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| Asesoría Técnica Parlamentaria Abril 2019 Videovigilancia en espacios públicos Legislación comparada Autor Guido Williams O. [email protected] Tel.: (56) 32 226 3180 Nº SUP: 120107 Resumen Se describe la regulación comparada de España, Estados Unidos de América y Reino Unido sobre la videovigilancia en espacios públicos. En Estados Unidos de América, a nivel federal, la Corte Suprema ha establecido el principio que los intereses de la privacidad constitucional pueden estar en riesgo cuando una cámara revela detalles íntimos o espacios donde los ocupantes tienen una "expectativa razonable y legítima" de privacidad y que la sociedad está dispuesta a aceptar. La misma Corte precisó que no existe necesariamente expectativa de privacidad en todos los espacios públicos. Asimismo, un cúmulo de leyes federales vinculadas regulatoriamente con la temática de la videovigilancia. En estos casos, las normas permiten esta actividad, con autorización judicial o administrativa, para investigar los delitos que ellas persiguen. A nivel estatal, en Nueva York se sigue el principio de la Corte Suprema, sin embargo prohíbe la videovigilancia de los patios de las viviendas e incluso en espacios públicos siempre que las personas tengan una expectativa razonable de privacidad. En España, son dos normas las que regulan la materia. Una de ellas es la principal: Ley que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Esta norma procura: i) establecer un régimen de autorización para los organismos que graben imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados y además traten las imágenes y sonidos, por ejemplo para contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia, prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, y la norma además busca ii) establecer un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en las fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras. En el Reino Unido, al menos seis normas legales regulan las materias relacionadas con la actividad de videovigilancia y existe un Código de Buenas Prácticas. Las disposiciones deben respetar el derecho a la privacidad. En el caso de labores de inteligencia y policial, la videovigilancia requiere autorización del Secretario de Estado o del Jefe Policial, respectivamente. Otra norma dispone la dictación de un Código de Buenas Prácticas para los sistemas de cámaras de vigilancia en espacios públicos, el que debe ser tenido en cuenta al momento que la autoridad instala u opera cámaras. El Código establece 12 principios rectores asociados al desarrollo o el uso de sistemas de cámaras de vigilancia y al procesamiento de imágenes e información. Introducción Se describe la regulación comparada de España, Estados Unidos de América y Reino Unido sobre la videovigilancia en espacios públicos.

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| Asesoría Técnica Parlamentaria

Abril 2019

Videovigilancia en espacios públicos Legislación comparada

Autor

Guido Williams O. [email protected] Tel.: (56) 32 226 3180

Nº SUP: 120107

Resumen

Se describe la regulación comparada de España, Estados Unidos de América y Reino Unido sobre la videovigilancia en espacios públicos. En Estados Unidos de América, a nivel federal, la Corte Suprema ha establecido el principio que los intereses de la privacidad constitucional pueden estar en riesgo cuando una cámara revela detalles íntimos o espacios donde los ocupantes tienen una "expectativa razonable y legítima" de privacidad y que la sociedad está dispuesta a aceptar. La misma Corte precisó que no existe necesariamente expectativa de privacidad en todos los espacios públicos. Asimismo, un cúmulo de leyes federales vinculadas regulatoriamente con la temática de la videovigilancia. En estos casos, las normas permiten esta actividad, con autorización judicial o administrativa, para investigar los delitos que ellas persiguen. A nivel estatal, en Nueva York se sigue el principio de la Corte Suprema, sin embargo prohíbe la videovigilancia de los patios de las viviendas e incluso en espacios públicos siempre que las personas tengan una expectativa razonable de privacidad. En España, son dos normas las que regulan la materia. Una de ellas es la principal: Ley que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Esta norma procura: i) establecer un régimen de autorización para los organismos que graben imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados y además traten las imágenes y sonidos, por ejemplo para contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia, prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, y la norma además busca ii) establecer un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en las fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras. En el Reino Unido, al menos seis normas legales regulan las materias relacionadas con la actividad de videovigilancia y existe un Código de Buenas Prácticas. Las disposiciones deben respetar el derecho a la privacidad. En el caso de labores de inteligencia y policial, la videovigilancia requiere autorización del Secretario de Estado o del Jefe Policial, respectivamente. Otra norma dispone la dictación de un Código de Buenas Prácticas para los sistemas de cámaras de vigilancia en espacios públicos, el que debe ser tenido en cuenta al momento que la autoridad instala u opera cámaras. El Código establece 12 principios rectores asociados al desarrollo o el uso de sistemas de cámaras de vigilancia y al procesamiento de imágenes e información.

