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MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 1 AYUDAS DE ESTADO AYUDAS DE ESTADO (Ayudas otorgadas por los Estados) ENESA|26.06.15

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AYUDAS DE ESTADOAYUDAS DE ESTADO(Ayudas otorgadas por los Estados)

ENESA|26.06.15

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Temas a tratarTemas a tratarI Normativa general de las Ayudas de EstadoI. Normativa general de las Ayudas de EstadoII. Normativa aplicable al sector agrarioIII Explicación de las Directrices de AyudasIII. Explicación de las Directrices de AyudasIV. Explicación del Reglamento de AyudasV C ió Di t i /R l tV. Comparación Directrices/Reglamento

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I. Normativa general de las Ayudas de Estado

ARTÍCULOS 107,108 y 109 DEL TFUE

Artículo 107. Definiciones

• Ayudas: Fondos estatales concedidos bajo cualquier forma

• Ayudas incompatibles con el mercado interior Ayudas incompatibles con el mercado interior Cuando afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros porquefalseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas oproducciones

• Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas de carácter social, para repararperjuicios por desastres naturales o acontecimientos excepcionales

• Posibles Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas destinadas a favorecer• Posibles Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas destinadas a favorecerel desarrollo económico de regiones con nivel anormalmente bajo, para la realizaciónde proyectos de interés común europeo, para el desarrollo de determinadasactividades, o regiones o para la promoción de la cultura

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I. Normativa general de las Ayudas de Estado

Artículo 108

f l i ió d l d d d difi i d• Informar a la Comisión de los proyectos de ayudas o de modificaciones de ayudas con antelación.

Comisión Observaciones

No ayuda Compatible DudasProcedimiento de investigación formal:

I tibl f A tí l Incompatible conforme Artículo 107Supresión de la ayuda

Incumplimiento por el Estado miembro Tribunal de JusticiaIncumplimiento por el Estado miembro Tribunal de Justicia

• La ayuda no se puede ejecutar hasta que haya una decisión definitiva de la Comisión.

• La Comisión podrá adoptar Reglamentos sobre categorías de ayudas exentas del procedimiento descrito

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I. Normativa general de las Ayudas de Estado

Artículo 109Artículo 109

Establece que a propuesta de la Comisión el Consejo podrá adoptarEstablece que, a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá adoptarnormas para la aplicación de los Artículos 107 y 108

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II. Normativa aplicable al sector agrario

NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE A LAS AYUDAS DE ESTADO DEL SECTOR AGRARIO

A. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en lossectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020

B R l t 702/2014 d l C i ió l d lB. Reglamento 702/2014 de la Comisión, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal yen zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación delos artículos 107 y 108 del TFUE

C. Reglamento 651/2014 de la Comisión, por el que se declarandeterminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interiorg y pen aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

D. Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sectorartículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sectoragrícola

E. Reglamento 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de losí l d l l d dartículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas deMINIMIS

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II. Normativa aplicable al sector agrario

Ayudas de Estado Sector AgrarioNormativa Comunitaria Aplicable:

A) Directrices  de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020

Ámbito de aplicación: Producción, transformación y comercialización de productos agrícolasSector forestal Zonas rurales

Producción agrícola primaria:

InversionesCesión de explotacionesAgricultura ecológicag gAsesoramientoDesastres naturalesFenómenos ClimáticosGanado muertoPago primas seguro

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II. Normativa aplicable al sector agrario

Concentración parcelariaTransformación y comercialización productos agrícolasAsistencia TécnicaAbandono capacidad de producciónPromoción productos agrícolas

S t f t lSector forestal:

ForestaciónReparación daños por animalesReparación daños por animalesInvestigación y desarrollo

Zonas rurales:

Renovación de poblacionesCreación de empresas para actividades no agrícolas

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II. Normativa aplicable al sector agrario

B) Reglamento 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal y en zonas ruralescompatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 delTFUETFUE

Se aplica, en general, a PYMES, dedicadas a la producción de productosagrícolas, en determinados casos a las dedicadas a la transformación yg ycomercialización de productos agrícolas, al sector forestal y a las pymesen zonas rurales

También se aplica a pymes y grandes empresas sólo para determinadasTambién se aplica a pymes y grandes empresas sólo para determinadaslíneas de ayudas

El Reglamento exime de la obligación de notificar, pero si hay que comunicaré d l d f l ífa través de SANI II cumplimentando un formulario específico. La

compatibilidad de la ayuda con el Reglamento corresponde al Estadomiembro

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II. Normativa aplicable al sector agrario

C) Reglamento 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadascategorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de losartículos 107 y 108 del TFUEartículos 107 y 108 del TFUE.

Se aplica a diversos sectores como medio ambiente, banda ancha, infraestructurasdeportivas, locales, etc.

