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Gaceta M u n i c i p a l Periódico Oficial del Gobierno Municipal Constitucional Ixtapan de la Sal, México, 5 de febrero de 2009 AÑO 3 No. 11 BANDO MUNICIPAL 2009

BANDO MUNICIPAL IXTAPAN DE LA SAL 2009 · El Municipio conserva su nombre actual, que es el de Ixtapan de la 7 Sal, sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento,

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Gaceta M u n i c i p a l

Periódico Oficial del Gobierno Municipal Constitucional

Ixtapan de la Sal, México, 5 de febrero de 2009 AÑO 3 No. 11

BANDO MUNICIPAL 2009

C.P. OSCAR SALVADOR TOVAR ARIZMENDI PRESIDENTE MUNICIPAL

A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con los artículos 2, 3, 31 fracción I, 48 fracción III, 160, 161, 162, 163, 164 Y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; y de conformidad con el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Solemne de Cabildo, celebrada el 12 de enero del año 2009, el propio Ayuntamiento expide el presente.

BANDO MUNICIPAL

DE IXTAPAN DE LA SAL, MÉXICO.

BANDO MUNICIPAL 2009

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I N D I C E

PÁG.

PRESENTACIÓN

1

TITULO PRIMERO: DEL MUNICIPIO

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 5 CAPITULO II.- DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO 5 CAPITULO III.- DEL TERRITORIO MUNICIPAL 6 CAPITULO IV.- DE LOS FINES DEL MUNICIPIO 7

TITULO SEGUNDO:

DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I.- DE LOS HABITANTES, VECINOS Y TRANSEÚNTES 8 CAPITULO II.- DEL PADRÓN MUNICIPAL 10

TITULO TERCERO:

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I.- DEL GOBIERNO 11 CAPITULO II.- DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 12 CAPITULO III.- DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL 13 CAPITULO IV.- DE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

14

CAPITULO V.- DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 14

TITULO CUARTO: DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

CAPITULO I.- DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

15

CAPITULO II.- DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 15 CAPITULO III.- DEL AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

15

CAPITULO IV.- DEL ALUMBRADO PÚBLICO 16 CAPITULO V.- DEL SERVICIO DE LIMPIA CAPITULO VI.- DE LOS MERCADOS Y TIANGUIS 16 CAPITULO VII.- DE LOS PANTEONES Y CEMENTERIOS 18 CAPITULO VIII.- DEL RASTRO MUNICIPAL 18 CAPITULO IX. - DE LAS CALLES, PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

19

TÍTULO QUINTO:

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

CAPITULO I.- DE LA SEGURIDAD PÚBLICA 19 CAPITULO II.- DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS 21

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I N D I C E

TITULO SEXTO: DEL TURISMO, ECONOMÍA, ECOLOGÍA Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I.- DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA 22 CAPITULO II.- DEL DESARROLLO ECONÓMICO 22 CAPITULO III.- DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE 23 CAPITULO IV.- DEL CONTROL DE RECURSOS NO RENOVABLES 24 CAPITULO V.- DEL BIENESTAR SOCIAL 25

TITULO SÉPTIMO: DEL DESARROLLO URBANO, PLANEACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y CAMINOS

CAPITULO I.- DEL DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN 26 CAPITULO II.- DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA 28 CAPITULO III.- DE LA OBRA PÚBLICA Y CAMINOS 28

TITULO OCTAVO:

DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO I.- DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL 28 CAPÍTULO II.- DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES 29 CAPITULO III.- DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y

SERVICIOS

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TITULO NOVENO: DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO I.- DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORA -CONCILIADORA Y CALIFICADORA 34 CAPITULO II.- DE LAS MEDIDAS DE APREMIO 35 CAPITULO III.- DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS 36 CAPITULO IV.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 36 CAPITULO V.- DE LAS RESTRICCIONES 37 CAPITULO VI.- DE LAS INFRACCIONES 39 CAPITULO VII.- DE LAS SANCIONES 40 CAPITULO VIII.-DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD 44 CAPITULO IX. - DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS 45 CAPÍTULO X. - DE LA VIALIDAD Y DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS

EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS 45

CAPITULO XI.- DE LOS ADULTOS MAYORES Y LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES

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TRANSITORIOS

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TITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Bando Municipal es de interés público, tiene por objeto establecer las normas de observancia general que rigen al Gobierno y la Administración Pública Municipal, así como a los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio de Ixtapan de la Sal. ARTÍCULO 2.- El Municipio libre de Ixtapan de la Sal, forma parte de la división territorial, de la organización política del Estado, integrado por una comunidad establecida en su propio territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior e investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, con competencia plena, exclusiva sobre sus elementos de organización política y administrativa, sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal. ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Municipio de Ixtapan de la Sal, es representativo, popular y democrático; propugna como valores superiores el ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la equidad, la igualdad de género y se suma al Pacto Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de fecha ocho de marzo de dos mil siete. ARTÍCULO 4.- El presente Bando Municipal, determina las bases de la división territorial, de la organización política-administrativa, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su población y transeúntes; las atribuciones de los servidores públicos municipales, del desarrollo político, económico y social de la comunidad, sin más límite que su ámbito competencial y territorial. ARTÍCULO 5.- El Bando, reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorias para autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio; su aplicación corresponde a las Autoridades Municipales, quienes a su vez, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores. ARTÍCULO 6.- La ciudad de Ixtapan de la Sal, es la Cabecera Municipal; la misma es sede del gobierno municipal y el ejercicio de este se divide en:

a) La Asamblea Deliberante.- Que es el Ayuntamiento, integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores.

b) El Ejecutivo.- Que recae en el Presidente Municipal.

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CAPITULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 7.- El Municipio conserva su nombre actual, que es el de Ixtapan de la Sal, sólo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento, con aprobación de la Legislatura del Estado. El nombre de Ixtapan de la Sal es de origen náhuatl, tomado de códices aztecas y significa: “En la Sal” o “Sobre la Sal”. ARTÍCULO 8.- La descripción del escudo de Ixtapan de la Sal, es como sigue: Un jeroglífico que es la figura o símbolo de la escritura ideográfica, se representa con dos circunferencias concéntricas; el círculo interior contiene muchos puntos, que simbolizan granos de sal y en la parte superior se dibuja una huella del pie derecho, con los dedos dirigidos hacia la derecha. ARTÍCULO 9.- El nombre y el escudo del Municipio, serán utilizados exclusivamente por las Instituciones Públicas; todas las Oficinas Públicas, documentos y vehículos Municipales, deberán exhibir el Escudo del Municipio; su uso por otras instituciones o personas, requieren autorización expresa del Ayuntamiento. ARTÍCULO 10.- El gentilicio Ixtapense, se utilizará para denominar a los vecinos del Municipio de Ixtapan de la Sal.

CAPITULO III

DEL TERRITORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 11.- El territorio de Ixtapan de la Sal, está integrado por una superficie de 115.37 kilómetros cuadrados, dentro de los límites y colindancias que actualmente de manera oficial le reconocen el Departamento de Límites de la Secretaría General de Gobierno del Estado y el Instituto de Información e Investigación Geográfica y Catastral del Estado de México. Se localiza al Sur del Estado de México, limita; al Norte con los Municipios de Coatepec Harinas y Villa Guerrero; al Sur con el Municipio de Tonatico, Zacualpan y el Estado de Guerrero; al Este con los Municipios de Villa Guerrero y Zumpahuacán y al Oeste con los Municipios de Coatepec Harinas y Zacualpan. ARTÍCULO 12.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas-administrativas, el Municipio de Ixtapan de la Sal, se integra con la división territorial siguiente: Una Ciudad que es la Cabecera Municipal de Ixtapan de la Sal, dividida en cuatro Barrios, diez Colonias, nueve Fraccionamientos, tres Unidades Habitacionales,

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ocho Pueblos, trece Rancherías y cinco Caseríos, cuya demarcación se especificará en el Reglamento correspondiente, donde se ejercen treinta y ocho Delegaciones y tres Subdelegaciones.

DIVISIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

1. SECTORES DE LA CIUDAD DE IXTAPAN DE LA SAL

BARRIOS 1.-Barrio San Gaspar Delegación 3.-Barrio Santa Ana Delegación 2.-Barrio San Pedro Delegación 4.-Barrio Santa Catarina Delegación

COLONIAS 1.-10 de Agosto Delegación 6.-Ixtapita Delegación 2.-3 de Mayo Delegación 7.-Juárez Delegación 3.-5 de Febrero Delegación 8.-Palo Blanco Delegación 4.-Cedros Delegación 9.-Progreso Delegación 5.-Infonavit Donceles 28 Delegación 10.-Revolución Delegación

FRACCIONAMIENTOS 1.-Bugambilias 6.- Los Ciruelos 2.-Club del aire 7.- Rancho San Diego 3.-El Ciprés 8.- Residencial Ixtapan 4.-Gran Reserva 9.- Xochicaltitlán 5.-Los Ángeles

UNIDADES HABITACIONALES 1.- Conjunto Allende I y II 3.-Unidad Habitacional Juan

Ruíz de Alarcón I y II Subdelegación

2.-ISSEMYM 2. PUEBLOS

1.-Ahuacatitlán a) El Canal b) La Ermita c) Las Joyas d) Loma de los Lugos e) Los Fresnos

Delegación 5.- San José del Arenal a) La Pastoría b) Loma de los Arizmendis

Delegación

2.-El Salitre Delegación 6.-San Miguel Laderas a) Barrio San José

Delegación

3.-Malinaltenango a) Barrio de la Cruz Verde b) Barrio San José c) Barrio del Calvario d) Barrio Guadalupe

Delegación 7.-Tecomatepec

Delegación

4.-San Alejo Delegación 8.-Yerbas Buenas a) Loma de los Ruices b) Loma de los Ayalas c) Loma de los Marcianos

Delegación

3. RANCHERÍAS 1.-Coaxusco Delegación 8.- Plan de San Miguel Delegación 2.-El Abrojo Delegación 9.- Puerta Grande Delegación

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3.-El Arenal de las Ollas Delegación 10.-San Diego Alcalá Delegación 4.-El Refugio Delegación 11.-Santa Ana Xochuca Delegación 5.-Los Naranjos Delegación 12.-Tlacochaca Delegación 6.-Llano de la Unión a) San Juan

Delegación 13.-Yautepec Delegación

7.-Mesón Nuevo Delegación

4. CASERÍOS 1.-El Rincón de Dios Delegación 4.-San Pablo Subdelegación 2.-Llano de San Diego Delegación 5.-San Pedro Tlacochaca Delegación 3.-Portezuelos Subdelegación ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento, previa consulta con la población de la localidad de que se trate, podrá crear nuevos centros de población con la categoría política que les corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de los Sectores, Delegaciones y Subdelegaciones. Asimismo, podrá modificar, con base en el número de habitantes y servicios públicos, la categoría política de los centros de población existentes.

CAPITULO IV DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- La actividad del Ayuntamiento, va encaminada a lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las Autoridades Municipales sujetarán sus acciones a la consecución de los fines siguientes:

I. Preservar la integridad del territorio y el uso racional de sus recursos naturales.

II. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano-rural, vigilando y controlando el adecuado uso del suelo, así como la regularización de la tenencia de la tierra.

III. Preservar el orden, la seguridad pública y la tranquilidad de los habitantes del Municipio, que mantengan la armonía social, así como la defensa de los intereses de la colectividad y la protección de la integridad física de las personas y de sus bienes.

IV. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales.

V. Promover la educación básica; el desarrollo de las actividades económicas, tanto agropecuarias como industriales, comerciales, culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores, en coordinación con Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y Federales.

VI. Preservar y fomentar los valores cívicos, las tradiciones y la cultura del Municipio, para acrecentar nuestra Identidad Municipal.

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VII. Coadyuvar a la preservación de la ecología, a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias delegadas o concertadas.

VIII. Organizar el Gobierno Municipal con estricto apego a las normas y procedimientos que las Leyes establecen.

IX. Promover la eficiencia en el desempeño de la función pública, a través de la transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación positiva con los ciudadanos.

X. Organizar y fomentar la participación ciudadana en el desarrollo, ejercicio de los planes, programas, actividades Municipales, Estatales y Federales, con la finalidad de cubrir las necesidades de la población.

XI. Ordenar y vigilar que las construcciones se realicen de conformidad a los planes de desarrollo urbano, las declaratorias de usos, destinos y reservas, las normas de zonificación y el reglamento de construcción.

XII. Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales para el desarrollo de las actividades en el ámbito de su competencia.

XIII. Promover y fortalecer una cultura turística. XIV. Garantizar la conservación, incremento, promoción y rescate del patrimonio

cultural, incluyendo las áreas de belleza, histórica así como arqueológica. XV. Promover y motivar la cultura de protección civil, organizando,

desarrollando acciones de educación y capacitación de la sociedad. XVI. Promover y motivar la cultura de los derechos humanos.

TITULO SEGUNDO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LOS HABITANTES, VECINOS Y TRANSEÚNTES ARTÍCULO 15.- Todos los habitantes de la población municipal, así como los transeúntes son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer distingo entre unos y otros por razón de la nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia o cualquier otra circunstancia personal o social. ARTÍCULO 16.- Las relaciones entre Autoridades Municipales y Servidores Públicos con la población del Municipio, se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona con acatamiento a la Ley, lo cual es prioridad del orden público en aras de la paz social. ARTÍCULO 17.- Son vecinos del Municipio de Ixtapan de la Sal:

I. Las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su territorio, que tengan vinculo jurídico, político y social.

II. Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio con ánimo de permanecer en él.

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III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, siempre y cuando manifiesten ante la Autoridad Municipal su decisión de adquirir la vecindad, debiendo comprobar además, la existencia de su domicilio dentro del Municipio de Ixtapan de la Sal, profesión, trabajo o actividad que han venido desempeñando.

La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del Ayuntamiento, o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo en el caso que desempeñe comisión oficial, por enfermedad, estudios, o cualquier otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 18.- Los vecinos del Municipio tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. DERECHOS:

a) Votar y ser votados para los cargos municipales de elección popular, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las leyes en la materia.

b) Tener la oportunidad en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales.

c) Tener acceso a los servicios básicos de educación, cultura, deporte y recreación, salud, asistencia pública, seguridad, protección civil, así como a los servicios públicos municipales y disfrutar de sus instalaciones e infraestructura, con las limitaciones y restricciones que establece el presente Bando, los Reglamentos Municipales respectivos y demás disposiciones administrativas que apruebe el Ayuntamiento.

d) Participar en las acciones de Gobierno y Administración Pública Municipal, individualmente o en forma organizada, a través de los organismos auxiliares del Municipio o de agrupaciones ciudadanas, sin distingo de sexo, ideologías, religión, filiación política, origen social o cualquier otra condición personal o social, siempre que las distintas formas de participación se hagan con apego a las disposiciones legales aplicables.

e) Ingresar al servicio público del Municipio, en condiciones de igualdad, previo cumplimiento de los requisitos legales y administrativos.

f) Ser beneficiario de los programas municipales de ayuda a personas carentes de recursos, a juicio de la Autoridad Municipal y según lo permita el presupuesto de egresos 2008.

g) Solicitar y obtener de las Autoridades Municipales competentes, su intervención en las actividades molestas, insalubres, o que alteren el orden y tranquilidad de los vecinos, o que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando, los Reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general que apruebe el Ayuntamiento.

h) Recibir información expedida por los Órganos Municipales, siempre y cuando tengan un interés jurídico o legítimo que funde su pretensión.

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i) Denunciar ante los Órganos de Control Interno de la Administración Pública Municipal, los actos ilícitos u omisiones de los Servidores Públicos Municipales

II. OBLIGACIONES:

a) Inscribirse en los padrones que estén expresamente determinados por las Leyes Federales, Estatales, Municipales y demás disposiciones en la materia.

b) Inscribirse y hacer que se inscriban, los miembros de la familia en los actos de Registro Civil que corresponda.

c) Respetar y obedecer a las Autoridades Municipales legalmente constituidas y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Bando, sus Reglamentos y demás ordenamientos de observancia general.

d) Inscribir y enviar a sus hijos y niños que tengan bajo su tutela, a las escuelas públicas o a las que cuenten con reconocimiento oficial, para que éstos cursen la educación básica obligatoria.

e) Pagar oportunamente sus contribuciones municipales de manera proporcional, equitativa y en la forma y términos que señalen las Leyes y demás disposiciones fiscales, contribuyendo de esta forma a sufragar el gasto público municipal.

f) Aceptar y cumplir con responsabilidad los cargos públicos que les sean encomendados por la Autoridad Municipal.

g) Proporcionar con veracidad la información estadística o de otro género que le sean solicitados por las autoridades competentes.

h) Cooperar y participar organizadamente, en caso de riesgo, siniestro o desastre en beneficio de la población afectada, a través del Sistema Municipal de Protección Civil.

i) Cooperar conforme a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos y disposiciones oficiales, en la realización de asambleas vecinales y en la ejecución de obras de beneficio colectivo, esto último, a través de aportaciones económicas, de materiales o de mano de obra.

j) Obtener la Credencial de Elector para poder elegir a sus Representantes de Elección Popular.

k) Participar con las Autoridades Municipales, en la preservación, restauración del medio ambiente, así como en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros; en la forestación, reforestación de zonas verdes, en el cuidado, conservación de árboles situados frente y dentro de su domicilio.

l) Mantener aseado el frente de su casa, edificio y predio que se ubique dentro de zona urbana, cualquiera que sea su régimen de propiedad, uso y destino, si el predio se encuentra baldío, deberá estar cercado, alambrado o bardeado y limpio de maleza.

m) Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, buscando su conservación y mejoramiento.

