ATEX 100-Guía de Aplicación de La Directiva 94_9

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  • 5/22/2018 ATEX 100-Gu a de Aplicaci n de La Directiva 94_9

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    DIRECTRICES ATEX(PRIMERA EDICIN)

    DIRECTRICES DE APLICACIN DE LA DIRECTIVA 94/9/CEDEL CONSEJO, DE 23 DE MARZO DE 1994, RELATIVA

    A LA APROXIMACIN DE LAS LEGISLACIONESDE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS APARATOS

    Y SISTEMAS DE PROTECCIN PARA USO EN ATMSFERASPOTENCIALMENTE EXPLOSIVAS

    Mayo de 2000

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    NOTAS

    1. Con estas directrices se ha pretendido confeccionar un manual destinado a todas las partesafectadas de forma directa o indirecta por la Directiva 94/9/CE, comnmente denominadaDirectiva de productos ATEX (atmsferas potencialmente explosivas). Se llama laatencin del lector sobre el hecho de que esta gua tan slo pretende facilitar la aplicacinde la Directiva 94/9/CE, cuyo texto es el nico que puede considerarse preceptivo. Elpresente documento no constituye una interpretacin vinculante de la Directiva. Noobstante, s es una gua para una aplicacin coherente de la Directiva por parte de todas laspartes implicadas. Estas directrices pretenden ayudar a garantizar la libre circulacin deproductos1 en la Unin Europea2 sobre la base del acuerdo en torno a estas explicaciones yaclaraciones, alcanzado por consenso entre los expertos de los gobiernos de los Estadosmiembros y otras partes implicadas. Se espera que estas interpretaciones armonizadasreduzcan al mnimo el nmero de aplicaciones de la clusula de salvaguardia, al menos lasque se deban a diferencias de interpretacin.

    2. La redaccin de estas directrices se ha encomendado a los servicios competentes de laDireccin General de Empresa de la Comisin Europea, en colaboracin con un grupo deexpertos de los gobiernos de los Estados miembros, representantes de la industria europea,

    organismos europeos de normalizacin y organizaciones encargadas de las tareas tcnicasrelacionadas con la intervencin de terceros en los procedimientos de evaluacin de laconformidad.

    3. Las directrices estn disponibles para todos, pero carecen del carcter vinculante de losactos jurdicos adoptados por la Comunidad. Las disposiciones vinculantes son las quetransponen la Directiva 94/9/CE.

    4. Todas las indicaciones que aparecen en la presente gua en relacin con el marcado CE y ladeclaracin CE de conformidad se refieren exclusivamente a la Directiva 94/9/CE. Paracomercializar en la UE los productos que se contemplan en dicha Directiva es precisoaplicar el resto de la normativa pertinente.

    1 A efectos de la presente gua, el trmino producto incluye aparatos, sistemas deproteccin, dispositivos, componentes y sus combinaciones, tal y como se definen en laDirectiva 94/9/CE.

    2 Segn el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (EEE) (Decisin 94/1/CE del

    Consejo y de la Comisin, de 13 de diciembre de 1993, DO L 1 de 3.1.1994, p. 1), debeconsiderarse que, en lo referente a la aplicacin de la Directiva 94/9/CE, los territorios deLiechtenstein, Islandia y Noruega poseen los mismos derechos que el territorio de laComunidad. Cuando en esta gua se utilice este trmino, territorio de la Comunidad, serefiere tambin al territorio del EEE.

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    NDICE

    PGINAS

    1. INTRODUCCIN.........................................................................................................

    1.1 Comentarios generales ..........................................................................................1.2 Periodo transitorio ............................................................................................

    2. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA ATEX 94/9/CE...........................................

    3. CONCEPTOS GENERALES.........................................................................................3.1 Comercializacin de productos ATEX ................................................................3.2 Puesta en servicio de productos ATEX ................................................................3.3 Fabricante .................................................................................................3.4 Fabricacin de productos ATEX para uso propio ................................................3.5 Representante autorizado .................................................................................3.6 Otras personas responsables de la comercializacin ............................................3.7 Aparatos ......................................................................................................

    3.7.1 Conjuntos ...........................................................................................3.7.1.1 Conjuntos totalmente especificados .........................................3.7.1.2 Conjuntos con varias configuraciones .....................................

    3.7.2 Instalaciones .......................................................................................3.7.3 Material elctrico ........................................................................

    3.8 Funcin autnoma .....................................................................................3.9 Sistemas de proteccin .........................................................................................3.10 Componentes ....................................................................................................

    4. EN QU CASOS SE APLICA LA DIRECTIVA 94/9/CE?...................................

    4.1 Evaluacin de riesgos ATEX ..............................................................................4. 1. 1 Se incluye la atmsfera explosiva especfica en el mbito

    de aplicacin de la Directiva 94/9/CE? .4.1.2 Qu tipos de productos regula la Directiva 94/9/CE? .........

