Auxiliares de La Administracion de La Justicia (1)

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  • 7/28/2019 Auxiliares de La Administracion de La Justicia (1)

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    Los auxiliares de la administracin de Justicia Grupo No. 6

    Universidad Rural de GuatemalaCurso: Teora del ProcesoLic. Sergio ValdezDerecho III Semestre

    Tema:

    Auxiliares de la Administracin de Justicia

    Integrantes Carne

    Ana Lucia Velsquez 12230399Carlos Cedillo 12230250Ingrid Ivonee Alvarado 12230323Marleny Arriaga Ramrez 12230185Mirna Cristina de Paz Morales 100230385

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=logos+universidad+rural+de+guatemala&source=images&cd=&cad=rja&docid=kR0E3TXBtRgUGM&tbnid=vzshfI7RTrNfJM:&ved=0CAUQjRw&url=http://urural.edu.gt/?attachment_id=736&ei=3gN6UaC_D5OE9gTX04GgBw&bvm=bv.45645796,d.eWU&psig=AFQjCNGckiSoMzBE8AQm0uAN6Rry_Ka4Hg&ust=1367037237517040
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    Los auxiliares de la administracin de Justicia Grupo No. 6

    INDICE

    TEMA Pginas

    Cartula .. I

    Introduccin. II

    Esquema de Los Auxiliares de la Justicia ... 1

    Auxiliares de la Justicia ... 2

    Ministerio Publico .. 2

    Fiscala General de la Repblica. 3

    Procuradura General de la Nacin . 5

    Abogados 7

    Notarios .. 8

    Traductor Jurado .. 11

    Requisitos .. 12

    Expertos. 12

    Depositario . 13

    Secretario y Oficiales de Tribunales . . 14

    Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. 16

    Estatutos Jurdico del Abogado o Cdigo detica Profesional del Colegio de Abogados 17

    Conclusin.. III

    Bibliografa IV

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    Los auxiliares de la administracin de Justicia Grupo No. 6

    INTRODUCCION

    El trabajo que presentamos a continuacin contiene informacin importante de loreferente a los Auxiliares de la Administracin de justicia, les presentamos losconceptos de cada uno, sus funciones, la importancia que tiene cada uno en losprocesos.

    Para nosotros que somos estudiantes de Derecho es fundamental saberloporque nuestra carrera lo demanda y en algn momento podemos necesitar dealguno de ellos. As mismo conocer el concepto de abogados, notarios,traductores y todos los que mencionamos en dicho trabajo porque en un futuroseremos abogados y debemos prepranos bien para poder regirnos por todas lasleyes y por los Estatutos Jurdicos del Abogado o cdigo de tica profesional delColegio de Abogados.

    Esperamos que contenga todo lo necesario y poder aportar informacin esencialpara el curso.

    Sin nada ms que agregar le invitamos a leer.

    Grupo No. 6 curso Teora del Proceso.

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    Los auxiliares de la administracin de Justicia Grupo No. 6

    AUXILIARES DE LA

    ADMINISTRACION DE LA

    JUSTICIA

    Ministerio Pblico

    AbogadosProcuradura General de la

    Nacin

    Fiscala General de la Republica

    Secretarios y Oficiales de

    Tribunales

    Expertos

    Traductor Jurado

    Instituto Nacional de Ciencias

    Forenses de Guatemala

    (INACIF)

    Depositarios

    Requisitos

    Notarios

    Estatutos Jurdicos o Cdigo de

    tica del Colegio de Abogados

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    Los auxiliares de la administracin de Justicia Grupo No. 6

    LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

    EL grupo de rganos que cumplen la funcin de impartir justicia para que aquellapueda cumplir con sus atribuciones legales, est integrada por auxiliares tales

    como el Ministerio Publico, el colegio de Abogados, Abogados, Notarios, MdicoForense, etc. Los cuales tienen el deber de cooperar con la administracin de

    justicia.

    MINISTERIO PBLICO

    EL ministerio Publico, tambin conocido como M.P., es una institucin auxiliar de

    la administracin pblica y de los tribunales, con funciones autnomas, cuyosfines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas.

    En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Publico perseguir la realizacin dela justicia, y actuara con objetividad, imparcialidad y con apego al principio delegalidad, en los trminos que la ley establece. Su mxima autoridad es el Fiscal

    General de Guatemala.

    El Ministerio Publico tiene encomendado promover ante los tribunales la accin dela justicia especialmente mediante la acusacin penal y la defensa de la legalidady del inters pblico tutelado por la ley.

    La institucin fue creada con base en el artculo 251 de la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Publico es unaorganizacin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales con funcionesautnomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto

    cumplimiento de las leyes del pas.El M.P. se rige por su Ley Orgnica, Decreto No. 40-94 del Congreso de laRepublica de Guatemala y sus reformas.