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n) Hacer uso racional del agua potable y en caso de existir fugas en la vía pública o propiedades particulares, dar aviso al Organismo Operador del Sistema de Agua (O.D.A.P.A.S.).

o) Participar y contribuir en la celebración de festividades cívicas y populares, así como en la preservación de las tradiciones, la moral y las buenas costumbres del Municipio.

p) Asumir la responsabilidad de los animales domésticos de su propiedad, vacunándolos y evitando que anden sueltos por la calle.

q) Pintar la fachada de los inmuebles de su propiedad o posesión, por lo menos una vez al año, de acuerdo con las normas que al efecto expida la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación.

r) Respetar las normas establecidas en el Plan de Centro de Población Estratégico del Municipio de Ixtapan de la Sal y demás disposiciones legales, sobre el uso del suelo.

s) Solicitar autorización al Ayuntamiento, para llevar a cabo en la vía pública, reuniones o actos de carácter político, religioso, cultural o social.

t) Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento, en el caso de los varones en edad de cumplir el Servicio Militar Nacional.

u) Auxiliar a las Autoridades en la conservación de la salud individual y colectiva.

v) Informar a las Autoridades Municipales sobre construcciones, subdivisiones y fraccionamientos que se realicen sin las autorizaciones correspondientes, y de aquellas que invadan la vía pública.

w) Preservar y promover el patrimonio histórico, cultural y artístico del Municipio.

x) Tener colocada en la fachada de su domicilio, en un lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la Autoridad Municipal.

y) Acatar las disposiciones legales de este Bando, Reglamentos Municipales y demás ordenamientos de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

z) Presentar ante la Subdirección de Catastro y/o la Oficialía Calificadora en su caso, carta de vecindad y buena conducta del lugar de origen, al realizar trámites traslativos de dominio, cuando las personas tengan menos de un año de residir en el Municipio.

ARTÍCULO 19.- Son habitantes del Municipio de Ixtapan de la Sal, las personas que sin tener el carácter de vecinos, residan habitual o transitoriamente en el territorio municipal.

ARTÍCULO 20.- Son visitantes o transeúntes, las personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito. ARTÍCULO 21.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes y transeúntes.

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I. DERECHOS: a) Gozar de los derechos individuales y prerrogativas que la Constitución

Federal y demás Leyes establecen y por ende de la seguridad y protección que las Autoridades Municipales otorgan.

b) Solicitar y obtener de la Autoridad Municipal la información, orientación y auxilio que requiera.

c) Hacer uso de los servicios públicos municipales, conforme lo dispongan el presente Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones del Ayuntamiento.

d) Los que le otorguen las Leyes Federales, Estatales y otras disposiciones oficiales.

II. OBLIGACIONES:

a) Acatar las Leyes Federales, Estatales y demás Normas Jurídicas, las de este Bando y de los Reglamentos Municipales, así como las disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 22.- Los extranjeros que habitual o transitoriamente residan en el territorio municipal, gozarán de los derechos y obligaciones señalados en este Bando y todas las demás que establezcan las leyes federales y estatales.

CAPITULO II

DEL PADRÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento por conducto del Secretario del Ayuntamiento, tendrá a su cargo la formación, conservación y custodia del Padrón Municipal, contendrá los nombres, apellidos, edad, origen, profesión u ocupación y estado civil de cada vecino o habitante del municipio, con carácter de instrumento público fehaciente para todos los efectos administrativos. Para su inscripción las personas que tengan la categoría de vecinos deberán presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes requisitos: Copia certificada de su acta de nacimiento, credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con domicilio dentro del municipio; así mismo las personas que pretendan adquirir la categoría de vecinos deberán presentar identificación oficial vigente, así como constancia de vecindad y buena conducta del lugar de origen o residencia anterior. ARTÍCULO 24.- Los datos contenidos en el Padrón Municipal, constituirán prueba plena de la residencia y clasificación de la población, carácter que se acreditará por medio de certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento. Los integrantes de la población tendrán el carácter de vecinos, habitantes o extranjeros, situación que se desprende de su inscripción y clasificación en el Padrón Municipal.

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ARTÍCULO 25.- Los vecinos, habitantes o extranjeros que residen en el territorio municipal, deberán inscribirse en el Padrón Municipal y determinar el carácter que les corresponde.

ARTÍCULO 26.- Las personas que vivan alternativamente en más de un territorio municipal, deberán optar por inscribirse como vecinos de alguno de ellos; el Padrón Municipal se deberá renovar cada inicio de la Administración Pública Municipal y se actualizará anualmente en la fecha que el Ayuntamiento determine.

TITULO TERCERO

DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 27.- El Municipio de Ixtapan de la Sal, es gobernado por un Ayuntamiento de Elección Popular Directa, elegido conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con dominante mayoritario, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 28.- El Gobierno del Municipio de Ixtapan de la Sal, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se denomina Ayuntamiento, el cual tomará sus determinaciones por acuerdo de la mayoría de sus integrantes presentes en las Sesiones del Cabildo.

ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento es una asamblea deliberante que se integra por un Presidente, un Síndico, seis Regidores electos por el principio de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional. Corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, aplicar las sanciones disciplinarias derivadas de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como asumir la representación jurídica del Municipio, en términos de la Ley Orgánica Municipal, e intervenir por Acuerdo de Cabildo, en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los asuntos administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, y contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación aplicable. ARTÍCULO 30.- Al Ayuntamiento como Cuerpo Colegiado le corresponden las siguientes funciones:

I. De legislación para el régimen de Gobierno y Administración del Municipio II. De supervisión y vigilancia, concerniente al cumplimento de las disposiciones

que dicte el propio Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 31.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución General de la República, la Constitución Local del Estado, la Ley Orgánica Municipal, las Leyes y Reglamentos Federales y Estatales, el presente Bando, los Reglamentos Municipales, circulares y demás disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 32.- La función ejecutiva del Gobierno Municipal, estará a cargo del Presidente Municipal, quien será auxiliado en sus funciones por el Secretario del Ayuntamiento, El Tesorero Municipal, un Contralor Interno Municipal, un Asesor Jurídico y 9 Directores de la Administración Pública Municipal, a quienes se les denominarán Servidores Públicos Municipales, mismos que actuarán en el cumplimiento de las disposiciones normativas existentes y las que emita el Ayuntamiento. ARTÍCULO 33.- Ningún Servidor Público Municipal, podrá prestar sus servicios en el Gobierno Federal o Estatal, salvo aquellas actividades derivadas de su función pública y las relacionadas con la docencia, siempre y cuando no se realice dentro de su horario de trabajo. ARTÍCULO 34.- Son Autoridades Fiscales del Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal:

I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal.

III. El Síndico Municipal. IV. El Tesorero Municipal. V. El Subdirector de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal.

VI. El Titular del Organismo Descentralizado denominado O.D.A.P.A.S. VII. Subdirección de Administración y Finanzas del O.D.A.P.A.S. ARTÍCULO 35.- Son Autoridades Municipales Auxiliares los:

I. Delegados y Subdelegados Municipales. ARTÍCULO 36.- Las Autoridades Fiscales y las Autoridades Auxiliares, tendrán las atribuciones y limitaciones que establecen las Leyes, el presente Bando, los Reglamentos Municipales y las disposiciones de carácter general que dicte y publique en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento.

CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 37.- La Administración Pública Municipal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento, en torno a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, con personalidad jurídica propia.

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ARTÍCULO 38.- Los Órganos de Gobierno del Municipio son:

I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal.

III. El Síndico Municipal. IV. Los Regidores Municipales. ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus funciones y fines, otorgará a sus miembros las comisiones que se determinen en la Ley Orgánica Municipal, y así puedan ejercer sus actividades de supervisión y vigilancia. ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública, el Presidente Municipal se auxiliará con las siguientes dependencias:

I. Secretaría del Ayuntamiento. II. Tesorería Municipal.

III. Contraloría Municipal. IV. Asesor Jurídico. V. Dirección de Administración.

VI. Dirección de Gobierno. VII. Dirección de Desarrollo Social. VIII. Dirección de Obras Públicas y Caminos. IX. Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación. X. Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

XI. Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos. XII. Dirección de Turismo y Fomento Artesanal. XIII. Dirección de Deporte, Educación y Cultura. XIV. Coordinación Municipal de la Mujer. XV. Subdirecciones Municipales, Coordinadores y Jefes de Departamento. Las que determine el Ayuntamiento, derivadas de los requerimientos de la comunidad. ARTÍCULO 41.- La Administración Pública Municipal, podrá descentralizarse o desconcentrarse, según convenga a sus fines, conforme a lo establecido por las Leyes y por el Reglamento Interno de la Administración Publica Municipal de Ixtapan de la Sal. ARTÍCULO 42.- La Administración Pública Descentralizada en el Municipio comprende:

I. El Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ixtapan de la Sal (O.D.A.P.A.S).

II. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Ixtapan de la Sal (D.I.F.).

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ARTÍCULO 43.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal, deberán contestar por escrito toda petición que formulen los particulares en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no hacerse en este término, la petición deberá considerarse favorable al peticionario, con excepción a las que sean contrarias a las Leyes, o las relativas a: Adquisición de la propiedad o posesión de bienes del Municipio y organismos de carácter municipal, el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos, la autorización de fraccionamientos o subdivisiones de terrenos, la autorización de exenciones para el pago de créditos fiscales y la resolución del recurso administrativo de inconformidad. Cuando un escrito sea presentado ante cualquier dependencia municipal, y que ésta sea incompetente, deberá remitirlo en forma oficiosa a la que si lo sea en un plazo no mayo de tres días después de su recepción. ARTÍCULO 44.- El plazo a que se refiere el artículo anterior empezará a correr:

I. Si el escrito de petición cumple con todos los requisitos previstos por el artículo 45 de este Bando, a partir del siguiente día hábil de su presentación.

II. A partir del siguiente día hábil a aquel en que el solicitante cumpla con las prevenciones formuladas por la Autoridad.

Si el particular no cumple dentro del plazo otorgado con la prevención formulada por la Autoridad, se tendrá por no presentado su escrito de petición. Si la Autoridad omite prevenir al solicitante cuando faltan requisitos previstos en las Leyes y Reglamentos, emitirá su contestación dentro del plazo de treinta días hábiles a que se refiere la fracción primera del presente artículo.

Considerándose como días hábiles de lunes a viernes, exceptuándose los días festivos ARTÍCULO 45.- Los requisitos mínimos que debe contener el escrito de petición, son los siguientes:

1. La Autoridad a la que se dirige. 2. Nombre y domicilio del peticionario para recibir notificaciones, que deberá

estar ubicado dentro del Municipio y en su caso de quien promueve en su nombre, acreditando su personalidad.

3. Nombre y domicilio del tercer o terceros interesados, si los hubiere. 4. Los planteamientos o solicitudes que se hagan. 5. De ser posible, las disposiciones legales en que se sustente. 6. Fecha y lugar donde se elaboró el oficio de petición. 7. Las pruebas que se ofrezcan (anexos), en su caso.

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Por razones jurisdiccionales y de competencia administrativa no se recibirá ningún escrito de petición en oficialía de partes que no contenga domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio. ARTÍCULO 46.- El Municipio publicará trimestralmente la Gaceta Municipal, para informar a vecinos y habitantes sobre las acciones y obras que se han realizado, así como los procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general que debe conocer la comunidad, mismos que entrarán en vigor el día siguiente a su publicación, salvo determinación en contrario. ARTÍCULO 47.- Los Organismos de la Administración Pública Municipal, estarán obligados a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento. ARTÍCULO 48.- Las Direcciones informarán de sus actividades por escrito al Presidente Municipal y a los Regidores del Ramo con el cual tengan relación directa con sus funciones, durante los primeros cinco días de cada mes, y el Ayuntamiento resolverá cualquier duda sobre la competencia de los Organismos de la Administración Pública Municipal; sin el perjuicio de que en cualquier momento pueda llamarse a los titulares de las dependencias para que informen de sus actividades. ARTÍCULO 49.- Los Servidores Públicos Municipales que cometan faltas a las disposiciones del presente Bando y demás Reglamentos Municipales, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y no gozan de fuero ni de inmunidad ante los delitos del orden común o federal.

CAPITULO III DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 50.- El Ayuntamiento ejecutará los programas contenidos en el Plan de Desarrollo Municipal, con el fin de cumplir con sus objetivos y metas previstos en dicho documento, por lo que la evaluación y difusión sobre los alcances del mismo, se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y demás normas aplicables en la materia. ARTÍCULO 51.- En el municipio se integrará y funcionará una Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, la cual se integrará con ciudadanos representativos de los sectores público, social y privado, pudiéndose incorporar a miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, la que tendrá las atribuciones que le determina la Ley Orgánica Municipal.

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CAPITULO IV DE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 52.- El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse por:

I. Comisiones del Ayuntamiento. II. Consejos de Participación Ciudadana.

III. Organizaciones sociales representativas de las comunidades. IV. Las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los

acuerdos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 53.- En el Municipio de Ixtapan de la Sal, por cada sector y comunidad se integrará y funcionará un Consejo de Participación Ciudadana, con el objeto de organizar, promover y canalizar la participación vecinal en el cumplimiento de los fines del Municipio. ARTÍCULO 54.- La elección de los Integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana, será democrática y en el funcionamiento y supervisión de los mismos sólo podrá intervenir la Autoridad Municipal. Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las facultades y obligaciones que se determinen en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 55.- El Ayuntamiento promoverá entre sus habitantes, la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cívico y en beneficio colectivo de sus comunidades, en los términos de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 56.- La creación, integración, organización y funcionamiento, así como las facultades de las Comisiones, Consejos y Organizaciones Sociales, se realizarán conforme a la Ley Orgánica Municipal, este Bando y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 57.- La consulta ciudadana, podrá ser utilizada por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, los Órganos de la Administración Pública Municipal y a solicitud de los vecinos del Municipio, para conocer las opiniones y propuestas de solución, de los habitantes, sobre la problemática municipal y la prestación de los servicios públicos.

CAPITULO V

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 58.- La hacienda Publica Municipal se integra por: Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, los capitales y créditos a favor del municipio,

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así como los intereses y productos que generen los mismos, las rentas y productos de todos los bienes municipales, las participaciones que perciban de acuerdo a las leyes Federales y del Estado, las contribuciones y demás ingresos determinados en la ley de ingresos de los municipios, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier titulo legal reciba y las donaciones, herencias y legados que reciban ARTÍCULO 59.- La Tesorería Municipal es el órgano encargado de administrar la recaudación de ingresos en términos de la Legislación Fiscal vigente y el responsable de realizar los egresos del Ayuntamiento, y en suma le corresponde administrar la Hacienda Pública Municipal. ARTÍCULO 60.- Los bienes y derechos del Patrimonio del Municipio, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, Reglamentos y por lo previsto en las normas del Código Civil y demás disposiciones en la materia. ARTÍCULO 61.- La administración del patrimonio del Municipio le corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá en la esfera de su competencia; no obstante podrá proponer que estas facultades sean transferidas a otros Organismos de la Administración Municipal cuando así se requiera. ARTÍCULO 62.- Todos los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Municipal, serán sujetos a los usos, reservas, destinos y provisiones que determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 63.- La representación del Municipio en materia patrimonial, le corresponde al Presidente Municipal y al Síndico Municipal. ARTÍCULO 64.- Corresponde al Secretario del Ayuntamiento con la intervención del Sindico, elaborar el Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio.

TITULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPITULO I

DE LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 65.- La creación, organización y modificación de los servicios públicos municipales es responsabilidad directa del Ayuntamiento. ARTÍCULO 66.- La creación de un nuevo servicio público municipal requiere de la declaración y aprobación del Ayuntamiento, de ser actividad de beneficio colectivo o de interés público.

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ARTÍCULO 67- Son Servicios Públicos Municipales los siguientes:

I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales. II. Alumbrado público.

III. Limpia y disposición de desechos. IV. Mercados y centrales de abasto. V. Panteones.

VI. Rastro. VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. VIII. Seguridad pública y tránsito. IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de

interés social. X. Asistencia social en el ámbito de su competencia, y atención para el

desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos.

XI. De empleo. XII. Todos aquellos que determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 68.- El Ayuntamiento es el responsable de operar, mantener, conservar y ampliar la infraestructura municipal concerniente con la prestación de los servicios públicos, sea mediante sus propios recursos o con el concurso y apoyo de los Gobiernos Federal, Estatal o de los particulares. ARTÍCULO 69.- Corresponde al Ayuntamiento, reglamentar la organización, modificación, administración, funcionamiento, conservación, prestación y explotación de los servicios públicos municipales.

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 70.- La prestación de los servicios públicos municipales estará a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa o descentralizada, o bien podrá otorgar la concesión a particulares de uno o más de estos servicios, exceptuando los de Seguridad Pública y aquellos que afecten la estructura y organización municipal; así mismo, el Ayuntamiento podrá prestar los servicios municipales con el concurso de la Federación, el Estado u otros Municipios. ARTÍCULO 71.- El Ayuntamiento, en beneficio de la colectividad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado; así como los servicios públicos municipales de prestación directa, podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera. ARTÍCULO 72.- La prestación directa de los servicios públicos, será ejercida por los Organismos Municipales, que tendrán las facultades y atribuciones necesarias

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para el cumplimiento de sus funciones y que expresamente le determinen las Leyes, el Bando y los Reglamentos Municipales.

CAPITULO III DEL AGUA POTABLE, DRENAJE Y

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

ARTÍCULO 73.- Estos servicios son prestados por el Organismo Público Descentralizado denominado O.D.A.P.A.S., el cual en términos de la Ley de Agua del Estado, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, rigiendo su funcionamiento y administración por un Consejo Directivo, integrado por representantes del Ayuntamiento y de la sociedad usuaria de dichos servicios, fungiendo como Presidente del mismo Consejo, el Presidente Municipal. Los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, sustentan su prestación conforme a lo dispuesto por las Constituciones Federal y Local, Ley de Agua del Estado de México, el presente Bando, Reglamento Municipal y demás disposiciones en la materia.