    4.2 Definicin del grupo y la categora de un aparato ......................................4.2.1 Grupo I ..............................................................................................4.2.2 Grupo II ..........................................................................................4.2.3 Niveles de proteccin de las distintas categoras de aparatos ..............

    4.3 Evaluacin de riesgos de los productos ..........................................................4.4 Clasificacin .................................................................................................

    5. APARATOS ESPECFICAMENTE EXCLUIDOS DE LA DIRECTIVA 94/9/CE

    6. APLICACIN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO CON OTRAS DIRECTIVAS

    APLICABLES....................................................................................................7. APLICACIN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE A PRODUCTOS USADOS,

    REPARADOS O MODIFICADOS Y A PIEZAS DE RECAMBIO.........................

    8. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD.......................

    8.1 Productos conformes con la Directiva 94/9/CE ...................................................8.2 Garanta de calidad y verificacin en la fase de fabricacin .................................8.3 Derogaciones excepcionales de los procedimientos de evaluacin

    de la conformidad ...................................................................................................

    9. DESIGNACIN DE ORGANISMOS NOTIFICADOS.................................................

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    10. DOCUMENTOS DE CONFORMIDAD..........................................................................

    10.1 Documentos expedidos por el fabricante ..............................................................10.1.1 Declaracin CE deconformidad ..............................................................10.1.2 Certificado escrito3 de conformidad para componentes ....................

    10.1.3 Documentos que acompaan al producto ............................................10.2 Documentos expedidos por el Organismo Notificado ...........................................

    11. MARCADO DE APARATOS.................................................................................

    11.1 Marcado CE ...........................................................................................11.2 Marcados complementarios .......................................................................

    11.2.1 Marcado especfico......................................................................11.2.2 Marcado adicional....................................................................11.2.3 Marcado de productos pequeos ..................................................

    11.3 Ejemplos de marcados ........................................................................

    12. CLUSULA DE SALVAGUARDIA Y PROCEDIMIENTO..................................

    13. NORMAS EUROPEAS ARMONIZADAS.............................................................

    13.1 Normas publicadas en el Diario Oficial .............................................................13.2 Programa de normalizacin ..............................................................................

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    Anexo 1: Texto de la Directiva 94/9/CE

    Anexo 2: Medidas nacionales que transponen la Directiva 94/9/CE

    Anexo 3.1: Lista de autoridades competentes conocidas por la Comisin

    Anexo 3.2: Puntos de contacto centrales encargados de poner en prctica la Directiva 94/9/CEen los Estados miembros y pases del EEE

    Anexo 4: Lista de organismos notificados

    Anexo 5: Lista de normas armonizadas que otorgan presuncin de conformidad

    Anexo 6: Programa de normalizacin publicado por la Comisin para la preparacin denormas armonizadas en virtud de la Directiva 94/9/CE, relativas a material noelctrico

    Anexo 7: Programa de normalizacin publicado por la Comisin para la preparacin denormas armonizadas en virtud de la Directiva 94/9/CE, relativas a materialelctrico

    Anexo 8: Preguntas y respuestas sobre la aplicacin de la Directiva 94/9/CE, incluidas lasreferentes a los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud

    Anexo 9: Direcciones tiles

    Nota:La informacin contenida en los anexos 3 a 10 era correcta a fecha de mayo de 2000

    3 Vase la fe de erratas de la versin en ingls de la Directiva 94/9/CE (DO L 21 de26.1.2000).

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    1. INTRODUCCIN

    1.1. Comentarios generales

    Estas directrices tienen por objeto aclarar determinadas cuestiones y procedimientos citados en laDirectiva 94/9/CE4 relativa a los aparatos y sistemas de proteccin para uso en atmsferaspotencialmente explosivas. Las directrices deben utilizarse junto con la Directiva y con la Gua para

    la aplicacin de directivas basadas en el nuevo enfoque y en el enfoque global (en lo sucesivodenominada abreviadamente Gua Azul debido al color de su portada original), publicada por laComisin Europea.

    Estas directrices no se destinan exclusivamente a las autoridades competentes de los Estadosmiembros, sino tambin a los principales operadores econmicos implicados, como fabricantes y susasociaciones, organismos encargados de elaborar normas y de los procedimientos de evaluacin de laconformidad.

    En primer lugar, y ante todo, el presente documento debe ayudar a que la Directiva, si se aplicacorrectamente, conduzca a eliminar todos los obstculos y dificultades relacionados con la librecirculacin (libre movimiento) de bienes en la Unin Europea (vase nota 2), entendindose por ellolas trabas que cualquiera de los grupos implicados pueda encontrar en lo que se refiere a los aspectosrelacionados con la presencia de atmsferas potencialmente explosivas. Conviene sealar que, a

    menos que se indique otra cosa, las afirmaciones contenidas en estas directrices se refierenexclusivamente a la aplicacin de la Directiva 94/9/CE. Todas las partes implicadas deberan tenerpresentes otros requisitos que tambin pudieran ser aplicables (vase el captulo 6).

