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Bases legales de la Educación Bolivariana de Venezuela Artículos 3: el estado tiene como fines especiales la defensa y desarrollo de la persona y respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución. Educación y el trabajo son cosas fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 21: todas las personas son iguales ante la ley, inconsecuencia: • No se permitirán discriminaciones fundamentales en la plaza, el sexo, el credo, la condición social o aquellos que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce una decisión en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todo persona. • La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar a los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

Bases legales de la Educación Bolivariana de Venezuela

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Bases legales de la Educación Bolivariana de Venezuela

Artículos 3: el estado tiene como fines especiales la defensa y desarrollo de la persona y respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución.

Educación y el trabajo son cosas fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 21: todas las personas son iguales ante la ley, inconsecuencia:

• No se permitirán discriminaciones fundamentales en la plaza, el sexo, el credo, la condición social o aquellos que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce una decisión en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todo persona.

• La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar a los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

• Sólo se dará el oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

• No sé por reconocen títulos nobiliarios distinciones hereditarias.

Artículo 102: la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado asumirá como función indeclinable y de máximo interés en dos niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Educación en un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social con sustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El estado, con la

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participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en la ley.

Artículo 103: toda persona tiene derecho a la educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en dos niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida que las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el estado en esta realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El estado creara y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 104: la educación estará a cargo de persona de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública privada, atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley y responderá a criterios de valuación deméritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 119: el estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las sierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar su forma de vida. Corresponderá al ejecutivo nacional, con la participación de los pueblos indígenas, de marcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con establecido en esta constitución y la ley.

La constitución Bolivariana de Venezuela

La construcción de la nueva conciencia socialista venezolana y la formación de las nuevas generaciones portadoras de ella, en los próximos años, se materializa en la toma de conciencia de los complejos problemas que afectan la existencia humana a

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consecuencia del mundo en que se vive y la necesidad de eliminarlos. Ello es posible mediante una sólida identidad nacional y de defensa del país, sustentada en una ética enraizada en el pensamiento bolivariano y en la comprensión de las necesidades individuales y sociales que garanticen una acción creativa y transformadora.

Tiene como función fundamental el desarrollo de los servicios educativos basados en los preceptos de la Educación Bolivariana, que se concibe como un proceso histórico-social, integral, permanente, continuo, sustentado en una ética enraizada en el pensamiento bolivariano, robinsoniano, zamorano y el humanismo social para la comprensión de las necesidades sociales que garantiza una acción creativa y trasformadora, promueve la construcción del conocimiento, la valoración del trabajo y la formación de la ciudadanía para la participación activa, solidaria, consciente y protagónica en los procesos de transformación individual y social hacia la construcción del socialismo del siglo XXI.

Lineamientos del Plan Septuanual en materia de Educación

Los principales lineamientos del plan 2001-2007 en materia de educación, se materializan en acceso, permanencia y prosecución en el marco de una educación integral y de calidad para todos. Ésta es concebida desde dos perspectivas: la formal, referida a la capacidad técnica y cientí.ca, con el desarrollo de capacidades de aprendizaje de contenidos y de métodos de relevancia académica. La política, referida al desarrollo e internalización de los valores de democracia solidaria, participativa y protagónica que llevan a la construcción de un nuevo modelo de ciudadanía y de un nuevo(a) republicano(a).

En materia educativa, el de Educación, en su empeño por alcanzar la Justicia Social, dirige sus acciones a la ejecución de planes y proyectos orientados a garantizar el acceso a una educación de calidad para todos.

La Educación Bolivariana propicia las condiciones para hacer realidad el modelo de equilibrios expresado en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007. Con fundamento en el equilibrio social, el objetivo es, alcanzar la justicia social, a través de estrategias que permitan la incorporación progresiva de todos y todas.

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El Educador Venezolano

El (la) licenciado (a) en educación, se desempeñará en algunas funciones vinculadas con el proceso formativo del (la) nuevo (a) ciudadano (a), la familia y la comunidad, así como asumir los retos y exigencias de su contexto histórico social.

Educador bolivariano se caracteriza por ser un (a) profesional:

• Comprometido (a), con el nuevo y su proyecto de país y modelo educativo

• Poseedor (a) de valores que caractericen al (la) ciudadano (a) venezolano (a) latinoamericano (a), caribeño (a) y el mundo: patriota, solidario (a), justo (a), laborioso (a).

• Consciente de su labor social, capaz de asumir diferentes roles y de actuar en consonancia con las necesidades emanadas del diálogo de sus estudiantes, la institución educativa, la familia y la comunidad potenciando el desarrollo integral de cada uno.

