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AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - LEGISLACIÓN COMPARADA DE NUEVE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y ESPAÑA

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Se presenta un estudio de legislación comparada de nueve países hispanoamericanossobre educación superior, que permitirá tener una visión amplia sobre este tema; se analiza lasviolaciones a la autonomía universitaria del Proyecto de Ley de la Senplades y las principalesinconstitucionalidades de este Proyecto de Ley.

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AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

LEGISLACIÓN COMPARADA DE NUEVE PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y ESPAÑA

Serie Umiña No. 3

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AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Legislación comparada con nueve paísesde América Latina y EspañaUNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

Editor: Consejo Nacional de Educación SuperiorEditoras de texto: Katya Artieda / María José UtrerasDiseño portada: Mauro AscázubiDiagramación e impresión: Editorial Ecuador

Sistema de Educación Superior:Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), Asociación de Universidades y Escuelas Politécnicas delEcuador (Asueppe), Corporación Ecuatoriana de Universidades Particulares (Ceupa), Asamblea de laUniversidad Ecuatoriana (AUE), Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos (ISTT), GremiosUniversitarios (GU).

Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro, a través de medios ópticos,químicos, electrónicos, sin la autorización del autor.

Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup)Whymper E7-37 y AlpallanaTeléfonos 593-02-2505658www.conesup.net

Septiembre, 2009

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ÍNDICE

Petición del Presidente del Conesup a la Comisión de AsuntosInternacionales para realizar un estudio comparativo de laLegislación de nueve países de Latinoamérica y España 7Carta de los editores 9Presentación 13Introducción 15Síntesis 17Resumen ejecutivo 21

Capítulo IEstudio comparado de las legislaciones de nueve países deLatinoamérica y España 231.1 Número de artículos y año de promulgación de las Leyes de

Educación Superior 231.2 Universidades públicas y particulares 251.3 Autonomía universitaria 261.4 El gobierno interno de las universidades de acuerdo con sus estatutos 331.5 Organismos de planificación, regulación y coordinación:

nuevo Conesup, según la legislación ecuatoriana 351.6 Organismos de evaluación y acreditación:

nuevo Conea, según la legislación ecuatoriana 381.7 Extracto de las legislaciones estudiadas 39

Argentina 39Brasil 49Chile 55Colombia 60España 69México 77

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Perú 83Venezuela 86

Capítulo IIViolaciones a la autonomía universitaria. Proyecto de Ley de la Senplades 972.1 Artículos en los que se viola la autonomía académica 972.2 Artículos en los que se viola la autonomía orgánica 992.3 Artículos en los que se viola la autonomía financiera 1002.4 Artículos que violan la autonomía administrativa 1012.5 Artículos que violan los principios, derechos y disposiciones

de la Constitución 101

Capítulo IIIProyecto de nueva Ley Orgánica de Educación SuperiorLa Asamblea Nacional de la República del Ecuador 103

Capítulo IVEditoriales sobre el proyecto de la nueva Ley de Educación Superiordel Ecuador 145

Pronunciamiento público de miembros de la Asamblea de laUniversidad ecuatoriana 161

Bibliografía 163

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Of. No. 885-CONESUP.PR.Quito, 17 de julio de 2009

EconomistaMarcelo FernándezCANCILLER DE LA UNIVERSIDADINTERNACIONAL DEL ECUADORPRESIDENTE DE LA COMISION DEASUNTOS INTERNACIONALES DEL CONESUPEn su despacho

De mis consideraciones:

Por medio de la presente me permito solicitar a Ud. como Presidente y a los miembros dela Comisión de Asuntos Internacionales del Conesup, se sirvan realizar un estudio de lalegislación comparada de varios países sobre Educación Superior.

Me anticipo en agradecerle por su atención favorable.

Atentamente,

Gustavo Vega,PRESIDENTE DEL CONESUP

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CARTA DE LOS EDITORES

Quito, 7 de Septiembre de 2009

Señor DoctorRaúl AbadPresidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Asamblea Nacional

Señor Presidente:

El Presidente de la República y los principales voceros de la Senplades, en innumerablesy repetidas intervenciones públicas han señalado que se garantiza la autonomía responsable delas universidades y escuelas politécnicas, como lo dispone la Constitución de la República.Hacen bien al afirmar esta verdad, pero lamentablemente en el proyecto de Ley de EducaciónSuperior elaborado por la Senplades, se expone lo contrario, pues se le otorga al organismopúblico denominado Consejo de Educación Superior, a su Secretaría Técnica, atribuciones san-cionadoras, de control, mando y vigilancia, con lo cual se pretende intervenir en la vida diariade las instituciones de Educación Superior, haciendo tabla rasa de la Autonomía responsable.

A modo de ejemplo, en el literal a) del artículo 177 del Proyecto de la Senplades, se indi-ca que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior definir la formación aca-démica y profesional, definir la investigación científica y tecnológica, definir la vinculación conla sociedad y definir la colaboración académica nacional e internacional. De esta manera seanula la autonomía individual de las universidades y escuelas politécnicas, y se viola laConstitución de la República.

Según el Diccionario de la Academia de la Lengua, definir significa: “fijar con claridad,exactitud y precisión…”. “Decidir, determinar...”. “Concluir una obra, trabajando con perfec-ción todas sus partes aunque sean de las menos principales”. “Adoptar con decisión una acti-tud”. Es claro, entonces, que con estas indebidas atribuciones se violenta la autonomía respon-sable de la que deben gozar las universidades y escuelas politécnicas, según la Constitución.

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Los rectores (como voceros, de las instituciones) de las universidades y escuelas politéc-nicas han expresado públicamente estar de acuerdo con el Presidente de la República, laSenplades, los asambleístas y todo el país, en el sentido de que la educación que se brinde debeser de calidad. Este debería ser el meollo del problema.

Para que el sistema de Educación Superior ofrezca educación de calidad, la Constituciónde la República, en su artículo 353, crea el Organismo Público Técnico de Acreditación yAseguramiento de la Calidad de instituciones, carreras y programas de las universidades, escue-las politécnicas e institutos técnicos y tecnológicos, en el cual no intervienen dichas institucio-nes para evitar que sean juez y parte. Las universidades han reiterado que propugnan cambiosurgentes, pero positivos, a partir del conocimiento de la realidad universitaria, que promuevanla innovación, la renovación, la colaboración y la participación de los principales actores, a finde asegurar una cada vez mayor contribución de las universidades y de los profesionales al des-arrollo del país.

Los dos proyectos de Ley de Educación Superior, el presentado por la Senplades y el pre-sentado por el Sistema de Educación Superior –la Academia–, están siendo estudiados en laComisión de Educación de la Asamblea Nacional; prevén que la educación que se ofrezca a estu-diantes y en último término a la sociedad sean de calidad, para lo cual la Transitoria Vigésimade la Constitución, en su segundo párrafo, determina que en un plazo de cuatro años –porhaber transcurrido uno– “todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras,programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la Ley. En caso de nosuperar la evaluación y acreditación quedarán fuera del sistema de educación superior”. Cuatroaños en la vida de una nación no son nada. Más aún, todo en la vida es un proceso que requie-re tiempo, no se diga en un mundo tan delicado y complejo como es la educación.

Esta es una disposición constitucional amplia y suficiente para garantizar que en el país,a corto plazo, mejore sustancialmente la educación mediante calidad, lo cual debe ser un esfuer-zo conjunto de las Instituciones de Educación Superior y del Organismo Público Técnico deEvaluación y Acreditación, dispuesto por el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución. Loimportante es que sea un organismo técnico, apolítico, imparcial y profesional cuya finalidadsea la de garantizar que la educación superior en el país alcance estándares de calidad.

Las instituciones de educación superior, tanto públicas como particulares, deben contarcon los recursos indispensables para brindar una educación de calidad en beneficio de un cre-ciente número de estudiantes de toda condición socioeconómica.

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Desafortunadamente, el Ecuador tiene uno de los porcentajes más bajos para investiga-ción tecnológica y científica en América Latina. El presupuesto del Estado debería destinar alre-dedor del 1% del PIB para investigación tecnológica y científica realizada mediante un esfuer-zo conjunto de las universidades, el gobierno y las empresas.

Mucho se declara a los medios de comunicación y se escandaliza por la presencia de rec-tores en las universidades ecuatorianas respecto de que permanecen diez o veinte años en suscargos. La actividad de la Academia es muy diferente a la actividad política: requiere continui-dad en la gestión para obtener resultados relevantes. En las mejores universidades del mundo losrectores permanecen muchos años al frente de la gestión educativa. En la Universidad deHarvard, por ejemplo, en los últimos 135 años hubo siete rectores; esto es, un promedio de 19años por rector.

En América Latina, en la Universidad de Belgrano de Buenos Aires, Avelino Porto lleva41 años al frente del rectorado; en la Universidad de América de Colombia, Jaime Posada se de-sempeña como rector y presidente de la Academia de la Lengua y de la Academia de Historiade Colombia por ya 53 años.

La sociedad, en estos países, ha reconocido que la continuidad en las funciones de direc-ción universitaria les ha permitido hacerse acreedores a la excelencia académica en esos centrosde educación.

Los editores

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PRESENTACIÓN

El Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) y el Consejo Consultivode Educación Superior presenta en esta publicación varios documentos para orientar eldebate sobre un tema trascendental para el país: la aprobación de una nueva Ley deEducación Superior.

Se presenta un estudio de legislación comparada de nueve países hispanoamericanossobre educación superior, que permitirá tener una visión amplia sobre este tema; se analiza lasviolaciones a la autonomía universitaria del Proyecto de Ley de la Senplades y las principalesinconstitucionalidades de este Proyecto de Ley.

Se incluye el proyecto de Ley de Educación Superior preparado por el Sistema deEducación Superior y que está siendo tratado por la Comisión de Educación, Cultura, Cienciay Tecnología de la Asamblea Nacional, una vez que fue calificado por la Comisión deAdministración Legislativa, CAL, de la Función Legislativa, el 28 de agosto del año en curso.

La publicación recoge también algunos editoriales y artículos seleccionados sobreeducación superior y que completan la serie de otro material de opinión que se publicó enel impreso de la colección “Umiña” No. 2 del Conesup.

Esta es una nueva contribución del Conesup para ampliar el horizonte del debate sobreeducación superior y su próxima Ley, que está siendo analizada en la Asamblea Nacional.

Gustavo VegaPRESIDENTE DEL CONESUP

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INTRODUCCIÓN

La Asamblea Nacional ha iniciado el proceso legislativo para la expedición de una nuevaLey Orgánica de Educación Superior, que reemplazará a la que fue expedida por el CongresoNacional el 15 de mayo de 2000.

El Sistema de Educación Superior –la Academia–, encabezado por el Consejo Nacionalde Educación Superior (Conesup), la Asamblea de la Universidad Ecuatoriana, la Asociación deUniversidades y Escuelas Politécnicas Públicas del Ecuador (Asueppe), la CorporaciónEcuatoriana de Universidades Particulares (Ceupa), Institutos Superiores Técnicos yTecnológicos (ISTT), y Gremios Universitarios (GU), ha elaborado un Proyecto de Ley deEducación Superior que fue presentado oficialmente en una reunión con la Comisión deEducación de la Asamblea, el 24 de agosto de 2009, con el propósito de ofrecer una alternati-va que contribuya de manera constructiva al trabajo de la Legislatura, a partir de un amplioconocimiento de la realidad universitaria y de los elementos sustanciales que se requieren parasu fortalecimiento y mejor servicio al país, de conformidad con las disposiciones de la nuevaConstitución. Este proyecto es el resultado de un vasto consenso, que hizo uso de los aspectospositivos de tres anteproyectos: el preparado por el Conesup durante más de un año con unamplio debate de todo el sistema de educación superior, el elaborado por la Universidad Centraldel Ecuador, y el de la Senplades.

Por su parte, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Senplades, ha presen-tado a la Asamblea un proyecto de Ley Orgánica con muy escasas modificaciones respecto delas tres versiones anteriores, las cuales dieron lugar a múltiples análisis, comentarios y observa-ciones que, lamentablemente, casi en su totalidad no han sido acogidos.

En estas circunstancias se ha preparado el presente estudio, con visión académica, queresume algunos aspectos relevantes de las Leyes de Educación Superior vigentes en ocho paísesiberoamericanos, así como del Proyecto de Ley de la Senplades para el Ecuador, con el propó-sito de contribuir a un proceso de elaboración de una nueva Ley de Educación Superior, elmismo que debe ser democrático, acertado y con visión de futuro.

La nueva Ley de Educación Superior constituye una invalorable oportunidad para elpaís, para lograr los consensos necesarios que permitan definir e impulsar los cambios querequiere la educación superior, a fin de que en ejercicio de su autonomía, en forma responsa-

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ble, con el apoyo, colaboración, recursos y una regulación adecuada del Estado, puedaemprender una etapa de superación, mejoramiento de la calidad educativa y contribución aldesarrollo del país.

La educación en su conjunto, y en particular la educación superior, a más de ser underecho reconocido es un elemento de singular importancia para todas las familias y para losjóvenes del país. La educación superior debe estar abierta a cada vez mayor número de estudian-tes, con la participación de las instituciones educativas tanto públicas como particulares.

Ciertamente la situación y características de la educación superior y de cada sociedadson distintas y particulares. Sin embargo, al examinar otras legislaciones surgen elementoscomunes, en especial en cuanto a buscar un equilibrio entre la autonomía y el autogobierno uni-versitario, con la normativa gubernamental.

Se busca evitar leyes muy detalladas y reglamentarias que limiten la flexibilidad, la inno-vación continua y se procura que promuevan una deseable interacción entre todos los sectores,que en forma directa participan del proceso educativo en diversas formas.

Una de las fortalezas del Proyecto de Ley del Sistema de Educación Superior es no serexcesivamente reglamentario, ni conducir al establecimiento de una gran burocracia. Hay querecordar que la actual Ley de Educación Superior no pudo ser aplicada de manera satisfactoria,precisamente por estas razones. De la misma manera, se repite este error en el proyecto de laSenplades.

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SÍNTESIS

Presentamos a continuación una síntesis en lo relacionado a inconstitucionalidades,burocratización, excesiva reglamentación, autonomía universitaria responsable, estatutos,gobierno y cogobierno, Consejo de Educación Superior y los enunciados de la Unesco al res-pecto de este tema.

1. InconstitucionalidadesUn grupo de prestigiosos juristas pertenecientes a universidades públicas y particulares

realizaron un estudio técnico y profesional del proyecto de Ley de Educación Superior de laSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Senplades, y encontraron que dicho proyec-to contiene 24 inconstitucionalidades; es decir, que irrespeta 24 veces la Constitución de laRepública (ver capítulo II). El proyecto de la Senplades no debe ni puede violar la Constitución,la misma que consagra la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas en tres artícu-los: 351, 355 y 357. Sin embargo, se va en contra de los postulados de la Carta Magna a travésde las atribuciones que se le asigna a la Secretaría Técnica del Consejo de Educación Superior,en 65 artículos y 99 menciones.

2. BurocratizaciónDe acuerdo con el proyecto de la Senplades, los organismos públicos que integran el

Consejo de Educación Superior y la Secretaría Técnica de dicho Consejo (con atribucionesinconstitucionales) requerirán de una gigantesca burocracia para tratar de cumplir con todas lasatribuciones de dirección, control, mando, supervisión, haciendo tabla rasa de la autonomíauniversitaria.

3. El Proyecto de Ley de Educación Superior de la Senplades es excesivamente reglamentarioEn el estudio comparado de legislaciones de educación superior de nueve países de

Latinoamérica y España se determina que el proyecto de la Senplades, con 234 artículos, esexcesivamente reglamentario. En la mayoría de los países desarrollados de Europa, Asia yAmérica las leyes de educación superior tienen pocos artículos. En América Latina, las leyes deBrasil y México tienen menos de 27 artículos. Las legislaciones de Argentina, Chile, Ecuador

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(con el proyecto de la Academia), España y Perú tienen menos de 110 artículos. La razón paraello es que el mundo de hoy es dramáticamente cambiante y dinámico, lo que hace impractica-ble e inconveniente el que las leyes sean demasiado reglamentarias. Es muy difícil predecir elfuturo y las leyes se hacen para que perduren en el tiempo.

4. Autonomía universitaria responsableLas leyes de Educación Superior de los nueve países estudiados: Argentina, Brasil, Chile,

Colombia, Ecuador (Proyecto del Sistema de Educación Superior de la Academia), España,México, Perú y Venezuela, con excepción del Proyecto de la Senplades en Ecuador, garanti-zan la plena autonomía universitaria en lo académico e institucional; esta autonomía plena esnormativa, administrativa, académica, investigativa y de manejo financiero y patrimonial.

5. EstatutosEn todas las legislaciones estudiadas las universidades y escuelas politécnicas se rigen a

sí mismas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cum-plimiento de sus finalidades y comprenden la autonomía académica, administrativa, financieray orgánica.

Más aún, las legislaciones estudiadas hacen precisiones al referirse a las universidadesprivadas o particulares, garantizando que ellas pueden elaborar sus estatutos con absoluta liber-tad para establecer su organización y funcionamiento interno, sin normas impuestas por auto-ridades gubernamentales. Son sus estatutos, y únicamente ellos, los que determinan sus órganosde gobierno interno en goce de su autonomía.

La Constitución no dispone que exista un sistema único y uniforme de cogobierno.

6. Cogobierno y GobiernoHay que resaltar que en el caso ecuatoriano, para la aplicación del precepto constitucio-

nal del cogobierno, se debe respetar la libertad para que cada universidad y escuela politéc-nica pueda adoptar la forma de cogobierno que más se ajuste y sirva a sus propósitos y suestructura y evitar así la perversidad de la politización y el fraccionamiento partidista.

“Uno es el cogobierno y otro el gobierno y gestión de sí mismas. El cogobierno apli-ca únicamente al máximo organismo colegiado de las universidades y escuelas politécnicas. Elgobierno y la gestión de sí mismas es un asunto que concierne a cada universidad y escue-

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la politécnica, que deberán ser establecidos en sus propios estatutos. Para ello, la Ley debe dis-tinguir claramente a las universidades públicas, a las universidades particulares cofinanciadas ya las universidades particulares autofinanciadas, de acuerdo a su naturaleza de derecho públi-co o de derecho privado, respectivamente. El texto de la Ley anterior era sumamente clarocuando disponía que las máximas autoridades académicas serán elegidas o designadas de con-formidad con lo que establezcan sus normas constitutivas o estatutos”.

El proyecto del Sistema de Educación Superior –la Academia–, en su artículo 32, en elquinto párrafo dice: “La elección de los representantes en las universidades y escuelas politécni-cas particulares se regirá por lo que señalen sus estatutos”. Aquí, para respetar el precepto cons-titucional del cogobierno, podría agregarse que en el organismo máximo colegiado de estas ins-tituciones deberá haber cogobierno de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.

7. Consejo de Educación SuperiorLas legislaciones estudiadas de los ocho países de Latinoamérica y España consideran

que los organismos que cumplen estas funciones en estos países deben estar conformados en sumayoría por rectores universitarios y académicos; en algunos casos, como la legislación españo-la, la totalidad la integran sólo rectores de las universidades. El propósito de esta conformaciónes mantener un desarrollo armónico del sistema, ya que quienes más conocen de la realidad fun-cional de las instituciones universitarias son, precisamente, los rectores o sus representantes lega-les. En algunos de estos países quienes presiden este organismo son sus ministros de Educación,sin embargo, en todos ellos la mayoría está integrada por rectores y académicos, tal es el caso dela legislación colombiana, chilena o venezolana.

8. UnescoLamentablemente los voceros de la Senplades distorsionan dos enunciados de la decla-

ración final de la Conferencia Mundial de Educación Superior de la Unesco (París 2009). Elprimero de ellos es que en el numeral 1 de esa declaración se indica que “la educación superiorcomo bien público es responsabilidad de todos los que apuestan a ella, especialmente los gobier-nos”. La Unesco no dice que la responsabilidad es exclusiva de los gobiernos, sino de todos, dela sociedad en su conjunto. Menos puede interpretarse que por ello los gobiernos deben inter-ferir en la autonomía de las universidades.

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La segunda distorsión que hacen los voceros de la Senplades es afirmar que la Unescosostiene que se debe respetar la autonomía institucional y la libertad académica únicamente delas universidades y escuelas politécnicas, pero no la de los organismos públicos que coordinan o“regentan” la educación superior. Esta es una interpretación equivocada, pues la autonomíatiene que ser total, tanto de las universidades como de las instituciones que la regentan; y lo con-firman los numerales 3 y 6 de la Declaración de la Unesco al exhortar a que se respete la auto-nomía institucional de las universidades y que los organismos públicos no interfieran con esaautonomía individual de estas instituciones. El numeral 3 dice: “Las instituciones de educaciónsuperior, a través de sus funciones esenciales de investigación, enseñanza y de servicio a la comu-nidad, ejecutarán sus actividades en el contexto de la autonomía institucional y la libertadacadémica (…)”. El numeral 6 refiere: “La autonomía es un requisito necesario para cum-plir con la misión institucional a través de la calidad, relevancia, eficacia, transparencia y res-ponsabilidad social”. La Unesco no concibe interferencia de la función pública en el gobiernode la autonomía institucional y en la libertad académica.

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RESUMEN EJECUTIVO

El Capítulo I de este libro presenta un estudio comparado de las legislacionesde educación superior de nueve países de Latinoamérica y España. En el caso ecuato-riano existen dos proyectos de Ley de Educación Superior presentados y aceptados porla Asamblea Nacional para su consideración. El primer proyecto fue presentado por elSistema de Educación Superior –la Academia–, y el segundo por la Secretaría Nacionalde Planificación y Desarrollo, Senplades.

El Capítulo II analiza el Proyecto de Ley de Educación Superior de la Senpladesy observa las normas que afectan la autonomía y el funcionamiento de las institucio-nes de educación superior. En esta sección se detectan las inconstitucionalidades eincoherencias del proyecto y se realizan las observaciones pertinentes.

En el Capítulo III se presenta una compilación de varios artículos de opiniónrespecto de la autonomía universitaria y el nuevo proyecto de Ley de EducaciónSuperior, difundidos en la prensa nacional.

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CAPÍTULO I

ESTUDIO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES DE NUEVE PAÍSES DE

LATINOAMÉRICA Y ESPAÑA

A continuación se presenta un análisis comparado de las disposiciones consti-tucionales y leyes de Educación Superior de nueve países de Latinoamérica y España,en relación con los siguientes temas:

1.1 Número de artículos y año de promulgación de las Leyes de EducaciónSuperior.

1.2 Universidades públicas y particulares.1.3 Autonomía universitaria.1.4 El gobierno interno de las universidades de acuerdo con sus estatutos. 1.5 Organismos de planificación, regulación y coordinación: nuevo Conesup,

según la legislación ecuatoriana.1.6 Organismos de evaluación y acreditación: nuevo Conea, según la legis-

lación ecuatoriana.

1.1 Cuadro comparativo del número de artículos y año de promulgación de lasLeyes de Educación Superior

En el cuadro que sigue se puede apreciar la extensión de las legislaciones sobreeducación superior en los países estudiados: Argentina, Brasil, Chile, Colombia,Ecuador, España, México, Perú y Venezuela.

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De acuerdo con la información del cuadro anterior, las leyes de Brasil y Méxicotienen menos de 27 artículos; la mayoría de los países tiene menos de 111, a excep-ción de Colombia que tiene 143, Venezuela 191 y Ecuador –en el Proyecto de laSenplades–, 234 artículos.

La razón por la cual la mayoría de las leyes estudiadas no tienen muchosartículos es porque el mundo de hoy en la Era del Conocimiento tiene una grandinámica de cambio, lo que vuelve altamente inconsistente el que sean demasiadoreglamentarias. Es muy difícil predecir el futuro y las leyes se hacen para que per-duren en el tiempo. Por ello, los países más grandes de América Latina tienen leyes

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País Año de promulgación Nº total de artículos

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de Educación Superior con pocos artículos, al igual que la mayoría de los paísesdesarrollados de Europa y Asia.

1.2 Universidades públicas y particulares

Todas las legislaciones estudiadas reconocen, con distintos nombres, la existen-cia de universidades particulares y públicas. El reconocimiento de las universidadesparticulares en Hispanoamérica y Brasil obedece a una realidad actual irrefutable: másdel 50% de estudiantes se forman en universidades particulares. Por ejemplo, en Brasilel 75% de los estudiantes asisten a universidades privadas, en Colombia el 68%, enEcuador el 35%, etc.1

La legislación argentina distingue a las instituciones de educación superior“(…) tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del SistemaEducativo Nacional regulado por la ley 24.195”2.

De igual manera, la ley brasileña sostiene que: “La educación superior seráimpartida en instituciones de educación superior, públicas o privadas, con varios gra-dos de alcance o especialización”3.

Por su parte, Colombia, en su legislación, de manera diáfana, agrega una clasemás y declara que: “Por razón de su origen, las instituciones de Educación Superior seclasifican en estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria”4.

En el caso de Chile, la ley establece de manera precisa esta diferencia cuandodispone que las universidades estatales sean instituciones de derecho público, mientrasque las privadas –particulares– son siempre corporaciones de derecho privado sin finesde lucro.

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1 Universidad Internacional, Contibución de la Universidad Internacional del Ecuador a la educación y al país, Serie La contribución dela educación particular ecuatoriana. Quito, 2007.2 Honorable Congreso de la Nación, Ley de Educación Superior, Boletín Oficial N° 28.204. Buenos Aires, 1995, Artículo 1.3 Congreso Nacional, Ley Nacional de Educación, Brasilia, 1996, Artículo 45.4 Congreso de la República, Ley de Educación Superior de Colombia, Diario Oficial N° 40.700. Bogotá, 1992, Artículo 23.

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La legislación española, en el marco del Proceso de Bolonia, reconoce tambiéna las universidades públicas y a las privadas que elaboran sus estatutos y dictan sus pro-pias normas de organización interna y funcionamiento.

La Constitución peruana establece que: “Las universidades son promovidas porentidades privadas o públicas”5. Lo que significa que las primeras se rigen por el dere-cho privado y las segundas por el público.

La legislación de la República Bolivariana de Venezuela diferencia de mane-ra taxativa a las universidades en nacionales y privadas: “Las universidades son naciona-les o privadas. (…) Las universidades privadas requieren para su funcionamiento laautorización del Estado (…)”y, más adelante, dispone que: “toda persona natural o jurí-dica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente conlos requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demásque la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo laestricta inspección y vigilancia del Estado, previa la aceptación de éste” 6.

La legislación mexicana garantiza la existencia de universidades públicas y privadas. En el caso ecuatoriano, tanto el proyecto del Sistema de Educación Superior

–la Academia– como el de la Senplades reconocen la existencia de las universidadespúblicas y particulares.

De lo descrito en líneas anteriores se puede ratificar que las legislaciones deeducación superior de los nueve países diferencian, por su propia esencia, a las univer-sidades públicas de las particulares. En todas estas legislaciones se prescribe el funcio-namiento de las universidades bajo sus propios estatutos. Esto es lo que sucede en elmundo actual y se proyecta hacia el futuro.

1.3 Autonomía universitaria

Las características de la autonomía en las legislaciones de los países estudiados–a excepción del proyecto de Ley de la Senplades– garantizan la plena libertad para

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5 Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria, Ley Universitaria N° 23733. Lima, 1983.6 Congreso de la República de Venezuela, Ley de Universidades. Caracas, 2001, Artículos 8 y 106.

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que las universidades puedan definir sus órganos de gobierno; establecer sus funcio-nes, decidir su integración, elegir sus autoridades; administrar sus bienes y patrimo-nio; crear y planificar carreras universitarias de pregrado y posgrado; formular sus pla-nes de estudio, de investigación, de extensión y servicios a la comunidad; otorgar gra-dos académicos y títulos; experimentar e innovar en la pedagogía; establecer el régi-men de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; desig-nar y remover al personal; reconocer las asociaciones estudiantiles y mantener relacio-nes de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extran-jero, entre otras. Se insiste en que esto significa tener una autonomía plena, sin queningún organismo público del sistema interfiera con esa autonomía. Esta es laúnica manera como existen, operan y funcionan las universidades y escuelas poli-técnicas en el mundo libre.

Los voceros principales de la Senplades manejan tres sofismas: uno inentendi-ble, el otro que falta a la verdad y el referente a que la Unesco declara a la educacióncomo un bien público.

El primero de ellos en el sentido de que se respeta la plena autonomía de lasuniversidades y escuelas politécnicas individualmente, pero luego, en el proyecto deley que ellos elaboraron, anulan la autonomía universitaria al otorgar a los organis-mo que rigen el Sistema de Educación Superior, en particular a la Secretaría Técnicadel Consejo de Educación Superior, funciones inconstitucionales como las de dirigir,mandar, disponer, controlar, etc., a las instituciones de educación superior del Sistema.

