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Bases Técnicas Sistema de Protección y Cuidado Residencial Especial BASES TÉCNICAS SISTEMA DE PROTECCIÓN Y CUIDADO RESIDENCIAL ESPECIAL LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES Y LÍNEA PROGRAMAS MODALIDAD RESIDENCIAS ESPECIALIZADAS DE PROTECCIÓN - RPE- CON PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADO DE INTERVENCIÓN RESIDENCIAL - PRE ADOSADO Y PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIAL PPE - ADOSADO PROYECTO PILOTO PARA ARICA Y PARINACOTA DEPRODE, Octubre 2013

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Bases Técnicas Sistema de Protección y Cuidado Residencial Especial

BASES TÉCNICAS

SISTEMA DE PROTECCIÓN Y CUIDADO RESIDENCIAL ESPECIAL

LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES Y LÍNEA PROGRAMAS

MODALIDAD RESIDENCIAS ESPECIALIZADAS DE PROTECCIÓN - RPE- CON

PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADO DE INTERVENCIÓN RESIDENCIAL - PRE – ADOSADO

Y PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIAL – PPE - ADOSADO

PROYECTO PILOTO PARA ARICA Y PARINACOTA

DEPRODE, Octubre 2013

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INDICE

I Presentación Sistema de Protección y Cuidado Residencial Especial 3 II Enfoque y consideraciones transversales del Sistema de Protección 4 1. Fundamentos Teóricos 4 2. Objetivos 6 3. Sujeto de Atención 6 4. Metas o Logros Esperados 6 5. Principios que deben orientar el diseño de intervención 7 6. Trabajo Multidisciplinario e Interdisciplinario 8 7. Desarrollo de Equipo 8 8. Registros 9 9. Monitoreo, Evaluación y Sistematización del Programa 9 Bases Técnicas: Modalidad Residencias Especializadas de Protección (RPE) 12 I Antecedentes 13 II Diseño Residencia Especializada de Protección con Programa (RPE) 15 2.1. Objetivos 15 2.2. Sujeto de Atención 15 2.3. Ingreso o Acceso 15 2.4. Permanencia 15 2.5. Cobertura y focalización territorial 16 III Metodología de Intervención 16 IV Proceso de Intervención 19 4.1. Ingreso y Acogida 19 4.2. Diagnóstico y/o Evaluación de los Antecedentes 20 4.3. Elaboración y ejecución del Plan de Trabajo Individual 20 V Relación con los Tribunales de Familia 21 VI Egreso 21 VII Equipo de Trabajo 21 VIII Infraestructura y Equipamiento 24 IX Sobre el Presupuesto 24 Bases Técnicas: Línea Programas de Protección Especializado de Intervención Residencial (PRE) 25 I Presentación 26 II Objetivos 27 III Orientaciones Técnicas 27 3.1. Sujeto de Atención 27 3.2. Permanencia 27 IV Proceso de Intrervención 27 4.1. Ingreso y Acogida 27 4.2. Diagnóstico y/o Evaluación de los Antecedentes. 29 4.3. Elaboración y ejecución del Plan de Trabajo Individual 29 4.4. Relación con los Tribunales de Familia 33 V Conformación y funciones del equipo. 33 VI Egreso y Seguimiento 33 VII Recursos Humanos 34 VIII Recursos Materiales 35 IX Sobre el Presupuesto 35 Bases Técnicas: Programa Protección Especial (PPE) 36 I Presentación 37 II Diseño Programa de Protección Especial 37 2.1. Objetivos 37 2.2. Sujeto de Atención 37 2.3. Permanencia y Egreso 38 III Metodología de Intervención 38 3.1. Intervención Jurídica 38 3.2. Intervención Psiquiátrica 38 3.3. Intervención Terapeuta Ocupacional 39 IV Conformación equipo de trabajo 39 V Recursos Materiales 40 VI Sobre el Presupuesto 40

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I. Presentación Existe un grupo de niños, niñas y adolescentes para los cuales las respuestas de atención que se han dispuesto desde diversos sectores del Estado no han sido suficientes, se trata de población infanto-adolescente que ha sido víctima de múltiples experiencias de malos tratos a temprana edad y que por lo mismo, presentan un importante daño biopsicosocial, donde los diseños o modelos de intervención no han sido de suficiente ayuda para superar dicha situación, de modo que puedan integrar dicha experiencia traumática y desarrollarse en un contexto familiar y comunitario que les brinde protección y cuidado permanente. Lo anterior, presenta un interesante desafío para profesionales y técnicos que se encuentran comprometidos con el bienestar de la población infanto-adolescente y para los organismos o servicios del Estado que deben asumir el cuidado y protección de la infancia. Por lo mismo, el Servicio Nacional de Menores ha resuelto implementar un programa piloto en la región de Arica y Parinacota, de modo que dicha experiencia de trabajo contribuya a aportar conocimiento y experiencia en el trabajo con niños, niñas y adolescentes con múltiples experiencias traumáticas tempranas. En el entendido que se trata de un intento nuevo por aproximarse a la posibilidad de reparar y restituir los derechos vulnerados de esta población, se ha resuelto que la misma tenga carácter de piloto y se desarrolle en el marco de una investigación-acción, de modo que junto con el trabajo directo con el niño y su familia, se pueda ir evaluando, sistematizando y modificando cada uno de los componentes del proceso de intervención. Para ello, se ha dispuesto crear un Sistema de Protección y Cuidado Residencial Especial, el que estará conformado por una residencia especializada (RPE), un programa de intervención residencial (PRE) y un programa de protección especial (PPE), en los cuales se han establecido protocolos de intervención que deben ser respetados. Es decir, se trata de un sistema que articula en un mismo diseño general la intervención de tres equipos, los cuales, podrán aparecer administrativamente separados, pero en términos de intervención será concebido como un diseño único e integrado. Junto con lo anterior, será parte del proceso de implementación como de ejecución de la propuesta el disponer de un sistema de asesoría y monitoreo desde Sename, el que podrá contar con apoyo externo, de manera de acompañar desde su inicio la puesta en marcha de la iniciativa, siendo las instancias de capacitación del personal uno de los propósitos nucleares para avanzar a comprensiones compartidas del diseño y sobre todo, en el logro de los objetivos del mismo. Finalmente, es necesario aclarar que la estructura de las bases se ha hecho citando aspectos transversales al sistema de protección y cuidado residencial especializado y luego, se han desarrollado los aspectos específicos de cada una de las modalidades implicadas. Por tanto, las instituciones interesadas en ejecutar el diseño piloto, deben presentar un proyecto que contenga las 3 modalidades implicadas.

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II. Enfoque y consideraciones transversales del Sistema de protección y cuidado:

1. Fundamentos teóricos Las diversas investigaciones relacionadas con el vínculo temprano entre hijo/a y madre son coincidentes en referir que el tipo, calidad, intensidad y frecuencia de dicho vínculo son determinantes al momento de pronosticar si un bebe terminará teniendo un desarrollo que le permita vincularse de manera sana y constructiva con su entorno. (Crittenden, 1994 y 1997; Ainsworth, 1978; Barudy, 2010; Peter Rygaard, 2008, Lecannelier, 2006). La sintonía psicológica recíproca con las figuras tutelares, y en procura de ellas, permite al niño ordenar el fluir sensomotor en tonalidades emotivas, que se tornan reconocibles sólo dentro del mismo continuum acercamiento-evitación. En esa dimensión, el apego llega a asumir un rol predominante, por un lado, al permitirnos diferenciar y organizar una gama de tonalidades emocionales básicas en un ámbito unitario; y por otro lado, al contribuir en la modulación de la frecuencia, intensidad y duración de dichos estados emotivos (Arciero G. 2003; Malatesta y Wilson, 1988; Schore,1994;Thompson, 1990). Es decir, a diferencia de lo que se pensaba en el pasado, en cuanto a que los infantes eran seres pasivos, los estudios han demostrado que los niños son seres esencialmente sociales (no egocéntricos ni autistas), vinculares (activos en desarrollar estrategias para apegarse de un modo estable y coherente con los otros significativos), intersubjetivos (altamente sintonizados a los estados afectivos y mentales de los otros) y autorregulados/ auto-organizados (buscando modos adaptativos de continuar la dinámica de sus propios procesos). (Lecannelier, 2006). De ahí, que la consistencia en el tiempo de la relación con la figura tutelar contribuye a estabilizar y a articular ese sentido prototípico de estabilidad. Junto con lo anterior, se sabe que el vinculo que establecen madre e hijo puede tener diferencias de una diada a otra, llegándose a establecer, a lo menos, los siguientes estilos de apego, según Ainsworth (1978): seguro, evitante y ambivalente; a los que Main y Salomon (1990) agregaron lo que se conoce como apego desorganizado o desorientado. Al respecto, los sistemas de apego infantil inseguro y desorganizados estarían a la base de comportamientos que se denomina psicotalógicos infanto-juvenil, donde la parentalidad se manifiesta como incompetencia crónica y severa. Atendido esto último, los estudios más recientes respecto de la Teoría del Apego se han centrado en investigar las trayectorias desviadas del desarrollo del apego en poblaciones de alto riesgo, de modo de comprender su psicopatología a través de lo que se conoce como apego desorganizado (Solomon & George, 1999). El grado de asociación entre este tipo de apego en edades tempranas y el posterior surgimiento de procesos desadaptativos es de tal magnitud que se ha convertido en una urgencia el conocer de un modo más específico y empírico los antecedentes y consecuentes de este patrón de vinculamiento (Kobak, Cassidy, Lyons-Ruth & Ziv, 2006). Algunos investigadores del apego reportaban que un porcentaje de niños y niñas no podían ser categorizados en los patrones de apego propuestos; pues, se trataba de población infantil que desplegaba una serie de conductas que desafiaba el hecho de querer vincularse con la madre, al presentar comportamientos contradictorios, atemorizados, bizarros y claramente conflictivos en el intento de aproximarse al cuidador (Sroufe &Waters, 1977). Posteriormente, en la década de los ochenta se confirmó esta observación, especialmente en niños que habían sufrido maltrato y que no podían ser clasificados en los modelos existentes. Con toda esa evidencia Main & Solomon (1990), propusieron un listado de conductas que llamaron “desorganizadas/desorientadas”, afirmando que el infante desorganizaba su estrategia vincular frente a la madre, expresando conductas que denotaba la pérdida del sentido o meta del apego (búsqueda de protección y regulación del estrés y el peligro). Paralelamente, estos investigadores propusieron un modelo etológico del surgimiento de este fenómeno: para ellos, la aparición del apego desorganizado era la expresión de una paradoja evolutiva en donde los padres desplegaban una serie de conductas atemorizadas y/o atemorizantes que dejaban al niño en un estado de “miedo sin solución” al ser los padres la propia fuente de

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estrés. Esto provocaba en los niños una incapacidad de regular el estrés de la separación y por ende de usar a la madre como una base segura de un modo coherente y organizado. Por tanto, es posible sostener que en un sistema familiar donde los padres o cuidadores se han caracterizado por no contar con las capacidades y habilidades de cuidado necesario que garanticen al hijo/a su bienestar en las distintas áreas de su desarrollo, lo más probable es que dichas familias se transformen en vulneradora de los derechos de sus hijos, ya sea por medio del ejercicio de la violencia física y psicológica, como a través de la negligencia extrema o por problemáticas asociadas al consumo de alcohol, drogas, comisión de delitos, etc., lo que puede llevar a que algunos niños y niñas presenten serios problemas de adaptación social. Como lo señala Barudy (2010), los padres incompetentes y que además agreden activamente a sus hijos, llevará a que esos niños y niñas sufran el impacto de un ambiente carencial, donde el estrés de la violencia y de los abandonos producto de las rupturas repetidas alterará su organización cerebral1. Entonces, mientras más desorganizado es el espacio vincular, más dificultad tendrá el niño para ir integrando los procesos y tareas del desarrollo; pues el nivel de organización cerebral, psicológica y social sólo se logra al implicarnos en vínculos tempranos afectivos que sean estables, continuos, coherentes y selectivos. Por tanto, al observar la conducta y sintomatología que manifiesta la población que será sujeto de atención de este sistema de protección y cuidado especial, se puede hipotetizar que el comportamiento de dicha población concuerda con el hecho de que detrás de aquel comportamiento existieron o existen cuidadores muy inconsistentes, impredecibles y confusos en su relación de cuidado y protección. De ahí, que las niñas que se desarrollan en relación con este tipo de figura tutelar gasten toda su energía en tratar de buscar esta regularidad, utilizando una serie de estrategias, tales como la agresividad, el consumo de drogas, etc. ; es decir, estrategias que paradojalmente les permiten sobrevivir y, al mismo tiempo, resultan ser autodestructivas. Dicho de otra manera, el mundo se torna amenazante, cuando los patrones que regulan su funcionamiento se tornan desconocidos (Hayek, 1967). Por ello, para una niña o adolescente el acceso al mundo se torna agradable, cuando sus cuidadores son capaces de orientarlos, acogerlos, contenerlos y guiarlos de manera predecible, pero cuando dichas condiciones cambian, dicho mundo se torna hostil y peligroso. Es decir, la significación de los estados internos, así como de los acontecimientos del mundo, se halla en manos del progenitor. (Arciero, 2005). En palabras de Bowlby (1995): “Nada ayuda más a un niño que poder expresar sus sentimientos de odio y celos de un modo ingenuamente directo y espontáneo…”. En resumen, la experiencia de apego con el cuidador no sólo dice relación con la regulación emocional, sino que sobre todo con el significado personal y el sentido de si mismo. Por ello, en niños cuya relación de apego resultó ser desorganizada, éste se quedó sin lenguaje para nombrar la emoción que lo inunda y menos, para explicarse lo que le acontece.