CAPITULO IV

DEL ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 74.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente dotará de alumbrado público a través de la instalación de postes y luminarias en calles, avenidas, parques y todo sitio público. Por lo que es responsabilidad de los habitantes, vecinos y transeúntes conjuntamente con el Ayuntamiento a través de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Subdirección de Alumbrado Público, el cuidado y conservación de las luminarias e infraestructura del alumbrado público para un mejor funcionamiento. ARTÍCULO 75.- Corresponde al Ayuntamiento, con base en su potestad de derecho público, requerir a la Comisión Federal de Electricidad la reubicación de postes y transformadores de baja y alta tensión que invadan la vía publica, que afecten la imagen urbana o pongan en peligro la seguridad de particulares de la Cabecera Municipal y sus Comunidades. ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento, podrá convenir con la Comisión Federal de Electricidad para que esta realice el cobro de los Derechos de Alumbrado Público (DAP), incluyéndolo en los avisos-recibo que expida a los usuarios del servicio público de energía eléctrica, quedando facultada la Comisión Federal de Electricidad para aplicar el monto de lo retenido al importe que resulte de las facturaciones que se expidan por concepto de alumbrado público a las poblaciones que integran el municipio de Ixtapan de la Sal.

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CAPITULO V DEL SERVICIO DE LIMPIA

ARTÍCULO 77.- El Servicio de limpia, recolección y destino de desechos urbanos e industriales, en la Cabecera Municipal y en las Comunidades del Municipio, se prestará de acuerdo con las posibilidades económicas y técnicas del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Subdirección de Limpia, Recolección y Relleno Sanitario, con la colaboración de los habitantes, vecinos y transeúntes del Municipio y conforme a las bases del reglamento de la materia. Con excepción de los desechos clínicos, los cuales será responsabilidad de quien los genera proveer su destino final de acuerdo a la norma sanitaria aplicable. ARTÍCULO 78.- Los habitantes y vecinos, serán responsables de mantener limpios y de barrer los frentes de sus casas, locales comerciales, industriales o de servicios. Los propietarios de establecimientos comerciales deberán tomar las medidas necesarias y proveer su conexión al drenaje y evitar el desecho de líquidos a la vía pública y así mismo, deberán colocar cestos de basura en la entrada de sus establecimientos. ARTÍCULO 79.- Los habitantes, vecinos y transeúntes, están obligados a depositar la basura que generen en los depósitos autorizados por el Ayuntamiento y en los vehículos destinados para la recolección domiciliaria, previa separación de los desechos orgánicos de los inorgánicos de acuerdo con los programas municipales prefijados en los días y horarios de recolección, estando obligados a entregarlos en forma personal o por sus dependientes domésticos; so pena de imponerles una sanción económica consistente en multa de cinco y hasta treinta días de salario mínimo vigente, quienes los dejen fuera de su domicilio o en los lugares no autorizados, y en caso de reincidencia hasta cincuenta días de salario mínimo vigente.

CAPITULO VI DE LOS MERCADOS Y TIANGUIS

ARTÍCULO 80.- El Mercado Público Municipal que opera en la Cabecera Municipal, es propiedad del Ayuntamiento, siendo obligación de los comerciantes locatarios que en él se ubican, contratar hasta por un año bajo el concepto de arrendamiento, la ocupación de los locales, instalaciones y servicios correspondientes, previo el pago puntual de la renta e independientemente de sus obligaciones fiscales.

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ARTÍCULO 81.- El funcionamiento del Mercado Municipal de Ixtapan de la Sal, es un servicio público cuya prestación está a cargo del Ayuntamiento a través de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente, correspondiendo la supervisión y asesoramiento al Regidor del Ramo y a la Tesorería Municipal para efectos fiscales. ARTÍCULO 82.- Es facultad exclusiva del Ayuntamiento, realizar las obras de rehabilitación y ampliación del edificio, de los puestos o de algunas zonas del mercado, previo estudio de la necesidad que las justifique. Los comerciantes tienen estrictamente prohibido realizar obras de construcción o modificación de los locales establecidos, así como el establecimiento de nuevos locales dentro del mercado y sus alrededores. ARTÍCULO 83.- Los comerciantes locatarios del Mercado Municipal, no podrán subarrendar o realizar operaciones de traspaso o permutas de locales propiedad del Municipio, en caso contrario, será motivo suficiente para rescindir el contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento. ARTÍCULO 84.- Los tianguistas pagarán al Ayuntamiento el piso de plaza correspondiente a los espacios que ocupen, los cuales no deberán ser mayores de cuatro metros. Corresponde a la Tesorería Municipal recaudar el pago de los derechos por uso de vías y áreas públicas por el ejercicio de actividades comerciales y de servicios, en términos de la Legislación Fiscal vigente. Para el control y ordenamiento del comercio a que se refiere este artículo, El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente, expedirá, conforme a los padrones correspondientes, una identificación personal a cada comerciante, en la que deberá constar la actividad, la superficie que determine el reglamento aplicable y la vigencia, lo cual no podrá ser alterado por ningún motivo. ARTICULO 85.- Dentro de las atribuciones de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente, se señalan las siguientes:

I. Determinar la ubicación física de los vendedores en mercados y tianguis, la cual no podrá exceder de los límites señalados.

II. Controlar el padrón de comerciantes, elaborando programas para mejorar el control de mercados y tianguis.

III. En coordinación con la Dirección de Gobierno Municipal, vigilar que no haya comercio ambulante y semifijo que invada las calles y espacios públicos, y en su caso con el auxilio de los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal, retirar a los infractores y de ser necesario presentarlos ante el Oficial Calificador, efectuando el depósito de la mercancía y enseres en las

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instalaciones municipales señaladas para ello; estando a disposición de los propietarios en los términos del Reglamento Municipal respectivo.

ARTÍCULO 86.- Los comerciantes establecidos, tanguistas y locatarios, tienen prohibido obstruir con cajas, piedras, mercancías o con cualquier otro objeto, los andadores, pasillos, banquetas y arroyos de las calles, impidiendo la libre circulación de personas y vehículos. ARTÍCULO 87.- No se permitirá el ejercicio del comercio ambulante y semifijo en las calles y vialidades del Municipio. La Autoridad Municipal, con el auxilio de los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal, tienen en todo momento, la facultad de retirar y en su caso recoger y depositar las mercancías y enseres a quienes comercialicen en la vía pública o hagan mal uso de los bienes del dominio público, poniéndolos a disposición de la Oficialía Calificadora; quien determinará lo conducente. ARTÍCULO 88.- Queda prohibido el ejercicio del comercio ambulante, incluyendo el realizado en unidades vehiculares. ARTÍCULO 89.- Para el ejercicio de las actividades comerciales y de servicios en mercados construidos, áreas de tianguis, ferias, los comerciantes requieren permiso o autorización por escrito del Ayuntamiento; dicha autorización requerirá previamente del cumplimiento de los comerciantes de las obligaciones fiscales correspondientes y de la observancia a las limitaciones y prohibiciones que el presente Bando establece. ARTÍCULO 90.- El horario general de funcionamiento del comercio en los tianguis al menudeo, será como sigue:

I. De 05:00 a 07:30 horas para descarga e instalación. II. A partir de su instalación y máximo hasta las 16:00 horas, término dentro del

cual deberán retirar los puestos y realizar la limpieza de la basura generada, permitiendo el libre tránsito a partir de esta hora.

Todas las operaciones al mayoreo se realizarán en el mercado que se encuentra ubicado en la calle Prolongación Mariano Matamoros esquina con calle Nemesio Díez Riega, en la Cabecera Municipal, con un horario de descarga, de las 03:00 a las 06:00 horas. ARTÍCULO 91.- Los titulares de licencias, autorizaciones o permisos para ejercer la actividad comercial en establecimientos fijos, semifijos y tianguis del Municipio, al término de sus actividades tendrán la obligación de recoger los desechos sólidos que generen.

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ARTÍCULO 92.- Se prohíbe a los comerciantes y tanguistas estacionar sus vehículos en las calles aledañas a los tianguis, debiendo guardarlos en estacionamientos públicos, a fin de no entorpecer el libre tránsito. ARTÍCULO 93.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los lugares destinados al comercio en términos de lo establecido en el Bando Municipal y tendrá en todo momento, amplias facultades para reubicar a los vendedores, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios no destinados al comercio, y cuando la Autoridad Municipal lo estime necesario en bien de la colectividad; así también, es facultad del Ayuntamiento, regular y controlar el comercio ambulante o semifijo. En el caso de los comerciantes semifijos que tengan permiso de la Autoridad Municipal para expender al público botanas, repostería y dulces al menudeo, en el Jardín Central, ya sea para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a los giros, a los espacios, a los días y horarios que expresamente les señale la Autoridad Municipal y a las disposiciones que el Ayuntamiento dicte para mejorar la imagen y condiciones de los puestos. El incumplimiento será motivo para la revocación del permiso correspondiente y retiro de los mismos. ARTÍCULO 94.- El mercado ubicado en la calle Prolongación Mariano Matamoros esquina con calle Nemesio Díez Riega de la Cabecera Municipal, es de participación mixta, el edificio y los locales comerciales son propiedad de los inversionistas. Las explanadas exteriores y estacionamiento, así como las vialidades adyacentes son propiedad del Municipio, cuya administración y vigilancia está a cargo del Ayuntamiento. El mercado de artesanías ubicado en el Bulevar Arturo A. San Román en la Plaza San Gaspar, es de participación mixta, el edificio y los locales comerciales son propiedad de los inversionistas; los estacionamientos, así como las vialidades adyacentes son propiedad del Municipio, así mismo la limpieza y mantenimiento de sus locales, áreas de uso común, estacionamientos y vialidades adyacentes, correrá a cargo de los locatarios quienes tendrán la obligación de separar los desechos orgánicos de los inorgánicos y a entregarlos en forma personal o por sus empleados y el Ayuntamiento brindará el servicio de recolección de basura, a través de los vehículos destinados para dicho fin, en los días y horarios de recolección establecidos. ARTÍCULO 95.- Lo no previsto en este Bando se sujetará al reglamento de mercados y tianguis.

CAPITULO VII

DE LOS PANTEONES Y CEMENTERIOS

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ARTÍCULO 96.- El servicio de panteones y cementerios está a cargo del Ayuntamiento, quien los administrará a través de la Subdirección de Parques, Jardines y Panteones, quien se auxiliará con los Delegados Municipales en las Comunidades, siendo obligatorio prestarse este servicio en la Cabecera Municipal y en las comunidades del Municipio, con sujeción a las disposiciones legales en la materia y al Reglamento de Panteones y Cementerios. ARTÍCULO 97.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios de tumbas, la construcción de criptas, sepulcros, monumentos, enrejados, estructuras metálicas o cualquier tipo de obra voluminosa que afecte en su espacio e imagen al Panteón Municipal. ARTÍCULO 98.- Se sancionará a los particulares que dejen las tumbas abiertas total o parcialmente y que pongan en riesgo la salud de la ciudadanía, conforme al reglamento de la materia.

CAPITULO VIII

DEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 99.- El servicio del Rastro Municipal, está a cargo del Ayuntamiento y lo presta a través de la Dirección de Prestación de Servicios Públicos y Medio Ambiente y de la Subdirección del Rastro Municipal en las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, donde se da el sacrificio de ganado mayor, menor y de aves, para el abasto y consumo humano. Los usuarios del Rastro Municipal, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Bando y en el Reglamento Municipal. ARTÍCULO 100.- Los tablajeros harán el sacrificio de ganado y aves con los procedimientos e instrumentos técnicos que eviten el maltrato y sufrimiento de los animales; estas medidas redundarán en la calidad de la carne para consumo humano. En las comunidades del Municipio, el Ayuntamiento proveerá lo necesario de acuerdo con sus posibilidades con el fin de que el sacrificio de ganado y aves se haga en condiciones de higiene para garantizar la salud pública. ARTÍCULO 101.- El traslado de los productos cárnicos se realizará en unidades adecuadas y limpias, que cuenten con el permiso sanitario de la Secretaría de Salud, para el caso que el traslado de los productos cárnicos se realice en la unidad transportadora que para este efecto tiene autorizada el Ayuntamiento, deberá pagar el tablajero los derechos correspondientes. ARTÍCULO 102.- El Ayuntamiento, en auxilio del Instituto de Salud del Estado de México, podrá inspeccionar los negocios que expenden carne para consumo humano, con la intención de verificar que estos siempre cuenten con el sello de salubridad, ya que en caso contrario se dará aviso inmediato a dicha dependencia y se les aplicará a los propietarios las sanciones que marca este Bando Municipal.

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ARTÍCULO 103.- Queda estrictamente prohibido a los particulares sacrificar ganado y aves, en lugares que no reúnan las condiciones mínimas de higiene y sanidad o fuera de control de las autoridades sanitarias y fiscales correspondientes, ésto cuando sea con fines de comercialización para consumo humano. Los tablajeros o particulares que realicen estas prácticas serán sancionados conforme lo señala el presente Bando Municipal. Las personas que se dedican al sacrificio de ganado, están obligadas a realizar su actividad dentro del Rastro Municipal de manera aérea totalmente, tanto de porcinos como de bovinos.

CAPITULO IX

DE LAS CALLES, PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 104.- El servicio público, en relación a las calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas, se prestará en la Cabecera Municipal y en las Comunidades del Municipio, en corresponsabilidad y cooperación con los habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes, de acuerdo con las posibilidades económicas del Ayuntamiento. ARTÍCULO 105.- El Ayuntamiento con la corresponsabilidad de los habitantes, vecinos y organizaciones sociales y públicas, realizarán el mantenimiento y conservación de calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas, así como la ampliación de la infraestructura de los mismos.

TITULO QUINTO DE LA SEGURIDAD PUBLICA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

CAPITULO I

DE LA SEGURIDAD PUBLICA ARTÍCULO 106.- La seguridad pública, es la función a cargo de la Autoridad Municipal, que tiene como fin primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden y la paz pública; estos fines se alcanzarán mediante la prevención, a través de programas que se implementen y acciones que se realicen, que buscarán en todo momento, fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que permitan la armónica convivencia. ARTÍCULO 107.- El Ayuntamiento, establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Servicio de Seguridad Pública Municipal y el Presidente Municipal, tendrá bajo su mando los Cuerpos de Seguridad Publica Municipal, cuya actuación se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, eficacia, integridad, profesionalismo, institucionalidad y honradez, para preservar la

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integridad física de las personas y de su patrimonio, el orden, la moral y la tranquilidad de la población Ixtapense y a los visitantes y transeúntes. ARTÍCULO 108.- En el Municipio, compete el ejercicio de la Seguridad Pública Municipal, a las siguientes Autoridades:

I. El Ayuntamiento. II. El Presidente Municipal.

III. El Director de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos. IV. Los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal. Las atribuciones y funciones de las Autoridades Municipales de Seguridad Pública, tendrán como marco jurídico normativo, la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el presente Bando, los Reglamentos que expida el Ayuntamiento y las demás disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 109.- Son atribuciones del ayuntamiento, en materia de Seguridad Pública las siguientes:

I. Organizar el servicio de seguridad pública a través de área administrativa, cuyas atribuciones serán otorgadas de conformidad con la legislación y reglamentación estatal y municipal correspondiente.

II. Dotar a la policía y a sus órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para que realicen sus funciones de seguridad pública.

III. Convocar, seleccionar, capacitar supervisar y evaluar permanentemente al personal que integran la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos.

IV. Emitir las disposiciones relativas a la regulación de seguridad pública. V. Administrar y mantener en operación la cárcel municipal.

VI. Realizar estudios y proyectos, con el fin de eficientar y salvaguardar la seguridad de las personas.

VII. Suscribir convenios con la Federación, el Estado y otros municipios, para ejercer funciones coordinados en materia de seguridad pública.

VIII. Las demás que señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado. IX. En cada Municipio se integraran cuerpos de seguridad pública. ARTÍCULO 110.- La Autoridad Municipal, fomentará la cooperación y participación vecinal, para la difusión de los programas de seguridad vecinal, el establecimiento de estrategias y mecanismos de autoprotección y en su caso, sugerirán las medidas especificas y acciones concretas para mejorar el servicio de seguridad pública en el territorio municipal. El Ayuntamiento garantizará que los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal reciban formación obligatoria inicial y continua en materia de Derechos

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Humanos, así como, capacitación en el uso de las armas y el empleo de la fuerza, capacitación técnica y evaluación permanente. ARTÍCULO 111.- Corresponde a los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal en el ejercicio de sus funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Bando Municipal y demás disposiciones legales administrativas aplicables.

II. Prevenir la comisión de delitos, infracciones y la realización de conductas ilícitas.

III. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de Policía del Municipio de Ixtapan de la Sal.

IV. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a su persona, bienes y derechos.

V. Remitir ante el Ministerio Público a las personas en caso de flagrante delito. VI. Cumplir las órdenes verbales o por escrito que reciban de sus superiores

jerárquicos, así como informarles su cumplimiento al término de su ejecución, en relación al estricto derecho de sus deberes y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

VII. Conocer, cumplir y hacer cumplir las Leyes, el Bando Municipal, los Reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

VIII. Aplicar la prueba del alcoholímetro. IX. Remitir a las galeras municipales, a las personas que hayan cometido

infracciones al presente Bando, leyes y reglamentos municipales, para lo cual deberá elaborarse una boleta de ingreso; el oficial encargado de las galeras municipales tendrá que hacerlo saber inmediatamente al Oficial Calificador. Siempre y cuando se éste en horas de labores, de no ser así, se hará dentro de la primera hora laborable.