    La Directiva 94/9/CE, inspirada en el nuevo enfoque, establece unos Requisitos Esenciales deSeguridad y Salud y deja que sean las normas, principalmente las normas europeas armonizadas, lasque se ocupen de la expresin tcnica de los requisitos pertinentes contenidos en la Directiva.

    La Directiva 94/9/CE es una Directiva de armonizacin total; es decir, sus disposiciones vendrn asustituir las legislaciones divergentes nacionales hasta entonces existentes y las de mbito europeoque regulan los mismos temas contemplados ahora en la Directiva 94/9/CE.

    La Directiva 94/9/CE tena que transponerse a derecho interno el 1 de septiembre de 1995. Susdisposiciones se aplican (de manera voluntaria exclusivamente) desde el 1 de marzo de 1996.

    No obstante, la gran extensin del mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE exigi laestipulacin de un periodo transitorio con el fin de garantizar una transicin suave a un sistema dembito comunitario inspirado en el nuevo enfoque.

    1.2. Periodo transitorio

    El Consejo adopt la Directiva 94/9/CE con la intencin de permitir un periodo transitorio hasta el30 de junio del ao 2003.

    Durante este periodo transitorio, hasta el 30 de junio de 2003, los fabricantes pueden comercializaro poner en servicio,a su eleccin, y segn el caso:

    1 productos fabricados de acuerdo con la Directiva 94/9/CE, con lo que queda garantizada lalibre circulacin de los productos en aplicacin de dicha Directiva, o bien,

    2 productos fabricados de acuerdo con la normativa nacional vigente en la fecha de aprobacinde la presente Directiva (es decir, 23 de marzo de 1994), con lo que la libre circulacin deaparatos queda garantizada en aplicacin del artculo 28 del Tratado CE, aunque con sujecina la posible derogacin que contempla el artculo 30, o bien,

    3 material elctrico utilizable en atmsferas potencialmente explosivas, provisto dedeterminados sistemas de proteccin y fabricado de conformidad con la Directiva79/196/CEE5 del Consejo inspiradaen el enfoqueantiguo (modificada por las Directivas84/47/CEE6, 88/571/CEE7, 94/26/CE8 y 97/53/CE9 de la Comisin), o bien,

    4 DO L 100 de 19.4.1994.5 DO L 43 de 20.2.1979.6 DO L 31 de 2.2.1984.7 DO L 311 de 17.1.1988.8 DO L 157 de 24.6.1994.9 DO L 257 de 20.9.1997.

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    4 material elctrico para uso en atmsferas potencialmente explosivas en minas con peligro degris y fabricado de conformidad con la Directiva 82/130/CEE10 del Consejo inspirada enelenfoqueantiguo (modificada por las Directivas 88/35/CEE11, 91/269/CEE12, 94/44/CE13 y98/65/CE14 de la Comisin).

    Durante el periodo transitorio, el fabricante podr elegir entre las alternativas arriba mencionadas,pero la conformidad con la Directiva 94/9/CE permitir la libre circulacin de productos en la UE.La Directiva 94/9/CE se aplica a los productos fabricados dentro y fuera de la UE.

    La Directiva marco 76/117/CEE sobre atmsferas explosivas introdujo una serie deprocedimientos que puede adoptar un fabricante en relacin con el material elctrico diseado parauso en atmsferas potencialmente explosivas. La Directiva marco se complement con variasDirectivas especficas que hacan referencia directa a normas europeas armonizadas. La primera destas fue la Directiva 79/196/CEE (vasesupra,punto 3).

    En 1982 se aprob otra Directiva (82/130/CEE) relativa al material elctrico para uso en trabajossubterrneos en minas con peligro de gris. Esta Directiva, que se conoce con el nombre deDirectiva de minas grisutosas, tambin se aplica a los aparatos utilizables en las instalaciones desuperficie de dichas minas (vasesupra,punto 4).

    Tanto la primera Directiva especfica como la Directiva de minas grisutosas se han sometido a otras

    Directivas mediante modificaciones y adaptaciones al progreso tcnico que permiten a losfabricantes utilizar las ltimas ediciones de las normas armonizadas que se relacionan en esas otrasDirectivas15. No obstante, los certificados de conformidad ya expedidos seguirn siendo vlidoshasta el 30 de junio de 2003(ano ser que expiren antes). A partir de esta fecha, la Directiva 94/9/CEadquiere carcter obligatorio16.

    Las normas armonizadas, que se espera que permitan la presuncin de conformidad con la Directiva94/9/CE, deberan estar disponibles lo antes posible: como mximo, cuando la presente Directivaadquiera carcter obligatorio. En ausencia de normas armonizadas, los fabricantes debern aplicar lassoluciones que convenga para dar cumplimiento a los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud(RESS).