Sin perjuicio de lo anterior, lo más probable es que sea necesario apoyar dicho proceso de integración de las niñas y adolescentes, con acciones de intervención específico en salud mental, pues muchas veces las problemáticas y secuelas de la experiencia traumática requiere la participación de profesionales especializados en el ámbito de psiquiatría infanto-adolescente, la cual en general no se ha encontrado disponible en la red de salud pública chilena. Por tanto, será parte del proceso de intervención, la incor recurso necesario de contemplar, sobre todo, en las primeras etapas de la regulación de las experiencias traumáticas vividas.

1 Los Desafíos invisibles de ser Madreo Padre: Manual de evaluación de las competencias y resiliencia

personal. Barudy y Dagtagnan, 2010

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2. Objetivos Objetivo General: Lograr la protección y cuidado especial a niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial, maltrato físico grave, abuso sexual reiterado y violación y que presentan problemáticas asociadas al consumo de drogas, a su situación de calle y carecen de familia y/o cuidadores que asuman de forma adecuada su protección. Objetivos específicos:

- Facilitar la protección y cuidado especial de niñas y adolescentes víctimas de grave vulneración de derechos y que requieren ser separadas transitoriamente de su familia, a través de un centro residencial especializado.

- Lograr la resignificación de la experiencia traumática, la modificación conductual y la reinserción familiar y comunitaria de las niñas y adolescentes, a través de un proceso de atención psicoterapéutico y socioeducativo a nivel individual, grupal y familiar.

- Contribuir a la protección integral de las niñas y adolescentes a través de la adopción de medidas judiciales y la implementación de tratamientos psicofarmacológicos que apoyen el proceso de regulación emocional y conductual.

3. Sujeto de Atención El sujeto de atención de este sistema de protección y cuidado especial son niñas y adolescentes entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad, que presentan situaciones de grave vulneración de derechos y que requieren intervención especializada a nivel de su desarrollo biopsicosocial, debido a las consecuencias de la que fueron víctimas.

Algunas de las situaciones de vulneración de derechos y problemáticas comprendidas son el maltrato grave sistemático, explotación sexual comercial, situación de calle, consumo problemático de alcohol y droga, entre otras, lo que se traduce en desajustes conductuales severos. Si bien la niña o adolescente se configura como el sujeto de atención directo, la existencia de una figura protectora a nivel familiar o quienes puedan asumir dicho rol protector para el proceso de reinserción familiar, acompañamiento o egreso, también se constituyen en sujetos de intervención.

4. Metas o logros esperados

Dado el carácter piloto de la propuesta y en el entendido que por lo mismo, no existen antecedentes que permitan establecer a priori expectativas de logro cuantitativo, se ha estimado que como producto de la intervención, se deberá establecer la línea base para futuras iniciativas de este tipo. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán cumplir los siguientes resultados con la intyervención: - La situación de vulneración de derechos ha sido efectivamente interrumpida y se han

implementado acciones que impiden su repetición. - La niña o adolescente ha incorporado un estilo vincular que le permite relacionarse

socialmente de forma adecuada y significar su experiencia traumática de forma resiliente.

- La niña o adolescente se encuentra vincula a una figura adulta protectora y viviendo en un contexto familiar. O bien, la niña o adolescente se encuentra realizando un proyecto para la vida independiente.

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5. Principios que deben orientar el diseño de intervención 5.1. Interés Superior del Niño/a. Según este principio, ninguna de las medidas, acciones

o acuerdos que adopten las instituciones públicas o privadas, los padres o alguna instancia administrativa, pueden estar por encima de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño/a.

En términos operacionales, lo anterior se refiere a que se debe cuidar que las decisiones judiciales, las acciones técnicas y/o la participación de terceros, desde la familia a la comunidad, estén siempre subordinadas a la protección integral de la niña o adolescente.

5.2. Comprensión de la Singularidad de la niña o adolescente. La comprensión

de la niña como sujeto activo, exige necesariamente que el diseño de intervención se construya desde la singularidad de cada niña, es decir, el diseño y funcionamiento del sistema de protección y cuidado, deberá considerar a la niña desde su historia, características, necesidades y potencialidades, al momento de establecer las estrategias o acciones específicas del proceso de intervención; es decir, se debe considerar a la niña como un sujeto integral y en desarrollo, cuya situación está ligada a su historia, pero que su futuro y horizonte están relacionados con sus potencialidades.

En términos operativos, ello significa, por ejemplo, que el diseño deberá contemplar la deserción de las niñas como parte del proceso de intervención y por lo mismo, no podrá desligarse de la misma, sino que generar los mecanismos necesarios y posibles para continuar con su protección y reingreso al proceso de intervención.

5.3. Participación de la niña en la solución de sus problemas. El proceso de

intervención que se llevará a cabo con la niña o adolescente debe, además de respetar su singularidad, permitir su participación en las acciones y decisiones orientadas a dar solución a sus problemas. Sin embargo, esto último se deberá entender como la posibilidad de que la niña –adolescente sea protagonista de su propio proceso de desarrollo e integración social, lo que no se debe confundir con el carácter de autoridad que debe asumir el equipo respecto de su tratamiento en la toma de decisiones.

5.4. Participación de la figura adulta protectora del ámbito familiar o comunitario

en el proceso de intervención. Desde el enfoque que funda el sistema de protección y cuidado, el rol que le cabe a la persona adulta que asuma o llegue a asumir el cuidado y protección de la niña es vital en dicho proceso, sobre todo, si uno de los propósitos es la integración de la niña en un contexto familiar y comunitario estable.

Como se podrá observar, el presente principio no hace referencia en primer lugar a la “familia” o “los padres”, sino que a la figura protectora como agente relevante a considerar en el proceso de intervención, la cual se puede encontrar en el ámbito familiar, pero también, en la comunidad. Ello se explica por la realidad cierta y concreta de que las niñas que serán sujeto de atención del sistema de protección y cuidado provienen de una experiencia familiar y parental, donde los adultos a cargo no han podido o no han sido capaces de brindarles la protección debida, cuestión estudiada profundamente empírica y científicamente2. Por tanto, aunque no se niega el rol relevante de la familia y los padres, en el proceso de intervención que se llevará a cabo, el principio que la regulará la participación de los mismos, será la evaluación de su capacidad protectora.

2 Ainsworth, 1978; Bowlby, 1988; Crittenden, 1994;Cassidy & Shaver, 1999, 2008; Lecannelier,2009.

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6. Trabajo multidisciplinario e interdisciplinario Atendida las características del trauma complejo del desarrollo que presenta este tipo de niñas, sus dificultades con el vínculo, su manera de significar y regular la experiencia de abandono, maltrato y explotación sexual de la que han sido víctimas, entre otros, exige, por una parte, que el equipo de trabajo este conformado multidisciplinariamente y por otra lado, que dicho equipo requiere del esfuerzo colaborativo de todos sus miembros a nivel profesional, técnico, administrativo y de servicio; es decir, actuar interdisciplinariamente, donde cada persona desde su particular posición y rol al interior del centro, deberá aportar al sistema de cuidado y protección que requieren las niñas. Lo anterior significa, que este diseño de intervención comprende que las explicaciones unicausales o reduccionistas sobre la dinámica compleja infantil deben ser modificadas por una visión multinivel (biológico, individual, relacional, social y cultural) y multiproceso (conducta, afectos, cognición, lenguaje, apego), bajo múltiples trayectorias del desarrollo (Ascanio, L; Flores F; Hoffmann M y Lecannelier, 2008). De ahí, que el setting como proceso de cambio da paso a la posibilidad de que en todos los contextos vitales de la niña (a nivel familiar, comunitario y en este caso, en el propio centro residencial) pueden generar verdaderas posibilidades de cambio de la niña (Cunningham, Bremner, & Boyle 1995; Olds, Henderson, & Kitzman, 1994; Smith et al., 2004). Una visión multinivel y multiproceso de la situación de complejidad en que se encuentra una niña, obliga a los operadores del sistema de protección y cuidado a comprender que el proceso de intervención debe adaptarse a la niña y su contexto, y no viceversa. Es decir, la posición del experto que dispone de un modelo o enfoque explicativo a priori, donde su lógica es que las técnicas y estrategias que propone son correctas y funcionan ante múltiples problemáticas que presenta la niña, y de no ser así, entonces, es dicha niña la que no se ajusta a dicho modelo. Sin embargo, desde el enfoque que promueve este diseño, dicha lógica no tiene cabida; pues la diversidad y complejidad de la psicopatología infantil que generan las situaciones de vulneración de derechos y el reconocer que cada persona se representa a si misma dicha experiencia desde su propia singularidad, es que carece de sentido sostener que un set limitado de estrategias funcione para un amplio abanico de problemas (Arciero G., 2005 y Lecannelier F., 2008). Por tanto, el sistema de cuidado y protección propuesto, postula que la mejor estrategia de cambio de la niña es aquella donde se interviene interdisciplinariamente para adaptarse de la mejor manera a la particularidad de su problemática, edad, nivel de funcionamiento y cultura, independiente de si las estrategias o técnicas para lograr dicho propósito pertenecen o no al enfoque al que los operadores en forma particular adscriben. Por lo tanto, es un deber de todos quienes conforman el sistema de cuidado y protección estar informado sobre los diversos tratamientos que funcionan, no funcionan, o no han sido testeados empíricamente, a la hora de escoger la mejor alternativa para la niña; estudios recientes han demostrado que la combinación de técnicas provenientes de diversos enfoques suele tener resultados favorables, en relación a la elección de tratamientos aislados (Henggeler, Cunningham, Pickrel, Schoenwald, & Brondino, 1996).

7. Desarrollo de Equipo Atendido el carácter piloto del diseño propuesto y las características particulares de la población de niñas y familias que será sujeto de atención, el equipo de trabajo estará sometido a constantes presiones, ya sea producto de las implicaciones emocionales, psicológicas personales propias de la intervención, o como resultado de la dinámica que va adquiriendo el contacto permanente con las diversas problemáticas de esta población, lo cual se puede traducir en ciertos niveles de burnout o frustración, es que se contemplan las siguientes actividades para el desarrollo del equipo: Jornada de inducción, entrenamiento y motivación previa a la atención de las niñas y

sus familias. Reuniones de trabajo para análisis de la intervención con asesoría externa. Reuniones de equipo para revisar efectos personales en la implementación y

funcionamiento del el sistema de cuidado y protección especial, con asesoría externa.

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Plan de funcionamiento interno que regule las cargas laborales, acoja y anticipe eventuales conflictos internos del personal. Propuesta del director/a con metodología participativa.

Atendida la relevancia del equipo humano en el logro de los propósitos establecidos en el sistema de protección y cuidado residencial especial, Sename pondrá especial preocupación en revisar que se cumpla con las exigencias técnicas establecidas en cada una de las modalidades. Será respondabilidad de la Dirección del Proyecto revisar que el personal que conforma el Sistema de Protección y Cuidado Residencial Especial, no se encuentre en el Registro de Pedófilos

8. Registros

La institución debe mantener registros de los siguientes ámbitos de su quehacer, entre otros: De su orgánica institucional:

Incluye documentación tal como el proyecto de funcionamiento, organigrama de funciones, cargos y funciones.

Del recurso humano que se desempeña en el proyecto: Incluye procedimientos de selección de personal, carpetas del personal, evaluaciones, y todo documento que se estime necesario. Por ejemplo, certificados de antecedentes, de logros curriculares, de salud, certificaciones para manipulación de alimentos, investigaciones y resoluciones de las mismas, entre otros.

De los usuarios/as atendidos: Cada usuario/a atendido debe tener una carpeta en papel, la cual incorpore la orden de ingreso del Tribunal, datos personales, foto, informes psicosociales y otros, PII y hoja cronológica en la cual quienes tienen responsabilidad por el desarrollo del PII registren en forma sucinta las acciones desarrolladas con la fecha de su realización, y el nombre de la persona y función desempeñada por quien ingresa la información. Deben anexarse todos aquellos documentos que permitan comprobar la información registrada respecto de cada caso (verificadores), tales como certificados de nacimiento; de salud; escolares; otros. Esta información debe mantenerse actualizada en las carpetas en papel y en SENAINFO.

Instructivos y protocolos de procedimientos: Debe existir una carpeta o archivador que condense circulares, lineamientos técnicos, instructivos, minutas orientadoras y protocolos de procedimientos emanados del Servicio, como también formulados por la propia institución. Como por ejemplo, debe incluirse Protocolo de Prevención de Riesgos y Seguridad del establecimiento.

