Banco de Guatemala

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BANCO DE GUATEMALAElBanco de Guatemala(BANGUAT) es elbanco centralde laRepblica de Guatemala. Es una entidad estatal autnoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; acta como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), tambin es el emisor de la moneda nacional denominadaQuetzaly contribuye a la creacin y mantenimiento de las mejores condiciones para el desarrollo de la economa nacional. ste rgano se rige por el artculo 132 de laConstituciny su Ley Orgnica.La mxima autoridad del Banco de Guatemala es laJunta Monetaria.El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Surez Guerra y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Sergio Francisco Recinos Rivera. El Presidente del Banco de Guatemala tambin lo es de la Junta Monetaria y el Vicepresidente es el suplente del mismo.

POTESTAD DE EMISIONLa potestad de emisin de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece nicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisin del Banco de Guatemala est establecida en el Art. 2 de la Ley Monetaria,1la cual dice:"nicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la Repblica de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgnica del Banco de Guatemala. La emisin est constituida por los billetes y monedas nacionales que no estn en poder del Banco de Guatemala."

RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALESLas reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala estn descritas en el Art. 10 de la Ley Monetaria, por lo cual estn constituidas por los activos siguientes:1a) Oro;b) Billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional;c) Depsitos de divisas inmediatas exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria;d) Ttulos o valores de primera clase, lquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria.e) Derechos Especiales de Giro del pas en el Fondo Monetario Internacional;f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; yg) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolucin de los instrumentos del mercado financiero internacional.Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrn ser objeto de medidas precautorias, administrativas, ni judiciales. Tampoco estarn sujetas al pago de impuestos, tributos o contribucin especial alguna.

FUNCIONESEl Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgnica, las funciones siguientes:2a) Ser el nico emisor de la moneda nacional;b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilizacin de los instrumentos previstos en su Ley Orgnica;c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;d) Recibir en depsito los encajes bancarios y los depsitos legales a que se refiere su Ley Orgnica;e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,f) Las dems funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

JUNTA MONETARIALaJunta Monetaria (JM)es la autoridad mxima delBanco de Guatemala. Es decir, ejerce la direccin suprema delBanco Centralde la Repblica, adems tiene a su cargo la la determinacin de la poltica monetaria, cambiaria y crediticia del pas y vela por la liquidez y solvencia delsistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.La Junta Monetaria es tambin un rgano constitucional establecido en el artculo 132 y 133 por laConstituciny regulado la Ley Orgnica del Banco de Guatemala.Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, estn sujetos a losrecursos administrativosy al de locontencioso-administrativoy decasacin.FINALIDAD DE LA JUNTA MONETARIALa Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del pas. La Junta Monetaria no podr autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garanta oavalal Estado, a sus entidades descentralizadas o autnomas ni a las entidades privadas no bancarias.Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podr adquirir losvaloresque emitan o negocien en elmercado primariodichas entidades. Se excepta de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catstrofes o desastres pblicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran elCongresoa solicitud delPresidente de la Repblica de Guatemala.COMPOSICIONSegn el artculo 132 de la Constitucin y artculo 13 de la Ley Orgnica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:a. ElPresidente, quien tambin lo ser del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la Repblica y por un perodo establecido en la Ley;b. LosMinistrosdeFinanzas Pblicas,EconomayAgricultura, Ganadera y Alimentacin;c. Un Miembro electo por elCongreso de la Repblica de Guatemala;d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administracin o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; yf. Un Miembro electo por el Consejo Superior de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.Estos tres ltimos miembros durarn en sus funciones un ao.SUSTITUCIONTodos los miembros de la Junta Monetaria, tendrn suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye elVicepresidentey los ministros de Estado, que sern sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien tambin ser nombrado por el Presidente de la Repblica, podr concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, s tendr voto.

