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L.A.E. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VILLA Presidente Municipal Constitucional En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, así como los numerales 31, fracción I, 48, fracción III, y 160 de la Ley Orgánica Municipal; a todos los habitantes del Municipio de Atizapán, Santa Cruz, hago saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Atizapán, Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; así como los diversos 122, 123, 124 y 128, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracción I, 48, fracción III, 160, 161, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; ha tenido a bien expedir el siguiente: BANDO MUNICIPAL DE ATIZAPAN, SANTA CRUZ, MEXICO TITULO PRIMERO CAPITULO I DEL MUNICIPIO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Santa Cruz Atizapán es Cabecera del Municipio y sede de su Gobierno, constituye una comunidad de vida, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores humanos universales; salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes, e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social. Artículo 2. El Municipio de Atizapán está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio; es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; esta gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 3. El presente Bando es de orden público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal e identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida de la Nación Mexicana. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. Artículo 4. El presente Bando Municipal, los reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales, quienes en el ámbito de su competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores. Artículo 5 . Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Atizapán para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes Federales y Estatales relativas. CAPITULO II DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

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L.A.E. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VILLA Presidente Municipal Constitucional

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 128 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, así como los numerales 31, fracción I, 48, fracción III, y 160 de la Ley Orgánica Municipal; a todos los habitantes del Municipio de Atizapán, Santa Cruz, hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Atizapán, Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; así como los diversos 122, 123, 124 y 128, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracción I, 48, fracción III, 160, 161, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; ha tenido a bien expedir el siguiente:

BANDO MUNICIPAL DE ATIZAPAN, SANTA CRUZ, MEXICO TITULO PRIMERO

CAPITULO I DEL MUNICIPIO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Santa Cruz Atizapán es Cabecera del Municipio y sede de su Gobierno, constituye una comunidad de vida, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores humanos universales; salvaguardando los derechos fundamentales de los habitantes, e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social.

Artículo 2. El Municipio de Atizapán está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio; es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; esta gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 3. El presente Bando es de orden público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal e identificar a sus autoridades y su ámbito de competencia con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida de la Nación Mexicana. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal.

Artículo 4. El presente Bando Municipal, los reglamentos, planes, programas, declaratorias, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para autoridades, servidores públicos, vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales, quienes en el ámbito de su competencia deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.

Artículo 5. Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Atizapán para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes Federales y Estatales relativas.

CAPITULO II DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

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Artículo 6. Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:

I. Fortalecer el amor a la Patria, Símbolos Nacionales, así como el aprecio a los Himnos Nacional y del Estado de México, los Escudos del Estado de México y del Municipio;

II. Garantizar la tranquilidad, seguridad, protección y bienestar de las personas, creando para tal fin el Consejo Municipal de Seguridad Pública y Protección Civil;

III. Preservar la dignidad de la persona humana y la observancia de las garantías individuales, así como los derechos fundamentales derivados de los tratados internacionales, suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Preservar la integridad de su territorio; V. Satisfacer las necesidades comunes de sus habitantes, mediante la prestación de los

servicios públicos municipales; VI. Prever instrumentos idóneos para el desarrollo de una cultura de respeto y tolerancia,

para propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y éstos con la autoridad;

VII. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales, para acrecentar la identidad municipal;

VIII. Fortalecer los vínculos de identidad propios de la comunidad y de los habitantes del Estado de México;

IX. Fomentar entre los habitantes los principios de igualdad, justicia social y derechos humanos, sobre todo promover la ayuda mutua y solidaridad con los más necesitados;

X. Lograr el ordenado crecimiento urbano del municipio; XI. Lograr la participación ciudadana en el desarrollo de los planes y programas

municipales; XII. Proteger, restaurar y coadyuvar en la preservación de los sistemas ecológicos así como

a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas, que promuevan un desarrollo sustentable;

XIII. Promover el desarrollo de las actividades ambientales, económicas, agropecuarias, industriales, comerciales, culturales, artesanales, deportivas, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales;

XIV. Garantizar a todos los habitantes el derecho humano a un medio ambiente sano, equilibrando y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; así como el derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sostenible de los elementos, recursos naturales, a la salvaguarda y uso de la biodiversidad en su conjunto;

XV. Concientizar y difundir la cultura de limpieza en las calles y lugares públicos; XVI. Promover la cultura de integración a la sociedad de los discapacitados del municipio;

Hacer cumplir los artículos 2 y 4 de la Ley para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México, y promover el derecho de Igualdad, así como la protección de los derechos de grupos vulnerables, discapacitados, niños, niñas, adultos mayores, indígenas y mujeres embarazadas;

XVII. Establecer medidas de protección integral para salvaguardar los derechos de los miembros de la familia, mediante la prevención, atención y tratamiento de la violencia para lograr la erradicación de la misma; en términos de lo establecido en la Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México;

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XVIII. Promover la eficiencia, eficacia en el desempeño de la función pública, a través de la transparencia, honradez, humanismo y espíritu de servicio, que propicie una relación positiva y productiva con los ciudadanos;

XIX. Revisar, actualizar y elaborar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;

XX. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;

XXI. Colaborar con las autoridades Federales y Estatales en el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO III

DE LA ENTIDAD MUNICIPAL

Artículo 7. Es obligación de las Autoridades Municipales, ciudadanos y habitantes en general, impulsar la identidad municipal, que comprende el nombre y escudo del Municipio de Atizapán.

Artículo 8. El nombre del Municipio proviene de la raíz náhuatl y se compone de atl, agua; tizatl, tierra blanca, o colorante que se designa en castellano con el término tizate o tizatl, y pan, en o sobre, y significa <<EN AGUA DE TIERRA BLANCA>>. Por lo que el municipio conservará su nombre actual, que es el de “Atizapán” y solo será modificado o cambiado por acuerdo unánime del Ayuntamiento, con la aprobación de la Legislatura del Estado.

Artículo 9. El Escudo del Municipio, será utilizado exclusivamente por las Dependencias Municipales y deberán exhibirlo en sus instalaciones, en sus sellos, documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio Municipal. Este escudo describe la identidad de nuestro Municipio, contiene elementos que simbolizan un área geográfica en donde se asentó nuestro pueblo. Tiene en su representación una figura que simboliza una corriente de agua, la cual esta brotando de la tierra, unos caracoles y numerales que simbolizan fuentes de agua, una piedra, o tetl, semipreciosa, así como puntos que representan arena o tierra porosa en la parte superior y encima de ésta, un pequeño maíz.

Artículo 10. El sello utilizado para la Administración Pública Municipal, estará integrado con la toponimia de Atizapán.

Artículo 11. Las instituciones educativas de carácter público o privado, además de utilizar el Escudo del Estado de México, deberán utilizar el Escudo Municipal.

Artículo 12. La utilización del nombre del Municipio por particulares o empresas para fines publicitarios o de identificación de negocios, que tengan por objeto designar o referirse al lugar de procedencia de artículos o productos, deberá realizarse, previa solicitud y pagos de derechos al Ayuntamiento.

Artículo 13. Los pobladores del Municipio de Atizapán, las instituciones públicas, privadas y organizaciones en general, asentarán en sus documentos oficiales la denominación Atizapán.

Artículo 14. El gentilicio Atizapense, se utilizará para denominar a los vecinos de Atizapán.

Artículo 15. En el Municipio de Atizapán son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales, así como el Himno y el Escudo del Estado de México. El uso de estos símbolos se

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sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos Federales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

TITULO SEGUNDO CAPITULO I

DE LA CONFORMACION TERRITORIAL MUNICIPAL

Artículo 16. El territorio del Municipio, comprende los límites y la extensión señalada en sus Títulos Primordiales reconocidos por el Gobierno Federal, en sus diferentes dependencias.

Artículo 17. Se entiende por límites municipales, las colindancias con los otros municipios que delimitan el territorio, en el que el H. Ayuntamiento tiene jurisdicción y competencia para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, la extensión de la superficie reconocida del territorio municipal, se encuentra delimitada por los siguientes parajes y mojoneras.

AL NORTE: Comienza en la mojonera de primer Tejocote en el Río Lerma y siguiendo hacia el oriente pasa por la Mojonera de segundo Tejocote, de ahí hasta el norte con el terreno de la Carga, de ahí en escuadra al oriente y llega al Rincón de Animas, de San Nicolás, Cieneguillas, Mojonera de la vuelta del Río de San Cayetano, hasta alcanzar esta línea divisoria en su extremo oriental la Mojonera de Axaxalpa, que es común a Atizapán, Capulhuac y Tianguistenco. Se encuentra en pleno río, a unos cuantos metros al oriente del Puente de San Cayetano.

AL ORIENTE: Partiendo de la Mojonera Axaxalpa en línea recta hacia el sur este., se llega a la Mojonera de Agua de Lobos o paso de Tlaltepingo de Agua de Lobos, Mojonera común a Atizapán, Xalatlaco y Tianguistenco, de Tlaltepingo la línea divisoria se dirige al sur, pasando por la Mojonera Coxcatunco, hasta alcanzar la Mojonera de Tlaxcolpan.

AL SUR: De Tlaxcolpan la línea divisoria cambia hacia el poniente en un primer tramo, hasta llegar a la Mojonera de Atotonilco, de aquí la línea divisoria cambia su dirección de norte a sur y entonces va de la Mojonera de Atotonilco de Hidalgo, hasta la Mojonera de Tepozoco siguiendo siempre al sur hasta la Mojonera del cerrito del Jaral en una isleta donde cruza el Río Lerma y continúa dicha línea divisoria hacia el sur hasta alcanzar la Mojonera de la vuelta de Tulimania. De esta Mojonera de la vuelta de Tulimania la línea divisoria tuerce en escuadra de oriente a poniente siguiendo una zanja, rectilínea hasta alcanzar la Mojonera de Aculco, donde termina dicha zanja, de esta Mojonera de Aculco, la línea divisoria continua al poniente hasta alcanzar la Mojonera de Poza Honda o Agua Blanca en la Laguna del mismo nombre.

AL PONIENTE: La línea divisoria parte de la Mojonera de Poza Honda o Agua Blanca y va hacia el norte, en línea recta hasta alcanzar la Mojonera de Chapañal y de aquí prosigue diagonalmente al noreste hasta alcanzar la Mojonera del Puente de la Victoria de Atenco, de dicha Mojonera, cambia su dirección hacia el norte siguiendo el curso del Río Lerma hasta alcanzar el punto de partida en la Mojonera de Primer Tejocote. Casi en el centro de esta se encuentra el caserío de Santa Cruz Atizapán; al poniente se encuentra la Colonia Libertad y la ex Hacienda de Atenco (casco) que es territorio Atizapense; por la parte sur del territorio se encuentra el Rancho de Tepozoco, (territorio Atizapense); por el rumbo N.E. Esta el Rancho de Simón Ruíz Carrillo, el Rancho Catalina Carrillo, Rancho de Tomás Negrete, Rancho de Herlinda Carrillo, el predio el Salvador, donde se ubica el Hospital Rural, la Unidad Deportiva, la Comunidad y otros.

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A las tierras comunales anteriores, se agrega como Jurisdicción Municipal el Territorio Ejidal Atizapense, que prolonga sus tierras hacia el poniente, con sus límites respectivos donde se encuentran los parajes de la Remolacha, San Rafael Salitre, El Tiradero, El Bañito, La Luz, El Tulito.

Artículo 18. El Municipio, esta conformado para sus fines políticos y administrativos, por:

I. Santa Cruz Atizapán, Cabecera Municipal II. Ex Hacienda de Atenco.

III. Colonia Libertad. IV. Colonia la Teja. V. Colonia Magisterial.

VI. Zona Industrial. VII. Paraje Agua Azul.

VIII. Paraje el Palomar. IX. Paraje el Tepiololco. X. Antiguo territorio del rancho Tepozoco

XI. Paraje la Remolacha. XII. Paraje el Tulito.

XIII. Paraje las Cruces. XIV. Paraje Llano Grande. XV. Paraje el Llanito.

XVI. Paraje los Duraznitos. XVII. Paraje la Palma.

Ranchos:

I. Rancho Santa Clara. II. Rancho San Rafael.

III. Rancho la Rosa. IV. Rancho San Isidro. V. Rancho el Buen Suceso.

VI. Rancho San Mateo

Artículo 19. Todo ciudadano que tenga bienes inmuebles como pequeña propiedad de uso particular, comunal o ejidal, si por necesidad la vende, cede los derechos o la traspasa, de preferencia deberá hacerlo con ciudadanos del mismo municipio, además de notificar a las Autoridades correspondientes y realizar sus trámites en la oficina correspondiente municipal.

Artículo 20. El Ayuntamiento, previa consulta con la población de la comunidad de que se trate, podrá crear nuevos centros de población con la categoría política que le corresponda, modificando las circunscripciones territoriales de los sectores, Delegaciones y Subdelegaciones. Asimismo podrá modificar, con base en el número de habitantes y servicios públicos existentes, la categoría política de los centros de población que corresponda.

Artículo 21. El Ayuntamiento, con el fin de proporcionar eficazmente los servicios públicos que son objeto de su gobierno, tiene competencia plena sobre su territorio, personas y bienes.

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CAPITULO II DE LA ORGANIZACION MUNICIPAL

Artículo 22. El Municipio para su Gobierno, Administración interior y Organización, se regionalizará de acuerdo a la Ley respectiva en: Delegaciones circunscritas, Subdelegaciones a la extensión territorial, conforme a las actas que le dieron su origen, o en sectores, manzanas o fraccionamientos.

Artículo 23. El Ayuntamiento en cualquier momento, podrá convocar a asamblea tanto a los ejidatarios como a los comuneros, con la finalidad de tomar acuerdos, así como para remover sus miembros mediante el voto secreto y de acuerdo en lo establecido por la Ley Agraria en Vigor, así mismo se deberá informar a la Procuraduría Agraria de los acuerdos tomados.

TITULO TERCERO CAPITULO I

DE LA POBLACION MUNICIPAL DE LOS VECINOS

Artículo 24. En el Municipio de Atizapán todo individuo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, vecindad, raza, sexo, religión, idiosincrasia, preferencia política o cualquier otra circunstancia de carácter personal o social. Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y población del Municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la ley, lo cual es fundamento del orden público, de la paz social y el bien común.

Artículo 25: Son vecinos del Municipio de Atizapán:

I. Las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su territorio. II. Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio, con el

deseo de permanecer en él, comunicándolo a la Autoridad Municipal. III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, manifestando a la

Autoridad Municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a la vecindad anterior, con la constancia expedida por la autoridad competente; debiendo de comprobar la asistencia de su domicilio, así como de su profesión o trabajo dentro del Municipio de Atizapán.