    El Fiscal General de la Republica y el jefe del Ministerio Publico (ambos cargosson lo mismo) esta facultado para emitir acuerdos especficos relacionados con laestructura organizacional de las reas administrativas y de investigaciones, con el

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    Los auxiliares de la administracin de Justicia Grupo No. 6

    objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinmica administrativa.Al Consejo compete la creacin o la supresin y la determinacin de la sede ymbito territorial de las fiscalas distritales de seccin y municipales, a propuestadel Fiscal General de la Republica 8Ministerio Publico).

    FUNCIONES

    Son funciones del Ministerio Publico, sin perjuicio de las que le atribuyen otrasleyes, las siguientes:

    -Investigar los delitos de accin pblica y promover la persecucin penal ante lostribunales segn las facultades que le confiere la Constitucin, las leyes de laRepublica y los tratados y convenios internacionales.

    -Ejercer la accin civil en los cavos previstos por la ley y asesorar a quienpretenda querellarse por delitos de accin privada de conformidad con lo que

    establece el Cdigo Procesal Penal.

    -Dirigir a la Polica Nacional Civil y dems cuerpos de seguridad del Estado en alInvestigacin de hechos delictivos.

    -Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos,efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

    FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    Fiscal General de la Repblica

    Escudo de Armas de la Repblica de Guatemala

    Titular

    Claudia de Paz y Paz Bailey

    Desde el09 de diciembrede2010

    http://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_Generalhttp://es.wikipedia.org/wiki/09_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/09_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/09_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2010http://es.wikipedia.org/wiki/2010http://es.wikipedia.org/wiki/2010http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Coat_of_arms_of_Guatemala.svghttp://commons.wikimedia.org/wiki/File:Coat_of_arms_of_Guatemala.svghttp://commons.wikimedia.org/wiki/File:Coat_of_arms_of_Guatemala.svghttp://commons.wikimedia.org/wiki/File:Coat_of_arms_of_Guatemala.svghttp://es.wikipedia.org/wiki/2010http://es.wikipedia.org/wiki/09_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_General
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    El Fiscal General de la Repblica de Guatemala es el jefe del Ministerio Pblico y

    el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el

    territorio nacional. Este funcionario ejerce la accin penal pblica y las atribuciones

    que la ley le otorga al Ministerio Pblico, por s mismo o por medio de los rganos

    de la institucin. Asimismo convoca al Consejo del Ministerio Pblico cada vez que

    resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho rgano cumpla

    con las atribuciones que le asigna la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

    Segn la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, Son funciones del Fiscal General de

    la Repblica:

    1. "Determinar la poltica general de la institucin y los criterios para el

    ejercicio de la persecucin penal;

    2. "Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institucin;3. "Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la Repblica el proyecto de

    presupuesto anual de la institucin y el de sus modificaciones que estime

    necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.

    4. "Someter a la consideracin del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le

    corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito

    segn la importancia del caso.

    5. "Efectuar, a propuesta del Consejo del Ministerio Pblico, el nombramiento

    de los fiscales de distrito, fiscales de seccin, agentes fiscales y auxiliaresfiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Pblico, as como conceder

    las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.

    6. "Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal

    administrativo y de servicios de la institucin en la forma establecida por

    Designado por Presidente de la Repblica

    Duracin 4 aos prorrogables

    Primer titular Rmses Cuestas Gmez

    http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico_(Guatemala)http://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Rep%C3%BAblica_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico_(Guatemala)
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    esta ley, as como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los

    mismos.

    7. "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las

    funciones, tanto de carcter general como relativas a asuntos especficos,

    en los trminos y alcances establecidos en la ley.

    8. "Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Pblico, fiscales para

    asuntos especiales. Tambin podr nombrar como fiscal especial a un

    abogado colegiado para atender un caso especfico o para garantizar la

    independencia en el ejercicio de la funcin.

    9. "Organizar el trabajo del Ministerio Pblico y efectuar los traslados de los

    fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los trminos

    que establecen su Ley Orgnica.

    10. "Proponer al Consejo del Ministerio Pblico la divisin del territorio nacionalpor regiones para la determinacin de las sedes de las fiscalas de distrito y

    el mbito territorial que se les asigne, as como la creacin o supresin de

    las fiscalas de seccin.

    11. "Las dems estipuladas en la ley."

    Procuradura general de nacin

    La constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala (articulo 251 y 252,divide loque era el ministerio Publico , en dos porciones : una propiamente como MinisterioPublico con las funciones y atribuciones sealadas en el punto anterior y deacuerdo con su ley Orgnica y, otra, la creacin de una nueva institucin , laprocuradura General de la Nacin que, al carecer de una ley especfica, continuatejo el rgimen de la Ley del Ministerio Publico contenida en el Decreto Numero512 del Congreso del a repblica de Guatemala y, por lo mismo, prosigue con lasatribuciones y funciones de procuradura y consultorio desvinculadas de MinisterioPublico.

