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BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A AUXILIAR DE
BIBLIOTECA COMPLEMENTARIA Y SUBSIDIARIA DE LA VIGENTE ACTUALMENTE
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la formación de una Bolsa de Trabajo de Técnico/a Auxiliar de
Biblioteca para posibles sustituciones, refuerzos u otras incidencias del servicio, complementaria
y subsidiaria de la bolsa vigente actualmente.
Estas plazas están incluidas en la escala de administración especial, subescala técnica, clase
técnicos auxiliares, grupo C, subgrupo C1.
El proceso de selección será el de concurso-oposición.
Las funciones del puesto de trabajo serán: funciones de catalogación, clasificación y ordenación
del fondo documental de la Biblioteca; presenta propuestas de compra de libros y otras
publicaciones; atiende e informa al público y mantiene el orden en las salas de lectura y
consulta; se responsabiliza del proceso de préstamos, así como de los registros estadísticos y
bases de datos, apoyo en las actividades programadas en la Biblioteca como presentación de
libros, conferencias, hora del cuento.; así como otras funciones similares que le sean asignadas
por sus superiores.
Segunda. Normativa aplicable y publicidad.
Estas bases se rigen por todo aquello que establece el texto refundido de la ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por la Ley 10/2010, de 9 de julio, de
ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Decreto 3/2017, de 13 de enero, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana y la Orden 12/2017 de 26 de junio de la
Consellería de Justicia y Administraciones Públicas así como por la normativa reglamentaria de
desarrolle desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia.
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios y
página web del Ayuntamiento (www.naquera.com).
Tercera. Requisitos de los aspirantes
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1. Los requisitos que deberán poseer los aspirantes serán:
a) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
b) No haber sido impuesta sanción disciplinaria o, en su caso, haber sido cancelada y no haber
sido sometido a expediente disciplinario ni proceso penal.
c) Estar en posesión de las titulaciones de bachiller o equivalente, Formación profesional de
grado superior de la rama de biblioteconomía y documentación o tener cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar
incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
e) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el nombramiento o contrato.
Cuarta. Presentación , documentación y plazos
En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar
debidamente cumplimentadas, manifestarán los/as aspirantes que reúnen todas y cada una de
las condiciones y requisitos exigidos, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.
Las instancias irán dirigidas al Sr Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo
presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (Pl. del Ayuntamiento, 1), o en
la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, utilizándose preferentemente la instancia modelo que se
facilitará en el mismo Ayuntamiento o en la página www.naquera.com.
Las instancias se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Bop. La convocatoria y las Bases serán
objeto de publicación íntegra en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web
municipal.
Cada aspirante deberá presentar junto a la instancia: - Fotocopia de la Titulación académica exigida en la base segunda, para formar parte en la
convocatoria.
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- Currículum Vitae, en el que harán constar su experiencia profesional.
- Fotocopia compulsada de los Títulos académicos, méritos y demás circunstancias personales,
objeto de valoración en el concurso.
-Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 10,00 euros en concepto de
derechos de examen. Dicho ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia en
la Entidad La Caixa, cuenta cuyo código de identificación es el ES44 2100 5499 6202 0000 0219,
de la que es titular el Ayuntamiento de Náquera,
La documentación se presentará de forma clara.
Quinta. Admisión de los aspirantes
Habiendo concluido el plazo de presentación de instancias, mediante una resolución de la
Alcaldía o del órgano competente en materia de Recursos Humanos, se aprobará la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web de
este Ayuntamiento, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de
presentación de instancias.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los aspirantes excluidos enmienden o
subsanen los defectos. Sin embargo, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Una vez transcurrido este plazo sin
que se formule ninguna reclamación, esta relación se considerarán definitivas.
La Alcaldía o el órgano competente en materia de Recursos Humanos resolverá sobre las
reclamaciones presentadas, mediante resolución motivada. En la resolución por la cual se
apruebe la relación de admitidos, se determinará el lugar, la fecha y la hora de la realización de
la primera prueba de la oposición.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos
personales de la persona interesada, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u
órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema
selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente,
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- No estar en posesión de los requisitos exigidos en el plazo de presentación de solicitudes.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador que juzgará el proceso selectivo, se regirá por los principios de
imparcialidad y profesionalidad expresados al art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el
que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto
de la siguiente manera:
Presidente: Funcionario de igual o superior categoría al que aspiran los candidatos, designado
por la Alcaldía u órgano competente en materia de Recursos Humanos.
Secretario: Funcionario de igual o superior categoría al que aspiran los candidatos designado
por la Alcaldía u órgano competente en materia de Recursos Humanos.
