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AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE _________________________________________ __________________________________________________________________________ Plaza Mayor Nº 1, 22330-Aínsa (Huesca) Tf: 974500002, Fax: 974500955 1 Nº 6/2013 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DÍA 4 DE JUNIO DE 2013 En Ainsa, a cuatro de junio de dos mil trece, siendo las 20.15 horas, y bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. José Miguel Chéliz Pérez, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores Concejales que más abajo se reseñan, que conforman el quórum legalmente requerido, con el fin de proceder a celebrar en primera convocatoria, sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, asistidos por mí, la Secretaria. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. José Miguel Chéliz Pérez (PSOE) TENIENTE DE ALCALDE D. Miguel Angel García Campo (PAR) D. Manuel Carlos Vispe Giménez (PSOE) CONCEJALES: Dª. Eva Lecha Larena (PSOE) Dª. Carlota Dorado Nuñez (PSOE) D. Martín Beneded Campo (PP) Dª. María Catalina Intillaque Castaño (PP) D. Míguel Arasanz Bolea (PP) D. Nicolás Baena Martinez (PP) D. Agustín Muñoz Ormad (CHA) Dª. María Luisa Ventero Ferrer (IU) SECRETARIA Dª. María Eugenia Gabás Gállego. La sesión se celebra previa convocatoria al efecto, efectuada con la antelación legalmente exigida, dándose publicidad de la misma mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y Orden del Día en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, se procede a la dación de cuenta, deliberación y acuerdos adoptados que se expresan y constatan a continuación:

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Nº 6/2013 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTA MIENTO PLENO

DEL DÍA 4 DE JUNIO DE 2013 En Ainsa, a cuatro de junio de dos mil trece, siendo las 20.15 horas, y bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. José Miguel Chéliz Pérez, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores Concejales que más abajo se reseñan, que conforman el quórum legalmente requerido, con el fin de proceder a celebrar en primera convocatoria, sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, asistidos por mí, la Secretaria. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. José Miguel Chéliz Pérez (PSOE) TENIENTE DE ALCALDE D. Miguel Angel García Campo (PAR) D. Manuel Carlos Vispe Giménez (PSOE) CONCEJALES: Dª. Eva Lecha Larena (PSOE) Dª. Carlota Dorado Nuñez (PSOE) D. Martín Beneded Campo (PP) Dª. María Catalina Intillaque Castaño (PP) D. Míguel Arasanz Bolea (PP) D. Nicolás Baena Martinez (PP) D. Agustín Muñoz Ormad (CHA) Dª. María Luisa Ventero Ferrer (IU) SECRETARIA Dª. María Eugenia Gabás Gállego. La sesión se celebra previa convocatoria al efecto, efectuada con la antelación legalmente exigida, dándose publicidad de la misma mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y Orden del Día en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, se procede a la dación de cuenta, deliberación y acuerdos adoptados que se expresan y constatan a continuación:

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A) PARTE RESOLUTORIA 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN A NTERIOR. El Presidente somete a votación el acta de abril cuya copia tiene todos los miembros de la corporación. La representante de IU alude respecto a la moción presentada que quiere que expresamente conste lo siguiente: hace referencia al punto 5º del informe, que habla del derecho recogido en el artículo 20 de la constitución, a la evolución de la jurisprudencia, al aperturismo. Citando sentencias como la del 11 de mayo del 2007 por el Tribunal Supremo, dictando el sentido favorable de la grabación y difusión de la sesiones, amparándonos en el principio de que lo que no está prohibido está permitido. A su vez respecto a la protección de datos contraargumenta, con informes de la Agencia Española DE Protección de Datos, donde resuelven favorablemente el difundir y almacenar en la página web las sesiones plenarias, argumentando que según éstos informes “NO RESULTA NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO CUANDO LA COMUNICACIÓN TIENE AMPARO EN UNA NORMA CON RANGO DE LEY”, por tanto no está de acuerdo con las explicaciones que está recibiendo. Se indica por la Secretaria que entonces en el acta se transcriba igualmente el informe jurídico de la DPH en lo que se está de acuerdo. IU manifiesta que cuando se discutió el punto de la eficiencia energética hubo un extenso debate de por qué se dejaba para posterior estudio y que desearía que se reflejase el debate y el Sr. Alcalde dice que estamos dando vueltas a lo mismo, que las actas son sucintas con expresión de los acuerdos que se adoptan en los Plenos. Las actas no son diarios de sesiones. La Secretaria, por alusiones, manifiesta que las Actas se redactan conforme al ROF, que esto no es un diario de sesiones dado que en este Ayuntamiento no está reglamentada la figura y a mayor abundamiento aclara que la cuestión del debate que quiere que conste la portavoz de IU hoy precisamente se lleva a pleno. Se aprueba por unanimidad el acta de abril de 2.013

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2.- DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL, SI PROCEDE, DE L A OBRA DE ANEXO 1 AL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE CASA BERROY PARA HOTEL EN COSCOJUELA DE SOBRARBE, POR UBICARSE LA ACTUACIÓN E N SUELO NO URBANIZABLE. Explica el Sr. Alcalde que se trata de una obra referente a la calefacción del hotel. El Sr. Martin (PP) indica que en el proyecto inicial no se puede obviar todo el sistema de calefacción con lo que estima hubiese sido suficiente con haberse subsanado en proyecto de obras dado que cuando se presentó el proyecto se consideraba que podía mantener todos los servicios, es curioso que en esa ala de Coscojuela no hay ampliación de suelo urbano y no hay otra forma, se trata de 50 m2 que pasarlo a interés social, considera el Sr, Martín que está fuera de lugar, contesta el sr. Alcalde que ese debate se debería haber llevado a Comisión Informativa que además son inversiones para crear riqueza y que el Concejal de Urbanismo Sr. Vispe indicó que en el proyecto inicial no estaba la calefacción. Argumenta el Sr, Martín (PP) que construir en zona rustica declarando el interés social cuando en ningún momento en esa zona del pueblo se ha planteado obra nueva no lo ve correcto. Responde el Sr. Alcalde que en Comisión la Sra. Marisa (IU) apuntó a que no se pudiera destinar a otros usos que los indicados en este proyecto salvo que el pleno en ponderación del bien con el mal que se pueda hacer considere factible hacerlo. Martin (PP) dice que no se cierra el desarrollo del proyecto. Puesto el asunto a votación, se aprueba por 7 votos a favor, Srs Cheliz, Vispe, Lecha, Dorado (PSOE), Garcia (PAR), Ventero (IU) y Muñoz (CHA) y 4 votos en contra, Srs Beneded, Intillaque, Aragón y Baena (PP), se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Declarar la utilidad pública e interés social de de la obra de Anexo 1 al Proyecto de Rehabilitación de Casa Berroy para Hotel en Coscojuela de Sobrarbe, que se tramita a instancia de D. Daniel Durich Muñoz, de acuerdo con el Anexo I del Proyecto Básico y de ejecución redactado por el Arquitecto D. Francisco Puyalto Mairal, visado el 20 de febrero de 2013. SEGUNDO.- Incoar la tramitación del expediente de autorización especial en suelo no urbanizable de conformidad con lo establecido en el Art. 31.b) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y demás legislación concordante. TERCERO.- Delegar en el Sr. Alcalde para la realización de las gestiones necesarias y firma de documentos precisos para la ejecución del presente acuerdo.

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3.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITI VA, SI PROCEDE, DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CASCO ANTIGUO DE AÍN SA. Por el Presidente de la Corporación se da cuenta de las alegaciones presentadas y que son las que siguen: Don José Jesús Guerrero Campo con D.N.I. 18.019.2111, actuando en su nombre y en el de Jesús Guerrero Fes con DNI 18137793Q y de Gloria Campo Oncíns con DNI 18106816C, con domicilio en la Pza Mayor de AINSA EXPONE: Que hemos participado en todas las sesiones del proceso de participación ciudadana con el deseo de ayudar en la organización del casco histórico-artístico de esta localidad y lo hemos seguido con sumo interés, por lo que nos hallamos informados de la intención del Ayuntamiento de definir la ordenanza reguladora del casco histórico de esta localidad. Que en este momento, vistas las decisiones tomadas por el Ayuntamiento, las resoluciones municipales están muy alejadas de la propuesta inicial del ayuntamiento y de los planteamientos que se analizaron y discutieron en el proceso de participación ciudadana, al menos en la distribución del espacio de las terrazas y la ocupación de porches. Que los porches deben entenderse como una propiedad privada de uso público con la finalidad de servir de refugio a las personas que lo necesiten, pero nunca para instalar en ella mesas de bares de otra propiedad y aumentar así la capacidad de negocio de una instalación privada perjudicando los intereses y el acceso de los visitantes y vecinos. Tanto las escrituras de propiedad, como las anotaciones en el registro de la propiedad, y el plano catastral que aparece en internet confirman que el porche forma parte de la superficie de la casa. Que el espacio de plaza enfrente de la casa no debería estar ocupado por mesas de terraza de otro propietario perjudicando así el acceso a la vivienda permanente, según lo que es norma habitual en la mayoría de las ciudades de España y que una simple búsqueda por internet me ha demostrado: En la ordenanza municipal sobre ocupación de vía pública del Ayto de Murcia de 2010 se indica: • 14.1 Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes. En la normativa sobre el mismo tema, del Ayuntamiento de Irún se dice lo siguiente: • b.- La anchura máxima de la franja que ocupen las mesas y sillas no superará en ningún caso la mitad de la anchura de la acera, salvo si ¡a acera tiene una anchura superior a los 6 metros. En este caso, se ha de dejar un paso libre en la acera al menos 3 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados. El paso libre peatonal

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podrá ser ampliado, a juicio municipal razonado, cuando lo requieran la intensidad del tráfico de viandantes. • c- Las mesas y sillas se colocarán de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes así como la fluidez de los peatones., no pudiendo colocarse ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. • d.~ El desarrollo longitudinal máximo de la instalación, incluidas protecciones laterales, no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo cuando el Ayuntamiento considere que no se ocasionan perjuicios a los colindantes y cuente con autorización por escrito de los colindantes de esta. En la ordenanza del ayuntamiento de Vitoria se dice: • 4 No se autorizará la colocación de elementos gue obstaculicen el tránsito de peatones o vehículos, o que obstruyan el libre acceso a los edificios o establecimientos, ni tampoco fuera de la línea de fachada de la finca a que correspondan aquellos, salvo que los interesados den autorización o conformidad para el acceso de ocupación, suscrito por los industriales o vecinos directamente afectados. Existen otros muchos ejemplos que no expongo en beneficio de la brevedad. Que la última propuesta a la que he tenido acceso solo hace que entorpecer la situación general, añadiendo mesas en espacios que no habían figurado en ninguna de los alternativas consideradas anteriormente e incumpliendo las premisas básicas del proceso. En particular, respecto a la disposición de la terraza del restaurante La Brasería y del Bar La Bóveda, situados junto a nuestro domicilio, en lugar de definir el espacio susceptible de ocupación con unos límites claros y marcados en el terreno como se había establecido; se indican para este empresario SIETE espacios separados además de las TRES mesas en los porches, lo que favorece "la ceremonia de la confusión", para en la práctica ocupar mucho más espacio que el autorizado, lo que alimenta los conflictos en vez de evitarlos. También observo en el plano que la superficie asignada al bar la Bóveda supera ampliamente los 77m2, lo que espero sea debido a un error. SOLICITA: 1. Que se modifique el proyecto de ordenanza en los puntos correspondientes a la definición y la delimitación del espacio distinguiendo el espacio público como es la plaza y calles, del espacio de propiedad privada y uso público como son los porches. 2. Que se modifique el proyecto de ordenanza en el punto correspondiente a la distribución de ocupación de terrazas, ampliando su separación a las fachadas, para no invadir el itinerario peatonal accesible como se define en la Orden VIV/561/2010 que desarrolla la Ley de Accesibilidad. 3. Que la disposición de las terrazas del restaurante La Brasería y del bar La Bóveda, situados junto a nuestro domicilio, sean modificadas porque impiden el acceso a la casa con vehículos para carga o descarga y además, existe suficiente espacio

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público para modificar su ubicación y atender el interés de todos los vecinos y hosteleros. 4. Que no se instalen mesas de estos establecimientos ni de ninguno otro, ni en los porches de su casa porque se están instalando en un espacio privado, ni delante de su fachada porque impiden abiertamente el acceso a su domicilio, condicionando su uso. 5. Que se le informe de modo oficial y por escrito de la resolución que se adopte en su día como respuesta a esta solicitud. CASTAN BUETAS: Tras ponerse en marcha el nuevo sistema de distribución de mesas y ocupación de terrazas en la Plaza Mayor, he observado que no se ha respetado nuestro interés en dividir la terraza del Restaurante "MALLACAN", para así dejar un espacio delante de nuestra casa, como se ha hecho en casa "GUERRERO".- Esto, además de ser una discriminación, nos sentimos despreciados y burrlados por parte del Ayuntamiento. Don José Manuel Murillo Lascorz con D.N.1.18.231.555F y domicilio en la Plaza Mayor n^ 28-29 de AÍNSA (HUESCA) EXPONE: Que El Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en sesión Ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2013, acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL CASCO ANTIGUO DE AINSA, y que se halla en periodo de información pública para presentar reclamaciones a esta ordenanza y que en base a esta exposición pública expone la siguiente reclamación Que somos propietarios de tres edificios en la plaza Mayor en los números 28,29 y 31 que se ven afectados por la ordenanza municipal, en concreto por el uso que la ordenanza impone de los porches y la plaza para la instalación de veladores, por ello, en nombre de todos los propietarios me dirijo a su digna consideración Que nuestra familia lleva viviendo ininterrumpidamente en estas casas durante varias generaciones y siempre ha hecho un uso de los porches como espacio privado de uso público, ahora el Ayuntamiento pretende instalar mesas de un bar próximo, que aunque en la actualidad está cerrado, puede abrirse próximamente, ante elfo debo comunicarle nuestro completo desacuerdo del uso que el Ayuntamiento pretende dar a este espacio privado porque las mesas serían instaladas en un espacio privado de uso público, cuya finalidad es dar posibilidad de refugio en días de lluvia o frío a cualquier visitante, esta es la servidumbre que tienen los porches, por eso mismo el propietario no puede ocupar completamente ese espacio sin dejar acceso de paso a los viandantes; mucho menos otras personas o mesas y sillas de un establecimiento. No se trata de un bien público de titularidad municipal del que el Ayuntamiento pueda disponer conforme a su

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finalidad y competencias sino de un espacio privado sometido a una servidumbre de paso, ya explicada, que deberá cumplirse en sus propios términos; tampoco el propietario particular podría autorizar o ejercer ningún uso sobre el mismo que menoscabara el tránsito público. Consecuentemente ninguna de las dos partes, Ayuntamiento o propietario, podrán percibir ningún rendimiento de ello, dado que el primero no es titular del bien y el segundo se halla vinculado al tránsito público que se vería afectado por cualquier otro uso privativo. Que el Ayuntamiento pretende, en caso de que se abra el bar de la Plaza Mayor 30 instalar la terraza de dicho bar delante de las fachadas de nuestra propiedad. Comprendemos que se trata de suelo de dominio público municipal, sobre el que el Ayuntamiento puede autorizar un uso común especial o un uso privativo, cumpliendo determinadas condiciones para no perjudicar a los propietarios de las viviendas inmediatas. Esto, como demostré en el escrito del 14 de enero dirigido a su Ayuntamiento, se respeta de modo claro en todas las instalaciones de terrazas, porque en todas se indica que se ocupará el espacio de la fachada del establecimiento. Si se mantiene la presencia de mesas y sillas delante de otras fachadas distintas a la del establecimiento, debe establecerse una disposición que garantice el acceso con vehículos a la Plaza Mayor 28, 29 y 31 porque se efectuada de modo cotidiano y continuado actividades de carga y descarga y la ocupación de mesas y sillas del establecimiento vecino perjudicaría el acceso a la vivienda. Debe considerarse también que en la vivienda habitan personas de edad con dificultades para caminar y de movilidad reducidad y que verán recortados gravemente sus derechos como ciudadanos, si se instala una terraza de bar delante de las fachadas citadas. Además, la superficie de Plaza Mayor de Aínsa permite la disposición de terrazas sin perjudicar la vida cotidiana de los habitantes permanentes y no considerar los derechos de todos los habitantes, sería una ignorancia grave por parte de esta entidad municipal. SOLICITA: Que se modifique el proyecto de ordenanza final en el punto correspondiente a la utilización de los porches para la instalación de terrazas porque el Ayuntamiento no puede legislar sobre un espacio privado para un uso diferente del arriba expuesto Que se defina de un modo nuevo la instalación de terrazas en suelo público de modo que no perjudique a los habitantes permanentes en su cotidiano vivir y transitar no colocando terrazas, salvo en la fachada de cada establecimiento, como se hace en todas partes, Que al otorgar permiso de nueva apertura al bar situado en la Plaza Mayor 30 (Bar Lansac ahora cerrado) se tenga en cuenta y se respete la norma usual de no colocar terraza delante de las fachadas de la Plaza Mayor 28, 29 y 31 para evitar conflictos. Que se le informe de modo oficial y por escrito de la resolución que se adopte en su día como respuesta a esta solicitud

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Los propietarios de inmuebles sitos en la plaza Mayor de Ainsa, abajo identificados y firmantes, ante el Excmo. Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe comparecen y respetuosamente, EXPONEN PRIMERO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en sesión Ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2013, acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL CASCO ANTIGUO DE AINSA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. El anuncio figura suscrito para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en Aínsa, el 7 de marzo de 2013, por el Alcalde D. José Miguel Chéliz Pérez. Posteriormente la Ordenanza fue publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 11 de marzo de 2013, n° 47, pag 318 4. SEGUNDO.- Que en lo que se refiere a las presentes alegaciones, la Ordenanza Reguladora del Casco Antiguo de Ainsa refiere lo siguiente: Artículo 25.- Pivote 1.EI tráfico rodado quedará regulado en todo el Casco Antiguo mediante la disposición de dos pivotes retráctiles, segCtn calendario y horario que a continuación se detalla: a)1 Enero a 31 de Mayo y 1 de Octubre a 31 de Diciembre: Sábados de 12:00 a 22:00h/Domingos de 12:00 a 18:00h b)1 de Junio a 30 de septiembre, puentes y Semana Santa: Todos los días de 22 a 23:30 2.La carga y descarga se realizará hasta las 12t00h en todo periodo regulado por el pivote. 3.Para ¡a celebración de entierros se facilitará la entrada de vehículos a solicitud de la familia previa comunicación al Ayuntamiento. 4. Para la celebración de bodas y eventos la entrada de vehículos será estudiada caso a caso por el Ayuntamiento previa solicitud. 5. El calendario se hará público la última semana del año anterior.

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TERCERO.- Que a la vista de tal norma contenida en la Ordenanza, los abajo firmantes, en aplicación de lo establecido en la Ley, dentro del periodo de información pública de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, han decidido presentar las presentes reclamaciones, que se concretan mediante las siguientes, ALEGACIONES PRIMERA.- Los abajo firmantes proponen modificar la Ordenanza en el siguiente sentido: Artículo 25.- Pivote 1.EI tráfico rodado quedará regulado en todo el Casco Antiguo mediante la disposición de dos pivotes retráctiles, 24 horas al día los 365 días del año, dado que los residentes del Casco Antiguo cuentan con tarjeta de acceso. 2.La carga y descarga se realizará hasta las 12,00h en todo periodo regulado por el pivote. 3.Para la celebración de entierros se facilitará la entrada de vehículos a solicitud de la familia previa comunicación al Ayuntamiento. 4. Para la celebración de bodas y eventos la entrada de vehículos será estudiada caso a caso por el Ayuntamiento previa solicitud. Por lo expuesto, SOLÍCITO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, a su vista, se sirva tener por realizadas las anteriores alegaciones y reclamaciones en el sentido expuesto de que la Ordenanza reguladora del Casco Antiguo de Ainsa quede modificada en el siguiente sentido: Artículo 25.-Pivote 1.EI tráfico rodado quedará regulado en todo el Casco Antiguo mediante la disposición de dos pivotes retráctiles, 24 horas al día los 365 días del año, dado que los residentes del Casco Antiguo cuentan con tarjeta de acceso. 2.La carga y descarga se realizará hasta las 12}00h en todo periodo regulado por el pivote. 3.Para la celebración de entierros se facilitará la entrada de vehículos a solicitud de la familia previa comunicación al Ayuntamiento. 4. Para la celebración de bodas y eventos la entrada de vehículos será estudiada caso a caso por el Ayuntamiento previa solicitud. Y se proceda a su estimación con inserción de lo referido en la Ordenanza y su publicación en el Boletín Oficial. ASUNTO: Reclamación a la Ordenanza Reguladora del Casco Antiguo de Ainsa DE: José Jesús Guerrero Campo, D.N.1.18.019.277L, Plaza Mayor, AINSA A: Alcalde Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe FECHA: 7 Abril 2013

