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  • Direccin de Ceremonial y Protocolo

    Uso y Tratamiento de los Smbolos

    Cmara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

  • Direccin de Ceremonial y Protocolo - Uso y Tratamiento de los Smbolos. Cmara de Diputados Provincia de Santa Fe

    Editorial de la Cmara de Diputados de la Provincia de Santa Fe Esta 1 edicin fue impresa en noviembre de 2011.

  • Cmara de DiputadosProvincia de Santa Fe

    Direccin de Ceremonial y Protocolo

    Uso y Tratamiento de los Smbolos

  • 7ndice

    Introduccin 9

    Banderas. Breve Resea 11

    Bandera Nacional 12

    Bandera de Ceremonia de la Nacin 12

    Bandera de Izar 13

    Bandera de Ornato 14

    Izamiento y arro

    Das Hbiles

    Domingos, feriados y perodos de receso escolar

    Bandera a media asta 15

    Actos escolares 15

    Acto recepcin o cambio de Bandera de Ceremonia 16

    Bandera en la cuja 18

    Bandera en el hombro 19

    Bandera en desuso 19

    Cambio de abanderado y escoltas 20

    Uso y Tratamiento de la Bandera 20

    Escudo Nacional 22

    Himno Nacional Argentino 23

    Uso y Tratamiento del Himno Nacional Argentino 27

    Ubicacin de los Smbolos Nacionales 28

    Bandera de la Provincia de Santa Fe 34

    Escudo Provincial de Santa Fe 36

    Anexo I: Banderas de las Provincias Argentinas 41

    Anexo II: Escudos Provinciales de la Repblica Argentina 45

    Anexo III: Decreto N 10302/944 48

    Anexo IV: Decreto N 824/2011 53

    Bibliografa 56

  • 9Introduccin

    Manuel Belgrano, una dignsima vida y una obra consagrada al servicio de la Patria, fue la generosa herencia que nos legara este gigante de Amrica.

    Ernesto Costa Perazzo, escritor santafesino

    Las naciones del mundo ostentan en sus colores y atributos la verdadera identidad que las caracteriza. Es necesario definir el concepto de nacin como el conjunto de individuos que tienen un mismo origen, caracterizados por su lengua con una manifiesta similitud de sentimientos.

    Sentimientos imprescindibles para el amor y respeto de nuestra historia que se plasman en la palabra soberana.

    La bandera, el escudo y el himno son smbolos inobjetables en la totalidad de los pases, por lo tanto gozan de los mismos derechos soberanos, respeto y honores en su uso y tratamiento.

  • 11

    Banderas

    Breve Reseas

    Etimolgicamente la palabra bandera, del latn bandum o bandus, la voz proviene del germano banda o bandra, que significa estandarte.

    El ser humano ha tenido la necesidad de identificarse como grupo desde las ms primitivas comunidades y lo ha hecho a travs de distintos signos como la vestimenta, pinturas, tatuajes o figuras de animales.

    No se conoce con certeza cuando fue la primera vez que se levant una bandera, las ms remotas eran insignias tribales que servan como gua y punto de reunin en las batallas. El primer referente de bandera histricamente documentado lo encontramos en Roma, era de tipo estandarte: una tela cuadrada dispuesta sobre un asta y colgada de uno de sus lados, denominadas vexillum (lat.: Pequea vela).

    El uso de las banderas se extendi en las numerosas batallas de la Edad Media, porque permita reconocer a los soldados y las embarcaciones en el combate.

    El concepto de bandera como smbolo de identidad nacional se afirma en los movimientos independentistas del siglo XVIII, cuando el pao pasa de estar clavado al asta al sistema de drizas, abandonando as su carcter de lanza.

    Las banderas de natural aplicacin a las naciones, se expande a las actividades polticas, culturales y deportivas. La aplicacin masiva en las distintas actividades humanas Naciones Unidas, Comunidad Econmica Europea, MERCOSUR, Cruz Roja, los Juegos Olmpicos, clubes deportivos, empresas internacionales marc cierto desorden en su uso, provocando el origen de una nueva disciplina que surge en el ao 1957, la Vexilologa (vexillum: primer referente de bandera; logos: gr. estudio o tratado) que aborda el estudio de las banderas y otras clases de enseas. Actualmente es una disciplina auxiliar que acompaa a la historia y ocupa un destacado lugar como parte de la semitica.

  • 12

    BANDERA NACIONAL

    La Bandera Oficial de la Nacin es la aprobada por el Congreso de Tucumn reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Compuesta por tres franjas horizontales de igual tamao, dos celestes en los extremos y una blanca en el medio. En el centro de la franja blanca, se reproduce el sol figurado con los 32 rayos flamgeros y rectos alternados, que se encuentra grabado en la primera moneda argentina por ley de la Soberana Asamblea del ao 1813.

    Bandera de Ceremonia de la Nacin

    La Bandera de Ceremonia de la Nacin que deber utilizarse en actos pblicos y desfiles responde a las siguientes caractersticas:

    Color: Celeste y blanco, distribuidos en tres franjas horizontales, de igual tamao

    Material: De tela gros de seda, en pao doble. Llevar el sol, bordeado en una faz, sin relleno, con hilo metlico color oro o similar dorado. No se aplica el color castao sombreado de la cara, circunferencia y rayos de la Bandera Oficial. En el lado destinado a la unin con el asta llevar un refuerzo de tela resistente a la que estarn cosidas casa treinta centmetros cintas

  • 13

    de tejido fuerte de quince centmetros de largo, cada una, para unir la bandera con el asta.

    Dimensiones: La bandera tendr un metro y cuarenta centmetros de largo por noventa centmetros de ancho, correspondiendo a cada franja treinta centmetros.

    Sol: Ser el figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, con los treinta y dos rayos flamgeros y rectos colocados alternadamente. El color del sol en amarillo oro, bordado en relieve sin relleno, tendr diez centmetros de dimetro en su interior, y veinticinco centmetros en sus rayos.

    Asta: Ser de madera lustrada de guayahiv en color natural u otra similar de dos piezas, un metro de largo en cada pieza desarmable, y un dimetro de tres y medio centmetros; llevar cuatro grapas colocadas a treinta centmetros de distancia entre ellas, en las que irn las cintas.

    Corbata: Ser de iguales colores que la bandera de cincuenta centmetros de largo por diez de ancho, y llevar como ornato fleco de gusanillo dorado de siete centmetros de largo y como nica inscripcin el nombre y el numero del establecimiento, localidad o jurisdiccin a que pertenece, bordado en letras maysculas de oro, de seis centmetros de altura. Si la inscripcin es muy extensa ser de cinco centmetros.

    Tahal: Ser de terciopelo de diez centmetros de ancho, terminado en una cuja forrada. Ambos tendrn los mismos colores de la bandera.

    Moharra: Ser de acero, de veinte centmetros de largo y llevar como base una medialuna, que medir de vrtice a vrtice doce centmetros.

    Regatn: Ser de acero, de diez centmetros de largo.