Artículo 26. Los habitantes y vecinos tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Se consideran derechos los siguientes:

I. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos, y diversas ramas de actividades en el Municipio, cargos o comisiones de carácter público municipal, así como para el otorgamiento de concesiones;

II. Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos establecidos por las leyes, así como desempeñar las comisiones de la autoridad auxiliar y otras que le sean encomendadas;

III. Recibir los Servicios Públicos municipales con sus respectivas contraprestaciones e instalaciones destinadas a los mismos, siempre que se encuentren dentro de la zona considerada como urbanizable, según el plan de desarrollo urbano municipal, y las que se determinen en este Bando Municipal y sus reglamentos.

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IV. Aquellos que le reconozcan otras disposiciones legales de carácter Federal, Estatal o Municipal;

V. Proponer modificaciones al Bando Municipal y Reglamentos, así como presentar iniciativas de éstos a través de los integrantes del Ayuntamiento o por si mismos;

VI. A un medio ambiente sano que garantice el desarrollo, salud y bienestar de la población;

VII. Incorporarse a las organizaciones de servicio social o de participación comunitaria; VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades la existencia de actividades molestas,

insalubres, peligrosas y nocivas; IX. Recibir información de los órganos municipales mediante petición por escrito en la

forma y términos que determine el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Atizapán, Santa Cruz;

X. A manifestarse en la vía pública, de manera ordenada, ajustándose a los valores humanos, sin afectar derechos de terceros;

XI. Los demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y Estatales relativas.

II. Se consideran obligaciones las siguientes: I. Observar, en todos sus actos, respeto a los menores, a las mujeres, a los indígenas, a los

adultos mayores y a las personas con discapacidad, la dignidad humana y a las buenas costumbres;

II. Prestar auxilio y en su caso denunciar todo tipo de discriminación, maltrato explotación, abandono, negligencia, abuso sexual sobre los menores de edad, mujeres, personas con capacidad, adultos mayores y personas en estado de vulnerabilidad;

III. Tener cubiertos sus pagos de impuesto municipales correspondientes, y de sus derechos y aportaciones de mejoras;

IV. Respetar y cumplir las disposiciones legales y mandatos de las autoridades municipales legítimamente constituidas;

V. Inscribirse en los padrones municipales; VI. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes correspondientes;

VII. Proporcionar educación escolar, primaria, secundaria y demás que permitan una mejor educación a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado. Informar a la autoridad municipal de las personas analfabetas y motivarlas para que asistan a los Centros de Educación básica;

VIII. Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos o de otro género que le solicite las autoridades competentes;

IX. Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento en caso de los varones que están en edad de cumplir su Servicio Militar Nacional;

X. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa y en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas;

XI. Asistir a los actos cívicos que organice el Ayuntamiento e Instituciones Públicas; XII. Auxiliar a las autoridades en la conservación y preservación de la salud individual y

colectiva; XIII. Informar a la autoridad municipal, de aquellas personas, que por su carencia económica

o problemas de capacidad diferente, se vean impedidos para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia de desarrollo;

XIV. Dar aviso a la autoridad municipal, de las construcciones realizadas fuera de los límites aprobados en el Plan Municipal y Planes de Desarrollo Urbano, de Centros de Población Municipal;

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XV. Preservar y conservar los sitios, monumentos históricos, edificios significativos y de valor patrimonial, comprendidos dentro del municipio;

XVI. Bardear los predios de su propiedad, ubicados dentro de la zona urbana del municipio, la cabecera y las delegaciones municipales;

XVII. Rehabilitar y pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión cuando menos una vez al año y participar en los programas municipales para tal efecto;

XVIII. Mantener aseados los frentes de sus domicilios, negocios y predios de su propiedad o posesión, (barrer por lo menos una vez a la semana);

XIX. Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, la placa del número oficial designado por la Autoridad Municipal;

XX. Los peatones deberán cruzar las calles y avenidas, en las esquinas o por las áreas para ello establecidas;

XXI. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento;

XXII. Aportar una cooperación anual de $100.00, por familia, para el mantenimiento de las redes de agua potable y drenaje;

XXIII. En caso de catástrofes, cooperar y participar organizadamente en beneficio de la población afectada, a través del Sistema de Protección Civil.

XXIV. Respetar los espacios y las rampas destinadas para los discapacitados; XXV. Cooperar conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de las obras en

beneficio colectivo; XXVI. Evitar las fugas, desperdicio de agua potable, arrojar aguas negras a la vía pública, así

como conservar en buen estado, los aparatos de medición instalados en su domicilio ó negocio;

XXVII. Dar aviso a la Autoridad Municipal, de quien se sorprenda robando o destruyendo los instrumentos de los servicios públicos municipales, como lámparas, coladeras, brocales de sistema de agua potable, rejillas, tapaderas, entre otros;

XXVIII. No arrojar basura, desperdicios sólidos, líquidos, solventes, gas, petróleo, sustancias tóxicas explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula y en general a las instalaciones de agua potable y drenaje. Así como participar con las autoridades en la preservación y restauración del ambiente Municipal;

XXIX. Separar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos antes de depositar la basura en el camión recolector;

XXX. Colaborar con las autoridades municipales en el mantenimiento de forestación y reforestación de zonas verdes, así como conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio;

XXXI. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad e impedir que deambulen solos en calles y lugares públicos;

XXXII. Recoger y depositar en lugar apropiado, las heces fecales de sus mascotas cuando transiten en la vía pública;

XXXIII. Cooperar con las obras que se realicen a sus predios y que sean de beneficio social, de no hacerlo se aplicará el procedimiento de aportaciones de mejoras y el de ejecución, para el cobro de créditos fiscales;

XXXIV. Los ciudadanos que soliciten el cierre de una calle deberán solicitar permiso al Ayuntamiento. En caso de que sea para una fiesta deberá pagar por derecho de vía $300.00 pesos, obligándose a recoger la basura y desechos que se generen, así mismo y para el caso de que sea dañado el pavimento o empedrado por estas causas, los infractores, se harán acreedores de una sanción de uno a cincuenta salarios mínimos o equivalentes en trabajos requeridos por la población, según sea el caso, con el

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propósito de no afectar a terceros, queda prohibido obstruir las vialidades importantes que son las siguientes: Gustavo Baz, 16 de septiembre, 5 de febrero, Leona Vicario, Antonio Hernández Mejía y la carretera del acueducto, con excepción de lo necesario para las festividades del 3 de mayo o del 17 de marzo, 12 de diciembre y para honores fúnebres o a menos que cubra un pago de $600.00 pesos;

XXXV. Los ciudadanos que soliciten la utilización del auditorio municipal, para actividad particular o evento social, deberán cubrir un pago por concepto de derechos de $ 500.00 pesos;

XXXVI. Las demás que determine la Ley Orgánica Municipal y las que resulten de otros ordenamientos jurídicos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considerará como falta y será sancionada por las autoridades competentes.

Artículo 27. La vecindad se pierde por (artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal vigente) la ausencia de seis meses consecutivos del territorio municipal o renuncia expresa.

Artículo 28. La vecindad de un Municipio, no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

Artículo 29. El Ayuntamiento quedará facultado para organizar a los vecinos en:

a) Organizaciones sociales representativas de las comunidades; b) O cualquier otra forma prevista por las disposiciones legales.

CAPITULO II

DE LOS HABITANTES, VISITANTES O TRANSEUNTES Y EXTRANJEROS

Artículo 30. Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual y transitoriamente en su territorio y que no reúnan los requisitos establecidos para la vecindad.

Artículo 31. Son visitantes o transeúntes, aquellas personas que se encuentren de paso en el Territorio Municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, comerciales, de servicios, culturales, educativos, deportivos y de tránsito.

Artículo 32. Son derechos y obligaciones de los habitantes, visitantes o transeúntes y extranjeros:

I.- DERECHOS: I. Contar con la protección de las Leyes y de las Autoridades Municipales;

II. Obtener la información, orientación y auxilio que se requieren; III. Utilizar las Instalaciones y Servicios Públicos Municipales, como lo dispongan las Leyes, el

Bando Municipal y los Reglamentos.

II.- OBLIGACIONES:

UNICO.- Respetar las Leyes y disposiciones de éste Bando Municipal, así como los Reglamentos que emita el Ayuntamiento.

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Artículo 33. Son Extranjeros, todas aquellas personas de nacionalidad distinta a la mexicana, que residan temporalmente en el territorio municipal y que acrediten su calidad migratoria, así como su legal estancia en el país.

Artículo 34. Los extranjeros que pretendan establecer su domicilio dentro del territorio municipal, deberá registrarse en el libro que para tal efecto destine la Secretaría del Ayuntamiento, acreditando su calidad migratoria y legal estancia en el país.

TITULO CUARTO CAPITULO I

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 35. El Gobierno del Municipio, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se denomina Ayuntamiento y en un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal y se regirá por su reglamento correspondiente.

Artículo 36. El Ayuntamiento, es una Asamblea deliberante integrada por un Presidente, un Síndico Municipal y diez Regidores: seis electos por el principio de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, no existirá Autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 115, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 37. El Ayuntamiento en su carácter de Cuerpo Colegiado, le corresponden las siguientes atribuciones:

I. De legislación. II. De supervisión y de vigilancia.

Artículo 38. Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, las Leyes Federales y Locales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal y sus Reglamentos.

Artículo 39. Las funciones administrativas y ejecutivas del Gobierno Municipal, estarán a cargo del Presidente Municipal, quien será auxiliado por un Secretario del Ayuntamiento, un Tesorero, un Contralor, Directores, Coordinadores, Consejos y demás que determinen el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

Artículo 40. Son Autoridades Municipales:

I. Presidente Municipal. II. Síndico Municipal. III. Regidores Municipales.

Artículo 41. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el Ayuntamiento se auxiliará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público.

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Artículo 42. Para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la Administración Municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes Dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento. II. La Tesorería Municipal.

III. La Contraloría Municipal. IV. De las Direcciones Generales, y Direcciones de área. V. Coordinadores generales y comisiones que previamente se establezcan.

Artículo 43. Las funciones de la Contraloría Interna, estarán a cargo del órgano que establezca el Ayuntamiento.

Artículo 44. La Contraloría Municipal, tendrá un Titular denominado Contralor, quien será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien además de las funciones señaladas en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia que serán los responsables de supervisar la obra pública Estatal o Municipal;

II. Vigilar el cumplimiento del Código de conducta, contenido en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

III. Recibir las quejas, denuncias o sugerencias, en cuanto la prestación de los servicios que presta el H. Ayuntamiento;

IV. Solicitar por escrito a la Secretaría de la Contraloría, sobre la existencia del registro de inhabilitación de las personas que pretendan desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Municipal; y

V. Coordinar el programa de regulación y simplificación administrativa.

Artículo 45. El Ayuntamiento por conducto de la Secretaría publicará, por lo menos bimestralmente, la Gaceta Municipal para informar a vecinos y habitantes sobre las acciones, procedimientos, normas, acuerdos y disposiciones de carácter general, mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo determinación en contrario.

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 46. Son Autoridades Auxiliares Municipales:

I. Los Delegados Municipales. II. Los Subdelegados Municipales.

III. Los Jefes de Sector o de Sección. IV. Los Jefes de Manzana.

Artículo 47. Las Autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos Municipales, dependiendo jerárquicamente del Ayuntamiento.

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Artículo 48. Las Autoridades auxiliares, para su organización interna, podrán designar las comisiones que para su caso existan y tendrán el apoyo de las demás organizaciones de la Comunidad.

Artículo 49. Las Autoridades Auxiliares Municipales, ejercerán en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y los Reglamentos respectivos.

Artículo 50. Las Autoridades Auxiliares, estarán sujetas al Reglamento de las Autoridades Auxiliares: Delegaciones, Consejos de Participación Ciudadana y Jefes de Manzana que el H. Ayuntamiento emita en su oportunidad.

CAPITULO III DE LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES

Artículo 51. La elección democrática de los Delegados y Subdelegados se llevará a cabo conforme a la convocatoria emitida por el Ayuntamiento siendo supervisada y dictaminada por la Comisión Especial Edilicia.

Artículo 52. Los Delegados y Subdelegados Municipales, actuarán en sus respectivas jurisdicciones, como autoridades auxiliares del Ayuntamiento, con las facultades y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica Municipal, Bando Municipal y el Reglamento respectivo.

Artículo 53. Los Delegados y Subdelegados Municipales, serán el conducto de comunicación permanente y consulta popular, entre los habitantes de su comunidad y el Gobierno Municipal.

Artículo 54. En cada Delegación Municipal, habrá Delegados propietarios y sus suplentes, según las condiciones y necesidades de cada Delegación.

Artículo 55. Los Delegados y Subdelegados Municipales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y Reglamentos que expida el Ayuntamiento y reportará a la dependencia administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;

II. Promover la participación de los ciudadanos, para el cumplimiento de los Planes y Programas del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento, con la información que requiera para expedir certificaciones que se establece la normatividad correspondiente;

IV. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;

V. Elaborar los programas de Trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento;

VI. Promover y gestionar ante el Ayuntamiento, las demandas de la Comunidad; VII. Informar a la población y al Ayuntamiento, el estado que guardan los asuntos encomendados

a su responsabilidad, dentro del mes de diciembre de cada año; VIII. Informar al Gobierno Municipal, la Administración de los ingresos y egresos, con motivo de

su gestión.

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Artículo 56. Los Jefes de Sector o de Sección y de Manzana serán nombrados por el Ayuntamiento y les corresponde:

I. Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, así como al Oficial Conciliador y Calificador, las conductas que requieran de su intervención;

II. Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de las demarcaciones correspondientes; III. Informar al Delegado o a las autoridades municipales las deficiencias que presenten los

servicios públicos municipales; IV. Participar en la preservación y restauración del medio ambiente, así como en la protección

civil de los vecinos. V. Gestionar materiales diversos ante quien corresponda, para el mejoramiento de las calles y

avenidas. VI. Difundir la normatividad jurídica municipal.

Artículo 57. Los Delegados, Subdelegados o Comités Municipales no deben:

I. Cobrar contribuciones municipales sin autorización expresa de la ley; II. Autorizar algún tipo de licencia de construcción, de alineamiento o para la apertura de

establecimientos; III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las Autoridades Municipales; IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por el delito de fuero común o federal; V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

VI. Hacer lo que no este previsto en la Ley Orgánica Municipal y en los demás ordenamientos municipales.

Artículo 58. Las faltas temporales de las Autoridades auxiliares, serán suplidas por las personas que designe el Ayuntamiento, en los casos de faltas definitivas se designará a los sustitutos en los términos de la Ley Orgánica Municipal vigente.