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En relación a la Ordenanza Reguladora del Casco Antiguo de Ainsa, aprobada en Pleno del Ayuntamiento el pasado 5 de Febrero de 2013, EXPONE lo siguiente: En primer lugar, los porches deben entenderse como una propiedad privada de uso público con derecho de paso y para servir de refugio a cualquier vecino o visitante, pero nunca para instalar en ella mesas de bares de otros propietarios, con una instalación privada que perjudica los intereses de los verdaderos propietarios y limita e incluso en muchas ocasiones impide el acceso de los visitantes y vecinos a uno de los espacios de mayor valor arquitectónico y estético de Ainsa. Tanto las escrituras de propiedad, las anotaciones en el registro, como el uso tradicional del mismo corroboran este hecho. Que el espacio público delante de la fachada de cada casa no debería estar ocupado por mesas de terraza de otros propietarios para no impedir el acceso a locales y viviendas, según es norma habitual en la mayoría de las ciudades de España y en otras zonas de Ainsa. También se recuerda a este Ayuntamiento, que la colocación de sombrillas se permitió con objeto de prohibir definitivamente la colocación de mesas en los porches de la plaza Mayor, promesa realizada por usted en numerosas ocasiones y en particular en la reunión vecinal convocada a tal efecto en Agosto de 2009 (véase O'Fogaril de Agosto 2010). Colocar sombrillas delante de las fachadas de las casas y a la vez mesas en los porches es una doble molestia para los vecinos y visitantes, y que el Ayuntamiento finalmente permita ambas en la ordenanza es un despropósito. Por ello y en relación a la citada ordenanza, PRESENTA las siguientes RECLAMACIONES: 1. Que se modifique la ordenanza en los puntos correspondientes a la definición y la delimitación del espacio distinguiendo el espacio público como es la plaza y calles, del espacio de propiedad privada y uso público como son los porches. 2. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas, punto e): Debería decir que no se permite la instalación de mesas en los porches, o en su defecto que solo se permite una línea de mesas a los establecimientos situados en los porches y en su porche. 3. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas: La anchura libre de paso en la línea de fachadas se debe ampliar, para no invadir el itinerario peatonal accesible como se define en la Orden VIV/561/2010 que desarrolla la Ley de Accesibilidad. En esta Orden Ministerial, de obligado cumplimiento para Ayuntamientos y CCAA, se dice que: el itinerario peatonal accesible discurrirá de manera colindante o adyacente a la línea de fachadas o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel de suelo. En todo su desarrollo poseerá una anchura mínima libre de paso no inferior a 1,8 m. que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas. También se indica que: excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferiora 1,5 m., excepcionalidad que no es aplicable en este caso dadas las dimensiones de la plaza Mayor de Ainsa, y menos aún de forma generalizada. A modo de ejemplo, la ordenanza

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de Huesca en espacios amplios como las plazas contempla una anchura mínima a las fachadas de 3 m. 4. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas: La ¡dea de la superficie fija por establecimiento del punto g) entra en contradicción con el punto I) pues no se sabe cual es "el área habilitada para tal fin en esta Ordenanza" para nuevos establecimientos. 5. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas: La ¡dea de que la longitud de las terrazas será revisada cada año del punto g) entra en contradicción con el punto h) pues no parece creíble que se modifiquen cada año los "roblones metálicos anclados en el suelo", aspecto esencial para delimitar claramente los espacios y evitar conflictos. Estas últimas contradicciones se corregirían fácilmente limitando las terrazas a la longitud de fachada de cada establecimiento, como está contemplado en la mayoría de las ordenanzas municipales y es práctica habitual en otras zonas de Ainsa. 6. Artículo 23: Se debería añadir un punto que exigiera a los establecimientos una póliza de responsabilidad civil y de incendios que cubra expresamente los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza. 7. Artículo 23, punto 3, Toldos y sombrillas: Se debería añadir una limitación a la altura mínima de las sombrillas. La Orden VIV/561/2010 que desarrolla la Ley de Accesibilidad contempla una altura libre de paso no inferior a 2,2 m. 8. Artículo 23, punto 8. Emisión acústica en terrazas: Se debería prohibir expresamente las actuaciones musicales en directo en terrazas, contempladas en el punto b) y en particular a partir de las 22h. En cualquier caso, el punto b) entra en contradicción con el punto a), pues cualquier actuación musical en directo superará los niveles de ruido de la normativa. 9. Se debe revisar y corregir, en el plano 2 de ocupación de la Plaza Mayor, el espacio asignado al bar La Bóveda, pues en lugar de definir el espacio susceptible de ocupación con unos límites claros y marcados en el terreno como establece la ordenanza, se indican para este bar cuatro espacios separados, lo que favorece "la ceremonia de la confusión", para en la práctica ocupar mucho más espacio que el autorizado, lo que alimenta los conflictos en vez de evitarlos. También observo en dicho plano que la superficie asignada al bar La Bóveda supera ampliamente los 77m2 contemplados en la ordenanza. 10. Artículo 25, Pivote, punto Ib) Se debería modificar el horario de cierre del pivote en verano y puentes abriéndolo a partir de las 21h. o 22h. Las 23:30 no está justificada y es demasiado tarde para los vecinos. AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE Los propietarios de inmuebles sitos en la plaza Mayor de Aimsa conr-acceso-por Los Porches de la citada Plaza, abajo identificados y firmantes comparecen y respetuosamente, EXPONEN Que el Pleno del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2013, acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL CASCO ANTIGUO DE AINSA, y en cumplimiento de lo

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dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza. El anuncio figura suscrito para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en Aínsa, el 7 de marzo de 2013, por el Alcalde D. José Miguel Chéliz Pérez. Posteriormente la Ordenanza fue publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de fecha 11 de marzo de 2013, n° 47, pag 318 4. SEGUNDO.- Que en lo que se refiere a las presentes alegaciones, la Ordenanza Reguladora del Casco Antiguo de Ainsa refiere lo siguiente: 6.-Mesas y sillas e) Se autorizará la colocación ele una única línea de mesas en los porches, con un máximo de tres unidades por establecimiento. La dimensión máxima de estas mesas será igual a 0,80 x 7,20m y el máximo número de sillas por mesa será de 4 unidades, no autorizándose la colocación de ninguna de ellas hacía la parte interior del porche. TERCERO.- Que a la vista de tal norma contenida en la Ordenanza, los abajo firmantes, en aplicación de lo establecido en la Ley, dentro del periodo de información pública de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, han decidido presentar las presentes reclamaciones, que se concretan mediante las siguientes, ALEGACIONES PRIMERA.- Los abajo firmantes proponen modificar la Ordenanza en el siguiente sentido: 6-- Mesas v sillas

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- Sólo se vodrá autorizar por el Ayuntamiento la colocación de mesas y sillas en los porches de la Plaza Mayor vevia autorización por escrito del propietario de cada sector de los porches al que afecten esas mesas y sillas. Por lo expuesto, SOLICITO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE que teniendo por presentado este escrito, lo admita y, a su vista, se sirva tener por realizadas las anteriores alegaciones y reclamaciones en el sentido expuesto de que la Ordenanza reguladora del Casco Antiguo de Ainsa quede modificada en el siguiente sentido: 6.- Mesas v sitias - Sólo se podrá autorizar por el Ayuntamiento la colocación de mesas y sillas en los porches de la Plaza Mayor peyia autorización por escrito del propietario de cada sector de los porches al que afecten esas mesas y sillas. Y se proceda a estimar la presente reclamación y a insertar su contenido íntegro y textual en la redacción y aprobación definitiva de la Ordenanza. JOAQUÍN LASIERRA LASCORZ 73190841B AINSA 11 DE ABRIL 2013 . ROSA MARÍA LANAU MARSAL 18012885K C.SANTA CRUZ 21-23 AINSA. Por la presente, se quiere aclarar por nuestra parte. en referencia al escrito con recogida de firmas de vecinos afectados por el pivote de la plaza mayor, presentado por D. Ignacio Gabas Casasnovas, que no se ha tenido en cuenta la petición de unas sugerencias importantes, para nosotros, firmamos con la condición de que se instalase un mecanismo de salida sin tarjeta, pues si hay clientes del parking del hotel que quieren salir de madrugada o incluso alguna urgencia, hemos de estar pendientes del pivote toda la noche. Si esto no es posible, preferimos que se quede como está en la actualidad. D. Luis Lascorz Cortina mayor de edad, con D.N.I. №J 8023667-Q, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Mayor № 20 CP. 22330 , Localidad: _Ainsa Y las personas cuyos datos figuran en el reverso del presente escrito En relación con la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL CASCO ANTIGUO DE AINSA, y dentro del periodo de exposición al público de expediente cuyo anuncio apareció en el Boletín Oficial 11 de marzo de 2013, presenta las siguientes:

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ALEGACIONES PRIMERA.- Creemos que la ordenanza es acertada y equilibrada para el bien común de la gran diversidad de afectados de Ainsa, considerando como afectados en primer lugar a los residentes permanentes, y en segundo lugar a cualquier vecino del municipio, como de la comarca, y que consideramos al turismo como la razón de estas decisiones. No obstante, consideramos que el periodo de regulación mediante el pivote es excesivo en el momento actual (refiriéndonos a la afluencia de visitantes), pues consideramos que el mes de junio y la segunda quincena de septiembre deberían seguir con el horario reducido. SEGUNDA.- Creemos que el horario de pivote por la mañana es acertado, pero el horario de tardes nunca debería sobrepasar de las 22 horas, por el inconveniente para vecinos y por el impacto negativo con la clientela comarcal que de los negocios de hostelería ubicados en las calles. TERCERA.- Relativo a las terrazas, creemos excesivo el numero máximo de m2 por establecimiento, creando una competencia agresiva comercialmente, frente a aquellos negocios mas apartados, que no llenan sus comedores, y no tienen opción de terraza en esas mismas condiciones, agravándose mas con la actual crisis. CUARTA.- Creemos necesaria la presencia de un guardia en horario de pivote, para dar información y solución a determinadas situaciones puntuales y como valedor para hacer cumplir la ordenanza frente a posturas egoístas y no participativas. QUINTO.- Así mismo apoyamos al equipo municipal en su decisión de crear un comité de participación ciudadana, que se reúna periódicamente a fin de valorar y modificar en su caso, las cuestiones problemáticas que se presenten en la aplicación de la ordenanza. El Sr. Alcalde lee el siguiente Informe de la Secre taria de la Corporación que hace suyo el equipo de Gobierno a las alegaciones presen tadas: Informe Preliminar alegaciones sobre la Ordenanza Casco Antiguo. Las alegaciones que llevan a cabo distintos interesados son las que siguen: .- Alegaciones de Sr. Guerrero Campo:

1. Que se modifique la ordenanza en los puntos corres pondientes a la definición y la delimitación del espacio distinguie ndo el espacio público

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como es la plaza y calles, del espacio de propiedad privada y uso público como son los porches.

La alegación no viene acompañada de prueba documental de ningún tipo acreditativa del derecho que invoca el solicitante. Una cosa es que tenga el vuelo sobre el vial público y otra muy distinta la propiedad del vial que discurre bajo los soportales el cual, reiteramos, es público. El Ayuntamiento es competente para otorgar licencias en este espacio, como también costeó toda la reparación del suelo en su momento.

2. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas, punto e): De bería decir que no se permite la instalación de mesas en los porches, o e n su defecto que solo se permite una línea de mesas a los establecimiento s situados en los porches y en su porche.

Reitero lo referido en la alegación que precede.

3. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas: La anchura l ibre de paso en la línea de fachadas se debe ampliar, para no invadir el itiner ario peatonal accesible como se define en la Orden VIV/561/2010 que desarro lla la Ley de Accesibilidad. En esta Orden Ministerial, de obliga do cumplimiento para Ayuntamientos y CCAA, se dice que: el itinerario peatonal accesible discurrirá de manera colindante o adyacente a la lí nea de fachadas o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel de suelo. En todo su desarrollo poseerá una anchura mínima libre de paso no inferior a 1,8 m. que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas. También se indica que: excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones prevista s por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferiora 1 ,5 m., excepcionalidad que no es aplicable en este caso dadas las dimensio nes de la plaza Mayor de Ainsa, y menos aún de forma generalizada. A modo de ejemplo, la ordenanza de Huesca en espacios amplios como las pl azas contempla una anchura mínima a las fachadas de 3 m.

3.- En el Art. 23. 6 ya se contempla la distancia solicitada de los accesos a las viviendas dado que la línea de las mesas que se permiten respecto a las entradas de viviendas están a unas distancias muy superiores a 1, 8 metros. Incluso a 1 5 metros desde donde termina el porche. Al alegante se le han dejado 4,05 metros y se ha partido la terraza. Y detrás 3 metros.

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4. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas: La idea de l a superficie fija por establecimiento del punto g) entra en contradicción con el punto I) pues no se sabe cual es "el área habilitada para tal fin en esta Ordenanza" para nuevos establecimientos.

El Art. 23. 6. g atendiendo a lo solicitado se puede modificar cambiando la palabra longitud por la de superficie quedando: “…La superficie de estas terrazas será revisada cada año en virtud de los establecimientos interesados, no estableciéndose un número fijo de mesas, sino de me tros ocupables.”

5. Artículo 23, punto 6. Mesas y sillas: La idea de q ue la longitud de las terrazas será revisada cada año del punto g) entra en contradicción con el punto h) pues no parece creíble que se modifiquen c ada año los "roblones metálicos anclados en el suelo", aspecto esencial p ara delimitar claramente los espacios y evitar conflictos.

Estas últimas contradicciones se corregirían fácilm ente limitando las terrazas a la longitud de fachada de cada establecimiento, c omo está contemplado en la mayoría de las ordenanzas municipales y es práct ica habitual en otras zonas de Ainsa.

El Art. 23.6 h: Modificarlo: No se delimitará mediante roblones sino mediante delimitación con pintura color gris forja. Este Ayuntamiento ha regulado en su legítima competencia las terrazas de la plaza y viales públicos y de acuerdo con la normativa para accesibilidad a viviendas.

6. Artículo 23: Se debería añadir un punto que exigie ra a los establecimientos una póliza de responsabilidad civil y de incendios que cubra expresamente los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza.

Es obligatorio tenerla.

7. Artículo 23, punto 3, Toldos y sombrillas: Se debe ría añadir una limitación a la altura mínima de las sombrillas. La Orden VIV/561/2 010 que desarrolla la Ley de Accesibilidad contempla una altura libre de paso no inferior a 2,2 m.

Hemos de tener en cuenta que las sombrillas no son instalaciones fijas por lo que informo no proceder a esa limitación.

8. Artículo 23, punto 8. Emisión acústica en terrazas : Se debería prohibir expresamente las actuaciones musicales en directo e n terrazas, contempladas en el punto b) y en particular a partir de las 22h. En cualquier caso, el punto b)

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entra en contradicción con el punto a), pues cualqu ier actuación musical en directo superará los niveles de ruido de la normati va.

Si no se entiende se puede aclarar. Realmente le 23.8.b) es una excepción a la regla general y puntual.

9. Se debe revisar y corregir, en el plano 2 de ocupa ción de la Plaza Mayor, el espacio asignado al bar La Bóveda, pues en lugar de definir el espacio susceptible de ocupación con unos límites claros y marcados en el terreno como establece la ordenanza, se indican para este b ar cuatro espacios separados, lo que favorece "la ceremonia de la conf usión", para en la práctica ocupar mucho más espacio que el autorizado, lo que alimenta los conflictos en vez de evitarlos. También observo en dicho plano que la superficie asignada al bar La Bóveda supera ampliamente los 77 m2 contemplados en la ordenanza.

Según me informa Eva, la arquitecta Municipal, el espacio está debidamente delimitado y en modo alguno supera los 77 m2.

10. Artículo 25, Pivote, punto Ib) Se debería modifica r el horario de cierre del pivote en verano y puentes abriéndolo a partir de l as 21h. o 22h. Las 23:30 no está justificada y es demasiado tarde para los veci nos.

El horario establecido es el que le parecea a la Corporación en su legítima competencia más adecuado después de todo el proceso. ALEGACIONES Mª J C B 1.- Respecto al restaurante M piden dividir terraza para dejar espacio para poder pasar los de casa C B. En principio y al ser la Plaza Mayor y respetarse con creces el 1,8 metros de la normativa desde entrada de fachada de vivienda ninguna obligación tiene el Ayuntamiento de ese paso. Sin embargo los solicitantes pueden tener razón dado que donde se encuentra el Albertos se ha dejado espacio entre las terrazas de más de cuatro metros a favor de otros propietarios. Esto lo informo desfavorablemente pues se está dejando un gran paso sin ninguna obligación lo que puede conducir a tener que soportar una servidumbre privada con el tiempo. Carga que no tiene por qué soportar el Ayuntamiento. Ahora bien si a un vecino se le concede ese paso el deber de tratar a todos por igual conlleva el dejar espacio de metro y pico que se solicita por otro vecino

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en este caso. Si bien, reitero, mi informe negativo en esas dos cuestiones pues pueden entrar a sus viviendas perfectamente y no queda amparado jurídicamente esa carga sobre demanio publico. J L L Pivote de Plaza Mayor piden mecanismo de salida sin tarjeta para clientes de parking del hotel que salen de madrugada o urgencias. En principio y visto el horario aprobado por el pleno decir que precisamente de madrugada no hay ningún problema para salir pues el pivote cuando más tarde está bajo lo es a partir de 23,30 horas de junio a septiembre dado que en otras épocas se baja mucho antes, a las 22 horas, 18 horas, 16 horas y está bajo la mayor parte del año. Si hay urgencia el hotel debe preocuparse de controlar la cuestión de sus clientes. J M M L .-La alegación la refieren a la imposiblidad según los solicitantes de la utilización de los porches para la instalación de terrazas dado que es espacio privado si bien de uso publico. La alegación no viene acompañada de prueba documental de ningún tipo acreditativa del derecho que invocan los solicitantes. Una cosa es que tengan el vuelo sobre el vial público y otra muy distinta la propiedad del vial que discurre bajo los soportales el cual, reiteramos, es público. El Ayuntamiento es competente para otorgar licencias en este espacio, como también costeó toda la reparación del suelo en su momento. .-Otra alegación se refiere a permitir mesas sólo en fachada de cada establecimiento. No delante de viviendas. Expresamente solicitan que no vayan terrazas delante de fahcadas nº 28, 29 y 31. (Antiguo Bar Lansac). Vuelven los solicitantes a tener error en cuanto a que el propietario de la vivienda, dada la distancia que en que se permiten las mesas desde la fachada, distancia que es tan amplia, excede con mucho de los 1,8 metros de la OM se regula bien en los términos expuestos. I. G C Y VARIOS (mesas y sillas) .- Piden en su alegación respecto a las mesas y sillas que se haga previa autorización por escrito del propietario de cada sector de los porches a los que afectan las mesas y sillas. Ningún particular es propietario de los porches ni de ningún sector de los mismos.

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C B P Y L Y Mª A L .- Otra alegación es en el sentido que veo más de decisión política pues hablan de que el horario del pivote no debería sobrepasar las 22 horas. Que el nº de metros cuadrados de terrazas es excesivo y dicen perjudica a otros negocios más apartados que nollenan sus comedores y no pueden optar a terraza. Que se ponga un guardia en horario de pivote. Jurídicamente no veo amparo alguno en estas solicitudes. Otra cosa es lo que determine la Corporación al respecto. .- Las otras dos alegaciones son más de decisión política y de misión de “policía “ para su cumplimiento. G Y VARIOS .- Otras alegaciones van en el sentido de sólo dejar entrar a los vehículos de los residentes y que la Plaza sea sólo peatonal restringiendo el tráfico rodado. (Los residentes tienen tarjeta de acceso). Me remito a todo lo referido ya al respecto. La Corporación lo ha decidido así. Es espacio público. - Propuesta del Equipo de Gobierno: En el Capítulo III, añadir el artículo 28 en el sig uiente tenor: Queda prohibido aparcar bajo los porches de la plaza durante todo e l año. Este es mi informe que sólo dejo supeditado a otro mejor fundado en derecho. La Secretaria. Antes de someterse a votación explica el Sr. Alcalde que se ha tratado en todo momento de que exista concertación social en este tema llevándolo a la participación ciudadana, Puesto el asunto a votación, NO SE APRUEBA por 5 votos a favor, Srs Cheliz, Vispe, Lecha, Dorado (PSOE), y Garcia (PAR), y 6 votos en contra, Srs Beneded, Intillaque, Aragón, Baena (PP), Ventero (IU) y Muñoz (CHA) se rechaza, pues, la propuesta presentada por la Alcaldía sobre la resolución de alegaciones y aprobación definitiva, de la Ordenanza Reguladora del Casco Antiguo de Aínsa. La portavoz de IU indica: que volvemos a reiterar nuestro voto en contra a ésta ordenanza y al informe presentado por la Secretaría y el Equipo de Gobierno a Las Alegaciones presentadas,

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porque de nuevo se pone de manifiesto la total falta de vinculación que ha tenido éste proceso “participativo”. Y se corrobora nuestro criterio al leer en el informe, en varias contestaciones a las alegaciones textos como éste ……”El Ayuntamiento es competente para otorgar licencias en éste espacio …….., o “La Corporación lo ha decidido así” …… o “Este Ayuntamiento ha regulado en su legítima competencia las terrazas de la Plaza y viales públicos ……, en fin, si al final se ha hecho todo según las legitimas competencias, desde nuestro grupo nos preguntamos y recogemos la opinión de los vecinos ¿para que nos han entretenido con la participación 4. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CENSO DE VADOS DEL A ÑO 2012. Puesto el asunto a votación, por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de la Corporación Municipal se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Padrón de Contribuyentes de la Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras correspondiente al ejercicio 2012., SEGUNDO.- Someter el Padrón a exposición pública, previo anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca por el plazo de 15 días naturales a efectos de consulta y presentación de las alegaciones que se consideren oportunas por los interesados TERCERO.- Proceder a la apertura de cobranza en periodo voluntario previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento CUARTO.- Delegar en el Sr. Alcalde para la realización de las gestiones necesarias y firma de documentos precisos para la ejecución del presente acuerdo. 5.- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORD ENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Puesto el asunto a votación, por 5 votos a favor, Srs Cheliz, Vispe, Lecha, Dorado (PSOE), y Garcia (PAR), y 6 votos en contra, Srs Beneded, Intillaque, Aragón, Baena (PP), Ventero (IU) y Muñoz (CHA) se rechaza la propuesta presentada por la Alcaldía sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 7 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (Epígrafe Quioscos permanentes). No queda aprobado 6.- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION DE LA ORD ENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUB LICA CON MESAS, SILLAS Y VELADORES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOG OS.