Vocales: Tres vocales funcionarios de igual o superior categoría al que aspiran los candidatos,
designado por la Alcaldía u órgano competente en materia de Recursos Humanos.
La designación de los miembros del Tribunal tiene que incluir la de los suplentes respectivos y se
tiene que hacer pública en el Tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento.
El Tribunal puede decidir la incorporación de asesores a sus trabajos, para alguna o algunas
pruebas. Los asesores se tienen que limitar al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la
cual tienen que colaborar con el Tribunal. Cuando concurran en los miembros del Tribunal
alguna de las circunstancias previstas legalmente, estos se tienen que abstener de intervenir y
tienen que notificar esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia o órgano competente en
materia de Recursos Humanos, así mismo, los aspirantes pueden plantear la recusación de los
miembros del Tribunal en la forma prevista legalmente.
El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. El Tribunal se encuentra facultado tanto para
la adecuada interpretación de las bases, como también para resolver las dudas y las cuestiones
no previstas en las bases que se puedan plantear durante la realización de las pruebas, mediante
la adopción de los acuerdos necesarios para garantizar la orden del procedimiento selectivo.
Todos los miembros del Tribunal tienen voz y voto, incluido el secretario, que actúa, también,
como vocal. En cada sesión del Tribunal pueden participar los miembros titulares presentes en
el momento de la constitución y, en caso de ausencia, los suplentes, sin que puedan sustituirse
entre ellos en la misma sesión. Si, una vez constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta
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el presidente, este tiene que designar, entre los vocales presentes, aquel que lo tiene que
sustituir durante su ausencia.
El Tribunal, en aquellos casos en que lo considere necesario, tiene que acordar las adaptaciones
y ajustamientos razonables de tiempos, así como también los medios de realización de los
ejercicios de los aspirantes con diversidad funcional, de forma que disponen de igualdad de
oportunidades con el resto de participantes, siempre que los aspirantes lo hayan solicitado en la
instancia para tomar parte en el proceso selectivo; hayan indicado la adaptación y acreditado el
tipo de diversidad funcional. El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que suben suscitar el procedimiento selectivo.
A efectos de asistencia, el Tribunal que actúe en estas pruebas tiene la categoría segunda de las
previstas en el arte. 30 del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Sexta. Inicio y desarrollo de la oposición.
Iniciado y desarrollada la oposición, la fecha; la hora; el lugar del comienzo de las pruebas
selectivas; las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos; la composición del tribunal y la
fecha de la constitución se tienen que publicar al Tablón de anuncios y a la página web del
Ayuntamiento. Las calificaciones y el comienzo del resto de los ejercicios también se tiene que
anunciar al Tablón de anuncios; en la página web del Ayuntamiento y en el local donde se haya
realizado la prueba anterior.
Los aspirantes tienen que ser convocados en llamamiento único. La no presentación a
cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado conlleva, automáticamente, la
pérdida de su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del proceso selectivo, sin perjuicio del que se prevé al Decreto 3/2017, de 13 de
enero, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de
trabajo y movilidad de la función pública valenciana (RD 3/2017).
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que, por sus características, no se
puedan realizar conjuntamente por los aspirantes, se determinará por el último sorteo
efectuado por la Generalitat a que se refiere el art. 10, apartado 3r., del RD 3/2017). Todas las
pruebas pueden hacerse, indistintamente, en valenciano o en castellano, según elija el
aspirante.
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Séptima. Pruebas selectivas y calificaciones.
a) Fase de oposición. (Máximo de 60 puntos):
Ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. (Máximo de 60 puntos) Consistirá a desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de dos horas, tres temas elegidos por los aspirantes, de entre seis
temas extraídos al azar, en acto público, por el Tribunal. De los seis temas extraídos al azar, dos
corresponderán al temario general y los cuatro restantes al temario específico. De los tres temas
elegidos por los aspirantes, uno lo será entre los dos correspondientes al temario general y los
dos restantes de entre los temas correspondientes al temario específico.
Se valorará la claridad de ideas, facilidad de la expresión escrita, estructuración de los temas, la
correcta utilización de los términos y conceptos técnicos y el conocimiento de los temas
expuestos. La calificación de este ejercicio será de 0 a 60 puntos y para superar el ejercicio se
tiene que obtener un mínimo de 30 puntos.