    A partir del 30 de junio de 2003, todos los productos comercializados o puestos en servicio debernser conformes a la Directiva 94/9/CE, ya que se habrn derogado en toda la UE las antiguas

    Directivas y normativas nacionales sobre atmsferas explosivas. La Directiva 94/9/CE se aplicar atodos los productos que entren dentro del mbito de aplicacin de las antiguas Directivas, y regularadems los productos no elctricos y los productos para uso en entornos polvorientos donde puedaexistir peligro de explosin. La Directiva 94/9/CE se aplica a los productos comercializados en laUE, independientemente de si se han fabricado dentro o fuera de la Comunidad.

    En lo que respecta al material elctrico, no cabe duda de que las normas armonizadas actuales,relacionadas en las antiguas Directivas de atmsferas explosivas, resultarn tiles como un paso mspara demostrar la conformidad con la Directiva 94/9/CE antes de que est disponible el conjuntocompleto de normas armonizadas a efectos de la Directiva 94/9/CE. Dado que las normasrelacionadas en las Directivas antiguas modificadas (vase nota 17) regulan por derecho propiovarios de los RESS (especificados en la Directiva 94/9/CE), puede que a los fabricantes les resultems sencillo, sobre todo durante el periodo transitorio, utilizar dichas ediciones y posteriormente

    aplicar las medidas adicionales que regulen los RESS todava no especificados en las normasarmonizadas.

    10 DO L 59 de 2.3.1982.11 DO L 20 de 26.1.1988.12 DO L 134 de 29.5.1991.13 DO L 248 de 23.9.1994.14 DO L 257 de 19.9.1998.15 Es preciso saber que una vez se sustituye una lista, las ediciones anteriores (tras un periodo

    transitorio) dejan de ser una opcin que permita certificar la conformidad con la Directivaanterior relativa a atmsferas explosivas. Una excepcin son las disposiciones del Anexo Bde la Directiva 82/130/CEE, que modifican normas europeas.

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    A ttulo informativo, la ltima adaptacin al progreso tcnico de la Directiva 79/196/CEE sedescriba en detalle en la Directiva 97/53/CE de 11 de septiembre de 1997, que incluye unalista de las segundas ediciones de la serie de normas EN 50014 y la generacin E decertificados de conformidad actualmente disponibles. La Directiva 82/130/CEE ha sidomodificada por la Directiva 98/65/CE.

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    ANTIGUO Y NUEVO ENFOQUEDISPOSICIONES PARA EL PERIODO TRANSITORIO

    1 de marzo 10 de octubre 30 de septiembre 30 de juniode 1996 de 1997 de 1998 de 2003

    ANTIGUO ENFOQUE

    Directiva 94/26/CE por la quese adapta al progreso tcnicola Directiva 79/196/CEE (listade normas armonizadas,generacin D)

    Directiva 97/53/CE por la quese adapta al progreso tcnicola Directiva 79/196/CEE (lista

    de normas armonizadas, generacin E)

    Directiva 82/130/CEE adaptadapor la Directiva 98/65/CE(lista de normas armonizadas,generaciones D y E)

    NUEVO ENFOQUE

    Directiva 94/9/CE

    NOTA:Certificacin

    Comercializacin o puesta en servicio

    Piezas de recambio (vase el captulo 7 de las directrices) a menosque se consideren aparatos, componentes o sistemas de proteccincon arreglo a la Directiva 94/9/CE

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    2. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA ATEX 94/9/CE

    La Directiva 94/9/CE tiene por objetogarantizaren el territorio de la UEla libre circulacin de losproductos que entran dentro de su mbito de aplicacin. Por consiguiente, esta Directiva,basadaen el artculo 95 del Tratado CE, prescribe requisitos armonizados y procedimientos para acreditarla conformidad.

    La Directiva seala que, al objeto de eliminar los obstculos al comercio a travs del nuevo enfoqueestablecido en la Resolucin del Consejo de 7 mayo de 198517, es preciso definir una serie derequisitos esenciales relacionados con la seguridad y con otros aspectos que garanticen un alto nivelde proteccin. Dichos Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud (RESS) se relacionan en elanexo II de la Directiva 94/9/CE.

    A partir del 30 de junio de 2003, los productos podrn comercializarse en el territorio de la UE,podrn circular con entera libertad y podrn utilizarse debidamente en el entorno previsto slo sicumplen la Directiva 94/9/CE (y el resto de normas pertinentes).

