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1. PREGUNTAS DE SUCESIONES 1. EXPLIQUE EL PAPEL DE LA ANALOGÍA COMO FUENTE DEL DERECHO DE SUCESIONES La analogía es la aplicación de la ley a realidades y circunstancias que no han sido expresamente contempladas o proyectadas en ella. Esta figura haya su justificación en el principio de igualdad y justicia “los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual”. Se distinguen dos clases de analogía: A. Analogía legis: aplicación de la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero básicamente igual NORMA A = RATIO JURIS = B B. Analogía juris: a partir de diversas disposiciones normativas del sistema jurídico se abstraen los principios generales y se aplica a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada. NORMA A B PRINCIPIO Es una fuente poco aplicable para deducir derechos de las personas. ”Por medio de una norma sucesoral de crea otra norma semejante, este tipo de análisis tiene muy poca aplicación en este régimen entre otras cosas porque es de orden publico y la normatividad se aplica de manera personal. : Hay un solo caso en donde la ley la autoriza y es el del artículo 1128 que habla de las asignaciones testamentarias condicionales, con remisión a las normas que informan la materia de obligaciones condicionales. De resto es muy limitada la analogía por el carácter de orden público de las normas que rigen las sucesiones por causa de muerte y por su aplicación personal (pg. 19). EXCEPIÓN: Art. 1128 C.C. plantea la aplicación de analogía de las normas referentes a las obligaciones condicionales y modales, para el caso de las asignaciones testamentarias. 2. CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SUCESIÓN CAUSANTE (+) HERENCIA ASIGNATARIOS CAUSANTE: Predecesor. Es la persona natural que ha fallecido natural o jurídicamente. Es requisito para ser causante además de los anteriores que se haga el registro de defunción. HERENCIA: Es un conjunto de derechos y obligaciones que la ley considera específicamente que conforman la herencia ASIGNATARIOS: Causahabiente, funge como titular de la asignación por disposición legal o voluntaria que ordena a otras personas suceder al causante en todo o parte de sus bienes. Deben ser capaces, dignos y deben tener vocación sucesoral. Son tres: herencia, causante y asignatario. El causante lo puede ser por muerte natural (real) y por muerte jurídica (muerte presunta, art. 94 C.C). La herencia es el patrimonio autónomo sobre el cual recaen unos derechos tales como, derecho de herencia, derecho de legado, porción conyugal y alimentos forzozos. Por su parte el asignatario debe cumplir unos requisitos cuales son capacidad, dignidad y vocación. 3. ENUNCIE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO SUCESORAL a. (+) Sin causahabiente no hay sucesión b. Es necesaria la existencia de un causante, un patrimonio-herencia y uno(s) signatario(s) c. A t P Toda sucesión es temporal. Inicia con la Apertura: Muerte del causante y se extingue con la Partición, adjudicación de activos y de pasivos o extinción de elementos que la conforman d. Asignatario = C+D+V Solo la descendencia hereda por representación. e. Fuentes: Testamento = testamentaria; Ley = intestada; Contrato de donación = contractual Mixto = mas de una fuente

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1. PREGUNTAS DE SUCESIONES 1. EXPLIQUE EL PAPEL DE LA ANALOGÍA COMO FUENTE DEL DERECHO DE SUCESIONES La analogía es la aplicación de la ley a realidades y circunstancias que no han sido expresamente contempladas o proyectadas en ella. Esta figura

haya su justificación en el principio de igualdad y justicia “los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual”. Se distinguen dos clases de analogía: A. Analogía legis: aplicación de la ley a una situación no contemplada explícitamente en ella, pero básicamente igual NORMA A = RATIO JURIS = B B. Analogía juris: a partir de diversas disposiciones normativas del sistema jurídico se abstraen los principios generales y se aplica

a casos o situaciones no previstas de modo expreso en una norma determinada. NORMA A B PRINCIPIO Es una fuente poco aplicable para deducir derechos de las personas. ”Por medio de una norma sucesoral de crea otra norma semejante, este tipo

de análisis tiene muy poca aplicación en este régimen entre otras cosas porque es de orden publico y la normatividad se aplica de manera personal. : Hay un solo caso en donde la ley la autoriza y es el del artículo 1128 que habla de las asignaciones testamentarias condicionales, con remisión a las normas que informan la materia de obligaciones condicionales. De resto es muy limitada la analogía por el carácter de orden público de las normas que rigen las sucesiones por causa de muerte y por su aplicación personal (pg. 19). EXCEPIÓN: Art. 1128 C.C. plantea la aplicación de analogía de las normas referentes a las obligaciones condicionales y modales, para el caso de las asignaciones testamentarias.

2. CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SUCESIÓN CAUSANTE (+) HERENCIA ASIGNATARIOS CAUSANTE: Predecesor. Es la persona natural que ha fallecido natural o jurídicamente. Es requisito para ser causante además de los anteriores

que se haga el registro de defunción. HERENCIA: Es un conjunto de derechos y obligaciones que la ley considera específicamente que conforman la herencia ASIGNATARIOS: Causahabiente, funge como titular de la asignación por disposición legal o voluntaria que ordena a otras personas suceder al

causante en todo o parte de sus bienes. Deben ser capaces, dignos y deben tener vocación sucesoral. Son tres: herencia, causante y asignatario. El causante lo puede ser por muerte natural (real) y por muerte jurídica (muerte presunta, art. 94 C.C). La herencia es el patrimonio autónomo sobre el cual recaen unos derechos tales como, derecho de herencia, derecho de legado, porción conyugal y alimentos forzozos. Por su parte el asignatario debe cumplir unos requisitos cuales son capacidad, dignidad y vocación.

3. ENUNCIE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO SUCESORAL a. (+) Sin causahabiente no hay sucesión

b. Es necesaria la existencia de un causante, un patrimonio-herencia y uno(s) signatario(s)

c. A t P Toda sucesión es temporal. Inicia con la Apertura: Muerte del causante y se extingue con la Partición, adjudicación

de activos y de pasivos o extinción de elementos que la conforman

d. Asignatario = C+D+V Solo la descendencia hereda por representación.

e. Fuentes: Testamento = testamentaria; Ley = intestada; Contrato de donación = contractual Mixto = mas de una fuente

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f. Toda persona puede disponer libremente de su patrimonio en testamento o donación sin mas limitaciones que las impuestas

por los derechos forzosos de ligitima, mejoras, porción conyugal y alimentos forzosos.

g. Todo procesos de herencia se encuentra protegido en su vigencia de diferentes maneras por las medidas cautelares, el

inventario y avalúo y por la administracion de esta que le corresponde al albacea, a los herederos y a falta de estos al curador con

tenencia de bienes.

h. Las deudas no solo subsisiten sino que se encuentran protegidas en todo el proceso.

i. La sucesión intestada se funda por la equiparación de la familia natural y la legitima y en el parentesco y parentesco de este. En

todo caso prevalecen los derechos de los hijos.

j. Los derechos que intervienen en la herencia se encuentran protegidos por acciones especiales y la acción de petición de

herencia.

4. CUÁL ES LA LEY SUSTANCIAL APLICABLE A UNA SUCESIÓN La regla general indica que toda sucesión se rige por la ley vigente a la muerte del causante 5. CUÁL ES LA LEY APLICABLE EN RELACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL TESTAMENTO Esta es una de las excepciones, se rige por la ley vigente en el momento de otorgar el testamento 6. CUÁL ES LA LEY PROCESAL APLICABLE A LA SUCESIÓN La ley vigente en el momento de iniciar el procedimiento 7. CUÁL ES EL RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA SUCESIÓN Siempre se aplicara el posterior a la muerte del causante 8. SEGÚN EL FACTOR TERRITORIAL CUÁL ES LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN La ley del ultimo domicilio de la persona, este domicilio puede ser nacional o extranjero. Si tiene varios domicilios el domicilio de los negocios del

causante 9. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL CAUSANTE Debe ser 1º persona natural, pues las personas jurídicas no mueren, se extinguen; 2º debe haber fallecido natural o jurídicamente y; 3º debe

haber un registro de defunción que de fe de la muerte del sujeto. 10. EXPLIQUE EL FENÓMENO DE LA CONMURIENCIA, SUS CLASES Y SUS EFECTOS JURÍDICOS Es la concurrencia de muerte en un mismo lugar o en un mismo instante sin saberse el orden del fallecimiento.