9. Monitoreo, evaluación y sistematización del Programa:

El monitoreo, la evaluación y la sistematización tendrán como objetivo la generación de información sobre los procesos, resultados intermedios y finales de las intervenciones desarrolladas, que sustente las decisiones para su mejoramiento. El Programa será evaluado en todas sus fases su ciclo de desarrollo, incluyendo: a) Evaluación Ex ante: en el proceso de licitación, equipos profesionales del Servicio

evaluarán los proyectos presentados por los Organismos Colaboradores en función de los requerimientos de las bases de licitación. Este análisis se orienta al análisis técnico de la coherencia, pertinencia y factibilidad del diseño presentado para su aprobación.

b) Monitoreo: durante la implementación del programa, el Servicio observará su

desarrollo y resultados en dos niveles:

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b.1. Proyecto: La evaluación anual de desempeño del proyectos: a través de Pautas de Evaluación Anual de Desempeño, los supervisores/as de las Direcciones Regionales califican descriptores asociados a los criterios de: • Eficacia: Logro de los objetivos, metas y/o resultados esperados, comprometidos

por el proyecto. • Criterio Calidad: Mejoramiento continuo de la intervención desarrollada, de la

atención brindada • Criterio Pertinencia: Nivel de adecuación de la ejecución, conforme al proyecto

convenido y a las bases técnicas respectivas • Criterio Eficiencia: Mecanismos para el logro de los objetivos, con los recursos

disponibles y en el menor tiempo posible.

Evaluación del período convenido: responde a los requerimientos de la Ley 20.032 de subvenciones de Sename y su respectivo reglamento, para determinar la prórroga de los convenios que firman los colaboradores acreditados para ejecutar proyectos Sename, por un período igual al estipulado en dicho instrumento. Incluye la medición de la Evaluación anual del primer año y siguientes (según período del convenio)

b.2. Monitoreo anual de los resultados del programa: a través del sistema de monitoreo del desempeño institucional que mide indicadores del programa a nivel regional y nacional, se observará los resultados del programa en los siguientes indicadores: • Indicador 1: Porcentaje de niño(a)s y adolescentes egresados del Sistema de

Protección por causales asociadas a la intervención, que no reingresan en un periodo de 12 meses a la misma línea de atención respecto del total de niño(a)s y adolescentes egresados del Sistema de Protección.

• Indicador 2: Porcentaje de adolescentes egresados del Sistema de Protección que ingresan a medidas y sanciones del Sistema Justicia Juvenil respecto del total de adolescentes egresados del Sistema de Protección.

• Indicador 19: Porcentaje de egresados de Proyectos de Organismos Colaboradores de Protección con PII Logrado. Residencias.

• Indicador 34: Porcentaje de egresados de Proyectos Residenciales de Organismos Colaboradores de Protección sin Reingresos.

• Indicador 38: Porcentaje de egresados de Protección con permanencia de acuerdo a lo señalado para Residencias.

c) Ex post: esta modalidad de evaluación, que se encuentra en un desarrollo inicial en el

Departamento de Protección de Derechos, se focalizará en los resultados del programa e incluirá tres aspectos: la producción de los componentes, la eficacia y una aproximación a los efectos del programa, a partir de la perspectiva de los distintos actores involucrados, especialmente de los niños, niñas y adolescentes. A saber:

• En la producción de los componentes se medirá la cobertura y la calidad por cada

componente, es decir, se cuantificarán los productos que han generado los programas.

• En la evaluación de la eficacia, se analizará la consecución de los objetivos específicos del programa, es decir, en qué medida se cumplió con los resultados esperados o resultados finales.

• En la evaluación de efectos, se indagará respecto de las repercusiones atribuibles al programa en los usuarios/as egresados, especialmente en los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, interesa aproximarse a las explicaciones que otorgan los propios sujetos al logro o no de los resultados y al por qué de esto.

Para el desarrollo de las acciones de evaluación y monitoreo, es crucial que los equipos ejecutores completen adecuadamente y actualicen la información de Senainfo, que es la fuente de información secundaria más relevante con que cuenta del Servicio para realizar los procesos de monitoreo y evaluación. Los resultados de las evaluaciones son la base para proponer recomendaciones específicas a las autoridades institucionales para la toma de decisiones en torno al modelo programático.

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d) Sistematización de la experiencia: La sistematización de la experiencia del Sistema de Protección y Cuidado Residencial Especial tendrá como focos: la descripción, organización y análisis del desarrollo del proyecto para identificar aprendizajes en los ámbitos de la teoría a la base de la intervención, la metodología, el contexto institucional y los factores que obstaculizaron y facilitaron el trabajo y los resultados de la experiencia.

La sistematización será desarrollada por el Sename en conjunto con los equipos del proyecto y tendrá tres etapas3:

Reconstrucción ordenada de la experiencia. En esta fase se generará, recopilará y ordenará la información a partir de los relatos de niñas y adolescentes, sus familias y los equipos profesionales sobre la experiencia y la revisión de fuentes documentales.

Interpretación de la experiencia y generación de nuevos conocimientos. Una vez reconstruida la experiencia, se analizará e interpretará la formación para dar respuesta a las preguntas de sistematización.

Devolución: se trabajarán los resultados de la sistematización con los equipos de

trabajo para su retroalimentación final

La sistematización aportará además a la transferencia de la experiencia y adaptar metodologías de trabajo.

3 Adaptado de Londoño Uribe D., y Atehortúa G., Los pasos en el camino de la sistematización. Disponible en

http://www.cepalforja.org/sistem/documentos/decisio28_saber5.pdf

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BASES TÉCNICAS

MODALIDAD RESIDENCIAS ESPECIALIZADAS DE PROTECCIÓN (RPE)

PROYECTO PILOTO PARA ARICA Y PARINACOTA

DEPRODE, Octubre 2013

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I. Antecedentes

En el periodo de un año (julio 2012 – junio 2013), se registraron 24 ingresos de niñas a la residencia especializada de Arica, lo que revela que el número de niñas que potencialmente podrían ser sujeto de atención de este tipo de residencias es pequeño y tiende a ser estable. Para ratificar lo señalado, nótese que al mes de junio de 2013, la población vigente llegaba a 19 niñas. Respecto de la edad, las niñas ingresadas en un año, se distribuyen de acuerdo al siguiente cuadro:

Edad 12 13 14 15 16 17 18

Nº 1 2 3 7 3 7 1

Aunque el rango de edad para ingresar a este tipo de residencias va de los 12 a los 17 años, el mayor número de niñas que ingresaron en el periodo de un año se encuentran en plena adolescencia (15 a 17 años) y correspondieron a 17 de las 24 niñas.

En cuanto a las causales de ingreso que refiere el tribunal de familia para derivarlas a la residencia, es posible constatar, que 11 niñas lo hacen por “abandono de hogar”; 5 refieren “conflicto con el adulto a cargo”; 1 caso porque los “padres o cuidadores se declaran incompetentes para cuidarla”; 3 dicen relación con maltrato físico leve o sin lesiones y 4 por medida de protección, sin referir causal específica. Es decir, a lo menos, de las causales declaradas explícitamente como ingreso es posible aseverar que 20 de las niñas lo hacen por situaciones relacionadas en el especio intrafamiliar, más específicamente, por situaciones que hacen presumir que los adultos tutelares no cumplen su rol de cuidado y protección o no resultan ser figuras con las cuales las niñas se logran desarrollar adecuadamente. Con el propósito de precisar el perfil de dichas niñas y adolescentes que ingresan a este tipo de residencias, se revisó su relación con situaciones; tales como, maltrato, abuso sexual, abandono, situación de calle, deserción escolar y consumo de drogas. Constatando lo siguiente, respecto de las 24 niñas que ingresaron en el periodo de un año: - 14 niñas no asisten o dejaron de asistir al colegio - 12 niñas presentan consumo problemático de drogas. - 08 presentan explotación sexual comercial - 02 se encuentran en situación de abandono - 06 han sido víctimas de abuso sexual - 02 presentan situación de calle - 10 presentan maltrato

De lo anterior, se deduce que algunas niñas o adolescentes presentan en su historia de vida, simultáneamente más de una situación de vulneración de derechos, o bien, vulneraciones asociadas a situaciones problemáticas, lo que revela que algunas niñas han vivido en un contexto de malos tratos, lo contrario de lo que espera un bebe. Por otra parte, en cuanto a la edad de ingreso y número de reingresos al sistema de atención del Sename, nótese que de la población vigente al mes de junio 2013, presenta el siguiente comportamiento:

NºIngresos Nº niñas Edad de Ingreso a la red Sename

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Es decir, salvo una de las niñas, el resto presenta a lo menos 1 reingreso al sistema de atención y hay 12 niñas que presentan 5 ó más reingresos a la red de atención, siendo el caso más extremo el de una niña que presenta 11 reingresos. Si junto con ello, se revisa la edad en que las niñas ingresan a la red de atención del Sename, nos encontramos con que 8 niñas tenían 5 o menos años, es decir, lo hicieron como lactante o pre-escolar. Luego, 9 lo hicieron en edad escolar (6 a 12 años) y sólo 5 lo hicieron en etapa de la pubertad y/o adolescencia (14-16 años). Por lo tanto, se puede concluir que la mayor parte de las niñas que ingresaron a este sistema de atención residencial, lo hacen por problemas relacionales intrafamiliares, a temprana edad, con un historial de ingresos a diversos programas de la red y que presentan graves vulneraciones de derechos; tales como, explotación sexual comercial, abuso sexual y maltrato físico; junto a otras problemáticas como consumo de drogas, situación de calle, deserción escolar. Junto con lo anterior, es necesario destacar que los antecedentes señalados, permiten referir también las potencialidades y capacidades resilientes de estas niñas o adolescentes. Por ejemplo, atendida sus edad y etapa del desarrollo es posible aventurar que presentan un buen pronóstico para incorporar estilos vinculares sanos, lo que les permitirá un desarrollo personal estable y positivo con su entorno. Al mismo tiempo, poseen significativas destrezas cognitivas y sociales, dado su aprendizaje en un contexto propio de la necesidad de sobrevivencia, lo que posibilita una mayor agudeza para la adquisición de nuevos modelos de conducta. Además, estas niñas y adolescentes muestran una permanente búsqueda de personas y espacios donde sentirse reconocidas, valoradas, queridas y actividades que les permitan sentirse motivadas para persistir en el mismo espacio o lugar. Es decir, aunque su historia personal podría revelar en un primer momento escaso deseos de adherencia, en realidad se trata de niñas y adolescentes que están abiertas a la posibilidad de encontrar o encontrarse con alguien que las acoja y les permita desarrollarse.

Por lo tanto, aunque inicialmente se podría suponer que estas niñas y adolescentes no quieren un cambio en su vida, su historia refiere más bien que lo han buscado con afán, pero no han logrado encontrar la posibilidad cierta – segura- de que se pueden apegar a alguien con la confianza de un bebe.

1 1 15 años

2 3 8 años 15 años 16 años

3 2 8 años 15 años

4 2 < 1 año 7 años

5 3 6 años 6 años 14años

6 2 7 años 7 años

7 1 5 años

8 3 < 1 año 4 años 5 años

9 1 2 años

10 1 12 años

11 1 11 años

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II. DISEÑO RESIDENCIA ESPECIALIZADA DE PROTECCIÓN CON PROGRAMA (RPE)

2.1. Objetivos Objetivos Generales: Facilitar la protección y cuidado especial de niñas y adolescentes víctimas de grave vulneración de derechos y que requieren ser separadas transitoriamente de su familia, a través de un centro residencial especializado. Objetivos específicos: Interrumpir las situaciones de grave vulneración de derechos en que se encuentran las

niñas, mediante el ingreso de éstas al sistema de protección residencial especializado.

Satisfacer las necesidades biopsicosociales en un ambiente personalizado y de buen trato.

Coordinar acciones con los equipos PRE y PPE con la finalidad que las niñas y adolescentes puedan disponer de un plan de trabajo que les permita reparar el daño de que han sido víctimas, vincularse con una figura protectora de manera estable y facilitar su integración social.

2.2. Sujeto de Atención El sujeto de atención de este sistema de protección residencial y cuidado especial son niñas y adolescentes entre 12 y 17 años, 11 meses y 11 días de edad, que presentan situaciones de grave vulneración de derechos y que requieren intervención especializada a nivel de su desarrollo biopsicosocial, debido a las consecuencias de la que fueron víctimas.

Algunas de las situaciones de vulneración de derechos y problemáticas comprendidas son el maltrato grave sistemático, explotación sexual comercial, situación de calle, consumo problemático de alcohol y droga, principalmente. Si bien la niña o adolescente se configura como el sujeto de atención directo, la existencia de una figura protectora a nivel familiar o quienes puedan asumir dicho rol protector para el proceso de reinserción familiar, acompañamiento o egreso, también se constituyen en sujetos de intervención.

2.3. Ingreso o Acceso

El 100% de las niñas o adolescentes que ingrese al centro residencial deberá hacerlo con orden del tribunal de familia respectivo4. Sin perjuicio de ello, en la eventualidad que se requiera el ingreso de una niña por razones de urgencia y ésta no cuente con orden de tribunal, se deberá solicitar la misma a la autoridad judicial al día siguiente hábil. 2.4. Permanencia En el entendido que la decisión de separar a una niña de su familia es una medida de último recurso para brindarle protección, su permanencia en el sistema residencial deberá tender a ser el más breve posible, en razón de su estabilidad emocional, pudiéndose ir avanzando progresivamente a mayores tiempos de intervención de forma ambulatoria. Sin perjuicio de ello, el equipo deberá establecer un tiempo de intervención global para cada niña, procurando que el mismo no supere lo establecido en la norma

4 Ley 20.032, Art. 19: “En las residencias sólo se podrán acoger niños, niñas o adolescentes por disposición de la autoridad judicial.”

