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Derecho Societario
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29/05/2015
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Seminario
El Nuevo Cdigo Civil y Comercial
Cmo afectan algunas normas el patrimonio de la
empresas?
El derecho societario en el nuevo Cdigo Civil y
Comercial
EDUARDO BARREIRA DELFINO
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Nuevo Cdigo Civil y Comercial
Nada de unific; se absorbi lo comercial.
Desplazamiento de actividad comercial / empresarial.
Desaparicin de los actos de comercio y del comerciante.
Relativizacin de los fenmenos econmicos/financieros.
Omisin de la contratacin por medios informticos.
Imprecisiones conceptuales y falta de uniformidad.
Preliminares
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Concepto de Empresa
Actividad desarrollada para la produccin
intercambio de bienes y servicios, que requiere de
organizacin y profesionalidad en la gestin, con el
fin de lograr resultados positivos.
FACTORES
DE LA
PRODUCCION
DINAMICA
Capital
Trabajo
Tecnologa
Gestin
Por si solos no aportan Dependencia inexorable
Primer Nivel Segundo Nivel
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Derecho y Empresa
SUJETO u OBJETO DEL DERECHO?
La empresa como objeto del derecho es la actividad organizada y profesional desplegada por el sujeto de derecho, a quien esa actividad le resulta jurdicamente imputable, en razn de
ser su titular.
EMPRESA
Dimensin objetiva = ACTIVIDAD
Dimensin subjetiva = RESPONSABILIDAD
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El mundo de la Empresa
Relaciones y riesgos organizativos.
Relaciones y riesgos internos.
Relaciones y riesgos externos.
Relaciones y riesgos con el Estado.
Relaciones y riesgos institucionales.
Relaciones y riesgos internacionales.
La dinmica de la Empresa, jurdicamente genera:
Repercusin directa en el patrimonio de la empresa
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Enfoque
econmico-jurdico
Organizacin
y
Profesionalizacin
Eficiencia econmica:
Mitigacin de las responsabilidades.
Titularidad
de la
Empresa
Personas jurdicas pblicas.
Personas jurdicas privadas
Personas fsicas: actuacin individual.
Sin fin de lucro. Con fin de lucro.
Resultados. Costos.
La Empresa en accin
[Responsabilidad limitada ilimitada mancomunada]
Actividad y
Responsabilidad
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En esta dinmica la empresa configura un entramado de contratos
continuos y sucesivos, explcitos e implcitos, que:
a) DETERMINAN los roles de las diferentes partes que se vinculan
contractualmente y, a su vez,
b) DEFINEN sus derechos, obligaciones e intereses.
EMPRESA
Directivos
Clientes
Empleados
Proveedores
Accionistas
Acreedores
Bancos
Sindicatos
Obligacionistas
Gobierno
Ambiente
Comunidad
Dinmica jurdica
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Regulacin de las
Sociedades en el
Nuevo Cdigo
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La persona jurdica privada
Se uniforman principios generales para todos los tipos,
estn en el CCCN o en leyes especiales.
Capacidad jurdica propia (141CCCN).
Existencia desde su constitucin (142 CCCN).
Centro de imputacin diferenciado (143 CCCN).
Inoponibilidad de la personalidad (144 CCCN).
Atributos de la personalidad (151-156 CCCN).
Deber de lealtad e inters contrario (159 CCCN).
Responsabilidad de los administradores (160 CCCN):
Solidaria e
ilimitada
Persona jurdica. Sus miembros. Los terceros.
Por obrar culposo y
Por accin u omisin. Frente a
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Tipos de organizacin jurdica consagrados para las personas jurdicas privadas (148).
Clasificacin: Esta enumeracin no es taxativa. Sociedades.
Asociaciones civiles.
Simples asociaciones.
Fundaciones.
Mutuales.
Cooperativas.
Consorcio de propiedad horizontal.
Iglesias, comunidades o entidades religiosas.
Toda otra contempladas en el CCCN o en otras leyes.
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Clasificacin
Se mantiene diferenciacin
entre personas jurdicas sin fines de lucro y personas jurdicas con fines de lucro.
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Rgimen para las sociedades
Desaparicin de diferenciacin entre sociedades civiles y comerciales.
La ley 19.550 pasa a ser ley general de sociedades.
Las sociedades deben inscribirse en el Registro Pblico del domicilio social y en el que corresponda al asiento de cada sucursal:
a) el acto constitutivo y su modificacin,
c) el reglamento, si lo hubiese, y
d) la direccin de su sede social donde se instalen (5 LGS).
El acto constitutivo ser presentado dentro de los 20 das, al Registro Pblico para su inscripcin o, en su caso, ante la autoridad de contralor (6 LGS).
