24
BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 [email protected] [email protected] [email protected] CONSULTAS A:

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

Embed Size (px)

Citation preview

Page 2: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

1

CAPACITACIÓN. .......................................................................................................................... 2

COMPENSACIÓN DE SALDOS MEDIANTE DEPARTAMENTO DE CARTERA. ..................... 2

REINSERCIÓN DE UN TRABAJADOR. ...................................................................................... 3

CONVENIO DE DEBITO BANCARIO .......................................................................................... 3

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 2014 ........................................................................... 4

MULTA POR DECLARACIÓN PATRIMONIAL TARDIA Y EMISIÓN DE COMPROBANTE DE

VENTA POR UNA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE. ................................................................... 6

EXONERACION DE IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN CODIGO DE PRODUCCIÓN Y

ANTICIPO A LA RENTA. ............................................................................................................. 6

AUDITORA EXTERNA. .............................................................................................................. 10

FACTURAS DEL EXTERIOR ..................................................................................................... 13

LIQUIDACIÓN DE HABERES SIN AFILIACION Y COMPRA DE RENUNCIA......................... 14

CONTRATO DE SUBROGACION.............................................................................................. 15

RETENCIÓN AL REGISTRO MUNICIPAL ................................................................................ 15

COMPRA DE VEHÍCULO ........................................................................................................... 16

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON PÉRDIDA EN EJERCICIO ECONOMICO 2014

..................................................................................................................................................... 17

QUIEN FIRMA EN LOS MANUALES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LAS

EMPRESAS. ............................................................................................................................... 19

REGISTRO DE IMPUESTO A LA RENTA ................................................................................. 20

PRESTAMOS .............................................................................................................................. 21

ANEXO DIVIDENDOS. ............................................................................................................... 22

Page 3: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

2

CAPACITACIÓN.

EN MANTA

PREGUNTA 1

COMPENSACIÓN DE SALDOS MEDIANTE DEPARTAMENTO DE CARTERA.

Estimados Fundación el Contador.

Por favor ayúdenme con una consulta. Es el caso de un cliente, que a la vez es proveedor, y nos debe

50,000, y nosotros le debemos $ 20,000, el Departamento de Cartera se compensó las cuentas por pagar

minorando la deuda del cliente, la consulta es: ¿Esto es incorrecto porque el pago al ser mayor a $5,000

debió ser bancarizado, o existe alguna figura que permita compensar estas cuentas?

Saludos Cordiales,

David

RESPUESTA 1

Estimado Christian, si los pagos fueran al exterior podría realizarse esta compensación porque tenemos

actualmente norma expresa, sin embargo localmente es un poco complicado, lo correcto habría sido emitir

cheques de las dos partes pues caso contrario podría asumirse como si no fue bancarizada, ahora podría

acogerse a lo que señala el Código Civil en relación a compensación de deudas, pero para esto requeriría

Page 4: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

3

tener documentos que justifiquen tal situación, pero de todas formas no es un 1005 válido, tendrá siempre

una contingencia.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 2

REINSERCIÓN DE UN TRABAJADOR.

Estimada Dra. Katty

La empresa en la que trabajo tiene un trabajador que en Octubre de 2014 el IESS lo declaro incapacitado

temporal por un accidente de trabajo, el 18 de septiembre el IESS notifica a la empresa que debe reinsertar

al trabajador en otro puesto de trabajo diferente al que el realiza ya que tiene discapacidad de movilidad del

35%, en la empresa no hay un puesto de trabajo en el cual el trabajador pueda ejercer una actividad limitada

ya que el laboraba en el área de producción todo el día de pie y levantando carga pesada, pero ahora el

IESS prohíbe que él trabaje en esa actividad.

La pregunta consiste en: ¿Cuál es el procedimiento en estos casos en los que no se puede reinsertar al

trabajador, acaso cabe el despido intempestivo?, es decir que la empresa debe volverlo a ingresar con la

fecha que el IESS dispuso su reinserción y luego proceder a despedirlo o que se debe hacer ?.

Atentamente,

Fátima

RESPUESTA 2

El reingreso de un trabajador que sufrió accidente de trabajo, y el IESS lo declaró incapacitado, si el

Empleador no le permite el reingreso, se configura el despido intempestivo y de acuerdo con la Ley de

Discapacidades, el Empleador está condenado a pagar de conformidad con el Art. 51, inc. 2º, que

dispone: En caso de despido injustificado el trabajador con discapacidad será indemnizado con un valor

equivalente a 18 meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal

correspondiente (Art. 188, hasta 3 años, 3 meses, más de 3 años un mes por cada año, la fracción de un

año constituye un año completo; Art. 185, 25% por cada año cumplido).

Saludos

Martha Silva A.