CAPITULO IV DEL OFICIAL CALIFICADOR

Artículo 59. La función Conciliadora y Calificadora dentro del Municipio, estará a cargo de un Oficial Conciliador y Calificador quien será nombrado a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el H. Ayuntamiento.

Artículo 60. Quien ocupe dicho cargo, deberá reunir los requisitos señalados en el Artículo 149 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Reglamento municipal de la materia, que en su momento apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 61. El Oficial Calificador, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conocer, Calificar e Imponer las Sanciones Administrativas sobre las faltas e infracciones al presente Bando, y demás Reglamentos y disposiciones que expida el propio Ayuntamiento, exceptuando las de carácter fiscal;

II. Avenir por la vía Conciliadora, a las personas que confronten conflictos que no constituyan un delito o sean de la competencia de otras Autoridades;

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III. Expedir orden de pago y enterar a la Tesorería Municipal, los ingresos derivados por concepto de multas, derechos o convenios que se deriven por sus actuaciones y se encuentren establecidas en la Ley de Hacienda Municipal o en el presente Bando Municipal;

IV. Cuando la condición económica del inculpado limite sus posibilidades para el pago de multa en efectivo, el pago podrá ser permutado por trabajos a favor del Municipio, tomando en consideración para la conversión, el salario mínimo vigente en la entidad, o teniendolo pueda realizar la aportación de mobiliario urbano;

V. Expedir y girar citatorios a ciudadanos o interesados para implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar, social o política en el municipio, cuando sea requerido por la ciudadanía o por las autoridades municipales;

VI. Girar exhortos, cuando uno de las partes (El promoverte o la contraparte) o interesados tenga su domicilio en la jurisdicción de otro municipio;

VII. Cuando una falta o infracción sea cometida por un menor de edad, será causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, quienes repararán el daño causado. En caso de no ser localizada la persona facultada para recoger al menor, o si ésta no se presentare en un término prudente, el menor, a consideración del oficial mediador-conciliador y calificador, siempre velando por la seguridad del mismo y atendiendo la falta ó infracción cometida, podrá retirarse. Dependiendo de la gravedad de la falta ó infracción, el menor será puesto a disposición de la Preceptoría Juvenil de la región; así mismo será puesto a disposición de la dependencia indicada en caso de quien ejerza la patria potestad o tutela no comparezca.

Artículo 62. No puede el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador: I. Girar órdenes de aprehensión; II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando Municipal; III. Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; IV. Ordenar las detenciones que sean competencia de otras autoridades.

TITULO QUINTO

CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

DE SU ORGANIZACION

Artículo 63. El gobierno del municipio de Atizapán está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus determinaciones corresponderá al Presidente Municipal, quien preside el Ayuntamiento y dirige la administración municipal.

Artículo 64. El Ejecutivo Municipal, tendrá las facultades para crear las unidades administrativas, descentralizadas o desconcentradas, según convenga a sus fines, conforme a lo establecido por las Leyes y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal.

Articulo 65. Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento tendrá las obligaciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes federales y locales que de una y otra emanen, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, los reglamentos municipales, circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento.

Las competencias serán exclusivas del Ayuntamiento y no podrán ser delegadas; las del Presidente Municipal será previo acuerdo de éste o por determinación de las leyes y reglamentos.

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Artículo 66. Para el despacho de los asuntos de la administración pública centralizada, el Presidente Municipal se auxiliará de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Tesorería Municipal, de la Contraloría Municipal, de las Direcciones, Coordinaciones, Comisiones, Consejos y Áreas Administrativas que considere.

Artículo 67. El Secretario, Tesorero, Contralor, Directores, Coordinadores, Comisiones, Consejos, Áreas Administrativas y organismos descentralizados, no podrán desempeñar otro puesto dentro de la Administración Pública Federal o Estatal, salvo aquellas actividades derivadas de su función y las relacionadas con la docencia, siempre y cuando no afecte el cumplimiento de su responsabilidad.

Artículo 68. Los órganos de la Administración Pública Municipal para el logro de sus fines, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 69. Los órganos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Municipal, están obligados a coordinarse entre si e intercambiar información necesaria para el oportuno desempeño de las funciones encomendadas.

Artículo 70. El Presidente Municipal, solucionará las dudas sobre la operación de los órganos de la Administración Pública Municipal.

Artículo 71. El Ejecutivo Municipal, ordenará la realización, observancia y aplicación del Reglamento Interior de Trabajo y emitirá los Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que orienten y regulen al mejor funcionamiento de los órganos de la Administración Municipal.

CAPITULO II DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL Artículo 72. El Ayuntamiento de acuerdo con las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal, previa autorización de la H. Legislatura Local, podrá realizar los siguientes actos administrativos:

I. Obtener empréstitos; II. Enajenar sus bienes muebles e inmuebles; III. Dar en arrendamiento, comodato o en usufructo los bienes inmuebles del municipio, por un

término que exceda el periodo de la gestión del Ayuntamiento; IV. Celebrar Contratos de Administración de obras y prestación de servicios cuyo término

exceda al de la gestión del Ayuntamiento; V. Cambiar el destino de los bienes inmuebles a servicios públicos de uso Común; VI. Desafectar del servicio público, los bienes municipales; VII. Afectar bienes que por su naturaleza, se requieren destinarlos a utilidad pública; VIII. Celebrar los convenios con instituciones, empresas o personas físicas cuando rebasen la

gestión del Ayuntamiento; IX. Cambiar las categorías políticas de los centros de población.

Artículo 73. El Ayuntamiento de Atizapán, podrá celebrar convenios y acuerdos administrativos, con otros Ayuntamientos del Estado de México.

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CAPITULO III DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 74. El Ayuntamiento elaborará su Plan de Desarrollo Municipal y los Programas de Trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa.

Artículo 75. La formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan y Programas Municipales, estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el Ayuntamiento conforme a las normas legales de la materia y las que el Cabildo determine, la evaluación se sujetará a lo establecido por la Ley de Planeación del Estado de México, así mismo el contenido del Plan de Desarrollo Municipal, deberá de difundirse a la población.

Artículo 76. El Ayuntamiento promoverá la consulta ciudadana como una vía de participación de los ciudadanos en la elaboración del Plan y los Programas del Gobierno Municipal.

Artículo 77. El Plan de Desarrollo Municipal, constituye un instrumento dinámico de trabajo, que concreta las necesidades de la población, para generar las soluciones y determinar las prioridades.

TITULO SEXTO CAPITULO I

DEL DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PUBLICOS Artículo 78. El Ayuntamiento tiene en materia de desarrollo urbano, las siguientes atribuciones: I. Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano y los Censos de

Población Municipal, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano; II. Identificar, declarar y conservar en coordinación con los gobiernos federal y estatal, los sitios

y edificaciones que representen para la comunidad del Municipio un testimonio significativo de su historia y cultura, así como los que representen arquitectónicamente un patrimonio artístico o valioso; conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

III. Proponer al Ejecutivo del Estado, la expedición de las declaraciones, reservas, destinos y usos del suelo que afecte en el territorio;

IV. Participar en la creación y Administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio y ejercer indistintamente con el Estado, el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial;

V. Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en el de los asentamientos humanos, a través de los Programas de Desarrollo Urbano y demás instrumentos regulados en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México y demás disposiciones legales;

VI. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otros Ayuntamientos de la entidad, así como los sectores social o privado, los acuerdos o convenios de coordinación para la realización y ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano y la realización de obra y servicios que se ejecuten en el ámbito de dos o más municipios;

VII. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, modificación, evaluación y actualización del plan de desarrollo urbano, de conformidad con la normatividad aplicable, el cual normará el crecimiento urbano del Municipio de Atizapán;

VIII. Impulsar mediante el Sistema de Cooperación, la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano;

IX. Dar publicidad y difusión en el Municipio, los Planes de Desarrollo Urbano y a las declaratorias correspondientes;

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X. Informar, orientar y dar trámite de las licencias de uso del suelo y de construcción, así como la constancia de alineamiento y número oficial, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo urbano; vigilando en todo momento su cumplimiento, e imponer las medidas de seguridad necesarias y las sanciones correspondientes por su incumplimiento, en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia;

XI. Otorgar la licencia municipal de construcción en los términos previstos en la Ley de Asentamientos Humanos, en el presente Bando y en las disposiciones conexas. Ninguna Autoridad auxiliar, estará facultada para la expedición de permisos u otro tipo de autorización en materia de desarrollo urbano;

XII. Coordinar la Administración y funcionamiento de los Programas de Mejoramiento para la Vivienda Rural, implementado por las instituciones Federales y Estatales;

XIII. Vigilar el cumplimiento de las Leyes y sus Reglamentos, así como los Planes de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes, consecuente utilización del suelo;

XIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; XV. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano y uso

de suelo, en coordinación con el Gobierno del Estado de México, vigilando que no se contravenga con las disposiciones vigentes en la materia;

XVI. Ejercer las demás atribuciones que le otorgue la Ley de Asentamientos Humanos y sus Reglamentos;

XVII. Coordinar las acciones en materia urbana, con la Comisión de Planeación para el desarrollo de los Municipios, con Delegados y demás organizaciones de representación Municipal;

XVIII. Participar con el Gobierno del Estado en la elaboración de Programas de vialidad y transporte urbano;

XIX. Ocupar de manera temporal o definitiva alguna parte de terreno de los particulares para la ejecución de obras públicas de beneficio social, sin entregar a cambio ningún bien municipal a manera de permuta;

XX. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano, así como supervisar que toda construcción con fines habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, se ajusten a la normatividad del uso de suelo, construcción y alineamiento, conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo de Atizapán y demás ordenamientos aplicables;

XXI. La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, esta facultada para sancionar, suspender, clausurar y demoler obras sin autorización previa y las que no cumplan con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, vigente en el Estado de México;

XXII. Impulsar entre la población del Municipio la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano;

XXIII. Procurar los servicios, el equipamiento y la infraestructura urbana en las áreas del Municipio, conforme lo señale el Plan de Desarrollo Urbano;

XXIV. Las demás que determine la Ley de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos y Obras Públicas en el Estado de México, la Federación y el Municipio.

Artículo 79. El crecimiento urbano de Atizapán, estará apegado a lo establecido al Plan de Centros de Población estratégicos, al Plan de Centros de Población y al Plan de Desarrollo Urbano Municipal, en donde se incluirá en su totalidad al territorio municipal.

Artículo 80. El Plan de Desarrollo Urbano Municipal y los Centros de Población, sólo podrán ser modificados siguiendo el procedimiento contenido en los planes anteriores para su aprobación.

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CAPITULO II DE LOS SERVCIOS PUBLICOS MUNICIPALES

Artículo 81. Se entiende por servicio público toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades colectivas, misma que estará a cargo del Ayuntamiento, quien lo prestará con apego a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal. El Ayuntamiento a través de los Regidores, en atención a sus comisiones que se les asigne por cabildo ó unidades administrativas que se determine, tendrá a su cargo la organización, ejecución, evaluación y modificación de los servicios públicos municipales.

Artículo 82. Son servicios públicos municipales: I. Agua potable, drenaje y alcantarillado; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos; IV. Mercados; V. Panteones, parques, jardines, áreas verdes, recreativas y su equipamiento; VI. Seguridad pública y protección civil; VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, obras y edificios públicos; VIII. Asistencia Social en el ámbito de su competencia; IX. Perrera municipal; X. Medicina preventiva; XI. Empleo y todos aquellos que determine el Ayuntamiento conforme a las Leyes y

reglamentos.

Artículo 83. Los servicios públicos municipales, estarán a cargo del Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa o descentralizada o bien podrá otorgar la concesión a particulares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando los de seguridad pública, alumbrado público, suministro y abastecimiento de agua potable y tratada, así como el drenaje y alcantarillado y aquellos que afecten la estructura y organización municipal.

Artículo 84. Los servicios de agua potable y drenaje, son obligatorios para todas las propiedades urbanas y suburbanas del Municipio, por medio de toma domiciliaria, misma que correrán a cargo del causante, dichas tomas serán reguladas por lo establecido en el reglamento respectivo municipal que apruebe oportunamente el cabildo.

Artículo 85. La Autoridad Municipal, sancionarán, los siguientes hechos: I. Desperdiciar ostensiblemente el agua potable; II. Dejar abiertas las llaves de sus instalaciones de agua potable durante el tiempo que no

las utilice; III. Instalar en forma clandestina conexiones de agua potable, en cualquiera de las redes del

Municipio; IV. Negarse el usuario a reparar alguna fuga de agua, que se localice en su predio; V. Deteriorar o causar daños a cualquier obra hidráulica o red de distribución; VI. Recibir el servicio público de agua potable y drenaje o descargar aguas residuales en las

redes de drenaje, sin haber cubierto las cuotas o tarifas respectivas.

Artículo 86. Las faltas señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Autoridad Municipal, con multas equivalentes de 10 a 50 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción.

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Artículo 87. Para sancionar las faltas o las infracciones, se calificarán tomando en consideración: I. La gravedad de la falta; II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia.

Artículo 88. Una vez vencido el plazo concedido por la Autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrá imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer al mandato.

Artículo 89. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser de hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DE LOS

SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

Artículo 90. Los servicios públicos municipales, se deberán presentar en forma continua, regular, general y uniforme.

Artículo 91. El Ayuntamiento organizará y reglamentará la administración, funcionamiento, conservación y uso de los servicios públicos a su cargo.

Artículo 92. Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio a los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 93. El Ayuntamiento podrá coordinar con los Ayuntamientos de los Municipios colindantes, con el Gobierno del Estado o de la Federación, para la prestación conjunta de uno o más servicios públicos.