Introducción

Se describe la regulación comparada de España, Estados Unidos de América y Reino Unido sobre la videovigilancia en espacios públicos.

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Cabe mencionar que el foco del estudio es la regulación de la instalación y operación de equipos de videovigilancia en espacios públicos y no en aquellos que son privados. Los países fueron seleccionados por el solicitante. Las traducciones son propias.

I. España

La Constitución española1 establece en el artículo 149. 1 que:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

(…)

29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

En materia de seguridad pública, existen dos normas legales sobre videovigilancia de espacios públicos: Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos2 y la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada3. 1. Ley 4/ 1997

La Ley 4/1997 dispone que su objetivo es regular (art. 1)

La utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras4 para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados.

Tratamiento de imágenes y sonidos, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Establecer un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras.

1 Constitución española disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 (abril, 2019). 2 Ley disponible en: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-17574 (abril, 2019). 3 Ley disponible en: https://boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-3649-consolidado.pdf (abril, 2019). 4 Las referencias a videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles “se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ley.”

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a. Instalaciones de videocámaras fijas La instalaciones fijas de videocámaras debe ser autorizada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe de un órgano colegiado (o Comisión) presidido por un Magistrado (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad respectiva) y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante (art. 3.1 y 3.2). La utilización de las videocámaras exige la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana (art. 6). Se prohíbe este tipo de instalaciones cuando el informe del órgano colegiado estima que dicha instalación supondría una vulneración del principio de proporcionalidad, constituido por los siguientes criterios: “asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes” (art. 3.3 y art. 4). La resolución que autoriza deberá: (art. 3.4):

Ser motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras

Contener las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso

Establecer las cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos

Disponer las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes. Precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado, el tipo de cámara, sus

especificaciones técnicas.

La autorización tendrá vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación. b. Instalación de videocámaras móviles b.1. Instalación donde se hayan instalado videocámaras fijas

De acuerdo al artículo 5, en las vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley. Lo anterior, en la medida que la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, se justifique en la concurrencia de un peligro concreto y además fundado en el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima, entendidas como:

Idoneidad: Determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Intervención mínima: Exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

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b.2. Instalación en otros lugares públicos

En casos normales, corresponde al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autorizar la instalación de las cámaras, mediante resolución motivada (art. 6). Éste responsable deberá tener en cuenta la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización del medio al principio de proporcionalidad. Se deberá poner en conocimiento del órgano colegiado señalado anteriormente, en el plazo máximo de 72 horas. Éste, podrá recabar el soporte físico de la grabación a efectos de emitir el correspondiente informe. En casos de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización señalada, en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes, la ley señala que

[s]e podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles, dando cuenta, en el plazo de setenta y dos horas, mediante un informe motivado, al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión aludida en el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.

El artículo 6 también establece que la Comisión será informada quincenalmente de la utilización que se haga de videocámaras móviles y podrá recabar en todo momento el soporte de las correspondientes grabaciones y emitir un informe al respecto. Finalmente, tanto en el caso de normalidad como en el de urgencia, si la Comisión evacua un informe negativo la autoridad encargada de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata. c. Procedimientos ante hechos grabados que constituyan ilícitos penales o infracciones

administrativas

La ley establece dos reglas procedimentales diferentes, en el evento que las grabaciones capten hechos que pueden ser ilícitos penales o infracciones administrativas relacionadas a seguridad ciudadana. c.1. Captación de ilícitos penales

En este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán la cinta o soporte original de las imágenes y sonidos en su integridad a disposición judicial con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas desde su grabación. En el caso, de no poder redactarse la denuncia en este plazo, se procederá a relatar verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación. c.2. Captación de infracciones administrativas relacionadas a seguridad ciudadana

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Se captan hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno procedimiento sancionador. d. Derecho de los interesados La ley establece los derechos de acceso y cancelación, a quienes puedan ser interesados o afectados por las grabaciones y que razonablemente consideren que figura su persona en ellas (art. 9). Este derecho puede ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. e. Deber de información

La ley también establece el deber a la autoridad de informar de manera clara y permanente sobre la existencia de videocámaras fijas, pero con la limitación de no especificar su emplazamiento y la autoridad responsable. f. Deber de conservar las grabaciones Por regla general, el artículo 8 establece que las grabaciones deberán ser conservadas por el plazo máximo de un mes desde la captación. Excepcionalmente, se conservarán por más tiempo las grabaciones relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. Mediante norma administrativa se determina el órgano o la autoridad gubernativa que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre posterior destino, incluida su inutilización o destrucción. Este órgano será el competente para resolver sobre las peticiones de acceso o cancelación promovidas por los interesados (art. 8). g. Deber de reserva, confidencialidad y sigilo

Quienes en ejercicio de sus funciones tengan acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, las normas sobre infracciones de la misma ley (art. 8).