Sector agrícola:

T f ió i li ió d t í l lTransformación y comercialización productos agrícolas en generalProducción productos agrícolas sólo para determinadas líneas

Al igual que el Reglamento 702/2014 las ayudas han de comunicarse a través deAl igual que el Reglamento 702/2014 las ayudas han de comunicarse a través deSANI II y el responsable de la compatibilidad de la ayuda con las normas delReglamento es el Estado

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II. Normativa aplicable al sector agrario

D) Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 1078 d l TFUE l d d MINIMIS l t í ly 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sector agrícola

Ayudas que se conceden a una empresa, durante un tiempo determinado y que nosuperan una determinada cantidadp

Se aplica a la producción primaria de productos agrícolas

15.000 €/empresa/tres ejercicios fiscalesEspaña puede conceder ayudas de mínimis por una cuantía de413.750.000/tres ejercicios fiscales

No requieren notificación ni comunicación a la Comisión

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II. Normativa aplicable al sector agrario

E) Reglamento 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 1078 d l l d d Sy 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS

Ayuda que se conceden a una empresa, durante un tiempo determinado y que nosuperan una determinada cantidadsuperan una determinada cantidad

Se aplica a la transformación y comercialización de productos agrícolas

200.000 €/empresa/tres ejercicios fiscales

No requieren notificación ni comunicación a la Comisión

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III. Explicación de las DIRECTRICES

DIRECTRICES APLICABLES A LAS AYUDAS ESTATALES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES DE SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES DE 2014 A 2020

Destinatarios de las ayudas:

P d ió d d t í l t f ió - Producción de productos agrícolas, transformación y comercialización de productos agrícolas

- Sector forestal y zonas rurales

Condiciones generales:Incentivo - Incentivo

- Proporcionalidad- Sin efecto sobre competencia- Transparencia

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III. Explicación de las DIRECTRICES

Líneas de ayudas:y

1. Desastres naturales F ó li áti d ( %)2. Fenómenos climáticos adversos (>30%)

3. Otros fenómenos climáticos adversos (<30%)4. Prevención, control, erradicación y reparación de daños por4 , , y p p

enfermedades animales y plagas vegetales5. Ganado muerto6 Daños por animales protegidos6. Daños por animales protegidos7. Primas de seguros

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III. Explicación de las DIRECTRICES

DIRECTRICES: AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS

Directrices, apartado 1.2.1.6. (Capítulo I), p ( p )Sólo producción agrícola primaria

C di iCondiciones:- No afectar al mercado interior de seguros- No limitarse a una compañía o grupo de compañíasp g p p- No condicionarse a una compañía nacional- No ligarse a la producción futura

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III. Explicación de las DIRECTRICES

Costes cubiertos:- Desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional

Fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales - Fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales (>30%)

- Prevención, control, erradicación y reparación de daños porenfermedades animales y plagas vegetales

- Ganado muerto- Daños por animales protegidosDaños por animales protegidos- Otros fenómenos climáticos adversos (<30%)

Intensidad:- 65% en general- 100% retirada de ganado muerto100% retirada de ganado muerto- 75% destrucción de ganado muertoEl Estado puede reducir estos límites

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IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014

REGLAMENTO 702/2014 POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE AYUDAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN ZONAS RURALES COMPATIBLES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN ZONAS RURALES COMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR

Destinatarios de las ayudas:- Pymes producción productos agrícolasy p p g- Grandes y Pymes producción, transformación y comercialización

(sólo desastres naturales: terremotos, avalanchas, corrimientos detierras inundaciones tornados huracanes erupciones volcánicas etierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas eincendios incontrolados de origen natural)

- Sector forestal y zonas rurales

Condiciones generales:- Intensidad Intensidad - Acumulación

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IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014

Líneas de ayudas:

1. Fenómenos climáticos adversos (>30%)2. Otros fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres

naturales (<30%)naturales (<30%)3. Prevención, control, erradicación y reparación de daños por

enfermedades animales y plagas vegetales4. Sector ganadero y ganado muerto5. Primas de seguros 6 Desastres naturales6. Desastres naturales

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IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014

REGLAMENTO 702/2014AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS

Reglamento 702/2014 artículo 28g 7 / 4Pymes producción agrícola primaria

C di iCondiciones:- No afectar al mercado interior de seguros- No limitarse a una compañía o grupo de compañíasp g p p- No condicionarse a una compañía nacional- No ligarse a la producción futura

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IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014

Costes cubiertos: (Artículo 28)- Desastres naturales- Fenómenos climáticos adversos (>30%)- Otros fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres

naturales (<30%)naturales (<30%)- Enfermedades animales o plagas vegetales- Prevención, control, erradicación y reparación de daños por

f d d i l l lenfermedades animales y plagas vegetales- Daños por animales protegidos- Ganado muerto (Retirada y destrucción artículo 27)Ga ado ue o ( e ada y des ucc ó a cu o 7)

Intensidad:6 % l65% en general75% destrucción ganado muerto100% retirada ganado muerto00% e ada ga ado ue oEl Estado puede reducir estos límites

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V. Comparación DIRECTRICES/ REGLAMENTO 702/2014

COMPARACIÓN

DIRECTRICES

‐ Producción agrícola primaria

REGLAMENTO 702/2014

‐ Producción agrícola primaria‐ Producción agrícola primaria‐ > y < del 30%‐ Notificar (necesaria 

‐ Producción agrícola primaria‐ > y < del 30%‐ Sólo comunicar (10 días antes de 

compatibilización UE)‐ Procedimiento largo ‐ Mayor seguridad jurídica

entrada en vigor)‐ Procedimiento corto‐ Menor seguridad jurídicaMayor seguridad jurídica 

(responsable la Comisión)‐ Intensidad: 65%/75%/100%)

í

Menor seguridad jurídica (responsable el E.M.)

‐ Intensidad: 65%/75%/100%)í‐ Mayor cuantía ‐ Menor cuantía

PERMITE LA COMPATIBILIZACIÓN HASTA 2020