Sólo pueden participar en la fase de concurso y formar parte de la bolsa los aspirantes que
hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, a los cuales se los tiene que conceder un
plazo de diez días para aportar la documentación acreditativa de los méritos.
b) Fase de concurso. (Máximo de 40 puntos): El Tribunal tiene que calificar los aspirantes en
función del méritos alegados y justificados en la forma descrita en las presentes bases. Los
méritos a valorar tienen que estar adjuntados, como máximo, en la fecha de fin del plazo de
presentación de instancias y se tienen que presentar en sobre cerrado, que incluirá un índice, en
el Registro General o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La valoración
de los méritos se tiene que ajustar a los criterios de baremación siguientes:
b.1. Experiencia profesional. (Máximo de 15 puntos) Se valorará hasta un máximo de 15 puntos
a razón de:
a) 0,90 puntos por cada mes completo de servicios prestados como bibliotecario, auxiliar
de biblioteca o similar a los Ayuntamientos.
b) 0,60 puntos por cada mes completo de servicios prestados como bibliotecario,
auxiliar de biblioteca o similar en lugares parecidos en otras administraciones públicas.
c) 0,30 puntos por cada mes completo de servicios prestados como bibliotecario, auxiliar
de biblioteca o similar en el ámbito privado, por su cuenta o de otro.
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Forma de justificar la experiencia profesional:
a) La experiencia profesional a la Administración Pública, tiene que justificarse mediante
el correspondiente certificado de servicios, emitido por el órgano competente, que
especifique claramente la categoría profesional.
b) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública tiene que
justificarse mediante los siguientes documentos:
b.1. En el caso de empresa privada por cuenta de otro, con la presentación
necesariamente de estos dos documentos:
1. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, a efecto de conocer los periodos trabajados.
2. Contrato de trabajo
b.2. En el caso de servicios prestados por cuenta propia tiene que justificarse
mediante la presentación, necesariamente, de los siguientes documentos
acreditativos:
1. Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
A efecto de calcular el tiempo realizado, se sumarán todos los periodos trabajados por
cada uno de los baremos, se contabilizarán únicamente meses completos.
b.2. Formación.- Se valorará hasta un máximo de 15 puntos
b.2.1. Formación Académica. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos a razón de: a) Título de
grado 1,00 punto b) Máster 1,00 punto c) Doctorado 1,00 punto No se valorarán como mérito
aquellas titulaciones que figuran como requisitos para la provisión del puesto de trabajo, ni
aquellas que sean imprescindibles para la consecución otras titulaciones de nivel superior.
b.2.2. Cursos/Jornadas De Formación y Perfeccionamiento. (Máximo de 12 puntos)
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15
horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado / interesada y que hayan sido
convocados u homologados por alguna Universidad y/o cualquier centro u organismo oficial,
incluir contenido del artículo 40.c.2 del Decreto 3/2017 (Sindicados) hasta un máximo de 12
puntos y de acuerdo con la escalera siguiente:
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a) De 100 o más horas 6,00 puntos
b) De 75 o más horas 4,50 puntos
c) De 50 o más horas 3,00 punto
d) De 25 o más horas 1,50 puntos
e) De 15 horas o más 0,60 puntos
b.3. Valenciano.
Hasta un máximo de 4 puntos según baremo adjunto:
Grado superior o equivalente (B2): 4 puntos
Grado medio (B1): 3 puntos
Grado elemental (A2): 1,5 puntos
Se valorará el título expedido uno homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano.
b.4. Idiomas comunitarios hasta un máximo de 4 puntos, no acumulables, por cada idioma
según baremo adjunto:
Se tendrá en cuenta los conocimientos de idiomas diferentes del valenciano y, especialmente los
de la Comunidad Europea acreditados documentalmente, de acuerdo con el nivel académico y
el reconocimiento del centro que expide la titulación o el certificado. La titulación de la escuela
Oficial de Idiomas y la de la Universidad de Cambridge son alternativas para un mismo idioma.
La valoración del conocimiento de los idiomas mencionados se efectuará puntuando
exclusivamente el nivel más alto obtenido:
Nivel Básico (A2): 1,50 puntos -
Nivel Intermedio: (B1): 3,00 puntos -
A partir del nivel avanzado: (B2):4,00 puntos
Octava. Resolución de empates.
Los empates que se produzcan se dirimirán atendidos los criterios siguientes con carácter
sucesivo:
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1. Se adjudicará a la persona a qué haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos
que a continuación se señalan, según la orden de preferencia siguiente:
a) Formación
b) Pertenencia al cuerpo o agrupación profesional funcionarial
c) Antigüedad
d) Grado de desarrollo profesional
e) Ejercicio de puestos de trabajo de igual o superior nivel competencial;
Novena. Relación de aprobados y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que han
superado las pruebas selectivas por haberse presentado y superado todos los ejercicios
obligatorios y que, por lo tanto, quedan incluidos en la bolsa de trabajo correspondiente. La
relación se tiene que publicar al tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web
municipal y contendrá la relación de aspirantes ordenada en forma decreciente en función de la
puntuación total obtenida, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso.