Al haber una injerencia gubernamental, como se demostrará más adelante,queda anulada la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicasen forma individual, lo cual es una violación de la Constitución, que garantiza en suartículo 351 la autonomía del Sistema.

En el segundo sofisma, los mismos voceros de la Senplades afirman que losgobiernos u organismos públicos son quienes planifican, regulan y controlan la edu-cación superior. Nada más falso que esto. En las legislaciones estudiadas, como sedemuestra en este libro, existe una plena autonomía para que las instituciones de edu-cación superior se autogobiernen sin imposiciones externas al Sistema. Inclusive, enalgunos de estos países, los ministros de Educación presiden los organismos que coor-dinan el Sistema de Educación Superior, pero la mayoría de sus miembros son recto-

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res o académicos de universidades públicas y privadas, quienes constitucionalmenteestán obligados a respetar la autonomía de las universidades. El artículo 175 del pro-yecto de la Senplades omite la presencia de rectores en el Consejo de EducaciónSuperior, lo que viola el artículo 353 de la Constitución.

El tercer sofisma hace referencia a la declaración final de la Conferencia Mundialde Educación Superior de la Unesco (París, 2009), que al hablar de la responsabilidadsocial de la educación, en el numeral 1, indica que “la educación superior como bienpúblico es responsabilidad de todos los que apuestan por ella, especialmente los gobier-nos”. Los voceros de la Senplades asumen esta afirmación como que la responsabilidades exclusiva de los gobiernos, y a cuenta de ello creen tener derecho a violentar la auto-nomía universitaria mediante los organismos de control, supervisión, mando, direc-ción, etc., de la educación superior, especialmente con la Secretaría Técnica.

La Unesco, en los numerales 3 y 6 de la misma Declaración, recomienda a losorganismos públicos que se respete la autonomía individual de las universidades, de lasiguiente manera:

“3. (...) las Instituciones de Educación Superior, a través de sus funciones principa-les que son la investigación, la enseñanza y el servicio a la comunidad, llevados ade-lante en el contexto de la autonomía institucional, la libertad académica (...).6. La autonomía es un requisito necesario para cumplir la misión institucional através de la calidad, relevancia, eficiencia, transparencia y responsabilidad social”.

A continuación se analizan las legislaciones de los países estudiados.La legislación argentina garantiza la autonomía universitaria de la siguiente

manera: “Las instituciones universitarias tendrán una autonomía académica e institu-cional…”7 y, en líneas posteriores, especifica con amplitud que su contenido se refie-re a dictar y reformar sus estatutos; definir sus órganos de gobierno y elegir sus auto-ridades; administrar sus bienes y recursos; crear y planificar carreras universitarias degrado y de posgrado, promover la investigación y la vinculación con la comunidad;otorgar grados y títulos; experimentar e innovar en la pedagogía; y, reconocer las aso-ciaciones estudiantiles, entre otras; es decir, una plena autonomía.

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7 Op. Cit. Ley de Educación Superior. Argentina, 1995; Artículo 29.

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En términos muy parecidos, Brasil consagra la autonomía universitaria en laConstitución y la ley: “Las universidades gozan de autonomía didáctico-científica,administrativa y de gestión financiera y patrimonial y obedecerán al principio de laindisociabilidad entre enseñanza, investigación y divulgación”8, y “En el ejercicio de suautonomía”9 se describe cómo se aplicará este principio, lo que coincide, casi en sutotalidad, con las características de la ley argentina.

Del mismo modo, el sistema colombiano garantiza el principio de autonomíauniversitaria con toda claridad: “El Estado, de conformidad con la ConstituciónPolítica de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y velapor la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección yvigilancia de la Educación Superior”10 y, al igual que en los demás países, amplía elconcepto cuando dispone que:

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia yde conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho adarse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administra-tivas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar suslabores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títuloscorrespondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar suscorrespondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cum-plimiento de su misión social y de su función institucional”11.

Por su parte, en el primer artículo de la ley chilena, se aborda la autonomía dela siguiente manera: “Las universidades están integradas por profesores, estudiantes ygraduados, se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del sabery la cultura y su extensión y protección social. Tienen autonomía académica, norma-tiva y administrativa dentro de la ley”12. Y en artículos posteriores se define el princi-

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8 Congreso Nacional, Constitución Política de la República Federativa del Brasil. Brasilia, 1988; Artículo 207.9 Op. Cit. Ley Nacional de Educación. Brasilia, 1996, Artículo 53.10 Op. Cit. Ley de Educación Superior de Colombia, Artículo 3.11 Idem., Artículo 28. (Las negrillas corresponden al analista).12 Op. Cit. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Chile, Artículo 1.

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pio así: “Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educaciónsuperior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutosen todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la auto-nomía académica, económica y administrativa”13.

Las disposiciones de la ley española14 abundan en el principio de la autonomía,de la siguiente manera: “Las universidades están dotadas de personalidad jurídica ydesarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todasellas.” Y continúa describiendo las dimensiones de la autonomía de la siguiente mane-ra: “En los términos de la presente Ley, la autonomía de las universidades comprendela elaboración de sus estatutos y, en el caso de las universidades particulares, de suspropias normas de organización, la organización de su gobierno, la planificaciónacadémica e investigación, la titulación y todos los aspectos concernientes a la gestiónadministrativa”.

En México, la autonomía está garantizada por la Constitución15, mientras quela Ley de Educación, en plena concordancia con la norma fundamental, se limita aestablecer la coordinación de las funciones universitarias con la sociedad y elEstado.

Al igual que en las legislaciones tratadas anteriormente, la estructura legalperuana garantiza la autonomía: “Los Institutos y Escuelas Superiores poseen autono-mía académica, administrativa, económica, y normativa, en la forma que la Ley y sureglamento establece”16.

La legislación venezolana destaca el respeto al principio de la autonomía uni-versitaria, tanto en el nivel constitucional como en el legal:

“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía quepermite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comu-

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13 Op. Cit. Idem., Artículos 75-79.14 Ley Orgánica de Universidades, Título Preliminar, De las funciones y autonomía de las universidades; Artículo 2.- Autonomía uni-versitaria, numerales 1 a 4.15 Residencia del Poder Ejecutivo Federal, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma DOF 01-06-09;Artículo 3°, N° VII.16 Op. Cit. Ley Universitaria N° 23733. Lima, 1983; Artículo 5.

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nidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científi-ca, humanística y tecnológica para beneficio espiritual de la Nación. Las universi-dades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la admi-nistración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectosestablezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se esta-blece la inviolabilidad del recinto universitario…”17.

La Ley de Universidades de Venezuela reconoce la autonomía de la siguientemanera:

“Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento disponen de Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.1. Autonomía académica para planificar, organizar y realizar los programas de inves-tigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de susfines;2. Autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar supersonal docente, de investigación y administrativo;3. Autonomía económica financiera para organizar y administrar su patrimonio”18.

En el caso ecuatoriano, como se indica, el Proyecto del Sistema deEducación Superior –la Academia– respeta la autonomía universitaria, al igualque todas las legislaciones estudiadas, no así el proyecto de la Senplades.

La evolución del principio de autonomía universitaria en el Ecuador19 seinicia en 1925 cuando se expide la primera Ley de Enseñanza Superior, que reco-noce la autonomía universitaria, ratificada en las constituciones y leyes desde 1945en adelante, pero conculcada, por lo general, en los regímenes de facto, que llega-ron hasta la clausura de universidades.

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17 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1999; Artículo 109.18 Op. Cit. Ley de Universidades. Caracas, 2001, Artículo 9. 19 Aráuz Latorre, Julio, Compendio Histórico de la Universidad Ecuatoriana. Quito, 2009.

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La Constitución ecuatoriana vigente mantiene que:

“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía acadé-mica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen dedesarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garan-tiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sinrestricciones; el gobierno y gestión de sí mismas en consonancia con los principiosde alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tec-nología, cultura y arte (…)”20.

El Proyecto de la Senplades no debe ni puede violar la Constitución, la cualconsagra la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, en tres artículos:351, 355 y 357. Sin embargo, lo hace a través de atribuciones que le asigna a laSecretaría Técnica en los siguiente 65 artículos: 14, 24, 27, 30, 31, 35, 37, 38, 40, 63,64, 65, 66, 67, 68, 79, 80, 84, 86, 88, 102, 106, 110, 112, 113, 122, 126, 127, 128,129, 131, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 142, 155, 162, 166, 167, 168, 169, 176,177, 178, 179, 180, 198, 201, 203, 204, 205, 207, 209, 210, 212, 215, 216, 217,227, 228, 230, 232, y en las transitorias 2da., 6ta., 9na.,11ra., 12da., 13ra., 14ta.,24ta. y 26ta.

Por lo tanto, contiene regulaciones violatorias del principio de autonomía uni-versitaria, normas que imponen, regulan, dan directrices, ordenan, disponen y, endefinitiva, limitan la autorregulación que es la esencia de este principio. Y lo hacen en99 ocasiones mencionando específicamente a la Secretaría Técnica.

La Constitución del Ecuador dice que: “(…) la Ley de Educación Superiorestablecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior conla Función Ejecutiva (…)”21; es decir, la Constitución manifiesta que los mecanismosson de coordinación y no de imposición, control, mando o subordinación, como pre-tenden los artículos 175 (que suprime el cogobierno en el Consejo de Educación

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20 Asamblea Constituyente, Constitución 2008; Título VII, Régimen del Buen Vivir, Capítulo Primero, Artículo 355. Edit.Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2008.21 Op. Cit. Constitución 2008, Ecuador. Artículo. 351. (Las negrillas corresponden al analista).

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Superior), 177, 178 y 179 del proyecto de la Senplades, que aluden a la SecretaríaTécnica del Consejo de Educación Superior, la cual en innumerables artículos viola laautonomía universitaria.

1.4 El gobierno interno de las universidades de acuerdo con sus estatutos

Antes de analizar las legislaciones de los países mencionados, es necesario tratarel caso ecuatoriano por ser diferente, pues es la única Constitución que en su artículo351 obliga al Sistema de Educación Superior a establecer el cogobierno.Distorsionando esta norma, el proyecto de Ley de Educación Superior de la Senplades,en su artículo 53, para la elección de rector, vicerrector/es y autoridades académicas,obliga a todas las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, a adop-tar un modelo único de cogobierno para la elección de dichas autoridades.

En contraposición y ejerciendo autonomía universitaria, el artículo 32 del pro-yecto del Sistema de Educación Superior, en el último párrafo señala que: “La elec-ción de representantes en las universidades y escuelas politécnicas particulares seregirá por lo que señalen sus Estatutos”. Esta es la mínima aspiración del Sistema deEducación Superior Particular en el Ecuador en lo referente al cogobierno y elecciónde sus autoridades.

En todas las legislaciones estudiadas: Argentina, Brasil, Chile, Colombia,Ecuador (Proyecto del Sistema de Educación Superior –la Academia–), España,México, Perú y Venezuela, las universidades y escuelas politécnicas se rigen a sí mis-mas, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente alcumplimiento de sus finalidades y comprenden la autonomía académica, administra-tiva, financiera y orgánica.

Más aún, las legislaciones hacen precisiones al referirse a las universida-des privadas o particulares y garantizan que ellas pueden elaborar sus estatutos,con absoluta libertad para establecer su organización y funcionamiento inter-no, sin normas impuestas por autoridades gubernamentales. Son sus estatutos y úni-camente ellos, los que determinan sus órganos de gobierno interno en goce de suautonomía.

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Hay que resaltar que en el caso ecuatoriano, para la aplicación del preceptoconstitucional del cogobierno, se debe respetar la libertad para que cada universi-dad y escuela politécnica pueda adoptar la forma de cogobierno que más se ajus-te y sirva a sus propósitos y su estructura, y así evitar la perversidad de la politiza-ción y el fraccionamiento partidista. La Constitución no dispone que exista un sis-tema único y uniforme de cogobierno.

Algunas legislaciones como la argentina establecen para las universidades públi-cas o nacionales el cogobierno, cuyo modelo y ponderación lo determinan los estatu-tos de cada universidad. En Argentina nació la Declaración de Córdova en 1918, queestableció el cogobierno, pero a partir de 1964 se suprimió en las universidades priva-das argentinas, las cuales se rigen por lo que determinan sus estatutos.

Lo anterior se ratifica al revisar la ley argentina que dispone que “los estatutosde las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno,tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Losórganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definiciónde políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendránfunciones ejecutivas”22.

Las disposiciones de la ley chilena en relación con la autonomía señalan que:“La autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superiorpara organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de confor-midad con sus estatutos y las leyes”23.

En el caso colombiano, su Ley de Educación Superior dispone que la propiauniversidad designe sus autoridades académicas y administrativas de acuerdo con susestatutos.

La ley española, y esto debe destacarse, otorga a las universidades públicasamplias libertades para organizar su gobierno ya que el rector tiene la facultadde designar –como sus colaboradores de confianza– a los vicerrectores,gerente, secretario, decanos y directores académicos24. Además, dispone que

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22 Op. Cit. Ley de Educación Superior. Argentina, 1995; Artículo 5223 Ley Orgánica constitucional de enseñanza de Chile; Artículos 75-7624 Ley Orgánica de Universidades, Título III, Del Gobierno y representación de las universidades; Artículo 13, Órganos de gobiernoy representación de las Universidades (sic) públicas; 20, Rector; 21, 22, 23, 24.

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las universidades particulares definan los órganos de gobierno de acuerdo a susestatutos.

En los regímenes legales de México25, Perú26 y Venezuela27, la forma de estruc-turar los gobiernos de las universidades está incluida en la descripción de la autono-mía, lo que garantiza que su ejercicio implica autogobernarse.

Los gobiernos de las universidades se organizan partiendo del principio de laautonomía universitaria pero adquieren sus matices de acuerdo a lo legislado por cadapaís. En todos los países, excepto en el proyecto de ley de la Senplades28 de Ecuador,se prescribe que serán regulados por los estatutos universitarios.

1.5 Organismos de planificación, regulación y coordinación: nuevo Conesup,según la legislación ecuatoriana

En las legislaciones estudiadas de los países de América Latina y España, estosorganismos tienen funciones de coordinación, integración o consolidación delsistema, y deben estar conformados, en su mayoría, por rectores de universidadespúblicas y particulares y, en algunos casos, como la legislación española, por la tota-lidad de rectores de las universidades. El propósito de esta conformación es mante-ner un de-sarrollo armónico del sistema, ya que quienes más conocen de la realidadfuncional de las instituciones universitarias son, precisamente, los rectores o susrepresentantes legales.

En cambio, el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior presentado porla Senplades, en su artículo 174, habla del Consejo de Educación Superior, Conesup,como organismo de derecho público, que tiene por objetivo la planificación, regula-ción y coordinación interna del Sistema de Educación Superior y la relación entre susdistintos actores con la Función Ejecutiva.

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25 Op. Cit. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 01-06-09; Artículo 3°, N° VII.26 Op. Cit. Ley Universitaria N° 23733. Lima, 1983; Artículo 18.27 Op. Cit. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1999; Artículo 10928 Op. Cit. Anteproyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, Quito, 2009; Título III.

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En el artículo 175, el proyecto establece que el Consejo de Educación Superiorestará integrado por cinco miembros, ninguno de los cuales representa a las universi-dades. En acatamiento del principio de cogobierno que declara la Constitución de laRepública, es indispensable la participación de rectores o representantes legales de lasentidades que son actores principales del Sistema de Educación Superior.

Autonomía, como se ha visto, significa autogobernarse sin ninguna injerenciaexterna; responsabilidad es la habilidad de responder. La pregunta es ¿ante quién sedebe responder? Y la respuesta debería ser ante los alumnos y ante la sociedad.

Como se indicó, el proyecto de la Senplades elimina la presencia de los recto-res y los sustituye por representantes del gobierno de turno, a más de otros miembrosseleccionados mediante “concurso de merecimientos y oposición”; de esta manera seviola el artículo 353 de la Constitución que dispone la existencia de “un organismopúblico de planificación, regulación y coordinación interna del Sistema y de la rela-ción entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva”.

En esta disposición constitucional debe destacarse el término ‘interna’, esto es,‘dentro’ del Sistema –que goza de autonomía– mas no dentro del Ejecutivo.Igualmente, en el caso de la preposición ‘con’, esta indica ‘en compañía de la FunciónEjecutiva’, y no superposición o sumisión; lo que significa: el sistema –autónomo–‘acompañado’ del Ejecutivo pero fuera de éste, en ningún caso subordinado a laFunción Ejecutiva –entiéndase: gobierno de turno–.Una vez más se rompe dramática-mente con el principio de la autonomía universitaria.

Por otra parte, la creación de la Secretaría Técnica a la que hace referencia elproyecto de la Senplades –que tiene funciones ejecutivas y dictatoriales–, a más de vio-lar la autonomía universitaria, es inconstitucional ya que la norma fundamental noprescribe su existencia. Si bien el Ejecutivo puede crear muchos organismos o secreta-rías, estos no pueden existir dentro del sistema de educación superior, sino fuera deéste, como entes coordinadores, asesores o de apoyo, si así lo considera el Sistema.

En Argentina existen los siguientes órganos de coordinación: Consejo deUniversidades, Consejo Interuniversitario Nacional, Consejo de Rectores de lasUniversidades Privadas, Consejo Regionales de Planificación de la EducaciónSuperior; en todos ellos prima la participación mayoritaria del rectores y académicosde las universidades públicas y privadas.

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Con diferentes denominaciones y ciertas variaciones en su conformación, laslegislaciones de todos los países, a excepción del caso chileno, coinciden en que debenexistir dos organismos de carácter público: el uno dedicado a coordinar la actividaduniversitaria con la sociedad y el Estado, y el otro totalmente independiente, que seocupe de la evaluación y acreditación.

En Chile, el Consejo Superior de Educación es un organismo autónomo, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, que coordina e integra la educación supe-rior y se relaciona con el Presidente de la República, a través del Ministerio deEducación Pública. En su composición existen una gran mayoría de miembros quepertenecen a las universidades públicas y particulares.

En el caso de Colombia, el Consejo Nacional de Educación Superior(CESU), como es en la mayoría de países, los miembros mayoritariamente son rec-tores y académicos, sus funciones son, entre otras: proteger las libertades de ense-ñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; vigilar que se cumpla e impere plenae integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria; garan-tizar el derecho de los particulares a fundar establecimientos de Educación Superiorconforme a la ley.

En España, el Consejo de Coordinación Universitaria tiene como miembros atodos los rectores de las universidades españolas y a 21 miembros del gobierno, dipu-tados y el Senado, que corresponden aproximadamente al 30% de componentes delOrganismo.

En Perú, directamente la Asamblea Nacional de Rectores es el organismo coor-dinador y orientador de las universidades. Es un organismo constituido por los recto-res de la universidades públicas y privadas, y de carácter nacional descentralizado.

De manera similar al Perú, en México la Asociación Nacional de Universidadese Instituciones de Educación Superior (Anuies) se encarga de la coordinación, integra-ción y consolidación de la educación superior.

Finalmente en Venezuela, la legislación actualmente vigente estipula que elConsejo Nacional de Universidades está constituido por la mayoría de los recto-res de las universidades públicas y privadas.

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1.6 Organismos de evaluación y acreditación: nuevo Conea, según lalegislación ecuatoriana

Todas las legislaciones de los países estudiados tienen instituciones públicasautónomas de evaluación y acreditación de las universidades, con diversos tipos deorganizaciones.

En el caso de la legislación chilena, por ejemplo, existe el Consejo Superiorde Educación que realiza las funciones de coordinación e integración del sistema y lasde evaluación y acreditación; es un órgano autónomo integrado, fundamentalmente,por académicos que son designados por rectores de universidades chilenas. Constaúnicamente un miembro del gobierno, que es el ministro de Educación, quien lopreside.

En el caso colombiano, es el Consejo Nacional de Educación Superior(CESU) el que está a cargo del sistema de acreditación en ese país. El CESU está inte-grado por una mayoría de rectores estatales y privados de Colombia, de académicos,de representantes del sector productivo e incluye un profesor universitario y un estu-diante. Este organismo está presidido por el ministro de Educación y lo integra el jefedel Departamento Nacional de Planificación de Colombia; es decir, este organismotiene solamente dos representantes gubernamentales de un total de 15 miembros.

En España hay la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación, la que por ley tiene que elevar los informes al Ministerio competente,en materia de universidades, y al Consejo de Universidades, sobre el desarrollo de losprocesos de evaluación, certificación y acreditación en España. Esta Agencia desarro-lla sus actividades de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica,legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los crite-rios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional.

En México hay la Secretaría de Evaluación del Sistema Educativo Nacional,que tiene como propósito vigilar el cumplimiento de la evaluación y acreditación delsistema de educación, y está a cargo de las autoridades educativas de la Federación, delas entidades federativas y de los municipios.

En Perú, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en todo el terri-

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torio. Este sistema responde con flexibilidad a las características y especificidades decada región del país y opera a través de un organismo autónomo, dotado de un régi-men legal y administrativo que garantiza su independencia.

Y en Ecuador, de acuerdo con el proyecto de Ley de Educación Superior de laSenplades (artículo 180), se establece la Agencia Nacional de Acreditación yAseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que obliga a las universida-des y escuelas politécnicas y demás instituciones de educación superior a someterse aevaluaciones internas y externas, a la acreditación, a la categorización y al asegura-miento de la calidad.

De acuerdo con la Constitución, en este organismo no podrán estar represen-tantes de las instituciones de educación superior, para evitar que sean juez y parte.

En el artículo 182 se determinan las amplias funciones que tiene este organis-mo, con 20 literales.

Ante este organismo técnico de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad,todo el Sistema de Educación Superior deberá rendir cuentas de una autonomía res-ponsable, como manda la Constitución.

El organismo técnico de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad tiene laresponsabilidad de medir, evaluar y garantizar que el Sistema de Educación Superiordel Ecuador responda con calidad. Calidad es la palabra clave. Pero para responder concalidad es necesario respetar el precepto constitucional de la autonomía, para autogo-bernarse. En caso de que las universidades fallen deberán ser sancionadas de acuerdocon lo que establece la ley, incluyendo la posibilidad de que este organismo técnicopida su extinción a la Asamblea.

1.7 Extracto de las legislaciones estudiadas

ARGENTINA

Ley Nacional de Educación Superior N°. 24.521Publicada el 10 de agosto de 1995Número de artículos: 89

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Resumen La legislación argentina establece una clara diferencia entre las universidades

nacionales o públicas y las privadas. La Ley Nacional de Educación Superior, en su artículo 29, garantiza autono-

mía académica e institucional. Para las universidades nacionales existen, además, line-amientos obligatorios, indicados en el Capítulo 4, artículos del 52 al 61; en cambio,las universidades privadas pueden funcionar conforme a lo que disponen sus esta-tutos, que se dictan y reforman autónomamente, ya que la ley no presenta limitaciónalguna para la autonomía de las universidades privadas.

La evaluación externa de las universidades estará a cargo de la ComisiónNacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas consti-tuidas para tal fin, según los artículos del 43 al 47.

La Ley Nacional de Educación Superior Argentina señala que, el Ministerio deCultura y Educación formulará las políticas generales en materia universitaria, asegu-rando la participación de los Órganos de Coordinación y Consulta, como son, ensus respectivos ámbitos: el Consejo de Universidades, el Consejo InteruniversitarioNacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionalesde Planificación de la Educación Superior, siempre respetando el régimen académi-co establecido para las instituciones universitarias, como se dispone en los artícu-los del 70 al 73.

• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

El siguiente artículo determina las diferentes Instituciones de Educación, queintegran la Formación Superior en la Argentina:

“Artículo 1. Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones deformación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales omunicipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del SistemaEducativo Nacional regulado por la ley 24.195” 29.

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29 Ley Federal de Educación N° 24.195; Promulgada en abril 29 de 1993.

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• Autonomía

La autonomía que otorga la legislación argentina a las instituciones universita-rias es absoluta, sin limitar lo fundamental, como lo señala el siguiente artículo:

“Artículo 29. Las instituciones universitarias tendrán autonomíaacadémica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atri-buciones:

a) Dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio deCultura y Educación a los fines establecidos en el Artículo 34 de la presen-te ley30;

b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integra-ción y elegir sus autoridades de acuerdo con lo que establezcan los estatutos ylo que prescribe la presente ley;

c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regu-lan la materia;

d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado;e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de exten-

sión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional;f ) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones

que se establecen en la presente ley;g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o

de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo con-tinuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reú-nan dichas características;

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30 “Artículo 34. Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,debiendo ser comunicados al Ministerio de Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dichapublicación. Si el Ministerio considerara que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones dentro delos diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sinmás trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteara observaciones en la forma indicada dentro delplazo establecido, los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente; su sedeprincipal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, asícomo el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de Administración económico-financiera”. Ley Nacional de EducaciónSuperior Nº 24.521

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h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docen-te y no docente;

i) Designar y remover al personal;j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudian-

tes, así como el régimen de equivalencias;k) Revalidar, solo como atribución de las universidades nacionales, títulos extran-

jeros;l) Fijar el régimen de convivencia;m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplica-

ción de los conocimientos;n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con institucio-

nes del país y del extranjero;o) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los

requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidadespersonaría jurídica.

• Gobierno

“Artículo 52. Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales debenprever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como sucomposición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funcionesnormativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbi-tos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas”.

“Artículo 53. Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuer-do a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:

a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podráser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus miembros;

b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan apro-bado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de lacarrera que cursan;

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c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con elalcance que determine cada institución;

d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, pue-dan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la instituciónuniversitaria.Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos delConsejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extendersela misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que inte-gren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organi-zativa prevean dichos cargos”.

“Artículo 54. El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titularesde los demás órganos unipersonales de gobierno durarán en sus funciones tres (3) añoscomo mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acce-der a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional”.

“Artículo 55. Los representantes de los docentes, que deberán haber accedidoa sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Losrepresentantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que estos tengan elrendimiento académico mínimo que establece el artículo 50”.

“Artículo 56. Los estatutos podrán prever la constitución de un ConsejoSocial, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidadlocal, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su articulación conel medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social estérepresentado en los órganos colegiados de la institución”.

“Artículo 57. Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universita-rio, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestiónético-disciplinaria en que estuviera involucrado personal docente. Estará integrado porprofesores eméritos o consultas, o por profesores por concurso que tengan una anti-güedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años”.

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“Artículo 58. Corresponde al Estado nacional asegurar el aporte financieropara el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, que garantice sunormal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente encuenta indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá disminuirse el apor-te del Tesoro nacional como contrapartida de la generación de recursos complemen-tarios por parte de las instituciones universitarias nacionales.”

“Artículo 59. Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía eco-nómico-financiera, la que ejercerán dentro del régimen de la ley 24.156 deAdministración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

En ese marco corresponde a dichas instituciones:

a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utiliza-dos al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente;

b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal;c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los apor-

tes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o ser-vicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios quepresten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquiertítulo o actividad. Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones otasas por los estudios de grado deberán destinarse prioritariamente a becas, prés-tamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico;estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes.Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmen-te destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respon-dan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razo-nes económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, deforma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;

d) Garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurán-doles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo alas normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente;

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e) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar enellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a losbeneficios de la ley 23.877;

f ) Aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimo-nial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca lareglamentación.El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universita-rias nacionales serán responsables de su administración según su participación,debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artícu-los 130 y 131 de la ley 24.156. En ningún caso el Estado nacional responderápor las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importenun perjuicio para el Tesoro nacional”.

“Artículo 60. Las instituciones universitarias nacionales podrán promover laconstitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadasa apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesi-dades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines yobjetivos”.

“Artículo 61. El Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuesta-ria anual correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que serádestinado a becas y subsidios en ese nivel, otorgabas por el Congreso de la Nación yejecutables a partir de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 19 de la ConstituciónNacional, por parte del Tesoro de la Nación”.

• Organismos de evaluación y acreditación

“Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesionales regu-lados por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendoen riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la forma-ción de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la quehace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

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a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curricularesbásicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que esta-blezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo deUniversidades;

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por laComisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entida-des privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.El Ministerio de Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdocon el Consejo de universidades, la nómina de tales títulos, así como las acti-vidades profesionales reservadas exclusivamente para ellos”.

“Artículo 44. Las instituciones universitarias deberán asegurar el funciona-miento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objetoanalizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así comosugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementaráncon evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en elmarco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcará las funciones dedocencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitariasnacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán acargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de enti-dades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, enambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia.Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluacio-nes tendrán carácter público”.

“Artículo 45. Las entidades privadas que se constituyan con fines de evalua-ción y acreditación de instituciones universitarias deberán contar con el reconocimien-to del Ministerio de Cultura y Educación, previamente el dictamen de la ComisiónNacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Los patrones y estándares paralos procesos de acreditación serán los que establezca el Ministerio previa consulta conel Consejo de Universidades”.

