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AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO TREINTA Y UNO (131).- Córdoba, siete de Noviembre de dos mil catorce.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “ALCORTA, Diego Javier y otros p.ss.aa. Asociación ilícita S/ Control Jurisdiccional presentado por el Dr. Nicolás Moyano” (SAC 1900160), a fin de resolver la situación procesal de 1) GUILLERMO AGÜERO, alias NO TIENE, D.N.I. , de 58 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de San Martín de la provincia de Mendoza, que vive en la Ciudad de Córdoba desde el año 1977, que nació el día x; domiciliado en Paraguay N° x de B° Santa Bárbara , de la ciudad de Malagueño. Que es hijo de Damaso Agüero (f), y de Ester Valdez (v); 2) FERNANDO RENE CAUDANA, DNI N° x, alias “Chuchi ” ”, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre ha vivido en la ciudad de Córdoba, domiciliado en Gabriela Mistral N° x de B Villa Adela de esta ciudad. Que es hijo de Héctor Manuel, estado civil separado, de profesión taxista y de Liliana Elena Ferando, estado civil separada, profesión ama de casa, que viven ambos padres; 3) JOSÉ ALBERTO CEBALLOS, alias “Pepe”, de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre ha vivido en la ciudad de Córdoba, domiciliado en Evacio Garrone N° x de B° Don Bosco de esta ciudad. Que es hijo de José Alberto, y de Nélida Cora Arce, estado civil viuda, profesión ama de casa, que solo vive su madre; 4) MARIO ALBERTO CHARRAS, DNI N° x, alias “Pollo”, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre ha vivido en la ciudad de Córdoba, domiciliado en Sinsacate x de B° Yapeyu de esta ciudad. Que es hijo de Miguel Ángel y de Clarisa del Rosario Reyna, de

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AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO TREINTA Y UNO (131).-

Córdoba, siete de Noviembre de dos mil catorce.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “ALCORTA, Diego Javier y otros p.ss.aa.

Asociación ilícita S/ Control Jurisdiccional presentado por el Dr. Nicolás Moyano”

(SAC 1900160), a fin de resolver la situación procesal de 1) GUILLERMO AGÜERO,

alias NO TIENE, D.N.I. , de 58 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista,

nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de San Martín de la provincia de

Mendoza, que vive en la Ciudad de Córdoba desde el año 1977, que nació el día x;

domiciliado en Paraguay N° x de B° Santa Bárbara , de la ciudad de Malagueño. Que

es hijo de Damaso Agüero (f), y de Ester Valdez (v); 2) FERNANDO RENE

CAUDANA, DNI N° x, alias “Chuchi ” ”, de 34 años de edad, estado civil soltero, de

profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el

día x; que siempre ha vivido en la ciudad de Córdoba, domiciliado en Gabriela Mistral

N° x de B Villa Adela de esta ciudad. Que es hijo de Héctor Manuel, estado civil

separado, de profesión taxista y de Liliana Elena Ferando, estado civil separada,

profesión ama de casa, que viven ambos padres; 3) JOSÉ ALBERTO CEBALLOS, alias

“Pepe”, de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista, nacionalidad

argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre ha vivido en

la ciudad de Córdoba, domiciliado en Evacio Garrone N° x de B° Don Bosco de esta

ciudad. Que es hijo de José Alberto, y de Nélida Cora Arce, estado civil viuda,

profesión ama de casa, que solo vive su madre; 4) MARIO ALBERTO CHARRAS,

DNI N° x, alias “Pollo”, de 54 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista,

nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre

ha vivido en la ciudad de Córdoba, domiciliado en Sinsacate x de B° Yapeyu de esta

ciudad. Que es hijo de Miguel Ángel y de Clarisa del Rosario Reyna, de

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estado civil viuda, de profesión ama de casa, que solo vive la madre; 5) MAURICIO

ABEL DOMINA , DNI N° x, alias “CARA DE BOMBA”, “CABEZÓN”, de 38 años de

edad, estado civil casado, de profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido

en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre ha vivido en la ciudad de Córdoba,

domiciliado en Cerro del Morro x de B° Parque Capital de esta ciudad. Que es hijo de

Martín Pascual, estado civil casado, de profesión electricista y de María del Carmen

Montoya, estado civil casada, profesión costurera, que viven ambos padres; 6) RUBEN

DARIO LOPEZ, DNI N° x, alias “Gallo”, de 45 años de edad, estado civil casado, de

profesión taxista, nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el

día x; que hace seis años que vive en la ciudad de Río Ceballos, domiciliado en Lucio V

Mansilla x de B° Parque Atalaya de la ciudad de Río Ceballos de esta provincia. Que es

hijo de Ramón Marcelo y de Irma Leonor Lucero, estado civil viuda, de profesión ama

de casa, que sólo vive su madre. 7) SERGIO ADRIAN RAJOY, DNI N° x, alias

“Camello”, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista, nacionalidad

argentina. Que ha nacido en la ciudad de Mar del Plata, Pcia. De Bs. As., el día x; que

siempre vive hace aproximadamente 25 años en la ciudad de Córdoba, domiciliado en

Manzana x ,lote x x Ampliación Las Lilas de esta ciudad. Que es hijo de Jorge Ramón,

estado civil casado, de profesión jubilado y de Laura Inés Páez, estado civil casada,

profesión jubilada, que viven ambos padres Y 8) JUAN RAMÓN SAAVEDRA, DNI

N° x, alias “no tiene”, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión taxista,

nacionalidad argentina. Que ha nacido en la ciudad de Córdoba, el día x; que siempre

ha vivido en la ciudad de Córdoba, domiciliado en Av. Curazao x de B° Congreso de

esta ciudad. Que es hijo de Ramón Saavedra y de Olga Emma Grey, que ambos padres

están fallecidos.

DE LOS QUE RESULTA: El día 25 de junio de dos mil catorce, mediante el

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decreto pertinente, el Sr. Fiscal de Instrucción del Distrito Dos Turno Tres, dispuso la

prisión preventiva de los encartados CAUDANA Fernando Rene, CEBALLOS Jose

Alberto, CHARRAS Mario Alberto, DOMINA Mauricio Abel, SAAVEDRA Juan

Ramón, AGÜERO Guillermo, LOPEZ Rubén Dario y RAJOY Sergio Adrián, como

supuestos co-autores de los delitos de Asociación ilícita -Hecho Nominado Primero-,

Coacción, Amenazas Lesiones Leves y Daño – Hecho Nominado Segundo (arts. 45 y

210, 149 Bis, primer último párrafo, 89 y 183 segundo párrafo del CP) –todos ellos en

concurso real (art. 55 del C.P.).

La plataforma fáctica de la presente causa quedó establecida de la siguiente forma:

HECHO NOMINADO PRIMERO: Que en fecha no establecida con exactitud, pero

presumiblemente desde el primero de enero del año dos mil seis y hasta el día de la

fecha, en un lugar no precisado de esta ciudad, los imputados Francisco Martín

Dómina, Fernando Rene Caudana, José Alberto Ceballos, Mario Alberto Charras,

Miguel Ángel Contreras, Mauricio Abel Dómina, Juan Ramón Saavedra, Luis Daniel

Pioletti, Sergio Tapia, Diego Javier Alcorta, Juan Alfonso Barrera, Guillermo Agüero,

Rubén Darío López y Sergio Adrián Rajoy junto a otras personas aún no

individualizadas por la instrucción fueron decidiendo ingresar y tomar parte en una

asociación denominada A.T.A.C. (Asociación de Taxistas del aeropuerto Córdoba)

destinada, entre otros fines gremiales, a intimidar con armas, agredir físicamente y

causar roturas en neumáticos de rodados, a todo conductor de taxi o remise ajeno a

dicha agrupación de taxistas que intente detenerse en la parada de ascenso de

pasajeros existente en el Aeropuerto Internacional “Ambrosio Taravela” de nuestra

ciudad, para trasladar a alguna persona luego de su arribo de algún vuelo, con el

propósito de impedirlo, para de ese modo monopolizar con exclusividad todos los

traslados de

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pasajeros en ese lugar por parte de los choferes integrantes de la referida asociación,

de la cual el encartado Francisco Martín Dómina sería el jefe.

HECHO NOMINADO SEGUNDO: El día veintiséis de marzo de dos mil catorce,

siendo aproximadamente las dieciocho horas, los imputados Guillermo Agüero (a)

“Malagueño”, Fernando René Caudana (a) “Chuchi”, José Alberto Ceballos (a) “Pepe”,

Mario Alberto Charras, Mauricio Abel Domina, Rubén Dario López (a) “Gallo”, Sergio

Adri{n Rajoy (a) “Camellito” y Juan Ramón Saavedra (a) “Conejo Negro”, todos

choferes de coches taxímetros de la ciudad de Córdoba, se habrían encontrado en la

parada de taxis ubicada en el Aeropuerto Internacional "Ing. A. Taravella" Pajas

Blancas, sito en Av. la Voz del Interior de esta ciudad de Córdoba, es que al advertir

que Javier Omar Toloza –chofer de taxis- quien se hizo hecho presente a bordo del

taxi Fiat Uno, Dom. FNT 344, interno N° 1955 y se colocó en la cola de taxis de la

mencionada parada, se acercó con la intención de intimidar a Toloza y obligarlo a

retirarse del lugar, el imputado Rubén Darío López y en forma amenazante le

manifestó: “… ¿qué haces acá…?... Te tenés que ir … vos no podes estar acá…” por

lo que Toloza le manifestó “…que estaba allí a fin de tomar un viaje ya que se

encuentra trabajando y que tomaría el viaje en el momento que le tocara…”.- Ante

dicha respuesta López le manifestó –y siempre con la intención de intimidarlo y

obligarlo a retirarse del lugar- “…si te quedas van a venir y te van a hacer cagar… van

a hacer quilombo…”, yéndose López hacia donde se encontraban el resto de los

imputados y les manifestó que Toloza se negaba a retirarse, por tal motivo los

imputados Agüero, Caudana, Ceballos, Charras, Domina, López, Rajoy y Saavedra,

todos de consuno y con la intención de obligar a Toloza a retirarse del lugar sin

efectuar viajes con pasajeros de dicho aeropuerto, se acercaron al vehículo donde se

encontraba Toloza y Ceballos y Caudana le manifestaron en forma amenazante

“…{ndate de ac{… {ndate de ac{…”

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por lo que Toloza le contestó “…si llegó un vuelo, déjame cargar, van a faltar autos…”

y Caudana le respondió en forma amenazante y con la intención de hacerlo que se

vaya a Toloza “…¿viste que chico es el mundo?... te voy a matar…donde te encuentre

te mato…” para luego escupirle en la cara. En dicho contexto y ante la negativa de

retirarse, el imputado Juan Ramón Saavedra propinó un golpe de puño en la boca a

Toloza para luego Guillermo Agüero y Sergio Adrián Rajoy aplicarle también golpes

de puño y luego todos los nombrados procedido a golpearlo previo abrir las cuatro

puertas del vehículo en el que se encontraba Toloza, ante ello éste habría acelerado el

rodado que se encontraba encendido y logró huir.- En dichas circunstancias es que los

encartados notaron la presencia del vehículo Volkswagen Gol, de color gris, Dom

EZT-339 en cuyo interior se encontraban Marcelo Ariel Castro –como conductor- y en

la parte trasera Luciano Miglietta, ambos productor y camarógrafo del programa de

televisión “ADN” y que se encontraban filmando las agresiones que sufría Toloza, por

lo que se interpusieron en el andar de dicho vehículo para impedir que huyeran a la

vez que le manifestaron en forma amenazante “…te vamos a cagar matando…” y

junto a más de diez choferes de taxis a la data no identificados efectuaron puntapiés y

golpes de puño al vehículo de Castro, en la zona del capot y guardabarros delanteros,

y le ocasionaron abolladuras y efectuaron golpes en las puertas delanteras del lado del

conductor y golpes de puño a Castro a través de la ventanilla, mientras López sacaba

las llaves del vehículo a fin de impedir que estos pudieran escapar de la agresión, por

lo que Castro descendió del vehículo a fin de buscar ayuda donde fue nuevamente

golpeado con los puños en el rostro y en la cabeza, ante ello Castro ingresó

nuevamente al rodado para impedir que lo sigan golpeando, haciéndose presente en el

lugar personal policial por lo cual los encartados cesaron en su agresión.- A raíz del

accionar de los encartados el vehículo en el que se conducía Castro sufrió los

siguientes daños:

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abolladura en su parte trasera izquierda y goma del parabrisas trasero desprendida.

Toloza sufrió las siguientes lesiones: edema traumático de 2 cm. en mano izquierda,

edema traumático de 2 cm. en región retroauricular, eritema traumático de 1 cm en

párpado superior de ojo izquierdo, dolor en región temporal y corporal, dolor de pie

derecho, asignándosele 15 días de inhabilitación para el trabajo. Castro Sufrió:

equimosis de 1 cm en mucosa de labio inferior, erosión de 0.2 cm. en mucosa de labio

superior, excoriación de 3 cm. en región dorsal, excoriación de 3 cm en antebrazo

derecho, dolor de mano derecha, asignándosele 18 días de inhabilitación para el

trabajo.

Y CONSIDERANDO: I) Declaración de los imputados: Al momento de ejercer su

defensa material los imputados efectuaron numerosas consideraciones útiles que

estimaron pertinentes a sus respectivas defensas con la asistencia de su abogado

defensor. Así, el imputado GUILLERMO AGÜERO lo hizo a fs. 1510, 1673, 1940; el

imputado FERNANDO RENE CAUDANA lo hizo a fs. 250, 551, 1097, 1512, 1786; el

imputado JOSÉ ALBERTO CEBALLOS lo hizo a fs. 261, 546, 1228, 1498, 1791; el

imputado MARIO ALBERTO CHARRAS lo hizo a fs. 326, 562, 1520, 1969; el

imputado MAURICIO ABEL DOMINA lo hizo a fs. 265, 567, 1508, 1805; el imputado

RUBEN DARIO LOPEZ lo hizo a fs. 1517, 1663, 1819; el imputado SERGIO ADRIAN

RAJOY lo hizo a fs. 1502, 1672, 1814 y el imputado JUAN RAMÓN SAAVEDRA lo

hizo a fs. 328, 571, 1100, 1515, 1965.

II) Prueba: 1)Documental - Instrumental: croquis ilustrativo (fs. 23, 207), actas de

allanamientos (fs. 29, 180, 184, 188, 203, 212, 216, 218, 361, 367, 369, 372, 374, 804/805,

1207, 1426/1427, 1436, 1439, 1441, 1444, 1449, 1457, 2019, 2022, 2026), actas de secuestro

(fs. 30, 31, 1206, 1278), actas de notificación de imputación y derechos (fs. 42, 182, 198,

204, 209, 213, 220, 359, 1067, 1197, 1450, 1452/1453, 1459, 1467/1469, 1712, 1714);

planillas prontuariales (fs. 45, 289/294, 338, 400, 541/542, 699, 825/826, 1210, 1529/1534,

1812/1813,

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1835); tomas fotográficas (fs.101/102, 1287/1300, 2120/2121, 2137, 2156/2157, 2180,

2198/2199, 2220/2221), croquis ilustrativos (fs. 104, 144/152, 279/283, 1243, 1428, 2212,

2359), informes consultorio de los imputados (fs. 172/177, 391, 692, 1470/1475), actas de

aprehensión (fs. 189, 206, 360, 1420), acta de registro (fs. 208), copias del libro de actas

de la empresa Teletaxis (fs. 394/397), acta de reconocimiento de persona (fs. 537, 1107,

1226), copia de sentencia del Juzgado Federal N° 2 en lo Correccional de Córdoba de

fecha 05 de junio de 1997 en la causa caratulada: DOMINA, Martín Francisco p.s.a.

Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad – n° 6515/96 (fs.604/617), informes

consultorio de los damnificados (fs. 1031, 1081, 1126, 1271/1272, 1544/1546), actas de

inspección ocular (fs. 1241/1242, 1421, 2116, 2134, 2153, 2193, 2211, 2358), fichas de

álbum de fotos de la Policía de la Provincia de Córdoba (fs. 1283/1286), actas de

detención (fs. 1451, 1454, 1460, 1465), DVD con Filmación realizada por el programa

televisivo “ADN” (fs.1537, 1746, 2058, 2083), Fotografías (Fs. 1688/1695, 1781/1782,

1842/1843), Fotografías aportadas por el testigo Mirta Nélida Tovares (fs. 1743),

Informe técnico químico de los imputados (fs. 1831, 1832), Historia clínica

prehospitalaria (fs. 2155); 2) Testimoniales: Denuncias: denuncia de Marcelo Ariel

Castro (fs. 01/02, 50/51, 1253/1255), de Alberto Osvaldo Izquierdo (fs. 92), de Alan

Emiliano Carreras Blanco (fs. 1045/1046, 1756/1757), de Denis Elian Carreras Blanco (fs.

1072), de Enrique Nicolás Romero Vila (fs. 1118/1119), de Walter Renato Villega y

Carlos Alberto Martínez Paredes (fs. 1686), de Sebastián Eduardo Ontivero (fs.

2007/2008), de Alejandro Gabriel Hall (fs. 2114), de Daniel Vicente Ávila (fs. 2148), de

Silvia Esther Vázquez (fs. 2209), de Claudia Yanina Gibaudant (fs. 2356); Testimonial:,

de Marcelo Ariel Castro (fs. 17, 59, 80, 1922/1925); del cabo 1° Ramón Alfredo Merlo

(fs. 21/22, 1090); del Oficial Principal Fernando Cubiles (fs. 25), de Denis Elian Carreras

Blanco (fs.81, 229/230, 863/865, 1744/1745), del Oficial Mayor Carlos Dante Guerrero

(fs.

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106), de Alberto Osvaldo Izquierdo (fs. 121/22), del Sargento Primero Esteban José

Burela (fs. 126), del Comisario Gustavo César Piva (fs. 131/132), de Carlos Roberto

González (fs. 135/136, 595, 1143/1144, 1195), de Ricardo Hernán Coronel (fs. 142/143,

214, 221, 278, 375, 376), del Oficial Principal Edgardo Sebastián Durán (fs.178), del

Oficial Principal Pablo Ángel Fonseca (fs. 181), del Oficial Inspector Claudio Germán

Bustamante (fs. 185/186, 366), del Oficial subinspector Juan Alberto Bevilacqua (fs. 201,

205, 358), del oficial Principal Osvaldo Bravo (fs. 210, 370), de Lucas Manuel Juncos

Pérez (fs. 431, 1639/1640), de Javier Omar Toloza (fs. 499/500, 1257/1259, 1623/1626,

1798/1802, 2098/2100), de Alan Emiliano Carreras Blanco (fs. 507/508, 1113, 1628/1629),

de Miguel Ángel Carreras Blanco (fs. 509/510, 1630/1631), de Aníbal Ignacio

Sanguinetti (fs. 518/519, 1725), de Mirta Nélida Tovares (fs. 538, 1741/1742), de Carlos

María Lampasona (fs. 540, 1739/1740), de la Oficial Principal Andrea Julia Rodríguez

(fs. 803), de la Of. Sub Inspector Sandra Mabel Iñiguez (fs. 807), de Omar Fernando

Guzmán (fs. 875), del Sargento primero Juan Manuel Molina (fs. 1062), del Agente

Rubén Ezequiel Quinteros (Fs. 1064), del agente Pablo Peralta (fs. 1068), del Sargento

César Darío Córdoba (fs. 1086), de Luciano Ernesto Cabaña (fs. 1088/1089), de Enrique

Nicolás Romero Vila (fs. 1124, 1227), de María Laura González (fs. 1138/1139), de

Carlos Ignacio Romero Revenga (fs. 1140), del Of. Principal David A. Ferreyra (fs.

1208), del Sargento Pablo Javier Bazán (fs. 1219), del Comisario Enzo Gustavo

Altamirano (fs. 1233/1235), del Cabo Luis Damián Bazan (fs. 1238/1240), de José

Alberto Ceballos (fs. 1246), de Rubén Darío López (fs. 1248/1249), de Mauricio Abel

Dómina (fs. 1251), del Comisionado Raúl Esteban Gigena (fs. 1281/1282, 1303/1305,

1535, 1538, 2028), de Fernando Martín Maidana (fs. 1418/1419), de Néstor Andrés

Biscotti (fs. 1423/1424), de Lucas Matías Juárez (fs. 1432/1434), del Subcomisario Diego

Carlos Martinelli (fs. 1437), del Oficial Principal Sebastián Rossia (fs. 1442, 2017), de

Marcelo Daniel Fada (fs. 1445,

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2024), de Fernando Walter Figueroa (fs. 1446/1447), de Raúl Ramón Guerrero (fs.

1455/1456, 2011/2012, 2020), de Darío Víctor Heinzmann (Fs. 1464), de Fernando

Cabrera (Fs. 1706, 1707), de Claudio Gustavo Olmedo (fs. 1727/1730), de Claudio Cesar

Caudana (Fs. 1731/1736), de Luis Alberto Benavidez (fs.1857/1859), de Oscar Ramón

Velardez (Fs. 1947/1948), de Gloria Hebe del Valle Reynaga (fs. 1949/1950), de Julio

César Felissia (fs. 1959/1960), de Alejando Darío Romero (fs. 1967/1968), del Agente

Mario Leonardo Tisera (fs. 2005), de Lucas Mauricio Recabarren (fs. 2072/2074), de

Luciano Damián Miglietta (fs. 2076/2078), del Agente Gonzalo Gustavo Chilo (fs.

2079/2080), de Mario Daniel Chanaguir (fs. 2085/2087), de Matías Yamil Cámara (fs.

2088/2089), del comisionado Sargento Ayudante Víctor Hugo Carrizo (fs. 2097), de

Franca Mariela Viñaraz (fs. 2106/2107), de Luis Orlando Moreno (fs. 2108/2109), de

Sebastián David Sampayo (fs. 2132, 2257), de Sergio Navarro (fs. 2152), de Edgardo

Nelson Manzano (fs. 2165, 2323/2326), de Juan Manuel Beltrán (Fs. 2177), de Enrique

Gabriel Rodríguez (fs. 2191, 2327/2328), de Verónica Soledad Gualda (fs. 2215, 2248),

del Cabo 1° Carlos Roberto González (fs. 2225, 2242), de Henry Alberto Wyss (Fs.

2229/2230, 2255), de Roberto Carlos Fernández (Fs. 2246), de Emiliano Pizarro Murias

(fs. 2247), de Walter Eugenio Martín (fs. 2339), de Luis Alfredo Ferreyra (Fs. 2342), de

Aldo Luis Vanetti (fs. 2344/2345), de Augusto Rafael Rocco (fs. 2348/2349), de Raúl

Eduardo Iglesias (Fs. 2350/2351); 3) Informativa: de la dirección de transporte de la

Municipalidad de Córdoba (fs. 52/56, 65/74, 419/423, 533/535, 1188/1189, 1214/1216,

1633, 1763/1775, 2068/2071, 2091/2094, 2258/2289, 2308/2314), informe técnico

informático n° 1155781 (fs. 61), informe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.

107/117, 127/128, 269/276, 1130/1133), informe de la Policía de Córdoba (fs. 296/303),

informe técnico de la sección video legal n° 387613/11 (fs. 436/461), n° 387613 (fs.

866/873), n° 321896/09 (fs. 1145/1186), n° 1587773/14 (fs. 1860/1915), n° 1598467 (fs.

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1980/1999), n° 944323/09 (fs. 2231/2240), informe de la Policía de la Provincia de

Córdoba – departamento Centro de Comunicaciones – 101 (fs.827/831, 1057/1060,

1480/1485, 1750/1755, 1915/1920), de la Sub Dirección Documentación de Transporte de

la Municipalidad de Córdoba (fs. 1307/1411), informe de la Dirección de Personas

Jurídicas de la Provincia de Córdoba (fs. 1674), informe del Servicio Penitenciario de

Córdoba – Complejo Carcelario N° 1 “Rvdo. Francisco Luchesse” (fs. 1951/1954,

1956/1957), informe del Departamento de Control de Transporte de la Municipalidad

de Córdoba (fs. 1977/1978), informe técnico químico – Dermotest n° 1579387 (fs. 2347)

y demás constancias de autos.-

III) Valoración Fiscal: El Representante del Ministerio Público considera que “…se ha

demostrado con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso, tanto la

existencia material de los Hechos (Nominado Primero y Segundo), como así también, la

participación punible que en el mismo que le cupo a los encartados 1) Fernando Rene

CAUDANA, 2) José Alberto CEBALLOS, 3) Mario Alberto CHARRAS, 4) Mauricio Abel

DOMINA, 5) Juan Ramón SAAVEDRA, 6) Guillermo AGUERO, 7) Rubén Darío LOPEZ y

8) Sergio Adrián RAJOY.

Con relación al HECHO NOMINADO PRIMERO, estimamos pertinente en primer lugar

enunciar los elementos teóricos que configuran el delito de "asociación ilícita" por el que han

sido imputados a los traídos al proceso y que nos ocupan en el presente. Según Creus (Derecho

Penal, Parte Especial, Buenos Aires: Astrea, 1990, T. 2, pp.106-119) el bien jurídico protegido

es la tranquilidad pública; la acción típica requiere "tomar parte de una asociación "que ha

nacido a través de un acuerdo explícito (consenso formal) o implícito (actividades unívocamente

demostrativas de la existencia de una asociación), y que tiene por finalidad cometer delitos sin

haber determinado cuantitativamente el objetivo delictivo. Esta asociación se caracteriza por la

permanencia, aunque relativa. Por otra parte, requiere de una organización

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mínima que asegura la cohesión del grupo. En cuanto a la participación, el Autor manifiesta

que "tomar parte" de la asociación no requiere la concreción de una conducta material, sino que

basta coincidir intelectualmente con el contexto, es decir, coincidir intencionalmente con los

otros miembros. Por lo tanto, no hace falta el trato expreso, ni siquiera es necesario que los

miembros se conozcan entre si. Es suficiente que cada uno sepa que integra una asociación. En

cuanto a la pluralidad de participantes, se requiere la presencia de al menos tres (3) personas.

En cuanto al momento de la consumación, el autor se refiere al instante en el que se toma parte

de la asociación, por lo que no se requiere la necesidad de actividad ulterior alguna. Con

relación al mando de la asociación, se considerará jefe a aquella persona que tiene el control

global del accionar de otros miembros de la asociación. En consecuencia, habiendo definido los

elementos en abstracto, estamos en condiciones de afirmar que los hechos investigados se han

materializado bajo las siguientes circunstancias de lugar, tiempo y modo que nos permiten

concluir que están dadas las condiciones objetivas y subjetivas que sostienen la presente

decisión. I) Ello es así, en cuanto al HECHO NOMINADO PRMERO, la investigación se

inicia con fecha 8 de marzo de año dos mil once, con motivo de los dichos vertidos por: A)

Marcelo Ariel CASTRO al tiempo de formular denuncia contra el imputado Francisco

Martín Domina (fs. 1-2), y fueron completadas con sus declaraciones posteriores que obran a

fs. 17vta, 50/51vta, 59 y 80. Así, Castro señaló a fs 50: ‚< que trabaja como taxista desde el

año 2006 y que como al comienzo conocía poco de las calles de la ciudad, decidió hacer parada

desde el aeropuerto y tomar los viajes que salieran de allí. Que fue cuando se enteró que para

tomar viajes había que formar parte de la agrupación de taxista –ahora denominada A.T.A.C.-

liderada por Martín DOMINA, a quien había que pedirle ‚autorización‛ para ingresar a

levantar pasajeros en el aeropuerto. Que no obstante en esa ocasión se quedó en la parada,

logrando levantar un pasajero después de cuatro o cinco horas, pues siempre le ponían un taxi

de la agrupación antes para que no pasara. Que los demás taxistas le dijeron que si seguía

yendo se iría enterando de cómo eran las cosas allí y la

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modalidad de trabajo. Que siguió yendo a levantar pasajeros al aeropuerto y fue cuando advirtió

que miembros de la asociación pasaban a pedirle a todos los taxistas de la parada dinero

destinada a distintas finalidades: porque ese día Martín DOMINA no había podido trabajar, y

entonces hacían una colecta para él; otras para gestionar una supuesta personería para la

asociación, y otras simplemente sin dar explicaciones del motivo. Que al principio aceptó

hacerlo, pero que al cabo de un tiempo el trato le pareció excesivo, y ya en el año 2008 no quiso

pagar más el dinero que le solicitaban, y fue entonces que empezaron sus problemas, toda vez

que DOMINA y el grupo de diez o doce taxistas que lo secundan en su accionar y que

conformar el grupo de ‚choque‛ de la asociación, empezaron a hostigarlo: le pincharon las

gomas del auto, lo lesionaron con un destornillador pequeño en su mano izquierda, habiéndose

hecho atender en el Hospital de Urgencias en ese año 2008, y mediante amenazas de golpearlo,

etc. Que la mecánica que normalmente utilizan para disuadir a los taxistas para que no entren

al aeropuerto es progresiva: primero se acercan en grupos de tres o cuatro, y mientras uno habla

por la ventanilla del lado del conductor, otro le pincha o tajea las gomas, de tal manera que no

se pueda seguir circulando. Que si aun así el taxista pretende ingresar a recoger pasajeros,

comienzan con las agresiones físicas o amenazas de muerte empleando armas de fuego o puntas.

Que tienen dos o tres armas de fuego que hacen circular entre ellos<‛. El mencionado testigo

continua con su relato y explica cómo está integrado el grupo liderado por MARTIN

FRANCISCO DOMINA, expresando: ‚<el interno 2701, es conducido en el horario nocturno

por su titular José CEBALLOS,<; En relación al interno 0447, el chofer del mismo es un tal

Rene, apodo chuchi (Fernando René Caudana), el cual es un sujeto muy peligroso, el cual

maneja su auto a partir de la tarde y por la noche. En relación al interno 4443, su chofer es

Mario CHARRA, el cual está casi todo el día manejando el auto, durante el día. El interno

1514, su chofer es de nombre Juan Ramón, alias ‚el conejo negro‛, maneja casi todo el día. Que

finalmente, el interno 3481, cuyo titular es Mauricio DOMINA, hermano de Martín<‛el

declarante en una oportunidad, también se refirió

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a la c{mara oculta del programa ADN exhibida el día 01/05/2011, y aclaró: ‚< que el di{logo

registrado -es entre él -Castro- y un taxista llamado ‚Lucas‛, quien le explica la ‚mec{nica de

la asociación‛. Por lo dem{s, también explicó que la Asociación se maneja con teléfonos

corporativos que usan para comunicarse entre ellos a fin de ocultar de los procedimientos

policiales o municipales las armas, púas, etc. que utilizan para amedrentar a sus víctimas, y que

las guardan en un pequeño baño que la gente del aeropuerto construyó para los taxistas de la

parada, el que siempre está abierto y al que sólo ingresan ellos, pues nunca la parada está sola

para no dejar entrar coches que no sean de la asociación.‛. Asimismo CASTRO, en su

declaración de fs. 17 relató: ‚<que a Martín Francisco DOMINA le dicen ‚el presidente‛

porque es el encargado de la parada y circula en el interno municipal 3220, y es secundado por

otros taxistas entre los cuales se encuentra el interno 2701 de José CEBALLOS, el 0447 cuyo

chofer es un tal “Chuchi”, el 4443 de Mauricio DOMINA hermano de Martín, y el 1514

cuyo chofer es Juan Ramón al que le dicen “Conejo Negro< (Juan Ramón Saavedra)”. Agregó

que: ‚<supo por otro taxista al que no quiso identificar para que no tuviera problemas, que

estos sujetos se intercambian las armas de fuego entre móvil y móvil e incluso llevan púas,

puntas, gas pimienta, que utilizan no sólo como defensa sino también para agredir a taxistas,

remiseros y terceros, e incluso en varias oportunidades lo han hecho contra la policía, y

permanecen en dicha parada las 24 horas del día, aclarando que se trata de una parada

municipal, a la que concurren taxistas de distintas empresas, pero siempre con la autorización

de DOMINA y de sus allegados -ver fs. 17-. Por lo demás, mencionó a otros taxistas que fueron

víctimas del accionar de ATAC, entre ellos Alan CARRERAS (a quien le habría pegado el

“Conejo Negro” porque no quería pagar la cuota); a su padre (al que le pincharon las gomas

en dos oportunidades, por lo que éste dejó de ir); a Javier Omar TOLOSA, Rodolfo DEL

CASTILLO (quien conduciría el interno municipal 0270) y Denis CARRERAS. Que en

consecuencia lo declarado por CASTRO y con el propósito de respaldar sus dichos, se le recepto

declaración a los mencionados testigos, y a otros

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que se presentaron espontáneamente ante esta Fiscalía, los cual no hicieron más que confirmar

todos ellos los dichos de CASTRO, a saber: B) DENIS ELIAN CARRERAS BLANCO

(fs.229), quien señaló: ‚<que conoce perfectamente el manejo de la "Asociación Taxistas

aeropuerto Córdoba" (ATAC), explicando que para trabajar en el aeropuerto como taxista hace

falta pertenecer a la "asociación", la cual es liderada por Martín Domina (alias "achurita" o

"presidente"), a quien hay que pedirle autorización para ingresar a la misma, y que impone

condiciones para pertenecer a la misma; que cuando un taxista que no pertenece a la asociación

pretende ingresar al aeropuerto, es entonces cuando Martín Domina y el grupo de "choque" o

"cúpula" de la organización: le interceptan el auto, le hacen un "tapón" -no lo dejan avanzar-,

se le acercan entre varios y mientras algunos lo amenazan con romperle el coche o lesionarlo si

no se retira del lugar, otros le cortan las gomas -normalmente dos gomas- para que no pueda

avanzar. Que para tajear las gomas utilizan destornilladores a los que les hacen punta bien

filosa, y los introducen en una parte de la goma donde no se puede parchar; que también con

piedras o bulones rompen las lunetas de los taxis o remises que no perteneciendo a la asociación,

estacionan los autos para buscar pasajeros; que también realizan agresiones físicas, cuando uno

se baja del auto a ver que le hicieron a las gomas, te agarran entre varios y te pegan, te patean el

auto, etc. Al tiempo de señalar a quienes formaban parte de ese "grupo de choque" referido, dijo

que Martín Domina -como su jefe o presidente-, René alias "chuchi" (Fernando René

Caudana), José Ceballos alias "Pepe", Mario Charras alias "pollo", Miguel Ángel Contreras

alias "indio", Mauricio Domina alias "cejudo", Juan Ramón alias "conejo negro", Sergio Tapia

alias "chancha", Diego Alcorta, Juan alias "peruano" y Luis Daniel alias "Viti" (Luis Daniel

Pioletti), explicando asimismo la función que cada uno de los nombrados cumplía dentro de la

asociación -. C) LUCAS MANUEL JUNCOS PEREZ, quien relató (ver fs. 431): ‚<que

cuando comenzó a trabajar como chofer de taxi, tomó conocimiento de que la parada del

Aeropuerto Córdoba se encontraba prácticamente "privatizada" por un grupo de taxistas, que

no

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dejaban ingresar a nadie más a trabajar a dicho lugar; que éste grupo de taxistas se denominan

"ATAC" y están liderados por el tal Martín Domina, que tiene un grupo de unos 10 sujetos

que lo secundan para evitar que otros taxistas que no pertenecen a la asociación ingresen al

aeropuerto a cargar pasajeros; que para evitarlo, éstos sujetos se te acercaban, te amenazaban

con romperte el auto o las gomas, te bajaban del auto y te pegaban y te rompían las cubiertas,

etc., motivos éstos que lo determinaron a dejar de ir al aeropuerto; que entre los sujetos que

secundaban a Domina, pudo mencionar a Diego Alcorta, quien obraba de "tesorero". El

declarante continua diciendo: ‚<que cuando el dicente escucho en los medios de comunicación

que se había detenido al grupo de taxistas que formaban la comisión directiva de la ATAC, y

que ahora se podía trabajar libremente en el aeropuerto, volvió a ir, haciéndolo al principio con

normalidad, pero ya la semana pasada, el resto de los taxistas de la ATAC que siguen yendo al

aeropuerto volvieron a impedirles a quienes no pertenecen a la asociación que ingresen a

cargar<‛. A continuación el testigo relata un hecho en concreto del cual fue víctima, el cual

sucedió con posterioridad a la fecha de detención (10/05/11) de algunos de los integrantes de

esta Asociación, ‚el día martes 24 de mayo del corriente (año 2011), alrededor de las 18:00

horas, el declarante llego al aeropuerto y se puso en la cola de la parte de afuera para ingresar,

notando que el taxi que tenía adelante era de ATAC; que esta automóvil nunca se movió y no lo

dejo adelantarse a dicente, pegándole bien el auto (es decir haciéndole el tapón), mientras el

resto de los taxistas de la asociación pasaban por delante de él, ganándole los viajes. Que al cabo

de una hora recién pudo adelantarse e ingresar al aeropuerto, y al tiempo de salir, escucho que

estos taxistas le gritaban y lo insultaban, tratando que el dicente no vuelva a ir. Que quiere

aclarar que si bien en la plazoleta situada al frente del ingreso al aeropuerto hay en la

actualidad un móvil policial, éste está de espalda a la fila de los taxis y los policías desde dentro

del móvil no ven lo que sucede afuera, pues no se baja del mismo. Que si bien la ATAC tiene un

grupo o comisión directiva formada por 10 o 11 sujetos, el resto de los taxistas que integran la

asociación

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(unos 50 más), también tiene la misma actitud de echar a quienes no forman parte de

aeropuerto, mediante gritos, insultos, tapones etc.‛. D) JAVIER OMAR TOLOZA, relató

(ver fs. 499/500),: ‚<que en el año 2006 los taxistas que iban al aeropuerto (Martín Domina,

Diego Alcorta) decidieron "abrir" la parada para más taxistas, y formaron al efecto una

comisión denominada ATAC, presidida por Domina, quien decidía quien pertenecía a la parada

y quien no; que cuando un taxista que no era miembro de ATAC pretendía ingresar al

aeropuerto a cargar pasajeros, Martín o algún miembro de la comisión mandaban a alguno de

los integrantes de la parada a "hablarlo", es decir a que le dijeran que se tenía que ir de allí; que

si el taxista no se iba, entonces Martín, que es el presidente, mandaba a los otros miembros de la

comisión a "hacerle las gomas" o "pegarle un chirlo" para que se fuera. Seguidamente refirió

que "hacer las gomas" significa que tres o cuatro taxistas se dirigían al vehículo que no quería

irse, y mientras uno de ellos lo distraía hablándole por la ventanilla diciéndole que se fuera de

allí, otro con una punta afilada para tal fin, se las clavaba en el costado de la goma para

romperla, eligiendo ese lugar porque allí no se la puede arreglar; que cuando iban a pegarle

generalmente lo hacían con el taxista aún adentro del auto; finalmente, al tiempo de sindicar a

los miembros de la "comisión", sindicó a Martín Domina -presidente de la parada-, Diego

Alcorta, "Pepe", Sergio "la chancha", el "peruando", "Viti", etc.- E) ALAN EMILIANO

CARRERAS BLANCO, quien relató (ver fs. 507/508): ‚<que en el aeropuerto Córdoba hay

un grupo de taxistas que lideran el lugar, y que deciden quien puede entrar a cargar pasajeros

allí; que si un taxi no pertenecía a la asociación, no lo dejaban entrar. Que quienes integran la

parada son uno 70 taxis, de los cuales 10 o 15 personas forman la comisión directiva. La

comisión esta formada por unas 10 o15 personas que manejan la parada: Martín Domina (alias

achurita o el presidente), Diego Alcorta (Alias el oreja – que es el tesorero), Sergio Tapia (alias

la chancha), Fernando Caudana, Luis Pioletti, Mario Charras, Juan Saavedra (alias el conejo

negro), Barreras (alias el peruano), Guillermo (Alias el Malagueño), Mauricio Domina (alias el

