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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INSTALACIONES DE EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA A TRAVÉS DE PANELES SOLARES EN VIVIENDAS (SOLAR- TÉRMICA) (MEDIDA II) DISPOSICIONES GENERALES I. OBJETO. Base 1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria para la instalación de sistemas solares térmicos con circulación natural o termosifón para la producción de agua caliente sanitaria en viviendas. No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de generación. II. BENEFICIARIOS. Base 2. Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones las personas físicas, titulares de las viviendas y residentes en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los requisitos exigidos en las mismas. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario. III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Base 3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatorias para cada anualidad aprobadas mediante resolución del Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la que se indiquen, de acuerdo con el artículo 13 de la Ordenanza General del Cabildo Insular de Fuerteventura, los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, plazo de presentación de solicitudes, plazo de resolución y notificación, documentos que deben acompañarse, criterios de valoración de las solicitudes, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas. La cuantía asignada a la convocatoria podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. Se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Plan Estratégico de Subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 28. IV. PROYECTOS SUBVENCIONABLES. Base 4. Se subvencionará la instalación en la vivienda de un sistema solar térmico con circulación natural o termosifón, esto es, una instalación de aprovechamiento de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria destinada a satisfacer pequeños consumos. V. GASTOS SUBVENCIONABLES. Base 5. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes elementos de la instalación: - Equipo termosifón. - Sistema hidráulico (tuberías, valvulerías, material para conexión). - Costes de montaje por instalador autorizado. Los equipos deben disponer de la correspondiente certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios establecidos. Los instaladores o empresas instaladoras que realicen las instalaciones que se subvencionen con cargo a este programa, deberán estar en posesión del correspondiente Carnet de Instalador y/o Mantenedor de agua caliente sanitaria, en su caso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 19, viernes 12 de febrero 2021 1511

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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓNDE SUBVENCIONES A LAS INSTALACIONESDE EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUACALIENTE SANITARIA A TRAVÉS DEPANELES SOLARES EN VIVIENDAS (SOLAR-TÉRMICA) (MEDIDA II)

DISPOSICIONES GENERALES

I. OBJETO.

Base 1. El objeto de las presentes bases es establecerlas normas por las que se regirá la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,de la disposición dineraria para la instalación desistemas solares térmicos con circulación natural otermosifón para la producción de agua caliente sanitariaen viviendas.

No serán subvencionables aquellas instalaciones quesean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en elCódigo Técnico de la Edificación (CTE), aprobadopor Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

No se consideran actuaciones subvencionables lasde reparación, ni las inversiones de simple sustituciónque no mejoren en modo alguno las condiciones degeneración.

II. BENEFICIARIOS.

Base 2. Podrán concurrir al procedimiento deconcesión de estas subvenciones las personas físicas,titulares de las viviendas y residentes en Fuerteventura,que pretendan realizar las actuaciones recogidas enel objeto de las presentes bases reguladoras y reúnanlos requisitos exigidos en las mismas.

En ningún caso se atenderá más de una solicitud porpeticionario.

III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Base 3. El procedimiento se iniciará de oficiomediante convocatorias para cada anualidad aprobadasmediante resolución del Consejo de Gobierno Insularde este Cabildo, que serán publicadas en la Base deDatos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extractode la misma en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas, en la que se indiquen, de acuerdo con elartículo 13 de la Ordenanza General del CabildoInsular de Fuerteventura, los créditos presupuestariosa los que se imputa y cuantía total máxima de las

subvenciones para cada ejercicio, objeto, condicionesy finalidad de la concesión de la subvención, requisitospara solicitar la subvención y forma de acreditarlos,plazo de presentación de solicitudes, plazo de resolucióny notificación, documentos que deben acompañarse,criterios de valoración de las solicitudes, así como lafecha en que estas bases han sido publicadas.

La cuantía asignada a la convocatoria podrá verseincrementada con otros créditos que pudieran destinarsea tales fines, sin que dicho incremento requiera de nuevaconvocatoria.