CAPITULO IV

DE LA EDUCACION, CULTURA, EMPLEO Y DEPORTE

Artículo 94. Son facultades del Ayuntamiento, en materia de educación, cultura y empleo las siguientes:

I. Promover en forma permanente, dentro de su esfera de competencia, la educación, cultura y el fomento para generar el empleo en el Municipio de Atizapán;

II. Impulsar la educación escolar, básica, elemental y superior, así como la educación extraescolar, la alfabetización y la educación para los adultos y personas de capacidades diferentes, para que con ello, contribuir al desarrollo de la población;

III. Celebrar con el Gobierno Federal, Estatal y los Ayuntamientos e instituciones particulares, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas educativos como culturales y de empleo que deban realizarse;

IV. Promover y coordinar con instituciones públicas y privadas, dependencias de Gobierno Estatal, acciones, obras y servicios relacionados con la educación, cultura y empleo;

V. Gestionar y promover con las autoridades educativas, los permisos y autorizaciones correspondientes para el establecimiento de nuevos planteles educativos;

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VI. Fomentar la educación cívica, cultural, el deporte y las actividades recreativas en el ámbito municipal;

VII. Promover el incremento de acervo bibliográfico, hemerográfico y medios de consulta en la Biblioteca del Municipio;

VIII. Coordinar y promover las actividades que organice el Instituto Cultural Mexiquense o Instituciones Culturales, cuando estén dirigidas a beneficiar a la población del Municipio;

IX. Promover estímulos para el reconocimiento a aquellas personas que se han distinguido por su buen desempeño en la educación, cultura, arte literario, deportivo, artesanal y que de alguna forma han puesto en alto el nombre de Atizapán;

X. Promover el rescate y la difusión de los valores culturales y artísticos del Municipio; XI. Promover los servicios que se presten en materia de empleo, con la finalidad de coadyuvar

a reducir los índices de desempleo y subempleo del Municipio; XII. Impulsar y gestionar ante instituciones privadas y públicas, la generación de empleos e

incrementar el nivel de calidad de vida de la población; XIII. Promover la identidad cultural e histórica.

CAPITULO V

DE LA SALUD Y DEL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 95. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de salud y del desarrollo social, las siguientes:

I. Participar en los Programas Federales, Estatales y del Instituto de Salud del Estado de México, en campañas para prevenir prácticas y condiciones que afecten la salud y atender a la población;

II. Promover, organizar y difundir los Programas Federales y Estatales para evitar la fármaco dependencia en el Municipio, así como combatir el tabaquismo y el alcoholismo;

III. Promover en el Municipio los Programas Federales, Estatales de Salud reproductiva y nutricional;

IV. Ejecutar, promover y difundir programas para prevenir enfermedades infectocontagiosas; V. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios médicos asistenciales,

jurídicos, deportivos y sociales, destinados, principalmente, a menores, viudas, madres solteras, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, de escasos recursos económicos, en estado de abandono o desamparo, y lograr su canalización a los centros especializados e Instituciones de Asistencia Social, Federal y Estatal;

VI. Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población marginada del Municipio, con la finalidad de implementar programas que favorezcan la creación de oportunidades para el desarrollo personal, familiar y social de cada habitante;

VII. Orientar el desarrollo municipal hacia condiciones de equidad y combate a la marginación en el municipio no dotadas de los servicios municipales;

VIII. Construir los sitios de información y lectura, así como garantizar el acceso de la población a las vías electrónicas de información;

IX. Fomentar investigaciones sobre las causas, efectos y evolución de los problemas prioritarios de asistencia social en el Municipio;

X. Promover, coordinadamente con otras instituciones públicas y privadas, acciones, obras y servicios que se relacionen con la asistencia social y la programación de una cultura altruista;

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XI. Fomentar la participación ciudadana en los programas de asistencia social que se lleven a cabo en el Municipio;

XII. Combatir el alcoholismo y la drogadicción, sobre todo en menores de edad; XIII. Fomentar y promover el civismo, la recreación, el deporte y la cultura, las tradiciones y

fiestas populares en el ámbito municipal; XIV. Crear programas sociales, culturales y deportivos destinados al desarrollo integral de la

juventud, y promover la participación municipal en los de orden estatal o federal; XV. Expedir, mantener actualizados los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer

la prestación de asistencia social a los habitantes del Municipio, así como vigilar su cumplimiento;

XVI. Desarrollar Programas de orientación y apoyo que contribuyan a evitar la mendicidad y promover en su caso, la vinculación de estas personas con las instituciones públicas y privadas dedicadas a su atención.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO I DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE LA

PROTECCION DEL AMBIENTE

Artículo 96. El Ayuntamiento promoverá la participación corresponsable de la sociedad Atizapense en planeación, ejecución y evaluación de las políticas ambientales, así como en la protección, preservación y uso racional y sustentable de los recursos naturales, mediante la concertación de acciones y apoyos con los sectores públicos, social y privado, así como con las asociaciones, grupos y organizaciones, culturales y políticas para la preservación y protección del medio ambiente.

Artículo 97. El Ayuntamiento tiene las siguientes facultades y atribuciones:

I. De las facultades: a) Combatir el deterioro ecológico y la contaminación ambiental; b) Crear el Programa Municipal de Protección Ambiental de acuerdo a las leyes respectivas; c) Constituir los Consejos de Protección al Ambiente en el municipio; d) Promover la educación, conciencia e investigación ecológica en coordinación con las autoridades, educativas, la ciudadanía y sectores representativos; e) Sancionar a las personas físicas o morales que descarguen en las redes colectoras, ríos, cuencas, veneros, manantiales y demás depósitos o corriente de aguas, infiltren en terrenos, sin tratamiento previo, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos materiales, radiactivos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, la flora o los bienes; f) Sancionar a los propietarios de aparatos de sonido o conductores de vehículos que contaminen el ambiente con emisión de humo, ruido en índices superiores a lo permitido; g) Sancionar a las personas que arrojen basura a los ríos, arroyos, lotes baldíos, lugares prohibidos, vías públicas y áreas de uso público; h) Sancionar a los particulares que, al conducir vehículos que trasporten material, lo derramen o lo tiren en la vía pública, independientemente de los daños que tengan que pagar por perjudicar a terceros, así como a los que descarguen material sobre la vía pública por más de quince días; i) Sancionar a los propietarios o encargados de negocios, cuya actividad derive en la contaminación del ambiente, haciendo uso indebido de la vía pública; j) Prevenir y sancionar la realización de obras, negocios, empresas, actividades públicas y privadas que causen desequilibrio ecológico o perjudiquen al ambiente;

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k) Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para satisfacer las acciones de prevención del ambiente; l) Celebrar convenios de coordinación con otros Ayuntamientos, el Estado y la Federación, para realizar acciones que procuren la protección y el mejoramiento del ambiente; m) Proceder conforme a la normativa de la S.S.A. así como sancionar de 1 a 50 salarios mínimos, a todos los ciudadanos que realizan actividades de establos particulares y no cuenten con un estercolero para evitar la proliferación de toda plaga y olores propios del estiércol, a cielo abierto. n) Los ciudadanos que realicen actividades de degüello de animales y procesamientos de alimentación de origen porcino, ovino, apícola y vacuno, se obligan a observar todas las disposiciones de sanidad, en sus obradores particulares, en caso contrario serán sancionados conforme a la normatividad establecida por la S.S.A. y la Ley de Ecología y Medio ambiente, así como al pago pecuniario entre dos mil y hasta cinco mil pesos; o) Con el propósito de evitar riesgos de infecciones a la población, los ciudadanos que tengan perros en sus domicilios, deberán observar todas las medidas de sanidad y estancia adecuada para estos animales, evitando que realicen sus necesidades en la vía pública; los infractores serán sancionados con 10 salarios mínimos vigente en la entidad en la primera ocasión y hasta 50 salarios mínimos a las infracciones subsecuentes. La observancia de sanidad consiste en la vacunación, desparacitación, alimentación adecuada y esterilización de hembras, así como para destinar el espacio apropiado para los animales; p) Los ciudadanos que posean perros de raza considerados de “alta peligrosidad”, estos no podrán andar en la vía pública sin bozal y asegurados con cadena por una persona adulta, los infractores serán sancionados con multa de hasta 50 salarios mínimos y el decomiso del perro, para evitar daño alguno a la ciudadanía; q) Se establece la prohibición total de pega de propaganda en los postes de alumbrado público y red telefónica, quienes infrinjan este ordenamiento, serán sancionados con multa de entre 1 y hasta 50 salarios mínimos; r) Sancionar a toda persona que introduzca vehículos, ganado, bestias de silla, carga o de tiro, por terrenos ajenos que se encuentren sembrados o que tengan plantíos, frutos o preparados para la siembra, de 1 a 50 salarios mínimos; s) Sancionar toda persona o personas que corten o maltraten ornatos, jardines, quemen pasto, poden o derramen, despunte y derribe los árboles, tala clandestina y pastoreos en zonas forestales y reforestadas, de 1 a 50 salarios mínimos; t) Sancionar a toda persona que derribe algún árbol dentro o fuera de su propiedad sin el permiso de las autoridades municipales ecológicas y forestales del Estado, de 1 a 50 salarios mínimos; u)Sancionar a toda persona que no entregue la basura debidamente clasificada al servicio de recolección, de 1 a 50 salarios mínimos; v)Otorgar, negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras o actividades que puedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecte la flora, fauna, recursos naturales no renovables o afecten la salud pública.

II. Atribuciones: a) Establecer los mecanismos indispensables para la prevención y control de emergencias

ecológicas; b) Establecer los criterios y mecanismos de previsión y control ecológico en la prestación de

servicios públicos municipales; c) Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro

de las áreas verdes, dentro del territorio municipal. Denunciar ante las autoridades, a las personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común y federal;

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d) Prohibir la quema de basura, llantas o de cualquier otro desecho sólido a cielo abierto; e) Vigilar que la autorización de construcción y la instalación de comercios y servicios tales

como edificios públicos, hoteles, restaurantes, clínicas, hospitales y mercados, entre otros, presenten su estudio de impacto o de riesgo ambiental;

f) Establecer las disposiciones para los desechos sólidos que no sean de origen puramente doméstico y vigilar que los mismos sean depositados por el usuario, previa autorización del Ayuntamiento, en los lugares destinados para estos propósitos; En caso de que los desechos sólidos, se consideren peligrosos o de riesgo, los interesados, deberán presentar el resultado de los estudios necesarios, para que la Autoridad Municipal, determine su destino final;

g) Cooperar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, para el establecimiento de viveros y trabajos de reforestación, zonas verdes y parques, dentro de los centros de población de los Municipios;

h) Establecer organizaciones para la ejecución de obras de defensa y vigilancia del saneamiento del Río Lerma y demás corrientes que se encuentre dentro del territorio municipal;

i) Las demás que la Legislación Federal, Estatal y Municipal, le confiere en materia de equilibrio ecológico.

Artículo 98. Para la práctica de cacería de patos en la laguna de Chignahuapan, se requiere contar con permiso especial expedido por la SEMARNAP, H. Ayuntamiento y Bienes Comunales de Atizapán, en caso contrario se impondrá al infractor multa consistente de 1 a 50 salarios mínimos.

Artículo 99. Se tendrá hasta el 30 de cada mes, para que los dueños de las lavanderías y establecimientos comerciales se presenten a pagar sus derechos por el uso del agua, conforme lo señale su medidor o el Código Financiero del Estado de México y Municipios, de no hacerlo, se harán acreedores de una sanción económica de 5 mil pesos por cada omisión, independientemente de los pagos no cubiertos.

TITULO OCTAVO CAPITULO I

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD

Artículo 100. La seguridad Pública es la función a cargo de la autoridad municipal, que tiene como fin primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública; estos fines se alcanzaran mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones, a través de programas que se implementen y acciones que se realicen, que buscarán en todo momento fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad

Artículo 101. El ejercicio de la Seguridad Pública Municipal, estará a cargo de las siguientes autoridades:

I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Director de Seguridad Pública Municipal.

Artículo 102. Las atribuciones y funciones de las autoridades Municipales de Seguridad Pública tendrán como marco jurídico normativo, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de seguridad Pública preventiva del Estado de México, el Reglamento de Seguridad Pública del Municipio de Atizapán, además de las siguientes:

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I. Coordinarse en lo relacionado a su organización, función y control técnico con la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito;

II. Llevar a cabo las acciones pertinentes para garantizar la integridad física de la población, la seguridad en sus propiedades y posesiones;

III. Prevenir delitos, mantener el orden y la tranquilidad pública, dentro de los límites que integran el Municipio.

IV. Proteger a las Instituciones oficiales de carácter público que se encuentren establecidas en el Municipio y los bienes de dominio público;

V. Auxiliar a los vecinos, habitantes, visitantes o transeúntes en el momento en que lo soliciten con causa justificada;

VI. Auxiliar a los funcionarios del Ministerio Público Federal y Estatal, a las Autoridades del Poder Judicial del Fuero Federal y común, en las comisiones que desempeñen dentro del Municipio;

VII. VII. Notificar al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y a las Autoridades competentes, cuando se tenga conocimiento de algún delito cometido dentro del territorio Municipal;

VIII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, el Reglamento de Seguridad Pública de Atizapán, así como de las demás disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento.

Artículo 103. Todas las personas que ocupen un puesto en el Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, deberán de capacitarse técnicamente, en el uso de las armas y el empleo de la fuerza, con formación obligatoria de vocación de servicio, además de reunir los requisitos señalados en el Reglamento de Seguridad Pública de Atizapán.

Artículo 104. Es obligación de todo el personal del Cuerpo de Policía, conocer el Bando Municipal y las disposiciones del Reglamento particular, para su cumplimiento y observancia.

Artículo 105. La Policía ejercerá sus funciones únicamente en la vía pública y en los establecimientos de cualquier género a los cuales tenga acceso el público.

Artículo 106. En la cárcel municipal, todo individuo se comportará pacíficamente, teniendo la obligación de realizar el aseo del área que le asignen y de ocuparse en el trabajo que se le encomiende.

Artículo 107. Por vía pública se entiende, las calles, avenidas, camellones, pasajes y en general todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, esté destinado al tránsito de personas, vehículos o cosas.

Artículo 108. El Regidor que tenga asignada la responsabilidad de la comisión de vialidad y transporte en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, realizará los proyectos de señalamiento mediante la utilización de rayas, símbolos, letras, o colores, pintados o aplicados, sobre el pavimento o en el límite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones están obligados a seguir las indicaciones de estas marcas.

Artículo 109. Los usuarios de la vía pública, que no cuenten con el permiso correspondiente, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice o modifique el tránsito de peatones y vehículos, lo cual será sancionado en términos de las disposiciones aplicables que correspondan.

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TITULO NOVENO CAPITULO I

DEL DESARROLLO ECONOMICO DEL MUNICIPIO DEL FOMENTO ECONOMICO

Artículo 110. Es Atribución del Ayuntamiento, de carácter prioritario, la atención, vigilancia y aplicación de programas destinados a la actividad agropecuaria, forestal, industrial, comercial artesanal y de turismo.

Artículo 111. Corresponde al área del fomento económico, llevar a cabo las acciones y programas tendientes a promover, impulsar y fomentar la economía dentro del territorio municipal.

