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8/18/2019 Autonomía - Alfonso Conde
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Alfonso Conde CotesLA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, COMENTARIOS A LA
INTERPRETACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (Agosto de 1997)
El texto de la sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional, en muchos aspectos y sin lugar
a apelaciones, ratifica conceptos que han sido expuestos y promovidos desde múltiples tribunas por
Cátedra Libre y la Federación Nacional de Profesores Universitarios. Dichas manifestacionesfueron en su momento materia de desconfianza, aún por sectores de la misma universidad,
acomodados en la práctica impuesta en el país que había determinado que la educación superior
pública debía ser, por mandato, también “superior”, un apéndice del poder ejecutivo.
La sentencia aporta elementos importantes al debate relacionado con los fines de la
universidad, su independencia frente a los poderes públicos (materia sobre la cual se centra laexposición) y la democracia interna.
El contenido del documento está aún por desarrollar. De allí se desprenden, o se podrían
desprender consecuencias importantes para la universidad colombiana pero solo si nosotros, los
universitarios, en forma organizada y sumando fuerzas alrededor de algunos puntos vitales,
decidimos trabajar coordinadamente para transformar la educación superior pública y aproximarla a
aquella que Colombia necesita.
Un punto de apoyo constitucional como el que ahora se presenta es otra oportunidad para
avanzar.
1. LA SENTENCIA DE LA CORTE
1.1 Sobre el papel de la universidadRetomamos algunos elementos del documento de la Corte que constituyen aporte al debate
relacionado con los fines de la educación superior. Hemos planteado que de acuerdo con la
caracterización que se haga en esta materia así será la organización de la universidad, su accionar y
aún la forma y los indicadores de evaluación de su desempeño.
Reconocemos tres posiciones distinguibles que en la actualidad compiten como visiones de
universidad: aquella que la considera espacio de capacitación de fuerza de trabajo, otra que asigna
la función central de la construcción y cultivo del conocimiento y, la tercera que ve la universidad
como el espacio de formación de hombres libres, como “una relación entre seres humanos que se
apoyan mútuamente en el objetivo de su propia formación, tarea necesaria para el logro del fin
social de transformar la vida, de diseñar e impulsar el progreso” 1.
Dice la Corte:
“ La universidad... cumple un papel decisivo en el fortalecimiento del fundamento esencial
de la sociedad que no es otro que la vida , por eso, cuando ella se dedica y dirige sus esfuerzos a
objetivos distintos al perfeccionamiento de la vida, como por ejemplo a la imposición de la técnica
como objetivo último en el mundo de la modernidad, « universidad acrítica » ella se desdibuja,
pierde su razón de ser”2.
1 Conde, A., “Elementos para un Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia”, Nov. 1996. 2 Corte Constitucional, Sentencia Nº C-220/97,VI Consideraciones de la Corte, Tercera: La universidad unainstitución social cuyo fundamento esencial es la autonomía.
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“ La Universidad, cuyo fundamento es el perfeccionamiento de la vida y cuyo objetivo es
contribuir a la formación de individuos que reivindiquen y promuevan ese fundamento, a través del
dominio de « un saber » y de la capacidad de generar conocimiento, reclamando su condición de
fines en si mismos y no de meros instrumentos, es la universidad que requiere, para « ser » del
reconocimiento efectivo de su autonomía.” 3
“ ... su misión fundamental es... la cultura, concepto que se preserva y construye a partir
del tríptico que conforman la ética , la ciencia y la estética...”4 La investigación, actividad consustancial de la universidad a través de la cual se genera
conocimiento, no es un fin en si misma sino un medio indispensable para la formación, o como dice
la misma Corte que considera:
“ ... la producción y adecuación de conocimiento como insumo esencial para la formación
de hombres especialmente capaces de desarrollar sus múltiples dimensiones.“5
Pero, si bien centra su actividad en el hombre, constituye, para la sociedad que la crea, un
elemento de transformación y progreso por lo cual se obliga a trabajar en función del colectivo
social y su organización, porque la universidad está:
“ ... inserta en una determinada sociedad que la reivindica como agente de conservación y
de cambio, que le exige una participación activa pero independiente en el planteamiento de sus
propios fundamentos....”6
El hombre, como ser individual y como ser social, es el objetivo de la universidad. El perfeccionamiento de la vida es su fundamento. La transformación de la sociedad para el
perfeccionamiento de la vida es de la esencia de su misión.