Cejudo – hermano de Martín), José

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Ceballos (alias el Pepe), Miguel (alias el indio), entre otros. Que quien decidía quien ingresaba

a la parada era Martín Domina, el ‚presi‛ y solo él podía hacerlo, que una vez que autorizaba el

ingreso, había que cumplir ciertas normas impuestas por ello: comprar el celular corporativo

que ellos lo vendían y cobraban mensualmente, comprarles las camperas y remeras de la ATAC,

pagar 10 o20 pesos por mes, etc., pagar las colectas que se hacían para juntar dinero para

Martín Domina o alguno de la comisión que ese día no podía trabajar. Que si no cumplías

algunas de estas pautas, lo corrían de la parada, te pinchaban las gomas y te pegaban entre

varios<‛; ‚< que Martín Domina al ver a alguno que no era de la parada, mandaba a alguno

de la "comisión" a que lo "corrieran", lo cual ellos hacían acercándose al taxista y diciéndole

que se fuera del lugar, que no tenían derecho a estar allí; que si el taxista no se iba, entonces lo

bajaban de los pelos del auto y le pegaban entre dos o tres; que otra mecánica también era

acercarse entre varios, y pincharles las gomas con destornilladores con punta -le liman la

punta- y con ellas le pegan un puntazo en la parte del costado de la goma donde no se puede

parchar; que también ha vista romperle los vidrios a los taxistas tirándoles tuercas o "aceritos"

con honderas. Que incluso él mismo fue víctima del accionar de ésta gente, pues cuando se

cansó de darles plata, se los hizo saber y fue entonces que lo llamó Martín Domina y le dijo que

si no seguía pagando lo que le pedían, no podía seguir yendo a la parada, y fue entonces que

vino el "conejo negro"-Saavedra- y le pegó una trompada, y a ellos se sumaron Mauricio

Domina, Fernando Caudana y Ceballos, que le pegaron también; que el dicente se subió

rápidamente a su auto y se fue del lugar, no radicando denuncia alguna, y a consecuencia de

éste incidente no volvió ir más a esa parada del aeropuerto. Que Juan Barrera es el que cobra la

plata y Diego Alcorta es el que administra<‛. El dicente continuo con su relato expresando:

‚<después de que quedaron detenidos los miembros de la comisión, el dicente volvió a ir a la

parada del aeropuerto a cargar pasajeros. Que los otros taxistas de la ATAC responden a la

comisión directiva, y lo han molestado verbalmente, pero no ha pasado a mayores. Que esta

gente sigue con la misma mecánica de correr a quienes no son de

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la parada. Que anoche el dicente concurrió al lugar y el móvil 0285 y 4101 le hicieron el tapón,

no dejando cargar pasajeros, teniendo el dicente finalmente irse del lugar sin poder cargar

allí<‛. F) MIGUEL ANGEL CARRERAS BLANCO (ver fs. 509/510); relató: ‚< que al

aeropuerto Córdoba no puede entrar a buscar pasajeros cualquier taxi de la ciudad, ya que solo

pueden hacerlo quienes forman parte del "grupo selecto" de Martín Domina, que se

autodenomina "presidente" de la agrupación; que para pertenecer a ella hay que solicitarle

autorización a Martín Domina y en caso de ser aceptado, cumplir ciertas obligaciones por el

impuestas (comprar la campera de ATAC, pagar cuotas mensuales, etc.); que si uno no cumple

con tales condiciones lo echaban del aeropuerto, le pinchaban las gomas, y no lo dejaban entrar

más al aeropuerto. Que asimismo señaló haber sido víctima de éste accionar, cuando no quiso

cumplir con tales existencias, se le acercó "la Chancha" y le dijo que se fuera y como él no

quiso, los otros empezaron a hacerle el tapón; que al día siguiente fue nuevamente al aeropuerto,

y Martín Domina le paró el auto atrás, se le acercó y le exigió que se fuera porque no pertenecía

a la asociación, y cuando quiso arrancar el auto, se dio con que le habían pinchado la cubierta

trasera derecha, por lo que tuvo que cambiarla e irse de allí; que ésta mecánica es siempre usada

con los taxistas que no pertenecen a ATAC: primero se le acercan a la ventanilla dos o tres de la

comisión o los que ellos mandan y lo increpan para que se vaya, y si no hace caso, viene otro

desde atr{s y le pincha las gomas con una especie de destornillador con punta<, finalmente el

declarante nombró a los integrantes de la comisión, siendo en un todo conteste con los otros

testigos reseñados. G) ANIBAL IGNACIO SANGUINETTI (ver fs. 518/519), relató: ‚<que

no cualquier taxista puede entrar al aeropuerto Córdoba a levantar viajes, ya que solo pueden

hacerlo los taxistas miembros de ATAC, quienes no permiten que nadie que no pertenece a la

agrupación ingrese a cargar allí, siendo que no existe ninguna limitación municipal para que

cualquier taxi o remis ingrese al aeropuerto; que si un taxi que no pertenece allí pretende cargar

pasajeros, inmediatamente los jefes o más pesados de la agrupación lo rodean y le exigen que se

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vaya de allí, seguidamente lo amenazan, y finalmente le pinchan las gomas para que no puede

circular. Que para pertenecer a ATAC hay que solicitarle autorización y subordinarse a los

jefes de la agrupación, los que son Martín Domina (que se denomina "presidente"), un tal

"indio" (Miguel Ángel Contreras) y otros. Finalmente relató que en el año 2008 fue víctima del

accionar de éstos sujetos, radicando la correspondiente denuncia ante la U.J. 17, y a partir de

entonces, no volvió a ir al aeropuerto<‛ H) MIRTA NELIDA TOVARES (ver fs. 538),

refirió: ‚<que es taxista y solía ir a buscar viajes al aeropuerto, pero en el año 2008, se le acercó

uno de los taxistas que van al aeropuerto, de nombre Diego, y le manifestó que no fuera más a

buscar pasajeros allí, que no la querían volver a ver en ese lugar, aclarando que esto se motivó

en las denuncias que ella había formulado al sufrir el accionar de éste grupo de taxistas del

aeropuerto, que le pincharon las gomas en varias ocasiones<‛. I) CARLOS MARÍA

LAMPASONA (ver fs. 540), quien refirió: ‚<que desde que se conformó la asociación ATAC,

comenzaron los grandes problemas con los miembros de la misma, que le impedían a todo taxi

que no perteneciera a ella, ingresar al aeropuerto a buscar pasajeros; que la mecánica que tiene

esta gente de ATAC para evitar que otros taxis busquen viajes allí, es romperle las cubiertas

utilizando una punta -normalmente un destornillador afilado-, haciéndolo en el costado de la

goma, pues allí no se la puede parchar y la goma no sirve más; que el mismo fue víctima de su

accionar, cuando en fecha que no pudo precisar -pero ubicada en los últimos años-, fue a buscar

pasajeros al aeropuerto, y mientras estaba en la cola de taxis del sector externo, sintió que las

gomas se le desinflaban, advirtiendo que se las habían pinchado; que otra vez le pasó

exactamente lo mismo, estando en el sector interno del aeropuerto. Agregó que los taxistas que

hacen esto usan siempre la misma mecánica, mientras unos lo rodean distrayéndolo, otros de

ellos le rompen la cubierta. Que también a su esposa, María del Carmen Cuestas, que conduce

el mismo taxi que él, le pincharon las gomas un día que fue a llevar un viaje al aeropuerto; que a

partir de entonces no fueron m{s al aeropuerto<‛.

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De los testigos expuesto hasta aquí, se vislumbra claramente cuál era el modos en que

funcionaba esta Asociación Ilícita denominada ATAC: 1) En primer lugar, la mayoría de los

testigos afirman que los taxistas que formaban parte de la ATAC son un grupo de 70 personas

aproximadamente, pero que un grupo de entre 10 o 15 formaban los que se denominaba

‚comisión Directiva‛ o ‚grupo de choque‛. A su vez, estas personas que formaban parte de la

‚Comisión Directiva‛ o ‚grupo de choque‛, tenían perfectamente divididos sus roles, ya sea

como el caso de Martín Domina como ‚presidente‛, Diego Javier Alcorta, como ‚Tesorero‛; 2)

en segundo lugar, los testigos afirman que para poder ingresar a la parada del aeropuerto se

debía contar con una autorización, por parte de las personas que formaban parte de la ATAC, es

decir que había una elección previa sobre que taxista podía cargar pasajeros en la mencionada

parada, lo cual no hacían más que monopolizarla; 3) En tercer lugar, y luego de que se era

‚Aceptado‛ en la parada, se debían cumplir con ciertos requisitos impuestos por quienes

formaban parte de la Comisión Directiva, ya sea relacionados con la vestimenta, usar camperas,

remeras o camisas con la sigla ATAC, la cual debían compra a uno de los integrantes de la

mencionada Comisión CEBALLOS José Alberto, usar teléfonos cooperativos, aportar con sumas

de dinero cuando ellos lo solicitaba, etc.; 4) En cuarto lugar, todos los testigos son coincidentes

en afirmar, que cuando no se cumplía con las pautas establecidas supra, ‚el grupo de choque‛,

actuaba amenazando, pinchado gomas o haciendo el famoso tapón, el cual impedía que el taxista

que no pertenecía al ATAC cargara pasajero.

5) Sumado a la expuesto, las coincidentes descripciones aportadas por los testigos reseñadas,

respecto a la forma y elementos utilizados por los miembros de la comisión de ATAC para

romper neumáticos, se confirma con la prueba documental obrantes en autos, tales como el acta

de secuestro de una barra metálica limada y con punta filosa y destornilladores limados en sus

puntas al imputado CONTRERAS (fs. 184/vta.), por otro lado, del Acta de secuestro (fs. 189

vta.), en la que consta el secuestro debajo del asiento delantero derecho del automóvil Marca

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Fiat, Modelo Siena, Dominio GBP-356, el cual estaba siendo conducido por el encartado Juan

Ramón SAAVEDRA, de un trozo de madera de aproximadamente 50 cms. de largo; Por último,

del Acta de Secuestro (fs. 212 vta), consta el secuestro de un cuchillo marca Tramontina, el

cual fue hallado en del baúl de debajo de la rueda de auxilio del automóvil Marca Fiat Modelo

Siena Dominio HTG-719 – interno municipal 0447, el que se encontraba estacionado en el

domicilio del Fernando Rene CAUDANA. .

6) Por otra parte, y avalando con los dichos de los testigos valorados supra, contamos con lo

documentado en el libro de novedades diarias de la empresa “Teletaxis", en el que

consta las quejas consignadas por diversos taxistas a quienes no les fue permitido el acceso al

aeropuerto por parte de miembros de la ‚asociación‛ liderada por DOMINA -ver fs. 394, 395 y

396-, llegando incluso a asentar la operadora de la central de dicha empresa que "...es de

público conocimiento que quien no es de la agrupación del aeropuerto, siempre tiene

problemas..."-para ingresar allí- "En los 11 años que llevo trabajando en esta central me ha

tocado varias veces atender por canal 1 móviles a quienes le han tirado piedras o

puesto QRX los neumáticos" -ver fs.397-. 7) Comisionado al esclarecimiento del hecho, el

policía Ramón Alfredo MERLO efectuó averiguaciones logrando establecer que en el

Aeropuerto Córdoba: ‚... existe una parada de taxímetros, cuyos taxistas trabajan por cuenta

propia o son de distintas empresas; y siempre son los mismos, los cuales no permiten el ingreso

de otro taxista para que trabaje en la parada, ya que los viajes que se obtienen en el lugar son

muy beneficiosos económicamente y la incorporación de nuevos trabajadores haría bajar sus

rendimientos económicos, y por esta razón se han organizado de tal forma, que el ingreso a la

parada es ‚casi imposible‛, sumado a que no existe un control municipal del tema, siendo su

principal responsable Martín Francisco DOMINA, acusado en la presente causa, quien se

hace llamar ‚el presidente de la parada‛, quien es secundado por otros taxistas nombrados por

el mismo denunciante, los cuales en sus vehículos portan al parecer armas de fuego, puntas y

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elementos contundentes que utilizan para agredir o defenderse de cualquier otro taxista ajeno a

la parada, o remisero que no conozcan o que desean trabajar en el lugar. ... que es de opinión

pública los graves problemas que tienen los taxistas que no trabajan en la parada del aeropuerto

que ingresan al mismo, que son agredidos con elementos contundentes por los taxistas de la

parada en cuestión, y las víctimas hacen sentir sus quejas por medios radiales. ... que el dicente

logró entrevistar a un taxista que antes trabajaba en la parada del Aeropuerto, el que señaló que

Domina y sus seguidores llevan en sus vehículos armas de fuego, puntas, púas y todo elemento

contundente, y al ser registrados por la policía, en el momento del procedimiento o cuando se

están dando cuenta de ello, se pasan los elementos de taxi a taxi, o bien los arrojan a los

costados para evitar ser descubiertos, utilizando una piecita abandonada que se ubica muy

próximo a la parada que pertenece al mismo Aeropuerto como depósito de estos elementos, e

incluso DOMINA le cobra a cada integrante de la parada ‚una cuota mensual‛ que va desde

los 50 a 100 pesos, para que puedan permanecer en la misma y ser defendidos en caso de

agresión o que alguien los quiera hacer, y aquéllos que se niegan en abonar son expulsados de la

parada por ‚las buenas‛ o bien ‚por la fuerza‛ hostig{ndolos en la calle hasta que se retiran del

lugar‛ -ver fs. 21/22-. 8) Por su parte, el comisionado policial Carlos Roberto GONZALEZ

señaló que tiene conocimiento que han habido hechos de daños y lesiones contra taxistas que

van a intentar prestar servicio en el Aeropuerto y que esos hechos fueron denunciados en la

P.S.A. y éstos giraron las actuaciones a la Unidad Judicial (17). Que algunos hechos

denunciados resultaron con autores que pudieron ser identificados y otros se hicieron con

personas no identificadas y de la investigación practicada no arrojó elementos positivos en

cuanto a su investigación, ya que varias veces se ha hablado de un auto, con tal persona que le

dañó o le pegó, sin mayores precisiones. Asimismo, mencionó que el Jefe de la policía de

seguridad aeroportuaria señor MANCARDO y el ayudante Fiscal Dr. OLIVA, trataron de

elaborar acciones conjuntas para terminar con algunos atropellos, que terminan en

hechos de daños, amenazas y lesiones

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por parte de los taxistas del aeropuerto (fs. 135/136). 9) Por otra parte, Martín C.

BRUNA en su carácter de Jefe de la Unidad Regional II del Centro de la Policía de Seguridad

Aeroportuaria, puso en conocimiento de ésta Fiscalía que: a) el Decreto 958/92 -Transporte de

automotor de pasajeros-, en los arts 40, 41, 42 y 43, establece las disposiciones que regulan el

transporte automotor de pasajeros, estableciendo la ‚oferta libre‛ en materia de servicios de

taxis y remises en el ámbito aeroportuario de jurisdicción nacional ...en tanto que la Resolución

nº 269/98 de la Secretaría de Transporte, establece en su artículo 5º que en el caso de los

servicios de taxi, el concesionario habilitará una parada, respetando lo indicado en el art 6º -

libre competencia de servicios, conforme surge del dto. nº 958/92-, y del informe de la

Municipalidad de Córdoba obrante a fs. 419/423, "no se encuentra registrada en esta Dirección

una agrupación denominada ATAC". 10) Por otro lado, contamos con lo informado por la

Municipalidad de Córdoba – Dirección de Transporte – en la que consta que no se encuentra

registrada en esta Dirección un Agrupación denominada ATAC (Ver fs. 423).

Volviendo al informe emitido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, ellos mismos

refieren haber intervenido en la recepción de denuncias de hechos relacionados con los aquí

investigados, los que originaron actuaciones judiciales, que fueron elevadas oportunamente a la

justicia tanto federal como provincial, individualizando en la oportunidad un total de catorce

denuncias recibidas entre los años 2008 y 2011 (fs. 269/276). De lo expuesto hasta este

momento no queda duda alguna que existe entre los traídos al proceso 1) Fernando Rene

CAUDANA, José Alberto CEBALLOS, 3) Mario Alberto CHARRAS, 4) Mauricio Abel

DOMINA, 5) Juan Ramón SAAVEDRA, 6) Guillermo AGUERO, 7) Rubén Darío LOPEZ y

8) Sergio Adrián RAJOY. (junto a los imputados en libertad Juan Alfonso Barrera y Miguel

Ángel Contreras y a los imputados Diego Javier Alcorta, Francisco Martín Dómina y Sergio

Orlando Tapia los que se encuentran actualmente prófugos, con pedido de captura y Luis

Daniel Pioletti que se encuentra cumpliendo una condena de la Cámara en lo Criminal de 1°

Nominación por

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los delitos de Abuso Sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante continuado agravado,

Abuso Sexual con acceso carnal agravado continuado, en concurso real con el anterior y

Promoción a la Corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por la condición de

guardador en concurso ideal); un acuerdo implícito demostrativo de la existencia de una

asociación, el cual tiene como finalidad cometer diversos delitos – amenazas, daños- coacción –

con el principal propósito de monopolizar la parada del aeropuerto. Dicha asociación se

caracterizar por ser permanente y contar con una organización que les permite actuar en grupo,

garantizando de este modo su objetivo principal

Por otro lado, con el avance de la investigación se han incorporado en autos diversas

actuaciones con motivo de denuncias de hechos de violencia que se relacionan a la actividad que

los taxistas cumplen en el Aeropuerto Córdoba, lo que ocurrieron con fecha anterior al inicio de

la presente investigación, es decir al 2011, en los cuales si bien en cierto no se logró identificar a

ningún autor/es no dejan de ser útiles a los fines de valorar el modos operandi de la Asociación

Ilícita denominada ATAC, el cual como se verá sigue intacto hasta estos días. Acto seguido

efectuaremos un breve análisis de estas actuaciones, que obran agregadas en autos: II) 1)

ACTUACIONES LABRADAS POR: UNIDAD JUDICIAL Nº 17 EN SRIO. Nº 1137/08

C/ MOTIVO DE UN HECHO OCURRIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL

INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA CON FECHA 19/06/2008 (Expte. N° 1055213),

en la que consta la denuncia formulada por Daniel Vicente ÁVILA (Fs. 2148), quien se

trabaja como remisero manifestando: ‚< que con fecha 19 de junio de 2008, mientras se

encontraba estacionado en la rotonda frente al aeropuerto en su remis, junto con otros dos

móviles, esperando unos pasajeros que habían hecho la reserva, los taxistas que se encontraban

aguardando en el ingreso al aeropuerto, comenzaron a insultarlos y a arrojarles piedras, por lo

cual procedieron a ingresar al aeropuerto, deteniéndose detrás de los taxis estacionados frente al

sector de arribos y al detener su vehículo se percató que los taxistas que los agredían afuera

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venían corriendo hacia él, al igual que los que estaban dentro del aeropuerto. Al descender del

auto los taxistas comienzan nuevamente a insultarlo y agredirlo físicamente con golpes de

puño, produciéndole la rotura de un diente, el corte en el labio inferior, como también patearon

el auto en forma reiterada, abollándolo en las puertas y paragolpes. No pudo individualizar a

ninguno de los agresores. Seguidamente, subió a su vehículo para retirarse, ya que los taxistas

continuaban golpeando su auto y al emprender la marcha cree haber golpeado a uno de ellos ya

que sintió un ruido al avanzar con el rodado. Puede observar que los taxistas se dirigían

nuevamente hacia él, por lo que se dirige al puesto policial<‛. Los dichos de AVILA se

encuentran respaldados con el testimonio Sergio NAVARRO (Fs 2152). Sumado a que las

lesiones de AVILA fueron constatadas por el Servicio Médico de ECCO el que corre agregado a

fojas 2155 y a fojas 2156/7 se encuentran las tomas fotográficas de vehículo de AVILA del cual

se observan palmariamente los daños ocasionados por este grupo de taxistas el cual a la fecha no

se pudo establecer la identidad de ninguno de ellos. 2) ACTUACIONES LABRADAS POR:

UNIDAD JUDICIAL Nº 17 EN SRIO. Nº 1152/08 C/ MOTIVO DE UN HECHO

OCURRIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO AMBROSIO

TARAVELLA CON FECHA 20/06/2008 (Expte. n° 1055214), en la que consta lo denunciado

por Edgardo Nelson MANZANO (Fs 2165), quien también trabaja como remisero, quien

denuncia lo mismo que le ocurrió a AVILA narrando: ‚ <que el día 19 de junio de 2008,

mientras se encontraba estacionado en la rotonda frente al aeropuerto esperando unos pasajeros

junto a otros dos móviles cuando taxistas que se encontraban aguardando en el ingreso al

aeropuerto comenzaron a insultarlos y a arrojarles piedras, por lo que ingresan al aeropuerto y

se estacionan detrás de los taxis estacionados frente al sector de arribos, al detener su vehículo

se percató que los taxistas que los agredían afuera venían corriendo hacia él, al igual que los que

estaban dentro del aeropuerto. Puede observar que los taxistas comienzan a golpear a Ávila, por

lo que se dirige al guardia de seguridad, que no hace nada, por lo que les solicita que dejen de

golpear a su

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compañero, recibiendo como respuesta un ataque verbal y físico, consistente en un golpe de

puño en su rostro, como seguían agrediéndolo, ingresa al aeropuerto y desde adentro observa

que le pegaban puntapiés a su vehículo y que uno de ellos ingresaba su torso en su vehículo

dañando el reloj taxímetro y sustrayendo las llaves del mismo. El ataque finaliza cuando llega la

Policía Aeroportuaria y los taxistas se van del lugar<‛. Posteriormente el mencionado testigo

vuelve a prestar declaración con fecha 3/06/14, oportunidad en la que manifiesta: ‚ Que

preguntado por la instrucción en relación a la denuncia formulada por el dicente, con fecha 19

de junio de 2008 ante la Policía Aeroportuaria, el testigo dijo: no recuerda la fecha exacta, pero

sí fue un día a la noche éramos tres móviles remis, íbamos a buscar gente de un vuelo que

llegaba de Buenos Aires, los pasajeros eran, eran dos hermanas, la señora Scorza, que es la

presidenta de la empresa Scorza, la vicepresidenta y Gustavo Mozoni, que era el gerente

general, habían estacionado en la rotondita esperando que llegara el vuelo y empezaron a volar

piedrazos hacia sus autos, y de ahí avanzaron varios taxistas hacia los vehículos en los que

estaba el dicente y los otros dos remiseros. Que eran alrededor de diez o quince taxistas, ahí los

insultaron, los amenazaron. Luego logran salir del lugar e ingresar al aeropuerto porque al

dicente en ese momento le avisan por teléfono que había llegado el vuelo con sus pasajeros.

Cuando están adentro, a uno de los choferes del otro remis, estando dentro del vehículo lo

golpean, lo patotean, luego los empiezan a patotear a los tres, les rompen los vehículos, le

rompen al dicente el reloj del auto, hasta que logran ingresar dentro del aeropuerto. Tenían los

pasajeros esperándolos dentro del aeropuerto y ellos tuvieron que llamar a otras personas para

que las buscaran porque los remises no podían salir. El dicente hizo reiteradas llamadas al 101

para que los fueran a custodiar para poder salir del aeropuerto, esperó alrededor de dos horas

hasta que llegó un móvil policial que los custodió para salir porque había alrededor de cuarenta

taxis en la salida del aeropuerto. Manifiesta el dicente que se encontraba ensangrentado, con la

nariz golpeada, que se hizo ver por un médico al día siguiente. Que intercedió la policía

aeroportuaria, pero en protección a los taxistas, sólo

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apareció, hubo una inacción total. Era evidente la defensa que hacían hacia los taxistas.

Consultado por la instrucción si pudo identificar posteriormente a alguno de los taxistas que lo

golpeó, a lo que dijo: no. Consultado por la instrucción si normalmente va a trabajar al

aeropuerto, a lo que dijo: si. Consultado por la instrucción si alguna vez, con posterioridad ha

tenido problemas con los taxistas del aeropuerto, a lo que dijo: si, muchas veces, los autos

estacionados en la playa de estacionamiento, les han pinchado las gomas. Que siempre les tiran

piedras, los insultan, les dicen que se vayan. A distintos móviles de la empresa, al estar

estacionados siempre afuera, los taxistas están intimidando constantemente para que se vayan.

Que el dicente aclara que es dueño de una empresa de remises, llamada ‚Córdoba Transporte‛.

Consultado por la instrucción si han hecho denuncias contra los taxistas por estos hechos, a lo

que dijo: que no, tal vez algún remiseros ha hecho alguna denuncia, pero no lo sabe, que a este

hecho sí lo denunciaron. Consultado por la instrucción si sabe el motivo por el cual los

patotearon, a lo que dijo: por el solo hecho de ir a buscar pasajeros al aeropuerto, que son

pasajeros con las cuales tiene cuenta corriente su empresa de remises, que sólo van a buscar

pasajeros por pedido. Consultado por la instrucción la razón por la cual van a buscar pasajeros

sólo por pedido, a lo que dijo: porque son clientes de la empresa que trabajan con cuenta

corriente o también van a buscar a particulares clientes de la empresa que les avisan los

horarios. En el hecho que denunciaron los esperaban afuera del aeropuerto y ellos los llamaban

apenas llegaba el vuelo porque ya eran clientes muy conocidos, sino, los esperan dentro del

aeropuerto con un cartel. Consultado por la instrucción si pudo ver si el señor Ávila, que se

encontraba en el lugar, atropellaba a alguna persona, a lo que dijo: que no. Consultado por la

instrucción si pudo observar si el señor Ávila tenía lesiones visibles, a lo que dijo: que a él fue al

que más golpearon, que lo golpeaban mientras se encontraba dentro del auto, pero no recuerda

sus lesiones porque el señor Ávila se pudo escapar del lugar, mientras el dicente quedó dentro

del aeropuerto. Que cree que le rompieron la luneta o algo del auto y fue al que más golpearon y

al que más le dañaron el

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remis. Consultado por la instrucción si recuerda los nombres de los otros remiseros que han

sufrido pinchaduras de gomas en el aeropuerto, a lo que dijo: en este momento, no. Preguntado

por el abogado defensor si con anterioridad a ese hecho denunciado había tenido problemas en el

aeropuerto, a lo que dijo: sí. Preguntado por el abogado defensor si hizo denuncias de los otros

hechos, a lo que dijo: no, porque las anteriores veces no habían sido de la magnitud del hecho

denunciado. Que siempre se llegaban, amenazaban y se retiraban, que el dicente se iba a la

estación de servicio que estaba en la punta del aeropuerto, que esperaban ahí hasta que les

avisaban que llegaban los pasajeros para ir directamente a buscarlos y no tener que esperar en el

aeropuerto porque siempre los intimidaban, les tiraban piedras y eran un grupo grande, siempre

más de cinco, seis, diez seguro que se acercaban a intimidar. Aclara el dicente que en esa época

iba muy seguido al aeropuerto porque venían estos clientes, de la empresa Scorza, que el dicente

los esperaba fuera del aeropuerto y apenas llegaban, ellos le avisaban y entraba directamente a

buscarlos y salía del aeropuerto. Preguntado por el abogado defensor si estaban organizados, a

lo que dijo: El dicente calcula que sí, porque si van en grupo es porque están organizados, que

era moneda corriente esto que pasaba, que sabe que todas la agencias de remis ya han tenido

problemas en el aeropuerto. Que ya todos saben que si van al aeropuerto tienen que tomar

precauciones. Que entiende que si no va uno solo y va un grupo, ya es porque están

organizados y aparte porque estos no eran hechos aislados, ocurrían siempre. Consultado por la

instrucción si sabe si esto sigue ocurriendo en la actualidad, a lo que dijo: Que en lo personal no

lo puede decir porque actualmente ya no maneja el remis, desde hace tres o cuatro años, por lo

que no sabe cómo sería en la actualidad la situación, pero que si los remis de su empresa van a

buscar pasajeros al aeropuerto, siguen tomando precauciones, que esperan fuera del aeropuerto

y a los pasajeros les dicen que los esperen en la parte de arriba, en la parte donde generalmente

los dejan, así pasan, los cargan y salen. Preguntado por el abogado defensor si pudo observar u

oír alguna instrucción u orden de ese grupo, a lo que dijo: No, imposible que lo haya visto

porque el dicente

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estaban dentro del auto cuando empezaron a caer las piedras, luego ven que se acercaba un

grupo de personas que los insultaban, con aprietes. Preguntado por el abogado defensor si pudo

ver a algún cabecilla, a lo que dijo: que aparentemente, había un cabecilla con el que pudo

hablar cuando ocurrió lo de afuera para que cesara todo. Que esta persona les dijo a todos que

los dejaran y se fueron, pero cuando entran al aeropuerto, que se arma el problema grande esta

misma persona le dice ‚Te salve ahí afuera y lo mismo te metiste‛. Que este cabecilla estaba

afuera y también estuvo cuando los patotearon adentro. Dentro del aeropuerto eran mucha más

cantidad, porque afuera cree que eran unos quince, pero no se fijó cuántos eran por el

nerviosismo, pero adentro se sumaron muchísimos más y que después, cuando el dicente estaba

esperando la policía, se acercaron muchísimos, que habrán sido alrededor de cuarenta. Por esa

razón el dicente no pudo salir del aeropuerto hasta que no vino un patrullero que los custodiara.

Que no recuerda exactamente la hora en que habrá sido todo, pero cree que el vuelo en el cual

llegaron sus pasajeros era más o menos a las ocho y que el dicente recién pudo salir del

aeropuerto alrededor de las doce de la noche, que se quedó con señor Mozoni, el gerente de la

empresa Scorza porque tenía que llevarlo a Oncativo y no podía dejarlo varado en el aeropuerto.

Preguntado por el abogado defensor cómo pudo identificar que era el cabecilla, a lo que dijo: que

supone que era el cabecilla porque fue el que les dio a los otros la orden de que los dejaran

cuando estaban afuera del aeropuerto y después dentro del aeropuerto, le hizo al dicente la

acotación que acaba de decir. Que esta persona más bien intercedió para que frenaran, les calmó

los ánimos. No dio una orden estricta, intercedió. Consultado por la instrucción si puede

describir a esta persona que supone que era el cabecilla, a lo que dijo: No recuerda, no era gordo,

no llamaba la atención por gordura, una persona de treinta, y cinco años, pero no le quedó

grabado ningún rasgo característico, que fue un momento de mucho tumulto, por el

nerviosismo de que eran muchas personas que los patoteaban, los golpeaban, incluso al dicente

lo golpean con algún objeto que no pudo observar. Recién puede escapar cuando se puede meter

al aeropuerto, cuando pasa las

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puertas corredizas porque todo esto ocurría dentro del aeropuerto, en la entrada, por lo que le

extraña que no haya ningún registro de las cámaras. Además recuerda que en el viaje, en la

ruta, mientras iba a Oncativo a llevar al pasajero escuchó que en la radio Cadena tres hablo una

persona en representación de los taxistas por ese hecho, diciendo que el problema había sido

porque los remiseros habían querido ir a buscar pasajeros al aeropuerto, que esto es lo que lo

impulsa a hacer la denuncia al otro día. Que estaba persona manifestaba por la radio que había

ido un grupo de remiseros a robarle viajes al aeropuerto. Que no recuerda el nombre de esta

persona que habló en la radio. Preguntado por la instrucción si recuerda si estas personas que lo

atacaban tenían alguna identificación, a lo que dijo: Que cree que sí, no tiene la certeza, pero le

parece que sí tenían una campera. El dicente quiere agregar que siente temor por las represalias

que puedan llegar a haber contra los remis de su empresa por haber venido a declarar. Que su

empresa trabaja siempre llevando y buscando pasajeros al aeropuerto y sabe que este grupo es

muy grande y quedan personas en el aeropuerto. 3) ACTUACIONES LABRADAS POR:

UNIDAD JUDICIAL Nº 17 EN SRIO. Nº 1476/08 C/ MOTIVO DE UN HECHO

OCURRIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO AMBROSIO

TARAVELLA CON FECHA 21/08/2008 (Expte. n° 1055217), en el que se encuentra la

denuncia de Juan Manuel BELTRAN (Fs. 2177) quien trabaja como remisero de la empresa

Norway High SRL, la que tiene una oficina dentro del aeropuerto, quien expreso: ‚< que el día

13 de agosto de 2008 deja el automóvil de la empresa estacionado en la dársena inferior interna

del aeropuerto y desciende del mismo para dirigirse a la oficina de la empresa a buscar a los

pasajeros y mientras estaba realizando el traslado constata que el neumático trasero izquierdo

estaba roto y cuando va a una gomería para su reparación, la misma no puede ser reparada

porque el neum{tico presentaba dos cortes en la parte lateral<‛. A su vez a fojas 2180 obra la

fotografía del neumático el cual se puede apreciar su daño. 4) ACTUACIONES LABRADAS

POR: UNIDAD JUDICIAL Nº 17 EN SRIO. Nº 2061/08 C/ MOTIVO DE UN HECHO

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OCURRIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO AMBROSIO

TARAVELLA CON FECHA 15/11/2008 (Expte. 1055216), obra agregada la denuncia

Formulada por Alejandro Gabriel HALL (Fs 2114.), taxista quien pone en conocimiento ante

la Policía de Seguridad Aeroportuaria: ‚< que el día 15 de noviembre del año 2008, mientras

estaba en la fila de taxis esperando para cargar pasajeros se le acercaron tres o cuatro taxistas

con buzos y chalecos con la inscripción A.T.A.C., los que no pudo identificar y le dijeron que no

lo iban a dejar cargar y que se fuera porque no es habitué y desconoce la forma de trabajo en el

aeropuerto. Acto seguido, desciende de su automóvil y se dirige al guardia de seguridad,

posteriormente vuelve a ascender a su vehículo y se dirige a la Policía de Seguridad para

consultar dónde podía radicar la denuncia porque no se le había permitido trabajar y al bajarse

del vehículo pudo constatar que la rueda trasera izquierda tenía tres puntazos y la rueda

delantera izquierda tenía cuatro...‛. Por otro lado, a fojas 2120/21 se observan las fotografías

del vehículo en el se ve palmariamente los daños tanto en el chasis del rodado como en sus

neumáticos. 5) ACTUACIONES LABRADAS POR: UNIDAD JUDICIAL Nº 17 EN

SRIO. Nº 1928/09 C/ MOTIVO DE UN HECHO OCURRIDO EN EL AEROPUERTO

INTERNACIONAL INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA CON FECHA 28/10/2009

(Expte. 1055218): En la que obra la denuncia formulada por Silvia Esther VAZQUEZ (Fs.

2209), quien es empleada de la Dirección General de Aduana, la que denuncia ante la Policía de

Seguridad Aeroportuaria: ‚<que el 28 de octubre del año 2009 toma un remis desde el

aeropuerto, que había solicitado telefónicamente, conducido por Henry Wiss, un grupo superior

a quince personas le obstruyen la salida del aeropuerto en el sector del parking, pasando la

barrera, insultando y agrediendo verbalmente al conductor y a la denunciante, como así

también amenazando reiteradamente al chofer, diciéndole ‚te vamos a agarrar en la calle‛,

‚m{s vale que no vuelvas ac{‛, ‚vos sabes que vas a tener problemas‛, etc. Agresiones que

continúan hasta que la denunciante les dice que trabaja en el aeropuerto<‛. Por su parte el

chofer del Remis Henry

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Alberto WISS (Fs 2229.), manifiesta: ‚<que cuando se le acerca un grupo de taxistas que lo

insultan y le impiden el paso, diciéndole ‚che culiado, vos no podes levantar ac{‛, que también

insultan a su pasajera y que al día siguiente, pudo constatar que sus dos ruedas traseras

estaban pinchadas<‛. Por otro lado, avalando los dichos de VAZQUEZ y WISS, contamos

con el testimonio de Verónica Soledad GUALDA (Fs. 2215), quien se desempeña como

supervisora de Parking por lo que fue testigo presencial del hecho, declarando: ‚<que ve al

remis cuando se retiraba del aeropuerto, al cual se le interpone una persona a quien identifica

como un taxista que trabaja en el aeropuerto que le dicen ‚conejo‛ y que luego se le acercan

alrededor de quince más, que rodean al remis y puede observar escenas de discusión y luego uno

de ellos, apodado ‚mellizo‛ se retira del sector y busca en su vehículo un elemento punzante el

cual lo entrega a otra persona quien se acerca al remis, aparentemente para punzar las dos

ruedas traseras..‛. Otro testigo, es Roberto Carlos FERNANDEZ (Fs. 2246.), el que también

trabaja como cajero del parking, agregando: ‚<que las personas que se le acercan al remis son

taxistas que estaban esperando pasajeros fuera del aeropuerto, donde se ubica la parada estos.

Que pudo observar que una de las personas que formaban el tumulto se agacha cerca de las

ruedas, pero no puede identificar a ninguno<‛. Otro de los cajeros del parking, Emiliano

PIZARRO MURIAS (Fs 2247), también manifiesta: ‚<que las personas que se acercan al

remis son los taxistas que están en el aeropuerto habitualmente y que observó con claridad

cuando uno de ellos da los ‚puntazos‛ en ambas ruedas del remis, pero no puede identificar a

esta persona. Pero sí reconoce a la persona que se acerca al remis en primer lugar como un

conocido taxista del aeropuerto al cual le dicen ‚conejo‛ o ‚conejo negro‛. Al respecto cabe

destacar, que los declarantes no pueden identificar a los autores de hecho, pero dos de los

testigos nombran a un tal ‚conejo‛ o ‚conejo negro‛, el cual según las constancias de autos,

dicho apodo corresponde al imputado JUAN RAMON SAAVEDRA. Por otro lado, obran en

autos las imágenes fílmicas de las cámaras de seguridad que se encuentran en el aeropuerto, en

el cual puede observarse el accionar delictivo de este grupo

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de personas no individualizadas hasta el momento por la instrucción (fs 2234/39), en las que se

observa el accionar de los taxistas del aeropuerto. Por último, este Ministerio Público con fecha

16 de abril del año 2014, lo cita nuevamente en carácter de testigo a remisero Henry Alberto

WYSS (Fs 2255), manifiesta: ‚<que no ha vuelto a cargar pasajeros en la parte de abajo del

aeropuerto por este hecho y ‚porque si cargan abajo, siempre hay problemas, como el que tuvo,

los insultan, les pinchan las gomas‛ y que varios remiseros han tenido problemas con los

taxistas del aeropuerto. Que siempre ocurren estos hechos, hasta la actualidad<‛. 6)

ACTUACIONES LABRADAS POR: UNIDAD JUDICIAL Nº 17 EN SRIO. Nº 1646/10

C/ MOTIVO DE UN HECHO OCURRIDO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL

INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA CON FECHA 15/10/2010 (Expte. N° 1055221),

en la que obra la denuncia formulada por Sebastián David SAMPAYO (Fs 2132), quien

trabaja como chofer de remis, el cual denuncia ante la Policía Aeroportuaria: ‚<que el día 14

de octubre de 2010 alrededor de las 23.30 hs. al entrar al aeropuerto, apenas traspasando la

barrera del peaje, un grupo de taxistas le rompe la luneta trasera<‛. Sus dichos tienen sus

respaldo en el Acta de Inspección Ocular (Fs. 2134), en la que consta ‚luneta trasera

totalmente rota y los vidrios caídos sobre el asiento trasero de vehículo –ver fotos 2137-. A su

vez SAMPAYO fue nuevamente citado por la instrucción con fecha dos de junio del 2014

(fs.2157), quien al ser interrogado: ‚<si sabe el motivo por el cual le rompieron la luneta, a lo

que dijo: No, no conozco los motivos, seguramente que es porque va a buscar un viaje, no cree

que sea por otra razón. Consultado por la instrucción si ha vuelto a buscar pasajeros al

aeropuerto, a lo que dijo: No, lo tengo como negativo al viaje, cuando lo mandan desde la

central, les dice que no, que sólo va a dejar pasajeros. Consultado por la instrucción por la causa

por la cual no va a buscar pasajeros al aeropuerto, a lo que dijo: Por miedo a que le hagan otro

daño en el auto<‛ 7) ACTUACIONES LABRADAS POR: UNIDAD JUDICIAL Nº 17

EN SRIO. Nº 1974/10 C/ MOTIVO DE UN HECHO OCURRIDO EN EL

AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO

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AMBROSIO TARAVELLA CON FECHA 21/12/2010 (Expte. 1055222), en la que

encuentra la denuncia de Enrique Gabriel RODRIGUEZ (Fs. 2191), quien trabaja como

remisero, el cual denuncia: ‚<que el día 21 de diciembre de 2010 mientras salía del aeropuerto

luego de dejar dos pasajeros, le rompen la luneta trasera de su automóvil y luego observa un

grupo de taxistas que se encontraban del lado de afuera y cerca de la barrera que lo

insultaban<‛. Sus dichos se encuentran respaldado con el Acta de Inspección Ocular (Fs.