Artículo 112. Corresponde al Ayuntamiento el desarrollo y la gestión para incrementar la inversión de la actividad industrial, instalando nuevas empresas en los parques industriales, cuya fabricación de productos no afecten el equilibrio ecológico municipal.

Artículo 113. El Ayuntamiento establecerá las bases para el reordenamiento, administración y promoción del mercado, tianguis y comercio formal, mercado de ganado y abasto social.

Artículo 114. Es función del Ayuntamiento la organización de ferias, expo-ferias, exposiciones y demás eventos, en donde se ofrezcan productos y servicios de la región, principalmente, utilizando las diversas formas para promover y difundir en el ámbito Municipal, Estatal y Nacional.

CAPITULO II FOMENTO AL CAMPO

Artículo 115. El Ayuntamiento promoverá acciones para aprovechar los Programas destinados al campo. Hará las gestiones correspondientes ante las Instituciones para impulsar la actividad agrícola en el territorio Municipal, procurando ampliar los cultivos y aprovechar de la mejor manera los recursos nuevos.

Artículo 116. Será el Ayuntamiento, el que promueva el aprovechamiento de los recursos hidrológicos, para que mediante la construcción de bordos, presas, represas y canales de riego, se distribuyan y sean utilizados.

CAPITULO III FOMENTO INDUSTRIAL

Artículo 117. El Ayuntamiento normar y regular la actividad industrial, que se instale en las zonas previamente identificadas en el Plan de Desarrollo Urbano y en los Planes estratégicos y Planes de Desarrollo.

Artículo 118. Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo económico las siguientes: I. Fomentar y promover el desarrollo económico sustentable del Municipio para abatir la

pobreza en todas sus condiciones, propiciar una mayor justicia social y promover el uso racional de los recursos energéticos y naturales;

II. Incentivar la inversión privada en actividades productivas para fomentar la generación de la riqueza, su justa distribución y la creación de nuevos empleos;

III. Fomentar el desarrollo agropecuario y forestal, a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las facultades de financiamientos, la

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constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimientos de mecanismos de información sobre programas municipales, estatales y federales, públicos o privados, de impulso a la producción e innovación agrícola, ganadera, forestal y acuícola, para la elevación del nivel de vida en el campo;

IV. Promover, a través de las instancias federales, estatales y de la iniciativa privada, la investigación y desarrollo de proyectos productivos para atraer capitales de inversión permanente al campo;

V. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad empresarial;

VI. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales y nacionales;

VII. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;

VIII. Promover la vinculación del sector educativo con el aparato productivo, como factor de la creación de empleos y, de financiamiento y vinculación de la investigación académica con el sector empresarial;

IX. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;

X. Fomentar y difundir la actividad productiva y artesanal que se desarrolla en el Municipio, a través de la organización de ferias y expo-ferias municipales, regionales y estatales, en los cuales se difunda la principal actividad económica y la cultura popular del Municipio y se incentive la comercialización de los productos;

XI. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;

XII. Promover el consumo en establecimientos del Municipio; XIII. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e

industrial; XIV. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos

industriales, con los grandes industriales; XV. Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades del Municipio

de Atizapán, para el fomento del empleo en estas zona; XVI. Promover la exportación de productos hechos en el Municipio en mercados

internacionales, particularmente en aquellos países con los que México ha establecido tratados y acuerdos comerciales, y de los cuales pueden derivarse la atracción de inversión productiva internacional en el Municipio.

Artículo 119. El H. Ayuntamiento, establecerá las condiciones y requisitos para la instalación de plantas industriales, sin menoscabo de observar la disposición de carácter federal y estatal.

TITULO DECIMO CAPITULO I

DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 120. El Ayuntamiento designará al Coordinador de Derechos Humanos en el Municipio de Atizapán, siendo una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas.

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Artículo 121. Son atribuciones del coordinador Municipal de Derechos Humanos las siguientes: I. Recibir quejas, conciliar previa anuencia de la Comisión de los Derechos Humanos del

Estado de México y dar seguimiento a las recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos de parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas dentro del territorio municipal, y otorgar las asesorías correspondientes;

II. Cumplir con los programas y proyectos de atención a victimas del delito y grupos vulnerables, supervisión de cárceles y comandancia municipal, verificación hospitalaria, entre otros;

III. Dar a conocer los preceptos de Derechos Humanos, mediante la promoción y difusión, a través de medios masivos de comunicación y medios de carácter publicitarios;

IV. Asesorar a las personas y en especial a los menores de edad, a la gente de la tercera edad, a las personas con capacidades diferentes, a los detenidos o arrestados por Autoridades Municipales, por cometer faltas administrativas, a fin de ser respetados sus Derechos Humanos;

V. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, implementando cursos de capacitación y actualización;

VI. Fortalecer la práctica de los derechos humanos entre los habitantes a través de la participación de organismos no gubernamentales del municipio;

VII. Organizar actividades que permitan promover una cultura de los derechos humanos entre los habitantes del municipio;

VIII. Y las demás atribuciones y obligaciones que establezcan la Ley de la Comisión de Derechos Humanos.

IX. La Coordinación tiene sus oficinas en el Palacio Municipal, en la plaza Maria Pliego, cito en calle Carlos Silva número 101 norte, cabecera municipal, con número telefónico 017131315166.

CAPITULO II

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

Artículo 122. Se entiende por protección civil aquel organismo que se encarga de la salvaguarda de la vida de las personas, bienes y su entorno, mediante la prevención, atención y restauración en caso de desastre. El Consejo Municipal de Protección Civil, es un órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social, para la planeación de la protección en el territorio Municipal, es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil.

Artículo 123. El Consejo Municipal de Protección Civil, se integrará por un presidente, un secretario ejecutivo y un secretario técnico. Será el Presidente Municipal, quien presida dicho consejo, el secretario del Ayuntamiento y el titular de la unidad de protección civil, fungirán como secretario ejecutivo y secretario técnico, respectivamente.

Artículo 124. Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil, las siguientes:

I. Fungirá como órgano consultivo de planeación, coordinación y concentración del sistema municipal de protección civil, a fin de orientar la política, acciones y objetivos;

II. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los Programas especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento anualmente;

III. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento el Plan Municipal de Contingencias;

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IV. Supervisar, dar seguimiento y evaluar el funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil;

V. Promover y fomentar ante las instituciones académicas y científicas el estudio e investigación en materia de protección civil;

VI. Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia, de un desastre y apoyar la instalación del centro municipal de operaciones;

VII. Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Unidad Municipal;

VIII. Fomentar la participación activa de los sectores de la población, en la integración y ejecución de los programas preventivos;

IX. Proponer normas y estrategias dirigidas al cumplimiento de los Programas Municipales y especiales de Protección Civil;

X. Preparar y presentar al Cabildo el Presupuesto de Egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de que éste solicite al Congreso Local la parte correspondiente;

XI. Practicar una auditoria operacional, para determinar la aplicación adecuada de los recursos que se asigne al sistema municipal de protección civil en el sistema normal y en el estado de emergencia;

XII. Establecer la adecuada coordinación del Sistema Municipal con los demás Municipios colindantes, así como los Sistemas Estatal y Nacional;

XIII. Promover y fomentar ante el personal docente y alumnos de los diferentes centros educativos, además de los centros laborales que se encuentran dentro del municipio en materia de protección civil y primeros auxilios;

XIV. Constituir, los Comités de auxilio y recuperación; XV. Los demás que sean necesarios para la consecución de los objetivos del propio Consejo,

señalados en las Leyes o Reglamentos que le encomiende el Presidente Municipal.

Artículo 125. El Consejo se reunirá en sesiones extraordinarias, en comités por fusión o por fenómeno o en pleno, a convocatoria del Presidente en los plazos y formas que el propio consejo establezca, serán encabezados por el presidente o por alguno de los secretarios.

CAPITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

DEL REFERENDUM Y LA CONSULTA CIUDADANA Artículo 126. Para la gestión, promoción, ejecución de los planes y Programas Municipales en sus diversas materias, el Ayuntamiento se auxiliará de:

I. El Consejo de Participación Ciudadana; II. La Comisión Municipal de Acción Cívica;

III. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal; IV. El Consejo Municipal de Protección Civil; V. El Consejo de Desarrollo Municipal;

VI. La Coordinación Municipal de Derechos humanos; VII. El Consejo de Seguridad Pública Municipal; y

Artículo 127. Los Consejos de Participación Ciudadana, cuentan con las siguientes atribuciones: I. Promover la participación ciudadana y coadyuvar en la realización de los Planes y

Programas del Ayuntamiento. II. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes al cumplimiento eficaz de los planes y

programas autorizados.

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III. Informar al menos una vez cada tres meses, al Ayuntamiento sobre sus proyectos y actividades.

IV. Nombrar a propuesta del Presidente Municipal, previo acuerdo con el Ayuntamiento la Comisión de Acción Cívica.

V. La Comisión de Acción Cívica, se integrará por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, correspondiendo a cada uno de ellos, un suplente y la misma comisión, designará a los vocales que se consideren necesarios, que tiene como objetivo promover e inculcar a la población el amor a su municipio y valores cívicos.

Artículo 128. La Comisión de Acción Cívica, tiene las siguientes atribuciones: I. Organizar en coordinación con el Ayuntamiento los eventos que señale el calendario cívico

y los que determine el Ayuntamiento; II. Recabar los fondos económicos que se requieran para la organización de los eventos

cívicos; III. Comparecer ante el Ayuntamiento cuando menos una vez al año, para informar acerca de

sus actividades, así como las propuestas que tengan con motivo del desempeño de sus funciones;

IV. Rendir honores a nuestro lábaro Patrio en la explanada Municipal, en las fechas marcadas por el calendario cívico;

Artículo 129. La comisión de planeación para el desarrollo municipal, se integrará por ciudadanos distinguidos y participativos del Municipio, representativos de los sectores público, social y privado, así como de las organizaciones sociales del Municipio, contará con un mínimo de cinco miembros encabezados por quienes designe el Ayuntamiento, quienes durarán en su cargo el periodo municipal correspondiente;

Artículo 130. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ayuntamiento los mecanismos, instrumentos y acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal;

II. Formular recomendaciones para mejorar la Administración Municipal y la prestación de los servicios públicos;

III. Realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas contenidas en las indicaciones anteriores;

IV. Proponer previo estudio, a las Autoridades Municipales, la realización de obras con la creación de nuevos servicios públicos y el mejoramiento de los ya existentes;

Artículo 131. El Consejo de Desarrollo Municipal, se encuentra encabezado por el Presidente Municipal y lo integran el Secretario, el Tesorero y el Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como por representantes de organizaciones sociales reconocidas en el Municipio, los Comités Comunitarios constituidos democráticamente y un Vocal de Control y Vigilancia, así como representantes de la Dirección General de Planeación y Gasto Público y funcionarios federales.

Artículo 132. Son funciones del Consejo de Desarrollo Municipal, las siguientes: I. Impulsar la participación de la sociedad en las obras y acciones del Gobierno Municipal;

II. Intervenir en la formulación del catálogo de obras a realizar, para definir prioridades; III. Vigilar la aplicación y la comprobación de los recursos provenientes de los Programas

Estatales y Federales de la obra pública; IV. Conocer acerca del avance físico y financiero del Programa de obras; V. Realizar la evaluación correspondiente al Plan de Desarrollo Municipal.

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Artículo 133. El Consejo de Seguridad Pública Municipal, se constituye por un presidente, un secretario y cinco vocales cuyo objetivo es establecer y ejecutar programas de educación vial y prevención del delito, en instituciones y lugares públicos.

Artículo 134. El referéndum; Los vecinos y habitantes del Municipio que tengan el carácter de ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, podrán solicitar al Presidente Municipal, que sea sometido a referéndum total o parcial o el Bando de Gobierno Municipal y reglamentos municipales, excepto los de carácter tributario o fiscal, siempre y cuando lo hagan al menos el 5 % de los inscritos en el padrón electoral, debidamente identificados y dentro de los quince días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Municipal.

Artículo 135. Las normas, términos y procedimientos a que se sujetará el referéndum, deberán contenerse en el reglamento respectivo que apruebe el Ayuntamiento.

Artículo 136. La consulta ciudadana podrá ser utilizada por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, los Órganos de la Administración Pública Municipal y a solicitud de los vecinos del Municipio, para conocer las opiniones y propuestas de solución de los habitantes, sobre la problemática municipal y la prestación de los servicios públicos.

CAPITULO IV DE LOS ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS

A LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 137. Para promover valores ambientales artísticos, culturales, literarios, deportivos, artesanales, tradicionales y académicos, el Ayuntamiento otorgará, reconocimiento a las personas físicas y colectivas que destaquen por sus actos u obras en beneficio de la comunidad del Municipio, del Estado o la Nación.

TITULO DECIMO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD

Artículo 138. A fin de que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el Ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información así como a otros servicios en instalaciones abiertas al público.

Artículo 139. Para garantizar la accesibilidad a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, el Ayuntamiento dicta las medidas siguientes:

I. Supervisión para verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

II. Garantizar que las instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los aspectos de accesibilidad para dichas personas;

III. Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas;

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IV. Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público, de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

V. Promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables; VI. Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Las medidas anteriores, incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose en los edificios, vías públicas, el transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas, lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicación incluyendo los servicios electrónicos y de emergencia.

TITULO DECIMO SEGUNDO CAPITULO I

DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 140. Para los efectos de este título, se entiende como particular, a la persona física o moral, que realice trámites ante el Ayuntamiento para obtener permiso o autorización para ejercer alguna actividad, y quede registrada en el Padrón de Contribuyentes.

Artículo 141. Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que ejerzan los particulares, ya sea personas físicas o morales, o los organismos públicos, requieren permiso de la autoridad municipal y deberá sujetarse a las determinaciones del Ayuntamiento. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará, además, a las normas del Código Financiero del Estado de México y Municipios, reglamentos y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento, así como del Código Administrativo del Estado de México.

Artículo 142. Los permisos que otorgue la autoridad municipal, da al particular únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedido, en la forma y los términos expresos en el documento, y será valido solamente durante la vigencia y en los días calendario que éste especifique, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de 365 días naturales. Los permisos en materia de construcción y uso de suelo, se solicitarán ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Los permisos para el ejercicio de la actividad comercial, se solicitarán en la Dirección de Gobernación, debiendo el solicitante cubrir previamente los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que los ordenamientos aplicables exijan. La revalidación de los permisos de funcionamiento para el comercio establecido, se harán a petición del titular de la misma, y estará sujeta a la aprobación de la autoridad municipal previo pago de los derechos correspondientes. La autoridad municipal expedirá la constancia de revalidación en un término no mayor de siete días hábiles. En el caso específico de los permisos temporales que se otorguen (previo cumplimiento de los ordenamientos aplicables), para ejercer el comercio informal; por su naturaleza la autoridad municipal no podrá renovarlos ni extenderlos mas allá de su vigencia, por lo cual habrá de expedir permisos nuevos, cada vez que a juicio de la propia autoridad municipal, exista disponibilidad en tiempo, forma y espacio, para la operación de este tipo de comercio. Los permisos deberán ser ejercidos por el titular de los mismos, por lo que no se pueden transferir o ceder sin el consentimiento expreso de la autoridad municipal.