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h. Prohibición de cesión o copia

La ley prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos en conformidad a ella, salvo en en caso de las grabaciones relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. i. Infracciones y sanciones

La ley dispone que cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la Ley serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. j. Recursos. Se establece que se podrán interponer recursos ordinarios en sede administrativa, contenciosos administrativos, y además el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, consagrado en el artículo 53.2 de la Constitución española. 2. Ley 5/2014 La Ley 5/2014 tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública (art. 1). La Ley dispone que será supletoria de ella la Ley, en lo no previsto y en las normas de desarrollo, la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (art. 42). La misma Ley 5/2014 dispone (art. 42) que los servicios de videovigilancia son aquellos que ejercen la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas. El mismo artículo 42 excluye de los servicios de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal

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[s]ea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje.

Luego, se exige que los servicios de videovigilancia sean prestados por vigilantes de seguridad, cuando su finalidad sea prevenir infracciones y evitar dalos a las personas o bienes objeto de protección. En relación a los espacios públicos, el artículo 42 es claro en prohibir el uso de cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar “imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso”. Señala el artículo 42, las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Sin embargo, cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales. Finalmente, se dispone que la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia deberá cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

II. Estados Unidos de América

1. Ámbito federal En Estados Unidos de América, se suele vincular la videovigilancia con lo dispuesto en la Cuarta Enmienda de la Constitución5 relativa al derecho a la privacidad y el derecho a no sufrir una invasión arbitraria, en aquella parte de estar a "salvo de pesquisas":

Cuarta Enmienda. El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

5 Constitución de EEUU disponible en: https://www.archives.gov/espanol/constitucion (abril, 2019).

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Interpretando la norma constitucional, la Corte Suprema de EEUU reconoció en 1979 que "[L]as personas no están desprovistas de toda la protección de la Cuarta Enmienda cuando salen de sus hogares a la acera pública; ni se despojan de esos intereses cuando pasan de las aceras a sus automóviles6". Asimismo, el tribunal ha aclarado que los intereses de la privacidad constitucional pueden estar en riesgo cuando una cámara revela detalles íntimos o espacios donde los ocupantes tienen una "expectativa razonable y legítima" de privacidad y que la sociedad está dispuesta a aceptar7. Sin embargo, en 1967 la Corte Suprema de los EEUU, a partir del caso Katz v. United States (389 U.S. 347, 88 S.CT.507)8, precisó que no existe necesariamente expectativa de privacidad en todos los espacios públicos, en efecto el tribunal señaló en dicho fallo:

La Cuarta Enmienda protege personas, no lugares. Que una persona, a sabiendas, se exponga a lo público, aún cuando sea en su propia casa u oficina, no es materia de protección de la Cuarta Enmienda (...) Sin embargo, lo que esa persona espera sea protegido como privado, incluso en una área accesible al público, puede ser protegido constitucionalmente (ver Rios v. United States, 364 U.S. 253).

En relación a la privacidad, The Constitution Project (20069) plantea que la Corte Suprema, ha validado la tesis que las personas deberían poder permanecer anonimos mientras están ejerciciendo ciertos derechos constitucionales protegidos. Así, por ejemplo en McIntyre v. Comisión de Elecciones de Ohio (1995)10 la Corte reconoció que la libertad de expresión política o religiosa no es "libre" si los oradores están obligados a revelar su identidad. En este sentido, para Rehnquist (197411) el anonimato se vuelve una libertad fundamental incluso si producto de la tecnología y el espacio urbano se permite a la autoridad o a terceros, identificar a los transeúntes. Respecto de este mismo tema, The Constitucion Project sostiene que muchos estarían de acuerdo en que los sistemas públicos de videovigilancia tienen el potencial de ser utilizados en formas que infringen los derechos de privacidad y anonimato. Desde una mirada crítica, plantea la organización que algunos autores a menudo erróneamente suponen que no hay "expectativa razonable de privacidad" en las calles o parques u otras áreas abiertas a la vista. Citan por ejemplo, que la agencia GAO del Congreso de los EEUU (U.S. General Accounting Office) asevera que no existe una vulneración de la Cuarta Enmienda