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=procuraduria+de+la+nacion+guatemala&source=images&cd=&cad=rja&docid=qvJfQJTCwDygTM&tbnid=YiJUl6DZfuzpgM:&ved=0CAUQjRw&url=http://pgngobgt.emaginacion.org/index.php?ID=5645&action=AdvSearch&ei=lxt6UbCkN9PC4AOqwYGwCA&bvm=bv.45645796,d.dmg&psig=AFQjCNF5UVKM3B8V2f5SAH4R8RoVtYPRhw&ust=1367043314749851
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    El artculo 5. De la Ley Orgnica del Ministerio Publico (decreto Numero 512 delcongreso de la repblica de Guatemala ) precepta en concordia con el artculo252 de la constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que el procuradorGeneral de la nacin ser nombrado por el Presidente de la Repblica, debiendollenar los requisitos de :

    a. ser abogado colegiado;

    b. Tener, por lo menos, diez aos ejercicio profesional o de servicios en elOrganismo Judicial .; y,

    c. Tener a las mismas calidades correspondientes a un magistrado de la CorteSuprema de Justicia.

    A ello debe agregarse le hecho de que goza de las mismas preeminencias einmunidades que los magistrados de la Corte Suprema De Justicia.

    Funciones de la Procuradura de Nacin

    Dentro de las funciones establecidas en la ley Orgnica del Ministerio Publicodecreto Numero 512 del Congreso de la Repblica de Guatemala que distingue laprocuradura General de la Nacin.

    Destacan la seales por los artculos 1,2,12,13,14,18,19,20,21,34,35,36,40,44,45

    a. hacer dirigida procurador general de la nacin.

    b. tener a su cargo la personera de la nacin la que podr delegar en otrosfuncionarios pblicos o mandatarios.

    c. representar provisionalmente a los ausentes. Menores e incapaces mientrasobtengan representante legitimado y defenderlos cuando se han necesarios

    d. intervenir ante los tribunales de justicia en los asuntos que se llamado por elministerio de del ley

    e. asesorar jurdicamente a la administracin pblica en todos los casos aquellaconsulte

    f. recibir las notificaciones y contestar demandas promovidas contra el estado ydarse por notificado de estas;

    g. Estar impedido para resolver posiciones o contestar desandas, pedir elsobreseimiento de los asuntos, celebrar transacciones o compromisos, desistir delo juicios o recursos que promueve en ejercicio de la personera de la Nacin y

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    dejar de interponer los recursos pertinentes contra la resoluciones desfavorablestodo o en parte a los intereses representados;

    h. exteriorizar opinin jurdica en los asuntos que le sean a consultados por unMinisterio o dependencia del Ejecutivo o a cualquier abogado de los tribunales;

    i. Intervenir en la celebracin de proyectos de ley.

    ORGANIZACIN

    Estimados las dos funciones de la Procuradura General de Nacin se conformacon las secciones de Procuradura propiamente de da y la consultora, la quedesarrollan y ejecutan las atribuciones indicadas en la Ley Orgnica del MinisterioPublico citadas contando para efectos con el personal.

    ABOGADOS

    Llamado abogado a quien, luego de haber obtenido el grado acadmicouniversitario de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales prestado el juramentoy justificado las dems condiciones prescritas en la ley y los reglamentos, seencargan de asesorar, auxiliar y defender ante los tribunales de justicia, el honor,la vida, la libertad, la forma de los ciudadanos (personas individuales) y personascolectivas.

    Ejercen libre y, para ello, requiero de un titulo otorgado por cualquiera de lasuniversidades, tanto pblica como privadas, que funcionan en el pas. Debe sercolegiado activo u estar inscrito en el registro de abogados de la Corte Suprema

    de Justicia, encontramos en el libre ejercicio de los derechos ciudadanos y notener ningn tipo de suspensin.

    Funciones del Abogado

    Consiste la funcin principal del abogado, en abogar o intervenir por la parte querequiri sus servicios o por el cliente o por propia iniciativa cuando son afectados

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=abogados&source=images&cd=&cad=rja&docid=KgI1c3Q3R_gtvM&tbnid=zplcb_HA7cGP9M:&ved=0CAUQjRw&url=http://alexanderracinihongkong.blogspot.com/2011/03/paises-donde-ejerce-nuestra-firma-de.html&ei=3R96UbbOENan4APj_4G4Aw&bvm=bv.45645796,d.dmg&psig=AFQjCNHxlUDQM5XLe3bPTKnpnGx70FPwag&ust=1367044287666360
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    intereses de sus clientes , reclamando ante los tribunales de justiciacorrespondiente se resuelva el asunto.

    El abogado no est obligado a defender posturas fuera de tica y la moral ;en estecaso , puede separarse de la direccin del caso a su caso a su renunciar

    justificado la causa por lo cual lo hace. Lo anterior no sucede en las defensas deoficio, ya que estas son obligatorias y llevan conforme a los principios universalesde los Derechos humanos.