Artículo 143. El Ayuntamiento podrá intervenir en la actividad de los particulares en los siguientes aspectos:

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I. En el ejercicio de la Policía, cuando exista perturbación, peligro grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad y respeto a los vecinos o habitantes, con el fin de establecerlas o conservarlas;

II. En el orden de la planeación y ordenación urbana, para vigilar el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados y en su caso de las autorizaciones o permisos relativos a la construcción, lotificación, subdivisión, fraccionamiento y condominio;

III. En el ejercicio de las acciones de Protección Civil, tendientes a prevenir, auxiliar a la población ante la presencia de un posible riesgo;

IV. Se otorga la facultad a los CC. Presidente Municipal, Síndico, Regidores, Secretario del Ayuntamiento y Directores, para ordenar la verificación de cualquier establecimiento comercial, incluyendo restaurantes bares y centros nocturnos en el ámbito territorial, con la finalidad de constatar su legalidad y funcionamiento durante todo su período. Asimismo se facultan a estos funcionarios, para que giren citatorios y notificaciones e inicien el Procedimiento Administrativo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente y puedan otorgar la garantía de audiencia en cualquier asunto de carácter administrativo de cual tenga conocimiento directo; si en la verificación se detecta que en el establecimiento, almacena, produce, vende o expenda bebidas alcohólicas de dudosa calidad o adulteradas, se procederá al decomiso provisional y a la clausura del establecimiento; la mercancía decomisada se pondrá a disposición de la autoridad competente, para los efectos legales procedentes.

V. Para el caso de que se detecten a ciudadanos fraccionando bienes inmuebles en forma irregular, los funcionarios mencionados en el artículo anterior, tendrán las facultades para iniciar el procedimiento administrativo y en su caso hacer la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales competentes.

Artículo 144. La intervención del Ayuntamiento en la actividad de las personas, se ajustarán en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley. La intervención de la Administración Municipal en la actividad de las personas, se ejercerá bajo el principio de legalidad, para lo cual los actos de Autoridad deberán estar fundados en los siguientes ordenamientos.

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

III. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. IV. Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. V. Reglamentos Municipales.

VI. Acuerdos de Cabildo, declaratorias, ordenes administrativas y circulares, constitutivas de mandato, para la ejecución o prohibición de un acto.

Artículo 145. Los establecimientos comerciales en donde se pretenda ejercer la actividad comercial, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Contar con los servicios sanitarios, ajustado a lo establecido por el Reglamento de construcciones o en su caso el requerido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio. Cuando por las características del establecimiento se requiere dos o más sanitarios, estos serán separados para cada sexo.

II. Cumplir con las condiciones de funcionamiento, seguridad al usuario, higiene, comunicación, emergencias y seguridad y acondicionamiento ambiental.

Artículo 146. Por espectáculo público se entiende la función, acto o evento que celebre una persona física o moral en un lugar determinado y al que se convoque o invite al público fundamentalmente con fines de diversión o entretenimiento.

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Artículo 147. El permiso para la realización de un espectáculo público, deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, cuando menos cuarenta días antes a la fecha en que pretenda llevarse a cabo el evento, aportando los datos necesarios y acompañando los documentos siguientes:

I. Programa del espectáculo; II. Monto de tarifas;

III. Ubicación del lugar donde se pretende realizar el espectáculo; IV. Expresar el cupo, clase y precio de la localidad o entradas a dicho espectáculo; V. Autorizaciones o requisitos Federales y Estatales, que por naturaleza la normatividad

correspondiente lo determine; VI. Fechas y horario del evento.

Artículo 148. Para el inicio de sus operaciones los propietarios de establecimientos comerciales, deberán presentar ante la Tesorería Municipal, la declaración de apertura en un término de cinco días hábiles, dicha manifestación deberá realizarse por triplicado en papel simple misma que deberá contener:

a) Nombre del establecimiento y su ubicación. b) Nombre del propietario o razón social. c) Giro comercial. d) Capital de inversión.

Artículo 149. En lo referente a la construcción, ampliación, protección y en general al uso adecuado de las vías generales de comunicación, se estará a lo dispuesto por el Reglamento para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras estatales y zonas federales.

Artículo 150. Las autorizaciones o permisos, quedan sin efecto, si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas y deberán de ser revocadas, cuando desaparecieran las condiciones o circunstancias que motivaron su otorgamiento, igualmente podrán ser revocadas, cuando se adopten nuevos criterios de apreciación, en este último caso implicarán el resarcimiento de daños y perjuicios que se hayan causado.

Artículo 151. El Ayuntamiento no concederá nuevas licencias para bares, cantinas o negocios que representen riesgos a la población, ni autorizará su cambio de domicilio cuando afecte a terceros, por lo que el H. Cabildo, determinará su permiso condicionado al comportamiento que se observe.

Artículo 152. Las actividades comerciales, industriales, prestación de servicios y profesional que realicen los particulares, deberán sujetarse a las disposiciones del presente Bando Municipal.

Artículo 153. Se requiere permiso o autorización del Ayuntamiento: I. Para el ejercicio de las actividades comercial, industrial o de servicios y para el

funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;

II. Para todo tipo de construcción, uso del suelo, alineamiento, nomenclatura, conexiones de agua potable y drenaje, demoliciones, excavaciones, introducción de líneas eléctricas y telefónicas, así como para la ocupación de la vía pública con motivo de la realización de obras;

III. Para la colocación de anuncios, propaganda política y publicidad diversa con vista a la vía pública o en las azoteas de las edificaciones, las personas que pinten o peguen propaganda comercial, deberán de retirarla a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se efectuó el evento anunciado o en la fecha en que finalice el término autorizado. Para

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garantizar el cumplimiento de esta disposición, el Ayuntamiento fijará la fianza correspondiente a la tesorería municipal;

IV. Para los permisos de eventos especiales como bailes populares, circos, kermesses, palenques, corridas de toros, jaripeos y otros, la aprobación la realizará el H. Ayuntamiento; la vigilancia, inspección y fiscalización, estará a cargo de la Tesorería Municipal;

V. Para el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial o de servicios al interior del mercado municipal y en las áreas de influencia de estos, tianguis, bazares comercio en bienes de dominio público y uso común, así como aquéllas instalaciones o predios de uso particular. Todas las personas físicas o morales que ejerzan alguna actividad comercial, serán organizados y controlados, única y exclusivamente por la autoridad correspondiente de la administración Municipal, por medio de la expedición de permisos de operación comercial específicos en cuanto a su giro, ubicación, dimensiones y vigencia. Para la expedición de renovación y permisos del comercio establecido los solicitantes o poseedores de ellos, además de cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable, deberán acreditar también su registro o alta ante las autoridades Hacendarias Federales y Estatales, así como la legal procedencia de los productos y bienes que expendan y en su caso las autorizaciones correspondientes para la utilización de logotipos de marcas registradas y la explotación de derechos de autor;

VI. Con motivo de la autorización o permiso, las personas en el ejercicio d su actividad comercial, industria o de servicio deberán cubrir una cuota de empadronamiento municipal consistente en cinco días de salario mínimo vigente en la zona, mismo que deberá refrendarse anualmente.

VII. Para las descargas de aguas residuales, tanto en la red de drenaje y alcantarillado, como en los canales y cuencas naturales comprendidas dentro del Municipio.

Artículo 154. Es obligación del titular del giro la autorización o permiso, tener la documentación original otorgada por la Autoridad Municipal a la vista del público y mostrarla las veces que sea requerida por el personal acreditado y autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 155. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo, se sujetará además de las normas de la Ley de Hacienda Municipal, del Código Fiscal Municipal, Código de Ingresos Municipales, Código Financiero, Reglamentos Municipales y demás disposiciones dictadas por el Ayuntamiento y para los descuentos que se lleguen a otorgar, serán a criterio del ciudadano Presidente Municipal.

Artículo 156. El Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones o permisos para establecimientos de nuevos giros de restaurantes-bar, salón de fiestas con pista de baile para eventos de carácter social, discotecas, centro botanero y lonja mercantil, previo acuerdo y autorización de Cabildo.

Artículo 157. El Ayuntamiento solo podrá otorgar autorizaciones o permisos para industrias que se establezcan dentro del territorio municipal, y que durante su proceso, no descarguen, desalojen o expidan desechos contaminantes, líquidos, sólidos, gaseosos o radiactivos, debiendo cumplir con los requisitos que las Leyes Ecológicas dispongan.

Artículo 158. Con motivo de las autorizaciones o permisos, las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y de servicios, no podrán invadir ni obstruir ningún bien del dominio público. Los parasoles que sean colocados enfrente de las negociaciones deberán tener una altura mínima de dos metros, debiendo ser abatibles, los colores y diseños estará sujetos al

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reglamento de Imagen Urbana de existir este o en su defecto por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio.

Artículo 159. Las características y dimensiones de los anuncios, estarán regulados en el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Atizapán o en su defecto por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio, pero en ningún caso deberán invadir la vía pública, contaminar el ambiente o contener faltas de ortografía. Los anuncios comerciales autorizados por el Ayuntamiento, deberán estar escritos en español, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma; solo se permitirá el uso de palabras extranjeras cuando se refieran a nombres propios, razones sociales o marcas industriales registradas ante las dependencias correspondientes.

Artículo 160. Los anuncios de propaganda comercial y de otro tipo, solo podrán fijarse en los lugares que previamente autorice el Ayuntamiento, pero en ningún caso se autorizará en los edificios públicos, postes de alumbrado público, de la Comisión Federal de electricidad, de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, de Teléfonos, semáforos; guarniciones, jardineras, camellones, pasos a desnivel y demás bienes de dominio público federal, Estatal o Municipal. Asimismo, tratándose de mantas o vinilonas, sólo se permitirán adosadas a las fachadas de los inmuebles o comercios, previa autorización de esta autoridad y de los propietarios.

Artículo 161. No se autorizará, ni se renovaran permisos para establecimientos que no cuentan con las medidas de seguridad, higiene y buena imagen. Los giros como gaseras, gasolineras, lavanderías y todo establecimiento donde se almacenen o expendan sustancias tóxicas, contaminantes o volátiles, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad que señalen los Reglamentos de Protección Civil y equilibrio ecológico.

Artículo 162. No se concederán ni se revocarán autorizaciones ni permisos para el funcionamiento de sanatorios, hospitales públicos y privados, que no cuenten con incinerador de sus desechos, además deben de atender las disposiciones aplicables en materia de Protección Civil, Equilibrio Ecológico y Ley de Salud.

Artículo 163. El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso de la autoridad municipal.

CAPITULO II ARTICULOS PIROTECNICOS

Artículo 164. Solamente se podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Municipio, por aquellas personas o empresas que tengan autorización actualizada y expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y por el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, así como las disposiciones Estatales.

Artículo 165. Las empresas y personas tienen prohibido: I. La fabricación y almacenamientos de toda clase de artículos pirotécnicos;

II. La venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines, mercados, así como lugares en donde se ponga en riesgo a la población.

Artículo 166. Las personas y empresas solo podrán fabricar, transportar, almacenar distribuir y vender artículos pirotécnicos en el territorio Municipal, en instalaciones debidamente autorizadas

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por la Secretaría de Defensa Nacional, el Gobierno del Estado y el permiso correspondiente por las Autoridades Municipales.

Artículo 167. Para la quema de artículos pirotécnicos, solo se permitirá a las comisiones debidamente formadas para festividades cívicas y religiosas, deberá contarse con la autorización del Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaria de la Defensa Nacional.

Artículo 168. El incumplimiento de la presente reglamentación, será sancionado de cuerdo al presente Bando y en caso de reincidir el infractor, será turnado a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 169. Se deberá de presentar la siguiente documentación para efectuar la quema de artículos pirotécnicos:

I. Autorización por el Presidente Municipal o por el Delegado Municipal según corresponda y que la quema sea dentro de su jurisdicción;

II. Copia de contrato con el fabricante; III. Copia actualizada del permiso del fabricante, otorgado por la Secretaría de la Defensa

Nacional; IV. Copia de autorización de compra, expedida por la zona Militar correspondiente; V. Pago por derecho, de acuerdo a los días de quema;

VI. Copia de la notificación que se haga a Protección Civil, comunicando la quema y uso de artículos pirotécnicos en las fiestas patronales del Municipio, especificando la localidad en que se lleve a cabo;

CAPITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTOS AL PUBLICO

Artículo 170. Se prohíbe el comercio semifijo y móvil, frente a los edificios públicos como Escuelas, Hospitales y calles aledañas y en los demás lugares que determine la Autoridad Municipal, a excepción de las fechas de festividades cívicas y religiosas.

Artículo 171. La actividad comercial y de servicios que se desarrolle dentro del Municipio, se sujetará a horarios, se considera horario ordinario de las 06:00 horas a las 23:00 horas del día, de lunes a domingo; y horario extraordinario es el funcionamiento fuera del horario ordinario, por lo que los establecimientos que lo requieran lo solicitarán por escrito fundado y motivado al H. cabildo. El horario extraordinario se pagará por hora a razón de tres días de salario mínimo en la zona.

I. Las 24 horas del día: farmacias, hospitales y hoteles. II. Hasta 24 horas del día: expendios de gasolina, de diesel, talleres electromecánicos y

vulcanizadotas. III. Los talleres mecánicos y los de hojalatería y pintura, de las 6:00 a las 22:00 horas de lunes

a sábado. IV. Mercerías, jugueterías, cristalerías, refaccionarias, tienda de regalos en general, pastelerías,

rosticerías, misceláneas, peluquerías, salones de belleza, estéticas, papelerías, lecherías, recauderías, panaderías, carnicerías, de las 6:00 a las 22:00 hrs. de lunes a domingo.

V. Fondas, loncherías, taquerías y torterías funcionarán de 6:00 hrs. a 22:00 hrs. de lunes a domingo, y aquellas que cuenten con autorización para la venta de cerveza con alimentos

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ésta se podrá vender de las 12:00 a las 20:00 horas, de lunes a sábado, y domingos de las 12:00 a las 17:00 horas.