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judicial respecto de la permanencia en la residencia; es decir, inicialmente 6 meses, con posibilidad de incrementar dicha permanencia por otro periodo equivalente, lo cual deber ser debidamente fundado. Sin perjuicio de ello, se deberá ir fundando trimestralmente la permanencia de cada niña en el centro residencial.

Se debe tener presente que quien determina dicha permanencia es el tribunal de familia respectivo, por lo cual, se deberán establecer todas las coordinaciones que corresponda para avanzar en la mejor alternativa de protección y cuidado para cada niña.

2.5. Cobertura y focalización territorial La cobertura máxima del centro residencial y su localización geográfica se encuentran definidos en el Anexo Nº 1. La ubicación del centro residencial, debe contemplar lo siguiente: Ubicación en un territorio o barrio de fácil acceso a la oferta de servicios comunitarios. Lejanía de focos habituales de tráfico y consumo de drogas, delincuencia, explotación

sexual comercial, u otras situaciones que puedan interferir el trabajo del centro residencial.

Accesibilidad a los servicios necesarios para los niños, niñas y adolescentes. Para ello, los centros deben considerar factibilidad de movilización y proximidad para llegar a los servicios como educación, salud, recreación u otros requeridos para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes.

Para cumplir adecuadamente con la ubicación territorial del proyecto, resulta de vital importancia que el equipo desarrolle un proceso de inserción comunitaria en dicho territorio, de modo que los vecinos conozcan detalles del programa, conozcan a los profesionales, educadores y técnicos; se acojan las dudas, temores o aprensiones y se los invite a ser parte del proceso. Es necesario que dicha actividad sea permanente y de acuerdo a la singularidad de los miembros de la misma. Lo anterior es vital si se quiere prevenir situaciones de rechazo, estigmatización, descalificación de las niñas o adolescentes y reducir los costos emocionales para el equipo y la inversión económica para la institución, al tener que buscar nuevos lugares.

III. Metodología de Intervención

Es fundamental que los centros residenciales constituyan ambientes emocionalmente protectores y seguros para la población atendida, lo que implica reconocer el impacto que las vulneraciones y la separación de la familia de origen han producido. Ese punto de partida es un imperativo para los adultos responsables de la organización y convivencia residencial, entendida como un lugar nuevo, que ha de volverse un ambiente “significativo” con condiciones de vida familiar, con normas y límites, con condiciones afectivas favorables para la expresión de emociones y formas de canalizarlas. Es decir, se debe crear un clima en que niños/as y adolescentes se sientan incondicionalmente aceptados, respetados y valorados, escuchados y confortados frente a situaciones de crisis o conflicto.

3.1 Bases del diseño metodológico

3.1.1 Estructuración de la Rutina

El modo como se estructura u organiza el tiempo que las niñas y adolescentes

permanezcan en el centro residencial, resulta vital para contribuir al proceso de

modificación conductual de dicha población, reducir los riesgos de la institucionalización y

evitar situaciones de desregulación que terminan en crisis.

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Para ello, la rutina debe abarcar todos los momentos cotidianos y de convivencia con la niña o adolescente, por lo mismo, para que cumpla la función de regulación de las situaciones de estrés debe ser estándar, predecible, conocida en plenitud por cada niña o adolescente y sobre todo, respetada por todos los miembros del sistema de cuidado y protección. En la eventualidad que alguna de las actividades se deba suspender excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, se debe informar lo más anticipadamente lo ocurrido a la niña afectada y proponer una alternativa en su reemplazo.

Los momentos de la rutina que deben estar definidos y estandarizados son: - Horario de levantada

- El uso del baño en la mañana

- El desayuno

- El aseo de la habitación

- La actividad educativa/lúdica de la primera parte de la mañana

- La hora de colación de la media mañana

- La actividad educativa/lúdica de la segunda parte de la mañana

- El almuerzo

- La hora de reposo después de almuerzo

- La actividad recreativa-educativa de la primera parte de la tarde

- La hora de colación de la media tarde

- La actividad recreativa-educativa de la segunda parte de la tarde

- La hora de la cena

- El momento previo a la hora del dormir

- El horario del dormir

El equipo del centro residencial, junto a los equipos del PRE y PPE previo al ingreso de niñas y adolescentes elaborará la rutina de funcionamiento del sistema de cuidado y protección especial de toda la semana (Lunes a Domingo). Es decir, no se debe dejar ningún momento al azar, todo momento deberá estar debidamente estructurado y planificado, debiéndose describir con la mayor precisión y claridad posible lo que implicada cada actividad, de modo que no existan dos lecturas al respecto (tiempo que dura, dónde se hace, con quién, etc.).

Aunque las actividades descritas anteriormente hacen referencia a acciones exclusivamente internas, es necesario precisar que si el equipo resuelve realizar algunas actividades fuera del centro residencial, dicha situación se deberá explicitar en la planificación; sin perjuicio de que en un primer momento, es recomendable no iniciar actividades fuera de la residencia atendida la gravedad que supone la situación que motivó su ingreso al centro. Sin perjuicio de esto último, se deberá resolver dicha situación de acuerdo a la realidad particular de cada niña.

Igualmente, se deberá elaborar reglamento de funcionamiento interno del centro, destacando las responsabilidades y consecuencias al no cumplir con el mismo. Es muy importante que la comunidad de profesionales, educadores, técnicos, administrativos y auxiliares que conforman el sistema de protección y cuidado residencial especial, ya sea de la residencia o aquellos que operan desde el PRE o PPE conozcan a cabalidad tanto la rutina como el reglamento y actúen con un mismo criterio ante la eventual solicitud o intento de algunas niñas de transgredirlos. En el mismo sentido, se deberá trabajar con las niñas el sentido de responsabilidad en el respeto a lo establecido y las consecuencias que trae para los demás el que no respete dichas normas. Por ejemplo, Si una niña o adolescente raya una muralla, será responsabilidad de quien lo hizo limpiar y volver a pintar. Será este tipo de situaciones las que permitirán a las niñas comenzar a desarrollar paulatinamente el sentido de las consecuencias de su conducta, la responsabilidad con los otros y al equipo fortalecer la regulación emocional de las niñas y adolescentes para modificar su conducta.

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El director/a del centro residencial tendrá la principal responsabilidad en evaluar y cuidar que todos quienes conforman el sistema de protección y cuidado cumplan y respeten lo establecido en la rutina como en las normas de funcionamiento. 3.1.2 Educador

Aunque todos quienes conforman la comunidad del sistema de cuidado y protección resultan significativos y relevantes para el proceso de regulación y armonía interna que deben ir desarrollando e incorporando armónicamente las niñas y adolescentes, la persona del educador es clave por la cantidad de tiempo que deberá interactuar con la niña a cargo, por el grado de cercanía/intimidad que deberá desarrollar, por el nivel de exposición, pero sobre todo, por la posibilidad de ofrecer a la niña un tipo de vinculo significativo como cuidador, al acoger sus necesidades y ayudarle a regular las situaciones de estrés. Como se explicó anteriormente, las niñas que van a ser sujeto de atención de este sistema de cuidado y protección tienen una historia de múltiples experiencias traumáticas y en su proceso de vinculación temprana, el cuidador no tuvo la capacidad para acogerlas en sus necesidades y menos de regular las situaciones que les provocan estrés; por ello, es probable que en la cotidianeidad de la convivencia en el centro residencial, se presenten situaciones que tiendan a desregularla y ello, será más intenso y con conductas más bizarras si no se logra anticipar o prever los eventuales contextos de estrés. Atendido lo anterior, el educador deberá desarrollar las siguientes conductas, con el propósito de favorecer un vínculo protector con la niña, lo que secundariamente puede contribuir a evitar o reducir episodios de desregulación y/o anticipar los mismos: - Acompañar a la niña en todos los momentos de la rutina establecida al interior de la

residencia. - Acompañar a la niña a las actividades o visitas fuera de la residencia. - Explicar siempre y anticipadamente la actividad a la que la niña se verá expuesta. - Poner atención a los eventos, situaciones o conductas que la puedan alterar. - En la eventualidad que reciba visitas, se le deberá anticipar quien viene a visitarla,

conocer su reacción. Igualmente, concluida la visita se deberá explorar con la niña cómo se siente y acoger sus necesidades en relación a dicho encuentro.

- Siempre se deberá estar atento al lenguaje verbal y no verbal. - Si el educador anticipa una eventual situación de crisis o está finalmente se produce,

nunca deberá dejar sola a la niña. La deberá contener y recibir apoyo del equipo profesional del PRE.

Junto con lo anterior, el educador, deberá conocer el estado de salud de la niña, si tiene medicamentos prescritos y controlar que sean rigurosamente administrados. En resumen, aunque el educador deberá estar siempre disponible, ser capaz de precisar las normas y limites y acoger los requerimientos de cuidado que demande la niña, siempre lo hará desde una perspectiva técnica. Para resguardar aquello, como eventuales situaciones del síndrome de burnout, el equipo técnico del PRE estará permanente evaluando su estado emocional, ya sea con espacios de trabajo individual o grupal. Con el propósito de que el educador pueda asumir esta tarea, dentro de un estándar técnico de calidad, el número de niñas y/o adolescente que podrá tener a cargo no podrá ser superior a 6.

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IV. Proceso de Intervención 4.1 Ingreso y acogida:

La separación de una niña de su familia o cuidadores para ingresar a un sistema residencial institucional, representa por sí mismo un hecho altamente estresante y poco comprensible para la dicha niña o adolescente; pues, se trata de una medida adoptada por la autoridad judicial y en innumerables ocasiones sin consultar o conocer su opinión, sin precisar plazos ni condiciones y, lo que es peor, sin ningún proceso que le permita elaborar por qué en este momento en particular, resulta necesario adoptar una medida tan extrema para protegerla. Por tanto, a la situación de vulneración de derechos que justificaría el ingreso de la niña al centro, se podría agregar una nueva situación de vulnerabilidad, si dicho proceso no se hace adecuadamente. De ahí, que se deberá realizar y respetar el siguiente protocolo al ingreso: a) El profesional psicólogo y el tutor del PRE o educador de la RPE, acogerán y

contendrán a la niña emocionalmente; es decir, el foco de la entrevista estará centrada en cómo se siente, qué le provoca estar en ese lugar, qué le pasa con lo que se le informo sobre estar en ese lugar (por qué debe estar en ese lugar, quién le dijo que debía estar en este lugar, cuánto tiempo debe estar en el mismo; etc.).

b) Una vez que la niña haya sido acogida y contenida emocionalmente, el equipo a cargo de su acogida, deberá informarle sobre el funcionamiento del centro, acoger sus dudas al respecto y aclarar las mismas. Al finalizar, siempre se le debe ofrecer a la niña la posibilidad de volver a expresar y manifestar nuevas dudas, preocupaciones, temores, etc. Es relevante que en este primer encuadre con la niña, se presente al tutor como la persona a la cual ella podrá recurrir siempre y será el responsable de cuidarla y protegerla mientras permanezca en el centro.

c) Con posterioridad, el tutor deberá presentar a cada uno de los profesionales y técnicos que se encuentren presentes en el lugar, al personal de apoyo (manipuladoras, administrativos, auxiliares), a todas las niñas que hubiese y en particular, a las niñas con las que eventualmente compartirá habitación. El tutor llevará a la niña a recorrer la casa y con las niñas que compartirá habitación (si están disponibles), la llevará a su habitación y le informará sobre las reglas de funcionamiento de la residencia.

Nota: 1. El psicólogo y educador/tutor, deben registrar las acciones realizadas en el proceso

de acogida y destacar las situaciones que pueden provocar desregulación en la niña. 2. Durante el proceso de ingreso, se le deberá dar una colación a la niña, como parte de

la acogida.

Acciones paralelas y complementarias al proceso de acogida al ingreso: Los profesionales abogado y trabajadora social del PPE, revisarán antecedentes de la

niña que ingresa, particularmente, lo que dice relación con: - Orden del Tribunal: Motivo de ingreso y medidas adicionales adoptadas por el

tribunal. - Antecedentes de salud y eventual tratamiento farmacológico. - Antecedentes de la(s) situación(es) de vulneración de derechos que presenta la

niña. - Antecedentes de eventuales instituciones vinculadas con la niña. - Antecedentes familiares, tipo de relación con los padres, revisión de eventuales

cuidadores. - Indicar eventuales coordinaciones y solicitud de información que se requiera. - Ambos profesionales, deben registrar los elementos esenciales de la

información recopilada y destacar los elementos que pueden provocar desregulación en la niña, mientras permanezca en la residencia.

Nota:

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1. En la eventualidad que al ingreso, la niña presente condiciones físicas o de salud que puedan poner en riesgo su integridad, o bien, daño de terceros y los antecedentes judiciales no lo respaldan, se deberá trasladar la niña a constatación de lesiones y asegurarse que se le brinde el tratamiento que corresponda. Dichos antecedentes, deberán ser puestos en conocimiento del tribunal, a más tardar, al día hábil siguiente de lo ocurrido.

2. Igualmente, la niña presenta alguna alteración emocional de tipo psiquiátrica, se deberá solicitar al psiquiatra del PPE evaluar a la niña y determinar procedimiento más pertinente para asegurar su integridad y la de las demás niñas o adolescentes.