    NOTARIOS

    El notario es el profesional del derecho que ejerce una funcin pblica, pararobustecer con una pretensin de la verdad los actos en que intervienen, paracolaborar en la formacin correcta del negocio jurdico y para solemnizar a darforma legal a los negocios jurdicos privados y de cuya competencia solo porrazones histricas estn sustrados a los actos de la llamada jurisdiccin voluntaria(Gimenez Amau).

    El notario tiene fe pblica para hacer constar y para autorizar actos y contratos enque intervengan por disposicin de la ley o a requerimiento de parte (atr.1 cd.notariado); la fe pblica es la garanta que da el estado que determinados hechosque interesan al derecho son ciertos.

    El notariado esta obligado a remitir el archivo general del protocolos, un testimonioespecial de los instrumentos que autorice y que forman de su Protocolo, estandofacultad el Director del Archivo a revisar anualmente los protocolos de los notarios.

    El notario, si bien es cierto, desempea una labor publica no es un funcionario sino es un profesional que se extiende luego de hacer cumplir y satisfecho condeterminados requisitos de estudio, salvo el caso establecido en el Articulo 1 deLas disposiciones finales transitorias del cdigo Penal.

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=notarios&source=images&cd=&cad=rja&docid=XoyrowkuVC2pLM&tbnid=N5EuPZdHn1UQvM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.asistenciamigratoria.com/notarios.html&ei=zCB6Udz8NKv64APdpICoCg&bvm=bv.45645796,d.dmg&psig=AFQjCNFLht4wR8fT4qHTm03RUJEJG_frXw&ust=1367044571723238
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    EL NOTARIADO

    Puede comprenderse el notariado desde dos puntos de vista:

    a. el objetivo al notario como una funcin; y

    b. el subjetivo, entendiendo al notariado como un conjunto de personasdesempean esa funcin.

    El notariado consiste en la intervencin de un agente del poder pblico, en ciertosactos y negocios de la vida jurdica y es atreves de los notarios que se conservanperpetuamente, los originales o matrices de dichos actos o contratos jurdicos, asse tiene fcil consulta de la originales as mismo el notario debe anualmentedepositar las escrituras que facciones ,matrices en el instrumento del dominadoprotocolo y hacer un ndice de las escrituras tambin deben enviar una copia otestimonio especial de las escrituras autorizadas al Archivo General de Protocolos.

    En Guatemala el estatuto jurdico del notariado se encuentran contenido en eldecreto nmero 314 del Congreso de la Repblica de Guatemala, cdigo deNotariado que exige para ser notariado y ejercer la profesin notarial, por lomenos:

    a. ser guatemalteco natural;

    b. ser mayor de edad

    c. ser del estado seglar

    d. ser domiciliado de la repblica. Este requisito admite excepciones cuando unnotario guatemalteco desempea puesto consultar, en cuyo caso , aun cuando noresida en la Repblica tiene facultad para ejercer el notariado respecto a losnegocios jurdico que pueden ejecutarse en Guatemala; asimismo , el notario queestando en el extranjero y habilitado puede realizar actos notariales que surtanefectos en Guatemala , sean personales u objetivos;

    e. registrar su firma y su sello en la Corte Suprema de Justicia.

    f. haber obtenido el ttulo facultivo en la Repblica de Guatemala

    g. ser de notOria honradez

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    Impedimentos para ejercer la profesin del Notariado

    Impedimentos Totales:

    Los civilmente incapaces, los toxicmanos, los ebrios consuetudinarios, los ciegos,

    los sordos, y los mudos, y en general, cualquier otra persona que adolezca dedefecto fsico o mental que le impida el correcto desempeo de su cometido; y,adems, quien haya sido condenado por delitos de falsedad, robo, hurto, estafa,quiebra, cochecho, etc.

    Impedimentos Parciales

    Los que se encuentran reducidos a prisin provisional mientras no hayan resueltosu situacin jurdica, quienes desempeen un cargo publico que lleve aparejada

    jurisdiccin, por lo tanto, los jueces, magistrados y los profesionales que integrantribunales colegiados tiene prohibicin de ejercer el notariado, excepto los

    integrantes del Tribunal Supremo Electoral, cuya ley les faculta para hacerlo y losjueces cuando en un departamento no existan notarios o se encuentrenimposibilitados para ejercerlo.

    Funcin Notarial Dentro del Proceso

    La funcin del notario dentro del proceso, es de suma importancia, esta facultadoen los procesos civiles y mercantiles, laborales, econmico-coactivos, para llevar acabo notificaciones y sustituir de esa manera al notificador del rgano

    jurisdiccional.

    a. En el proceso civil y mercantil, para que lleve a cabo las notificaciones se lehace entrega del original y copia de la notificacin y el notario suscribe enun libro de conocimientos especficos que se lleva en el rgano

    jurisdiccional que para el efecto de la notificacin se le ha entregado, unavez el notario ha ejercido su funcin, notificando, devuelve el escrito oexpediente e inmediatamente se cancela el conocimiento en el libro.

    b. En el proceso civil y mercantil, discernir cargo a un depositario, interventor,tutor o protutor, pero para ello necesita de autorizacin judicial.

    c. Por disposicin legal, el notario es secretario obligado de los tribunales de

    arbitraje y ningn tribunal de arbitraje podr funcionar si el secretario no esnotario en ejercicio. En esta clase de juicios, el notario tambin desempealas funciones de notificador.

    d. En los juicios de particin de cosa comn, la persona que designan demutuo acuerdo las partes, debe ser un notario, si no hay acuerdo en ladesignacin, la har el juez y, entonces, la funcin notarial es obligada.