Se le podrán añadir con anterioridad a la resoluciónde la convocatoria, los créditos que como consecuenciade la propia gestión del Plan Estratégico de Subvencionesse precisen, vía modificación de crédito o por incrementode la dotación inicialmente asignada en función delpresupuesto consignado en el proyecto, y que seránutilizados para atender las solicitudes de subvenciónque se presenten, o bien las que figuren en las listasde reserva a que se hace referencia en la base 28.

IV. PROYECTOS SUBVENCIONABLES.

Base 4. Se subvencionará la instalación en la viviendade un sistema solar térmico con circulación naturalo termosifón, esto es, una instalación de aprovechamientode energía solar para la producción de agua calientesanitaria destinada a satisfacer pequeños consumos.

V. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Base 5. Se considerarán gastos subvencionableslos siguientes elementos de la instalación:

- Equipo termosifón.

- Sistema hidráulico (tuberías, valvulerías, materialpara conexión).

- Costes de montaje por instalador autorizado.

Los equipos deben disponer de la correspondientecertificación de conformidad con los requisitosreglamentarios establecidos.

Los instaladores o empresas instaladoras que realicenlas instalaciones que se subvencionen con cargo a esteprograma, deberán estar en posesión del correspondienteCarnet de Instalador y/o Mantenedor de agua calientesanitaria, en su caso.

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Los equipos y las instalaciones han de estargarantizados por tres años por parte del instalador, conun contrato de mantenimiento (preventivo y correctivo)por dicho periodo.

El mantenimiento preventivo implicará una revisiónanual de la instalación, que ha de incluir todas lasoperaciones de mantenimiento y sustitución deelementos fungibles o desgastados por el uso, necesariaspara asegurar que el sistema funcione correctamentedurante su vida útil.

En el mantenimiento correctivo se incluyen todaslas operaciones de sustitución necesarias para asegurarque el sistema funciona correctamente durante suvida útil:

- Visita a la instalación cada vez que el usuario lorequiera por avería grave de la instalación.

- El análisis y presupuesto de los trabajos yreposiciones necesarias para el correcto funcionamientode la misma.

El mantenimiento deberá realizarse por personal técnicocualificado bajo la responsabilidad de la empresainstaladora.

Base 6. No se considerarán gastos subvencionables:

- Las inversiones en la adquisición de equiposusados.

- Las inversiones en reparación, adecuación ymantenimiento de equipos e instalaciones.

- Estudios de mercado, análisis o estudios deviabilidad, así como cualquier tipo de auditoríaenergética.

- Informes de seguimiento, progreso y coordinación,así como la certificación de fin de obra o ejecución.

- Ninguna partida económica identificada comogasto en obra civil.

- Y, en general, todos aquellos gastos que no esténclaramente definidos.

- Gastos financieros consecuencia de la inversión.

Base 7. En ningún caso el coste de adquisición delos gastos subvencionables podrá ser superior al valorde mercado. En este sentido, los servicios técnicos

de la Corporación podrán comprobar el valor demercado de los gastos subvencionables de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.En su caso se procederá a su actualización paraobtener el presupuesto subvencionable.

Base 8. Se considerará gasto realizado el que ha sidoefectivamente pagado con anterioridad a la finalizacióndel periodo de justificación de la actividad.

Base 9. El beneficiario deberá destinar los bienessubvencionados al fin concreto para el que se concedióla subvención por un plazo no inferior a cinco años.El incumplimiento de la obligación de destino, quese producirá en todo caso con la enajenación o elgravamen del bien, será causa de reintegro, en los términosestablecidos en el Capítulo II del Título II de la LeyGeneral de Subvenciones.

Base 10. De acuerdo con lo establecido en el artículo31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de laCiencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importedel gasto subvencionable supere las cuantías establecidaspara el contrato menor en el artículo 118 de la Ley9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del SectorPúblico, el beneficiario deberá solicitar como mínimotres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contracción del compromiso para la obra,la prestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características no exista en elmercado suficiente número de entidades que lorealicen, presten o suministren, o salvo que el gastose hubiera realizado con anterioridad a la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que deberánaportarse en la justificación, o, en su caso, en lasolicitud de la subvención, se realizará conforme acriterios de eficiencia y economía, debiendo justificarseexpresamente en una memoria la elección cuandono recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VI. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Base 11. El porcentaje de subvención será del 50%respecto a los gastos subvencionables, con un máximode 1.000 euros de subvención por proyecto.