9.2. El Tribunal elevará la propuesta de formación de la bolsa de trabajo, que estará integrada
por los aspirantes que hayan sido aprobados por el tribunal, hayan demostrado su calificación
durante el proceso selectivo y, en todo caso, se hayan presentado y superado todos los
ejercicios obligatorios. Para los nombramientos, se seguirá siempre el número de orden de
aspirantes de la bolsa, sacado de los supuestos que prevé el artículo 10.1.d) del Estatuto Básico
del Empleado Público, cuando se haya superado el periodo máximo a que se refiere la
mencionada disposición.
9.3. En cada caso, la duración de la relación lo será por el plazo que se señalo en el
nombramiento correspondiente como funcionario interino. Cada nombramiento interino se
efectuará en relación con un solo puesto de trabajo.
9.4. Incidencias. Causará baja, de forma automática, en la bolsa de trabajo y, por lo tanto,
quedará excluido el candidato que:
1. No acepte el contrato o nombramiento interino por causas diferentes a las que se
especifican en el apartado en lo referente a renuncias justificadas.
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2. No presente la documentación exigida.
3. No se presente a la firma del documento que formaliza el acta de toma de posesión.
4. Por falta o falsedad de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias a
alegadas para formar parte de la bolsa.
5. Por sanción de falta disciplinaria muy grave.
6. Por falta de capacidad o de rendimiento manifiesta.
9.5. Renuncia justificada.
Se admitirán, como causas justificadas para renunciar temporalmente al puesto de trabajo
ofrecido, sin que este hecho comporte perder el número de orden correspondiente en la bolsa,
las siguientes:
1. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o de accidente.
2. Maternidad, en el caso de la madre, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de
gestación y las dieciséis semanas posteriores al parto.
3. Adopción, si la renuncia se produce durante las dieciséis semanas posteriores a la
fecha de formalización de la adopción.
4. Solicitud de suspensión, por atención a hijo o hija, hasta que cumpla tres años de
edad.
5. Solicitud de suspensión para tener en vigor o haber sido propuesto por cualquier
Administración Pública o empresa del sector privado para un contrato laboral o
nombramiento para un lugar de igual o superior categoría o que sea de más interés para
el interesado / interesada; todo esto, como máximo, mientras dure el referido contrato
o nombramiento.
Las suspensiones señaladas sólo generan el derecho a ser mantenido en el número de orden
correspondiente en la relación. La persona que a alegue algunos de estos motivos de renuncia
tiene que presentar la documentación justificativa. Esta bolsa, complementaria de la vigente
actualmente, estará vigente hasta la finalización de un nuevo proceso selectivo o constitución
de nueva bolsa, el objeto de la cual será la cobertura de vacantes que se produzcan en el
supuesto de necesidades del servicio inaplazables.
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Décima. Presentación de documentos.
En el supuesto de hacer uso de la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento tiene que comunicar a la
persona que le corresponda nombrar que aporte la documentación que se detalla en esta base.
En el plazo de 2 días hábiles, el aspirante o los aspirantes propuestos para su nombramiento o
contratación tienen que presentar la documentación correspondiente.
a) En el supuesto de nacionales españoles, fotocopia del documento nacional de
identidad, acompañada del original, para ser confrontada.
En los otros supuestos a que se refiere la base segunda a), documentación equivalente
del país de origen.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante un expediente disciplinario,
del servicio de cualquier administración pública, ni encontrarse incapacitado.
d) Certificado médico acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o limitación física o
psíquica que impida, que imposibilite o que sea incompatible con el ejercicio de las
funciones del puesto de trabajo de Técnico/a auxiliar de Biblioteca.
La no presentación de la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor;
cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento de los requisitos
de la convocatoria, o en el supuesto de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las
actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del
tribunal, en cuanto a la imposibilidad de nombrar el aspirante, sin perjuicio de las otras
responsabilidades en qué hubiera podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará
hecho a favor del siguiente aspirante incluida en la bolsa.
Undécima. Incidencias
En todo aquello no previsto en estas bases, el Tribunal está autorizado a resolver las dudas que
se plantean, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el
buen orden del proceso selectivo.