    Bandera de izar

    La Bandera Nacional que se enarbole en el mstil de la Institucin debe responder a las caractersticas de la Bandera Oficial de la Nacin.

  • 14

    Bandera de ornato:

    Para la ornamentacin de los locales escolares se usarn los colores nacionales sin sol, en forma de bandera, escarapela, moos o la deseada oportunamente, colocada a menor altura que la Bandera Oficial de la Nacin del mstil de la Institucin.

    En todo momento se le rendir el mximo honor y respeto a la Bandera Nacional.

    Izamiento y Arro

    Al iniciarse o al terminar la actividad escolar la ceremonia del saludo a la Bandera ser realizado, dentro de lo posible, con la presencia de todo el personal del establecimiento. En los actos de izamiento y arro de la Bandera se alternar el canto con el recitado. Existen oraciones a la Bandera que conviene recitar total o fragmentariamente. Es conveniente sincronizar la duracin del canto o recitado con el tiempo empleado para izar o arriar la Bandera en el mstil.

    Das hbiles:

    Locales en los que las actividades escolares abarcan dos turnos en un solo establecimiento o en dos establecimientos: el izamiento y el arro se harn al iniciar las clases del turno de la maana y al terminar las del turno de la tarde respectivamente.

    Locales en los que las actividades se realizan en un solo turno: el izamiento y arro se harn al iniciar y terminar respectivamente las tareas del da. La Bandera puede estar preparada para su izamiento, debidamente enganchada en la driza sin que toque el suelo o puede ser llevada por los alumnos en presencia del alumnado formado hacia el mstil. En este caso la llevar un alumno sobre sus brazos extendidos al frente. Al arriar la Bandera ser recogida por un alumno con los brazos extendidos y sin plegarla que la trasladar al lugar en que se guarde.

    Domingos, feriados y perodos de receso escolar. Los domingos, feriados y durante los perodos de receso escolar, la Bandera del frente del edificio se izar durante el transcurso de la salida del sol y la arriada a la puesta del mismo.

  • 15

    Bandera a media asta

    Es la manera en que las banderas expresan el luto oficial. La declaracin de luto oficial se aplica en el mbito nacional y provincial. Para ello, se le izar al tope, se la mantendr un instante y luego se la bajar hasta el lugar correspondiente. Para arriarla se la elevar al tope y despus de tenerla un instante en esa posicin se la arriar.

    La cancin o el recitado se efectuarn al izar hasta que la Bandera llegue al tope. Mientras se baje a media asta se guardar silencio. Al arriarla se permanecer en silencio mientras se iza al tope y desde ese instante se comenzar el canto o recitado.

    Durante los domingos, feriados y perodos de receso se cumplirn las disposiciones referidas a la bandera de media asta.

    Si el perodo de luto coincide con los das de Feriado Nacional 25 de Mayo y el da posterior se contina y/o completa el duelo.

    Actos escolares

    Al iniciar el acto:

    1. Presentacin de la Bandera de Ceremonia.

    Formados los alumnos del establecimiento y con la presencia de todo el personal, se recibir la Bandera de Ceremonia de pie y con un aplauso; llegar acompaada por dos escoltas.

    En la marcha el abanderado llevar la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado el asta y la parte inferior del pao. Al colocarla en la cuja tambin se sostendr con la mano derecha y al apoyar el asta en el suelo, el regatn tocara la punta del pie derecho, del lado exterior, y ser tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto.

    Durante el acto:

    El abanderado y los dos escoltas se colocarn en lugar destacado, a la derecha, de manera que quienes acten no den nunca la espalda a la

  • 16

    Bandera. Se entiende por derecha, siempre, la derecha del abanderado y no la del pblico. El abanderado preceder a los dos escoltas, los que estarn a ambos lados entre si, formando un tringulo equiltero. Al izar la Bandera en el frente del edificio o en el mstil y al entonarse el Himno Nacional o el de otro pas, el abanderado colocara la bandera en la cuja.

    Cuando se entone cualquier otra cancin patriota o marcha, el abanderado mantendr la bandera con el asta vertical y apoyada en el suelo.

    Cuando se desfile ante la bandera, el abanderado la colocar en la cuja y los alumnos pasarn dando su derecha a la Bandera y dirigirn la vista hacia ella.

    Al terminar el acto:

    Se proceder al retiro de la Bandera de Ceremonia antes que lo hagan las autoridades presentes y los alumnos. El abanderado y ambos acompaantes se dirigirn hasta el lugar donde se guarda, despedida por los aplausos de los asistentes.

    El abanderado y los escoltas sern instruidos respecto del manejo de la bandera. Los escoltas slo harn guardia, no tocarn la bandera.

    El abanderado es el nico responsable de la conduccin y movimiento de la bandera; los escoltas actuarn solamente en caso de extrema necesidad. Se prever el reemplazo del abanderado por el primer o segundo escolta en eventual caso de indisposicin de aquellos. Asimismo, se debe disponer la presencia de un docente responsable de esos alumnos para que acte en funcin de apoyo en los cambios. El abanderado y los escoltas no podrn ser remplazados por otros alumnos para la recepcin de premios o distinciones, lectura de trabajo o intervencin en actividades especiales. Por ninguna causa podrn renunciar a su condicin de abanderado o escolta, salvo en el caso de indisposicin.

    Cuando concurran abanderados de otros establecimientos, las banderas con sus escoltas se colocarn en el lugar destinado a las mismas, antes de entrar la bandera de ceremonia del establecimiento y se retiraran escoltndola al terminar el acto. En el momento de entrar la Bandera de Ceremonia, las banderas de los establecimientos invitados sern colocadas en la cuja.

    Acto de recepcin o cambio de la Bandera de Ceremonia La Bandera de Ceremonia ser recibida en acto solemne, preferentemente

    el Da de la Bandera. No se podr realizar los das 25 de Mayo o 9 de Julio.

  • 17

    La ceremonia se realizar conforme a las normas establecidas:

    Presentacin de la antigua Bandera de Ceremonia acompaada por el Vicedirector o quien lo reemplace.

    Izamiento de la Bandera en el mstil.

    Presentacin de la Bandera nueva con su abanderado y escoltas acompaados por el Director, la que ser ubicada a la izquierda de la otra y a un metro de distancia.

    Si el establecimiento lo requiere o impone por ser de carcter religioso se proceder a la bendicin.

    Discurso de entrega.

    Discurso de recepcin por el Director.

    Cambio de la Bandera. El Director se colocar frente al abanderado y recibir la nueva Bandera.

    El Director se desplazar hacia la izquierda y entregar la nueva Bandera al abanderado y en ese momento ste entregar la antigua al otro abanderado.

    La Bandera antigua, con su nuevo y accidental abanderado y escolta, acompaada por el Vicedirector ser llevada del lugar del acto para ser guardada.

    Himno Nacional.

    Desarrollo del programa.

    Durante el cambio, bendicin y retiro de la Bandera, todas las Banderas de Ceremonia que estn presentes irn a la cuja. Mientras se realizan estas ceremonias, todos los asistentes permanecern de pie.