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“Artículo 46. La Comisión Nacional de Evaluación y AcreditaciónUniversitaria es un organismo descentralizado que funciona bajo jurisdicción delMinisterio de Cultura y Educación, y que tiene por funciones:

a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44;b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43, así como las carre-

ras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a losestándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta conel Consejo de Universidades;

c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que serequiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta enmarcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a sucreación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial;

d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y elreconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así comolos informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento pro-visorio de dichas instituciones.”

“Artículo 47. La Comisión Nacional de Evaluación y AcreditaciónUniversitaria estará integrada por doce (12) miembros designados por el PoderEjecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el ConsejoInteruniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de UniversidadesPrivadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de lasCámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio deCultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renova-ción parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerar-quía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio”.

• Organismos de consulta y coordinación

“Artículo 70. Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formula-ción de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de

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los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando elrégimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias”.

“Artículo 71. Serán órganos de coordinación y consulta del sistema univer-sitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el ConsejoInteruniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y losConsejos Regionales de Planificación de la Educación Superior”.

“Artículo 72. El Consejo de Universidades será presidido por el ministro deCultura y Educación, o por quien éste designe con categoría no inferior a secretario,y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional,por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por unrepresentante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior quedeberá ser rector de una institución universitaria, y por un representante del ConsejoFederal de Cultura y Educación.

Serán sus funciones:

a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, pro-mover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adop-ción de pautas para la coordinación del sistema universitario;

b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervenciónconforme a la presente ley;

c) Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas parala articulación entre las instituciones educativas de nivel superior;

d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía corres-pondiente”.

“Artículo 73. El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por losrectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reco-nocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y el Consejo deRectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes delas instituciones universitarias privadas. Dichos consejos tendrán por funciones:

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a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación cien-tífica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivosámbitos;

b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevé la presente ley;c) Participar en el Consejo de Universidades.

Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulará sufuncionamiento interno”.

BRASIL

Ley de Directrices y Bases de la Educación NacionalPublicada el 20 de diciembre de 1996 Número de artículos: 15 relacionados con la Educación Superior de un total de86 artículos.

Resumen La Ley establece una clara distinción entre universidades públicas y privadas en

su artículo 45. En su artículo 53 garantiza la autonomía universitaria, consagrada enel artículo 207 de la Constitución brasileña.

En síntesis, la Constitución y la Ley de Educación brasileña garantizan la auto-nomía: normativa, administrativa, académica, investigativa, de manejo financiero ypatrimonial.

El artículo 56 indica que sólo las universidades públicas deben implantar el sis-tema del cogobierno.

Sin embargo, la Ley de Educación Superior norma que las universidades públi-cas son autarquías especiales, con todas las autonomías consagradas anteriormente y segobiernan por sus propios estatutos.

El Consejo Nacional de Educación (CNE), dependiente del Ministerio deEducación, es el órgano con las atribuciones normativas, deliberativas y de asesora-miento al Ministro de Estado de Educación, en el desempeño de las funciones y atri-

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buciones del poder público federal en materia de educación; le corresponde formularla política nacional en educación.

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) seencarga de la evaluación de las instituciones, evaluación de los cursos, evaluación deldesempeño de los estudiantes. El instrumento usado en la evaluación se llama Paideia(Proceso de Evaluación Integrado del Desarrollo Educacional y de la Innovación en elÁrea del Conocimiento).

• Diferenciacion entre instituciones de educación superior públicas y particulares

“Artículo 45. La educación superior será impartida en instituciones de educa-ción superior, públicas o privadas, con varios grados de alcance o especialización”.

• Autonomía

La Constitución del Brasil consagra para las universidades la autonomía a tra-vés del artículo 207, que dice:

“Artículo. 207. Las universidades gozan de autonomía didáctico-científica,administrativa y de gestión financiera y patrimonial y obedecerán al principio dela indisociabilidad entre enseñanza, investigación y divulgación”.

Al tenor de la Constitución la ley de Educación, en su artículo 53, aplica elconcepto de autonomía y lo concreta en el siguiente artículo:

“Artículo 53. En el ejercicio de su autonomía se aseguran para las universida-des, sin perjuicio de otras, las siguientes atribuciones:

1. Crear, organizar y extinguir, en su sede, cursos y programas de educación supe-rior previstos en esta ley, obedeciendo las normas generales de la Unión y, cuan-do sea el caso, del respectivo sistema de enseñanza;

2. Fijar los currículos de sus cursos y programas, observando las directrices gene-rales pertinentes;

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3. Establecer planes, programas y proyectos de investigación científica, produc-ción artística y actividades de extensión;

4. Fijar el número de plazas de acuerdo con la capacidad institucional y las exi-gencias de su medio;

5. Elaborar y reformar sus estatutos y reglamentos en consonancia con las normasgenerales atinentes;

6. Conferir grados, diplomas y otros títulos;7. Firmar contratos, acuerdos y convenios;8. Aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos de inversión referentes a

obras, servicios adquisiciones en general, así como administrar las utilidadesconforme a disposiciones institucionales”.

• Gobierno

“Artículo 56. Las instituciones públicas de educación superior obedeceránel principio de gestión democrática, asegurando la existencia de órganos colegiadosdeliberativos, de participación”.

i. Estatuto de la Universidad Federal de Río de Janeiro (traducción)

“Artículo 1. La Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ), instituciónde enseñanza, investigación y extensión, con sede en la ciudad de Río de Janeiro,en el estado de Río de Janeiro, creada por el decreto Nº 14.343 del 7 septiembrede 1920, con el nombre de Universidad de Río de Janeiro, reorganizada por la LeyNº 452, sobre el nombre de Universidad del Brasil, a la cual fue otorgada autono-mía por el Decreto-ley Nº 8.393, del 17 de diciembre de 1945, pasando a deno-minarse Universidad Federal de Río de Janeiro por la Ley 4.831, del 5 de noviem-bre de 1965, actualmente constituida de acuerdo al Plan de reestructuración apro-bado por el decreto Nº 60455-A, del 13 de marzo de 1967, es persona jurídica dederecho público, estructurada en la forma de autarquía de naturaleza especial,dotada de autonomía didáctico-científica, administrativa, disciplinaria y de gestiónfinanciera y patrimonial”.

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“1ª A. Autonomía didáctico-científica consiste en la facultad de:

1. Establecer su política de enseñanza e investigación, sus planes, programas yproyectos de investigación científica, producción artística y actividades deextensión;

2. Crear, organizar, modificar y extinguir cursos, observando la legislación vigen-te y las exigencias del medio social, económico y cultural;

3. Fijar los currículos de sus cursos, observando las directrices generales pertinen-tes;

4. Establecer su régimen académico y didáctico, en los términos de la legislaciónvigente;

5. Fijar criterios para la selección, admisión, promoción y habilitación de alum-nos respetando las disposiciones legales;

6. Conferir grados, diplomas, títulos y otras dignidades universitarias; 7. Fijar el número de plazas de acuerdo con la capacidad y las exigencias de su

medio”.

“2º A. Autonomía administrativa consiste en la facultad de:

1. Elaborar y reformar su propio estatuto y/o su Reglamento General, en conso-nancia con las norma generales;

2. Aprobar los reglamentos de los centros y sus unidades;3. Indicar, en una lista triple los nombres para rector, vicerrector, director y vice-

director de unidad universitaria, destinadas a la nominación de una de ellas porla autoridad competente, en los términos de la legislación vigente;

4. Disponer, respetando la legislación específica, sobre el personal docente y téc-nico-administrativo;

5. Admitir personal, dentro de la dotación presupuestaria u otros recursos,mediante nombramiento o contrato, en los términos de la legislación vigente;

6. Aceptar la renuncia del personal, respetando la legislación vigente”.

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“3º A. Autonomía de gestión financiera y patrimonial consiste en la facultadde:

1. Administrar su patrimonio y disponer de él, observando la legislación vigente;2. Aceptar subvenciones, donaciones y legados, y cooperación financiera prove-

niente de convenios con entidades públicas o privadas;3. Organizar y ejecutar el presupuesto, cabiendo al responsable por su aplicación

la rendición de cuentas;4. Administrar sus rendimientos;5. Contraer préstamos para la construcción y adquisición de inmuebles y la com-

pra e instalación de equipos de enseñanza e investigación”.

“4º A. La Autonomía disciplinaria consiste, principalmente, en la facultad defijar el régimen de sanciones aplicables a los cuerpos docentes, técnico-administrativoy discente, y hacerlas imponer, obedeciendo los estatutos legales y las reglas generalesde derecho”.

“Artículo 2. La Universidad se rige, en conformidad con las leyes vigentes, através de este Estatuto y, además:

1. Por el Reglamento General de la Universidad;2. Por los Reglamentos de los Centros Universitarios;3. Por los Reglamentos de las Unidades Universitarias;4. Por las resoluciones de los organismos colegiados;5. Por las normas y disposiciones de servicio”.

• Organismos de evaluación y acreditación

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes) Fue creado el 14 de abril del 2004; está formado por tres componentes:

- Evaluación de las instituciones- Evaluación de los cursos

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- Evaluación del desempeño de los estudiantes

El Sinaes evalúa todos los aspectos que giran alrededor de estos ejes:- Enseñanza- Investigación- Extensión- Responsabilidad social- Desempeño de los alumnos- Gestión institucional- El cuerpo docente- Instalaciones- Otros aspectos

El instrumento usado en la evaluación se llama Paideia (Proceso de evaluaciónintegrado del desarrollo Educacional y de la Innovación en el Área del Conocimiento).

• Organismos de Consulta y Coordinación

Consejo Nacional de Educación (CNE)El Consejo Nacional de Educación es un órgano colegiado integrante de la

estructura de la administración directa del Ministerio de Educación y Cultura (MEC),y fue creado en los términos de ley el 24 de noviembre de 1995; las normas de su fun-cionamiento constan en el Reglamento Interno aprobado por el MEC el 2 de septiem-bre de 1999.

Las atribuciones del CNE son normativas, deliberativas y de asesoramiento alministro de Estado de Educación, en el desempeño de las funciones y atribuciones delpoder público federal en materia de educación; le cabe formular la política nacionalen materia de educación.

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CHILE

Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N°. 18.962.Publicada el 10 de marzo de 1990Número de artículos: 86 artículos y 8 transitorias

Resumen

De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y con su artícu-lo 34 se hace distinción entre las universidades estatales y las privadas.

La ley Orgánica Constitucional de Enseñanza en sus artículos del 75 al 77y la de Universidades en su artículo 1, de manera precisa y clara, destaca la auto-nomía universitaria.

Sobre el órgano rector coordinador, la Ley de Chile crea el Consejo Superior, queestá conformado por representantes del Ejecutivo y de los diferentes componentes delSistema de Educación Superior. Se puede destacar que el número de representantesde las universidades públicas es el mismo que el de las universidades privadas.

Las funciones del Consejo Superior están definidas en el artículo 32 de la LeyOrgánica Constitucional de Educación y son las de aprobar la creación de nuevas uni-versidades, acreditar a las mismas y sancionarlas si no cumplen con sus objetivos. Esdecir, que tiene las dos funciones de los dos organismos que plantea el anteproyectodel Ecuador.

• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

i. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

“Artículo 34. Las universidades, los institutos profesionales y los centros deformación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no ten-gan tal carácter deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley,y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto detener reconocimiento oficial.

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Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privadopodrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica de conformidad con estaley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para elefecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objetoque la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro deformación técnica según el caso: todo ello sin perjuicio de la realización de otras acti-vidades que contribuyan a la consecución de su objeto.

Los establecimientos de educación superior a los que se refiere el literal d) delartículo precedente se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes deestudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacio-narán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional”.

• Autonomía

i. Ley de Universidades

“Artículo 1. Las universidades están integradas por profesores, estudiantes ygraduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del sabery la cultura y su extensión y protección social. Tienen autonomía académica, nor-mativa y administrativa dentro de la ley”.

ii. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

“Artículo 75 (76) Se entiende por autonomía el derecho de cada estableci-miento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo estable-cido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades ycomprende la autonomía académica, económica y administrativa.

La autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educaciónsuperior para decidir por sí mismas la forma cómo se cumplan sus funciones de docen-cia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.

La autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recur-sos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.

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La autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación supe-rior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de con-formidad con sus estatutos y las leyes”.

“Artículo 76 (77). La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizary mantener establecimientos educacionales, cumpliendo los requisitos establecidos porla ley, y la de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de la razón y losmétodos de la ciencia”.

“Artículo 77 (78). La autonomía y la libertad académica no autoriza a las enti-dades de educación superior para amparar ni fomentar acciones o conductas incom-patibles con el orden jurídico ni permite actividades orientadas a propagar, directa oindirectamente, tendencia político partidista alguno”.

“Artículo 78 (79). Los recintos y lugares que ocupen las entidades de edu-cación superior en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utili-zados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para suslabores.

Corresponderá a las autoridades respectivas velar por el estricto cumplimien-to de lo dispuesto en el inciso anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitarla utilización de dichos recintos y lugares para actividades prohibidas en el incisoprecedente”.

“Artículo 79 (80). Los establecimientos de educación superior establecerán ensus respectivos estatutos los mecanismos que resguarden debidamente los principios aque se hace referencia en los artículos anteriores”.

• Organismos de consulta y coordinación

“Artículo 32. Crease el Consejo Superior de Educación, organismo autónomocon personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente dela República a través del Ministerio de Educación Pública.

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Se excluye a este organismo de la aplicación de las normas del Título II de laley Nº 18.575.31

Dicho Consejo tendrá los siguientes integrantes:

a) El Ministro de Educación Pública o el representante que éste designe.Presidirá el Consejo el Ministro de Educación Pública, en el caso que asista alas sesiones.

b) Un académico universitario designado por los rectores de las universidadesestatales chilenas, en reunión convocada por el rector de la universidad másantigua;

c) Un académico, designado por las universidades privadas que gocen de autono-mía académica, en reunión convocada por el rector de la universidad privadamás antigua;

d) Un académico designado por los rectores de los institutos profesionales chile-nos que gocen de autonomía académica, en reunión convocada por el rectordel instituto más antiguo;

e) Dos representantes de las Academias del Instituto de Chile, elegidos por dichoorganismo de entre sus miembros;

f ) Un académico designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia; g) Un académico designado conjuntamente por el Consejo Superior de Ciencias

y el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico. La designación de este repre-sentante se hará en forma alternada, en el orden indicado;

h) Un académico designado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadasy el general director de Carabineros de Chile;

i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.

Los académicos deberán tener la jerarquía de profesores titulares o su equivalente. El Consejo designará de entre los consejeros señalados en las letras b), c), d),

e), f ), g) y h) que sean académicos universitarios, un vicepresidente que presidirá elConsejo en caso de ausencia del Ministro de Educación Pública.

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31 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, Título II Normas especiales.

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Permanecerá en esa calidad por un período de dos años o por el tiempo que lereste como consejero y no podrá ser reelegido.

Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán serdesignados nuevamente por una sola vez”.

“Artículo 37. Corresponderán al Consejo Superior de Educación las siguien-tes atribuciones:

a) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales que presenten las distintasuniversidades e institutos profesionales para los efectos de su reconocimientooficial;

b) Verificar progresivamente el desarrollo de los proyectos institucionales de con-formidad con las normas de acreditación establecidas en esta ley;

c) Establecer sistema de examinación selectiva para las instituciones de educaciónsometidas a procesos de acreditación, salvo que el Consejo declare exentas deter-minadas carreras. Dicha exención no procederá respecto de aquellas carreras cuyostítulos profesionales requieren haber obtenido previamente a su otorgamiento elgrado de licenciado. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimientode los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos;

d) Recomendar al Ministro de Educación Pública la aplicación de sanciones a lasentidades en proceso de acreditación;

e) Informar el Ministro de Educación Pública respecto de las materias establecidasen los artículos 18 y 19 de esta ley, en el plazo máximo de sesenta días contadosdesde la recepción de la solicitud por parte del Ministerio. Si el Consejo no sepronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá cumplido el trámite respectivo;

f ) Servir como órgano consultivo del Ministerio de Educación Pública en lasmaterias relacionadas con la presente ley;

g) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en el cargo mientras cuen-te con la confianza del Consejo;

h) Designar comisiones adhoc en todos aquellos casos en que sea necesaria la ase-soría de expertos en materias especiales o sobre aquellas en que por su trascen-dencia se encuentre involucrada la fe pública;

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i) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o institucionespúblicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones;

j) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39;k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos;l) Establecer su reglamento interno de funcionamiento”.

COLOMBIA

Ley 30 de Educación Superior Publicada el 29 de diciembre de 1992Número de artículos: 143

Resumen

La ley que regula la educación superior en Colombia, en su artículo 23, haceuna distinción entre las universidades, “por razón de su origen”: estatales u oficiales,privadas y de economía solidaria. De igual manera, en el artículo 57 de la misma leyse define con absoluta claridad que se entiende por universidades estatales a los entesuniversitarios autónomos con las siguientes características: personería jurídica,autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente ypodrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que lecorresponden. Los artículos 98 y 99 definen las instituciones de educación superiorde carácter privado como “personas jurídicas de utilidad común, sin ánimo delucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economíasolidaria”.

La Ley 30 de Educación Superior garantiza plenamente la autonomía uni-versitaria y personal, según sus artículos 3 y 4. Así mismo, en sus artículos 28 y 29,correspondientes al alcance de la autonomía universitaria, “reconoce a las universida-des el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicasy administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y

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organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgarlos títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos yadoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos parael cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.

El artículo 31 dispone que de conformidad con los artículos 6732 y 18933,numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo conla presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza correspon-de al Presidente de la República. Es decir, el presidente será quien, en primera ins-tancia, asegure la calidad de la educación colombiana, respetando su autonomía.

Los artículos 34 al 40 de la Ley describen los organismos de asesoría y ejecu-ción, respectivamente: El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)34, “confunciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría” y elInstituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)35, cuyafunción principal será “ejecutar las políticas que en materia de Educación Superiortrace el Gobierno Nacional, lo mismo que ejercer la Secretaría Técnica delConsejo Nacional de Educación Superior (CESU)”. Estos dos organismos cuentancon tres comités asesores que permiten el logro de los objetivos de la Educación

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32 “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca elacceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y larecreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad yque comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por elcumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimientodel servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales,en los términos que señalen la Constitución y la ley”. 33 “Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamen-te aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores”.

34 Integrado por 16 miembros: 7 Rectores de Universidades, 3 Representantes del Gobierno, 2 Representantes del Sector Productivo,principalmente.35 Integrado por 7 miembros: 3 ex rectores, 3 Representantes del Gobierno y 1 Científico.

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Superior. La Ley prevé la existencia de Sistemas Nacionales de Acreditación eInformación en los artículos 53 al 56. El primero contará con un Consejo Nacionalde Acreditación; integrado, entre otros, por las comunidades académicas y científicasy dependerá del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

“Artículo 23. Por razón de su origen, las instituciones de Educación Superiorse clasifican en: estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria”.

“Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entesuniversitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de EducaciónNacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: perso-nería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio inde-pendiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funcionesque le correspondan.

Inciso 30. Modificado por el artículo 1 de la Ley 647 de 2001. El nuevo textoes el siguiente: El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficia-les, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y admi-nistrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, elrégimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, deacuerdo con la presente ley”.

“Artículo 98. Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser per-sonas jurídicas de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizadas como corporacio-nes, fundaciones o instituciones de economía solidaria”.

“Artículo 99. El reconocimiento y la cancelación de la personería jurídica delas instituciones privadas de Educación Superior corresponden exclusivamente alMinistro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de EducaciónSuperior (CESU).

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Parágrafo. Las personas que ocasionen la cancelación de la Personería Jurídicade una institución de Educación Superior serán responsables legalmente, previo elcumplimiento del debido proceso”.

• Autonomía

“Artículo 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política deColombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la cali-dad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilanciade la Educación Superior”.

“Artículo 4. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cadacampo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro dela autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideoló-gico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formasculturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en unmarco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra”.

“Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la ConstituciónPolítica de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universi-dades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académi-cas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definiry organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otor-gar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos yadoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos parael cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.

“Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecno-lógicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campode acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:

a) Darse y modificar sus estatutos.

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b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los corres-

pondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas,

culturales y de extensión.e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.f ) Adoptar el régimen de alumnos y docentes.g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su

función institucional.

Parágrafo. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requie-re notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombianopara el Fomento de la Educación Superior (ICFES)”.

• Organismos de evaluación y acreditación

“Artículo 53. Créase el Sistema Nacional de Acreditación para las institucio-nes de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad quelas instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de cali-dad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Es voluntario de las instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema deAcreditación.

La acreditación tendrá carácter temporal. Las instituciones que se acrediten dis-frutarán de las prerrogativas que para ellas establezca la ley y las que señale el ConsejoSuperior de Educación Superior (CESU)”.

“Artículo 54. El Sistema previsto en el artículo anterior contará con unConsejo Nacional de Acreditación integrado, entre otros, por las comunidades acadé-micas y científicas y dependerá del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU),el cual definirá su reglamento, funciones e integración”.

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“Artículo 55. La autoevaluación institucional es una tarea permanente de lasinstituciones de Educación Superior y hará parte del proceso de acreditación.

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), a través del InstitutoColombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), cooperará con tales enti-dades para estimular y perfeccionar los procedimientos de autoevaluación institucional”.

“Artículo 56. Créase el Sistema Nacional de Información de la EducaciónSuperior, el cual tendrá como objetivo fundamental divulgar información para orien-tar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones yprogramas del Sistema.

La reglamentación del Sistema Nacional de Información corresponde alConsejo Nacional de Educación Superior (CESU)”.

• Organismos de consulta y coordinación

“Artículo 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, elfomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente dela República, estarán orientados a:

a) Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) Vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitu-

cional de la autonomía universitaria. c) Garantizar el derecho de los particulares a fundar establecimientos de

Educación Superior conforme a la ley.d) Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las instituciones de

Educación Superior y ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo. e) Facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técni-

ca, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos finan-cieros que lo hagan viable.

f ) Crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomentenla técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.

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g) Fomentar la producción del conocimiento y el acceso del país al dominio de laciencia, la tecnología y la cultura.

h) Propender a la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los pro-gramas académicos de las instituciones de Educación Superior.

i) Fomentar el desarrollo del pensamiento científico y pedagógico en directivos ydocentes de las instituciones de educación superior”.

“Artículo 34. Créase el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), decarácter permanente, como organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministeriode Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendacióny asesoría”.

“Artículo 35. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) estará inte-grado así:

a) El ministro de Educación Nacional, quien lo preside. b) El jefe del Departamento Nacional de Planeación. c) El rector de la Universidad Nacional de Colombia. d) El director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos

Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias. e) Un rector de la universidad estatal u oficial. f ) Dos rectores de universidades privadas. g) Un rector de universidad de economía solidaria. h) Un rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u

oficial.i) Un rector de institución técnica profesional estatal u oficial. j) Dos representantes del sector productivo. k) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial. l) Un profesor universitario. m) Un estudiante de los últimos años de universidad. n) El director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación

Superior (ICFES), con voz pero sin voto.

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Parágrafo. Para el escogimiento de los representantes establecidos en los litera-les e), f ), g), h), i), j), k), l) y m), el Gobierno Nacional establecerá una completa regla-mentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados,los cuales tendrán un período de dos años.

Esta reglamentación será expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a lavigencia de la presente Ley”.

“Artículo 36. Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior(CESU) proponer al Gobierno Nacional:

a) Políticas y planes para la marcha de la Educación Superior. b) La reglamentación y procedimientos para:

1. Organizar el Sistema de Acreditación. 2. Organizar el Sistema Nacional de Información. 3. Organizar los exámenes de estado. 4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos. 5. La creación de las instituciones de Educación Superior.6. Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas aca-démicos.

c) La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones deEducación Superior.

d) Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones deEducación Superior y de sus programas.

e) Su propio reglamento de funcionamiento. f ) Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la presente Ley.

Parágrafo. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) reglamentarála representación de las instituciones de Educación Superior de Economía Solidaria enlos comités asesores contemplados en el artículo 45 de la presente Ley, de conformi-dad con su crecimiento y desarrollo académico”.

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“Artículo 37. El Instituto Colombiano para el Fomento de la EducaciónSuperior (ICFES) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito alMinisterio de Educación Nacional”.

“Artículo 38. Las funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de laEducación Superior (ICFES) son:

a) Ejecutar las políticas que en materia de Educación Superior trace el GobiernoNacional, lo mismo que ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional deEducación Superior (CESU).

b) Constituirse en centro de información y documentación de la EducaciónSuperior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos,financieros y administrativos que se les soliciten.

c) Realizar los estudios de base de la educación superior.d) Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de

éstas con la comunidad internacional. e) Colaborar con las instituciones de educación superior para estimular y perfec-

cionar sus procedimientos de autoevaluación. f ) Fomentar la preparación de docentes, investigadores, directivos y administra-

dores de la educación superior.g) Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación

superior.h) Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior en las regio-

nes, así como su integración y cooperación.i) Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.j) Definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos de edu-

cación superior.k) Realizar los exámenes de estado de conformidad con la presente Ley”.

“Artículo 39. La dirección y administración del Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior (ICFES) estarán a cargo de una Junta Directiva yde un director general, quien es el representante legal del Instituto”.

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“Artículo 40. La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento dela Educación Superior (ICFES) estará integrada de la siguiente manera:

a) El ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la preside. b) El ministro de Hacienda o su delegado. c) Un delegado del Presidente de la República. d) Un ex rector de universidad estatal u oficial. e) Un ex rector de universidad privada. f ) Un ex rector de universidad de economía solidaria. g) El director general del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación

Superior (ICFES), con voz pero sin voto.

Parágrafo. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) reglamentarála elección de los ex rectores de las universidades estatal u oficial, privada y de econo-mía solidaria, para períodos de dos (2) años”.

ESPAÑA

Ley Orgánica de Universidades Nº 6 Publicada el 21 de diciembre de 2001Número de artículos: 105 artículos y 5 disposiciones finales

Resumen

Esta Ley hace una clara diferencia entre las universidades públicas y privadas ysus órganos de gobierno. El artículo 2 amplía y fundamenta el concepto de la auto-nomía afirmando que: “La actividad de la Universidad, así como su autonomía, sefundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertadesde cátedra, de investigación y de estudio (…) y, finalmente, en el cuarto numeral con-cluye que: “La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigado-

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res y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades (…), así como que lasUniversidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad”.

La Ley Orgánica de Universidades define las “dimensiones de la autonomía”en sus ámbitos académico, administrativo, investigativo y de relación con la sociedad.Al referirse a la autonomía universitaria36, en el primer numeral plantea que: “LasUniversidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones enrégimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas (…). Las Universidadesprivadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admi-tidas en Derecho –agrega el primer numeral–. Su objeto social exclusivo será la edu-cación superior mediante la realización de las funciones (…)”.

Es necesario destacar que al referirse a los órganos de gobierno de lasuniversidades públicas, el rector tiene la facultad de designar como sus colabo-radores de confianza a los vicerrectores, gerente, secretario, decanos y directo-res académicos.

Como se podrá observar, la aplicación de la autonomía en las universidadespúblicas otorga amplia libertad para que el rector pueda nombrar a sus colaborado-res directos.

Al referirse a los órganos de gobiernos en las universidades privadas, la LeyOrgánica de Universidades marca claras diferencias con respecto a las públicas (verartículo 27); y afirma que las normas de organización –estatutos y reglamentos– seránestablecidas por sus órganos de gobierno, ratificando así una total autonomía. Única-mente regula la denominación de las autoridades y el requisito de poseer título de doc-tor para ciertas funciones.

Según la mencionada ley, existe un órgano consultivo y de coordinación delsistema universitario –con una extensa estructura burocrática– cuyas decisiones no sonvinculantes con las universidades37, son de tipo consultivo y coordinador.

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36 Ley Orgánica de Universidades, Título Preliminar, De las funciones y autonomía de las universidades; Artículo 2.- Autonomía uni-versitaria, numerales 1 a 4.37 Ley Orgánica de Universidades, Capítulo II, De las universidades privadas, Artículo 28.

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• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

“Artículo 3. Naturaleza1. Son Universidades públicas las instituciones creadas por los órganos legislativos

a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 y que realicen todas las funcionesestablecidas en el apartado 2 del artículo 1.

2. Son Universidades privadas las instituciones no comprendidas en el apartadoanterior, reconocidas como tales en los términos de esta Ley y que realicentodas las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 1”.

• Autonomía

“Artículo 2. Autonomía universitaria1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus fun-

ciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia; adoptaránalguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será laeducación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiereel apartado 2 del artículo 1.

2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:a) La elaboración de sus estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, desus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demásnormas de régimen interno.b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos degobierno y representación.c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la inves-tigación y de la docencia.d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de ense-ñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador yde administración y servicios, así como la determinación de las condiciones enque han de desarrollar sus actividades.