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    e. Ser ministro ejecutor, es decir, tiene facultades para requerir de pago a undeudor en el caso que no haga efectivo el pago, puede embargar bienessuficientes para que cubran las responsabilidades pecuniarias.

    f. Tramitar juicios notariales de jurisdiccin voluntaria, radicando, tramitando ysometiendo juicios sucesorios intestado o testamentarios y resolverlos. Estafuncin es, quiz la mas importante en virtud que sustituye totalmente alrgano jurisdiccional, pues esta facultado para tramitar esos juicios hasta suultima consecuencia, o sea, declarar legitimo un testamento o donacin porcausa de muerte o reconocer herederis a las personas que tienen esacalidad.

    g. Actualmente, el notario, conforme al ordenamiento jurdico procesal, puedetramitar notarialmente las identificaciones de nombre y personas y faccionaractas de notoriedad para identificar a terceros, llevar a cabo subastasprivadas y levantar inventarios. Asimismo, tramitar en la via voluntaria la

    ausencia, reconocimiento de preez o parto, cambio de nombre,rectificacin de partidas, determinacin de la edad, patrimonio familiar,adopcin y rectificacin de reas.

    TRADUCTOR JURADO

    El traductor jurado es un experto en idiomas cuya funcin es traducir losdocumentos que se presenten ante el tribunal si estos se encuentran escritos enidioma que no es le espaol. Puede, tambin, dentro del proceso, ejercer lafuncin de auxiliar del tribunal cuando una persona que no habla el espaol debadeclarar y traducir correctamente las preguntas y respuestas.

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    REQUISITOS

    Para ser traductor jurado se requiere:

    a) Ser mayo de veintin aos. En la poca en que fuera promulgado y

    sancionado el decreto gubernativo numero 251. Reformado por el decretogubernativo 1478, la mayora de edad se alcanzaba a esa edad.

    b) Proponer tres testigos que declaren sobre la honradez y aptitudeslingsticas del aspirante. Estos testimonios sern recibidos por la vavoluntaria por un juez de primera instancia del ramo civil. Una vez recibidas,se obtiene certificacin y se presenta al ministerio de educacin par queeste nombre a una terna examinadora que se integra por traductores

    jurados que ya ostentan el ttulo. Aprobado el examen, se hace jurar aloptante ante un juez de primera instancia del ramo civil.

    EXPERTOS

    Para la comprobacin o calificacin de un hecho u objeto se requiere deconocimientos cientficos o tcnicos, el juez se ve obligado a recurrir a un perito oexperto.

    El sistema para rendir prueba de expertos vara de un derecho procesal a otro; sinembargo, como norma general se establece que cada parte tiene derecho dedesignar un experto o perito y proponerlo al juez para que lo nombre y, a su vez,nombrar a un tercero para que vaya nmero impar en caso de contradiccionesentre los dictmenes. En el proceso penal, todo experto tiene la obligacin de

    sentir como tal bajo la responsabilidad de incurrir en multa.Los expertos tienen derecho de cobrar honorarios segn lo dispuesto en el decretonumero 111-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala, arancel deabogados, rbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores ydepositarios (artculos 1,2,21,22). En el nico caso en que los expertos noperciben honorarios por su dictamen es cuando ocupan cargos en el estado o elmunicipio.

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    Los expertos pueden ser recusados por las mismas causales aplicables a losjueces.

    Una vez designado el experto, tiene un plazo de cinco das para que manifieste siacepto o no el cargo, en el cual promete desempaarlo y cumplir con su cometido

    de acuerdo con su legal saber y entender. El experto que no dictamine en el plazosealado por el juez incurre en responsabilidad y es sujeto a los daos y perjuiciosocasionados a las partes y estas pueden resarcirse de los mismos, no pagandolos honorarios respectivos.

    El dictamen de expertos es un medio probatorio dentro del proceso que esapreciado, la ley concede al juez una facultad extraordinaria que le permitedeterminar si los expertos nombrados tienen o no la capacidad necesaria ydestituirlos y nombrar al que consideren adecuado; esta facultad ilimitada , tienesus bases en el carcter tutelar del derecho del trabajo.