☻ Conmuriencia sucesoral, se presenta frente a la sucesión ------ Efecto: no se sabe el orden de los fallecimientos, en este caso los conmurientes están llamados a sucederse mutuamente partiendo de una presunción legal(murieron al mismo instante, no se puede establecer la hora de la muerte) y de la presunción de que ninguno de los conmurientes sucede al otro (si adquieren aquellos que hayan tenido causa por un acto entre vivos)

☻ Conmuriencia contractual, se presenta frente al contrato ------ Efecto: importancia de tipo obligacional o contractual

☻ Conmuriencia real, se presenta frente a derechos reales------ Efecto: importancia fiduciaria o real 11. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICA DEL REGISTRO DE DEFUNCIONES

☻ Fin probatorio, el estado civil necesita estar inscrito para tener valor probatorio

☻ Fin publicitario, es publico, todos tienen acceso

☻ Oponibilidad, solo es oponible si esta inscrito

☻ Inalterabilidad, una vez firmado solo puede ser alterado por sentencia judicial o por escritura publica

☻ Autenticidad y pureza, documento publico = se presume su autenticidad, admite prueba en contrario

☻ Denuncia, en los dos días siguientes al conocimiento del hecho, en la oficina del domicilio o donde se encontró el cadáver

☻ Sentar el registro, certificado medico que se entenderá bajo juramento con la firma del medico forense o de sanidad

☻ Contenido,

fecha, hora y lugar de la muerte

nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del causante

nombre del cónyuge si lo hubiere

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C.C. o T.I. con el lugar de expedición

Causa de muerte. Nombre y T.P. del medico que certifica

☻ Inhumación-entierro del cadáver

☻ Será nulo, 1. Falta de requisito esencial de la inscripción, fecha de muerte, nombre y sexo del occiso. 2. falta de fecha o lugar de autorización legal del funcionario 3. no hay firma de testigos 4. falta de documentos necesarios Cuáles son las característica del registro de defunciones: Se encuetran en el decreto 1260 de 1970: 1) fin probatorio, si está inscrito; 2) fin publicitario; 3) Oponible a terceros si está inscrito; 4) Inalterabilidad a menos que sea por sentencia judicial o escritura pública; 5) Autenticidad, por ser documento público (se sabe quien es el autor); 6) Denuncia de la defunción debe surtirse dentro de los dos días siguientes al conocimiento del hecho, en la registraduría del domicilio del causante o del lugar en donde tuvo ocurrencia el deceso; 7) Sentar el registro, esto se hace a petición del registrador, consiste en el certificado médico correspondiente; 8) El registro deberá contener identificación que indique la hora, lugar y fecha de la muerte, identificación del causante con nombre, nacionalidad, sexo, y estado civil, nombre del cónyuge si lo hay, número de documento de identidad y lugar de expedición, y causa del deceso con identificación del médico que la certifica; 9) Por lo general la ihumación se hace después de extendido el registro civil, pero cuando esto no es posible el registro se debe levantar al día siguiente del respectivo entierrro; 10) El registro es nulo si:

a) falta alguno de los requisitos esenciales expuestos en el punto (8); b) falta el lugar o fecha de la autorización legal del funcionario; c) no hay firma de testigos; d) faltan documentos necesarios.

12. EXPLIQUE LA HERENCIA COMO OBJETO Denominada sucesión o sucesión íliquida.

Universalidad jurídica compuesta por elementos patrimoniales transmisibles del causante, destinada a satisfacer los derechos que intervienen en la herencia Herencia como objeto = activos brutos o imaginarios – pasivos hereditarios Es de naturaleza objetiva: es una organización inmaterial que da a la herencia un patrimonio autónomo. Características: Temporal, nace para extinguirse. Nace con la muerte, se extingue con la partición Universalidad de tipo patrimonial, activo-bienes o pasivo-obligaciones de carácter patrimonial, económica y negociable; como regla general los

bienes deben pertenecer al causante, salvo los bienes abandonados por el cónyuge, gastos de apertura de la herencia y el legado de cosa ajena; y el bien debe ser transmisible por causa de muerte (no los derechos colectivos de una sociedad colectiva, derechos personalísimos o fiducia)

Explique la herencia como objeto: Es una universalidad jurídica compuesta por aquellos elementos patrimoniales trasmisibles del causante, destinada a satisfacer los derechos de quienes intervienen en la sucesión. Tambien es conocida como sucesión ilíquida. Está integrada por los activos brutos o imaginarios del causante menos los pasivos hereditarios.

Es un patrimonio autónomo. Independiente del de las personas que intervienen y diferente de la suma de bienes o la suma de deudas. Tiene carácter temporal: nace con la muerte del causante y muere con la partición. Integran la herencia los elementos patrimoniales o dominantemente patrimoniales. No lo integran elementos extrapatrimoniales, personales y

afectivos. Hay elementos que no son del causante y entran a la herencia como los bienes abandonados por el cónyuge, los gastos de apertura de la

herencia, y los legados de cosa ajena. Los bienes o derechos deben ser susceptibles de transmisión. No lo son: la propiedad fiduciaria, los derechos personalísimos, y la calidad de

socio en una sociedad colectiva. Pueden haber procedimientos tales como los llevados a cabo frente a Juez o ante Notario o procedimientos referentes a un bien o derecho en

concreto; procedimietos especiales como el que se surte con el depósito de ahorros y los seguros de vida. Tiene naturaleza objetiva 13. EXPLIQUE LA HERENCIA COMO DERECHO Y QUÉ TIPO DE DERECHOS PUEDEN RECAER SOBRE ELLA Naturaleza subjetiva: relación de los interesados y con los bienes objeto de la herencia Derecho de herencia, derecho patrimonial de carácter legal que el heredero tiene sobre la totalidad o cuota parte de la herencia, destinado a

tener atribuciones sobre esta

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Derecho de legado, derecho patrimonial de carácter testamentario que recae sobre un genero o especie en concreto que otorga cierta atribuciones para satisfacer el legado

Derecho de porción conyugal, derecho patrimonial de carácter legal que el cónyuge sobreviviente puede reclamar si carece de lo necesario para subsistir

Derecho de alimentos forzosos, derecho patrimonial de carácter crediticio contra el causante, se debe antes de la muerte, pero por no haberse pagado la herencia es la responsable

14. ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE LOS DERECHOS DE HERENCIA Y DE LEGADO

EN CUANTO A: DERECHO DE HERENCIA DERECHO DE LEGADO

Objeto Totalidad o cuota de la herencia Objeto concreto

Titular Heredero Legatario

Fuente Ley o testamento Testamento

Forma de suceder Personalmente o por representación Personalmente o por sustitución

Importancia de la aceptación

Debe hacerse en 15 días o se puede declarar la yacencia de la herencia

No es necesaria

Posesión legal Los herederos la tienen desde la apertura de la sucesión

Este fenómeno no se presenta respecto a los legatarios

Posesión común Se predica indistintamente de quien tiene la posesión de la totalidad de los bienes o de una porción de estos con animo de señor y dueño

Administración de los bienes

Los herederos tienen esta facultad desde la apertura de la sucesión

No tienen esta facultad

Representación La herencia es representada por los herederos que aceptan; el cónyuge (coadministrador), en cuanto a sus gananciales; el albacea que ha sido nombrado; y a falta de estos el curador de la herencia yacente

No representan sino cuando existan frutos del legado y solo en la porción de estos

Frutos de la herencia Pertenecen en su totalidad a los herederos

Corresponden solo los frutos del legado en concreto

Ejecución del testamento

Corresponde a los herederos como sujetos activos

Sujetos pasivos a los cuales los herederos deben cumplirles con su porción

Partición Los herederos pueden realizar la partición, así como el causante, un partidor o el juez

No conlleva esta facultad

Naturaleza de los derechos

Herederos forzosos y voluntarios Legatarios voluntarios

Responsabilidad Principal. Si la aceptación fue pura y simple responden ilimitadamente al igual que si fueron obligados a ello a manera de sanción, entonces el patrimonio personal se confunde con el de la herencia. Si la aceptación fue con beneficio de inventario responden en razón a la cuota adjudicada

Subsidiaria y limitada al valor de su legado

15. CUÁLES SON LOS MODOS DE ADQUIRIR UN DERECHO HEREDITARIO a. La muerte, da origen y nacimiento a los derecho sucesorales, NO ES LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA la que da el derecho

sucesoral. Con la muerte el causante radica en la cabeza de los asignatarios el derecho sucesoral. La sucesión por causa de muerte puede darse personalmente, por representación, por trasmisión y por sustitución.

b. Acrecimiento, incremento que ha de recibir un asignatario por otro que no puede recibir su cuota, se asimila a la accesión en materia de adquisición de la propiedad. Si un bien A equivalente a “X” porción se deja a B, C y D, cada uno debe recibir X/3 de porción, si el heredero D falta si n importar la causa B y C recibirán cada uno X/2

c. Cesión del derecho, negocio jurídico dispositivo, bilateral, traslaticio de dominio que supone la intención de ceder por parte del cedente y de adquirir por parte del cesionario. Puede recaer sobre la totalidad, una porción o al derecho sobre un bien en el momento de la partición, debe hacerse por escritura publica. Implica los activos y los pasivos.

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16. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS a. Capacidad, si interviene un menor se deberá realizar en subasta publica b. Consentimiento exento de vicios c. Causa y objeto licito, los derechos hereditarios cedidos deben estar en el comercio y existir al celebrarse el negocio jurídico d. Debe realizarse entre la delación de la herencia y la respectiva partición 17. CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA CESIÓN HEREDITARIA El derecho del cesionario deriva de la voluntad del cedente. El cesionario adquiere todos los derechos, obligaciones, frutos y acciones que le

correspondían al heredero-cedente de la herencia, incluyendo los derechos accesorios de accionar, reivindicar, acrecer, impugnar, etc., “lo accesorio corre la suerte de lo principal”. Cuando la cesión es parcial, el cesionario está en igualdad de condiciones que el cedente.

El cedente responde de su calidad de heredero cuando el negocio jurídico tiene un carácter oneroso, de ser gratuito no responde. La cesión surte efectos ínter partes desde la celebración del negocio jurídico y frente a terceros-herederos desde la notificación de la cesión.

18. DIFERENCIE LAS SIGUIENTES FIGURAS: POSESIÓN LEGAL HEREDITARIA, POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, POSESIÓN MATERIAL

HEREDITARIA, Y POSESIÓN MATERIAL COMÚN.

POSESION LEGAL HEREDITARIA

Tenencia de la titularidad del Derecho de herencia o de titulo de heredero. Quien es heredero es poseedor legal de la herencia, la ley crea desde el momento de la muerte del causante la posesión ficta que sirve para poder ejercer de forma inmediata todas las facultades propias del heredero. Las funciones de esta figura son: 1º entrar en posesión material de los bienes de la herencia; 2º tener la administración de la herencia sin necesidad ninguna autorización; y 3º estar autorizado para poder disponer-vender de bienes herenciales sin que incurra en ningún delito.