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f ) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de losestudiantes.g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorionacional y de sus diplomas y títulos propios.h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administraciónde sus bienes.i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y de-sarrollo de sus fines institucionales.k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de lasfunciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1.

3. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en elprincipio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,de investigación y de estudio.

4. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estu-diantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción delas necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como quelas universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.

5. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de CoordinaciónUniversitaria, corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordi-nación de las Universidades de su competencia”.

• Gobierno

“Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidadespúblicas.

Los estatutos de las universidades públicas establecerán, como mínimo, lossiguientes órganos:

a) Colegiados (…)b) Unipersonales: rector, vicerrectores, secretario general, gerente, decanos de

Facultades, directores de Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de

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Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, deDepartamentos y de Institutos Universitarios de Investigación”.

“Artículo 21. VicerrectoresEl rector podrá nombrar vicerrectores entre los profesores doctores que pres-

ten servicios en la Universidad”.

“Artículo 22. Secretario general El secretario general, que será nombrado por el rector entre funcionarios

públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad, lo será también delConsejo de Gobierno y de la Junta Consultiva”.

“Artículo 23. GerenteAl gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económi-

cos de la universidad. Será propuesto por el rector y nombrado por éste de acuerdocon el Consejo Social. El gerente no podrá ejercer funciones docentes”.

“Artículo 24. Decanos de Facultad y directores de Escuela Los decanos de Facultad y directores de Escuela ostentan la representación de

sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. Seránelegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre profesores doctores per-tenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro.

Como se podrá observar, la aplicación de la autonomía en las universidadespúblicas, otorga amplia libertad para que el rector pueda nombrar a sus colaboradoresdirectos”.

“Artículo 27. Órganos de gobierno y representación de las Universidadesprivadas.

1. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadasestablecerán sus órganos de gobierno y representación, así como los procedi-mientos para su designación y remoción, asegurando en dichos órganos,

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mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes secto-res de la comunidad universitaria de forma que propicie la presencia equilibra-da entre mujeres y hombres. En todo caso, las normas de organización y fun-cionamiento de las universidades privadas deberán garantizar que las decisionesde naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que elpersonal docente o investigador tenga una representación mayoritaria.Igualmente, deberán garantizar que el personal docente o investigador sea oídoen el nombramiento del rector. (Apartado modificado por Ley Orgánica4/2007, de 12 de abril).

2. Los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas tendránidéntica denominación a la establecida para los de las universidades públicas ysus titulares deberán estar en posesión del título de doctor cuando así se exijapara los mismos órganos de aquellas”.

• Organismos de evaluación y acreditación

“Artículo 31. Garantía de la calidad1. La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el

ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria ytiene como objetivos:a) La medición del rendimiento del servicio público de la educación superioruniversitaria y la rendición de cuentas a la sociedad.b) La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de lasUniversidades en el ámbito nacional e internacional.c) La mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las uni-versidades.d) La información a las administraciones públicas para la toma de decisionesen el ámbito de sus competencias.e) La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad deestudiantes y profesores.

2. Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante el esta-blecimiento de criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evalua-

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ción, la certificación y la acreditación de: (Párrafo modificado por LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril).a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional. (Apartado modificado por LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril.b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios delas universidades y centros de educación superior.c) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado univer-sitario.d) Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e institucionesde educación superior.e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia delfomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las admi-nistraciones públicas.

3. Las funciones de evaluación y las conducentes a la certificación y acreditacióna que se refiere el apartado anterior corresponden a la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que laLey de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evalua-ción del Estado o de las Comunidades Autónomas. A tal fin, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y losórganos de evaluación creados por ley de las Comunidades Autónomas, deacuerdo con estándares internacionales de calidad, establecerán mecanismos decooperación y reconocimiento mutuo. La Conferencia General de PolíticaUniversitaria informará y propondrá al Gobierno su regulación, a los efectos degarantizar el cumplimiento de los objetivos señalados en los apartados anterio-res. (Párrafo añadido por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

4. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de PolíticaUniversitaria, regulará las condiciones para que las universidades sometan aevaluación y seguimiento el desarrollo efectivo de las enseñanzas oficiales, asícomo el procedimiento para su acreditación. (Apartado añadido por LeyOrgánica 4/2007, de 12 de abril).

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“Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación(Artículo modificado por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril)

1. Se autoriza la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad yAcreditación, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Agencias Estatalespara la mejora de los servicios públicos, a la que corresponden las funciones quele atribuye la presente Ley y la de elevar informes al ministerio competente enmateria de universidades y al Consejo de Universidades sobre el desarrollo delos procesos de evaluación, certificación y acreditación en España, a cuyos efec-tos podrá solicitar y prestar colaboración a los órganos de evaluación que, en sucaso, existan en las Comunidades Autónomas.

2. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación desarrollarásu actividad de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica,legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a loscriterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional”.

• Organismos de consulta y coordinación

“Artículo 28. Naturaleza y funciones El Consejo de Coordinación Universitaria es el máximo órgano consultivo

y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden las funciones de consul-ta sobre política universitaria, y las de coordinación, programación, informe, asesora-miento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario, así como las quedeterminen la Ley y sus disposiciones de desarrollo”.

“Artículo 29. ComposiciónEl Consejo de Coordinación Universitaria, cuya presidencia ostentará el Ministro

de Educación, Cultura y Deporte, estará compuesto por los siguientes vocales:

a) Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno delas comunidades autónomas.

b) Los rectores de las universidades.

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c) Veintiún miembros nombrados por un período de cuatro años, entre per-sonalidades de la vida académica, científica, cultural, profesional, económica ysocial, y designados siete por el Congreso de los Diputados, siete por elSenado y siete por el Gobierno. Entre los vocales de designación del Gobiernopodrán figurar también miembros de la Administración General del Estado”.

MÉXICO

Ley General de Educación Publicada el 13 de julio de 1993Número de artículos: 85 artículos, pero la ley abarca todos los niveles de edu-cación.

Resumen

La Ley General de Educación Mexicana diferencia entre Instituciones de edu-cación públicas y privadas, tal como lo indica el artículo 10.

En el artículo 3, numeral VII, de la Constitución de México se refiere a laautonomía en los siguientes términos: “Tendrán la facultad y la responsabilidad degobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cul-tura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cáte-dra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán susplanes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia desu personal académico, y administrarán su patrimonio”. Cabe recalcar que paraesta ley no existen contemplaciones específicas para ningún tipo de institucióneducativa.

La Secretaría de Educación será la entidad encargada de la evaluación del sis-tema nacional educativo de manera sistemática y permanente, independientemente delas evaluaciones realizadas por las autoridades locales, según los artículos 11, 29, 30y 31 de la citada ley.

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La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de EducaciónSuperior de la República Mexicana (Anuies) es una Asociación Civil enfocada almejoramiento y coordinación del sistema de educación superior, impulsando la cali-dad, integración e investigación en las instituciones que la conforman. Cabe resaltarque Anuies no controla, ni dispone, ni manda, ni regula, ni sanciona.

• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

“Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descen-tralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficialde estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

1. Los educandos y educadores.2. Las autoridades educativas.3. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.4. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.5. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de

validez oficial de estudios. 6. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación demanera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, de-sarrollar una actividad productiva que permita, asimismo, al trabajador estudiar”.

• Autonomía

i. Constitución

“VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a lasque la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarsea sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdocon los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y

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de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijaránlos términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y admi-nistrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico comodel administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de estaConstitución38, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federaldel Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera queconcuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de lasinstituciones a que esta fracción se refiere”.

• Organismos de evaluación y acreditación

“Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Leycorresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federati-vas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Públicade la Administración Pública Federal;

2. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de laFederación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejerci-cio de la función social educativa;

3. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio”.

“Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativonacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus res-pectivas competencias. Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales,serán sistemáticas y permanentes.

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38 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoveránla creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo,las cuales regirán:a) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todocontrato de trabajo…

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Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, enel ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes”.

“Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por susorganismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconoci-miento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas lasfacilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere”.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se lesrequiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos,maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitaránque las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para finesestadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la informaciónnecesaria”.

“Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros,alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluacio-nes que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarro-llo y los avances de la educación en cada entidad federativa”.

• Organismos de consulta y coordinación

“Estatuto de AnuiesArtículo 1º. Denominación y Objeto. La Asociación Nacional de

Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana, A. C.es una asociación civil que tiene por objeto contribuir al logro de los fines de sus aso-ciadas, así como elevar la calidad de las funciones que realizan. Podrá usar indistinta-mente las siglas “Anuies” o “Anuies de la R.M., A.C.”.

“Artículo 2º. Fines. La Asociación tiene como fines:

1. Promover el mejoramiento integral y permanente de los programas y serviciosque ofrecen las asociadas y el sistema de educación superior en su conjunto;

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2. Articular los intereses académicos de las asociadas y representarlos ante lospoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación y de los estados, asícomo ante organismos no gubernamentales e internacionales;

3. Impulsar el desarrollo y la consolidación, en materia de educación superior, delas diversas regiones del país y de las diferentes modalidades institucionales;

4. Propiciar la complementariedad, la cooperación, la internacionalización y elintercambio académico entre las asociadas;

5. Contribuir a la integración del sistema de educación superior del país y a quelas asociadas realicen su misión sustentada en los valores de la libertad acadé-mica, la democracia y la pluralidad;

6. Proponer, articular, concertar y diseñar programas, proyectos y políticas deEstado para la educación superior;

7. Promover la formación de profesionales, profesores e investigadores;8. Realizar investigaciones para proponer soluciones a problemas de la educación

superior de interés local, regional o nacional;9. Extender y difundir los beneficios de la cultura a la sociedad en general;10. Establecer mecanismos de divulgación de las actividades y logros del conjunto

de sus asociadas y de cada una de ellas en particular, y11. Los demás propios de su objeto.”

“Artículo 3º. Objetivos La Asociación tiene los objetivos siguientes:

1. Realizar estudios estratégicos sobre temas de la educación superior, para dise-ñar políticas, anticipar, planear, promover los cambios y sustentar la toma dedecisiones;

2. Participar en las instancias nacionales, estatales y regionales de coordinación yplaneación de la educación superior;

3. Aportar soluciones a los problemas de la educación superior y dar opcionespara su desarrollo con calidad en los ámbitos nacional, regional y estatal, espe-cialmente en lo que concierne a modelos, métodos y procedimientos para suplaneación y evaluación;

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4. Representar los intereses académicos de las asociadas, en los términos de esteEstatuto;

5. Representar a las instituciones asociadas, a solicitud de las mismas, en gestio-nes o actividades relacionadas con sus funciones;

6. Promover proyectos y actividades interinstitucionales que propicien la conver-gencia de intereses de las instituciones asociadas, en los ámbitos nacional,regional y estatal, en cumplimiento de los fines que señala el presente Estatuto;

7. Organizar y operar servicios y apoyos técnicos para las asociadas;8. Impulsar la superación académica, capacitación y actualización del personal de

las asociadas en áreas de desarrollo de la educación superior y de la gestión aca-démica y administrativa;

9. Fomentar el intercambio internacional, nacional, regional y estatal de personalacadémico o especializado de servicios entre las asociadas;

10. Promover el intercambio de información, materiales y publicaciones entre lasasociadas y las que realicen labores afines a la Asociación para mejorar la comu-nicación y desarrollar tareas comunes;

11. Promover relaciones con las asociaciones de escuelas y facultades, colegios deprofesionales y otras asociaciones académicas, científicas y técnicas;

12. Establecer mecanismos de comunicación y, en su caso, celebrar convenios conorganizaciones locales, regionales, nacionales o internacionales de los sectorespúblico, privado y social que persigan objetivos similares, conexos o comple-mentarios a los de la Asociación;

13. Coadyuvar en la consolidación y articulación del sistema de educación superioren México y en los sistemas de planeación que lo sustentan;

14. Recopilar, procesar y proporcionar información estadística sobre el sistema deeducación superior para sustentar la toma de decisiones;

15. Fomentar el intercambio de experiencias para mejorar el desarrollo interinsti-tucional;

16. Analizar problemas relacionados con la organización, administración y finan-ciamiento de las asociadas;

17. Apoyar a las asociadas en el diseño de programas de fortalecimiento institucio-nal y en la localización de fuentes de financiamiento para realizarlos;

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18. Impulsar la creación y fortalecimiento de organismos dedicados a la evaluacióny acreditación de programas académicos, de instituciones y a la certificaciónprofesional; y,

19. Cooperar con organismos nacionales e internacionales en el establecimientode proyectos y programas conjuntos que fortalezcan las actividades de las aso-ciadas”.

PERÚ

Ley de Educación Superior Publicada en abril de 2006Número de artículos: 54 artículos, 4 complementarios y 5 transitorias

Resumen

La Constitución del Perú diferencia claramente, en el artículo 18, segundopárrafo, que existen universidades públicas y privadas. También lo hace en la LeyGeneral de Educación en su artículo 14 que se refiere al Sistema Nacional deEvaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

La Constitución, en su artículo 18, párrafo IV y el artículo 5 de la Ley deEducación Superior, garantiza la plena autonomía de las universidades públicas yprivadas.

De acuerdo con la ley Universitaria Nº 23733, el organismo máximo de coor-dinación a nivel nacional es la Asamblea de Rectores, en la que participan todos losrectores de las universidades públicas y privadas. De esta asamblea depende el ConsejoNacional de Funcionamiento de Universidades (Conafu), organismo que autoriza elfuncionamiento de las universidades.

El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la CalidadEducativa opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal yadministrativo que garantiza su independencia.

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• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

i. Constitución

“Artículo 18. La educación universitaria tiene como fines la formación profe-sional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación cientí-fica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fijalas condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad deprofesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promo-tores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, degobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por suspropios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

ii. Ley General de Educación

“Artículo 51. Instituciones de Educación Superior. Las instituciones univer-sitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten EducaciónSuperior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica”.

iii. Ley de Educación Superior

”Artículo 1. Del objeto y ámbito de la leyLa presente ley norma la educación superior que se imparte en los institutos,

escuelas y otros que imparten educación superior públicos y privados”.

• Autonomía

i. Constitución

“Artículo 18. La educación universitaria tiene como fines la formación pro-fesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación

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científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la into-lerancia.

Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fijalas condiciones para autorizar su funcionamiento.

La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participanen ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, aca-démico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propiosestatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

ii. Ley de Educación Superior

“Artículo 5. Los Institutos y Escuelas Superiores poseen autonomía académi-ca, administrativa, económica, y normativa, en la forma que la Ley y su reglamentoestablece”.

• Organismos de evaluación y acreditación

“Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa

El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorionacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cadaregión del país.

El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimenlegal y administrativo que garantiza su independencia.

Las universidades cuentan con un sistema de evaluación interna para garanti-zar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientación y psi-copedagogía y de asesoría a sus estudiantes”.

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• Organismo de consulta y coordinación

“La Ley Universitaria Nº 23733 prevé el funcionamiento de la AsambleaNacional de Rectores como organismo coordinador, con fines de estudio, coordina-ción y la orientación general de las actividades universitarias en el país. Está constitui-da por los rectores de las universidades públicas y privadas.

Es un organismo nacional descentralizado del sector educación, que tiene susede en la ciudad de Lima. La Asamblea Nacional de Rectores es un organismo esta-tal, autónomo, descentralizado, que se caracteriza por su función eminentemente decoordinación con las universidades públicas y privadas.

La Asamblea Nacional de Rectores es un Organismo Público descentralizadodel sector educación, constituido por los rectores de todas las universidades públicas yprivadas del Perú. Su misión es coordinar, orientar y brindar servicios con valoreshumanísticos, para elevar el nivel de calidad académica y de gestión de universidades”.

VENEZUELA

Ley de UniversidadesPublicada el 22 de mayo del 2001Número de artículos: 191

Resumen

La Ley de Universidades consagra el hecho de que las universidades son nacio-nales o privadas.

La Constitución venezolana, en los artículos 59, 102, 104 y 106, garantiza laeducación particular como derecho ciudadano. Tal derecho se extiende desde la edu-cación básica hasta la universitaria; el artículo 109 reconoce la autonomía comoprincipio y jerarquía: “Las universidades autónomas se darán sus normas de gobier-no, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigi-

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lancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitariapara planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario(…)”.

La Ley de Universidades en el artículo 9, menciona: “las Universidades sonautónomas (…)

1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas;2. Autonomía académica (…);3. Autonomía administrativa (…);4. Autonomía económica-financiera (…)”.

Sin embargo esta Ley, en su Título II, artículo 18 dice: “El Consejo Nacionalde Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presen-te Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con elresto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y cientí-ficos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país”.

El artículo 19 determina quiénes integran el Consejo Nacional deUniversidades. La gran mayoría de sus integrantes son los rectores (43), cinco acadé-micos y solamente dos funcionarios de Gobierno, el ministro de Educación y el repre-sentante del Consejo Nacional de Investigaciones científicas y Tecnológicas. Tambiénforman parte del Consejo, con derecho a voz y sin voto, un decano por cada univer-sidad, un director de la oficina de planificación universitaria y un representante delMinisterio de Hacienda.

Algunas de las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades, como lasque se detallan en los párrafos siguientes, limitan la autonomía universitaria, no obs-tante debe considerarse que dicho Consejo está integrado en su gran mayoría porrectores y académicos universitarios, lo cual significa que la adopción de resolucio-nes relacionadas con esas normas depende del pronunciamiento mayoritario de esosrectores y no del Estado. Esto quiere decir que hay una autorregulación de la auto-nomía por parte de la Academia.

Según el artículo 20, numeral 4 de la Ley, el referido organismo fija “los requi-sitos generales indispensables para la creación, eliminación, modificación y funciona-

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miento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en la uni-versidad, y resuelve, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido, previoel cumplimiento de los requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración”.

El numeral 8 del artículo citado, por su parte dispone “exigir de cadaUniversidad Nacional la presentación de un presupuesto programa sujeto al límite delos ingresos globales estimados, el cual será preparado conforme a los formularios einstructivos que el Consejo suministre a través de la Oficina de Planificación delSector Universitario (OPSU)”.

Adicionalmente, el artículo 180 establece que “en las universidades privadassolo podrán funcionar las Facultades que apruebe el Consejo Nacional deUniversidades”.

En lo referente a evaluaciones del sistema universitario, la Ley de Universidadesen el artículo 20, numeral 18, dispone estas evaluaciones como una de las atribucio-nes del Consejo Nacional de Universidades.

Según el artículo 5 “como parte integral del sistema educativo, especialmen-te del área de estudios superiores, las Universidades se organizarán y funcionarándentro de una estrecha coordinación con dicho sistema”. Esto significa que, para laevaluación del Consejo Nacional de Universidades (CNU), este organismo debe soli-citar autoevaluaciones a las universidades.

Actualmente la CNU y la OPSU trabajan en la creación del Sistema deEvaluación y Acreditación de las Universidades Nacionales (SEA).

• Diferenciación entre instituciones de educación superior públicas y particulares

i. Constitución

La Constitución diferencia entre las instituciones públicas y privadas:

“Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida morali-dad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización per-manente y garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien seapública o privada”.

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“Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de sucapacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, aca-démicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley esta-blezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estric-ta inspección y vigilancia del Estado, previa la aceptación de éste”.

ii. Ley universidades

“Artículo 8. Las universidades son nacionales o privadas (...). Las universida-des privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 173, 174,175 y 176 de la presente Ley “.

• Autonomía

“Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria comoprincipio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egre-sados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento através de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficioespiritual de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas degobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo elcontrol y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomíauniversitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas deinvestigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto uni-versitario (…)”.

i. Ley universidades

“Artículo 9. Las universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de lapresente Ley y de su Reglamento, disponen de:

1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normasinternas.

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2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas deinvestigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumpli-miento de sus fines.

3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar supersonal docente, de investigación y administrativo.

4. Autonomía económica-financiera, para organizar y administrar su patrimonio”.

• Gobierno

“Artículo 25. El Consejo Universitario estará integrado por el rector, quien lopresidirá, los vicerrectores, el secretario, los decanos de las facultades, cinco represen-tantes de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un representante de losegresados y un delegado del Ministerio de Educación”.

“Artículo 28 El rector, los vicerrectores y el secretario (…) [deberán] poseertítulo de doctor (…).

Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en elReglamento que dicte, las condiciones que han de exigirse para ocupar los cargos derector, vicerrector o secretario a los profesores que no hayan obtenido el título de doc-tor en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente poresa universidad”.

“Artículo 30. La elección del rector, del vicerrector académico, del vicerrectoradministrativo y del secretario se realizará dentro de los tres meses anteriores al venci-miento del período de cuatro años correspondientes a dichas autoridades”.

“Artículo 31. El voto para la elección del rector, vicerrectores y secretarios seráobligatorio, y se requerirá, para su validez, que hayan votado no menos de las dos ter-ceras partes de los integrantes del Claustro. La elección se hará por votación directa ysecreta, y se proclamará electos a quienes hayan obtenido no menos de las dos terce-ras partes de los votos válidos depositados. Si no se lograse esa mayoría, se procederáa una segunda votación, también por el Claustro Universitario, entre los candidatos

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que hayan obtenido los dos primeros lugares en los resultados electorales. La segundavotación se hará también por voto directo y secreto, y la elección se decidirá por mayo-ría absoluta”.

“Artículo 35. Las autoridades universitarias que hubiesen ejercido funcionesdurante más de la mitad de sus respectivos períodos no podrán ser reelectos para losmismo cargos en el período inmediato en la misma universidad”.

• Organismos de evaluación y acreditación

“El Consejo Nacional de Universidades (CNU), que fue constituido por elDecreto 408 de 1946 del Gobierno de Venezuela, definió como una de sus metas ins-trumentar un sistema nacional de evaluación y acreditación dirigido a programas depregrado y de posgrado. Actualmente la CNU y la OPSU (Oficina de Planificacióndel Sistema Universitario) trabajan en la creación del Sistema de Evaluación yAcreditación de las Universidades Nacionales (SEA)”.

“Artículo 20, atribuciones del Consejo Nacional de UniversidadesNumeral 18. Elaborar, en lapsos no menores de diez años, un informe de eva-

luación del sistema universitario vigente que, con base en las experiencias recogidas,deberá contener proposiciones y recomendaciones concretas sobre las reformas legales,administrativas y académicas que el Consejo considere necesarias para la continuarenovación de los sistemas universitarios”.

• Organismos de consulta y coordinación

“Artículo 18. El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encarga-do de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordi-nar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar susplanes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con lasnecesidades del país”.

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“Artículo 19. El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por elMinistro de Educación quien lo presidirá, los rectores de las universidades nacionalesy privadas, tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: unopor los profesores de universidades nacionales no experimentales, uno por los profe-sores de las universidades privadas, entre los profesores de ellas con rango no inferioral asociado, tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de unopor cada grupo de universidades; dos profesores universitarios de alto rango académi-co, elegidos fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la ComisiónDelegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas yTecnológicas.

También formarán parte del Consejo, con derecho a voz, el secretario delConsejo, el director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, un repre-sentante del Ministerio de Hacienda y un decano por cada universidad nacional o pri-vada.

Aun cuando con posterioridad a la promulgación de esta Ley el Ejecutivo cre-are o autorizare el funcionamiento de universidades nacionales experimentales o deuniversidades privadas, la proporción en la representación de dichas universidadesante el Consejo Nacional de Universidades no será alterada.

Parágrafo Primero: los representantes de los profesores ante el ConsejoNacional de Universidades, que serán elegidos junto con sus suplentes por los repre-sentantes de los profesores ante los Consejos Universitarios del respectivo grupo deuniversidades, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo Segundo: los representantes de los estudiantes ante el ConsejoNacional de Universidades, que serán elegidos junto con sus suplentes por losrepresentantes estudiantiles ante los Consejos Universitarios del respectivo grupode universidades, deberán ser estudiantes regulares con buena calificación académi-ca, pertenecientes al último bienio de la carrera y durarán un año en el ejercicio desus funciones.

Parágrafo Tercero: los profesores universitarios elegidos por el Congreso dura-rán tres años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán reunirlas condiciones requeridas para ser rector.

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Parágrafo Cuarto: el representante del Consejo Nacional de InvestigacionesCientíficas y Tecnológicas deberá reunir las condiciones requeridas para ser rector yserá de libre designación y remoción de dicho Consejo”.

“Artículo. 20. Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:

1. Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario deacuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con elavance de conocimientos.

2. Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estruc-turas y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los másadecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional.

3. Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias indi-viduales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema.

4. Fijar los requisitos generales indispensables para la creación, eliminación,modificación y funcionamiento de facultades, escuelas, institutos y demás divi-siones equivalentes en las universidades, y resolver, en cada caso, las solicitu-des concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos, sean sometidas a su consideración.

5. Proponer al Ejecutivo Nacional los reglamentos concernientes a los exámenesde revalidación de títulos y equivalencia de estudios.

6. Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursoshumanos de nivel superior y, en función de este objetivo y con los medios dis-ponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursosprofesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y reco-mendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes.

7. Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las universida-des que debe ser sometido a la consideración del Congreso Nacional en elProyecto de Ley de Presupuesto y promulgada ésta, actuar su distribución entrelas universidades nacionales.

8. Exigir de cada universidad nacional la presentación de un presupuesto sujeto allímite de los ingresos globales estimados, el cual será preparado conforme a los

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formularios e instructivos que el Consejo suministre a través de la Oficina dePlanificación del Sector Universitario.

9. Velar por la correcta ejecución de los presupuestos de las universidades nacio-nales y, para tal efecto, designar contralores internos de cada una de ellas (…).

10. Velar por el cumplimiento, en cada una de las universidades, de las disposicio-nes de la presente Ley (…).

11. Conocer y decidir en única instancia administrativa, de las infracciones de lapresente Ley o de sus reglamentos en que pudiere haber incurrido un ConsejoUniversitario, o el rector, los vicerrectores, o el secretario (…).

12. Previa audiencia del afectado, suspender del ejercicio de sus funciones al rector,a los vicerrectores, o al secretario de las universidades nacionales (…).

13. Conocer los procedimientos que pudieren acarrear remoción de alguno o algu-nos de los miembros de los Consejos Universitarios y decidir dichas causas conarreglo al procedimiento establecido en el numeral anterior.

14. Declarar en el caso previsto en los numerales 12 y 13 de este artículo, a la uni-versidad afectada en proceso de reorganización cuando la medida de remo-ción hubiese sido impuesta conjuntamente al rector, a los vicerrectores y alsecretario, o a dos de dichas autoridades o a la mayoría de los miembros de unConsejo Universitario; designar en cualquiera de estos casos, a las autoridadesinterinas que hayan de asumir (…).

15. Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de lasuniversidades nacionales (…).

16. Convocar a elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o laComisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspon-diente (…).

17. Designar a los miembros del Comité de Apelaciones conforme al procedimien-to previsto en el Artículo 44 de la presente Ley.

18. Elaborar en lapsos no menores de diez años, un informe de evaluación.19. Dictar su Reglamento Interno.20. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.21. Para facilitar el desempeño de sus funciones, el Consejo Nacional de

Universidades tendrá un secretariado permanente.

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22. La Oficina de Planificación del sector universitario estará bajo la dirección deun funcionario, designado por el Ejecutivo Nacional”39.

Es necesario señalar que hace pocos días la Asamblea Legislativa de Venezuelaaprobó una Ley Orgánica de Educación propuesta por el Gobierno venezolano lamisma que ha merecido manifestaciones de rechazo y preocupación en los ambientesuniversitarios y en otros sectores de la sociedad.

Dicha ley modifica sustancialmente el ejercicio de la autonomía universitaria yel funcionamiento de todo el sistema educativo, que pasa a un estricto control y super-visión estatal.

El artículo 35 de esa ley dispone además que “la educación universitaria estaráregida por leyes especiales y otros instrumentos normativos en los cuales se determi-nará la forma en la cual este subsistema se integre y articule…”.

La segunda disposición transitoria de esa nueva ley establece que “en el lapsono mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionarán ypromulgarán las legislaciones especiales referidas en esta ley”40.

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39 Ley de Universidades de Venezuela, Artículo 2040 Ley de Universidades de Venezuela, Artículo 35

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CAPÍTULO II

VIOLACIONES A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.PROYECTO DE LEY DE LA SENPLADES

A continuación se presenta un estudio que muestra las razones por las que el proyectode LOES de la Senplades es inconstitucional, entre ellas el irrespeto a la autonomía académica,administrativa, financiera y orgánica de la universidad; y a la libertad académica y los principiosy derechos establecidos en la Constitución.

2.1 Artículos en los que se viola la autonomía académica

“Artículo 10. El Estado deberá vigilar…”.La Constitución no le da al Estado la atribución de vigilar a las universidades. Esta con-

cepción conlleva prácticas de seguimiento y castigo por parte del Estado, incompatiblescon el concepto de autonomía académica.

Este postulado se confirma en el artículo 169, en el cual se le otorga a la SecretaríaTécnica similares competencias de supervisión.