En cada convocatoria, se podrán modificar estos límitespara ajustar las mismas al crédito disponible.

Base 12. La cuantía de la subvención concedida tendrá

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en todo caso el carácter de límite máximo, de maneraque, si el importe total por el que se justifique fuesemenor a la inversión subvencionada, la subvenciónse verá disminuida en la misma proporción.

La presencia de errores o falta de informaciónaportada por el solicitante/beneficiario y que afectedirectamente a la determinación de la cuantía de laayuda, o a su correcta tramitación, será responsabilidadúnica del solicitante/beneficiario. Por ello, en ningúncaso, el incremento del gasto efectivo respecto del tenidoen cuenta en el momento de la concesión de la ayuda,determinará la recisión al alza del importe de lamisma.

VII. FINANCIACIÓN Y COMPATIBILIDAD CONOTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.

Base 13. Las subvenciones concedidas al amparode la oportuna convocatoria serán compatibles con otrasotorgadas para la misma finalidad, siempre que el importeglobal de las mismas y otros ingresos, no supere ensu conjunto el 70 % del coste subvencionable. Desuperarse dicho límite, la ayuda concedida en virtudde esta Medida II del Plan estratégico de subvencionesse minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

El beneficiario estará obligado a comunicar yacreditar al órgano concedente el importe de lasayudas o subvenciones concedidas para la mismainstalación, que reflejará en el ANEXO V.

En el supuesto de que las ayudas provenientes deotras entidades se materializasen con posterioridad ala resolución de concesión de la subvención por partedel Cabildo de Fuerteventura, la minoración de la cuantíade la ayuda se acordará mediante la correspondienteresolución modificativa y con carácter previo al abonode la misma.

VIII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Base 14. Las solicitudes de subvención, dirigidasa al Ilmo. Sr/a Presidente/a del Cabildo Insular deFuerteventura y cumplimentadas según Anexo Ipodrán presentarse en cualquiera de las dependenciaso formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Base 15. El plazo de admisión de solicitudes seráel establecido en cada convocatoria.

Base 16. La solicitud de subvención según ANEXOI se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documento de identificación de quien suscribela solicitud y, en su caso, de la representación dequien actúa en su nombre.

2. Documento de identificación de quien ha de serel beneficiario.

3. Declaración responsable según modelo normalizado(ANEXO II).

4. Memoria-resumen del proyecto (según modeloANEXO III) redactado por un técnico competente oinstalador autorizado en el que se hagan constar lossiguientes datos:

- Peticionario.

- Título del proyecto y autor del mismo.

- Memoria descriptiva de la instalación donde se detalleademás de la instalación, las especificaciones técnicasde todos sus elementos.

- Plazo de ejecución.

- Presupuesto detallado del proyecto conforme a losconceptos subvencionables, con inclusión de lascorrespondientes mediciones parciales y preciosunitarios.

- Esquema de la instalación y plano en planta deubicación y conexión de la misma.

- Plano de situación a escala 1:5000 ó 1:1000 ó fotoaérea donde se determine claramente la ubicación dellugar.

5. Documentación que acredite la titularidad de lavivienda para la que se solicita subvención (escrituras,nota registral o documentos privados presentadoscon anterioridad en un Registro Público).

6. Licencia de construcción, Licencia de 1ª ocupación,Cédula de habitabilidad, Declaración Responsable dePrimera Utilización y Ocupación o Comunicación previa.En el caso de viviendas que no posean ninguno de losdocumentos citados, se deberá presentar Certificacióndel ayuntamiento correspondiente sobre la inexistenciade expediente sancionador por infracción contra laordenación urbanística y territorial.

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7. Hoja Padronal actualizada del solicitante, donde aparezcan todos los miembros de la unidad familiar.

8. Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio anterior al inicio del plazo deejecución, de todos los miembros de la unidad familiar.

9. Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridadsocial y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Tributariadel Gobierno de Canarias. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, se entiende que la consulta por parte delCabildo Insular de los documentos elaborados por cualquier administración es autorizada por los interesadossalvo que conste la oposición expresa marcada en el Anexo II.