1.2 Sobre la independencia en relación con los poderes públicos
El documento de la Corte es reiterativo en este aspecto, y ello es sintomático porque trata decambiar una idea arraigada en Colombia, sobre todo entre quienes se creen llamados por la
providencia para ordenar por todos y para todos, y también entre otros con mentalidad de siervos:
quienes no forman parte de la elite son, por naturaleza, súbditos de una jerarquía.
Parte de los antecedentes colombianos cuando afirma que
“ Es innegable que la experiencia de las universidades oficiales mientras fueron clasificadas como
establecimientos públicos fue desafortunada, pues su desarrollo académico y el ejercicio de la
autonomía que les es consustancial se vieron obstaculizados por la permanente necesidad deajustar sus objetivos a una estructura inadecuada, dependiente y subordinada al ejecutivo” 7
En consecuencia, el Constituyente otorga a la universidad la autonomía que la Corte define
como “capacidad de autodeterminación ajena a la injerencia del poder ejecutivo” 8 manteniendo
un vínculo con el Ministerio de Educación, pero “únicamente para efectos de coordinar y planear
el desarrollo de políticas en el sector educativo” 9 y reafirma
“ Las universidades oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la C.P., y al
igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su
naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no
admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues
ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera
expresa preservarlas el Con stituyente” 10
En desarrollo de estos planteamientos la Corte niega la posibilidad de la intervención delPoder Ejecutivo en el ejercicio del control administrativo y el presupuestal, de la Contraloría en el
3 Ibid.4 Ibid.5 Ibid.6 Ibid.7 Corte Constitucional, Sentencia Nº C-220/97,VI Consideraciones de la Corte, Quinta consideración.8 Corte Constitucional, Sentencia Nº C-220/97,VI Consideraciones de la Corte, Quinta consideración, literal b. 9 Ibid.10 Ibid.
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control ordinario fiscal por cuanto debe darse un diseño previo de metodologías especiales, y delCongreso en el control político, calificando ellos como “inadmisibles” y aportando sentencias tales
como “... no pueden plegarse a lo que determine el gobierno de turno...”, “ tampoco pueden
aceptar la intervención constante y la imposición de directrices del Ministerio de Hacienda y del
D.N.P. “ o bien “... el control que más evidentemente riñe con la naturaleza propia de las
universidades... es el denominado control político que le corresponde ejercer al Congreso de la
República sobre los establecimientos públicos...”11 La interpretación expresada del concepto de autonomía había sido previamente presentada
en otras sentencias de la misma Corte Constitucional:
“...los estudios superiores no pueden estar sometidos a ninguna forma de dirección,
orientación, interferencia o confesionalismo por el gobierno" 12
“...autonomía universitaria, la cual encuentra fundamento en la necesidad de que el acceso
a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias
del poder público tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en
el manejo administrativo o financiero del ente educativo” 13 Es claro que definitivamente se establece la independencia de las universidades estatales
frente a toda injerencia de los poderes públicos. Sin embargo subsisten contradicciones que seránexpresadas más adelante, en la sección dedicada a la Ley 30/92 y la autonomía universitaria.
1.3 Sobre la democracia en la universidad
A pesar de que la Corte Constitucional no ahonda sobre el problema de la democracia en las
universidades (no fue tema de la demanda que dio origen a la sentencia), si aporta algunos
elementos valiosos al respecto. Dice, por ejemplo que el Constituyente hizo reconocimiento de la
libertad jurídica de las universidades, y añade:
“El concepto de libertad jurídica lo define Kant como el poder de autolegislarse
colectivamente, haciendo coincidir el concepto de libertad con el concepto de autonomía. La
autonomía se entendería como la capacidad de autodeterminación de un colectivo ...” 14
En nuestro entender, la orientación colectiva implica uno de los pilares de la llamada
democracia participativa que, más allá de la simple posibilidad de elegir dignatarios, habla delconcurso de los universitarios en la decisión de las orientaciones institucionales.