Solo será legal la venta de MUEBLES bajo este régimen de posesión

POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA

Es aquella declarada y otorgada judicialmente como tal a quienes son herederos y debidamente registrada. Se debe realizar el inventario y avalúo, luego solicitársela al juez del proceso y este debe reconocerla mediante el Decreto de posesión efectiva, una vez surtidos estos tres pasos se puede hablar de posesión efectiva.

Efectos del decreto: - Debe ser objeto del registro para cancelar el que se

encontraban a nombre del causante e inscribir como poseedores efectivos a los herederos en calidad de tales para evitar que el causante sea suplantado

- Sirve de justo titulo en la venta o disposición de INMUEBLES Aunque solo uno de los herederos la solicite se entiende otorgada a favor de

todos, la oportunidad de solicitarla es desde el inventario y avalúo hasta la sentencia que aprueba la partición.

POSESION MATERIAL HEREDITARIA

Relación que se tiene en calidad de heredero con uno o mas bienes con animo de heredero.

Implica un poder de hecho sobre la totalidad de la universalidad de la herencia, animo de ser heredero de un causante

POSESIONA MATERIAL COMÚN

La realiza una persona sin calidad alguna, recae sobre cosas singularizadas, existe animo de propietario excluyente, adquiere el dominio de un derecho real. Un heredero puede adquirir el domino utilizando la posesión material común mas los siguientes requisitos 1º inequívoco: que adopte la posesión solo como propietario; 2º publica: se debe dar a conocer a los otros herederos; 3º pacifica: de acuerdo con los medios pertinentes.

La posesión material hereditaria se puede convertir en posesión común material, se tiene que actuar como propietario.

19. EXPLIQUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA,. NOCIÓN, CLASES Y TERMINACIÓN Institución dedicada a la conservación y explotación del patrimonio herencial. Corresponde: a. Al albacea con tenencia de bienes con relación a la herencia b. Al albacea y al cónyuge sobreviviente con relaciona la sociedad conyugal, esta administración será conjunta c. A falta de lo anterior corresponde a los herederos, bajo las normas de la administración en comunidad: - Titularidad: todos los herederos con independencia de las cuotas - Facultades: dentro de la atribución administrativa equivalente a su cuota - Ejercicio: puede hacerse por todos los herederos o designar a uno solo (las controversias se resuelven en el proceso de

sucesión) o un tercero como administrador (las controversias se resuelven en un proceso verbal sumario)

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- Facultades: Los herederos tienen Derecho a una cantidad e bienes proporcional a su cuota, pueden intervenir en su explotación, destinación y asumir los costos y gastos de los mismos.

d. A falta de herederos, se nombrara un curador de la herencia yacente, para que este protegida y administrada. e. Clases: - Directamente: nombrando de común acuerdo un administrador de toda la herencia que puede ser un heredero o tercero, que

adquiere la relación propia de un contrato de mandato con los herederos - Participación: los herederos tienen derecho a participar de la forma de ejercer o dirigir la herencia, este derecho será

proporcional a la cuota de cada uno, que se verá representada en la calidad del voto. La administración se puede hacer mediante contrato de prestación de servicios. Si concurren sociedad conyugal y herencia, el cónyuge sobreviviente tendrá la mitad del derecho y el restante se divide entre los herederos

f. Terminación: con la extinción de la herencia, destrucción de los bienes que la componen o con la partición. El administrador deberá entregar los bienes a quien corresponda sin derecho de retención.

g. Rendición de cuentas: a quien corresponda. Inicia al finalizar la administración o periódicamente, cualquier heredero puede exigirla con la entrega de lo saldos correspondientes.

h. Efectos: Tercero = tenedor Heredero = poseedor hereditario de su propio derecho y administrador de patrimonio ajeno, no poseedor común, por lo que no

adquiere los bienes por prescripción, los administradores no generan posesión común. 20. QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA, QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN DICHA PARTICIÓN-

DEFINICIONES- Los herederos tienen derecho a participar de la forma de ejercer o dirigir la herencia. El derecho de participación es directamente

proporcional a su derecho hereditario. En el evento de concurrir sociedad conyugal y herencia, el cónyuge sobreviviente tiene la mitad del derecho y el restante se distribuye entre los herederos. La administración puede hacerse mediante contrato de prestación de servicios.

Tienen derecho a tener consigo una parte proporcional de los bienes, a obtener los frutos que produzcan, a disfrutar gratuitamente, en el evento que las cosas no las tenga consigo ni las disfrute, a participar de los frutos en forma proporcional a su derecho. En el evento en que ninguno de ellos esté de acuerdo, cada heredero tiene derecho propio de pedir medidas de protección de la herencia. Se puede pedir el embargo y secuestro de los bienes, aunque haya acuerdo previo de administración en forma proporcional a su participación.

Las obligaciones de los herederos como administradores conlleva el cancelar obligaciones, hacer reparaciones locativas, pagar administradores, esto sale de la masa hereditaria, fenómeno diferente de las obras o reparaciones propias como expensas o mejoras gravando proporcionalmente a los herederos.

21. CUÁNDO CULMINA LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA Con la destrucción total de los bienes que la conforman, o cuando esta se extingue por cualquier otro motivo o al momento de la partición. 22. ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS ENTRE LA HERENCIA VACANTE Y LA YACENTE (EN TODOS LOS ASPECTOS)

HERENCIA VACANTE HERENCIA YACENTE

- Declaración judicial - Se presenta después de trascurridos 20 años desde la

muerte del causante - Puede estar precedida o no de la declaración de

yacencia - Certidumbre de inexistencia de heredero. La ley indica

que el Estado será el heredero (ICBF, INCODER, INURBE)

- No es requisito la declaración previa - Se extingue con la adjudicación al estado colombiano - Ocupación de la herencia vacante: el Estado ofrece una

recompensa para el primer denunciante de la herencia vacante, para que él a su cuenta y riesgo reclame la adjudicación de los bienes vacantes a favor del ICBF, quien no hereda los pasivos, la recompensa opera si el resultado es positivo.

- Declaración judicial con el fin de proteger la herencia nombrando un curador que se encarga de la administración de esta hasta la aparición de los herederos

- Se presenta 15 días después de la apertura de la sucesión sin que ningún heredero haya aceptado la herencia y sin que se haya nombrado albacea

- Objeto de la declaración: proteger la herencia frente a la aparición de eventuales herederos

- El curador deberá efectuar actos de conservación y de productividad de la herencia.

- Si después de 2 años no se presenta ningún heredero la ley ordena que se rematen todos los bienes para el pago de los pasivos, el excedente deberá consignarse hasta la aparición de posibles herederos.

- Se extingue con la declaración de herencia vacante

23. EN QUÉ CONSISTEN Y CUÁLES SON LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA HERENCIA DE CARÁCTER SINGULAR. Son medidas tendientes a asegurar la herencia de cualquier malversación o dilapidación, son de carácter legal. Clases:

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1. Fijación o aposición de sellos: disposición policiva que busca identificar los bienes que pertenecen a la herencia para evitar que se confundan con otros bienes y excepcionalmente se pretende su conservación. Se puede realizar dentro de los 30 dias siguientes a la muerte del causante, no lleva implícita la restricción de estos bienes, no hay guarda, ni deposito, salvo si se trata de joyas y documentos, pues deben ser entregados al funcionario judicial.

2. Guarda de bienes: medida judicial idónea tendiente a conservar el bien en su existencia, esencia y numero, como regla general va acompañada de la aposición de sellos, no de manera accesoria sino cumulada cuando esta no se presenta ante la policía sino ante el juez, implica restricción del Derecho sobre el bien. Se puede realizar dentro de los 30 dias siguientes a la muerte del causante

3. Embargo y secuestro de bienes: de carácter judicial, se presenta en caso de controversia, administración o riesgo del ejercicio de un derecho ganancial o hereditario, protege la administración y la disposición de bienes hereditarios, mediante el deposito de esos bienes en manos de un tercero llamado secuestre, para solucionar los problemas administrativos de la herencia

24. CUÁLES SON LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA HERENCIA DE CARÁCTER UNIVERSAL Y EN QUÉ CONSISTEN 1) Inventario y avalúo: es la relación pormenorizada de los componentes de las masas partibles teniendo en cuenta su estructura legal,

identificación, origen, fuente y valor. Esta medida no indica división ni adjudicación alguna, debe referirse a cada uno de los elementos a partir, y la relación debe hacerse con cada cosa, según disposición de la ley. Puede cobijar la sociedad conyugal y la herencia. Puede ser notarial o judicial. Sirve para diferenciar los patrimonios. Es una de las etapas de la sucesión. Debe contener una descripción de cada componente con respecto a su proveniencia ubicación características y serán las partidas o unidades del inventario que describe un elemento patrimonial. A cada partida se le asigna un valor que es el avalúo. En la actualidad ese avalúo puede ser convencional o si no el que determine el juez guiado por un dictamen pericial. Antes se determinaba por la declaración de impuestos o la declaración del acto por medio del cual se adquirió el bien. Es de tener en cuenta que la masa de la quiebra no entra a ser parte de la masa sucesoral.

2) Beneficio de separación de patrimonios: sólo ocurre cuando el Juez otorga o decreta el beneficio de separación a favor de acreedores hereditarios y testamentarios para que no se confundan los bienes del difunto con otro tipo de bienes de modo tal que con ellos se garantice el pago de sus acreencias y no sean destinados esos bienes para el pago de deudas personales de los asignatarios. Beneficia a quienes hayan invocado ese beneficio.

Un caso especial de fraude pauliano se constituye cuando se han enajenado bienes del difunto dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento con propósito diferente al de pagar sus deudas.