6 Delaware v. Prouse, 440 U.S. 648, 663, 1979. Disponible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/440/648/ (abril, 2019). 7 Dow Chemical Co. v. United States, 476 U.S. 227, 238-39 & n.5, 1986. Disponible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/476/227/ (abril, 2019). 8 Katz v. United States, 389 U.S. 347, 88 S.CT.507, disponible en: https://www.courtlistener.com/opinion/107564/katz-v-united-states/ (abril, 2019). 9 The Constitucion Project (2006). Guidelines for public video surveillance a Guide to protecting communities and preserving civil liberties. Disponible en: https://www.law.berkeley.edu/files/Video_surveillance_guidelines.pdf (abril, 2019). 10 McIntyre v. Ohio Elections Comm'n, 514 U.S. 334, 1995. Disponible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/514/334/ (abril, 2019). 11 Rehnquist, William. (1974). Is An Expanded Right of Privacy Consistent with Fair and Eff ective Law Enforcement? Or: Privacy, You’ve Come a Long Way, Baby. Kansas Law Review. 1, 9.

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por el uso de cámaras de video en espacios públicos de Washington DC, en circunstancias que la mayoría de las personas si lo estimarían (The Constitucional Project, p. 8). También, desde la perspectiva de los derechos constitucionales, la Corte Suprema ha reconocido que la capacidad de libertad de expresión o de asociación incluye el derecho a no revelar la identidad, resguardando espacios de privacidad de las personas. Por ejemplo, en Watchtower Bible & Tract Soc’y of N.Y., Inc. v. Village of Stratton12, la Corte señala que el "requisito de que se identifique a un representante electoral [quien hace "puerta a puerta"], en una solicitud para obtener un permiso, presentada en la oficina del alcalde y que ella sea puesta a disposición del público para inspección, necesariamente resulta en un abandono del anonimato que este Tribunal ha protegido". En esta lógica, The Constitution Project (p.9) sostiene que difícilmente existirá protección del mencionado anonimato, cuando se utilizan "potentes" cámaras en espacios públicos que permitan entregar antecedentes al Gobierno o a terceros, sobre la identidad de las personas, respecto de lo que dicen o lean o sobre a quiénes se encuentran vinculadas. La videovigilancia podría eventualmente colisionar con los derechos de igual protección y no ser discriminado. En este sentido, se cita a expertos del Centre for Criminology and Criminal Justice de la Universidad de Hull en Gran Bretaña, quienes en base a datos obtenidos de los sistemas de videovigilancia de la ciudad de Hull, plantearon que las personas de color fueron entre una y media y dos veces más objeto de vigilancia, que lo que se podría esperar por su presencia en la población de dicha ciudad13. Un cúmulo de leyes federales se vinculan regulatoriamente con la temática de la videovigilancia. Por ejemplo, la Patriot Act14 permite que las autoridades policiales utilicen dicha videovigilancia para investigar los delitos que la norma persigue. Los investigadores, previa autorización judicial (18 US Code, sección 1.801 (1) (q)) pueden recopilar información de diversos delitos distintos a los terroristas, por ejemplo ilícitos relacionados con armas químicas, el uso de armas de destrucción masiva, el homicidio de estadounidenses en el extranjero y la financiación del terrorismo (sección 201, Patriot Act). Además, las agencias autorizadas para investigar este tipo de delitos, pueden compartir la información obtenida en las videovigilancias (sección 203, Patriot Act). Cabe señalar que para efectos de la Patriot Act, la videovigilancia se entiende como la obtención de información, en los Estados Unidos, mediante un dispositivo de vigilancia diferente a la comunicación por cable o radio, en circunstancias que las personas tengan una expectativa razonable de privacidad y se requiera además una orden para que las fuerzas policiales cumplan sus funciones (definición por reenvío desde la sección 1.003 de la Patriot Act a la sección 1.801.4 del 50 US Code15 sobre vigilancia electrónica norma que contiene la Foreign Intelligence Surveillance Act).

12 Bible & Tract Soc’y of N.Y., Inc. v. Village of Stratton, 536 U.S. 150, 2002. Disponible en: https://supreme.justia.com/cases/federal/us/536/150/ (abril, 2019). 13 Brandon Welsh y David Farrington (agosto, 2002). Development and Statistics Directorate, Crime prevention effects of closed circuit television: a systematic review. Home Office Research, Study 252. Disponible en: https://popcenter.asu.edu/sites/default/files/Responses/video_surveillance/PDFs/Welsh&Farrington_2002.pdf 14 Ley disponible en: https://www.govinfo.gov/content/pkg/PLAW-107publ56/pdf/PLAW-107publ56.pdf (abril, 2019). 15 Norma disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/50/chapter-36/subchapter-I (abril, 2019).