Sin perjuicio de lo señalado, el equipo técnico que se adjudique la propuesta, deberá elaborar protocolo para la acogida y contención, tanto en el caso de ingresos programados, como en situaciones de urgencia, incorporando, los elementos descritos anteriormente. El cuál podrá ser modificado por Sename, una vez que se adjudique la propuesta. 4.2 Diagnóstico y/o Evaluación de los antecedentes La fase de Diagnóstico tiene el objetivo de obtener información suficiente para la toma de decisiones y la construcción del plan de trabajo individual y contará con la participación de los equipos del PRE y el PPE.

a) En primer lugar, se deberá chequear si los antecedentes recopilados al momento del

ingreso, por parte del abogado y A. social del PPE, dan cuenta con claridad de los siguientes aspectos:

Necesidades en materia de salud y salud mental (por ejemplo: el nivel de consumo de drogas y alcohol, sintomatología o trastornos psiquiátricos, entre otros).

Aspectos familiares: Dinámica relacional al interior de la familia o con los referentes significativos del usuario/a, relación con padres, hermanos/as.

Aspectos educacionales, necesidades especiales si las hubiere. Aspectos cognitivos y del lenguaje, recursos y déficits. Aspectos emocionales (auto-concepto, autoestima, intereses, deseos, expectativas). Aspectos sociales: relación del niño, niña con su medio Aspectos de la conducta: hábitos, autocontrol, nivel de autonomía, habilidades

sociales. Aspectos que digan relación con las competencias parentales de los cuidadores

En la eventualidad que no se disponga de dicha información a través de fuentes secundarias (informes de otros proyectos, antecedentes disponibles en tribunales, etc.) el equipo técnico del PRE deberá realizar la evaluación clínica de la niña y otros, proceso que aparece descrito en las bases técnicas de dicho programa. 4.3 Elaboración y ejecución Plan de Trabajo Individual Se trata de una instancia de trabajo entre los equipos técnicos del PRE, el PPE y la RPE con el propósito de desplegar los antecedentes que se dispone sobre la situación de la niña, particularmente, lo que dice relación con: La situación de vulneración de derechos y problemáticas asociadas (calle, droga, etc.) Tipo y calidad de sus recursos familiares y comunitarios Historial de intervenciones en la red pública y privada Principales indicadores de desregulación emocional Antecedentes de salud, salud mental y prescripciones médicas (uso de fármacos, etc.) Antecedentes judiciales. A partir del análisis de los antecedentes disponibles, se debe establecer un plan de trabajo con la niña o adolescente y su figura protectora, el cual debe contener hipótesis, objetivos, resultados esperados, actividades y responsables de trabajo, donde se expliciten, a lo menos, las siguientes dimensiones:

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a) Protección, reparación y restitución de los derechos gravemente vulnerados. b) Modificación cognitivo-conductual de las experiencias traumáticas vivenciadas. c) Favorecer vínculo con figura protectora, o bien, apoyar su proyecto para la vida

independiente para lograr su reinserción social en forma estable. El desarrollo de este plan de intervención se encuentra en las bases técnicas del PRE, dado que es responsabilidad de dicho programa la ejecución del mismo. V. Relación con los Tribunales

En el entendido que la autoridad judicial es la que determina que una niña ingrese o egrese de un sistema residencial y administra las medidas de protección que se estiman necesarias para la protección de las niñas, será labor del director del RPE y del abogado del PPE desarrollar un trabajo colaborativo con dicha instancia judicial, de modo que las propuestas técnicas del equipo del sistema de protección y cuidado residencial especial sean escuchadas y sobre todo acogidas por dicha instancia judicial.

Por ello, será relevante que el sistema de cuidado y protección mantenga informada a la instancia judicial del trabajo que se realiza con cada niña o adolescente y le pueda anticipar eventuales acciones que requieren el respaldo de la magistratura para brindar la protección debida a las niñas a cargo. Sin perjuicio de ello, se deberá siempre velar porque la medida judicial que se adopte sea en el marco de la Convención de los Derechos del Niño/a y tienda efectivamente a la protección de la población a cargo. De no ser así, se deberá asumir un rol activo con la autoridad judicial, de modo que impere el interés superior de la niña o adolescente. VI. Egreso: Aunque el momento del egreso de la niña o adolescente del sistema de protección y cuidado residencial especial, dice relación directa con el logro de los objetivos propuestos, el egreso de la RPE puede acontecer antes de que se cumplan los objetivos del proceso de intervención, pues, como se señaló anteriormente la medida residencial es una herramienta al servicio de la protección de la niña o adolescente, cuyo uso es excepcional y en lo posible, de corta duración. Por tanto, se deberá estar evaluando permanentemente en qué momento se podría determinar el egreso de la residencia, sin perjuicio de que la misma continúe con el proceso de reparación. Sin perjuicio de lo señalado, desde el punto de vista administrativo se deberá elaborar informe técnico con la situación de egreso de la niña-adolescente, el que debe ser remitido al tribunal correspondiente, órgano exclusivo para adoptar la decisión administrativa de egreso. VII. Equipo de trabajo

7.1 Composición

La composición del equipo humano que estará detrás de la implementación de la RPE es fundamental para prevenir el que niñas gravemente dañadas pasen de la negligencia parental a la negligencia institucional. Por ello, los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que van a asumir tan desafiante tarea son clave para el logro de los objetivos propuestos.

Atendido lo anterior, se han establecido requisitos de formación académica, experiencia laboral y de desarrollo personal para determinar la selección del personal.

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Cargo N° Formación Académica Funciones

Director/a 1 (44

horas)

Profesional de las ciencias sociales o de la salud. Con formación en apego e intervención en crisis con niñas y adolescentes. Además, formación y experiencia en la conducción de equipos de trabajo.

Responsable de la conducción técnica y gestión administrativa del RPE, de acuerdo a condiciones presupuestarias, legales y administrativas existentes.

Monitorear y liderar al equipo profesional, técnico y administrativo en la dirección de los objetivos del sistema de protección y cuidado residencial especial.

Aplicar Circular Nº 18, cuando corresponda.

Responsable de generar un clima organizacional adecuado y el desarrollo del proyecto bajo conceptos de trabajo de equipo y colaboración interdisciplinaria.

Asegurar la disponibilidad de personal profesional durante horas vespertinas y fines de semana. Deseable considerar la flexibilidad horaria y accesos telefónicos de urgencia a directivo del centro y/o profesionales.

Apoyo técnico directo en los procesos de intervención de los ejes que guían la intervención de acuerdo a su especialidad.

Representación del Proyecto frente a SENAME y Tribunales de Familia, así como ante otras instituciones y sectores con los que se vincula el proyecto.

Responsable de la coordinación permanente con Tribunales de Familia y Fiscalías en aquellos casos ingresados por vía judicial, así como aquellos en que, durante el proceso de intervención, se pesquisan situaciones de graves vulneraciones de derechos constitutivas de delito y que requieren de acciones judiciales.

Educador 6 (264

horas)

Profesional o técnico de las ciencias sociales o educación, en lo posible con formación o experiencia como paramédico o terapeuta comunidad terapéutica o apoyo escolar.

Asegurar cumplimiento de la rutina y protocolo de funcionamiento de la RPE por parte de las niñas.

Desarrollar un trabajo coordinado con los profesionales responsables del proceso de intervención. Frente a alguna situación emergente o crisis es urgente que se coordine e informe a director o profesional.

Proveer un ambiente seguro y formativo en horarios diurnos y nocturnos.

Establecer relaciones basadas en el respeto y buen trato con los niños y niñas.

Regular y mediar conflictos

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haciendo uso de normas y límites establecidos en el reglamento interno.

Incorporarse a la planificación y desarrollo de intervenciones.

Llevar un registro riguroso de las acciones realizadas y de situaciones que perturban el funcionamiento habitual u otras relevantes.

Manipuladora de Alimentos

2 (88

horas)

Estudios básicos completos y estudios E. Media conocimiento de manejo y manipulación de alimentos, deseable con conocimientos de nutrición, y con experiencia y motivación para relacionarse apropiadamente con niñas y adolescentes.

Elaboración de minutas con asesoría de profesional del área.

Planificación para la adquisición de alimentos perecibles y no perecibles.

Mantención de los alimentos en las condiciones de orden e higiene requeridas.

Preparación de minutas de acuerdo a planificación, sanas, saludables y nutritivas que incorporen las necesidades del usuario/a.

Mantener comunicación fluida, eficaz y permanente con los miembros del equipo de intervención (directivos, profesionales y técnicos).

Estafeta/Auxiliar

1 (44

horas)

Estudios de E. Media, experiencia en limpieza, aseo, reparaciones y labores de estafeta con motivación para desempeñar su actividad, capacidad de establecer buenas relaciones personales y con antecedentes intachables.

*Educador debe hacer 1 turno al mes de fin de semana 7.2 Desarrollo de Equipo Atendido el carácter piloto del diseño propuesto y las características particulares de la población de niñas y familias que será sujeto de atención, el equipo de trabajo estará sometido a constantes presiones, ya sea producto de las implicaciones emocionales, psicológicas personales propias de la intervención, o como resultado de la dinámica que va adquiriendo el contacto permanente con las diversas problemáticas de esta población, lo cual se puede traducir en ciertos niveles de burnout o frustración, es que se contemplan las siguientes actividades para el desarrollo del equipo: 1. Jornada de inducción, entrenamiento y motivación previa a la atención de las niñas y

sus familias. 2. Reuniones de trabajo para análisis de la intervención con asesoría externa. 3. Reuniones de equipo para revisar efectos personales en la implementación y

funcionamiento del el sistema de cuidado y protección especial, con asesoría externa. 4. Plan de funcionamiento interno que regule las cargas laborales, acoja y anticipe

eventuales conflictos internos del personal. Propuesta del director/a con metodología participativa.

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VIII. Infraestructura y Equipamiento El inmueble donde se instale la residencia deberá asegurar las condiciones de infraestructura, equipamiento y de privacidad adecuadas de habitabilidad para las niñas y adolescentes como para la realización de los procesos de intervención especializados complementarios. Por ello, se deberá disponer a lo menos de los siguientes espacios: a) 5 Dormitorios, que permitan disponer adecuadamente 3 camas y closet o velador, en

cada uno de ellos. b) 1 sala de estar o de recepción de las familias o visitas c) 1 sala comedor d) 1 sala de estudio y/o estar e) 1 oficina director f) 2 oficinas para ubicación del equipo técnico g) 1 cocina amplia h) 1 bodega i) Patio amplio Respecto a las condiciones de equipamiento, se deben contemplar a lo menos tres computadores, con las siguientes características técnicas: - Procesador Intel Pentium IV 2.8 MHZ, o equivalente, capacidad de disco duro no

inferior a 40 GB, memoria RAM mínimo de 512 MB, unidades de disco de 3 ½ pulgada de alta densidad y unidad de CD Rom (deseable Grabador de CD), (opciones de multimedia son deseables por las características del software actual), deseable tarjeta de Red Fast Ethernet 10/100 Mbps, tarjeta fax-modem, Puertos USB 1.1 como mínimo.

- Impresora. - Sistema operativo Windows 2000 o superior, programas Office 2000 Profesional

(Access incluido). Navegador Internet Explorer 6.0 o superior, Solución Antivirus, Visualizador de archivos PDF.

- Conexión a Internet: ADSL mínima de 512 Kbps. - Debe contarse asimismo con teléfono, fax y correo electrónico. El equipo computacional se requiere para el ingreso de datos del proyecto al Sistema de Registro en Línea de Niños y Niñas de Sename (Senainfo), por tanto es necesario desde el inicio de su ejecución.

IX. Sobre el Presupuesto El presupuesto de la RPE deberá permitir arrendar inmueble para la residencia, de acuerdo a las consideraciones establecidas anteriormente, la contratación del personal y los insumos necesarios para cumplir con las condiciones de calidad de vida para las niñas y el personal, tales como: alimentación, vestuario, útiles de aseo personal, útiles de aseo, etc. Además, deberá permitir adquirir el equipamiento esencial: camas, ropa de cama, toallas, mesas, sillas, refrigerador, cocina, closet, etc.

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BASES TÉCNICAS

LÍNEA PROGRAMAS DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADO DE INTERVENCIÓN

RESIDENCIAL (PRE)

PROYECTO PILOTO PARA ARICA Y PARINACOTA

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I. Presentación Tal como se ha mencionado, el ingreso de una niña al sistema residencial, es un hecho altamente estresante, independiente de la situación familiar y social que hubiere estado viviendo previamente, principalmente porque desconoce desde las razones hasta el tiempo de permanencia en la residencia, además de llegar a un lugar desconocido, con personas desconocidas. Sumado a ello, presentan problemáticas asociadas a desregulación emocional, consumo problemático de drogas y/o alcohol, situación de calle, entre otras, lo que dificulta aún más su permanencia en el sistema residencial, el que por sí solo no reviste la solución a las problemáticas con las que ingresan. Es por ello, que se configura necesario el levantamiento de un programa de intervención especializada (PRE), que aborde dichas problemáticas, desde el ingreso al Programa Residencial Especializado RPE, por un plazo no superior a 18 meses, inclusive si ha sido egresada con adulto protector del ámbito familiar, nuclear, extenso o de acogida. Por tanto, las presentes bases del PRE, entregan los lineamientos normativos para la ejecución del mencionado programa especializado, el que deberá estar basado en los principios de Interés superior del niño/a, comprensión de la singularidad de la niña o adolescente, participación de la niña en la solución de los problemas y participación de la figura adulta protectora del ámbito familiar o comunitario en el proceso de intervención. Para ello, el equipo estará conformado multidisciplinariamente, contando con profesional psicólogo, asistente social y un equipo de Tutores, que serán los encargados de establecer el contacto permanente con las niñas o adolescentes, siendo el facilitador desde el ámbito cotidiano, de los procesos terapéuticos que se establezcan. Como sustento a su labor, el equipo será capacitado en las temáticas atingentes a su labor y se desarrollarán acciones de autocuidado, velando en todo momento por que el quehacer se desarrolle en pos de la restitución de los derechos de las niñas y adolescentes. En el mismo sentido, se debe tener claro que el PRE forma parte del sistema de protección y cuidado residencial especial y por lo mismo, su quehacer debe estar en estrecha relación con los objetivos y acciones que se implementen desde los otros componentes del sistema, como con el la RPE y el PPE.