    Cambio de Bandera sin asta

    Se realizar conforme con las siguientes normas:

    Presentacin de la Bandera de Ceremonia acompaada por el Vicedirector o quien lo reemplace.

    Presentacin de la Bandera nueva; la que ser conducida en bandeja de plata, metal plateado o metal pulido, por el abanderado y escoltas, y acompaados por el Director. Se ubicar a la izquierda de la Bandera de Ceremonia y a un metro de distancia, pudiendo sostener la Bandera durante el acto o depositarle sobre la mesa.

  • 18

    En el primer caso, en el momento del cambio, el Director desatar la Bandera antigua que ser recogida por uno de los escoltas, con los brazos extendidos y sin plegaria. El Director tomar la Bandera nueva y la colocar en el asta en la forma de estilo. El primer escolta entregar la Bandera antigua a su abanderado y se proceder a su retiro acompaado del Vicedirector para ser guardada en el lugar que se destine.

    En el segundo caso la Bandera ser recogida por el abanderado y se seguir el mismo procedimiento.

    Los establecimientos que no posean Bandera de Ceremonia en el acto de recepcin de la misma, procedern de la siguiente manera:

    Presentacin de la Bandera de Ceremonia con su abanderado y escoltas, acompaados por el Director, la que ser ubicada en el lugar destacado a la derecha.

    Si el establecimiento lo requiere o impone por ser de carcter religioso se proceder a la bendicin.

    Discurso de entrega.

    Discurso de entrega.

    Discurso de recepcin.

    Himno Nacional.

    Desarrollo del Programa.

    Bandera en la cujaEl abanderado con ayuda de la mano izquierda, llevar la Bandera a la

    cuja (ubicada en el frente derecho de la pelvis) e inmediatamente volver su brazo izquierdo al lado del cuerpo.

    La Bandera se colocar en la cuja:

    Cuando se ice la Bandera en el mstil.

    Al entonar el Himno Nacional.

    Al escuchar o entonar el himno de otro pas.

    Cuando se desfile ante la Bandera.

    Cuando es Bandera de Ceremonia invitada, al entrar la Bandera del establecimiento.

    Al paso de otra Bandera.

  • 19

    En las misas durante la Consagracin.

    En todos los actos de bendicin.

    Al paso del Presidente de la Nacin, o cuando se desfile ante l.

    En los sepelios, en el momento de pasar el fretro.

    Cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional.

    Cuando se guarde un minuto de silencio.

    Bandera en el hombro

    Solamente se apoyar la Bandera en el hombro cuando el abanderado se desplace.

    Bandera en descanso

    La Bandera permanecer con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatn tocando la punta del pie derecho (lado exterior) y ser tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.

    Bandera en desuso

    De ceremonia: Se conservar en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que constarn las fechas de recepcin y retiro.

    De izar: Cuando la bandera de izar deba retirarse por desgaste o deterioro, el director proceder a su incineracin en acto especial, de acuerdo con las siguientes normas:

    Se realizar en recinto cerrado y con la mayor solemnidad.

    Se anular su carcter emblemtico (desgarrando banda por banda).

    Se incinerar.

    Se labrar un acta que ser firmada por la autoridad mxima del establecimiento y dos testigos.

  • 20

    Cambio de abanderado y escoltas

    Se dar lectura al Acta de eleccin de abanderados y escoltas nombrando a los alumnos designados como abanderados y los escoltas nacionales y provinciales.

    Procedimiento para el cambio de abanderados y escoltas nacionales:

    1. Toman posicin enfrentados los abanderados nacionales salientes y entrantes en el medio del escenario. Mientras tanto la Bandera provincial gira y quedan en su lugar de frente al cambio de la Bandera nacional.

    2. La segunda escolta nacional saliente hace entrega de la banda a la segunda escolta nacional entrante.

    3. La primera escolta nacional saliente hace entrega de la banda a la primera escolta nacional entrante.

    4. La o el abanderado nacional entrega la Bandera nacional al director/a del establecimiento.

    5. La o el abanderado nacional hace entrega del Tahal al abanderado/a nacional entrante.

    6. El/la director/a entrega la Bandera nacional a el/la abanderado/a Nacional.

    7. Los nuevos abanderados toman el lugar que les corresponde en el escenario.

    8. Se retiran los abanderados y escoltas salientes.

    Luego se realiza el cambio de abanderado/s y escoltas provinciales procediendo de la misma manera que se hizo con los abanderados nacionales (mientras tanto los abanderados nacionales giran y se ponen de frente al cambio que se est realizando)

    Uso y Tratamiento de la Bandera

    La Bandera debe ser izada cuando sale el sol. Usualmente a las 8 de la maana, y la arriada a las 18:00, an en das de lluvia, fines de

  • 21

    semana y feriados. Se iza rpidamente y se arra despacio. Cuando se realiza a la par de otras enseas, la nacional debe ser la primera que llegue al tope y la ltima en descender. Nunca compartir el mstil con otras banderas. El pao no podr tocar tierra o agua. Nunca deber permanecer izada durante la noche.

    Una vez arriada, se encanasta, o sea se unen los pliegues en forma de bolsa invertida, procurando dejar el sol en la parte visible.

    Cuando se iza la Bandera se entona la cancin Aurora, salvo el 25 de Mayo y el 9 de Julio, que se entonan las estrofas del Himno Nacional. En estas fechas patrias tan significativas nunca se izar a media asta.

    La disposicin de la Bandera a media asta debe ser emanada mediante un decreto, sin esta medida legal no puede llevarse a cabo. La forma de izar a media asta ser llevando al tope y permanecer un instante en esta posicin, y despus se la arriar hasta el lugar dispuesto. Para arriarla tambin en primer lugar se la lleva al tope y despus se arra.

    Una Bandera siempre debe estar presentada acorde con su dignidad, en buen estado de conservacin y pulcritud. Hay nuevas disposiciones que establecen que las Banderas pueden lavarse.

  • 22

    Escudo Nacional

    Herldica

    La Herldica nace alrededor del siglo XII en el mbito europeo occidental, siendo una de las ramas del conocimiento que ha perdurado con menos cambios hasta la actualidad.

    De su inicial utilidad identificar al guerrero cubierto por armadura, as como al individuo como perteneciente a un determinado bando en la batalla ha extendido su mbito para abarcar la identificacin de personas, corporaciones, entidades polticas y otras, encontrndose en la actualidad muy cercana a la cultura de comunicacin visual a travs de marcas, logotipos, isotipos, isologotipos.

    La caracterstica que diferencia a la Herldica de otros tipos de simbologas que se han dado a lo largo de la Historia se puede resumir en dos puntos: la asuncin de un conjunto de normas rgidas para la composicin de los escudos de armas y la transmisin de las armeras a travs de las generaciones como elemento identificador del linaje.

  • 23

    El Escudo Argentino es la fiel reproduccin del sello que us la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Ro de la Plata de 1813.