2193), en la que se observa ‚luneta trasera totalmente destrozada y los vidrios caídos sobre el

asiento trasero de vehículo‛ Posteriormente el mencionado testigo, es citado por la Instrucción a

los fines de receptarle nuevamente testimonio con fecha 3/06/14, oportunidad en la que declara

– ver fojas 2237.-: ‚Consultado por la instrucción si recuerda el hecho del día 21 de diciembre

de 2010 que denunció ante la Policía Aeroportuaria, a lo que dijo: recuerda que le dan el viaje

desde la central a buscar un pasajero que lo lleva hasta el aeropuerto a buscar a otra persona que

venía en un vuelo, que esta pasajera le dice que lo esperara afuera porque sino le iban a cobrar el

estacionamiento, por lo que la deja, sale y los espera apenas pasando la barrera, que espera

apenas cinco minutos, que ve por el espejo retrovisor que atrás venían los pasajeros y ahí es

cuando empiezan a llover las piedras y le revientan la luneta trasera, por lo que arranca y se va.

Que preguntado por la instrucción si pudo reconocer o identificar a los agresores con

posterioridad al hecho, a lo que dijo: si, que los vio en un video que le mostró la policía

aeroportuaria cuando fue a realizar la denuncia, en el cual se veía al taxista que le tiraba la

piedra y le rompe la luneta, también se veían las chapas de taxis. Que estaba junto con la dueña

del auto cuando le muestran ese video. Pero ya no lo recuerda porque pasaron cuatro años.

Consultado por la instrucción si podría describir a sus agresores, a lo que dijo: que, a lo mejor si

los ve, sí, pero pasaron cuatro años. Que había un canoso, un gordo con barba y un ‚clinudo‛,

al cual generalmente suele ver en su taxi, que era gordito, de pelo oscuro, no muy alto, de

alrededor de uno ochenta, de alrededor de treinta y siete o cuarenta años. Manifiesta el dicente

que después de este hecho no volvió a subir a

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un remis. Que luego de esto, a los dos meses dejó de trabajar de remisero. Consultado por la

instrucción si sabe el motivo por el cual le rompieron la luneta, a lo que dijo: no, que cree que

debe ser porque su auto era un remis verde. Consultado por la instrucción si pudo observar si

los taxistas tenían alguna identificación, a lo que dijo: tenían una campera con un logo que cree

que era un avión dibujado, otros con camisas amarillas con el mismo logo. Consultado por la

instrucción si tuvo algún otro problema con los taxistas del aeropuerto, antes o después de este

hecho, a lo que dijo: que no, que no volvió a tomar ningún otro viaje al aeropuerto. Que sólo

trabajó alrededor de un año y medio como remisero<‛.

Con respecto a estas actuaciones enunciadas supra cabe aclarar, que si bien es cierto que estos

hechos no han sido investigado en su totalidad – conforme lo dicho por el Juzgado de Control

de Sexta Nominación, en el Auto Interlocutorio Número 192 de fecha 28/07/11, ya que a

la fecha no se ha podido individualizar a los autores de los mismo, pero conforme al material

probatorio valorado no queda duda que los mismos existieron, lo cual no hace más que

confirmar la existencia la asociación Ilícita denominada ATAC, su mecánica y la finalizada de

la misma de monopolizar el servicio de transporte Público – Taxis- solo para unos pocos .

III) También obran en autos otras actuaciones, en las que se logró individualizar a sus autores

por los que son con imputados, ellas son: 1) Denuncia Formulada por CARRERAS

BLANCO ALAN EMILIANO C/ GUILLERMO ALIAS MALAGUEÑO (Expte.

1053460), en la que consta una denuncia formulada por Alan Emiliano CARRERAS

BLANCO (fs. 1756) de fecha 10/05/2011, poniendo en conocimiento: ‚el día 2 de mayo del año

dos mil once, alrededor de las 8:00 horas, cuando el dicente se conducía en su vehículo

taxímetro, Marca VW Gol, Dominio EJI-752 Licencia 1673, por calle Santa Rosa a la altura

700, entre Fragueiro y Urquiza de barrio centro de esta ciudad, es que se le aproxima un

vehículo taxímetro

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Marca Chevrolet Corsa Fase Dos, tricuerpo Licencia 0285, conducido por Guillermo apodado el

MALAGUEÑO, que sorpresivamente este lo estrecha con su auto, le tira el auto encima, luego

el Corsa se vuelve a correr a su carril, oportunidad en la que el tal Guillermo siempre desde el

interior de su auto, le exhibe una punta, un destornillador con punta plateada, que se lo levanta

y se lo muestra al compareciente de forma intimidatoria<‛, ‚que el día nueve de mayo del año

2011 alrededor de las 17:40 horas, mientras el dicente se conducía por calle Monseñor Pablo

Cabrera, casi en la intersección de BV. Los Granaderos , el dicente advierte a través de su espejo

latera izquierdo que se le aproxima el tal Guillermo, en el mismo auto que describió antes, que

ante esto el dicente pone el guiño para girar a la derecha esto es por Bv. Los Granaderos, metros

antes de doblar el tal Guillermo se le aproxima con el vehículo y siempre desde el interior del

vehículo le muestra una punta, un destornillador de punta plateada y hace el gesto de pasarlo

por el cuello<‛. Con respecto a este hecho, cabe hacer las siguientes consideraciones: a) que el

mismo ocurrió con fecha posterior al inicio de la presente investigación, es decir al 8/03/11, b)

Alan Emiliano CARRERAS BLANCO fue uno de los denunciantes, c) si bien es cierto que al

encartado GUILLERMO AGÜERO, se le imputó el delito de Asociación Ilícita recién el

22/04/14, por lo que permite afirmar en razón del probatorio reunido por la instrucción, a

criterio del suscripto que AGÜERO integra junto al resto de los imputados, y a otras personas

aún no individualizadas la Asociación denominada ATAC, y en consecuencias dichas amenazas

ocurridas el día 9/05/11 tiene una estrecha relación con la investigación. 2) ‚CEBALLOS José

Alberto p. s. a. lesiones leves calificadas” (Expte. 1054880 o la nº 271766) por hecho

ocurrido el día 19 de Octubre de 2009, en perjuicio de Enrique Nicolás ROMERO VILA (Fs.

1118), conductor de un taxi Fiat Siena dominio HZD-824, interno municipal 1206, pone en

conocimiento: ‚<que el mencionado día cuando ingresa al Aeropuerto Internacional de con un

pasajero a bordo. En el momento en que se encontraba en la fila de la casilla del peaje fue

sorprendido por tres sujetos. En principio llego un sujeto de sexo masculino el que debe tener

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años, de estatura baja, de pelo canoso apodado PEP, quien portaba en sus manos una punta de

metal, elemento similar a un destornillador con punta filosa. El dicente ante de que este llegue

al auto desciende del rodado, para evitar que este sujeto procedo con lo que es habitual de los

choferes de taxi que tiene la parada del aeropuerto, procede a pinchar las cubiertas sobre el

costado con dicha punta. Este sujeto cuando se aproxima le dio un empujón y luego sintió en

golpe en la nunca, el que fue proporcionado por otro sujeto. Por esto perdió el equilibrio y cayó

al piso donde fue tomado a patadas por estos dos sujetos y un tercero más que también apareció

en la escena. Como consecuencia de las golpizas a resultado con diversas lesiones que se

encuentran visibles en todas partes de su cuerpo<‛. Los dichos de AVILA se encuentran

respaldados por abundante material probatorio, tales como el Informe Médico (Fs. 1226),

fotografías de fojas 1130/1132, testimonio de Maria Laura GONZALEZ (Fs. 1138) y Carlos

Ignacio ROMERO (Fs. 1140), fotografías de fojas 1149/1186, Acta de Secuestro (Fs. 1206/7),

Rueda de Reconocimiento de Persona (Fs. 1226), todo ello da cuenta de la mecánica utilizada

por los miembros de ATAC. 3) En los autos caratulados: ‚CEBALLOS, JOSE ALBERTO –

PSA LESIONES LEVES CALIFICADAS – N° 1054880‛ (fs. 1118/1119) el Sr. Enrique

Nicolás Romero Vila, con fecha 19 de octubre del año dos mil nueve denuncia que al intentar

salir del Aeropuerto Internacional de Córdoba a bordo de su taxi al cual se había dirigido a dejar

un pasajero, tres sujetos se le acercan en la fila de la casilla del peaje. Al ver que uno de ellos,

apodado ‚Pepe‛ portaba una punta de metal el denunciante desciende de su taxi para evitar que

este sujeto le pinche las cubiertas, lo cual es habitual de los choferes de taxi que tienen la parada

en el aeropuerto. Al descender, el mismo sujeto le da un empujón y otro de los sujetos le da un

golpe en la nuca, por esta razón pierde el equilibrio y cae al piso donde es tomado a patadas por

los tres sujetos y otros más a los cuales no pudo identificar. Luego pudo constatar que le habían

pinchado la cubierta trasera derecha. Las lesiones se encuentran constatadas mediante el

Informe Médico del damnificado (Fs. 1126), en el cual se le prescribieron 12 días de curación e

inhabilitación para el

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trabajo. Los dichos de Romero Vila se encuentran respaldados con los Testimonios de María

Laura González (Fs. 1138) y de Carlos Ignacio Romero Revenga (Fs. 1140), ambos empleados

del aeropuerto que estaban en las casillas del peaje. A fs. 1129 se encuentran las fotos de las

Cámaras de Monitoreo y seguridad del Aeropuerto en el cual se observa claramente la agresión

de los cuatro sujetos contra otros sujeto que se encuentra en el piso frente a la casilla del peaje,

lo mismo se puede observar en la desgravación de la filmación realizada por la Policía Judicial a

través de la Sección de Video Legal glosadas a Fs. 1145/1186. Posteriormente, el cabo Carlos

Roberto González (Fs. 1143), quien logra individualizar y localizar a José Alberto CEBALLOS

y Luis Daniel PIOLETTI como unos de los autores del hecho. Asimismo, al requisar el auto del

imputado Ceballos se logra secuestrar un destornillador (fs. 1208). Finalmente, en la rueda de

Reconocimientos, el testigo Romero Ávila logra identificar como uno de los agresores al

imputado CEBALLLOS. 4) En los autos caratulados: ‚SAAVEDRA, JUAN RAMON – PSA

AMENAZAS – LESIONES LEVES (2H) Y CAUDANA, FERNANDO RENE PSA

LESIONES LEVES CALIFICADAS – N° 280124 (fs. 1045) Alan Emiliano Carreras

BLANCO denuncia que el día 26 de agosto de 2011 el imputado JUAN RAMON SAAVEDRA

se le acercó mientras estaba en cargando gas en la estación de servicio que se encuentra en

Isabel La Católica al 1300 y le profirió un fuerte golpe de puño en el rostro a través de la

ventanilla de su automóvil y luego siguió golpe{ndolo mientras lo amenazaba diciéndole: ‚te

voy a matar! no llegas a fin de año! Te voy a dar que me denuncies!”. Las lesiones se

encuentran constatadas mediante el Informe Médico del damnificado (Fs. 1051), en el cual se le

prescribieron 10 días de curación e inhabilitación para el trabajo. El hecho y la intervención

policial se verificaron mediante el informe del 101 (fs. 1057). 5) ‚SAAVEDRA, JUAN

RAMON – PSA LESIONES LEVES Y CAUDANA, FERNANDO RENE PSA LESIONES

LEVES – N°280053‛ (fs. 1072) Denis Elian Carreras Blanco denuncia que el mismo día

(26/08/2011) mientras se encontraba a bordo de su taxi en Boulevard Los Andes y Los

Granaderos el imputado Juan Ramón SAAVEDRA lo

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encierra con su taxi, luego desciende de su taxi se acerca al taxi del denunciante, lo insulta y le

da un golpe en el ojo izquierdo. Inmediatamente el denunciante desciende de su taxi, empieza a

forcejear con Saavedra y en ese momento se presentan varios móviles más conducidos por

taxistas del aeropuerto, entre los que estaba René Caudana y otros a los que identifica como

‚Pata‛, ‚El Correntino‛ y el ‚Negro Willy‛. El sujeto al que le dicen ‚Pata‛ lo amenazó

diciéndole: ‚te voy a matar, te voy a buscar a tu casa en la calle Argensola, sabemos dónde vivís

y tus horarios‛. Las lesiones del denunciante se encuentran constatadas mediante el Informe

Médico del damnificado (Fs. 1081), en el cual se le prescribieron 10 días de curación e

inhabilitación para el trabajo y se le indicó control oftalmológico por disminución de agudeza

visual. Los dichos de Carreras Blanco se encuentran respaldados con el Testimonio de Luciano

Ernesto Cabaña (fs. 1089). 6) La autos caratulados: ‚ACTUACIONES LABRADAS POR

UNIDAD JUDICIAL N° 17 EN SRIO. N° 318/11 C/ MOTIVO DE UN HECHO DE

FECHA 26/02/2011 N° 271.374, en la que fuera imputado Miguel Ángel Contreras por un

hecho de Daño de fecha 26/02/2011, en perjuicio de Alberto Osvaldo Izquierdo, remisero de la

localidad de Villa Allende.

Sumado a la ya contundente prueba reseñada, se cuenta en la presente con la filmación del

programa periodístico ADN, cuya desgravación se encuentra glosada a fs. 437/460 de autos, y

que confirma la operatoria descripta en el factum de la presente.

También corre agregado en las presentes actuaciones el sumario 1820/13 de la Unidad Judicial

13, en la que Denis Carreras Blanco y Martín Domina se denunciaron recíprocamente, el

primero incriminando al segundo por el delito de Lesiones Leves y Amenazas (con testigo e

informe médico que acreditan sus dichos); por su parte Domina señala a Carreras Blanco como

autor del delito de Daño en perjuicio de su automóvil (también apoyando sus dichos en un acta

de inspección ocular y con una testigo).

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Finalmente contamos con el sumario 4112/11, también de la Unidad Judicial 13en la que Denis

Carreras Blanco denuncio que mientras se encontraba en el interior del Club Atenas en una

fiesta, un sujeto al que no pudo identificar lo propino una trompada en el rostro al tiempo que le

dijo: ‚vos sos Denis, Puto, batecana, cagon los mandaste en cana a los chicos del aeropuerto‛.

IV) Asimismo el señor de Juez de Control de 6° Nominación, en el Auto Interlocutorio N°

Ciento noventa y dos (fs. 723/33), de fecha 28 de julio del año dos mil once, confirma el

criterio sostenido por el suscripto, expresando: ‚<Resulta acertada la calificación legal

Asociación Ilícita adoptada por el Fiscal de Instrucción , en tanto la conformaron mas de tres

personas con carácter de relativa permanencia y contó con una pluralidad de planes delictivos

indeterminados con la finalidad de impedir que quienes no pertenecieran a la ATAC levantaran

pasajeros en el aeropuerto Taravella de la ciudad de Córdoba. Siguiendo al argumentación del

TSJ en autos Pérez Aragón (Sentencia 124 del 10 de mayo del año 2010), diré que ese acuerdo

previo entre los imputados es lo que caracteriza y diferencia la asociación ilícita que integran la

simple participación en cada uno de los delitos que están en disposición de cometer y cuya

ejecución o inejecución resulta indiferente. Esa asociación resulta así la estructura que

posibilita las comisión de otros delitos cuya ejecución constituye el objeto de su conformación. Y

como tal lesiona el bien jurídico tranquilidad publica al elevar el riesgo de que se produzca un

numero indeterminados de delitos, disminuye el sentimiento de responsabilidad personal de sus

integrante puesto que su dinámica grupal genera una disminución de los factores individuales

de inhibición, y facilita a sus miembros la comisión de hechos punibles<‛, ‚<las acciones

intimidatorias y violentas contra las personas y cosas de quienes al amparo de la normativa

común pretende prestar servicio de transporte de pasajeros sin pertenecer a la ATAC, no solo

causan alarma y desasosiego entre los miles de prestadores de ese servicio, sino también del

público usuario en general que se ve expuesto a sufrirlas en su consecuencias porque se

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dificulta o impide el servicio<.‛, ‚<por todo lo expuesto, estimo acreditada en grado de

probabilidad suficiente, y con los elementos de juicio reunidos a esta altura de la investigación,

la existencia de hecho delictual y la responsabilidad penal del encartado DOMINA ,

homologando la calificación legal de su accionar que ha realizado el Fiscal de Instrucción , en el

tipo previsto y reprimido por el segundo p{rrafo del art. 210 del Penal.‛. El criterio sostenido

por Vuestra Señoría, no hace más que avalar la postura del suscripto en cuanto a la existencia

del hecho investigado y la participación en el mismo de los encartados.

Como vemos con todo el probatorio analizado precedentemente, contamos con elementos de

convicción suficientes para tener por acreditado el hecho narrado en la plataforma fáctica (hecho

nominado primero) de la presente y la co-autoría responsable en el mismo de parte de los

imputados.

Ahora bien, con respecto a una segunda parte de la investigación, - HECHO NOMINADO

SEGUNDO - la que se inició tras ocurrir el incidente de fecha 26/04/14 (Actuaciones

Sumariales 698/14 de la Unidad Judicial de Delitos Económicos), por las que resultaron

imputados y detenidos Guillermo AGUERO, Fernando, Rene CAUDANA, José Alberto

CEBALLOS, Mario Alberto CHARRAS, Mauricio Abel DOMINA, Rubén Darío LOPEZ,

Sergio Adrián RAJOY y Juan Ramón SAAVEDRA, por los delitos de Coacción, Daños y

Lesiones Leves (ver fs. 1412), de los cuales la mayoría de ellos, se encontraban ya imputados por

el delito de Asociación Ilícita – hecho en cuestión-, con excepción de Guillermo AGÜERO,

Rubén Darío LOPEZ y Sergio Adrián RAJOY, a quienes se les amplio la imputación anterior,

atribuyéndoles también el delito de Asociación Ilícita.

Al respecto, y con relación a este último incidente analizamos el testimonio de quienes

resultaron víctimas, por un lado lo declarado por: 1) Javier Omar TOLOZA (fs. 1257), el cual

narro: ‚<que siendo el día de la fecha, alrededor de las 18:30 horas, en el momento en que el

deponente llevando micrófonos y una pequeña cámaras entre sus ropas, procedió a constituirse

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en el Aeropuerto Internacional Taravella realizando la cola respectiva de los taxis con su

vehículo Marca Fiat Modelo Uno Dominio FNT-344 interno 1955, a los fines de levantar algún

pasajero, mientras miembros de la producción del programa filmaban desde un lugar cercano.

Que inmediatamente estacionando se acerca caminando por la ventanilla del vehículo un

taxista al que reconoce como un tal Gallo y empieza a decirle: QUE HACES ACA? TE TENES

QUE IR VOS NO PODES ESTAR ACA. Que el dicente le explica que él se quedaría ya que se

encuentra trabajando, tomara un viaje al momento en que le toque. Que al escuchar esta

respuesta el tal gallo le dice: SI TE QUEDAS VAN A VENIR Y TE VAN HACER CAGAR,

VAN HACER QUILOMBO. Que luego de esto el dicente observa que este sujeto se marcha y

habla con otros taxistas que se encontraban afuera de sus vehículos, e interpreta que les

comunicaba la respuesta del dicente que consistía en la negativa de marcharse del lugar. Que

inmediatamente al observar esta situación, varios taxistas que se encontraban hablando con este

tal gallo se acercan aceleradamente hasta la ubicación del deponente. Que puede reconocer que

se acerca hasta donde estaba el dicente un tal Pepe CEBALLOS, un tal Chuchi en un principio.

Que estos dos le indican ofuscadamente ‚ANDATE DE ACA, ANDATE DE ACA‛. Que el

dicente simplemente les decía ‚si llego un vuelo, déjame cargar van a faltar vuelos‛

(refiriéndose a que quería cargar pasajeros), y ante esto el tal Chuchi, le dice ‚VISTE QUE

CHICO ES EL MUNDO?, TE VOY A MATAR DONDE TE ENCUENTRE. DONDE TE

ENCUENTRE TE MATO‛, para luego escupirle la cara. Que mientras el dicente intenta

limpiarse llega otro sujeto al que conoce como un tal CONEJO o FLAUTERO, junto a otro al

que conoce con el apodo de CAMELLITO y otro que entienden que le dicente el

MALAGUEÑO, ya que es oriundo de dicho lugar. Que el tal CONENO o FLAUTERO es

quien primero le da un golpe de puño en el labio y luego se suman todos los demás, junto a los

dos anteriores que menciono previamente. Que en dicho momento se percata que empiezan a

abrirles las puertas de su automóvil, las cuatro puertas, para continuar golpeándolo. Que el

dicente solo atinaba a cubrirse la cabeza, sintiendo

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diversos golpes de puño en su cabeza y en su rostro, pero sin distinguir quienes de todos lo que

se encontraban rodeando su taxi eran los que lo golpeaban, ya que solo intentaba protegerse.

Que al notar que le abrían las puertas, y sospechando que querían subirse a bordo del vehículo o

ya sea ocasionarle un daño al mismo, decide salir acelerando para salir para huir del lugar. Que

el dicente sale con las puertas abiertas, las que se cierran en el andar del vehículo. Que el

dicente llega conduciendo hasta la garita de custodia, la que se encuentra a escasos 70 metros

aproximadamente, de donde el dicente se encontraba en la parada de taxi y observa que también

se acercaba a dicho lugar las personas de la producción del programa de televisión, quienes

también huían del lugar. Que al estacionarse en la garita solicitan ayuda, pero nadie los

atiende, y al ver que por detrás venían corriendo una gran cantidad de taxistas, más de 20

personas, decide seguir huyendo. Que más allá, aproximadamente a 50 metros, se encuentra la

rotonda previa a salir de aeropuerto por lo que no pueden huir velozmente y son alcanzados por

todas estas personas que se interponen delante del vehículo que conducía la gente del programa

televisivo, sin dejarlos avanzar. Que los taxistas al observar que en el otro vehículo llevaban

una cámara de televisión se centran en impedir el paso de ese vehículo, distrayéndose del

vehículo del dicente, por lo que aprovecha esta distracción el deponente para huir del lugar,

justo en el momento en que se le acercaba un tal Rubén y una Tal Chancha, taxista a los que

también conoce de vista diciéndole: VENI VENI BAJATE Y TE VAMOS A CAGAR

MATANDO‛. Que el dicente conduce unos minutos, huyendo del lugar y decide llamar a la

policía, ya que mientras huía observa por el espejo retrovisor que toda esta horda de personas se

encontraban golpeando contra el vehículo de la producción del programa. Que minutos después

el llamado telefónicamente por Marcelo CASTRO, quien no había podido avanzar ante esta

situación y este le manifestó que ya había llegado al lugar la policía, regresando en dicho

momento el dicente al lugar del hecho<‛. A su vez el mencionado testigo presta nuevamente

declaración con fecha 8/04/14 (Fs. 1623), en la que manifestó: ‚<Hace dos semanas, porque

estaba harto, por las

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amenazas, hizo una denuncia a ADN, primero anónimamente y luego dio su nombre, para que

investigaran, luego fue al aeropuerto, solo, con cámaras de la producción de ADN, se paró en la

cola municipal, luego llegó un taxi que se le puso atrás, al que le dicen "bobancho", se bajó y le

dijo "que es lo que haces", vos sabes que acá no para cualquiera", y él le dijo que quería

levantar, a lo que le respondió "vos sabes que ahí no va cualquiera a trabajar", él le contestó

"por qué si era una parada municipal", a lo que le contestó "que ellos deciden quién trabaja acá,

tenes que venir a hablar y nosotros decidimos si vos venís a trabajar o no", luego le dijo que

delante de él no iba a cargar, le hicieron tapón, se le paró un auto adelante, pasaron todos los

taxistas del aeropuerto y después que pasaron todos ellos, recién pudo meterse para cargar un

pasajero. Esto sucedió hace tres semanas, aproximadamente, a la mañana. Después volvió un

miércoles como a las seis de la tarde, a la semana siguiente, el 26 de marzo, con cámaras,

micrófonos y desde lejos en un auto particular, estaba la producción de ADN con cámaras

filmando todo, se paró en la cola de taxis en el aeropuerto y se le paró atrás "el gallo" cree que el

número de chapa es 1502, pero no está seguro, cree que era un Logan, se bajó, le dijo que para

qué iba, que iba para "quilombo", que sabía que no podía estar ahí, que era el de la denuncia

anterior, que se tenía que ir, le dijo se fuera, que le iban a hacer cagar, que luego se fue con los

otros taxistas que estaban en un contenedor que tienen ahí y les avisó que estaba él allí y que

después de eso empezaron a aparecer todos los que estaban ahí, alrededor de 20 choferes y

algunos se empiezan a acercar a él y otros se quedan mirando desde el contenedor. Manifiesta

que él se encontraba a 70 metros, aproximadamente, se le acerca "pepe" del interno 2701,

"chuchi" del interno 0447 y "Malagueño" del interno 0285, "pepe" le grita que se fuera, que

no puede estar ahí, que es "un puto", le dijo que "lo iba a cagar matando", "chuchi" le escupe

en la cara y le dice "viste que chica es la calle", como queriéndole decir que lo iba a encontrar,

también le dice que ya lo iba a encontrar en la calle, "ya vas a ver lo que te va a pasar" y luego

se acercó "el conejo negro", que anda en el interno 2550, con un vaso de café caliente y se lo tira

en la cara y le comenzaron a

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pegar, sólo vio al Conejo negro que fue el que comenzó a pegarle varias personas y después no

vio más nada porque se cubrió, se le subieron al auto, "Malagueño" le pega al auto, luego se

logra escapar, se sube al auto y se dirige a la garita del policía que estaba durmiendo y como se

venían como treinta taxistas a querer romperle el auto y se tuvo que ir<‛. A fojas 1798., el

declarante amplía su declaración y agregando un hecho nuevo, el que ocurrió con anterioridad

al 26/03/14 en el cual estaría implicado un ‚Tal Bobacho‛, sujeto aún no identificado – Ver

Oficio dirigido a la Municipalidad de Córdoba de fs<., el cual esta pendiente su constatación-:

‚<que fue al aeropuerto con c{maras de ADN el jueves anterior al día 26 de marzo de 2014,

cuando se le acercó el titular de la chapa 3366, de apodo bobancho que le dijo ‚que es lo que

haces aca‛ y el testigo le dice que ahí va cualquiera el otro le dice ´esto est{ cada vez m{s

podrido, acá no viene cualquiera´ Toloza le contesta ´pero si acá ahora viene cualquiera¨ y el

bobancho le contesta que ´acá no viene cualquiera, vos tienen que venir a hablar y nosotros

decidimos quien viene y quien no´ Toloza le dice que no había autos y que iban a empezar a

levantar los remis y el otro le dice ´no importa´ ya van a venir los otros ´vos adelante mío no

vas a cargar´ varias veces, ni delante de nadie de ahí. Después de eso, le hacen tapón, no lo

dejan avanzar, todos los otros que venían pasaban, que en la filmación se ven las chapas de los

que pasaron, que sólo recuerda el auto de Dómina, Martín, la 3220, en la que iba el chofer,

finalmente pudo cargar un pasajero, pero después de todos<‛ . 2) Dicho testimonio concuerda

con lo narrado por Marcelo Ariel CASTRO (Fs. 1253), quien en una primera oportunidad

narro: ‚<que siendo el día de la fecha, alrededor de las 18:30 horas, en momento en que el

deponente se encontraba en la entrada del aeropuerto Internacional Ambrosio Taravella, junto a

su compañero del programa de ADN emitido por canal 10, estacionado a bordo de un automóvil

marca Wolkswagen, Modelo Gol, color gris Dominio EZT-339 y filmando lo que sucedida en el

sector en que se estacionan los taxis que trabajan en el aeropuerto, en momento en que observan

que un grupo de taxistas le abren la puerta a otro taxi que se encontraba en tal lugar, y

empiezan a golpear al conductor del

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mismo, siendo esta de nombre Javier TOLOZA. Que el dicente se explica que justamente se

encontraba realizando una investigación periodística sobre este tipo de hechos que sucede en la

zona del aeropuerto, manifestando que el taxista que se encontraba siendo agredido – Javier

Toloza- se encontraba prestando colaboración para el programa y por ello se encontraba

apostado en la zona presumiendo algún tipo de agresión al mismo y filmando esta situación.

Que el dicente desde su vehículo pudo reconocer entre los agresores de TOLOZA, a un tal Pepe

Ceballos, Rene CAUDANA, alias Chuchi, a un tal ‚Malagueño‛ y a un Juan Ramón

SAAVEDRA, alias el Conejo negro, explicando que el dicente justamente los conoce debido a la

investigación periodística realizando en las que este grupo de taxistas junto a otros no deja que

ningún otro taxista trabaje en la zona del aeropuerto persuadiéndolos mediante violencia y

amenazas. Que luego de observar esta situación desde enfrente de donde sucedía todo, y

filmando todo desde allí, observa que el taxista que le colaboraba logra huir conduciendo en

dirección a la garita de salida, lo que también realiza el dicente en busca de ayuda. Que cuando

ambos vehículos – el del dicente y el taxi que prestaba colaboración (marca Fiat uno color

amarillo) – se estacionan junto a la garita, observa que nadie salía y decide huir escapando ya

que por detrás venían varios taxistas. Que sin embargo, en la rotonda de salida del aeropuerto,

cuando el dicente detiene su marcha, varios taxistas se interponen delante del vehículo del

dicente, impidiendo de que esta siga acelerando y empiezan a insultarlo diciendo: TE VAMOS

A CAGAR MATANDO, entre números insultos. Que en ese momento ese grupo de personas,

tratándose de más de veinte, se disponían a rodear el vehículo del dicente, golpeado el automotor

con patadas y piñas en la zona del capot y en los guardabarros delantero, ocasionándole

abolladuras en el mismos<‛. En una segunda oportunidad Marcelo Ariel CASTRO (1922),

presta nuevamente declaración testimonial ante la instrucción, aclarando lo ocurrido aquel día:

‚<. Consultado por la instrucción sí estuvo la primera vez que hicieron la c{mara oculta con

Toloza en este año, antes del hecho del 26 de marzo, dijo: que una semana antes hicieron otra

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cámara, que se habían contactado con Toloza para organizar cómo la iban a hacer, que Toloza

tenía mucho miedo, pero que finalmente fue. Ese primer día pueden observar que un taxista se

pone atrás de él, que se baja y se va para el auto de Toloza y le dice que él no podía cargar ahí,

que sabía bien que ahí no cargaba cualquiera y que delante de él no iba a cargar, que ya estaban

volviendo los otros. Que le hacen el famoso tapón y lo pasan tres autos, lo pasan el 3366, 4031 y

el 3220 que no estaba manejando domina y después Toloza desiste de cargar por todo lo que

hacen, que no recuerda si terminó cargando, pero que recuerda que le hacen el tapón y después

llegan otros taxistas más y que ahí queda todo. Consultado por la instrucción para que relate

cómo ocurrió el hecho del 26 de marzo, dijo: que ese día, hacen lo mismo, Toloza va a la parada,

llega un taxista atrás de él, de chivita, que se escucha en el audio que no podía cargar porque los

había denunciado en el 2011, que lo habían denunciado el dicente y Toloza había salido de

testigo, posterior a eso se lo ve que van 4 individuos que se acercan al auto de Toloza y lo

empiezan a golpear a él y al auto, y cuando Javier logra zafar, se mueven y se dirigen a la garita

de la policía, cuando se empiezan a mover esa gente los ve, observa las cámaras, que empiezan a

tocar bocina en la garita, que el policía nunca salió, como ven que estaban solos y estaban

inseguros y todo este grupo se iba encima del auto, se empiezan a querer ir, que mientras se

detiene para preguntarle a Toloza cómo estaba, que cuando llega a la rotonda varios se ponen

adelante del auto, frena, se meten y le sacan la llave del auto y se desata todo lo que ocurrió.

Que varias personas se ponen adelante, que primero iban dos personas y después van varios,

que primero se cruza una persona porque gritan ‚no lo dejes ir‛, y ahí frena, después otra,

luego se vienen todos. Que la primera persona se le tira para que lo atropellara, que él no lo iba

a atropellar, que a esa persona lo conoce por ser taxista, que es el de la licencia 2701. Que le

quitan la llave y ya no puede avanzar. Que después lo golpeaban a él, a la cámara, al auto, lo

insultaban, amenazaban, que después que llegaron dos o tres policías, la violencia no cesó, hasta

que no llegó un grupo grande de policías no se calmaron. Que a las llaves se las devuelve un

policía, que le

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parece que se la devolvió el policía que estaba en la moto, que se las devuelven porque él se baja

del auto y le pide a los policías que se las quitaran porque veía que las tenía en la mano la

misma persona que se las saca, uno de chivita, el mismo que se acercó primero al auto de Toloza,

que cree que le dicen ‚gallo‛, entonces el policía se las devuelve. Cuando se baja del auto a pedir

las llaves, lo golpean e insultan. Que después llegan más policías que entonces se calmó la

agresión, pero que seguían con los insultos y amenazas. Que llega la prensa y que después van

todos a hacer la denuncia a la 17 con Toloza y que también va un grupo de taxistas. Que

después que le devuelven la llave no vuelve a encender el auto, que era imposible porque estaban

todos. Consultado por la instrucción si ve si en algún momento tocó con el auto a la persona

que se le pone adelante del auto, dijo: Apenas ve que se le cruza, frena, que esa persona se le

cruza delante del auto, que no lo golpea, que ve que solo se tira en el auto y se golpea solo la

cabeza contra el auto. Consultado por la instrucción si Toloza había pasado antes delante de la

cola de taxistas antes de ponerse en la cola, dijo: que sí, que antes entró al aeropuerto como si

fuera con un viaje, que iba con un pasajero, era uno del equipo de producción, que es el

camarógrafo que estaba filmando todo en el auto con él. Que él sepa, el ingreso fue normal, que

él no estuvo en ese momento, que Toloza no le comentó nada sobre el ingreso. Que esa parte no

estaba filmada, que empiezan a filmar cuando Toloza da la vuelta y va a la cola. Que el

problema empieza cuando Toloza se pone en la cola. Consultado por la instrucción si cuando

trabajaba de taxista antes del 2011, fue intimado por la municipalidad por la forma en la cual se

vestía, dijo: jamás. Consultado por el abogado defensor si el 26 de marzo tuvo temor en algún

momento, dijo: Por supuesto, en ese momento pensó que lo iban a matar. Que cuando fue a

trabajar en la cámara oculta, no, porque pensaba que no lo iban a descubrir, pero en ese

momento, sí. Consultado por el abogado defensor cuándo cree que fue descubierto, dijo: Cuando

hacen el movimiento con el auto, después de que lo agreden a Javier, para ir a la garita y cuando

se paran en la garita y tocan bocina, los empiezan a mirar raro y ahí fueron descubiertos.

Después de la agresión a Toloza. Consultado

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por el abogado defensor si en algún momento les hizo algún gesto para que lo vean o pudo ser

visto antes de llegar a la garita, dijo: Que puede haber sido visto, porque la gente de ahí lo

conoce, que no recuerda haber hecho ningún gesto. Que se dirigen a buscar seguridad, a la

garita, que en ningún momento se bajan del auto, que no recuerda haber bajado los vidrios

porque en un hecho en el cual se acercan muchas personas, hay cosas que se le escapan, que ahí

es cuando empiezan a sentir temor. Consultado por la instrucción si le había hecho alguna seña

o si había llamado a algún taxista para hablar, dijo: no. Consultado por el abogado defensor si

tuvo algún impedimento para retirarse de la zona del aeropuerto después de salir de la garita,

dijo: El impedimento ocurre en la rotonda, que en la garita ya se le iban encima, por lo que

empiezan una marcha lenta, que al llegar a la rotonda se le cruza una persona, se le tira encima

y después se le cruzan varias personas, que es algo que ocurrió muy rápido, que escuchaba

muchos gritos, que había un tumulto. Consultado por el abogado defensor en qué año dejó de

ser taxista, dijo: entre el 2010 y el 2011, que no recuerda bien, en los últimos meses del 2010 o

primeros del 2011. Consultado por el abogado defensor si en algún momento fue miembro de

ATAC, dijo: no. Consultado por la instrucción si en algún momento fue invitado a participar

de la ATAC, dijo: Que sí, que fue invitado a poner dinero, a comprar las camperas, que hasta a

comer asados, que nunca participo de nada, ni de dádivas porque no le parecía correcto, que si

se quería comer un asado lo hacía con personas que le parecían agradables, no con gente

violenta. Que tuvo varias agresiones anteriores, como pinchaduras de neumáticos, que la

persona que está detenido por una violación a una nenita, le dio puntazos en las manos, que no

recuerda si hizo la denuncia, pero que quedó asentado en el de urgencias, que ocurrió en el

2008, ó 2009, fue Daniel Pioletti. Que todos los problemas que tuvo fueron porque no

pertenecía a la ATAC y por no poner dinero. Consultado por la instrucción, si escuchó algún

disparo de arma de fuego, dijo: que no, que no escuchó nada<‛

3) A su vez, contamos con el testimonio de Luciano Damián MIGLIETTA (Fs.2076),

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camarógrafo del programa de ADN quien relato: ‚<entró con el chico que colaboró, el taxista,

entraron como un viaje al aeropuerto, ahí el dicente cambia de auto, al auto de la producción,

salieron y esperaron, cree que fue en la rotonda, que el taxi diera la vuelta y se pusiera en la

cola. Empezó a grabar, llegó el taxi a la cola, como identificaron los otros taxistas que no eran de

la asociación, se acercaron y le empezaron a pegar. El auto que llega y se pone detrás de Toloza,

se baja, va hacia el taxi, lo identifica y luego va al inicio de la cola y busca a los de la asociación.