VI. Los molinos de nixtamal y tortillerías de 6:00 a las 20:00 de lunes a domingo. VII. Los expendios de materiales para construcción y madererías de las 7:00 a las 21:00 hrs. de

lunes a sábado y domingos de 7:00 a 15:00 hrs. VIII. Las tiendas de abarrotes, las lonjas mercantiles, vinaterías y comercios que expidan

bebidas alcohólicas y de moderación en botellas cerradas, podrán estar en funcionamiento de las 7:00 a 22:00 hrs. de lunes a domingo. Cuando los comercios señalados en primer párrafo, tengan autorización para vender o rentar videocasetes y operar juegos electromecánicos accionados con monedas o fichas, deberán observar los horarios dispuestos por el propio Bando Municipal y el reglamento para el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios del Municipio de Atizapán, para estos giros específicos, siempre y cuando no excedan el horario establecido en el primer párrafo que antecede.

IX. Los billares con o sin autorización para vender cerveza con alimentos, funcionarán de las 12:00 a las 21:00 hrs. de lunes a sábado y domingos de las 10:00 a las 17:00 hrs. sin venta de cerveza. Queda prohibida la entrada a menores de edad y miembros del Ejército y Cuerpos de Seguridad Pública que porten el uniforme correspondiente, a excepción de que en el interior se altere el orden público o se justifique la necesidad de su presencia.

X. Las cantinas, cervecerías funcionarán de lunes a domingos de las 15:00 a las 22:00 hrs. Los centros botaneros funcionarán de lunes a domingo de las 12:00 a las 22:00 horas. El usuario no podrá permanecer dentro del establecimiento después de haber cerrado éste. Queda estrictamente prohibida la entrada a menores de edad, así como a miembros del ejército y corporaciones policíacas que porten el uniforme salvo que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

XI. Los centros nocturnos o restaurantes-bar, bares, video bares y cafés cantantes funcionarán, de lunes a domingo de las 12:00 a las 22:00, y para su funcionamiento, se deberán establecer a un kilómetro de distancia del área urbana donde se afectan a terceros y que cuenten con las medidas y señalamientos que determine el Reglamento para esa materia, debiendo permanecer cerrados los días festivos que le ordene el Ayuntamiento. Durante el tiempo que estén en operación deberán colocar en forma visible, en el acceso, la carta de alimentos y bebidas, incluidos los precios. Los alimentos que ahí se mencionen deberán estar disponibles para la venta al público durante la operación del establecimiento.

XII. Los establecimientos con juegos electromecánicos, accionados por monedas o fichas se abrirá de lunes a sábado de las 11:00 a las 22:00 hrs. Cuando los juegos electromecánicos se encuentren ubicados en el interior de comercios, cuyo giro principal sea el de restaurantes, podrán operar los domingos de las 10:00 a las 21:00 hrs. Quedan prohibidos todos a aquellos juegos que deriven en apuestas, a excepción de los aprobados por el H. Ayuntamiento. Los cibercafés podrán funcionar de las 7:00 a las 22:00 horas de lunes a sábados; y los domingos de 9:00 a 20:00 horas.

XIII. Los mercados públicos de las 6:00 a las 19:00 horas; los tianguis funcionarán únicamente en los días autorizados, excepto tianguistas con venta de mayoreo, que podrán operar de las 5:00 a las 12:00 horas. Los comercios que se encuentren en el interior de los mercados públicos, podrán vender cerveza con alimentos de las 12:00 a las 17:00 horas, de lunes a domingo, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente.

XIV. Las discotecas y pistas de baile podrán operar de lunes a sábado de las 17:00 a las 1:00 horas, y los domingos de las 17:00 a 22:00 horas. Los centros sociales, salones de fiesta y bailes públicos, de las 17:00 a las 1:00 horas. La pista para baile deberá funcionar desde la hora de apertura del lugar hasta el cierre del mismo. Por ningún motivo el acceso o la

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estancia en estos establecimientos podrá condicionarse por raza, sexo, o condición económica, así tampoco podrán ser condicionados al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ninguna circunstancia será obligatorio consumir bebidas alcohólicas por botella, ni podrá restringirse la asignación de mesas por la misma causa. Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas de manera ilimitada por solo precio o las denominadas barras libres, de igual forma queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas y cigarros a menores de edad. Obligadamente, estas disposiciones deberán fijarse en lugares visibles al público dentro del establecimiento.

XV. Los restaurantes, cafeterías y fuentes de sodas, podrán funcionar de lunes a domingo de las 06:00 a las 23:00 horas; aquellas que cuenten con autorización para vender cerveza, vinos de mesa y bebidas de menos de 12.5 GL de alcohol, podrán expenderlos a partir de las 12:00 a las 22:00 horas los domingos deberán de suspender la venta de estos a las 19:00 horas, Los establecimientos, durante el tiempo que estén en operación, deberán colocar en forma visible, en el acceso, la carta de alimentos, incluyendo precios.

XVI. Tratándose del horario para el comercio en vía pública, semi-fijo y móvil, éste se sujetará al horario y las determinaciones que en cada caso otorgue la autoridad municipal.

Artículo 172. Los establecimientos no considerados en el artículo anterior, se sujetarán al horario de lunes a sábado de 06:00 a 22:00 horas y domingos de 6:00 a 19:00 hrs.

Artículo 173. Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas, ni en botellas cerradas, ni al copeo, los días: 5 de Febrero, 2 y 21 de Marzo, 1º de Mayo, 6 de Julio, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre. En las fechas en que se rindan informes de los Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 22:00 hrs. del día anterior, a las 18:00 hrs. del día del informe. En las fechas en que se lleven acabo elecciones federales, estatales y municipales, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 20:00 hrs. del día anterior a las 24:00 hrs. del día de la elección.

Artículo 174. Corresponde a la autoridad municipal, otorgar el derecho de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en los lugares destinados al comercio ambulante, fijo o semi-fijo en términos de lo establecido en el presente Bando y disposiciones reglamentarias aplicables; y tendrá, en todo momento, amplias facultades para reubicar y reordenar a aquellos comerciantes que cuenten con el permiso correspondiente, cuando así lo requiera el buen funcionamiento de los mercados y de los sitios destinados al comercio, y cuando la autoridad municipal lo estime necesario en bien de la colectividad.

Artículo 175. Es facultad del Ayuntamiento regular y controlar el comercio ambulante y semifijo, los comerciantes semifijos que contengan permiso de la Autoridad para expender al público todo tipo de alimentos, sea para el consumo inmediato o posterior, deberán ajustarse a los días y horarios que expresamente le señale la Autoridad Municipal; en todo caso el permiso que se expida, no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningún tipo.

Artículo 176. Los espectáculos y diversiones públicas, ferias, circos o palenques deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las tarifas previamente autorizados por la Tesorería Municipal. Para su celebración deberán contar con estacionamiento suficiente para los vehículos de los asistentes y destinar un espacio suficiente para los vehículos de las personas con capacidades diferentes, el cual deberán estar debidamente señalado.

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Asimismo los responsables del evento deberán de exhibir una póliza de seguro que cubra tanto a los asistentes como sus vehículos.

Artículo 177. La autoridad municipal en todo tiempo, esta facultado para ordenar la inspección, infracción, clausura, fiscalización y control de las actividades que realizan los particulares, para el cual se auxiliará del personal preparado y habilitado por la Autoridad Municipal. Los inspectores, visitadores fiscales y ejecutores, tendrán fe pública en el cumplimiento de sus funciones, acreditando su personalidad previamente, con la identificación o gafete del Ayuntamiento vigente. Los particulares están obligados a permitir el acceso inmediato a las autoridades municipales, para inspeccionar, notificar, verificar y ejecutar actos administrativos y que estén debidamente autorizados para tal efecto, y en caso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremio que correspondan.

Artículo 178. El Ayuntamiento esta facultado para realizar en todo momento la supervisión de los establecimientos abiertos al público, para garantizar que reúnan las condiciones de seguridad contra incendios y siniestros.

CAPITULO IV

DE LAS RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES Artículo 179. Queda prohibido a los vecinos, habitantes, visitantes, y transeúntes del Municipio:

I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública, áreas de recreación, deportivas y edificios públicos;

II. Organizar peleas de animales; III. Alterar el orden público; IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en terrenos baldíos y en lugares de

uso común; V. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y aquellas que son elaboradas con sustancias

tóxicas; VI. Queda prohibido estrictamente la utilización de la plaza cívica, para la realización de

eventos de cualquiera de los cultos religiosos, sin la aprobación del H. Ayuntamiento; VII. Hacer pintas en las fachadas de los bienes inmuebles públicos o privados, sin la autorización

del Ayuntamiento o del propietario respectivamente; VIII. Romper las banquetas, guarniciones y pavimento de uso común, sin la debida justificación y

autorización municipal correspondiente; IX. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o menor en las

zonas urbanas y que causen molestias o que pongan en peligro la salud y el tránsito de los habitantes y vecinos del Municipio;

X. Las personas que tengan establecimientos al servicio público, no podrán realizar actividades comerciales o mercantiles, en la vía pública o lugares no autorizados;

XI. Queda prohibido estrictamente a los dueños o encargados de talleres mecánicos o de pintura, lavados de autos, lavanderías, expendios de lubricantes y combustibles, hacer composturas y maniobras de vehículos en la vía pública y arrojar desechos al drenaje y alcantarillas;

XII. Pegar y pintar propaganda de carácter político, comercial o de otro tipo en edificios públicos, postes de alumbrado, postes de la Comisión Federal de Electricidad, de teléfonos, en los parques y jardines. El Ayuntamiento, autorizará los lugares específicos para pegar y pintar propaganda de cualquier clase, con base a las Leyes y Reglamentos en la materia. Los Partidos Políticos que la contravengan en lo dispuesto en el presente Bando, serán

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apercibidos para que en un término de 21 horas, retiren propaganda de los lugares, en el entendido de que de no hacerlo, será retirado por el Ayuntamiento;

XIII. Colocar mantas de propaganda de carácter político, comercial o de otro tipo, que atraviesen la vía pública o que cubran fachadas o edificios públicos;

XIV. Las personas físicas o morales que tengan licencia, permiso o autorización para funcionamiento de baños públicos, lavado de vehículos automotores o cualquier otra negociación que dependan del servicio público de agua potable, tendrá la obligación de contar con un sistema de recuperación de agua y de controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización instalados por el particular y supervisados por la Autoridad Municipal, debiendo pagar de acuerdo a la cantidad de líquido empleado, sujetándose a las normas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, vigente o de acuerdo a su respectivo medidor;

XV. Estacionar su vehículo automotor en lugares prohibidos por las Autoridades Municipales; XVI. Almacenar en inmuebles no autorizados, materiales explosivos, tales como pólvora, gases,

solventes, carburantes y otros que signifiquen riesgo para la población; XVII. Causar perjuicios de palabra u obra a toda persona dentro de los límites del Municipio de

Atizapán, independientemente de que si los actos son constitutivos de delito, en cuyo caso se dará aviso al Ministerio Público;

XVIII. Causar daños físicos a terceros en su persona o en sus bienes, independientemente de las causas que lo motive y de la responsabilidad en que pueda incurrir el infractor;

XIX. Ocasionar molestias comprobadas a los vecinos con motivo de la celebración de eventos públicos o privados, independientemente de que se cuente con la autorización o licencia de las Autoridades Municipales;

XX. En general cualquier falta de respeto o al orden contenido en el presente Bando y demás ordenamientos de carácter legal, vigentes en el Estado.

Artículo 180. Queda prohibido a todo tipo de establecimiento, la venta de cigarro comercial, así como de bebidas alcohólicas, incluyendo cerveza a los menores de edad; y la entrada a bares, cantinas a menores de edad; así como a miembros del Ejercito o personas de Seguridad Pública que porten el uniforme correspondiente, excepto para estos últimos, en caso de alteración del orden público o causa justificada.

Artículo 181. Las farmacias y droguerías tienen prohibida la venta de fármacos que causen dependencia o adicción sin receta médica expedida por un profesional autorizado.

Artículo 182. Queda estrictamente prohibida a los menores de edad, la venta de sustancias tóxicas, inhalantes, cemento industrial y aquellas elaboradas con solventes; así también queda prohibida la venta, renta o exhibición en todo establecimiento de películas consideradas no aptas para menores de edad.

Artículo 183. Queda prohibido el ejercicio de la prostitución dentro de los establecimientos dedicados a cualquier actividad comercial o de servicios abiertos al público en Atizapán, quienes incurran en la violación a esta disposición, se procederá a la clausura definitiva de sus instalaciones.

TITULO DECIMO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

Artículo 184. Se considera infracción, la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos o Circulares de observancia general, que emita el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 185. Las infracciones cometidas por menores de edad, serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición del Consejo Tutelar de Menores del Estado de México.

CAPITULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 186. Las infracciones y faltas a las normas contenidas en el presente Bando, Acuerdos, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas, de observancia general, serán sancionadas por las Autoridades Municipales correspondientes con:

I. Amonestación; II. Multa de uno hasta cincuenta salarios mínimos vigente en la entidad;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas; IV. Suspensión o cancelación del permiso; V. Suspensión de la autorización de permiso de funcionamiento.

VI. Clausura temporal o definitiva. VII. Retiro de mercancía.

VIII. Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción, instalación, explotación de obra o de la prestación de servicios.

Artículo 187. Para la aplicación de las multas, se tomará como base, el salario mínimo vigente general, en la zona que corresponda en el Municipio y será calificada e impuesta por el Titular del área correspondiente a la materia de que se trate.

Artículo 188. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salarios mínimos vigente, a quien se sorprenda tirando o depositando basura o desechos industriales, en parques, jardines, bienes de dominio público o de uso común, predios y baldíos, además serán amonestados públicamente.

Artículo 189. Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo vigente a quien: I. Haga uso irracional de los servicios público municipales, tratándose de establecimientos

comerciales, se procederá asimismo a su clausura. II. Se niegue a colaborar en la realización de obras de servicio social o de beneficio colectivo,

sin causa justificada. III. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación y predio de su propiedad o

posesión. IV. Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión, les permita

salir a la vía pública sin la correa respectiva no siendo custodiados por un mayor de edad o dejen defecar a sus animales en la vía pública.

V. Fume en los establecimientos cerrados, edificios y lugares públicos y sitios destinados a espectáculos públicos.

VI. Estacione cualquier vehículo sobre la banqueta, jardín y en general en cualquier lugar prohibido, procediendo inclusive la Autoridad Municipal a retirarlo con cargo al infractor.

VII. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública.