Artículo 11. Al reproducir mecánicamente los principios constitucionales que rigen alsistema, el artículo omite el principio de libertad académica, eje transversal de la educaciónsuperior, garantizado en los artículos 29 y 355 de la Constitución.

Artículo 13 literal f ). Al enumerar las funciones del sistema de educación superiormanda: “Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable en el marco de los obje-tivos del desarrollo nacional”. El artículo 355 de la Constitución utiliza el término “acorde” yno “en el marco”. El término constitucional “acorde” significa vincular, armonizar. El términodel proyecto “en el marco” significa someter, subordinar.

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Artículo 177 literal h). Atribuye al Consejo de Educación Superior: “Aprobar aquellascarreras y programas considerados de interés público en base al Plan Nacional de Desarrollo”,y en el artículo 170 del mismo proyecto dispone: “Constituye obligación de las instituciones deeducación superior el cumplimiento de los parámetros que señale el Plan Nacional deDesarrollo en las áreas establecidas en la Constitución de la República, en la presente ley y susreglamentos”, con lo que esta inconstitucionalidad se concreta.

Artículo 80, inciso segundo. Le concede a la Secretaría Técnica la facultad de coordi-nar, con el Ministerio de Educación, lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o suequivalente y la educación superior. Viola expresamente el artículo 353 de la Constitución quele da dicha atribución al Consejo.

Artículo 81, inciso segundo. Permitiría el ingreso de jóvenes a la universidad sin haberobtenido el título de bachiller. Esta disposición rompe la estructura que la misma Constituciónestablece en el artículo 344.

Artículos 101 y 182 literal p). Su inconstitucionalidad radica en que otorgan a laAgencia Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior laatribución de elaborar, receptar y evaluar exámenes, función que no está comprendida dentrode las atribuciones que confiere la Constitución a este órgano, por lo que la Agencia se devieneen juez y parte del proceso educativo.

Artículo 126. Si es privativo de las universidades y escuelas politécnicas otorgar títulosprofesionales y grados académicos, es improcedente, como lo hace el artículo 126, al otorgar auna Secretaría Técnica operativa, inexistente en la Constitución, la facultad de reconocer, homo-logar o revalidar títulos superiores técnicos y tecnológicos. Además el artículo 126, último inciso, es discriminatorio porque solamente faculta a las insti-tuciones de educación superior pública el reconocimiento, homologación, revalidación e ins-cripción de títulos.

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2.2 Artículos en los que se viola la autonomía orgánica

Artículo 14. Al plantear los integrantes del sistema de educación superior introduce unorganismo como la Secretaría Técnica, que los artículos 352 y 353 de la Constitución no lo con-templan.

Artículos 63, 84 y 86. Estos artículos contradicen el artículo 353 de la Constituciónque no prevé Secretaria Técnica alguna y menos aún con atribuciones para aprobar reglamentosni para designar autoridades del sistema de educación superior, o para establecer políticas gene-rales y dictar normas expresas para garantizar la transparencia, justicia y equidad en el sistemade evaluación estudiantil, o para definir los lineamientos generales de los servicios a la comuni-dad y prácticas o pasantías preprofesionales que los estudiantes deben acreditar antes de que seles otorgue sus títulos.Es de advertir que de acuerdo con la Constitución es el organismo público, es decir el Consejo,el encargado de la planificación, regulación y coordinación interna del sistema y no unaSecretaría Técnica inexistente en la Constitución. En otras palabras, las competencias que laConstitución asigna corresponden al organismo y no a una Secretaría Técnica que, de aceptar-se su existencia, es de carácter operativo.

Artículo 175. La integración de este organismo público de planificación, regulación ycoordinación interna del sistema, en la forma prevista en el artículo 175, impediría cumplir conla función determinada en art. 351 de la Constitución que establece que el sistema de educa-ción superior estará articulado al sistema nacional de educación y al plan nacional de desarro-llo, y que la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superiorcon la función ejecutiva. La integración de este organismo, en violación del artículo 353 de la Constitución, determina-ría que éste sería dependiente de la Función Ejecutiva, puesto que cinco de sus diez integran-tes serían ministros o viceministros de Estado que representan a la función ejecutiva. Además,el presidente ejecutivo es un funcionario público nombrado por el Presidente de la Repúblicacon voto dirimente y con facultad para dirigir la Secretaría Técnica.

Artículos 52 y 53 . Estos artículos están en contra de la disposición contenida en elartículo 355 de la Constitución al disponer que: “Se reconoce a las universidades y escuelas

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politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y respon-sable… el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”.

2.3 Artículos en los que se viola la autonomía financiera

Artículo 16, literal g). El artículo excluye inconstitucionalmente a las universidades yescuelas politécnicas la facultad de aprobar sus presupuestos.

Artículo 18. El artículo elimina las rentas establecidas en el Fondo Permanente deDesarrollo Universitario de Educación Superior (Fopedeupo), viola los artículos 298, 355, últi-mo inciso, disposición transitoria décima quinta y las derogatorias segunda y cuarta de laConstitución.

El artículo 18 es, además, inconstitucional porque elimina dos fuentes de patrimonioque son: a) los saldos presupuestarios comprometidos y no devengados a la finalización del ejer-cicio económico, y b) los ingresos provenientes del 50% del producto de la venta forzada de losbienes confiscados como fruto de la acción del Estado en su lucha contra el narcotráfico.

Artículo 22. El artículo viola el artículo 355, último inciso, de la Constitución porquele otorga al Estado la facultad de distribuir los recursos destinados anualmente a las universida-des lo que significa la posibilidad de redistribuir las rentas pudiendo disminuir las que veníanpercibiendo.

Título cuarto. Muchas de las normas contenidas en el título cuarto atentan contrala autonomía financiera. Así por ejemplo, se dispone que la Secretaría Técnica definirá lo quedebe entenderse por becas, créditos educativos, ayudas económicas y otros mecanismos deintegración y equidad social (art. 78), que la Secretaría Técnica desarrollará un estudio decostos por carrera/programa académico por estudiante (art. 79), que el Consejo deEducación Superior deberá aprobar el cálculo de las contribuciones que deben pagar losestudiantes de las instituciones de educación superior particular (art. 88). Se desconoce, portanto, la autonomía financiera de las instituciones de educación superior proclamada en elartículo 355.

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2.4 Artículos que violan la autonomía administrativa

Artículo 72. El artículo es violatorio del artículo 349 de la Constitución que manda queexista una ley específica para regular la carrera docente y el escalafón y atenta contra la autono-mía administrativa contenida en el artículo 355. Esta disposición junto con la del artículo 328del Código Orgánico de la Función Judicial supondría, por ejemplo, que abogados docentes delas instituciones de educación superior públicas no puedan ejercer su profesión.

2.5 Artículos que violan los principios, derechos y disposiciones de la Constitución

Artículos 4 y 5. Los artículos son restrictivos, regresivos y provocan desigualdad, con-traviniendo los artículos 10 y 11 de la Constitución que establecen los principios de aplicaciónde los derechos.

Artículos 107, 108, 109 y 110. Los artículos violan los artículos 134 y 354 de laConstitución. Según estas disposiciones la Secretaría Técnica tendría iniciativa legislativa, lo queen la práctica significa atribuirle una potestad inexistente en la Constitución.

Artículos 171, 172 y 173. Los artículos violan el artículo 154 de la Constitución queestablece el procedimiento constitucional para la creación de universidades y escuelas politécni-cas.

Artículos 178 y 179. Estos artículos son inconstitucionales. Se otorga un poder omní-modo a la Secretaría Técnica. La competencia de todo órgano público nace de la Constitución.No hay atribución o competencia que la Constitución asigne a esta Secretaría.

Artículo 53. El artículo establece un régimen especial para la designación de autorida-des como rector y vicerrector en las universidades y escuelas politécnicas pertenecientes a lasFuerzas Armadas y otras instituciones del sistema, lo que no respeta el artículo 66 numeral 4que garantiza el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación.

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CAPÍTULO III

PROYECTO DE NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR(Reproducción textual del documento)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La exposición de motivos y este proyecto de ley contienen criterios provenientes devarias fuentes:

De la Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: Visión y acción.De la Declaración de la conferencia regional de la educación superior en América Latina y elCaribe, CRES 2008; y las resoluciones de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior deParis 2009.

De la Constitución Política del Ecuador 2008. En los artículos 350 al 357 se norma elsistema de educación superior y en la transitoria primera, numeral 5 se dispone que el órganolegislativo expedirá una nueva Ley de Educación Superior en el plazo de trescientos sesenta días.

De la experiencia del funcionamiento de la educación superior en el Ecuador, en laúltima década; del requerimiento de insertar a la universidad y escuelas politécnicas en un pro-ceso de mayor profundización del desarrollo de la ciencia, el conocimiento y la tecnología; yde la necesidad de aportar más eficientemente al cambio de modelo de desarrollo, con calidady pertinencia.

De algunas disposiciones contenidas en la actual Ley Orgánica de Educación Superior;el proyecto presentado por las autoridades del sistema bajo la dirección del CONESUP y algu-nos planteamientos de los talleres realizados por la SENPLADES y de las versiones que se hanpublicado del Anteproyecto elaborado.

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CONSIDERANDOS

Que la Constitución Política del Ecuador, en la disposición transitoria primera, nume-ral 5, dispone la aprobación de la ley de educación superior en el plazo máximo de trescientossesenta días desde su vigencia

Que la situación actual de la educación superior caracterizada por nuevos procesos deingreso, diversificación en su oferta académica, internacionalización, virtualización y mayorexigencia de su vínculo con el desarrollo, requiere de una nueva normativa;

Que las instituciones que forman parte del sistema han demostrado capacidad para supropia transformación y adaptación a las nuevas exigencias del desarrollo de la ciencia y la tec-nología, aportando al cambio de las sociedades en la búsqueda de mayores niveles de equidad yjusticia social;

Que las exigencias de evaluación, acreditación, aseguramiento de la calidad y rendiciónde cuentas, requieren de una ley que garantice al pueblo ecuatoriano una educación superiorde calidad y pertinencia;

Que la autonomía ejercido y comprendido de manera solidaria y responsable debe serconcretado en textos legales, que faciliten la vinculación de la universidad y escuelas politécni-cas con el Estado y la sociedad;

Que, la Conferencia Regional de Educación Superior, de Cartagena, 2008, laDeclaración de Galápagos de marzo de 2009 y la Conferencia Mundial de Educación Superiorde julio de 2009, declararon que la educación superior es un derecho del hombre y un bienpúblico, recomendando mejorar la calidad y pertinencia de la oferta académica, creando nuevasestructuras y redes de articulación con el desarrollo nacional, regional e internacional.

Que la educación superior como área estratégica del país requiere de una normatividadjurídica adecuada para formar talentos humanos altamente calificados.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales expide la siguiente:

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPITULO I

ARTICULACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DEEDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 1.- El sistema de educación superior forma parte del sistema nacional de inclusióny equidad social y tiene como propósito garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educaciónsuperior de los ciudadanos. La educación superior de carácter humanista, científico y culturales un bien y un servicio públicos que se prestará a través de las instituciones del sistema de edu-cación superior.

La educación superior procura la expansión de las capacidades, libertades y desarrollode potencialidades de las personas, en el marco de una convivencia armónica con la naturaleza,en la búsqueda del buen vivir.

Art. 2.- El sistema de educación superior estará articulado con el Plan Nacional deDesarrollo a fin de responder a las necesidades y objetivos del régimen de desarrollo y a los prin-cipios consagrados en la Constitución. La coordinación con la Función Ejecutiva se realizará através de los mecanismos establecidos en esta ley.

Art. 3.- El sistema de educación superior estará articulado con el sistema nacional deeducación: inicial, básica y bachillerato; por tanto, las autoridades correspondientes tienen laobligación de coordinar sus planes y acciones.

La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida.Art. 4.- El sistema de educación superior se regirá por los principios de libertad acadé-

mica, autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y del conocimiento, enel marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica glo-bal, y hará efectivos los derechos y garantías consagrados en la Constitución.

Los centros de educación superior son comunidades constituidos por: autoridades, per-sonal académico, estudiantes y servidores universitarios.

Art. 5.- El sistema de educación superior tiene como objetivos:

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La formación académica y profesional con visión y contenidos científicos y humanistas;la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y la difusión deresultados: de la investigación científica, de los saberes, de las artes y de las culturas; la construc-ción de soluciones para los problemas nacionales, regionales y mundiales, mediante la docen-cia, la investigación y la vinculación con la comunidad

Instruir, educar, formar, capacitar, especializar y actualizar a los estudiantes en las dis-tintas modalidades y niveles de pregrado y posgrado;

Asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia en todas lasinstituciones del sistema de educación superior;

Preparar profesionales e investigadores, líderes, con espíritu reflexivo, crítico, innovadory emprendedor; con actitud creadora, sentido ético y conciencia social, para que contribuyaneficazmente a la producción intelectual, y a la de bienes y servicios, de acuerdo con las necesi-dades de la sociedad y el régimen de desarrollo;

Ofrecer una formación integral: científica, humanística y humanista, respetuosa de undesarrollo sustentable, que permita a los estudiantes su plena realización personal, social y pro-fesional;

Fomentar y ejecutar programas de investigación en los campos de la ciencia, la tecnolo-gía, las artes, las humanidades y los conocimientos ancestrales;

Realizar actividades de extensión orientadas a vincular el trabajo académico con lacomunidad mediante programas de apoyo;

Respetar, promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas y de las relaciones intercul-turales del Ecuador y del mundo;

Impulsar la internacionalización de la educación superior;Garantizar a las instituciones del sistema las condiciones necesarias de autonomía para

la adquisición, transmisión, reproducción y creación de pensamiento y conocimiento articula-dos con el pensamiento y conocimiento mundiales, y

Apoyar la construcción de una sociedad libre, justa, solidaria y de paz.

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CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓNSUPERIOR

Art. 6.- El sistema de educación superior estará integrado por las instituciones siguientes:Las universidades y escuelas politécnicas, tanto públicas como particulares, legalmente

existentes antes de la promulgación de la presente ley, y las que se aprobaren de acuerdo con lapresente ley, y

Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, y los conservatorios demúsica y artes, tanto públicos como particulares, legalmente aprobados entes de la promulga-ción de la presente ley, y los que se aprobaren de acuerdo con esta ley.

Estas instituciones, sean públicas o particulares, son personas jurídicas sin fines de lucro.Las universidades y escuelas politécnicas particulares son: cofinanciadas por el Estado y

autofinanciadas.Art. 7.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares tienen autono-

mía académica, administrativa, financiera y orgánica, de conformidad con los principios esta-blecidos en la Constitución. Son esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y for-mas del pensamiento universal.

Art. 8.- El sistema de educación superior se regirá por:Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema

y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva que será el Consejo Nacionalde Educación Superior (CONAES); y,

Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de institu-ciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las institucionesobjeto de regulación que será el Consejo Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad(CONAAC).

Art. 9.- Son cuerpos colegiados de consulta del sistema de educación superior lossiguientes:

La Asamblea de la universidad ecuatoriana, yLa Asamblea de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de

música y artes.

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CAPÍTULO III

DEL ORGANISMO PUBLICO DE PLANIFICACION, REGULACION Y COORDINA-CION NACIONALDEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONAES)

Art. 10.- Se establece el Consejo Nacional de Planificación, Regulación y Coordinacióndel Sistema de Educación Superior (CONAES) como un organismo público autónomo, conpersonalidad jurídica propia, que estará integrado por:

Tres representantes académicos universitarios elegidos por las universidades públicas;Un representante académico universitario elegido por las escuelas politécnicas públicas;Un representante académico universitario elegido por las universidades y escuelas poli-

técnicas particulares autofinanciadas;Un representante académico universitario elegido por las universidades y escuelas poli-

técnicas particulares cofinanciadas;Un representante académico universitario elegido los institutos técnicos, tecnológicos

pedagógicos, conservatorios de música y artes.Cuatro representantes de la Función Ejecutiva; Un representante de cada estamento de docentes, estudiantes y trabajadores; y,Un Presidente, elegido de fuera de su seno por las dos terceras partes de los integrantes

de este organismo, que deberá ser un ex-rector universitario o politécnico o un académico uni-versitario que reúna los mismos requisitos para ser rector universitario o politécnico

El CONAES tendrá su sede en Quito. El Consejo Nacional Electoral convocará a los respectivos colegios electorales para la

designación de los representantes señalados en los literales a), b), c), d) y e) quienes pueden serrectores en ejercicio.

Los representantes de los trabajadores deberán acreditar por lo menos el nivel de bachi-llerato.

Los miembros principales electos contarán con representantes alternos que deberán reu-nir los mismos requisitos que los principales excepto los de los literales f ) y g).

Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegi-dos por una sola vez, con excepción de los delegados del Ejecutivo que son de libre designacióny remoción de la Función Ejecutiva.

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Existirá un Presidente Alterno elegido de entre los miembros del Consejo, por mayoríaabsoluta de los integrantes.

Los Rectores de las Universidades y Escuelas Politécnicas y de los institutos superioreselegidos como miembros del Consejo son representantes institucionales en el seno del mismo,y al terminar su periodo de rectores automáticamente concluirá su representación en el Consejoy serán reemplazados por sus respectivos alternos, salvo que estos últimos estuvieren en las mis-mas circunstancias.

Los representantes de los estamentos serán designados por los respectivos gremios. Alterminar el periodo para el que fueron electos, se considerará automáticamente concluida surepresentación en el CONAES y serán reemplazados por sus respectivos alternos, siempre ycuando mantengan la representación gremial.

Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación Superior(CONAES):

Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, dentro del ámbito de su com-petencia, la presente ley y su reglamento; así como sus reglamentos y resoluciones;

Aprobar la planificación del sistema de educación superior; Coordinar los planes y acciones académicas al interior del sistema de educación supe-

rior con la Secretaría Nacional de Planificación y con los organismos correspondientes de laFunción Ejecutiva;

Emitir el informe, en forma motivada, sobre la creación de nuevas universidades yescuelas politécnicas y comunicarlo a la Asamblea Nacional, previos los informes favorables yvinculantes del Consejo Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad y de laSecretaría Nacional de Planificación;

Conocer y resolver, en forma motivada, sobre la creación, funcionamiento, suspensión ysupresión de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos; y conservatorios de músi-ca y artes. Para la creación se requerirá los informes favorables y vinculantes del Consejo Nacionalde Acreditación y Aseguramiento de la Calidad y de la Secretaría Nacional de Planificación;

Establecer la coordinación y relación entre los distintos actores del Sistema deEducación Superior con las funciones del Estado,

Conocer y resolver los problemas que amenacen el normal funcionamiento de las insti-tuciones de educación superior, de conformidad con el reglamento específico de intervención yfortalecimiento institucional;

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Suspender universidades y escuelas politécnicas, de acuerdo con esta ley;Solicitar al órgano respectivo, la derogatoria de la ley, decreto, convenio o acuerdo de

creación de determinada universidad o escuela politécnica;Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior, los de las federaciones

y asociaciones nacionales, de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores y sus reformas;Aprobar los parámetros de distribución de las rentas asignadas, en el Presupuesto

General del Estado o por leyes especiales y de los incrementos que correspondan a las universi-dades y escuelas politécnicas, de conformidad con el reglamento respectivo;

Aprobar su presupuesto;Consultar, en los aspectos que considere pertinentes, a la Asamblea de la Universidad

Ecuatoriana; Conformar las comisiones que considere necesarias;ñ) Formular y reglamentar el sistema de admisión, nivelación y evaluación estudiantil

en la educación superior.Informar a la sociedad ecuatoriana y a la Asamblea Nacional, anualmente, sobre la mar-

cha del sistema de educación superior;Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica en las instituciones de edu-

cación superior, su difusión y la transferencia de sus resultados a la comunidad;Promover y apoyar la cooperación internacional en materia de intercambios académicos

y científicos, y particularmente la movilidad académica;Reglamentar los convenios que celebren las universidades y escuelas politécnicas con

otras instituciones.Designar a sus delegados ante los organismos en los que tenga representación, de con-

formidad con la Constitución y leyes de la República;Fijar las normas fundamentales para la homologación de estudios, revalidación y equi-

paración e inscripción de títulos.Expedir y reformar todos los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de

los objetivos del sistema de educación superior y los de su propia organización interna incluyen-do su Reglamento Orgánico-Funcional;

Aprobar los lineamientos del reglamento de carrera académica o escalafón del docenteuniversitario y politécnico sobre la base de los cuales cada centro de educación superior elabo-rará su propio reglamento de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias,

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Fijar las normas fundamentales para la homologación de estudios, revalidación y equi-paración de grados y títulos del país y el exterior; y,

Las demás establecidas en la ley y sus reglamentos.Las resoluciones del CONAES serán de cumplimiento obligatorio y constituyen prece-

dentes vinculantes para la aplicación de la ley.Contra las resoluciones del CONAES no caben otros recursos que los jurisdiccionales y

los de acción de protección y acción extraordinaria de protección, de acuerdo con laConstitución y la ley;

Art. 12.- Son atribuciones y deberes del Presidente del CONAES:Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;Presidir las sesiones del Consejo;Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;Delegar y encargar funciones y representaciones;Ejercer el voto dirimente en caso de empate en la votación de resoluciones del pleno; Conformar comisiones especiales y ocasionales,Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo; y,Las demás que le sean asignadas por los reglamentos y resoluciones del Consejo.Art. 13.- El Presidente del Consejo será elegido para un periodo de cuatro años, y podrá

ser reelegido por una sola vez. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente delConsejo, éste será reemplazado por el Presidente Alterno.

El Presidente y los Miembros del CONAES tendrán fuero de Corte Nacional deJusticia.

El Presidente Alterno a más de subrogar al Presidente cumplirá las delegaciones y fun-ciones que éste le asigne.

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CAPÍTULO IV

DEL ORGANISMO PUBLICO DE ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LACALIDAD (CONAAC)

Art. 14.- Se establece el Consejo Nacional de Acreditación y Aseguramiento de laCalidad (CONAAC) como el organismo público, técnico y autónomo, con personalidad jurí-dica propia. Estará integrado por siete miembros, con sus respectivos suplentes que serán desig-nados de la siguiente manera:

Un académico universitario designado por el Presidente de la República;Dos académicos universitarios designados por la Asamblea de la Universidad

Ecuatoriana;Un vocal designado por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control

Social,Un vocal designado por la Asamblea de los Institutos superiores técnicos y tecnológicos, Un vocal designado por el organismo estatal de la ciencia y tecnología; y,Un presidente elegido por los vocales de fuera de su seno y para su nominación se debe-

rá cumplir los mismos procedimientos y requisitos que se señalan para el Presidente delCONAES

No podrán ser vocales del CONAAC los representantes legales de las instituciones deeducación superior

El Consejo Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad tendrá su sede enQuito.

Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegi-dos una sola vez. Deberán ser profesionales con grado académico de cuarto nivel de Magister odoctor (Phd), acreditar el desempeño de la cátedra universitaria por diez años o más, preferen-temente haber desempeñado una función directiva relevante en la universidad ecuatoriana ygozar de reconocido prestigio profesional e intelectual.

La convocatoria a os vocales designados la realizará el Presidente de la Asamblea de laUniversidad Ecuatoriana, quién les tomará posesión y dirigirá la sesión hasta la designación delPresidente.

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Art. 15.- El Consejo Nacional de Acreditación y Aseguramiento de la Calidad tendrálas siguientes atribuciones y deberes:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las leyes y los reglamentos, dentro delámbito de sus competencias;

Definir las políticas y lineamientos generales de autoevaluación, evaluación, acredita-ción y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, de sus programasy carreras, y planificar su ejecución, de acuerdo a sus características;

Aprobar las características, criterios, indicadores e instrumentos de calidad para la auto-evaluación y evaluación externa de las instituciones del sistema de educación superior y de losprogramas y carreras;

Aprobar todos los reglamentos necesarios para los procesos de autoevaluación, evalua-ción, acreditación y aseguramiento de la calidad;

Vigilar que los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad se rea-licen de conformidad con los reglamentos respectivos, garantizando absoluta independencia,imparcialidad y objetividad;

Conocer y resolver los informes derivados de la realización de los procesos de evaluacióny acreditación;

Otorgar certificados de acreditación por institución o por carreras a las instituciones delsistema de educación superior que hayan cumplido con todos los requisitos reglamentarios. Estecertificado tendrá una duración de cinco años;

Coordinar los procesos de evaluación y acreditación con la institución pública de eva-luación integral y con el organismo responsable de la ciencia, tecnología e innovación;

Emitir los informes para la creación de universidades y escuelas politécnicas, institutossuperiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatorios de música y artes, y enviarlosal CONAES;

Aprobar su presupuesto;Expedir y reformar todos los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de

sus funciones y de su gestión interna, de conformidad con la presente ley; Suspender, de acuerdo con esta ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos

superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios de música y arte, así como soli-citar la derogatoria de las leyes o resoluciones de creación, según el caso;

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Informar a la sociedad ecuatoriana y a la Asamblea Nacional, anualmente, sobre la mar-cha del sistema de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad;

Los demás que determine esta ley y los reglamentos.

Art. 16.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;Convocar y presidir las sesiones del Consejo;Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo;Designar delegados y representantes del Consejo a las diferentes instituciones, yLas demás que le sean asignadas por los reglamentos y resoluciones del Consejo.

CAPITULO VDE LOS ORGANOS CONSULTIVOS:

Art. 17.- La Asamblea de la Universidad Ecuatoriana es un organismo representativoy consultivo que sugiere al CONAES políticas y lineamientos para las universidades y escuelaspolitécnicas. Tendrá potestad resolutiva en asuntos contemplados en la ley y otros aspectos queel CONAES le someta a su decisión.

Estará integrada por los siguientes miembros:Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares. Doce representantes de los docentes: seis por las universidades y escuelas politécnicas

públicas y seis por las universidades y escuelas politécnicas particulares. En la representación delos docentes se deberá evitar que una institución tenga más de uno y se procurará que proven-gan de las diferentes regiones del país; y el Presidente de la Federación Nacional de Profesoresuniversitarios y politécnicos del Ecuador, FENAPUPE

Ocho representantes de los estudiantes: cuatro de las Universidades Públicas y Dos delas Escuelas politécnicas públicas y Dos por las universidades y escuelas politécnicas particula-res. En la representación de los estudiantes se deberá evitar que una institución tenga más deuno y se procurará que provengan de las diferentes regiones del país, y los presidentes naciona-les de la FEUE, FEPE Y FEUPE.;

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Dos representantes de los trabajadores y obreros, que serán el presidente de laFederación Nacional de Trabajadores, universitarios y Politécnicos de Ecuador, FENATUPE yel Secretario General de los Sindicatos de Obreros Universitarios y Politécnicos, FENASOUPE.

Los representantes de los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores serán elegi-dos por sus respectivos estamentos mediante colegios electorales convocados por el CONAES,al que concurran los organismos representativos de cada uno de éstos que hayan sido elegidosdemocráticamente para sus respectivos períodos, lo que deberá certificarlo la respectivaUniversidad o Escuela Politécnica.

El Presidente de la Asamblea será un Rector de una Universidad o Escuela Politécnicapública y el Vicepresidente el Rector de una Universidad o Escuela Politécnica particular, elegi-dos por más de la mitad de sus miembros; durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser ree-legidos por una sola vez. En el siguiente periodo se alternará la Presidencia para una universi-dad particular y la Vicepresidencia para una pública.

La Asamblea se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinariacuando lo convoque su Presidente, o a pedido mitad mas uno sus miembros. Su sede será laUniversidad o Escuela Politécnica de la cual es Rector su Presidente.

Art. 18.- La Asamblea de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos,Conservatorios de Música y Artes, es un organismo representativo y consultivo de la educaciónsuperior técnica y tecnológica, que estará integrado por:

Todos los rectores de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, institutos peda-gógicos, conservatorios de música y artes

Veinte representantes de los docentes: diez por los institutos públicos y diez por los par-ticulares

Diez representantes de los estudiantes: cinco de los institutos públicos y cinco de los ins-titutos particulares, y

Dos representantes de empleados y trabajadores, uno de los institutos públicos y uno delos particulares.

El Presidente de la Asamblea será un Rector de un instituto público y el Vicepresidenteun Rector de un instituto particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros; durarán dosaños en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. En el segundo periodo se alter-nará la Presidencia para un instituto particular y la Vicepresidencia para un público.

Las atribuciones y deberes de la Asamblea de Institutos son:

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Recomendar políticas generales de formación técnica y tecnológica,Elegir Presidente y Vicepresidente de la Asamblea,Pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el CONAES,Designar delegados a las diferentes organismos en los que corresponda la representación,

y los demás que le señale el CONAES o la propia Asamblea.