    El valo que conforma el escudo est cortado en forma horizontal en dos partes, la parte superior celeste y la inferior blanca. Este valo esta coronado por dos ramas de laureles, smbolo de gloria y victoria, atadas en la parte inferior por una cinta en forma de moo con los colores celeste y blanco. En la parte superior un sol amarillo sobresaliendo, smbolo de una nueva y gloriosa Nacin, de 21 rayos alternados rectos y flamgeros y figurado, es decir con rasgos humanos. En el campo inferior se encuentran dos brazos derechos con sus manos estrechadas color piel, smbolo de unin y fraternidad entre Provincias Unidas del Ro de la Plata. Estas manos sostienen una pica, smbolo de justicia, reemplaza a la opresin y nos garantiza la libertad, que en su extremo soporta un gorro frigio, como smbolo de libertad.

    Disposiciones

    Las reglas internacionales para la ubicacin de los Escudos son similares a las establecidas para las Banderas.

    Jams cede la derecha del centro mtrico; solamente se corre cuando debe compartir la posicin con el escudo de otro pas.

    Cuando se ubica el escudo siempre se lo cuelga sobreelevado, nunca recibe la espalda de las autoridades y por lo tanto carece de sentido su traslado al extremo derecho.

    Himno Nacional Argentino

    Sus estrofas fueron escritas en el ao 1813 por Vicente Lpez y Planes, bajo el nombre original de Himno de Mayo.

    La Asamblea General Constituyente lo aprob como Marcha Patritica el da 11 de mayo de 1813. Al da siguiente le encarg a Blas Parera componer su msica, y se estima que la misma fue presentada antes del da 25 de mayo ya que el da 28 de ese mismo mes se cant en un teatro durante la funcin patritica efectuada durante la noche.

  • 24

    Luego se conocera como Cancin Patritica Nacional, y ms tarde simplemente Cancin Patritica. Pero una copia de 1847 lo titul Himno Nacional Argentino, nombre que recibe en la actualidad.

    En 1860, el maestro Juan P. Esnaola present su segunda versin, basada en el original de Blas Parera.

    En el ao 1900 fue sancionado un decreto refrendado con la firma del Presidente de la Nacin, Gral. Roca, y de los ministros: Felipe Yofre, Luis M. Campos, Jos Mara Rosa, Martn Rivadavia, Martn Garca Merou y Emilio Civit, que dispona:

    Sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en l estrofas que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la tranquilidad y la dignidad de millares de espaoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de nadie, el presidente de la Repblica, en acuerdo de ministros decreta:

    Artculo 1. En las fiestas oficiales o pblicas, as como en los colegios y escuelas del Estado, slo se cantarn la primera y la ltima cuarteta y coro de la cancin nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de marzo de 1813.

    Oid mortales! el grito sagrado:Libertad, Libertad, Libertad!

    Oid el ruido de rotas cadenas:Ved en trono a la noble Igualdad.

    Se levanta la faz de la tierraUna nueva y gloriosa Nacin:Coronada su sien de laureles

    Y a sus plantas rendido un Len

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    De los nuevos campeones los rostrosMarte mismo parece animar;

    la grandeza se anida en sus pechos,

  • 25

    A su marcha todo hace temblar.Se conmueven del Inca las tumbas

    Y en sus huesos revive el ardor,Lo que ve renovando a sus hijosDe la Patria el antiguo esplendor.

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    Pero sierras y muros se sientenRetumbar con horrible fragor:

    Todo el Pas se conturba por gritosDe venganza, de guerra y furor.En los fieros tiranos la envidia

    Escupi su pestfera hiel,Su estandarte sangriento levantan

    Provocando a la lid ms cruel.

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    No lo vis sobre Mjico y QuitoArrojarse con saa tenaz,

    Y cul lloran baados en sangrePotos, Cochabamba y la Paz!

    No lo vis sobre el triste CaracasLuto y llantos y muerte esparcir!No lo vis devorando cual fierasTodo pueblo que logran rendir!

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

  • 26

    A vosotros se atreve Argentinos!El orgullo del vil invasor,

    Vuestros campos ya pisa contandoTantas glorias hollar vencedor.

    Ms los bravos que unidos juraronSu feliz libertad sostener,

    A esos tigres sedientos de sangreFuertes pechos sabrn oponer.

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    El valiente argentino a las armasCorre ardiendo con bro y valor,El clarn de la guerra cual truenoEn los campos del Sud reson,Buenos Aires se pone a la frente

    De los pueblos de la nclita Unin,Y con brazos robustos desgarran

    Al ibrico altivo Len.

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    San Jos, San Lorenzo, Suipacha,Ambas Piedras, Salta y Tucumn,La Colonia y las mismas murallasDel tirano en la Banda Oriental;Son letreros eternos que dicen:Aqu el brazo argentino triunf

    Aqu el fiero opresor de la PatriaSu cerviz orgullosa dobl.

  • 27

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    La victoria al guerrero argentinoCon sus alas brillantes cubriY azorado a su vista el tirano,Con infamia a la fuga se di;

    Sus banderas, sus armas se rindenPor trofeos a la Libertad,

    Y sobre alas de gloria alza el puebloTrono digno a su gran majestad.

    Sean eternos los laurelesQue supimos conseguir.

    Coronados de gloria vivamosO juremos con gloria morir.

    Desde un polo hasta el otro resuenaDe la fama el sonoro clarn,

    Y de Amrica el nombre enseando,Les repite: Mortales! Oid:

    Ya su trono dignsimo abrieronLas provincias unidas del Sud!

    Y los libres del mundo responden:Al Gran Pueblo Argentino Salud!

    Uso y Tratamiento del Himno Nacional Argentino

    Slo se entona el Himno en los actos presididos por la Bandera.

    En todos los actos que se deba cantar el Himno lo har toda la concurrencia y en correcta posicin, con las manos a los costados del cuerpo y con el debido respeto.

    A su trmino todos los asistentes aplauden con excepcin del abanderado y sus escoltas.

  • 28

    Para el 25 de mayo y el 9 de julio se canta el Himno cuando se iza la bandera.

    Cuando son varios los himnos que se van a entonar, el primero es el nacional, si son muchos se har slo la introduccin.

    Se debe respetar la jerarqua de nuestro Himno, por eso, no corresponde en el mismo bloque del Himno Nacional, las marchas o himnos provinciales. Se podr realizar en otra secuencia del acto.

    Cuando estamos en presencia de una visita extranjera, primero se canta el Himno nacional y despus el extranjero.

    Ubicacin de los Smbolos Nacionales

    Como smbolo patrio, la insignia de cada nacin merece la consideracin que corresponde al Estado que representa. La Bandera Nacional debe ocupar el lugar de honor y siempre tiene precedencia sobre el resto de las banderas, tanto extranjeras como locales (provinciales, municipales, institucionales).

    La Bandera Oficial de la Nacin no es un elemento ornamental; cuando se utilice en un acto o ceremonia, ocupar siempre el lugar ms destacado, visible y de mximo honor.