PREGUNTA 3

CONVENIO DE DEBITO BANCARIO

Buenas Tardes Dra. Kathy

Si fuera tan amable de ayudarme con esta consulta a cerca de lo convenido de débito la ley dice:

Art. 130.- Convenios de recaudación o de débito.- Las instituciones financieras actuarán en calidad de

agentes de retención del impuesto a la renta de los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que se

realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito; celebrados con sus clientes y que

constituyan ingresos gravados para las empresas de telecomunicaciones, energía eléctrica y otras

empresas a favor de las cuales los clientes hayan celebrado tales contratos.

Los clientes no estarán obligados a efectuar retención alguna por las transacciones realizadas mediante

este mecanismo.

Las instituciones financieras deberán emitir los respectivos comprobantes de retención, de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

Page 5: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

4

Menciona unas empresas y dice otras empresas en estas pueden estar cualquier tipo de empresas y para

estos casos se debe emitir o no el comprobante de retención electrónico con el código 332

En espera de su ayuda.

Paulina

RESPUESTA 3

Estimada Paulina, efectivamente los convenios de débitos no solamente son con las empresas de

telecomunicaciones, sino con cualquier otro tipo de empresas, la condición es firmar el convenio de débito

con la institución financiera, en estos casos usted delega su calidad de agente de retención a la institución

financiera.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

PREGUNTA 4

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 2014

Estimado Javier,

Para el cálculo del anticipo impuesto a la renta 2014 que debe restar en la base imponible de acuerdo a

que base legal si me confirma.

Gracias por su atención.

Angela

RESPUESTA 4

Estimada nos permitimos adjuntar un formato Excel que fija la forma de cálculo del anticipo de impuesto a

la renta.

Saludos Cordiales,

Ing. Javier Palacios Melo.

Asesoría.

Page 6: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

5

Page 7: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

6

PREGUNTA 5

MULTA POR DECLARACIÓN PATRIMONIAL TARDIA Y EMISIÓN DE COMPROBANTE DE VENTA POR UNA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE.

Buen día señores Fundación El Contador solicito me ayuden con dos consultas:

Por favor me pueden indicar como se procede para el pago de multas por presentación tardía anexo

patrimonial si 30 por mes o 30 una sola vez por la no presentación del anexo.

Y la otra como seria lo correcto de manejar en una compañía de transportes que se mantiene con aportes

de Socios estos ingresos deben facturarse o no.

Atentamente

Elsa

RESPUESTA 5

Estimada Elsy, con relación a su consulta, le comento que:

La multa por declaración patrimonial tardía es de manera mensual, es decir por mes de retraso, sin embargo

tenemos un tope máximo de multa:

Con relación a la compañía de Transporte, si esta es Cía. Ltda. S.A.; tiene que de manera obligatoria emitir

comprobante de venta por todas las transacciones que efectúe.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 6

EXONERACION DE IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN CODIGO DE PRODUCCIÓN Y ANTICIPO A LA RENTA.

Estimada Katy:

Me gustaría conocer sobre los incentivos tributarios, porque pueden darse por varias situaciones:

1. Exoneración de impuesto a la renta según el Código de la Producción y

2. Por anticipo de Impuesto a la Renta

Saludos

SILVANA

Page 8: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

7

RESPUESTA

Con mucho gusto, te detallo a continuación las bases legales sobre estos beneficios tributarios:

Exoneración del impuesto a la renta según el Código de la Producción:

LEY DE REGIMENN TRIBUTARIO INTERNO

“Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y

productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del Código de la Producción así

como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de

realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta

durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y

únicamente a la nueva inversión.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones nuevas y productivas

deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro

de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el Estado:

a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;

b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;

c. Metalmecánica;

d. Petroquímica;

e. Farmacéutica;

f. Turismo;

g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;

h. Servicios Logísticos de comercio exterior;

i. Biotecnología y Software aplicados; y,

j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados

por el Presidente de la República.

El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u

operación, no implica inversión nueva para efectos de lo señalado en este artículo.

En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de la

exoneración prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades

legalmente establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta,

sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza distintos a los

contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.”

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Reglamento LORTI

“Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de

acuerdo con las siguientes normas:

1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio

económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, en las entidades

legalmente autorizadas para recaudar tributos;

2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos

o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual,

deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a

pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que

tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier

modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las

Page 9: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

8

retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la

renta.

- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes

dados por ellas en arrendamiento mercantil.

Las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, no

considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades agropecuarias o de desarrollo de

proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social, no considerarán en el cálculo del anticipo,

exclusivamente en el rubro de activos, el valor de los terrenos sobre los que desarrollen dichas

actividades.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo

aquellas que mantengan con relacionadas.

Las sociedades recién constituidas, reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas

naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que

iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación

efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el

proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría

Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas.

Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribuyentes comprendidos en el literal

b) del numeral 2 del presente artículo, que por aplicación de normas y principios contables y financieros

generalmente aceptados, mantengan activos revaluados, no considerarán para efectuar dicho cálculo,

el valor del revalúo efectuado, tanto para el rubro del activo como para el patrimonio.