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II. Objetivos 2.1. Objetivo General: Lograr la resignificación de la experiencia traumática, la modificación conductual y la reinserción familiar y comunitaria de las niñas y adolescentes, a través de un proceso de atención psicoterapéutico y socioeducativo a nivel individual, grupal y familiar. 2.2. Objetivos específicos: Facilitar el proceso de modificación cognitivo-conductual a través de un programa

terapéutico que integre las experiencias traumáticas vivenciadas por la niña o adolescente, fomentando en ella habilidades y procesos resilientes para enfrentar de un modo flexible su presente y futuro, integrando su pasado.

Favorecer el vínculo de la niña o adolescente con una figura protectora del ámbito familiar o comunitario para lograr su reinserción social en forma estable.

III. Orientaciones Técnicas Específicas 3.1. Sujeto de Atención El sujeto de atención de este programa especializado son todas las niñas o adolescentes entre 12 y 17 años de edad, que se encuentren ingresadas en la RPE, las cuales presentan situaciones de grave vulneración de derechos y requieren intervención especializada a nivel de su desarrollo biopsicosocial, debido a las consecuencias generadas por las situaciones de que fueron víctimas. 3.2. Permanencia La permanencia de las niñas en el Programa Especializado dependerá del logro de los objetivos del Plan de Intervención Individual, el que podrá ser desarrollado hasta en 18 meses, privilegiando el menor tiempo de permanencia en el sistema Residencial, el que legalmente está establecido en 6 meses, prorrogables solo por la instancia judicial. IV. Proceso de Intervención 4.1. Ingreso y acogida: La separación de una niña de su familia o cuidadores para ingresar a un sistema residencial institucional, representa por sí mismo un hecho altamente estresante y poco comprensible para ella; pues se trata de una medida adoptada por la autoridad judicial y en innumerables ocasiones sin consultar o conocer su opinión, sin precisar plazos ni condiciones y, lo que es peor, sin ningún proceso que le permita elaborar por qué en este momento en particular, resulta necesario adoptar una medida tan extrema para protegerla. Por tanto, a la situación de vulneración de derechos que justificaría el ingreso de la niña al centro, se podría agregar una nueva situación de vulnerabilidad, si dicho proceso no se hace adecuadamente. De ahí, que se deberá realizar y respetar el siguiente protocolo al ingreso: a) El profesional psicólogo y el tutor5, acogerán y contendrán a la niña emocionalmente;

es decir, el eje la entrevista estará en cómo se siente, qué le provoca estar en ese

5 El término “tutor”, refiere a la persona del educador/a que asume junto al psicólogo y a. social el proceso

clínico-terapéutico con las niñas de la RPE. Por lo mismo, se espera que éste asuma el rol de referente significativo del Sistema de protección y cuidado residencial especial, para lo cual deberá estar siempre disponible para la niña-adolescente, ser capaz de precisar las normas y limites, y acoger los requerimientos de cuidado que ésta le demande. Siempre su relación la hará desde una perspectiva técnica, entendiendo que su labor es siempre socioeducativa y por lo mismo, deberá estar planificada a través de objetivos y

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lugar, qué le pasa con lo que se le informo sobre estar en ese lugar (por qué debe estar en ese lugar, quién le dijo que debía estar en este lugar, cuánto tiempo debe estar en el mismo; etc.).

b) Una vez que la niña haya sido acogida y contenida emocionalmente, el equipo a cargo (psicólogo y tutor), podrán responder a sus inquietudes, aclarar sus dudas e informar sobre el funcionamiento del centro. Al finalizar, siempre se le debe ofrecer a la niña la posibilidad de expresarse y manifestar eventuales dudas, preocupaciones, temores, etc. Es relevante que en este primer encuadre con la niña, se presente al tutor como la persona a la cual ella podrá recurrir siempre y será el responsable de cuidarla y protegerla mientras permanezca en el centro.

c) Con posterioridad, el tutor deberá presentar a cada uno de los profesionales y técnicos que se encuentren presentes en el lugar, al personal de apoyo (manipuladoras, administrativos, auxiliares), a todas las niñas que hubiese y en particular, a las niñas con las que eventualmente compartirá habitación. El tutor llevará a la niña a recorrer la casa y con las niñas que compartirá habitación (si están disponibles), la llevará a su habitación y le informará sobre las reglas de funcionamiento de la residencia.

Nota:

1. El psicólogo y tutor, deben registrar las acciones realizadas en el proceso de acogida y destacar las situaciones que pueden provocar desregulación en la niña.

2. Se le deberá dar una colación a la niña, como parte de la acogida. Acciones paralelas y complementarias al proceso de acogida al ingreso: Los profesionales abogado y trabajadora social, revisarán antecedentes de la niña

que ingresa, particularmente, lo que dice relación con: - Orden del Tribunal: Motivo de ingreso y medidas adicionales adoptadas por el

tribunal. - Antecedentes de salud y eventual tratamiento farmacológico. - Antecedentes de la(s) situación(es) de vulneración de derechos que presenta la

niña. - Antecedentes de eventuales instituciones vinculadas con la niña. - Antecedentes familiares, tipo de relación con los padres, revisión de eventuales

cuidadores. - Indicar eventuales coordinaciones y solicitud de información que se requiera. - Ambos profesionales, deben registrar los elementos esenciales de la información

recopilada y destacar los elementos que pueden provocar desregulación en la niña, mientras permanezca en la residencia.

El equipo técnico que se adjudique la propuesta, deberá elaborar protocolo para la acogida y contención, tanto en el caso de ingresos programados, como en situaciones de urgencia, incorporando, los elementos descritos anteriormente. Nota: 1. En la eventualidad que al ingreso, la niña presente condiciones físicas o de salud que

puedan poner en riesgo su integridad, o bien, daño de terceros y los antecedentes judiciales no lo respaldan, se deberá trasladar la niña a constatación de lesiones y asegurarse que se le brinde el tratamiento que corresponda. Dichos antecedentes, deberán ser puestos en conocimiento del tribunal, a más tardar, al día hábil siguiente de lo ocurrido.

acciones concretas a desarrollar en el proceso de intervención del PRE. Para resguardar aquello, como eventuales situaciones del síndrome de burnout, el tutor/a contará con un equipo técnico que tendrá el rol de apoyarlo durante toda la intervención y podrá tener a su cargo un número de niñas no superior a 6.

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4.2. Diagnóstico y/o Evaluación de los antecedentes

La fase de Diagnóstico tiene el objetivo de obtener información suficiente para la toma de decisiones y la construcción del plan de trabajo individual. En la eventualidad que la revisión de fuentes secundarias (informes de otros proyectos, antecedentes disponibles en tribunales, etc.), realizada por asistente social del PRE y abogado del PPE al momento del ingreso resulte insuficiente, se podrá recurrir a la evaluación clínica de la niña, entrevistas a integrantes de su familia o terceros significativos, visitas domiciliarias, etc. Las evaluaciones realizadas deberán permitir establecer la existencia del daño asociado al tipo de vulneración sufrido y, particularmente, el tipo y calidad de vínculo de la niña con sus cuidadores. Igualmente, se deberá determinar las competencias parentales de los cuidadores a través de la aplicación del instrumento “Guía Competenciales Parentales” de Barudy y Dartagnan (2010) o de la Escala de Evaluación Familiar de Carolina del Norte para Reunificación NCFAS-R (2006).

Finalmente, es necesario precisar que Sename exige que los/as profesionales del centro guarden reserva acerca de los antecedentes diagnósticos tanto del usuario/a, como de sus familias, respecto de agentes ajenos a la intervención. Sin perjuicio de ello, el propósito de tal reserva busca generar y fortalecer en las niñas una percepción de seguridad, de valoración y de protección y cuidado. Este proceso no debe superar los 20 días hábiles. 4.3. Elaboración y ejecución Plan de Trabajo Individual 4.3.1. Etapa de Elaboración del Plan de Trabajo Individual Se trata de una instancia de trabajo entre los equipos PRE, PPE y RPE con el propósito de desplegar los antecedentes que se dispone sobre la situación de la niña, particularmente, lo que dice relación con: La situación de vulneración de derechos y problemáticas asociadas (calle, droga, etc.) Tipo y calidad de sus recursos familiares y comunitarios Historial de intervenciones en la red pública y privada Principales indicadores de desregulación emocional Prescripciones médicas (uso de fármacos, etc.) Antecedentes judiciales. A partir del análisis de los antecedentes disponibles, se debe establecer un plan de trabajo con la niña y figura protectora que contenga hipótesis, objetivos, resultados esperados, actividades y responsables de trabajo con la niña y figura protectora, donde se expliciten las siguientes dimensiones: a) Dimensión Individual. Implica la formulación de objetivos y actividades tendientes a estabilizar emocional y afectivamente a la niña, ayudarle a elaborar su experiencia politraumática temprana, lo cual tendrá que ser adecuado a la especificidad de cada caso (tipo de vulneración; presencia, intensidad, grado de reconocimiento y significación del daño; existencia y accesibilidad de recursos protectores; edad; evaluación de la presencia de psicopatología, cuadros orgánicos y otras características personales) como al inicio y desarrollo de dicha experiencia traumática. Conjuntamente, según el diagnóstico que se tenga de los problemas que afectan a la niña, será necesario evaluar la factibilidad de recurrir a alguna intervención especializada específica, tales como la adicción a drogas, explotación sexual comercial infantil u otras. Lo que en ningún caso significa desligarse del proceso terapéutico respecto de dicha problemática, sino por el contrario exigirá mayores esfuerzos de articulación tendientes a establecer consistencia entre el trabajo que se desarrolla en el Sistema de Protección y Cuidado y la intervención de un tercero, que las más de las veces, puede ser iatrogénica.

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En este entendido, la derivación a una instancia externa se hará como parte del Plan de Trabajo Individual, y no como el egreso de la niña a otro programa. b) Dimensión Familiar: Implica metas y acciones respecto al diagnóstico, búsqueda y compromiso de un adulto que asuma responsablemente el cuidado y protección de la niña, ya sea, en su ámbito familiar nuclear o extendida, o bien, en el ámbito comunitario a través de una familia de acogida. En este sentido, se debe recalcar lo señalado anteriormente, que el Tutor(a) será un facilitador del proceso de intervención del niño/a, pero que en ningún caso deberá remplazar al adulto significativo o familiar del niño/a. En esta dimensión, el/la Asistente Social deberá realizar evaluación social tanto de la familia de origen de la niña como del adulto que se visualice como factible de asumir su cuidado y protección. Dicha evaluación deberá contemplar como mínimo los siguientes temas: Situación socioeconómica, habitabilidad de la vivienda, existencia de Redes familiares y comunitarias. Como parte integrante del proceso de intervención individual con la niña y su adulto responsable, deberá trabajar temáticas como: fortalecimiento de redes familiares y comunitarias, conexión con sistema de bienestar social del estado y ejercicio de la parentalidad positiva. c) Dimensión social y comunitaria. Se deben realizar gestiones tendientes a ampliar el universo de contactos o vínculos a nivel socio-cultural que la niña posee, de modo que pueda establecer vínculos de confianza y acogida con personas e instituciones con las cuales habitualmente no ha tenido la experiencia de compartir o conocer; tales como, el acceso al cine, teatro, concierto. De igual modo, se debe contemplar la posibilidad de inserción laboral en aquellas adolescentes que lo deseen y resulta de mejor pronóstico que una eventual reinserción escolar. Para ello es indispensable realizar un diagnóstico de los recursos existentes en el entorno comunitario e institucional, para lo cual se deberá contemplar un plan de inserción territorial y articulación de la figura protectora con dicha red de recursos, ello con el propósito de prevenir caer en el síndrome de la “institución total”. A nivel escolar se deberán definir logros y actividades respecto de la incorporación o reincorporación del niño/a al colegio; nivelación escolar; refuerzo académico y compromiso de profesores. Por la edad del sujeto de atención de este Programa y los importantes objetivos de inserción social que el área escolar involucra, el trabajo para la inserción escolar se considera primordial en este Programa. Esta área puede requerir bastante atención y trabajo para determinar cuáles serán las líneas de acción más adecuadas para cada caso, en función de su realidad particular. 4.3.2. Acciones básicas a ejecutar en el ámbito de la Etapa de ejecución del Plan de Trabajo Individual La ejecución del plan se hace efectiva desde el ingreso de la niña al sistema, esta etapa debe ser responsabilidad del equipo PRE, el que deberá implementar las actividades definidas en el Plan de Trabajo Individual, que ha sido diseñado por todo el equipo técnico con el propósito de alcanzar las metas definidas. Aunque deberá existir un plan de trabajo específico para cada niña, es necesario precisar que dicho plan se ejecuta en el marco del funcionamiento estándar establecido para el ámbito residencial del Sistema de Protección y Cuidado, a través de la rutina. Como se señaló, la rutina tiene un valor relevante en el proceso de estabilización de la niña, por ello, el equipo PRE no sólo participa de su elaboración, sino que sobre todo, es el responsable de su ejecución y de asegurar que sea debidamente respetada en su cumplimiento. Es en este marco, que los profesionales y técnicos de dicha unidad deberán realizar, a lo menos, las siguientes acciones para alcanzar los objetivos propuestos:

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a) Interrumpir las situaciones de grave vulneración de derechos en que se encuentran las niñas, mediante el ingreso de éstas al sistema de protección residencial especializado.