    Cuando tenemos que colocar las banderas para un encuentro o reunin, stas deben tener un orden determinado. Cuando la Bandera Nacional es acompaada por la de otros estados o naciones, lo har de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre estado, y para su correcta ubicacin se debe apelar a Reglas de Precedencia:

    Centro Mtrico (CM)

    Regla de la Derecha Proximidad Ordenacin Lateral y Lineal

    Orden Alfabtico

    Lateralidad

    Igualdad Jurdica.

  • 29

    Centro mtrico

    La Bandera Nacional en el Centro Mtrico1 (CM)

    El lugar asignado para disponer la bandera es el sitio de honor en un saln, palco, o estrado.

    Si participan numerosas autoridades en el acto, la Bandera Nacional debe ubicarse en el extremo derecho del Centro Mtrico.

    Regla de la Derecha

    La Bandera Nacional a la Derecha del saln.

    En los actos pblicos la insignia nacional debe ocupar el sitio de honor, a la derecha del lugar donde se ubican las autoridades. Como stas se colocan de frente al pblico, los asistentes vern la Bandera a su izquierda. As debe ubicarse tanto en el patio de una escuela como en el saln de actos, en el interior de un teatro, en una sala de conferencias o en cualquier reciento donde se realiza una ceremonia.

    CM

    CM

    PBLICO

    1 Centro Mtrico: centro del lugar asignado para el desarrollo del acto: escenario, palco, estrado.

  • 30

    Regla de la Derecha

    Si el nmero de banderas que deben disponerse en un acto es par, debe

    ubicarse a la izquierda de la Nacional o en el extremo izquierdo del saln.

    Alternancia Lateralidad Orden alfabtico

    En el caso de banderas de la misma jerarqua en nmeros pares, ubicamos

    a la derecha del centro mtrico la Bandera Nacional y a continuacin alternando

    de izquierda a derecha el resto de las banderas por orden alfabtico.

    Orden lineal y alfabtico

    Cuando es necesario ubicar varias banderas en una actividad internacional,

    a la Bandera del pas donde se realiza le corresponde el lugar de honor, en

    el extremo derecho del estrado, de frente al pblico. Las restantes, pares o

    impares, se alinean a su izquierda por orden alfabtico en el idioma del pas del anfitrin.

    CM

    CM

  • 31

    En cualquier lugar que luzca la Bandera Nacional, no podr haber otras de mayor tamao o altura. Todas las banderas deberan guardar el mismo tamao y la misma altura (igualdad jurdica de Estados). La precedencia la marca la ubicacin, no la calidad de la tela o la altura, aunque debemos concederle a todas las banderas el mismo tratamiento y la misma dignidad que a la propia.

    En el caso que la Bandera Nacional est junto a banderas provinciales, procederemos de la misma forma que con las extranjeras, se ordenan en forma alternativa, inmediatamente a su derecha la Bandera provincial anfitriona y de izquierda a derecha por orden alfabtico. En cuanto a la altura de los mstiles, slo la Bandera Nacional puede ser ligeramente ms alta.

    CM

    CM

    Provincia Anfitriona: Corrientes

    CM

  • 32

    Cuando la Bandera Nacional deba colocarse junto a banderas provinciales y municipales, empresariales o institucionales se ubicar en el Centro Mtrico, la Provincial a su derecha y la Empresarial o Institucional a su izquierda.

    Cuando las banderas estn ubicadas en peanas, la Bandera Nacional se ubicar en el Centro Mtrico y de derecha a izquierda se ordenan por orden alfabtico. Si las banderas son de la misma jerarqua todas deben tener la misma altura y, si es acompaada por banderas provinciales situadas en peanas triples, la Bandera nacional la ubicaremos en el escaln ms alto.

    Provincia Anfitriona: Santa Fe

    Provincia Anfitriona: Buenos Aires

    CM

    Provincial Nacional Institucional

    B. Provincial B. Nacional B. Institucional

  • 33

    En las fachadas de reparticiones pblicas se debe ubicar una sola Bandera nacional, y la forma correcta es a la derecha de la puerta de ingreso, o en el Centro Mtrico del balcn principal del edificio.

    Las dems banderas que se coloquen en la fachada de la reparticin sern las llamadas banderas de ornato, es decir con los colores nacionales pero sin sol.

    Si las banderas son dos, la Nacional se ubica a la derecha y la restante a la izquierda.

    Bandera de pases extranjeros

    Las banderas de ceremonia de pases extranjeros debern ser de igual tamao y material que el establecido para la Bandera Nacional de Ceremonia.

    Los establecimientos bautizados con nombres de pases extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremonia de dichas naciones, solamente harn presentacin de las mismas, acompaando a la Bandera Nacional, cuando se celebren en sus pases, o en actos relacionados con festividades de los mismos.

    Cuando el espacio lo permita, la Bandera nacional y la extranjera entrarn en la misma lnea (Bandera nacional a la derecha), acompaadas cada una por sus escoltas. Cuando el espacio no lo permita entrar en primer termino la Bandera nacional con sus escoltas y luego la bandera extranjera con sus escoltas.

    En la celebracin de las efemrides argentinas, dichos establecimientos presentarn solamente la Bandera nacional.

    En los actos de recepcin o cambio de una Bandera de Ceremonia de pas extranjero, se proceder de la misma manera establecida para el cambio de Bandera nacional. Estos actos sern presididos por la Bandera de Ceremonia del establecimiento.

  • 34

    Bandera de la Provincia de Santa Fe 1

    Cuando el Director Alvear -abril de 1815- intent destruir el poder de Jos Gervasio de Artigas en la Banda Oriental, Entre Ros, Corrientes y Misiones, quebrando tambin el espritu federativo, provoc el levantamiento de Santa Fe contra Buenos Aires.

    La insurreccin popular del 23 de abril de 1815, depuso al Gobernador Delegado Eustaquio Das Vlez y el Cabildo santafesino nombr gobernador interino a Francisco Antonio Candioti, independizndose del tutelaje de Buenos Aires. Nace entonces la primera bandera de Santa Fe, que simboliza su autonoma. Si bien era la bandera de Artigas, unificaba bajo sus pliegues a Santa Fe y a Entre Ros; era la bandera de la Federacin contra el Directorio de Buenos Aires. Su primer diseo fue de una faja horizontal blanca en el centro, dos fajas horizontales celestes a los lados y una encarnada que le cruzaba diagonalmente.

    Enarbolada por primera vez en Santa Fe en abril de 1815 el 3 de abril, segn Diez de Andino fue la bandera de la autonoma y de los ideales federales de los pueblos del litoral argentino.

  • 35

    Con la redaccin del Estatuto de 1819, la Provincia de Santa Fe afianza su autonoma, y concerta tiempos de paz con Buenos Aires. Por su parte, Ramrez, tras vencer a Artigas, dueo de Entre Ros y posesionado de Corrientes y Misiones, le declara la guerra a Buenos Aires. Para ello, su paso por Santa Fe es inevitable. Solicitando el correspondiente permiso, fue negado por el Gobernador Lpez. Santa Fe necesitaba de una bandera propia ante la inminente guerra con Ramrez, que hasta entonces compartan el mismo pabelln.