    Conviene sealar que la Directiva 94/9/CE establece por vez primera una serie de RequisitosEsenciales de Seguridad y Salud relativos, por un lado, al material no elctrico destinado autilizarse en atmsferas potencialmente explosivas, a los aparatos destinados a ser utilizados en

    entornos potencialmente explosivos debido a la presencia de polvo y a los sistemas deproteccin y, por otro, a los dispositivos destinados a ser utilizados fuera de atmsferasexplosivas pero que son necesarios o convenientes para el funcionamiento seguro de losaparatos o sistemas de proteccin en relacin con los riesgos de explosin. Ello supone unincremento del mbito de aplicacin en comparacin con las legislaciones nacionales existentes.

    En los captulos siguientes se desarrollarn las exigencias de cumplimiento de las disposiciones de laDirectiva 94/9/CE.

    3. CONCEPTOS GENERALES18

    A efectos de la presente gua, el trmino producto se refiere indistintamente a aparatos,sistemas de proteccin, dispositivos, componentes y sus combinaciones.

    Cabe destacar que la Directiva 94/9/CE establece una serie de obligaciones para la persona quecomercializa o pone en servicio los productos, ya sea el fabricante, su representante autorizado, elimportador u otra persona responsable, pero no regula el empleo de aparatos en atmsferaspotencialmente explosivas. Esta cuestin, no obstante, se regula en la Directiva 89/655/CEE, segnla cual, en pocas palabras, los productos slo podrn utilizarse si son conformes con las Directivaspertinentes (Directivas del artculo 95) que se les apliquen en el momento de su comercializacin opuesta en servicio.

    Asimismo, la Directiva 89/655/CEE regula el uso de productos en atmsferas explosivas medianteuna Directiva del Consejo relativa a los requisitos mnimos para mejorar las condiciones deseguridad y salud de los trabajadores expuestos a riesgos potenciales por la presencia de atmsferasexplosivas, que ser una Directiva individual en los trminos del artculo 16 de la Directiva89/391/CEE y tomando como base el artculo 138 del Tratado CE19.

    En general, el uso de este tipo de productos en entornos potencialmente explosivos exige unseguimiento en el marco de las actividades de supervisin que realizan las autoridades competentesde los Estados miembros.

    3.1. Comercializacin de productos ATEX

    Este concepto se refiere a la primera vez que un producto, a cambio de dinero o de forma gratuita,pasa a estar disponible en el mercado de la UE, con fines de distribucin o utilizacin en la UE.

    Comentarios:

    17 DO C 136 de 4.6.1985, p. 1.18 Hallar definiciones generales en la Gua para la aplicacin de directivas basadas en el

    nuevo enfoque y en el enfoque global (Gua Azul). Las definiciones relativasespecficamente a la Directiva 94/9/CE se recogen en el captulo 4 de la presente gua.

    19 Vase la propuesta modificada de una directiva del Consejo relativa a los requisitosmnimos para mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores expuestos ariesgos potenciales por la presencia de atmsferas explosivas, DO C 184 de 17.7.1997.

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    El concepto de comercializacin determina el momento en que los productos pasan por primera vezde la fase de fabricacin al mercado de la UE, o bien de la fase de importacin de un pas noperteneciente a la UE a la de distribucin o utilizacin en la UE. Dado que el concepto decomercializacin se refiere exclusivamente a la primera vez que un producto pasa a estar disponibleen la UE con fines de distribucin o utilizacin en la UE, la Directiva ATEX 94/9/CE regulanicamente los productos ATEXnuevosque se fabrican en la UE y los productos ATEX nuevos o

    usadosque se importan de un pas no perteneciente a la UELas disposiciones y obligaciones de la Directiva en relacin con la comercializacin se aplicanindividualmente a cada producto a partir del 30 de junio de 2003, con independencia de la fecha y ellugar de fabricacin. Es responsabilidad del fabricante garantizar que todos y cada uno de susproductos son conformes a la Directiva, si entran dentro de su mbito de aplicacin.

    Disponibilidad significa la transferencia del producto, es decir, la transmisin de la propiedad o laentrega fsica del producto por parte del fabricante, su representante autorizado en la UE o elimportador a la persona encargada de distribuirlo en el mercado de UE, o bien el paso del producto alconsumidor final, a un intermediario o a un usuario por medio de una transaccin comercial, acambio de dinero o de forma gratuita, independientemente del instrumento jurdico en que estbasada dicha transferencia (venta, alquiler, arrendamiento, obsequio u otro tipo de instrumento

    jurdico comercial). El producto ATEX debe ser conforme con la Directiva en el momento de ser

    transferido.Si un fabricante, su representante autorizado en la UE o el importador ofrece en un catlogoproductos regulados por la Directiva, no se considerar que stos se han comercializado hasta querealmente pasen a estar disponibles por primera vez. Por consiguiente, los productos ofrecidos en uncatlogo no tienen que ajustarse plenamente a las disposiciones de la Directiva 94/9/CE, aunque estacircunstancia debe mencionarse claramente en el catlogo.