Para llevar a cabo esta acción el tutor pondrá especial atención en las situaciones de desregulación emocional que este proceso le puede traer a la niña, por ello, le deberá informar anticipadamente las acciones que se van a adoptar y revisar con ella, el sentido de dichas acciones. Toda información que el tutor recabe en la interacción cotidiana con la niña deberá ponerla en conocimiento del profesional psicólogo (a), para determinar en conjunto con el/la abogado del PEE, la pertinencia de interponer medidas judiciales de protección o solicitar medidas cautelares cuando corresponda. b) Brindar tratamiento psicofarmacológico específico para superar situaciones de

crisis por adicción o por trastornos de salud mental, entre otros. En el entendido que algunas de las niñas que ingresen al sistema de cuidado van a presentar, junto a la situación de vulneración de derechos de la que han sido víctimas, consumo problemático o adicción a drogas; los programas PRE, RPE y PEE (psicólogo, psiquiatra, terapeuta ocupacional y tutor) deberán elaborar un plan especifico para tratar dicha adicción. Ahora, en la eventualidad que la niña presente un consumo agudo que requiera hospitalización o ingreso a una unidad especializada, el director del proyecto y A. social deberán articular su ingreso a centros de tratamiento específico; tales como, las Unidades de corta estadía. En el mismo sentido, si la niña presenta problemas de salud mental, será necesario

que el médico-psiquiatra evalúe dicha situación y determine si la niña puede regularse adecuadamente con tratamiento en la propia residencia, o bien, que debe ser internada en un sistema de salud para el tratamiento respectivo.

En ambos casos, el tutor deberá concurrir a visitar a la niña, de modo de mostrar disposición a acoger sus necesidades y acompañarla en su proceso. Por su parte, el psicólogo deberá acompañar al tutor en este proceso, asistiéndolo en alguna de las visitas y revisando con él la situación emocional de la niña.

Es necesario precisar, que para que este procedimiento resulte lo más expedito posible, previamente se deberá disponer de un protocolo para la intervención en situaciones de crisis y la Unidad de gestión sectorial o en red deberá gestionar con los actores de la comunidad y sectoriales que corresponda, el apoyo para materializar el protocolo adecuadamente.

c) Facilitar el proceso de modificación cognitivo-conductual a través de un

programa terapéutico que integre las experiencias traumáticas vivenciadas por la niña o adolescente, fomentando en ella habilidades y procesos resilientes para enfrentar de un modo flexible su presente y futuro, integrando su pasado.

Para alcanzar este objetivo la existencia de una rutina y el respeto de la misma por toda la comunidad; el que cada niña disponga de un tutor estable y la posibilidad de definir y concordar una estrategia de intervención interdisciplinaria contribuyen a que la niña pueda ir elaborando paulatinamente las experiencias de estrés y comenzar a regularlas. Sin perjuicio de aquello, será necesario que se establezcan dos momentos de trabajo específico con este propósito: Terapia individual: En pocas sesiones (se tendrá que resolver caso a caso el n° de

sesiones, no debiendo ser más de 12) se deberá trabajar sobre una situación de estrés específica y que le provoca malestar a la niña y no de su “problemática” en general o sobre los grandes temas del vínculo. Será parte del proceso terapéutico, ayudar a la niña a reconocer que como se siente y reacciona ante dicha experiencia es normal y propia de alguien que ha sufrido lo que le ha tocado vivir; que debe aprender a respetar ese sufrimiento y que ahora no se encuentra sola. De acuerdo a las investigaciones internacionales sobre el trabajo con niños y niñas con trastorno del apego reactivo o con trauma complejo del desarrollo, la posibilidad de intimar puede ser un factor relevante de estrés, por lo que se recomienda tener especial cuidado en determinar el momento y cuánto es posible avanzar en un proceso de terapia e incluso si ello es posible en algunos casos.

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Trabajo grupal: la posibilidad de que las niñas puedan disponer de un espacio de conversación guiado y orientado a hablar de sus vivencias, constituye un recurso extremadamente valioso para contribuir a la sanación de sus padecimientos. La literatura científica es consistente en demostrar que el solo hecho de ver y escuchar a otras personas padecer el mismo dolor, contribuye en la resignificación de la experiencia traumática, lo que tiene un carácter terapéutico y reparador.

Como se sabe, producto de la experiencia politraumática temprana hay niños y niñas que han sido afectados en su capacidad y posibilidad de verbalizar lo que les acontece emocionalmente; por ello, el uso del arte, particularmente del teatro y la música, en la medida de las posibilidades, deberían ser incorporados como recursos al proceso del desarrollo de la capacidad resiliente de la niña. Lo que además, contribuirá a reducir los episodios de desequilibrio emocional.

d) Favorecer el vínculo de la niña o adolescente con una figura protectora del

ámbito familiar o comunitario, o bien, apoyar su proyecto para la vida independiente para lograr su reinserción social en forma estable.

La posibilidad de que las niñas y adolescentes cuenten con un sistema de cuidado y protección especial residencial, se debe asumir siempre como una medida transitoria y extrema, pues las investigaciones son categóricas en referir que dicha medida en siempre contraria al bienestar de los niños y niñas (Lecanellier, 2006). Por tanto, resulta altamente relevante para reparar el daño de que fueron víctimas las niñas que ingresan al sistema de protección y cuidado especial, el detectar y sobre todo, entrenar a la o las personas que podrían asumir su cuidado y protección en un contexto familiar. Hacer dicha labor, será tan compleja o más difícil que el proceso de ayudar a las niñas a aprender a establecer vínculos de apego que le permitan desarrollarse de manera sana con su entorno. Por ello, el equipo PRE deberá tener siempre en su plan de trabajo dicho propósito y por lo mismo, deberá desplegar las estrategias técnicas que le permitan alcanzar el mismo; desde ya será una exigencia que se cumpla con las siguientes acciones: Explorar las eventuales personas que resultan significativas para la niña y que refiere

como posibilidad de vida a su lado. Revisar antecedentes familiares de los padres o cuidadores tutelares, de modo de

disponer de datos concretos que develen las practicas concretas de cuidado o descuido de éstos.

Una vez establecidos los eventuales cuidadores proceder a la evaluación de sus competencias parentales a través del PRE.

Realizar entrevista orientada a determinar el tipo de apego adulto a través de la aplicación del instrumento “Guía Competenciales Parentales” de Barudy y Dartagnan (2010) o de la Escala de Evaluación Familiar de Carolina del Norte para Reunificación NCFAS-R (2006).

Si los antecedentes disponibles hacen inviable la posibilidad de un cuidador con el cual la niña puede egresar para vivir en familia, se podrá revisar la posibilidad de egreso con una familia de acogida, para lo cual se deberá cumplir con las mismas exigencias establecidas para determinar habilidades parentales del cuidador referido por la niña, pero además, se deberá establecer un proceso de acercamiento entre la niña y familia de acogida, de modo de prever la factibilidad real de egreso con dichos cuidadores. En cualquiera de los casos, el equipo deberá ejecutar un taller con el o los cuidadores seleccionado para el desarrollo de sus habilidades de cuidado y protección parental. De no ser posible lo anterior, se deberá diseñar un plan para la vida independiente, donde la A. social tendrá la responsabilidad de proponer alternativas en el ámbito académico, laboral, de vivienda y otros que hagan posible tal alternativa.

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4.4. Relación con los Tribunales de Familia Si bien la relación con los Tribunales de Familia estará a cargo del abogado del PPE, tanto el PRE como la RPE deberán mantenerlo informado del trabajo que se realiza con cada niña y le deberán anticipar eventuales acciones que requieren el respaldo de la magistratura para brindar la protección debida a las niñas a cargo o solicitar el egreso de la RPE. Lo central de esta coordinación es que las propuestas técnicas del equipo del sistema de protección y cuidado especial sean escuchadas y en lo posible acogidas por dicha instancia judicial. Como dicta la norma, deberá informarse al Tribunal respectivo, cada 3 meses.

V. Conformación y funciones del equipo El equipo estará conformado por un psicólogo/a, un asistente social y tutores. Su función principal será elaborar el plan de trabajo individual de cada niña, la rutina de funcionamiento y sobre todo, llevar a cabo el plan de trabajo concordado con los equipos del RPE y del PPE. Esta unidad será la encargada, además, del plan de autocuidado de los tutores, el que deberá basarse en capacitación permanente en temáticas atingentes a las labores desarrolladas, apoyo y asesoría constante frente a situaciones específicas que presenten las niñas/adolescentes en el funcionamiento cotidiano. Deberán establecerse reuniones periódicas de evaluación de los procesos de intervención, determinando el avance en la concreción de los objetivos, desarrollando actividades atingentes a las necesidades de las niñas o adolescentes, y evaluando los aprendizajes. El eje central es la mejora continua de los procesos de intervención en pos de la más corta permanencia de las niñas en la RPE.

VI. Egreso y Seguimiento Aunque el momento del egreso de la niña o adolescente del sistema de protección y cuidado residencial especial, dice relación directa con el logro de los objetivos propuestos; es decir, que: - La situación de vulneración de derechos ha sido efectivamente interrumpida y se han

implementado acciones que impiden su repetición. - La niña o adolescente ha incorporado un estilo vincular que le permite relacionarse

socialmente de forma adecuada y significar su experiencia traumática de forma resiliente.

- La niña o adolescente se encuentra vincula a una figura adulta protectora y viviendo en un contexto familiar. O bien, la niña o adolescente se encuentra realizando un proyecto para la vida independiente.

Es necesario precisar que el egreso específico de la modalidad residencial del sistema de protección puede acontecer antes que se de el cumplimiento cabal de los objetivos del proceso de intervención, pues, como se señaló anteriormente la medida residencial es una herramienta al servicio de la protección de la niña o adolescente, cuyo uso es excepcional y en lo posible, de corta duración. Por tanto, se deberá estar evaluando permanentemente en qué momento se podría determinar el egreso de la residencia, sin perjuicio que el proceso de intervención en el PRE continúe, particularmente en lo referido al proceso psicoterapéutico Con todo, desde el punto de vista administrativo se deberá elaborar informe técnico con la situación de egreso de la niña o adolescente, el que debe ser remitido al tribunal correspondiente, órgano exclusivo que podrá adoptar la decisión administrativa de egreso.

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En el entendido que el paso de la niña o adolescente por el Sistema de Protección y Cuidado Residencia Especial, obedece a una situación ocurrida en un momento específico de su vida y que el mismo fue debidamente trabajado, lo que implica que puede ser egresada del mencionado sistema, se hace necesario establecer acciones de seguimiento, las cuales deberán ser ejecutadas por asistente social, y serán específicas para cada situación particular, así, es posible definir a priori, las siguientes: - El egreso se da en un contexto social vulnerable, lo que implica que el cuidador, si

bien se muestra adecuado, se hace pertinente realizar un control social, que permita visualizar los avances del proceso de intervención.

- De evaluarse el egreso completamente satisfactorio, el seguimiento deberá realizarse a través de entrevista con la niña o adolescente, visitas domiciliarias, entrevistas a otros actores como profesores o algún agente comunitario visualizado previamente, cada 6 meses en un lapso de 1 año.

Con todo y considerando la vinculación existente entre la niña o adolescente con el tutor, es necesario que exista la apertura para que ella establezca contacto con él, para tratar los temas que estime pertinentes o solicitar apoyo frente a nuevas situaciones que le sean disruptivas en su vida.

VII. Recursos Humanos

Cargo Jornada

Formación Académica

Experiencia y requisitos desarrollo personal

Funciones

Psicólogo/a

44 Profesional psicólogo clínico, con formación y entrenamiento en apego.

Experiencia clínica en apego.

Coordinar Equipo PRE. Realizar entrevistas clínicas a niñas o adolescentes. Realizar psicoterapia, según corresponda, a niñas o adolescentes. Intervenir en situaciones de crisis en la residencia. Asesorar a equipo de Tutores. En conjunto con A. Social, realizar talleres para padres

Formación en adicciones.

Experiencia en tratamiento de adicciones.

Conocimiento en vulneraciones graves como: esci, maltrato, abuso

Experiencia en manejo de situaciones de crisis con niños/as.

Motivación por el trabajo con niñas con grave vulneración

Asistente Social

44 Profesional Asistente Social, con formación en intervención familiar.

Experiencia de trabajo con familias en situación de vulneración de derechos de la infancia.