25. CUÁLES SON LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LA HERENCIA Existen las acciones para proteger los patrimonios de la sucesión que pueden ser derivativas si el derecho a ejercerlas lo tenía el causante por

hechos acaecidos en vida suya. Serán originarias si la sucesión ilíquida no actúa ejerciendo un derecho que provenía del causante sino para paliar los efectos de hechos ocurridos luego de su muerte. Si el causante era acreedor, la acción que tenía en vida se trasmite a la herencia ilíquida caso en el cual será una acción derivativa. Pero si por ejemplo entra una persona a ocupar un bien de la herencia luego del fallecimiento del causante, la acción reivindicatoria que ejerce la sucesión ilíquida a través de sus representantes es originaria.

Acciones para la protección directa de los derechos: Si es del derecho de herencia se pueden contar dentro de éstas medidas los fenómenos jurídicos de la posesión material, posesión legal y posesión efectiva de la herencia así como la administración hereditaria.

Pero hay una multiplicidad de acciones para distintos eventos en donde se ve afectado un derecho hereditario cuales son: acción de indignidad; acción de nulidad por incapacidad o inhabilidad de oro asigantario, por ejemplo cuando se deja una asignación al último confesor del causante.; acción de nulidad de testamento; acción de indignidad; acción de validez de un desheredamiento hecho a otro; acción de nulidad de desheredamiento; acción de nulidad de un testamento por vicios de fondo o de forma; acción de validez de un testamento público aante testigos; acci´n de validez de un testamento cerrado que ha sido declarado inejecutable o de nulidad en el caso contrario; acción de nulidad respecto de una asignación testamentaria; acción de nulidad o de rescición de la aceptación; acción de nulidad de la repudiación; acción de saneamiento de la partición; acción de cumplimiento o entrega de la partición; acción de validez si se declara inválido el testamento; acción de reforma del testamento; acción de validez de un testamento privilegiado que se considera ha caducado; acción de nulidad y simulación de las donaciones, y, acción de nulidad de la partición.

Dentro de éstas acciones se encuentra la de petición de herencia que es aquella que tiene un heredero de mejor o igual derecho cuando le han sido ocupados los bienes a que tendría derecho por otro heredero de menor o igual derecho. Generalmente se da cuando ya se ha realizado la partición.

Acción de petición de porción conyugal o protección del derecho de gananciales: es la acción que tiene el cónyuge supérstite para que se le restituya su derecho ocupado indebida y definitivamente por otra heredero real o aparente de menor o igual derecho. Se rige por las mismas normas de la acción de petición de herencia.

Proteccion de los derechos de los legatarios: sin son legatarios de género tienen los mismos derechos de ls acreedores. Si son legatarios de especie tienen un derecho real a suceder al causante desde el momento de su muerte y adquieren las siguientes facultades: 1) Intervenir en la apertura del testamento cerrado; 2) ser informado de la apertura del procedimiento notarial o del proceso de sucesión y poder intervenir haciendo reconocerse su derecho; 3) Ser solicitado para fijar medidas cautelares; 4) Adquieren el derecho de rendimientos; 5) intervienen el el inventario y avalós; 6) solicitan ante el juez la entrega anticipada de la cosa legada, cuando hay seguridad del pago de deudas; 7) que se le entregue una hijuela persona, adjudicado el legado puede solicitar la entrega dentro del mismo proceso o fuera de éste; 8) tiene derecho a intervenir como coadyuvante en la entrega de la cosa legada.

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Protección del derecho de los acreedores: los acreedores de la herencia tienen todos los derechos ordinarios o ejecutivos intervivos. Tienen tambien derecho a ejercer la acción pauliana, la simiulación la acción de nulidad y la de rescisión. El acreedor tiene derecho a acciones adicionales que no sustituyen a las anteriores y que son:

a. intervenir en las medidas preparatorias testamentarias b. solicitar la medida de herencia yacente. c. Intervenir en la apertura de la sucesión, si existen herederos que vayan a aceptar. d. Dentro del proceso de sucesión puede pedir que se le reconozca su créditoy que se incluya tal en el inventario. e. Obtener el beneficio de pago anticipado, si lo ha ordenado el causante en disposición testamentaria o por acuerdo unánime

entre los herederos. Si recibe pago anticipado no podrá exigir más dentro de la sucesión. f. Puede exigir que se le incluya en la hijuela de deudas correspondiente en la partición. Esto le da interés para controvertir la

partición en lo atinente a su derecho. g. Puede exigir una hijuela personal cuando el causante así lo haya dispuesto o cuando los herederos lo consientan de común

acuerdo. h. Posterior a la partición puede exigir que se le cancele su crédito o que se remate la hijuela de deudas, si su crédito ya es

exigible. El acreedor hereditario tiene todas las protecciones que tiene un acreedor contra su nuevo deudor. Si el acreedor intervino en la sucesión será

acreedor de los asignatarios de la hijuela de deudas, si no, será acreedor de todos los herederos. Los acreedores personales tambien tienen facultades para proteger sus derechos. Pueden intervenir en la apertura del proceso, pueden solicitar

al heredero deudor a través del Juez que manifieste si acepta o repudia y en caso de que repudie puede aceptar por el hasta el monto de su crédito. Puede controvertir el inventario ya avalúo, puede impedir que cualquier interesado pueda en su actuar perjudicar su derecho.

26. QUÉ ES UNA ASIGNACIÓN: Es aquella disposición legal o testamentaria por la cual se ordena trasmitir a una persona un bien, o un

conjunto de bienes. El objeto puede ser la universalidad de la herencia, una cuota de ella o un bien o derecho en concreto. 27. QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA SER ASIGNATARIO: para ser asigatario se requiere; capacidad, dignidad y vocación. La

capacidad se equipara a la capacidad de goce que la tienen todas las personas. La dignidad se presume y tal presunción se rompe con alguna de las causales de indignidad y la vocación tiene que ver con el grado que presente de cercanía consanguínea para hacerse acreedor al derecho o con la asignación por parte del testamento.

28. QUIÉNES SON INHÁBILES PARA SUCEDER (SE REFIERE A LA CAPACIDAD):; Inhabilidades implícitas: la del médico tratante de la última enfermedad del causante; o del médico tratante durante los últimos dos años; las

personas que dominen al causante de manera irregular; el abogado redactor del testamento. Inhabilidades explícitas: la del confesor de la última enfermedad del causante; la del confesor habitual del causante en los últimos dos años; el

notario ante quien se otorga el testamento; los testigos, el cónyuge, ascendientes, descendientes y cuñados del notario. 29. EN QUÉ CONSISTE LA DIGNIDAD PARA SUCEDER: Es la aptitud moral para suceder a una persona. Se presume, pero se desvirtúa la

presunción probando una causal de indignidad. Tal actuación no es propia del proceso de sucesión el cual es meramente liquidatorio, por lo tanto para declarar la indignidad se debe acudir a proceso separado.

30. ENUNCIE AL MENOS 10 CAUSALES DE INDIGNIDAD: (1025 – 1031 C.C.) 1) La comisión de homicidio contra el causante. No homicidio culposo o con justificación. 2) El atentado grave contra la persona, los bienes o el honor del causante o sus consanguíneos del grado mas próximo o cónyuge. 3) Los hechos ilícitos civiles como el ejercicio de la prostitución 4) La omisión de socorro 5) El ejercicio de la violencia a la hora de testar 6) La retención u ocultamiento del testamento 7) La omisión de denuncia del homicidio del causante. 8) Omisión por las diligencias del guardador cuando las necesite 9) Falta de aceptación del cargo de guardador 10) Promesa de pasar un asignación a alguien no hábil 11) Contraer matrimonio sin el consentimiento en el caso de los menores púberes. En tal evento la indignidad afectará tan solo la mitad de

la asignación. 12) Haber incurrido en dolo o culpa grave en la administración de los bienes del hijo. 13) Haber participado en la suposición de un parto o en la sustitución de un hijo. 14) La no aceptación del cargo de albacea, sin mediar inconveniente grave. 15) La no aceptación del cargo de partidor. 16) Que el partidor haya incurrido en el delito de prevaricato en la partición. 17) La destrucción dolosa o fraudulenta de los efectos de la masa a partir. Cuidar de los bienes de la herencia es un deber de los

interesados en ella. Si los ocultan a fin de que no entr 18) 19) en a la masa sucesoral incurren en ésta causal con las siguientes consecuencias a. si es el heredero el ocultante, será heredero sólo de las deudas

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b. si es el legatario tendrá que restituir el legado doblado. c. Si es el cónyuge, puede perder su derecho de gananciales. 31. ESTABLEZCA DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE INCAPACIDAD E INDIGNIDAD: la incapacidad sucesoral se predica ante todos y ante

todo ya que significa la inexistencia la momento de la muerte del causante. La indignidad por su parte es con respecto a un causante en específico.

La indignidad es de orden privado e interés particular mientras que la incapacidad es de orden público y de interés general. La indignidad es reversible. Así como se declara mediante un proceso ordinario de indignidad puede ser revertido por el perdon, por parte del

causante lo cual se denomina rehabilitación del indigno. La incapacidad opera de pleno derecho mientras que la indignidad hay que declararla judicialmente el proceso antes mencionado así haya

sentencia penal por homicidio del causante por el presunto indigno porque pudiere darse que el homicidio haya sido culposo caso en el cual la causal de indignidad no se configuaría.

La indignidad puede sanearse por medio de testamento de manera expresa o tácita; la incapacidad pues no. La indignidad tambien se sanea por prescripción de 10 años posteriores a la muerte del causante, la incapacidad pues no. La indignidad se purga

en 5 años contados a partir de la muerte del causante. 32. EN QUÉ CONSISTE LA VOCACIÓN SUCESORAL Y CUÁLES SON SUS CLASES, NOCIÓN Y REQUISITOS: Es la cualidad de haber sido

llamado a suceder y poder hacerlo. Puede tener base en el testamento, la donación o en la ley. Cada una de las anteriores es la fuente de la vocación en el respectivo caso. Cuando el llamamiento lo realiza la ley se denomina delación. La vocación puede ser expresa o tácita dependiendo de que en el testamento se especifique o no la asignación voluntaria que se le otorga a ciertas personas.