    La comercializacin no se refiere a:

    - la entrega de un producto por el fabricante a su representante autorizado establecido en laUE, para que acte, en nombre del primero, a fin de garantizar su conformidad con laDirectiva;

    - las importaciones a la UE con fines de reexportacin; es decir, en un proceso de trnsito;

    - la fabricacin de productos en la UE para ser exportados a un pas no perteneciente a la UE;

    - la presentacin de productos en ferias y exposiciones20. Dichos productos no tienen queajustarse plenamente a las disposiciones de la Directiva 94/9/CE, aunque esta circunstanciadeber indicarse claramente junto a los productos que se expongan.

    La persona que comercialice un producto en la UE, ya sea el fabricante, su representante autorizadoo, si ninguno de los dos est establecido en la UE, el importador o cualquier otra personaresponsable, deber conservar a disposicin de la autoridad competente la Declaracin CE deconformidad. Si las autoridades ejecutivas solicitan la documentacin tcnica, cuando proceda, stase les facilitar en un plazo de tiempo razonable (vase los anexos III, VI, VIII). Dichos documentosse mantendrn a disposicin de las autoridades competentes durante diez aos a partir de la ltimafecha de fabricacin del producto. Esta obligacin se aplica a los productos fabricados en la UE y

    tambin a los que se importen de un pas no perteneciente a la UE.

    3.2. Puesta en servicio de productos ATEX

    Este concepto se refiere a la primera vez que un usuario utiliza en el territorio de la UE los productoscitados en la Directiva 94/9/CE.

    Comentarios:

    Los productos que regula la Directiva 94/9/CE se ponen en servicio cuando se utilizan por vezprimera.

    No obstante, si un producto est listo para ser utilizado en cuanto se comercializa y adems no espreciso montarlo ni instalarlo y las condiciones de distribucin (almacenamiento, transporte, etc.) noinfluyen en su rendimiento, se considerar que dicho producto ha sido puesto en servicio en el mismo

    momento de haberse comercializado, si resulta imposible determinar cundo se utiliza por primeravez.

    20 Vase el apartado 3 del artculo 2 de la Directiva.

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    3.3. Fabricante

    Es la persona responsable del diseo y la fabricacin de los productos que regula la Directiva94/9/CE, con la intencin de comercializarlos en la UE con su propio nombre.

    Tambin se convierte en fabricante quien modifique sustancialmente un producto para obtener unproducto como nuevo21, con la intencin de comercializarlo en la UE.

    Comentarios:

    El fabricante es responsable de:

    - realizar un anlisis para determinar si su producto est sujeto a la Directiva 94/9/CE y qurequisitos son aplicables (este punto se explica con ms detalle en el captulo 4);

    - disear y construir el producto con arreglo a los Requisitos Esenciales de Seguridad y Saludestablecidos en la Directiva;

    - observar los procedimientos de evaluacin de la conformidad del producto con losRequisitos Esenciales de Seguridad y Salud establecidos en la Directiva (vase elartculo 8).

    El fabricante es el nico y ltimo responsable de la conformidad de su producto con las Directivas

    aplicables. Est obligado a comprender el diseo y la fabricacin del producto para poder declarardicha conformidad en razn de todas las disposiciones y requisitos aplicables de las Directivaspertinentes.

    El fabricante puede subcontratar determinadas operaciones, como por ejemplo el diseo o la propiaelaboracin del producto, siempre que conserve el control general y la responsabilidad por elproducto en su totalidad. Asimismo, puede utilizar elementos o componentes prefabricados,provistos o no del marcado CE, para fabricar el producto, sin perder por ello su condicin defabricante.

    Los artculos 8 y 10 de la Directiva 94/9/CE y los anexos asociados definen las obligaciones queincumben al fabricante en lo concerniente a la evaluacin de la conformidad, el marcado CE, ladeclaracin CE de conformidad, el certificado escrito de conformidad (si procede) y la conservacinde una copia de dicha declaracin CE de conformidad, junto con la documentacin tcnica, adisposicin de las autoridades competentes durante un plazo de diez aos a partir de la ltima fechade fabricacin del producto.

    3.4. Fabricacin de productos ATEX para uso propio

    Tendr consideracin de fabricante todo aquel que haya fabricado para uso propio y ponga enservicio productos incluidos en el mbito de aplicacin de la Directiva. El fabricante est obligado acumplir la Directiva en lo que respecta a la puesta en servicio.

    3.5. Representante autorizado

    Es la persona o personas designadas expresamente por el fabricante mediante un mandato escritopara actuar en su nombre en lo concerniente a determinadas obligaciones del fabricante en la UE. El

    mandato que otorga el fabricante a su representante autorizado determina hasta qu punto ste puedecomprometer la responsabilidad de aqul, debindose observar tambin las limitaciones impuestas eneste sentido por los artculos pertinentes de la Directiva.