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Otra norma que se refiere a la materia es la Foreign Intelligence Surveillance Act16, la que permite realizar videovigilancias con la aprobación del Fiscal General, sin autorización judicial y hasta por un año, pero fuera del territorio de los Estados Unidos (50 US Code, sección 1.802). Esta norma autoriza, al mismo Fiscal General, para solicitar que una empresa proveedora de comunicaciones proporcione "toda la información, instalaciones o asistencia técnica necesaria para llevar a cabo la vigilancia electrónica, de manera tal que proteja el secreto de esta acción y produzca un mínimo de interferencia con los servicios que dicho proveedor esté brindando a sus clientes" (sección 1.802). Finalmente, cabe mencionar que la Electronic Communications Privacy Act (codificada en 18 US Code, secciones 2.510 a 2.52317) prohíbe o limita la captación, intercepción o acceso a comunicaciones auditivas, mas no las visuales y por ende la videovigilancia.

2. Ámbito estatal: Nueva York

En 2003 en el estado de Nueva York, se dictó la llamada Stephanie´s Law. Esta disposición modificó el New York State Penal Code18 (secciones 250 a 250.65) configurando como vigilancia ilegal, diversas conductas de videovigilancia en espacios privados o que las personas estiman deben serlo, entendido que se visten o desvisten o se vincula a su intimidad sexual y siempre que tengan "una expectativa razonable de privacidad" y sin que medie el conocimiento de esa persona. Entre el grupo de conductas sancionadas, una de ellas (sección 250.45.5) puede darse en el espacio público, atendida la amplitud del lugar donde se puede ejecutar. En efecto, en este caso se sanciona al actor que utiliza o instala intencionalmente o que permite la utilización o instalación de un dispositivo de imágenes para visualizar, transmitir o grabar subrepticiamente a otra persona, para su diversión o la de otro individuo o para el entretenimiento, beneficio, excitación sexual o gratificación o para degradar o abusar de una persona. En estos casos, se puede identificar a la persona grabada participando en una conducta sexual o bien exhibiendo una parte sexual o íntima de su cuerpo, y todo ello "en un lugar y momento en que dicha persona tenga una expectativa razonable de privacidad, sin su conocimiento". Para entender la conducta, el Código (sección 250.40) define varios elementos del tipo:

"Lugar y hora en que una persona tiene una expectativa razonable de privacidad" significa un lugar y un momento en el que una persona razonable creería que él o ella podría desvestirse por completo en la intimidad.

"Dispositivo de imagen" significa cualquier dispositivo mecánico, digital o electrónico, dispositivo de visualización, cámara, teléfono celular o cualquier otro instrumento capaz de grabar, almacenar o transmitir imágenes visuales que pueden ser utilizadas para observar a una persona.

16 Ley disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/50/chapter-36 (abril, 2019). 17 Ley disponible en: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/part-I/chapter-119 (abril, 2019). 18 Código disponible en: http://ypdcrime.com/penal.law/ (abril, 2019).

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"Partes sexuales u otras partes íntimas" se refiere a los genitales de un hombre o mujer, área púbica o glúteos, o el seno femenino debajo de la parte superior del pezón, e incluirá la parte o partes que están cubiertas solamente por una prenda interior.

"Transmitir": transmisión electrónica de una imagen con la intención que sea vista por otra persona.

En 2017, el Estado de Nueva York dictó otra ley sobre la materia, incorporando la sección 52 A en la Civil Rights Law19. Esta norma estableció el derecho de los propietarios y de quienes tienen la tenencia de una vivienda para impedir y además demandar por daños, a quien graba o toma imágenes de las actividades que realizan en el patio trasero de sus viviendas sin su consentimiento, todo con la intención de acosar, molestar o alarmar o amenazar a la persona o propiedad de otro. La norma precisa que se entiende por "patio trasero" la porción del terreno en la que se encuentra la propiedad y que se extiende más allá del límite trasero de la vivienda o de sus costados, siempre dentro del terreno.

III. Reino Unido

Segun, el Surveillance Camera Commissioner’s (2019)20, en Reino Unido, existen diversas normas legales relacionadas con la actividad de videovigilancia, ellas son:

Convención Europea de Derechos Humanos: artículo 8. Intelligence Services Act 1994 Police Act 1997, parte III. Human Rights Act 1998 Regulation of Investigatory Powers Act 2000 Protection of Freedoms Act 2012

A estas normas debe sumarse The Surveillance Camera Code of Practice de 2013.