El dicente escuchaba todo lo que ocurría en el auto de Toloza, pero no recuerda qué le dijeron,

sólo recuerda que le decían que se fuera, que no podía estar ahí, que ya sabía que no podía estar

ahí todos los muchachos que después se acercan, ahí lo agreden. Después Toloza escapa y

cuando se va, ellos se dan cuenta que estaban grabando desde el auto. El dicente se mueve desde

donde estaban y van hacia la garita, donde habría un policía de la provincia, el cual se había

puesto después del incidente del 2011 por la justicia, que es el que se supone que debería

controlar eso, pero no sale nadie, como ven que no había ninguna respuesta de nadie, el dicente

aclara que sigue filmando toda la situación y hay un momento en que se empiezan a acercar al

auto, varias personas, no sabe cuántos porque el dicente estaba en el asiento de atrás, por lo que

sólo veía para adelante, pero varios se acercan por adelante y varios por atrás, ahí es cuando una

persona se les cruza delante del auto, por lo que frenan instantáneamente y ahí los insultan, les

pegan al auto y a ellos, intentan romperle el vidrio para sacarle la cámara, también le dan dos

golpes a la cámara, no recuerda las personas que lo agredieron, pero están todos grabados. El

dicente aclara que en ningún momento cortó la filmación. Intentan romper los vidrios de los

costados, lo cual está filmado. Su compañero recibió golpes en la cara, les roban la llave del

auto. Piden ayuda a la policía por teléfono y además le suplican a otro policía de la provincia

que ven en una moto, que apareció allí, no sabe cómo, supone que es el de la garita, que estaba

con el casco puesto en la mano y que no hacía nada. Luego se van calmando un poco los ánimos

cuando llega la policía aeroportuaria, después sólo siguen gritando. Se acercaron al auto

alrededor de quince, veinte

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personas. Consultado por la instrucción si cuando ingresó con Toloza al aeropuerto ocurrió

algo, dijo: No, nadie se dio cuenta. Consultado por la instrucción si Toloza les hizo algún tipo

de seña a los taxistas de la cola, dijo: no, ninguna. Consultado por la instrucción si fue

amenazado personalmente, dijo: que lo inculparon de la situación, lo hacían cargo de lo que

estaba pasando. Pero no lo amenazaron personalmente. Consultado por la instrucción si

escuchó amenazas contra Marcelo Castro o contra Toloza, dijo: no recuerda, fue un momento de

mucha tensión, que los insultaban de todas formas. Consultado por la instrucción si el 26 de

marzo tuvo temor en algún momento, dijo: sí. Consultado por la instrucción, si escuchó algún

disparo de arma de fuego, dijo: no recuerda. Consultado por la instrucción si una sola persona

se les cruza frente al auto, dijo: que recuerda que una sola persona se les cruzó delante del auto,

cuando estaban saliendo, a poca velocidad, muy despacio. Que está filmado cuando ese

muchacho simula golpearse contra el auto. Consultado por la instrucción si estuvo en el hecho

del año 2011, dijo: que sí, pero no recuerda si estuvo en el hecho o si estuvo después grabando.

Recuerda que en el 2011 fue la vez que los apedrean, pero ellos estaban cronicando lo que pasó y

allí los apedrean los integrantes de la asociación, los trabajadores del volante, son los que

estaban ahí en la cola de los taxis, que se habían bajado de los taxis, porque siempre están fuera

de los taxis. Consultado por la instrucción si desde el 2011 hasta la fecha recibió alguna

amenaza, dijo: no. Consultado por la instrucción si en el 2011 alguien lo pudo ver, dijo: No

recuerda, no puede identificar si hay alguien que lo estuviera viendo particularmente al dicente

cuando filmaba. Consultado por la instrucción si cuando fue a filmar al aeropuerto para hacer

la cámara oculta vio a taxistas con camperas, remeras o alguna identificación de la ATAC, dijo:

sí, ha visto, las dos veces que fue en el 2011 y este año, tenían las camperas que tenían las

siglas<‛. 4) Por otro lado, como testigo independiente y presencial del hecho en cuestión,

contamos con lo declarado por Franca Mariela VIÑARAZ (Fs. 2106), quien con su teléfono

celular pudo filmar lo que estaba ocurriendo: ‚<vemos que los chicos de ADN estaban siendo

agredidos por un grupo, que

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estaban en un Gol gris. Vemos el Gol gris y que estaba un grupo de gente amontonada y que le

pegaba a una persona que estaba adentro y al auto también, estaba un policía solo que estaba en

la moto, que estaba riéndose, mandando mensajes sin hacer nada. Luego frenan el automóvil un

poquito más adelante, abajo del puente y saco el celular y empiezo a filmar lo que pasaba,

después de alrededor de cinco minutos llegan otros cuatro o cinco policías, pero igual seguían

golpeando al auto. Dejo de filmar, estuvimos un rato más viendo lo que pasaba, se acerca el

policía que estaba allí y nos quiere dejar detenidos y nos preguntó si teníamos que ver algo con

lo que estaba pasando y le contesto que no tiene derecho a dejarnos detenidos porque no tenemos

nada que ver con lo que estaba pasando, pero obviamente se había dado cuenta que estábamos

filmando, luego se da vuelta y se fue. Había una persona que estaba parada mucho más lejos de

donde nosotros estábamos parados y lejos del auto Gol y del grupo que lo estaba agrediendo,

alrededor de veinte metros más adelante que se acercó a nosotros y lo insultamos, a lo que

respondió con otro insulto, porque éramos varios en el auto. Mi papá le dice que si estuviera con

cuatro más se bajaba y lo cagaba a trompadas y le respondió con insultos. Después me entero

que eran los chicos de ADN porque veo que publican lo que había pasado en el Facebook, por lo

que puse mi video, yo filmé porque ya sabemos cómo son los taxistas del aeropuerto.

Preguntado por la instrucción si recuerda cuántas personas estaban agrediendo al automóvil

Gol, a lo que dijo: eran grupo de quince personas, más o menos. Golpeaban el auto con patadas

y algunos se metían dentro del auto y le pegaban a la persona que estaba adentro. Preguntado

por la instrucción sobre qué fue lo primero que ve cuando pasaba con el auto que la hace

detenerse a filmar, a lo que dijo: Vemos directamente el tumulto de gente alrededor del auto y

después vemos que lo estaban golpeando. Pero lo que nos dio mucha bronca fue ver al policía

que estaba parado ahí riéndose, mandando mensajes sin hacer nada, por eso nos frenamos.

Preguntado por la instrucción si pudo ver si el automóvil Gol atropellaba a alguna persona, a lo

que dijo: no, estaba frenado, pero no atropelló a nadie, por lo menos, lo que yo vi. Además era

imposible que lo dejaran conducir porque el auto

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estaba todo rodeado. Preguntado por la instrucción si en el momento que se pone a filmar sabía

que los agresores eran taxistas, a lo que dijo: si, supusimos que eran taxistas porque cuando

pasábamos por la fila de taxis, algunos se iban bajando de los taxis para irse agregando al grupo

que estaba agrediendo al auto. Preguntado por la instrucción que explique por qué más arriba

dijo ‚yo filmé porque ya sabemos cómo son los taxistas del aeropuerto‛, a lo que dijo: porque lo

que nosotros llegamos a ver fue un bulto dentro del auto, que era una adelante, en el lugar del

conductor y otra persona atrás, por lo que supusimos que era un remisero que llevaba un

pasajero y por eso los taxistas los estaban agrediendo, porque siempre suelen hacer eso, es como

una leyenda urbana los taxistas del aeropuerto. Preguntada por la instrucción si alguna otra

vez fue testigo de alguna agresión de los taxistas del aeropuerto, a lo que dijo: no, pero tengo

conocidos que me han contado, tengo amigos taxistas incluso. Tengo particularmente un amigo

que es taxista, que hace también viajes en un auto particular, llevando y trayendo pasajeros al

aeropuerto y que sabe que suele haber agresiones de los taxistas cuando los remises salen del

aeropuerto con pasajeros y que este amigo incluso le dijo que si los taxistas supieran que su

amigo hace esos viajes y que los cobra, seguro que lo lincharían. Que todo el mundo sabe que los

taxistas son así, creo que justamente por esa creencia nos detuvimos a filmar. Preguntado por la

instrucción si tuvo miedo de venir a declarar, a lo que dijo: no, no sabía por qué era, incluso creí

que era por una compañera de trabajo. Pero ahora que sé que es esta causa, me genera un poco

de intranquilidad, no miedo, pero sí intranquilidad. Que lo que le genera intranquilidad que

sepan mis datos y porque tengo un negocio en el centro de Córdoba, por lo que podrían hacer

algún daño edilicio, si se manejan así, eso es lo que yo pienso, no es que sepa que lo vayan a

hacer<‛. 5) Por otro lado, obran también los dichos de los policías tanto de la Provincia como

los de la Aeroportuaria, quienes intervinieron en el momento en que se suscitaban los

incidentes, ellos son: Mario Daniel CHANAGUIR (fs. 2085), Principal de la policía

Aeroportuaria, narro: ‚Cuando llegan, había aproximadamente treinta personas alrededor de

un auto, que lo

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hostigaban, insultaban. Adentro del auto había dos personas. Lo que nosotros hicimos fue

cubrir el perímetro del auto, tratando de salvaguardar las personas que estaban adentro. Había

personal de la policía de la provincia que había llamado a los móviles. Cuando llegaron los

móviles, les explicamos lo que había pasado y se hicieron cargo de la situación. Ahí se vuelven al

aeropuerto. Preguntado por la instrucción si recuerda que el conductor del automóvil le haya

manifestado que uno de los taxistas se le habría tirado frente al auto, simulando un choque, a lo

que dijo: sí recuerda que el conductor le haya manifestado eso, pero él no vio el momento del

golpe, vi que estaba el hombre tirado en el piso, pero yo sé que el auto no se movió. Preguntado

por la instrucción si vio a alguna otra persona que se lesionara con el auto, a lo que dijo: no.

Preguntado por la instrucción si vio si alguna otra persona que se acercara a esta persona, la

que se encontraba tirada en el piso para auxiliarlo, a lo que dijo: cree que sí, que se acercó

alguien a levantarlo, pero que a esta persona no la atropellaron. El que estaba en el suelo decía

que lo habían chocado, pero lo que puedo garantizar es que el auto no se movió. Preguntado por

la instrucción si recuerda que el conductor le haya manifestado que la persona que

supuestamente había sido atropellada se estaba golpeando contra el auto intencionalmente, a lo

que dijo: no recuerda que le haya dicho eso ni tampoco vio a la persona que se golpeara.

Preguntado por la instrucción si vio a algún taxista, que rodeaba el auto si estaba lesionado, a

lo que dijo: No, el que estaba lesionado, me parece, era el conductor del auto, me parece que

tenía un moretón en la cara. Preguntado por la instrucción si escuchó en algún momento algún

disparo de arma de fuego o visto alguna, a lo que dijo: no, no hubo nada, si hubiera habido

algún arma, se hubiera procedido de otra forma.. Preguntado por la instrucción si cuando el

dicente llegó al lugar del incidente vio una actitud de hostigamiento contra los que estaban

dentro del auto, a lo que dijo: sí, vi una actitud de hostigamiento, insultos, estaban alrededor del

auto, en grupo, pero en conglomerado. Consultado por el abogado defensor hace cuánto tiempo

trabaja en la Policía Aeroportuaria, a lo que dijo: Veintidós años. Consultado por el abogado

defensor si desde mayo del 2011 hasta marzo

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de este año, ha tomado conocimiento de algún hecho que haya ocurrido en la fila de taxis, a lo

que dijo: No, hay rumores, pero conocimiento de haber visto, no. Que me han contado miles,

todos los días. Comentarios entre los pasajeros, que les pinchan las gomas a un remisero, que les

cobraron mal, que los apedrean, que los golpean, que a los pasajeros les cobran de más. No

actuamos porque no es jurisdicción nuestra, es lo que nos cuentan, los pasajeros; lo que los

apedrean, un remisero; que les pinchan las gomas, los remiseros, quienes dicen que son los

taxistas, en peleas. Que esos rumores son desde antes del 2011, de toda la vida<‛. 6) De

manera similar declaro MATIAS YAMIL CAMARA (Fs. 2088), Oficial Principal Ayudante

de la Policía Aeroportuaria, manifiesta: ‚<Al llegar al frente del peaje, pero en la jurisdicción

de la policía aeroportuaria, ahí visualizo que cierto grupo de gente, aproximadamente, más de

quince seguro, más de veinte, estaban hostigando a una persona que estaba fuera del auto, del

cual escuchan los pedidos de auxilio, a gritos. También estaba el policía de la casilla, que nos

pide ayuda a nosotros, el cual estaba afuera de la casilla, pero no se metía. Al escuchar los gritos

y el pedido socorremos a la persona que estaba pidiendo auxilio y cruzan la jurisdicción de la

aeroportuaria, cruzamos el peaje. Que a esa persona que estaba fuera del auto, la estaban

hostigando, con gritos insultos, agresiones verbales, pero no físicas y no le dejaban circular con

su auto. Yo me acerco corriendo tratando de disuadir el conflicto, poniéndome en una de las

ventanillas y que no golpeen a las personas que estaban adentro con las manos. Esta persona

seguía fuera del auto y mi compañero le dice que vuelva a subir al auto y que trabe las puertas

para preservar su integridad. A esta persona se la veía ensangrentada. Las personas que los

estaban hostigando nos dicen que las personas del auto eran del programa ADN que les estaban

haciendo una cámara oculta. Los tres tratamos de que no sigan golpeando los vidrios del auto,

nos ponemos adelante y al costado del auto, porque estaban con amenazas contra las personas

del automóvil y golpeando. Ahí esperamos que vengan refuerzos de la policía de la provincia

porque era mucha gente. Al pasar cinco minutos recibimos apoyo de la policía aeroportuaria,

poniendo fin al hostigamiento.

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Transcurridos unos diez minutos más se hace presente policía de la provincia de Córdoba, el

cual se hace cargo de la situación y nosotros nos dirigimos al aeropuerto a seguir con el servicio

de guardia y ahí terminamos. Preguntado por la instrucción si al llegar pudieron contener a

todas las personas que estaban hostigando al automóvil, a lo que dijo: no de forma total, en

forma parcial porque eran numerosas personas, mas de veinte. Después que estábamos seguían

con el hostigamiento y un personal que estaba le dice a la persona que vuelva a subir al auto.

Preguntado por la instrucción si ven agresiones físicas cuando llegan al lugar del hecho, a lo

que dijo: vi golpes de puño al voleo, con clara intención de golpearlo, empujones, pero no

contacto físico.. Preguntado por la instrucción si pudo observar si en algún momento el auto

embiste a alguna persona, a lo que dijo: no, en ningún momento. Estaba quieto, no embistió a

nadie, cuando yo estuve. Preguntado por la instrucción si vio a alguna persona que estuviera

lesionada, a lo que dijo: al conductor del automóvil tenía sangre en el labio inferior. De la otra

persona del auto, no porque el auto tenía vidrios polarizados. De los que estaban afuera del

auto, no. Preguntado por la instrucción si escuchó en algún momento algún disparo de arma de

fuego o visto alguna, a lo que dijo: no<‛. 7) Asimismo, declara el Comisario a cargo de la

Comisaría 17 bis, Enzo Gustavo Altamirano (fs. 1233): ‚que toma conocimiento de un conflicto

en el Aeropuerto de la provincia de Córdoba ‚Ambrosio Taravella‛ a las 18.40 a través de un

llamado a la Central de Policía (101) realizado por el Sr. Marcelo Castro denunciando que se

encontraba con periodistas del Programa ADN en el acceso al Aeropuerto y que tenía

problemas con los taxistas que allí trabajan, los cuales los estaban agrediendo físicamente.

(<)Seguidamente el dicente llega al Aeropuerto observando cerca del puente Carretero

(saliendo de la rotonda del aeropuerto) a un vehículo marca Gol color gris dominio EZT 339

con dos sujetos, siendo el chofer del mismo Marcelo Castro (<)quien dijo ser dueño del

vehículo, el cual presentaba una abolladura en la chapa del lado trasero izquierdo y roto el

parabrisas trasero, y que siendo entrevistado el Sr. Castro por el deponente le manifiesta que

cuando estaba saliendo de la rotonda

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se le cruzaron delante de un grupo de taxistas (aproximadamente 4) que hacen que detenga el

auto y lo agreden físicamente propinándole un golpe de puño en la boca y le dañan el vehículo.

(<) Seguidamente el deponente identifica a la otra parte, los taxistas del aeropuerto, siendo

estos Rubén Darío López (<),José Alberto Ceballos (<), Mauricio Dómina (<). Que los tres

entrevistados le manifiestan al dicente que en un primer momento llegó al aeropuerto un taxi

Fiat uno dominio FNT 344 que se coloca a la par de la fila de taxis y saca un arma (no se la

describieron), los apunta con la misma y los amenaza (sin especificar qué les dijeron), por lo que

los taxistas reaccionaron y comenzaron a discutir con el chofer del Fiat Uno. Que seguidamente

apareció un automóvil Gol color gris manejado por un ex taxista y con un sujeto sentado en el

asiento de acompañante con una cámara de filmar que registró la discusión de los taxistas con

el chofer del Fiat uno. Que los taxistas se acercaron hasta el auto gol reconociendo que el que

conducía era Marcelo Castro, un ex taxista que los había denunciado con anterioridad, y que al

intentar hablar con ellos Marcelo Castro aceleró el vehículo habiéndolos tocado con el auto a

Domina, Ceballos y López, los cuales no presentan lesiones visibles. Que después el automóvil

Fiat Uno sale del aeropuerto, manifestando los taxistas que escuchan un disparo cuando el Fiat

uno pasa por debajo del puente carretero. Que seguidamente, mientras el dicente se encontraba

dialogando con ambas partes, aparece el Fiat uno(<). Por lo que el dicente detiene el vehículo

identificando a su conductor como Javier Omar Toloza (<), que seguidamente el Sr. Toloza

voluntariamente deja que el deponente realice un chequeo de su vehículo, y que seguidamente se

le realiza también un palpado preventivo al conductor del Fiat, dando dichos procedimientos

resultado negativo en cuanto al hallazgo de un arma de fuego, manifestando Toloza que estaba

colaborando con el programa ADN, y que había dejado dos pasajeros en el aeropuerto que luego

de que los descienden se colocó con el taxi en la cola de los taxis dentro del aeropuerto, y que

automáticamente se le acercaron varios taxistas y lo empiezan a increpar manifestándole que

hacía ahí, que no tenía nada que hacer, que se fuera, por lo que el entrevistado se retiró del

lugar,

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después de que lo agredieron físicamente en la cabeza. Que asimismo el deponente montó un

operativo de rastrillaje en la zona del puente carretero, donde fue indicado por los taxistas del

aeropuerto que se efectuó el disparo por el conductor del fiat uno, dando como resultado

negativo en cuanto al hallazgo de una vaina servida. 8) En el mismo sentido declara el Cabo

Luis Damián Bazan, quien se encontraba en la casilla policial sita en el aeropuerto Ambrosio

Taravella y agrega: ‚el deponente llega hasta el automóvil VW de color gris, lugar y momento

en el que constata que habían otros 3 sujetos alrededor del automóvil, los que no permitían el

avance del mismo, quienes se identifican como Lopez Ruben Darío (<), Ceballos Jose Alberto

(<) y el otro de nombre Domina Mauricio (<). Que en estas circunstancias, Domina le

manifiesta al deponente que momentos antes, había sido arrollado por este automóvil VW color

gris en la calle colectora con intersección la calle diagonal donde se encuentra la parada de taxi

(<) dirigiéndose a continuación este automóvil hacia la rotonda para luego girar a la izquierda

en la rotonda, donde es alcanzado por el mismo Domina, Ceballos Y López a 15 metros del

puente carretero (<). Que Ceballos le manifiesta a quien depone que el motivo por el cual el

VW de color gris lo arrolla es porque éste intentó detener la marcha del vehículo poniéndose

adelante del mismo, que se quería retirar del lugar, y que el automóvil no detuvo la marcha.

Que a continuación, Domina, Ceballos y López le manifiestan al deponente que una vez que

alcanza al VW gris en el lugar antes mencionado, Ceballos y López se colocan delante del

vehículo para impedir que continúe su marcha. Que siendo así, Domina, Ceballos y López le

manifiestan al deponente que este Vw gris, a pesar de tener a Ceballos y López por delante, el

mismo prosigue su marcha, arrollando de esta manera a estos dos sujetos. Que el deponente

aclara que no vio ninguno de estos episodios, ya que se apostó en el lugar posteriormente a los

referidos arrollamientos y que todo lo que manifiesta lo conoce a través de los dichos de Domina,

Ceballos y López. Que a continuación, descienden del vehículo VW gris el señor Castro y el

productor del programa televisivo ADN quien se identifica como Luciano Miglieta (<). Que

siendo así, Castro le manifiesta al deponente que López le

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sustrajo las llaves del Vw gris. Que siendo así, el deponente se dirige a López que también se

hallaba en el lugar, y le solicita que le entregue las llaves del VW gris, haciendo entrega de estas

de forma voluntaria al deponente. (<). Que acto seguido, Domina, Ceballos y López comienzan

a agredir verbalmente a través de insultos del tipo ‚hijo de puta‛ a Castro y Miglieta. (<)

Preguntado por esta instrucción si en algún momento escucho algún disparo, manifiesta que

no, que así tampoco vio ningún arma de fuego. (<). Preguntado por esta instrucción si el

automóvil VW posee algún daño, manifiesta que el mismo en su parte trasera izquierda

presenta una abolladura y el limpia parabrisas de la parte trasera se encontraba roto con la

goma del mismo colgando. Preguntado por esta instrucción si pudo ver qué lesiones

presentaban Domina, Ceballos y López, manifiesta que los mismos no tenían lesiones visibles,

que se hallaban de pie y que en ningún momento llaman al servicio de emergencias‛. Como se

ve todos los policías coinciden en cuanto a que efectivamente existía hostigamiento de un grupo

de taxistas al automóvil gol.

7) Al mismo tiempo, los dichos de CASTRO y TOLOSA se encuentran respaldados con la

prueba documental obrante en autos, tales como Acta de Inspección Ocular (Fs. 1241), en la

que consta que en la zona del ingreso del aeropuerto se encuentra detenido un vehículo marca

VW Modelo Gol de color gris Dominio ELT-339, el cual ‚<est{ rodeado por un grupo de

sujetos que aparentemente son taxistas, se acerca al lugar y del auto antes mencionado salen

dos sujetos, y uno de ellos informa que uno de los supuestos taxistas le abrían sacado las llaves

del auto, señalándole una de las personas a las cuales entrevista y se identifica como LOPEZ

quien le entrega las llaves del vehículo, y el dicente se las entrega a CASTRO quien sería el

conductor del vehículo, ingresando los mismos al vehículo. El mencionado vehículo presenta un

abollón en su parte trasera izquierda y la goma del para brisa trasero colgando...‛ (Ver fs. 1242;

Croquis del lugar del Hecho (Fs. 1243), en el que consta una, la ubicación donde se

estacionan los taxis, la casilla policial, y el lugar donde se encontraban estacionados los

periodistas de ADN. También

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contamos con los informes Médicos de los Damnificados TOLOSA y CASTRO (ver fs.

1271/72)

9) Por otro lado, contamos que el DVD aportado por el Programa televisivo de ADN emitido

por canal 10 (ver fs. 1278 y desgravaciones de fs. 1980/98). 10) Sumado a ello, valoramos el

testimonio del comisionado Raúl Esteban GIGENA (Fs. 1281), quien luego de haber visto la

im{genes del video, explica los siguiente: ‚<se observa en el ingreso del aeropuerto

internacional Ambrosio Taravella de esta ciudad, una fila de vehículos taxímetros del servicio

público Municipal de Pasajero, fuera del mismo en el lugar conocido por donde estos aguardan

los arribos de los vuelos y a la espera de los pasajeros, en el cual se observa a una Fiat Uno

Taxímetro identificado con el interno 1955, que se estaciona en el final de la fila y a

continuación se detiene otro taxímetro identificado con el interno 1502, desciende su conductor

y de acuerdo a las grabaciones fílmicas le recrimina al conductor del primer taxi mencionado

que no puede está en el lugar, todo de acuerdo al audio del video, esta persona la cual sería

conocida con el apodo de GALLO, el cual viste una chomba mangas cortas blancas con líneas

finas de color negro horizontales, se retira hacia lo que sería aparentemente un local en el predio

del aeropuerto Domingo Taravella, perdiéndose de vista de donde salen tres personas los que

serían conductores de los taxis que se encontraban en la fila y se dirigen hacia el Fiat Uno

llegando al mismo y comienzan a increparlo al conductor quien permanecía en el interior del

rodado, con el vidrio de la puerta delantera izquierda bajo, a la vez que algunos de los agresores

verbales, le propinaban además de insultos, golpes de puño, como así también punta pies al

automóvil, en este punto el declarante desea hacer constar que las personas que agredieron al

conductor del taxi 1955 eran cuatros, los tres que salieron del local, sumándose otro taxista y

uno de ellos se identifica más adelante se llama José Alberto CEBALLOS DNI x; otro de los

agresores seria el conductor del taxímetro n° 0285, el cual vestía una camisa mangas cortas de

color blanco, pantalón de jeans de color azul y zapatillas blancas, y un tercer sujeto que viste

ropa oscuras

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jeans de color gris y remera negra desteñida, quien también posee antecedentes por la misma

causa que Ceballos y su nombre es Juan Ramón SAAVEDRA, Alias el Conejo Negro, se

trataría de una persona que arremete al conductor del Taxi 1955, tomándolo de los cabellos y

aplicándole golpes de puño, por lo que el conductor del taxi 1955, se retira en forma presurosa,

deteniendo su marcha frente a la rotonda de ingreso del mencionado aeropuerto, en donde

dialoga con los ocupantes de un automóvil marca Gol de color gris, donde se encontraba un

camarógrafo y un productor del programa de ADN, a la vez que observa que uno de los

agresores, el tal CEBALLOS, corre hacia donde se mantenía la reunión de los primeros y varios

conductores de taxi de los que se hallaban en la fila, caminan hacia el lugar y una vez que se

apersona en dicho lugar y algunos de ellos entre los que se encontraba el tal Gallo y Ceballos,

estos comienzan a increparlos, en ese momento comienzan a llegar otros taxistas por lo que los

ocupantes del automóvil Gol intenta escapar del lugar, en el momento que el tal GALLO le saca

la llave del vehículo Gol, además que el resto de los taxistas comienzan a propinarle insultos y

todo tipo de golpes, arrojando puñetazos y puntapiés y escupitajos a las personas que se

encontraban en el vehículo ultimo mencionado, entre los que se puede divisar a una persona de

sexo masculino que viste una remera de color azul, con pantalón de jeans color azul, el cual se

identifica al comienzo de la filmación como el conductor del taxi 3172, como así también a otro

quien viste una remera rosa a rayas y pantalón de jeans, identificando como Mauricio Abel

DOMINA, un sujeto de remera amarilla que se puede identificar al comienzo del video como el

conductor del interno N° 1666. Se observa también que el sujeto de remera azul (taxi 3172),

antes mencionado propina varios golpes a los tripulantes del automóvil VW Gol como así

también rompiéndole el limpia parabrisas de la luneta trasera del vehículo, seguidamente un

sujeto que viste camisa mangas cortas de color blanca con pantalón de jeans de color azul y

calzado oscuro toma a golpes de puño al chofer del vehículo, todos estos hechos de agresión son

interrumpidos por el accionar policial a quienes incluso se les dificulto controlar a los agresores

por el estado de violencia en los que se

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encontraban los mismos<‛. Posteriormente el comisionado GIGENA, amplía su declaración

testimonial (Fs. 1303), en la que con las imágenes congeladas de la filmación (Fs. 1287/1300),

más lo informado por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba en cuanto a las matriculas de

taxímetros, pudo establecer con precisión cual fue la conducta desplegada por cada uno de los

agresores, a saber: ‚<1) Logra identificar a la fotografía N° 3 a Guillermo AGÜERO, sujeto

este que en la filmación se observa tratando de ingresar por la puerta trasera del vehículo

(interno 1955) y posteriormente pegarle una patada en el costado derecho del rodado, y en el

transcurso de la trifulca toma a golpes de puño al chofer del VW modelo Gol de color gris,

perteneciente al productor de ADN; 2) En la fotografía N° 4, se identifica al a José Alberto

CEBALLOS, a quien se lo observa increpar al taxista interno 1955 y posteriormente a la gente

de ADN del VW Gol, y cuando esta gente arranca con el auto, se pone frente del rodado y a

criterio propio se observa un acto fingido al tirarse sobre el capot del mismo, con respecto a lo

que CEBALLOS denuncia en las actuaciones como que fue increpado por el tal chaveta (interno

1955), con una aparente arma de fuego, de las filmaciones, no se puede observar elemento

alguno, y que esta situación es mencionada solo al personal policial, no saliendo nada en el

audio de la discusión; 3) Respecto a la fotografía n° 7, se identificó a LOPEZ Rubén Darío, esta

persona presta declaración testimonial en las actuaciones como damnificado mientras que en las

filmaciones se observa total contradicción con lo declarado por el mismo, ya que de la filmación

se ve que es el primero en arrimarse al vehículo del denunciante (Fiat Uno), y se escucha

manifestar que se fuera, que no podía estar en el lugar, diciéndolo todo en términos increpantes

y cuando se arma la revuelta es quien entra por la ventanilla del acompañante del Gol Gris de

ADN y le saca las llaves; 4) Respecto a la fotografía N° 18 se identifica a Juan Ramón

SAAVEDRA, siendo la persona que en la fila de los taxis lo toma al tal Chaveta (chofer 1955) a

golpes de puño, abriendo la puerta del conductor, tomándolo de los pelos e intentando bajarlo;

5) Respecto a la fotografía N° 24 se identifica a Mauricio Abel DOMINA, a quien se lo observa

asomarse por la ventana del

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acompañante del VW Gol de Programa de ADN, y procede a escupir en varias oportunidades y

propinarles golpes de puño al chofer del automóvil; 6) en la fotografía N° 25 se individualiza a

CHARRAS Mario Alberto, observándose en el video que por la ventanilla del VW de ADN se

asoma y en reiteradas oportunidades propina golpes de puño, tanto al chofer como al

camarógrafo que se encontraba en el asiento trasero; 7) en relación a la fotografía N° 15 y 16 se

identifica a Fernando Rene CAUDANA, dicho sujeto se acerca juntamente con otros taxistas al

vehículo taxímetro marca Fiat Uno, Interno 1955, donde CAUDANA increpa e insulta al

chofer del taxi y le dice: ‚es chica la calle‛; 8) en la fotografía N° 27 se identifica a RAJOY

Sergio Adri{n<‛. Todo ello, se complementa con la desgravación del video enunciado supra,

obrante a fojas 1980/98.

Por todo lo expuesto, es que los dichos de TOLOSA y CASTRO resulta creíbles, no ocurriendo

lo mismo con lo denunciado por los imputados LOPEZ, DOMINA y CEBALLOS, ya que como

fue sostenido por el suscripto en el decreto de fecha 13/05/14 (fs. 1854), en el cual se dispuso

rechazar la solicitud de constitución en querellante particular formulada por los imputados

Rubén Darío LOPEZ, (Fs. 1670), José Alberto CEBALLOS (Fs. 1797) y Mauricio Abel

DOMINA, debido a que según la constancias de autos, tales como: a) el testimonio del

Comisario Altamirano Enzo Gustavo (Fs. 1233), el cual manifestó: ‚< Domina, Ceballos y

López, los cuales no presentaban lesiones visibles‛; b) el testimonio de Cabo Bazán Luis

Damián (Fs. 1238), declaro textualmente ‚preguntado por esta instrucción de si pudo ver

lesiones que presentaban Domina, Ceballos y López, manifestó que los mismos no tenían

lesiones visibles, que se hallaban de pie y en ningún momento llamaron al servicio de

emergencia<‛ c) Declaración del propio imputado José Alberto Ceballos (Fs 1791/1796), de

la cual surgen contradicciones de cómo habría sucedido el hecho, con relación al resto del

material probatorio incorporado en autos, al momento de ejercer su derecho Material de defensa,

narra que cuando disponía irse del lugar CASTRO adelanta su auto y lo embiste, aclarando en

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dicho acto que en ningún momento se puso adelante del auto ni intento detenerlos; en relación a

ello, contamos con el video del programa de ADN – enunciado supra-, donde surge claramente

cuál fue el accionar del Propio Imputado CEBALLOS, en el sentido que fue el mismo el que se

cruzó frente al automóvil conducido por CASTRO en instante en que este quería arrancar su

vehículo, lo que desvirtúa la versión de CEBALLOS, tanto en su declaración Indagatoria como

en su escrito de solicitud de Querellante Particular (Fs.1797); d) Por otro lado, el encartado

LOPEZ Rubén Darío en su Declaración Indagaría (Fs 1819/1824.), y en su escrito de

Constitución de Querellante Particular (Fs. 1670), da una versión del Hecho que tampoco

concuerda con lo que se observa en el video de ADN enunciado, en cual se advierte claramente

la presencia de imputado LOPEZ desde un comienzo de los incidentes en cuestión junto al

imputado CEBALLOS, sumado a ello que en ningún momento se lo ve que LOPEZ haya

prestado auxilio a CEBALLOS en el momento en que este supuestamente fue atropellado, y en

consecuencia tampoco se advierte –en el referido video de ADN- el momento en que CASTRO

hubiera embestido a LOPEZ; e) por otro lado, contamos con la versión de imputado Mauricio

Abel Domina en su declaración indagatoria (fs. 1805/1808), al momento de ejercer su derecho

material de defensa revela que fue CASTRO quien lo atropella, ya que en el momento en que

advierte que lo habían embestido a CEBALLOS, se arrima para ayudarlo, oportunidad en la que

CASTRO lo choca impactándolo en el pie derecho, más precisamente en el tobillo. También en

dicho acto procesal, el encartado DOMINA resalta que, en el momento en que trascurrían los

hechos, él se encontraba adentro de su vehículo que solo salió cuando advierte que lo atropellaba

a CEBALLOS, todo lo cual tampoco concuerda con las imágenes vistas en el video de la

Producción de ADN enunciado supra, ya que se ve asomarse por la ventanilla del lado del

acompañante del vehículo VW Gol y salivar en varias oportunidades y propinarles golpes de

puño al conductor del rodado Marcelo CASTRO. Por ultimo del testimonio del comisionado

Sargento Raúl GIGENA (Fs. 1303), valorado anteriormente surge la identificación de cada

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una de las personas que se ven en el video de ADN con la descripción de la conducta realizada

por cada uno de ellos, fundamentales para hacer las consideraciones precedentes. Es por todo lo

expuesto que este Ministerio Público advierte que Rubén Darío LOPEZ, José Alberto

CEBALLOS y Mauricio Abel DOMINA no resultan victimas en las presentes actuaciones,

sino que por el contrario ejecutaron actos de contenido agresivo que determinaron atribuirle la

calidad de imputados, criterio que fue sostenido desde un principio de la investigación por el

Fiscal de Instrucción del Distrito III Turno 7, y que es mantenido y reforzado por quien

suscribe (ver fs. 1854).

Así las cosas, resulta acreditada con el grado de probabilidad requerido en ésta etapa procesal la

existencia del hecho descripto , y que configura el tipo penal de la asociación ilícita, aplicable a

quien tomare parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer

delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Que en el caso que nos ocupa, tales

delitos consisten en intimidar con armas (de fuego o elementos punzocortantes), agredir

físicamente y causar roturas en neumáticos de rodados (y también en algunos casos en

las lunetas traseras de estos) a todo conductor de algún taxi o remis ajeno a dicha agrupación de

taxistas que intente detenerse en la parada de ascenso de pasajeros existente en el Aeropuerto

Internacional ‚Ambrosio Taravella‛ de nuestra ciudad, para trasladar a alguna persona luego

de su arribo de algún vuelo, con el propósito de impedirlo. Que la figura solo exige ser miembro

de la asociación, y se configura aún si todos o algunos de los asociados cometen uno de los

delitos comprendidos en el acuerdo (NUÑEZ, Manual de derecho penal, parte especial, Lerner,

4ta edición 2009, pág 482).

Cabe aclarar, que la denominada Asociación Ilícita funcionaba correctamente de la manera

antes descripta en la plataforma fáctica, y que el encartado Francisco Martín DOMINA,

actualmente prófugo, reúne todas las condiciones de "jefe" de la asociación, y por lo tanto, le

cabe la imputación del tipo agravado previsto en el segundo párrafo del art. 210. Ello

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surge, de la lectura de todos los testimonios (valorados supra), en la que de manera unánime

describen que él -Francisco Martín DOMINA- era quien mandaba, quien tenía autoridad sobre

los otros miembros de la asociación, y tal autoridad no era meramente nominal, pues más allá

de hacerse llamar "presidente", actuaba como tal. Así, Marcelo Castro refirió que a "Martín

Francisco Domina le dicen "el presidente" porque es el encargado de la parada...y es

secundado por otros taxistas..." (fs. 17); Denis Carreras Blanco señaló "que todos los

integrantes de este grupo se denominan ‚comisión directiva‛, y se reúnen una vez a la

semana con el “presidente” Martín DOMINA en la estación de servicio ESSO de Av.

Monseñor Pablo Cabrera o en alguna estación de servicio cercana" -ver fs. 230-; Lucas

Manuel Juncos Pérez, "que este grupo de taxistas se denomina ATAC y están liderados por

el tal Martín Domina; que éste tiene un grupo de unos 10 sujetos que lo secundan, para

evitar que otros taxistas que no pertenecen a la asociación pretendan ingresar al aeropuerto a

cargar pasajeros" -ver fs. 431-; Javier Omar Toloza, "que si el taxista no se iba, entonces

Martín, que es el presidente, mandaba a los otros miembros de la comisión a "hacerle

las gomas" o "pegarle un chirlo"" -ver fs. 499 vta.-; Alan Carreras Blanco, "...que Martín

Domina al ver a alguno que no era de la parada, mandaba a alguno de la "comisión"

(el conejo negro, Charras, etc.) a que lo "corrieran"..." -ver fs. 507 vta.-; Miguel Ángel

Carreras Blanco, " los que forman parte del grupo selecto de Martín Domina...que en

definitiva quien decide es Martín Domina..." -ver fs. 509-. Circunstancia que fue

confirmada por el propio imputado Francisco Martín DOMINA, en el momento de ejercer su

Derecho Material de defensa (fs. 1571/76); dijo: ‚ <con el transcurso del tiempo iban pasando

varios taxistas en la agrupación, más o menos en el año dos mil trece, los muchachos, deciden

por votación, que yo fuera el referente de la Agrupación<‛, ‚<que yo como presidente trataba

de armonizar la situación, les pedía que vinieran bien vestidos, en esa época ya estábamos

uniformados<‛, ‚<que el dicente como presidente los trataba de convencer para que lo

hicieran porque daban una mejor imagen a

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los usuarios<‛, ‚<es por eso que yo como gerente y presidente de esta agrupación gestione

ante la administración del aeropuerto que nos construyeran un baño..‛, ‚que mientras yo fui

presidente esto no ocurrió, que fui presidente desde el año 2004 al 2012, pero si ocurrió en un

primer momento en el cual yo formaba parte pero no era el presidente<‛. También obran en

auto documental aportado por el propio encartado Francisco Martín DOMINA, en donde

figura como presidente de la asociación, ver fojas 1583, 1587 y 1616. Lo expuesto permite

visualizar claramente cuál era el rol que el prevenido Martín Domina cumplía dentro de la

asociación ilícita descripta: era el jefe quien mandaba y ejercía un efectivo poder sobre el resto de

los integrantes de la misma. Criterio que fue avalado por el Señor Juez de Control de Sexta

Nominación, en su Auto Interlocutorio N° Ciento Noventa y Dos, de fecha 28/07/11:

‚<las declaraciones de Denis Elías CARRERA BLANCO, fs. 229; Javier Omar TOLOSA, fs.

499/500; Alan Emiliano CARRERAS BLANCO, fs. 507/508 vta.; Aníbal Ignacio

SANGUINETTI, fs. 518/19; y del policía investigador Ramón Alfredo MERLO, fs. 21/22 vta.,

muestran que la asociación se movía bajo la jefatura de DOMINA, quien se presentaba y/o era

identificado como presidente y era secundado en su accionar por una ‚Comisión Directiva‛

cuyos integrantes se encargaban de ejecutar las acciones delictivas de disuasión que constituían

su objeto, a la vez que resulta beneficiario - según ya se destacó de la recaudación de los aportes

económicos que realizaban los asociados a la ATAC<‛; ‚< Por todo lo expuesto, estimo

acreditada en grado de probabilidad suficiente, y con elementos de juicio reunidos a esta altura

de la investigación, la existencia del hecho delictual y la responsabilidad penal del encartado

DOMINA, homologando la calificación legal que ha realizado el Fiscal de Instrucción, en el

tipo previsto y reprimido por el segundo p{rrafo del art. 210 del C. Penal<‛ -ver fojas 730 vta.

y 731-.