Se podrán excluir otras afectaciones por aplicación de las normas y principios contables y financieros

generalmente aceptados de conformidad con el reglamento.

c) El anticipo, que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en

curso, se pagará en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento, sin que sea necesario la

emisión de título de crédito. El pago del anticipo a que se refiere el literal anterior se realizará en los

plazos establecidos en el reglamento y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan

sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los

plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en

curso y conjuntamente con esta declaración;

d) Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un Impuesto a la Renta Causado superior a los valores

cancelados por concepto de Retenciones en la Fuente de Renta más Anticipo; deberá cancelar la

diferencia.

e) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) de este artículo, si no existiese impuesto

a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado

más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la

solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.

Page 10: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

9

Los contribuyentes definidos en el literal b) de este artículo, tendrán derecho a presentar el

correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, según corresponda, así:

i) Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare impuesto a la renta en el

ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;

ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al

pago del impuesto a la renta, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo

pagado.

El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución de lo indebido o excesivamente pagado

ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva;

f)Nota: Literal derogado por Art. 7 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de

Julio del 2008 (ver...).

g) Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior

no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se

inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya

actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en

sociedades, así como aquellas en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.

Las sociedades en proceso de disolución, que acuerden su reactivación, estarán obligadas a pagar

anticipos desde la fecha en que acuerden su reactivación;

h) De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su

declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el

correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad

con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo.

i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artículo, previa solicitud

del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la

renta de conformidad con los términos y las condiciones que se establezcan en el reglamento.

El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) por

un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya visto afectada

gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo; para el efecto

el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas

Internas realizará las verificaciones que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al

pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago

definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.

Si al realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrase indicios de

defraudación, iniciará las acciones legales que correspondan.

En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan

sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada

del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas

Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo

establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo

podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez.

j) Las sociedades, así como las sucesiones indivisas y las personas naturales, obligadas a llevar

contabilidad, cuyos ingresos se obtengan bajo la modalidad de comisiones o similares, por la

comercialización o distribución de bienes y servicios, únicamente para efectos del cálculo del anticipo

en esta actividad, considerarán como ingreso gravable exclusivamente el valor de las comisiones o

similares percibidas directamente, o a través de descuentos o por márgenes establecidos por terceros;

y como costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes o servicios ofertados. Para

el resto de operaciones de estos contribuyentes, sí se considerará la totalidad de los ingresos gravables

Page 11: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

10

y costos y gastos deducibles, provenientes de estas otras operaciones. En el ejercicio de sus facultades,

la Administración Tributaria verificará el efectivo cumplimiento de esta disposición.

k) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con proyectos

productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento

superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales

en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha.

l) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de

proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados

del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.

m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá de los rubros correspondientes

a activos, costos y gastos deducibles de impuesto a la renta y patrimonio, cuando corresponda; los

montos referidos a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial,

así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación

tecnológica, y en general aquellas inversiones nuevas y productivas y gastos efectivamente realizados,

relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código

de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca el Reglamento.

n) Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito,

sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas

de ahorro y crédito para la vivienda pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior; este

porcentaje, podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o

social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por

segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas

Internas.

Nota: Disminuir el porcentaje del 3% establecido en el artículo 41, número 2, letra n) de la Ley de

Régimen Tributario Interno, a los siguientes porcentajes de acuerdo a los considerandos del presente

Decreto:

a) Para los segmentos de bancos privados grandes y medianos, sociedades financieras grandes y

medianas, y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, una tarifa del 2%; y,

b) Para los segmentos de bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy

pequeñas, una tarifa del 1%.”

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 7

AUDITORA EXTERNA.

Xavier.

Favor su ayuda con la información de la súper con relación a los auditores externos.

Gracias

Veronica

RESPUESTA 7

SECCION IX

DE LA AUDITORIA EXTERNA

Art. 318.- Las compañías nacionales y las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras

organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del

Page 12: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

11

monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías monto que no podrá ser inferior a cien

millones de sucres, deberán contar con informe anual de auditoría externa sobre sus estados financieros.

Tales estados financieros auditados se presentarán obligatoriamente para solicitar créditos a las

instituciones que forman parte del sistema financiero ecuatoriano, negociar sus acciones y obligaciones en

Bolsa, solicitar los beneficios de las Leyes de Fomento, intervenir en Concursos Públicos de Precios, de

Ofertas y de Licitaciones, suscripción de contratos con el Estado y declaración del impuesto a la renta.

Las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoría, para fines de esta Ley, deberán ser calificadas

por la Superintendencia de Compañías y constar en el Registro correspondiente que llevará la

Superintendencia, de conformidad con la Resolución que expida.