    DEPOSITARIOS

    Es aquella persona que recibe por orden y mediante un procedimiento judicial, unbien mueble, cosa u objetos para su guarda y cuidado, asi como conservacion.Desempea una funcion publica, porque las obligaciones y responsabilidades quecontrae afectan tanto a los intereses privados como publicos, mas tienen elderecho a cobrar honorarios confirme el decreto No. 111-96 del Congreso de laRepublica de Guatemala, arancel de Abogados, Arbitros, procuradores,mandatarios, expertos, inventores y depositarios (art 1,2,23).

    Existen depositos de personas y bienes, siendo la responsabilidad similares en losdos casos.

    El deposito de bienes se lleva a cabo, normalmente, en aquellos juicios en que sedecretan medidas de garantia como el secuentro de bienes, embargos. en cuyocaso, se hace necesaria la intervencion de una persona ajena al litigio para laguarda, coservacion y custodia de los bienes hasta que sea resuelto en definitivolo que sucedera con ellos.

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=depositarios+judiciales&source=images&cd=&cad=rja&docid=AaUivhEi_d_O5M&tbnid=sVsNP3rGtZNyMM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/vanguardia-pide-destituir-al-depositario-judicial-449745.html&ei=VCN6UZHzD9T_4APT6ICQCA&bvm=bv.45645796,d.dmg&psig=AFQjCNHbolWX-scxXOmPpIgTNypmYjTYgA&ust=1367044839487362
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    El deposito de personas se da en los casos en que sea necesaria la seguridad deuna de ella, porque se encuentra en peligro si se mantiene el estado o situacionen que viva? Tal el caso de los malos tratos, amenazas y represalias que puedensufrir los menores de edad, conyuges y otros, para lo cual la ley permite que estaspersonas sean depositadas en otra a quien se le confia la custodia, otorgandolefacultades para requerir, en determinadas circunstancias, el ilimitado auxilio de lasautoridades policiales a efecto de prestarles la seguridad necesitada.

    La ley exige que el cargo de depositario recaiga en una persona de reconocidahonradez y arraigo. Si la contraparte solicita garantia por el desempeo del cargo,el depositario la ha de prestar. La responsabilidad del depositario se contrae a laguarda, conservacion y devolucion de las cosas depositadas y sus frutos yaccesorios.

    Incurre en responsabilidad por los daos y perjuicion ocasionados a la cosa y el

    uso y utilizacion indebidos que de ella se haga, lo cual se tipifica comomalversacion por el cargo de naturaleza publica y de estaba si niega hacerrecibido la cosa.

    El depositario tiene, ademas la obligacion de rendir cuentas del deposito confiadoen cualquier momento que lo pidan las partes o el juez, tramitandose el asunto porla vida de los incidentes; tambien el propietario tiene el derecho de fiscalizar todala actividad del depositario.

    SECRETARIOS Y OFICIALES DE LOS TRIBUNALES

    Los secretarios de los tribunales de justicia comparten la funcion jurisdiccionalcreadora y realizadora de los actos del organo, desde el momento en que se emitetoda resolucion ya que esta debe ir autorizada por su persona refrendando con sufirman la del juez, en caso que no pueda firmar o se encuentre ausente porcualquier razon justificada pueden ejercer su funcion dos testigos de asistencia,sean o no miembros del tribunal, puesto que cualquiera resolucion o actuacion

    http://www.google.com.gt/url?sa=i&rct=j&q=secretarios+y+oficiales+de+tribunales&source=images&cd=&cad=rja&docid=NU_dn64N0tqVBM&tbnid=nBBht3OyHX2SaM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-175820-2011-09-01.html&ei=fiV6UZi1H_fl4APstoGACw&bvm=bv.45645796,d.dmg&psig=AFQjCNE0fGwqgQwqkqth-nMShq3l4Qawng&ust=1367045458168727
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    jurisdiccional que no lleve la firma del secretario o de los testigos de asistencia, esinexistente.

    El secretario desde ese punto de vista asiste al juez en la presencia de todas lasdiligencias de pruebas que se lleven a cabo por el tribunal, de controlar, como jefe

    administrativo del mismo, la asistencia de los subalternos, oficales, notificaciones,comisarios y conserje, velando porque la entrada y salida de dicho personal sealas horas sealadas.

    Tambien tiene la obligacion de llevar, en los libros especialmente autorizados, elinventario fisico de los bienes a cargo del tribunal, actualizaciones que realizaraanualmente. En los tribunales colegiados, lleva ademas un libro de votosrazonados de los magistrados en donde hara constar los motivos que tuvieronpara votar en contra de una ponencia aceptada por los demas integrantes deltribunal.

    El secretario tiene a su cargo el libro de conocimientos del tribunal en el cual anotacualquier envio que se haga de algun expediente fuera de la oficina que ocupa,anotando los datos que lo identifiquen, lugar al cual se remite, fecha de remision,numero de folios y piezas con que cuente, requieriendo que quien recibe elexpediente firme de hacerlo y piezas con que cuente, requiriendo que quien elexpediente firme de haberlo hecho e imprima el sello de recepcion del tribunal odependencia receptor, lo cual permite controlar el lugar donde se encuentra yevitar posibles imputaciones por infidelidad en la custodia del expendiente. Para elcontrol de los expendiente que se reciben en el tribunal y de que oficial y

    notificador, en su caso, los tienen a su cargo, lleva un libro de registro de procesosen general y uno especial para el tribunal y el oficial de tramite.

