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- 1 - BASES REGULADORAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de tres plazas de Agentes de Policía Local, todas ellas encuadradas en la Escala Básica, correspondiéndoles el Grupo C, Subgrupo C1, conforme al artículo 37 de la Ley 17/2017 de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana. Incluidas en la OEP correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el DOCV Nº 8368 de 24 de agosto de 2018. Dos plazas serán provistas por el procedimiento de Turno Libre (Oposición), y una plaza por el Turno de Movilidad. Todas las citadas plazas podrán ser incrementadas con el número de vacantes que se produzcan hasta el momento de la realización de las pruebas selectivas Si la plaza ofertada por turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre. 2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. 2.1. Condiciones para las Plazas de Agente de Policia: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: 2.1.1. Turno libre. a) Tener la nacionalidad española. b) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres. d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las

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BASES REGULADORAS PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS

DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL

FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, de tres plazas de Agentes de

Policía Local, todas ellas encuadradas en la Escala Básica, correspondiéndoles el Grupo C, Subgrupo

C1, conforme al artículo 37 de la Ley 17/2017 de la Generalitat, de coordinación de policías locales de

la Comunidad Valenciana. Incluidas en la OEP correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el

DOCV Nº 8368 de 24 de agosto de 2018.

Dos plazas serán provistas por el procedimiento de Turno Libre (Oposición), y una plaza por el Turno

de Movilidad.

Todas las citadas plazas podrán ser incrementadas con el número de vacantes que se produzcan

hasta el momento de la realización de las pruebas selectivas

Si la plaza ofertada por turno de movilidad no fuera cubierta por este procedimiento de selección, incrementará las que hayan de ser provistas por oposición libre.

2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Condiciones para las Plazas de Agente de Policia:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir

los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

2.1.1. Turno libre.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente, conforme a lo establecido

en el artículo 37.2 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad

Valenciana.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones,

de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo de estas

bases, y tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres.

d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación

forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las

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Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en

condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con

unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso

no superior a 0,16 Kw/Kg.

h) Aceptarán que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de

Sedaví consulte los datos consignados en la solicitud y recabe aquellos documentos que sean

precisos para su resolución mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos

u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de no prestar su

consentimiento, el ayuntamiento podrá solicitar de oficio a la persona aspirante, que aporte

la documentación original que pudiera ser susceptible de discusión.

i) Compromiso, mediante declaración jurada, a llevar armas de fuego y, si procede, a utilizarlas.

2.1.2. Turno de movilidad.

a) Ser funcionario/a de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de

Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la

Comunidad Valenciana.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario/a de carrera en el puesto de

trabajo desde el que se concursa.

c) No faltar más de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las

funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas

que se incluye en el Anexo de estas bases.

e) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a en firme para el ejercicio de funciones públicas.

De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso

de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del

concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B en

condiciones para acceder al permiso BTP, y A que permita la conducción de motocicletas con

unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso

no superior a 0,16 Kw/Kg.

g) Compromiso, mediante declaración jurada, a llevar armas de fuego y, si procede, a utilizarlas.

h) Aceptarán que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de

Sedaví consulte los datos consignados en la solicitud y recabe aquellos documentos que sean

precisos para su resolución mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos

u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de no prestar su

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consentimiento, el ayuntamiento podrá solicitar de oficio a la persona aspirante, que aporte

la documentación original que pudiera ser susceptible de discusión.

3. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas interesadas deberán presentar instancia, solicitando tomar parte en la presente convocatoria, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sedaví. Las instancias podrán presentarse:

- Tramitación Electrónica: A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví /Catálogo de Tramites / Empleo. (Debiendo estar en posesión de certificado digital de usuario).

- En el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento de Sedaví, pudiendo utilizar el modelo de instancia que figura en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví y debiendo adjuntar así mismo el formulario específico para participar en esta convocatoria.

- O mediante el procedimiento determinado en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias podrán presentarse durante el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que

reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el

preceptivo juramento o promesa, detallando concretamente a la plaza para la que concurren y el

tipo de Turno (libre o movilidad).