X. El encargado de las galeras municipales, al recibir a un detenido y su respectiva boleta de ingreso, inmediatamente lo registrará en un libro de asegurados, que previamente autorice el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 112.- Los oficiales preventivos de Seguridad Pública Municipal, en todo tiempo, realizarán las acciones en apoyo a las determinaciones de la autoridad Pública Municipal y están facultados para el retiro de mercancías de vendedores ambulantes o semifijos, poniendo en su caso, a los infractores, la mercancía y enseres, a disposición de la Oficialía Calificadora, la que determinará lo conducente. ARTÍCULO 113.- Corresponde a los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal, en materia de seguridad vial en el ejercicio de sus funciones:

I. Amonestar a los peatones que no respeten las indicaciones viales y en su caso, ponerlos a disposición de la autoridad competente.

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II. Solicitar el auxilio vial de Tránsito del Estado o de la Policía Federal Preventiva, para retirar de la vía publica, vehículos u objetos que obstaculicen la misma.

III. En general, cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas en materia de tránsito vehicular como auxiliares de la autoridad competente.

ARTÍCULO 114.- Los particulares que presten servicios privados de seguridad preventiva para la protección y vigilancia de personas o bienes, fuera de las áreas públicas, deberán registrarse y acreditarse ante la Dirección de Gobierno Municipal, el haber obtenido previamente la autorización expedida por la Autoridad Estatal competente. Los particulares que tengan la autorización para prestar servicios privados de seguridad en el Municipio, deberán prestarlos al interior de los bienes de propiedad particular.

CAPITULO II

DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 115.- El Ayuntamiento fomentará la protección civil mediante medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población, ante la eventualidad de un desastre en términos de lo que establezcan las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales en la materia. ARTÍCULO 116.- Como órgano de enlace del Sistema Estatal de Protección Civil, el Ayuntamiento cuenta con una Unidad de Protección Civil, misma que opera el Programa Municipal de Prevención en situaciones de alto riesgo, siniestros o desastres y en su caso coadyuvará en el auxilio a la población afectada, con base en las Leyes de la materia. ARTÍCULO 117.- En apoyo a las actividades de la Unidad de Protección Civil y como órgano de consulta y participación, se instalará el Consejo Municipal de Protección Civil, con la participación de los sectores involucrados en esta materia, el cual coordinará las acciones de los sectores públicos, social y privado para la prevención y el auxilio en siniestros o desastres. ARTÍCULO 118.- En los términos que previene la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento promoverá la participación ciudadana para la constitución y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, al que le corresponden las siguientes funciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones marcadas por la normatividad existente en el Municipio de Ixtapan de la Sal, como son: El Bando Municipal, Reglamento Municipal de Protección Civil y demás disposiciones relativas en la materia.

II. Elaborar y difundir el Atlas de Riesgos del Municipio de Ixtapan de la Sal.

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III. Elaborar, ejecutar y coordinar planes y operativos de emergencia con Dependencias Federales, Estatales y Municipales, en materia de prevención, auxilio y protección, así como los relativos a la normatividad en caso de desastre.

IV. Elaborar y ejecutar planes de emergencia de las Localidades Municipales, considerando los aspectos de control ambiental y protección ecológica en beneficio de la ciudadanía.

V. Evaluar los montos de los recursos materiales y humanos en apoyo a los trabajos de Protección Civil.

VI. Promover la participación del sector social y privado, así como de la comunidad en las labores destinadas a los grupos voluntarios.

VII. Promover la capacitación multidisciplinaria ante la Comunidad. VIII. Promover ejercicios, pruebas y simulacros en lugares públicos para fomentar

la preparación en caso de siniestro, con la colaboración de agrupaciones IX. Practicar inspecciones a instalaciones públicas y privadas. Así como en los

lugares que se realice la quema de juegos pirotécnicos, y en los que se lleven a cabo eventos de concentración masiva de población, con la finalidad de verificar que cuenten con los requisitos de protección civil necesarios, esto con el propósito de prevenir riesgos a la población.

X. Emitir dictámenes de Cero Riesgos, previos a la autorización de establecimientos comerciales, industriales o privados.

XI. Dictaminar la clausura temporal, definitiva o la suspensión de permisos de funcionamiento, a instalaciones públicas o privadas y eventos públicos, cuando se determine alto riesgo, que ponga en peligro a la población, tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida.

XII. El aseguramiento de artículos pirotécnicos a quienes los comercialicen o almacenen y no cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad Federal, Estatal o Municipal y tendrán que ponerlos a disposición de la Oficialía Calificadora para que determine lo conducente.

XIII. La Coordinación de la Unidad de Protección Civil y Bomberos en el cumplimiento de sus atribuciones, podrá aplicar las medidas preventivas y/o de seguridad que prevé el presente Bando.

ARTÍCULO 119.- Las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales y establecimientos donde haya afluencia de público, en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar simulacros de protección civil, cuando menos una vez al año. En todas las edificaciones, excepto casas-habitación unifamiliares, se deberá colocar en lugar visible señalización adecuada e instructivo para casos de emergencia, en los que se consignen las reglas que deberán observarse, antes, durante y después de un siniestro o desastre; asimismo, deberán señalarse las zonas de seguridad.

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ARTÍCULO 120.- En apoyo a las actividades de la integración del cuerpo de bomberos, se creará un patronato con la participación de los representantes de los sectores público, social y privado, que apoyará la capacitación y el equipamiento para mejorar las actividades del cuerpo de bomberos. ARTÍCULO 121.- El servicio de seguridad contra incendios estará a cargo de la Coordinación de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, corporación que funcionará de acuerdo con el reglamento respectivo.

TÍTULO SEXTO DEL TURISMO, ECONOMÍA, ECOLOGÍA Y BIENESTAR SOCIAL

CAPITULO I

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA ARTÍCULO 122.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de promoción turística, las siguientes:

I. Promover los desarrollos turísticos que diversifiquen la oferta del sector en el Municipio.

II. Promover y difundir la oferta hotelera y de centros para convenciones en el Municipio.

III. Promover y difundir la actividad turística recreativa, a través de la práctica del ecoturismo y el desarrollo de centros poblacionales de atención al turismo, en coordinación con organizaciones e instituciones privadas y públicas de orden Municipal, Estatal o Federal.

IV. Incentivar la inversión privada en la restauración y adecuación de los centros de interés turístico.

V. Promover, difundir e incentivar la actividad artística y recreativa dentro del Municipio y aquella relativa a la producción artesanal y cultural de la Localidad.

VI. Promover y difundir las ferias regionales significativas, en cada una de las Comunidades del Municipio.

VII. Promover la creación y mantenimiento de parques municipales, aprovechando las reservas territoriales con sentido social y en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.

VIII. Constituir los fideicomisos que permitan el financiamiento para el desarrollo del sector y la difusión de la actividad turística en el Municipio.

IX. Celebrar convenios con las autoridades Federales y Estatales de la materia, con el propósito de fomentar el desarrollo turístico del municipio

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CAPITULO II DEL DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 123.- Son Facultades del Ayuntamiento en materia del desarrollo económico las siguientes:

I. Fomentar y promover el desarrollo económico sostenido y sustentable del Municipio, para abatir la pobreza extrema y propiciar una mayor justicia social.

II. Incentivar la inversión privada en actividades productivas para fomentar la generación de riqueza, su justa distribución y la creación de nuevos empleos.

III. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, procurando estimular la productividad de cada zona agrícola.

IV. Promover a través de las instancias Federales, Estatales y de la iniciativa privada, la investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de inversión permanente y fomentar el empleo.

V. Procurar el mejor aprovechamiento y explotación del agua para sus diferentes usos.

VI. Promover los servicios municipales en materia de empleo. VII. Promover programas de certificación y regulación administrativa para facilitar

la actividad empresarial. VIII. Promover y difundir las ventajas competitivas que ofrece el Municipio a la

inversión productiva en Foros Estatales y Nacionales. IX. Desarrollar un sistema de información del sector productivo del Municipio. X. Fomentar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el Municipio.

XI. Fomentar y promover la participación de artesanos en ferias y Foros Estatales y Nacionales, para difundir la cultura popular del Municipio e incentivar la comercialización de los productos.

XII. Promover una cultura de asociación entre los artesanos en beneficio de los mismos.

XIII. Fomentar y difundir la actividad turística del Municipio, vinculándola con la artesanal y la cultural; impulsar el ecoturismo y aprovechar los recursos naturales del Municipio.

XIV. Promover y fomentar la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado.

XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales en el Municipio. XVI. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo y construcción de

infraestructura turística, comercial e industrial. XVII. Promover el desarrollo industrial sustentable en el Municipio.

CAPITULO III

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 124.- Es atribución del Ayuntamiento, de acuerdo con su competencia, el establecimiento de las medidas necesarias para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental; para la conservación de los recursos

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naturales y para la preservación y control del equilibrio ecológico en el Municipio, de acuerdo con lo que disponen el Código Administrativo y La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de México; para cumplir con este objetivo, el Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades:

I. Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental. II. De acuerdo con las Leyes en la materia, crear el Programa Municipal de

Protección al Ambiente. III. Formar Consejos de Protección al Ambiente, de acuerdo con las Leyes

respectivas. IV. Promover y fomentar la educación e investigación ecológica, en coordinación

con las autoridades educativas, la ciudadanía y sectores representativos, de conformidad con las normas oficiales vigentes.

V. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que disponga la legislación en la materia.

VI. Dentro del ámbito de su competencia, hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles permisibles de ruido, vibraciones, energía luminosa, gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, de conformidad con las normas oficiales que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones relativas.

VII. Prevenir y sancionar la realización de obras y actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al ambiente.

VIII. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológicos en la prestación de servicios públicos.

IX. Sancionar en base a la legislación vigente y lo que disponga el presente Bando y el Reglamento del Agua Municipal a las personas físicas o morales que descarguen en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o infiltren en terrenos sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos de materiales considerados peligrosos o cualquier otra sustancia que dañe la salud de las personas, la flora, la fauna o los bienes.

X. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente, previstos en los Códigos Penales del Fuero Común o Federal.

XI. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada por fuentes que no sean de jurisdicción estatal o federal.

XII. Sancionar a toda persona física o moral que produzca ruidos en índices superiores a los permitidos, de conformidad con el Código Administrativo y demás disposiciones relativas.

XIII. Sancionar a las personas que arrojen basura en lotes baldíos e inmuebles abandonados o sin uso, lugares prohibidos, vía publica y áreas de uso común.

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XIV. Prohibir la quema de basura o de cualquier desecho sólido, líquido o gaseoso a cielo abierto.

XV. Sancionar a los particulares que, al conducir camiones que transporten materiales, desechos o residuos, los derramen o tiren en la vía pública.

XVI. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservación del ambiente.

XVII. Vigilar que las autorizaciones de construcción o instalación de comercios o servicios, tales como condominios, edificios públicos, hoteles, restaurantes, clínicas u hospitales y mercados, entre otros, presenten su estudio de impacto ambiental.

XVIII. Establecer las disposiciones para la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos de origen doméstico y similares provenientes de comercios y servicios. Cuando la autoridad competente autorice a personas físicas o morales la disposición de desechos no peligrosos derivados de procesos industriales, el Ayuntamiento se reservará el derecho de aceptarlos o no en los sitios de confinamiento que este administra.

XIX. Celebrar Convenios de Coordinación con el Estado o la Federación, para realizar acciones encaminadas a la protección y mejoramiento del ambiente.

XX. Establecer las medidas necesarias para la protección de los manantiales de aguas termales, evitando perforar, dinamitar o descargar aguas residuales en las zonas adyacentes.

XXI. Reforestar por lo menos con cinco mil árboles anualmente el territorio municipal, conforme a las especies que se requieran en cada una de las áreas que corresponde a nuestro municipio.

XXII. Las demás que establezcan la Legislación Federal, Estatal y el reglamento municipal en esta materia.

ARTÍCULO 125.- El Ayuntamiento podrá negar o revocar las Licencias Municipales para la realización de obras o actividades que puedan ocasionar contaminación en aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, bienes materiales o la salud pública. ARTÍCULO 126.- Tratándose de negociaciones que arrojen al drenaje municipal descargas de aceites o grasas, están obligados a construir una trampa de sólidos, grasas y aceites, debidamente autorizada por el Organismo Público Descentralizado en materia de agua potable y drenaje, quedando estrictamente prohibido verter solventes o sustancias inflamables; similar obligación tendrán los hospitales, sanatorios, clínicas y laboratorios, a fin de evitar el envió de material de desperdicio propio de cada negociación a los colectores municipales. Todo local comercial y de servicios ubicado en el Municipio, deberá contar en las áreas de acceso, con un depósito de basura que pueda utilizar el público, con el objeto de mantener limpias las zonas correspondientes.

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ARTÍCULO 127.- Todos los talleres y servicios del ramo automotriz, deberán contar con un área para el lavado de piezas. El almacenamiento de residuos sólidos y residuos peligrosos deberán hacerse por separado y bajo techo, evitando los derrames de aceite y solventes. Los residuos peligrosos deberán tener la disposición final de acuerdo con las normas establecidas en la materia. ARTÍCULO 128.- Los titulares de licencias, permisos o autorizaciones de ferias, exposiciones o espectáculos, así como de actos públicos que se realicen en la vía pública, parques, jardines y plazas, deberán proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de residuos sólidos, los cuales deberán tener una disposición final de acuerdo con las normas establecidas en la materia, a fin de garantizar que los espacios ocupados no sean dañados o, en su caso, que se reparen por los responsables de los actos públicos, quienes otorgan fianza suficiente a favor del Ayuntamiento para garantizar las obligaciones impuestas.

CAPITULO IV DEL CONTROL DE RECURSOS NO RENOVABLES

ARTÍCULO 129.- Los responsables de la extracción de materiales pétreos dentro del territorio municipal, deben cubrir las siguientes condiciones mínimas:

I. Para la autorización de apertura o exploración de minas, se estará a lo que la Autoridad Municipal determina, en base a lo establecido en el Código Administrativo, su Reglamento e instrumentos de política ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere al Municipio las disposiciones del Libro Quinto de dicho Código, para autorizar la explotación de bancos de materiales.

II. Se prohíbe la apertura o su ampliación de los bancos, en áreas naturales protegidas.

III. La explotación de bancos de materiales para la construcción, sólo podrá efectuarse en áreas urbanizadas no protegidas y en áreas no urbanizadas.

IV. Se prohíbe la exploración y explotación de bancos de materiales, ubicados dentro de zonas arqueológicas y su área de afluencia.

ARTÍCULO 130.- Para la operación de la explotación de bancos de materiales, se requiere:

I. Obtener la cédula de zonificación que otorga la Autoridad Municipal. II. Obtener la resolución positiva en materia de impacto ambiental que otorga la

Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado de México. III. Una vez cubiertos los requisitos de la norma técnica ambiental, deberá

tramitar y obtener la Licencia de Uso de Suelo, así como la autorización municipal correspondiente para la explotación de bancos de materiales.

IV. Pagar los derechos correspondientes por la expedición de las resoluciones, autorizaciones, permisos o licencias y la explotación de materiales pétreos en

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términos de lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 131.- Los propietarios y/o encargados de minas dentro del municipio, en donde se extraigan materiales pétreos, deberán pagar una aportación de mejoras mensual, de 60 metros cúbicos de material pétreo. Esta aportación se establece por el deterioro del asfalto debido al transito de los vehículos que transportan dichos materiales, así como el daño ambiental. Este fondo se destina para la mejora y conservación de las vialidades del municipio, serán sancionados con multa de 10 a 40 días de salario mínimo a quienes se rehúsen a realizar la aportación establecida.

CAPITULO V DEL BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 132.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de bienestar social, las siguientes:

I. Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población marginada del Municipio, mediante la prestación del servicio de asistencia social.

II. Impulsar la educación escolar y extraescolar, así como la alfabetización para los adultos, propiciando el desarrollo integral de la población.

III. Impulsar y promover las organizaciones deportivas dentro y fuera del territorio municipal.

IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia social que se lleven a cabo en el Municipio.

V. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y fiestas populares en el ámbito municipal.

VI. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio.

VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos relacionados con la asistencia social.

VIII. Crear programas sociales, culturales y deportivos destinados al desarrollo integral de la juventud.

IX. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médico asistenciales, jurídicos, deportivos y sociales, destinados a menores, madres solteras, discapacitados y personas de la tercera edad, sin recursos, en desamparo o en estado de abandono.

X. Promover la organización de la ciudadanía para la prevención y atención de la fármaco dependencia, el tabaquismo y el alcoholismo entre la población, juventud y la niñez del Municipio.

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XI. Promover coordinadamente con Autoridades Federales y Estatales de Salud, programas de planificación familiar y nutricional, así como de atención a discapacitados entre los habitantes del Municipio.

XII. Apoyar y fomentar los programas preventivos de enfermedades infectocontagiosas y de discapacidad, así como colaborar con las Autoridades Sanitarias Estatales y Federales cuando realicen en el Municipio programas de salud y campañas preventivas.

XIII. Por lo que respecta a colectas hechas por Instituciones de Beneficencia en la vía pública, estas deberán de contar con autorización, permiso o licencia otorgada por la Dirección de Gobierno, quien será el encargado de verificar sobre la legalidad de la Institución benefactora, para que se determine si puede otorgársele el permiso correspondiente, siempre y cuando no ocasione molestias a la ciudadanía.

TITULO SÉPTIMO

DEL DESARROLLO URBANO, PLANEACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y CAMINOS

CAPITULO I DEL DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN

ARTÍCULO 133.- El Ayuntamiento tiene en materia de Desarrollo Urbano Y Planeación, las siguientes atribuciones:

I. Fomentar y promover la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Ixtapan de la Sal, de conformidad con la normatividad aplicable, el cual normará el crecimiento urbano del Municipio y marcará las directrices de otros Planes de Desarrollo Urbano de los sectores, Delegaciones y Subdelegaciones.