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Puesto el asunto a votación, por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de la Corporación Municipal se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de Modificación de la Ordenanza Fiscal Nº 8 Reguladora de la Tasa por Ocupación de de la vía pública con Mesas, Sillas y Veladores y Establecimientos Análogos introduciendo en el Art. 7 un nuevo párrafo nº 11 del siguiente tenor literal: “Los establecimientos que no hayan abonado las tasas correspondientes al año anterior no podrán obtener nuevas autorizaciones para el ejercicio en curso. En el supuesto de haberse producido un cambio de titularidad el nuevo titular se subrogará en todas las obligaciones del titular anterior”

SEGUNDO.- Someter el acuerdo provisional precedente a información pública, previo anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación Local adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiere el acuerdo provisional adoptado. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los mismos, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los Textos

Refundidos que resulten de la modificación que se tramita y para la remisión de los mismos a la Administración General del Estado y al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón. 7.- APROBACION DE LA CUENTAS DE RECAUDACION REMITID AS POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA POR EL CONCEPTO DE LIQUIDACIONES DE INGRESO DIRECTO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES E CONOMICAS, SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2012 (CARGO 2012/12 ) Puesto el asunto a votación, por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de los miembros de la Corporación se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las cuentas de recaudación remitidas por la Diputación Provincial de Huesca por el concepto de liquidaciones de ingreso directo del Impuesto sobre Actividades Económicas, segundo trimestre del ejercicio 2012 (cargo 2012/12), por importe de 273,25 €

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SEGUNDO.- Delegar en el señor Alcalde para la realización de las gestiones precisas y firma de los documentos necesarios para la ejecución del presente acuerdo 8.- APROBACION DE LAS CUENTAS DE RECAUDACION REMITI DAS POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA POR EL CONCEPTO DE LIQUIDACIONES DE INGRESO DIRECTO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEB LES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA DEL CUARTO TRIMESTRE DE L EJERCICIO 2012 (CARGO 2012/14) Puesto el asunto a votación, por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de los miembros de la Corporación se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las cuentas de recaudación remitidas por la Diputación Provincial de Huesca por el concepto de liquidaciones de ingreso directo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica del cuarto trimestre del ejercicio 2012 (cargo 2012/14), por importe de: IBI URBANA: 4.782,78 € IBI RUSTICA: 3.706,31 € TOTAL: 8.489,09 € COBROS: 3.753,38 € % Recaudación: 44,214% SEGUNDO.- Delegar en el señor Alcalde para la realización de las gestiones precisas y firma de los documentos necesarios para la ejecución del presente acuerdo 9.- APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACION CON LA GALERIA DE ARTE MIGUEL MARCOS Puesto el asunto a votación, por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de los miembros de la Corporación se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la firma de un Convenio de Colaboración con la Galería Miguel Marcos, ZB Difusión Cultural SL. con CIF B60675386, para la creación del Fondo Documental Miguel Marcos. SEGUNDO.- Delegar en el Sr. Alcalde para la realización de las gestiones necesarias y firma de documentos precisos para la ejecución del presente acuerdo. 10.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL PLIEGO DE CLAUSULA S ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CON TRATACION DEL SUMINISTRO ELECTRICO Y SERVICIO DE EFICIENCIA ENERGETICA DEL ALUMBRADO PUBLICO DE AINSA-SOBRARBE MEDIANTE PROCED IMIENTO

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ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION Y REGU LACION ARMONIZADA El pliego que se presenta es el siguiente: PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

A. CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

A.1. ANTECEDENTES Por Real Decreto 1890/2008, de 14 de Noviembre, se aprobó el reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar la problemática de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz así como disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el flujo luminoso nocturno, la contaminación lumínica y la reducción de la luz intrusa o molesta.

Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento

podrá representar sobre el actual sistema de alumbrado exterior del término municipal de

Aínsa-Sobrarbe han llevado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa

para la adecuación del alumbrado del término municipal a este nuevo Reglamento de eficiencia

energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Para abordar las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado

exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética se convoca este procedimiento

dirigido hacia la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona

física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y

afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios

prestados en base a la obtención de ahorros de energía por la implantación de mejoras de

eficiencia energética.

La contratación de esta figura de Empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación

de las instalaciones del alumbrado exterior del término municipal permitirá acometer y acelerar

la puesta en marcha de las soluciones técnicas idóneas en relación con la eficiencia

energética, gracias a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior

amortización por los ahorros que esta nueva actividad conlleva.

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Por este motivo, el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe dispone de una auditoría del estado actual del alumbrado público. Este documento propone actuaciones de mejora y apunta las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que su aplicación pueda representar sobre la instalación actual de alumbrado municipal para adaptarse a la mencionada normativa.

Esta auditoría, redactada previamente al presente pliego, ha permitido una documentación de base para definir con más precisión una propuesta de actuaciones a efectuar, sus costos y las gestiones necesarias, para conseguir los objetivos y las mejoras energéticas planteadas. Así, el presente pliego permitirá la licitación de la gestión integral del servicio de alumbrado público y del consumo energético con la inversión en las instalaciones de alumbrado público.

En base al análisis económico del estado inicial y del estado final de la instalación efectuado conjuntamente con este pliego, y tomando de base las recomendaciones establecidas en la auditoría previa realizada por Consultoría Lumínica (para ampliar información de la misma, solicitarla en la siguiente dirección de correo: [email protected]), se ha determinado que una vez finalizado el contrato, el Ayuntamiento tendrá una instalación de alumbrado público adecuada a la normativa con un consumo de un 39 % inferior al actual. Se prevé que el consumo anual se reduzca en 259.559,62kWh. Así mismo se emitirán 101,36 Tn CO2 menos a la atmosfera, gases que producen el calentamiento del planeta debido al efecto invernadero.

Con este procedimiento, el Ayuntamiento obtendrá además, a través de la ESE, un ahorro económico de gastos energéticos. Con este diferencial obtenido de la reducción del coste energético (con la reducción de consumo) y en un plazo de 13 años, conseguirá financiar la inversión necesaria para la mejora de la eficiencia energética de la instalación y adaptación a normativas.

A.2. OBJETO El objeto del Contrato es la ejecución de la prestación de servicios y suministros energéticos

sobre las instalaciones del alumbrado exterior del término municipal de Aínsa-Sobrarbe, que se

indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares mediante una actuación global e

integrada, y de conformidad con los documentos que forman parte del expediente, los cuales a

su vez formarán parte del contrato a firmar por el adjudicatario, todo ello con la finalidad de

prestar un servicio de calidad y disfrutar de una reducción del consumo anual.

En concreto, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como

finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del

Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe a una Empresa de Servicios Energéticos para cubrir las

siguientes prestaciones:

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■ Prestación P1 - Gestión Energética: ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato; incluida la gestión del suministro energético de la demanda de las instalaciones de alumbrado. Esta prestación incluye los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato.

El presente contrato tiene naturaleza administrativa, y sin perjuicio de que quede definido el régimen jurídico de la contratación en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, rige la regulación aplicable al contrato DE GESTIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.

El objeto del contrato tiene como finalidad realizar las siguientes prestaciones:

Prestación P1 – Gestión Energética: Gestión energética y de explotación, incluida la gestión del suministro energético para el funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato. Esta prestación incluye el pago por parte del adjudicatario de los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato, la gestión de facturas, el control y la gestión del funcionamiento, así como la contratación de la empresa comercializadora eléctrica que ofrezca las mejores condiciones económicas para favorecer y garantizar el equilibrio económico del proyecto. Prestación P2 – Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para conseguir el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado público y de todos sus componentes, incluida la limpieza periódica de los elementos que lo componen.

Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados por el uso y envejecimiento de las instalaciones según se regula en este pliego bajo la modalidad de garantía total. La ESE facilitará al técnico municipal todos los elementos que haya que sustituir. Quedan excluidas las reparaciones necesarias por actos vandálicos y/o malintencionados, así como los producidos por fenómenos de la naturaleza, o causas ajenas a la instalación, salvo que se presente como opciones de mejora.

Para esta reparación y sustitución ordinarias se empleará al técnico municipal asignado, quien realizará dichas acciones de mantenimiento mediante calendario y forma que describa la ESE adjudicataria final.

Prestación P3 – Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones Consumidoras de Energía: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones de alumbrado exterior que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y el Anexo A que lo acompaña. Estas obras serán ejecutadas en base a la Auditoría Energética y a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre. Estas obras serán ejecutadas y financiadas por el contratista que recuperará la inversión mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato. Prestación P4 – Trabajos Complementarios: El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe podrá encargar al adjudicatario la ejecución de trabajos no programados en el presente Pliego, relacionados con el objeto del contrato y que no corresponden a trabajos específicos del resto de prestaciones. Estos trabajos se abonarán, en caso de ser encargados al adjudicatario del contrato objeto de los presentes pliegos,

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después de su ejecución. A tales efectos los licitadores, con su oferta, podrán presentar un; presupuesto sobre la base del cuadro de precios que figura como anexo 3 en los; términos señalados en la cláusula octava, aplicando el 13% de gastos generales de empresa, el 6% de beneficio industrial y el IVA vigente en el momento de su ejecución. Los trabajos que pueden ser incluidos en la presente prestación son:

- Instalaciones provisionales, festivas y de Navidad Las intervenciones consecuencia de un acto vandálico o fuerza mayor.

- Las reparaciones provocadas por accidentes no imputables a la empresa, siempre y cuando el adjudicatario no incluya en su garantía total / parcial dichas prestaciones. Nuevos alumbrados

No se incluyen otras actuaciones como la adecuación, en cada momento, de las instalaciones a la normativa vigente o el suministro y transporte de piezas de recambio, salvo por las actuaciones incluidas en esta prestación, ya que todo ello está incluido en las anteriores prestaciones.

A.3. DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración máxima de 15 años, improrrogables.

El plazo máximo de ejecución de las acciones propuestas en la prestación P3, será de 24 semanas.

A.4. RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y otros documentos anexos, tendrán carácter contractual. Tendrán también carácter contractual las plicas (ofertas) que haga la empresa que, finalmente, haga la oferta técnico económica más ventajosa. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego las cláusulas del cual se considerarán parte íntegra del mismo.

En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de cualquiera de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda clase aprobados por la administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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A.5. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las cuestiones de litigio surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el órgano de contratación o aquel en el que se delegue. Las citadas resoluciones agotaran la vía administrativa y abrirán la vía contenciosa-administrativa a tenor de la ley de la citada jurisdicción.

El adjudicatario se someterá, con renuncia expresa a cualquier fuero o privilegio, a los juzgados o tribunales del contencioso administrativo de Huesca o en los que corresponda por razón de territorio donde se tenga que someter el Ayuntamiento de Aínsa- Sobrarbe.

B. CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS

B.1. BASES ECONÓMICAS

El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de 651.130,64 kWh.

El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a 1.138 unidades.

El número de cuadros de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de Aínsa-Sobrarbe y asciende a 39 unidades.

La inversión estimada para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 466.341,48 euros, más el IVA vigente.

El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en 259.559,62 kWh anuales.

B.2. PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN

El presupuesto de la licitación del contrato se establece en 126.325.50 €/año. Sobre este importe se tendrá que aplicar el IVA vigente en cada momento.

El presupuesto de la licitación es la suma de 3 conceptos:

- Presupuesto de la Prestación P1, Gestión Energética

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- Presupuesto de la Prestación P2, Mantenimiento /Formula mixta

El presupuesto de la prestación P1 es de 106.325,50 € anuales sin IVA. Este presupuesto está calculado sobre los costes actuales del suministro energético, incluyendo término de potencia, término de energía, alquiler de contadores y equipos, impuesto sobre la electricidad, y todos los conceptos que son de aplicación para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la instalación.

Este importe se comenzará a pagar a los 6 meses del inicio del contrato o en el momento que haya ofertado la empresa adjudicataria, una vez realizada la prestación P3.

El presupuesto de licitación de las prestaciones P2 es de 20.000,00 € anuales sin IVA

Este importe se empezará a pagar desde el inicio del contrato.

Las ofertas serán presentadas a la baja y no superarán la mencionada cantidad. Este importe incluye el beneficio industrial, los gastos generales, siendo a cargo del contratista adjudicatario todos los gastos, tasas, arbitrios e impuestos inherentes a este contrato.

Los precios consignados no incluyen el IVA.

Las mejoras correspondientes a la P3 serán ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante los ahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato

B.3. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS

En la adjudicación con más de un criterio de valoración, para determinar que una proposición es anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados, contrastados con la oferta presentada según los valores que se citan a continuación:

1- Cuando concurriendo un único licitador, sea inferior la oferta global en más de 25 unidades porcentuales.

2- Cuando concurriendo dos licitadores, la que sea inferior 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3- Cuando concurriendo tres licitadores, las que sean inferiores de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá por el computo de la media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerara desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4- Cuando concurriendo cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existieran ofertas que fueran superiores a esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media nada más con las ofertas que no se encuentren en este supuesto.

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B.4. IMPORTE ESTIMADO

El importe estimado del contrato, a los efectos de que disponen el artículo 88 y concordantes de TRLCSP, es de 1.894.882,50 € IVA excluido

B.5. OFERTA ECONÓMICA

La oferta económica que realicen los licitadores la tendrán que entregar en las plicas en base al modelo adjunto en el Anexo 2.

Los licitadores ofertarán cada una de las prestaciones P1, P2, y P4.

Prestación P1 - Servicios Energéticos:

En este apartado, los licitadores ofertarán un precio correspondiente a los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato, la gestión de facturas, el control y la gestión del funcionamiento, así como la negociación con la empresa comercializadora.

Este importe anual será el que los licitadores reflejarán en la proposición económica redactada según el modelo de proposición del Anexo 2.

Prestación P2 - Mantenimiento

Los licitadores ofertarán un precio por las labores de mantenimiento definidas en el presente pliego. Este importe incluirá tanto el precio de material como el de la mano de obra y medios necesarios para realizar las tareas propias del mantenimiento, dicho mantenimiento ordinario se llevará a cabo por el técnico del Ayuntamiento de Aínsa- Sobrarbe . La ESE dispondrá como mínimo del equipo que se indica a continuación y será utilizado en las diversas inspecciones o verificaciones.

Medidores de aislamientos y tierras.

Tenazas volt-amperimétricas y faseamperimétricas para cada operario.

Voltíometro-amperimetro registrador.

Registrador de tensión.

Registrador de intensidad.

Analizador de armónicos en la red.

Detector de continuidad de cables subterráneos.

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Este importe anual del “mantenimiento” será el que los licitadores tendrán que reflejar en la proposición económica redactada según el modelo de proposición del Anexo 2.

Prestación P3 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones Consumidoras de Energía Esta prestación no es objeto de cobro por parte de la empresa adjudicataria ya que la realiza a su cargo y con ahorro económico conseguido por esta inversión inicial a lo largo de la duración del contrato el licitador amortiza esta inversión. Las obras de Mejora y Renovación de las instalaciones, se ajustará a lo establecido en la Auditoría Energética base de esta licitación. Es responsabilidad del licitador determinar el coste preciso de las inversiones necesarias para la realización de estas obras. El importe que figura en la Auditoría Energética es meramente aproximado e informativo. . El plazo máximo para la ejecución de las tareas será de 24 semanas. Las obras de mejora incluirán el pago correspondiente a los costos de la Auditoría Energética directamente a la empresa auditora. El pago se efectuará antes de la adjudicación definitiva, presentando como otros documentos necesarios para la adjudicación definitiva, la conformidad del cobro por parte de la empresa auditora. El importe a satisfacer será de 19.920,00 €, IVA no incluido. Prestación P4 - Trabajos Complementarios

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe podrá encargar al adjudicatario la ejecución de trabajos no programados en el presente Pliego, relacionados con el objeto del contrato y que no corresponden a trabajos específicos del resto de prestaciones. Estos trabajos se abonarán, en caso de ser encargados al adjudicatario del contrato objeto de los presentes pliegos, después de su ejecución. A tales efectos los licitadores, con su oferta, podrán presentar un; presupuesto sobre la base del cuadro de precios que figura como anexo 4 en los; términos señalados en la cláusula octava, aplicando el 13% de gastos generales de empresa, el 6% de beneficio industrial y el IVA vigente en el momento de su ejecución. Los trabajos que pueden ser incluidos en la presente prestación son:

- Instalaciones provisionales, festivas y de Navidad Las intervenciones consecuencia de un acto vandálico o fuerza mayor.

- Las reparaciones provocadas por accidentes no imputables a la empresa, siempre y cuando el adjudicatario no incluya en su garantía total / parcial dichas prestaciones. Nuevos alumbrados

No se incluyen otras actuaciones como la adecuación, en cada momento, de las instalaciones a la normativa vigente o el suministro y transporte de piezas de recambio, salvo por las actuaciones incluidas en esta prestación, ya que todo ello está incluido en las anteriores prestaciones.

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B.6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integren siempre y cuando sean debidos a causas imprevistas y de conformidad con lo previsto en la LCSP.

No tendrán consideración de modificación del contrato la ampliación de su objeto cuando este no se haya podido integrar en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consista en una prestación susceptible de uso independiente o pensada para satisfacer nuevas necesidades no contempladas en la documentación preparatoria del contrato que se contratarán de forma separada en estricta aplicación de la LCSP.

En caso de producirse variaciones en la prestación del servicio y que fuera necesario una unidad de obra que no figura en los cuadros de precios del contrato se dictara el oportuno precio contradictorio tomando como base los precios descompuestos contractuales.

Esta cláusula se podrá modificar durante la ejecución del contrato para su adaptación a las posibles variaciones que pueda sufrir la materia "modificación de contratos del sector público" en la LCSP o fuera de él.

B.7. CONSIGNACIÓN EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

El Ayuntamiento se obliga a establecer anualmente en su presupuesto la consignación suficiente para satisfacer las obligaciones de su cargo.

B.8. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO

El Ayuntamiento ordenará, a la actual empresa comercializadora que le suministra la energía eléctrica del alumbrado público, el cambio de domiciliación bancaria y de los datos de facturación de cada uno de los centros de mando a favor de la empresa ESE adjudicataria. El Ayuntamiento de AÍNSA-SOBRARBE hará una autorización escrita por tal que la empresa ESE adjudicataria pueda gestionar el cambio de tarifas a lo largo de todo el plazo del contrato. Todos estos cambios requerirán de una autorización previa por escrito por parte del Ayuntamiento. B.9 SISTEMA INFORMATIZADO DE GESTIÓN Y CONTROL Mensualmente, la adjudicataria entregará a los responsables municipales un comunicado donde se detallarán las incidencias detectadas y reparadas, especificando el número de puntos de luz, el tipo de incidencia, la fecha de detección, y la fecha de reparación. La incorporación del sistema de Gestión ha de permitir que el Ayuntamiento, en cualquier momento, pueda tener acceso a la base de datos actualizada. El sistema informático utilizado por la ESE tendrá que permitir gestionar o realizar las siguientes operaciones:

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Base de datos que contenga el inventario de las instalaciones del alumbrado público. Este programa será capaz de emitir los listados e informes siguientes:

- Ubicación y descripción de los puntos de luz y cuadros de maniobra. - Codificación de los cuadros y puntos de luz - Trabajos pendientes: averías detectadas pendientes de reparar y procesos de conservación

preventiva pendientes de ejecutar. - Fichas de cada punto de luz con su historial de averías. - Operaciones de conservación preventiva. - Fichas de cada cuadro de maniobra con su historial.

Plano digitalizado del municipio donde se encuentren posicionadas gráficamente las instalaciones de alumbrado Integración total de los datos alfanuméricos (base de datos) con los datos gráficos (cartografía). El mantenimiento de la base de datos y el plano digitalizado irá a cargo de la ESE. La ESE tendrá que entregar al ayuntamiento, una vez finalizada la prestación P4, los programas que permitan consultar por pantalla y por impresora el plano digitalizado y la base de datos que contenga el inventario del alumbrado público. Los licitadores tendrán que presentar los ejemplos de las fichas y los listados. El sistema informático empleado que se implantará será accesible por los servicios técnicos del ayuntamiento y también desde el ayuntamiento.

B.10. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

Los pagos se efectuarán mediante certificación y factura mensual. Los servicios técnicos municipales y/o el responsable del control del contrato comprobarán y validarán la correspondiente certificación de los trabajos de conservación de las instalaciones y del servicio energético durante el mes anterior, aplicando los precios de este contrato y deduciendo de la citada certificación el importe de las penalizaciones que se pudieran derivar.

El modelo de certificación será propuesto por el contratista durante el primer mes del contrato y validado por los servicios técnicos municipales. Estarán claramente desglosados los tres capítulos correspondientes a las prestaciones P1, P2, que se certificarán mensualmente a una doceava parte de la oferta anual.

En el apartado correspondiente a la P1, se verá claramente el consumo mensual sobre el que se aplicarán sus correspondientes costes.

La naturaleza de la prestación P4 es independiente de las anteriores, se certificara independientemente con una certificación que detallara el presupuesto de la actuación efectuado con los precios unitarios de la licitación y las unidades realmente ejecutadas. Finalmente se aplicara el 13% de gastos generales de empresa, el 6% de beneficio industrial, la baja de licitación y las actualizaciones de precios y el IVA vigente.

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El plazo de pago de las facturas se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley 15/2010 del 5 de julio de modificación de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Los abonos que procedan al contratista se efectuarán mediante certificación y factura mensual en los términos señalados ut supra. Los servicios técnicos municipales y/o el responsable del control del contrato comprobarán y validarán la correspondiente certificación de los suministros y servicios, aplicando los precios de este contrato y deduciendo de la citada certificación el importe de las penalizaciones que se pudieran derivar, así como en su caso el abono realizado por el Ayuntamiento a la compañía eléctrica por impago de la adjudicataria. El modelo de certificación será propuesto por el contratista durante el primer mes del contrato y validado, en su caso, por los servicios técnicos municipales. Estarán claramente desglosados los t capítulos correspondientes a las prestaciones P1, P2, que se certificarán mensualmente a una doceava parte de la oferta anual teniendo en cuenta lo señalado en las cláusula quinta y decimotercera

Prestación P1: Gestión energética Se certificará mensualmente 1/12 del importe anual de la prestación P1. La prestación P1, comenzará a certificarse en el mes siguiente a que queden implantadas las medidas del P3. A partir de ese momento el adjudicatario también atenderá la factura de la empresa eléctrica comercializadora

El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato así como el control y gestión del funcionamiento incluido en el pliego de prescripciones técnicas.

a) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Pliego de Condiciones Técnicas.

b) Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado B.11, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.

c) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento de Aínsa- Sobrarbe al Adjudicatario, según lo especificado en el apartado B.11.