1. Convención Europea de Derechos Humanos21 El artículo 8 de la Convención establece el derecho para que se respete la privacidad de un individuo y de su vida familiar, hogar y correspondencia. La norma señala:

Artículo 8

Derecho al respeto a la vida privada y familiar

19 Ley disponible en: https://legislation.nysenate.gov/pdf/bills/2017/S870A (abril, 2019). 20 Surveillance Camera Commissioner’s (2019). Guide to the Regulation of Surveillance. Disponible en: https://www.gov.uk/government/publications/guide-to-the-regulation-of-surveillance (abril, 2019). 21 Convención disponible en: https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf (abril, 2019).

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1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás

2. Intelligence Services Act 199422

En primer lugar, esta ley dispone la existencia de la "Oficina de Comunicaciones del Gobierno", bajo la dependencia del Secretario de Estado. Ésta, entre otras funciones (sección 3), puede monitorear, "hacer uso de o interferir" emisiones electromagnéticas, acústicas y de otro tipo y cualquier equipo que produzca dichas emisiones, para obtener y proporcionar información "derivada de o relacionada" con dichas emisiones o equipos y de material cifrado, para las siguientes funciones:

En interés de la seguridad nacional, con especial referencia a la defensa y las políticas exteriores del Reino Unido; o

En interés del bienestar económico del Reino Unido en relación con acciones o intenciones de personas fuera de las Islas Británicas; o

En apoyo a la prevención o detección de delitos graves. La misma ley (sección 5) dispone que el monitoreo, las interferencias o el uso de las emisiones no serán ilegales si son autorizadas por el Secretario de Estado, a solicitud del Servicio de Seguridad o del Servicio de Inteligencia o a requerimiento de la Oficina de Comunicaciones del Gobierno, en la medida que especifiquen el bien que será utilizado. El Secretario de Estado, aprobará las medidas requeridas siempre que considere que son necesarios para el cumplimiento de las funciones de los tres organismos indicados y que se respetarán los resguardos de información, conformes a sus normas. Cabe precisar que cualquier monitoreo, interferencia o uso de emisiones en el Reino Unido pueden ser autorizadas, en la medida que se refiera a uno o más delitos, ya sea que: impliquen el uso de la violencia, resulten en una ganancia financiera sustancial o participan un gran número de personas en pos de un objetivo común o bien la ofensa es cometida por una persona que ha cumplido 21 años y ella podría ser razonablemente condenada a prisión por un período de más de tres años.

22 Ley disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1994/13/section/5#commentary-key-f76fbb6839981930a35c6e4d58d98474 (abril, 2019).

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3. Police Act 199723 De acuerdo a las normas de la Parte III (secciones 92, 93, 94 y 95) de esta ley, la Policía24 podrá utilizar o interferir en las comunicaciones o imágenes de bienes (equipos, aparatos o dispositivos autorizados a funcionar por la Regulation of Investigatory Powers Act 2000 ) o con telegrafía inalámbrica, en un área relevante (en este caso puede ser todo Reino Unido) y que ha sido especificada, siempre que sea permitido por una jefatura policial competente, previa solicitud escrita, o verbal en caso de urgencia. Esta solicitud debe justificarse en la prevención o en la detección de delitos graves y porque la medida adoptada es proporcional a lo que ella busca lograr. La sección 93 permite que un oficial de aduanas también pueda autorizar la utilización e interferencia mencionada, pero solamente en el área aduanera específica donde ocurren los hechos. Cabe mencionar que la sección 93 califica como delito grave aquellos que involucran el uso de la violencia, resultan en una ganancia financiera sustancial o porque participan un gran número de personas en pos de un objetivo común, o bien la ofensa es cometida por una persona que ha cumplido 21 años y ella podría ser razonablemente condenada a prisión por un período de más de tres años. También, la ley permite que ante la ausencia de la Jefatura policial que autoriza, y ante un caso urgente, se recurra solicitando autorización a otras jefaturas de menor rango expresamente señaladas en la ley (sección 94). Por regla general, las autorizaciones tendrán la siguiente vigencia (sección 95):

Si es verbal la autorización, en los casos de urgencia (sección 94), 72 horas a partir del momento en que empezó a producir efecto la autorización.

En los otros casos, hasta tres meses comenzando el día que produjo efecto la autorización. Si la jefatura policial que autorizó estima necesario prorrogar la autorización, podrá hacerlo por escrito y hasta por tres meses comenzado el día en que dejo de producir efectos la autorización. Por el contrario, la misma jefatura podrá cancelar la autorización antes de su plazo de vencimiento, si considera que no se configuran las causales que justificaron su otorgamiento.

IV. Human Rights Act 199825

La Human Rights Act, fomenta en el Reino Unido los derechos humanos y las libertades consagradas en la Convención Europea de Derechos Humanos y permite además materializar su defensa ante los tribunales locales y no ante la Corte Europea de Derechos Humanos.