II. Participar en los órganos de coordinación de carácter regional, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

III. Promover, financiar, gestionar, concertar y ejecutar acciones y programas de suelo y vivienda preferentemente para la población de más bajos recursos económicos.

IV. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales de su circunscripción territorial.

V. Ejercer el derecho de preferencia indistintamente con el Estado, para adquirir predios e inmuebles en el territorio municipal.

VI. Convocar la participación ciudadana para obtener su opinión, sobre los procesos de elaboración, ejecución, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

VII. Dar publicidad y difusión en el Municipio al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, así como al Reglamento de Imagen Urbana y de los trámites para obtener las autorizaciones y licencias de su competencia.

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VIII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y expedir las licencias de construcción, así como constancias de alineamiento y número oficial.

IX. Expedir cédulas informativas de zonificación y normar la altura de las edificaciones.

X. Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción, en términos de las disposiciones respectivas.

XI. Intervenir con la Secretaria de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, en la suscripción de convenios urbanísticos.

XII. Vincular la construcción de la infraestructura y equipamiento urbano, así como la administración y funcionamiento de los servicios públicos, con el Plan de Desarrollo Urbano y sus Programas.

XIII. Emitir dictámenes y autorizaciones de su competencia en el seno de los órganos técnicos estatales de coordinación interinstitucional, evaluación y seguimiento, en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, en relación con asuntos de su circunscripción territorial.

XIV. Emitir dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos, con la aprobación del Cabildo Municipal.

XV. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares.

XVI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano.

XVII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, así como las recibidas mediante actas de entrega recepción.

XVIII. Expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para ordenar el Desarrollo Urbano del Municipio.

XIX. Establecer medidas y ejecutar acciones, para evitar la colocación y en su caso el retiro de materiales de construcción y escombro en la infraestructura vial pública municipal.

XX. Las demás que le confieren las disposiciones legales. ARTÍCULO 134.- Para la expedición de la licencia de construcción, además de los requisitos que marca el artículo 5.66 del Código Administrativo del Estado de México, se deberá anexar una carta de vecindad y buena conducta del lugar de origen del propietario o poseedor del predio, cuando las personas tengan menos de un año de residir en el Municipio. ARTÍCULO 135.- Para la conservación, ampliación y mejoramiento de la imagen urbana del primer cuadro de la Ciudad, el cual comprende: al norte calle Juan Aldama (tramo Av. Benito Juárez-Av. José María Morelos); al oriente, Avenida José María Morelos (tramo c. Juan Aldama-c. Ignacio Zaragoza); al sur, calle Ignacio Zaragoza (tramo Av. José María Morelos-Av. Benito Juárez); al poniente, Avenida Benito Juárez (tramo c. Ignacio Zaragoza-c. Juan Aldama); así mismo también quedan protegidas bajo este rubro y en su totalidad las Avenidas Benito

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Juárez e Ignacio Allende; se establecen las restricciones, prohibiciones y obligaciones siguientes:

I. Se restringe la circulación y estacionamiento de toda clase de vehículos automotores de más de tres y media toneladas de carga o peso de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a sábado; y los domingos, entre las 07:00 y las 16:00 horas.

II. Queda estrictamente prohibida la colocación de puestos semifijos en estas zonas.

III. Los propietarios, administradores y responsables de bienes inmuebles y de establecimientos abiertos al público ubicados en estas vialidades, quedan obligados a:

a) Mantener permanentemente aseado el frente de sus predios y establecimientos hasta la mitad del arroyo de la calle.

b) Pintar las fachadas de los edificios por lo menos una vez al año, de acuerdo a las características marcadas por el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación, observando los términos del presente Bando.

c) Colocar y mantener sobre la fachada de sus establecimientos los anuncios comerciales con los colores, materiales típicos del Municipio y con las medidas establecidas en el Reglamento Municipal de Imagen Urbana.

d) Conservar, cuidar y dar mantenimiento a los elementos de ornato: plantas, jardineras, bancas y otros.

IV. Con la finalidad de dar fluidez vehicular a las vías aledañas y proteger el transito peatonal:

a) Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos automotores en la calle 20 de Noviembre poniente, (tramo Av. José María Morelos - Av. Benito Juárez), con excepción de los vehículos cuyos conductores se estacionen en el margen izquierdo de dicha calle para el ascenso y descenso de personas que realicen alguna actividad comercial.

b) Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos automotores en el margen izquierdo de la calle Vicente Guerrero (tramo c. Independencia - c. Agustín de Iturbide).

c) Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos automotores en la Avenida Ignacio Allende (tramo c. Independencia - c. 16 de Septiembre).

d) Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos automotores en el margen izquierdo de la calle Ignacio Zaragoza (tramo Av. Allende - Av. Benito Juárez).

e) Se prohíbe el estacionamiento de toda clase de vehículos automotores en el margen izquierdo de la calle Prolongación 16 de septiembre (tramo Blvd. Turístico Ixtapan-Tonatico - c. Centenario de la educación).

ARTÍCULO 136.- Corresponde al Ayuntamiento, previa solicitud por escrito, autorizar la expedición de licencia, autorización o permiso, para la colocación de anuncios en la vía pública, en las fachadas o sobre las edificaciones, siempre y

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cuando sean del tipo y dimensiones permitidas por el Reglamento de Imagen Urbana de Ixtapan de la Sal. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación, establecer en cada caso, las características técnicas a que deben sujetarse los anuncios, su dimensión, fijación o colocación, conservación, reparación o retiro de los anuncios, de sus estructuras, de los elementos que lo componen; asimismo determinar las zonas y sitios turísticos en los que se autorice y fijar las limitaciones que por razones de planificación, zonificación, seguridad y preservación de la imagen urbana, deban observarse, conforme a los lineamientos impuestos en el Reglamento de esta materia. ARTÍCULO 137.- El Ayuntamiento hará cumplir el reglamento de imagen urbana del primer cuadro procurando la participación de los propietarios de bienes inmuebles y de establecimientos abiertos al público de acuerdo con el reglamento de imagen urbana. ARTÍCULO 138.- El crecimiento urbano del Municipio de Ixtapan de la Sal, estará normado por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás planes y programas de Desarrollo Urbano. ARTÍCULO 139.- La elaboración, aprobación, administración y, en su caso, modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, se sujetarán a lo previsto en las Leyes y Reglamentos de la materia.

CAPITULO II

DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA ARTÍCULO 140.- El Ayuntamiento en materia de suelo, reservas territoriales y vivienda tiene como funciones generales, planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población del Municipio. ARTÍCULO 141.- El Ayuntamiento tiene capacidad para promover, concertar, gestionar y coordinar programas habitacionales de beneficio social dentro de su circunscripción territorial. ARTÍCULO 142.- Para el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal, la clasificación del suelo, y su regulación, se determinará conforme a lo dispuesto por el Código Administrativo del Estado de México. ARTÍCULO 143.- El Ayuntamiento, en coordinación y concurrencia con los Gobiernos Estatal y Federal, llevarán acciones en materia de reserva territorial, para asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los Planes de Desarrollo Urbano; para ello, ejercerá conjuntamente

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con el Gobierno del Estado, el derecho de preferencia en los casos de enajenación de tierras ejidales o comunales situadas en las áreas de reserva territorial, y propiciar la incorporación de los ejidatarios y comuneros afectados en los beneficios derivados de las obras y programas que se realicen.

CAPITULO III DE LA OBRA PÚBLICA Y CAMINOS

ARTÍCULO 144.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, en torno a la ejecución de obras públicas y caminos:

I. La obra pública que realiza el Gobierno Municipal, se normará con base en la Ley de Obras Públicas del Estado de México y el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo.

II. La programación de la obra pública, tal como guarniciones, banquetas, pavimentación, infraestructura hidráulica, alcantarillado, alumbrado público y equipamiento, se llevará a cabo atendiendo a las prioridades socialmente demandadas.

III. La ejecución de la obra pública, realizada bajo el esquema de cooperación con la comunidad, se atenderá conforme al apartado de aportaciones de mejoras previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Ley de Obras Públicas y el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.

IV. Las obras aprobadas de acuerdo con la prioridad aplicada, se podrán iniciar una vez que los beneficiarios hayan depositado la parte proporcional de la aportación o cooperación establecida, según el presupuesto aprobado, y se hayan comprometido a liquidar, en fecha señalada, el restante del monto de la cooperación individual o colectiva de la obra en cuestión.

V. Complementariamente, el Ayuntamiento aportará la parte proporcional que le corresponda, de acuerdo con el presupuesto, la modalidad y la naturaleza de la obra programada.

VI. Impulsar, mediante el sistema de cooperación, la construcción y mejoramiento de infraestructura y equipamiento urbano, a través de la aportación o donación de obras y equipo al Ayuntamiento.

TÍTULO OCTAVO

DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CAPITULO I

DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 145.- La Dirección de Gobierno Municipal, estará a cargo de un Director, bajo el mando y supervisión del Presidente Municipal, teniendo como funciones las siguientes:

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I. Vigilar e inspeccionar que las licencias comerciales sean respetadas en su

giro, de no ser así proceder a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, realizando visitas de inspección, verificación y radicación, hasta la emisión de la resolución remitiendo los autos al Oficial Calificador Municipal para que conozca, califique e imponga las sanciones administrativas procedentes.

II. Proponer la Reglamentación Municipal en materia de espectáculos públicos, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones jurídicas que rigen esta materia, para proteger los intereses de la colectividad, así como controlar y supervisar este tipo de espectáculos.

III. Vigilar que no se efectúen rifas y juegos de azar prohibidos por la Ley. IV. Vigilar que cuenten con la licencia respectiva y se cumplan las disposiciones

referentes a los juegos pirotécnicos y cualquier material explosivo en los sitios públicos y privados, conjuntamente con la Coordinación de la Unidad de Protección Civil y Bomberos.

V. Contar con un registro de división territorial (Delegaciones, Subdelegaciones, Barrios, Colonias, Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Pueblos, Rancherías y Caseríos).

VI. Registrar todo tipo de organizaciones que actúen dentro del Municipio. VII. Coadyuvar con la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, en la

elaboración de programas de educación vial. VIII. Vigilar el debido cumplimiento de la prestación del servicio público de

transporte, relativo a bases y paraderos, para lo cual deberá existir el estudio y autorización previa de la Dirección General de Transporte Terrestre.

IX. Dar a conocer la reglamentación necesaria para la prestación de un mejor servicio público de transporte, en coordinación con las autoridades correspondientes y las empresas u organizaciones involucradas.

X. Detectar a través de inspecciones periódicas, cualquier tipo de problema que pueda desvirtuar la paz pública municipal.

XI. Regular los actos públicos religiosos (peregrinaciones, divulgación de doctrinas y afiliación religiosa), en función a las Leyes de la materia.

XII. Supervisar el desarrollo de los eventos tradicionales y regionales. XIII. Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Bando Municipal y las

demás disposiciones Jurídicas. XIV. Vigilar la publicación de la Gaceta Municipal, el Bando Municipal,

Reglamentos Municipales y las disposiciones jurídicas aprobadas por el Ayuntamiento, así como proponer reformas y adiciones a las mismas, de acuerdo a las características de la dinámica municipal.

XV. Conducir las relaciones del Gobierno Municipal con funcionarios Federales, Estatales y Municipales, en asuntos de orden político interno.

XVI. Auxiliar a las Autoridades Federales y Estatales, en el desarrollo de los procesos electorales dentro del territorio municipal.

XVII. Supervisar el cumplimiento de las celebraciones y actos cívicos establecidos en el calendario oficial.

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XVIII. Vigilar la difusión entre la población, de las disposiciones jurídicas emanadas por el Estado o la Federación y que afecten a terceros dentro del territorio de jurisdicción municipal.

XIX. Proponer las políticas y lineamientos para el funcionamiento de los giros comerciales en el Municipio; así como dar trámite a las solicitudes de licencias y permisos para ejercer cualquier actividad comercial, otorgando su visto bueno, siempre y cuando los solicitantes cubran con los requisitos previamente establecidos.

XX. Controlar el padrón de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, elaborando programas para mejorar el control.

CAPITULO II

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES ARTÍCULO 146.- Toda actividad comercial, industrial, profesional, de servicios, de diversión y espectáculos que realicen los particulares o los organismos públicos, requiere autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento a través de la Dirección de Gobierno Municipal para lo cual deberán contar con los dictámenes de la Dirección de Desarrollo Urbano y Planeación, así como, de la Coordinación de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, debiendo sujetarse a las determinaciones de éstos; en ningún caso los servicios prestados por particulares podrán funcionar antes del otorgamiento de la autorización, licencia o permiso respectivo; y deberán de contar con el número de cajones de estacionamiento que se determinen de acuerdo a la actividad que se vaya a realizar. ARTÍCULO 147.- La licencia, permiso, autorización y horario extraordinario que otorga la Autoridad Municipal, da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedida, en la forma, domicilio y términos expresos en el documento y será válido durante el año calendario en el que se expida, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de 365 días naturales. Para la expedición de la licencia, permisos o autorización a que se refiere este artículo, el solicitante deberá cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que los ordenamientos aplicables exijan y en su caso acreditar la procedencia legal de la mercancía. La revalidación de la licencia, permiso, autorización y horario extraordinario será obligatorio y a petición de su titular, previo el pago de los derechos correspondientes, y deberá realizarse durante los tres primeros meses del año, quedando cancelado en caso de no hacerlo. La autoridad competente expedirá la constancia de revalidación en un término de treinta días hábiles. Las autorizaciones, licencias, permisos y horario extraordinario, quedarán sin efecto si no se cumplen las condiciones a que estuvieran subordinadas y deberán

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ser revocadas cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento. ARTÍCULO 148.- Se requiere licencia, permiso o autorización de la Autoridad Municipal:

I. Para construcciones, alineamiento y número oficial, demoliciones, excavaciones y obras para conexiones de agua potable y drenaje, así como para la explotación de bancos de materiales para la construcción.

II. Para la colocación de anuncios, propaganda política y publicidad diversa con vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones, las personas que pinten o coloquen estos anuncios en los lugares que se autorizan, deberán retirarlos a más tardar dentro de las 48 horas a la fecha en que se efectué el acto que se anuncie, o en la fecha en que concluya el término autorizado; para el cumplimiento de esta disposición, el solicitante tendrá la obligación de depositar una fianza para garantizar el retiro de los anuncios. Los anuncios de propaganda comercial o de cualquier otro tipo, sólo podrán colocarse en lugares que previamente autorice el Gobierno Municipal, pero en ningún caso serán permitidos en los edificios públicos, postes de alumbrado público, de la Comisión Federal de Electricidad, de Teléfonos de México, semáforos, parques, jardines, guarniciones, camellones, puentes peatonales y demás bienes del dominio público Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, tratándose de mantas, vinilonas o materiales similares, sólo se permitirán adosadas a las fachadas de los inmuebles o comercios, previa autorización de la autoridad y de los propietarios, en su caso.

III. Para la distribución de propaganda o publicidad comercial en la vía pública. IV. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios; dentro de los

mercados o en sus áreas de afluencia, tianguis o comercio en bienes de dominio público y uso común, los particulares que ejerzan esta actividad serán organizados y controlados por la Autoridad Municipal al expedir la licencia correspondiente, debiendo reunir para tal efecto, los requisitos que establecen las leyes y reglamentos respectivos; acreditando su registro o alta ante las Autoridades Hacendarias Federales y Estatales y la legal procedencia de los productos y bienes que expendan.

V. Para cualquier evento masivo que se pretenda llevar a cabo en la Cabecera Municipal y en las Comunidades y además deberán solicitar la autorización del Delegado Municipal correspondiente y recabar las firmas de los vecinos, manifestando su conformidad con el evento.

VI. Para cerrar o restringir el uso de la vía pública. VII. Para el perifoneo y propaganda por medios móviles. VIII. El Ayuntamiento determinará en cada caso, la procedencia del otorgamiento

de licencias, permisos y autorizaciones.

ARTÍCULO 149.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gobierno, podrá otorgar permisos provisionales para desarrollar cualquier actividad comercial,

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industrial, profesional o de servicios, por un periodo hasta por tres meses, siempre y cuando el interesado lo solicite por escrito y reúna los requisitos establecidos para tal efecto en el presente bando. ARTÍCULO 150.- Cualquier tipo de autorización, licencia o permiso es intransferible; correspondiendo solamente al titular el usufructo de los derechos otorgados. La transmisión o cesión de derechos, sólo podrá hacerse previo consentimiento de la Autoridad Municipal, por lo que se refiere al comercio establecido, no así a los permisos para puestos fijos o semifijos, los cuales son intransferibles. ARTÍCULO 151.- Las empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, que sean insalubres, molestas o peligrosas para la población o afecten la vía pública, se verán obligadas a reparar el daño o efectos ocasionados; de lo contrario, no se otorgará, ni se renovará la autorización, licencia o permiso para su funcionamiento. Así mismo no se otorgará licencia de construcción o ampliación de construcción, que no cuente con la autorización, visto bueno o dictamen técnico favorable, emitido por la autoridad competente. La restricción a que se refiere el presente artículo, también será aplicable para aquellos establecimientos, que invadan parcial o totalmente la vía pública, áreas verdes, de donación o de uso común; a quien incurra en estos supuestos, se le suspenderá la licencia o autorización de funcionamiento, hasta en tanto no libere el área invadida y será motivo de clausura; esto sin el perjuicio de que la autoridad lo retire con cargo al infractor. ARTÍCULO 152.- Cuando las licencias, permisos o autorizaciones solicitados para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio, que por razones de seguridad e interés público requieran previo permiso o licencia de las Autoridades Estatales o Federales, será indispensable su presentación ante la Autoridad Municipal correspondiente. ARTÍCULO 153.- Los establecimientos comerciales, que por razón de su giro, actividad o servicio pretendan contar con música en vivo, estereofónica, acústica o cualquiera que sea su naturaleza, para obtención de su autorización, licencia o permiso, deberán contar con el dictamen técnico favorable emitido por la Autoridad Municipal competente. ARTÍCULO 154.- El Gobierno Municipal, podrá decretar la suspensión o cancelación definitiva de licencias, permisos o autorizaciones y la clausura, cuando los establecimientos, locales o puestos que afecten el interés público, incumplan o varíen las condiciones a las que estén sujetos conforme al presente Bando, al Reglamento respectivo y demás disposiciones municipales aplicables.