El Superintendente de Compañías podrá disponer excepcionalmente que una compañía con activos

inferiores a los establecidos en el inciso primero, pero superiores a los cuarenta millones de sucres, someta

sus estados financieros a auditoría externa, cuando existan dudas fundadas sobre su realidad financiera, a

base de un informe previo de inspección que justifique tal auditoría o a solicitud de los comisarios de la

compañía.

Art. 319.- La función de la auditoría externa será la de emitir dictamen sobre los estados financieros de las

compañías a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de la fiscalización que realicen los comisarios u otros

órganos de fiscalización y del control que mantiene la Superintendencia de Compañías.

Art. 320.- La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas

por la Superintendencia. Esta selección la efectuará la Junta General de Accionistas o de Socios de la

Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas

extranjeras organizadas como personas jurídicas.

Art. 321.- la contratación de los auditores externos se efectuará hasta noventa días antes de la fecha de

cierre del ejercicio económico, debiendo la compañía informar a la Superintendencia de Compañías, en el

plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, el nombre, la razón social o denominación

de la persona natural o jurídica contratada.

Saludos Cordiales,

Javier Palacios

Page 13: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

12

‘YO DECIDO QUE HAGO CON MI VIDA’

“Como obra de arte, sólo yo decido si soy estupenda o un… adefesio.”

Como ser humano soy el material ideal sobre el cual recrear una obra de arte, porque como entidad físico-

espiritual cuento en mi propia persona con todos los elementos necesarios. De alguna manera, puedo ser

una roca sobre la cual esculpir una estatua; un lienzo sobre el cual plasmar una obra pictórica; pero también

tengo en el alma una lira, donde tañen notas, surgen frases y metáforas, suficientes para escribir las más

hermosas sonatas y las historias más bellas, sobre un mundo y una vida que también… son míos.

Yo decido mi propia obra y sobre ella trabajo desde que tengo uso de razón; puedo iniciarla, suspenderla,

retomarla o, simplemente, quedarme como materia prima, dejando que los acontecimientos hagan de mí lo

que les dé la gana.

Este mundo es mi casa grande donde puedo vivir a mis anchas, dependiendo de los matices que quiera

darle. El medio ambiente, que es mi espacio vital, me regala todo lo necesario para vivir; mi gigantesca

familia humana se convierte en mi mayor motivación, y el amor que inunda mi ser abre mi espacio infinito,

donde Dios guía permanentemente mis pasos.

Mi naturaleza es bondadosa y mi inclinación vocacional hacia el bien. Dispongo de la mayor capacidad de

adaptación, de acción y reacción frente a cualquier fenómeno o evento, y la fuerza de mi amor no tiene

límites. Tengo el poder de transformar el medio geográfico dividiendo los mares, horadando montañas,

secando lagos y construyendo islas. Puedo vencer cualquier enfermedad, soportar cualquier tempestad y…

volar físicamente como los pájaros, y con mi mente traspasar el tiempo y el espacio.

Fabrico la felicidad o… la tristeza según mi estado de ánimo. Concibo la belleza o la fealdad, según mis

personales parámetros. Los colores con que pinto mi vida, los emotivos olores y las notas musicales que

me hacen presentir al ser amado; los sabores más exquisitos y la tersura de la piel, que son el introito al

placer sensual, no son más que producto de mis sentidos; yo lo decido, doy la orden y yo mismo la satisfago

sin requerir de nadie más que de mí mismo: soy un milagro andante, el milagro de… Dios.

Nada ni nadie puede evitar que sueñe, y lo que es más importante, que transforme mis sueños en realidad;

que confíe en mi propio potencial humano, que presienta lo mejor de la vida y que logre mi realización

material y espiritual; porque como hechura máxima de Dios, soy yo mismo quien esculpo esa obra de arte

sobre mi propio ser.

Así, puedo ser roca o… plastilina y en ellas puedo reflejar el amor o el dolor. Puedo ser el hermoso e

inigualable paisaje de la vida buena o el borrascoso grabado de la desesperación o la tristeza. Mi obra

puede representar la ternura o la ira, el dolor o la alegría, la resignación o el entusiasmo, el fracaso o la

esperanza. Puedo diseñar mi cielo o mi propio infierno. Todo yo lo decido y nadie puede interponerse en

mis deseos, que nacen y se desarrollan en lo más recóndito de mi alma, cual mantengo en permanente

contacto con mi Padre Celestial.

Si hago de mi vida una obra de arte estupenda o un adefesio, no es algo de lo que pueda responsabilizar

a nadie más que a mí mismo. Es una opción abierta hasta el último segundo de mi existencia. Dispongo de

todos los materiales, la creatividad y la fuerza para construirla. Pero, por si fuera poco, Dios estará conmigo

en el camino de lograrlo.

Manos a la obra, todos los tiempos son buenos para comenzar o… recomenzar.