    En un oficio fechado 10 de abril de 1821, el Gobernador Lpez manifestaba la necesidad de crear una bandera que se distinga de la oriental que defendan las huestes del Gral. Artigas y hoy las del Supremo Entrerriano y propone varios diseos. Reunida la Junta resuelve elegir uno de los diseos su figura cuadrilonga, centro blanco, una lista celeste en los dos costados y un tringulo en cada extremo.

    La bandera adoptada en 1821, tuvo existencia legal, pero en realidad no lleg a usarse nunca, ni siquiera lleg a confeccionarse. Posiblemente retard su confeccin el hecho de que el ataque de Ramrez a Santa Fe se produjo antes de lo esperado.

    Para el 1 de agosto de 1822, Lpez reitera su voluntad de bandera propia y se dirige nuevamente a la Junta de Representantes.

    Archivo de Santa Fe: Varios Documentos, T 1 - Folio 233. Comunicacin del Sr. Gobernador a la Honorable Junta de Representantes (I-VIII-1822). . En cuya virtud he meditado (salvo al de V.H.) sea cuatricolor nuestro pabelln Provincial colorado, blanco el medio, celeste a la derecha y en el centro un valo orlado con una faja amarilla donde se note: Provincia Invencible de Santa Fe. En lo inferior las armas con un sol naciente conforme al diseo que acompao, sin perjuicio de cuantas modifaciones le parezcan mejores, anlogas o ms explicativas del genio valiente de sus hijos. Dios guarde a V.H. muchos aos. Despacho, Agosto 1. de 1822. Estanislao Lpez SS de la Honorable Junta de la Provincia.

  • 36

    Fue aprobado con modificaciones el 3 de Agosto.

    Ella simbolizara el carcter de la raza, la fuerza telrica de los hombres que en defensa de su tierra, comandados por el Brigadier Lpez, vencieran a dos grandes soldados de la Patria, primeras lanzas de los ejrcitos argentinos: Dorrego y Lavalle. Sera, entonces, el smbolo de los invencibles, la bandera de la autonoma y los sentimientos federales.

    Escudo Provincial 1

    La Herldica Santafesina se inicia en la poca colonial al fundarse la ciudad de Santa Fe y abarca dos etapas:

    1573 1818Santa Fe no recibe junto a su acta de fundacin un escudo de arma

    propio, el primer escudo herldico se lo da su fundador Juan de Garay, el escudo espaol, alternando en l las cinco llagas de Jess.

    Solo algunas actas del Cabildo de Santa Fe expresan el uso de un sello colonial primitivo (ao 1651) que no llevaba inscripcin alguna, presentado en un campo oval, blanco y simtricamente dividido en cuatro

  • 37

    En enero de 1653, se propuso: ... para la buena administracin de justicia y fidelidad de las cosas que se compran y venden es necesario como las dems Repblicas, que en stas se sellen las pessas y balanzas en las tiendas...

    Tena carcter de marcador oficial de hierro, en forma de una S se cruzaba en su centro por una barra horizontal que daba apariencia de una F, combinacin que supone Santa Fe. Se la us poco tiempo y tuvo poca trascendencia herldica.

    A partir del levantamiento santafesino de abril de 1815, nuestra provincia deja de ser territorio dependiente de Buenos Aires, y al pasar a ser autnoma, se impone la necesidad de un escudo que la identifique y que sirva de sello oficial en los documentos del Estado. No se conoce la fecha exacta del primer escudo provincial, pero los investigadores la han establecido en virtud de los documentos en que el sello comienza a aparecer en forma impresa.

    Podemos convenir que es aproximadamente a partir de 1816. El historiador santafesino Ramn J. Lassaga, en Tradiciones y Recuerdos Histricos (1895) nos dice: Recin despus de algunos aos de la Revolucin de Mayo, empezse a crear como escudo propio, no ya de la ciudad capital sino de la provincia, un escudo ovalado, cortado horizontalmente, con esmalte azul

  • 38

    en la parte superior y plata o metal blanco en la inferior. Destcase en el centro cruzadas en forma de cruz de San Andrs dos flechas, volcadas en seal de vencimiento, atravesadas de arriba a abajo por una lanza; quin fue el inventor de este escudo?. No lo hemos podido averiguar, a pesar de muchos esfuerzos: solamente y como tradicin recibida, se puede consignar que en el lenguaje simblico de ese escudo, las flechas cruzadas y la lanza vertical, significan: la barbarie del salvaje vencida por la lanza del caballero cristiano.

    El primitivo escudo sufri diversas modificaciones, producto de la vida institucional y poltica del pas. Estas alteraciones llegaron al mximo durante el gobierno de Lpez, quien us dos sellos oficiales en forma simultnea. El mayor abarcaba en su representacin el panorama completo de la provincia con sus elementos telricos, de defensa territorial y de tradicin local.

  • 39

    En el segundo sello, sello menor, en el que se sitan las armas originales, flechas y lanzas, orladas con banderas, hacen su aparicin por primera vez las dos ramas de laurel atados a sus cabos al igual que en el nacional.

    Las cuatro estrellas que aparecen por primera vez son consideradas por la mayor parte de los investigadores como smbolo de los cuatro departamentos primitivos de la Provincia: La Capital, San Jos del Rincn, Coronda y Rosario.

    Estos dos sellos se usaron indistintamente hasta el principio de la Confederacin Argentina. Aparecern nuevas modificaciones sin sujetarse a legislacin oficial alguna.

    Por ley sancionada por la Legislatura el 13 de setiembre de 1887, se estableci: En el fondo o campo del Escudo, la lanza y las flechas entrelazadas, se colocarn nueve estrellas de oro en representacin de los Departamentos en que se halla dividida la Provincia.... El territorio provincial haba sido dividido en nueve departamentos por ley del ao 1883, se mantenan los cuatro histricos primitivos: La Capital, San Jos del Rincn, San Jernimo (Coronda) y Rosario, crendose los de San Javier, Las Colonias, lriondo, San Lorenzo y General Lpez.

    Por Ley del 31/12/1890 se determin que se colocaran en el escudo nueve estrellas ms, que correspondan a los nuevos departamentos de: Reconquista (actualmente General Obligado), Vera, San Justo, Garay, Castellanos, San Cristbal, San Martn, Belgrano, Caseros y Constitucin. En 1907, una nueva ley dividi la provincia en diecinueve departamentos, apareciendo entonces el Dpto. 9 de Julio, lo cual signific la estrella decimonovena en el emblema. Pero recin en el ao 1937, bajo el gobierno del doctor Manuel Mara de lriondo, se uniforma por ley, el Escudo de la Provincia, para evitar los diversos diseos usados hasta entonces con carcter oficial.