3.2. A las instancias se acompañará:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia u original del justificante de pago de la Tasa para concurrencia a esta convocatoria

así como documentación (si procede) en casos de deducción o exención en el pago de la

tasa.

c) Aquellos/as que opten por el turno de movilidad, deberán presentar la documentación

acreditativa de los méritos alegados por el/la aspirante, mediante original de la misma o

copia compulsada. Esta documentación deberá acompañarse a la instancia en sobre cerrado

que podrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese

momento. La documentación podrá ser devuelta a los/as concursantes no seleccionados/as

por turno de movilidad, si así lo solicitan, una vez adjudicada la plaza.

4. TASAS PARA CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS

El pago del importe de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas se exigirá en régimen de autoliquidación. El modelo de autoliquidación podrá obtenerse por los siguientes medios:

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Mediante descarga del modelo a través de la página web del ayuntamiento: “Sede electrónica del Ayuntamiento de Sedaví/Catálogo de trámites/Tributos: Modelos Autoliquidación” (https://sedavioficina.sede.gva.es)

Mediante solicitud presencial en el departamento de rentas del Ayuntamiento de Sedaví. El pago de la autoliquidación podrá efectuarse por los siguientes medios:

Mediante pago electrónico a través de la Sede Electrónica en la página web del ayuntamiento: Sede electrónica / Servicios destacados: Pago de Tributos Municipales (https://sedavi.sede.gva.es/)

Presencialmente, con la autoliquidación impresa, en cualquier entidad bancaria colaboradora de las que se indican en el modelo de autoliquidación.

Según la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el

ingreso del personal que rige en el Ayuntamiento de Sedaví, el importe de la tasa actualmente se fija

en 105 €uros tanto para Turno Libre como Turno por Movilidad.

Para casos de deducción o exención en el pago de la Tasa, podrá consultar directamente en la

Ordenanza Municipal de tasas para concurrencia a pruebas selectivas ( véase Sede Electrónica /

Información Legal / Ordenanzas fiscales en http://www.sedavi.es )

Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento

selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

En relación a los aspirantes para Turno de Movilidad, una vez transcurrido el plazo de presentación

de instancias, éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro

destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento

convocante de la plaza ofertada y adjudicada.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas a la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de

examen.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía, se aprobará la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, tanto para el turno libre como para el de movilidad. Dicha

resolución se publicará en el el Boletín Oficial de la Provincia y en Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento (Sede electrónica), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de

defectos por los aspirantes excluidos. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en

cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Transcurrido dicho plazo, sin que

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se formule reclamación, se entenderán definitivas dichas listas, resolviéndose por la Alcaldía las

reclamaciones presentadas.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/de la interesado/a, o lugar señalado a efectos de notificaciones.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, los siguientes errores:

No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.

En el Concurso de Méritos para Movilidad se publicará igualmente lista de solicitantes admitidos y

excluidos, así como las causas de su exclusión.

Transcurrido el plazo, sin que se formulen reclamaciones se entenderán definitivas dichas listas, sin

necesidad de volver a publicar, en caso contrario se resolverán por la Alcaldía las reclamaciones

presentadas y se volverá a realizar la publicación. En el mismo acto administrativo se indicará la

composición del Tribunal, a efectos de recusaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 24

de la vigente Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 40/2015, y se indicará además, la fecha,

lugar y hora de comienzo de la primera prueba del turno de movilidad, así como la fecha, lugar y hora

del comienzo de la primera prueba del turno libre.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador, tanto de las pruebas convocadas por turno libre, como del concurso por turno

de movilidad, estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

- Presidente: Un funcionario/a de la Corporación designado por la Alcaldía.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Vocales:

o Dos vocales propuestos por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las

Emergencias

de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 17/2017 de Coordinación de

P.L.)

o El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante, o en su defecto, un

funcionario de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente

al Cuerpo de la Policía Local.

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o Un/a Oficial de Policía Local de la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de

Sedaví, con al menos diez años de antigüedad en el puesto, prevaleciendo aquel de mayor

edad.

o Una agente de policía local de la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de

Sedaví. En su defecto, de otra Corporación de la Comunidad Valenciana.

o Dos funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de otro ayuntamiento de la

Comunidad Valenciana, de Escala y Titulación igual o superior a la convocada.

Régimen de funcionamiento del tribunal:

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se harán

públicas junto a las listas de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas

psicotécnicas, médicas y de aptitud física, entre otros.

Todos los vocales del Tribunal poseerán igual o superior titulación académica que la exigida para los

puestos de trabajo ofertados.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus

miembros, titulares o suplentes. Tendrán la consideración de órganos colegiados de la

administración, y como a tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1

de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales de abstención y

recusación contenidos en la misma.