Page 14: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

13

PREGUNTA 8

FACTURAS DEL EXTERIOR

Estimados señores tengo una consulta, por favor me pueden ayudar.

Tengo tres facturas del exterior por compra de materiales para imprenta, la una se compró a CANADA, y

la otra en EE.UU, la tercera factura es por transporte internacional facturado aquí en Ecuador.

Mis preguntas son:

1. Como las registro cada una de estas en mi contabilidad

2. Debo hacer retenciones en la fuente e IVA

3. Debo hacer una liquidación de compras para generar las retenciones y así esa factura se haga

deducible

4. O debo hacer una liquidación de importación

Saludos:

Fausto

RESPUESTA 8

Estimado Fausto, al ser facturas del exterior y ser sobre todo bienes, debería estar justificado con la

liquidación aduanera, el respaldo va de la siguiente manera:

Cada una de estas importaciones debe registrarlas de manera independiente.

Los pagos al exterior por importaciones, no se encuentran sujetas a retención:

BASE LEGAL: Ley de Régimen Tributario Interno

“Art. 13.- Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean

necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado la retención

Page 15: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

14

en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable en el Ecuador.

Serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a

retención en la fuente, los siguientes pagos al exterior:

1.- Los pagos por concepto de importaciones;”

Como verá en el cuadro, la liquidación se efectuará solo cuando exista importación de servicios.

La liquidación de importaciones la efectúa directamente en aduana.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

PREGUNTA 9

LIQUIDACIÓN DE HABERES SIN AFILIACION Y COMPRA DE RENUNCIA.

Tengo dos consultas

1. Una persona de 30 años de trabajo que nunca fue afiliado pero lo quieren como a la familia y lo

quieren afiliar y pagarle la liquidación pero no saben que riesgos o cómo hacerlo o que consejo

seguir ustedes que me recomiendan para este cliente

2. Una persona que trabaja en una empresa privada y tiene 25 años de servicios y le quieren comprar

la renuncia digan me que es lo que gana o pierde si ella acepta y como seria su liquidación real y

su jubilación

Atte. Davis

RESPUESTA 9

Estimado Davis con relación a su consulta debo comentarle que:

1. Si la persona ha laborado por 30 años, debió ser afiliada, por el mismo hecho de ser tan apreciada, pues

en este momento todo este tiempo es desperdiciado para esta persona, pues la única solución sería

que se le realizara una afiliación retroactiva y pueda recibir sus beneficios, situación que será muy

costosa para el empleador; la otra es proceder a realizar un cálculo de cuál sería el que recibiría por

jubilación, esta simulación podría realizarla en la página del Ministerio de Relaciones Laborales, sin

embargo esto no quiere decir que con esto se esté rechazando sus derechos, recuerde que los derechos

de los empleados son irrenunciablesy puede tener un contingente muy grande si existiera denuncia de

esta parte.

2. Si una persona trabaja más de 25 años, tiene derecho a su jubilación patronal si el empleador desea

despedirlo deberá aplicar la liquidación como si fuera un despido intempestivo, es decir cancelarle un

sueldo por cada año de labor, más la bonificación por desahucio adicional a estos valores el rubro de

jubilación patronal.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

Page 16: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

15

PREGUNTA 10

CONTRATO DE SUBROGACION.

Buenos días, le solicito me ayude con una consulta:

Necesito hacer el traspaso de un trabajador, de una compañía a otra (CONTRATO DE SUBROGACION),

mi pregunta es:

1. El traspaso se lo puede hacer siempre y cuando el gerente o socio sea de ambas compañías o

solamente deben ser compañías de un mismo grupo económico (relacionadas)?

2. Un Gerente que es Socio y Representante Legal de una compañía, debe estar asegurado y a la

vez convertirse en un empleado más?

Ayúdeme con un artículo o resolución sobre estos temas.

Saludos cordiales,

Vilma

RESPUESTA 10

Estimada Vicky, según sus indicaciones, el mismo dueño como persona natural es quien constituye la

sociedad, en ese caso se da el tratamiento en los contratos de subrogación de funciones, pues se supone

que es el mismo empleador quien contratará a los empleados.

El gerente debe encontrarse afiliado, sin embargo no es empleado de la empresa, pues es un mandatario.

En el Art. 2, lit. d), El administrador o patrono de un negocio; y en su Art. 9 define: Para efectos de la

protección del Seguro General Obligatorio, define lo siguiente: d) Es administrador o patrono de un negocio

toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de

un tercero.

Este artículo es el que toma el IESS de referencia para obligar a la afiliación, actualmente la diferencia está

en que si la Empresa no le afilia, el Representante Legal, está obligado a afiliarse voluntariamente; pero de

que debe estar afiliado, debe estar afiliado.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 11

RETENCIÓN AL REGISTRO MUNICIPAL

Buenas tardes

Me pueden ayudar con una consulta

Se retiene al Registro Municipal de la propiedad y que porcentajes se retiene

Saludos Cordiales

María

RESPUESTA 11

Estimad@ para un mejor apoyo a nuestros suscriptores, le solicitamos remitir sus inquietudes a nuestros

correos de asesoría:

[email protected]

[email protected]

[email protected]

Le saluda Katty Vaca.