REQUISITOSEl Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la Repblica, debern ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparacin y competencia en materia econmica y financiera.FUNCIONESLas funciones de la Junta Monetaria las siguientes:a) Determinar y evaluar la poltica monetaria, cambiaria y crediticia del pas, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno econmico;b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depsito legal, de conformidad con su Ley Orgnica;d) Reglamentar la cmara de compensacin bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;e) Autorizar, a propuesta delGerente General, la poltica de inversiones de las reservas monetarias internacionales;f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos;h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, ai) Nombrar y remover alGerente Generaly dems autoridades y funcionarios;j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;k) Aprobar anualmente, para su publicacin, la memoria de labores del Banco de Guatemala;l) Emitir los reglamentos que de conformidad con sta y otras leyes;m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideracin la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; yn) Ejercer las dems atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSLaSuperintendencia de Bancos (SIB)es una entidad tcnica que ejerce la vigilancia e inspeccin debancos, instituciones de crdito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otrasinstituciones financierasestablecidas por la ley, es decir elsistema financieronacional. ste rgano se rige por la Constitucin, Ley de Supervisin Financiera, Ley Orgnica delBanco de Guatemala, La Ley Monetaria y las otras leyes.LaSuperintendencia de Bancoscomo rgano tcnico de laBanca Central, acta bajo la direccin de laJunta Monetaria. El actual Superintendente de Bancos es el Lic. Jos Alejandro Arvalo Albures. Est organizada de acuerdo a la Ley de Supervisin Financiera, Dto. 18-2002 delCongreso de la Repblica de Guatemalay sus reglamentos internos, aprobados por la Junta Monetaria.CONCEPTO Y SUPERVISIONEl artculo 1 y 2 de la Ley de Supervisin Financiera establece que:"Artculo 1. Naturaleza y objeto.La Superintendencia de Bancos es un rgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente tcnico, que acta bajo la direccin general de laJunta Monetariay ejerce la vigilancia e inspeccin delBanco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crdito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depsito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras.""Artculo 2. Supervisin.La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspeccin cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La funcin de supervisin no implica que la Superintendencia de Bancos adquirir responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."FUNCIONESEl artculo 3 de dicha ley establece que la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalen y manejen adecuadamente la cobertura, distribucin y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;e) Ejercer vigilancia e inspeccin con las ms amplias facultades de investigacin y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de informacin de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra informacin, as como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos, servicios informticos, contables, legales, de custodia, de intermediacin de valores u otras operaciones, tiene la obligacin de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, as como de proporcionarles toda la informacin, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relacin con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su funcin de vigilancia e inspeccin en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarn sin necesidad de audiencia previa;g) Requerir informacin sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situacin financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;h) Realizar su vigilancia e inspeccin sobre la base de una supervisin consolidada;i) Evaluar las polticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administracin de riesgo;j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuacin que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relacin a tales riesgos;k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al pblico informacin suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situacin financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;n) Publicar informacin suficiente, veraz y oportuna sobre la situacin financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspeccin, en forma individual o consolidada;) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mnimos que las entidades sujetas a su supervisin deben exigir a los auditores externos o firmas de auditora en la realizacin de auditoras externas a las mismas;o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depsito, casas de cambio, compaas de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estn sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, as como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidacin o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspeccin, en los casos que proceda de conformidad con la ley;q) Proporcionar la informacin estadstica o datos de ndole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente;r) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisin, as como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por stos, de conformidad con la ley;s) Intercambiar informacin con otras entidades de supervisin, nacionales o extranjeras, para propsitos de supervisin;t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carcter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razn de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar informacin que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y dems normativa que sta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley;v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadsticas, y otros documentos sobre su situacin financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha informacin le habr de ser remitida; y,w) Ejercer las dems funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.ORGANIZACINEl Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representacin legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el mbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, segn su naturaleza y objeto, de los que de l se deriven y de los que con ella se relacionan.ElSuperintendente de Bancoses nombrado por elPresidente de la Repblicapara un perodo de cuatro aos, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta.En caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para el ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se proceder a nombrar al sustituto para terminar el perodo de su antecesor.Dentro sus funciones se encuentran las siguientes:a) Administrar la Superintendencia de Bancos;b) Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto;c) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administracin interna de la Superintendencia de Bancos;d) Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y tcnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;e) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos;f) Nombrar y remover a los dems funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos;g) Someter a la aprobacin de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos;h) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando sta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situacin financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada ao, o cuando el Congreso de la Repblica de Guatemala lo requiera, deber informar a ste o a la comisin legislativa que el mismo determine, sobre la situacin financiera del sistema bancario;i) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) das siguientes a la fecha de recepcin de las mismas;j) Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;k) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores de nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administracin o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos; y,l) Ejercer las dems atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Superintendente de Bancos Asesora Jurdica General Auditora Interna Intendente de Coordinacin Tcnica Intendencia de Supervisin Direccin Supervisin de Riesgos Bancarios "A" Direccin Supervisin de Riesgos Bancarios "B" Direccin Supervisin de Riesgos de Seguros y Otros Direccin Supervisin de Riesgos Integrales Intendencia de Estudios Direccin Estudios Direccin Desarrollo Institucional Direccin Anlisis Econmicos y Estndares de Supervisin Intendencia de Administrativa Direccin Recursos Humanos Direccin Financiero y Servicios Direccin Tecnologa de la Informacin Intendencia de Verificacin Especial Direccin prevencin y cumplimiento. Direccin Investigacin de transacciones financieras Unidad de Apoyo Jurdico Unidad de Tecnologa de la Informacin Unidad de Control Administrativo

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