• Ejemplos de todos los (las) actores (as) involucrados (as) en el proceso formativo, por su convicción humanista bolivariana a favor de la construcción del socialismo del siglo XXI.

El programa nacional de formación de educadores (PNFE)

El Ministerio de Educación superior (MES), y el Ministerio de Educación y deportes (MED) y la universidad bolivariana de Venezuela (UBV), aúnan esfuerzos y establecen energías institucionales para la concepción de una proyecto de formación de educadores, que por su alcance y fundamentos, se ha denominado programa nacional de formación de educadores y educadoras (PNFE).

Éste programa ofrece un modelo innovador, dinámico e interactivo, para formación de un (a) educador (a), llevamos un enfoque dialéctico, desarrolle sus potenciales, de forma integral e integrando las necesidades de su ambiente educativo y de la comunidad a sus aprendizajes en correspondencia con los ámbitos particulares de lo diversidad geográfica de la nación. En relación, antes lo planeado, el programa a sus pilares fundamentales para educación del siglo XXI planteado por la Unesco en 1997: aprender a como ser coma aprender a hacer, aprender a convivir, Como referentes para responder a las exigencias del educación bolivariana que los asumen desde una posición histórica a los considera el (MED) 2004

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Éste programa pretende fortalecer las sinergia institucional y la participación comunitaria con el objetivo de fomentar una sociedad participativa donde se democraticen los saberes atenienses social y sentido de arraigo que impulsen la munición a municipalización y promuevan el desarrollo endógeno y sustentable de cada región.

Aquí los diez artículos del nuevo plan de estrategia del 2004

• avanzar en la conformación de la nueva estructura social

• articular y optimizar la nueva estrategia comunicacional

• avanzar en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular

• acelerar la creación de la nueva institucionalidad del aparato del estado

• activar una nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción

• desarrollar la nueva estrategia electoral

• acelerar la construcción del nuevo modelo productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema económico

• continuaron con la nueva estructura territorial

• profundizar y acelerar la conformación de la nueva estrategia militar nacional

• seguir impulsando el nuevo sistema multipolar internacional

Bases Legales de la Educación Bolivariana (Parte II)

La educación, a través de la historia, ha sido considerada como el recurso más idóneo y el eje rector de todo desarrollo y la renovación social. Mediante el proceso educativo se transmiten los valores fundamentales y la preservación de la identidad cultural y ciudadana; es la base de la formación y preparación de los recursos humanos necesarios. La escuela se convierte así, en el lugar para la adquisición y difusión de los conocimientos relevantes y el medio para la multiplicación de las capacidades productivas.

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La política educativa en Venezuela está orientada hacia el mejoramiento de la calidad, incremento de la cobertura y modernización de la estructura administrativa del sistema educativo, a través de la revisión y reforma de todos sus niveles y modalidades de, acuerdo a esto la Educación Bolivariana tiene sus bases legales solidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); inicialmente en el preámbulo donde se declara la sociedad que se quiere construir la cual se caracteriza como una . Como se puede observar los cambios políticos, económicos y sociales ocurridos en Venezuela están orientados a la construcción de esta nueva sociedad, motivo por el cual la Educación Bolivariana se propone formar a nuevos ciudadanos y ciudadanas que estén a la altura y que puedan desenvolverse debidamente en ella; respondiendo así al nuevo modelo de desarrollo social, político, cultural y económico; tomando en cuenta la diversidad de los pueblos, comunidades indígenas y ofrodescendientes; en un plano de igualdad y como miembros de la nacionalidad venezolana; así como los vínculos existentes entre las diferentes culturas. Otorgándole la importancia correspondiente a los idiomas maternos como lo expresa el artículo 9 de la CRBV el cual expresa que >. Adicionalmente, se toma en consideración y se valora la identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas como parte de la cultura ancestral de todas y todos los venezolanos, sustentado en el artículo 121 de la CRBV que dice: >. Para ello nace el sub-sistema de educación intercultural en el cual se establece la educación a los pueblos indígenas y afrodescendientes, tomando como punto de partida su propia educación, es decir, respetando sus costumbres, su manera de ver las cosas, manteniendo y desarrollando su identidad étnica, cultura, valores etc. Dado a que estos pueblos tiene sus propio sistema y proceso de socialización mediante los cuales educan a sus miembros según sus costumbres y tradiciones, el Estado reconoce y respeta los sistemas educativos de los indígenas y afrodescendientes, y garantiza la atención educativa, mediante un régimen de educación intercultural bilingüe que combina la educación formal con los sistemas educativos tradicionales de cada uno de estos pueblos e implica de igual manera la utilización del castellano y de las lenguas maternas. Aunado a esto y manteniendo la visión que tienen los pueblos indígenas y el respeto por el medio ambiente el Sistema Educativo Bolivariano se basa en el artículo 107 de la CRBV para incentivar por medio de la educación la formación de un ser humano ambientalista consiente de la importancia del cuidado del ambiente que lo rodea, articulo 107: .De acuerdo con lo expresado en los dos artículos anteriores se quiere lograr un equilibrio entre el ambiente y la salud integral del ser humano y está dirigido a fomentar un sistema de valores que permita la creación de hábitos de higiene, alimentación y actividades físicas y recreativas para promover estilos de vida