Page 17: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

16

Con relación a su inquietud, debo comentarle que NO procede retención de renta a esta institución, pues

recuerde que forma parte de las Instituciones Públicas y estas según la Ley de Régimen Tributario tienen

todos sus ingresos exentos de impuesto a la renta.

BASE LEGAL: Reglamento LORTI

“Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están

exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos

por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades

nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición

o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica si el beneficiario

efectivo, en los términos definidos en el reglamento, es una persona natural residente en Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan

a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el

artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.

2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley

Orgánica de Empresas Públicas.”

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 12

COMPRA DE VEHÍCULO

Estimada Dra. Katty.

Por favor su gentil ayuda con este caso, en la empresa donde laboro el representante legal y también

accionista siendo la misma persona, está vendiendo un Vehículo a la Compañía por un valor de $28000.00,

dicha empresa va desembolsar este flujo de dinero inmediatamente, el vendedor es decir el representante

legal tiene el contrato de compra venta y la matricula a su nombre.

Como debería proceder al realizar la transacción? es necesario hacerle una liquidación de compras por

este monto, puesto que el Sr. no dispone de facturas, esto para activar el vehículo en la empresa o como

se debe proceder correctamente en esta transacción y su registro contable.

Saludos

Patricio.

RESPUESTA 12

Estimado Patricio, no es ni legal ni prudente por norma de emisión establecida en el Reglamento de

Comprobantes de Venta emitir a un profesional una liquidación de compras.

La compañía podría comprar el vehículo a su Gerente con el contrato de compra venta sin problema alguno

porque esta persona no es sujeto pasivo del IVA, por lo tanto no tendría la obligatoriedad de emitir factura.

Ahora con este contrato (copia) usted ingresaría contablemente a sus activos, únicamente que debería

considerar que la depreciación no podría considerarla como un gasto deducible.

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

Page 18: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

17

PREGUNTA 13

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA CON PÉRDIDA EN EJERCICIO ECONOMICO 2014

Estimada Dra. Katty:

Soy una persona natural obligada a llevar contabilidad y en el ejercicio económico del 2014 obtuve pérdida

en la empresa y por lo tanto no se generó impuesto a la renta causado, mi pregunta es: Qué sucede con el

anticipo de impuesto a la renta que se pagó, el cual fue superior al impuesto a la renta causado. En este

caso se tendría crédito tributario o que es lo que sucede.

Saludos,

Liliana

RESPUESTA 13

Liliana, efectivamente cuando usted tiene un anticipo mayor al impuesto causado este anticipo se

mantendrá como crédito tributario, tal como lo señala la norma legal, es decir durante el trienio; al finalizar

el mismo este podrá solicitarse devolución en el caso que se considerara pertinente.

BASE LEGAL: Ley de Régimen Tributario Interno

“Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de

acuerdo con las siguientes normas:

1.- El saldo adeudado por impuesto a la renta que resulte de la declaración correspondiente al ejercicio

económico anterior deberá cancelarse en los plazos que establezca el reglamento, en las entidades

legalmente autorizadas para recaudar tributos;

2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos

o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual,

deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a

pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que

tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier

modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las

retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la

renta.

- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes

dados por ellas en arrendamiento mercantil.

Las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, no

considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales

Page 19: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

18

obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades agropecuarias o de desarrollo de

proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social, no considerarán en el cálculo del anticipo,

exclusivamente en el rubro de activos, el valor de los terrenos sobre los que desarrollen dichas

actividades.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales

obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo

aquellas que mantengan con relacionadas.

Las sociedades recién constituidas, reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas

naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que

iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación

efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el

proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría

Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas.

Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribuyentes comprendidos en el literal

b) del numeral 2 del presente artículo, que por aplicación de normas y principios contables y financieros

generalmente aceptados, mantengan activos revaluados, no considerarán para efectuar dicho cálculo,

el valor del revalúo efectuado, tanto para el rubro del activo como para el patrimonio.

Se podrán excluir otras afectaciones por aplicación de las normas y principios contables y financieros

generalmente aceptados de conformidad con el reglamento.

c) El anticipo, que constituye crédito tributario para el pago de impuesto a la renta del ejercicio fiscal en

curso, se pagará en la forma y en el plazo que establezca el Reglamento, sin que sea necesario la

emisión de título de crédito. El pago del anticipo a que se refiere el literal anterior se realizará en los

plazos establecidos en el reglamento y en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan

sido practicadas al contribuyente en el año anterior al de su pago; el saldo se pagará dentro de los

plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal en

curso y conjuntamente con esta declaración;

d) Si en el ejercicio fiscal, el contribuyente reporta un Impuesto a la Renta Causado superior a los valores

cancelados por concepto de Retenciones en la Fuente de Renta más Anticipo; deberá cancelar la

diferencia.

e) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) de este artículo, si no existiese impuesto

a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado

más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la

solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.