A los efectos establecidos en el RD 462/2002, el tribunal actúa en este proceso selectivo en la

categoría segunda de las recogidas en aquel, con referencia a las asistencias de los miembros del

tribunal, del personal asesor y colaborado

7. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La falta de presentación de un/a aspirante, en el

momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el

decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará

excluido/a del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse

conjuntamente, se determinará mediante sorteo.

El tribunal correspondiente podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su

identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.

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Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en

definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el

personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se

expondrán en el Tablón de Anuncios Electrónica de la Sede Electrónica del ayuntamiento de la página

web del ayuntamiento (http://www.sedavi.es), bastando dicha exposición, en la fecha en que se

inicie, como notificación a todos los efectos. 2. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo

ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de

la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo

mínimo de dos días.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.2 del Decreto del Gobierno Valenciano 88/2001, de 24 de

abril, el Ayuntamiento proporcionará a los aspirantes que lo soliciten, la documentación precisa

sobre los temas y materias específicas relacionadas con el entorno socio-local del municipio de

Sedaví.

8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

8.1 AGENTE DE POLICIA: OPOSICIÓN TURNO LIBRE

Con carácter previo al inicio de las pruebas, de manera preceptiva todos los aspirantes que concurran

por turno libre para la categoría de Agente, aportarán en el primer llamamiento del Tribunal un

certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las

pruebas físicas exigidas en estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados

para el acceso a la función pública. La falta de presentación de dicho certificado excluirá a los

aspirantes de participar en el proceso de selección que se convoca.

Las pruebas de selección que se convocan, constarán de las siguientes fases y ejercicios.

a) Primera prueba: Prueba de medición de estatura. De carácter obligatorio y eliminatorio. Mínimo

de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres. Se calificará como apto o no apto.

b) Segunda prueba: Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

□ Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se determinen reglamentariamente. Se ajustará al contenido del Anexo III de la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV nº 5148 de 2 de diciembre de 2005).

□ Así mismo, se procederá a la realización de una entrevista personal para aquellas personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas anteriores.

La calificación de los ejercicios psicotécnicos será de apto o no apto. La entrevista también será

valorada como apto o no apto.

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c) Tercera prueba: Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el

desempeño del puesto de trabajo con el contenido y marcas mínimas establecidos en el anexo I,

apartado a), subapartados 1 a 5 de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de

Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por las que se establecen los criterios mínimos para la

selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y

reconocimiento médico. A saber:

1º. Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. 2º. Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros, mujeres, 3,80 metros. 3º. Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro. 4º. Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres 12 segundos. 5º. Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres; 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10

segundos.

6º. Natación, en 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 1 minuto.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las

seis pruebas para ser calificado como apto.

d) Cuarta prueba: Cuestionario tipo test. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de un mínimo de 50 preguntas y

máximo de 75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo

máximo de 90 minutos, sobre los temas relacionados en los grupos I a IV, ambos inclusive, del

temario que se recoge como Anexo II de estas bases. Para la corrección de esta prueba se tendrán en

cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas que podrán penalizar.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse una calificación de 5

puntos para superar el mismo.

e) Quinta prueba: Desarrollo del temario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistente en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 90 minutos y mínimo de 60

minutos, dos temas elegidos por la persona aspirante de cuatro extraídos por sorteo, de los grupos

primero a cuarto, ambos inclusive, que componen el temario que se incluye en el Anexo II de estas

Bases. Dichos temas serán leídos en sesión pública ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas

o aclaraciones que sobre los mismos juzgue oportunas. Se valorará la claridad de ideas y el

conocimiento sobre los temas expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y

para superar el ejercicio se deberá obtener un mínimo de 5 puntos.”

f) Sexta prueba: Temas locales. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

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Esta prueba consistirá en un ejercicio tipo test de 30 preguntas con respuestas alternativas,

penalizando las mal contestadas y sin penalizar las no contestadas, en relación al temario

establecido en el Grupo V del Anexo II. Duración máxima cuarenta y cinco minutos. La calificación

de este ejercicio será de 0 a 5 puntos.

g) Séptima prueba: Conocimiento del valenciano. De carácter obligatorio y no eliminatorio Consistirá en la traducción del valenciano al castellano y viceversa, de un texto propuesto por el

Tribunal, con una duración máxima de 45 minutos. Puntuación máxima: 4 puntos.

h) Octava prueba: Reconocimiento médico. De carácter obligatorio y eliminatorio

Consistirá en superar un reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas

establecido en el anexo único de la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia,

Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección

de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y

reconocimiento médico.