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saludables; en el cual el ambiente es asumido como un proceso holístico que integra al ser humano desde su salud física, mental y espiritual y permitiendo así la estimación del ambiente en el cual el ser humano se encuentra inmerso, facilitando de esta manera el aprovechamiento racional y responsable de los recursos naturales, tanto en el presente como en el futuro; velando por un medio ambiente libre de contaminación donde el aire, el agua, los suelos, las costas gocen de especial protección, para contribuir de esta manera con el cuidado de la capa de ozono que es el mayor problema ambiental que aqueja al mundo en la actualidad profundizando las medidas de concientización del los pueblos para garantizar un ambiente saludable para las futuras generaciones. Además de esto se le concede un papel fundamental a los medios de comunicación en el proceso educativo según lo expresado en la constitución en el artículo 108: >. Los medios de comunicación públicos y privados tienen, bajo el nuevo marco Constitucional, la obligación de ser responsables y rigurosos a la hora de informar, enseñar y entretener. No sólo deben transmitir la información veraz, oportuna y sin censura, sino que además deben coadyuvar en la formación ciudadana de las venezolanas y los venezolanos; por ello en el sistema educativo bolivariano se resalta la importancia de los medios de comunicación en el proceso educativo. Para lograr este objetivo es preciso articular los campos de la educación y la comunicación, a fin de cruzarlos y de construir nuevos paradigmas que integren los aportes de ambas disciplinas, porque no es posible analizar la relación de los niños con la escuela y el saber, sin considerar el lugar que ocupan los medios de comunicación (especialmente la televisión) en su vida cotidiana. Las investigaciones en educación y en comunicación deben articularse a fin de elaborar estrategias específicas comunes. Se debe volver punto de origen y al fundamento de una educación en medios: «la democracia». Una democracia que no acepte las desigualdades y que integre la diversidad. Asimismo incrementar la lucha para desarrollar una educación en medios que revalorice la cultura de los propios alumnos, para quienes los medios de comunicación son parte fundamental de su identidad cultural. Más allá de la diversidad lo que identifica a todos los niños es su derecho a aprender en la escuela y, ciertamente, de los medios.

Así mismo en la Educación Bolivariana se establece la educación y el trabajo como procesos fundamentales para la construcción de la nueva sociedad, alcanzar el bienestar del pueblo y garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas; donde se asume la educación como un proceso orientado hacia una formación integral, que permite explorar la disposición, capacidad, vocación y motivación, basadas en la incorporación al trabajo productivo, como medio para

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mejorar la calidad de vida del ser humano. Todo esto esta expresado el articulo 3 (CRBV) el cual declara: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. De igual manera el articulo 102 brida su aporte a la educación bolivariana al declarar lo siguiente: “la educación es un derecho humano y deber social fundamental. Es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consiente y solidaria de los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta constitución y en la ley” este artículo establece la educación como un derecho humano y a su vez como un deber social de todos los ciudadanos (as), donde el Estado debe asumir como una obligación la educación y la preparación de la ciudadanía; desarrollando todos los espacios de su personalidad, brindando una formación para la vida lo cual abarca el conocimiento, la valorización del trabajo y los valores universales (paz, amor, unidad, tolerancia, cooperación, libertad, respeto, responsabilidad, felicidad y sencillez); acompañado de un intenso sentimiento nacional que toma en cuenta la cultura y las tradiciones populares, así como las costumbres venezolanas, latinoamericanas y caribeñas. Artículo 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. y además manifiesta que . Este articulo Expresa el derecho de todos los ciudadanos (as) a la educación, gratuita y en igualdad de condiciones y la obligación que tiene el estado de generar los espacios adecuados para garantizar el acceso de la colectividad al sistema educativo sin exclusión alguna; la educación

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bolivariana cumple con esta disposición ya que garantiza la inclusión de la población venezolana, en igualdad de oportunidades y condiciones a una educación integral, sin más limitaciones que las derivadas de sí mimas, en la actualidad se pueden ver esos cambios y esa integración de toda la población al sistema educativo.