Prestación P2 – Mantenimiento

El precio P2 incluye los costes correspondientes a la obligación del adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado público con todos sus componentes, así como conseguir la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes en el valor inicial, todo de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del reglamento de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior.

La empresa ESE al inicio de la actividad presentará un plan de control y seguimiento de dicho técnico municipal asignado para conseguir una correcta operatividad.

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En caso de que dicho personal técnico municipal incumpla cualquiera de sus obligaciones pactadas entre la ESE y el Ayuntamiento, y ello conlleve una pérdida de ahorros en energía, la ese deberá de realizar un informe matizando la incidencia no corregida y los costes energéticos perdidos junto con una factura de compensación. En caso de que dicho personal técnico municipal sea reiterativo en este tipo de acciones el Ayuntamiento se compromete abrir expediente sancionador y si fuera necesario la sustitución de este puesto. Las revisiones de precio de la P2 a efectuar serán las previstas en el apartado B.10.

Prestación P3 – Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía

El adjudicatario se compromete en la prestación P3 a realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones, siguiendo fielmente la oferta técnica presentada por el adjudicatario en la cual no se podrá variar ni la forma ni el material propuesto, necesarias para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, establecidos en el pliego de condiciones técnicas, y en concreto en el Anexo A que lo acompaña.

Estos trabajos descritos se dan por cuenta del adjudicatario, financiándolos a lo largo de la duración del contrato, por lo que no corresponde su facturación y abono por parte del Ayuntamiento de Aínsa- Sobrarbe.

Prestación P4 – Trabajos complementarios

Esta prestación corresponde al desarrollo de trabajos no programados en el presente pliego que se abonarán, después de su ejecución, y después de un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento en base al cuadro de precios ofertado por el adjudicatario, aplicando el 13% de gastos generales de empresa, el 6% de beneficio industrial y finalmente aplicando el IVA vigente. Entre los trabajos posibles de ser incluidos en la presente prestación encontramos:

- Trabajos para adecuación de las instalaciones que no están adecuadas a la normativa vigente en el momento de la firma del contrato, y la propiedad decida adecuar posteriormente.

- Los trabajos para la adecuación de las instalaciones a las nuevas normativas

- Actualizaciones puntuales.

- Instalaciones provisionales

- Instalaciones festivas y de navidad

- Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la garantía total

- Las intervenciones consecutivas de un hecho malintencionado o un acto vandálico.

- Las reparaciones provocadas por accidentes no imputables a la empresa, siempre y cuando el adjudicatario no incluya en su garantía total / parcial dichas prestaciones.

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- El mantenimiento de infraestructuras no incluidas en este contrato, aún cuando puedan estar relacionadas con este contrato.

El cuadro de precios se actualizara según las previsiones de su apartado

Por lo que hace referencia a los posibles materiales no incluidos en el listado de precios de este pliego y en la oferta del contratista el precio que se facture no podrá ser superior al 85% del PVP, excepto en casos especiales, que requerirá de la aprobación previa explícita del Ayuntamiento.

Estos trabajos complementarios podrán ser contratados a la ESE adjudicataria final o cualquier otra empresa previa licitación en su caso.

Prestaciones no Incluidas

a) Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total y que el ofertante indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.

b) los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.

c) Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total y que el ofertante indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.

d) Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

B.11. REVISION DE PRECIOS Y ACTUALIZACIÓN

Los precios de las prestaciones P1, P2, P4 que figuran en la oferta económica del contrato comprometen al adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el pliego durante 12 meses. Estos precios se revisaran anualmente por la aplicación de las fórmulas de este apartado.

Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:

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P1 – Gestión Energética P’1 = P1 x (E’/Eo)

Siendo: P’1 = Precio revisado. P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato. E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise: Media de los doce meses anteriores a la fecha de actualización del Precio Final Medio de Comercializadoras en Mercado Libre publicado por la CNE. Prestación P2 – Mantenimiento Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados en función de del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:

P’2 = P2 x (IPC)

Siendo:

P’2 Precio revisado (en €)

P2 Precio del periodo anual precedente (en €)

IPC Índice de precios al consumo.

Prestación P4 – Trabajos Complementarios Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente desde el inicio del contrato según la formula polinómica del Decreto 3650/1970, Real Decreto 2167/1981 y la Disposición Transitoria segunda de Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. La formula a utilizar para cada una de las partidas del cuadro de precios es la siguiente:

P’6 = P6 x Kt

Kt= 0,22 · Ht/Ho + 0,05 · Ct/Co + 0,16 · St/So + 0,28 · Alt/Alo + 0,14 · Cut/Cuo + 0,15 Siendo: P’6 A precio revisado P6 Precio del periodo anual precedente Kt Coeficiente teórico de revisión en el momento de la revisión t Ho Índice de coste de la mano de obra en la fecha de licitación Ht Índice de coste de la mano de obra en la fecha de la actualización Co índice de coste del cemento en la fecha de licitación Ct Índice de coste del cemento a la fecha de actualización So Índice de coste de materiales siderúrgicos a la fecha de la licitación. St índice de coste de materiales siderúrgicos a la fecha de la actualización

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Alo índice del coste del aluminio a la fecha de la licitación Alt índice del coste del aluminio a la fecha de la actualización Cuo índice del coste del cobre a la fecha de la licitación Cut Índice del coste del cobre a la fecha de la actualización Actualización de las Prestaciones P1, P2 y P4 El precio de las prestaciones P2 correspondiente a mantenimiento se actualizara al final de la ejecución de la P3, únicamente en beneficio del Ayuntamiento, y posteriormente de manera anual, en base a la modificación del inventario y proporcionalmente al número de puntos de luz. De la misma manera, si una vez finalizada la ejecución de la P3 se identificara alguna discrepancia con el cálculo que para la P1 se ha seguido, se actualizará, únicamente en beneficio del Ayuntamiento, el importe en la Prestación P1.

Abono de la Revisión de Precios Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.

El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe para el pago de sus proveedores.

Abono por exceso de consumos de energía Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía

anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:

- Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.

- Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalados de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años. Se valorará también este exceso desde el arranque del contrato, prorrateando valores reales que se vayan conociendo a mayores o menores de los reflejados en la auditoría.

- Excesos de consumo registrados por actividades o enganches puntuales fuera del alcance de este contrato.

Dichos excesos serán abonados por la propiedad al Adjudicatario cada año, a año vencido, aplicando la siguiente fórmula:

P = Exceso de consumo eléctrico x E`

Siendo E` el cociente entre el IPC del subgrupo de electricidad en el mes anterior a la revisión y el mismo índice en el mes de la fecha del contrato.

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Para la valoración puntual de cada incremento mensual de consumo cuando se haya detectado dicha variación, se tomarán como base los cálculos de potencia instalada objeto de este contrato y se compararán con las medidas facturadas por la compañía, resultando el valor a considerar como diferencia de ambos números.

El adjudicatario deberá investigar los motivos que han producido dichos incrementos y emitir un informe justificativo ante el Ayuntamiento que permita tomar las medidas oportunas para corregir esas desviaciones o, en su defecto, incorporarlas en los términos de referencia de facturación en meses venideros.

B.11 REVISIÓN DE AHORROS OBTENIDOS El adjudicatario se compromete que una vez finalizada la prestación P3, es decir realizadas las obras de mejora y renovación de las instalaciones, facilitará al ayuntamiento un informe donde se coteje el ahorro esperado con el obtenido. Este informe será individual por cada centro de mando donde se valorará el ahorro esperado con el obtenido, y el ahorro de kw esperado y obtenido. Si este ahorro obtenido es superior, al esperado, esta diferencia se compartirá con el Ayuntamiento mediante propuesta escrita y aceptada por el Ayuntamiento. El porcentaje marcado por la auditoria energética será el real 40%, cuando se consiga más ahorro esa diferencia habrá que compartirla con el Ayuntamiento a porcentajes iguales. Si por el contrario, es inferior, el adjudicatario asumiría esa pérdida de % de ahorro. Esta gestión se repetirá anualmente de la misma manera.

B.12. AYUDAS Y SUBVENCIONES

El Adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o Internacional, que vayan destinadas a las Instalaciones objeto de este contrato, informando de la prestación de la solicitud y en su caso de la concesión a la Administración titular de las Instalaciones.

Si por norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por la Administración titular de las instalaciones, como propietario de las mismas, éste las solicitará.

En caso de resolución favorable, la administración titular de las instalaciones y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto. El Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.

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La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones irá a la amortización de /a inversión del Adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del contrato. La finalización de la duración del contrato, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al Adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación

B.13. CAUSAS DE EXTINCIÓN El contrato se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo en los términos estipulados en las cláusulas siguientes. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el TRLCSP, las siguientes:

Incurrir el adjudicatario en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración pública estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o en los presentes pliegos durante la ejecución del contrato, cuando a criterio del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe puedan derivarse perjuicios por el interés público.

- El cese o la insuficiencia del suministro imputables al adjudicatario por cualquier causa No hacer efectivo el adjudicatario el correspondiente pago del suministro eléctrico a la compañía y por tanto incumpla con su obligación de estar al corriente del pago del servicio.

- No ejecutar el adjudicatario las obras P4 tanto en tiempo, forma y material propuesto por el adjudicatario.

- La no implantación en plazo, por el adjudicatario, del sistema de gestión al que se refiere la cláusula decimoquinta.

- Cualquier otra prevista en el presente Pliego

Además de los efectos de la resolución del contrato señalados en el TRLCSP, a la finalización del contrato por cualquier causa o motivo el adjudicatario deberá dejar las instalaciones del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en correcto estado de conservación de acuerdo con Pliego de Prescripciones Técnicas y con lo que se hubiera podido pactar durante el tiempo de duración de la ejecución del contrato.

Todos los contratos y subcontratos de mantenimiento, mejoras, suministro de energía o cualquier otro que se pueda firmar durante la ejecución del contrato principal tienen que haber finalizado en el momento de finalización del contrato. De no ser así serán a cargo de la empresa contratista los gastos que esta cancelación pueda ocasionar.

A la finalización del contrato, el contratista tendrá que firmar todas las autorizaciones, licencias o cualquier otro documento que, en su caso, pudieran ser necesarios para el uso y mantenimiento del alumbrado público por parte del Ayuntamiento deiAínsa-Sobrarbe. Así mismo la empresa contratista, facilitará la restitución de los contratos de suministro eléctrico a titularidad del Ayuntamiento.

Igualmente a la finalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe un informe según lo siguiente: El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de su conclusión, plazo durante el cual el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas incluida la pervivencia de las instalaciones, equipos y todos sus elementos durante dicho plazo.

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A tales efectos a la finalización del contrato, la adjudicataria deberá emitir un informe vinculante de! estado en que quedan todas las instalaciones, equipos y todos sus elementos en el que se garantice que tienen desde ese momento una vida útil de al menos dos años.

Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios y suministros efectuados, incluido el agotamiento de las instalaciones, equipos o alguno de sus elementos, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en los términos señalados en el TRLCSP y por los que en su caso responderá la garantía.

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Los efectos de la resolución se rigen por lo previsto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP y en el presente Pliego.

En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las obligaciones del contrato determinará para aquél, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 225, el incumplimiento por parte del Ayuntamiento o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos. En los supuestos de resolución, el Ayuntamiento abonará en todo caso al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquél, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión.

Se reconoce como supuesto de resolución, el incumplimiento del pago por parte del Ayuntamiento al adjudicatario, del importe ofertado como P1 en su oferta, en el momento en que el plazo devengado y no pagado alcance los 4 meses. En este caso, el Ayuntamiento indemnizará al Adjudicatario con el importe de la inversión realizada por éste y el coste de su amortización.

En los supuestos de resolverse el contrato por el rescate del servicio, la supresión del servicio o la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la

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Administración con posterioridad al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.

Asimismo, en todos los supuestos en los que la resolución no sea imputable al contratista, el Ayuntamiento abonará a aquél los gastos de financiación y aquellos otros en los que se hubiera efectivamente incurrido como consecuencia de la liquidación o cancelación del sistema de financiación que se haya puesto en marcha para la formalización y ejecución del contrato.

En ningún caso, las cantidades a abonar podrán verse disminuidas por la existencia de penalizaciones, indemnizaciones, o cualesquiera otras cantidades que el contratista tenga que abonar al Ayuntamiento o a terceros, que se reclamarán, en su caso, por el Ayuntamiento al contratista por cualquier otro medio que en Derecho proceda. Ello sin perjuicio de la eventual incautación de la garantía definitiva en los casos en los que resulte procedente.

B.14. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones derivadas del TRLCSP, de este Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas, de la proposición adjudicataria o del documento de formalización del contrato, llevará a la imposición de las sanciones establecidas en este Pliego a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de resarcir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, que tendrá que abonar la empresa en todo aquello que supere a la garantía definitiva.

La firma del contrato por parte de la persona física o jurídica que resulta adjudicataria supone la aceptación de estas sanciones.

Tipificación de las sanciones

Las infracciones que cometa el contratista durante la ejecución del contrato serán clasificadas como: muy graves, graves y leves sin perjuicio de que puedan ser causa de resolución del contrato.

Son infracciones muy graves

.- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.

La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: un día).

.- La falta de pago de las facturas derivadas de los contratos con las empresas comercializadoras en los términos señalados en la cláusula decimotercera

.- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios. El retraso sistemático en la prestación del servicio, respecto al horario establecido, la no

utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos

.- Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe relativas a la norma y régimen de los servicios y en general a las normas que regularán la prestación de los mismos.

.- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.

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.- Incumplir, total o parcialmente, las prohibiciones establecidas en el TRLCSP u omitir actuaciones obligatorias en relación a esta norma.

.- Desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la prestación de servicios indicada en el contrato.

.- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa

.- Incumplimiento de las obligaciones sanitarias, laborales y de seguridad y salud

.- Retrasos sistemáticos en la entrega de la información solicitada por el Ayuntamiento y la prevista en el presente pliego.

.- La no implantación en plazo del sistema de gestión al que se refiere la cláusula decimoquinta

La comisión de tres faltas graves en el plazo de dos años Son faltas graves

.- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios. .- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas,

tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.

.- La comisión de tres faltas leves en el plazo de dos años. Son faltas leves:

.- Todas las no previstas anteriormente, y que signifiquen el incumplimiento de alguna manera de las condiciones establecidas en este pliego, y siempre que sean en perjuicio leve del servicio o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.

La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Si, en su caso, el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe optara por la no resolución del contrato, se impondrán al contratista las sanciones siguientes que consisten en una multa porcentual sobre el precio de adjudicación en términos anuales de acuerdo con el siguiente detalle:

- Infracciones muy graves: Entre el 0,5% y el 1% la primera vez; y entre el 1% y el 2 % a partir de la segunda infracción aún por distinto motivo, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión del contrato

- Infracciones graves: 0,25 la primera vez; y entre el 0,25% y el 0,5% a partir de la segunda infracción aún por distinto motivo

- Infracciones leves: el 0,1% la primera vez y el 0,25% a partir de la segunda infracción aún por distinto motivo

El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del importe total anual del contrato, valor a partir del cual el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe iniciará el correspondiente expediente de rescisión del contrato

A parte de la imposición de las sanciones a que pudiese haber lugar, la demora por parte del adjudicatario a poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al

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Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a solucionar diferencias y en caso que estas medidas generen gastos, a obrar contra las garantías pertinentes.

Adicionalmente a la imposición de sanciones se podrá exigir a la empresa adjudicataria que cumpla las obligaciones que hayan incumplido.

B.15. INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES

Con independencia de las sanciones que se señalan en el apartado anterior, el Ayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento a la certificación por incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:

a) En caso de cese del suministro total o parcial, por cualquier motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) serán facturados íntegramente

b) Si el cese o la insuficiencia del suministro son imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento considerará que se ha dejado de dar un servicio de gestión energética durante un mínimo de toda una jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará, no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2)

Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento desde el Ayuntamiento, ya que este tendrá poder para aplicar la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un 10% del importe total anual del contrato.

A partir de la segunda demora notificada de manera fehaciente, en un plazo máximo de 10 días después de la primera, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de resolución del contrato.

El incumplimiento de los plazos de la Prestación P3 propuesta en la oferta sin causa justificada ni notificación previa, dará lugar a una penalización del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.

Con independencia de las sanciones que se señalan en el apartado anterior, y de la posible resolución del contrato, el cese del suministro total o parcial, por cualquier motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, tanto en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), como en los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) durante el tiempo que dure el cese. Si el cese o la insuficiencia del suministro son imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento considerará que se ha dejado de prestar el servicio de gestión energética durante un mínimo de toda una jornada completa.

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B.16. ACREDITACION ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA

Podrán participar en la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que reúnan las condiciones que se especifican en este pliego. Para contratar con el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe la ejecución de este contrato es necesario que el empresario posea la aptitud, capacidad, solvencia económica, financiera y técnica y no esté incurso en ninguna prohibición para contratar. Será además, requisito indispensable que haya obtenido previamente la clasificación correspondiente. Asimismo, los empresarios tendrán que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes y con una finalidad que tenga relación directa con el objeto del contrato, así como de la habilitación empresarial o profesional que, si hace falta, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Acreditación de la solvencia económica financiera La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse al momento de presentar su correspondiente propuesta, por los medios siguientes:

- Declaraciones apropiadas de instituciones financieras

- Justificante de la existencia de una Póliza de Responsabilidad Civil General con un capital por siniestro y año que como mínimo tenga un límite de máximo de cobertura por siniestro y año de 2.000.000 de euros

- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados por el empresario en el curso de los tres últimos ejercicios

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Acreditación de la solvencia técnica Como mínimo y para poder ser tenida en cuenta su proposición deberá aportar:

- Haber contratado al menos una obra de características similares al objeto del concurso, bajo la modalidad de Empresa de Servicios Energéticos (ESE).

- Haber contratado al menos 3 contratos cuyo objeto sea la optimización o eficiencia energética, con suministro de material, en los tres últimos años.

- Haber contratado tres servicios cuyo objeto sea el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones de alumbrado público también durante los tres últimos años cuyo importe acumulado iguale o supere el presupuesto anual total de este contrato.

- Disponer del certificado de calidad ISO 9001 , ISO 14001 y OHSAS 18001 en las actividades objeto del contrato (instalación, mantenimiento y operación de alumbrado público)

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- Es necesario, que la empresa adjudicataria del presente pliego, este dada de alta en el registro del IDAE como empresa de servicios energéticos.

- Así mismo habrá que acreditar las clasificaciones siguientes, tanto como empresa adjudicataria o en el caso de subcontrataciones:

o Grupo I; Subgrupo 1; Categoría E

o Grupo I; Subgrupo 6; Categoría E

o Grupo P; Subgrupo 1; Categoría C

Como un complemento a cargo del adjudicatario, el licitador tendrá que facilitar con su oferta toda aquella información que crea puede ayudar a que el Ayuntamiento se forme una idea de su capacidad.

B.17. ESPECIFICACIONES DE LAS EMPRESAS Responsabilidad del adjudicatario

Irá a cargo del adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios causados a terceros en la ejecución y prestación de estos servicios.

El contratista asumirá todas las responsabilidades que se puedan derivar, tanto penalmente como civilmente, de la ejecución y prestación del servicio adjudicado.

El adjudicatario del servicio no asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal que afecte al servicio de mantenimiento.

El Adjudicatario dispondrá durante la duración de todo el contrato de una póliza de Responsabilidad Civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal y al personal que ponga el Ayuntamiento a su disposición para la prestación del servicio así como a terceras persona. La garantía mínima a cubrir será de 600.000 euros por siniestro, cuya suscripción deberá quedar debidamente acreditada ante el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en el momento de la firma del contrato.

Aparte el contratista tendrá responsabilidad respecto a:

- Material: el contratista será responsable de todo el material objeto de este contrato, a excepción de los casos en que el daño haya estado producido por terceros (obras, vandalismo, colisiones, etc.) por condiciones meteorológicas extremas, por catástrofes, o por causas de fuerza mayor, quedando de todas maneras, obligada a su inmediata reparación. Para la reparación de este tipo de daños, el contratista elaborará una relación valorada de los trabajos realizados, con los precios unitarios del presente pliego, que entregará al Ayuntamiento para tal que este pueda incluir su importe en la previsión de pagos, y lleve a cabo las acciones que crea convenientes.

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- Funcionamiento del servicio: el contratista será responsable de las deficiencias en el que el funcionamiento de las instalaciones de alumbrado, así como de los defectos, negligencias, etc., que puedan observarse en la ejecución de los trabajos de limpieza, reposición verificación de las instalaciones. De la misma forma serán responsables de las interrupciones totales o parciales del funcionamiento del alumbrado público, incluidas las producidas por la falta de energía en las acometidas, así como de todos los accidentes, daños o perjuicios de cualquier naturaleza, causados por las instalaciones, o como consecuencia de la realización de los trabajos durante la prestación del servicio.

- Conexiones con consumos ilegales: el contratista será responsable de las conexiones ilegales, ajenas al servicio municipal, será obligación del adjudicatario su localización y desconexión, y su consumo no será objeto de abono por parte del Ayuntamiento. Daños causados a terceros

Las reposiciones debidas a daños producidos en las instalaciones, serán realizadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuando se produzcan daños en las instalaciones, la empresa contratista tendrá la obligación de efectuar la reparación inmediatamente, según las previsiones establecidas en el pliego de condiciones técnicas.

B.18. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

La contratación que se tramitará de forma ordinaria no estará sujeta a regulación armonizada y se llevará a cabo mediante:

Procedimiento abierto y adjudicación mediante la aplicación de más de un criterio de valoración, en virtud de lo que establecen los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP.

B.19. GARANTÍA

1. La garantía definitiva a constituir por el licitador que haya resultado adjudicatario será la correspondiente al 5% del importe anual de la adjudicación, IVA excluido.