Puede ser directa o indirecta; directa si se da sin intermediación alguana, como entre padre e hijo. Indirecta cuando se llama a falta de otra persona, como cuando se llama al nieto a falta del padre.

En cuanto al objeto puede referirse a la herencia al legado o a la donación. Se puede perder la vocación por desheredamiento y por exclusión. 33. ESTABLEZCA UN PARALELO ENTRE DESHEREDAMIENTO Y EXCLUSIÓN-DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS: Se asemejan en la fuente. En ambas su fuente es el testamento en tanto que en la indignidad la fuente es la ley. Ambas suponen que el testamento que las contiene sea eficaz. Su inexistencia o nulidad le producen similar efecto La exclusión puede ser tácita mientras que el desheredamiento aparece siempre expreso en el acto testamentario. El sujeto pasivo en el desheredamiento es siempre un heredero forzozo, ya se trate de un mejorario o de un legitimario. En la exclusión se trata

de un heredero voluntario. La causa en la exclusión es potestativa del causante en tanto que para el desheredamiento existen cuatro causales previstas por la ley: 1) El atentado grave contra la persona, los bienes, el honor del causante, el cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del

mismo. (2ª causal de indignidad). 2) Omisión de socorro debido pudiéndolo dar. Tambien es causal de indignidad pero debe sir una ofensa moral para el causante. 3) Contraer matrimonio son el debido consentimiento, en el caso de los menores púberes. Junto con la indignidad puede dar lugar a la

pérdida de todo el derecho. (como causal de indignidad sólo se pierde la mitad del derecho). 4) Haberse dedicado a actividades que sin ser ilícitas constituyan ofensa moral para el causante como la prostitución. (en el módulo dice

proxenitismo, pero resulta que ese si es un delito). La causal de desheredamiento debe estar probada en tanto que para la exclusión no se debe probar causal alguna. El desheredamiento en todo

caso puede ser desvirtuado en un proceso de nulidad del mismo que se puede adelantar en vida del causante, si no se controvierte se entiende que se acepta.

34. Cuáles son las formas de suceder, explíquelas: 1) Personalmente: el asignatario debe reunir todos los requisitos antes mencionados. Se le adjudica su cuota hereditaria con respecto al

causante directamente. 2) Por representación: Solo opera para la sucesión legal. Tambien se le llama sucesión indirecta o mediata. Puede proceder por

premuerte (incapacidad), desheredamiento (falta de vocación), repudiación de la asignación, o indignidad. Presupone un causante, una persona impedida para ser asignatario y una o unas personas autorizadas para ocupar el lugar del anterior.

Los representantes son los hijos de cualquier categoría, en la legislación anterior lo eran los hijos adoptivos plenos y los hijos legítimos. La hijuela sale a nombre del hijo en representación del padre. (A1 en representación de A). Hay lugar a representación tambien en la herencia de los hermanos. 3) Trasmisión sucesoral: Es como una pequeña sucesión dentro de la sucesión. Se presenta cuando un asignatario adquirió una

asignación pero postmuerte sin aceptar, ni repudiar, transfiriéndosela a sus herederos. Presume tres elementos: el causante, el que adquirió la cuota hereditaria y la trasmite por muerte y el adquirente que va a recibir la

determinada cuota. Opera solamente en el evento de postmuerte. El trasmisor si es heredero, pero no alcanzó a concretar su herencia porque no aceptó. 4) sucesión procesal hereditaria: se da cuando el heredero aceptó la herencia y luego murió. Se radicó el derecho en cabeza de él por lo

tanto la partición debe contemplar su asignación aunque ya esté muerto. Esos bienes ingresarán a otra sucesión.

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5) Sustitución testamentaria: es aquella disposición del testador en donde designa a una persona para que ocupe el lugar de otro que haya faltado por causas como la premuerte, desheredamiento, incapacidad, o cuando s otorga una asignación a una persona si cumple una determinada condición y de no cumplirla se le da a otra persona.

Son requisitos de la sustitución: - que se trate de una sucesión testada; - que respecto de una asignación se designen varios asignatarios unos como principales y otros como sustitutos o palabras equivalentes; - que el asignatario principal no haya adquirido el derecho a aceptar (salvo sustitución fideicomisaria) si el asignatario acepta se daría la transmisión que prevalece sobre la sustitución.

La sustitución excluye a la representación legal y el acrecimiento. Sobre la representación se presentan dos situaciones: - cuando se trata de recoger las asignaciones forzosas prevalecen estas sobre la

sustitución. - sobre la asignación testamentaria opera la sustitución y no la representación salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.

Hay sustitución vulgar, cuando a falta del principal recibe el sustituto; sustitución recíproca cuando se nombran dos personas ambos como principales y sustitutos uno del otro, ejemplo dos hermanos; y sustitución fideicomisaria, cuando personas distintas tienen la calidad de asignatario principal y asignatario sustituto, en donde el principal adquiere la asignación sometida a condición extintiva para él y opera como condición suspensiva para el sustituto.

35. EN QUÉ MOMENTO NACE LA SUCESIÓN: con la muerte del causante en el último domicilio del causante. Así lo determina el artículo

1012 C.C. En el momento del nacimiento de la sucesión solo un elemento es cierto: el causante. Pero no se ha determinado a cuanto asciende el patrimonio ni quienes serán los asignatarios. Para definir esos elementos existe un procedimiento ya sea judicial o notarial que tiene lugar con posterioridad a la muerte del causante.

Los efectos propios de éste hecho jurídico (muerte), son: 1 da nacimiento a la sucesión; 2 determina la ley aplicable; 3 da origen a los derechos sucesorales; 4 da origen a la delación; 5 da origen a la protección de la herencia.

La apertura procedimental es diferente. Sus efectos son:

1 se indica el procedimiento; 2 no determina la ley aplicable; 3 permite acudir a la forma para aplicar derecho; 4 permite reclamar actuaciones.

36. EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE DELACIÓN O DE OPCIÓN, CARACTERÍSTICAS: Es un derecho personal de contenido patrimonial

consistente en el llamado que se le hace a una persona con derecho emanado de la ley o del testamento para que acepte o repudie el último.

La delación puede ser pura y simple o sometida a condición, de acuerdo a la voluntad del causante. La delación es descrita por el doctor Lafont como una “invitación”.

El llamamiento que implica la delación se concreta con el emplazamiento dentro del proceso de sucesión (art. 318 C.P.C). El juez, una vez abierto el proceso de sucesión, requiere al asignatario para que diga si acepte o repudia. Por eso se dice que el derecho de

delación otorga un derecho de opción. Como características tenemos: 1) En cuanto al contenido: el derecho es dual, puede aceptarse o repudiarse. 2) Derecho indivisible: no se puede dividir la asignación o el derecho. 3) Derecho individual: se pueden tener varias asignaciones y sobre cada una se puede decidir si acepta o repudia. La porción conyugal

por otro lado se otorga condicionada a la pobreza del conyuge sobreviviente. ( El cónyuge puede tener derecho a alimentos, gananciales, recompensas y créditos de terceros en materia sucesoral).

4) Es de ejercicio libre. Cada asignatario tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia cuando quiera en el lugar donde se encuentre son perjuicio de la aceptación forzosa. La aceptación forzosa se da en la causal 17 de indignidad (ver supra). Si el asignatario tiene un domicilio conocido se le cita para que en un plazo de 40 días prorrogables hasta un año, acepte. Si guarda silencio en ese lapso se entiende que repudia. Si su paradero es desconocido se cita por medio de un edicto emplazatorio. De no comparecer se le nombra un curador ad litem quien acepta con beneficio de inventario.

5) De ejercicio irrevocable: no puede ser revocada aunque si desvirtuada en el caso de lesión enorme. 6) Eficacia irrevocable: no proceden los vicios de errror fuerza y dolo. Una vez aceptado no puede cambiar de decisión luego de aceptado

o repudiado. 37. QUÉ ES LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA: Es un NJ unilateral mediante el cual se admite la calidad de asignatario. Tal aceptación debe

estar sometida a todos los requisitos del 1502 C.C. además no debe estar viciada de lesión enorme y de fraude a terceros. Se puede aceptar por conducta concluyente, en ese caso los actos deben ser inequívocos, así si paga los gastos de funeral pero actuando como tercero, no se entenderá que aceptó. Un acto puede ser el entrar en posesión material de la herencia. Se puede aceptar de manera pura y simple y con beneficio de inventario.

38. DIFERENCIA ENTE LA ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE Y CON BENEFICIOS DE INVENTARIO:

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1) En cuanto al asignatario: sólo los herederos pueden aceptar de manera pura y simple. 2) En cuanto a la responsabilidad: la aceptación pura y simple conlleva una responsabilidad ilimitada en tanto que en la con beneficio de

inventario se responde solo hasta el valor de los bienes provenientes de la herencia, de modo tal que se puede proponer la excepción de agotamiento del patrimonio en el preciso caso frente a acreedores de la herencia.

3) Titulares del derecho de aceptación: hay casos en que los herederos, por mandato legal, solo pueden aceptar con beneficio de inventario, tal es el caso de: - Los incapaces; - Los ausentes (por el curador); las entidades públicas de manera específica el ICBF cuando asume el rol de asignatario del 5º orden en la actual legislación; - Los herederos fiduciarios.

4) Formalidades: la aceptación con beneficio de inventario debe ser siempre expresa, aunque se contempla la posibilidad de que un heredero intervenga en un proceso y acepte sin decir de que forma la ley entiende que es con beneficio de inventario.