Lo anterior se soporta adicionalmente en el reconocimiento que hace la Corte cuando afirmade la universidad que
“... sus funciones esenciales, la docencia, la investigación y las actividades de extensión, se
cumplen de acuerdo con las definiciones y prioridades de quienes las ejecutan, no de las que
impongan los directivos de la institución y mucho menos de las que provengan del poder central”15
Independencia de los poderes públicos y democracia participativa interna fueron loselementos de la definición del concepto de autonomía universitaria, que además de la garantía de la
financiación adecuada, fueron expresados por la Federación Nacional de Profesores Universitarios
en su proyecto de ley llamado “Régimen Especial para la Educación Superior ” 16 presentado en
1991 y negado entonces por el Congreso de la República.
1.4 Sobre el presupuesto de la universidad estatal
Se quiere resaltar, para su discusión posterior, otro elemento tocado tangencialmente por lasentencia. En relación con el presupuesto dice:
11 Corte Constitucional, Sentencia Nº C-220/97,VI Consideraciones de la Corte, Quinta consideración, literal d.12 Corte Constitucional, Sentencia Nº C-299/9413 Corte Constitucional, Sentencia Nº T- 492/9214 Corte Constitucional, Sentencia Nº C – 220/97, Consideraciones de la Corte, Cuarta, Pié de página15 Sentencia Nº C-220/97 Corte Constitucional, VI Consideraciones de la Corte, Cuarta: La Universidad en el Estado Social de Derecho,
literal c.16 Autonomía Universitaria, Nº 1 , pp 12-21y Nº 2, pp 4-13, 1997
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“el presupuesto de las universidades oficiales proviene casi en su totalidad del Estado, y así
debe ser, pues la educación superior es un servicio público a su cargo...”17
La sentencia contradice claramente la política que, de tiempo atrás, se ha querido implantar
acerca de la autofinanciación de las universidades, antes por la vía general de los recursos propios y
hoy en concreto por el cobro de matrículas correspondientes a los costos reales del servicio, según
se desprende de los documentos oficiales de Planeación, Ministerio de Hacienda y Ministerio de
Educación.18 19 20 De otro lado la Corte considera que los presupuestos universitarios “deben tener espacio dentro
del presupuesto de la Nación, y como instituciones públicas, cumplir con las reglas y
procedimientos que el legislador, de acuerdo con su naturaleza y misión, diseñe y consigneespecialmente para ellas...”, y dice adicionalmente que no es competencia del ejecutivo la distribución interna de dicho presupuesto, lo cual es del resorte de los “máximos órganos de
gobierno “ de la universidad, sus consejos superiores.
2. LEY 30/92, DECRETO 1210/93 Y AUTONOMÍA
La Ley 30/92 define el régimen orgánico de las universidades estatales. Allí el Congreso de la
República, violando el criterio de la autonomía universitaria ratificó la injerencia del poder
ejecutivo sobre la orientación de las mismas universidades al definir los Consejos Superiores,
máxima dirección de las instituciones, presididos e integrados de manera importante porfuncionarios de gobierno o sus delegados directos o indirectos, atribuyendo a estos cuerpos la
facultad de definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional, además
de la organización académica, administrativa y financiera y otras funciones que igualmente niegan
la interpretación de la autonomía expresada por la Corte Constitucional (art. 64 y 65).
Más evidente aún, en el artículo 142, la misma Ley faculta al Gobierno Nacional para adelantarla reestructuración de la Universidad Nacional, conclusión de lo cual surge el Decreto 1210/93 que
define el régimen orgánico de la UN, que recoge una injerencia todavía más importante del
ejecutivo en los destinos de la primera universidad del país.
Además la ley crea (art. 34) el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), también
presidido por el ejecutivo (Ministro de Educación Nacional) e integrado por otros funcionarioscomo el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Director de Colciencias y rectores de
instituciones universitarias o escuelas tecnológicas dependientes del mismo poder ejecutivo (art. 35, parágrafo del art. 66), además de delegados del sector privado de la educación superior y otros
miembros. La primera función del CESU dice (art. 36): proponer al Gobierno Nacional políticas y
planes para la marcha de la educación superior. Es decir, el gobierno, con la ayuda de la universidad
privada, se recomienda a sí mismo las políticas que debe imponer en las universidades del Estado
(porque para las privadas sí rige el criterio constitucional de la autonomía).