Conforme todo lo que hemos valorado y analizado del probatorio reunido, los dichos de los

testigos aportados por la defensa pierden credibilidad y verosimilitud en cuanto expresan o

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señalan la inexistencia de amenazas en perjuicio de los denunciantes o la inexistencia de

actividades coordinadas de común acuerdo por parte de los imputados para impedir que otros

taxistas o remiseros no integrantes de la ATAC puedan trabajar levantando pasajeros en el

aeropuerto de esta ciudad. Por ello, con el correr de la investigación se los analizará

individualmente para establecer si hay motivo bastante para sospechar su mendacidad y su

encuadramiento el delito de falso testimonio prescripto por el art. 275 del CP.

Como vemos con todo el probatorio analizado precedentemente, contamos con elementos de

convicción suficientes para tener por acreditados todos los hechos narrados en la plataforma

fáctica de la presente (hecho nominado segundo) y las co-autorías de los mismos por parte de los

imputados.-

VI) Calificación Legal: I) Con relación al Hecho Nominado Primero los imputados

Guillermo AGÜERO, Fernando René CAUDANA, José Alberto CEBALLOS, Mario Alberto

CHARRAS, Mauricio Abel DOMINA, Rubén Darío LOPEZ, Sergio Adrián RAJOY y Juan

Ramón SAAVEDRA deberán responder como supuestos coautores del delito de Asociación

Ilícita (arts. 45, 210 del CP) toda vez que forman parte de una asociación de 3 ó más personas

destinada a cometer delitos indeterminados, en otras palabras, todos ellos acordaron expresa o

implícitamente, obrar concertadamente para cometer delitos como daños, amenazas, lesiones

leves, todos con la finalidad de monopolizar el servicio de taxis en el aeropuerto internacional

Ing. Ambrosio Taravella de nuestra ciudad, excluyendo violentamente del mismo a aquellos

taxistas que no forman parte de la agrupación denominada ATAC. II) Con relación al Hecho

Nominado Segundo los imputados Guillermo AGÜERO, Fernando René CAUDANA, José

Alberto CEBALLOS, Mario Alberto CHARRAS, Mauricio Abel DOMINA, Rubén Darío

LOPEZ, Sergio Adrián RAJOY y Juan Ramón SAAVEDRA deberán responder como

coautores (art. 45 CP) del delito de Coacción (art. 149 bis 2° parte del CP) toda vez que

actuando de manera conjunta, de consuno y concertadamente, verbalmente le efectuaron al

damnificado

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Javier Omar Toloza anuncios de un mal futuro, injusto, posible y dependiente de sus

voluntades, con la finalidad de obligarlo a hacer algo en contra de su voluntad: que se retire del

aeropuerto sin levantar a ningún pasajero. Además, todos los imputados deberán responder

como coautores del delito de Lesiones Leves (art. 89 CP), pues actuando concertadamente, de

manera conjunta y de consuno le causaron al nombrado Javier Omar Toloza un daño en el

cuerpo (propinándole golpes de puño) por el que le asignaron 15 días de inhabilitación para el

trabajo. También deberán responder como co-autores (art. 45 CP) por delito de amenazas (art.

149 bis – 1° supuesto del CP) toda vez que actuando conjunta y concertadamente le anunciaron

verbalmente al damnificado Marcelo Castro un mal futuro, injusto, cierto, posible y

dependiente de sus respectivas voluntades (‚te vamos a cagar matando‛). Asimismo todos los

imputados deberán responder como supuestos coautores del delito de Daño (art. 183 CP), pues

de manera concertada y conjunta aplicando puntapiés y golpes de puño abollando la parte

trasera izquierda del automóvil Volkswagen Gol Dominio EZT-339 de propiedad de Marcelo

Ariel Castro (cosa mueble totalmente ajena), al que también le destruyeron la goma del

parabrisas trasero. Finalmente, todos los imputados deberán responder como coautores (art. 45

CP) del delito de Lesiones Leves (art. 89 CP), pues actuando de manera conjunta y

concertadamente le causaron al nombrado Marcelo Ariel Castro un daño en el cuerpo

(propinándole golpes de puño) por el que le asignaron 18 días de inhabilitación para el trabajo.

Todos los delitos deberán ser concursados materialmente (art. 55 CP) pues se tratan de hechos

independientes, distintos y separables entre sí. También deberán concursarse de manera real

(art. 55) con el delito de Asociación Ilícita (nominado primero) por la misma razón.

VII). RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD: Que atento a la especie y la escala penal

conminada en abstracto con relación los delitos Asociación Ilícita, Coacción, Lesiones Leves y

Daño que se le atribuyen a los encartados CAUDANA FERNANDO RENE,

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CEBALLOS JOSE ALBERTO, CHARRAS MARIO ALBERTO, DOMINA MAURICIO

ABEL, SAAVEDRA JUAN RAMON, AGÜERO GUILLERMO, LOPEZ RUBEN DARIO y

RAJOY SERGIO ADRIAN la naturaleza del hecho y su modalidad comisiva, cabe estimar que

en caso de recaer condena a cada uno de los imputados en ésta causa, la misma lo será de

cumplimiento efectivo (CP, art. 26 "a contrario sensu"). Asimismo, le son de plena aplicación a

los incoados las previsiones del dispositivo formativo que regula la prisión preventiva (art. 281

del CPP), ya que existen en la presente causa vehementes indicios que permiten inferir que los

incoados en caso de recuperar la libertad trataran de entorpecer el curso de la presente

investigación y eludir el accionar judicial.

Al respecto cabe señalar el reciente criterio sostenido por el Excelentísimo Tribunal Superior de

Justicia – Sala Penal – en los Autos Caratulados: “Loyo Fraire Gabriel Eduardo-

Presentación (sac 1749060),‛ Sentencia N° 34 de fecha 12/03/14, ‚<Partiendo de la

Jerarquía Constitucional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en relación

al Artículo 7.3 de la citada convención (Sentencia del 21 de enero de 1994, en el caso ‚Caso

Gangarram Panday Vs. Surianam‛ par{grafo 47 , sentencia de 21 de noviembre de 2007 en el

caso ‚Chaparro [lvarez y Lapo Iñiuez Vs. Ecuador, Par{grafo 91), señalando que no es

suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la

ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos que a continuación

se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria: i) que la finalidad que priven o

restrinjan la libertad sean compatibles con la Convención. Valga señalar que este Tribunal ha

reconocido como fines legítimos el asegurar que el acusado no impidiera el desarrollo del

procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que las medidas adoptadas sean idónea para

cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido que sean absolutamente

indispensable para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto

al derecho intervenido entre aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el

objetivo

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propuesto. Por esta razón el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone

que toda limitación a este deba ser excepcional, y iv) que sean medidas estrictamente

proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción a la libertad no resulte

exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante la restricción y el

cumplimiento de la finalidad perseguida<‛ ‚<la tesis proporcionada por el m{ximo Tribunal

de la Nación admite la privación cautelar de la libertad solo cuando se configuran algunas de

estas circunstancias en el proceso cuyos fines se intentan resguardar; y por ende, en la medida

en que no se hayan verificado conductas concretas que permitan colegiar que habrán de

sustraerse a la investigación, del juzgamiento o – después de producido este- del cumplimiento

de la pena impuesta, corresponder{ mantener el imputado en libertad<

‚<podr{ proyectarse hacia el peligro de fuga el comportamiento del imputado que durante la

investigación penal preparatoria o el juicio hubieran intentado entorpecer el desenvolvimiento

del proceso –v.gr., intentando alterar la prueba- puesto que tales acciones muestran en concreto

una actitud obstaculizadora de la acción de la justicia que puede razonablemente extenderse

como palmario indicio de insumisión al futuro cumplimiento de la pena<‛

A continuación, realizaremos una valoración de la prueba recabada que nos permite sostener

que en el caso que nos ocupa existe peligro procesal en concreto, es decir que se cumplen con los

requisitos señalados supra, por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – Art. 7.3 de

la Convención Americana de los Derechos Humanos- tornándose imprescindible la medida de

coerción en cuestión, la cual si bien es cierto – conforme a los fallos mencionados- que la

privación de la libertad durante el proceso tiene el carácter excepcional (Art. 42 de la CN), no es

menos cierto que a esta altura de la investigación y con los nuevos hechos acontecidos, sumado

que a la fecha tres de los imputados se encuentran prófugos con pedido de captura siendo uno de

ellos la cabecilla de la Asociación en cuestión, no encuentra el suscripto ninguna otra medida

menos severa que neutralice dicho riesgo procesal.

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A tales efectos, en primer lugar se procederá a efectuar un análisis global – en relación a la

totalidad de la causa- de la prueba recolectada en autos que acreditan que el peligro procesal en

abstracto (pronostico punitivo para el delito endilgado – Asociación Ilícita Art. 210 del CP ), se

torna en un riesgo procesal en concreto tanto de fuga como de obstaculización de la verdad; y en

segundo lugar, analizaremos las características personales de cada uno de los imputado traídos

a proceso, como así también el comportamiento de los mismos desde el inicio de esta

investigación, los cuales son de gran incidencia a los fines de la presente mediada cautelar,

debido a que reafirman las postura del suscripto en el sentido en que como veremos a

continuación hace que la medida cautelar se torne absolutamente indispensable a los fines del

resguardo de la presente investigación, ya que no solamente se corre el riesgo de que los

encartados intentaran entorpecer la investigación (intimidando testigos), sino que seguramente

seguirán la suerte de quien no hay duda que es el Jefe de esta Asociación FRANCISCO

MARTIN DOMINA, el cual a la fecha se encuentra prófugo. A más de ello también cabe

advertir que desde la fecha de la detención 13/04/14 (fs. 1412) de los imputados GUILLERMO

AGÜERO, FERNANDO RENE CAUDANA, JOSE ALBERTO CEBALLOS, MARIO

ALBERTO CHARRAS, MAURICIO ABEL DOMINA, RUBEN DARIO LOPEZ, SERGIO

ADRIAN RAJOY y JUAN RAMON SAAVEDRA dictada por el Sr. Fiscal Raúl Garzón

sumado a la posterior orden de detención y captura (Fs. 1665) librada por el suscripto en virtud

de la cual los imputados ALCORTA DIEGO JAVIER, DOMINA MARTIN FRANCISCO y

TAPIA SERGIO ORLANDO se hallan prófugos, el accionar sistemático de este grupo

organizado, habría cesado.. De esta manera con la imposición de esta medida cautelar a los

imputados se está dando cumplimiento también a lo dispuesto por el art. 302 del CPP en el

sentido que la Investigación Penal Preparatoria deberá impedir que el delito cometido produzca

consecuencias ulteriores.

En efecto, en relación al entorpecimiento de la investigación contamos con diversos

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testimonios, tales como: 1) Cabo 1° Ramón Alfredo MERLO (fs. 21/22), expresa: ‚<es de

opinión pública los graves problemas que tienen los taxistas que no trabajan en la parada del

aeropuerto que ingresan al mismo, que son agredidos con elementos contundentes por los

taxistas de la parada en cuestión, y que las victimas hacen sentir sus quejas por los medios

radiales. Las cosas así, el dicente logro identificar a un taxista que antes trabajaba en la parada

del aeropuerto, el cual no se quiere identificar para no tener problemas con DOMINA y sus

seguidores, porque los conoce bien a todos, el que le manifestó que estas personas son conocidas

como ‚la mafia de los taxistas en el aeropuerto‛, los cuales llevan en sus vehículos armas de

fuego, púas y todo elemente contundente<‛; 2) por otro lado tanto Denis Elián CARRERAS

BLANCO (fs. 81), como Marcelo Ariel CASTRO (fs. 80), anoticiaron a la autoridad judicial

sobre dos eventos: a) Una “apretada” del día 02/04/2011 por parte de Mario CHARRAS,

miembro de la comisión, hacia Carreras Blanco, manifestándole que no querían que fuera más a

trabajar a esa parada dado que su hermano era amigo de CASTRO, denunciante en esta causa,

y porque le brindaba información sobre ese grupo; b) Sobre amenazas del día 02/04/2011, a las

20:30 horas, por parte del incoado Martín DOMINA (a) Presidente, y otros miembros de la

asociación, quienes le manifestaron a Denis Elián CARRERAS BLANCO que se fuera porque

andaba con CASTRO, que los había traicionado, y le manifestaron que el fin era ‚bajarlo al

pelado y a todos los que estén con él‛ (refiriéndose a CASTRO), ‚que no les importaba cagarlo a

tiros<‛; que DOMINA había sufrido un allanamiento y que eso era una ‚huevada‛,

explicando CARRERAS BLANCO que siente que quedó en el medio de una disputa que no le

pertenece, y siente temor por lo que puede sucederle a él y su familia; y c) También Marcelo

CASTRO refirió sobre otro hecho de amenazas ocurrido el día 06/04/2011, cuando concurrió a

la U.J. 15 junto a CARRERAS BLANCO para formular la correspondiente denuncia por los

hechos supra relatados, lugar donde se encontró con Martín DOMINA quien le manifestó a

CARRERA: ‚No te juntes con este puto (refiriéndose a Marcelo CASTRO) porque vas a

terminar mal‛: 3) Javier

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Omar TOLOSA de fecha 1/06/11, (Fs. 499), expreso: ‚< preguntando en si recibió en general

algún tipo de amenazas por este hecho, dijo: que cuando salió la cámara de ADN, a los pocos

días paso por su domicilio un taxi y le grito en dirección a la casa del dicente ‚ya te vamos a dar

chaveta, seguí denunciando nomas‛ – aclarando que chaveta le dicente al declarante- y que esto

lo escucho su señora; que el dicente no formulo denuncia por este evento. Que después que supo

que los taxistas del aeropuerto quedaron detenidos, cuando el dicente salía de su trabajo,

también paso un taxi y le grito mas o menos lo mismo, pero el dicente no vio quien era y

tampoco formulo denuncia<‛. El mencionado testigo vuelve a prestar declaración ante la

instrucción con fecha 8/04/14 (Fs. 1623), oportunidad en la que expreso: ‚<desde el año 2011,

fecha en que salieron en libertad los imputados, lo han amenazado, que al aeropuerto es

imposible entrar, que cada vez que fue a llevar a algún pasajero lo insultaban, todos los

imputados desde que salieron lo amenazan, entre ellos, Martín Domina y su hermano, el

"conejo negro", "macana" que anda en el interno 3078, hermano de "chuchi", "el indio" que

donde lo encontraban, en la calle, en el centro, lo amenazaban, le hacían señas, los insultaban, le

decían que lo iban a matar, estuviera solo o con su familia. Manifiesta, asimismo, que a su

señora, cuando salía de su casa, también la amenazaron, le dijeron que iban a matar a su

marido, pero que ella no conoce a ninguno de ellos, unas personas que estaban al lado de su

casa, en la casa de su vecino que es miembro de A.T.A.C. Manifiesta, que el año pasado, no

recuerda la fecha porque fueron muchos episodios, Martín Domina, pasó por su domicilio y

luego de escupirlo, le dijo que "le quedaba poco tiempo". Que con ellos no se puede hablar

porque apenas le responde a alguno de ellos, llaman por la radio a otros y aparecen más taxistas.

En una ocasión, el año pasado, le dijo a Martín Domina que se bajara y a los minutos

aparecieron dos taxistas más, uno era interno 0500, al cual le dicen "el gatito" y el 2027 de

Rubén. Manifiesta que fueron muchos episodios. Puntualmente, Hace un mes, en el aeropuerto,

cuando fue a levantar un pasajero, el "conejo negro" lo encerró, le dijo que lo iba a "cagar

matando", lo insultó, le dijo que no le tenía miedo, le dijo que no iba a cargar, pero

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que una pasajera igualmente se subió y él le seguía repitiendo que no iba a cargar, luego de

subirla, se fue y aclara que había mucha gente, que estaba toda la policía y nadie hizo nada. Dice

que siempre le dicen que no puede levantar pasajeros, les hacen tapón, que él igualmente

levanta pasajeros, pero que muchos, por miedo, se van. Dice que tiene conocimiento que no

dejan entrar a nadie al aeropuerto, ellos deciden quién entra y quién no, que todos lo saben a

eso. Dice que no recuerda todos los hechos porque fueron muchos. Que tuvo problemas con "la

chancha", el interno 3454, él, sin saber quién era él, lo encerró para que no cargara y cuando se

bajó del taxi, le dijo que sabía que no podía cargar pasajeros, pero igual levantó a uno. En el

aeropuerto, no dejan levantar a nadie, encierran, rompen las gomas para que nadie levante

fuera de ellos<‛, continua con su relato: ‚<Que consultado por el Sr. Fiscal de Instrucción si

después que salieron en libertad los imputados, supo de amenazas a otros taxistas, dice que sí,

que sabe que amenazaron a Alan y Denis, que ya habían declarado, que él le contó y que

tuvieron un problema a Domina. Que supo que Alan tuvo una pelea con Domina, pero no sabe

bien, cuando manejaba un colectivo, aclara que a esto lo supo por dichos de Alan y Denis<‛,

‚<Que consultado por la instrucción si hubieron m{s amenazas en estas dos últimas semanas,

respondió que sí, que el sábado pasado, luego de reincorporarse al trabajo después de haber

tenido carpeta médica por los golpes recibidos, en la Plaza España, se paro el auto interno n°

2779, que le dicen "Heinze", quien es el chofer del padre del "chuchi" y le dijo "que huevazos

que tenes" y el testigo le contestó por qué y él le contestó "vos sabes en lo que andas<‛,

‚<consultado por la instrucción si sabe si alguno mas lo han amenazado los miembros de la

ATAC, dijo: que si, pero que nadie se quiere meter, que todos han tenido problemas, porque

después no pueden ir al aeropuerto, que tienen miedo<‛ Por otro lado, TOLAZA a fojas 1799,

pone en conocimiento que luego de los últimos hechos denunciados fue despedido de su trabajo

por el dueño del móvil, ya que el mismo Antonio LUTRI (Dueño), tenía miedo porque habría

sido amenazado. 4) Alan Emiliano CARRERAS BLANCO, (Fs. 508) con fecha 1/06/11

expreso: ‚< que en la actualidad después

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de que quedaron detenidos los miembros de la comisión, el dicente volvió a ir a la parada del

aeropuerto a cargar pasajeros. Que los otros taxistas de la ATAC responde a la comisión

directiva, y lo han molestado verbalmente, pero no ha pasado ha mayores. Que esta gente sigue

con la misma mecánica de correr a quienes no son de la parada. Que anoche el dicente concurrió

al lugar y el móvil 0285 y 4101 le hicieron el tapón, no dejándole cargar pasajeros, teniendo el

dicente que irse del lugar sin poder trabajar allí. Que aproximadamente el día 9 de mayo del

corriente (año 2011), el dicente formulo denuncia en una Fiscalia de Instrucción, pues el

denominado Malagueño le cruzo el vehículo y lo amenazo con un punta <‛ – al respecto me

remito a lo valorado supra fs. 40.). El mencionado testigo, con fecha 09/04/14 presta

nuevamente declaración ante la instrucción (Fs. 1628), oportunidad en la que puso en

conocimiento: ‚<que quiere dejar en claro que las amenazas y agresiones tanto verbales y

físicas no terminaron nunca desde que los imputados salieron libres. Que incluso, a su hermano

Denis Carreras Blanco, Martín Domina, el líder, alrededor de diciembre de 2013 en la estación

de servicio Shell de esquina Maracaibo, le tiró con una botella, provocándole un corte en la

cabeza. Manifiesta que son gente peligrosa. Que Guillermo, alias "Malagueño", que está

detenido lo amenazó, pasándose una punta por el cuello y diciéndole que lo iba a matar, por esa

razón hizo una denuncia en la comisaría de calle Santa Rosa y Santa Fé, en el año 2011 ni bien

salieron en libertad. Manifiesta que Saavedra lo agarró a golpes de puño, diciéndole que lo iba a

matar, que por qué lo había denunciado, en la calle Isabel la Católica y Fray Leon Torres, e hizo

la denuncia respectiva en la seccional septima, lo mandaron a medicina y constataron los golpes

en la nariz, la boca y el pómulo. Este hecho ocurrió ni bien salieron en libertad en el 2011. Que

no entiende cómo le dan la libertad a estas personas que siguieron haciendo lo mismo que

hacían antes de estar detenidos. Esto con respecto a que siguieron pidiendo plata en el

aeropuerto, sigue el monopolio de que nadie puede entrar a trabajar, siguen las amenazas,

tratando con violencia a los taxistas, haciendo tapones en el aeropuerto. Manifiesta que no ha

vuelto al aeropuerto porque

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se comportan así cuando están solos en la calle, mucho más en el aeropuerto que están todos.

Que Caudana, Fernando, Saavedra, los hermanos Domina, Guillermo, que le dicen Malagueño,

Charras, "Bobacho", un gordo grandote, son los que te intimidan para que te vayas de la parada

o sino piden plata para cargar pasajeros. Manifiesta que siguió trabajando de taxista hasta el

año 2013, tiempo en el cual lo amenazaban cada vez que lo encontraban en la calle, que le iban a

quemar la casa. Que siguieron haciendo lo mismo desde que salieron en libertad, que la

violencia sigue, que la asociación ilícita sigue. Que no hubo testigos de las amenazas, que sólo

hubo testigos de la violencia física cuando lo golpearon. Que lo amenazaron Caudana, los

hermanos Domina, Charras, Saavedra, lo insultaban cuando se cruzaban en los autos, de auto a

auto. Que a su padre, cada vez que va al aeropuerto a descargar un viaje le dicen de todo, que

allá, en el aeropuerto, se potencian. Los cabecillas son los dos hermanos Caudana, los hermanos

Domina, Charras, al que le dicen Malagueño, Saavedra, al que le dicen Bobancho o Bobacho,

que sale en la filmación de ADN, otro de los cabecillas es Diego Alcorta, que es el tesorero y

Francisco Martín Domina es el presidente y su hermano el vicepresidente y no recuerda otro.

Que en el aeropuerto le dicen de todo. Que estas personas manejan ese monopolio y los otros

obedecen. Manifiesta que muchas personas han hecho denuncias, en la seccional 17, pero no

sabe puntualmente de ninguna. Que en las filmaciones de ADN del 2011 salen las maniobras.

Que "el peruano" le pegó porque no quiso dar plata, lo cual filmó con una camarita de ADN del

2011 antes que fueran detenidos. Que José Ceballos, es un tipo peligroso, es la mano derecha del

presidente, es otro de los cabecillas. Que esto no ha cesado nunca, que las agresiones siguieron

para con los testigos de la causa. Que hubo un montón de amenazas de muerte fueron después

del 2011. Que pasan por la casa de su padre y le dicen que lo van a matar a él a sus hijos, que

cuando va al aeropuerto a aeropuerto le dicen que por qué va allá, que una vez cree que le

rompieron las gomas del auto. Que Ceballos le dijo en una oportunidad que lo iba a matar. Que

ya no denuncia nada, que es todo de conocimiento público, que pasa desde hace años.

Preguntado por el abogado

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defensor si por fuera de los hechos que manifiesta que denunció, realizó denuncia sobre los otros

hechos que cuenta, el mismo manifiesta que no, pero que los hechos nunca cesaron. Agrega que

hizo una denuncia contra Saavedra en la comisaría de la Castro Barros, posterior a cuando ellos

estuvieron detenidos, por amenazas. Que el fiscal Matheu en el año 2011 le ofreció custodia

policial, pero que él no puede salir a trabajar en el taxi con custodia, porque los hechos se dan

cuando trabaja en el taxi. Manifiesta que una vez Ceballos lo amenazó diciéndole que lo iba a

matar, seguido de insultos, cuando esperaba el colectivo hace más o menos dos meses, dos meses

y medio, hecho que no denunció porque si cada vez que lo amenazan hace una denuncia tendría

que estar todo el día en la comisaría; 5) Miguel Ángel CARRERAS BLANCO (Fs. 1360),

declaro: ‚<que la situación ha seguido igual desde el 2011. Que lo insultan cada vez que va al

aeropuerto, que no responde porque va con pasajeros y que pertenece a la empresa transmitaxi,

a la cual representa y si contesta da una mala imagen a ésta. Que lo amenazan cuando va al

aeropuerto a dejar a algún pasajero. Que en el aeropuerto le gritan todos, que cuando están en

grupo son todos violentos, que siempre son los mismo, Caucana, Ceballos, Saavedra, a uno que

le dicen Bobacho, con interno 3366, que es el que ponen adelante, el que los corre, que le dice

que no pueden cargar. Que no ha vuelto al aeropuerto a levantar pasajeros, que sólo ha ido a

dejar pasajeros. Que es algo que todos los taxistas saben, que la municipalidad sabe. Que en la

calle cuando lo ven, lo amenazan constantemente. Que Domina lo amenazó, que tuvo un

problema con su hijo Denis, le pegó un botellazo, que las actuaciones están en la Seccional 13,

que fue en el verano pasado. Que lo amenazan diciéndole que lo van a matar, que le van a

romper el auto. Dice que si a cualquier taxista se le pregunta, cualquiera puede decir cómo

accionan en el aeropuerto, lo puede decir, de las amenazas que hacen, de las pinchaduras de

gomas. Que desde el 2011 hasta ahora ha seguido todo igual. Preguntado por la instrucción si

hizo alguna denuncia, el mismo manifestó que "para qué?", que no ha hecho ninguna denuncia

porque pierde m{s tiempo haciendo denuncias<‛. 6) Carlos María LAMPASONA (Fs.

1739), con fecha 29/04/14

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expreso: ‚<: que no tuvo m{s inconvenientes, simplemente por una razón, no va más al

aeropuerto, porque si se pone en la cola, lo amenazan, le dicen que se fuera, que lo iban a

golpear, y de manera fuerte, lo rodean, cinco o seis personas, le hacen las gomas, que ya le

hicieron dos gomas, a él y a su señora.‛, ‚<Que es sabido por todos los taxistas lo que ocurre

en el aeropuerto, que le cobran una cuota, que si él dice un nombre, la persona va a venir y por

miedo va a decir no pasa nada<‛, ‚< Preguntado por la instrucción si tuvo miedo de venir a

declarar en el año dos mil once, el testigo contestó que el miedo lo tuvo y lo tiene pero que

considera que tiene la responsabilidad de venir para que se termine con todo esto, que no sabe

por qué la municipalidad no hace nada, que esto se soluciona fácil, les quita las chapas y se

termina. Que lo pensó mucho antes de venir. Preguntado por la instrucción si hizo alguna

denuncia, el testigo contestó que aparte de acá, en la policía, no, que sólo vino a declarar en el

2011 y ahora, que para qué va a hacer la denuncia si ellos saben, que si los denuncia, ‚estos

negros lo hacen recagar‛. Que no ha vuelto al aeropuerto a cargar pasajeros, que cuando ha ido

a dejar pasajeros se ha vuelto sin cargar que por qué él se volvería 16 kilómetros con el auto

vacío? Que dejo de ir mucho antes del 2011, que lo que sabe lo sabe por comentarios, pero que

no sabe si los otros se animarían a declarar, porque ellos tienen fama de mafiosos<‛;‛< Que él

estuvo en el Cordobazo, fue soldado y ahí no tuvo miedo, pero que con esta gente sí tiene miedo,

son mafiosos<‛; 7) Mirta Nelida TOVARAS (Fs. 1741), con fecha 29/04/14 manifestó:

‚<preguntado por la instrucción sobre si tuvo algún miedo de venir a declarar en el año 2011

y ahora, la dicente contesto que si, porque esto es algo muy serio<‛; 8) Lucas Manuel

JUNCO PEREZ, (Fs. 1639), con fecha 14/04/14, declaro: ‚<Que no volvió a ir al aeropuerto

después del dos mil once, por miedo y que para qué va a ir ahí si sabe que va a ser para

problemas y así no se puede trabajar. Que hay como cincuenta que forman parte, pero hay

varios pesados, entre ellos, el de la chapa número 0285, que le dicen Malagueño, que se llama

Guillermo Agüero, que a Martín Domina no lo vio más, pero tiene dos choferes que hacen lo

mismo que él, que a Diego Alcorta

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tampoco, pero que su padre maneja el taxi, con chapa número 2645 y hace lo mismo que él. Que

cuando salieron en libertad fueron buenitos dos días y después volvieron a agarrar fuerza de

nuevo. Que no puede ir a cargar al aeropuerto. Que si va al aeropuerto a dejar a algún pasajero,

lo tiene que bajar e irse porque en los primeros minutos lo miran, pero después se acercan a

decirle cosas, amenazarlo. Preguntado por la instrucción si había sido amenazado por haber

venido a declarar, el mismo manifestó que no porque no saben que declaró. Preguntado si sabe

si han amenazado a otros taxistas, el mismo manifiesta que sí, que nadie va al aeropuerto, pero

sólo conoce los números de chapa, que son el 0293, 1673 que no trabajó más en el taxi por los

problemas que tuvo con él, que cree que se llama Alan Carreras y que su hermano Denis

también tuvo problemas, 0743, que son los que conoce más. Que todos los taxistas saben la

situación, que nadie va al aeropuerto por miedo<‛; 9) Franca Mariela VIÑARAZ (Fs. 2106),

testimonio al cual me remito en honor a la brevedad, la cual manifiesta tener miedo de declarar

en la presente causa en razón es que es un hecho conocido. 10) Raúl Ramón GUERRERO

(Fs. 2011), comisionado quien expreso: ‚<con el fin de profundizar la investigación el

declarante entrevisto a varios taxistas de esta ciudad quienes manifestaron no concurrir al

Aeropuerto de Córdoba debido a los apresté que sufren por no pertenecer a la agrupación que se

desempeña diariamente en dicho lugar<‛. ; 11) Sargento Raúl GIGENA (Fs. 2628),

comisionado declaro: ‚<que toma conocimiento a través de una persona del ambiente, de que el

día viernes 2 de mayo del corriente año, siendo aproximadamente las 19:00 horas el taxi interno

3532 de esta ciudad de esta ciudad, llevo un pasajero hasta el Aeropuerto, y luego de descender

el mismo, se dirige para hacer la cola y cargar pasajeros para regresar a la ciudad con un viaje,

y en ese momento se le acercaron varios taxistas que correspondían a la tal agrupación ATAC,

diciéndole que allí no podían cargar, que se fueran y ante la negativa de esta chofer, comenzaron

a insultarlo y amenazarlo, para posteriormente pincharle las cubiertas del mismo. Ante esto y al

no presentarse personal policial ni de seguridad portuaria, con toda impunidad que habían

actuado estas

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personas, es que decide presentarse ante esta Unidad Judicial, pero luego por temor a represalias

de estas personas, es que decide no formularla<‛. 12) Marcelo Ariel CASTRO (Ver fs. 1922),

quien narro: ‚<Consultado por la instrucción si recibió amenazas entre los años 2011 y la

actualidad, dijo: sí, cuando los cruzaba en la calle lo amenazaban y lo insultaban, que él ya no

era más taxista, pero cuando lo cruzaban en la calle, se acordaban de él, siempre el mismo

grupo, Martín Domina, Mauricio Domina, y la mayoría del grupo de los violentos, los que

están presos y afuera quedan dos o tres. Recuerda que Martín Domina, una vez que el

declarante regresaba de Buenos Aires, alrededor de las tres de la mañana, tomó un taxi en la

terminal de ómnibus, sobre el Boulevard Ilia, que vio que domina lo siguió al taxi y cuando

frenaron en la rotonda del boulevard Perón, frente al panal, Domina, por la ventanilla le dijo

‚acordarte que vos tenes hijos‛. Que eso es lo que alcanzó a escuchar porque se puso

verborrágico y gritaba, por lo que el dicente subió su ventanilla y no escucho mucho más. Que

esto ocurrió alrededor de noviembre, diciembre del año 2013. Que no formuló denuncia, porque

cada vez que cruzaba a alguno algo le decían. Después del 26 de marzo han seguido incitando,

no directamente, pero han mandado a decir lo que son capaz de hacer, que el dicente va a

aportar la prueba con su abogado. Consultado por la instrucción si conoce otros taxistas que

tuvieran problemas con los taxistas del aeropuerto, dijo: sí, que tiene el número de teléfono de

uno de ellos, por denuncias que recibieron en la producción de ADN, el número es 156-180651

OJO que denunciaba que lo habían corrido del aeropuerto, bajo amenazas, que se fuera porque

no podía cargar ahí, que esta persona tenía el número de licencia de la persona que lo había

corrido. Que recibieron 6 o 7 denuncias más en ADN, pero que eran anónimas, que no querían

colaborar, por temor<‛.

De lo expuesto hasta el momento, el suscripto arriba a la misma conclusión, sostenida en su

momento por el Juzgado de Control de Sexta Nominación, Auto Interlocutorio N° 115 de

fecha 27/05/11 (Fs. 475), en el que expreso: ‚<.De la observación de la prueba reunida se

advierte que los miembros de la ATAC incurren en conductas

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intimidatorias determinantes de temor tanto en las victimas como en otras personas vinculadas

al ámbito de actuación, idóneas para inhibirlas de expresarse diciendo todo lo que saben y de los

sucesos, por la existencia de ‚un código de silencio‛ particularmente efectivos entre personas

que, o bien trabajan en lugares de alta exposición – como los empleados de la cabina de control

de ingreso a la playa de estacionamiento de aeropuerto, o bien que circulan por las calles y por

lugares desprotegidos de la ciudad – como los taxistas o remiseros- que los convierten en

blancos fáciles de las agresiones personales y daños enunciados. En los hechos que se

investigan, las declaraciones de los testigos resultan esenciales para su acabado conocimiento,

por lo que posibilita condiciones mínimas para investigar libre de interferencias y a las personas

que conozcan de los hechos la posibilidad de expresarse sin temor. No debe soslayarse que la

modalidad del primero de los hechos atribuidos justamente se monta en el temor para lograr el

pronóstico de monopolizar una actividad o hacerla accesible solo a un grupo reducido de

sujetos<‛. Un indicio del temor que genera este grupo de gente en la persona testigos de la

presente causa se desprende del testimonio de Denis Elian CARRERA BLANCO (Fs. 1744),

quien con fecha 29/04/14 sorprendentemente cambio radicalmente su hilo de sus declaraciones,

ya que en esta oportunidad manifestó: ‚<que después de venir a declarar en el año dos mil

once, que fue la última vez que vino, no tuvo más problemas con los taxistas del aeropuerto, que

ha ido a dejar pasajeros y no tuvo ningún inconveniente, que no levantó pasajeros porque había

cola de taxis y como no sabía los horarios de los vuelos, no levanto a nadie y que trabaja en la

calle, sin ninguna parada. Preguntado por la instrucción si recibió amenazas por venir a

declarar, el dicente contestó que no. Consultado por la instrucción por el hecho que relataron su

padre y su hermano ante esta fiscalía en el cual le pegaron un botellazo en la cabeza, contesta

que sí, que hizo la denuncia en la Comisaria n° 13, de Barrio General Bustos, pero no recuerda

la fecha, alrededor de un año, mas de un año y medio, que estaba Martín, que fue el que le pegó,

le frenó el auto, se bajó y se pegaron los dos, pero que no recuerda qué le dijo, cree que no lo

amenazó, que

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fue todo muy rápido, que fue una pelea. Que consultada por la instrucción sobre si sabe si la

situación sigue igual en el aeropuerto, el testigo contesto que él trabaja en el taxi, que le

contaron que no, que habló con taxistas que trabajan en el aeropuerto y que está todo más

tranquilo, que tienen algunos beneficios, que tienen un lugar en el que se pueden sentar a

comer, que respecto de los demás taxistas, no les dicen nada. Que él no va a trabajar al

aeropuerto porque no le dan los tiempos, porque trabaja pocas horas, ahí hay que esperar varias

horas y tampoco sabe los horarios de los vuelos, por lo que trabaja en la calle. Que preguntada

por la instrucción si fue amenazada después de venir a declarar en el año 2011, el testigo

contestó que no, que se cruzó con varios en la calle y que no pasó nada. Preguntado por la

instrucción sobre si tuvo miedo de venir a declarar en el año 2011 y ahora, no porque no pasa

nada, que no ve que sea gente pesada, que vaya a hacer nada, que se ha cruzado con varios, que

ha ido a descargar y no le han dicho nada, que está todo el día en la calle y que no ha pasado

nada. Preguntado por la instrucción si sabe de otros taxistas que hayan tenido problemas con

los taxistas del aeropuerto, el testigo contesto que no. Preguntado por el Fiscal de instrucción si

fue amenazado para venir a declarar, el testigo contesto que no. Preguntado por el abogado

defensor si tuvo algún conocimiento o si alguien le contó lo que pasó en marzo de este año con

la cámara oculta de ADN, el testigo contestó que sabe que estaban haciendo una cámara de

ADN y que se tornó un poco violento todo porque se dieron cuenta de la cámara y porque ya

habían tenido el problema anterior. Que le dijeron que no estaba Martín ni otro llamado Rubén.

Consultado por el abogado defensor si tuvo conocimiento si a su hermano o padre después del

2011 algún taxista del aeropuerto si lo amenazaron o agredieron, el testigo contesto que no

recuerda, que hace muchas cosas, por eso no se acuerda<‛. Testimonio que evidentemente es

contradictoria a sus declaraciones anteriores (Ver Denuncia de fecha 28/04/13 fs<) y con la

propia declaración de su hermano Alan Emiliano CARRERAS BLANCO (Fs. 1628) y su

padre Miguel Ángel CARRERAS BLANCO (Fs. 1630). Al respecto, cabe tener en cuenta lo

que enseña Eduardo Jauchen (cfr.

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Jauchen Eduardo M. ‚Tratado de la Prueba en Materia Penal‛, Ed. Rubinzal-Culzoni, Ed. Año

2006, p{g. 370 y 371), al decir al respecto que ‚...Otro supuesto que suele presentarse es el de la

retractación del testigo respecto a una imputación o declaración de cargo que haya efectuado.

En este caso la primaria incertidumbre se presenta respecto a cuál de ambas versiones es en

definitiva la que responde a la verdad. En primer lugar se deberá indagar sobre los motivos de la

retractación de lo que surgirá lo plausible, atendible o inverosímil de la justificación que el

testigo suministre. En segundo lugar, en qué circunstancias ha variado el testigo su versión,

tendiente a investigar si la misma responde a su libre y espontánea voluntad o a la influencia,

sugerencias o a amenazas de terceros. Y en tercer lugar, confrontar ambas versiones con el resto

del material probatorio analizando cu{l de ellas se compadece mejor con el mismo...‛. A su vez

esta interpretación, es conteste con la que efectuara el Sr. Juez de Control Número Seis de ésta

ciudad en autos ‚ABREGU Mario Luis y Otros. p.ss.aa. Homicidio, etc.” –Oposición a

la Prisión Preventiva de Mario ABREGU- (Expte. Letra ‚A‛, n° 189, año 2008), en

resolución de fecha veintidós de Agosto del año dos mil ocho, donde refirió ‚...Se advierte sin

mucho esfuerzo que en esta última deposición el testigo PERAFAN procuró

desvincular del hecho al tal ‚Facturita‛ y al tal “Ardilla”, incurriendo en contradicciones

inadmisibles como que al tal ‚Facturita‛ no lo conocía personalmente, cuando horas antes había

dicho que ‚lo conocía bien por cuanto habían sabido jugar al futbol‛(...) Así las cosas, estimo

que la afirmación hecha por PERAFAN a Damián DÍAZ sobre la intervención de ‚Yuyito‛,

‚Ardilla‛ y ‚David‛, es la de mayor verosimilitud, por su espontaneidad, y porque la dio

cuando aún no había tenido contacto con nadie y momentos después del hecho tras huir del

lugar corriendo; pudiéndose explicar el cambio radical de versión ya señalado entre la primera y

segunda declaración testimonial, en el miedo que en todo momento PERAFAN reconoció sentir,

y que quedó plenamente demostrado con su pedido expreso a la Fiscalía de Instrucción de la

designación de un consigna en su domicilio por estar atemorizado...‛. En igual sentido se

expidió Usía en autos

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“CORREA Pamela Inés y Otro. p.ss.aa. Tentativa de Hurto, etc.” (Expte. Letra ‚C‛, n°

80, año 2007), donde expresó: ‚...Y en este cometido adquiere trascendental relevancia el relato

espontáneo que Pamela CORREA –única testigo presencial de lo sucedido- le hace al

policía GEREZ momentos después de sucedida la trifulca y cuando CRIADO aún se

encontraba con vida tirado en el suelo (...) Estimo que es la primer versión de lo sucedido

dada por Pamela CORREA la de mayor verosimilitud, por su espontaneidad, y porque la

dio cuando aún no había tenido contacto con nadie, especialmente con su ex concubino, con

quien luego de lo sucedido se vio en reiteradas oportunidades al ir a visitarlo al establecimiento

penitenciario donde se encuentra alojado (veáse: Informe del Servicio Penitenciario, fs. 146),

siendo posible que la haya influenciado para que cambie la versión en su beneficio, o bien que la

Sra. CORREA ante el hecho consumado de la muerte de CRIADO, por su propia conveniencia

y la de los cuatro hijos que tiene con IRUSTA, haya procurado aliviar con su declaración la

situación procesal de éste último; versión ésta que, por todo lo dicho, considero que carece de

credibilidad. (...). Todo ello, nos permite al menos sospechar Denis Elian CARRERAS

BLANCO cambio radicalmente su testimonio por temor.