2. Como medios de garantía se admitirán los establecidos en el artículo 95 del TRLCSP, incluida la retención de la cantidad en la primera o primeras facturas.

3. La garantía definitiva asegurará el cumplimento del objeto del contrato y las obligaciones del contratista. Responderá de la penalidades impuesta al contratista, de los gastos originados a la Administración por las demoras i/o incumplimientos del contratista, de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la ejecución del contrato y de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía establecido en el contrato y por lo tanto no se retornará al contratista hasta que se haya

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emitido la recepción y previa instrucción del expediente de devolución con informe favorable del interventor municipal y del jefe de la sección técnica o del servicio correspondiente.

No se exige la constitución de garantía provisional de conformidad con lo que dispone el artículo 103 del TRLCSP.

C. CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL

CONTRATO

C.1. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.

La licitación se publicará mediante un anuncio en el diario oficial de la provincia (BOP) con una antelación mínima de 15 días naturales al señalado como último para la presentación de las proposiciones y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará el inicio de la licitación y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.

El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través del portal del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

C.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

Los licitadores deberán acreditar primeramente, su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.

La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social

La documentación para tomar parte en esta contratación se presentará dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio en el BOP, en el registro general del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. Podrá ser también enviada por correo administrativo, habiéndose entregado antes de las 14:30h en la oficina de correos y dentro del plazo máximo de acuerdo al anuncio correspondiente, y anunciada su tramitación por fax al registro del

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Ayuntamiento el mismo día de su presentación sin pasar en ese último caso el plazo citado en la presentación de las proposiciones. Transcurridos 5 días desde la fecha citada sin haberse recibido la documentación. Esta no será admitida en ningún caso.

Las ofertas se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas siguientes de este pliego. Toda la información que sea susceptible de poder ser digitalizada deberá entregarla, también, en un CD o en algún sistema informático similar (pendrive, etc.) dentro de los mismos sobres que describen los siguientes artículos.

Dicha documentación deberá ir debidamente firmada por el licitador, ser original o debidamente autentificada y tendrá que presentarse en tres sobres cerrados, dentro de cada uno de los cuales se incluirá, en hoja aparte, una relación numerada de los documentos en ellos incluidos, así como la propia documentación que se detalla a continuación.

SOBRE NÚMERO 1

Llevará escrito el texto: “Documentación Administrativa. Contrato de Gestión de Servicio Público y Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del municipio de ---------Aínsa-Sobrarbe presentada por ………………………………..”, con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente; NIF de la empresa; nombre y NIF del representante, y tendrá que contener la siguiente documentación:

1. Relación numerada de la documentación incluida con indicación de los siguientes datos identificativos: nombre y apellidos de la persona de contacto y dirección postal y electrónica, número de teléfono y fax del licitador.

2. La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documento que lo sustituya. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, aparte de su DNI tendrá que aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o entidad, la escritura de constitución o de adaptación, en su caso de la sociedad o entidad y/o aquella en que conste el ultimo objeto social vigente en el que tendrán que estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. El poder tendrá que estar inscrito en el registro mercantil y validado, con antelación a la presentación de las plicas, por la secretaria del Ayuntamiento deAínsa-Sobrarbe. Asimismo los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas tendrán que estar inscritos en el correspondiente registro cuando la citada inscripción les sea exigible. En el caso que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos si hiciera falta, en el correspondiente registro oficial. Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán que acreditar su capacidad de obrar, en los términos que disponen los artículos de la

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TRLCSP mediante la inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo 1 del reglamento general de la ley de contratos de las administraciones publicas aprobado por real decreto 1098/2001 del 12 de octubre (en adelante, RGLCAP).

La capacidad de obrar del resto de empresas extranjeras se acreditara de conformidad con lo que disponen los artículos 58 del TRLCSP.

3. Declaración responsable de acuerdo con el modelo del Anexo 1.

4. Documento acreditativo de la clasificación:

Grupo I; Subgrupo 1; Categoría E

Grupo I; Subgrupo 6; Categoría E

Grupo P; Subgrupo 1; Categoría C

Cuando sea exigible la clasificación del contratista, se incluirá el certificado vigente que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego, según lo establecido en el apartado B.15 de este pliego.

Las empresas que estén pendientes de obtener la clasificación tendrán que aportar el documento acreditativo de tener presentada la solicitud correspondiente para eso, y tendrán que justificar que han obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto por la alegación de defectos o omisiones en la documentación.

La falta o insuficiencia de la clasificación no se podrá suplir mediante la integración de la solvencia con medios externos.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación de el estado miembro en el que este establecido el empresario. Estos documentos tendrán que indicar las referencias que han permitido la inscripción del empresario a la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este certificado tendrá que acompañarse necesariamente de una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye (vigencia total o parcial de los datos)

Certificado de alta en el registro del IDAE como empresa de servicios energéticos.

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5. Justificante acreditativo de no tener deudas con el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, emitido

con antelación a la presentación, por la tesorería general de este Ayuntamiento, previa solicitud del licitador.

6. En el supuesto que los licitadores tengan intención de concurrir en unión temporal, tendrán que presentar una declaración manifestando este extremo con indicación de los nombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, observando las siguientes especificaciones:

6.1. Cada uno de los empresarios que la componen tendrán que acreditar su capacidad de obrar y solvencia, conforme a los apartados anteriores, con el cumplimiento, si hace falta de lo que dispone la cláusula anterior. 6.2. Hará falta presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato, así como indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, y la participación de cada uno de ellos, y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios, hasta la extinción del contrato. 6.3. Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la administración competente. Nada más en el caso de resultar adjudicataria la unión se tendrá que acreditar su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado. 6.4. Podrán constituir la garantía provisional, si resulta exigible, una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este pliego, pero en ambos supuestos las garantías tendrán que garantizar de forma solidaria las empresas que han de integrar la UTE.

SOBRE NÚMERO 2

Llevará escrito el texto: “Documentación Técnica. Contrato de Gestión de Servicio Público y Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del municipio de Aínsa-Sobrarbe presentada por ………………………………..”, con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y será donde se describirán en detalle los medios y la metodología, que el licitador propone por tal de dar cumplimiento a las exigencias del pliego de condiciones, y constara de:

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1. Relación numerada de la documentación incluida 2. Memoria descriptiva sobre la metodología, organización, medios directos propuestos por el

servicio. Se especificara la metodología, organización y medios para llevar a término el mantenimiento y conservación, así como de la actualización y mantenimiento del inventario actualizado, planos en formato digital, entrega de informes, lecturas de consumo real, etc., con una descripción detallada de la periodicidad y el personal y los vehículos que se utilizaran.

3. Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones 4. Planificación de las sustituciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas para la

mejora de la eficiencia y ahorro energético, durante el período especificado que habrá de coincidir con el ofertado para la ejecución de la P4. Deberá especificar por meses las sustituciones previstas.

5. Memoria técnica de la calidad de los materiales a emplear. 6. Sistema de Gestión del Mantenimiento del Alumbrado Público. Se especificará el sistema de

gestión propuesto y grado de informatización del mismo, con objeto de gestionar las instalaciones de alumbrado público, incluyendo la digitalización y cartografiado del inventario, la gestión de la contabilidad energética, y la gestión y seguimiento de las órdenes de trabajo. Se especificará la accesibilidad de la información para el Ayuntamiento.

7. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromisos que se realizaran en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro y eficiencia energética.

8. Certificados AENOR de Gestión de la Calidad, Gestión Ambiental, Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral

9. Certificados de Buena Ejecución de contratos gestionados de Servicios Energéticos en instalaciones de alumbrado público.

SOBRE NÚMERO 3

Llevará escrito el texto: “Proposición Económica. Contrato de Gestión de Servicio Público y Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del municipio de Aínsa-Sobrarbe presentada por ………………………………..”, con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y contendrá los documentos siguientes:

1. Relación numerada de la documentación incluida.

2. Proposición económica propiamente dicha redactada de acuerdo al modelo de proposición que figura en el presente pliego de condiciones y baja sobre los precios unitarios, Anexo 2.

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3. Proposición de reducción del plazo de la sustitución de luminarias, equipos, lámparas y la implantación del sistema de gestión, de acuerdo al modelo de proposición que figura en el presente pliego, Anexo 2.

Todos los datos y referencias que el licitador crea conveniente de adjuntar.

C.3. VARIANTES

Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes, excepto las que correspondan como “mejoras sin ningún coste para el Ayuntamiento”

C.4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y OTROS REQUISITOS

Las proposiciones se presentaran dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Las proposiciones de los interesados se tendrán que ajustar a lo que prevé el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por parte del empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin ninguna excepción o reserva.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen este carácter hasta el momento en que haya de procederse a su apertura en público.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.

Tampoco no podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otras si ya se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no-admisión de todas las propuestas que hayan suscrito.

C.5. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Criterios cuantificables automáticamente: 50 puntos

1) Oferta económica prestaciones P1+P2 (30 puntos) Al tratarse de un servicio de gestión integral de suministro y servicios energéticos, la propuesta económica es parte del proyecto, así como el alcance de las diferentes prestaciones que se

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requieren. Las optimizaciones o mejoras propuestas por los licitadores deberán ir encaminadas a mejorar su propuesta de ahorro y gestión de las diferentes prestaciones objeto del concurso, permitiendo así al Departamento Técnico del Ayuntamiento valorar el conjunto de la propuesta. La oferta económica correspondiente a las prestaciones P1+ P2 será puntuada con un máximo de 30 puntos de acuerdo a los siguientes criterios: Se asignará la mayor puntuación al licitador que oferte una cuantía mayor en términos de descuento, expresado en forma de porcentaje de ahorro respecto del presupuesto de licitación indicado en el apartado B.1. Se concederá 3 puntos por cada 1% de descuento que se presente, hasta un máximo de 30 puntos.

2) Baja sobre los precios unitarios presentados por los trabajos complementarios P4 (incluidos los

de la tabla de precios del Anexo 4) y presentada según el modelo del Anexo 2. (Hasta un máximo de 10 puntos). Se hará el reparto de puntos proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temeraria y el presupuesto de licitación.

3) Reducción de plazo en la ejecución de las obras de mejora prestación P3 (10 puntos) Se asignarán 0 puntos a aquellas ofertas cuyo plazo en la ejecución de las mejoras de la prestación P3 sea igual al plazo máximo de 24 semanas establecido. Se asignarán 2 puntos por cada semana de reducción del mismo hasta un máximo de 10 puntos. Cualquier reducción del plazo en más de 5 semanas sobre el establecido será considerado como temerario y se le asignarán 0 puntos.

Criterios valorables mediante juicio de valor: 50 puntos

Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:

1) Metodología, organización, medios directos propuestos por el servicio. (Hasta un máximo de 15 puntos). Se valorará la concreción y la utilización de esquemas y diagramas que pongan de manifiesto el real análisis y conocimiento. Quedará limitado a 20 páginas DIN A4.

2) Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones. (Hasta un máximo de 8 puntos). Quedará limitado a 8 páginas DIN A4.

3) Sistema de Gestión y control del Alumbrado Público. (Hasta un máximo de 15 puntos). Quedará limitado a 8 páginas DIN A4.

4) Hasta un máximo de 10 puntos por la calidad del material propuesto en el Anexo A “Las actuaciones a incluir en la Prestación P3 “OBRAS DE MEJORA Y RENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA” y que cumplan certificados de homologaciones necesarias. No se utilizará ningún material que no cumpla normativas vigentes sobre alumbrado público o de dudosa calidad. Quedará limitado a 8 páginas DIN 4.

5) Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán en aspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro, eficiencia energética (Hasta un máximo de 2 puntos). Quedará limitado a 4 páginas DIN A4.

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Toda la documentación tiene que estar en digital y en papel.

C.6. MESA DE CONTRATACIÓN

Estará integrada en la forma designada por el Pleno de la Corporación.

La valoración de los criterios no evaluables por fórmula será emitida por la Mesa de Contratación o por aquellos que ésta designe.

El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente.

En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula C5, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.

Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio, asignándole a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes al criterio de que se trate.

C.6.1 La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora que señalen, y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días desde la apertura de la documentación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 11, con arreglo al siguiente procedimiento:

- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

- Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

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C.6.2 Recibido el informe del comité de expertos, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.

C.6.3 Constituida la Mesa de contratación, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

C.6.4 A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.

C.6.5 La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, a la empresa externa que ha realizado la auditoria energética del municipio, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula C.5 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (Art. 144.2 LCSP)]]

C.7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA PARA EL LICITADOR QUE HAY A PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA

Una vez transcurrido el plazo para presentar las proposiciones, el órgano de contratación procederá a requerir al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles previstos en el apartado anterior, el órgano de contratación adjudicara el contrato.

El acuerdo de adjudicación, una vez adoptado, será notificado a todos los licitadores que hayan participado en el negociado y publicidad en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y en el BOE.

Una vez notificado el adjudicatario definitivo, este dispondrá de 5 días hábiles, antes de la formalización del contrato, para presentar la documentación acreditativa de estar dado de alta en el impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer la actividad o, en su defecto, la alta que les habilite para ejercer la misma en el ámbito provincial de la provincia de Huesca o ámbito nacional, requisito indispensable para poder formalizar el contrato.

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El licitador que haya presentado la oferta que obtenga más puntuación, antes de la adjudicación, tendrá que constituir la garantía definitiva, si hace falta, y presentar los documentos que le san requeridos en los términos previstos en la documentación contractual y en su oferta y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si hace falta, dentro del término de 10 días hábiles contados desde la recepción del dicho requerimiento, llevado a que los dichos documentos consten actualizados en el Registro de Licitadores de AÍNSA-SOBRARBE.

C.8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se formalizará conforme con lo que se dispone el artículo 156 del TRLCSP.

Tratándose de un contrato no susceptible de recurso especial, el adjudicatario se obliga a formalizarlo mediante un documento administrativo cuando sea requerido y, en cualquier caso, en un plazo de máximo 15 días hábiles contado desde el siguiente al de la recepción del acuerdo de adjudicación.

En el supuesto que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas esta tendrá que estar formalmente constituida antes de la formación del contrato.

C.9. INICIO DE LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO

Las prestaciones P2, P3, P4 se iniciarán a partir de la fecha de la formalización del contrato. La parte de suministro eléctrico de la prestación P1 entrará en funcionamiento una vez efectuadas todas las obras incluidas en la P3. Durante estos meses el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos energéticos. Para la fecha de comienzo de la prestación P1, el adjudicatario deberá haber obtenido la titularidad de la domiciliación bancaria de los contratos de suministro eléctrico de la empresa comercializadora. En caso de que esto no fuera posible, atenderá las facturas el ayuntamiento, descontando al adjudicatario el importe correspondiente en la próxima certificación. La ESE está obligada a realizar un inventario real de los puntos de luz e instalaciones sobre las que actúa, reflejando sus consumos anteriores a su actuación, y el mismo inventario una vez realizadas las actuaciones propuestas en la P3. En caso de que el resultado del inventario inicial sea diferente a los datos de partida previstos en la Auditoría, se recalcularán los importes de forma proporcional en lo que a P1 y P2 se refiere, ya que ambos conceptos están íntimamente ligados al inventario de equipos, su vida útil y el coste de la energía consumida asociada a los mismos. El día de inicio de la prestación P1 se hará una lectura real de todos los contadores, esta lectura se hará conjuntamente entre la empresa adjudicataria con el responsable del Ayuntamiento, y se levantará un acta con dichas lecturas. En caso de que el periodo de facturación de la compañía comercializadora sea diferente a las lecturas tomadas, se hará un reparto proporcional de la primera factura recibida, asignando una parte al ayuntamiento y otra a la empresa ESE. El pago de esta primera factura será atendido por el adjudicatario si ya fuera titular de la domiciliación

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bancaria del contrato, pero éste tendrá derecho a girar una factura al ayuntamiento por el importe de la parte del ayuntamiento, en concepto de gestión energética anterior al contrato. A la finalización del contrato, la factura recibida fuera del plazo contractual, será atendida por el ayuntamiento, que descontará de la última certificación el importe de la parte que corresponda al adjudicatario.

C.10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista para una correcta realización de trabajos, el contratista está obligado a cumplir su cargo y las prescripciones siguientes:

Todas los trabajos de mantenimiento conductivo y preventivo se realizaran dando cumplimiento a las disposiciones del presente pliego.

Cualquier cambio, sustitución, innovación, etc., que se pueda realizar en el alumbrado tendrá que ser previamente comunicado por escrito a los servicios técnicos del Ayuntamiento.

El contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de cualquier orden, siendo responsable de los mismos y ateniendo en esta materia la legislación general que sea de aplicación. La señalización de las zonas de trabajo correrá a cargo del contratista, incluyendo la señalización de tránsito y la luminosa. En el caso de las obras o reparaciones que puedan suponer un peligro para los viandantes se tomaran todas las medidas de seguridad necesarias: delimitación con vallas, señales luminosas, tapado de zanjas o agujeros, etc.

Excepto en el caso de urgencias, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento se realizarán según los criterios definidos en el presente pliego, pudiendo reajustarse según las necesidades del servicio y las instrucciones del responsable del Ayuntamiento.

Está obligado a notificar de inmediato y por escrito al responsable del Ayuntamiento, los daños producidos por actos vandálicos, obras, trabajos o otras incidencias que afecten a las instalaciones y en particular, al ámbito de mantenimiento, presentando un informe detallado de la relación de daños y el máximo de información posible correspondiente al responsable del Ayuntamiento, para valorar la causa del daño, decidir a cargo de quien van los costes de sustitución y arbitrar las medidas convenientes para su corrección, o entrar dentro de la garantía total. En caso de denuncia a comisaria o en los juzgados, se facilitara al responsable del Ayuntamiento una copia de la misma y se adjuntara al informe.

Cuando se trata de daños causados a los elementos de la red por vehículos o maquinaria, el representante del contratista será responsable de la redacción de un comunicado de accidente firmado por el causante, con todos los datos necesarios.

La empresa adjudicataria quedará obligada, en su caso, al cumplimiento de aquello depositado en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones de desarrollo que se encuentran en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estar

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durante su vigencia especialmente aquellas normas de Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 994/1999 del 11 de junio.

C.11. PREVENCIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El adjudicatario, en un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos para su ejecución, estará obligado a elaborar y enviar al servicio promotor una evaluación de riesgos de la empresa adaptada a las tareas objeto del presente contrato.

La evaluación implementara las previsiones contenidas a la normativa general de prevención de Riesgos Laborales y de seguridad y salud en el trabajo para las funciones y tareas a desarrollar por parte de los trabajadores implicados respeto a los trabajos ejecución aquí nombrados.

En todo caso, durante la ejecución del contrato el adjudicatario será obligado al cumplimiento de la evaluación y de los principios generales aplicables previstos a la normativa vigente.

C.12. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES, D E ADAPTACIÓN DE MEDIDAS DE APLICACIÓN MEDIOAMBIENTAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA.

El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de minusválidos, fiscal, de protección medioambiental.

El contratista adoptara, además, todas las medidas necesarias para evitar la contaminación química o física de la naturaleza o de los espacios urbanos y suburbanos que se pueda derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en la ejecución del contrato.

La naturaleza administrativa de la contratación excluye cualquier vinculación laboral o funcional entre el personal del contratista, o de sus subcontratistas, y el ayuntamiento.

El adjudicatario está obligado al pago del importe de los anuncios y, en general, de todos los gastos que ocasione el contrato y su formalización.

El Ayuntamiento restara al margen de las relaciones laborales entre el contratista y sus empleados y no asumirá ninguna obligación laboral, social, económica o relacional. La empresa contratista estará obligada a cumplir con la coordinación de las actividades empresariales que regula la Ley 31/1995.

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C.13. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DEL CONTRATO

El adjudicatario tendrá que guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato, en los términos establecidos a la cláusula del pliego de cláusulas Administrativas Generales aplicables a los contratos de consultoría y asistencia, de servicios y suministros, a otros contratos administrativos y a los privados del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

C.14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Cesión

El adjudicatario solamente podrá ceder válidamente los derechos y obligaciones que nazcan del contrato, mediante la autorización expresada y por escrito del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, y de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 209 de la LCSP.

Subcontratación

El contratista solamente podrá subcontratar la realización del contrato, hasta el 60% del importe de la adjudicación, mediante comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe del subcontrato a celebrar y de la conformidad con los requisitos señalados en el artículo 210 de la LCSP.

La comunicación al Ayuntamiento adjuntara una declaración responsable de la empresa de que se trate dando fe que no esté incursa en suspensión de clasificación y que no está inhabilitada para contratar ni comprendida en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como un contratista en los términos establecidos en la LSCP, así como que conoce y asume la totalidad de las obligaciones del contratista principal.

En cualquier caso el Ayuntamiento quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y las empresas a las que contrate, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquella con los segundos y continuará por tanto relacionándose exclusivamente con el contratista a todos los efectos.

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C.15. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA

Aprobada la liquidación del contrato y una vez finalizado el periodo de garantía, si no resultan responsabilidades que se hayan de aplicar sobre la garantía y finalizado el plazo de la misma, se dictará un acuerdo de su devolución o de cancelación en caso que fuese un aval.

En el supuesto que fuese una recepción parcial, el contratista nada mas podrá solicitar la devolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice en este pliego.

C.16. PLAZO DE LA GARANTÍA

Concluido y recibido el contrato de conformidad comienza el plazo de garantía.

El plazo de garantía será de un año desde la finalización de la ejecución del contrato.

Si durante el plazo de garantía se acredita existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la administración titular tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten defectuosos o la reparación de los mismos en caso que fuese suficiente.

Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y a ser escuchado sobre la aplicación de los bienes suministrados.

Si el órgano de contratación, durante el plazo de garantía, estimara que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, en consecuencia de los vicios o defectos observados y imputados al contratista, y existiese la sospecha que la reposición o reparación de los citados bienes no fueran suficientes para conseguir este fin, antes de la expiración del plazo, podrá, repudiar los bienes dejándolos a cuenta del contratista, y quedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Acabado el plazo de garantía sin que la administración titular de la instalación haya formalizado alguna de las objeciones o la denuncia a la que se refieren los apartados 1 y 3 de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidades por razón de los bienes suministrados.