El ICFES, definido en su naturaleza como establecimiento público adscrito al Ministerio de
Educación (art. 37), es el encargado de “ejecutar las políticas que en materia de Educación Superior
trace el Gobierno Nacional...” (art. 38), lo cual hace aún más evidente la mencionada injerencia.
De otro lado el Capítulo II del Título III de la misma ley incursiona en la organización de las
universidades, creando cuerpos y cargos y asignando funciones cuya definición corresponde a la
misma universidad estatal.
El régimen salarial y prestacional de los profesores que la ley supedita a la Ley 4/92 (art. 77)viola también la autonomía. Después de producida la sentencia C-220/97 y ante consulta elevada
17 Sentencia Nº C-220/97 Corte Constitucional, VI Consideraciones de la Corte, Cuarta: La Universidad en el Estado Social de Derecho,
literal d.
18 “Racionalización del Gasto Público en Educación Superior”, UDS-DNP, Febrero 199719 “Sistema Nacional de Crédito Educativo”, Hacia una agenda de transformación de la educación superior, Jaime Niño Diez, 1997 20 “Planteamientos y Recomendaciones”, Hacia una agenda de transformación de la educación superior, Comisión presidencial para la
reestructuración de la educación superior, 1997
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por la Federación Nacional de Profesores Universitarios, el Departamento Administrativo de laFunción Pública acata el fallo y conceptúa que:
“...por no estar los Entes Universitarios Autónomos incluidos dentro de la Rama Ejecutiva y
por gozar de autonomía financiera y administrativa, no se les aplican las normas salariales y
prestacionales que fije el Gobierno Nacional, sino que, mediante acuerdo de su Consejo Superior,
podrán consagrar beneficios en estas materias...” 21
El Sistema de Universidades Estatales (SUE), creado por la misma ley (art. 81), integrado portodas las universidades estatales y que tiene que ver con política universitaria, también se deja en
manos del Ministerio de Educación Nacional (art. 82) quien debe reglamentarlo según
recomendación del CESU. Ello constituye otra violación de la autonomía.
Los planteamientos anteriores proporcionan un piso suficiente para justificar la necesidad de
modificar sustancialmente el marco legal de la universidad colombiana. Los universitarios estamos
en la posibilidad y la obligación de adelantar un proceso de debate que conduzca a la unificación de
los criterios principales que deben contemplarse en una nueva ley que sí respete y desarrolle la
autonomía universitaria, tal como la ha interpretado la Corte Constitucional.
3. ¿AUTONOMÍA INDI VI DUAL O DEL SISTEM A?
Tal como aparecen el texto constitucional, la Ley 30 y la sentencia de la Corte, cada universidad
se considera un Ente Universitario Autónomo y por tanto a cada uno se aplica la autonomía.Lo anterior se traduce en la posibilidad de que, individualmente, las instituciones establezcan su
propia vía de desarrollo y “compitan” por presupuesto estatal para caminar por esa vía. Aún se abre
la posibilidad de que, contagiadas las instituciones por la moda neoliberal, acudan a la
autofinanciación para mejorar sus posibilidades económicas que les faciliten su crecimiento. Es
más, no faltaría aquella universidad en la cual se acudiera a la elevación de matrículas para financiaruna eventual mejora salarial de sus empleados docentes o no docentes, con apoyo de los mismos.
Es relativamente fácil prever que en tal estado de cosas las universidades llamadas “grandes” o
aquellas que cuenten con el favor político – seguramente por su docilidad frente a planteamientos de
gobierno - estarían en mejor posibilidad de acceder a dineros oficiales, siempre escasos, con lo cual
podrían ser aún más grandes mientras las “pequeñas” tenderían a la desaparición en detrimento deregiones, todas importantes.