En conclusión de acuerdo con estas bases legales, los planteamientos da la educación Bolivariana son los siguientes:

• La formación integral del educando.

• La formación para la vida.

• La formación para el ejercicio de la democracia.

• El fomento de un ciudadano capaz de participar activa, consciente, y solidariamente en los procesos de transformación social.

• El desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida y para el uso racional de los recursos naturales.

• El desarrollo de sus destrezas y su capacidad científica, técnica, humanística y artística.

• El inicio de la formación en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil.

• El desarrollo de las capacidades del ser, conocer, hacer y convivir de cada individuo de acuerdo con sus aptitudes.

• La dignificación del ser.

Lineamientos del Plan Septuanal en la materia de Educación.

1. Garantizar el acceso, la permanencia y la prosecución de todos y todas en el sistema educativo. El Estado conjuntamente con la familia y la sociedad garantizarán el derecho a la educación como un derecho humano y un deber social.

Ley Orgánica de Educación.

Una Ley Orgánica de Educación Como Instrumento Para Desarrollar la Constitución de 1999.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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otorga  a la Educación una condición fundamental para la realización de los fines del Estado Venezolano. El Preámbulo de la Carta Magna establece como fin supremo del Pueblo Venezolano, la refundación de la República y el establecimiento   de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural. Es así como a continuación, se hace una exposición de motivos referentes a la Ley Orgánica de Educación.

La Concepción del Estado Docente: en consecuencia de las definiciones y principios contenidos en C.R.B.V. se ha procedido, a través del presente Proyecto de Ley Orgánica de Educación, a redefinir y estructurar la presencia del Estado, sin que ello niegue, por el contrario, reafirme la participación social y la familia en el proceso formativo, desarrollándose la concepción del Estado Docente, caracterizado en el artículo 102 de la vigente Constitución, mediante el cual es asumida la Educación, como “función indeclinable del Estado y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades”.  En razón de ello, el presente instrumento legal, para garantizar el cumplimiento de las finalidades de la Educación,  otorga de modo indeclinable, al ente rector de dicho proceso, el peso decisorio en  las distinta áreas, fases y etapas de la gestión y los componentes del proceso  y sistema educativo, la planificación, ejecución, supervisión y evaluación y corrección,  funciones éstas exclusivas, se reitera, del Estado quien se expresa, como se sabe, a  través del Legislativo por vía de leyes, de la judicatura mediante sus dictámenes,  y en la  rama del Ejecutivo Nacional, por conducto de los despachos de Educación y de Educación Superior pudiendo, no obstante, compartir con particulares  la fase de impartir cátedra, siempre bajo la suprema inspección del Estado, y sin negar igualmente la participación de la familia y la sociedad en el proceso educativo bajo la orientación del Estado, especialmente  en los proyectos escolares y preservando en todo caso el principio de autonomía de la Educación Superior contemplado en la Constitución de la República.

Ley Orgánica Marco y Leyes Especiales o Derivadas: es necesario indicar que el carácter de Ley Orgánica asignado al cuerpo normativo que se presenta en este Proyecto, no es un capricho del cuerpo legislativo de la Asamblea Nacional, ni del titular de la cartera de Educación, del equipo de asesores legales o algún funcionario circunstancial del sector. Se trata de dar cumplimiento a un mandato expreso de rango constitucional contemplado en la Disposición Transitoria Sexta del Supremo Texto de la República. En efecto, mediante dicha Disposición Transitoria Sexta, el Constituyente de 1999 consagró el carácter de Orgánica para la Ley de Educación cuando, al fijar un plazo máximo a la Asamblea Nacional para que legislare sobre  las materias relacionadas con la Constitución,  asignó a la normativa del sector prioridad

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dentro de las leyes orgánicas, al lado de las que tratan  sobre pueblos indígenas y  fronteras.

Estado, Libertad, Participación y Agentes de la Educación: dada la trascendencia del tema a ser regulado y con el propósito de evitar la repetición de fracasos en la función de orientar el proceso educativo, así como en la  administración del sistema escolarizado, la Ley Orgánica de Educación requiere, por la trascendencia de la  materia de que trata, de una visión en profundidad de los componentes fundamentales de los agentes y la gestión de la educación.