10. Alta a terceros cumplimentada con el modelo normalizado del Cabildo para que en su caso, se pueda transferirel importe de la subvención concedida.

Base 17. Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como delas condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

IX. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Base 18. Los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por los siguientes conceptosen orden decreciente de importancia:

a) Proyectos incluidos en la lista de reserva de una anualidad anterior (L)

b) Proyectos ejecutados en la fecha de solicitud (E)

c) Renta de la unidad familiar (R)

d) No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias (B)

Base 19. La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:

CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTOS

Proyectos incluidos en la lista de reserva de una anualidad anterior 70

Proyectos ejecutados en la fecha de solicitud 50

Renta de la unidad familiar **

No haber sido beneficiario en anteriores convocatorias 20

**Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del IRPFse tomará la BASE IMPONIBLE GENERAL. Para los que únicamente dispongan de Certificado de Imputaciones,se tomará el valor resultante de restar al valor bruto de las retribuciones los pagos a la Seguridad Social.

RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR PUNTOS

Hasta 15.000 euros 40

De 15.001 euros a 20.000 euros 35

De 20.001 euros a 25.000 euros 30

De 25.001 euros a 30.000 euros 25

De 30.001 euros a 35.000 euros 20

De 35.001 euros a 40.000 euros 15

De 40.001 euros a 45.000 euros 10

De 45.001 euros a 50.000 euros 5

Mayores de 50.000 euros 0

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Puntos = L + E + R + B

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelaciónentre las solicitudes, que presentadas en tiempo yforma, reúnan los requisitos exigidos, en el caso deque el crédito consignado en la convocatoria fuerasuficiente.

X. INSTRUCCIÓN.

Base 20. La instrucción del procedimiento deconcesión de las subvenciones objeto de las presentesbases corresponderá al Servicio de Industria yActividades Clasificadas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señaladosen el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, o no se acompañe ladocumentación que de acuerdo con estas bases resultaexigible, se requerirá al interesado para que, en el plazode diez días, subsane la falta o acompañe ladocumentación preceptiva, con indicación expresa deque si así no se hiciera se le tendrá por desistido desu petición, previa resolución, de conformidad conlo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015,de 1 de octubre.

El órgano instructor realizará de oficio cuantasactuaciones estime necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtudde los cuales debe formularse la propuesta de resolución,pudiendo recabar del solicitante la aportación adicionalde otros documentos o datos aclaratorios. Dichadocumentación deberá ser aportada en el plazo de diezdías, transcurrido el cual, podrá no ser tenida encuenta.

Los requerimientos que se dirijan a los interesadospara subsanar defectos en la documentación aportadaen la solicitud inicial, o en la justificación de lasubvención serán objeto de publicación, estableciéndoseen la correspondiente convocatoria el medio dondese efectuarán las sucesivas publicaciones, conformea lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

Base 21. Se establecerá un órgano colegiado,formado por el/la Consejero/a Delegado/a del Serviciode Industria y Actividades Clasificadas, que lo presidiráy, al menos, dos funcionarios del Servicio de Industria

y Actividades Clasificadas, asumiendo uno de ellas,las funciones de secretario/a. Una vez evaluadas lassolicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiadoemitirá informe en el que se concrete el resultado dela evaluación efectuada.

XI. VALORACIÓN.

Base 22. Para evaluar las solicitudes subvencionables,se ordenarán las solicitudes de mayor a menorpuntuación obtenida tras aplicar el baremo previstoen la base 19. Una vez conformado el listado baremado,se comenzará a asignar el máximo de subvenciónposible a cada solicitud, empezando por la de mayorpuntuación y continuando por las siguientes, hasta quese agote el presupuesto.

Si para el último expediente propuesto, la cantidada subvencionar fuese superior al crédito disponible,la subvención propuesta para dicho expediente deberáreducirse, sin que en ningún caso el importe desubvención definitivo sea inferior al 50% de lasubvención que le hubiese correspondido en caso dedisponer de crédito suficiente.

Los empates se resolverán a favor del expedienteque se haya completado antes.