La superación de esta prueba tendrá una validez de un año desde su realización hasta la fecha efectiva en que deba pasar esta prueba, quedando exentos de realizarla aquellas personas que, en tal periodo la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades que, a juicio del tribunal médico, justifiquen volver a realizarlas. Deberá para ello presentarse certificado oficial del ayuntamiento donde se realizaron y constando que las mismas se realizaron de conformidad con la normativa autonómica anteriormente detallada.

9. TURNO DE MOVILIDAD: PROVISION MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

El concurso para cubrir la plaza por turno de movilidad se ajustará a las siguientes normas:

a) Prueba psicotécnica, conforme a los contenidos establecidos en el Anexo I de estas bases.

Calificación de este ejercicio: Apto o no apto.

b) Reconocimiento médico. Se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo I de

estas Bases. Calificación de este ejercicio: Apto o no apto.

El Tribunal podrá realizar entrevistas a las personas aspirantes al objeto de clarificar aspectos

técnicos relativos a la experiencia y los méritos aportados, que no tendrán carácter eliminatorio.

Los méritos alegados y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias.

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En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de los interesados

las aclaraciones, o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados así como aquellos otros que se consideren

precisos para una correcta valoración.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor

puntuación total obtenida a la vista de los méritos alegados. En caso de igualdad, se resolverá en

atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación, y de persistir,

se atenderá a la fecha de ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana,

adjudicándose el puesto al solicitante de mayor antigüedad.

De persistir los empates, prevalecerá el sexo femenino por estar inferiormente representado en la

Plantilla de Policía Local en consonancia con el Plan de Igualdad Municipal del Ayuntamiento de

Sedaví.

10. RELACIÓN DE APROBADOS

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos

6 y 7 Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá realizado y resuelto el

concurso correspondiente al turno de movilidad.

El Tribunal formulará propuesta a la Corporación de los aspirantes que habiendo superado el proceso

selectivo, y previa la presentación de la documentación exigida por las bases de la convocatoria,

deban incorporarse al Instituto Valenciano de Seguridad Pública para seguir un curso de formación

teórico-práctico de carácter selectivo.

Cuando alguna de las personas aspirantes aprobados renunciasen a continuar el proceso de selección

o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la

documentación, o por falsedad de esta, o por no superar el Curso selectivo, se anularán las

actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el

mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado las pruebas

selectivas y por el mismo orden de puntuación, quienes se incorporarán a la realización del Curso

selectivo en las mismas condiciones que los anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su

caso, pudieran haber incurrido.

11. CURSO SELECTIVO.

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Las personas aspirantes propuestas, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberá superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico. De no superar el curso de selección y formación podrá incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedara definitivamente decaído en su derecho a participar en el proceso de selección instado. Si no pudiera realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuara, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior. El personal aspirante que hubiese realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la Policía Local en los municipios de la Comunidad Valenciana quedarán exentos de realizarlo, mediante Resolución de la dirección general competente en materia de Policía, a propuesta de la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido. El curso selectivo constará de dos fases: una, de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, con una duración de 700 horas lectivas; y otra, de prácticas, que se realizarán en el municipio de Sedaví. Durante la realización del curso teórico-práctico las personas aspirantes serán nombrados funcionarios/as en prácticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo caso, las retribuciones íntegras del puesto al que aspiran.

12. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal deberán aportar ante la Corporación

(Departamento de Recursos Humanos), en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la

relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y

requisitos exigidos en las presentes bases de convocatoria:

o Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o DNI original para

su compulsa.

o Original o fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente

convocatoria.

o Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier

administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el

ejercicio de funciones públicas.

o Original o fotocopia compulsada de los permisos de conducción exigidos en las presentes

bases.

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Las personas aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera quedarán exentos de

justificar documentalmente las condiciones generales que ya hubiesen sido acreditadas para obtener

su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su

nombramiento como funcionarios de carrera y el título académico exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación,

no podrán ser nombrados funcionarios, y se invalidará la actuación del interesado y la nulidad

subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que la persona aspirante sea excluida por no presentar la documentación, o por

falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos, el mismo número

que el de excluidos por las anteriores causas, siempre que hayan superado las pruebas selectivas y

por el mismo orden que el resulte de aquéllas.