C.17. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CUALQUIER CAUSA O MOTIVO.

La finalización del contrato por cualquier causa o motivo comportará la reversión de las instalaciones al Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe en correcto estado de conservación en base al Pliego de Prescripciones Técnicas y a lo que se hubiera podido pactar durante el tiempo de duración de la ejecución del contrato.

Todos los contratos y subcontratos de mantenimiento, mejoras, suministro de energía o cualquier otro que se pueda firmar durante la ejecución del contrato principal tienen que haber finalizado

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en el momento de la reversión de las instalaciones. De no ser así serán a cargo de la empresa contratista los gastos que esta cancelación pueda ocasionar.

En el momento de la reversión la empresa contratista tendrá que firmar todas la autorizaciones, licencias y similares que sean necesarios para el uso y mantenimiento del alumbrado público por parte del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

C.18. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO

El importe de los gastos de publicidad de la licitación en los diferentes diarios y boletines oficiales irá a cargo del adjudicatario.

Se incluirá el pago correspondiente a los costos de la Auditoría Energética directamente a la empresa auditora. El pago se efectuará antes de la adjudicación definitiva, presentando como otros documentos necesarios para la adjudicación definitiva, la conformidad del cobro por parte de la empresa auditora. El importe a satisfacer será de 19.920,00€, IVA no incluido.

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ANEXO 1 – DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. _____________________________, con DNI ________________, en nombre y representación de ____________________, CIF _____________, domicilio en ____________________, Calle _____________, Número __________

DECLARA:

I. Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

II. Que asimismo el Sr. ______________________. Declara que la empresa _______________, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

III. Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente

de contratación del Servicio de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de Aínsa-Sobrarbe.

En ____________________, a ___ de _______________ de 2013

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ANEXO 2 – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña. _____________________________, con DNI ________________, en nombre y representación de ____________________, CIF _____________, domicilio en ____________________, Calle _____________, Número __________, enterado de la convocatoria de licitación que efectúa el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe para la contratación del Servicio de Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de Aínsa-Sobrarbe, del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como de la Legislación aplicable al citado concurso y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la explotación de la obra conforme a los siguientes:

I. El presupuesto anual ofertado (IVA excluido) para la Gestión Integral de las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de Aínsa-Sobrarbe, en las condiciones establecidas en los pliegos que rigen el concurso, partiendo en el momento de la licitación de 1.138 luminarias y un consumo eléctrico según facturas de 651.130,64 kWh/año es de ____________________________________€ (en letra y número).

II. Dicho presupuesto ofertado para la ejecución del contrato estará compuesto anualmente por las partidas diferenciadas: a. Prestación P1: _______________ € b. Prestación P2: _______________ €

III. El plazo de ejecución de las mejoras establecidas en la Prestación P3 Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía, será de __ semanas.

IV. Los precios aplicarán en los trabajos complementarios correspondientes a la prestación P4 serán los del cuadro de precios de la licitación reducidos por una baja del __ %

En ____________________, a ___ de _______________ de 2013

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ANEXO 3 – CUADRO DE PRECIOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOS

El cuadro de precios que ha de regir la Prestación P4 “Trabajos Complementarios” será el siguiente:

Unidades

Precio unitario de licitación en

PE

M

Precio unitario presupuestado en

PE

M

OBRA CIVIL Raso y canalización para alumbrado 1 50,00 Excavación en roca 1 60,00 Excavación de cotas, y reposición de pavimento 1 78,93 Hormigón H-20 protección servicio 1 78,39 Arqueta de registro 42.5x42.5x35 1 105,00 Dado de hormigón 60x60x80 1 72,00 Dado de hormigón 80x80x80 1 88,00 Dado de hormigón 80x80x100 1 96,00 Dado de hormigón 100x100x130 1 121,00 Dado de hormigón 120x120x150 1 145,00 SiC Tubo corrugado PEØ90mm 1 2,92 SiC Tubo corrugado PEØ110mm 1 3,25 Demolición de dado de hormigón cualquier dimensión

1 19,74

Demolición y reposición de pavimento en acera 1 40,70 Demolición y reposición de pavimento en calzada 1 24,60 Pedestal para cuadro de maniobra 1 82,38 MONTAJES Y DESMONTAJES Colocación de luminaria en soporte existente (5m) 1 45,89 Colocación de luminaria en soporte existente (5 a 1 47,03

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9m) Colocación de luminaria en soporte existente (9 a 12m)

1 47,97

Colocación de luminaria en soporte existente (12 a 15m)

1 49,15

Desmontaje punto de luz, incluyendo poste y luminaria

1 74,79

Desmontaje luminaria existente (5m) 1 45,89 Desmontaje luminaria existente (5 a 9m) 1 47,03 Desmontaje luminaria existente (9 a 12m) 1 47,97 Desmontaje luminaria existente (12 a 15m) 1 49,15 Desplazamiento punto de luz existente 1 138,09 Desmontaje de palo de madera 1 19,22 Desmontaje de puntales 1 15,21 Desmontaje de palo metálico, repisa, sillita u otros 1 21,38 Retirar líneas grapadas 1 2,36 Retirar líneas aéreas sobre aisladores 1 2,36 Retirar líneas aéreas trenza 1 1,44 Puesta a punto del punto de luz 1 28,25 Mejora estanqueidad 1 28,00 Poda de árboles 1 10,51 Ejecución de nuevo punto de luz en zona oscura 1 249,25 INSTALACIÓN ELÉCTRICA SiC Concuctor RV-K 1000 de 2x2,5 mm2 1 1,49 SiC Conductor RV-K 1000 de 4x6 mm2 1 3,36 SiC Conductor RV-K 1000 de 4x10mm2 1 4,95 SiC Conductor RV-K 1000 de 4x16mm2 1 7,19 SiC Conductor RV-K 1000 de 4x25 mm2 1 10,97 SiC Conductor RV-K 1000 de 4x35 mm2 1 16,99 SiC Red equipotencial Cu 35mm2 1 3,37 SiC Cable de cobre 1x35 mm2 aislante 1 4,59 SiC Cable de cobre aislado de 35 puesta en tierra de columnas

1 3,95

SiC Cable de cobre nu de 35 puesta en tierra de columnas

1 3,37

58 SiC Pica de acero cobreado 2mx16 1 20,47 Interruptor automático magnetotérmico de 10A ICP-M, bipolar

1 21,85

Interruptor automático magnetotérmico de 25A PIA curva B, bipolar

1 24,08

Interruptor automático magnetotérmico de 25A PIA curva C, tripolar

1 31,64

Interruptor automático magnetotérmico de 30A ICP- 1 41,17

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M, tripolar Interruptor automático magnetotérmico de 40A PIA curva C, tripolar

1 106,27

Interruptor automático magnetotérmico de 40A PIA curva D, tetrapolar

1 41,45

Interruptor automático magnetotérmico de 50A ICP-M, tetrapolar

1 116,49

Interruptor automático magnetotérmico de 50A ICP-M, tripolar

1 91,10

Interruptor diferencial AC, 100A, tetrapolar 1 201,86 Interruptor diferencial AC, 40A, bipolar 1 59,29 Interruptor diferencial AC, 40A, tetrapolar 1 111,52 Interruptor diferencial AC, 80A, bipolar 1 245,56 Interruptor manual de 15A, tripolar 1 26,52 Vehiculo cesta hasta 12m 1 19,90 Vehiculo cesta hasta 14m 1 21,14 MATERIALES AC16 D 1 54,00 Agua a pie de obra 1 1,17 Bastimento-tapa pericons 425x425x35 1 26,00 Brazo IRAP500 de acero galvanizado 1 65,00 Cable cobre 1x35 mm2 1,00 1,61 1,61 1 1,93 Cable cobre 4x10 mm2 1 3,66 Cable cobre 4x6 mm2 1 2,18 Cable cobre 4x16 mm2 1 5,78 Cable cobre 4x25 mm2 1 9,44 Cable cobre 4x35 mm2 1 15,34 Cable de cobre 1x35mm2 aislante 1 3,30 Cable de cobre desnudo 1x35 mm2 1 3,37 Caja seccionadora fusible de 20A, bipolar 1 29,75 Canon vertidor según ley residuos escombros sucios 1 23,00 Canon vertidor según ley residuos escombros mixtos 1 12,30 Canon vertidor para tierras 1 4,50 Cartel señalización cuadro 1,00 44,85 44,85 1 44,85 Cemento portland 1 0,16 Cemento portland PB-350 blanco 1 1,19 Cinta señalización servicios 1 0,70 Cofre exterior VHE200/38-40-5 AF-2000 1 430,00 Columna acero galv 7m 1 280,66 Columna acero galv 9m y bastón 1.5m 1 463,77 Columna acero galv. 7 m octogonal 1 306,16 Columna acero galv. 8 m 1 319,99

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Columna acero galv. 9 m 1 413,58 Columna acero galvanizado 4m. tipo NIKOLSON 1 150,05 Columna acero galvanizado 5m. tipo NIKOLSON 1 193,26 Condensador 1 15,00 Conductor RV-K 1000 de 2x2,5 mm2 1 1,01 Conductor RV-K 1000 de 4x6 mm2 1 2,18 Cuadro CITI-10 4S DR GSM DN 1 5.813,17 Emulsión asf. catiónica ECI 1 0,41 Equipo ferromagnético doble nivel HM 100w 1 106,00 Equipo ferromagnético doble nivel HM 150w 1 107,40 Equipo ferromagnético doble nivel HM 250w 1 123,50 Equipo ferromagnético doble nivel HM 35w 1 68,15 Equipo ferromagnético doble nivel HM 70w 1 83,60 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 100w 1 78,93 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 150w 1 79,73 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 50w 1 58,78 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 70w 1 69,95 Equipo ferromagnético doble nivel VSAP 250w 1 89,60 Equipo ferromagnético HM 100w 1 49,75 Equipo ferromagnético HM 150w 1 56,15 Equipo ferromagnético HM 250w 1 48,00 Equipo ferromagnético HM 35w 1 46,60 Equipo ferromagnético HM 70w 1 47,60 Equipo ferromagnético VSAP 100w 1 41,00 Equipo ferromagnético VSAP 150w 1 51,00 Equipo ferromagnético VSAP 50w 1 35,00 Equipo ferromagnético VSAP 70w 1 38,00 Equipo ferromagnético VSAP 250w 1 63,50 Hormigón HF-3,5 1,00 67,81 67,81 1 81,37 Hormigón HM-20 1,00 65,33 65,33 1 78,39 Hormigón HNE-15 1,00 63,62 63,62 1 76,34 Arreglar cuadro exteriormente 1,00 14,32 14,32 1 14,32 Arreglar cuadro exteriormente 1,00 14,32 14,32 1 14,32 Compensación de fases 1 28,64 Comprobación y corrección de las protecciones 1 56,97 SiC reloj astronómico 1 190,52 Puesta a tierra 1 28,64 SiC carteles cuadro 1 60,53 SiC interruptor automático magnetotérmico 25A PIA curva b, bipolar

1 28,96

SiC interruptor automático magnetotérmico 25A PIA curva c, tripolar

1 36,74

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SiC interruptor automático magnetotérmico 40A PIA curva d, tetrapolar

1 46,85

SiC interruptor automático magnetotérmico 40A PIA curva c, tripolar

1 113,64

SiC interruptor automático magnetotérmico 10A ICP-M bipolar

1 26,66

SiC interruptor automático magnetotérmico 30A ICP-M tripolar

1 46,56

SiC interruptor automático magnetotérmico 50A ICP-M tripolar

1 98,00

SiC interruptor automático magnetotérmico 50A ICP-M tetrapolar

1 124,16

SiC Interruptor diferencial AC 40A bipolar 1 65,24 SiC interruptor diferencial AC 40A tetrapolar 1 119,04 SiC interruptor diferencial AC 100A tetrapolar 1 212,11 SiC interruptor diferencial AC 80A bipolar 1 257,13 Cortacircuito unipolar, con fusible de cuchillo 25A 1 16,25 Cortacircuito con fusible cilíndrico de 2A, unipolar 1 7,64 Caja seccionadora fusible de 20A, bipolar 1 34,81 SiC interruptor manual de 15A, tripolar 1 31,47 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Proyecto y legalización alumbrado público 1 2.273,40 MANO DE OBRA Y MAQUINARIA Ayudante de montador 1 18,41 Ayudante electricista 1 20,63 Ayudante electricidad en horario nocturno y festivo 1 47,24 Ayudante electricidad en horario nocturno o festivo diurno

1 36,67

Jefe grupo 1 27,36 Encargado electricidad 1 26,06 Encargado electricidad en horario nocturno y festivo 1 50,80 Encargado electricidad en horario nocturno o festivo diurno

1 40,23

Encargado instalaciones 1 27,36 Alquiler de generador entre 0 i 60Kva 230/400v automático (incluido seguro)

1 50,00

Oficial 1ª 1 27,36 Oficial 1ª electricidad 1 26,06 Oficial 1ª eléctrica horario nocturno y festivo 1 50,58 Oficial 1ª electricidad en horario nocturno o festivo diurno

1 40,01

Oficial 1ª montador 1 26,90 Oficial paleta 1ª 1 27,30

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Oficial paleta 2ª 1 24,00 Peón 1 20,85 EQUIPOS Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 35w color constante

1 123,44

Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 70w color constante

1 128,34

Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 100w color constante

1 136,61

Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 150w color constante

1 138,33

Sustitución de equipo ferromagnético HM+lámpara HM 250w color constante

1 135,08

Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 50w

1 73,43

Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 70w

1 79,64

Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 100w

1 85,98

Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 150w

1 100,17

Sustitución de equipo ferromagnético VSAP+lámpara VSAP 250w

1 120,72

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 50w

1 108,22

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 70w

1 122,86

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 100w

1 135,36

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 150w

1 140,08

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel VSAP+lámpara VSAP 250w

1 157,91

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 35w color constante

1 155,94

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 70w color constante

1 175,73

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 100w color constante

1 204,87

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 150w color constante

1 201,42

Sustitución de equipo ferromagnético doble nivel HM+lámpara HM 250w color constante

1 223,16

LÁMPARAS Sustitución de lámpara halogenuros metàoálicos 70w 1 76,08

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70

Sustitución de lámpara halogenuros metàoálicos 100w

1 82,13

Sustitución de lámpara y portalámparas de halogenuros metálicos 70w

1 80,20

Sustitución de lámpara y portalámparas de halogenuros metálicos 100w

1 87,28

Sustitución de lámpara Master MHN-LA 2000w 380v/956

1 437,07

Sustitución lámpara VSAP 50w 1 24,88 Sustitución lámpara VSAP 70w 1 28,00 Sustitución lámpara VSAP 100w 1 31,26 Sustitución lámpara VSAP 150w 1 35,15 Sustitución lámpara VSAP 250w 1 42,81 CUADROS DE MANDO Y REDUCTORES DE FLUJO EN CABECERA

SiC Cuadro de control doble puerta 1 5.234,89 SiC Regulador de flujo en cabecera con armario 30 KVA

1 6.660,40

SiC Regulador de flujo en cabecera con armario 15 KVA

1 5.840,40

Desmontaje de Cuadro existente 1 196,68 Condicionamiento de cuadro existente 1 1.785,83 SiC Cuadro regulador de tránsito 4 grupos 1 3.118,19 SiC Placas tierra de acero cobreado 30x30cm 1 20,00 SiC tubo de acero galvanizado PG-36 1 14,50 SiC tubo de acero galvanizado PG-29 1 3,50 Conexión de acometida a cuadro de compañía 1 300,00 Conexión a red existente 1 290,00 Conversión aéria subterrania con tubo de Ø32mm 1 48,00 Conversión aéria subterrania con tubo de Ø50mm 1 48,00 COLUMNAS SiC Columna acero galv. 4 m tipo Nikolson 1 214,64 SiC Columna acero galv. 5 m tipo Nikolson 1 262,99 SiC Columna acero galv. 7 m 1 358,82 SiC Columna acero galv. 7 m octogonal 1 385,61 SiC Columna acero galv. 8 m 1 408,18 SiC Columna acero galv. 9 m 1 531,21 SiC Columna acero galv. de 9 m bastón 1.5m 1 583,95 SiC Columna acero galv. 7 m con salida alumbrado . navidad

1 366,56

SiC Columna acero galv. 7 m octogonal con salida alumbrado . navidad

1 393,88

SiC Columna acero galv. 8 m con salida alumbrado . 1 416,74

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navidad SiC Columna acero galv. 9 m con salida alumbrado . navidad

1 541,49

SiC Columna acero galv. 9 m bastón 1.5m con salida para alumbrado . navidad

1 595,28

SiC Soporte para dos luminarias 1 138,31 SiC de palo de madera 7m de altura 1 78,54 SiC de palo de madera de 8m o más de altura 1 85,23 SiC Cuadros CLAVED en columna existente 1 12,00 SiC Cuadros CLAVED 1 10,00 SiC Brazo mural IRAP500 de acero galvanizado 1 79,78 Suporte para dos luminarias 1 127,83 Picas de acero cobreado 2x16m 1 11,23 OTROS Placas tierra de acero cobreado 30x30cm 1 8,73 Reloj astronómico 1 143,25 Arena 1 15,85 Tierra granítica de cantera 1 30,84 Suplemento árido<22mm y plástico 1 1,52 Cortacircuito con fusible cilíndrico de 2A, unipolar 1 3,38 Cortacircuito unipolar, con fusible cuchillo de 25A 1 11,74 Tubo corrugado PE Ø90mm 1 1,95 Tubo corrugado PEØ110 1 2,25 Tubo de acero galvanizado PG-29, roscado 1 5,40 Tubo de acero galvanizado PG-36, roscado 1 10,80 Red equipotencial Cu 35 mm2 1,00 1,24 1,24 1 50,00 Nota: Los precios son de ejecución material, es decir, serán incrementados por el 6% de beneficio industrial, el 13% de gastos generales y el IVA vigente.

En ____________________, a ___ de _______________ de 2013

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Explica el Sr. Alcalde que se trata de todo el alumbrado público. Graus también lo ha hecho y la experiencia es positiva. Ahorro ya de 20.000 €/año con el cambio de algunos contratos cambiando el tipo de tarifas. Se trata de la mejora de todo el alumbrado.

La portavoz de lU explica el voto. Va a votar en contra porque analizados los datos de la auditoría estaban algunos equivocados y que considera que no hay ahorro. IU y CHA propusieron soluciones como aplicar la discriminacion horaria cambiando el tipo de tarifa, cambiar tarifas de 2012 ejercicio en el que se gastaron 101.000 euros y consideran que podemos gestionar como Ayuntamiento la eficiencia. Aluden al contrato de auditoría por resolución de Alcaldía dado que asciende a 19.920 € más IVA y se pregunta si debería haberse publicado al no ser un contrato menor. No ven el por qué se tiene que pagar la Auditoría. El Sr. Agustín (CHA) dice que también le hubiese gustado que se pudieran cambiar las luces y rebajar el consumo, pero la verdad es que los presupuestos impiden que se pueda hacer, con la propuesta del documento, el Ayuntamiento debería pagar 139.986 euros al año durante trece años, actualmente el Ayuntamiento paga 101.396 euros durante el ejercicio de 2.012 por lo que esta propuesta supone pagar 38.000 euros más al año. Por el momento económico que atraviesa este Ayuntamiento, que a propuesta del equipo de Gobierno ha supuesto recortes y amortización de puestos de trabajo, es preferible seguir con las luces actuales. En este momento es, sigue comentando el Sr. Agustín, económicamente inviable esa inversión. Considera que con ese ahorro se podría contratar a más personal y aliviar la carga de trabajo que se indicó en el pleno anterior para cambiar la periodicidad de los plenos. Que existe riesgo de perder servicios con la nueva Ley de Bases y que mejor dejarlo así pues con la auditoria se vio la idea del cambio de tarifas con el ahorro que ahora ya se ha hecho y que además en este momento ya se reciben subvenciones, 42.000 euros la comarca y DPH para luz por lo que les parece mejor seguir como ahora. Propone pues hacer la renovación del alumbrado poco a poco y no de golpe porque supondría hipotecar al Ayuntamiento. El portavoz del PP dice que ya dijeron lo pertinente en pleno anterior. El Sr. Alcalde dice que con la propuesta de la contratación de una ESE existen cuestiones económicas de relevancia por ayudas financiadas al 30 por ciento a estas empresas lo que en este caso serían 100.000 euros de ayuda que se van a perder y ello ya se recogía en las cláusulas administrativas. El Ayuntamiento va a perder una ocasión de oro, explica el Alcalde. CHA dice que lo que dan a estas Empresas es un máximo del 30% y que no puede darse por hecho que vayan a dar los 100.000 euros. Puesto el asunto a votación, por 5 votos a favor, Srs Cheliz, Vispe, Lecha, Dorado (PSOE), y Garcia (PAR), y 6 votos en contra, Srs Beneded, Intillaque, Aragón, Baena (PP), Ventero (IU) y Muñoz (CHA) se rechaza la propuesta presentada por la Alcaldía sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del suministro eléctrico y servicio de eficiencia energética del alumbrado público de Aínsa-Sobrarbe mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y regulación armonizada. No queda aprobado

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11.- MOCIONES PRESENTADAS 11.1.- MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES IZQUIERDA UNIDA Y CHA RELATIVA AL MANTENIMIENTO DE LOS CURSOS 1º Y 2º DE ESO EN EL MEDIO RURAL D. Marisa Ventero, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, viene a formular para su aprobación la siguiente Propuesta de Resolución relativa al mantenimiento de los cursos Io y 2o de ESO en el medio rural ya que ante las recientes noticias relativas al no mantenimiento de los cursos, se debería hacer una manifestación clara sobre éste tema tan importante para el futuro de nuestros pueblos. Por ello, con ánimo de contribuir a un debate necesario y a un posicionamiento unánime de defensa de nuestros derechos, trasladamos a éste Ayuntamiento una propuesta de moción para que pueda tratarse y pueda ser apoyada por los grupos políticos representados en el mismo. El texto de la Moción es el siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es imposible hablar y planificar el desarrollo y progreso global de Aragón sin tener en cuenta al medio rural. La evolución económica, social, cultural y educativa, está condicionada por la evolución del medio rural. En este contexto, en el que está clara la evidencia de que el futuro del medio rural y de las personas que en él habitan está ligado a la educación, resulta imprescindible garantizar el servicio público educativo en condiciones de calidad y de equidad en todo el territorio pero, especialmente, en el medio rural. Si, hasta no hace mucho, el medio rural ha basado su tejido económico, social y cultural en el sector agrario, hoy se le pide desarrollar otras funciones tales como: la conservación del medio ambiente, un espacio para el ocio de los urbanos, el turismo, la transformación y comercialización de productos, el uso de las nuevas tecnologías, etc. Está claro que la educación, en especial los niveles como la Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Educación Permanente de Adultos, tienen que estar garantizadas para poder dar respuesta a las necesidades y retos de cada uno de los municipios y comarcas. Por esto, pero también y fundamentalmente, para cumplir con el criterio democrático de compensación de desigualdades y garantizar la calidad de la enseñanza, es necesario cumplir el derecho a la igualdad, en todos y cada uno de los elementos de la población rural en todos y cada uno de nuestros pueblos, como señala la Constitución. Es necesaria, además de la ordenación académica y curricular, una ordenación territorial del servicio educativo propuesta con criterios de servicios a la ciudadanía y no con criterios economicistas, que son lo que pretende aplicar el Gobierno de Aragón.