Por otro lado, contamos con la denuncia de Sebastián Eduardo ONTIVERO (fs. 2007), del

que cabe reparar como dato relevante que lo denunciado por el mismo ocurrió el día 16 /04/14,

es decir posterior a la fecha del decreto de detención – ver fojas 1412, quien narro: ‚<que se

desempeña como taximetrista para la empresa Teletaxis Chapa N° Interno 3468, que el día 15

de abril del corriente año (2014) siendo las 20:30 horas aproximadamente decide irse a esperar

un viaje al Aeropuerto Internacional de Córdoba ‚Taravella‛, por lo que coloca su vehículo en

la fila de los taximetristas ubicada en la entrada del aeropuerto, en la garita de ingreso donde

están las maquinas que emiten el ticket de ingreso y de estacionamiento, mientras se

encontraban en el interior de su vehículo haciendo la fila, se acerca a la ventanilla de su

vehículo que estaba baja, un sujeto de sexo masculino de aproximadamente

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48 años de edad, de contextura física delgada, de aproximadamente 1.78 metros de altura, de tez

trigueña, ojos de color marrón, cabello canoso, quien vestía una campera de color negra con las

siglas de la ATAC, de la agrupación de taxímetros del aeropuerto, pantalón de jeans, este sujeto

se bajó de un vehículo Fiat Siena, Taxi chapa interna N°, Taxi chapa interna N° 3492,

caminando hasta la ventanilla del vehículo del dicente y de manera agresiva le manifestó ‚que

haces vos acá, vos no podes estar en este lugar, {ndate de ac{‛. Manifest{ndole posteriormente:

‚sino te vas, te vamos a pinchar las cuatro gomas en la garita, te vamos agarrar y te

vamos a reventar la cabeza”. Manifiesta el dicente que este sujeto se acercó solo al dicente

pero que a cinco metros del lugar había un grupo de aproximadamente cuatro taxistas de los

que el dicente no recuerda características físicas pero si que llevaban puestas las camperas de la

ATAC. Luego de lo sucedido este sujeto se aleja del dicente pero continúan observándolo y

caminando por la zona, el dicente no se retira con su vehículo del lugar<‛.

Asimismo contamos con un testimonio, el cual llama la atención y en consecuencia debe ser

tenido en cuenta como lo es la declaración testimonial de Lucas Mauricio RECABARREN

(Fs. 2072), el cual fue citado a los fines de evacuar lo declarado por Marcelo Ariel CASTRO –

Ver Fs. 1925-, este último había puesto en conocimiento a la instrucción de lo siguiente: ‚<

que teme por su vida y por la de su familia, que sabe que no sólo amenazan, sino que actúan.

Que a la producción de ADN llamó un detenido, que habló con el dicente, llamado Lucas, no

sabe el apellido, que sólo le dio el número de teléfono de su mujer, Paola Chamorro, 155-316233,

que estaba en la misma celda con Caudana, a este chico lo conoce por haber hecho otra cámara

oculta de ADN por otro tema, que le advirtió que el grupo de taxistas detenidos estaban

organizándose para pagarle a una persona para que le pusiera una granada en su casa y lo

querían contratar a él (lucas), que le preguntaban si se animaba a hacer ese trabajo cuando

saliera. También se estaban organizando para matar a Toloza. Con la producción y Lucas

organizaron para hacer una cámara oculta el día de visitas siguiente, en donde ingresara

alguien

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de la producción para que este chico Lucas se los presentara al grupo de taxistas y se hiciera

pasar por sicario, por esta razón, Lucas les siguió el juego, diciéndoles que les iba a presentar a

alguien, pero que no la pudieron hacer porque a este chico lo movieron de módulo. Que

mientras tanto, lo estaban ‚comprando‛ pas{ndole tarjetas telefónicas, gaseosas y cigarrillos.

Que no hizo denuncia de este hecho hasta el día de la fecha, pero que con su abogado la

pensaban hacer. Que Lucas lo llamó con la finalidad de hacer una cámara oculta. Este hecho

ocurrió la semana siguiente a cuando cayeron presos<‛. Por su parte luego RECABARREN

expreso lo siguiente: ‚<Consultado por la instrucción si compartió celda con Fernando René

Caudana (a) ‚Chuchi‛, Guillermo Agüero (a) ‚Malagueño‛, José Alberto Ceballos (a) ‚Pepe‛,

Mario Alberto Charras, Mauricio Abel Domina, Rubén Darío López (a) ‚Gallo‛, Sergio Adri{n

Rajoy (a) ‚Camellito‛ y Juan Ramón Saavedra (a) ‚Conejo Negro‛, dijo: si, con todos, los ocho.

Consultado por la instrucción si recuerda durante qué período, dijo: en el pabellón de ingreso,

no recuerda el día, cree que hace un mes y medio, que compartió casi dos semanas con ellos.

Consultado por la instrucción si conoce a Marcelo Castro, productor del programa televisivo

ADN, dijo: si, tuvo una entrevista por el robo de las casas del gobierno y le ha entregado

filmaciones que él mismo ha realizado. Que el año pasado hizo la entrevista por este tema y

desde ahí lo conoce. Consultado por la instrucción si esta gente enunciada arriba en algún

momento le manifestaron sobre alguna amenaza o algún tipo de venganza a Castro, dijo:

Primero esta gente les cuenta por qué estaba detenido y ellos les cuenta que estaban detenidos

por el ‚hijo de Puta de Tomas Méndez, por lo que se empezó a cambiar su historia sobre qué

hizo con Tomas Méndez porque cree que podían tomar represalias contra él. Le hablaron de

Marcelo Castro, el pelado, que lo conocían, que sabían dónde vivía, que les contaron otra

historia con respecto a un homicidio y evadió el tema sobre que lo conocía a Marcelo Castro por

miedo, ellos son ocho. Le preguntaron si podía hacer algo contra Marcelo castro, una tiroteada,

una granadita en la casa, y el dicente les dice que sí, que lo van a hablar cuando salgan y aclara

que se hacía que le interesaba el tema. Supuestamente el

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dicente se hacía el interesado de la propuesta enunciada, ya que si le tiroteaba la casa a Castro o

le tiraba una granada le iban a pagar una suma de dinero, que en ese momento no hablaron de

la plata que le iban a pagar, sólo de cuanto salía la granada. Que después iban a hablar cuando

salieran con un abogado amigo de ellos. Ahí el dicente les pregunta a esta gente por qué Tomas

los había metido preso y ellos les contestan que ellos son una mafia y que ellos manejaban la fila

de los taxis del aeropuerto y les comentan que tienen un abogado para que se contacte con el

dicente en la calle a los fines de llevar a cabo la propuesta de dinero pero no recuerda el nombre

del abogado porque creía que iba a salir en libertad. Que sigue compartiendo núcleo en la cárcel

con uno de los detenidos en esta causa, no recuerda el nombre pero está en el B1, al frente de su

pabellón, pero se hacen los malos con la gente trabajadora, no ahí adentro, que quiere que se

tenga en cuenta por cualquier cosa. Consultado por la instrucción por la razón por la cual no se

concretó, dijo: en primero lugar porque yo no lo iba a hacer, aparte porque nunca salió en

libertad, porque Los separaron, los cambiaron a ellos de pabellón. Que la charla siempre era que

se iba a hablar todo afuera, que vaya al aeropuerto, a la casilla, un lugar donde tienen ellos, que

no sabe qué es. Que le contaron que lo que hacían era sacarle el trabajo a los otros taxistas, ya

que no los dejaban avanzar en la fila de los taxis. Preguntado por el abogado defensor desde que

ingresó al pabellón donde estaban todos los taxistas cuánto tiempo pasó hasta que saliera el

tema en cuestión, dijo: El primer día que el dicente ingresa al pabellón donde ya estaban ellos,

que le preguntan por qué estaban ahí y el dicente le contesta y ellos le comentan el porqué de su

detención que era por culpa de Tomás Méndez y es ahí donde surge el tema dicho anteriormente

y que lo hablaron todos los días hasta que los cambiaron de pabellón, que recuerda que los

cambian dos o tres días después que sale el programa de ADN donde salían los taxistas

pateando el auto. Preguntado por el abogado defensor si aparte del dicente y los taxistas había

alguna otra persona escuchando esa conversación, dijo: no, la única conversación que hubo fue

en la celda porque ellos se juntan entre ellos nomas porque son compañeros y no se relacionan

con los otros

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ni se meten en las otras celdas ni convidan nada. El único que escuchó esa conversación fue el

dicente porque fue el único que se les acercó a preguntarles por qué estaban detenidos.

Preguntado por el abogado defensor qué fue lo que le dijo al cambiar su discurso sobre la razón

por la cual estaba detenido, dijo: Que Tomás Méndez era el que lo había metido preso al dicente

también, lo cual no era verdad, porque no tiene nada contra Méndez porque él está contra el

gobierno. Preguntado por el abogado defensor si puede describir a las personas, dijo: con el

nombre no, un negro dientudo, un chaparrito con dos entradas, un viejo de anteojos, que estuvo

con el de ojitos claros, con pelo largo, el chuchi en la misma celda. Seguidamente, la instrucción

le lee los nombres y apodos de todos los detenidos en esta causa a los fines que los describa:

Fernando René Caudana (a) ‚Chuchi‛, de ojitos claros, con pelo largo, castaño, de piel clara, no

recuerda la altura, un poco más bajo que el dicente que mide un metro ochenta. Guillermo

Agüero (a) ‚Malagueño‛, no recuerda sus características físicas, que sólo recuerda las edades,

que son todos grandes, mayores a 37 años, 50 años, José Alberto Ceballos (a) ‚Pepe‛, un viejito

con entradas, medio peladito, pelo cortito, gordito, bajito, Mario Alberto Charras, no recuerda

sus características físicas, Mauricio Abel Domina, que lo recuerda porque él le decía que se

llamaba igual que el dicente, trigueño, castañito claro el pelo, medio blanquito, joven, alrededor

de treinta y cinco, treinta y siete años, con carita media gordita, era gordito, medio rellenito,

que es un chico joven, Rubén Darío López (a) ‚Gallo‛, se acuerda de él, pero no su cara, que

eran ocho, eran una multitud, que había algunos que lo miraban mucho, lo observaban, que no

le creían mucho y que le decían siempre que se iban a encontrar afuera y dentro de un pileta,

para que no tuviera micrófonos, Sergio Adri{n Rajoy (a) ‚Camellito‛, recuerda que escuchó el

apodo, pero no recuerda sus características física, que con el que más se frecuentaba el dicente

era con el de ojitos claros, su compañero de celda y con Mauricio que iba más seguido, que los

otros iban para otro lado. Juan Ramón Saavedra (a) ‚Conejo Negro‛, el que esté en el B1, que es

negrito, gordito, rellenito. Preguntado por el abogado defensor sobre qué fue lo que les dijo en

relación a la

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causa por la cual estaba detenido, dijo: Sólo les dijo que Tomás Méndez lo había metido preso,

dio vuelta la verdadera causa por la cual conocía a Méndez, diciéndoles que lo habían grabado

vendiendo casas del gobierno. Que quiere dejar en claro que solicita reserva de su testimonio

porque teme por su integridad física dentro de la cárcel, atento a que está el abogado defensor de

los imputados presente<‛. Esta versión resulta creíble, ya que efectivamente los imputado

compartieron celda con RECABARREN –ver lo informado por Bower fs. 2038.-

Como vemos contamos con numerosos testimonios que nos acreditan la actitud y actividad

intimidatoria de los imputados (las mayorías individualizados y detenidos) para con sus

víctimas, sobre todo en razón que estos habían concurrido a la justicia a denunciarlos. Algunos

de ellos habían sido víctimas tiempo atrás, antes de la intervención de la Fiscalía del Dr. Carlos

Matheu; pero también sufrieron intimidaciones luego del comienzo de investigación de esa

Fiscalía, por parte de imputados que habían sido excarcelados por el nombrado Fiscal; no solo

eso sino que los imputados continuaron con su accionar sistemático hasta que fueron

sorprendidos por las cámaras ocultas del programa televisivo ADN a raíz de lo cual el Sr. Fiscal

Dr. Raúl Garzón volvió a ordenar la detención de la mayoría del grupo, esto es los que

participaron del hecho del día 26/03/14. Así las cosas y ya radicada la causa ante esta Fiscalía,

el suscripto procuró las detenciones de otros tres integrantes activos de la organización

(conforme la prueba reunida hasta este momento), uno de ellos el cabecilla, pero los tres

lograron evadir el accionar de la justicia y hasta hoy están prófugos; inclusive una de las

víctimas ha morigerado notoriamente sus primitivos dichos incriminantes (Denis Carreras

Blanco- ver su declaración de fs. 1744) o hasta ha ‚olvidado‛ circunstancias o situaciones

padecidas por su hermano y su padre, que conforme la experiencia común aparecen difíciles de

olvidar en este contexto y en un lapso tan breve de tiempo. La cantidad y similitud de estos

testimonios que acabamos de valorar es lo que otorga verosimilitud a los mismos y nos permite

comprobar que los imputados actúan intimidatoriamente contra sus víctimas para torcer o

callar sus dichos y procurarse la

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impunidad, por lo que evidentemente estamos frente a situaciones de peligrosidad procesal.

También con la detención de los imputados se ha procurado hacer cesar la actividad sistemática

y continuada de los mismos, debidamente probada al valorar los hechos nominados primero y

segundo, todo conforme lo prescribe el art. 302 del C.PP, pues desde la detención por parte del

Dr. Raúl Garzón de los imputados CAUDANA FERNANDO RENE, CEBALLOS JOSE

ALBERTO, AGÜERO GUILLERMO, CHARRAS MARIO ALBERTO, DOMINA

MAURICIO ABEL, LOPEZ RUBEN DARIO, SAAVEDRA JUAN RAMON y RAJOY

SERGIO ADRIAN y estando prófugos los tres restantes sobre los que pesa orden de captura del

suscripto, pareciera que la organización ATAC ha cesado en su accionar, si perjuicio del peligro

concreto que la actividad oculta de sus dirigentes prófugos junto a los toros integrantes no

individualizados puedan provocar al avance de la investigación

En efecto con lo que acabamos de ver podemos concluir que actualmente con el probatorio

reunido en la investigación existen números y fuertes indicios de peligrosidad procesal concreta

en relación a dos aspectos fundamentales; uno de ellos, es que hay víctimas – según surge de los

testimonios valorados supra-, que por temor a represalias no se animaron a denunciar ni a

prestar declaración en la causa, lo que implica un entorpecimiento en el avance de la

investigacion; y como segundo aspecto, tal cual como está fijado en la plataforma fáctica, en la

mencionada asociación ilícita hay otros miembros, los cuales no han y como lo venimos diciendo

podido ser individualizados hasta el momento por la instrucción, lo que implica que la

investigación aún no ha concluido y que pese a estar varias personas detenidas, la mayoría de

las que supuestamente integrarían el grupo de choque, hay otras – no individualizas- que

podrían continuar con el accionar delictivo o entorpecimiento de la investigación, las cuales

podrían estar dirigidas por el jefe de la ATAC Francisco Martín DOMINA, el cual se

encuentra prófugo al día de la fecha junto con los encartados Sergio Orlando TAPIA y Diego

Javier ALCORTA.. Asimismo, con el avance de la investigación se advierte se esta concretando

la reflexión del Sr.

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Juez de Control de Sexta Nominación, cuando el Auto Interlocutorio N° Ciento

Noventa y Dos, de fecha 28/07/11, en el momento de resolver la situación procesal de

Francisco Martin DOMINA dijo‚<Evidentemente el Fiscal de Instrucción no ha temido de

interferencia en la producción de la prueba, porque de otro modo no los habría eximido a los

demás integrantes de cumplirla (señalando al fundamentar sus libertades que no ha existido

posibilidad de que entorpecieran la investigación , toda vez que la mayoría de la prueba ya se

encuentra diligenciada)<‛, esta situación ha cambiado radicalmente, ya que como se expuso

supra, la investigación aún no ha concluido y los encartados continuaron con su accionar

delictivo. Por lo menos hasta sus respectivas detenciones, pero hay prófugos y otros no

individualizados que pueden entorpecer la investigación.

Con respecto al segundo aspecto, es decir en relación al análisis de cada uno de los imputados,

vemos que:

CAUDANA RENE FERNANDO, a quien se le atribuyen los delitos de Asociación Ilícita,

Coacción, Daño y Lesiones Leves. En primer lugar, analizaremos el comportamiento que el

prevenido ha tenido a lo largo de la investigación, surgiendo de las constancias de autos: A) con

fecha 10/05/11 se dispuso la imputación del nombrado del delito de Asociación Ilícita y en

consecuencia se ordenó su detención – ver fs. 153- 210-. B) con fecha 6/06/11 (fs. 544), recupero

la libertad entendiendo en su momento la Fiscalia de Instrucción del Distrito III Turno 6, que

no había posibilidad que el nombrado entorpezca la investigación, ni posibilidad de que tratara

de eludir la acción de la justicia, con la condición de ‚abstenerse de realizar cualquier acto que

pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley‛. C) con fecha

26/08/11 Denis Elian CARRERAS BLANCO (fs. 1072), formulo denuncia en contra de

CAUDANA Rene Fernando entre otros, por lo que el día 03/09/11 se lo imputo de delito de

Lesiones Leves (Fs. 1083). D) Atento a ello, es que con fecha 7/09/11 (fs. 786) se resuelve

revocar el recupero de libertad dispuesto, en razón de que el peligro procesal se tornó en

concreto, ya que

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los imputados –CAUDANA- habría interferido en la investigación mediante conductas

dirigidas a amedrentar a los testigos, mediante agresiones físicas o amenazas de muerte, para

que se modifiquen los testimonios. Por otro lado se advirtió que el nombrado desobedeció la

obligación que se le impuso al concedérsele la libertad, de abstenerse de realizar actos que

pudieran obstaculizar el descubrimiento de la verdad. E) Con fecha 22/09/11 (fs. 834), se le

otorga nuevamente la libertad también con condición ‚de abstenerse de realizar cualquier acto

que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley‛ (fs. 836). F) Por

último, con fecha 26/03/14 Marcelo Ariel CASTRO (Fs. 1253) y Javier Omar TOLOSA (Fs.

1257) formula nueva denuncia en contra de un grupo de taxistas entre ellos CAUDANA,

(HECHO NOMINADO SEGUNDO), ordenándose en consecuencia nuevamente la detención

con fecha 13/04/14 (Fs. 1412). En segundo lugar, veremos las condiciones personales del

encartado RENE FERNANDO CAUDANA, el cual reúnes varios de los criterios sostenidos

por la Cámara de Acusación de esta Provincia que acreditan el peligro procesal en concretos,

tales como: 1) que CAUDANA conoce a los principales testigos de la presente causa (Castro,

Tolosa y los hermanos CARRERA BLANCO), el lugar donde estos trabajan, 2) CAUDANA

presenta un carácter violento (el cual se observa en el hecho Nominado Segundo – ver video de

fs. 1537), lo que permite suponer que podría intimidar a víctimas o testigos; 3) CAUDANA a

través de su abogado defensor propuso varios testigos de descargo (compañeros de trabajo ver fs

1967,1731 y 1857 entre otros), por todo lo visto podemos sospechar de mendacidad; 4)

Coimputados prófugos o no individualizados (Ver pedido de captura <.), ambas situaciones se

encuentran presentes en la causa, sumado a que este indicio recobra mayor fuerza teniendo en

cuenta la naturaleza del delito que se investiga – HECHO NOMINADO PRIMERO

ASOCIACION ILÍCITA – el que se comete en el marco de una organización, lo que supone un

red de contactos, que de hallarse en libertad facilitaría su fuga o el entorpecimiento de

averiguación de la verdad, 5) actos de intimidatorios a los testigos por parte del imputado solo o

con sus familiares – 6) ser adicto a las

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drogas, ver informe médico de fs. 1832, ya que el sometimiento voluntario del imputado a la

acción de la justicia puede verse alterado por la acción de sustancias toxicas. 7) la investigación

no se ha concluido en su totalidad, ya que como se ha dicho anteriormente varios testimonios

que no se han tomado, y por sobre todo es que al parecer existen autores que aún no se han

podido individualizar. De lo expuesto, podemos concluir que el imputado FERNANDO RENE

CAUDANA, a quien se le otorgo en dos oportunidades la libertad, pero el mismo no ceso en su

actitud delictiva, ya que siguió formando parte de la Asociación Ilícita (la que a la fecha se está

tratando de desmantelar) y no solo ello sino que habría amenazados a testigos, por lo que el

suscripto entiende que el prevenido en libertad entorpecerá la investigación o eludirá el accionar

judicial, no existiendo ninguna medida cautelar menos severa que la presente que garantice el

principio constitucional de ‚Afianzar la Justicia‛

CEBALLOS JOSE ALBERTO, a quien se le atribuyen los delitos de Asociación Ilícita,

Coacción, Daño y Lesiones Leves. En primer lugar, analizaremos el comportamiento que el

prevenido ha tenido a lo largo de la investigación, surgiendo de las constancias de autos: con

fecha 10/05/11 se dispuso la imputación del nombrado del delito de Asociación Ilícita y en

consecuencia se ordenó su detención – ver fs. 153- 205-. B) con fecha 6/06/11 (fs. 544), recupero

la libertad entendiendo en su momento la Fiscalia de Instrucción del Distrito III Turno 6, que

no había posibilidad que el nombrado entorpezca la investigación, ni posibilidad de que tratara

de eludir la acción de la justicia, con la condición de ‚abstenerse de realizar cualquier acto que

pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley C) Por último, con

fecha 26/03/14 Marcelo Ariel CASTRO (Fs. 1253) y Javier Omar TOLOSA (Fs. 1257)

formulan nueva denuncia en contra de un grupo de taxistas entre ellos CEBALLOS, (HECHO

NOMINADO SEGUNDO), ordenándose en consecuencia nuevamente la detención con fecha

13/04/14 (Fs. 1412), lo que da cuenta de que el encartado CEBALLOS no ha cesado su accionar

delictivo y en consecuencia no ha cumplido con la obligación impuesta en el momento en que se

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le dio la libertad. En segundo lugar, veremos las condiciones personales del encartado JOSE

ALBERTO CEBALLOS, el cual reúnes varios de los criterios sostenidos por la Cámara de

Acusación de esta Provincia que acreditan el peligro procesal en concretos, tales como: 1) que

CEBALLOS conoce a los principales testigos de la presente causa (Castro, Tolosa y los

hermanos CARRERA BLANCO), el lugar donde estos trabajan, 2) CEBALLOS presenta un

carácter violento (el cual se observa en el hecho Nominado Segundo – ver video de fs. 1537),

mas varias de las denuncias que obran agregadas en su contra como ejemplo Denuncia

Formulada por Enrique Nicolás ROMERO VILA (Fs. 1118) lo que permite suponer que podría

intimidar a víctimas o testigos; 3) CEBALLOS a través de su abogado defensor propuso varios

testigos de descargo (compañeros de trabajo ver fs. 1967,1731,1857 entre otros), por todo lo

visto podríamos sospechar de mendacidad; 4) Coimputados prófugos o no individualizados (Ver

pedido de captura), ambas situaciones se encuentran presentes en la causa, sumado a que este

indicio recobra mayor fuerza teniendo en cuenta la naturaleza del delito que se investiga –

HECHO NOMINADO PRIMERO ASOCIACION ILÍCITA – el que se comete en el marco de

una organización, lo que supone un red de contactos, que de hallarse en libertad facilitaría su

fuga o el entorpecimiento de averiguación de la verdad, 5) actos de intimidatorios a los testigos

por parte del imputado solo o con sus familiares, 6) la investigación no se ha concluido en su

totalidad, ya que como se ha dicho anteriormente varios testimonios que no se han tomado, y

por sobre todo es que al parecer existen autores que aún no se han podido individualizar. De lo

expuesto, podemos concluir que el imputado JOSE ALBERTO CEBALLOS, a quien se otorgó

la libertad oportunamente, pero el mismo no ceso en su actitud delictiva, ya que sigue formando

parte de la Asociación Ilícita (la que a la fecha se esta tratando de desmantelar), por lo que el

suscripto entiende que el prevenido en libertad entorpecerá la investigación o eludirá el accionar

judicial, no existiendo ninguna medida cautelar menos severa que la presente que garantice el

principio constitucional de ‚Afianzar la Justicia‛

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CHARRAS MARIO ALBERTO, a quien se le atribuyen los delitos de Asociación Ilícita,

Coacción, Daño y Lesiones Leves. En primer lugar, analizaremos el comportamiento que el

prevenido ha tenido a lo largo de la investigación, surgiendo de las constancias de autos: con

fecha 10/05/11 se dispuso la imputación del nombrado del delito de Asociación Ilícita y en

consecuencia se ordenó su detención – ver fs. 153- 241-. B) con fecha 6/06/11 (fs. 544), recupero

la libertad entendiendo en su momento la Fiscalia de Instrucción del Distrito III Turno 6, que

no había posibilidad que el nombrado entorpezca la investigación, ni posibilidad de que tratara

de eludir la acción de la justicia, con la condición de ‚abstenerse de realizar cualquier acto que

pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley C) Posteriormente

con fecha 26/03/14 Marcelo Ariel CASTRO (Fs. 1253) y Javier Omar TOLOSA (Fs. 1257)

formulan nueva denuncia en contra de un grupo de taxistas entre ellos CHARRAS, (HECHO

NOMINADO SEGUNDO), ordenándose en consecuencia nuevamente la detención con fecha

13/04/14 (Fs. 1412), lo que da cuenta de que el encartado CHARRAS no ha cesado su accionar

delictivo y en consecuencia no ha cumplido con la obligación impuesta oportunamente en el

momento en que se le concedió la libertad. En segundo lugar, veremos las condiciones

personales del encartado MARIO ALBERTO CHARRAS, el cual reúnes varios de los criterios

sostenidos por la Cámara de Acusación de esta Provincia que acreditan el peligro procesal en

concretos, tales como: 1) que CHARRAS conoce a los principales testigos de la presente causa

(Castro, Tolosa y los hermanos Carrera Blanco), el lugar donde estos trabajan, 2) MARIO

ALBERTO CHARRAS presenta un carácter violento (el cual se observa en el hecho Nominado

Segundo – ver video de fs. 1537), lo que permite suponer que podría intimidar a víctimas o

testigos; 3) CHARRAS a través de su abogado defensor propuso varios testigos de descargo

(compañeros de trabajo ver fs. 1967, 1731 y 1857 entre otros ), por todo visto podríamos

sospechar de mendacidad; 4) Coimputados prófugos o no individualizados (Ver pedido de

captura.), ambas situaciones se encuentran presentes en la causa, sumado a que este indicio

recobra mayor fuerza

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teniendo en cuenta la naturaleza del delito que se investiga – HECHO NOMINADO

PRIMERO ASOCIACION ILÍCITA – el que se comete en el marco de una organización, lo que

supone un red de contactos, que de hallarse en libertad facilitaría su fuga o el entorpecimiento

de averiguación de la verdad, 5) actos de intimidatorios a los testigos por parte del imputado

solo o con sus familiares, 6) la investigación no se ha concluido en su totalidad, ya que como se

ha dicho anteriormente varios testimonios que no se han tomado, y por sobre todo es que al

parecer existen autores que aún no se han podido individualizar. De lo expuesto, podemos

concluir que el imputado MARIO ALBERTO CHARRAS, a quien se otorgó la libertad

oportunamente, pero el mismo no ceso en su actitud delictiva, ya que sigue formando parte de la

Asociación Ilícita (la que a la fecha se esta tratando de desmantelar), por lo que el suscripto

entiende que el prevenido en libertad entorpecerá la investigación o eludirá el accionar judicial,

no existiendo ninguna medida cautelar menos severa que la presente que garantice el principio

constitucional de ‚Afianzar la Justicia‛

4) MAURICIO ABEL DOMINA, a quien se le atribuyen los delitos de Asociación Ilícita,

Coacción, Daño y Lesiones Leves. En primer lugar, analizaremos el comportamiento que el

prevenido ha tenido a lo largo de la investigación, surgiendo de las constancias de autos: con

fecha 10/05/11 se dispuso la imputación del nombrado del delito de Asociación Ilícita y en

consecuencia se ordenó su detención – ver fs. 153- 201/5-. B) con fecha 6/06/11 (fs. 544),

recupero la libertad entendiendo en su momento la Fiscalia de Instrucción del Distrito III

Turno 6, que no había posibilidad que el nombrado entorpezca la investigación, ni posibilidad

de que tratara de eludir la acción de la justicia, con la condición de ‚abstenerse de realizar

cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. C)

Posteriormente con fecha 26/03/14 Marcelo Ariel CASTRO (Fs. 1253) y Javier Omar

TOLOSA (Fs. 1257) formulan nueva denuncia en contra de un grupo de taxistas entre ellos

DOMINA, (HECHO NOMINADO SEGUNDO), ordenándose en consecuencia nuevamente

la detención

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con fecha 13/04/14 (Fs. 1412), lo que da cuenta de que el encartado DOMINA no ha cesado su

accionar delictivo y en consecuencia no ha cumplido con la obligación impuesta oportunamente

en el momento en que se le concedió la libertad. En segundo lugar, veremos las condiciones

personales del encartado MAURICIO ABEL DOMINA, el cual reúnes varios de los criterios

sostenidos por la Cámara de Acusación de esta Provincia que acreditan el peligro procesal en

concretos, tales como: 1) que DOMINA conoce a los principales testigos de la presente causa

(Castro, Tolosa y los hermanos Carrera Blanco), el lugar donde estos trabajan, 2) MAURICIO

ABEL DOMINA presenta un carácter violento (el cual se observa en el hecho Nominado

Segundo – ver video de fs 1537), lo que permite suponer que podría intimar a víctimas o

testigos; 3) DOMINA a través de su abogado defensor propuso varios testigos de descargo

(compañeros de trabajo ver fs. 1967, 1731, 1857. ), cuyas declaraciones por lo visto podrían

sospechar de mendacidad; 4) Coimputados prófugos (entre los cuales se encuentra su hermano

Martín Francisco DOMINA) o no individualizados (Ver pedido de captura), ambas situaciones

se encuentran presentes en la causa, sumado a que este indicio recobra mayor fuerza teniendo

en cuenta la naturaleza del delito que se investiga – HECHO NOMINADO PRIMERO

ASOCIACION ILÍCITA – el que se comete en el marco de una organización, lo que supone un

red de contactos, que de hallarse en libertad facilitaría su fuga o el entorpecimiento de

averiguación de la verdad, 5) actos de intimidatorios a los testigos por parte del imputado solo o

con sus familiares, 6) la investigación no se ha concluido en su totalidad, ya que como se ha

dicho anteriormente varios testimonios que no se han tomado, y por sobre todo es que al parecer

existen autores que aún no se han podido individualizar. 7) ser adicto a las drogas, ver informe

médico de fs. 1832, ya que el sometimiento voluntario del imputado a la acción de la justicia

puede verse alterado por la acción de sustancias toxicas. De lo expuesto, podemos concluir que

el imputado MAURICIO ABEL DOMINA, a quien se otorgó la libertad oportunamente, pero

el mismo no ceso en su actitud delictiva, ya que siguió formando parte de la Asociación Ilícita

(la que a la

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fecha funciona como el primer día), por lo que el suscripto entiende que el prevenido en libertad

entorpecerá la investigación o eludirá el accionar judicial, no existiendo ninguna medida

cautelar menos severa que la presente que garantice el principio constitucional de ‚Afianzar la

Justicia‛

5) SAAVEDRA JUAN RAMON, a quien se le atribuyen los delitos de Asociación Ilícita,

Coacción, Daño y Lesiones Leves. En primer lugar, analizaremos el comportamiento que el

prevenido ha tenido a lo largo de la investigación, surgiendo de las constancias de autos: A) con

fecha 10/05/11 se dispuso la imputación del nombrado del delito de Asociación Ilícita y en

consecuencia se ordenó su detención – ver fs. 153- 189-. B) con fecha 6/06/11 (fs. 544), recupero

la libertad entendiendo en su momento la Fiscalia de Instrucción del Distrito III Turno 6, que

no había posibilidad que el nombrado entorpezca la investigación, ni posibilidad de que tratara

de eludir la acción de la justicia, con la condición de ‚abstenerse de realizar cualquier acto que

pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley‛. C) con fecha

26/08/11 Denis Elian CARRERAS BLANCO (fs. 1072), formulo denuncia en contra de JUAN

RAMON SAAVEDRA entre otros, ya que el mismo lo amenazó diciéndole textualmente ‚te

voy a matar, no llegas a fin de año que me andas denunciando‛ por lo que se dispuso

imputarlo del delito de Lesiones Leves y Amenazas (Fs. 1053). D) Atento a ello, es que con

fecha 7/09/11 (fs. 786) se resuelve revocar el recupero de libertad dispuesto, en razón de que el

peligro procesal se tornó en concreto, ya que los imputados –SAAVEDRA- habría interferido en

la investigación mediante conductas dirigidas a amedrentar a los testigos, mediante agresiones

físicas o amenazas de muerte, para que se modifiquen los testimonios. Por otro lado se advirtió

que el nombrado desobedeció la obligación que se le impuso al concedérsele la libertad, de

abstenerse de realizar actos que pudieran obstaculizar el descubrimiento de la verdad. E) Con

fecha 22/09/11 (fs. 834), se le otorga nuevamente la libertad con una medida cautelar menos

severa que la privación de la libertad, como lo es la fianza real y también con condición ‚de

abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la

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actuación de la ley‛ (fs. 836). F) Por último, con fecha 26/03/14 Marcelo Ariel CASTRO (Fs.

1253) y Javier Omar TOLOSA (Fs. 1257) formulan nueva denuncia en contra de un grupo de

taxistas entre ellos SAAVEDRA, (HECHO NOMINADO SEGUNDO), ordenándose en

consecuencia nuevamente la detención con fecha 13/04/14 (Fs. 1412). En segundo lugar,

veremos las condiciones personales del encartado JUAN RAMON SAAVEDRA, el cual reúnes

varios de los criterios sostenidos por la Cámara de Acusación de esta Provincia que acreditan el

peligro procesal en concretos, tales como: 1) que SAAVEDRA conoce a los principales testigos

de la presente causa (Castro, Tolosa y los hermanos Carreras Blanco), el lugar donde estos

trabajan, 2) SAAVEDRA presenta un carácter violento (el cual se observa en el hecho

Nominado Segundo – ver video de fs. 1537), lo que permite suponer que podría intimidar a

víctimas o testigos; 3) SAAVEDRA a través de su abogado defensor propuso varios testigos de

descargo (compañeros de trabajo ver fs. 1967,1731, 1857 entre otras), cuya declaración con todo

lo visto podrían ser sospechadas de mendacidad; 4) Coimputados prófugos o no

individualizados (Ver pedido de captura.), ambas situaciones se encuentran presentes en la

causa, sumado a que este indicio recobra mayor fuerza teniendo en cuenta la naturaleza del

delito que se investiga – HECHO NOMINADO PRIMERO ASOCIACION ILÍCITA – el que

se comete en el marco de una organización, lo que supone un red de contactos, que de hallarse

en libertad facilitaría su fuga o el entorpecimiento de averiguación de la verdad, 5) actos de

intimidatorios a los testigos por parte del imputado solo o con sus familiares – ver Fs

1045/1072- 6) la investigación no se ha concluido en su totalidad, ya que como se ha dicho

anteriormente varios testimonios que no se han tomado, y por sobre todo es que al parecer

existen autores que aún no se han podido individualizar. De lo expuesto, podemos concluir que

el imputado JUAN RAMON SAAVEDRA, a quien se le otorgo en dos oportunidades la

libertad, pero el mismo no ceso en su actitud delictiva, ya que sigue formando parte de la

Asociación Ilícita (la que a la fecha se esta tratando de desmantelar ) y no solo ello sino que ha

amenazados a testigos, por lo que el

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suscripto entiende que el prevenido en libertad entorpecerá la investigación o eludirá el accionar

judicial, no existiendo ninguna medida cautelar menos severa que la presente que garantice el

principio constitucional de ‚Afianzar la Justicia‛

6) AGÜERO GUILLERMO a quien se le atribuyen los delitos de Asociación Ilícita, Coacción,

Daño y Lesiones Leves. En relación a dicho encartado debemos hacer la salvedad que el mismo

fue imputado en un primer momento por los hechos ocurridos 26/03/14 (Coacción, Daño y

Lesiones Leves) y en consecuencia se ordenó su detención (Fs. 1412). Luego atento a las

constancias de autos, el día 22/04/2014 (fs. 1656), se ordenó ampliar la imputación

atribuyéndole el delito de Asociación Ilícita. Como vemos a fojas 1756 obra una denuncia

formulada por CARRERAS BLANCO Alan Emiliano, el cual nombra como autor del hecho a

un tal ‚malagueño‛, apodo que le corresponde al encartado, por lo que con el avance de la

investigación se ordenó imputar al mismo por el delito de Amenazas Calificadas (Fs. 1939).