Del Sistema Educativo, Sus Principios, y Estructura: a presente Ley  crea la Etapa, como principio biopsicosocial que fundamenta el desarrollo de la persona humana. Del mismo modo se reformula, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de 1999 que extiende la obligatoriedad a dieciocho años,  el diseño de los niveles de la escolaridad venezolana. Se establece el Nivel Inicial, que comprende el Maternal  de tres años, y  el Preescolar también con tres años, de modo que estos dos ciclos fundamentales de la vida humana, que comienzan con el nacimiento y se cierran con el ingreso a la educación básica, integren sendos niveles educativos dentro del proceso de formación que correspondan a los respectivos grupos etarios de  los educandos, de modo que se posibilite el ajuste de las  políticas, planes y programas del Ministerio de Educación y Deportes  los efectos de una atención integral y científica y que permita involucrar a las familias en los procesos psicoafectivos y pedagógicos requeridos para esta etapa del desarrollo humano. 

Del Financiamiento de la Educación Bolivariana: la calidad como componente sustantivo de la educación, en tanto derecho de la persona humana  requiere, para ser una realidad, de ejecutorias públicas traducidas en pensas  de estudio ajustados a los principios del humanismo contemplados en la Constitución y en la dinámica científica contemporánea, así como de financiamiento suficiente para los  programas sociales, de alimentación, equipamiento, soporte tecnológico,  asistencia y orientación vocacional, seguimiento y evaluación del desempeño y de los procesos de cognición.

De la Formación Docente y de la Carrera Docente: esta Ley Orgánica, en aplicación del principio de la Indeclinabilidad de la Educación,  establece la exclusividad del Estado en lo tocante a las políticas de formación  para la carrera docente, por lo cual los Ministerios de Educación y Deportes, y de Educación Superior, deberán coordinar las políticas y los planes de formación, de modo que la formación de los maestros y profesores de la  República, responda a una visión y a una estrategia integral y de claro perfil humanista, a tenor de lo que establece la

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Constitución, debiendo establecerse en una legislación especial, las condiciones y características de la formación docente.

Cambio Pedagógico y Sujeto de Aprendizaje: se concibe la presente Ley como un programa de cambios y transformaciones. Ese programa de cambios y transformaciones reclama la acción  del Estado en conjunto con toda la sociedad y, en particular, con aquellas instituciones y organizaciones que, por su propia índole, tienen aportes que hacer.

Conclusiones parciales

Al finalizar este trabajo podemos deducir que la administración de los recursos humanos para la educación requiere de una inmediata reformulación de políticas que responden en primer lugar a los nuevos enfoques que el Estado plantea para el país, y en segundo lugar, que se tomen en cuenta las exigencias de la transformación cualitativa de la educación venezolana formulada en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Educación.

Lo modelos de educación basados en valores absolutos comparten una idea heterónoma de la moral. Para los defensores de este paradigma los conflictos no se sitúan ni deben tratarse en la conciencia autónoma de los sujetos, sino que los considera objetivamente resueltos desde el exterior.

Para que la transmisión de los valores se realice de forma eficaz y sin fisuras, se utilizan diversos medios pedagógicos y se justifican por la finalidad que persiguen. En consecuencia el papel que le corresponde al sujeto en el proceso de incursión en la colectividad no es pasivo, sino activo en la creación de vínculos con otros miembros en el reconocimiento de las normas sociales.

El reconocimiento y elección de la propia escala de valores garantiza, una mayor transparencia y autenticidad, unos niveles considerables de coherencia entre lo que se piensa y como se actúa, una mayor felicidad para el sujeto que asume la responsabilidad personalidad de construir su propia vida.

Para estimular este proceso el educador debe proporcionar programas y experiencias que favorezcan el autoconocimiento, reflexión, práctica activa y consciente en torno a los valores morales. En resumen se puede decir que los valores dentro de la educación tiene por misión supera la vertiente puramente socializadora para fijarse objetivos más próximos a la capacidad crítica, autonomía y racionalidad de la persona en situaciones de conflicto éticos. Cada uno de ellos tiene como

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objetivo prioritario facilitar la adquisición de capacidades para la construcción esencial de la personalidad moral.

La escuela es un agente socializador y reproductor de los valores morales presentes en nuestro propio pueblo, que debe destinar un espacio temporal o situaciones específicas a la formación de los alumnos.

Bibliografía.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley orgánica de Educación.

www.alopresidente.gob.ve

www.gobiernoenlinea.ve

www.ince.gov.ve

www.misionsucre.gov.ve

www.cinterfor.org.