    Dentro de sus funciones mas especiales se encuentra la de resolver todo nuevojucio que ingresa al tribunal y emitir la primera resolucion que se le da al mismo yuna vez resuelto y firmado por el juez y su propia persona, trasladarlo al oficial detramite para que prosiga el procedimiento preestablecido segn su naturaleza,asimismo tiene la obligacion de llevar un libro de control de ingresos de escritos,anotando el dia, la hora, el nombre de la persona o personas que comparecen, laclase de juicio y el oficial de tramite, de manera correlativa y ordenada y llevar de

    la misma forma, la copia de secretaria para casos de perdida, destruccion oextravio de algun expediente y proceder a su reposicion.

    Los oficiales, son los encargados de llevar el tramite de los procesos que len hanasignado. El notificador, como su nombre lo indica, es quien notifica y hace sabera las partes del proceso lo que se ha decidido en el proceso y ejecutar lasresoluciones dictadas en el mismo. En la ciudad de Guatemal, exiten la oficina de

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    servicios auxiliares de la Administracion de justicia, que se encarga de notificarcualquier resolucion que emiten los juzgados en materia civil y economicocoactivo. Tambien esta el centro de gestion penal, que tiene la misma funcion quela anterior en cuanto a la citada materia.

    Tanto el secretario como los oficiales y notificadores, pueden ser acusados delconocimiento de un proceso determinado, utilizando las causales de maneraexpresa o sin ellas, las que al ser resueltas favorablemente hacen que el procesosea tramitado y conocida por otro miembro del tribunal. Aun cuando la Ley delOrganismo Judicial no indica ninguna circunstancia calificadora de impedimento ode excusa, los secretarios y oficiales, en aras de una conveniente administracionde justicia deben hacer saber el causal de impedimento o de excusa a su juez queresuelva lo procedente y se les separe del conocimiento del expendiente.

    Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

    Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)

    El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de Guatemala, es una

    institucin auxiliar de la administracin de justicia, con autonoma funcional,personalidad jurdica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y laresponsabilidad en materia de peritajes tcnicos cientficos de conformidad con laLey Orgnica del INACIF, Decreto 32-2006 del Congreso de la Repblica deGuatemala.

    El INACIF suministrara sus servicios a requerimiento o a solicitud de:

    Los Jueces o Tribunales competentes en materia penalLos Auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Publico

    Los Jueces competentes de otras ramas de la Administracin de justiciaEl Instituto de la Defensa Publica Penal, La Defensa tcnica privada y las partesprocesales en el ramo penal, por medio del Ministerio Publico o el rganoJurisdiccional Competente.La Polica Nacional Civil en el desarrollo de sus investigaciones preliminares encasos urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Publico quien tambindeber recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigacincorrespondiente. Por ningn motivo podr solicitar en forma directa informes o

    http://guateagenda.com/wp-content/uploads/2012/08/Inacif.jpg
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    peritajes sobre evidencias obtenidas en allanamientos, aprehensiones,detenciones o secuestros judiciales.Las personas o entidades a quienes se les encomiende la investigacin en losprocedimientos especiales de averiguacin. Decreto nmero 32-2006 delCongreso de la Republica.

    Anualmente tiene una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresosdel Estado y, sus recursos los administrar de manera autnoma en funcin a suspropios requerimientos.

    La ubicacin de las oficinas centrales del Instituto Nacional de Ciencias Forensesse encuentra en la Ciudad de Guatemala pero tiene oficinas regionales ydepartamentales en todo el pas, actualmente se divide en 5 regiones.

    Principios

    Los principios por los cuales se rige el Instituto Nacional de Ciencias Forenses,son los siguientes:Objetividad.Profesionalismo.Unidad y concentracin.Coordinacin interinstitucional.Publicidad y transparencia.

    Actualizacin tcnica.Gratuidad del servicio.

    Misin

    Convertir los indicios en elemento til para el sistema de justicia, mediante larealizacin de anlisis tcnico cientficos en materia forense y estudios mdicolegales apegados a la objetividad, transparencia y autonoma, fundamentados enciencia o arte y basados en el trabajo en equipo .

    ESTATUTOS JURIDICOS DEL ABOGADO O CODIGO DE ETICAPROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS

    El cdigo de tica profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemalase aprob el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; tiene su

    fundamento legal en los principios sealados en la constitucin Poltica de larepblica de Guatemala y leyes ordinarias, principalmente en lo se refiere a lasgarantas y al secreto profesional, asi como a los delitos que puede cometer en elejercicio de su profesin.