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ARTÍCULO 155.- El ejercicio de los giros previstos en este título, se sujetará a las disposiciones del presente Bando, a las del Reglamento y a las tarifas que marcan las disposiciones fiscales y a lo que dictamine el Ayuntamiento.

CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 156.- Los establecimientos que desarrollan cualquier actividad comercial, son de tipo:

I. COMERCIAL.- De forma enunciativa, quedan comprendidos en este rubro, los siguientes: Misceláneas, tiendas de abarrotes, lonjas mercantiles, bodegas, depósitos, vinaterías, mini súper, centros comerciales, de autoservicio, supermercados, mercados, ferreterías, tlapalerías, tiendas de pinturas, casas de materiales para construcción, madererías, mueblerías, librerías, cafeterías, mercerías, jugueterías, vidrierías, tiendas de regalos, pastelerías, rosticerías, papelerías, fruterías, recauderías, panaderías, carnicerías, molinos de nixtamal, tortillerías, perfumerías, cosméticos, tapicerías, herrerías, estanquillos, paletería, carpintería, tapicerías, zapaterías, herrerías, lotes de venta de autos, roperías, papelerías, agropecuarias, expendios de productos plásticos, aparatos electrodomésticos y de sonido.

II. DE SERVICIOS.- De forma enunciativa, quedan comprendidos en este rubro

los siguientes: Hoteles, posadas, casas de huéspedes, fondas, taquerías, loncherías, ostionerías, torterías, expendios de hamburguesas, fuentes de sodas, pescaderías, pizzerías, restaurantes, restauran-bar, bares, cantinas, pulquerías, salones de belleza, estética, centros botaneros con pista de baile y música viva, agencias en general, laboratorios, hospitales, clínicas, ópticas, talleres mecánicos, electromecánicos, auto lavados, vehículos de perifoneo, repartidores de gas, escritorios públicos, gimnasios, vulcanizadoras, servicio de grúas, refaccionarías, lubricantes, farmacias, funerarias, gasolineras, lavanderías, tintorerías, estacionamientos públicos, cyber café, talleres de hojalatería y pintura, mantenimiento y expendios de productos para albercas, baños públicos, sastrerías Bancos, Casas de Cambio, de Crédito y Financieras.

Los establecimientos de prestación de servicios que tengan autorizado la venta o expendio de bebidas alcohólicas o cerveza, será única y exclusivamente con alimentos; exceptuando a los bares, cantinas y pulquerías.

III. DE DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.- De forma enunciativa,

quedan comprendidos en este rubro los siguientes: Billares, video bares,

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salones y jardines de fiesta, discotecas, centros de videojuegos, circos, jaripeos, tardeadas, centros nocturnos de espectáculos, arrancones de vehículos motorizados, eventos provisionales en ferias, así como el funcionamiento de juegos mecánicos, quema de fuegos pirotécnicos y establecimiento en ferias de puestos para la venta de antojitos y artesanías.

Para la presentación de espectáculos o eventos públicos, deberán obtener la autorización correspondiente de la Autoridad Municipal.

Por ningún motivo, el acceso o estancia en restaurantes, restauran-bar, bares, discotecas y establecimientos con autorización de pista de baile, podrán ser condicionados al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ninguna circunstancia, será obligatorio consumir bebidas alcohólicas por botella, ni podrá determinarse o restringirse la asignación de mesas por la misma causa.

El propietario o encargado del establecimiento comercial, por ninguna razón, podrá mantener clientes dentro del establecimiento estando cerrado.

IV. PROFESIONAL.- De forma enunciativa quedan comprendidos en este rubro

los siguientes: Despachos jurídicos, contables, consultorios médicos y dentales, despachos de arquitectos, escuelas o colegios particulares, foto estudios, consultorios psíquicos y esotéricos.

Todos los establecimientos, comerciales, de servicios, de diversión y espectáculos públicos y profesionales deberán tener servicio de sanitarios para los clientes, asistentes o usuarios de los establecimientos. ARTÍCULO 157.- Dentro del territorio del Municipio, queda estrictamente prohibido el establecimiento o funcionamiento de burdeles y giros comerciales en donde se ejerza o se propicie la prostitución o aquellos que simulando una actividad autorizada por el Ayuntamiento desarrollen prácticas de este tipo. Asimismo los establecimientos comerciales dedicados a la venta de bebidas alcohólicas al copeo, no podrán ubicarse cerca de los centros escolares, hospitales, mercados, iglesias, oficinas públicas e instituciones de crédito y otros similares. ARTÍCULO 158.- No se concederán, ni se revalidarán licencias para el funcionamiento de clínicas, sanatorios, hospitales o rastros, que no cuenten con incineradores para la eliminación de sus desechos infecto-biológicos o convenio con personas que presten dicho servicio, el cual deberá estar registrado ante la Autoridad Municipal. Asimismo, deberán atender las demás disposiciones aplicables en materia de sanidad, protección civil y mejoramiento ambiental.

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Los giros del ramo automotriz, deberán contar con un área acondicionada para realizar trabajos dentro del inmueble, por lo que para el otorgamiento o revalidación de licencia, será necesario cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Mejoramiento Ambiental. ARTÍCULO 159.- En congruencia con las disposiciones contenidas en el Plan de Centro de Población Estratégico de Ixtapan de la Sal, el Ayuntamiento otorgará las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento y operación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios sólo en aquellas zonas donde lo permita el uso del suelo. ARTÍCULO 160.- Sólo por acuerdo del Ayuntamiento se podrá conceder licencia para el establecimiento de nuevos hospitales, hoteles, rastros, restaurantes, salones de fiesta, video bares, discotecas, canta bares o similares; centros botaneros, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, funerarias, vinaterías, lonjas mercantiles y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botellas cerrada. Igualmente queda sujeto a la autorización del Ayuntamiento las licencias de funcionamiento de rockolas en establecimientos comerciales. Los trámites a que se refiere el presente artículo, deberán realizarse ante la Dirección de Gobierno, la que una vez que haya integrado el expediente respectivo, lo turnará para la determinación procedente del Ayuntamiento. ARTÍCULO 161.- Todos los establecimientos comerciales, industriales profesionales, de diversiones y espectáculos públicos o de servicios públicos y privados, deberán cumplir con los requisitos previstos en el Plan del Centro de Población Estratégico de Ixtapan de la Sal y las determinaciones de Leyes y Reglamentos aplicables. Sólo por acuerdo del Ayuntamiento, se autorizará el cambio de domicilio o ampliación del giro, presentando solicitud y cubriendo los requerimientos señalados en la reglamentación aplicable ante la Dirección de Gobierno, la que una vez que haya integrado el expediente, lo turnará para la determinación procedente del Ayuntamiento. Cuando las solicitudes de licencia incluyan más de un giro, su expedición estará sujeta al dictamen de compatibilidad. ARTÍCULO 162.- Es obligación del titular de toda licencia, tener la documentación original expedida por la Autoridad Municipal a la vista del público y mostrarla tantas veces como sea requerido por los inspectores legalmente autorizados por la autoridad Municipal, quienes deberán acreditarse presentando la identificación oficial con su propia fotografía. Solo en caso de que el titular acredite que el original de la licencia le ha sido requerido por una autoridad competente por algún trámite, podrá presentar copia certificada. En caso de extravió o robo de la documentación original, el titular de la licencia deberá exhibir el acta informativa correspondiente.

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ARTÍCULO 163.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujeta además, a las normas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de los Reglamentos y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 164.- Los establecimientos comerciales, de diversión, espectáculos y demás servicios abiertos al público quedarán sujetos al siguiente horario:

I. Las clínicas y hospitales funcionarán las 24 horas del día. II. Las farmacias, funerarias, gasolineras, hoteles, posadas, casas de

huéspedes, servicio de grúas, lubricantes, consultorios médicos y dentales, refaccionarías, talleres mecánicos, electromecánicos y vulcanizadoras podrán funcionar las 24:00 horas.

III. Los talleres de hojalatería y pintura, carpinterías, vidrierías, consultorios esotéricos y psíquicos, baños públicos, madererías, auto lavado, mantenimiento y reparación de aparatos electrodomésticos tendrán un horario de 07:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo.

IV. Las mercerías, jugueterías, tiendas de regalos en general, pastelerías, rosticerías, peluquerías, salones de belleza, estéticas, librerías, papelerías, panaderías, carnicerías, gimnasios, despachos jurídicos, contables, de arquitectos y foto estudios, se les establece un horario de 06:00 a las 23:00 horas de lunes a domingo.

V. Las escuelas y colegios particulares, perfumerías, cosméticos, ópticas, escritorios públicos, paleterías, fondas, cafeterías, bodegas, depósitos, ostionerías, loncherías, torterías, expendios de hamburguesas y fuentes de sodas, funcionaran de las 06:00 horas a las 22:00 horas de lunes a domingo.

VI. Las tlapalerías, ferreterías, tapicerías, estanquillos, herrerías, roperías, lavanderías, tintorerías, centros comerciales, de autoservicios, supermercados, mini súper, tiendas de abarrotes, lonjas mercantiles, vinaterías, misceláneas, bodegas, tiendas de pinturas, casas de materiales para construcción, agencias en general, centros de video juegos y cyber café, funcionarán diariamente de las 07:00 horas a las 22:00 horas

VII. Los mercados públicos, fruterías, recauderías y pescaderías podrán abrir de las 06:00 horas a las 20:00 horas de lunes a sábado, y domingos de 06:00 a 18:00 horas.

VIII. Los molinos de nixtamal y tortillerías podrán abrir en el horario de las 06:00 a las 20:00 horas de lunes a domingo.

IX. Los restaurantes, pizzerías y taquerías funcionarán de 08:00 horas a 23:00 horas.

X. Las discotecas podrán operar diariamente de las 17:00 horas a las 02:00 horas y los salones de fiesta de las 12:00 horas a las 00:00 horas.

XI. Los bares, video bares, cantinas, pulquerías, centros botaneros con pista de baile y música viva, billares, salones y jardines de fiesta, centros nocturnos de espectáculos, funcionaran de las 11:00 horas a las 23:00 horas.

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XII. Los vehículos de perifoneo y repartidores de gas que anuncien por algún medio su producto, funcionaran de las 08:00 horas a las 18:00 horas.

XIII. Los tianguis funcionarán únicamente de las 05:00 horas a las 16:00 horas. Sólo por acuerdo del Ayuntamiento, se podrá autorizar el horario extraordinario del ejercicio de la actividad comercial, en las fechas y en los casos que los estime procedentes, preferentemente, a los establecimientos ubicados al exterior del Bulevar Bicentenario de la Independencia y del Bulevar Turístico Ixtapan-Tonatico, previo el pago de los derechos correspondientes. Tratándose de eventos especiales que se realicen en restaurantes bar, discotecas y establecimientos con autorización de pista de baile y a los que asistan menores de 18 años de edad, podrán funcionar en un horario de las 16:00 horas a las 21:00 horas de lunes a domingo, prohibiéndose la venta de bebidas alcohólicas o cerveza. ARTÍCULO 165.- Previamente, se requiere permiso de la autoridad Municipal, para la venta de bebidas alcohólicas en su modalidad de barra libre en bares, video bares, cantinas, restaurantes bar, discotecas y establecimientos con pista de baile. ARTÍCULO 166.- Las negociaciones de espectáculos, discotecas, bares, video bares, salones y jardines de fiesta, establecimientos con autorización de pista de baile y negociaciones similares, no podrán, reservarse el derecho de admisión de clientes o consumidores, por razón de color de piel, condición económica o social. ARTÍCULO 167.- Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas los días 1º. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre; excepto los restaurantes bar y giros similares con venta de alimentos. En las fechas en que se rindan los informes de los Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 20:00 horas del día anterior y hasta dos horas después de concluido este. En las fechas en que se lleven a cabo Elecciones Federales, Estatales y Municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, de las 20:00 horas del día anterior, a las 23:59 horas del día de la elección. De igual manera, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, en las fechas en que se lleve a cabo los actos de toma de protesta y toma de posesión del titular del poder ejecutivo municipal. ARTÍCULO 168.- La exhibición y venta de animales o mascotas, será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, manutención y protección, respetando las normas de higiene y salud colectiva, quedando prohibida la comercialización de éstos en la vía pública, pudiéndose llevar a cabo la retención de los mismos por parte de la Dirección de Gobierno, quien en todo momento estará facultada para tal efecto, debiéndose examinar previamente el estado de salud de los animales.

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Todo propietario o poseedor de una mascota, será responsable de mantenerlo dentro de su domicilio; todo animal que transite por las calles, deberá ser acompañado de su propietario y sujeto a una cadena y colocado un bozal. Es obligación del propietario, recoger los desechos orgánicos que su mascota vierta en la vía pública. El propietario de una mascota es responsable de los daños que ésta pudiera causar. ARTÍCULO 169.- Las carnes frescas refrigeradas o en estado natural, destinadas al consumo humano, estarán sujetas a la supervisión de la autoridad sanitaria competente, debiéndose vigilar la calidad, procedencia y manejo higiénico de las mismas; asimismo, deberán llevar en lugar visible el sello de verificación sanitaria correspondiente, además de haber cubierto la contribución municipal relativa al pago del derecho por concepto de degüello. ARTÍCULO 170.- Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad de bebidas alcohólicas, bebidas de moderación o de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial, cigarros, tabaco o puros y todas aquellas elaboradas con solventes; así también, queda prohibida a los menores de edad, la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos. También se prohíbe la entrada a menores de edad a las salas que exhiban películas y presenten obras de teatro con clasificación solo para adultos. De igual manera, se prohíbe el sobre cupo en las salas de cine, circos, estadios, arenas y otros escenarios donde se presenten espectáculos y diversiones. En caso de omisión, se harán acreedores a una sanción económica y hasta la clausura del comercio o suspensión del evento. Asimismo queda prohibida la exhibición y venta de revistas de tendencia pornográfica a los menores de edad. ARTÍCULO 171.- La Autoridad Municipal, determinará los espectáculos o diversiones públicas, en los cuales se permitirá la venta de bebidas alcohólicas de 4 o más grados GL. ARTÍCULO 172.- El Ayuntamiento en todo tiempo y dentro de su jurisdicción territorial, está facultado para ordenar, controlar y llevar a cabo la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades que realizan los particulares y en su caso, la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas, para lo cual se auxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los inspectores, notificadores y ejecutores en el cumplimiento de sus funciones, siempre y cuando acrediten su personalidad con la credencial o gafete con fotografía respectivos, validaran con su firma las actuaciones por ellos realizadas, dando autenticidad a los actos llevados a cabo por los mismos y en consecuencia la autoridad los tendrá como ciertos.

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Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a los inspectores debidamente autorizados para tal efecto y en caso contrario, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan. ARTÍCULO 173.- El Ayuntamiento esta facultado para realizar en todo tiempo y dentro de su jurisdicción territorial, la supervisión de los establecimientos abiertos al público, con el objeto de verificar e inspeccionar que reúnan y garanticen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros; así como de que cuenten con los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes y que cuenten con las condiciones que son indispensables para garantizar a sus trabajadores y/o clientes, las medidas de seguridad, de acceso y evacuación en el caso de algún siniestro.

TITULO NOVENO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

CAPITULO I DE LAS OFICIALÍAS MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA

DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA. ARTÍCULO 174.- Para la atención de los conflictos y diferencias entre particulares, por causas y situaciones que no sean de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales o de otras instancias competentes en materia de administración de justicia, el Ayuntamiento, en términos de la Ley Orgánica Municipal, crea la Oficialía Mediadora-Conciliadora, con sede en la Cabecera Municipal. El Oficial Mediador-Conciliador, ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento de la propia Oficialía y demás ordenamientos municipales aplicables, en cuanto a:

I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;

II. Implementar y sustanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en el municipio, en todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales;

III. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente elegido;

IV. Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o conciliación;

V. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los

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cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador-conciliador;

VI. Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial del Estado de México o en donde se pueda perjudicar a la Hacienda Pública, a las autoridades municipales o a terceros;

VII. Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de advertir alguna simulación en su trámite;

VIII. Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobar los exámenes anuales en materia de mediación y conciliación; y

IX. Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México.

DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA. ARTÍCULO 175.- El Oficial Calificador tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito ni de la competencia de los Órganos Judiciales o de otras autoridades;

II. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el ayuntamiento excepto las de carácter fiscal;

III. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;

IV. Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley;

V. Llevar un libro en donde se asiente todo lo actuado; VI. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que

realicen; VII. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por

infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de este la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;

VIII. Recibir, analizar, calificar y sancionar administrativamente las faltas cometidas por personas aseguradas por la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos, al ser sorprendidas en infracciones al presente Bando y Reglamentos Municipales, así como a las disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento. Tan pronto a el Oficial Calificador se le remita o se le haga del conocimiento la detención de una persona por alguna infracción al presente Bando, leyes o reglamentos municipales y previa garantía de audiencia en atención a la posible falta cometida, resolverá lo

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conducente, de acuerdo a lo señalado en el Bando Municipal en su capitulo VII de las Sanciones.

IX. Imponer y ejecutar las sanciones administrativas sobre multas, clausuras temporales y definitivas de obras en construcción que no cuenten con la licencia, autorización y permiso correspondiente, así como de los giros comerciales, industriales y de servicios que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Bando.