23 Ley disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1997/50/section/95 (abril, 2019). 24 De la fuerza policial de Reino Unido, o de la Policía de la Marina Real, la Real Policía Militar o la Real Policía de la Fuerza Aérea 25 Ley disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1998/42/contents (abril, 2019):

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Las disposiciones de esta ley se extienden a todas las autoridades, incluyendo las policiales (sección 6). V. Regulation of Investigatory Powers Act 200026 Según Justice (s/f)27 esta disposición regula el uso de vigilancia encubierta efectuada por organismos públicos no solo policiales. Sin embargo, las actividades que se encuentran reguladas por la ley incluyen solamente la videovigilancia de espacios privados y la intercepción de comunicaciones privadas, sin incluir los espacios públicos. La ley distingue dos tipos de vigilancia: directa e intrusiva. La primera, es aquella que es conducida como parte de una específica investigación y dirigida de tal manera que permite obtener información privada de una persona. La segunda, es un tipo de vigilancia que implica el uso de instalaciones o equipos especiales (Justice). VI. Protection of Freedoms Act 201228 Esta ley, en su parte II (secciones 29 a 36), dispone que el Secretario de Estado debe dictar un Código de Buenas Prácticas para los sistemas de cámaras de vigilancia, entendidas como: i. Circuitos cerrado de televisión o sistemas automáticos de reconocimiento de patentes vehiculares; ii. Cualquier otro sistema para grabar o ver imágenes visuales con fines de vigilancia, iii. Cualquier sistema para almacenar, recibir, transmitir, procesar o verificar imágenes o información obtenida por los sistemas indicados en i y ii. iv. Cualquier otro sistema asociado con, o de otro modo conectado con, sistemas incluidos en i, ii y iii. La ley prescribe que el Código debe contener el desarrollo o uso de sistemas de cámaras de vigilancia y el uso o procesamiento de imágenes u otra información obtenida en virtud de dichos sistemas. Asimismo, el Código puede incluir disposiciones sobre:

Consideraciones sobre la utilización de sistemas de cámaras de vigilancia. Tipos de sistemas o aparatos. Normas técnicas para sistemas o aparatos. Ubicaciones para sistemas o aparatos. Publicación de información sobre sistemas o aparatos. Normas aplicables a las personas que utilizan o mantienen sistemas o aparatos. Normas aplicables a las personas que utilizan o procesan información obtenida en virtud de los

sistemas. Acceso o la divulgación de la información así obtenida.

26 Ley disponible en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2000/23/contents (abril, 2019). 27 Justicie (s/f). Regulation of Investigatory Powers Act 2000. Disponible en: https://justice.org.uk/regulation-investigatory-powers-act-2000/ (abril, 2019). 28 Ley disponible en: http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2012/9/contents/enacted (abril, 2019).

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Procedimientos de reclamaciones o consultas. Además, la ley requiere al Secretario de Estado consultar la opinión de una serie de actores públicos y privados, antes de redactar una propuesta de Código, y adicionalmente el texto del borrador debe ser presentado para aprobación al Parlamento. La ley, de la misma manera, estatuye que determinadas autoridades29 deben tener en cuenta el Código cuando ejercen cualquier función relacionada con las materias que este trata. Sin embargo, al mismo tiempo la norma legal precisa que si una de estas autoridades no actúa de acuerdo con alguna disposición del Código no es por eso automáticamente responsable penal o civilmente. Adicionalmente, la ley crea la figura del Comisionado sobre las cámaras de vigilancia, quien es designado por el Secretario de Estado y que tiene las siguientes funciones:

Fomentar del cumplimiento del Código de la cámara de vigilancia, Revisar el funcionamiento del Código, y Proporcionar asesoramiento sobre el Código (incluidos los cambios en el mismo o su

incumplimiento).

Este comisionado deberá preparar un informe sobre el ejercicio de su cargo y entregar dicho informe al Secretario de Estado quien a su vez lo presentará ante el Parlamento. VII. Surveillance Camera Code of Practice 201330

Este Código, en primer lugar, señala que los sistemas de cámaras de vigilancia se encuentran ampliamente implementados en Inglaterra y Gales, y a su respecto existe un complejo panorama de propiedad y de operación. Adicionalmente indica que, si son usados apropiadamente, son herramientas valiosas que contribuyen a la seguridad pública y en la protección de las personas y los bienes (Código, 1.3). Complementariamente, el Código asevera que