XII. RESOLUCIÓN.

Base 23. El órgano instructor, a la vista del expedientey del informe del órgano colegiado, elevará la propuestade Resolución Provisional, debidamente motivada, alConsejo de Gobierno Insular, la cual se notificará alos interesados de la forma que se establezca en laconvocatoria, concediéndole un plazo de diez (10) díaspara que presenten la aceptación expresa de lasubvención según el modelo del ANEXO IV “Aceptaciónde la subvención”. En caso de no otorgarla en dichoplazo, se considerará que el interesado ha renunciadoa la subvención.

Base 24. Transcurrido el plazo de aceptación expresade las subvenciones, el órgano instructor elevará alConsejo de Gobierno Insular la propuesta de resolucióndefinitiva de concesión, la cual será objeto depublicación, estableciéndose en la correspondienteconvocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivaspublicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

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Base 25. Las propuestas de resolución provisionaly definitiva no crean derecho alguno a favor delbeneficiario propuesto, frente a la Administración,mientras no se le haya notificado la resolución definitivade la concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolucióndel procedimiento no podrá exceder de seis meses.El plazo se computará a partir de la publicación dela correspondiente convocatoria, salvo que la mismaposponga sus efectos a una fecha posterior. Elvencimiento del plazo máximo sin haberse notificadola resolución, legitima a los interesados para entenderdesestimada por silencio administrativo la solicitudde concesión de la subvención.

Base 26. En el caso de que en la resolución deconcesión se hubiese incluido a solicitantes que nohubieran resultado beneficiarios en la propuesta deresolución provisional, se les concederá un plazo de10 días hábiles para que presenten la aceptaciónexpresa de la subvención. En caso de que no seotorgue la aceptación dentro del referido plazo seentenderá que el interesado no acepta la subvención.Los solicitantes que hubieran aceptado la propuestade resolución provisional no deberán presentar nuevaaceptación.

Base 27. La resolución de concesión de lassubvenciones pone fin a la vía administrativa y contraella podrá interponerse recurso potestativo de reposición,ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo deun (1) mes contado a partir del día siguiente a sunotificación; o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contadosa partir del siguiente al de la notificación; significándoleque en el caso de presentar recurso de reposición nose podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta la resolución expresa del recurso de reposicióno hasta que se produzca la desestimación presunta delmismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otrorecurso que pudiera interponerse.

Base 28. Se establecerán listas de reserva con losproyectos que, cumpliendo con las condicionesdispuestas en la convocatoria, queden sin subvencionarconforme al procedimiento anterior, por insuficienciade crédito presupuestario. Si con anterioridad a quese dicte la resolución definitiva de concesión, apareciesenfondos derivados de ampliación de crédito o no

aceptaciones, los fondos se irán asignando a subvencionarproyectos de la lista de reserva, atendiendo al ordende puntuación de cada actuación. Si no se aceptasela subvención por alguno de los solicitantes incluidosen la propuesta de resolución provisional, y se hubieraliberado crédito suficiente para atender al menos unade las solicitudes en lista de reserva que siguen en ordende puntuación, se incluirá en la propuesta de concesiónal solicitante o solicitantes por orden de puntuaciónque reuniendo los requisitos establecidos en laspresentes bases, no hubieran resultados beneficiariosen la propuesta de resolución provisional por haberseagotado la dotación presupuestaria. En el caso deproducirse la renuncia de alguna subvención quehaya sido concedida, se podrá proceder por el órganoconcedente, a destinar el dinero disponible a subvencionarlos proyectos que figuren en la lista de reserva. El figuraren dicha lista de reserva no implicará en ningún casola existencia de derechos preexistentes.

JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LASSUBVENCIONES

XIII. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

Base 29. Los plazos de ejecución y justificación dela instalación subvencionada se determinarán en lacorrespondiente convocatoria.

Base 30. Para proceder a la justificación de lasubvención, el beneficiario presentará el ANEXO V“Justificación de la subvención”, debidamentecumplimentado, acompañado de la siguientedocumentación, en original o copia auténtica, y en únicoejemplar:

a) Las facturas, o documentos de valor probatorioequivalente en el tráfico jurídico mercantil o coneficacia administrativa emitidas por los proveedoresen relación con la actuación subvencionada.

b) Contrato de mantenimiento de acuerdo con lasespecificaciones de la Base 5.