5) Cuando se acepta de manera pura y simple se confunden los patrimonios de la herencia y del asignatario. 6) Responsabilidad en la administración. Cuando la aceptación es pura y simple se responde por culpa grave y dolo. Cuando es con

beneficio de inventario se responde hasta por culpa leve pues se entiende que se admnistra un patrimonio ajeno. 7) Cuando se acepta con beneficio de inventario se puede abandonar los bienes a los acreedores cuando se vea que la herencia es

gravosa, lo que no es igual que la repudiación. En la aceptación pura y simple no se dispone de esa facultad. 8) Cuando se acepta con beneficio de inventario, la diligencia de inventario y avalúo es indispensable. ( si se ocultan bienes en el

inventario se pierde ese derecho y hay otras sanciones). En la aceptación pura y simple no hay tal exigencia especial. 9) Al aceptar de manera pura y simple no hay lugar a proponer la excepción de agotamiento de bienes en caso de arremetida de los

acreedores contra el patrimonio personal del asignatario. 39. EXPLIQUE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA, NOCIÓN, REQUISITOS Y EFECTOS: Es un negocio jurídico unilateral por medio del cual

un asignatario se libra de una asignación conferida por la ley. Debe estar libre de vicios y no ser en perjuicio de terceros. Quien repudia se entiende que lo hace desde que adquirió el derecho, es decir, desde la muerte del causante, diferente de la renuncia que se da hacia futuro. La repudiación da origen a la representación legal. Si repudia en fraude a acreedores éstos pueden tomar su lugar para aceptar, (lo que no los convierte en herederos) hasta el monto de su crédito. Por el remanente se entiende la repudiación.

40. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA, PROCEDENCIA: 1) Características: a) en cuanto al causante; puede ser cualquier tipo de persona natural independientemente de sus circunstancias. b) En cuanto a la herencia; tiene la misma composición general sin que tenga ningún tipo de alteraciones; c) En cuanto al asignatario se mira la ley para consultar el orden en que ha de situarse frente a la herencia. 2) Procedencia: a) Cuando no se ha otorgado testamento; b) Se ha otorgado testamento pero éste ha caducado, o lo han anulado o se ha revocado; c) cuando otorgado testamento la única asignación ha perdido eficacia por ejemplo por premuerte del asignatario; d) El testamento es sólo formal, para que tenga efectos debe ser material es decir disponer de elementos patrimoniales; e) se dispone en el testamento solo de una parte del patrimonio del causante. 41. ESTABLEZCA LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRDENES HEREDITARIOS TANTO EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL COMO EN LA ANTERIOR-

MODIFICACIONES:

ORDENES LEGISLACIÓN ACTUAL LEGISLACIÓN ANTERIOR

PRIMER HIJOS HEREDEROS TIPOS:

HIJOS LEGÍTIMOS

HIJOS ADOPTIVOS PLENOS HEREDEROS CONCURRENTES:

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

HIJOS ADOPTIVOS SIMPLES

SEGUNDO HEREDEROS TIPOS

ASCENDIENTES LEGÍTIMOS, ESTRAMATRIMNONIALES, Y ADOPTANTES PLENOS DEL GRADO MÁS PRÓXIMO.

PADRES CONSANGUÍNEOS Y PADRES ADOPTIVOS SIMPLES

HEREDERO CONCURRENTE:

CONYUGE SOBREVIVIENTE

HEREDEROS TIPOS:

ASCENDIENTES LEGÍTIMOS Y ADOPTIVOS PLENOS DEL GRADO MÁS PRÓXIMO, PADRES EXTRAMATRIMONIALES.

PADRES CONSANGUÍNEOS Y PADRES ADOPTIVOS SIMPLES

HEREDEROS CONCURRENTES:

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES

HIJOS ADOPTIVOS SIMPLES

CONYUGE SOBREVIVIENTE

TERCERO EL CONYUGE SOBREVIVIENTE LOS HERMANOS DEL CAUSANTE

HEREDEROS TIPOS:

HIJOS EXTAMATRIMONIALES

HIJOS ADOPTIVOS SIMPLES HEREDERO CONCURRENTE:

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CÓNYUGE SOBREVIVIENTE

CUARTO LOS SOBRINOS CONYUGE SOBREVIVIENTE

LOS HERMANOS DEL CAUSANTE

QUINTO ICBF COLATERALES LEGÍTIMOS Y ADOPTIVOS PLENOS DEL TERCER Y CUARTO GRADO

SEXTO ICBF

51. QUE REQUISITOS DEBE REUINIR LOS ASIGNATARIOS TESTAMENTARIOS.

Los requisitos que debe reunir son: Pag 70 del resumen 1. Capacidad: Que la persona natural o jurídica exista al momento de la muerte del causante. 2. Dignidad: Es la calidad moral de mérito para suceder al causante. La regla general es que toda persona se presume digna para suceder

a los demás ( es presunción legal que admite prueba en contrario). 3. Vocación: Es la cualidad y aptitud de haber sido llamado a suceder y poder hacerlo. Puede tener base en el testamento, la donación o

en la ley . Formas de privar la vocación: 1. desheredamiento 2. exclusión

52. DIFERENCIA ENTRE HERANCIA Y LEGADO pag. 56

CARACTERISTICAS HERENCIA LEGADO

Objeto Recae sobre la totalidad o una cuata de la herencia

Recae sobre un objeto en concreto

Titular Se denomina heredero Se denomina legatario

Fuente La ley o el testamento Solo mediante testamento

Forma de suceder Se sucede de manera personal o por representación

De manera personal o pos sustitución

Importancia de la aceptación Es importante que el heredero acepte dentro de los primeros 15 días de la apertura de la sucesión pues de no hacerlo puede declarar la decencia de la herencia

No es imprescindible

Posesión legal Los herederos tienen la posesión legal desde la apertura de la sucesión

Este fenómeno no se predica de los legatarios

Posesión común La tiene sin distinción alguna quien ejerza actos posesorios sobre la totalidad de la herencia o un bien en particular

ibìdem

Administración de los bienes La tiene los herederos desde la apertura de la sucesión

Los legatarios no administran

Representación Los herederos que aceptan representan la herencia, al cónyuge (en caso de haber sociedad conyugal) como coadministrador en cuanto a sus gananciales, al albacea cuando ha sido nombrado para ello, al curador de la herencia yacente.

Los legatarios no representan. Sino cuando existan frutos del legado y tan solo en esa proporción

Frutos de la herencia Corresponde a los herederos A los legatarios les corresponde los frutos del legado en concreto

Ejecución del testamento Son los herederos quienes lo ejecutan

Los legatarios son sujetos pasivos que los herederos deben cumplirle.

Partición La partición la puede hacer el causante, o puede nombrar partidor, puede realizarla los herederos

Los legatarios jamás elaboran la partición

Naturaleza de los derechos Puede distinguirse entre herederos Son voluntarios

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forzosos y voluntario

Responsabilidad Responden de manera principal Responden de forma subsidiaria

53. CUALES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL LEGADO PAG 152

El legado debe referirse a un objeto determinado o determinable, el cual debe existir, ser comerciable, lícito y de titularidad del causante al momento de su muerte. Existencia. Si no hay objeto, no hay legado, a menos que se trate de legado de cosa futura, si el objeto existió pero no existe al momento de la muerte, el legado carece objeto y deja de existir. Comerciabilidad: Por regla general todos los bienes objeto del legado son comerciables, pero también, el legado puede tener un objeto no patrimonial como el caso de la donación de órganos, o la donación revocable. Determinado o determinable. La determinación debe aparecer expresamente en el testamento o señalar las pautas para la determinabilidad, pero esto està condicionado a la existencia. Licito. Todos lo bienes licitos pueden ser adjudicados por legado. Que el causante sea el titular del derecho legado. Se entiende que todo legado se hace bajo esta condición. 54. CUANDO ES VALIDO EL LEGADO DE COSA AJENA PAG 153 La ley permite el legado en cuatro casos:

1. cuando el causante a sabiendas que la cosa es ajena, la lega. 2. cuando deba comprarse una cosa y esa cosa se le debe dar a una persona 3. cuando se deja un objeto a una institución de beneficencia 4. cuando se deja a descendientes, ascendientes y cónyuge.

55. DIFERENCIA ENTRE LEGADO EN ESPECIE Y LEGADO DE GENERO PAG. 154

Legado de especie Legado de genero

El legatario adquiere el derecho directamente. Titular del derecho de dominio Tiene derecho a una hijuela a su favor. Que se le adjudiquen bienes Es titular de los frutos del legado desde la muerte del causante A adquirir un derecho real. Tiene acciones reales para intervenir

Solo tiene derecho a un derecho de crédito para que se le dé, lo que dejo el causnte. No tiene un derecho de hijuelas. Se le garantiza el derecho dentro de la hijuela pero esto se le adjudica a los responsables de la hijuela. Mientras no haya repartición no tiene derecho a frutos No tiene acciones reales, solo típicamente personales.

56. EXPLIQUE EL LEGADO DE DEUDAS, NOCION, CARACTERISTICAS Y REQUISITOS PAG 154 Este legado consiste en que el causante deja una cosa con destinación a pagar una deuda de él. Es un legado muy particular porque la regla general es que los legados sean gratuitos y no de carácter oneroso, al faltarle este requisito en el fondo no existe un legado, no es gratuito y por el contrario subyace una obligación que el objeto de cancelación. Se trata de un pago testamentario, de esa manera lo indica la ley aunque el testador le atribuya la calidad de legado. La ley exige, como en todo pago que preexista la obligación; además se exige que la preexistencia se encuentre demostrada, que exista un principio de prueba por escrito distinta la testamento.