El trmite deber completarse en 30 das adicionales.
La sociedad slo se considera regularmente constituida con la inscripcin en el Registro Pblico de Comercio (7 LGS). 11
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Aquellas que se han presentado y cumplimentado
la inscripcin registral en los plazos legales.
Sociedades tpicas
Sociedades de personas:
Sociedades mixtas:
Sociedades por
acciones:
Colectivas. Comandita simple. Capital e industria.
Annima. Annima con + estatal. Comandita por acciones. Cooperativas. De garanta recproca. Unipersonal.
De responsabilidad limitada.
Socios
responsables
limitada o
Ilimitada
segn el tipo.
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Novedad introducida por ley 26.994.
Caractersticas:
Un solo socio (originario o sobreviniente).
Tipo de la annima (sigla SAU 164 LGS).
Constitucin por instrumento pblico y acto nico.
Capital mnimo: $ 100.000 (Decreto1331/2012).
Integracin total del capital al constituirse (187 LGS).
Sujeta al control permanente del Estado (299 LGS).
Administracin colegiada (255 LGS).
Fiscalizacin colegiada (284 LGS).
Prohibicin de constituir otra unipersonal.
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Sociedades unipersonales
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Atipicidad societaria
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Son atpicas aquellas sociedades:
Que no se constituyan segn los tipos previstos en la ley;
Que omitan requisitos esenciales tipificantes;
Que contenga elementos incompatibles con el tipo legal;
Que no cumpla con las formalidades de ley (21 LGS).
En caso de infraccin, la sociedad no produce los
efectos propios de su tipo y queda regida por lo
dispuesto en la Seccin IV de la LGS.
Desaparece la irregularidad societaria.
Desaparecen las sociedades irregulares y de hecho
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La Seccin IV LGS
1. El contrato puede ser invocado siempre entre los socios (22 LGS).
2. Slo es oponible a los socios si se prueba que lo conocieron al tiempo de la contratacin.
3. Los terceros pueden invocarlo contra la sociedad, los socios y los administradores.
4. Los socios pueden invocar entre s, las clusulas relativas a la
representacin, administracin y las dems que disponen
sobre la organizacin y gobierno de la sociedad (23 LGS).
5. En las relaciones con los dems terceros, cualquier socio
representa a la sociedad exhibiendo el contrato (23 LGS).
6. Los terceros pueden oponer el contrato social si se prueba
que lo conocieron al tiempo al nacer la relacin (23 LGS).
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7. La sociedad atpica puede adquirir bienes registrables
siempre y cuando acredite ante el Registro, su existencia
y las facultades del representante por un acto de
reconocimiento de todos los que afirman ser sus socios.
8. El bien se registra a nombre de la sociedad, debindose
indicar la proporcin en que participan los socios en tal
sociedad. No es un condominio.
9. Socios frente a terceros responden como obligados
simplemente mancomunados y por partes iguales (24
LGS), salvo que hubieren pactado la solidaridad con la
sociedad o entre ellos o una proporcin distinta (24 LGS).
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Responsabilidad mancomunada,
(salvo estipulacin expresa o reglas del tipo asumido).
Responsabilidad socios siempre es subsidiaria; no ms directa.
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1. Las sociedades comprendidas pueden subsanar la omisin de requisitos esenciales, tipificantes o no, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o el incumplimiento de requisitos formales:
- A iniciativa de la sociedad o a iniciativa de los socios.
- A falta de acuerdo unnime de los socios, la subsanacin puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarsimo.
- El juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayores responsabilidades a los socios que no lo consientan.
- El disconforme puede ejercer el derecho de receso dentro de los 10 das de quedar firme la decisin judicial.
2. Cualquiera de los socios puede provocar la disolucin de la sociedad cuando no media estipulacin escrita del plazo de duracin, notificando fehacientemente a los dems socios (25 LGS).
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Subsanacin
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Sociedad entre cnyuges
Los cnyuges pueden integrar entre s
sociedades de cualquier tipo (27 LGS)
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Sociedad socia
Tanto las sociedades annimas como
las en comandita por acciones, solo
pueden formar parte de sociedades
por acciones (30 LGS).
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Sociedades con bienes sometidos a
indivisin forzosa
1. Los herederos menores de edad, incapaces o con capacidad
restringida, sern socios de responsabilidad limitada (28 LGS).
2. La infraccin al principio mencionado precedentemente hace
ilimitada y solidariamente responsables al representante, al
curador y al apoyo del menor, al incapaz o con capacidad
restringida y tambin a los consocios plenamente capaces, sin
perjuicio de la transformacin en sociedad de tipo autorizado
(29 LGS).