Base 31. Las facturas originales acreditativas de losgastos realizados con cargo a la inversión realizadase ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de laLey 38/2003, General de Subvenciones. Las facturasdeberán cumplir los requisitos establecidos en elReglamento por el que se regulan las obligaciones defacturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012,de 30 de noviembre (BOE número 289, de 1.12.12).

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Base 32. Acreditación de los pagos realizados.

1. Los justificantes que habrán de aportarse de lainversión aprobada serán los correspondientes a losgastos efectivamente pagados por los beneficiarios conarreglo a la normativa de aplicación contenida en elartículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como en el artículo 83 del Reglamento que ladesarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio.

2. Con carácter general, los gastos deberán estarpagados antes de la finalización del plazo de justificaciónde la subvención.

3. En todos los justificantes de pago que se aportenpor el beneficiario, este debe de figurar como emisordel pago. En caso de no aparecer como el emisor delpago en el justificante, se aportará acreditación de laentidad bancaria que contenga información relativaa que el emisor del pago es el beneficiario, así comoel destinatario del pago, fecha e importe.

4. Solo se admitirán pagos realizados con anterioridadal inicio del periodo subvencionable cuando se hayarealizado en concepto de anticipo o adelanto y no superenel 50% del gasto subvencionable. En tal caso, estacircunstancia deberá reflejarse en la factura de formaexpresa.

5. La acreditación del pago correspondiente afacturas y demás documentos de valor probatorioequivalente en el tráfico jurídico mercantil o coneficacia administrativa se efectuará, atendiendo a suforma, con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria,esta se justificará mediante copia del resguardo delcargo de la misma, debiendo figurar en el conceptode la transferencia el número de factura o, en defectode ésta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, el documentojustificativo consistirá en un Recibí, firmado y selladopor el proveedor, en el que debe especificarse:

• La factura o documentación justificativa del gastoa que corresponde el pago y su fecha.

• El número y la fecha del cheque.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y númerodel NIF de la persona que firma.

• Copia de extracto bancario del cargo en cuentacorrespondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, eldocumento justificativo consistirá en un recibí, firmadoy sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

• El número factura o documento justificativo delgasto a que corresponde el pago y su fecha.

• El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y númerodel NIF de la persona que firma.

• Copia de extracto bancario del cargo en cuentacorrespondiente a la operación justificada.

• La fecha del vencimiento del pagaré debe seranterior a la fecha de justificación y debe haberse pagadoefectivamente.

d) Si la forma de pago es en metálico, el documentojustificativo consistirá en un recibí, firmado y selladopor el proveedor, en el que debe especificarse:

• La factura o documento justificativo del gasto aque corresponde el pago y su fecha.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y númerodel NIF de la persona que firma. Solo se admitirá elpago en metálico de facturas o documentos justificativosdel gasto con un máximo de 2.500 euros por expediente.

e) En aquellos casos distintos de los anteriores, eldocumento justificativo consistirá en un recibí en lascondiciones indicadas para los mismos en los supuestosanteriores, analizándose no obstante de manera singularel caso particular, habida cuenta de que no se consideraráacreditado el pago por el solo hecho de presentarextracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia,o similar, salvo que acrediten suficientemente eldestinatario del pago, que deberá coincidir con lapersona que emitió la factura.

Base 33. Las ofertas que habrán de solicitarseconforme a lo previsto en la base 10 deberán aportarsejunto con la petición de las mismas en la justificación,o, en su caso, en la solicitud de la subvención.Asimismo, deberá aportase memoria justificativacuando la elección de las ofertas presentadas norecaiga en la propuesta económica más ventajosa.