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La nueva propuesta de prohibir las enseñanzas de Io y 2o de ESO en aquellas localidades del medio rural que no cuentan con Instituto de Educación Secundaria Obligatoria va a profundizar en los problemas globales de la población rural y no va a conseguir una mejora en la prestación del servicio público educativo en el medio rural. No son recortes y reducciones de servicios lo que necesita el medio rural sino más dedicación, más equipamientos y más garantías en el acceso a los servicios públicos. Por todo ello, presentamos la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe insta al Gobierno de Aragón a: 1º.- Reclamar ante el departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que siga siendo posible la escolarización del alumnado de Iº y 2º de ESO en los Centros Públicos en los que se viene impartiendo en la actualidad, para evitar el desplazamiento de niños y niñas hasta los ÍES de otras localidades, tal y como se plantea con los alumnos de los centros de Broto (Colegio Público Murillo de Broto), Buesa, Torla, Fragen, Fanlo, Viu, Linas de Broto, Fiscal, al centro de Aínsa y/o Sabiñánigo. De los centros de Bielsa, Parzán, Chistau y Lafortunada y otras más cercanas como Boltaña al centro de Aínsa. 2°.- Solicitar al Departamento de Educación, Univer sidad, Cultura y Deporte la adopción de las medidas oportunas para completar la red de ÍES en todo el territorio de Aragón. 3º.- Solicitar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la mejora de medios y recursos, tanto económicos como técnicos y humanos en los centros públicos del medio rural que atienden y escolarizan al alumnado de Iº y 2º de ESO. 4°.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Ar agón, a los grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón

D. Agustín Muñoz Ormad en su calidad de portavoz del Grupo de CHA y al amparo del artículo 122.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, presenta la siguiente propuesta:

ANTECEDENTES

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El Gobierno Central puso de manifiesto su política de ajuste fiscal y de control del déficit público con la aprobación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que significó un recorte de 3.000 millones de euros para el sector educativo. Este acuerdo se tradujo en Aragón en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Aragón que supuso un ajuste de 19 millones de euros de ajustes en educación. A esta habría que añadir la bajada del presupuesto de 2012 en 17 millones de euros, decremento que continúo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2013, que supuso una rebaja en el departamento de Educación, Universidad y Deporte de casi un 11 %. Esta situación nos lleva a una inversión en Educación muy por debajo de la media de los países miembros de la OCDE y la Unión Europea, que debería estar entre el 6 o el 7 % del Producto Interior Bruto. Estas medidas conllevan a una serie de ajustes entre los que se encuentra el objetivo de suprimir de forma unilateral para el curso 2014-2015 la oferta de los dos primeros cursos de educación secundaria que ahora se imparten en los Centros Rurales Agrupados, que conllevaría enormes desplazamientos para el alumnado y un golpe "mortal" al mundo rural.

En el Alto Aragón la medida afectaría a 12 centros de 7 comarcas diferentes: Altorricón, Ansó, Ayerbe, Belver, Benabarre, Boltaña, Broto, Campo, Echo, Lanaja, Tardienta y Zaidín.

Por todo lo anterior, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

1. Exigimos al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el mantenimiento de la oferta educativa de los estudios de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria en los colegios públicos de infantil y primaria para el curso 2014-2015 que actualmente se ofertan en municipios que presentan baja densidad de población y poblamiento disperso, lo que implica dificultades de transporte con largos recorridos hasta los centros de secundaria donde están adscritos.

2. Exigimos que se provea de medios y recursos suficientes tanto personales, económicos y técnicos a los Colegios Rurales Agrupados como a los colegios públicos de infantil y primaria del medio rural que permitan ofrecer unos niveles adecuados de calidad en la enseñanza desarrollada en estos centros.

3. Este acuerdo se remitirá a la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

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Puesto el asunto a votación, por 7 votos a favor, Srs Cheliz, Vispe, Lecha, Dorado (PSOE), Garcia (PAR), Ventero (IU) y Muñoz (CHA) y 4 abstenciones, Srs Beneded, Intillaque, Aragón y Baena (PP), se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Reclamar al departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que siga siendo posible la escolarización del alumnado de Iº y 2º de ESO en los Centros Públicos en los que se viene impartiendo en la actualidad, para evitar el desplazamiento de niños y niñas hasta los ÍES de otras localidades. SEGUNDO.- Solicitar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la adopción de las medidas oportunas para completar la red de ÍES en todo el territorio de Aragón. TERCERO.- Solicitar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la mejora de medios y recursos, tanto económicos como técnicos y humanos en los centros públicos del medio rural que atienden y escolarizan al alumnado de Iº y 2º de ESO. CUARTO.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Aragón, a los grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón. 11.2.- MOCION DEL GRUPO MUNICIPAL CHA SOBRE EL CIER RE DE CICLOS FORMATIVOS EN EL MEDIO RURAL D. Agustín Muñoz Ormad en su calidad de portavoz del Grupo de CHA y al amparo del artículo 122.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, presenta la siguiente propuesta: ANTECEDENTES El Gobierno Central puso de manifiesto su política de ajuste fiscal y de control del déficit público con la aprobación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo que significó un recorte de 3.000 millones de euros para el sector educativo. Este acuerdo se tradujo en Aragón en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de Aragón que supuso un ajuste de 19 millones de euros de ajustes en educación. A esta habría que añadir la bajada del presupuesto de 2012 en 17 millones de euros, decremento que continúo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2013, que supuso una rebaja en el departamento de Educación, Universidad y Deporte de casi un 11 %. Esta situación nos lleva a una inversión en Educación muy por debajo de la media de los países miembros de la

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OCDE y la Unión Europea, que debería estar entre el 6 o el 7 % del Producto Interior Bruto. Estas medidas conllevan a una serie de ajustes entre los que se encuentra el objetivo de suprimir ciclos formativos de formación profesional en el medio rural o imponiendo tasas de matrícula para estos estudios. La Formación Profesional aporta al medio rural uno de los pilares más importantes de su presente, y, aún más, de su futuro. Los Ciclos Formativos han contribuido al tejido empresarial del medio rural con técnicos cualificados que han posibilitado el crecimiento económico, la eficiencia, y la competitividad de nuestras empresas. Los Centros de Formación Profesional han sido y son, al tiempo, auténtico vivero de emprendedores, con un historial continuado de estrecha colaboración con las empresas del entorno. El cierre de Ciclos Formativos de Formación Profesional en el medio rural supone: • La condena a medio y largo plazo de la regeneración del tejido empresarial en nuestras comarcas, y por lo tanto de la creación de empleo cualificado. • Abocar -en una situación extrema de paro juvenil y de problemas económicos en las familias- a una buena parte de nuestra juventud a no poder recibir una preparación profesional. • Dejar nuestras comarcas en una situación similar a los años ochenta, privándolas de uno de los elementos de dinamización social más importante y que va a repercutir directamente en la educación, el empleo, el arraigo de población, el empobrecimiento general, y la disminución de las expectativas de futuro. • Dejar constancia una vez más que un concepto de rentabilidad sesgado no puede aplicarse en el medio rural aragonés pues finalmente esa dinámica nos llevaría a concentrar toda la población aragonesa en las capitales. El medio rural debe entenderse desde el punto de vista de la rentabilidad social y el arraigo de la población. Por todo lo anterior, se presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 1. Rechazamos el cierre de Ciclos Formativos en el medio rural y pedimos a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que reconsidere esta medida. 2. Este acuerdo se remitirá a la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

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Puesto el asunto a votación, por unanimidad de los presentes que representan la totalidad de los miembros de la Corporación se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Rechazar el cierre de Ciclos Formativos en el medio rural y pedimos a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que reconsidere esta medida. SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón 11.3.- MOCICON DEL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA RECHAZANDO LA LEY DE USO, PROTECCION Y PROMOCION DE LAS LENGUAS Y MODALIDADES LINGUISTICAS PROPIAS DE ARAGON D. Marisa Ventero, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, al amparo de le legislación vigente, viene a formular para su aprobación la siguiente Moción, en base a los siguientes: ANTECEDENTES Las Cortes de Aragón, con el voto favorable de los partidos que sustentan el Gobierno y la oposición del resto, han aprobado la denominada Ley de Uso, Protección y Promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, que en esencia lo único que hace, es negar la existencia del aragonés y el catalán como lenguas habladas y propias de Aragón. Aragón y Cataluña han compartido y comparte gran parte de su historia y las lenguas son parte de la misma. De ahí que el catalán hablado en la zona oriental de la provincia de Huesca es un catalán distinto al de Barcelona, pero similar al hablado en la parte occidental de la provincia de Lleida. Por esa evolución, el aragonés hablado en el Sobrarbe, no es igual en cada uno de sus lugares y por ello, el castellano hablado en México, no es igual que el hablado en Cádiz o en Valladolid y sin embargo, por ello, no deja de ser castellano o español. Finalmente decir que el idioma debiera ser un elemento de unión y no ser usado como arma arrojadiza. La creencia de vincular idioma a comunidad autónoma o país, no es ni más ni menos que una politización irreal de la realidad, que denota un profundo desprecio a nuestra realidad cultural e historia, que en el fondo es lo que denota esta Ley aprobada. Por todo ello, presentamos el siguiente ACUERDO El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe:

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1°.- Muestra su rechazo a la aprobación de la denom inada Ley de Uso, Protección y Promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, por considerar que la misma no se ajusta a la cultura e historia aragonesa y vulnera los derechos de las lenguas minoritarias habladas en Aragón. 2°-. Solicita al Departamento de Educación, Univers idad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que mantenga actividades y programas de enseñanza del aragonés y catalán en los centros educativos. 3°.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Ar agón, a los Grupos Parlamentarios de Las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón Puesto el asunto a votación, por 5 votos a favor, Srs Cheliz, Lecha, Dorado (PSOE), Ventero (IU) y Muñoz (CHA), 4 votos en contra, Srs Beneded, Intillaque, Aragón y Baena (PP), y 2 abstenciones, Vispe (PSOE) y Garcia (PAR), se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Mostrar el rechazo a la aprobación de la denominada Ley de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas y Modalidades Lingüísticas Propias de Aragón, por considerar que la misma no se ajusta a la cultura e historia aragonesa y vulnera los derechos de las lenguas minoritarias habladas en Aragón. SEGUNDO.- Solicitar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, que mantenga actividades y programas de enseñanza del aragonés y catalán en los centros educativos. TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de Aragón, a los Grupos Parlamentarios de Las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón B) CONTROL Y SEGUIMIENTO 12.- DACION DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALD IA DICTADAS DESDE EL ULTIMO PLENO ORDINARIO Se da cuenta de los siguientes decretos dictados desde el último pleno ordinario:

104 2013 04-04-13

MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE SOBRARBE SL

LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y LICENCIA URBANISTICA PARA NAVE INDUSTRIAL DESTINADA A TALLER MECANICO DE VEHICULOS EN AVDA SUDIERA Nº 50 DE AINSA

105 2013 04-04-13 D. JUAN BAQUER MUR

LICENCIA URBANISTICA PARA LEGALIZACION Y PROYECTO DE TERMINACION DE REFORMA DE

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LOCAL PARA VIVIENDA EN CL LA FUEVA Nº 7 DE AINSA

106 2013 04-04-13

DECLARACION DE FINALIZACION DE EXPTE DE LICENCIA URBANISTICA PARA SUSTITUCION DE CUBIERTA EN MONDOT POR DESESTIMIENTO DEL INTERESADO.

107 2013 04-04-13

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA CAMBIO DE CENTRO DE TRANSFORMACION Y SOTERRAMIENTO DE REDES ELECTRICAS EN EL NUCLEO DE USANA-BANASTON

108 2013 04-04-13 DIFERIR PLAZO TOMA POSESIÓN ANDRES FERNANDEZ CRUZ

109 04-04-13 DELEGACION TTE DE ALCALDE

110 2013 08-04-13

APROBACION DE LA SEPARATA B MODIFICADA DE FECHA OCTUBRE 2012 DE LA OBRA DE MEJORA DE PAVIMENTACIÓN Y SERVICIOS URBANOS DE VARIOS NUCLEOS DE BANASTON 2ª FASE.

111 2013 08-04-13

SCTDO TOMA DE AGUA PARA LOCAL COMERCIAL EN AV SUDIERA, 38, LOCAL 2.

112 2013 09-04-13

APROBACION EXPEDIENTE DE CONTRATACION Y PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION DE LA OBRA DE MEJORA DE PAVIMENTACION Y SERVICIOS URBANOS DE VARIOS NUCLEOS DE BANASTON 2ª FASE: BARRIO DE USANA, SEPARATA B MODIFICADA

113 2013 09-04-13

LIQUIDACION DE TASAS POR CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD DE INMUEBLE EN AVDA SOBRARBE Nº 9 DE AINSA

114 2013 10-04-13

LICENCIA URBANISTICA PARA REHABILITACION DE BORDA PARA VIVIENDA EN POLIGONO 2, PARCELA 138, RIBERA DE GUASO

115 2013 10-04-13

LICENCIA URBANISTICA PARA CASETA DE APEROS AGRICOLAS DE 20 MTS/2 EN POLIGONO 5, PARCELA 117 DE COSCOJUELA DE SOBRARBE

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116 2013 10-04-13

LICENCIA URBANISTICA PARA REFORMA DE BAÑO Y COCINA EN AVDA SUDIERA Nº 52, 1º IZQ. DE AINSA

117 2013 10-04-13

LICENCIA PARA EXPLOTACION DOMESTICA 3 EQUINOS EN POLIGONO 4, PARCELA 85 DE GUASO

118 2013 10-04-13

LICENCIA PARA EXPLOTACION DOMESTICA VARIAS ESPECIES EN POLIGONO 3, PARCELA 154 DE AINSA

119 2013 10-04-13

LICENCIA PARA EXPLOTACION DOMESTICA VARIAS ESPECIES EN POLIGONO 3, PARCELA 111 DE AINSA

120 2013 10-04-13 COMPLEMENTO IT Y DIAS SIN IT

121 2013 10-04-13

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION DE REHABILITACION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LATORRE

122 2013 11-04-13

APORTACION PARA EL PAGO DEL PRESTAMO , HONORARIOS ABRIL E IRPF 1ºT/ 2013 HACIENDO UN TOTAL DE TRANSFERENCIA DE 1.500,€

123 2013 12-04-13

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION Y DIFUSION MEDIOAMBIENTALES: CLIMATIC FESTIVAL 2013 Y MEDIO AMBIENTE ACTIVO EN GRIEBAL

124 2013 12-04-13

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA RECUPERACION MEDIOAMBIENTAL DE ESPACIOS DEGRADADOS EN EL T.M. DE AINSA SOBRARBE (ANTIGUA ESCOMBRERA UTILIZADA COMO APARCAMIENTO PROVISIONAL ENTRE LA N-260 Y MARGEN IZQUIERDA DEL RIO ARA Y HABILITACION DE ESPACIO Y ZONA VERDE EXISTENTE EN TORNO A LA ERMITA DE NTRA SEÑORA DE VILLARCILLO DE BANASTON

125 2013 15-04-13

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA SEÑALIZACION DE SENDEROS EN EL MUNICIPIO DE AINSA-SOBRARBE: 1.- SEÑALIZACION DE SENDEROS EN EL PARQUE DE LA SIERRA Y LOS CAÑONES DE

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GUARA 2.- MEJORA DE LA SEÑALIZACION DE LOS CIRCUITOS SENDERISTAS EN EL ENTORNO DE AINSA

126 2013 15-04-13

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EXPOFERIA Y FERIETA

127 2013 15-04-13

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

SOLICITUD DE SUBVENCION PARA : REHABILITACION DE EDIFICIO DE LA ANTIGUA ESCUELA Y VIVIENDA DEL MAESTRO DE GUASO PARA VIVIENDA DE NUEVOS RESIDENTES (2ª FASE)

128 2013 16-04-13

AUTORIZACION RAMPA Y PAVIMENTACION EN APARCAMIENTO HUERTOS DEL MOLINO

129 2013 17-04-13

APROBACION DE LAS CERTIFICACIONES Nº 1 Y 2 DE LA OBRA DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD, PROTECCION Y SEGURIDAD DE USO EN EL CASCO ANTIGUO DE AINSA

130 2013 18-04-13

LICENCIA URBANISITICA PARA MODIFICACION DE PROYECTO DE EDIFICIO DE DOS VIVIENDAS Y LOCALES EN AVDA SUDIERA POLIGONO 13 DE AINSA

131 2013 18-04-13

APROBACION DE LA CERTIFICACION Nº 2 DE LIQUIDACION DE LA OBRA DE DEPOSITO REGULADOR DE AGUA Y TUBERIA DE SUMINISTRO EN EL NUCLEO DE GERBE

132 2013 18-04-13 REQUERIR DOC LIC ANIMALES PELIGROSOS

133 2013 19-04-13

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

SOLICITUD DE SUBVENCION CON DESTINO A ACTUACIONES INCLUIDAS EN LOS CIRCUITOS DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES 2013

134 2013 19-04-13

LICENCIA URBANISTICA PARA REPASO DE TEJADO CON SUSTITUCION DE LOSAS DETERIORADAS EN CASA CAMBRA DE COSCOJUELA DE SOBRARBE

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135 2013 19-04-13

LICENCIA PARA COLOCACION DE CARTEL PUBLICITARIO EN FINCA PRIVADA EN AVDA SOBRARBE Nº 29 DE AINSA

136 2013 22-04-13

DELEGACION PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL ENTRE D. JOSE RAMON VISTUE LAFUERZA Y Dª ANA MARIA CAMPO SANTIAGO EL DIA 4 DE MAYO DE 2013

137 2013 25-04-13 SOLICITUD DE SUBVENCION CON DESTINO A ACTIVA 2013

138 2013 25-04-13

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACION GOBIERNO DE ARAGON

SOLICITUD DE SUBVENCION CON DESTINO A CAMBIO DE CENTRO DE TRANSFORMACION Y SOTERRAMIENTO DE REDES ELECTRICAS EN EL NUCLEO DE USANA DE BANASTON

139 2013 25-04-13 RECONOCIMIENTO FACTURAS

RECONOCIMIENTO DE FACTURAS MARZO

140 2013 26-04-13

CONTRATACION DE OBRA AGUAS COSCOJUELA

APROBACION DEL SEGREGADO Nº 1 DEL PROYECTO DE REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA Y SANEAMIENTO EN COSCOJUELA DE SOBRARBE T.M. DE AINSA SOBRARBE, Y ADDENDA Nº 1 DEL MISMO

141 2013 26-04-13

CONTRATACION DE OBRA AGUAS COSCOJUELA

APROBACION DEL PLIEGO DE CLAUSULAS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE ADDENDA Nº 1 AL SEGREGADO Nº 1 DEL PROYECTO DE REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA Y SANEAMIENTO EN COSCOJUELA DE SOBRARBE T.M. DE AINSA-SOBRARBE

142 2013 29-04-13

CONTRATACION OBRA MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA N-260a

APROBACION DE LA SEPARATA Nº 3 DEL PROYECTO DE SEPARATA Nº 3 DE MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA N-260a pk 433+62 al 434+61

143 2013 29-04-13

CONTRATACION OBRA SEGREGADO 5 AGUAS CASTEJON , LATORRE Y LA PARDINA

APROBACION DEL SEGREGADO Nº 5 DEL PROYECTO DE REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA Y SANEAMIENTO EN CASTEJON DE SOBRARBE, LATORRE Y LA PARDINA. T.M. AINSA-SOBRARBE

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144 2013 29-04-13

LIQUIDACION COMPLEMENTARIA TASAS LICENCIA DE ACTIVIDADES POR EXPLOTACION DE PRODUCCION Y LIQUIDACION DE 100 VACAS NODRIZAS EN POLIGONO 503, PARCELA 5 DE BANASTON

145 2013 29-04-13

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

APROBACION DEL PROYECTO DE OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA NUEVA OFICINA DE TURISMO EN AINSA

146 2013 02-05-13 SELECCIÓN DE PERSONAL

APROBACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, POR CONCURSO DE MERITOS DE DOS PLAZAS DE SOCORRISTA MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE DURANCION DETERMINADA, POR OBRA O SERVICIO.