CAPITULO VI

DE LA AUTONOMÍA RESPONSABLE DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELASPOLITÉCNICAS

Art. 19.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía aca-démica, administrativa, financiera y orgánica. La autonomía, es el derecho de cada instituciónde educación superior a regirse por sí misma, de conformidad con los principios y derechosconstitucionales y sus estatutos; es una práctica permanente que la relaciona con la sociedad yel Estado y significa:

Independencia para que su personal docente e investigador ejerza la libertad académicay la búsqueda de la verdad sin restricciones;

Independencia para que las universidades y escuelas politécnicas planifiquen y apruebensus carreras, programas académicos de pre y posgrado y líneas de investigación;

Libertad para elaborar y aprobar sus estatutos y reglamentos;Libertad para nombrar sus autoridades y personal docente e investigador, de acuerdo

con su estatuto;Libertad para nombrar a su personal administrativo y de trabajadores, de conformidad

con la ley;Libertad para gestionar sus procesos internos;Libertad para elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos para el cumplimiento de su

función institucional y su misión social;Libertad para adquirir y gestionar su patrimonio;Libertad para administrar sus recursos en concordancia con sus objetivos;Libertad para determinar sus formas y órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatu-

tos y en concordancia con los principios de alternancia, transparencia y de participación en

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órganos colegiados de los miembros de la comunidad universitaria en las proporciones determi-nadas en ellos;

Libertad para mantener una relación con todos los sectores de la sociedad;Libertad para mantener una relación con todas las instituciones del EstadoLibertad para establecer una relación con el sistema de educación nacional, con el orga-

nismo de ciencia y tecnología y con la secretaría nacional de planificación.Libertad para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas,

nacionales e internacionales.Art. 20.- Los recintos de las universidades y escuelas politécnica son inviolables, no

podrán ser allanados, sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una per-sona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus respectivas auto-ridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la insti-tución superior, solicitará la asistencia pertinente;

Art. 21.- La autonomía de las universidades y escuelas politécnicas no las exime de serfiscalizadas por los organismos previstos en esta ley, de la responsabilidad social, de la rendiciónde cuentas, y de la participación en la planificación nacional. El manejo de los fondos públicosserá sometido a los controles internos de la institución y externos de la Contraloría General delEstado; y los fondos que no provienen del Estado en las instituciones públicas y particularesserán sometidos a controles internos de la propia institución. La Contraloría General del Estadoorganizará un sistema de control y auditoría de acuerdo a las características peculiares de las ins-tituciones públicas de educación superior.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, oretardar sus transferencias a ninguna institución del sistema de educación superior, ni clausurar-las o reorganizarlas de forma total o parcial.

La falta de transparencia de recursos en las condiciones señaladas en la Constitución,será sancionada con la destitución de la autoridad y de los servidores públicos remisos de suobligación.

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CAPITULO VII

DE LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

Art. 22.- La creación de nuevas universidades y escuelas politécnicas es un proceso quedebe responder al principio de pertinencia.

Las universidades y escuelas politécnicas se crearán por ley, solamente cuando existainforme favorable vinculante del CONAES que tendrá como base los informes previos favora-bles y obligatorios del CONAAC y el organismo nacional de planificación.

Los requisitos y procedimientos de creación de universidades y escuelas politécnicasestarán determinados en el Reglamento General de esta ley, atendiendo a la naturaleza públicao particular de las instituciones.

Art. 23.- Una vez creada la nueva institución particular de educación superior, en elplazo improrrogable de 180 días, los patrocinadores transferirán en dominio, mediante escritu-ra pública, como patrimonio del nuevo centro de educación superior, todos los bienes y recur-sos que sustentaron el proyecto. Si no lo hicieren se pedirá la derogatoria de la Ley de Creación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TÉCNICOS, TECNOLÓGICOS YPEDAGÓGICOS; Y CONSERVATORIOS DE MÚSICA Y ARTES

Art. 24.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y los conserva-torios de música y artes son parte del sistema de educación superior y tienen como finalidad laformación de los profesionales técnicos y del fortalecimiento sistemático de habilidades y des-trezas de los estudiantes.

Art. 25.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y los conserva-torios de música, y artes podrán ser públicos y particulares. Se regularán por esta ley, por elReglamento General que para este efecto expida el CONAES y por sus respectivos estatutos queserán aprobados por el CONAES.

Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y los conservatorios demúsica, y artes particulares son centros educativos con personería jurídica propia. Se garantiza

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su capacidad de autogestión administrativa y financiera, dentro del marco de esta ley y elReglamento General de Institutos Superiores, sin perjuicio de que los cofinanciados por elEstado sigan recibiendo fondos públicos.

Art. 26.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y los conserva-torios de música, y artes serán creados, a partir de un proyecto, mediante resolución expedidapor el CONAES, previo informe favorable del CONAAC y del organismo nacional de planifi-cación. El proyecto contemplará los requisitos que determine el Reglamento General.

Art. 27.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservato-rios de música, y artes otorgarán los títulos correspondientes a estos niveles, de acuerdo a la nor-mativa que establezca el CONAES en el reglamento respectivo.

Art. 28.- Los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservato-rios de música, y artes podrán celebrar convenios con otros centros de educación superior nacio-nales o del exterior, de lo cual informarán previamente al CONAES a efectos del control de sulegalidad.

CAPÍTULO IX

DEL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓNSUPERIOR

Art. 29.- El gobierno de las universidades y escuelas politécnicas emana de sus docen-tes, estudiantes, empleados y trabajadores, en las proporciones establecidas en esta ley en suspropios estatutos, con las características definidas en las universidades y escuelas politécnicaspúblicas y en las particulares según lo que establecen sus estatutos.

Art. 30.- Para su gobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán los órga-nos colegiados de carácter académico y administrativo, así como las unidades de apoyo. Su orga-nización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamen-tos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en la Constitución de laRepública y en esta ley.

Art. 31.- Las universidades y escuelas politécnicas obligatoriamente tendrán como auto-ridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado conforme lo determine estaley y sus estatutos.

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Los estatutos de las universidades y escuelas politécnicas establecerán, al menos, lassiguientes instancias:

Órganos Colegiados: El consejo universitario o politécnicoLos consejos directivos de las facultades o de las unidades académicas.Comisión de evaluación interna;Comisión de pertinencia con el buen vivir;Comisión de investigación; y Comisión de vinculación con la sociedad.

Unipersonales: RectorVicerrector;Decanos o directores

Art. 32.- La elección de los representantes en todos los niveles de la comunidad univer-sitaria o politécnica se realizará mediante sufragio universal, directo, secreto y obligatorio en lasuniversidades y escuelas politécnicas públicas. Los estatutos y reglamentos establecerán las nor-mas electorales.

La participación de los estudiantes en los organismos colegiados de gobierno será equi-valente a un porcentaje entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) deltotal del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector y vicerrectores de estacontabilización; La participación de los empleados y trabajadores será de hasta el diez por cien-to (10%) del mismo total. Cualquier fracción será aproximada al número entero inmediatosuperior. Dentro del margen de participación que les corresponda, los estatutos de cada univer-sidad o escuela politécnica determinarán el porcentaje correspondiente.

En todas las dignidades de representación estudiantil al cogobierno, se establecerán yreglamentos los requisitos correspondientes tomando en consideración la responsabilidad aca-démica.

Toda elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizaráconforme a lo dispuesto en los estatutos.

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La elección de representantes en las universidades y escuelas politécnicas particulares, seregirá por lo que señalen sus estatutos.

Art. 33.- Para la instalación y funcionamiento de los órganos de gobierno será necesa-rio que exista quórum, entendiéndose por éste la concurrencia de más de la mitad de sus inte-grantes.

Art. 34.- El consejo universitario o politécnico es el máximo órgano colegiado degobierno de la universidad o escuela politécnica. Estará presidido por el Rector y su integracióny funciones estarán normadas en su estatuto, en el que se señalará la representación del cogo-bierno de docentes, estudiantes y servidores.

Art. 35.- Para ser rector de una universidad o escuela politécnica se requiere estar engoce de los derechos de participación política, tener grado académico de cuarto nivel, magístero doctor, tener al menos cinco años de experiencia en gestión educativa, haber realizado y publi-cado obras de relevancia en su campo de especialización y haber ejercido la docencia por lomenos diez años (10) años, de los cuales cinco o más en calidad de profesor principal.

Art. 36.- El rector es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politéc-nica y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial; presidirá el órgano colegiado supe-rior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo; desempeñará susfunciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo 4 años y podrá ser reelegido,consecutivamente o no, de acuerdo al estatuto, con observancia del principio de alternancia.Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

Art. 37.- La elección de rector y de vicerrectores en las universidades y escuelas politéc-nicas públicas, se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores titu-lares por más de un año en esa calidad, de los estudiantes con asistencia regular a clases y quehayan aprobado, al menos, el primer año o su equivalente; y de los empleados y trabajadorestitulares, con más de un año en dicha calidad.

En las universidades y escuelas politécnicas particulares, la elección estará normada enel estatuto de cada institución.

Art. 38.- Todo vicerrector deberá cumplir los mismos requisitos que para ser rector,durará en el ejercicio de su cargo 4 años y podrá ser reelegido, consecutivamente o no, de acuer-do al estatuto, con observancia del principio de alternancia. En caso de ausencia temporal odefinitiva del rector lo subrogará el vicerrector que establezca el estatuto, según la normativa res-pectiva. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

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El estatuto regulará la sucesión cuando la ausencia del rector y vicerrector o vicerrecto-res fuere definitiva y simultánea.

Art. 39.- El gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos;y conservatorios de música, y artes se regirá, al menos, por los siguientes órganos y autoridades:

La junta general;El consejo directivo; El rector;El vicerrector o vicerrectores; y, Las demás autoridades que señale el estatuto.La integración, elección y atribuciones de las autoridades y órganos colectivos de gobier-

no constarán en los estatutos de la institución, que deberán ser aprobados por el CONAES.Art. 40.- Para ser rector o vicerrector de un instituto superior técnico, tecnológico y

pedagógico; de un conservatorio de música y de artes se requiere estar en goce de los derechosde participación política, tener título profesional universitario o politécnico de tercer nivel, yhaber ejercido la docencia en calidad de profesor en una institución del sistema de educaciónsuperior por cinco o más años.

Art. 41.- Los miembros de todos los órganos de gobierno de las instituciones de educa-ción superior serán personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones.

Art. 42.- Las instituciones de educación superior garantizarán la existencia de organiza-ciones gremiales en su seno, las cuales tendrán sus propios estatutos aprobados por el máximoórgano de gobierno colegiado de la institución y, en la medida de las posibilidades presupues-tarias, podrán ser cofinanciados con recursos institucionales sujetos a controles establecidoslegalmente, para programas académicos de capacitación.

Sus directivas deberán renovarse, de conformidad con las normas estatutarias; caso con-trario, el máximo órgano de gobierno colegiado de la institución convocará a elecciones quegarantizarán el principio de alternancia.

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CAPITULO XCALIDAD Y PERTINENCIA

Art. 43. La calidad de la educación superior consiste en la búsqueda constante y siste-mática de la excelencia, la perfección y la elevación en la producción y transmisión de pensamien-to y conocimiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Art. 44. La Evaluación de la Calidad consiste en el proceso o estudio para determinarel valor de la institución, carrera o programa, mediante la recopilación sistemática de datoscuantitativos y cualitativos relativos a la calidad, que permitan emitir un juicio o diagnóstico,analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para refor-mar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la Calidad es unproceso permanente y supone un seguimiento continuo.

Art. 45. La Acreditación es una validación de vigencia quinquenal realizada por elCONAAC para reconocer o certificar la calidad de las instituciones de educación superior, deuna carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa de los mismos.

Este proceso supone la evaluación respecto a la normativa, estándares y criterios de cali-dad establecidos por las instancias respectivas. El procedimiento incluye una autoevaluación dela propia institución, así como una evaluación externa realizada por un equipo de pares exper-tos, quienes a su vez deben ser acreditados regularmente por el CONAAC.

Art. 46. El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido porel conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector con el finde garantizar la eficaz gestión de calidad, aplicable también a las agencias u organismos evalua-dores y acreditadores.

El Aseguramiento de la Calidad está vinculado a la Garantía de Calidad, que es la formade comprometer que una carrera, programa o institución educativa es adecuada para sus fines.Es explícita, por escrito, y pública.

Art. 47. La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una delas instituciones de educación superior, en coordinación con el organismo técnico de acredita-ción y aseguramiento de la calidad.

En el presupuesto que las instituciones del Sistema de Educación Superior realicen sehará constar una partida adecuada para la realización del proceso de autoevaluación.

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Art. 48. El CONAAC establecerá el Reglamento y Código de Ética de los EvaluadoresExternos de la Educación Superior, en el que se señalarán los requisitos adicionales, las incom-patibilidades y las formas de selección.

Art. 49. Se creará un Banco de Datos de Evaluadores Externos de la EducaciónSuperior, el mismo que estará bajo la administración y responsabilidad del CONAAC.

Las personas que se encuentren en el Banco de Datos de Evaluadores Externos de laEducación Superior, deberán acreditar formación académica de cuarto nivel de maestría o doc-torado, experiencia en procesos de evaluación y acreditación de la educación superior y recibi-rán una calificación individual acorde con su formación, experiencia y evaluaciones realizadas.

En ningún caso un evaluador externo podrá tener un título o grado académico inferiora la carrera o programa que se está evaluando o acreditando.

Art. 50. La pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectati-vas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, a la prospectiva de desarrollo cien-tífico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las institucionesde educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vincula-ción con la sociedad a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional ynacional; a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos; a las tendenciasdel mercado ocupacional local, regional y nacional; a las tendencias demográficas locales, pro-vinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la pro-vincia y la región; y, a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

Art. 51. La integralidad significa la articulación entre el Sistema Nacional deEducación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema deEducación Superior, sus niveles y modalidades; así como la articulación al interior del propioSistema de Educación Superior.

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 52- El ingreso de los bachilleres a las universidades y escuelas politécnicas públicasse realizará a través de un sistema de nivelación y de un sistema de admisión, en base a los line-amientos que el C0NAES establezca para la nivelación y admisión interna.

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El ingreso de los bachilleres a las universidades y escuelas politécnicas particulares seefectuará de acuerdo a sus normas internas.

Art. 53.- Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igual-dad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso, con excep-ción del cobro de aranceles en la educación particular.

El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismo talescomo becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social ensus múltiples dimensiones.

Art. 54.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del sistema de educa-ción superior y los grados y títulos que pueden conferir son:

Técnico: título profesional operativo, otorgado al estudiante que alcanza competenciastécnicas, humanísticas y artístico culturales básicas para desarrollar actividades para producir.

Tecnólogo: título profesional operativo, otorgado al estudiante que alcanza competen-cias científicas, técnicas, humanísticas y artístico culturales en general para desarrollar activida-des de producción, innovación y transferencia.

Licenciado y los títulos profesionales universitarios y politécnicos que son equivalentesy que corresponden al tercer nivel de formación: se otorgará al estudiante que alcanza una for-mación en una disciplina, para el ejercicio de una profesión.

Diploma superior: título profesional de cuarto nivel que se otorga al graduado de tercernivel y que luego de un curso de estudios sistemáticos, alcanza conocimientos en un área espe-cífica del saber.

Especialista: título profesional de cuarto nivel que se otorga al graduado de tercer nively que luego de un curso de estudios sistemáticos, profundiza en un área específica del conoci-miento y de la práctica profesional.

Magister: grado académico de cuarto nivel que se otorga luego de un curso de estudiossistemáticos, profundizan en un área del conocimiento a través de la investigación, para el de-sempeño laboral especializado.

Doctor: grado académico de posgrado, otorgado al graduado en magíster, y que luego deun curso, centrado en un área profesional o científica, contribuye al avance del conocimiento.

Todos estos niveles de formación se realizarán de conformidad con los reglamentoscorrespondientes, aprobados por el CONAES, que contemplará entre otras características,intensidad horaria y modalidad de estudios: presencial, semipresencial y a distancia.

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Las universidades y escuelas politécnicas no podrán otorgar títulos de diplomados oespecialistas, ni grados de magíster y doctor en el nivel de pregrado.

Es privativo de las instituciones del sistema de educación superior otorgar títulos quecorrespondan a cada nivel. Solamente las universidades y escuelas politécnicas están facultadaspara conferir grados académicos.

Art. 55.- El Estado, para la capacitación de los servidores públicos, podrá utilizar losservicios académicos de las instituciones del sistema de educación superior. De igual manera,las instituciones del sector público deberán invitar y aceptar a las universidades y escuelas poli-técnicas en la participación de los concursos que convocaren, para la contratación de serviciosy de consultorías, sin necesidad de que sean calificadas como consultoras.

Art. 56.- La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclu-siva de las instituciones del sistema de educación superior en sus correspondientes niveles, quehubiesen sido autorizados por el CONAES.

Todos los cursos académicos de carácter universitario o politécnico destinados a confe-rir certificados académicos, aunque fueren organizados por otras instituciones nacionales oextranjeras, deberán ser auspiciados y estar bajo la responsabilidad de una universidad o escue-la politécnica nacional.

El CONAES publicará anualmente, en los diarios de mayor circulación nacional, la listade universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógi-cos y conservatorios de música y artes, legalmente reconocidos, y mantendrá, permanentemen-te, actualizada una base de datos con esta información en su sitio página web, de libre accesopor internet u otro sistema similar.

Art. 57.- El reconocimiento, la homologación, la revalidación y el registro de títulos denivel técnico y tecnológico será realizado por el CONAES.

El reconocimiento, la homologación y la revalidación de los títulos profesionales y gra-dos académicos, de grado y posgrado, nacionales y extranjeros, solamente lo harán las universi-dades y escuelas politécnicas; en tanto que, el registro será realizado por el CONAES.

Art. 58.- Las universidades y escuelas politécnicas que cuenten con al menos cinco añosde funcionamiento, a partir de la fecha de aprobación del estatuto, podrán crear extensiones, deconformidad con el reglamento correspondiente.

Art. 59.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán suscribir convenios específi-cos con instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, para realizar programas de

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pregrado y posgrado en el país, destinados a una titulación nacional, y ofrecer programas ten-dientes a otorgar doble titulación. Los convenios deberán ser aprobados por el CONAES

Art. 60.- Los estudiantes, egresados o titulados de los institutos superiores técnicos, tec-nológicos y pedagógicos y de los conservatorios de música y artes, podrán solicitar la continua-ción de estudios de tercer nivel en una universidad o escuela politécnica la que necesariamentedeberá hacer la homologación de las asignaturas o módulos aprobados.

CAPITULO XII

DEL PERSONAL ACADEMICO

Art. 61.- El personal académico de las instituciones del sistema de educación supe-rior está conformado por profesores. El ejercicio de la cátedra y de la investigación podrácombinarse entre sí, con la dirección, gestión institucional y actividades de vinculación conla sociedad.

Para ser profesor regular de una universidad o escuela politécnica se requiere tener títu-lo universitario o politécnico de cuarto nivel, ganar el correspondiente concurso de merecimien-tos y oposición público y reunir los requisitos señalados en los respectivos estatutos.

Para ser docente de los institutos técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y de los conser-vatorios de música y artes se someterán al reglamento respectivo, aprobado por el CONAES.

Art. 62. Para la designación del personal académico, no se establecerán limitaciones queimpliquen discriminación derivadas del origen étnico, de género, posición económica, políticao cualesquiera otras, ni éstas podrán ser causa de remoción.

Art. 63. El Estado garantizará al personal docente la estabilidad, actualización, forma-ción continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo ala profesionalización, desempeño y méritos académicos. El CONAES regulará la carrera docen-te y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación de desempeño y la política sala-rial de todos los integrantes del sistema en base a políticas de promoción y ascenso.

Art. 64. Los docentes serán titulares, invitados, accidentales y honorarios. Los titularespodrán tener la categoría de principales, agregados y auxiliares. El tiempo de ejercicio docentepodrá ser a dedicación exclusiva, a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial.Ningún docente universitario a dedicación exclusiva podrá desempeñar simultáneamente dos omás cargos públicos con esa dedicación.

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El reglamento de carrera académica, que deberán tener todas las instituciones de educa-ción superior, públicas y particulares, normará esta clasificación, estableciendo las obligacionesde los profesores en sus distintas categorías y tiempo de dedicación.

Al menos el 50% de los docentes de cada universidad y escuela politécnica tendrán dedi-cación a tiempo completo.

Art. 65. Los profesores de los centros de educación superior serán evaluados periódica-mente sobre su trabajo y desempeño académico. En el reglamento de evaluación docente, queserá expedido por el CONAES, a partir de una propuesta del CONAAC, se establecerán los cri-terios de evaluación, las formas de participación estudiantil, los estímulos académicos y econó-micos y las limitaciones a la garantía de la estabilidad.

Art. 66. El órgano colegiado superior de las universidades y escuelas politécnicas fijaránormas que rijan la estabilidad, capacitación, ascensos, remuneraciones y protección social delpersonal académico, de conformidad con la presente ley, los lineamientos básicos dados por elCONAES para el escalafón del docente universitario y el reglamento de carrera académica ins-titucional.

Art. 67. Se garantiza la estabilidad del personal académico, que no podrá ser removidosin causa debidamente justificada. Para la remoción se requiere la resolución fundamentada delas dos terceras partes del órgano colegiado superior, previo el trámite administrativo en el cualse garantizará el derecho a la defensa.

Art. 68. El Sistema de Educación Superior establecerá mecanismos para la capacitacióny perfeccionamiento permanente del personal académico, para lo cual en los presupuesto de loscentros de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales.

Art. 69. El personal docente de los centros de educación superior se rige por esta ley,por el escalafón del docente universitario, por las disposiciones del respectivo estatuto y elReglamento de Carrera Académica Institucional.

El desempeño de una dignidad académica en los órganos de gobierno del Sistema deEducación Superior es consecuencia del ejercicio de la docencia y por tanto, no puede ser con-siderado como otro cargo público.

Los docentes universitarios tendrán derecho a una jubilación complementaria o patro-nal conforme a lo establecido en la Ley de creación de la jubilación complementaria del año1953.

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CAPITULO XIIIDE LO ESTUDIANTES

Art. 70. Para ingresar como estudiante de las instituciones de educación superior, de losniveles técnico superior y pregrado se requiere poseer título de bachiller y haber cumplido conlos requisitos definidos por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Para ser admitido en los estudios de posgrado se requiere que el candidato posea títuloprofesional o grado de tercer nivel y cumplir con los requisitos señalados en cada programa.

Las instituciones de educación superior no privarán el acceso a los aspirantes, por tenerbajos niveles de ingresos económicos o por tener alguna discapacidad. Las propias institucionesestablecerán programas de crédito, becas, estímulos y ayudas económicas, que beneficien por lomenos al diez por ciento (10%) del número de estudiantes matriculados, y según lo establecensus reglamentos. Para continuar recibiendo dicho apoyo, el estudiante deberá acreditar altosniveles de desempeño estudiantil; los mismos que serán regulados por cada institución.

Art. 71. Son estudiantes de las instituciones de educación superior quienes, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley, se encuentren legalmente matriculadosy participen, de acuerdo con la normativa vigente, en los programas regulares de estudios denivel técnico o tecnológico, de pregrado y posgrado.

Art. 72. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aproba-ción de los cursos y carreras, constarán en los respectivos estatutos, reglamentos y demás nor-mas de la institución. Solamente en casos establecidos, expresamente, en el estatuto de la insti-tución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o enel mismo semestre, módulo, año académico o nivel académico.

En ningún caso habrá una cuarta matrícula en la asignatura o en la carrera que la inclu-yan, ni en la propia institución, ni en ninguna otra institución del Sistema de EducaciónSuperior. Para el efecto, el CONAES mantendrá un registro actualizado con la información, queobligatoriamente, enviarán las instituciones mencionadas.

Art. 73. El CONAES expedirá las normas que garanticen la transparencia, justiciay equidad en los sistemas de evaluación estudiantil y para conceder incentivos al méritoacadémico.

Art. 74. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrati-va de bienestar estudiantil destinada a promover la orientación profesional, créditos, estímulos,

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ayudas económicas y becas; y a ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las nor-mativas de la institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de res-peto a los valores éticos y a la integridad física, psicológica y sexual de los estudiantes, en unambiente libre de violencia y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estosderechos.

Art. 75. Los estudiantes tienen la obligación de realizar pasantías, de conformidad concada carrera, entendidas como prácticas pre-profesionales remuneradas. Estas actividades se rea-lizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas públicas o privadas, e insti-tuciones del Estado, relacionadas con la respectiva especialización, las que otorgarán las debidasfacilidades.

Art. 76. Las instituciones de educación superior dictarán, obligatoriamente, un regla-mento especial en el que se contemplen los deberes y derechos de los estudiantes: representa-ción y participación en los órganos de gobierno, crédito estudiantil, becas, servicios de bienes-tar, prácticas, pasantías, bolsas de trabajo, inserción laboral y seguimiento a egresados.

Art. 77. Las universidades y escuelas politécnicas crearán las ayudantías de cátedra,como mecanismo para facilitar la integración de los mejores estudiantes a la docencia universi-taria, de conformidad con el reglamento, que para el efecto deberá aprobarse.

CAPITULO XIVDE LOS SERVIDORES UNIVERSITARIOS

Art. 78. Los servidores universitarios de las instituciones de educación superior, seanpúblicas o particulares, serán nombrados o contratados según los procedimientos que se esta-blezcan en la correspondiente ley, estatuto y reglamentos institucionales, en los que se garanti-zarán la estabilidad, ascenso, remuneración y protección social.

Art. 79. Los servidores universitarios de las instituciones de educación superior públi-cas o particulares están protegidos por la Ley Orgánica de educación superior.

Art. 80. En el presupuesto de las instituciones del Sistema de Educación Superior sehará constar una partida adecuada para capacitación y especialización de los servidores univer-sitarios, de cada una de ellas.

El estatuto universitario o politécnico establecerá los lineamientos generales para el esca-lafón administrativo a favor de los servidores universitarios.

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Art. 81. Los servidores universitarios en el desempeño de sus labores serán evaluados demanera periódicamente y sus resultados se reflejarán en las promociones, de acuerdo a la nor-mativa interna, necesidades y disponibilidades de la institución.

Art. 82. Los servidores universitarios tendrán derecho a una jubilación complementa-ria o patronal de conformidad con sus propios reglamentos.

CAPITULO XVDE LA INVESTIGACIÓN

Art. 83.- La investigación fundamento de la docencia, medio para el progreso de laciencia y de la comunidad, y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye unafunción esencial de la universidad y de las escuelas politécnicas. La universidad asume como unode sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística; así comola formación de investigadores y atenderá tanto a la investigación básica, como a la aplicada.

La investigación es un derecho y un deber de los profesores universitarios y poli-técnicos.

Art. 84. En concordancia a lo establecido en el Art. 298 de la Constitución vigente, elEstado establecerá pre asignaciones presupuestarias dirigidas a la investigación, ciencia, tecno-logía e innovación que realiza las universidades y escuelas politécnicas con fondos equivalentesal 1% del ingreso neto del Presupuesto General del Estado. El Ministerio de Finanzas hará cons-tar en forma obligatoria los recursos correspondientes en el Presupuesto General del Estado.

La distribución de estos recursos, que serán concursables, la hará la Comisión para laInvestigación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Educación Superior, que estaráintegrada por cinco miembros. La asignación se realizará basándose en programas o proyectosde investigación, previa evaluación y calificación, según el reglamento correspondiente que parael efecto expedirá el CONAES.

Art. 85. Las instituciones de educación superior brindarán las facilidades para que losdocentes, después de cuatro (4) años de titularidad y no más de una vez cada cuatrienio, pue-dan preparar textos, asistir a pasantías, cursos académicos de perfeccionamiento o participarcomo asesores académicos en instituciones educativas. Para el efecto, durante un semestrepodrán ser exonerados de sus obligaciones docentes y mantener su remuneración, luego del per-miso correspondiente.

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Si cursaren posgrados, tendrán derecho a la respectiva licencia con sueldo y a los demásbeneficios legales, por el tiempo de su duración.

Luego de seis (6) años de labores ininterrumpidas, los docentes podrán solicitar el añosabático para realizar estudios o trabajos de investigación. En caso de ser favorecidos, según lasprioridades establecidas, la institución pagará las remuneraciones y los demás emolumentos queles corresponde percibir mientras hagan uso de ese derecho, el mismo que se ejercerá previa pre-sentación de un plan académico.

Los recursos para las universidades y escuelas politécnicas se obtendrán del Fondo deDesarrollo Académico Institucional, del rubro capacitación de docentes e investigadores y de losfondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución.

El máximo organismo colegiado establecerá un programa de capacitación con priorida-des, cupos y mecanismos de evaluación.

Art. 86. El personal docente tiene el derecho y la obligación de realizar investigación cien-tífica. Las universidades y escuelas politécnicas fomentarán la movilidad de su personal docente dela cátedra a la investigación y viceversa. Igualmente, crearán centros de investigación, garantizan-do su funcionamiento, tanto con investigadores, como con la infraestructura necesaria.