X. No puede el Oficial Calificador condonar o conmutar la multa impuesta a un infractor.

XI. Las demás que les atribuyan los ordenamientos municipales aplicables;

CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

ARTÍCULO 176.- La Autoridad Administrativa Municipal, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer el orden público, podrá según la gravedad de la falta, hacer uso de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I. Amonestación. II. Multa hasta 50 días de salario mínimo vigente. Si el infractor fuese jornalero,

obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, igualmente tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su ingreso.

III. Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleva a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para su continuación.

IV. Auxilio de la fuerza pública. V. Vista al Ministerio Público, cuando se trate de hechos que impliquen actos

delictivos. VI. Las demás que señale la legislación aplicable.

CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ARTÍCULO 177.- Cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, se constate la existencia de acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en las Leyes, Bando, Reglamentos o Planes Urbanísticos, por carecer de autorización, licencia o permiso, o que se realicen en contravención a las condiciones de estos últimos, los Órganos de la Administración Pública Municipal competentes, para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento respectivo, podrán aplicar preventivamente las siguientes medidas:

a) Suspensión de la actividad.

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b) Clausura provisional, total o parcial de las instalaciones, construcciones, obras y servicios.

c) Retiro de mercancías, productos, materiales o sustancias que se expendan en la vía pública o bien que puedan crear riesgo inminente o contaminación.

ARTÍCULO 178.- En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de las medidas preventivas, deberá citarse a los particulares infractores al procedimiento sancionatorio para el desahogo de la garantía de audiencia.

CAPITULO IV

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTÍCULO 179.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas y provisionales ordenadas por las Autoridades Administrativas Municipales competentes, serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron. ARTÍCULO 180.- Las medidas que la autoridad competente podrá adoptar, son las siguientes:

I. Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción, instalación, explotación de obras o de la prestación de servicios.

II. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles. III. Prohibición de actos de utilización de inmuebles. IV. Demolición total o parcial V. Retiro de materiales e instalaciones.

VI. Evacuación de zonas. VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o a

bienes. La aplicación de las medidas de seguridad mencionadas, se hará en la forma prevista por las Leyes, el presente Bando y sus Reglamentos Municipales. ARTÍCULO 181.- La aplicación de las medidas de seguridad, se realizarán en los casos y en las condiciones siguientes:

I. Cuando exista riesgo inminente que implique la posibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, o que se quebrante el orden público, se causen daños a las personas o a sus bienes o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada.

II. La adopción de estas medidas podrá realizarse a solicitud de Autoridades Administrativas Federales, Estatales o Municipales o por denuncia de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición y se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse previamente visita de verificación, conforme lo

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dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

III. Cumplidas las anteriores condiciones, la Autoridad Municipal competente, podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio, en bienes de uso común o de dominio público.

IV. En caso de siniestro, incendio, inundación, terremoto o cualquier evento que ponga en peligro la vida e integridad de las personas o sus bienes, el titular de la Coordinación de la Unidad de Protección Civil y Bomberos, podrá ordenar a los elementos a su mando, se adopten de inmediato y sin previo trámite cualquiera de las medidas de seguridad que enumera el artículo anterior.

ARTÍCULO 182.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este capítulo, indicará al afectado cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

CAPITULO V DE LAS RESTRICCIONES

ARTÍCULO 183.- Queda prohibido a los habitantes, vecinos, transeúntes, propietarios, comerciantes y conductores de vehículos del Municipio:

I. Ingerir bebidas alcohólicas, inhalar o fumar cualquier otra sustancia toxica, en la vía pública, en el interior de vehículos automotores en circulación o estacionados y en establecimientos comerciales no autorizados para ello.

II. Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía publica, sin autorización del Ayuntamiento.

III. Alterar el orden público. IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en terrenos baldíos y

lugares de uso común. V. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas

con solventes. VI. Realizar pintas o adherí calcomanías en los señalamientos de transito, en

vehículos automotores, en las fachadas o bardas colindantes a la vía pública, de los bienes inmuebles de los particulares y de los edificios públicos, sin el consentimiento de los propietarios; independientemente de la multa, el responsable está obligado a la reparación del daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

VII. Romper o dañar las banquetas, guarniciones, pavimento y áreas de uso común, sin autorización municipal.

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VIII. Tener zahúrdas, todo tipo de granjas o corrales destinados a la cría, engorda o guarda de animales, dentro de áreas habitacionales de la zona urbana de la cabecera y demás superficies de la misma índole, de las diversas comunidades del Municipio; máxime cuando las mismas representen molestias, insalubridad o sean nocivos para la ciudadanía y habitantes en general, incluyéndose a las aves de corral, por el estruendo de sus cánticos.

IX. Realizar maniobras de carga y descarga dentro de las calles determinadas en el artículo 135 del presente Bando, así como en el mercado municipal, de las 09:30 horas a las 16:00 horas de lunes a sábado y los domingos entre las 07:00 horas y 16:00 horas.

X. Pegar, colocar o pintar propaganda en: a) Portales, postes de alumbrado público y teléfonos. b) Guarniciones y camellones c) Parques y jardines.

XI. Realizar “boteo” en la vía pública, dentro del Municipio de Ixtapan de la Sal. XII. Colocar mantas, vinilonas o pasacalles de carácter comercial o político, que

invadan o atraviesen la vía publica. XIII. Practicar cualquier deporte en la vía pública y transitar o jugar con bicicletas,

motonetas y patines en el jardín central y en la explanada del mercado ubicado en la calle Prolongación Mariano Matamoros esquina con calle Nemesio Diez Riega.

XIV. No operar un sistema de recuperación de agua, cuando se dependa del Sistema Municipal de Agua Potable y se dediquen a las siguientes actividades: servicio de baños públicos, lavado de vehículos automotores y otros similares.

XV. Estacionar vehículos, estructuras u objetos de cualquier otro material, en áreas de uso común o de zonas habitacionales, de modo que impidan el acceso a las vías locales o viviendas de los ciudadanos; así como la realización de maniobras, reparación y mantenimiento de los mismos, en la vía pública.

XVI. Almacenar en inmuebles no autorizados para ello materiales explosivos, tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes y otros que signifiquen un riesgo para la población.

XVII. Quemar juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas de las 00:00 horas a las 07:00 horas y sin las autorizaciones correspondientes.

XVIII. Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, con excepción de aquellas personas o empresas que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de la Reglamentación Estatal.

XIX. Quemar basura, llantas, papel o cualquier otro objeto combustible en la vía pública y aún dentro de los domicilios particulares o públicos.

XX. Transportar productos cárnicos, contrariando a las normas establecidas por salubridad.

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XXI. Estacionar camiones de más de tres y medio toneladas de carga o peso en las calles que refiere el artículo 135 del presente bando.

XXII. Ejercer el comercio semifijo y ambulante. XXIII. Exponer sus mercancías en las fachadas y marquesinas de sus

establecimientos. XXIV. Colocar puestos semifijos en las banquetas y arroyos de las calles frente a

sus propios establecimientos. XXV. Fumar en las oficinas públicas municipales, en las cuales se proporcione

atención al público. XXVI. El uso de rockolas en neverías, taquerías, restaurantes, lonjas mercantiles y

establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada. XXVII. Sacrificar animales para consumo humano y de comercialización, en lugares

no autorizados o que no reúnan las condiciones mínimas de higiene y sanidad.

XXVIII. Realizar arrancones, conducir a exceso de velocidad y transitar en sentido contrario vehículos de motor dentro del Municipio.

XXIX. Obstaculizar las labores preventivas que en materia de Seguridad Pública desempeñen los Oficiales de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos.

XXX. Transitar vehículos repartidores de gas, motocicletas repartidoras de tortillas y similares, así como aquellos que realicen perifoneo en las calles y avenidas del Municipio, que utilicen aparatos de sonido, claxon o chicharras para anunciarse, fuera del horario que contempla la fracción XII del artículo 164 del presente Bando y excediendo los niveles de ruido permitido.

XXXI. Colocar anuncios de cualquier tipo, ni señalamientos en el camellón del Boulevard Turístico, solo se autorizará a un costado y de conformidad a lo que disponga el reglamento de Imagen Urbana del Municipio.

XXXII. Circular automotores con carga o peso mayor de tres y media toneladas, a excepción de los servicios municipales de recolección de basura y limpia, en las calles que refiere el artículo 135 del presente bando, de las 08:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a sábado y los domingos entre las 07:00 horas y las 16:00 horas.

XXXIII. La circulación de vehículos de carga, con capacidad o peso de mas de tres y media toneladas, así como la de autobuses y microbuses de pasajeros sobre las avenidas Benito Juárez e Ignacio Allende, excluyendo autobuses turísticos, únicamente para su carga y descarga de pasajeros, a Hoteles, Restaurantes, Casas de Huéspedes, Balneario Municipal y para eventos organizados por el Ayuntamiento, Organizaciones Sociales y Partidos Políticos.

XXXIV. Conducir vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes y otras análogas que produzcan efectos similares.

XXXV. La exhibición de vehículos para su venta, en la vía pública. XXXVI. Conducir vehículos por las calles o avenidas del municipio con el sonido de

auto estéreos que rebasen los límites permitidos o que sean molestos para la población.

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XXXVII. Tirar o depositar basura o cualquier desecho en la vía pública, coladeras o

alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o de uso común, predios baldíos, derechos de vía Federal, Estatal o Municipal, acotamientos, cunetas, caminos o en lugares no autorizados; así como en el ejercicio de su actividad comercial en mercados, tianguis, establecimientos comerciales u otros lugares autorizados, abandonar, depositar o tirar basura o desechos en los lugares a que se refiere esta fracción.

XXXVIII. Realizar cualquier tipo de pintas en las fachadas o bardas colindantes o visibles a la vía pública, de los bienes inmuebles de los particulares y de los edificios públicos, dentro del polígono formado por el Bulevar Arturo A. San Román, Bulevar Turístico Ixtapan-Tonatico y Bulevar Bicentenario de la Independencia, así como en la totalidad del Bulevar Turístico Ixtapan-Tonatico.

XXXIX. Descargar aguas residuales o los desechos de zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría, engorda o guarda de animales en la vía pública, canales, arroyos, barrancas y resumideros.

XL. La realización de bailes, jaripeos, fiestas familiares que utilicen equipo de sonido o grupos de música en vivo, la emisión de ruidos que excedan los niveles permitidos, así como la instalación de discotecas y salones de fiestas a menos de 50 metros de hoteles, casas de huéspedes, clínicas y hospitales.

XLI. Quemar juegos pirotécnicos en festividades cívicas y religiosas sin las autorizaciones correspondientes.

XLII. La venta de artificios pirotécnicos en el municipio de Ixtapan de la Sal. XLIII. La venta de artículos y repartición de volantes en los cruceros o semáforos

de las vialidades del municipio. XLIV. Obstruir con cualquier objeto el uso de las rampas y espacios asignados para

personas de la tercera edad o con capacidades diferentes, en lugares públicos o privados.

XLV. Realice actos de exhibicionismo obsceno en la vía o lugares público. XLVI. Ejecute en la vía o lugares públicos o dentro de vehículos, cualquier tipo de

actos erótico-sexuales, relaciones sexuales, o los actos previos a la misma, aunque no tenga el propósito directo o indirecto de llegar a la cópula.

XLVII. Mantener las fosas sépticas, cisternas, pozos de visita o alcantarillas destapadas, así como no circular los bordos de almacenamiento de agua o represas, que se encuentren cercanos a núcleos de población.

XLVIII. Obstruir, estorbar o cerrar con cualquier medio las vías públicas, áreas de uso común, caminos saca cosechas, caminos reales, de herradura, veredas o cualquier vía que conduzca a terrenos o viviendas, inclusive, la Autoridad Municipal podrá proceder a su retiro o apertura a costa del infractor, la sanción aplicable será sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

XLIX. La caza y pesca de animales silvestres, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el uso de las armas empleadas, por lo que deberá remitirse a la autoridad competente.

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Así como el sacrificio por cualquier medio de animales domésticos sin causa justificada, exceptuando los animales que sean sacrificados para el consumo humano.

L. Llevar a cabo actos de racismo, xenofobia, distinción de género y otras manifestaciones discriminatorias, en términos de lo dispuesto en la ley para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México.

LI. Vender o suministrar a menores de edad bebidas que contengan alcohol, así como permitir la entrada para el consumo de bebidas alcohólicas, a bares, cantinas y discotecas, a menores de edad y miembros del ejército o cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme.

LII. Estacionarse en más de una fila sobre calles y avenidas del Municipio. LIII. La circulación de vehículos automotores, tales como automóviles,

cuatrimotos, trimotos, motocicletas y motonetas, en sentido opuesto a la dirección de la calle o avenida.

LIV. Ocupar la vía pública y lugares de uso común con vehículos abandonados, desvalijados o en grado de deterioro notable que denote su falta de funcionamiento.

LV. Colocar obstáculos portátiles sobre calles y avenidas que tengan como fin apartar cajones de estacionamiento.

LVI. Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía, de bomberos, de atención médica o de asistencia social.

LVII. Realizar juegos de azar con apuestas en la vía pública sin la autorización de la autoridad correspondiente.

LVIII. Realizar los menores de edad, vagancia después de las 23:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente sobre las calles, avenidas o caminos del municipio.

En caso de violación a las restricciones impuestas a los conductores de vehículos, los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal, tienen la facultad de poner a disposición a los infractores y a sus vehículos ante la Oficialía Calificadora, la que fijará las sanciones correspondientes.

CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 184.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, Leyes y Reglamentos Municipales, Acuerdos, Planes de Desarrollo Urbano, circulares y demás disposiciones de observancia general de carácter Municipal. ARTÍCULO 185.- Cuando los que cometan infracciones sean menores de edad, se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, para efecto de que respondan por la conducta del menor; dependiendo de la gravedad de la infracción serán canalizados a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF.

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Municipal, para que junto con el cuerpo técnico de la Institución, se les brinde orientación psicosocial o en su caso al ministerio público correspondiente. Si la falta genera la obligación de reparar el daño causado, serán solidariamente responsables del menor, sus padres o quien ejerza la patria potestad o tutela.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 186.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, Leyes y Reglamentos Municipales, Acuerdos, Planes de Desarrollo Urbano y disposición de carácter general, serán sancionadas según correspondan, atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias que se cometan con:

I. Amonestación. II. Multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general; pero si el infractor

es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá del salario de un día. III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia. IV. Clausura temporal o definitiva. V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

VI. Reparación del daño, la cual consistirá en el pago del deterioro y menoscabo o el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

VII. Trabajo a favor de la comunidad, el cual consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el infractor, sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad municipal.

En caso de reincidencia, las multas se duplicarán y se podrán aplicar conjuntamente con cualquiera de las sanciones contempladas en las fracciones anteriores de este artículo. ARTÍCULO 187.- Para la aplicación de multas se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio de Ixtapan de la Sal, considerando:

I. La gravedad de la infracción. II. Los antecedentes y las condiciones económicas del infractor.

III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere.

IV. La reincidencia. ARTÍCULO 188.- Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

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ARTÍCULO 189.- Se impondrá de tres a cincuenta días de salario mínimo a quien se sorprenda tirando o depositando basura o cualquier desecho en la vía pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público o de uso común, predios baldíos o en lugares no autorizados; así como a quien, con motivo del ejercicio de su actividad comercial en mercados, tianguis, establecimientos comerciales u otros lugares autorizados, abandone, deposite o tire basura o desechos en los lugares a que se refiere esta fracción; además será amonestado; en caso de reincidencia, podrá imponérsele arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Debiendo el infractor retirar la basura o desechos del lugar en que fueron depositados. ARTÍCULO 190.- Se impondrá multa de cinco a diez días de salario mínimo a quien:

I. Se niegue a colaborar en la realización de una obra de servicio social o beneficio colectivo sin causa justificada.

II. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su propiedad o posesión.

III. Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión y permitan que deambulen libremente por la vía pública, no recoja los desechos orgánicos, no lo reporte oportunamente si son sospechosos de rabia, no los conduzca con cadena y bozal; así como a los propietarios o poseedores de perros que no los mantengan encadenados o encerrados, asegurándolos de esta manera para que no represente ningún peligro para los transeúntes.

IV. Fume en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos. V. Practique juegos en las vialidades o lugares que representen peligro para la

vida o integridad corporal propia o de terceros. VI. Al conducir un vehículo, no dé preferencia en los cruceros al paso de

peatones, principalmente a invidentes, menores, personas de la tercera edad y discapacitados.

VII. No tenga colocada en un lugar visible de la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado.

VIII. Se encuentre inconsciente en estado de ebriedad en la vía pública. IX. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía

pública. X. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio

público, de uso común o predios baldíos dentro de la zona urbana. ARTÍCULO 191.- Se impondrá multa de tres a treinta días de salario mínimo a quien:

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I. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de moderación, a bordo de cualquier vehículo en la vía pública.

II. Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública. III. Se encuentre en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública. IV. Se niegue a desempeñar, sin causa justificada, funciones declaradas

obligatorias por las Leyes Electorales. V. Destruya o tale árboles plantados en la vía pública, parques, jardines o

bienes del dominio público. En este caso el infractor tendrá la obligación de restituir el número de árboles que determine la Autoridad Municipal, independientemente de la posible responsabilidad penal que le resulte, de acuerdo a la gravedad de la falta.

VI. Siendo usuario de un servicio público establecido, lo dañe o no lo conserve en forma adecuada.

VII. Habiendo obtenido licencia o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la Autoridad Municipal que se lo requiera.

VIII. Venda sus productos o preste sus servicios en lugar, días y horas no permitidos.

IX. Invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes o vehículos; así como a quien coloque topes, vibradores, barreras, alfiles de concreto, casetas de vigilancia y los que se derivan para tal efecto, sin la autorización del Ayuntamiento.

X. Peguen anuncios o hagan pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados, sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.

XI. Al que realice o permita pintas de cualquier tipo en las fachadas o bardas colindantes a la vía pública dentro del primer cuadro de la Ciudad de Ixtapan de la Sal, determinado en el artículo 135.