Los contribuyentes definidos en el literal b) de este artículo, tendrán derecho a presentar el

correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, según corresponda, así:

i) Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare impuesto a la renta en el

ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;

ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al

pago del impuesto a la renta, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo

pagado.

El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución de lo indebido o excesivamente pagado

ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva;

f)Nota: Literal derogado por Art. 7 de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 392 de 30 de

Julio del 2008 (ver...).

g) Las sociedades en disolución que no hayan generado ingresos gravables en el ejercicio fiscal anterior

no estarán sujetas a la obligación de pagar anticipos en el año fiscal en que, con sujeción a la ley, se

Page 20: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

19

inicie el proceso de disolución. Tampoco están sometidas al pago del anticipo aquellas sociedades, cuya

actividad económica consista exclusivamente en la tenencia de acciones, participaciones o derechos en

sociedades, así como aquellas en que la totalidad de sus ingresos sean exentos.

Las sociedades en proceso de disolución, que acuerden su reactivación, estarán obligadas a pagar

anticipos desde la fecha en que acuerden su reactivación;

h) De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su

declaración de impuesto a la renta, el Servicio de Rentas Internas procederá a determinarlo y a emitir el

correspondiente auto de pago para su cobro, el cual incluirá los intereses y multas, que de conformidad

con las normas aplicables, cause por el incumplimiento y un recargo del 20% del valor del anticipo.

i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) de este artículo, previa solicitud

del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del impuesto a la

renta de conformidad con los términos y las condiciones que se establezcan en el reglamento.

El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) por

un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya visto afectada

gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo; para el efecto

el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas

Internas realizará las verificaciones que correspondan. Este anticipo, en caso de no ser acreditado al

pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago

definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.

Si al realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrase indicios de

defraudación, iniciará las acciones legales que correspondan.

En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores de la economía hayan

sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada

del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas

Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo

establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo

podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez.”

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 14

QUIEN FIRMA EN LOS MANUALES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS.

Buenas tardes

Necesito saber qué profesionales son los autorizados para firmar en los Manuales de Seguridad y Salud

Ocupacional de las empresas.

En el Acuerdo Ministerial 141 dice que el encargo del profesional responsable de la elaboración del Manual

es de absoluta responsabilidad del Representante Legal. Lo cual no estoy segura que signifique que puede

ser cualquier profesional.

Muchas gracias.

Katherine

Page 21: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

20

RESPUESTA 14

Estimada Katherine, según las normas que establecen para la legalización del Reglamento de Seguridad y

Salud Ocupacional, señala:

BASE LEGAL: MANUAL DEL TRAMITE DE APROBACION DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

/Acuerdo Ministerial 203/Registro Oficial Suplemento 845 de 05-dic-2012

“Art. 6.- Conforme lo dispuesto en el Art. 434 del Código del Trabajo, la Dirección Regional de Trabajo

inscribirá el Reglamento de Higiene y Seguridad conjuntamente con el registro del Comité de Higiene y

Seguridad, dejando sin efecto e incorporados los cambios respectivos, en aquellas normas que

contravengan las disposiciones legales respectivas.

La empresa deberá presentar a través del Represente Legal de la Empresa y del Profesional Técnico

una declaración juramentada en la que conste que el Reglamento presentado cumple con todos los

parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, para su correspondiente

inscripción.”

Cuando esta misma norma habla del profesional técnico, se refiere a:

“Art. 3.- Para los fines de este acuerdo el término "Técnico en la materia" referido en el artículo 15 del

Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud y Mejoramiento del Medio Ambiente de

Trabajo, corresponde a un profesional con titulo de tercer nivel registrado en la Senacyt, del área

profesional acorde a la actividad principal de la Empresa, Organización o Institución, con conocimientos

en Seguridad y Salud o en disciplinas afines a la seguridad y salud ocupacional, tales como: Seguridad

y Salud Ocupacional, prevención de riesgos laborales, seguridad, calidad y ambiente, ergonomía,

Higiene y Seguridad Industrial.”

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 15

REGISTRO DE IMPUESTO A LA RENTA

Estimados.

Quisiera me ayuden sobre como registrar contablemente el impuesto a la renta; en el formulario 102 tengo

los siguientes valores:

IMPUESTO CAUSADO : $ 15.267,72

3 CUOTA PDTE DE PAGO: $ 4.401,74

RETENCIONES DEL EJERC: $ 11.265,07

IMPUESTO A PAGAR : $ 4.002,65

ANTICIPO DETERMINADO 2016 (ES 3ERA CUOTA) $11.265,04; NO HAY 1ERA Y 2DA.