57. EXPLIQUE EL FENOMENO DEL ACRECIMIENTO. Incremento que ha de recibir un asignatario por la falta de otros que no pueden recibir su cuota. Cuando se ha destinado una misma cosa a varios asignatarios ya que se de herederos o legatarios, si uno de ellos falta sin importar la causa de su ausencia, su parte o cuata se agrega a los demás, es decir les acrece o aumenta, es decir qu la falta uno de los asignatarios, a la muerte del causante y esto no pude ser sustituido por otro se aumente la porción para los demás.

58. EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS-CARACTERISTICAS pag 109-110

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- Porción Conyugal: Es aquella creada por la ley generalmente a favor del cónyuge pobre a fin de que pueda subsistir en el futuro, aunque también hay otras ocasiones en que le cónyuge teniendo bienes puede recibir dicha porción. La naturaleza de la porción es mixta porque tiene un carácter alimenticio por la condición de pobreza del cónyuge, e indemnizatorio por la pérdida sentimental del ser querido.

- Asignación de los alimentos forzosos debidos por ley. Es una asignación de carácter alimenticio generada por créditos debidos a la muerte del causante. Estos créditos que eran en contra del causante, se constituyen en carga para la herencia como pasivo especial de la misma que se debe ser soportada por todos los sucesores.

- Asignación de legítima. Son asignaciones forzosas de orden público, imperativas protegidas por las acumulaciones imaginarias y la acción de reforma del testamento. Existen legítimas en el primer y segundo orden de la legislación actual. Los legitimarios, como se domina a los titulares de esta asignación ni en cuanto a los titulares ni en cuanto a la proporción de la cuota que ellos reciben.

- Asignación de mejoras. Asignación relativamente forzosa que crea ley, para que el testador pueda beneficiar a los mejorarios, que son los hijos y sus descendientes, nunca los ascendientes u otros asignatarios de los órdenes.

59. QUE ES UNA ASIGNACION CONDICIONAL, QUE ES UNA ASIGNACION AL TERMINO, QUES UNA SIGNACION MODAL, QUE ES UNA

ASIGNACION VOLUNTARIA: EXPLIQUE SUS CARACTERISTICAS Y EFECTOS. Pag 175, 180, 183 Asignación Condicional. “Es aquella que depende de una condición esto es de un hecho futuro e incierto, de manera qué según las intenciones del testador no valga la asignación si el suceso positivo no acaece, o si acaece el negativo” . Asignación al termino. Se le denomina “asignaciones a día”. El plazo o día es la modalidad que suspende la exigibilidad o ejecución del derecho durante un lapso dado. El plazo a diferencia de la condición no tiene incidencia sobre el derecho tiempo, en razón a qué no comunica incertidumbre sobre su nacimiento. Clases de términos: 1. Día cierto y determinado; 2. Termino cierto e indeterminado; 3. Termino incierto pero determinado; 4. Termino incierto e indeterminado. Asignaciones modales: DOLO TESTAMENTARIO El dolo hace parte del tema de la voluntad testamentaria. La voluntad testamentaria debe reunir como requisito de validez que sea lícita y

exenta de vicios. La licitud consiste en que la voluntad se ajuste directa o indirectamente a la ley. Clases de dolo a. El dolo que impide otorgar testamento. No constituye vicio alguno porque el acto no se celebró. Sin embargo, este dolo prenegocial

puede acarrear la indignidad de quien lo cometió, y si fuere el caso su responsabilidad prenegocial. b. Dolo para que se otorgue testamento con fines concretos. Puede constituir vicio o no. Queda viciada una asignación: 1. Cuando se sugestiona al testador para crearle odio hacia una persona a quien quiere dejarle una asignación y obtener, como

consecuencia, que se la deje a él o a otra persona. 2. Cuando se induce al testador a dejarle una asignación testamentaria en recompensa de prestaciones ilegales o de situaciones

irreales y fingidas. 3. Cuando se ha engañado al testador sobre la calidad de pariente 4. Cuando se ha engañado al testador sobre la obligación que tiene de dejar a determinada persona una asignación. 5. Cuando se engaña al testador para que simplemente excluya a un heredero no forzoso c. Dolo para que se otorgue testamento sin fines concretos. Este dolo que se emplea para que se otorgue testamento sin que haya

interés jurídico concreto alguno no constituye vicio del testamento otorgado ya que el testador ha obrado con plena libertad en la emisión de su voluntad testamentaria. Lo mismo ocurre con las insinuaciones inducciones y sugestiones que se hacen para dicho otorgamiento, ya que tienden a atraer la voluntad del testador. Esta clase de dolo NO DA LUGAR A RESPONSABILIDAD ALGUNA.

42. QUÉ ES EL TESTAMENTO, CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS, CUÁLES SUS REQUISITOS Y CUÁLES SUS CLASES 43. CUÁL ES EL OBJETO DEL TESTAMENTO 44. CUÁNDO ES NULO EL TESTAMENTO 45. DIFERENCIE TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO EN TODOS SUS ASPECTOS-OTORGAMIENTO 46. CÓMO SE HACE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO 47. QUÉ CONDICIONES SE DEBEN REUNIR PARA SER TESTIGO DEL TESTAMENTO. 48. CUÁLES SON LOS TESTAMENTOS PRIVILEGIADOS, EXPLÍQUELOS 49. EXPLIQUE LOS TESTAMENTOS SOLEMNES OTORGADOS EN EL EXTERIOR, NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS 50. QUÉ ES UNA ASIGNACIÓN TESTAMENTARIA 51. QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR LOS ASIGNATARIOS TESTAMENTARIOS (SU DESIGNACIÓN) 52. DIFERENCIA ENTRE HERENCIA Y LEGADO 53. CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL LEGADO 54. CUÁNDO ES VÁLIDO EL LEGADO DE COSA AJENA 55. DIFERENCIA ENTRE EL LEGADO EN ESPECIE Y LEGADO DE GÉNERO

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56. EXPLIQUE EL LEGADO DE DEUDAS, NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS 57. EXPLIQUE EL FENÓMENO DEL ACRECIMIENTO 58. EXPLIQUE CADA UNA DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS-CARACTERÍSTICAS 59. DIFERENCIA ENTRE LA ASIGNACIÓN LEGÍTIMA Y LA DE MEJORAS 60. QUÉ ES UNA ASIGNACIÓN CONDICIONAL, QUÉ ES UNA ASIGNACIÓN AL TÉRMINO, QUÉ ES UNA ASIGNACIÓN MODAL, QUÉ ES UNA ASIGNACIÓN

VOLUNTARIA; EXPLIQUE SU CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS 61. EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE REFORMA AL TESTAMENTO 62. EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA 63. QUIÉN ES UN EJECUTOR TESTAMENTARIO, CUÁLES SON SUS INHABILIDADES E INCAPACIDADES, CUÁLES SUS FUNCIONES Y CUÁLES SUS

ATRIBUCIONES 64. QUE CLASES DE ALBACEAS EXISTEN 65. CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DE UN ALBACEA CON TENENCIA Y CON ADMINISTRACIÓN DE BIENES. CARACTERÍSTICAS GENERALES A

CARGO DEL ALBACEA 66. QUÉ ES UNA DONACIÓN REVOCABLE, CUÁLES SUS ELEMENTOS Y CUÁLES SUS EFECTOS 67. QUÉ ES UNA DONACIÓN IRREVOCABLE, CUÁLES SUS ELEMENTOS Y CUÁLES SUS EFECTOS NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS 68. EXPLIQUE LA FIGURA DE LAS ACUMULACIONES IMAGINARIAS O COLACIONES, NOCIÓN, REQUISITOS Y EFECTOS 69. QUÉ ES LA PARTICIÓN Y CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA 70. DIFERENCIA ENTRE LA PARTICIÓN Y LA ADJUDICACIÓN 71. CUÁNDO HAY LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN, EXPLÍQUELA CON SU NOCIÓN, CLASES Y EFECTOS 72. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE ESTRUCTURAN LA PARTICIÓN, EXPLÍQUELOS 73. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE FORMA DE LA PARTICIÓN JUDICIAL 74. CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA PARTICIÓN 75. BENEFICIOS DE LA PARTICIÓN 76. HIJUELAS, NOCIÓN, CLASES Y ELEMENTOS 77. REGLAS PARA LA FORMACIÓN DE HIJUELAS 78. QUÉ CLASES DE HIJUELAS EXISTEN 79. CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN 80. CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS DE LA PARTICIÓN 81. CUÁNDO RESULTA INEFICAZ LA PARTICIÓN 82. CUÁNDO PROCEDE LA PARTICIÓN NOTARIAL Y CUÁNDO NO PROCEDE, CASOS. 83. EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE LA PARTICIÓN NOTARIAL Y LA JUDICIAL 84. CUÁL ES LA HISTORIA DEL QUINTO ORDEN SUCESORAL 85. EXPLIQUE EL TESTAMENTO MILITAR 86. QUÉ ES LA MUERTE REAL, NOCIONES CLASES Y EFECTOS 87. CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACEPTACIÓN DE LA ASIGNACIÓN ¿ES LO MISMO QUE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA? 88. EXPLIQUE EL TESTAMENTO MARÍTIMO 89. CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y CUÁL LA DE LA HERENCIA 90. CUÁLES SON LAS CLASES DE VENTA Y LAS CLASES DE CESIÓN DE DERECHO HEREDITARIO 91. QUÉ ES EL ALBACEA COMÚN, NOCIÓN Y ATRIBUCIONES 92. QUÉ SON LAS ASIGNACIONES CONDICIONALES 93. CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SOLEMNE Y EL TESTAMENTO PRIVILEGIADO 94. FASE DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL DE PARTICIÓN 95. QUÉ ES APOSICIÓN DE SELLOS 96. TESTAMENTO VERBAL 97. QUÉ ES EL TESTAMENTO PÚBLICO ANTE TESTIGOS O ABIERTO SUPLETORIO 98. CUÁL ES EL TESTAMENTO PÚBLICO ANTE NOTARIO O ABIERTO PRINCIPAL. 99. CUÁLES SON LAS CLASES DE HERENCIAS TESTAMENTARIAS 100. EXPLIQUE LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO, NOCIÓN REQUISITOS Y CLASES 101. QUÉ ES LA GUARDA DE BIENES 102. CUÁLES SON LO HIJOS NATURALES QUE NO TIENEN VOCACIÓN HEREDITARIA 103. CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS NORMAS SUCESORALES 104. EXPLICAR LOS ALIMENTOS FORZOSOS DEBIDOS POR LEY 105. CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN ILÍQUIDA 106. EN QUÉ CONSISTE LA PROMESA DE MEJORAS 107. EXPLIQUE LA APERTURA SUSTANCIAL Y PROCEDIMENTAL DE LA SUCESIÓN, NOCIÓN, FUNDAMENTO Y EFECTOS 108. CUÁLES SON LAS REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LOS LEGADOS 109. EXTENSIÓN DE LEGADOS EN LOS INMUEBLES 110. EN QUÉ CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DERECHO DE HERENCIA 111. ENUNCIE LAS REGLAS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS LEGADOS 112. QUE ES LA PARTICIÓN ADICIONAL, EXPLIQUE 113. QUÉ ES EL DESHEREDAMIENTO, NOCIÓN, REQUISITOS Y CAUSAS. 114. EXPLIQUE LA SEPARACIÓN PATRIMONIAL, NOCIÓN, CLASES Y EFECTOS 115. QUE ES LA MUERTE PRESUNTA, EXPLIQUE 116. CUÁL ES LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE GANANCIALES. EXPLÍQUELA 117. CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA TRANSMISIÓN Y LA REPRESENTACIÓN 118. QUÉ ES EL EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES, NOCIÓN, FUNDAMENTO Y CLASES 119. EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO DE SUCESIÓN Y EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL 120. EXPLIQUE LA LESIÓN ENORME EN LA PARTICIÓN 121. CUÁLES SON LAS BASES DE LA PARTICIÓN, EXPLIQUE 122. QUE ES LA PORCIÓN CONYUGAL, NOCIÓN REQUISITOS Y CLASES 123. EXPLIQUE LA LESIÓN ENORME EN LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