XII. No mantenga las fachadas de inmuebles de su propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establece el presente Bando y sus Reglamentos.

XIII. Mantenga vehículos, maquinaria, equipo y otros, estacionados en la vía pública, en estado de descompostura, desecho u obstruyendo, procediendo la autoridad municipal a retirarlos con cargo al infractor.

XIV. Estacione cualquier vehículo en la banqueta, andador, plaza pública, jardín o camellón y en general en cualquier lugar prohibido, procediendo inclusive la Autoridad Municipal a retirarlo con cargo al infractor.

ARTÍCULO 192.- Se impondrá de diez a treinta días de salario mínimo a quien:

I. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o prolifere la fauna nociva.

II. No coloque bardas en los terrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo hará con cargo al infractor.

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III. A los responsables o conductores de vehículos que derramen o tiren parte del material que transportan en la vía pública, que sea o no contaminante, independientemente de los daños que pueda causar.

ARTÍCULO 193.- Se impondrá multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo y se procederá al aseguramiento de los bienes y objetos a quien, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio invada algún bien de dominio público. ARTÍCULO 194.- Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo a quien:

I. Siendo propietario de bares, cantinas, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile y restaurantes-bar, no conserve ni mantenga en sus establecimientos la tranquilidad y el orden público.

II. Ejerza el comercio, industria o servicio en un lugar y forma diferente a los autorizados para tal efecto.

III. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione datos falsos a la Autoridad Municipal.

IV. Altere la moral y el orden público. V. Lleve a cabo actos de racismo, xenofobia, distinción de género y otras

manifestaciones discriminatorias. ARTÍCULO 195.- Se impondrá multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo y clausura definitiva, total o parcial y en su caso, retiro de bienes a la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicios sin autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento, así como al propietario o encargado del establecimiento comercial o de servicio que sea sorprendido expendiendo bebidas alcohólicas sin tener permiso o autorización para hacerlo. ARTÍCULO 196.- Se impondrá como sanción administrativa, multa de veinticinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona, cancelación de la licencia, permiso o autorización, en su caso o clausura definitiva, total o parcial, a quien:

I. Realice su actividad comercial, cualquiera que ésta sea, fuera del horario

permitido por éste bando. II. Tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público, destinadas a la

presentación de espectáculos y diversiones sin la autorización del Ayuntamiento.

III. Realice Jaripeos, bailes y espectáculos públicos, sin la autorización o permiso correspondiente.

ARTÍCULO 197.- Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo y en su caso, clausura temporal o definitiva, a quien viole las normas contenidas

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en el Código Administrativo y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de México o realice los siguientes actos:

I. Emita o descargue contaminantes que altere la atmósfera, en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daños ecológicos.

II. Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente.

III. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras municipales, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes. Además de la multa se impondrá la clausura a los propietarios de establecimientos industriales o comerciales que, rebasando los límites permisibles, contaminen el ambiente independientemente de la reparación del daño.

IV. Almacene o fabrique materiales explosivos o peligrosos que pongan en riesgo a la población, en los términos del Reglamento Municipal.

V. Use rockolas en neverías, restaurantes, lonjas mercantiles y establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada, así como a quien lo haga en lugares que estén permitidos pero que no cuenten con el permiso expedido por el Ayuntamiento.

VI. A las personas o establecimientos que vendan o suministren a menores de edad bebidas que contengan alcohol, así como los que permitan la entrada a bares, cantinas a menores de edad y miembros del ejército o cuerpos de seguridad pública que porten uniforme.

VII. A quien venda o permita la venta a menores de edad, de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes.

VIII. Al conductor o propietario del vehículo que circule por las calles o avenidas del municipio con el sonido de auto estéreos que rebasen los límites permitidos o que sean molestos para la población.

IX. Tirar llantas en los lotes baldíos propiedad de particulares o del Municipio. X. A quien se sorprenda cazando o pescando animales silvestres, así como

sacrificando por cualquier medio animales domésticos sin causa justificada. En caso de reincidencia y con relación a las hipótesis referidas en las fracciones anteriores, se duplicará la multa. ARTÍCULO 198.- Se impondrá multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo y en su caso, cancelación de la concesión y pago al erario municipal del daño causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión. ARTÍCULO 199.- Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo y clausura definitiva total o parcial a los propietarios o poseedores de inmuebles

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que realicen alguna edificación o remodelación, cualquiera que sea su régimen jurídico o condición urbana o rural, sin la licencia o permiso correspondiente. Se impondrá igual multa a quien siga construyendo después de haber fenecido su licencia de construcción sin que pase a revalidarla. Así como a los propietarios o poseedores que almacenen por más de tres días, escombro o materiales para la construcción en la vía pública, banquetas o áreas de uso común; inclusive, la Autoridad Municipal podrá proceder a su retiro a costa del infractor. ARTÍCULO 200.- Se sancionará con reparación del daño y con multa de quince a cincuenta días de salario mínimo, a quien dañe el mobiliario urbano o área de uso común. ARTÍCULO 201.- Se sancionará con multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo y se determinará la demolición de la construcción a costa del particular que:

I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la constancia respectiva.

II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial ecológica o arqueológica. ARTÍCULO 202.- Se sancionará con multa de diez a cincuenta días de salario mínimo, a quien infrinja las prohibiciones o restricciones señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XVIII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII y LVIII del artículo 183 y en los caso que proceda se realizará el retiro y deposito de las mercancías y/o la clausura. Asimismo, en el caso de la fracción XV, XXVIII y XXXIV se procederá al aseguramiento y puesta a disposición de Tránsito Estatal el vehículo relacionado. ARTÍCULO 203.- Para el caso de que se construya fuera del área urbanizable, se procederá a la demolición de dicha construcción, a costa del infractor. ARTÍCULO 204.- Se impondrá arresto hasta por 36 horas, independientemente de la sanción económica impuesta, al infractor que cause grave perjuicio a un servicio público. ARTÍCULO 205.- Se sancionará con arresto hasta por 36 horas, independiente mente de la aplicación de otras sanciones a que se haya hecho acreedor, a quien ejecute actos en contra de la dignidad humana, la moral, el orden y la paz pública, agreda o insulte de hecho o de palabra a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, independientemente de que se tipifique el delito de ultrajes, en cuyo caso será remitido al Ministerio Público. Para la aplicación de la sanción contenida

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en el presente artículo se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la cual será determinada por el Oficial Calificador. ARTÍCULO 206.- Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones, demoliciones y excavaciones, cuando la infracción implique un perjuicio a un evidente interés social, a la moral o si se contravienen disposiciones de orden público. ARTÍCULO 207.- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales y sustancias contaminantes y la clausura temporal, parcial o total, de las fuentes contaminantes correspondientes, aludiendo a los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Código Administrativo del Estado de México, del presente Bando y Reglamentos Municipales. ARTÍCULO 208.- En los casos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reincidan por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia o permiso, previa garantía de audiencia. ARTÍCULO 209.- Se procederá a la clausura provisional, temporal o definitiva, de los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, de diversión y espectáculos, en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas por la Oficialía Calificadora, derivados de un Procedimiento Administrativo sancionatorio ARTÍCULO 210.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar por trabajo comunitario, una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso.

CAPITULO VIII

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 211.- Los particulares afectados por los actos y acuerdos aprobados o emitidos por la Autoridad Municipal, así como por las resoluciones administrativas o fiscales emitidas por esta, tendrán la opción de interponer recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o promoviendo juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. También podrán impugnar las resoluciones que dicte el Ayuntamiento, respecto del recurso de inconformidad interpuesto, en base a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. ARTÍCULO 212.- El recurso de inconformidad tiene por objeto, confirmar, modificar o revocar el acto o acuerdo impugnado ante cualquier Autoridad

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Municipal, debiéndose interponer ante la misma autoridad que realizó el acto, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o conocimiento del acto de autoridad. ARTÍCULO 213.- La interposición del recurso de inconformidad, podrá suspender la ejecución del acto impugnando hasta la resolución del recurso, siempre que se solicite y no se siga en perjuicio del interés social o se contravengan disposiciones de orden público y en su caso se garantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros. ARTÍCULO 214.- El recurso se interpondrá por escrito ante el Síndico Municipal y deberá contener:

I. Nombre y domicilio dentro del territorio del Municipio del recurrente, para recibir notificaciones y en su caso de quien promueva en su nombre.

II. El acto impugnado. III. Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere. IV. Las pretensiones que se deducen. V. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado.

VI. Los hechos que sustentan la impugnación del recurrente. VII. La solicitud de la suspensión del acto impugnado, en su caso. El recurrente

deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso: a) El documento que acredite su personalidad cuando no se gestione a

nombre propio. b) El documento en que conste el acto impugnado. c) Los documentos que ofrezca como prueba. d) El pliego de posiciones y el cuestionario de los peritos, en caso de

ofrecimiento de estas pruebas. ARTÍCULO 215.- Si el recurso interpuesto está dentro del término de Ley, la Autoridad Municipal respectiva, determinará si con las pruebas aportadas se demuestra el interés jurídico y el acto o acuerdo impugnado. En caso contrario, se apercibirá al recurrente para que cumpla los requisitos de este artículo y los previstos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; si no se cumple la prevención el recurso se desechará. En los casos en que se señale un domicilio inexistente o cuando en la razón que el notificador realice se justifique que al recurrente no se le conoce en ese domicilio, las notificaciones se harán por lista en la tabla de avisos que se fije en la Secretaria Municipal. ARTÍCULO 216.- La Autoridad Municipal, dictará su resolución dentro del término de 30 días hábiles, tomando en consideración los hechos, pruebas, y fundamentos contenidos en el escrito de interposición del recurso.

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ARTÍCULO 217.- La resolución que dicte la Autoridad Municipal, se notificará al particular en el domicilio que haya señalado dentro del Municipio y si no lo hizo, la notificación se hará en lugar visible de las oficinas municipales. ARTÍCULO 218.- Si la resolución favorece al particular, se dejará sin efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las Autoridades Municipales, en este caso, podrán dictar un nuevo acuerdo apegado a la ley. ARTÍCULO 219.- La resolución de la Autoridad Municipal que confirme, modifique o revoque el acto o acuerdo impugnado, no será recurrible ante ella.

CAPITULO IX

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 220.- La dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son pilares fundamentales del orden público y de la paz social del Municipio. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Federal reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre la misma materia, ratificados por el Estado de México. Se fomentará y promoverá entre la población una cultura y educación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, siendo garantizados y protegidos por los Órganos de Gobierno de la Administración Pública Municipal. En el Municipio de Ixtapan de la Sal, todos los individuos son iguales y tienen las libertades derechos y garantías que la Constitución Federal, la Constitución y las Leyes del Estado de México y este Bando establecen. ARTÍCULO 221.- Con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, se instituye la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, que es un órgano público, autónomo, permanente y con personalidad jurídica, que tiene por objeto conocer de manera directa las quejas acerca de posibles violaciones a los derechos humanos, en la aplicación de las normas de la Autoridad Municipal. ARTÍCULO 222.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos, realizará las acciones establecidas por las Leyes y Reglamentos de la materia, y promoverá la cultura de los Derechos Humanos en los habitantes de Ixtapan de la Sal.

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CAPÍTULO X DE LA VIALIDAD Y DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS

EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS

Artículo 223.- Las vías públicas, áreas de uso común, caminos saca cosechas, caminos reales, de herradura, veredas o cualquier vía que conduzca a terrenos o viviendas, serán considerados bienes del dominio público de uso común, por lo cual son inalienables e imprescriptibles y por ningún motivo se pueden obstruir, estorbar o cerrar por los particulares. Artículo 224.- Cuando a la intersección se aproximen en forma simultánea vehículos procedentes de las diferentes vías que confluyan en la misma, los conductores deberán alternarse el paso iniciando el que proceda del lado derecho bajo el criterio de uno a uno. Debiéndose priorizar el paso de peatones.

Artículo 225.- Ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública, si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos.

Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 12 a 36 horas.

Artículo 226.- Todos los conductores de vehículos a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Bando y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el personal autorizado para tal efecto.

Con independencia a lo anterior, cuando se cometa adicionalmente una infracción de transito, la autoridad del área impondrá la sanción que proceda.

Los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal pueden detener la marcha de un vehículo, cuando el Ayuntamiento establezca y lleve a cabo Programas de Control y Preventivos de Ingestión de Alcohol o de Narcóticos, para conductores de vehículos.

Artículo 227.- Cuando los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:

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I.- Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca el ayuntamiento;

II.- Los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal entregarán un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; y

III.- En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Oficial Calificador en turno,

IV.- Los Oficiales Preventivos de Seguridad Pública Municipal entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Oficial Calificador ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados.

Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo.

En caso de reincidencia se solicitara a la autoridad competente la cancelación de la licencia o permiso para conducir.

CAPITULO XI DE LOS ADULTOS MAYORES Y LAS PERSONAS

CON CAPACIDADES DIFERENTES

DE LOS ADULTOS MAYORES Artículo 228.- Son adultos mayores todas las personas físicas de sesenta años de edad o más. Artículo 229.- Dentro del Municipio de Ixtapan de la Sal, los adultos mayores tienen los siguientes derechos y obligaciones. I.- DERECHOS: a). Derecho a la integridad, dignidad y preferencia; a una vida con calidad, a la protección contra toda forma de explotación, a vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que satisfaga sus necesidades y requerimientos y donde ejerzan libremente sus derechos. b). Derecho a la Certeza Jurídica, a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, a recibir el apoyo de las instituciones Municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos, a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos y judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando sea necesario.

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c). Derecho en la comunidad y la familia, a mantener relaciones laborales y personales con la comunidad, a vivir en el seno de una familia o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella y a expresar sus opiniones libremente. d). Derecho a la Salud y a la alimentación, tener acceso a los alimentos, bienes y servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; a tener acceso a los servicios generales de salud, orientación y capacitación en materia de salud, nutrición, higiene y Tanatología. e). Derecho a la educación, a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, a recibir de las instituciones educativas publicas y privadas, conocimientos relacionados con las personas adultas mayores. f). Derecho a la libertad de participación y expresión, a participar en las acciones relativas a las personas adultas mayores; asociarse y conformar organizaciones de y para personas adultas mayores con la finalidad de promover su desarrollo. II.- OBLIGACIONES: a). Proporcionar a los órganos competentes, la información que conforme a sus atribuciones, les requiera sobre su persona. b).- Colaborar con los programas o revisiones medicas, que en su favor sean dispuestas por las autoridades competentes. DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Artículo 230.- Son personas con capacidades diferentes aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o temporales se vean limitadas para realizar por si mismas actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico. Artículo 231.- En el municipio de Ixtapan de la Sal, las Personas con capacidades diferentes gozarán de los siguientes derechos: I.- DERECHOS a).- La protección contra toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante. b).- La Asistencia Médica Rehabilitoria. c).- La Educación Especial en los niveles básicos. d).- La capacitación para el trabajo y el empleo. e).- El acceso a programas culturales y deportivos. f).- La facilidad de acceso y desplazamiento en los espacios públicos abiertos o cerrados, laborales, de servicios administrativos, comerciales, recreativos o de cualquier otra índole.

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g).- El uso de zonas exclusivas para el estacionamiento de vehículos en los que viajen las personas con Capacidades diferentes, tanto en la vía pública, como en lugares con acceso al público. h).- El uso de los asientos exclusivos que para tal efecto sean destinados en los diversos modos de transporte público colectivo para personas con Capacidad diferente. IX.- OBLIGACIONES a).- Colaborar con los programas de salud y de rehabilitación, que en su favor sean dispuestos por las autoridades competentes.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y con la solemnidad requerida en los lugares visibles y tradicionales de la Cabecera Municipal, delegaciones y poblados. Artículo Segundo.- El presente Bando Municipal, entrará en vigor el día cinco de febrero del año dos mil nueve. Artículo Tercero.- Se abroga el Bando Municipal, de fecha cinco de febrero del año dos mil ocho. Artículo Cuarto.- Queda abrogado todo aquello que contravenga las disposiciones legales del presente Bando Municipal. Artículo Quinto.- A falta de disposición expresa en el presente Bando Municipal, se aplicarán supletoriamente los Reglamentos Municipales y disposiciones contenidas en las Leyes Estatales y Federales aplicables. Artículo Sexto.- El presente Bando Municipal, fue aprobado y expedido por el Honorable Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, durante la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en el Salón de Cabildos, el día 12 de enero del año 2009. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para su publicación y observancia, se promulga el presente Bando, en Ixtapan de la Sal, Estado de México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

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C.P. Oscar Salvador Tovar Arizmendi Presidente Municipal

M. en D. Dante Figueroa Sánchez Síndico Municipal

C. Olga Elena Fierro Alejo Primer Regidor

C. Gloria Alejandrina Arizmendi Sotelo Segundo Regidor

C. Raymundo Esteban Fuentes González

Tercer Regidor

C. Arturo Cristian Arellano Morales Cuarto Regidor

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C. Ángel Jesús Alderete Espiniella Quinto Regidor

Profra. María Magdalena Gómez Arizmendi

Sexto Regidor

C. Jorge Alberto Pedraza Lagunas Séptimo Regidor

C. María Irma Hernández Figueroa Octavo Regidor

C. Gloria Elsa Rodríguez Gómez Noveno Regidor

C. Benjamín Velasco Zariñana Décimo Regidor

Dr. Alfredo Rodríguez Rivera Secretario del Ayuntamiento

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Comisión Editorial M. en D. Dante Figueroa Sánchez

Síndico Municipal

C. María Irma Hernández Figueroa Octavo Regidor Municipal

M. en D. Andrés Leodegario Méndez Méndez

Asesor Jurídico Municipal

P.L.C.C. Rocío Melgar Quintana Jefa de la Unidad de Comunicación Social