De otro lado la atomización de las condiciones (son 30 universidades autónomas del Estado)lograría la dispersión de la tarea de los universitarios en la construcción y defensa de la universidad
pública y aún de sus condiciones de estudio o trabajo, destruyéndose la posibilidad de avance que se
viene construyendo con la Federación de Profesores y Sintraunicol, más los proyectos de
organización nacional de los estudiantes.
Lo anterior no significa que la autonomía, en nuestra opinión, sea perjudicial. La independencia
frente a los poderes públicos constituye una herramienta necesaria para que la universidad estatal se
aproxime a los fines que justifican su existencia.
Sin embargo alertamos sobre algunas consecuencias negativas que deben ser trabajadas para
minimizarlas o eliminarlas.
Hemos sostenido y seguimos sosteniendo que la universidad estatal colombiana responde a un
solo objetivo general, que sirve a la misma comunidad: los colombianos, que debe desarrollarse en
función del derecho de los mismos a la formación y al conocimiento, que recibe los dineros para sufuncionamiento del mismo bolsillo de todos los nacionales, que tiene compromisos por la
transformación de toda la sociedad y la formación de cada uno de nosotros. En consecuencia
sostenemos que las 30 instituciones deben, al menos, actuar coordinadamente persiguiendo la
armonía del desarrollo de la academia en todas las regiones sin olvidar, claro está, las
particularidades determinadas por la cultura y la geografía, pero con énfasis en lo general.
21 Edgar A. González S., Director Departamento Administrativo de la Función Pública, Comunicación dirigida al Presidente de la
Federación Nacional de Profesores Universitarios, Agosto 8 / 97
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Impulsamos la idea de una coordinación de todas las instituciones que, por la vía de la participación y debate de los universitarios, sea el organismo capaz de definir políticas generales y
establecer planes globales de funcionamiento y desarrollo a ser adoptados por todas las
universidades estatales, por la Universidad Autónoma del Estado Colombiano. Dicha coordinación,
que llamamos en algún momento el Sistema Estatal de Educación Superior, debe ser la depositaria
de la autonomía que define la Constitución para la educación superior. Cada institución particular
orientaría su funcionamiento y progreso dentro del marco general definido colectivamente, en favorde toda la nación.
4. ELEMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta se construye sobre los siguientes pilares:
Sistema estatal autónomo con participación de todas las universidades estatales colombianas,
sin distingo de su carácter nacional, departamental o municipal.
Independencia del Sistema y las instituciones frente a los poderes públicos, como lo ordena la
Constitución.
El sistema y sus instituciones operarían dentro del principio de la democracia participativa de
todos los universitarios en cuanto a su orientación general, para lo cual se organizaría
periódicamente el debate desde las unidades académicas, pasando por el general de cada
institución, hasta la construcción de Congresos universitarios (cada 3 años) cuya función central
sería la definición, ya anotada, de las políticas y planes de funcionamiento y desarrollo de la
educación superior pública colombiana. En ese proceso de debate general universitario se
incluye la posibilidad de que todos los voceros representativos de la sociedad o de sectores
dentro de ella, tengan voz y expresen sus planteamientos para contribuir a la construcción de la
política del Sistema.
Por la vía legal, al margen de la voluntad del ejecutivo, deberá establecerse una apropiación
presupuestal mínima para el Sistema que pueda significar un crecimiento efectivo capaz de
responder a una demanda social creciente. Así se plantea que la nueva ley defina una
apropiación no inferior al 7.5% de los ingresos de la nación, las regiones, departamentos y
municipios para el sostenimiento del Sistema de universidades del Estado. El Congreso
Universitario, de acuerdo con las políticas y planes que apruebe, respondería por la distribución
interna de esos fondos. De otro lado, para resolver el rezago de las instituciones, de sus medios,instalaciones y formación de académicos, el Estado deberá destinar una partida proporcional a
sus ingresos por regalías; de esta manera se convierte en inversión social con capacidad de
reproducción la riqueza natural no renovable que hoy se dilapida.
Sobre las bases anotadas queremos plantear la discusión que sea capaz de conducirnos a puntos de
convergencia que, a su vez, sea bandera universitaria para la construcción de la universidad pública
que Colombia necesita.