    Efectivamente, por la ley del 28 de junio de 1937, que lleva el N 2537, Santa Fe tiene definitivamente establecido su escudo, que conserva las armas histricas originales y guarda la tradicin de su significado; dicha norma establece en su primer Artculo que el Escudo de Armas que usa la Provincia ser del siguiente diseo:

    Forma oval, de eje vertical.

    Campo dividido en dos secciones: azul celeste la superior y plata la inferior.

    En el interior del valo y abarcndolo en casi toda su extensin, dos flechas volcadas en forma de Cruz de San Andrs, cortadas de abajo hacia arriba por una lanza con la punta en alto, atado el todo con cinta federal.

  • 40

    Alrededor de estos smbolos, dentro del valo: diecinueve estrellas de oro uniformemente distribuidas sobre el fondo y bordeando las orillas del escudo.

    Enmarcado el valo por fuera: dos gajos largos de laurel con sus cabos sujetos con cinta argentina.

    La Ley N. 2537 del Gobernador Manuel Mara de Iriondo fue reglamentada por el decreto 13212 del P. E. Provincial en setiembre de 1951. En dicho decreto se estableca la distribucin de los smbolos fijados por la ley antedicha, y se otorgaba, a todos los organismos y reparticiones provinciales, el plazo de seis meses para que todos los sellos, escudos y membretes se unificasen de acuerdo a lo establecido por la ley 2537.

  • 41

    ANEXO I: Banderas de las provincias argentinas

    Bandera Provincia

    Bandera de la Provincia de Buenos Aires

    Bandera de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Bandera del Chaco

    Bandera del Chubut

    Bandera de Crdoba

    Bandera de Corrientes

    Bandera de Entre Ros

  • 42

    Bandera de Formosa

    Bandera de Jujuy

    Bandera de La Pampa

    Bandera de La Rioja

    Bandera de Mendoza

    Bandera de Misiones

    Bandera de Neuqun

    Bandera de Ro Negro

  • 43

    Bandera de Salta

    Bandera de San Juan

    Bandera de San Luis

    Bandera de Santa Cruz

    Bandera de Santa Fe

    Bandera de Santiago del Estero

    Bandera de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur

    Bandera de Tucumn

  • 44

    Banderas y Emblemas de Pueblos Originarios de la Repblica Argentina

    WIPHALA

    EMBLEMA DE LA CONFEDERACIN DEL TAWANTINSUYO

    BANDERA DE LAS COMUNIDADES

    MAPUCHE

    BANDERA DE LA NACIN INDGENAS DE LA PROVINCIA DE

    CHUBUT

  • 45

    ANEXO II: Escudos provinciales de la Repblica Argentina

    Escudo Provincia

    Buenos Aires

    Catamarca

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Crdoba

    Corrientes

    Chaco

    Chubut

    Entre Ros

  • 46

    Formosa

    Jujuy

    La Pampa

    La Rioja

    Mendoza

    Misiones

    Neuqun

    Ro Negro

  • 47

    Salta

    San Juan

    San Luis

    Santa Cruz

    Santa Fe

    Santiago del Estero

    Tierra del Fuego

    Tucumn

  • 48

    ANEXO III: Decreto Nacional N 10.302/944

    DECRETO NACIONAL N 10.302/944B.O. 10/05/1944Buenos Aires, 24 de abril de 1944CONSIDERANDO:Que el Escudo la Bandera y el Himno son smbolos de la soberana de la

    Nacin y de la majestad de su historia;Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas

    Constituyentes y fueron consagrados por los prceres de la emancipacin;Que tales emblemas: Escudo, Bandera e Himno, sufren desde lejanos

    tiempos modificaciones caprichosas en los atributos y colores los primeros, as como los versos, ritmos y armona del ltimo;

    Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versin autntica del Himno, en su letra y en su msica, y las caractersticas del Escudo y de la Bandera, estn dilucidadas a la luz de los ms serios testimonios que remontan la investigacin a sus mismos orgenes;

    Que corporaciones acadmicas, comisiones especiales historiadores y la prensa del pas han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanarlos o desnaturalizarlos;

    Que el Poder Ejecutivo resolvi por decretos nmeros 1.027; 5.256 y 6.628 de junio 19, 13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial de la Nacin, el tipo de Sol y la Banda que distingue al Jefe del Estado;

    Que el Escudo de Armas de la Nacin tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por decreto de 12 de marzo del mismo ao, orden al Supremo Poder Ejecutivo lo usase con solo la diferencia de la inscripcin del crculo;

    Que existen ejemplares autnticos usados por la Asamblea de 1813;Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseado en la documentacin

    de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carcter esttico o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de sus atributos; pues su reforma escapa a las facultades del Poder

  • 49

    Ejecutivo, ya que son instituciones de carcter constitucional;Que la Bandera Nacional, creada por el General Belgrano el 27 de febrero

    de 1812, fue consagrada con los mismos colores celeste y blanco por el Congreso de Tucumn, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818;

    Que la sancin de 1818, consigna azul y agrega: en el modo y forma hasta ahora acostumbrado, lo que para el General Mitre, autorizado intrprete en esta cuestin fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, que siendo la regla le sirve de comentario;

    Que corresponde, entonces, tomar la expresin: en el modo y forma hasta ahora acostumbrado, no solo en cuanto atae a la forma del pao, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumn, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras celeste y blanca: de que se ha usado hasta el presente;

    Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemrito creador de la ensea patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de blanco y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional, que nos habra de distinguir de las dems naciones;

    Que este matiz del azul (el celeste) que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado tambin por el General San Martn en 1817, al formar la ensea capitana que recogi la gloria del Ejrcito de los Andes;

    Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular, un documento histrico, de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equvoco las expresiones oscuras: de que se ha usado hasta el presente y en el modo y forma hasta ahora acostumbrado;

    Que en las Instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias Unidas otorg desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de

    septiembre de 1815, a los patriotas, Brown y Bouchard, concedindoles facultades para el Corso en el Pacfico, con el mandato de exaltar la idea de Independencia, se describe la forma y el color del Pabelln Nacional, en el artculo 3 de las mismas, que textualmente dice: si se trabare algn Combate se tremolara al tiempo de l el Pabelln de las Provincias Unidas, a saber, blanco en su Centro y celeste en sus extremos al largo;

    Que este documento, suscripto por el Director Alvarez Thomas y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polmica sobre los colores del pabelln argentino y la forma en que se encontraban distribuidos en la tela;

  • 50

    Que conviene recordar, para mayor satisfaccin, que stos son los colores con que se lee el parte de la batalla de Maip, en la Gaceta de Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: tinta celeste sobre papel blanco; los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en el cuadro militar del Ro Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de Belgrano;

    Que estos colores estn vinculados a la mejor tradicin de Espaa que nos dio su religin, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la Organizacin civil de la Repblica;

    Que la letra y msica del Himno Nacional fueron motivo de patriticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones suscitadas;

    Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versin nica del Himno y que se determine el carcter inalterable de los smbolos patrios, a fin de poner trmino a la verdadera anarqua que existe para la ejecucin del Himno Nacional y por la necesidad de que la ensea patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejrcito, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrn nico;