Los docentes que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar,individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga el centro de educación superior, dela explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas. Igual derecho tendrá si par-ticipa en consultorías u otros servicios externos remunerados. Las modalidades y cuantías de laparticipación serán establecidas por cada institución.

CAPITULO XVIDEL FINANCIAMIENTO Y DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES YORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 87.- El patrimonio de las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superiorestá constituido por:

Todos los bienes muebles e inmuebles que el promulgarse esta ley sean de su propiedad;Los bienes de distinta naturaleza que adquieran en el futuro a cualquier título;Las rentas establecidas en el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y

Politécnico (FOPEDEUPO), las asignaciones que han constado y las que consten en el

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Presupuesto General del Estado, con los incrementos que manda la Constitución Política delEcuador;

Las rentas que son asignadas a las universidades y escuelas politécnicas como partícipesen tributos y que se encuentren determinadas o se determinaren por leyes y decretos;

Los ingresos por matrículas, derechos, tasas y aranceles que no estén vinculados con elderecho constitucional de gratuidad, para el tercer nivel o pregrado y, los ingresos que genereel posgrado y los proyectos de investigación. Para la fijación del valor de esta matrícula, se toma-rá en cuenta, entre otros aspectos, la situación socioeconómica del estudiante y de su familia;

Los réditos obtenidos en sus operaciones financieras;Los beneficios obtenidos por su participación en empresas productoras de bienes y

servicios;Los fondos provenientes de alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas;Los fondos provenientes de la cooperación internacional;Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor;Los fondos autogenerados por cursos extracurriculares, seminarios, consultorías, presta-

ción de servicios y similares;Los ingresos provenientes del cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta for-

zada de los bienes confiscados como fruto de la acción del Estado en su lucha contra el narco-tráfico, que se destinarán exclusivamente a proyectos de investigación. Las universidades yescuelas politécnicas podrán ser depositarias de los bienes confiscados mediante convenio conel CONAES en el que se deberán establecer los límites de esta responsabilidad. Los bienes a quese refiere este literal, no causarán impuesto predial;

Los ingresos provenientes de patentes y marcas registradas como fruto de sus investiga-ciones y otra formas de propiedad intelectual, constante en la ley;

Los saldos presupuestarios existentes a la finalización del ejercicio económico, obligato-riamente deberán incorporarse en el presupuesto del nuevo período;

Cualesquiera otros bienes y fondos que les correspondan según sus estatutos o queadquieran, de acuerdo con la ley.

Art. 88.- Las universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores de régimen par-ticular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado superior, lascontribuciones de los estudiantes por concepto de matrícula, registro, colegiatura, pensiones,derechos, aranceles y tasa por servicios, de acuerdo con su organización interna, recursos que

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serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. En todo caso, estas contri-buciones fijadas en moneda de curso legal y las correspondientes pensiones y colegiatura ten-drán valores diferenciados considerando, entre otros, la situación socioeconómica del estudian-te y de su familia.

En caso de haber saldos positivos en sus estados financieros, serán destinados a un fondopatrimonial con el propósito de financiar inversiones en fondos bibliográficos, telemáticos,equipamiento, infraestructura y programas de bienestar de los integrantes de la comunidad ins-titucional, priorizando el sistema de ayudas económicas, crédito educativo y becas para los estu-diantes.

Art. 89.- El CONAES, en cumplimiento de la disposición constitucional de que lasuniversidades y escuelas politécnicas son instituciones sin fines de lucro, regulará y controlarásu cumplimiento.

Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel de edu-cación. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes.

Art. 90.- El Estado mantendrá las asignaciones fiscales para las instituciones del Sistemade Educación Superior de régimen público y de régimen particular que reciben cofinanciamien-to estatal, existentes a la fecha de promulgación de esta ley y las aumentará anualmente demanera obligatoria por lo menos en el mismo porcentaje que se incrementan los ingresoscorrientes totales del Presupuesto General del Estado, incluyendo el FOPEDEUPO, sin perjui-cio del crecimiento de ingresos por su participación en rentas provenientes de leyes y otras nor-mas legales.

Las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciben cofinanciamiento delEstado deberán destinar los recursos a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursoseconómicos y con los méritos académicos, previstos en el reglamento de concesión de becas.

En caso de reforma o derogatoria de leyes que modifiquen las fuentes de financiamien-to de las instituciones del Sistema de Educación Superior, se preservarán las proporciones dedichos recursos y se incrementarán en el Presupuesto General del Estado.

Art. 91.- Sin perjuicio del mandato constitucional, contenido en el artículo 357, en elsentido de que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educaciónsuperior, la distribución de los incrementos de los recursos del FOPEDEUPO que el Estado asig-ne en el futuro será determinada por el CONAES, de conformidad con el nuevo sistema de asig-naciones que tendrá como base, criterios de calidad e indicadores de desempeño académico de

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las instituciones, costos normativos por carreras, número de alumnos, necesidades de cada insti-tución, número de profesores a tiempo completo y con título académico de posgrado.

Para el funcionamiento del CONAES y el CONAAC se destinará el uno por ciento(1%) del monto de las rentas que por leyes tributarias y asignaciones presupuestarias correspon-dan a las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares cofinanciadas por elEstado.

Los incrementos de asignaciones o recursos que se hagan a las universidades y escuelaspolitécnicas públicas y particulares cofinanciadas por el Estado, se distribuirán en un noventa ycinco por ciento (95%) a favor de las públicas u oficiales y un cinco por ciento (5%) en bene-ficio de las particulares cofinanciadas, de acuerdo a los parámetros señalados en el primer inci-so de este artículo.

Art. 92.- Crease el Fondo de Fomento de la educación Técnica, tecnológica y pedagó-gica; y de conservatorios de música y artes, que será regulado por una ley que se expedirá alefecto, en un plazo de 180 días a partir de la presente por Ley.

Art. 93.- Las empresas que distribuyan programas informáticos deberán conceder el usode las licencias obligatorias de los respectivos programas, a favor de las instituciones de educa-ción superior, para fines académicos.

Art. 94.- En ejercicio de la autonomía académica, financiera, administrativa y orgáni-ca, las universidades y escuelas politécnicas elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestosy aprobarán sus reformas; utilizarán sus recursos de acuerdo a sus necesidades institucionales; ymanejarán sus recursos financieros en cuentas bancarias a nombre de la entidad, dentro de labanca pública.

Art. 95.- El Banco del Estado u otras entidades financieras concederán préstamos a lasinstituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, basándose en las estimaciones de susrentas anuales. Estos créditos se destinarán a financiar proyectos de desarrollo, infraestructura yequipamiento.

Art. 96.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 298 de la ConstituciónPolítica de la República, el Estado establecerá pre -asignaciones presupuestarias dirigidas a lainvestigación científica, tecnológica e innovación que realizan las universidades y escuelas poli-técnicas con fondos equivalentes, mínimo, al cero punto cinco por ciento (0.5%) del ingresoneto del Presupuesto General del Estado. El Ministro de Finanzas, en forma obligatoria, haráconstar estos recursos en el Presupuesto General del Estado.

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Con estos recursos se creará el Fondo de Investigación Científica para las universidadesy escuelas politécnicas (FODICUEP) y el CONAES realizará la distribución de estos recursospor medio de concursos de proyectos de investigación, previa evaluación y aprobación en cadainstitución de educación superior y con la aprobación definitiva del CONAES, de conformidadcon el reglamento respectivo.

Art. 97.- Los centros de educación superior asignarán obligatoriamente en sus presu-puestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a programas y proyectos de investigación, acti-vidades culturales, publicaciones y posgrados.

Art. 98.- Los centros de educación superior públicos y particulares cofinanciados por elEstado están exentos del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipa-les, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la Contraloría General del Estado.

En los actos y contratos en que intervengan estas instituciones deberán pagar el tributola contraparte, en la proporción que les corresponda.

Todo espectáculo cultural y deportivo organizado por las instituciones del SistemaNacional de Educación Superior en sus locales estará exento de todo impuesto. Los recursos quese obtuvieren irán en beneficio de la institución.

La correspondencia oficial de todas las instituciones del Sistema Nacional de EducaciónSuperior gozará de franquicia postal en los servicios públicos.

En el cobro de tasas, las instituciones y empresas públicas y privadas darán un trata-miento diferenciado a los centros de educación superior, reduciendo un porcentaje mínimo delcincuenta por ciento (50%) de las tasas regulares vigentes.

Art. 99.- Para la exoneración de derechos aduaneros y adicionales en la importación deartículos y materiales que hacen referencia el artículo precedente, se requerirán los informes deley. Si las autoridades respectivas no los emitieren en el término de quince (15) días, se enten-derá que los informes son favorables.

Art. 100.- El CONAES, el CONAAC, las universidades y las escuelas politécnicaspodrán enajenar sus bienes, observando, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley Orgánicade Administración Financiera y Control y del reglamento de Bienes del Sector Público. Para laenajenación de los bienes inmuebles de los centros de educación superior se requerirá una auto-rización expresa del CONAES.

A las universidades y escuelas politécnicas se les prohíbe hacer donaciones, exceptoaquellas que se realicen para actividades educativas y culturales.

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Art. 101.- Si por cualquier circunstancia se extinguiere una universidad o escuela poli-técnica, todos sus bienes pasarán a ser destinados a la misma finalidad en la educación públicao particular según el caso, luego de liquidar y cancelar las obligaciones con terceros.

Art. 102.- En el caso de las universidades públicas y particulares que reciban financia-miento o fondos del Estado, su control se sujetará a los mecanismos especiales de auditoría inter-na y a los establecidos por la Contraloría General del estado, la que organizará un sistema de con-trol y auditoría de acuerdo a las características peculiares de los centros de educación superior.

Para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escue-las politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna de su órgano colegiado superior. Sucontrol se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna y a los establecidos por laContraloría General del Estado.

Art. 103.- El Banco Central y demás instituciones que posean información financierapertinente al estudio y control del financiamiento de las instituciones de educación superior,están obligadas a facilitar su acceso al CONAES y a las auditorías externas autorizadas por esteorganismo.

Sin perjuicio de lo anterior, para fines informativos y estadísticos, los centros de educa-ción superior enviarán anualmente al CONAES su presupuesto anual, debidamente aprobadoy las liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio económico.

Las universidades y escuelas politécnicas podrán contratar auditorías externas.Art. 104.- Los centros de educación superior públicos y el CONAES tienen derecho a

utilizar la jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de que se emitan por cualquier con-cepto de obligación.

CAPITULO XVIIDE LAS SANCIONES

Art. 105.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, por parte delas instituci0nes del Sistema de Educación Superior dará lugar, previo el proceso administrati-vo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones:

Amonestación a las autoridades responsables de las decisiones;Suspensión o cancelación temporal de programas académicos, carreras, unidades acadé-

micas o extensiones;

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Imposición de multas a las autoridades; Suspensión temporal con reorganización total; ySuspensión total con solicitud de derogatoria de la ley que creó la institución.Estas sanciones serán reglamentadas por el CONAES.Art. 106.- El CONAES, previo informe y recomendación del Consejo Nacional de

Acreditación y Aseguramiento de la Calidad CONAAC, dispondrá la suspensión de la entregade fondos a una institución de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o máscarreras no cumplan los estándares académicos o cuando, a pesar de la recomendación de supre-sión de la carrera, la universidad o escuela politécnica decide mantenerla. Los fondos retenidosserán invertidos en certificados de tesorería hasta que cese el motivo de la suspensión; de persis-tir por un año, estos recursos irán al Fondo de Desarrollo Institucional. En caso de ser una ins-titución particular autofinanciada, se aplicará la sanción económica establecida en el reglamento.

Art. 107.- El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investi-gará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expediciónfraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios supe-riores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia para que se sanciones penalmen-te a los responsables, de conformidad con el Código Penal.

El CONAES está obligado a vigilar estos procesos y a impulsarlos en caso de que hubie-ra denuncias sobre estas irregularidades.

Art. 108.- Cada institución del Sistema de Educación Superior establecerá sancionespara los estudiantes, el personal académico y administrativo que culposa o deliberadamenteatentaren al ejercicio de los deberes y derechos de los miembros de los diversos estamentos delos centros de educación superior, o impidieren de cualquier modo el desarrollo normal de lasactividades educativas, o lesionaren el buen nombre del prestigio de las instituciones.

Igualmente, se sancionará a los estudiantes que plagiaren tesis, investigaciones, exáme-nes o trabajos académicos con el propósito de obtener calificaciones y títulos; y a los profesoresque comercialicen trabajos académicos o tesis, independientemente de las sanciones previstas enotras leyes sobre la materia.

Art. 109.- El CONAES podrá disponer la apertura de investigaciones con el objeto dedeterminar el incumplimiento de esta ley, de los reglamentos generales y de los estatutos insti-tucionales; en caso de encontrar causales, dispondrá el inicio del proceso correspondiente.

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Art. 110.- Los promotores o representantes de entidades o empresas que promocioneno pretendan ejecutar programas académicos de educación superior bajo la denominación deuniversidades, escuelas politécnicas o institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos oconservatorios de música y artes, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobaciónestablecidos en esta ley, serán sancionados civil y penalmente por infracción contra la fe públi-ca y estafa, debiendo el CONAES disponer la inmediata clausura del establecimiento e iniciarde oficio las acciones legales ante los jueces correspondientes. Los actos y contratos que celebrenno tendrán valor alguno.

Art. 111.- La suspensión inmotivada de cursos en carrearas o programas académicosque privaren a los estudiantes del derecho a continuar la carrera, de la manera ofertada por loscentros de educación superior, dará lugar a la correspondiente indemnización económica quedeberán pagar estos centros a los estudiantes, por concepto de daños y perjuicios.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Consejo Nacional de Educación Superior (CONAES), periódicamen-te, deberá determinar la situación académica y jurídica de todas las entidades educativas bajo sucontrol, en base a esta ley y los reglamentos correspondientes.

SEGUNDA.- Las instituciones del sistema de educación superior son el espacio deldebate de tesis filosóficas, religiosas, políticas, sociales, y económicas, por lo cual, la educaciónsuperior es incompatible con propaganda proselitista partidista, dentro de los recintos educati-vos. Las autoridades de las instituciones de educación superior serán los responsables del cum-plimiento de esta disposición.

TERCERA.- Todas las instituciones de educación superior elaborarán planes operativosanuales y un plan estratégico de desarrollo institucional concebido a mediano y largo plazo,según su propia orientación y que contenga, entre otros, los siguientes aspectos: visión, misión,estrategia, objetivos, resultados esperados y líneas de acción. Cada institución deberá realizar laevaluación de estos planes y elaborar el correspondiente informe, que deberá ser presentado alCONAES y al CONAAC.

CUARTA.- Las instituciones del sistema de educación superior suministrarán alCONAES, en forma anual y obligatoria, la información que le sea solicitada, en especial, la refe-rida a los aspectos de registros académicos, las estadísticas con relación a docentes, investigado-

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res, estudiantes de pre y posgrado, así como la información financiera; también proporcionaráninformación sobre los proyectos de investigación que sean financiados con recursos propios ode otras entidades nacionales o internacionales.

QUINTA.- Todas las instituciones de educación superior del país enviarán semestral-mente al CONAES la nómina de los títulos que expidan.

SEXTA.- Las instituciones de educación superior se responsabilizarán del otorgamien-to y refrendación de los títulos y del envío de los datos para el registro de ellos en el CONAES.

SÉPTIMA.- Los profesionales graduados en el exterior, nacionales o extranjeros, debe-rán reconocer y refrendar sus títulos en las universidades y escuelas politécnicas y registrarlos enel CONAES, para que surtan efecto en el país.

OCTAVA.- El CONAES auspiciará y fomentará las relaciones interinstitucionales,nacionales e internacionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores téc-nicos y tecnológicos a fin de facilitar el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, deinvestigación y de vinculación con la colectividad y la promoción de la movilidad docente, estu-diantil y administrativa.

NOVENA.- El CONEAS coordinará con el organismo nacional de planificación, a finde establecer los requerimientos de personal técnico, tecnológico y de profesionales de nivel uni-versitario, politécnico y de posgrado, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional.Esta información será difundida ampliamente entre las instituciones del sistema de educaciónsuperior, para la planificación de sus actividades académicas.

Igualmente, coordinará con el Ministerio de Educación para definir las áreas y especia-lidades que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a una institu-ción de educación superior.

Las instituciones de educación superior aceptarán los títulos equivalentes al bachillera-to, expedidos en otros países y reconocidos por el Ministerio de Educación.

DÉCIMA.- Todos los centros e instituciones del sector público o privado que realiceninvestigaciones en cualquier área, procurarán integrarse a una universidad o escuela politécnicapública o particular; una vez integrados, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la ins-titución receptora los recursos correspondientes que consten en el Presupuesto General del Estado,los mismos que se incrementarán anualmente, en las proporciones determinadas en esta ley.

DÉCIMA PRIMERA.- El CONEAS coordinará con la Contraloría General del Estadola elaboración de las normas técnicas que permitan aplicar un sistema de auditoría acorde a la

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naturaleza de las universidades y escuelas politécnicas, en un plazo de ciento ochenta días a par-tir de la vigencia de esta ley..

DÉCIMA SEGUNDA.- La Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, es unauniversidad pública que realiza actividad académica de posgrado y funciona en el país de acur-do con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, su estatuto y os convenios celebra-dos con la República del Ecuador.

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Ecuador, es una institución deeducación superior pública de posgrado, que funciona a base de su acuerdo constitutivo y delconvenio suscrito por la República del Ecuador con la Secretaría General de la FacultadLatinoamericana de Ciencias Sociales.

El estatuto de la Escuela Politécnica del Ejército será aprobado y reformado por los orga-nismos que establecen sus normas propias.

El Instituto de Altos Estudios Nacionales, es un centro de educción superior que fun-ciona de acuerdo con los Decretos de su creación y reformas y realiza actividades académicas deposgrado.

Las universidades establecidas según el Modos Vivendi celebrado entre el Gobierno delEcuador y la Santa Sede, en lo que concierne a la designación o elección de las autoridades yórganos de gobierno se regirán por lo que determinen sus estatutos, de acuerdo con sus princi-pios y características.

Salvando las normas constitutivas, las instituciones mencionadas están obligadas a cum-plir con lo dispuesto en esta ley, los reglamentos y resoluciones del CONAES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta la elección de los miembros y conformación del CONAES y delCONAAC, los actuales miembros del CONESUP y del CONEA continuarán en funcionesprorrogadas.

SEGUNDA.- En un plazo máximo de ciento veinte (120) días desde la vigencia de lapresente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento General.

TERCERA.- Las instituciones de educación superior reformarán sus estatutos, paraadecuarlos a las disposiciones de esta ley, en el plazo de ciento veinte (120) días, contados a par-tir de la promulgación del reglamento a los que se refiere el artículo anterior y los someterán al

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CONAES para su aprobación. Hasta la aprobación del nuevo estatuto, estará vigente el actualestatuto.

CUARTA.- Los actuales representantes de docentes, estudiantes y trabajadores ante losórganos colegiados, continuarán en sus funciones, hasta la finalización del período para el quefueron elegidos.

QUINTA.- Las universidades y escuelas politécnicas, a partir de la vigencia de la pre-sente ley, para el ingreso de nuevos docentes, exigirán como requisito el título de posgrado.

SEXTA.- Las instituciones de educación superior que cuenten con promotores quepatrocinaron y comprometieron la transferencia de bienes a dichas entidades, en el lapso deciento veinte (120) días, contando desde la fecha de expedición de esta ley, transferirán los mis-mos mediante escritura pública y determinarán el patrimonio propio y aquel que correspondaa sus patrocinadores, de conformidad con la ley.

SÉPTIMA.- La creación de nuevas instituciones del sistema de educación superiorentra en una moratoria, por cinco años a partir de la expedición de la presente ley.

OCTAVA.- El CONAES, en un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la vigenciade la presente ley, establecerá un nuevo mecanismo de distribución de las rentas a las universi-dades y escuelas politécnicas, de conformidad con la presente ley.

NOVENA.- El CONAES es el organismo que subroga en todos sus derechos y obliga-ciones al CONESUP y en todas las referencias legales anteriores a la expedición de esta ley. Lasasignaciones que constan para este organismo serán acreditadas al CONAES. El patrimonio ylos funcionarios y empleados del CONESUP que no sean de libre remoción pasarán alCONAES.

DÉCIMA.- El CONAAC es el organismo que subroga en todos sus derechos y obliga-ciones al CONEA y en todas las referencias legales anteriores a la expedición de esta ley. Lasasignaciones que constan para este organismo serán acreditadas al CONAAC. El patrimonio ylos funcionarios y empleados del CONEA que no sean de libre remoción pasarán al CONAAC.

UNDÉCIMA.- El Ministro de Economía y Finanzas transferirá al CONAAC los recur-sos destinados a los Institutos Superiores Técnicos, tecnológicos y pedagógicos y conservatoriosde música y arte de carácter público y cofinanciado que hasta la vigencia de esta ley pertenecí-an al Ministerio de Educación; y este Ministerio trasferirá la parte de la infraestructura quecorresponda a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios demúsica y artes que estaban bajo su dependencia administrativa.

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DUODÉCIMA.- Las Instituciones del Sistema de Educación Superior así como suscarreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados. En caso de no superar laevaluación y acreditación, en el plazo de cinco años, quedarán fuera del sistema de educaciónsuperior.

DÉCIMOTERCERA.-La deuda que a la expedición de la presente Ley tenga el Estadocon las universidades y escuelas politécnicas públicas y cofinanciadas, será cancelada por elMinisterio de Finanzas en el plazo de 180 días, contados a partir de la promulgación de esta ley,

El CONAES elaborará y cuantificará la equiparación salarial del docente universitarioy politécnico del Ecuador y las tablas salariales del servidor universitario,

DÉCIMOCUARTA.- En Concordancia con lo que determine el MandatoConstituyente Dos, los docentes y servidores universitarios y politécnicos que cumplan con losrequisitos para jubilarse con el IESS tendrán derecho al pago de la indemnización establecida.

DÉCIMOQUINTA.- Después del plazo de cinco años contados a partir de la vigenciade la presente ley, para la evaluación y acreditación de las universidades y escuelas politécnicasexistentes, será obligatorio contar con un 80 por ciento de docentes con titulo de maestría odoctorado.

DISPOSICIÓN FINAL

Derogase la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas publicada en el RegistroOficial N° 77, de 15 de mayo de 2000 y los artículos de la Ley de Educación referidos a losInstitutos Superiores Técnicos y tecnológicos y todas las disposiciones legales que se le opongan.

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala desesiones del Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, a los…

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CAPÍTULO IV

EDITORIALES SOBRE EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

SUPERIOR DEL ECUADOR

LA CUESTIONADA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD ECUATORIANAManuel Ávila Loor

Vi por televisión el reprís de la sabatina del señor Presidente del 18 de julio donde dedicamás de 30 minutos defendiendo el proyecto de Ley de Educación Superior elaborado por consul-tores argentinos sin la participación de los actores del sistema universitario ecuatoriano ni de los sec-tores sociales, donde por los rostros de los asistentes, que de vez en cuando eran enfocados por lascámaras, se veía el poco interés que este tema despertaba. En la intervención, reiteradas veces elseñor Presidente manifestó que es académico, que la universidad ecuatoriana es la peor de Américay en el ranking mundial sobre calidad comienza a aparecer en el puesto 2000. Para justificar el inter-vencionismo y toma de las universidades por parte del gobierno, proyecta la frase inicial de laDeclaración de la Conferencia Mundial sobre Educación Superior realizada por la Unesco del 5hasta el 8 de julio del presente año, para fundamentar que el proyecto de Ley se ajusta en todo elcontenido al texto de esa Declaración y con esa Ley va a transformar la calidad educativa de las uni-versidades.

Los académicos en el mundo se dedican a sus cátedras, son especialistas en determinadasramas del saber, y por estar dentro del sistema, tienen conocimientos generales del funcionamien-to de las universidades. No son universitólogos, verdaderos especialistas y conocedores a profundi-dad de cada uno de los segmentos y de la estructura que tienen las instituciones de educación supe-rior. Los especialistas de Senplades, que también manifiestan ser académicos, algunos de ellos ape-nas han terminado sus estudios universitarios. La Senplades organizó los talleres regionales, enga-ñando a los participantes, porque supuestamente recogían los criterios para elaborar la nueva Leyde Educación Superior, cuando ésta ya estaba confeccionada. Estos son los especialistas que traba-jaron con los consultores argentinos, que por falta de conocimiento de nuestra realidad universi-taria y de la Constitución, presentan un proyecto de Ley inconstitucional, contradictoria, inter-

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vencionista, facilitadora de la trasnacionalidad de títulos, que no transforma la calidad, por el con-trario, la retrocede.

Varias son las instituciones que elaboran el ranking de más de 12.500 universidades queexisten en el mundo. La que toma el señor Presidente es la de ranking web, que no tiene ningúncarácter científico, ni académico. En América Latina tenemos aproximadamente 3.200 universida-des (Iesalc-Unesco 2008 tiene 2.940 universidades registradas; le falta estadística de tres países). Quecomiencen aparecer las universidades ecuatorianas desde el puesto 2000, no es tan preocupantecuando se conocen la estadísticas y algunos indicadores que se utilizan para esos ranking como: pro-fesores con Premios Nobel, número de patentes registradas por las universidades, revistas indexadas,publicaciones científicas realizadas por los profesores, entre tantos otros indicadores. Las estadísti-cas de América Latina y del mundo nos demuestran, como la de sus profesionales entre las cualesestá el señor Presidente, que las universidades ecuatorianas no son las últimas en calidad en Américani en el mundo. Para mejorarla necesitan recursos económicos propios para investigación y autono-mía responsable.

Tan mal asesorado está el señor Presidente cuando toma la frase incompleta de la declara-ción de la Conferencia Mundial “La Educación Superior como un bien público es la responsabili-dad de todos los miembros de la sociedad”. Frase que por sí sola se explica y no es como la inter-preta el señor Presidente. Ese bien público es de todos, en especial del Estado para su correcto finan-ciamiento.

Diario El Correo de Machala27 de julio de 2009

SENSATEZ DEL GOBIERNOJorge Orbe Velalcázar

La conducción política del Estado y la búsqueda a ultranza del bien común exigenmuchísima sensatez, austeridad y mística, lo cual, muy a nuestro pesar, de ninguna manera ocu-rre con el actual Gobierno. El país difícilmente podrá salir adelante sin que se sincere elPresidente consigo mismo y con sus mandantes.

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Por ello, en el Gobierno debería primar una sana y constructiva predisposición de bús-queda de acuerdos y consensos con todos los actores del quehacer político y social, incluso deaquellos que no comulgan ni piensan como él.

Hoy, que por ventura el país ya por fin dejó de estar en campaña electoral, creo que esoportuno exhortar muy comedidamente a toda la dirigencia de Alianza País, pero principalmen-te al señor Presidente, para decirle que ya es hora de que deje de tratar con la punta del zapato,como hasta ahora lo ha venido haciendo, con quienes han ‘osado’ disentir de sus ideas y de lastesis del Gobierno; pues su práctica usual y cotidiana ha sido más bien de irrespeto, por decirlo menos, a los que son y a los que no son, entre los que, por cierto, se hallan incluidos los perio-distas, particularmente durante las cansinas cadenas radiales sabatinas que emite.

En este sentido, consideraría que es también propicio el momento para exhortar a losamplios y respetables sectores sociales del país, a fin de que ya no sigan dejándose “emborregar”,como solíamos decir de muchachos, con tantas prebendas y promesas fallidas del señor Presidente.

Diario El Comercio14 de agosto de 2009

LAS LEYES PENDIENTESEditorial

Con base en la primera disposición constitucional, los parlamentarios de la AsambleaNacional tienen la obligación de aprobar, en un lapso de dos meses y medio, 11 cuerpos lega-les directamente relacionados con temas trascendentales para el futuro del país.

Entre los más importantes están la regulación del uso y el aprovechamiento de los recur-sos hídricos, las reglamentaciones para la participación ciudadana, las normativas sobre comu-nicación social, información pública y medios, la descentralización territorial y la educaciónsuperior, la cultura y el deporte, entre otros asuntos de interés general.

Precisamente, por la enorme importancia de esas leyes y la incidencia que estas tendránen la vida de los ecuatorianos, los legisladores están obligados a asumir su responsabilidad comoun reto histórico.

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En momentos claves como este no sería prudente que las decisiones se impongan conun voto mayoritario, que si bien representa a un amplio espectro ciudadano tiene el deber deconsiderar todos los puntos de vista.

La relevancia social, política y económica de las normativas pendientes debería ser unmotivo fundamental para que la Asamblea Nacional tenga la sensibilidad de convocar y, sobretodo, escuchar sin discriminaciones de ningún tipo a representantes de todos los sectores.