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Base 34. De conformidad con el Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, transcurrido el plazoestablecido de justificación sin haberse presentado lamisma ante el órgano administrativo competente,este requerirá al beneficiario para que en el plazoimprorrogable de quince días sea presentada a los efectosprevistos en este Capítulo. La falta de presentaciónde la justificación en el plazo establecido en esteapartado llevará consigo la no exigibilidad del abonode la subvención. La presentación de la justificaciónen el plazo adicional establecido en este apartado noeximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 35. Según lo establecido en el artículo 25 dela Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo,el órgano instructor que haya tramitado la concesiónde la subvención comprobará que las justificacionesse presentan en los plazos fijados y las comprobaráformalmente, pudiendo requerir al beneficiario paraque subsane los defectos, complete la documentacióno amplíe la información.

Base 36. Comprobación de inversiones: conposterioridad a la emisión de la resolución deotorgamiento de subvención y con el fin de verificarla efectiva ejecución de la instalación objeto desubvención, el Servicio de Industria y ActividadesClasificadas llevará a cabo la comprobación deinversiones «in situ», pudiendo tomar fotos representativasde la instalación afectada, así como solicitar todaaquella documentación adicional y no disponible enel expediente que se considere necesaria en el ejerciciode sus funciones de fiscalización del destino de lasayudas. Los beneficiarios recibirán comunicaciónprevia telefónica y por correo electrónico que deberánhaber facilitado en el modelo de solicitud (ANEXOI). Si dentro de la semana siguiente a la comunicación,y por causas ajenas ésta no pudiera realizarse, senotificará por correo electrónico al beneficiario quedispone de cinco (5) días hábiles para fijar una nuevafecha para facilitar la comprobación de inversiones«in situ». En caso contrario, se procederá a la incoaciónde un expediente de revocación total del importe dela ayuda.

Base 37. El órgano instructor deberá remitir losexpedientes a la Intervención General con informe queacredite la adecuación de la documentación solicitaday el proyecto subvencionable, a las Bases de laconvocatoria.

El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del órganoinstructor y previa fiscalización por la Intervención,declarará la adecuada justificación de la subvención,así como la realización del proyecto y el cumplimientode la finalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención. La notificación de la resolución serealizará en los medios establecidos en la correspondienteconvocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

XIV. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Base 38. El pago de la subvención se realizaráprevia justificación, por el beneficiario, y en la parteproporcional a la cuantía de la subvención justificada,de la realización del proyecto objeto de subvención,en los términos establecidos en las presentes bases,así como en la resolución de concesión.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tantoel beneficiario no se halle al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial o sea deudor por resolución de procedencia dereintegro. A tales efectos, los certificados aportadospor el beneficiario deben estar en vigor a la fecha delpago.

Se realizará por el órgano competente mediantetransferencia del importe resultante de la justificacióndeclarada por el Consejo de Gobierno Insular.

XV. MEDIDAS DE PUBLICIDAD.

Base 39. Se deberá dar la adecuada publicidad delcarácter público de la financiación de la actividadsubvencionada de conformidad con lo establecidoen el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 Generalde Subvenciones.

Base 40. En el supuesto de que la actividadsubvencionada disfrutara de otras fuentes de financiacióny el beneficiario viniera obligado a dar publicidad deesta circunstancia, los medios de difusión de lasubvención concedida, así como su relevancia deberánser análogos a los empleados respecto a las otrasfuentes de financiación.

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XVI. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Base 41. El beneficiario se encuentra obligado a:

a. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto quefundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar el cumplimiento de los requisitos ycondiciones, así como la realización de la instalacióny el cumplimiento de la finalidad que determinen laconcesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, aefectuar por el órgano concedente, así como cualesquieraotras de comprobación y control financiero que puedanrealizar los órganos de control competentes, aportandocuanta información le sea requerida en el ejercicio delas actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención deotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos quefinancien las actividades subvencionadas. Estacomunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a lajustificación de la aplicación dada a los fondospercibidos.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuestade resolución de concesión que se halla al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social, en la forma que sedetermine reglamentariamente.

f. Proceder al reintegro de los fondos recibidos enlos supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g. Comunicar al órgano concedente las alteracionesque se produzcan en las circunstancias y requisitossubjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la subvención. Esta comunicación deberáefectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,con anterioridad a la justificación de la aplicación dadaa los fondos recibidos.

h. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiariola ejecución total o parcial de las actividadessubvencionadas con las personas o entidades queseñala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, en los términosprevistos en el artículo 68.2 del Reglamento quedesarrolla dicha ley.

i. Conservar los documentos originales, justificativosde la actuación realizada y de la aplicación de los fondosrecibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuacionesde comprobación y control.