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Queda suprimida la nulidad que se consagraba para
la sociedad constituida entre cnyuges, que no fuera
por acciones o de responsabilidad limitada, atento la
amplitud que ahora reconoce con la reforma.
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Sociedad extranjera
Rige el principio del lugar donde fue constituida.
Ley 19.550 (Artculos 118 a 124).
Realizacin de
Rgimen de contralor (soberana societaria).
SUCURSAL Sin personalidad
FILIAL Tiene personalidad
Actos aislados. Actos permanentes.
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Buen gobierno corporativo
Los administradores de la persona jurdica deben obrar con lealtad y diligencia.
No pueden perseguir no favorecer intereses que sean contrarios a los de la persona jurdica.
Debe implementar sistemas y medios preventivos que permitan reducir el riesgo de conflictos de intereses, en sus relaciones con la persona jurdica (159 CCCN).
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Teora de la Agencia
Diferencias entre agentes (directivos) y principales
(accionistas) da lugar a los llamados problemas de agencia.
Los problemas de agencia surgen debido a las
asimetras de la informacin entre directivos y accionistas.
Su seguimiento y control origina: costos de agencia.
JENSEN: El agente perfecto es quien toma decisiones sin tener en cuenta sus propias preferencias sino solo las del principal.
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Sistema de gestin (gobernabilidad)
El Gobierno Corporativo se refiere a la:
Cmo es dirigida? Cmo es controlada? Cmo se asignan
las responsabilidades?
ORGANIZACIN
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Principios rectores
El buen gobierno corporativo o societario,
persigue:
Confiabilidad de gestin (conflictos de intereses).
Credibilidad informativa (veracidad de informacin).
Transparencia (no uso de informacin privilegiada).
Control interno y externo de los ejecutivos
Normas de Basilea
Normas del BCRA - CNV
Conozca su estructura organizacional
COMIT DE AUDITORIA
[subrgano del Directorio]
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Comit de Auditoria
Tutor de la transparencia en la gestin empresaria.
Actuacin debe estar signada por:
La tica.
La moral.
La lealtad.
Asistencia al Directorio en el cumplimiento
de sus responsabilidades con relacin a:
El esfuerzo por transparentar la gestin social
debera actuar como elemento de seduccin
para el capital, los negocios y las ganancias.
Procesos de informacin financiera. Controles internos. Asuncin de riesgos. Calidad de las prcticas contables y de auditoria.
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Independencia
Los miembros del Comit de Auditoria deben
ser independientes de:
- La sociedad.
- Los accionistas de control.
La independencia se da por: Inexistencia de relacin contractual.
Ausencia de asignacin de funciones ejecutivas.
No depender de los intereses de
Cuerpo gerencial. Socios mayoritarios.
Son administradores
sociales, con ms
funciones especficas,
por independencia
de criterio.
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Gerentes
El Directorio puede designar gerentes generales o especiales en quienes delega funciones ejecutivas de
la administracin.
Profesionalidad tcnica Poder de gravitacin.
Delegacin: poder de gravitacin para hacer o evitar.
Los gerentes as designados responden ante la propia sociedad y los terceros por el desempeo de su cargo,
en la misma extensin y forma que los directores.
El organigrama de la empresa, es vital para determinar la imputacin de responsabilidades como as tambin
para deslindar las responsabilidades inherentes.
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Responsabilidades
directivas
MODALIDADES:
CLASES:
ALCANCES:
ATRIBUCION:
EXONERACION:
Civil
Administrativa.
Penal.
Contractual.
Extra-contractual.
Por accin.
Por omisin.
Subjetivo (culpa).
Objetivo (nexo).
Por eximisin.
Por extincin.
Los administradores
responden solidaria e
Ilimitadamente
(160 CCCN)
Los administradores
deben obrar con lealtad
y con la diligencia de un
buen hombre de negocios
(59 LGS)
Los directores responden
ilimitada y solidariamente
por el mal desempeo,
segn el Art. 59 de la LS.
(274 LGS)
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Seguros de
responsabilidad civil
El mercado asegurador tiene plizas para altos mandos y cargos gerenciales (Plizas D & O).
Tipos de cobertura:
Objetivo: que los altos mandos puedan ejercer su cargo con la debida tranquilidad pensando solo en el xito de la compaa; evitar perjuicios econmicos por problemas de gestin.
Hay tambin seguros por accidentes personales de los directivos, que permite la contratacin de otro ejecutivo del mismo nivel.
Reclamos a directores y gerentes.
Reclamos a la sociedad.
Reclamos burstiles.
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EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
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CEVASCO, CAMERINI, BARREIRA DELFINO & POLAK