13. NOMBRAMIENTO.

12.1. Turno libre.

Finalizado el curso teórico-práctico, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública comunicará al

órgano competente de la Corporación local la relación de los aspirantes que lo hayan superado, con

indicación de la calificación obtenida a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.

Igualmente comunicará la relación de los aspirantes que no hayan superado el curso teórico-práctico.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de quince días, contados desde la

comunicación del IVASPE.

Efectuada la anterior comunicación, y no formalizado el nombramiento en el plazo señalado en el

párrafo anterior, el Ayuntamiento abonará al aspirante la totalidad de las retribuciones

correspondientes al puesto de trabajo al que aspira.

Los aspirantes que no superen el curso teórico-práctico de selección y formación podrán

incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como funcionarios en

prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al siguiente curso. De no superar

este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su derecho a participar en el proceso de

selección instado.

12.2. Turno de movilidad.

Presentada la documentación exigida y efectuado el nombramiento como Agente del Cuerpo de

Policía Local del Ayuntamiento convocante, deberá tomar posesión de la plaza en el plazo de un

quince días a partir del día siguiente al del nombramiento. El cese en la corporación de la que

proviene, deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento.

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El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso,

hayan sido concedidos a los interesados. El Agente de la Policía Local que haya cursado su solicitud

para el concurso de movilidad, estará obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o

licencias al Ayuntamiento convocante, y éste podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Ayuntamiento de procedencia del funcionario podrá prorrogar su cese en el mismo, por

necesidades del servicio, por un período de tiempo no superior a 20 días hábiles, comunicando dicha

prórroga al ayuntamiento convocante.

14. INCIDENCIAS.

El tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento de este proceso.

15. RECURSOS.

Contra las presentes Bases y demás actos administrativos se podrá interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. PUBLICACIÓN.

Estas bases se publicarán íntegramente en el BOP, un extracto informativo en el DOGV y el anuncio

de la convocatoria, en extracto, en el BOE.

17. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la

Comunidad Valenciana.

Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-

Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la

Comunidad Valenciana

Decreto 88/2001, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios

generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y

categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana.

Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de

desarrollo del Decreto 88/2001 del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y

criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las policias locales

de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliar de policía.

Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones

Públicas, criterios mínimos para la selección de los policias locales de la Comunidad

Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico.

Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones

Públicas, baremo general de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas

en los cuerpos de Policia Local de la Comunidad Valenciana por el turno de movilidad.

Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

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Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo.

RDLeg 5/2015, Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público.

ANEXO I

RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Para las convocatorias tanto de Agente de Policia, Turno Libre como de Turno de Movilidad, los

Reconocimientos Médicos y Pruebas Psicotécnicas se ajustarán íntegramente al contenido

establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Conselleria de Justicia, Interior y

Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los

policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento

médico (DOGV núm. 5148 de 02.12.2005)

ANEXO II I- TEMARIO PARA LA CATEGORÍA DE AGENTES DE POLICÍA - TURNO LIBRE. Corresponderán íntegramente como temario, en primer lugar, los cuarenta temas detallados íntegramente en los Grupo I a IV del Anexo A.1) (Temarios para la categoría de Agente y Auxiliar de Policía) de la Orden de 1 de Junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (publicado en el DOGV núm. 4049 de 24.07.2001) , de desarrollo del Decreto 88/2001 de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía. Así mismo se fijan como temas correspondientes al Grupo V para la categoría de Agente por turno libre los siguientes contenidos:

II.- GRUPO V. ENTORNO SOCIO LOCAL DEL MUNICIPIO DE SEDAVÍ:

- Tema 41.- La historia de Sedaví. Antecedentes históricos de la población.

- Tema 42.- Término municipal: situación, extensión, límites y características geográficas,

núcleos de población, centros oficiales y de interés público.

- Tema 43.- Callejero: partidas y caminos de su término municipal. Acceso a los distintos

núcleos y lugares. Situación, estructura y problemática.

ANEXO III Baremo de méritos para Turno de Movilidad

El sistema de baremación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo de la

Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones

Públicas, (publicada en DOGV núm. 5148 de 02.12.2005) por las que se aprueba el baremo general

de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de plazas en los cuerpos de la policía local

de la Comunidad Valenciana.