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124. CADUCIDAD TESTAMENTARIA NOCIÓN, CASOS EN QUE SE REPRESENTA 125. CADUCIDAD TESTAMENTARIA RESTRINGIDA 126. QUÉ ES LA SUSTITUCIÓN TESTAMENTARIA, NOCIÓN Y CLASES 127. EXPLIQUE LAS DIFERENCIAS ENTRE LA REPRESENTACIÓN Y LA SUSTITUCIÓN 128. EXPLIQUE LA CAPACIDAD PARA LA PARTICIÓN JUDICIAL 129. QUIENES SON LOS LEGITIMADOS PARA PARTIR EN LA PARTICIÓN NOTARIAL 130. QUÉ ES EL DERECHO AL PROCEDIMIENTO NOTARIAL 131. EXPLIQUE LA PROTECCIÓN DE LOS LEGATARIOS DE ESPECIE 132. EXPLIQUE LA PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES PERSONALES DE LOS ASIGNATARIOS 133. CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES LEGALES DEL NOTARIO EN LA PARTICIÓN NOTARIAL 134. EXPLIQUE LA PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES SOCIALES Y HEREDITARIOS 135. EXPLIQUE LA SOLICITUD EN DEBIDA FORMA DE LA PARTICIÓN NOTARIAL 136. INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA PARTICIÓN NOTARIAL 137. CUÁL ES LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE LA PORCIÓN CONYUGAL 138. CUÁL ES LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA 139. CUÁLES SON LOS CASOS DE VALIDEZ DEL LEGADO DE COSA AJENA Y SUS EFECTOS 140. EXPLIQUE LA TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCEDIMIENTO NOTARIAL 141. QUE ES UN ALBACEA FIDUCIARIO 142. EXPLIQUE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE LOS HEREDEROS 143. QUÉ ES LA EXCLUSIÓN DE BIENES 144. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO 145. EXPLIQUE LA NULIDAD DE PARTICIÓN NOTARIAL 146. NULIDAD DE LA PARTICIÓN SUCESORAL 147. QUÉ SON LAS ACUMULACIONES HEREDITARIAS, NOCIÓN, CLASES Y EFECTOS. 148. DISTRIBUCIÓN EN VIDA DE TODO EL PATRIMONIO 149. OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS 150. CUÁL ES LA VIGENCIA TEMPORAL DE LAS NORMAS SUCESORALES 151. CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTE LA FORMAS COMO EL ICBF RECIBE UNA HERENCIA 152. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE HERENCIA Y EL DERECHO DE HERENCIA VACANTE ICBF 153. CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE HERENCIA Y EL DERECHO DE HERENCIA VACANTE DEL ICBF 154. CUÁLES SON LOS CASOS EN QUE EL PARTIDOR NO ESTÁ OBLIGADO A SEGUIR LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DEL CAUSANTE. 155. INVENTARIO Y AVALÚO: NOCIÓN, CARACTERÍSTICAS SUSTANCIALES Y PROCEDIMENTALES. EN PARTICIÓN NOTARIAL Y EN JUDICIAL. ____________________________________________________________________________________ 156. REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DEL PASIVO 157. QUE ES LA INHABILIDAD PARA SUCEDER, CARACTERÍSTICAS 158. DETERMINACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LOS LEGATARIOS 159. LEGITIMACIÓN PARA PARTIR 160. FORMALIDADES DE LA PARTICIÓN JUDICIAL 161. ACCIONES PROTECTORAS DE LA HERENCIA 162. DERECHO AL PROCEDIMIENTO NOTARIAL 163. CÓMO SE PROTEGE A LOS LEGATARIOS DE ESPECIE 164. CUÁLES SON LO EFECTOS E LA PARTICIÓN NOTARIAL. 165. TERMINACIÓN ANORMAL DE LA PARTICIÓN NOTARIAL. 166. INEFICACIA DE LA PARTICIÓN 167. QUÉ ES EL TESTAMENTO CERRADO, APERTURA, CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS. 168. PARALELO ENTRE LA PORCIÓN CONYUGAL Y LA HERENCIAL 169. MOTIVOS DE INEFICACIA DEL TESTAMENTO 170. CUÁLES SON LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A TÉRMINO 171. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A CONDICIÓN 172. PRESUPUESTOS DE LA PARTICIÓN 173. ASIGNACIONES REVOCABLES 174. CONTENIDO DEL TESTAMENTO 175. SANEAMIENTO DE LA PARTICIÓN 176. QUE ES UNA ACUMULACIÓN SOCIAL IMAGINARIA 177. VOLUNTAD PARTITIVA 178. ACUMULACIÓN HEREDITARIA 179. PASIVO HEREDITARIO, REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE PASIVOS 180. CUÁLES SON LAS ASIGNACIONES VOLUNTARIAS 181. DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO EN VIDA 182. OBLIGACIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES ADJUDICADOS 183. CAPACIDAD PARTITIVA 184. INHABILIDAD PARA TESTAR 185. BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE LA HERENCIA 186. ATRIBUCIONES DEL ALBACEAZGO COMÚN 187. CLASES DE ACCIONES QUE PROTEGEN LA HERENCIA E INDIRECTAMENTE LOS DERECHOS 188. HERENCIA VACANTE 189. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPOSICIÓN DE LA HERENCIA 190. DIFERENCIAS ENTRE LEGITIMARIOS Y MEJORARIOS 191. DIFERENCIAS ENTRE TRANSMISIÓN HEREDITARIA Y PROCESO SUCESORAL

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192. CUÁLES SON LAS CLASES DE PARTIDOR 193. QUÉ ES LA HERENCIA DE REMANENTE 194. DOLO TESTAMENTARIO, CARACTERÍSTICAS 195. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL COMPAÑERITOS, SI SALIERON ALGUNAS REPETIDAS CÚLPENSE POR INTENSOS. SOBRE TODO DESPUÉS DE LA RAYA. 1. DIFERENCIAS ENTRE DEPOSITO Y GUARDA DE BIENES. 2. EFECTO DE LA PARTICIÓN SUCESORAL 3. CONMURIENCIA: NOCIÓN REQUISITOS Y CLASES 4. EXPONGA UN ESQUEMA DE LA COMPOSICIÓN DE LA HERENCIA 5. IMPROCEDENCIA DE LA PARTICIÓN 6. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN 1. ACUMULACIÓN HEREDITARIA IMAGINARIA 2. MEDIDAS DE FIJACIÓN DE SELLOS 3. SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR 4. FORMALIDADES DE LAS DONACIONES IRREVOCABLES E

5. REDUCCIÓN DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS: EFECTOS Y PROCEDENCIA 6. SEXTO ORDEN SUCESORAL. HISTORIA. 7. HERENCIA YACENTE: NOCIÓN Y REQUISITOS DEL CURADOR 8. SEPARACIÓN DE PATRIMONIO: NOCIÓN Y CLASES PÁG. 69 9. 3 DIFERENCIAS ENTRE SUCESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTACIÓN PÁG. 74 10. CUARTO ORDEN HEREDITARIO PÁG. 66 11. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO DE ASIGNACIÓN DEL ASIGNATARIO TESTAMENTARIO 12. 3ER ORDEN EN LA LEGISLACIÓN ANTERIOR 13. Características del testamento Voluntad testamentaria: Noción, requisitos y diferencia con la voluntad en el negocio jurídico