Que como ya fue expresado supra, no hay duda alguna a esta altura de la investigación que el

encartado AGÜERO forma parte de la Asociación Ilícita desde su comienzo y obviamente que

estas amenazas ocurridas con posterioridad a que parte de los integrantes de la ATAC tuvieran

detenidos tienen una estrecha vinculación con la presente investigación. Por otro lado, con

respecto a las condiciones personales del encarto GUILLERMO AGÜERO, podemos decir

también que reúnes varios de los criterios sostenidos por la Cámara de Acusación de esta

Provincia que acreditan el peligro procesal en concretos, tales como: 1) que AGUERO conoce a

los principales testigos de la presente causa (Castro, Tolosa y los hermanos Carreras Blanco), el

lugar donde estos trabajan, 2) AGUERO presenta un carácter violento (el cual se observa en el

hecho Nominado Segundo – ver video de fs. 1537), lo que permite suponer que podría

intimidarr a víctimas o testigos; 3) AGUERO a través de su abogado defensor propuso varios

testigos de descargo (compañeros de trabajo ver fs. 1967, 1731, 1857 entre otras ), cuya

declaración con todo lo visto podrían ser sospechadas de mendacidad; 4) Coimputados prófugos

o no individualizados

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(Ver pedido de captura.), ambas situaciones se encuentran presentes en la causa, sumado a que

este indicio recobra mayor fuerza teniendo en cuenta la naturaleza del delito que se investiga –

HECHO NOMINADO PRIMERO ASOCIACION ILÍCITA – el que se comete en el marco de

una organización, lo que supone un red de contactos, que de hallarse en libertad facilitaría su

fuga o el entorpecimiento de averiguación de la verdad, 5) actos de intimidatorios a los testigos

por parte del imputado solo o con sus familiares – ver Fs 1756- 6) la investigación no se ha

concluido en su totalidad, ya que como se ha dicho anteriormente varios testimonios que no se

han tomado, y por sobre todo es que al parecer existen autores que aún no se han podido

individualizar. De lo expuesto, podemos concluir que el imputado GUILLERMO AGUERO, es

uno de los integrantes de la Asociación Ilícita, es uno de los involucrados que se pudo

individualizar con el avance de la investigación pero que forma parte de ellas desde su inicio,

que el mismo mientras gozaba de impunidad amenazo con armas a testigos fundamentales para

la causa, por lo que el suscripto entiende que el prevenido en libertad entorpecerá la

investigación o eludirá el accionar judicial, no existiendo ninguna medida cautelar menos

severa que la presente que garantice el principio constitucional de ‚Afianzar la Justicia‛

LOPEZ RUBEN DARIO y RAJOY SERGIO ADRIAN, a ambos se le atribuyen los delitos

de Asociación Ilícita, Coacción, Daño y Lesiones Leves. En relación a los mismos debemos hacer

la misma salvedad que el anterior, ya que fueron imputados en un primer momento por los

hechos ocurridos 26/03/14 (Coacción, Daño y Lesiones Leves) y en consecuencia se ordenó su

detención (Fs. 1412). Luego atento a las constancias de autos, el día 22/04/2014 (fs. 1656), se

ordenó ampliar la imputación atribuyéndoles el delito de Asociación Ilícita. Ya que conforme a

todo el material probatorio reseñado supra, no hay duda alguna a esta altura de la investigación

que el encartado LOPEZ forma parte de la Asociación Ilícita. Por otro lado, con respecto a las

condiciones personales de los encartados LOPEZ RUBEN DARIO y RAJOY SERGIO

ADRIAN, podemos decir también que reúnen varios de los criterios sostenidos

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por la Cámara de Acusación de esta Provincia que acreditan el peligro procesal en concretos,

tales como: 1) que LOPEZ y RAJOY conocen a los principales testigos de la presente causa

(Castro, Tolosa y los hermanos Carreras Blanco), el lugar donde estos trabajan, 2) LOPEZ y

RAJOY presenta un carácter violento (el cual se observa en el hecho Nominado Segundo – ver

video de fs. 1537), lo que permite suponer que podría intimidar a víctimas o testigos; 3) LOPEZ

y RAJOY a través de su abogado defensor propuso varios testigos de descargo (compañeros de

trabajo ver fs. 1967, 1731, 1857 entre otras), cuya declaración por lo visto podrían ser

sospechada de mendacidad; 4) Coimputados prófugos o no individualizados (Ver pedido de

captura), ambas situaciones se encuentran presentes en la causa, sumado a que este indicio

recobra mayor fuerza teniendo en cuenta la naturaleza del delito que se investiga – HECHO

NOMINADO PRIMERO ASOCIACION ILÍCITA – el que se comete en el marco de una

organización, lo que supone un red de contactos, que de hallarse en libertad facilitaría su fuga o

el entorpecimiento de averiguación de la verdad, 5) actos de intimidatorios a los testigos por

parte del imputado solo o con sus familiares - 6) la investigación no se ha concluido en su

totalidad, ya que como se ha dicho anteriormente varios testimonios que no se han tomado, y

por sobre todo es que al parecer existen autores que aún no se han podido individualizar. De lo

expuesto, podemos concluir que los prevenidos LOPEZ RUBEN DARIO y RAJOY SERGIO

ADRIAN, son unos de los integrantes de la Asociación Ilícita, y otros de los tantos

involucrados que se pudo individualizar con el avance de la investigación los que se fueron

incorporando con el tiempo, sumado que los mismos aprovechaban el momento en que gozaba

de impunidad para seguir actuando de manera tal que la asociación funcionara correctamente

monopolizando la parada de taxis situada en el aeropuerto internacional para un grupo cerrado,

por todo ello es que el suscripto entiende que el prevenido en libertad entorpecerá la

investigación o eludirá el accionar judicial, no existiendo ninguna medida cautelar menos

severa que la presente que garantice el principio constitucional de ‚Afianzar la Justicia

Page 104: AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO TREINTA Y UNO (131 ... · AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO TREINTA Y UNO (131).-Córdoba, siete de Noviembre de dos mil catorce.- Y VISTOS:

Por último, con respecto a las condiciones personales de los imputados, tales como que todos

tiene domicilio fijo, trabajo estable, las mayoría de ellos son padres de familia etc., las mismas

carecen de valor en relación a lo analizado anteriormente, ya que como se viene sosteniendo la

investigación no se encuentra concluida. En relación a ello, traemos a colación lo recientemente

sostenido por El Tribunal Superior de Justicia de nuestra Provincia de Córdoba – Sala Penal-

en los autos caratulados: ‚Nieto Ramón Eduardo y Otros p.ss.aa Asociación Ilícita, etc –

Recurso de Casación (Expte. 1652611), Sentencia Número 55, de fecha 31/03/14: ‚<quedan

desvirtuadas las circunstancias personales que los recurrentes enuncian como corraboradoras

de la falta de riesgo procesal (falta de antecedente, domicilio fijo donde viven con su grupo

familiar, sostenimiento económico del grupo familiar). Ellas, en realidad, se dirigen a

neutralizar el peligro procesal de fuga y son idóneas efectivamente para ello, pero no lo son para

contrapesar el contundente indicio de peligro de obstaculización de la investigación<‛

Por último, resulta oportuno señalar lo ya expresado por la Excma. Cámara de Acusación en

cuanto a que: ‚<cuando se habla de peligro de entorpecimiento de la investigación no se está

haciendo referencia a la investigación como etapa inicial del procedimiento penal, esto es a la

llamada investigación preliminar, sino a todo el proceso de conocimiento que <incluye también

el juicio como etapa procesal‛ (Auto Interlocutorio N° 134, de 07 de agosto de 2007,

‚Bustamante Joaquín N. y otros p.ss.aa Falsedad Ideológica, etc)

Que atento lo expuesto, y siendo probable que en caso de recaer condena en la presente respecto

los prevenidos CAUDANA FERNANDO RENE, CEBALLOS JOSE ALBERTO, CHARRAS

MARIO ALBERTO, DOMINA MAURICIO ABEL, SAAVEDRA JUAN RAMON,

AGÜERO GUILLERMO, LOPEZ RUBEN DARIO y RAJOY SERGIO ADRIAN, ella será

de cumplimiento efectivo, se torna concreto el peligro procesal de que estos entorpezca la

investigación, interfiriendo en ella amedrentando los testigos que han depuesto

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para que en el plenario modifiquen los testimonios a su favor (Cra. Acusación, Auto

Interlocutorio N°9, 23 de febrero de 2007, autos “Tejeda, Gabriel Oscar p.s.a. homicidio en

ocasión de robo”). Al respecto, resulta oportuno señalar lo ya expresado por dicho Tribunal de

alzada en cuanto a que: ‚la prisión preventiva tiene por finalidad asegurar en forma cautelar la

totalidad del procedimiento, y no sólo la etapa de investigación preliminar...‛ "...cuando se

habla de ‘peligro de entorpecimiento de la investigación’ no se est{ haciendo referencia a la

investigación como etapa inicial del procedimiento penal, esto es, a la llamada investigación

preliminar, sino a todo el proceso de conocimiento que...incluye también al juicio como etapa

procesal. Así, nada impide que, estando incluso concluida la investigación preliminar en tanto

etapa procesal, pueda no obstante justificarse una prisión preventiva por ‘peligro de

entorpecimiento’ si se advierte que durante la etapa del juicio oral existen riesgos de que el

imputado, en libertad, obstaculice el descubrimiento de la verdad. (Cra. Acusación, Auto

Interlocutorio N°134, 07 de agosto de 2007, autos “Bustamante, Joaquín N. y otros p.ss.aa.

Falsedad ideológica, etc."). Lo antes expuesto torna la medida de coerción a aplicar necesaria,

imprescindible e insustituible por cualquier otra, correspondiendo en consecuencia

ordenar sin más la prisión preventiva de CAUDANA FERNANDO RENE, CEBALLOS

JOSE ALBERTO, CHARRAS MARIO ALBERTO, DOMINA MAURICIO ABEL,

SAAVEDRA JUAN RAMON, AGÜERO GUILLERMO, LOPEZ RUBEN DARIO y

RAJOY SERGIO ADRIAN en virtud de lo previsto por el art. 281 del CPP. En tal sentido, la

Excma. Cámara de Acusación (Auto Interlocutorio n° 388 de fecha tres de noviembre de dos

mil seis) en los autos: ‚Maza, Alejandro Antonio p.s.a. Extorsión en grado de Tentativa, etc.‛,

sostuvo que ‚...la expectativa de condena efectiva es alta y en este caso, dados los dem{s indicios

concordantes en ese sentido presentes en la causa, es razonable pensar que ello ha de incidir, en

su ánimo, en contra de su obligación de no sustraerse de la acción de la justicia durante el

presente proceso...‛.Por tanto, encontr{ndose reunidos los requisitos exigidos por el art. 281 del

cpp,

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corresponde disponer la prisión preventiva del prevenido Francisco Martín Domina (art. 336

ibidem)<‛

IV) Que el Dr. Nicolás Moyano, defensor técnico de los imputados CAUDANA

Fernando Rene, CEBALLOS Jose Alberto, CHARRAS Mario Alberto, DOMINA

Mauricio Abel, SAAVEDRA Juan Ramón, AGÜERO Guillermo y RAJOY Sergio

Adrián, plantea Control Jurisdiccional a los fines de que se deje sin efecto la prisión

preventiva impuesta, sobre la base de los cuestionamientos que brevemente reseñaré a

continuación:

1. Falta de acreditación del hecho acaecido el día 26/03/14:

Respecto de este punto sostiene que los elementos claves para analizar lo sucedido son

las declaraciones testimoniales de Tolosa (fs. 26 Srio. 284/14 UJ 17, 1623, 1798 y 2098),

Castro (fs. 22 Srio. 284/14 UJ 17 y 1922), Miglieta (fs. 2076), el video acompañado por la

producción de ADN y la trascripción de los diálogos de fs. 1980/1998. Afirma que

luego de observar el video mencionado y la trascripción –que no han sido analizadas

ni comparadas con las testimoniales nombradas por el Fiscal a la hora de meritar la

medida de coerción impuesta-, no se puede derivar que los imputados hayan

cometido los hechos indagados ni tampoco que haya sucedido lo dicho por los

testigos, advirtiéndose parcialidad del instructor en la valoración de la prueba.

Afirma que no puede entenderse que haya existido acuerdo previo, dado que no se

observa (ni en la trascripción ni en el video), señal alguna de orden o arengamiento

para que se haga un ataque organizado y/o en conjunto, lo que permite sostener que

cada uno actuó de manera personal. De este modo, sostiene que existen tres momentos

diferenciados que transforman a las acciones en distintos hechos, no en uno solo:

1º) Involucra solamente al imputado Lopez con Tolosa, hasta que el primero se retira

de su lado. En el audio transcripto se advierte que Lopez jamás coacciona ni amenaza

a

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Tolosa (diálogo de fs. 1980). No se puede sostener un acuerdo previo con los demás

imputados porque él se acerca solo a Tolosa, no va con sus compañeros taxistas, lo que

elimina la actuación de consuno entre todos.

2º) En este momento solo intervienen Caudana, Ceballos, Agüero y Saavedra. No lo

hacen ni Charras, ni Mauricio Domina ni Rajoy (que es nombrado mentirosamente por

Castro como el quinto sujeto que agrede a Tolosa). Ni Caudana, ni Ceballos ni Agüero

amenazan o coaccionan a Tolosa, ni lo agraden físicamente. La conducta desplegada

por Saavedra no configura una coacción –le pega y lo amenaza- ya que sus dichos (fs.

1980) no le anuncian más que un mal futuro y no un hacer, no hacer o dejar de hacer.

Esta conducta no puede ser reprochada a los demás porque se observa una conducta

de éstos de no agresión, más allá de los improperios efectuados, lo que elimina

cualquier acercamiento destinado a agredir a Tolosa, previo acuerdo, porque ninguno

lo agrede físicamente o lo amenaza antes de que Saavedra tomara acción. Caudana

emite consideraciones como “chiquita es la calle” (fs. 1980), en ningún momento le

manifiesta –como sostiene la víctima- que ‚lo va a matar y donde te encuentre te mato‛.

En esta intelección, entiende que debe disponerse el sobreseimiento de Caudana,

Ceballos y Agüero, y cambiarse la calificación de coaccion a amenazas para Saavedra,

sobreseyéndose a Mauricio Domina, Charras y Rajoy por no intervenir en la acción

dado que jamás se acercaron a Tolosa, lo que elimina una acción conjunta de todos

ellos luego de que acercara Lopez al cointener. El video desmiente a Tolosa respecto

de la agresión sufrida por Caudana, Ceballos y Agüero dado que ninguno de los tres

pasó su cuerpo hacia dentro del automóvil. A Ceballos y Caudana se los puede ver

que se retiran del mismo antes de que comienza la agresión física contra Tolosa,

inclusive se lo ve a Caudana mirar hacia otro lado, y no se visualiza accionar alguno

de parte de Agüero más que una patada al vehículo sin saber si ésta impacta o no en el

mismo.

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3º) Con relación a lo sucedido con Castro, la filmación no muestra quienes producen el

daño al automotor en su parte trasera. No hay prueba de cual imputado habría

producido este ilícito. Afirma que sobre este delito deben ser sus siete defendidos

sobreseídos. Tampoco intervienen Caudana, Saavedra y Rajoy en contra de Castro,

ellos están fuera de cualquier imagen que sugiera un accionar delictivo, por más que lo

único que se vea Rajoy sea que abre una de las puertas del automóvil en un momento,

por más que Castro diga que estos tres imputados intervinieron aprendiéndolo verbal

y físicamente, ello no se verifica en el video, por lo que deben ser sobreseídos de

cualquier reproche en su contra.

Si se observa con detenimiento la trascripción del video (fs. 1982), se vislumbra que no

hay contra Castro coacción alguna y solo una persona vierte una amenaza, la que no

puede ser individualizada cotejando el video. Por lo que, los imputados deben ser

sobreseídos por este delito.

Con respecto a Mauricio Domina, refiere que luego de que éste escupiera e insultara a

Castro, éste es quien lo golpea produciéndose un intercambio de golpes sin que se

pueda visualizar que los manotazos efectuados por su defendido hayan impactado

sobre la persona de Castro.

Respecto de Agüero menciona que si bien agrede físicamente a Castro, no se observa

que los golpes hayan llegado a destino de él, advirtiendo que Castro también efectúa

manotazos, no teniendo una actitud de encubrimiento.

Con respecto a Castro, refiere que golpea a la cámara filmadora pero no a Castro dado

que éste se cubre y le agarra el brazo a su defendido, no existiendo amenazas.

Remarca que no puede determinarse cual de las lesiones acreditadas en Castro fueron

cometidas por tal o cual imputado.

Igualmente, sostiene que no puede afirmarse que Castro haya sentido temor por lo

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sucedido, siendo que a fs. 1987 afirma que los “iba a agarrar uno a uno” a los taxistas y

que cuando tuvo tiempo y espacio –haciendo referencia también a Tolosa y Miglieta-

no se fueron del lugar sino que se quedaron ahí.

2. Pedidos de sobreseimiento:

En primer lugar informa que los pedidos de sobreseimientos a los que se hará mención

más abajo ya fueron solicitados a la instrucción hace más de un año, pero que ésta ha

contestado que se ello hará en el momento oportuno, valorando los hechos

involucrados al adoptarse la medida de coerción dispuesta en contra de sus

representados.

- Sobreseimiento a favor del imputado Caudana por el hecho por el que fue detenido

con fecha 07/09/2011, consistente en una supuesta intimidación a testigos, dado que no

existe prueba independiente que lo acredite, ni ha sido identificado el imputado en

rueda de reconocimiento.

- Sobreseimiento a favor de Saavedra por el hecho denunciado por los hermanos

Carreras Blanco el día 26/08/11, dado que no existe prueba independiente que acredite

la versión denunciada respecto a que el imputado golpeó a los denunciantes.

- Sobreseimiento a favor del imputado Agüero, por el hecho denunciado por Alan

Emiliano Carreras Blanco a fs. 1756, por los mismos motivos que los expresados supra.

- Sobreseimiento a favor de Ceballos por el hecho denunciado de daño y lesiones leves

acaecido en fecha 18/10/09 por haber prescripto la acción penal.

3. Solicitud de archivo de actuaciones:

Afirma que se han meritado siete hechos en contra de sus defendidos que a la fecha no

tienen imputados y se los valora cuando están prescriptos. Entiende que los mismos

deben ser archivados y desglosados del actuado. Requiere que se ordene al Sr. Fiscal

practique el archivo de ellas conforme al art. 334 del Código de rito.

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4. Restricción de libertad:

Con relación al peligro procesal sostiene que la medida impuesta deviene innecesaria

para salvaguardar los fines del proceso, afirmando que se pudieron tomar las medidas

probatorias que fueron necesarias para la causa sin problema alguno.

Tras citar las Reglas de Mallorca (nº 16) de la O.N.U. y la Resolución 1/08 de la

Comisión Internacional de DDHH, sostiene que todos los imputados –menos Agüero

que vive en la localidad de Malagueño- residen en esta ciudad capital, y laboran en la

misma, su núcleo familiar y social vive en las urbes donde viven cada uno de ellos,

todos carecen de antecedentes penales, ninguno ha sido condenado por un tribunal.

Existe un claro arraigo y apego a la ley, lo que puede advertirse en el caso de Charras y

Agüero al haber sido detenidos en sus viviendas sin ofrecer reparos y los otros cinco

comparecieron en forma voluntaria y espontánea –lo mismo sucedió en el año 2011

con los imputados Saavedra y Caudana-; lo cual demuestra su voluntad de no

entorpecer las actuaciones funcionales colaborando con la justicia. Remarca los

perjuicios que les aparejaría fugarse cuando su trabajo y su núcleo familiar está en esta

ciudad y que no puede reprochárseles a sus asistidos la conducta de los que no han

tenido intención de someterse a la acción de la justicia y se encuentran prófugos a la

fecha, debido a que cada conducta es personal.

Respecto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, expresa que ese riesgo se ve

soslayado dado que la misma está completa, habiéndose receptado todos los

testimonios. Alega que ningún testigo ha afirmado ser amenazado para cambiar su

testimonio o no declarar, y que lo mencionado por los testigos respecto de las

amenazas sufridas desde que los imputados salieron en libertad, ello no está

acreditado por denuncia alguna, ni tienen asidero en prueba independiente. Afirma

que existe un análisis parcial de la prueba por el Fiscal al omitir transcribir parte de los

testimonios

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que hacen alusión a estas circunstancias y tampoco las valora. Menciona que existen

testimonios (Lampasona, fs. 1739, Tovarez fs. 1741, Sanguineti, fs. 1725, Denis Carreras

Blanco fs. 1744) que contradicen la versión de Tolosa fs. 1623, Alan Emiliano Carreras

Blanco, fs. 1045/1628, Miguel Ángel Carrera Blanco, fs. 1628, Junco Pérez, fs. 1639, cabo

Roberto Gonzalez, fs. 1143 y las Actuaciones sumariales 329/14 UJ Delitos Económicos,

respecto de las mencionadas amenazas. Señala que achacarle un contacto con los

testigos a sus defendidos es arbitrario dado que no es él quien busca a los

denunciantes, lo que hace desaparecer su temor, además los supuestos conflictos

sucedidos tampoco han sido denunciados ante la P.S.A o la policía del lugar de trabajo

de los taxistas. Remarca que incluso, han variado la versión de sus dichos. Asimismo,

afirma que proteger la causa en la que se investiga la asociación ilícita para determinar

más partícipes deviene injustificable en su momento y a la fecha, cuando nada se hizo

por un año.

Estima, que si faltase algún testigo por citar, en su caso, no podrían sostener miedo a

declarar dado que son policías, en su defecto, podría llevarse a cabo como un acto

definitivo e irreproductible, a fin de que se impida alegar que se quiere proteger la

declaración del testigo en el juicio. En este sentido, recuerda que Castro y Tolosa el día

26/03/14 pudieron declarar sin problemas estando López, Ceballos y Mauricio Domina

en la misma sede, sin que Castro denuncie temor por ello. Afirma que lo declarado por

Recabarren a fs. 2072 es incomprobable por no haber testigos independientes. Se queja

de que el Fiscal sospeche mendacidad de los testigos por él ofrecidos, sin haberse

probado esa falsedad. Luego de brindar razones por los cuales sospecha la

mendacidad de los testigos valorados por la instrucción, menciona que para evitar el

contacto con otros taxistas, podría imponerse a los imputados una condición para no

trabajar en el aeropuerto, a fin de garantizar los fines procesales.

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Remarca que no puede valorarse una circunstancia de índole sustancial para justificar

la medida procesal atendiendo al art. 302 CPP, por no ser ese el fin de la medida.

Ofrece caución de importante cuantía económica para que comparezcan en un plazo

corto varias veces al mes y para que no entorpezcan la causa.

Finalmente menciona que no hace mención a la cuantía de la pena dado que el criterio

de severidad de la misma resulta insuficiente para evaluar la existencia de riesgo

procesal.

V) Que con fecha 15/08/14 el Sr. Asesor Letrado Penal del 20º turno, por la defensa del

imputado Rubén Darío López comparece y se opone a la prisión preventiva ordenada

contra su defendido sobre la base de las siguientes alegaciones: ‚<la privación de

libertad del prevenido Rubén Darío López no resulta absolutamente indispensable para

asegurar los fines del proceso (<) En primer lugar, cabe destacar a diferencia de lo que sostiene

el Representante del Ministerio Público Fiscal, en el caso hipotético de condena por los delitos

que aquí se el endilgan la misma no será de cumplimiento efectivo, puesto que López no registra

condenas anteriores según surge de su planilla prontuarial glosada a fs. 1534 de autos; y

además atendiendo a la escala penal en abstracto por los delitos que se le enrostran cuyo mínimo

legal parte de 3 años de prisión, y a las pautas de mensuración de las penas (art. 40 y 41 del

CP), ante una eventual sanción penal la misma invariablemente será en forma de ejecución

condicional.

A mas de ello, el Fiscal justifica el encarcelamiento cautelar, haciendo alusión a las

declaraciones de numerosos testigos quienes relatan haber sido víctimas de amenazas por parte

de algunos de los coimputados de la causa. Al respecto cabe destacar que los testigos

mencionados no solo que no mencionaban a mi defendido en ningunos de los actos

intimidatorios del que supuestamente fueron víctimas, sino que además mientras algunos de

ellos sindican a coimputados como autores de tales actos, otros simplemente refieren que tales

actos de intimidación fueron realizados por personas cuya identidad desconocen; por lo que esta

defensa no advierte razón alguna pro al que

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el Fiscal pretende extender tales comportamientos a mi defendido, cuando ninguno de los

testigos siquiera lo mencionó a López; pro lo que pretende agravar su situación procesal con el

dictado del encarcelamiento cautelar, por actos en los que no habría tenido ningún tipo de

participación y como mera extensión por el solo hecho de verse envueltos en los mismos otros

coimputados de la causa resulta absolutamente reprochable.

Otra cuestión que no escapa al suscripto, es que en esta extensa investigación que data de

varios años, mi defendido Rubén Darío López recién aparece en el suceso acontecido el 26 de

Marzo del corriente año –hecho nominado segundo de la plataforma fáctica-, por lo que resulta

totalmente inadmisible pretender agravar la situación de mi asistido – como aquí lo hace el

Fiscal de Instrucción- colocándolo en la misma situación de otros coimputados de la causa por

hechos de larga data en los que éste no habría tenido ningún tipo de participación. (<)

considero que los comportamientos asumidos frente al proceso de otros imputados no deben

incidir perjudicialmente en la situación de mi defendido, puesto que a la hora de evaluar si

existe o no riesgo procesal, se deberá atender a cada persona según su situación particular, no

correspondiendo una única media de coerción para el general de los prevenidos. (<) ya se ha

pronunciado la Exma. Cámara de Acusación, manifestando que no es posible fundamentar la

prisión preventiva en la gravedad institucional o en la repercusión social del hecho (‚Urrets

Zavalía‛, A.N. 252, 5/12/06), como lo fue el hecho objeto de la presente investigación (<)

asignarle a la prisión preventiva la finalidad de hacer cesar los efectos del delito mediante su

imposición, resulta a todas luces una seria confusión, siendo aquel el objetivo de la

investigación penal preparatoria que dirige el Fiscal de Instrucción- impedir que el delito

cometido produzca consecuencias ulteriores y reunir pruebas útiles para dar base a la acusación

o determinar el sobreseimiento –siendo ésta responsabilidad exclusiva del Fiscal y no del

imputado.

Por otra parte, una cuestión que fue totalmente soslayada por el Representante del Ministerio

Público Fiscal, son las favorables condiciones personales de mi defendido. A un mero modo

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enunciativo se puede destacar a favor de mi asistido Rubén Darío López, que tiene domicilio fijo

en la localidad de Río Ceballos, lugar donde vive hace seis años junto a su esposa Elva

Margarita Santillán, por lo que se trata de una persona con contención efectiva. Que trabaja

como chofer de un taxi, por lo que percibe un ingreso diario de $200 pesos. Que tiene

instrucción – secundario incompleto y que carece de antecedentes penales; siendo éstas

condiciones contraindicios de peligro procesal, y que necesariamente debieron ser valoradas, lo

que aquí no ocurrió (<) se ha omitido analizar con detenimiento y el debido valor que

corresponde se le asigne a las condiciones que hacen a la persona de mi defendido, siendo éstas

totalmente soslayadas, cuando las mismas hubieran incidido considerablemente a su favor<‛

Tras mencionar las directrices emanadas del caso “Loyo Fraire”, afirma que ‚<en la

presente causa soslayando en absoluto las condiciones personales de López –así también del

resto de los coimputados- se dictó la prisión preventiva para todos (<) Considero que para mi

defendido López, el dictado de la prisión preventiva no resulta absolutamente indispensable

para asegurar los fines del proceso, y que otras medidas de coerción menos gravosas que el

encierro cautelar, son igualmente efectivas para asegurar los fines del proceso penal, que es

justamente el único fin que aquí se pretende resguardar.

A modo de sugerencia, considero que la imposición de comparecencias periódicas al órgano

judicial, así como la imposición de restricciones o prohibiciones de acercamiento a las supuestas

víctimas podría ser igualmente efectivas para asegurar los fines del proceso. (<) Por todos los

motivos expuestos, se solicita la inmediata libertad de Rubén Darío López<‛

VI) DICTAMEN JURISDICCIONAL: Abierta la competencia de este Tribunal, se deja

expresa constancia que el análisis se circunscribirá exclusivamente a los extremos que

fueron objeto de impugnación (art. 456 CPP), habida cuenta que, en razón del

principio dispositivo que rige en materia impugnativa, el límite de contralor va a

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estar dado por los agravios exhibidos, los cuales constituyen el perímetro legal que

acota la competencia funcional de este tribunal.

Veamos, el planteo defensivo interpuesto por el Dr. Moyano, a favor de Caudana,

Ceballos, Charras, Domina (Mauricio), Saavedra, Agüero y Rajoy, gira en torno a

cuatro puntos, a saber: 1. Participación en el evento acaecido con fecha 26/03/14 (hecho

nominado segundo); 2. Pedidos de sobreseimiento; 3. Solicitud de archivo de

actuaciones; 4. Restricción a la libertad. Por otro lado, el defensor del imputado López,

Asesor Letrado Penal del 20º turno, cuestiona la peligrosidad procesal de su asistido.

A los fines de ordenar adecuadamente la exposición, se aclara que el análisis

comenzará con los puntos 1 a 3 del planteo del Dr. Moyano, y continuará con el

examen conjunto de los cuestionamientos referidos la medida de coerción

(peligrosidad procesal) de ambos defensores. Adelantando que corresponde confirmar

la prisión preventiva dispuesta por el Sr. Fiscal de Instrucción, doy razones.

Planteo efectuado por el Dr. Moyano, puntos 1 a 3:

1. Participación de los imputados en el hecho nominado segundo.

La lectura del libelo impugnativo da cuenta que el oponente sólo cuestiona la

participación de sus defendidos en el hecho nominado segundo, en el cual el Sr. Fiscal

los señala como supuestos co-autores de los delitos de Coacción, Amenazas, Lesiones

Leves y Daño (arts. 45 y 149 Bis, primer y último párrafo, 89 y 183 segundo párrafo del

CP, ver fs. 1413). En efecto, arguye la Defensa que no ha existido acuerdo previo de sus

asistidos para cometer los delitos mencionados ni han sido cometidos por todos ellos

conjuntamente. Por el contrario, afirma que lo que se han verificado son conductas

personales de algunos de los imputados que no pueden ser endilgadas a los demás.

Insiste que en realidad, se trataría de tres hechos distintos que el Fiscal erróneamente

engloba como uno sólo.

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Veamos, la plataforma fáctica fijada por la Instrucción permite extraer la siguiente

relación de sujetos y conductas: López habría intimidado a Tolosa a los fines de

obligarlo a que se retirara de la parada de taxis ubicada en el Aeropuerto Ing. A

Taravella, manifestándole ‚<si te qued{s van a venir y te van a hacer cagar<‛.

Posteriormente, Agüero, Caudana, Ceballos, Charras, Domina, López, Rajoy y

Saavedra, todos de consuno y con la intención de excluir a Tolosa del lugar, se habrían

acercado al vehículo donde éste se encontraba, tras lo cual Ceballos y Caudana le

habrían manifestado en forma amenazante que se retirara. Concretamente Caudana le

habría dicho ‚<¿viste que chico es el mundo?... te voy a matar<donde te encuentre te

mato<‛. En este contexto, Saavedra, Rajoy y Agüero le habrían aplicado golpes de

puño a Tolosa para luego, ser imitada esta conducta por todos los nombrados. Tras la

huída de Tolosa, los encartados habrían notado la presencia del vehículo en que se

encontraba Castro y Miglietta, manifestándole en forma amenazante ‚<te vamos a

cagar matando<‛ y junto a más de diez choferes de taxis a la fecha no identificados

habrían efectuado puntapiés y golpes de puño al vehículo de Castro, en la zona del

capot y guardabarros delanteros, ocasionándole abolladuras. Asimismo, habrían

efectuado golpes en las puertas delanteras del lado del conductor y golpeado a Castro

a través de la ventanilla, mientras López sacaba las llaves del vehículo a fin de impedir

que estos pudieran escapar de la agresión. Tras descender Castro del vehículo a fin de

buscar ayuda, habría sido nuevamente atacado con golpes de puño en el rostro y en la

cabeza, ingresado nuevamente al rodado para impedir que lo sigan golpeando.

Por su parte, podemos observar que la prueba reunida en autos da cuenta de un obrar

de López, Caudana, Ceballos, Saavedra y Agüero dirigido a excluir coactivamente a

Tolosa de la parada de taxis ubicada en el Aeropuerto Internacional Ing. Taravella. En

efecto, claramente se advierte que luego de que López intentara que Tolosa abandone

la

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parada, se retiró de dicho lugar hacia donde se encontraban sus compañeros, y tras ser

–aparentemente- éstos anoticiados de la negativa de Tolosa de retirarse del lugar,

Caudana y Ceballos se dirigieron hacia el denunciante en forma intimidante,

apoyándose en la ventanilla de su automóvil, para así manifestarle ‚ta chiquita la

calle<te agarro en la calle<‛ (Caudana); ‚bajate che culiau, bajate<te gua mat{ che culiado,

te gua a mata che culia<‛ (Ceballos), entre otros improperios. Mientras ello transcurría,

Saavedra y Agüero se acercaron a la víctima con la misma actitud amenazante, tras lo

cual el primero luego de arrojarle el vaso de café que llevaba en su mano, le propinó

golpes de puño conjuntamente con Ceballos, aprovechando Agüero esta oportunidad

para abrir la puerta trasera del vehículo. Inmediatamente después, Tolosa logró

encender su automóvil y emprender la huída, por lo que Agüero aplicó un puntapié

en dicho rodado. Asimismo, ya habiéndose alejado Tolosa de los atacantes, López se le

habría acercado y manifestado ‚<vení bajate te vamos cagar matando<‛ (Declaración

de: Tolosa fs. 1257/1259, 1623/1626, 1798/1802, 2098/2101, Castro fs. 1254, Gigena, fs.

1281/1282, 1303/1305 y fotografías fs. 1283/1300, anexo fotográfico fs. 1862/1914,

informe médico fs. 1271, video producción ADN copia espejo, video fs. 2083, video fs.

1537, trascripción diálogos fs.1980/1998, etc.).-

Respecto de ello, entiendo que del contexto en que se producen dichas conductas,

unidas al marco en que aparentemente éstas se efectúan (teniendo en cuenta la

asociación ilícita en la que los imputados formarían parte), se puede advertir la

connivencia de todos los mencionados para lograr un único fin: lograr que Tolosa

abandone el sitio en el que pretendía trabajar. En otras palabras, la conducta de cada

uno de ellos, objetivamente analizada, da cuenta de que el móvil que los motiva es

compartido, advirtiéndose comportamientos de cada uno de ellos que avalan –y hasta

incluso potencian- el accionar delictivo de los demás.

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No le asiste razón al impugnante cuando refiere que la conducta desplegada por

Saavedra (golpes) no puede ser reprochada al resto de los imputados, por cuanto se

advierte que en supuesto de autos es de aplicación el principio de imputación

recíproca de las distintas contribuciones. Recordemos, que en virtud de este principio

que rige en materia de co-autoría, ‚<todo lo que haga cada uno de los coautores, es

imputable (es extensible) a todos los demás. Por ello, puede considerarse a cada co-autor como

autor de la totalidad del hecho, aunque parte del mismo no haya sido por él ejecutado...‛ (Cfr.

MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal. Parte General. 5ª ed., 2ª reimpresión, edit. Reppertor

S.L., Barcelona, España, 1999, pág. 386; JESCHECK, Hans-Heinrich – WEIGEND, Thomas,

Tratado de Derecho Penal. Parte General, Traducción de Miguel Olmedo Cardenete, 5ta.

Edición, corregida y ampliada, edit. Comares, Granada, 2002, pág. 727, en idéntico

sentido, T.S.J., Sala Penal, “Luna”, S. nº 4, 10/02/2006, T.S.J., Sala Penal, Sent. nº 109,

7/06/2007). En este sentido, contrariamente a lo sostenido por la Defensa, entiendo que

los encartados no desarrollaron en momento alguno actitud alguna tendiente a abortar

su acción, lo que se verifica con la actitud adoptada por todos ellos al momento de

retirarse Tolosa del lugar –lo que incluso evidencia el logro de su cometido- corriendo

amenazantemente tras el vehículo. Con lo que el desarrollo conjunto de sendas

acciones en esas circunstancias de tiempo, modo y lugar demuestra, como dije, un

obrar de común acuerdo en el que los encartados formularon diversos aportes

concomitantes que se concretaron finalmente en la retirada de Tolosa del lugar y las

lesiones por él sufridas y que durante su desarrollo, además de formular cada uno las

contribuciones mencionadas supra, con su presencia permanente en el lugar y en

actitud de disponibilidad (de todos ellos), reforzó, el accionar que le cupo a Saavedra -

y a Ceballos- en las lesiones producidas, sin plantear freno alguno al curso de los

acontecimientos iniciados por la intervención previa de López. Ello, pone de

manifiesto

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un obrar conjunto de los encartados, habiendo todos tomado parte en actos ejecutivos

orientados a ese fin, realizados de manera subjetivamente convergente, determinando

su responsabilidad en carácter de coautores.

Ahora bien, se advierte la existencia de un segundo momento del tramo delictivo

iniciado con las conductas analizadas supra, que derivó en las lesiones y daños sufridas

por Castro. Al respecto, la prueba reunida da cuenta de que inmediatamente después

del ataque a Tolosa, al advertir los incoados la presencia de un automóvil en que sus

ocupantes se conducían con una cámara filmadora (Castro y Miglieta), los imputados

López y Ceballos comenzaron a increparlos. Debido a ello, Castro y Miglieta

intentaron huir de la situación de agresión, pero ello fue impedido por Ceballos al

colocarse delante del vehículo. Luego López, aprovechando que éste se encontraba

detenido, abrió la puerta del acompañante y extrajo las llaves del mismo evitando que

los damnificados pudieran retirarse del lugar. Tras ello, Ceballos, Mauricio Domina,

Rajoy, Agüero, López, Charras y otros sujetos no identificados, propinaron amenazas,

insultos y golpes de forma intimidante tanto los tripulantes del vehículo como a este

mismo. Concretamente podemos observar que: Mauricio Domina escupió a Castro y le

propinó golpes de puño; Charras golpeó a los tripulantes del automóvil y a la cámara

filmadora que llevaba Miglieta, y rompió el limpia parabrisas de la luneta trasera del

autmotor; Agüero y Rajoy efectuaron golpes de puño contra Castro. (Testimonio de

Castro fs. 1253/1255, Gigena fs. 1821/1282, 1303/1305, Comisario Altamirano fs.

1233/1235º, transcripción diálogos fs.1980/1998, informe médico fs. 1271, fs. 2076, video

producción ADN copia espejo, video fs. 2083, video fs. 1537).

Ahora bien, entiendo que aquí también es de aplicación el principio analizado supra

(imputación recíproca, al que me remito en aras de la brevedad), dado que claramente

puede advertirse una connivencia de todos los intervinientes para impedir que Castro

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se retire del lugar para así poder agredirlo, amedrentarlo y dañar al vehículo en el que

éste se conducía. Repárese que cada uno de ellos efectúa un aporte que denota su

conducta amenazante y agresiva para con la víctima. Aporte que es aprovechado por

el resto para aumentar y avalar la violencia ejercida individualmente, de modo que el

efecto producido en grupo evidentemente no es más que lograr mayor poder

amenazante para la seguridad e integridad de los atacados y sus bienes.

Así las cosas, es cierto que no se advierte que Caudana o Saavedra hayan intervenido

en este último tramo del suceso, como tampoco se observa a Domina, Rajoy y Charras

participar en las agresiones propinadas a Tolosa, lo que en principio no permitiría

atribuirles las conductas delictivas propugnadas por el resto de los imputados en esos

momentos.

Todo lo expuesto anteriormente, me permite afirmar que lo que el plexo probatorio

indica, es más bien, la producción de dos hechos distintos ocurridos uno

inmediatamente después del otro, cada uno con el mismo designio criminoso, cuestión

que podría incidir en la situación procesal de los detenidos al modificarse la escala

penal a analizar. En este orden de ideas, entiendo correcto sugerir al Instructor revise

la fijación del hecho y la calificación legal propugnada, lo cual, a criterio de esta

Magistrada, implicaría respecto de la agresión sufrida por Tolosa, los imputados

Agüero, Caudana, Ceballos, Lopez y Saavedra habrían incurrido en los delitos de

coacción calificada y lesiones leves (art. 149 ter., inc. b último supuesto y 89 CP); en

tanto, respecto de las conductas desplegadas en contra de Castro y Miglieta, se

atribuirían a los imputados Agüero, Ceballos, Charras, Mauricio Domina, Lopez,

Rajoy y otros no individualizados aún, y se calificarían como amenazas, lesiones leves

y daño (arts. 149 primer párrafo, 89 y 183 CP).

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Claramente, como dije, la conclusión arribada implica modificar la escala penal del

pronóstico punitivo de cada imputado. En algunos casos lo será en beneficio de ellos y

en otros no. Es por ello que a los fines de resguardar el derecho de defensa y debido

proceso legal, el planteo respecto de la peligrosidad procesal de los prevenidos deberá,

por el momento, encauzarse conforme a la imputación más beneficiosa respecto de la

efectuada por el Fiscal.