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11.1. Recursos contra estas bases. Estas bases han sido aprobadas definitivamente en vía
administrativa y contra las mismas los interesados e interesadas pueden interponer uno de los
recursos siguientes:
a) Recurso potestativo de reposición. Ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo
de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación al Tablón de anuncios de la
Corporación. Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso
de reposición sin que este haya sido resuelto, puede entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa-
Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo
de 6 meses.
b) Recurso contencioso administrativo. Ante el Juzgado Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses,
contadores desde el día siguiente de la publicación de estas bases al Tablón de anuncios
de la Corporación.
11.2. Recursos contra los actos administrativos definitivos que derivan de estas bases. Contra los
actos administrativos definitivos que derivan de estas bases, los interesados y las interesadas
pueden interponer los recursos que consideran oportunos, en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
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ANEXO 1
TEMARIO GENÉRICO
TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
TEMA 2. Las Cortes Generales. Composición, Atribuciones y Funcionamiento
TEMA 3. El Gobierno y La administración. Principios Constitucionales De la administración.
Relaciones entre El Gobierno y Las Cortes Generales.
TEMA 4. Organización Territorial Del estado. Esquema General y Principios Constitucionales. la
administración Local. Las Comunidades Autónomas.
TEMA 5. El estatuto de autonomía De la Comunidad Valenciana. Estructura y Principios
Fundamentales.
TEMA 6. La administración Local. La organización Municipal.
TEMA 7. El Procedimiento Administrativo: Concepto. Las fases del Procedimiento
Administrativo.
TEMARIO ESPECIFICO
TEMA 9. La bibliografía, definición, clases y evolución histórica.
TEMA 10. Sistemas de clasificación. La clasificación decimal universal.
TEMA 11. La gestión de la colección bibliográfica. Selección adquisición, registro, sellado,
ordenación y colocación de fondo.
TEMA 12. Los catálogos: concepto, clases y finalidades.
TEMA 13.Servicio de acceso a los documentos. Préstamo domiciliario. Préstamo
interbibliotecario. Servicios de referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de la
información.
TEMA 14. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios.
TEMA 15. La biblioteca pública. Sus diferentes servicios. Bibliotecas nacionales, universitarias,
especializadas, infantiles y escolares.
TEMA 16. El servicio de préstamo en una biblioteca pública. La atención a los usuarios y
usuarias. Diferentes tipologías de usuarios
TEMA 17. Ordenación y conservación de los materiales.
TEMA 18. Los programas de gestión bibliotecaria: ABSYSNET
TEMA 19. La Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana. eBiblio
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TEMA 20. La legislación valenciana en materia de bibliotecas
TEMA 21. El mantenimiento físico de la colección bibliográfica.
TEMA 22. Las tecnologías de la información en la biblioteca pública. El acceso a la información,
herramientas y medios
TEMA 23. Nuevos servicios derivados de las nuevas tecnologías
TEMA 24. Internet en las bibliotecas públicas. La página Web de la Biblioteca.
TEMA 25. La biblioteca digital: contenidos y servicios.
TEMA 26. La animación de la lectura a la biblioteca pública
TEMA 27. La dinamización y difusión de los servicios a la biblioteca pública
TEMA 28. Actividades culturales en la biblioteca: Animación, exposiciones, reuniones,
conferencias, etc. Organización y objetivos.
TEMA 29. Biblioteca Municipal de Nàquera
TEMA 30. Publicaciones periódicas. Tratamiento y seguimiento. Importancia de este material en
la biblioteca pública. Conservación y gestión de la hemeroteca.
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ANEXO II MODELO DE SOLICITUD
1.- DATOS PERSONALES
Primer Apellido Segundo Apellido Nombre NIF/DNI
Fecha nacimiento Municipio (Provincia ) Teléfonos Contacto
Domicilio Correo Electrónico
C. Postal
Municipio Provincia y País
2.- CONVOCATORIA
Centro Trabajo Puesto convocado al que aspira Forma provisión
AYUNTAMIENTO DE NAQUERA TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECA CONCURSO- OPOSICIÓN
3.- SOLICITUD
Ser admitido/a a dicha SELECCIÓN, acompañando la presente INSTANCIA de la documentación siguiente: • Fotocopia del D.N.I. • Fotocopia de la titulación requerida l. • Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. • Fotocopia de todos los méritos formativos. • Fotocopia de los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional
para lo que DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne los requisitos y condiciones que exige la oferta y los méritos que alega y justifica en documentación adjunta, y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
En a de de
Firma
AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NAQUERA (VALENCIA)
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