[l]a moderna y siempre avanzada tecnología de cámaras de vigilancia proporciona cada vez más potencial para la recopilación y uso de imágenes e información asociada. Estos avances aumentan enormemente la capacidad de capturar, almacenar, compartir y analizar imágenes e información. Esta tecnología puede ser una herramienta valiosa en la gestión de la seguridad pública, en la protección de personas y bienes, en la prevención e investigación de delitos, y en llevar los delitos ante los tribunales Los avances tecnológicos también pueden proporcionar mayor oportunidad para salvaguardar la privacidad. Usados adecuadamente, la tecnología actual y futura puede

29 Por ejemplo, el alcalde de Londres, autoridades locales, jefes policiales o cualquier persona especificada o descrita en un acto administrativo por el Secretario de Estado. 30 Código disponible en: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/282774/SurveillanceCameraCodePractice.pdf (abril, 2019).

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entregar una solución proporcionada y efectiva, en la medida que la vigilancia persiga un objetivo legítimo y satisfaga una necesidad apremiante (Código, 2.1).

Sin embargo, al mismo tiempo el Código reconoce que la basta capacidad de la tecnología de los sistemas de cámaras de vigilancia, también tiene el potencial de aumentar la probabilidad de intrusión en la privacidad de un individuo, vulnerando el artículo 8 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos (Código, 2.2). Para el cumplimiento de su objetivo el Código establece 12 principios rectores que deben aplicarse a todos los sistemas de cámaras de vigilancia en lugares públicos. Indica el Código que estos principios rectores están diseñados para entregar un marco de utilización, a los operadores y a los usuarios de esos servicios, que sea proporcional y transparente, sin perjuicio de asegurar que generen imágenes de buena calidad e información que sea adecuada para su propósito (Código, 1.6). Los principios rectores que establece el Código son 12 y se pueden dividir en dos grupos: desde los principios 1 a 4 se refieren al desarrollo o el uso de sistemas de cámaras de vigilancia; los principios 5 a 12 abordan el uso o el procesamiento de imágenes e información. En resumen, los 12 principios plantean lo siguiente: i. El uso de un sistema de cámara de vigilancia debe ser siempre para un propósito específico que persiga un objetivo legítimo y necesario para satisfacer una necesidad apremiante e identificada. ii. El uso de un sistema de cámara de vigilancia debe tener en cuenta su efecto sobre los individuos y su privacidad, con revisiones periódicas para garantizar que su uso siga estando justificado. iii. Debe haber tanta transparencia en el uso de un sistema de cámara de vigilancia como sea posible, incluyendo un punto de contacto público para acceder a la información y realizar las quejas. iv. Debe haber clara responsabilidad y rendición de cuenta respecto de las actividades del sistema de cámaras de vigilancia, incluyendo a las imágenes e información recopilada, su mantención y uso. v. Deben establecerse políticas y procedimientos y reglas, claras sobre el uso del sistema de cámaras de vigilancia y estas deben informarse a todos los que deben cumplirlas. vi. No se deben almacenar más imágenes e información que la estrictamente requerida, para el objetivo declarado del sistema de cámara de vigilancia y tales imágenes e información deben ser eliminados una vez que sus propósitos hayan sido cumplidos. vii. El acceso a las imágenes retenidas y a la información debe estar restringido y debe haber reglas claramente definidas sobre quién puede obtener ese acceso y con qué propósito; la divulgación de imágenes e información solo debe tener lugar cuando sea necesario para un fin legal o para el cumplimiento de la ley.

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viii. Los operadores de sistemas de cámaras de vigilancia deben considerar cualquier estándar operacional aprobado, normas técnicas y de competencia relevantes para este tipo de sistemas y su propósito, y deben trabajar para cumplir y mantener dichas normas. ix. Las imágenes y la información del sistema de cámaras de vigilancia deben estar sujetas a medidas de seguridad para salvaguardar el acceso y los usos no autorizados. x. Deben existir mecanismos efectivos de revisión y auditoría para garantizar que se cumplen en la práctica los requisitos, políticas y estándares, y se deben publicar regularmente informes de cumplimiento. xi. Cuando el uso de un sistema de cámaras de vigilancia persigue un objetivo legítimo y hay una necesidad apremiante de usarlas, se debe utilizar de la manera más efectiva apoyando la seguridad pública y la aplicación de la ley, con el objetivo de procesar las imágenes y la información para su valor probatorio. xii. Cualquier información utilizada para apoyar un sistema de cámara de vigilancia que compara en contra de una base de datos de referencia para propósitos de coincidencia, debe ser certera y mantenerse al día. Conjuntamente con indicar cuáles son los 12 principios rectores, el Código entrega recomendaciones para cada uno de ellos.

Nota Aclaratoria Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre Legislativo y Ejecutivo.

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