    Por ejemplo, el fabricante puede autorizar a su representante para que se encargue de los ensayos enel territorio de la UE, firme la declaracin CE de conformidad, coloque el marcado CE y conserveuna copia de la declaracin CE de conformidad y de la documentacin tcnica en la UE a disposicinde las autoridades competentes.

    El organismo notificado no evala el sistema de garanta de la calidad que utiliza el representanteautorizado/la persona responsable, sino el que utiliza el fabricante real. No sera razonable evaluar elsistema de garanta de la calidad utilizado por una persona que no fabrica el producto y que quiz nosea ms que un agente comercial.

    Comentarios:

    Los artculos 8 y 10 de la Directiva 94/9/CE, junto con los anexos 3 a 9, definen las obligaciones queincumben al representante autorizado establecido en la UE en lo concerniente a la evaluacin de la

    21 Vase el captulo 6 de la presente gua.

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    conformidad, el marcado CE, la declaracin CE de conformidad y la conservacin de una copia dedicha declaracin CE de conformidad, junto con la documentacin tcnica, a disposicin de lasautoridades competentes durante un plazo de diez aos a partir de la ltima fecha de fabricacin delproducto.

    3.6. Otras personas responsables de la comercializacin

    Cuando ni el fabricante ni su representante autorizado estn establecidos en la UE, las obligacionesque impone la Directiva correspondern a cualquier otra persona que resida en la UE y comercialiceel producto en la UE. Su nica obligacin consistir en conservar los documentos necesarios adisposicin de las autoridades competentes durante diez aos a partir de la ltima fecha defabricacin del producto. En su calidad de persona responsable de la comercializacin, no podrasumir otras responsabilidades que se reservan exclusivamente al fabricante o a su representanteautorizado (por ejemplo, firmar la declaracin CE de conformidad).

    3.7. Aparatos22

    Se entender por aparatos23, tal y como se define el trmino en la Directiva 94/9/CE, las mquinas,los materiales, los dispositivos fijos o mviles, los rganos de control y la instrumentacin, lossistemas de deteccin y prevencin que, solos o combinados, se destinan a la produccin, transporte,

    almacenamiento, medicin, regulacin, conversin de energa y transformacin de materiales y que,por las fuentes potenciales de ignicin que los caracteriza, pueden desencadenar una explosin.

    Tras las sesiones de debate mantenidas por el Comit permanente y los organismos denormalizacin, conviene sealar que los aparatos de seguridad intrnseca se incluyen en el mbito deaplicacin de la Directiva.

    3.7.1. Conjuntos

    Del trmino combinados, empleado en la definicin anterior, se sigue que un conjunto formadopor la combinacin de dos o ms aparatos, junto con los componentes que se precisen, debeconsiderarse un producto incluido en el mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE (vase nota 1),suponiendo que una persona responsable (que se convertir en el fabricante del conjunto)comercialice dicho conjunto o lo ponga en servicio como una unidad funcional nica.

    Es posible que dichos conjuntos no estn listos para ser utilizados, sino que precisen una instalacinadecuada. Las instrucciones (anexo II, 1.0.6) debern tener esto en cuenta de manera que se garanticela conformidad con la Directiva 94/9/CE sin tener que realizar ninguna otra evaluacin de laconformidad, suponiendo que el instalador haya seguido las instrucciones correctamente.

    Si un conjunto se compone de varios aparatos (tal y como se definen en la Directiva 94/9/CE) quediferentes fabricantes hayan comercializado con anterioridad, dichos aparatos debern ser conformesa la Directiva y, por tanto, estarn sujetos a las obligaciones que sta establece, como una adecuadaevaluacin de la conformidad, el marcado CE, etc. El fabricante del conjunto podr suponer laconformidad de dichos aparatos y limitar su propia evaluacin de riesgos del conjunto a los peligrosadicionales de ignicin y de otro tipo (definidos en el anexo II) que sean pertinentes en vista de lacombinacin final. Si se identifican peligros adicionales, habr que evaluar de nuevo la conformidaddel conjunto en relacin con ellos. De igual modo, el responsable del montaje podr suponer la

    conformidad de los componentes que vayan acompaados de un certificado, expedido por sufabricante, que declare su conformidad (vase el artculo 8.3 de la Directiva y el captulo 10 de lapresente gua).

    No obstante, si el fabricante del conjunto integra en l piezas que no poseen el marcado CE (portratarse de piezas que haya fabricado l mismo o piezas que le ha entregado su proveedor para que llas transforme) o componentes que no van acompaados del certificado antes mencionado, no podrsuponer la conformidad de dichas piezas y adems deber incluirlas, si procede, en su evaluacin dela conformidad del conjunto.