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VIII. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil en la vía pública. IX. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, de uso

común o predios baldíos. X. No cumpla con la realización de faenas a favor de la comunidad. En caso de reincidencias,

se hará acreedor a arresto hasta por 36 horas. XI. Desobedezca sin causa justificada, los citatorios que le gire la Autoridad Municipal.

Artículo 190. Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la entidad, a quien:

I. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de moderación, a bordo de vehículos en la vía pública;

II. Se encuentre en estado de ebriedad, escandalizando en la vía pública;

III. A quien no guarde respeto y el correcto comportamiento dentro de las instalaciones de la administración pública;

IV. Se niegue a desempeñar sin causa justificada, funciones declaradas obligatorias por las Leyes Electorales;

V. Habiendo obtenido autorización o permiso para la realización de la actividad que se consigne en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la Autoridad Municipal que se lo requiera;

VI. Venda productos o preste servicios clandestinamente;

VII. Realice, tomas, conexiones o descargas clandestinamente a las redes de agua potable o drenaje y abuse del uso racional de estos servicios;

VIII. Invada las vías o sitios públicos con objeto de que impida el libre paso de los transeúntes o vehículos;

IX. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento, según sea el caso;

X. No mantenga pintada la fachada de los inmuebles de su propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establece el presente Bando;

XI. No observe en sus actos, el debido respeto de la dignidad humana.

Artículo 191. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente a quien:

I. Emita o descargue contaminantes que altere la atmósfera, en perjuicio de la salud y de la vida humana o causen daños ecológicos;

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II. Utilice amplificadores de sonido para la reproducción de anuncios de las 20:00 a las 08:00 horas, y únicamente se les autorizara para ese fin y no así para música, canciones o melodías, a excepción de espot publicitarios; así como cuyo volumen cause molestias a los vecinos o habitantes y rebase los límites, permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica o luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes o perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, debiendo apegarse a la legislación correspondiente. Asimismo únicamente se autorizará el funcionamiento de aparatos de sonido que causan molestias a los vecinos o habitantes del municipio;

III. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión se acumule basura o prolifere fauna nociva;

IV. No coloque bardas en los terrenos baldíos de su propiedad que causen molestias o daños a terceros y que se encuentren dentro de las áreas urbanas del Municipio; en cuyo caso el Ayuntamiento, lo podrá hacer a costa del infractor;

V. A los responsables y conductores de vehículos que derramen o tiren parte del material que trasporte en la vía pública. Sin menoscabo de tener que pagar los daños ocasionados a particulares o exista delito, en cuyo caso serán remitidos ante las Autoridades correspondientes;

VI. Almacene materiales explosivos que pongan en riesgo a la población, en términos del Reglamento Municipal de Protección Civil y del presente Bando;

VII. Siendo propietario del lavado de vehículos automotores o cualquier otra negociación que dependa del servicio de agua potable, haga mal uso del servicio, viole el presente Bando Municipal o sus Reglamentos respectivos;

VIII. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, veneros y demás depósitos de agua, así como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse alas normas correspondientes;

IX. Realice pintas en bienes privados o públicos sin el permiso del dueño o la Autoridad respectivamente. Cuando se trate de gráficos llamados “grafitis” se requiere del permiso tanto del dueño como del H. Ayuntamiento;

X. En caso de reincidencia se duplicará dicha multa;

Artículo 192. Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente y retiro de los bienes y objetos a quien, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio invadan la vía pública.

Artículo 193. Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo vigente a quien:

I. Siendo propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de bailes de cualquier clase, salones de baile, restaurante-bar y similares, no mantengan en su establecimiento el orden público;

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II. Ejerza el comercio o la prestación de servicios en el lugar diferente en el que se autorizo para tal efecto;

III. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio proporcione información falsa a la Autoridad;

IV. Ejerza actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que fue autorizada;

V. Altere el orden público en el Municipio.

Artículo 194. Se impondrá multa de 1 a 50 salarios mínimos vigente, a las personas físicas o morales que organicen eventos sociales en los que utilicen sonido o música viva, que no cuenten con su planta de luz propia, que su sonorización sea mayor a 8 deciveles, que opere después de la 01:00 a.m. y que no cuente con su permiso del Ayuntamiento.

Artículo 195. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y clausura o retiro de los bienes y objetos, a la persona que realice actividades comerciales, industriales, de diversiones o de servicios, sin autorización del Ayuntamiento.

Artículo 196. Se impondrá la multa de 1 a 50 días de salario mínimo y clausura a quien en funcionamiento de instalaciones abiertas al público sean destinadas a la prestación de espectáculos y diversiones, sin la autorización del Ayuntamiento.

Artículo 197. Se procederá a la suspensión y clausura de los establecimientos o espectáculos públicos, donde se impida el acceso a los inspectores municipales o que representen un riesgo inminente para la población, decomisándose las mercancías.

Artículo 198. Se sancionará con multa de 1 a 50 días de salario mínimo a quien, sin autorización del Ayuntamiento o la autoridad competente destruya los árboles y áreas verdes dentro del territorio Municipal, independientemente de las sanciones que establecen las Leyes de la materia. En este aspecto, el infractor tendrá también la obligación de plantar a su costa el número de árboles que determine la Autoridad Municipal, en el lugar en que este le designe. En caso de reincidir se aplicará la multa máxima.

Artículo 199. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y en su caso, la cancelación de la concesión y pago al erario del Municipio por el daño causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión.

Artículo 200. Se impondrá multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y clausura a los propietarios y poseedores de inmuebles que realicen edificaciones cualquiera que sea su régimen jurídico, construcción urbana o rural sin la licencia, autorización o permiso correspondiente. E inclusive la Autoridad Municipal, procederá al retiro de los materiales para la construcción a costa del infractor.

Artículo 201. Se sancionará con la reparación del daño y con multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente, a quien dañe el mobiliario urbano o áreas de uso común o a quien destruya banquetas, pavimentos o redes de agua potable y drenaje, sin la licencia correspondiente, autorización o permiso municipal que sea otorgado por el Ayuntamiento en funciones.

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Artículo 202. Se sancionará de 1 a 50 días de salario mínimo vigente y se determinará la demolición de las construcciones a costa del particular que:

I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en el documento respectivo;

II. Construya o edifique en zonas de reserva territorial y ecológica;

III. Descargue material para construcción o escombro sobre la vía pública y no lo retire dentro de un plazo de ocho días naturales, a partir de la notificación realizada por la autoridad municipal, utilzandoce este material o escombro para alguna obra pública o mejoramiento de los caminos ubicados en el municipio.

Artículo 203. Se impondrá multa y se procederá a la demolición de la construcción que se realice fuera del área urbanizable indicada en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, a costa del infractor de acuerdo a como lo determinen las Autoridades Municipales.

Artículo 204. Se impondrá arresto hasta por 36 horas, además de la sanción económica impuesta y reparación del daño al infractor que cause perjuicio en un servicio público.

Artículo 205. Se sancionará con arresto de 36 horas y multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente, a quien ejecute actos contra la dignidad humana, la moral social atizapense y el orden público. La aplicación de la sanción será tomada en consideración a la gravedad de la infracción.

Artículo 206. Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y aquellos destinados a la prestación de espectáculos, diversiones públicas y demás eventos, así como de las construcciones, demoliciones, excavaciones, cuando la infracción infrinja un perjuicio de evidente interés social o si se contravienen disposiciones de orden público. Cuando no se pague la multa impuesta o exista rebeldía para cumplir lo dispuesto en el presente Bando Municipal, se procederá a la clausura de los mismos.

Artículo 207. Si el infractor fuese campesino, jornalero o personas de escasos recursos, se le sancionará con la multa mínima.

Artículo 208. Al particular que se niegue a pagar la multa impuesta en los términos del presente capítulo o manifieste rebeldía para cumplir con lo dispuesto en el presente Bando, se le aplicará un arresto hasta por 36 horas.

Artículo 209. Solo el Presidente Municipal o el Cabildo, podrán condonar o conmutar una sanción o multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias del caso.

CAPITULO III DE LOS RECURSOS

Artículo 210. Los recursos son los medios en virtud de los cuales, se impugnan los Acuerdos Administrativos que dicten las Autoridades Municipales, con motivo de la aplicación del presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y las disposiciones administrativas que surjan del Ayuntamiento.

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Artículo 211. Los recursos que se podrán interponer en contra de los actos de las Autoridades Municipales, son los contenidos en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, siendo estos:

I. Recurso administrativo de Inconformidad; II. Aquellos que de manera específica señalen otros ordenamientos.

Artículo 212. El recurso de revocación procede contra los actos y acuerdos emanados de cualquier Autoridad Municipal, debiendo interponerse ante la misma Autoridad que realizó el acto, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación o ejecución del mismo.

Artículo 213. El escrito de interposición de recurso alguno, expresará el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada, el nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere, las prestaciones que se deducen, la fecha en que se notificó el acto impugnado, los hechos que sustentan la impugnación, las disposiciones violadas, las pruebas que se ofrezcan y la solicitud de suspensión del acto impugnado.

Artículo 214. La resolución de la Autoridad Municipal, se dictará dentro de los quince días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

TITULO DECIMO QUINTO DEL CATASTRO MUNICIPAL

Artículo 215. El Catastro Municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de México en vigor, observando las siguientes disposiciones:

I. El Ayuntamiento podrá formular y promulgar disposiciones relativas al Catastro Municipal, siempre y cuando no estén en contra posición de su debida reglamentación municipal;

II. El Ayuntamiento por Acuerdo en Cabildo tendrá la facultad para considerar la clasificación y valores unitarios del uso del suelo y la construcción e inmuebles ubicados en el territorio Municipal.

III. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren fuera del área de interés catastral, pero que se encuentran dentro del territorio municipal, en atención a los títulos primordiales, para efectos de registro, se les asignará un número de cuenta, a fin de pagar su impuesto sobre traslación de dominio e impuesto predial, en atención a actas de cabildo;

IV. Los predios que se encuentren en algún procedimiento judicial, no se les realizará tramite alguno, hasta que exista acuerdo judicial donde cause ejecutoria;

V. No se realizarán traslados de dominio a aquellos predios que no estén al corriente en el pago del impuesto predial;

VI. Para la realización de verificación de linderos o levantamiento topográfico catastral, deberá cubrir el pago correspondiente tres días antes de la fecha programada, teniendo los solicitantes un término de diez días a partir de la fecha de la realización, para recoger su trámite, de lo contrario tendrá que realizar nuevamente su pago;

VII. Cuando no se presenten los colindantes, el personal de catastro no esta obligado a realizar la verificación de linderos o levantamiento topográfico catastral.

TITULO DECIMO SEXTO

DEL REGISTRO CIVIL

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Artículo 216. El Registro Civil del Municipio de Atizapán, es la institución de carácter público y de interés social mediante la cual, el Estado a través del Titular y de sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos adopción plena, matrimonios, divorcios, fallecimientos; asimismo inscribe las resoluciones que la Ley autoriza en forma y términos que establece el Reglamento del Registro Civil, emitido en la Gaceta del Gobierno del Estado de México número 82 de fecha 23 de octubre de 2003; atendiendo lo dispuesto en el articulo 90 del Código Financiero del Estado de México, siempre y cuando no contravenga los intereses en cuanto a los límites reconocidos por la federación.

TITULO DECIMO SEPTIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Artículo 217. Lo referente a la aplicación de este Bando, notificaciones, plazos y demás formalidades del procedimiento administrativo, se hará de conformidad en lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 218. Es facultad del Ayuntamiento diseñar sus formatos de notificación, requerimientos y actas para hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Bando.

Artículo 219. Es facultad del Ayuntamiento buscar la conciliación y los medios que permitan otorgar las garantías de la ciudadanía en la solución de las problemáticas que contemplan las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 220. Toda persona que realice cualquier tramite administrativo en cualquiera de las oficinas de la Presidencia Municipal, deberá presentar como requisito indispensable, su credencial de elector con fotografía.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO: El presente Bando Municipal, entrará en vigor el día 5 de febrero del año 2009.

ARTICULO SEGUNDO: Quedan abrogadas las disposiciones contenidas en el Bando Municipal publicado el 5 de febrero del año 2008.

ARTICULO TERCERO: Dado el número de habitantes, se ha propuesto el cambio de categoría del Municipio de Atizapán, de Pueblo a Villa.

ARTICULO CUARTO: En espera de la resolución, se declara patrimonio nacional, la zona arqueológica que se ubica en el paraje denominado Tepozoco.

ARTICULO QUINTO: Se deberá regular tanto a las bases de taxis, radio taxis y autobuses establecidas en este Municipio, en la obtención de la autorización para su establecimiento.

ARTICULO SEXTO: Se promoverá la revisión de los convenios de extracción de agua, celebrado con el antes Departamento del Distrito Federal y los Municipios integrantes del convenio.

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ARTICULO SEPTIMO: Para efectos legales, en el presente documento, las disposiciones contenidas en el Municipio, tendrán el carácter de enunciativas más no limitativas.

ARTICULO OCTAVO: Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y en forma solemne promúlguese en los lugares tradicionales de la cabecera Municipal, Delegaciones y colonias.

Lo tendrá entendido el Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, haciendo que se publique y cumpla.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, en Atizapán, Santa Cruz, Estado de México, el 27 de enero del año dos mil nueve.

LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO

L.A.E. FRANCISCO JAVIER LOPEZ VILLA

PRESIDENTE MUNICIPAL

P.D. JUAN DELGADILLO OROZCO

SINDICO MUNICIPAL

L.en C. ELIZABETH OROZCO FLORES

PRIMER REGIDOR

C. PAULO CESAR MOLINA VILLANA

SEGUNDO REGIDOR

C. MARGARITO FLORES GARCIA

TERCER REGIDOR

C. FAUSTINO HERNANDEZ GUERRERO

CUARTO REGIDOR

M.C.D. ISAAC MARTINEZ PICHARDO

QUINTO REGIDOR

C. IGNACIO ARENAS CASTAÑEDA

SEXTO REGIDOR

C. LETICIA CLARA ORTIZ ALONSO

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SEPTIMO REGIDOR

PROFR. JULIO ROJAS GARCIA

OCTAVO REGIDOR

C.D. JUANA EUGENIA VARGAS PORTILLO

NOVENO REGIDOR

C. ALBERTO ALONSO BARRERA

DECIMO REGIDOR

Por lo tanto, en cumplimiento al artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se manda publicar el presente Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno y Circular para su debido cumplimiento en el Municipio de Atizapán.

L.A.E. FRANCISCO JAVIER LOPEZ VILLA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

PROFR. JAVIER FRANCISCO GARCIA ROMERO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.