Una discusión abierta, sincera y tolerante, donde sea real y concreta la participaciónactiva de los distintos sectores sociales con sus opiniones y puntos de vista, podría generarimportantes consensos, fortalecería la legitimidad de lo que se finalmente se apruebe y convo-caría a la gran mayoría del país a trabajar bajo esas leyes con la seguridad de que responden alos grandes intereses nacionales.

Diario El Comercio19 de agosto de 2009

LA FUNCIÓN DE LA CONSTITUCIÓNFabián Corral B.

Cuando ha concluido la consolidación electoral del Régimen, después de 3 años satura-dos de eventos electorales, referéndum incluido, la Asamblea Nacional y el Ejecutivo se apres-tan a “aterrizar” los contenidos de la Constitución tanto por la vía de las leyes, como por la másrápida de la planificación y los actos de poder.

Cuando parece llegada la plenitud del poder político, y cuando empieza a cuajar aque-llo que durante la preparación de la Constitución en Montecristi les parecía a muchos lejano eincluso improbable, vale la pena hacer algunas reflexiones sobre la función de la Constitucióny del ejercicio de la “real política” en democracia.

1.- ¿Es imperativa la “ideología” de la Constitución?.- Aunque nunca se definió el “buenvivir”, y creo que no se definirá jamás, ese es “argumento” de la Constitución, la ideología quele anima, que se resume en aquello de “hay que vivir igual y no vivir mejor”, párrafo que sinte-tiza la visión colectivista que domina el texto constitucional, y que avala su tendencia anticapi-

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talista y antiliberal, y que explica, además, la antipatía y, en algunos casos, la explicita condenaa la competencia.

Como la Constitución se aprobó en referéndum, en paquete cerrado, por una poblaciónque no es experta en Derecho Político, que vota por rostros y no por textos complejos, una sus-tancial mayoría aún no sabe, ni comprende, lo que el “buen vivir” en concreto significa. Otraparte de la población, alguna de la relativamente informada que existe, no cree en esa tenden-cia. Cabe entonces preguntar si tal “ideología” es vinculante, obligatoria para todos los que nola entienden y para todos los que no la comparten. Este tema plantea un problema de fondo dela democracia, porque se supone que ella se legitima por la participación informada, conscien-te y constante de la comunidad, y especialmente por la adhesión a los conceptos que ella entra-ña. ¿Qué ocurre con la democracia si una parte importante de la gente no sabe, no cree y/o nocomprende la ideología que se impone? ¿Cómo opera entonces la legitimidad, que se basa en lacreencia de la utilidad de un régimen político para la vida personal? Y la otra pegunta, ¿basta laabstracta representación que ostentan los legisladores para que ellos legislen a “la libre”, inter-pretando a su buen saber y entender lo que es bueno para la gente?

2.- ¿Democracia de razones o democracia de propaganda y emociones?.- La idea de quelos sistemas políticos, las políticas públicas, y las revoluciones pueden imponerse desde arriba,incluso contra lo que acertada o erróneamente piense y quiera una parte importante de la pobla-ción, está en la base de institucionalidades fallidas como la ecuatoriana. El tema no está en losniveles de aceptación de los líderes políticos, eso no se discute. El tema está en el nivel de “infor-mación racional” que efectivamente maneja la población para criticar o adherir con fundamen-to a lo que los líderes proponen. El problema está en que la emotividad, que es el motor de lapolítica personalista propia del país, excluye casi siempre la racionalidad en la comprensión delas ventajas o desventajas de las propuestas políticas. Velasco Ibarra sugería a algún políticonuevo que “hay que manejar la emotividad política, la emoción del pueblo”, y claro que él lamanejó. Las reformas legales, y los textos constitucionales, se promueven y triunfan en funciónde la emotividad que suscita el discurso que les rodea, y ahora en función de los efectos que pro-voca la propaganda, y de los golpes de efecto, por eso son tan necesarios los actos de masas. Enellos la adhesión fluye. En ellos, toda crítica se marchita y agoniza. No hay lugar para ella.

3.- ¿Socializar los proyectos?.- La práctica de “socializar” los proyectos de ley parece unamedida razonable en el contexto que se analiza. Se dirá que así se difunden las ideas, se expli-can las medidas y se anotan las discrepancias y sugerencias. Sin embargo, habrá que establecer

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si la socialización ha servido, alguna vez, para introducir modificaciones sustanciales a la ideaoriginal. Hasta aquí, según creo, el resultado ha sido nulo. Habrá que ver si la Ley Orgánica deEducación Superior incluye las numerosas observaciones y críticas, de fondo, de conveniencia,oportunidad y concepto, que ha hecho en forma unánime la universidad ecuatoriana. Habráque ver también si el proyecto de Ley Orgánica de la Competencia se enriquece con las ideasque se han aportado, o si la socialización fue un simple recurso táctico.

La Ley Orgánica de la Función Judicial es un ejemplo de los efectos negativos que pro-vocan los proyectos inconsultos y teóricos que, o no se discuten entre quienes conocen los temasy los viven, o no se hace caso de observaciones razonables. Ejemplo concreto: la supresión de lavacancia judicial ha enredado aún más los procesos, los ha retardado y ha generado incertidum-bre entre los operadores del sistema, sino, consúltese a los abogados en ejercicio y a los funcio-narios judiciales sobre el desorden que han generado los “encargos” de juicios por parte de jue-ces y secretarios en vacaciones mientras el sistema no para.

4.- El necesario pragmatismo.- La política, como la vida, necesitan de un mínimo derealismo, de una dosis de pragmatismo que permita apreciar la realidad no solamente desde latribuna de la ideología, desde los consejos de los consultores o desde los programas de movi-mientos y partidos, que, con frecuencia, someten a hipótesis no demostradas la administraciónde la República. Se necesita un mínimo pragmatismo, y un alto grado de objetividad y de gene-rosidad, que empiece por reconocer que “una cosa es con guitarra y otra cosa es con violín”. Unpragmatismo responsable que elimine las premuras de la Asamblea por estructurar, bajo cáno-nes e intereses puramente políticos, la nueva legalidad que se pretende imponer, sin difundircon tiempo los proyectos, sin socializarlos y sin flexibilizar posiciones excluyentes que hacen dela oposición y de las visiones discrepantes de la sociedad, mudo discurso de invitados de piedra.

La democracia debe vivir del realismo y la tolerancia. La objetividad siempre es buenaconsejera, por eso, a veces, es necesario explorar el fondo de los conceptos, porque allí suele estarla verdad que supera los discursos.

Diario El Comercio27 de agosto de 2009

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EDUCACIÓN SUPERIORRodrigo Fierro Benítez

El cambio en cuanto a educación superior e investigación científica tiene que partir derealidades.

Cuando los ciegos vieron o cuando los paralíticos comenzaron a caminar me parece queson dos buenos símiles de lo que actualmente está ocurriendo en cuanto a la preocupaciónnacional por la educación superior. Ya era hora.

Es con el presidente Correa, nadie puede negarlo, que se produce el despertar de las con-ciencias sobre la tragedia que para el futuro de nuestro país significaba el bajísimo nivel al quehabía llegado la academia ecuatoriana.

Con asignar recursos, siempre insuficientes, bastaba y sobraba para los gobiernos ante-riores. Cómo funcionaban las universidades y politécnicas y cuál era la calificación de sus egre-sados eran asuntos que no le quitaban el sueño a nadie desde las alturas del poder; y así fuimoshundiéndonos en el subdesarrollo.

Es de ponderar que sin un fuerte apoyo político el Consejo Nacional de EducaciónSuperior (Conesup) ya había dado algunos pasos que la transformación requería. Presidido porun ilustre hombre de ciencia y de cultura, Gustavo Vega Delgado, al Conesup se le debe el por-tento que en los últimos años no se hubiera creado una nueva universidad, a más de que logróun triunfo de trascendencia: la clausura de la Universidad Cooperativa de Colombia, engendrointocable.

La legislación vigente, sujeta a reparos superables, y el compromiso del presidenteCorrea me llevan al optimismo en cuanto al futuro de la educación superior estatal y a una desus actividades intrínsecas: la investigación científica y tecnológica.

Como es comprensible, todos se han puesto a opinar. Las aportaciones, unas valiosas yde tenerse en cuenta, otras por intereses creados, unas tantas animadas por experiencias perso-nales, no faltando aquellas que suponen la intención de mantener las cosas tal cual están. Deahí que lo que corresponden al Conesup, al Consejo de Evaluación y Acreditación de laEducación Superior y a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo es una tarea tancompleja como la de ponerse de acuerdo en lo básico y fundamental para que se inicie el cam-bio, partiendo de realidades y no de ensoñaciones.

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Somos un país pequeño. Nos hallamos en el alba en investigación científica y tecnoló-gica. Se impone crear centros de excelencia para salir del pantano del subdesarrollo y la depen-dencia extrema.

Nuestra pobrísima generación de conocimientos se debe a que se requiere muchísimomás que papel y lápiz. Se imparten conocimientos de ciencias básicas en laboratorios obsoletos,cuando existen. Los contados y heroicos investigadores que tenemos son flores en el desierto. Eltratamiento de estas realidades no admite el concurso de aventureros por buena voluntad queles asista. Carecen de sentido enfrentamientos sobre asuntos que no apuntan a lo esencial.

Diario El Comercio3 de septiembre de 2009

LA UNIVERSIDAD TIENE RAZÓNByron López Castillo

La razón no pide fuerza. La actitud de la universidad ecuatoriana es justa al rechazarnuevamente el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior elaborado por la Senpladesporque indudablemente es un proyecto que violenta la Constitución Política de la República delEcuador.

Si de algo hemos sido adversarios en forma permanente, es de la imposición de concep-tos y de principios que en lugar de significar progreso, constituyen retrocesos.

La universidad expone con claridad sus fundamentos para sostener que ese proyecto deley viola la Constitución.

La Constitución dice que debe haber coordinación entre el Gobierno y el sistema deeducación superior. El proyecto de ley en referencia, por el contrario, consagra la subordinacióndel sistema educativo universitario ante el Ejecutivo.

La coordinación es necesaria porque la universidad es parte del plan de desarrollo del país.Este planteamiento se lo ha hecho en innumerables ocasiones. Esta debe ser la razón para que laúltima Asamblea Constituyente haya recogido en el texto de la Constitución la necesidad impe-riosa de esa coordinación. Pero el proyecto de ley, en lugar de coordinar, lo que pretende es sub-

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ordinar a la universidad. Esto se evidencia cuando trata de la integración del Consejo deEducación Superior, que deberá estar formado por el presidente ejecutivo del Consejo deEducación Superior designado por el Presidente de la República, que lo presidirá con voto diri-mente; por el secretario técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado con el rangode viceministro; por el ministro que dirija el sistema educativo nacional o su delegado con el rangode viceministro; por el ministro que dirija la política cultural o su delegado con rango de vicemi-nistro; por el ministro que dirija la política de producción o su delegado con rango de viceminis-tro y por cinco miembros elegidos por concurso público de merecimientos y oposición.

Como se ve, este organismo estará integrado por una mayoría de representantes del laFunción Ejecutiva, lo que le quita a la universidad la posibilidad de ser coordinadora en elcampo de educación superior. Por este motivo, entre otros, es que este proyecto de ley viola laConstitución, así como atenta contra la autonomía universitaria que es una conquista que launiversidad no la puede renunciar fácilmente. Si se quiere actuar con sindéresis, lo que proce-de es que este proyecto sea debatido en foros públicos para recoger los criterios de quienes cre-emos que la universidad debe avanzar, antes que retroceder.

Diario Expreso5 de septiembre de 2009

AH, LA SENPLADESEliécer Cárdenas

-¿Qué es la Secretaría Nacional de Desarrollo, mejor conocida como Senplades?-Se trata de un exclusivo club de politólogos al fin con trabajo fijo, sociólogos que han

dejado de vagar y han “aterrizado” como se dice en su jerga, economistas frustrados en la admi-nistración de bancos y otros negocios, y abogados metidos a sociólogos, o sociólogos metidos aeconomistas. En fin, una fanesca cuyo objetivo es modernizar al Ecuador al estilo de sus manua-les, así el país se muera en el intento.

-¿Por qué la Senplades mira con ojeriza a las universidades, acaso no son sus miembrosun producto de ellas?

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-Bien lo dice el refrán, “no hay peor cuña que la del mismo palo”, y así, los analistas dela Senplades han llegado a investigar que las universidades del Ecuador no valen un pito, no sir-ven ni pa un carajo, como dicen los “paisas” colombianos, y que hay que comenzar de cero,echando al tacho de basura a los rectores, vicerrectores, decanos, profes y hasta a los estudiantes.

-¿Por qué exige la Senplades que los rectores y catedráticos sean PhD si ellos mismos nolo son?

-Ahí está el detalle, como decía Cantinflas, que era un sabio sin necesidad de seguir mas-terados de humor ni posgrados en risa. Abraham Lincoln señalaba una verdad del tamaño de laCatedral de Cuenca: “Yo no exijo lo que yo mismo no puedo cumplir”. Entonces, que los caba-lleros y damas de la Senplades primero obtengan el PhD para obligar a “pehachedelizarse” a loscatedráticos de nuestras universidades.

-Pero la Senplades ha concluido que nuestras universidades no investigan, sólo sepasan dando clases, en jornadas deportivas, en manifestaciones y chupes, y la calidad de laeducación superior ecuatoriana está muy lejos de la de Suiza y Bélgica, donde se posgradua-ron sus jefes.

-Bueno, las universidades últimamente sí investigan. Han investigado, por ejemplo quela Senplades tiene un ánimo excesivo de jo… robar la paciencia, quizá a fin de justificar el pasode sus sociólogos por el organismo, y de yapa imponer sus horribles lenguajes profesionales quetienen la virtud de volver inentendible a los mortales comunes cualquier documento, incluidaslas leyes que preparan.

Diario El Tiempo5 de septiembre de 2009

LA GRAN FALACIACarlos Larreátegui

La presentación de los proyectos de Ley de Educación Superior del Conesup y deSenplades marca el inicio de la batalla final por la reforma universitaria. La rápida acción delConesup al presentar su proyecto a la Asamblea agarró desprevenido al Gobierno y lo forzó a

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remitir la propuesta de Senplades por la poco ortodoxa vía del Internet. Siete legisladores debie-ron “adherirse” y firmar el texto electrónico a toda prisa para cumplir con las formalidades pre-vistas en la Constitución.

A pesar de las generosas ofertas de diálogo y apertura, el Senplades impuso finalmenteun proyecto unilateral cargado de inconstitucionalidades e inconveniencias. La ex asambleístaconstituyente y candidata presidencial Martha Roldós, coautora de los textos constitucionalesrelativos a la educación, sostuvo que el proyecto oficial traiciona abiertamente los principiosconstitucionales y busca secuestrar la universidad ecuatoriana.

Gustavo Vega, presidente del Conesup y uno de los académicos más prestigiosos delpaís, denunció los graves errores e inconstitucionalidades que invalidan la propuesta de ley ela-borada por Senplades. Pensadores y catedráticos de la talla de Jorge Vivanco, Eliécer Cárdenas,Manuel Corrales, Federico Sanfeliú, Fabián Corral, Mario Jaramillo y otros expresaron severosreparos a la conveniencia y conformidad constitucional del proyecto gubernamental.

Se pensó que la evaluación integral del sistema universitario ecuatoriano, ordenada porla Asamblea y ejecutada por el Conesup y el Conea, sería el punto de partida en la formulaciónde una propuesta de ley. Era indispensable y lógico contar primero con estadísticas precisas querevelaran la situación real de la universidad ecuatoriana. Senplades decidió ignorar esta valora-ción y elaboró el proyecto con el concurso de consultores extranjeros que poco o nada conocensobre la realidad ecuatoriana. Esto constituye una prueba irrefutable de que el proyecto deSenplades es ideológico y político y su objetivo principal es el control de la universidad.

Los legisladores tienen una enorme responsabilidad ante la historia por el camino quetracen para la universidad de nuestros jóvenes.

No pueden doblegarse ante el dogmatismo y la arrogancia de Senplades y acoger su pro-puesta autoritaria sin un análisis profundo de los enormes riesgos que implica destruir la auto-nomía universitaria y entregar la educación superior a los gobiernos de turno y sus iluminados.

Necesitamos una reforma que asegure la calidad académica y la responsabilidad socialde las universidades bajo la protección de la libertades y el respeto irrestricto a su autonomía. Elproyecto de Senplades pisotea estos principios.

Diario El Comercio7 de septiembre de 2009

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MÁS SOBRE LA UNIVERSIDADByron López Castillo

El país sabe que la Constitución Política del Ecuador en vigencia determinó que en unperíodo de 360 días debe aprobarse una nueva Ley de Educación Superior para reemplazar a laque actualmente existe.

Con el propósito de dar cumplimiento a esta disposición constitucional, se han elabo-rado proyectos de los que deberá salir la Ley Orgánica de Educación Superior. Uno de esos pro-yectos es el que ha sido elaborado por Senplades, fuertemente criticado por la universidad; yotro, por la universidad ecuatoriana.

Es decir que a conocimiento de la Asamblea van a llegar dos proyectos.Compartimos plenamente con el criterio de muchos analistas que en relación con este

tan importante asunto expresan que para la elaboración de los dos proyectos, no ha habido pre-viamente un diagnóstico que hable claramente cuál es la situación de la educación universitariaen el Ecuador.

Lo único que hay son planteamientos que pretenden que la nueva ley cumpla con lasdisposiciones dogmáticas de la Carta Política en vigencia. Y esto no es así.

El problema de la universidad en el Ecuador es un problema muy complicado porquerecibe en su seno a los bachilleres de la República cuya formación académica, por razones cono-cidas, no es de la mejor, razón por la cual surge un desbalance entre el conocimiento de losbachilleres frente a la enseñanza que deben recibir en la universidad.

Por otro lado, es indispensable que antes de aprobar este nuevo cuerpo legal, se indiqueal Ecuador cuál va a ser la metodología a emplearse por la Asamblea, si es que puede hacerlo, oel organismo que tenga esa capacidad, para diagnosticar primeramente el problema universitario.

No es posible que una ley de la envergadura de la Ley Orgánica de Educación Superiorpueda ser aprobada por un simple “alzamanos”; o sin la debida profundización técnico-científi-co de la misma.

Si se quiere que la nueva ley cumpla con el objetivo fundamental de ser la herramientaque permita que la universidad sea parte integrante del proyecto de desarrollo nacional, el impe-rativo categórico ineludible es el que se produzca en el país un debate amplio, liberado de pre-juicios, de tesis ortodoxas y obsoletas, en el que deben estar presentes todos los sectores relacio-nados con la universidad.

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No se trata de imponer una ley que tenga una duración efímera porque el país no estápara más experimentos que lo que han servido es para su estancamiento antes que para su de-sarrollo armónico y coherente. Ojalá se pueda actuar así.

Diario Expreso8 de septiembre de 2009

UNA LEY NECESARIARodrigo Santillán

¿Quién se opondría a una nueva Ley de Educación Superior que permita alcanzar losmáximos niveles de calidad y excelencia académica? Nadie puede desconocer la crisis por la queatraviesa debido a factores inherentes a ésta y a circunstancias externas provenientes de accionesy omisiones del Estado. Nadie querría que, por efecto de la Ley, se convierta en un apéndice delgobierno de turno, pero sí es deseable que se vincule profundamente al pueblo y se convierta eneje promotor del desarrollo.

En la Universidad Central del Ecuador se producen importantes cambios administrati-vos y académicos y, a pesar de todo, es una de las mejores universidades del Ecuador y deAmérica Latina. Se trabaja, estudia, proponen nuevos programas y reforman currículos.Decenas de proyectos de investigación se presentan y muchos no avanzan por falta de presu-puesto, por responsabilidad del Estado.

Los críticos sostienen que no se investiga en la universidad, afirmación que se debe a laignorancia de la realidad o a simple mala fe.La nueva Ley debe salvaguardar y garantizar la plenaautonomía universitaria administrativa, financiera y académica, la libertad de cátedra y plurali-dad de la investigación y del conocimiento. La universidad debe estar atada a los grandes obje-tivos nacionales, pero jamás a los intereses políticos del bloque en el poder.

El Estado es permanente, los gobiernos son transitorios. Sería trascendente que per-sonalidades insertas en las actividades académicas, conocedoras de la problemática real de laeducación superior, de sus virtudes y defectos intervengan en los debates. Si la Ley nace dementes con intereses particulares o que se deban a coyunturas políticas, habrá funestas con-

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secuencias para la universidad y para los patrocinadores y actores de una Ley truculenta ysesgada.

Diario La Hora8 de septiembre de 2009

PROBLEMAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIORJoaquín Hernández Alvarado

Ahora que el Proyecto de Ley de Educación Superior está en plena discusión e inclusoen el corazón de la tormenta, el tema de la educación superior no debe ser planteado en térmi-nos maniqueos –por ejemplo, los que están a favor del cambio y los que están contra él–, moti-vo de adhesión ideológica ni, peor aún, tema de cuñas publicitarias. Que este problema de tantaimportancia estratégica se haya politizado en los actuales momentos es uno de los síntomas dela grave confusión en que vivimos. Las consecuencias de las decisiones ahora tomadas se veránen años y en décadas.

Nadie duda de las debilidades de la educación superior en el país, en términos genera-les. Lo que no está claro son las causas, porque no se trata de sentar a nadie en el banquillo delos acusados pues, con ello, no se consigue casi nada cuando se trata de procesos que van másallá de las individualidades responsables. ¿Por qué han surgido universidades, por ejemplo, quehan sido denunciadas por vender títulos con el mínimo esfuerzo académico de las personas perocon un aporte económico significativo? La respuesta más simplona es que la culpa la tiene esamisma universidad y el sistema que la ha regulado que no tomó a tiempo medidas. ¿Y las per-sonas que cometieron ese fraude, muchas de ellas en significativos puestos del Estado y de lasociedad? ¿Acaso no sabían lo que hacían?

Otro tema parecido es la reiterada crítica por la repetición de carreras en todas las ciu-dades del país. Es cierto y es lamentable. Pero ¿por qué los padres de familia, que tienen unpapel no despreciable en la elección y los supuestos futuros graduados, insisten en ellas? Decirque porque no se les da otras opciones es no conocer el mundo de la educación superior. Se ofre-cen carreras diferentes que, tarde o temprano, tienen que cerrar o mantenerse en estado de

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hibernación. Es un problema de una cultura y no de actores determinados que privilegia las mis-mas opciones académicas y que no permite una amplitud en las mismas.

Decir que la universidad ecuatoriana hace poca investigación es descubrir el agua tibia.Decir que la universidad solo debería ser de investigación es no entender el complejo mundouniversitario contemporáneo. El problema de América Latina como región es la insuficiencia deinterés en la investigación, problema en el que tienen tanto que ver el Estado, la empresa priva-da como la investigación. La fuga de cerebros no es un problema exclusivamente ecuatoriano.¿Se trata entonces de defender a las universidades frente al cambio que se pide? No. El Estadotiene un arma formidable que no solamente es válida para el cambio de las instituciones de edu-cación superior, sino para educar a la opinión pública, es decir, a los mismos funcionarios delEstado, a la empresa privada y a los estudiantes: los procesos de calidad que implican la autoe-valuación, evaluación y acreditación. La exigencia debe estar ahí exclusivamente.

Diario Hoy8 de septiembre de 2009

LA UNIVERSIDADFabián Corral B.

La sensibilidad de los universitarios, su pasión por las libertades y su determinación paradefenderlas, caracteriza felizmente a las sociedades modernas. Allí se refugia la capacidad derebeldía y la dignidad contestataria. De la universidad nació la “primavera de Praga” contra elinvierno socialista. De la universidad partió la revolución del Barrio Latino de 1968.Universitario fue el joven que, en solitario, detuvo a la columna de tanques en la plaza deTiananmen, antes de la sangrienta represión de los comunistas chinos en junio de 1990. Elúnico revés que ha sufrido el caudillismo autoritario de Hugo Chávez fue articulado por la fir-meza y convicción de los universitarios.

La universidad, más allá de sus defectos y virtudes, y pese a todas las adversidades queinventa el poder, sigue como el refugio de la capacidad crítica. Por eso, es esencial la defensa dela autonomía académica y de la libertad de cátedra. Ellas son las expresiones concretas del lai-

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cismo, que comenzó con la independencia del pensamiento frente a los dogmas religiosos, y quedebe continuar ahora hasta alcanzar la independencia de las ideas frente a la planificación delEstado y a los dogmas políticos que desde ella se propician.

Una prueba de fuego para la sociedad democrática, una prueba para la legislatura, seráel tratamiento de los proyectos de Ley Orgánica de Educación Superior. Allí se verá si sus acto-res realmente creen en la libertad de conciencia, en la autonomía, en el “laicismo” frente a lanueva dogmática política, o si se confirma que la Asamblea se ha limitado a ser opulenta máqui-na de procesar de propuestas oficiales. Este tema no será uno más. Será el episodio que marquehistóricamente a la legislatura, que perfile a los “nuevos” actores políticos, que mida su capaci-dad de rebeldía y de independencia, o su vocación por el simple malabarismo verbal.

¿Por qué es esencial la independencia legislativa en esta y en las demás materias? Porquesi no es así, la “autonomía responsable” de la universidad se diluirá en los mandatos de una pla-nificación estatal que ni se debate ni se vota. Porque la libertad de pensamiento y la capacidadde construir discrepancias racionales que fortalezcan a la democracia, se anularán. Porque, sipasa la versión oficial de la ley, las universidades podrán ser intervenidas si no se ajustan a loscánones oficiales. Porque la cátedra corre el riesgo de someterse y callar. O de ser altavoz de lasvoces gubernamentales.

El proyecto oficial adolece de innumerables inconvenientes y tiene una innegable cargade disposiciones que contradicen a la Constitución. El proyecto oficial condiciona la vida uni-versitaria, burocratiza y centraliza la educación superior, es decir, pasteuriza la diversidad depensamiento y trata a la universidad como oficina pública.

Diario El Comercio9 de septiembre de 2009

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PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DELA UNIVERSIDAD ECUATORIANA(Reproducción textual del documento)

ASAMBLEA DE LA UNIVERSIDAD ECUA TORIANA

PRONUNCIAMIENT O PUBLICO DE MIEMBROS DE LA

ASAMBLEA DE LA UNIVERSIDAD ECUA TORIANA

CONSIDERANDO

- Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su disposición transi-toria primera, dispone que, en el plazo máximo de trescientos sesenta días, el órganolegislativo deberá aprobar las leyes que regulen la educación, la educación superior,la cultura y el deporte;- Que la misma disposición transitoria adecuadamente dispone que “el ordenamientojurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado durante el pri-mer mandato de la Asamblea Nacional”, otorgando de esta manera un mayor plazopara analizar con la suficiente profundidad, las leyes de Educación, EducaciónSuperior. Cultura y Deportes, que son vitales para el desarrollo del país;- Que el Sistema Nacional de Educación Superior, por intermedio de sus legítimosrepresentantes, presentó a la Asamblea Nacional, el 24 de agosto del 2009, el proyec-to de Ley Orgánica de Educación Superior, cuyo contenido se apega estrictamente alo dispuesto en la Constitución; y, - Que la SENPLADES, en su portal web, ha publicado el 26 de agosto del 2009, suproyecto de Ley Orgánica de Educación Superior, cuyo contenido es manifiestamen-te inconstitucional en algunas disposiciones.

ACUERDAN :

1.- Exigir que el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), de la AsambleaNacional, califique en forma inmediata el proyecto de Ley Orgánica de Educación

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Superior, que fue presentado en la Asamblea Nacional, el 24 de agosto del 2009, porlos legítimos representantes del Sistema Nacional de Educación Superior, para que seinicie el debate correspondiente en la Comisión de Educación de la AsambleaNacional.2.- Precisar que el proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior elaborado por laSENPLADES, en su cuarta versión, del 26 de agosto del 2009, no ha considerado niincorporado las observaciones y las recomendaciones fundamentales efectuadas porvarios actores del Sistema Nacional de Educación Superior;3.- Rechazar la propuesta de la SENPLADES de asignar funciones dictatoriales a la“Secretaria Técnica” para mandar, controlar, regir y sancionar a las instituciones deeducación superior y al Sistema Nacional de Educación Superior, en expresa viola-ción de la Norma Constitucional.4.- Señalar que el proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior elaborado por elSistema Nacional de Educación Superior, pretende construir un sistema de educaciónsuperior, comprometido con la calidad y cambios auténticos, para alcanzar una socie-dad justa, libre y solidaria;5.- Expresar nuestra firme decisión para mantenernos unidos en la defensa de los prin-cipios y objetivos del Sistema Nacional de Educación Superior.6.- Respaldar la movilización universitaria que se ha convocado para el 2 de septiem-bre del 2009 y que se efectuará en la ciudad de Quito.

Guayaquil, 28 de agosto del 2009

DR. CARLOS CEDEÑO NAVARRETEPresidente de la Asamblea de la Universidad EcuatorianaDIRECTOR DE LA SESION DE TRABAJODE MIEMBROS DE LA AUE

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