147 2013 02-05-13 SELECCIÓN DE PERSONAL

APROBACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVICION MEDIANTE CONCURSO DE PLAZAS DE MONITORES Y CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACION DE MONITORES PARA LA ACTIVIDAD DE LA ESCUELA DE VERANO PARA PROGRAMA ACTIVA, MEDIANTE CONTRATO LABORAL DE DURACION DETERMINADA, POR OBRA O SERVICIO, A TIEMPO PARCIAL

148 2013 07-05-13 DENEGACION DE VADO EN CL SAN VICTORIAN Nº 5 DE AINSA

149 2013 07-05-13

AYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE

CONCESION DE VADO DE 6 MTS EN NAVE MUNICIPAL SITA EN CRTA DE EL PUEYO DE ARAGUAS S/N DE AINSA

150 2013 07-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA NAVE AGRICOLA EN POLIGONO 501, PARCELA 14 DE USANA

151 2013 07-05-13

NOMBR INSTRUCTOR Y SECRETARIO EXDTE DISCIPLINARIO

152 2013 08-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA VALLADO DE PARCELA EN CL LA FUEVA Nº 18 DE AINSA (PROPIETARIO RICARDO CASALS GUARDIOLA)

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153 2013 09-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA COLOCACION DE ROTULO COMERCIAL EN AVDA SUDIERA Nº 38 DE AINSA

154 2013 09-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA CASETA DE APEROS AGRICOLAS DE MENOS DE 20 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CONSTRUIDA EN POLIOGNO 2, PARCELA 134 DE GUASO

155 2013 09-05-13

LICENCIA URBANISITCA PARA CONVERSION DE VENTANA EXISTENTE EN PUERTA DE ACCESO DE CASA TORRES DE GERBE.

156 2013 09-05-13

AUTORIZACION PARA INSTALACION DE UN CIRCO LOS DIAS 15, 16 Y 17 DE MAYO EN EL APARCAMIENTO DEL MERCADILLO DE AINSA

157 2013 09-05-13 C C G SL

LIQUIDACION TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO ( PARKING DE AINSA) PARA OBRA EN CL SANTA CRUZ ESQUINA CL TRAVESERA DE LA IGLESIA DE AINSA

158 2013 09-05-13 CS SL

CONCESION TOMA DE AGUA Y CONEXIÓN VERTIDO LOCAL COMERCIAL EN PZA MAYOR,24

159 2013 09-05-13

CONCESION TOMA DE AGUA Y CONEXIÓN VERTIDO NAVE POLIGONO INDUSTRIL

160 2013 09-05-13

SOCTDO TOMA DE AGUA PARA DOS APARTAMENTOS EN C PORTAL DE ABAJO, 1

161 2013 09-05-13

CONCESION TOMA DE AGUA Y CONEXIÓN VERTIDO PARA OBRA DE ORATORIO EN LATORRE

162 2013 09-05-13 MOBILIARIO NUEVA BIBLIOTECA DE AINSA

163 2013 10-05-13 ENTREGA COPIA DOCUMENTO A MARISA VENTERO

164 2013 10-05-13 COMPRA DE CITROEN FUGON MATRICULA 4860CNR

165 2013 16-05-13 EXCAVACIONES ACB SL

ADJUDICACION DEL CONTRATO MENOR DE OBRA SEGREGADO Nº 5 DE REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA Y SANEAMIENTO EN CASTEJON, LATORRE Y LA PARDINA

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166 2013 17-05-13 CONTRATACION

CONSIDERACION DE LA OFERTA MAS VENTAJOSA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE MEJORA DE PAVIMENTACION Y SERVICIOS URBANOS DE VARIOS NUCLEOS DE BANASTON 2ª FASE SEPARATA B MODIFICACA A LA PRESENTADA POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA DEL SOBRARBE ALMUNIA SL Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION

167 2013 20-05-13 PLENO CONVOCATORIA DE PLENO EXTRAORDINARIO DE 22-05-2013

170 2013 21-05-13

LICENCIA MABIENTAL PARA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE GLP ENTERRADO EN POLIGONO 501, PARCELA 5151 EL FOBON DE AINSA

171 2013 21-05-13

LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD DE APRISCO PARA 300 OVEJAS EN POLIGONO 11, PARCELA 52 DE PAULES DE SARSA

172 2013 22-05-13

LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD DE REFORMA DE ESTACION DE SERVICIO EN AVDA PIRENAICA Nº 14 DE AINSA

173 2013 22-05-13

LICENCIA DE APERTURA PARA NUCLEO ZOOLOGICO "COSME DE ARCUSA" PARA 18 PERROS EN POLGIONO 7, PARCELA 67 DE ARCUSA

174 2013 22-05-13 EXCAVACIONES ACB SL

APROBACION DE LA CERTIFICACION Nº 2 DEL SEGREGADO 4º DE LAS OBRAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO A COSTEJON DE SOBRARBE, LATORRE Y LA PARDINA

175 2013 22-05-13 HORMIGONES DEL PIRINEO S.A.

ADJUDICACION DEL CONTRATO MENOR DE OBRA SEPARATA Nº 3 DEL PROYECTO DE MEJORA DEL TRAZADO DE LA CARRETERA N-260a

176 2013 27-05-13

CONSTRUCTORA DEL SOBRARBE ALMUNIA S.L.

ADJUDICACION DEL CONTRATO DE MEJORA DE PAVIMENTACION Y SERVICIOS URBANOS DE VARIOS NUCLEOS DE BANASTON 2ª FASE: BARRIO DE USANA, SEPARATA B MODIFICADA

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176 2013 27-05-13

CONSTRUCCIONES S. PUEYO FERRER SL

RECONOCIMIENTO DE FACTURAS CERTIFICACION Nº 4 - CERTIFICACION Nº 5 Y FINAL PARCIAL SEPARATA FASE 2 OBRA NUEVA BIBLIOTECA

177 2013 27-05-13 ENTREGA DE GRABACION DEL PLENO DE 2-04-2013

178 2013 28-05-13 EMBARGO EMBARGO NOMINAS

179 2013 28-05-13 EMBARGO NOMINAS

180 2013 28-05-13 RECONOCIMIENTO FACTURAS

RECONOCIMIENTO FACTURAS ABRIL 2013

181 2013 29-05-13

APROBACION DE LIQUIDACION DE TASAS POR CERTIFICADO DE ANTIGÜEDAD DE EDIFICACION SITA EN POLIGONO 2, PARCELA 64 DE GUASO

182 2013 29-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA CAMBIO DE BAÑERA POR PLATO DE DUCHA EN PLAZA MAYOR Nº 25-26 DE AINSA

183 2013 29-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA CAMBIO DE MATERIAL DE COBERTURA EN TEJADO DE CASA TORRES DE BANASTON, 2ª FASE

184 2013 29-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA SUSTITUCION DE CABECERO Y CARPINTERIA DE BALCON EN CASA JUSTE DE SANTA MARIA DE BUIL

185 2013 29-05-13

LICENCIA URBANISTICA PARA RAMPA DE ACCESO VEHICULAR A LA PLANTA SOTANO 2 DEL EDIFICIO RIO CINCA DE AINSA (CL RIO CINCA Nº 1-3-5 Y 7)

186 2013 29-05-13 PLENO

CONVOCATORIA DE PLENO ORDINARIO PARA EL DIA 4 DE JUNIO DE 2013

13.- ESCRITOS Y COMUNICACIONES RECIBIDOS. Se da cuenta de los siguientes escritos recibidos:

Resumen Datos Interesado RTDO LISTADO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN AVANCE PLAN GENERAL DE CARRETERAS DE ARAGON 2013-14 ADELPA APROBACION MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE REDES DE AGUA Y SANEMIENTO EN GERBE

INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA

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AUTORIZACION INSTALACION 4 CARTELES INFORMATIVO EN TRAVESIA DE AINSA

DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS

SOLICITUD ESCENARIO, MATERIAL ETC PARA CELEBRAR 10 AÑOS DE LOS TALLERES DE EXPRESION SCTDO ESCENARIO, ALTAVOZ Y SILLAS PARA ACTO EN EL INSTITUTO DIA 31 MAYO IES SOBRARBE CONCESION AUTORIZACION PARA UTILIZACION DEL PALACIO DE CONGRESOS EL DIA 12 JUNIO

AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA

RTDO FOLLETOS SEMANA DE LA RED EUROPEA GEOPARQUES 2013

COMARCA DE SOBRARBE

RTDO COPIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON ESTIMANDO EL RECURSO DE VODAFONE CONTRA LA ORDENANZA FISCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

SUBVENCION DE 19.945,64 EUROS (REHABILITACION CAMINOS AFECTADOS POR LAS LLUVIAS DE 2012)

DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA

SCTDO LICENCIA PARA INSTALACION DE CIRCO EL DIA 15-16, 17 DE MAYO.

XXXV ENCUENTRO DE LA FEDERACION DE CDADES. ARAGONESAS DEL EXTERIOR, 1 Y 2 DE JUNIO EN BIESCAS.

FEDERACION DE COMUNIDADES ARAGONESAS DEL EXTERIOR

V CAMPEONATO AUTONOMICO DE PERROS DE RASTRO COMARCA DE SOBRARBE.

FEDERACION ARAGONESA DE CAZA

RTDO COPIA DE CARTA ENVIADA A LA CONSEJERIA DE EDUCACION CONTRA EL POSIBLE CIERRE DE CICLOS FORMATIVOS DE FP. IES SOBRARBE SCTDO INFRAESTRUCTURA Y SUBVENCION ECONOMICA PARA EL 2º ENCUENTRO DE ENCAJE BOLILLOS, 1 DE SEPTIEMBRE INFDO JORNADA CONOCIMIENTO DEL TERRITORIO-PIRINEOS MONTE PERDIDO PATRIMONIO MUNDIAL.

COMARCA DE SOBRARBE

VARIAS SOLICITUDES CON MOTIVO DE LA IV KEDADA BTT

CENTRO BTT PIRINEOS-ZONA ZERO AINSA

SCTDO CESION POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EL 6 DE OCTUBRE, CARRERA I DUATLON CROS DE MONTAÑA ZZ SCTDO USO POLIDEPORTIVO EL DIA 5 DE MAYO, PARA TALLER DE DANZA EN FAMILIA PRESENTACION DEL LIBRO \&quot;ORDESA LAS MONTAÑAS DE CELIA\&quot;, DIA 4 DE MAYO SOLICITUD DE LOCAL EXPOSICIONES AYTO PARA EXPOSICION CUADROS DE FLORES LA 1ª SEMANA DE AGOSTO 2013. PARTE ACCIDENTE DE TRABAJO E IMPRESO PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME INVESTIGACION DE ACCIDENTE --

AUTORIZACION REALIZACION DE AUDICIONES EN LAS OBISPADO

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IGLESIAS DE TIERRANTONA, AINSA, LABUERDA (DIAS 4,12 Y 25 MAYO)

BARBASTRO MONZON

INVITACION INAUGURACION DE ESPIELLO XI ; 19 DE ABRIL, 19 HORAS Y A LOS ACTOS POSTERIORES. ESPIELLO. SCTDO CESION DE USO DE UN TERRENO Y DE HERRAMIENTTAS DISPONIBLES PARA PROYECTO DE HUERTA SOCIAL .

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

SCTDO SALA DEL AYTO. EL DIA 21, A LAS 17 HORAS, ACTIVIDAD DE LA ASOCIACION EL ECO. SCTDO 26 SILLAS, CON MOTIVO DE LA CEREMONIA DE ORDENACION PREVISTA EL 21 DE ABRIL, A LAS 17 HORAS EN LA IGLESIA. SCTDO AUTORIZACION DE CONCENTRACION DE COCHES ANTIGUOS EL 15 DE JUNIO EN LA PZA MAYOR, DE 11 A 16 HORAS CLUB PEÑA OROEL

NOTA ANUNCIO SOLICITUD DE COMARCA DE SOBRARBE DE AUTORIZACION VERTIDO AGUAS RESIDUALES DE UNA PLANTA DE TRANSFERENCIA

SECRETARIA GENERAL DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

SCTDO AUTORIZACION PARA ZONA DE APARCAMIENTO COCHES ANTIGUOS, DIA 4 DE MAYO 14.- INFORMES DE LA GESTION MUNICIPAL. (PSOE) Dª MANUEL VISPE GIMENEZ Informa que no hay nada relevante que comentar (palabras textuales). (PSOE) Dª EVA LECHA LARENA Informa la concejal sobre los siguientes asuntos: - Concurso de relatos del Fogaril: El jurado profesional ya ha emitido sus votos, ahora sólo queda avisar a los ganadores. La entrega de premios está prevista para el día 22 de junio, a las 20 horas en Morillo de Tou. Junto con un espectáculo de Alfonso Palomares y Jorge Asín (los chicos de Oregon TV) El espectáculo se llama "Leer de memoria o improvisando. Capítulo 2", el año pasado hicieron el capítulo 1. - Escuela de Música: El ciclo de conciertos se valora muy positivamente, unas 200 personas han acudido ha disfrutar de la música. Las clases finalizan el 14 de junio. La semana del 10 al 14 de julio se realizarán las audiciones. Alguna audición saldrá fuera de Aínsa. Las que ya están cerradas son las audiciones de jota canto, baile y rondalla, que se realizarán en Bielsa el día 14. Y en Bolyaña el día 12. Este miércoles se realizará el tercer consejo sectorial de la escuela de música José María Campo.

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- Festivales, falta alguna cosa por confirmar, pero en líneas generales ya está todo. Se enviará la programación por Mail. Las fechas son del 19 al 28 de julio. - Biblioteca, la inauguración estaba prevista para el día 21, pero por problemas de agenda habrá que modificar la fecha, cuando esté determinada ya se comunicará. - Fiesta de los talleres de expresión: Nati celebra una fiesta para celebrar los diez años de los talleres. Hay actividades el día 8 por la mañana en el palacio de congresos de Boltaña y por la tarde en el castillo de Aínsa, actuarán Encantarías, la Ronda de Boltaña y los Titiriteros de Binéfar. - Ya hay alguna solicitud para realizar exposiciones este verano - Teníamos prevista una reunión con "la escuelita de Gerbe", pero por imposibilidad horaria, en este caso de la Concejal, no se ha podido realizar, así que se ha pospuesto. (PSOE) Dª CARLOTA DORADO NUÑEZ Informa la concejal sobre los siguientes asuntos: • Activa 2013: Ya está el plazo de inscripciones abierto, este año Activa cumple su 10ª edición, tenemos talleres nuevos, como el de cocina. El diseño de la camiseta de este año también tiene novedades. • Cruz Roja está preparando una jornada deportiva a finales del mes de junio para la que nos han pedido colaboración. • Durante la segunda quincena de julio tendrá lugar el II Campus de Fútbol At. Sobrarbe. • Se está cerrando la programación de las fiestas patronales, también estamos trabajando en la confección del programa de fiestas, este año cambia el formato a “media página”. Se hizo la reunión vecinal, a la que solo acudimos 2 concejalas, la presidenta de Interpeñas y una vecina. • Un año más, la carrera de BTT por etapas, TRNSPYR nos ha pedido colaboración. Aínsa vuelve a ser fin y principio de etapa. Llegarán el 9/07 y partirán el 10/07 desde la Plaza Mayor. • Desde el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN nos proponen dos nuevos cursos, para realizar entre los meses de julio a octubre.

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• IV Día del CAS, los días 31/05 y 01/06 se celebran varios actos, pase de documentales, charlas y como acto a destacar, este año el Reconocimiento Deportivo CAS 2012 recaerá sobre el judoca ainsetano Irinel Chelaru, campeón de España de Judo en categoría cadete durante los años 2012 y 2013. • Siguiendo con el deporte, se jugó la vuelta de la semifinal del campeonato de Futbol Sala Alevín entre los equipos SOBRARBE A-ILLUECA para la cual tuvimos una gran asistencia de público. • Esta ha sido una temporada de éxito para las secciones deportivas de la Comarca. -Equipo alevin baloncesto, semifinalistas provinciales. -Equipo benjamín baloncesto, semifinalistas provinciales. -Equipo veterano baloncesto, campeones provinciales por 2º año consecutivo. -Equipo de futbol sala alevín, campeones provinciales y semifinalistas de la comunidad Autónoma. -Equipo cadete de futbol, están jugando la liguilla de ascenso de categoría • Novedosa fue la visita del BM Balonmano Huesca al colegio de Aínsa. El coordinador de base Néstor Oliva y los jugadores Carlos Grau y Álvaro Ruiz realizaron una jornada explicativa de las reglas del balonmano y luego juagron unos partidos conlos chicos y chicas del colegio. • La empresa Planeta 40 y Zona Zero BTT son los encargados de realizar la ENDURO RACE la jornada del 7 de julio. El día 6 también habrán diferentes actividades por la Plaza Mayor. • El 20/05 tuvo lugar la Romeria de Los Palacios, un día lluvioso y frío que no amedrentó a los vecinos que subieron a la romeria. Por la tarde y con el cielo un poco más arreglado todo aquel que quiso pudo degustar los caracoles con ajaceite que todos los años preparan vecinas y vecinos voluntarios de la localidad. Este año se preparó la cantidad de 112 kilos de los cuales muy pocos sobraron. Un grupo de músicos locales amenizó la tarde-noche. (PAR) D. MIGUEL ANGEL GARCIA CAMPO Informa la concejal sobre los siguientes asuntos: SANIDAD

- Aunque sigue faltando cloro en algún abastecimiento, todas las analíticas han salen bien.

MATADERO

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- Los análisis efectuados a las canales han salido todos bien. 15.- RUEGOS Y PREGUNTAS Comienza preguntando la concejal de IU por la adjudicación del contrato de la Auditoría. Explica la Secretaria actual que ella no estaba cuando se adjudicó pues tomó posesión mucho después y que lo que puede decir es que el expediente con las propuestas no lo encuentra pero que confía plenamente en su predecesora. Se abre un debate entre la Sra. Marisa Ventero y el Alcalde en el que en definitiva este último quiere dejar constancia de que ahora no se acuerda de quienes eran las Empresas a las que se les invitó en el negociado sin publicidad y que eso es un acto de fe y que no hay ninguna intención más poniendo de manifiesto la portavoz de IU su crítica ante esta situación de no encontrar este expediente dado que se trata de adjudicar contratos y así lo preguntó en la Comisión Informativa y no está de acuerdo en que se le contestó que vinieron por aquí y ofrecieron sus servicios lo que no es modo de proceder. Asimismo el Alcalde expresamente manifiesta que precisamente este equipo de Gobierno ya planteó que de ese trabajo el Ayuntamiento no iba a pagar nada dado que se había conveniado con los redactores de la Auditoría que el coste lo pagaría la adjudicataria del contrato de concesión, o que sería sin cargo para el Ayuntamiento en caso de quedar desierto; propuesta que hoy ha sido rechazada en este Pleno invitando el Alcalde a que se proceda a otros cauces si se estima que ha habido alguna ilegalidad. Pregunta el portavoz de CHA por la subvención para el aparcamiento del 88, aparcamiento que está muy mal y si hay visos de que llegue el dinero y si se va a hacer antes del verano contestando el Sr. Vispe que de momento no está el dinero y que se va a echar grava y el Presidente recuerda la situación de cierta irregularidad de ese aparcamiento. Asimismo pregunta D. Agustín (CHA) dado que hasta el 1 de julio le han dicho que los servicios del Castillo están cerrados entre semana a lo que contesta afirmativamente el Alcalde aclarándole que se abrirá diariamente el 1 de julio hasta fin de agosto y ahora los fines de semana y ello es por el tema del personal que debe limpiarlos pues es complicado mantener esto. Pregunta Marisa (IU) si se va a hacer un reconocimiento al campeón de España de Judo 2.013 contestando Dª Carlota (PSOE) que en el pregón va a tener importancia relevante este hecho y a lo largo del año también están en ello. El Sr. Martín (PP) pregunta por el decreto de compra de vehículo, contesta el Alcalde que es una furgoneta C15 que costó 1.700 euros de segunda mano y que la anterior se estropeó definitivamente por lo que la ha sustituido esta nueva y se ha adquirido vendiendo el anterior tractor viejo municipal por el que dieron el mismo precio que ha costado la C15. Pregunta también el Sr. Martín por la caseta meteorológica que ha desaparecido contestando el Sr. Alcalde que es cierto que se debe explicar y así hemos ganado un espacio importante y que va a quedar bien ahora que se va a abrir la biblioteca nueva. En Aínsa, explica el Sr. Cheliz, hay tres estaciones meteorológicas y que esa que se ha quitado estaba en desuso.

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El Sr. Martín pregunta por la Empresa Repsol Butano si van a proceder a arreglar los desperfectos ocasionados en la vía pública y pone el ejemplo el de la apertura en zanja donde estaba la caseta de meteo y si se vas a llevar seguimiento; el Sr. Vispe contesta que se está esperando al asfaltado del polideportivo, insisitiendo el Sr. Martín en que la espera no se puede permitir pues esa zona está muy mal. Pregunta la portavoz de IU por la obra del saneamiento de Gerve, por la propuesta echa a los vecinos y por las cargas que deben asumir. Contesta el Alcalde que lo más significativo es que ya todos los vecinos implicados han hecho la solicitud de agua y la lista de vecinos se está confeccionando, incidiendo el Sr. Vispe en que se está en ello dada la dificultad de saber el nombre de todos los vecinos. Pregunta IU por la rebaja del canon, el Presidente dice que se aprobó en parte la rebaja del canon dado que el que pretendían aplicar era de unos 20000 euros/ año y ha quedado en aproximadamente 16.000 euros/año. En cuanto al tema de la deuda de la Seguridad Social pregunta Dª Marisa como se está en la actualidad a lo que se le responde por la Presidencia que de momento el Ayuntamiento no es deudor al venir de la Residencia y todavía no existir liquidación de la derivación de la responsabilidad. Asimismo ya se han hecho las gestiones para que si se deriva la responsabilidad al Ayuntamiento se le deje pagar en cinco años y no quedé como deudor el Ayuntamiento. IU pregunta por la limpieza de cal de Guaso, el coste de la obra respondiendo el Sr. Vispe que se ha pagado de la siguiente manera: 30.963,62 euros se ha pagado con subvención de DPH y 18.000 con cargo al IAA. Siendo 48.963,42 euros el coste. Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Alcalde da por finalizado el Pleno siendo las 22,52 horas. VºBº EL ALCALDE LA SECRETARIA Fdo. Jose Miguel Chéliz Pérez Fdo. Maria Eugenia Gabás Gállego