Base 42. El beneficiario deberá destinar los bienesinventariables al fin concreto para el que se concedióla subvención por un plazo no inferior a cinco años.El incumplimiento de la obligación de destino, quese producirá en todo caso con la enajenación o elgravamen del bien, será causa de reintegro, en los términosestablecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31de la citada Ley.

Base 43. Los beneficiarios de las subvencionesquedarán sometidos a las responsabilidades y régimensancionador que, sobre infracciones administrativasen materia de subvenciones, establece el Título IV dela Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deconformidad con el artículo 67 de la Ley General deSubvenciones, el procedimiento sancionador se regirápor lo dispuesto en el Titulo IV del Reglamento dela citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio.

XVII. NULIDAD, REVISION Y REINTEGRODE SUBVENCIONES

Base 44. Las causas de nulidad y anulabilidad seránlas dispuestas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Base 45. Dará lugar a la modificación de la resoluciónpor el órgano que la haya dictado, sin que en ningúncaso pueda variarse el destino o finalidad de la ayudao subvención, la concurrencia de alguna de lassiguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de losrequisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta parala concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvencionesconcedidas por otras Administraciones o Entes públicospara el mismo destino o finalidad.

c) Cuando el beneficiario no haya justificadoadecuadamente la totalidad del importe de los gastosde actuación que esté obligado a justificar, en lostérminos o plazos que prevé la normativa de aplicación.

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Base 46. Procederá la pérdida del derecho al cobroo el reintegro de las cantidades percibidas, así comola exigencia del interés de demora desde el momentodel pago de la subvención y hasta la fecha en que seacuerde la procedencia del reintegro, como estableceel artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembrey artículo 31 de las Ordenanzas Generales del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura, y en la cuantíafijada en el artículo 38 de la citada Ley, en lossiguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando lascondiciones requeridas para ello y ocultando aquellasque lo hubieran impedido. En este caso procederá elreintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo delproyecto o la no adopción del comportamiento quefundamentan la concesión de la subvención. En casode incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar seráun porcentaje de lo percibido equivalente al porcentajede incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificacióno la justificación insuficiente, en los términosestablecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, y, en su caso, en las normasreguladoras de la subvención. Deberán devolverse lascantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar lasmedidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a lasactuaciones de comprobación y control financieroprevistas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, así como el incumplimiento delas obligaciones contables, registrales o de conservaciónde documentos, cuando de ello se derive la imposibilidadde verificar el empleo dado a los fondos percibidos,el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidadde las actividades subvencionadas, o la concurrenciade subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados. En estecaso procederá el reintegro de la totalidad de lacantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas porla Administración a los beneficiarios, así como de loscompromisos asumidos por estos con motivo de laconcesión de la subvención, siempre que afecten ose refieran al modo o plazo en que se han de conseguirlos objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto,

o adoptar el comportamiento que fundamenta laconcesión de la subvención. En caso de incumplimientoparcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje delo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a los beneficiarios, así comode los compromisos por estos asumidos con motivode la concesión de la subvención distintos de losanteriores, cuando de ello se derive la imposibilidadde verificar el empleo dado a los fondos percibidos,el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidadde las actividades subvencionadas o la concurrenciade subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad procedentes de cualesquieraAdministraciones o Entes públicos o privados,nacionales, de la unión Europea o de organismosinternacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad areintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalenteal porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, procederá el reintegro por incumplimientode las obligaciones a que se refieren los artículos 91,92 y 93 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en elapartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, procederá el reintegro del excesoobtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,así como la exigencia del interés de demoracorrespondiente.

Base 47. Normativa reguladora.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (BOE Número 276, de 18.11.2003), enlo referente a sus preceptos básicos;

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones (BOE Número176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

- Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.Cabildo Insular de Fuerteventura (BOP de la Provinciade Las Palmas Número 23, 18.02.2005)

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