    Regula as mismo, las relaciones del abogado con sus clientes y colegas, lacompetencia desleal, el cobro de honorarios , los actos contra el prestigio

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    profesional, las relaciones del abogado con los tribunales de justicia y demsautoridades. El Cdigo se encuentra dividido en captulos donde se determinan lasactuaciones y funciones que debe desarrollar.

    El captulo I , trata los postulados del abogado relacionados la probidad, el decoro

    la prudencia ,la lealtad , la independencia , la veracidad la juridicidad, la eficienciay de solidaridad que deben manifestar en ejercicio profesional.

    El captulo II, contiene las normas generales referidas a la libertad que tiene losabogados de aceptar o rechazar los asuntos en que solicite su patrocinio ,prescindiendo de inters personal pero cuidando influya la justicia, as, como tenersuficiente moral para dirigir los asuntos, la defensa de los pobres y laindependencia que deben modificar en su ejercicio procurando se haga justicia entoda acusacin y manteniendo el secreto profesional de los asuntos que le sonconsultados y para los cuales sirven como profesionales y finalmente el cobro de

    honorarios, basado en la importancia de los servicios la cuanta del asunto, lanovedad o dificultad de las cuestiones jurdicas, la experiencia , reputacin, yespecialidad profesionales, la capacidad econmica del cliente la posibilidad deimpedimento para actuar el aislamiento, fijacin o constancia de los servicios eltiempo empleado para entender el asunto, la participacin planteamiento ydesarrollo del asunto y el patrocinio al cliente y o como mandatario del mismo.

    El captulo III refiere a las relaciones del abogado con el cliente en cuanto a laformacin de la clientela la publicidad como profesional las relaciones personalesque deben tener con el cliente procurando evitar cuales quiera actuaciones que le

    perjudique o a parte de la justicia y la igualdad de la personas.

    El captulo IV las relaciones del abogado con los tribunales y adems autoridades,tales como la defensa del estado, de derecho la independencia y lealtad entrecolegas el respeto y la defensa del honor profesionales, la participacin de ladesignacin de funcionarios la horades, y el abuso de procedimiento indebidos, elcohecho y la publicidad que puede ser de su persona como profesional, elapartamiento y de influencias personales y la puntualidad de los actosprofesionales.

    El capitulo V abarca las relaciones del abogado con la parte contraria y con suscolegas especialmente en cuanto a la solidaridad y respeto que se debeproporcionar a los colegas la colaboracin muta el conflicto de intereses,especialmente, a la competencia deslial y relaciones con la otra parte y lostestigos.

    El captulo VI dirige el abogado como juez y funcionario a tendiendo alaimparcialidad de juicio la independencia de accin, el estudio del derecho y la

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    participacin en aspectos polticos y del decoro que debe mostrarse en uno y otroasuntos, as como la calificacin que debe mostrar al convertirse en funcionariopblico o legislador.

    El captulo VII al advierte la actuacin del notariado como extensin de los

    postulados de la abogaca, predominado la idea de la buena fe, fidelidad yasentando las tradiciones en el ejercicio profesional.

    Los captulos VIII y IX contienen ideas deontolgicas y disposiciones finales yderogatorias.

    COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

    El colegio de abogados y Notarios de Guatemala se regula por el decreto nmero332 del Congreso de la repblica de Guatemala, reformador por el decreto nmero342 del mismo Congreso; sus rganos son la Asamblea General, la Junta

    Directiva y el Tribunal de Honor, siendo sus fines:

    a. mantener el decoro en el ejercicio de las profesiones universitarias en todos losaspectos, conversando la disciplina y solidaridad entre los colegiados.

    b. proponer el mejoramiento cultura de los graduados universitarios;

    c. mantener la honestidad y eficiencia del servicio de las profesiones universitariasen beneficio de la colectividad.

    d. defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el empirismo.

    e. velar por el mayor auge y prestigio de la Universidad de San Carlos deGuatemala

    f. auxiliar a la administracin pblica en el cumplimiento de las disposicioneslegales que se relacionen con la profesin, resolviendo consultas, rindiendoinformes que soliciten las entidades o funcionarios oficiales en la materia de sucompetencia.

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    CONCLUSION

    Despus de realizar el presente trabajo, podemos decir que cada uno de losauxiliares tiene un desempeo especial y necesario dentro de los procesos, enalgn momento nosotros podramos ser los que desempeemos esos cargos porlo mismo nos debemos preparar para ser buenos elementos dentro del proceso de

    justicia de nuestro pas.

    Es interesante conocer cada cargo porque a veces quiz observamos a laspersonas en los cargos pblicos pero no conocemos en verdad que tareadesempea y que tan importante son.

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    BIBLIOGRAFIA

    LibroTeora del Proceso

    Autora: Crista Ruiz Castillo

    Paginas.255-172

    Pginas de Internetwww.inacif.gob.gt

    http://www.inacif.gob.gt/http://www.inacif.gob.gt/