Saludos Cordiales.

Elizabeth

RESPUESTA 15

Estimad@ para un mejor apoyo a nuestros suscriptores, le solicitamos remitir sus inquietudes a nuestros

correos de asesoría:

[email protected]

[email protected]

[email protected]

Le saluda Katty Vaca.

El registro contable de su ejemplo sería:

Page 22: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

21

Registro de liquidación del Impto. A la renta 2015

DETALLE DEBE HABER

Impuesto a la renta por pagar/15 15.267,72

Anticipo Impto a la renta por pagar /15 4.401,74

Cred. Trib. Anticipo año 2015 4.401,74

Cred. Trib. Retenciones año 2015 11.265,07

Bancos 4.002,65

Registro del Anticipo de Impuesto a la Renta 2016

DETALLE DEBE HABER

Crédito Trib. Anticipo 2016 11.265,04

Anticipo Impuesto a la renta por pagar/16 11.265,04

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 16

PRESTAMOS

Por favor necesito que me ayuden con una duda:

Una persona natural va a prestar dinero a una empresa, cómo debo regularizar esto y que retención debo

aplicar.

Saludos cordiales

María del Carmen

RESPUESTA 16

Estimada María del Carmen en este caso lo correcto habría sido que se firme un contrato a mutuo, con esto

se legalizaría la prestación del dinero de parte de la persona natural a la sociedad.

Ahora cuando la sociedad le cancele los intereses, lo que deberá realizar es una factura la persona natural

por el cobro de los mismos y la sociedad efectuar la retención del 2%, este gasto es totalmente deducible,

tal como lo señala la norma reglamentaria pero siempre que se aplique la correspondiente retención.

BASE LEGAL:

“Art. 29.- Otras deducciones.- Son también deducibles, siempre que estén vinculados directamente

con la generación de los ingresos gravados, los siguientes rubros:

1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como

las comisiones y más gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de dichas deudas.

En este caso no hay lugar a retenciones en la fuente.

2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al

control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, siempre que se haya

efectuado la respectiva retención en la fuente por el Impuesto a la Renta.

3.Nota: Numeral derogado por Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de

Abril del 2011 (ver...).

4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la adquisición de

activos fijos se sumarán al valor del activo en la parte generada en la etapa preoperacional.

5. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la exploración y

desarrollo de minas y canteras, para la siembra y desarrollo de bosques, plantaciones permanentes y

otras actividades cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años, causados o devengados hasta la

fecha de puesta en marcha, explotación efectiva o producción, se registrarán como cargos diferidos y el

valor acumulado se amortizará a razón del 20% anual.”

Page 23: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

22

Saludos cordiales

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Asesora Empresarial

PREGUNTA 17

ANEXO DIVIDENDOS.

Estimado:

Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus funciones necesito que me ayude con una inquietud

sobre los anexos de Dividendos

Una empresa de Transporte obtuvo su RUC en el mes de Octubre 2014.

1. El SRI solicita el Anexo de Dividendos del año 2013 si La empresa obtuvo su ruc en 2014 entonces

tendría que presentar el anexo en 0

2. El SRI solicita el anexo de Dividendos para el año 2014, en este año la empresa no realizo ningún

movimiento económico por lo que no tuvo utilidades igual tendría que presentar el anexo en 0

3. La misma empresa creada en octubre del 2014 por cuantos años esta exenta de presentar el anticipo

del impuesto a la renta.

Atentamente

Walter

RESPUESTA 17

Estimado Walter, mil disculpas por no responder antes.

1. Con relación a su consulta, debo comentarle que las obligaciones tributarias nacen cuando existe

un sujeto pasivo, en este caso si la empresa se constituyó apenas en el año 2014, no existiría

obligaciones por el ejercicio fiscal 2013, es decir no debe presentar anexo del año 2013, le

recomendaría si en su cuadro de obligaciones aparece esta como pendiente, se acerque y solicite

sea eliminada esta obligación.

2. Para el ejercicio 2014, si la empresa no tuvo movimiento, usted presentará con valores en cero la

información que le solicita que es de Utilidad del ejercicio y utilidades pendientes de años

anteriores.

3. Para el caso del anticipo de impuesto a la renta, como la empresa se creó antes de que se

publicara la modificación al Art. 41 de la LORTI, se beneficiaría de 5 años de exoneración de

Anticipo de Impuesto a la Renta.

Saludos

Dra. Katty Vaca Armas, Msc

Page 24: BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27 - … · banco de preguntas y respuestas no. 27 pbx: (02) 6046-840 2 capacitaciÓn. en manta pregunta 1 compensaciÓn de saldos mediante departamento

BANCO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS No. 27

www.kva.com.ec PBX: (02) 6046-840

23