Dicho esto, corresponde responder los restantes cuestionamientos planteados por el

Defensor. En efecto, el argumento referido a la supuesta inexistencia de temor por

parte de Castro al momento del ataque, es a todas luces irrazonable teniendo en cuenta

las circunstancias del hecho. Las constancias de autos dan cuenta de que Castro y

Miglieta sufrieron una situación de desamparo al comienzo de los incidentes, ante la

ausencia de una actividad efectiva del personal policial, tanto del que se encontraba en

las inmediaciones del aeropuerto como el que fuera solicitado vía telefónica,

considerando que el damnificado solicitó reiteradas veces la ayuda policial porque

ésta no se apersonaba en el lugar. Lo que, sumado a la cantidad de sujetos atacantes,

desvirtúa patentemente la hipótesis que pretende mantener el abogado.

De otro costado, resulta llamativo que el impugnante cuestione que Castro y Tolosa,

no se hayan retirado del lugar del hecho cuando, en su opinión, pudieron hacerlo. Bajo

ningún aspecto puede ser avalada esta tesitura atentatoria, no solo del derecho de

circular y permanecer libremente en un lugar público, sino también del derecho a

trabajar. De acuerdo a tal criterio, la mera acción de transitar libremente protegida por

el art. 14 CN sería delictiva o cuanto menos justificaría las ilicitudes cometidas por sus

defendidos. Resulta preocupante que este razonamiento sea sostenido por un letrado

auxiliar de la justicia.

En suma, el análisis efectuado supra permite sostener que nos encontramos en

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una instancia procesal en la que existe probabilidad sobre la participación de los

imputados en el hecho intimado, contrariamente a lo sostenido por el impugnante.

Debe aquí recordársele al mismo, que este grado de convicción claramente es

incompatible con la certeza negativa que exige el instituto del sobreseimiento, y por lo

tanto, debe arribarse a ese grado de convicción para que, llegado el caso, pueda

habilitarse la vía sugerida por el defensor a lo largo de este punto de su planteo. Pero

además, debe remarcarse que ‚<Cuando el grado convictivo requerido por la ley es la

probabilidad (art. 281 inc. 1°, C.P.P.), se juzga suficiente que en un cuadro probatorio

conformado por elementos de juicio positivos y negativos, los primeros primen cualitativamente

sobre los segundos. Se trata de una exigencia más severa que los motivos bastantes que

demanda la ley ritual para la procedencia de la detención (art. 272 C.P.P.), pero más laxa que la

certeza que se impone para la condena. Así entonces, no resulta óbice a la procedencia de

esta medida de coerción, la existencia de un margen de duda acerca de la intervención

del imputado en el hecho investigado, en la medida en que éste se encuentre acotado

por un marco probatorio que incline significativamente la convicción del Juzgador

hacia la conclusión cargosa…‛ (TSJ, S. nº 55, 31/03/14, el resaltado me pertenece).

2. Pedidos de sobreseimiento.

Con relación a los pedidos de Sobreseimiento respecto de los imputados Caudana,

Saavedra, Agüero y Ceballos, debo reiterar que –atento a que fue expresamente

tratado en el proveído que resolvió el control jurisdiccional presentado con fecha

19/06/14 (A.I. nº 65, 27/06/14)- claramente se advierte que los hechos a los cuales se

refiere la solicitud no han sido objeto de pronunciamiento por parte del Fiscal al

momento de la imposición de la medida de coerción que aquí se controla (ver hecho

nominado primero y segundo), y por lo tanto no corresponde ingresar al tratamiento

de dicho planteo.

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3. Solicitud de archivo de actuaciones.

En este punto, debe recordársele al oponente que, en el diseño procesal contenido en el

código de rito cordobés, es el Ministerio Público quien tiene a su cargo la investigación

preliminar de los ilícitos llegados a su conocimiento, reduciéndose el papel del Juez de

Control (o de Instrucción) a intervenciones de autorización previa o control posterior

de ciertos actos (Cfrme. Cafferata Nores, José I – Tarditti, Aída. Código Procesal Penal

de la Pcia. de Córdoba, Tomo 2, Ed. Mediterránea, año 2003, p. 52/53). Ello, implica

que está vedado al juez apropiarse de la acción penal persecutoria, la cual le pertenece

única y exclusivamente al Fiscal –en las investigaciones fiscales preparatorias-. Por lo

tanto, no puede esta Magistrada –como sugiere el defensor- ordenarle al fiscal que

archive las actuaciones a las que se refiere, atento a que es una facultad

legislativamente dispuesta en cabeza del instructor, como titular del ejercicio de la

acción penal (art. 334 CPP).

Tanto lo dicho en el párrafo precedente como en el punto anterior, me conduce a

efectuar una aclaración en torno a cuál es el objeto del control jurisdiccional

contenido en el art. 333 CPP. Recordemos que el citado artículo reza textualmente lo

siguiente: ‚En cualquier momento, el imputado podr{ solicitar directamente al Juez de

Instrucción la aplicación de los artículos 269, 280 y 283, quien requerirá de inmediato las

actuaciones y resolver{ en el término de 24 horas‛. Adviértase que la Cámara de Acusación

explica: ‚<Las tres normas mencionadas en la regla citada se refieren concreta y

respectivamente a la excepcionalidad de la restricción de la libertad durante el proceso, a la

recuperación de la libertad en forma previa al dictado de la prisión preventiva, y al cese de esta

última. Ello significa que sólo puede ser esgrimida esta vía procesal cuando a una persona se le

deniegue el mantenimiento de libertad (art. 270 del CPP) o se encuentre privada de su libertad

por haber sido detenida (art. 272), arrestada (art. 274), aprehendida (arts. 257 y 277) o se haya

ordenado su detención (arts. 87 y

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272) o su prisión preventiva (art. 336), se encuentre ésta firme o no (claro está, siempre que la

causa se encuentre en la etapa de investigación preparatoria). Una interpretación que vaya

más allá de los supuestos previstos en dicha norma no es legalmente posible, ni

siquiera al amparo del art. 3 del CPP<” (C.A., A.I. nº 104, 22/06/07, el resaltado me

pertenece). En este sentido, doctrina y jurisprudencia coinciden en que ·…no puede

prosperar cualquier otro intento de control jurisdiccional que no se refiera exclusivamente a la

fiscalización de medidas de coerción dispuesta contra el imputado (<) Se entiende que el objeto

impugnable es sólo la medida de coerción<‛ (Caeiro, Eduardo. Código Procesal Penal de

la Provincia de Córdoba Comentado y Anotado, Ed. La ley, Año 2010, p. 339).

Con ello quiero decir, que este Tribunal deberá atenerse en los presentes autos a

controlar la prisión preventiva ordenada por el Sr. Fiscal con fecha 25/06/2014,

atendiendo a los argumentos de hecho y derecho que fundamentan la medida,

excluyéndose toda posibilidad de examen de cuestiones –como por ejemplo otros

hechos investigados- que no hayan sido objeto específico de la privación de libertad

que aquí se analiza, dado que no es la oportunidad procesal para hacerlo.

Planteos de los Dres. Moyano y Ruiz Moreno relativos a la restricción a la libertad:

Entrando ya en el análisis de los agravios planteados por el Dr. Moyano y por el Dr.

Ruiz Moreno relacionados con la peligrosidad procesal de sus asistidos, como lo

mencioné al comienzo de este considerando, éstos deben desestimarse.

A modo de introducción, debemos recordar el nuevo alcance de lo que debe

entenderse por peligrosidad procesal conforme a las nuevas pautas fijadas por el

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. En este sentido, sabemos que la libertad del

imputado entraña un riesgo para los fines del proceso seguido en su contra, cuando

existe la posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real y de

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actuación de la ley penal sustantiva y esta es la razón fundamental para ordenar la

prisión preventiva del sometido a un proceso por un delito respecto del cual, por

expreso mandato constitucional, debe ser tenido por inocente hasta que se demuestre

lo contrario. (T.S.J., Sala Penal, S. n° 114, 18/10/2005, “Navarrete”; S. n° 66, 7/07/2006,

“Spizzo”; S. n° 99, 7/09/2006, “Berrotar{n”).

Pero el motivo de esa limitación ha sido precisada aún más, a través de lo dispuesto

por sentencia nº 34, del 12/3/14 del mismo Tribunal, en consonancia con el criterio

sentado por la máxima autoridad judicial del país (CSJN) en autos “Loyo Fraire‛, por la

cual se determina que las características personales del supuesto autor y la gravedad

del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión

preventiva, sino va a acompañado de indicios concretos de peligrosidad lo que se

verifica cuando el imputado hubiere intentado eludir la acción de la justicia o

entorpecer el curso de la investigación o si una circunstancia objetivamente verificada en la

causa permitiera derivar una directa conexión con alguno de estos dos peligros y; en la

medida que no se hayan verificado conductas concretas que permitan colegirlas,

corresponderá mantener al imputado en libertad. A la vez sostiene que el encierro

cautelar debe ser absolutamente indispensable y excepcional para conseguir el fin

deseado y no debe existir una medida menos gravosa e idónea respecto al derecho

intervenido para alcanzar el objetivo propuesto. Por su lado, las circunstancias

personales deben ser analizadas en su incidencia respecto de la situación particular de

cada acusado y en proyección concreta a la peligrosidad procesal de éste. Atendiendo

a esta particular situación, la condición económica no puede ser un obstáculo, razón

por la cual para evitar el trato discriminatorio, expresa el TSJ que este aspecto deberá

ser cuidadosamente observado al resolver sobre el modo en que se reasegurará la

comparecencia y sujeción al proceso, a través de los institutos previstos por la ley, a

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través de cauciones personales o reales acordes a la capacidad económica de cada uno

u otros recursos que estimare pertinentes quien imponga la prisión (288, 289, 290, 292,

296, etc. CPP).

Ahora dado este marco teórico, cabe delimitar cuáles serían estas conductas concretas

de riesgo procesal. Entiendo que los casos como “Loyo Fraire” y “Petrone”, que fueran

analizados por TSJ Cba. –Sala Penal-, se vinculan con imputados que no tienen un

historial procesal diferente al proceso mismo por el cual se dispuso la medida y esta

es una de las fuentes para verificar si existen estos riesgos. Por el contrario, existen

otros tantos casos en los que nos encontramos frente a sujetos que han sido

reiteradamente sometidos a procesos penales y que según su comportamiento durante

ese lapso de tiempo pueden haber incurrido en conductas concretas relevantes que sí

justifiquen excepcionalmente su restricción de libertad personal o; la eventual

aplicación de medidas adicionales que logren neutralizar el peligro que su libertad

implica.

Ahora me pregunto, además de verificar concretas conductas de intentos de fuga o

entorpecimiento de la investigación, cuáles serían estas otras circunstancias de las

cuales puede derivarse el mismo riesgo procesal. Ya ha quedado sentado como pauta

que el monto de la pena por sí mismo no alcanza.

Más allá de los supuestos de prueba contundente sobre concretos intentos de fuga o de

entorpecimiento de la investigación, hay una serie de circunstancias útiles que pueden

evidenciar la peligrosidad de la libertad, como la gravedad de los hechos concretos del

caso, la violencia de su accionar y su actitud frente al daño causado, su conducta

posterior al delito, sus circunstancias personales, no sólo individuales sino también

sociales, morales, familiares, su medio y estilo de vida; su conducta procesal

evidenciada en otros juicios, en los que se pueden tener en cuenta sus antecedentes

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penales, condenas cumplidas total o parcialmente, declaraciones de rebeldías,

violaciones de condiciones de libertad, procesos paralelos en trámite; al igual que las

particularidades de la propia investigación, como la dificultad de su abordaje, el

estado o avance, la necesidad de contar con su comparendo, la posibilidad de afectar

la normal marcha el proceso actuando sobre la prueba o conspirando para que otros

incidan en ella, entre otras.

De todo lo expuesto, se concluye que son diferentes los aspectos que, enumerados a

título ilustrativo, deben ser meritados por los órganos judiciales a fin de que la medida

de coerción personal más gravosa sólo tenga aplicación con la mayor racionalidad,

prudencia posible, en respuesta a los hechos concretos de la causa, conciliando el

interés social al castigo del delito, con el individual a permanecer en libertad durante

el proceso.-

Advertido el riesgo corresponderá determinar su gravitación en la consecución de los

fines del proceso buscando neutralizarlo con la medida cautelar que corresponda que

va desde la privación de libertad lisa y llana hasta la libertad sujeta a condiciones o

cauciones.-

En el caso de marras se advierte que la escala penal de los delitos que el Sr. Fiscal les

enrostra a los imputados (Asociación ilícita -Hecho Nominado Primero-, Coacción,

Amenazas, Lesiones Leves y Daño – Hecho Nominado Segundo, arts. 45 y 210, 149 Bis, primer

último párrafo, 89 y 183 segundo párrafo del CP –todos ellos en concurso real, art. 55 del CP),

es de 3 a 18 años. No obstante, atento a lo sostenido por este Tribunal supra respecto

de la calificación de las conductas endilgadas a cada uno, ésta será tenida en cuenta

para los imputados Agüero, Ceballos, López, Caudana y Saavedra por ser más

beneficiosa en contraposición del que surge de la aplicación de los arts. 210, 149 ter inc.

b último supuesto, 149 bis primero párrafo, 89 (reiterado), 183 y 55 CP, aplicable a los

tres

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primeros; y arts. 210, 149 ter inc. b último supuesto y 55 CP, relativa a los dos últimos).

En cambio, la escala penal de los delitos atribuidos a Charras, Domina y Rajoy oscila

entre 3 a 14 años de prisión (arts. 210, 149 bis primer supuesto, 89, 183 y 55 CP).

En efecto, sobre la base del análisis de la concreta modalidad fáctica de los hechos que

se les atribuye, teniendo en cuenta la prueba reunida hasta el momento, es posible

colegir –en el marco de un pronóstico punitivo- que la pena superará el mínimo

previsto y será de cumplimiento efectivo. Ello en función de la prolongación en el

tiempo de su accionar delictivo, la cantidad de afectados por sus conductas y la

intraquilidad que éstas generan en los usuarios de transporte público en el aeropuerto,

el grado de organización entre los miembros de la asociación, la mayor violencia y

actitud intimidatoria demostrada por los imputados, la persistencia en el accionar

delictivo que no cesó ni siquiera tras haberse iniciado la presente causa penal en el año

2011, etc.; lo cual arroja la imposibilidad de acceder a una condena condicional (art.

26 C.P.).

Pese a ello, como hemos dicho, el pronóstico de pena efectiva no autoriza, por sí sólo, a

sostener la medida impuesta por el instructor (cfr. CSJN, “Loyo Fraire”, cit.; T.S.J., Sala

Penal, “Loyo Fraire”, cit.), pues conforme los lineamientos señalados

precedentemente, se exige acreditar la existencia de indicios concretos de peligro

procesal. Y, a pesar de que ambos impugnantes insistan en que no existen tales

indicios, debo decir que no comparto dicha postura. Doy razones.

En primer lugar, entiendo que la peligrosidad procesal que comprende a todos los

encartados puede derivarse de la propia naturaleza de los hechos imputados. En este

sentido, todos pertenecen a una organización informal que tenía por modo habitual la

comisión de ciertos ilícitos que denotan su efecto intimidante y agresivo tendiente a

torcer la voluntad de sus víctimas y así lograr su cometido -arrogarse la exclusividad

de

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la parada de taxis del Aeropuerto Internacional Ing. Taravella excluyendo a otros

trabajadores de dicho lugar-, y actuando con total impunidad (sobre esto volveré más

adelante) atacando a quienes en el pasado habían declarado en su contra (se observa

que la violencia es ejercida en mayor medida en contra de Tolosa y Castro que contra

Miglieta). Ello permite suponer que en libertad, los imputados entorpecerán la

investigación valiéndose del conocimiento que tienen del funcionamiento de la

agrupación, de sus integrantes, de los roles de la organización delictiva de la que

formaban parte, y de la cercanía con testigos que actualmente hoy trabajan en las

inmediaciones del lugar (personal de estacionamiento, guardias, etc.).

A esto debe sumarse que todos han evidenciado su irrespeto por la autoridad, dado

que ni las detenciones practicadas sobre los imputados con anterioridad, ni la

presencia de la autoridad policial en las proximidades del lugar del hecho, los

disuadió de continuar su accionar delictivo y cometer los delitos descriptos en el hecho

nominado segundo. El nulo efecto disuasorio que la autoridad representa para todos

ellos quedó evidenciado en el hecho mismo. Y lo que es llamativo, hasta incluso

parecería existir una anuencia del personal policial de la garita de seguridad, quien

estando a pocos metros de donde ocurrían los incidentes no intervino –teniendo el

deber de hacerlo- de forma activa para evitar los incidentes ocurridos. Cabe aquí

sugerirle al Sr. Fiscal que adopte las medidas necesarias para determinar la posible

comisión de un ilícito penal por parte del Cabo Bazán, quien habiendo sido requerido

por las víctimas Tolosa, Miglietta y Castro, aquél sólo atinó a realizar una llamada

telefónica pidiendo un móvil sin salir de la garita sino hasta cuando ya se habían

consumados los ilícitos contenidos en el hecho nominado segundo (conforme fs. 1238

y 1480), sobre esto me explayaré infra.

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Tampoco podemos soslayar las amenazas, intimidaciones y hostigamientos sufridos

por testigos de la presente causa, que dan cuenta de modo patente el temor que les

infunden los procesados – ayudados también por sus colegas-, lo que denota su

peligrosidad procesal en torno a la obstaculización de la investigación. A fin de no

efectuar estériles repeticiones me remito a la trascripción de los testimonios efectuada

por el Sr. Fiscal en su decreto, a los que puede agregarse lo declarado por Tolosa a fs.

2100 vta.: ‚< quisiera aportar los datos de un chico que trabaja en el aeropuerto, que formaría

parte de la ATAC que le dijo que vendría a declarar pero el dicente no quiere dar sus datos

porque está el abogado defensor de los imputados presente y no quiere que se filtren sus datos

porque sino lo van a apretar en el aeropuerto y le van a decir lo que tiene que venir a

declarar<‛, que da cuenta de lo aquí sostenido y que también es alegado por otros

testigos, lo cual será profundizado más adelante.

Igualmente, entiendo oportuno remarcar pequeños fragmentos de las declaraciones de

ciertos testigos, algunos de los cuales incluso dejan entrever el respaldo y cohesión de

todo el grupo para ejercer temor en los testigos de la causa, sin importar si estaban o

no en ella involucrados con anterioridad a su cooperación, como en el caso de

Agüero, López y Rajoy. Por ejemplo: la prueba colectada da cuenta de que López le

habría manifestado a Tolosa (hecho nominado segundo) que no puede ir a la parada por

haber estado con el ‚pelado Marcelo‛, porque los había ‚mandado en cana‛. A su vez, Alan

Emiliano Carreras Blanco da cuenta que ‚<aproximadamente el día 9 de mayo del

corriente (año 2011) (<) el denominado Malagueño (Agüero) le cruzó el vehículo y lo

amenazó con una punta…” (fs. 508) “… Que Guillermo, alias “Malagueño, que está

detenido lo amenazó, pas{ndose una punta por el cuello y diciéndole que lo iba a matar<‛ (fs.

2669 vta.), asimismo destacó que ‚<se comportan así cuando están solos en la calle, mucho

más en el aeropuerto que están todos (<) que no denunció (a Ceballos) porque si cada vez

que

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lo amenazan hace una denuncia tendría que estar todo el día en la comisaría<”. Lo cual fue

avalado por Miguel Angel Carreras Blanco a fs. 1360 y sgtes.: ‚< lo amenazan, cuando

están en grupo son todos violentos (…) que en la calle cuando lo ven lo amenazan

constantemente, no ha hecho ninguna denuncia por que pierde más tiempo haciendo

denuncias<” Asimismo, Tolosa declaró (fs. 1623 y sgtes.) que ‚<desde que salieron lo

amenazan, entre ellos Martín Domina y su hermano, el ‚conejo negro‛ (Saavedra), ‚macana‛

que anda en el interno 3078, hermano de ‚cuchi‛ (Caudana), ‚el indio‛ que donde lo

encontraban, en la calle, lo amenazaban, le hacían señas, los insultaban, le decían que lo iban a

matar, estuviera solo o con su familia (<) Martín Dómina pasó por su domicilio y luego de

escupirlo le dijo, que ‚le quedaba poco tiempo‛ (<) con ellos no se puede hablar porque apenas

les responde a alguno de ellos, llaman por la radio a otros y aparecen más taxistas. En

una ocasión, el año pasado (2013) le dijo a Martín Domina que se bajara y a los minutos

aparecieron dos taxistas más, uno era el interno 0500, al cual le dicen el gatito y el 2027 de

Rubén...”.

En este sentido, la unión y fidelidad de los imputados para con el resto del grupo –la

que quedó expuesta de manera patente en el hecho imputado en segundo lugar-

permite advertir la connivencia y aprobación de todos los incoados –incluso de sujetos

que forman parte de la asociación y no han sido imputados aún (ver. Declaración

Denis Carreras Blanco fs. 2413)- para ejercer acciones tendientes a intimidar a los

testigos. Conductas éstas que se ven facilitadas por las circunstancias en que

desempeñan su trabajo, es decir, el constante cruce en las calles, la utilización de

vehículos para amedrentar, el uso de la radio para solicitar la rápida cooperación de

sus compañeros.

Cabe aquí hacer una aclaración. Si bien la intimidación ya se encuentra contenido en

los tipos endilgados e incluso aparece como la modalidad concreta adoptada por la

asociación ilícita para conseguir los fines propuestos, este Tribunal ya ha sostenido en

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otros precedentes que no hay óbice para valorar, a los fines de la peligrosidad

procesal, las especiales circunstancias del hecho, que no sean exigencia del tipo o lo

excedan (como podrían ser las diferentes magnitudes y modalidades específicas de la

comisión del mismo). Es decir, las particularidades del caso que aumentan la gravedad

de un hecho también pueden configurar indicios de peligrosidad procesal, y ello no

implica una violación al principio del nen bis in idem (conforme lo resuelto en J.C.P.E.,

A.I. n1 57, 29/05/14). Esto sucede en el presente caso, dado que esa intimidación ha

sido claramente dirigida a quienes revisten la condición de testigos de los hechos.-

Pero además, de suma gravedad resultan los testimonios de Castro (fs. 1925) y Lucas

Recabarren (fs. 2072) que anotician que todos los incoados aún privados de su libertad

estarían perpetrando un plan para atacar a Castro y a Tolosa (ver además fs. 1926, fs.

2038,), lo que a todas luces demuestra la peligrosidad procesal que su libertad

acarrearía para la averiguación de la verdad.

A ello debemos agregar que dos de los imputados en la presente causa, Alcorta y

Tapia, se mantienen prófugos al día de la fecha. Al respecto la Exma. Cámara de

Acusación tiene dicho que ‚<si bien es cierto que la existencia de prófugos -como sucede en

la presente causa, puede abonar la sospecha de que puesto en libertad, el imputado en

connivencia con aquellos puedan llevar adelante estrategias comunes tendientes a una fuga en

conjunto o a entorpecer la investigación (<), no es menos cierto ello sólo constituye un indicio

grave de riesgo procesal cuando se trata de delitos cometidos a partir de una cierta y

específica organización, en donde se da la existencia de una pluralidad indeterminada

de partícipes en la comisión de varios delitos conexos entre sí, cometidos

contemporáneamente, y en los que resta, la mayoría de las veces, prueba vinculada

por diligenciar o tramitar<‛ (C.A., A.I. nº 269, 2/7/10, el resaltado me pertenece). El

caso de marras presenta dichas características y, contrariamente a lo afirmado por el

Dr. Moyano, para el Instructor la

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investigación no se encuentra concluida, restando -por ejemplo- la identificación de

otros coautores o partícipes, etc. Frente a ello, debo decir que la determinación de si la

ésta ha finalizado o no y cuáles son las medidas pendientes de realización, es

patrimonio del órgano acusador, por lo que los agravios relativos a este extremo deben

ser desestimados.

Asimismo, debo aclarar que lo que se pretende resguardar con la medida de coerción

impugnada son los fines de “todo” el proceso, y éste no es sólo la etapa instructoria.

Así las cosas, corresponde ahora analizar los agravios planteados por los Defensores

que no han recibido tratamiento hasta el momento.

Cuestionamientos del Dr. Moyano:

Veamos, el letrado sostiene que el Fiscal ha realizado una valoración parcial de los

testimonios de Lampasona, Tovarez, Sanguineti y Denis Carreras Blanco quienes

darían cuenta de que luego de la libertad de algunos de sus asistidos, aquellos no han

sido amenazados para evitar que declaren en la causa. Coincido con la valoración del

Fiscal, en cuanto considero que los dichos de los nombrados dan cuenta del temor que

los incoados infunden en sus ánimos, dado que revelan cierta reticencia para

involucrar a otras personas que pueden ser posibles testigos, sin perjuicio de que

algunos de ellos afirmen no haber tenido inconvenientes luego de haber prestado

testimonio, atendiendo a que algunos de ellos, asevera que esto se debe a no haber

vuelto a frecuentar la parada del aeropuerto, lo que no es menor.

En efecto, Lampasona ha referido que no ha tenido inconvenientes (se entiende que luego

de declarar) porque no ha ido más al aeropuerto, agregando que si él mencionara a otro

testigo para que sea citado, éste ‚<va a venir y por miedo va a decir que no pasa nada...‛,

remarcando que ‚<Al miedo (de exponer) lo tuvo y lo tiene pero considera que

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tiene la responsabilidad de venir para que se termine con todo esto (<) para qué va a hacer la

denuncia si ellos saben que si los denuncia estos negros lo hacen recagar. Que no ha vuelto al

aeropuerto a cargar pasajeros.. por qué el se volvería 16 kilómetros con el auto vacío?(…) Que

el estuvo en el cordobazo, fue soldado y ahí no tuvo miedo, pero que con esta gente sí tiene

miedo, son mafiosos, que si lo encuentra a alguno solo en la calle, no hacen nada, se ríen, pero si

ya son tres o m{s sí<‛ (fs. 1739/1740). Por su parte, Mirta Nélida Tovarez expresó que si

bien no fue amenazada luego de declarar, remarcó que sí tiene miedo de hacerlo e

indicó que sabe que hay muchos taxistas del aeropuerto que tuvieron problemas, pero

‚<no puede decir nombres<‛ (fs. 1741). Sanguineti, también especificó que no sufrió

amenazas luego de haber declarado, aclarando que no volvió a tener problemas

porque no fue más al aeropuerto por su nueva actividad profesional, y ‚<que después

del 2011 se instaló la policía, que estuvieron tranquilos durante el primer tiempo, pero después

ellos terminan sobrepasando a la autoridad<‛ (fs. 1725/1726).

Párrafo aparte merece la referencia a lo ocurrido con el testigo Denis Carreras Blanco.

Tal como lo señala el Instructor, el evidente cambio de sentido de su última

declaración (fs. 1744) permite inferir que éste obra movido por temor. La contundencia

de su exposición al momento de denunciar el hecho acaecido con el imputado Martín

Domina (fs. 2375), las declaraciones de su padre y hermano recordando dicho

acontecimiento (fs. 1628, 1630), el aparente olvido de lo sucedido por parte de Denis (a

la luz de la gravedad de las circunstancias denunciadas) y las contradicciones en las

que incurre a lo largo de su deposición (por ejemplo, primero alega que no va a trabajar

más al aeropuerto porque no le dan los tiempos porque trabaja pocas horas, y momentos

después expresa que está todo el día en la calle y que no ha pasado nada), son clara

evidencia del extremo aquí analizado. Y por lo tanto, a diferencia de lo alegado por la

Defensa, esto

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no logra desvirtuar los testimonios que dan cuenta de la capacidad de los integrantes

de la A.T.A.C. para obstaculizar la averiguación de la verdad.

Por otro lado, tampoco es de recibo la alegación defensiva relacionada con la

inexistencia de denuncias de las amenazas sufridas por los testigos que declaran en ese

sentido. En efecto, los declarantes han brindado motivos (miedo, numerosos hechos y

falta de tiempo, entre otras) que intentan justificar por qué no han puesto en

conocimiento a la autoridad correspondiente los hechos por ellos invocados, los cuales

a mi juicio aparecen razonables a la luz de las especiales circunstancias de la causa y

en consecuencia, nada me permite –por lo menos hasta el momento-, dudar de la

veracidad de sus dichos. Debe aquí hacerse especial referencia a una de las razones

alegadas por los deponentes, dado su importancia en el curso de la presente

investigación: el sentimiento de desprotección respecto de la fuerza policial frente al

accionar de los miembros de la asociación. En reiteradas oportunidades los testigos

indican tal situación, a modo de ejemplo puedo citar a Junco Pérez quien a fs. fs.

1639/1640, señaló: ‚<nunca hizo denuncia porque la policía no va nunca, que los policías que

est{n ahí en el aeropuerto no hacen nada<‛. Otro indicio que refuerza esta versión, ha

sido evidenciado en las constancias que acreditan lo ocurrido el 26 de marzo del

corriente, que claramente muestran la inacción de los policías que toman conocimiento

del conflicto en primer lugar (video producción ADN copia espejo, video fs. 2083,

video fs. 1537, declaración de Viñaraz, fs. 2106 vta., en el mismo sentido, declaración

de Manzano fs. 2323 vta., entre otras).

En esta intelección, la sensación de desprotección sufrida por las víctimas aparece

directamente proporcional a la sensación de impunidad demostrada por los incoados.

Adviértase que los mismos no vacilaron en continuar llevando a cabo sus maniobras

supuestamente delictivas incluso después de que se iniciaran las presentes

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actuaciones, lo que me conduce a concluir que difícilmente se pueda afirmar de ellos

un encomiable apego a la justicia. Pero además, lo que no puede soslayarse es que el

mantenimiento a lo largo del tiempo de esta asociación ilícita -dada sus características

y modalidad de los hechos que se les atribuye-, permite inferir mínimamente la

existencia de vinculaciones con agentes o funcionarios de distintas reparticiones

estatales y no estatales. Es decir, que a primera vista existen sospechas que abonarían

tal hipótesis, por lo que entiendo crucial, a los fines de desmantelar definitivamente

este entramado delictivo, que la investigación no desatienda o se perfile también a

investigar las posibles relaciones de este grupo con quienes –en el ámbito de la

Secretaría de Transporte de la Municipalidad de Córdoba (o sus dependencias), Policía

Provincial y Policía de Seguridad Aeroportuaria-, hayan tenido algún grado de

complicidad con los encartados, pues su impunidad no sería tal sin colaboración

externa. Repárese que incluso el Dr. Schvartzman pone de manifiesto la inacción de la

Policía Aeroportuaria y la Secretaría de Transporte de la Municipalidad ante su

reclamo por los agravios sufridos cuando intentaba retirarse del aeropuerto en un taxi

(ver video obrante a fs. 2083).-

Finalmente, respecto del agravio relativo a la sospecha de mendacidad de los testigos

propuestos por la Defensa en la que incurre el Sr. Fiscal (ver fs. 2681 vta., 2683,2684

vta., 2685 vta., 2687 vta., 2688 vta., 2689 vta.), se advierte que el Instructor debió

especificar con mayor detenimiento cómo arriba a tal conclusión y de qué modo

gravita ello en la peligrosidad procesal de los incoados, dado que éste es el punto

central de análisis en los presentes. Digo esto, porque los testimonios de mención

(Romero fs. 1967, Caudana fs. 1731 (hermano de uno de los imputados), Benavides fs.

1857, Felissia fs. 1959, Reynaga fs. 1949, Velardez fs. 1947) realizan alusiones que

pretenden ser utilizadas para desvirtuar la hipótesis de la existencia de la asociación

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ilícita y claramente, el análisis sobre su credibilidad, al no haber sido cuestionada aquí

la participación de los imputados en tal delito, excede el marco de decisión de la

suscripta y por lo tanto deberá ser resuelto en su oportunidad.

Cuestionamientos del Dr. Ruiz Moreno:

Con respecto al planteo efectuado por el Asesor Letrado en defensa del imputado

Lopez, los cuestionamientos relativos a la no efectividad de la posible condena y a que

ninguno de los testigos de la causa lo sindicó como autor de las amenazas por ellos

sufridas, debo decir que éstos ya han sido analizado de manera global en los párrafos

precedentes y ello resulta de plena aplicación en su caso particular.

Por otro lado, a diferencia de lo afirmado por el oponente, entiendo que López, a pesar

de no haber sido sindicado como supuesto coautor de asociación ilícita previo al

acaecimiento del suceso del 26/03/14, mantuvo -al igual que sus co-imputados- una

conducta de cooperación activa y disponibilidad en la intimidación de los testigos de

autos, siendo ello evidenciado en los acontecimientos ocurridos dicho día, cuya

participación no ha sido cuestionada en el presente. En esta intelección, me remito a lo

analizado supra en lo relativo al respaldo y adhesión de los miembros de la A.T.A.C.

para la comisión de conductas como las señaladas pese a que en ese momento no se

encontraba formalmente imputado.

Pero advierto además, que el imputado abonó la versión de la supuesta embestida

vehicular sufrida por Ceballos y Domina, lo que contrastado con la prueba colectada,

permitiría al menos hasta ahora, dudar de la verosimilitud de tal hipótesis, sobre todo

si tenemos en cuenta que el Oficial Rocco, en ocasión en que describía la conducta de

Ceballos en el incidente, declaró ‚<preguntado por la instrucción si observó si alguna

persona se golpeó contra el auto, a lo que dijo: si, no sé si contra el piso o contra el auto,

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pero recuerdo que se golpeaba él mismo que decía que lo habían atropellado. Se tiró al piso y se

golpeaba solo, lo que me causó mucha gracia<‛ (fs. 2348 vta.). En consecuencia, de

confirmarse esta postura no puede soslayarse su incidencia en la peligrosidad procesal

del incoado, toda vez que demostraría una intención tendiente desviar el curso de la

investigación del hecho.

Finalmente, no comparto el razonamiento de la Defensa en tanto entiende que el Fiscal

ha fundado la prisión preventiva en la gravedad institucional o repercusión social del

hecho, al hacer alusión a la modalidad del hecho imputado. Que la medida aquí

cuestionada haya sido dictada con posterioridad a lo acontecido el día 26/03/14, tiene

que ver más con la corroboración de la persistencia del accionar delictivo de los

imputados tras el inicio de la presente causa en el año 2011 –de ahí la gravedad del

mismo-, que con la repercusión producida por la intervención del programa televisivo

ADN, como sugiere el oponente. En otras palabras, la prisión preventiva de los

incoados no se funda en la mediatización del caso. La peligrosidad procesal que los

imputados representan, es lo que habilita el dictado de tal medida de coerción –

realizaré algunas aclaraciones en el punto siguiente sobre este extremo-, y para ello el

Fiscal ha valorado la escala penal correspondiente a los delitos atribuidos y los

testimonios que dan cuenta del temor que los incoados infieren, entre otras

circunstancias. En definitiva, no se da en el caso de marras, la hipótesis contemplada

por el fallo “Urrets Zavalía” citado por el defensor, en tanto la medida dispuesta no se

sustenta ni en la gravedad institucional del hecho, ni en el agravio causado a la

seguridad jurídica de la sociedad como ya vimos.

Agravios comunes a ambas Defensas:

Los impugnantes se agravian del argumento fiscal que justifica la resolución adoptada

en las previsiones del art. 302 CP (ver fs. 2667). En este punto, le asiste razón a

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la Defensa ya que esta medida de coerción sólo puede ser utilizada para evitar el

peligro de entorpecimiento u obstaculización de la investigación o el peligro de fuga.

En efecto, la Instrucción puede arbitrar otras medidas efectivas para lograr el cometido

propuesto (cese del accionar delictivo), como por ejemplo, informar a la

Municipalidad de Córdoba (y al organismo de control pertinente) la modalidad y

circunstancias de los hechos imputados, sus supuestos autores y demás datos de

utilidad a los efectos previstos por los arts. 48 inc. e, 54 (en función del art. 13 inc. d de

la Ord. 7244) y 53 inc. g de la Ord. 10270, así como solicitarle que lleve a cabo las

acciones necesarias y suficientes para hacer respetar la oferta libre en materia de

servicios de taxis y remises en el ámbito aeroportuario de jurisdicción nacional

(Decreto 958/92 –Transporte Automotor de Pasajeros art. 40, 41, 42, 43- y Ordenanza nº

10270, art. 3 inc. e.). Lo cierto es que, más allá de la poco feliz expresión utilizada por el

Instructor, resulta evidente que la prisión preventiva ordenada ha sido fundada en el

riesgo que la libertad de los incoados implica para los fines procesales mencionados

precedentemente.

Continuando con el análisis, en lo relativo a las características personales de los

imputados, la CSJN (in re Loyo), indica que siempre debe ser analizada su incidencia

respecto de la situación particular de cada acusado y en proyección a la peligrosidad

procesal del mismo.

En lo que respecta a este punto, las circunstancias alegadas por ambos abogados, a

saber, domicilio fijo, trabajo (conductores de taxi), carencia de antecedentes penales,

arraigo o contención familiar, teniendo en cuenta incluso la circunstancia de que

Agüero, Charras y López no ofrecieron resistencia al momento de ser detenidos y que

el resto de los incoados se presentaron voluntariamente, todo ello analizado

contextualmente con el resto de elementos valorados, no logran desvirtuar la hipótesis

de que en libertad intentarán, principalmente, obstaculizar la presente investigación.

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En definitiva, de las conductas de los imputados surgen con claridad, circunstancias

de las que puede derivarse en forma directa el riesgo procesal que implicaría su

libertad, lo que justifica la imposición de la medida cautelar de privación de libertad.

Es decir, la medida ordenada no podrá ser suplantada con efectividad por ninguna

otra, ni cauciones, ni normas de conducta que pudieran neutralizar dicho riesgo. En

consecuencia, advierto que en autos se dan las circunstancias excepcionales que

ameritan la prisión preventiva de los encartados Guillermo AGÜERO, Fernando Rene

CAUDANA, Jose Alberto CEBALLOS, Mario Alberto CHARRAS, Mauricio Abel

DOMINA, Rubén Dario LOPEZ, Sergio Adrián RAJOY y Juan Ramón SAAVEDRA, y

ésta se presenta como indispensable para salvaguardar los fines del proceso (art. 269

del C.P.P.).-

Por lo precedentemente expuesto y normas legales citadas, arts. 281, 333, 336 y 338 del

C.P.P.;

RESUELVO: I) No hacer lugar al control jurisdiccional presentado por el Dr. Nicolás

Moyano, en consecuencia, confirmar la Prisión Preventiva legalmente dispuesta contra

de los encartados Guillermo AGÜERO, Fernando Rene CAUDANA, Jose Alberto

CEBALLOS, Mario Alberto CHARRAS, Mauricio Abel DOMINA, Sergio Adrián

RAJOY y Juan Ramón SAAVEDRA dispuesta por el Sr. Fiscal de Instrucción del

Distrito II, Turno 3º, mediante decreto de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce,

obrante a fs. 2619/2692 de autos, todo ello en virtud de lo prescripto por los arts. 281,

333 y cc. del C.P.P. II) No hacer lugar a la oposición presentada por el Asesor Letrado

Penal del 20º turno, Dr. Ruiz Moreno, a favor de su asistido Rubén Dario LOPEZ, y

confirmar la Prisión Preventiva legalmente dispuesta contra del encartado en el

resolutorio fiscal citado, en virtud de lo prescripto por los arts. 281, 336 y 338 del C.P.P.

III) Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Instrucción interviniente, a fin de proseguir con la tramitación de la causa, ATENDIENDO A LAS SUGERENCIAS REALIZADAS EN

EL CONSIDERANDO VI. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE.-