    Que la letra de la cancin patria est comunicada oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancion, en pliego que custodia el Archivo General de la Nacin y a cuyo texto corresponde atenerse;

    Que con respecto al pleito de la msica existen pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versin musical ms autntica del Himno;

    Que en razn de ellos, se acepta por el presente decreto, las conclusiones de la Comisin presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, en 1927, y que hizo suyas el Gobierno de la Nacin, por Acuerdo de 25 de setiembre de 1928, adoptando la versin musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la msica del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nacin, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volva a ser lo que fue;

    Que por los motivos respetables invocados en el decreto de 30 de marzo de 1900, sobre omisin en el canto de algunas frases del texto de Lpez, se confirma dicha decisin;

    Que en cuanto a la Banda que distingue al Jefe del Estado sancionada

  • 51

    por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por la ley de la Bandera Mayor, corresponde confeccionarla fielmente con los colores, forma y distintivo establecidos en 1814 y 1818;

    Que este Gobierno, al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los smbolos de nuestra nacionalidad, asegurndoles la pureza de sus mismos orgenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patriticos e ntimas convicciones y satisface as una verdadera aspiracin nacional;

    Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no slo la sugestin religiosa del culto patritico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los pases de inmigracin como el nuestro, sino tambin, evocan los memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradicin recuerda a travs de los tiempos, para hacer eternos los laureles que supimos conseguir;

    Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberana, que nos dicta la historia y que inscribi el Sable corvo de Chacabuco, Maip y Lima y a que el Pueblo Argentino, invocado en la Cancin Patria, le presta la ms pura emocin de su vida de generacin en generacin;

    Por todo ello,El Presidente de la Nacin Argentina en Acuerdo General de MinistrosDecreta:Artculo 1. -Tngase por patrones de los smbolos nacionales, los ejemplares

    y textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones autnticas corren agregadas al expediente nmero 19.974-F-1943.

    Articulo 2.- La Bandera Oficial de la Nacin es la bandera con sol, aprobada por el Congreso de Tucumn, reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formar segn lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores celeste y blanco con que el General Belgrano, cre el 27 de febrero de 1812, la primera ensea patria. Los colores estarn distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamao, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducir en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813 con los treinta y dos rayos flamgeros y rectos colocados

  • 52

    alternativamente y en la misma posicin que se observa en esas monedas. El color del Sol ser el amarillo del oro.

    Articulo 3.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones. Los particulares usarn solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o de estandarte, debindoseles rendir siempre el condigno respeto.

    Articulo 4.- La banda que distingue al Jefe del Estado autorizada por la Asamblea Constituyente en la REFORMA DEL ESTATUTO PROVISORIO DEL GOBIERNO de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distincin de 25 de febrero de 1818, ostentar los mismos colores, en igual posicin y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminar en una borla de oro sin ningn otro emblema.

    Articulo 5.- En adelante se adoptar como representacin del Escudo Argentino, la reproduccin fiel del Sello que use la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Ro de la Plata, el mismo que sta orden en sesin de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.

    Se reservar y usar como Gran Sello de la Nacin, el diseo del Sello de la Asamblea de 1813, es decir, conservando la regin coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.

    Articulo 6.- Adoptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la cancin compuesta por el Diputado Vicente Lpez, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo ao, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observar lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.

    Articulo 7.- Adoptase, como forma autntica de la msica del Himno Argentino, la versin editada por Juan P. Esnaola en 1860, con el ttulo: Himno Nacional Argentino - Msica del maestro Blas Parera. Se observarn las siguientes indicaciones: 1) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Si bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2) reducir a una sola voz la parte del canto; 3) dar forma rtmica al grupo correspondiente a la palabra vivamos; 4) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Ser sta en adelante, la nica versin musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias pblicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseanza del pas.

  • 53

    El Poder Ejecutivo har imprimir el texto de Esnaola y tomar las medidas necesarias para su difusin gratuita o en forma que impida la explotacin comercial del Himno.

    Articulo 8.- Por el Ministerio del Interior se reglamentar el tratamiento y uso de estos smbolos: se reproducirn los tipos y modelos que se adoptan y depositarn en el mismo Departamento.

    Por el mismo Ministerio se dispondr la impresin de un volumen con transcripcin del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias histricas y legislativas que contribuyan a ilustrarlo.

    Articulo 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

    Articulo 10.- Comunquese, publquese en el Boletn Oficial, dse al Registro Nacional y archvese.

    Decreto N 10.302FARRELL - Luis C. Perlinger - Csar Ameghino - Juan Pern - Alberto

    Teisaire - Diego I. Mason - Juan Pistarini

    ANEXO IV: Decreto N 824/2011SIMBOLOS NACIONALES

    Establcense las medidas, caractersticas de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

    B.O. 23/11/10Bs. As., 16/11/2010

    VISTO lo actuado en el Expediente N 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolucin del registro del precitado

  • 54

    Ministerio N 755 del 29 de agosto de 2008 sobre caractersticas tcnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores celeste y blanco, por el Congreso de Tucumn, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

    Que, asimismo, dicha norma dispone las caractersticas tcnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

    Que no obstante se hace imperiosa la regulacin de las citadas caractersticas tcnicas frente a la investigacin iniciada hace ms de DIEZ (10) aos en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).

    Que, adems, dicho trabajo aport documentacin histrica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomndose en cuenta la metodologa de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectundose, tambin una resea de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confeccin y sus accesorios.

    Que por otra parte se tomaron en consideracin los fundamentos del Decreto N 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinacin del color que eligiera su creador, dejndose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningn aspecto con el citado decreto sobre smbolos nacionales.

    Que en vsperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) aos desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

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    Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y smbolos patrios, habiendo tomado intervencin las reas tcnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Establcese que las medidas, caractersticas de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar sern las determinadas segn Norma IRAM DEF D 7679: 2002; Norma IRAM DEF D 7677: 2002; Norma IRAM DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente N 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 2 Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y municipales debern regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mstiles antes del 9 de julio de 2016.

    Art. 3 El MINISTERIO DEL INTERIOR dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto N 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artculo 8.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese.

    FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal F. Randazzo

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    BIBLIOGRAFA

    1 Datos extraidos del Tomo III: Herldica y smbolos provinciales y municipales de Historia de las instituciones de la Provincia de Santa Fe, Comisin Redactora de la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe, Edicin oficial: Abril 1970 - Talleres Grficos de la Imprenta Oficial de la Provincia.

    Nuestras Banderas Vexilologa Argentina

    Alberto Rubn Perrazo

    Editorial Dunken, 2da. Edicin Noviembre de 2002, Capital Federal

    Ceremonial Moderno - 601 Respuestas Prcticas

    Prof. Anbal Gotelli

    1ra. Edicin Buenos Aires: el autor, 2005

  • Cmara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

    Direccin General de Ceremonial y ProtocoloTelefax: (0342) 457-3110

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