Realizar evaluación de antecedentes de la niña al momento del ingreso. Realizar evaluación social de los adultos significativos. Realizar el seguimiento de las niñas o adolescentes egresadas del Sistema de Protección. En conjunto con psicólogo, realizar talleres para padres

Conocimiento en Vulneraciones graves de derechos, como esci, maltrato, abuso.

Experiencia en trabajo con población infanto juvenil en situación de vulneración grave de derechos.

Experiencia de trabajo en sistema residencial.

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Tutor/a 176 Profesional o técnico de las ciencias sociales, en lo posible con formación en apego y entrenamiento en adicciones.

Experiencia en comunidad terapéutica o equivalente. Motivación por el trabajo con niñas o adolescentes vulneradas. Manejo de situaciones de crisis en niñas. Buena capacidad de resistencia a la frustración y situaciones de estrés. Horario Diurno*

Estar en contacto permanente con su grupo de niñas o adolescentes asignadas. Velar que las niñas estén siempre informadas de su situación en la RPE. Velar por que la niña o adolescente conozca y de cumplimiento a las normas del sistema de protección. Desarrollar actividades, en coordinación con el resto del equipo técnico, para las niñas o adolescentes.

VIII. Recursos materiales Considerando que el proyecto especializado se instalará en dependencias del RPE, la Residencia deberá contar con las condiciones de infraestructura, equipamiento y de privacidad para la adecuada realización de los procesos de intervención especializados complementarios. a) Infraestructura

El programa PRE deberá disponer de espacios de trabajo en la RPE concordante con las funciones y acciones a desarrollar. (ver Infraestructura RPE)

b) Equipamiento El proyecto PRE debe asegurar para su funcionamiento la adquisición de materiales de oficina, materiales educativos, considerar monto para movilización (se puede considerar vehículo que permita desplazarse en el territorio donde se trabajará) y contribución al pago de servicios básicos realizado por el centro residencial. Respecto a las condiciones de equipamiento, deben contemplar a lo menos dos (2) computadores, (siendo deseable computadores por persona), con las siguientes características técnicas: • Procesador Intel Pentium IV 2.8 MHZ, o equivalente, capacidad de disco duro no inferior a 40 GB, memoria RAM mínimo de 512 MB, unidades de disco de 3 ½ pulgada de alta densidad y unidad de CD Rom (deseable Grabador de CD), (opciones de multimedia son deseables por las características del software actual), deseable tarjeta de Red Fast Ethernet 10/100 Mbps, tarjeta fax-modem, Puertos USB 1.1 como mínimo. • Impresora. • Sistema operativo Windows 2000 o superior, programas Office 2000 Profesional (Access incluido). Navegador Internet Explorer 6.0 o superior, Solución Antivirus, Visualizador de archivos PDF. • Conexión a Internet: ADSL mínima de 512 Kbps. • Debe contarse asimismo con teléfono, fax y correo electrónico. El equipo computacional se requiere para el ingreso de datos del proyecto al Sistema de Registro en Línea de Niños y Niñas de Sename (Senainfo), por tanto es necesario desde el inicio de su ejecución. IX. Sobre el Presupuesto

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El presupuesto definido por la Ley 20.032 para la ejecución de los Programas de Protección Especializada es de 9,3 USS mensual por niña atendida, más el criterio de zona.

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BASES TÉCNICAS

PROGRAMA PROTECCIÓN ESPECIAL

PROYECTO PILOTO PARA ARICA Y PARINACOTA

DEPRODE, Octubre 2013

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I. Presentación

Ante la ausencia de una política pública específica para responder a los requerimientos en salud mental de la población infanto-adolescente y dado que el ingreso de las niñas y adolescentes al centro residencial, como las decisiones sobre su tratamiento, permanencia, egreso, etc. se encuentran mediadas por los tribunales, es que se ha estimado necesario que el sistema de protección y cuidado residencial especial disponga de un dispositivo en salud mental y de representación judicial, el cual contribuya, por un lado en el proceso de estabilización de las situaciones de descompensación aguda, entrenamiento de las habilidades del personal para anticipar y prevenir situaciones de crisis al interior del centro residencial y, al mismo tiempo, representar los intereses de las niñas-adolescentes en el ámbito judicial. Se espera que el marco metodológico sobre el cual opere dicho programa sea consistente con el enfoque global del sistema de protección especial; es decir, se oriente, por un lado, de acuerdo a la comprensión de las problemáticas de la población como un tema de desregulación emocional que se explica en relación a la historia y contexto traumático que han venido desarrollando dichas niñas o adolescentes en su relación vincular con los adultos tutelares y por otro lado, se comprenda que las decisiones médicas o judiciales que se lleguen a adoptar, deben estar condicionadas a contribuir al proceso de intervención que esté llevando a cabo el PRE. De ahí, que el PPE no se debe entender como una unidad de atención autónoma, sino que relacionada sistémicamente con el resto de los equipos que están operando, de modo que la respuesta técnica que se llegue a configurar sea integral, consistente y coherente con los objetivos generales de trabajo establecidos para el sistema. Es decir, tanto el uso de fármacos como la adopción de medidas judiciales son herramientas, o si se quiere, estrategias para ayudar a las niñas y adolescentes a generar un contexto personal y social que les permita revisar su historia, analizar su experiencia e incorporar nuevas maneras de representarse y de relacionarse consigo mismo y con los otros. II. Diseño Programa de Protección Especial

2.1. Objetivos Objetivo General: Contribuir a la protección integral de las niñas y adolescentes a través de la adopción de medidas judiciales y la implementación de tratamientos psicofarmacológicos que apoyen el proceso de regulación emocional y conductual. Objetivos específicos: Realizar evaluación psiquiátrica, hipótesis diagnóstica e indicar terapia farmacológica. Apoyar la elaboración y funcionamiento de la rutina del centro residencial Desarrollar un programa educativo con el personal y las familias para el manejo

conductual de las situaciones de crisis. Evaluar, proponer e implementar medidas judiciales en el ámbito proteccional y/o

penal.

2.2. Sujeto de Atención El sujeto de atención del PPE serán todas las niñas y adolescentes que estén siendo atendidas en la RPE del sistema de protección y cuidado residencial especializado.

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2.3. Permanencia y Egreso Las niñas o adolescentes deberán permanecer en el programa hasta que se determine su egreso del sistema de protección y cuidado residencial especial. El egreso de la niña o adolescente del PPE se producirá cuando en coordinación con los equipos directivos de la REM y el PRE, se estime que se han cumplido los propósitos de protección, regulación y estabilidad emocional como los objetivos de intervención establecidos en el plan de intervención individual. Al respecto, cabe especial responsabilidad al abogado gestionar las acciones que sean necesarias ante los tribunales respectivos, de modo de informar y proponer el egreso.

III. Metodología de Intervención

3.1. Intervención Jurídica

Se entenderá como tal la labor desarrollada por el abogado del PPE, siempre en coordinación con el PRE y la RPE, tendiente a revisar la situación judicial de las niñas o adolescentes que se encuentran en el sistema de protección y cuidado residencial especial, con el propósito de establecer si las medidas legales vigentes contribuyen a sus protección efectiva o se deben modificar para tal propósito. En el mismo sentido, la intervención jurídica se deberá concebir y operar como una herramienta al servicio del proceso terapéutico de sentido de la experiencia traumática; es decir, las acciones judiciales siempre deben estar sujetas al proceso de protección de la niña o adolescente, de modo que las mismas no se tornen un nuevo acto de victimización. En concreto, si una niña se encuentra en un proceso incipiente de reconocimiento del daño y psicológicamente vulnerable, no se debe iniciar una acción legal en lo penal que la exponga a mayores niveles de estrés y que la terminen re-victimizando. Además, aunque el abogado dispondrá sólo de horas para apoyar el proceso de intervención con las niñas y adolescentes, es de vital importancia que dicho profesional participe del proceso de convivencia cotidiano con dicha población, de modo que sea visto como un referente más al servicio de su protección, lo que también ayudará a que el abogado comprenda el sentido de la medida judicial desde la particular situación de cada niña o adolescente. 3.2. Intervención psiquiátrica

Aunque el profesional psiquiatra resulta relevante en todo el proceso de estabilización de la niña o adolescente que presenta desajustes conductuales agudos, su papel es esencial en los primeros momentos de ingreso a la residencia, pues, como se explicó anteriormente, se trata de población muy dañada emocionalmente, donde algunas de ellas pueden presentar patologías duales y por lo mismo, requieren inicialmente de procesos de contención médica, pudiendo en algún caso requerir su internación en un centro de salud. Por tanto, con el propósito de prevenir situaciones de crisis aguda y velar porque las niñas que eventualmente tengan mayores indicadores de vulnerabilidad al respecto, será labor del psiquiatra, siempre en coordinación con los directivos de los equipos del RPE y PRE, diagnosticar a las niñas, establecer hipótesis diagnóstica y si se justifica prescribir tratamiento farmacológico. Al mismo tiempo, será responsabilidad del RPE controlar que las niñas o adolescentes cumplan con el tratamiento prescrito y monitorear los efectos del mismo, de modo de reportar dicha situación. Junto con lo anterior, desde el enfoque propuesto, se espera que el uso de fármacos siempre este concordancia con el proceso terapéutico que lleva a cabo el equipo técnico del PRE, pues, aunque algunas niñas o adolescentes puedan presentar situaciones de crisis que requiera recurrir a los mismos, es cierto que el proceso esencial de estabilización pasa por la posibilidad de disponer de un tratamiento psicoterapéutico que

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permita elaborar las experiencias traumáticas y reorganizar la experiencia en un mayor grado de estabilidad. Por ello, será de vital importancia que el profesional psiquiatra que se adscriba al sistema de protección y cuidado residencial especial se articule en un trabajo profesional colaborativo con el resto de los integrantes del sistema que trabajan en la regulación y estabilidad emocional de las niñas y adolescentes, de modo que las estrategias de intervención clínica sean compartidas y comprendidas por todos los actores involucrados. 3.3. Intervención Terapeuta Ocupacional Será labor esencial del T. Ocupacional contribuir en la construcción de la rutina de funcionamiento de la RPE, junto al equipo del PRE, particularmente con los Tutores y Educadores; pues, como se señaló dicho espacio de convivencia requiere ser estructurado de modo que se convierta en una herramienta potente de modificación conductual y regulación emocional, donde el Tutor y educador son los principales responsables de materializar dicho propósito. Por ello, el T. Ocupacional, junto con aportar al diseño e implementación de la rutina, deberá asesorar y supervisar a educadores y tutores en el ejercicio de dicha tarea. Complementariamente, atendida la situación particular de cada niña y adolescente, la T. Ocupacional deberá trabajar coordinadamente con el profesional psiquiatra de su programa y el psicólogo del PRE para concordar estrategias especificas de apoyo a las niñas, adolescentes y sus familias y/o cuidadores para fortalecer su cambio conductual.

IV. Conformación equipo de trabajo Atendido los objetivos del programa y las funciones que se espera desempeñe para contribuir al proceso de reparación de las niñas y adolescentes, se ha determinado el siguiente personal como parte del mismo.

Cargo N° Formación Académica Funciones

T. Ocupacional

1 (22

horas)

Profesional terapeuta ocupacional, en lo posible con formación en población infanto-adolescente.

Coordinar la rutina general de las niñas y adolescentes a través de: - Evaluación de las actividades de

la rutina que se pueden implementar con las niñas (horarios de trabajo educativo, recreativo, tiempo libre, etc.).

- Revisar y sancionar con Unidad de I. Terapéutica la propuesta de actividades de rutina a implementar.

- Evaluar la ejecución de la rutina implementada por parte de los educadores.

- Entrenar a los educadores en la adecuada ejecución de la rutina.

- Si es necesario, disponer actividades específicas para algunas niñas.

- Participar en la ejecución de talleres formativos con las familias.

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Psiquiatra 1 (15

horas)

Profesional psiquiatra, con formación clínica de población infanto-adolescente.

Responsable de la evaluación y tratamiento psiquiátrico, a través de: - Evaluación psiquiátrica de cada

niña como de definición de la hipótesis diagnóstica.

- Indicación de la terapia farmacológica.

- Articulación de derivaciones de interconsulta o de urgencia cuando corresponda.

- Realización de consultas psiquiátricas programadas con niña y adulto protector en el centro.

- Realización de Informes a tribunales de Familia.

- Participación de reuniones de trabajo con el equipo de la U. de I. Terapéutica con la finalidad de revisar diagnóstico, tratamiento farmacológico y las estrategias de intervención.

- Participación en reuniones informativa-formativa con figuras protectoras de familia o red comunitaria de la niña.

Abogado 1 (15

horas)

Profesional abogado, con formación y experiencia en temas de infancia y Convención de los DDNN.

- Revisar causas de protección y penales de las niñas o adolescentes.

- Interponer medidas de protección o penal a favor de las niñas o adolescentes.

- Realizar gestiones con tribunales de familia y Min. Público (asistir a audiencias, reuniones con magistrados, etc).

- Asesorar jurídicamente al equipo del sistema de protección y cuidado residencial especial en materias legales.

V. Recursos materiales Considerando que el proyecto especializado se instalará en dependencias del RPE, la Residencia deberá contar con las condiciones de infraestructura, equipamiento y de privacidad para la adecuada realización de los procesos de intervención especializados complementarios. VI. Sobre el Presupuesto El presupuesto definido por la Ley 20.032 para la ejecución de los Programas de Protección Especializada es de 9,3 USS mensual por niña atendida, más el criterio de zona.