    22 Est visto que determinadas versiones lingsticas de las Directivas ATEX interpretanalgunas definiciones de forma distinta. La presente gua pretende que las partes interesadas

    de todo el EEE conozcan el enfoque comn acordado por los Estados Miembros. Noobstante, no influye en modo alguno en las diferentes versiones instrumentadas en laslegislaciones pertinentes de mbito nacional, ni en el derecho del fabricante a elegir esta va,si as lo desea.

    23 Vase la letra a) del apartado 3 del artculo 1 de la Directiva.

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    Los conjuntos pueden comercializarse de diferentes maneras:

    3.7.1.1. Conjuntos totalmente especificados

    En este caso el fabricante ya ha definido una o ms combinaciones invariables de piezas y lascomercializa como una unidad funcional nica/varias unidades funcionales nicas.

    Un ejemplo de ello podra ser la instrumentacin compuesta de un sensor, un transmisor, una barrerazener y una fuente de alimentacin, si proceden de un mismo fabricante.

    Las piezas antes mencionadas las rene una misma persona (el fabricante del conjunto), ycomercializan como una unidad funcional nica. Esta persona asume la responsabilidad de que latotalidad del conjunto cumpla la Directiva.

    La declaracin CE de conformidad, as como el manual de instrucciones, deben referirse al conjuntocompleto. Debe quedar claro (por ejemplo, adjuntando una lista de todas las piezas o una lista de losdatos relacionados con la seguridad) cul es la combinacin o combinaciones que forman losconjuntos. El fabricante asume la responsabilidad de cumplir la Directiva y por tanto, con arreglo alo especificado en el apartado 1.0.6 del anexo II, de incluir en el manual de instruccionesindicaciones claras de montaje/instalacin/funcionamiento/mantenimiento, etc.

    3.7.1.2. Conjuntos con varias configuracionesEn este caso el fabricante ha definido toda una gama de piezas distintas que forman un sistemamodular. l, o el usuario/instalador, selecciona y combina piezas de dicha gama con el fin deobtener un conjunto til para una tarea determinada.

    Un ejemplo de ello podra ser un sistema modular para mecanismos antideflagrantes de conmutaciny de mando, compuesto de varias envolturas antideflagrantes de diferentes tamaos, variosconmutadores, terminales, disyuntores, etc.

    Aunque en este caso las piezas no las rene necesariamente el fabricante del conjunto ni secomercializan como una unidad funcional nica, el fabricante es responsable de que el conjuntocumpla la Directiva si las piezas se escogen de la gama definida y se seleccionan y combinan segnsus instrucciones.

    La declaracin CE de conformidad, as como el manual de empleo, deben referirse al sistemamodular completo. Debe quedar claro qu piezas forman el sistema modular y cmo se tienen queseleccionar para formar un conjunto conforme con la Directiva. Por consiguiente, con arreglo a loespecificado en el apartado 1.0.6 del anexo II, el fabricante debe incluir en el manual deinstrucciones indicaciones claras para la seleccin de piezas y para su montaje/instalacin/funcionamiento/mantenimiento, etc.

    Para evaluar la conformidad de dichos sistemas modulares, basta con evaluar, de todas lasconfiguraciones posibles y tiles, al menos las que plantean los riesgos ms elevados (casos msdesfavorables). Si se concluye que dichas configuraciones son conformes con los RESS de laDirectiva 94/9/CE, el fabricante podr deducir que el resto de configuraciones tambin sonconformes. Como es natural, si posteriormente es preciso aadir otras piezas al sistema modular,quizs haya que identificar y evaluar de nuevo los casos ms desfavorables.

    En el cuadro de la pgina 15 figura un resumen de las diferentes situaciones relacionadas conlos conjuntos.

    3.7.2. Instalaciones

    Una situacin habitual es que uno o ms fabricantes hayan comercializado por separado las piezas deun aparato ya certificado, en lugar de tratarse de una sola persona jurdica que comercializa unaunidad funcional nica (como se describe en el apartado 3.7.1). La combinacin de dichos aparatos ysu instalacin en un establecimiento del usuario no se considera fabricacin y, por tanto, no comportala produccin de aparatos; el resultado de dicha operacin es una instalacin, que queda fuera delmbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE. El instalador debe garantizar que los aparatos queinicialmente eran conformes con la Directiva lo sigan siendo cuando se pongan en servicio. Por estemotivo, debe seguir al pie de la letra todas las instrucciones de instalacin que proporcionen los

    fabricantes. La Directiva no regula el proceso de instalacin de los aparatos, que generalmente estsujeto a la normativa de los Estados miembros. Un ejemplo de ello podra ser la instrumentacincompuesta de un sensor, un transmisor, una barrera zener y una fuente de alimentacin, si procedende varios fabricantes y se instalan bajo la responsabilidad del usuario.

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    3.7.3. Material elctrico

    La Directiva 94/9/CE no define el material elctrico. Sin embargo, y dado que este tipo deaparatos utiliza un procedimiento propio de evaluacin de la conformidad, quiz resulte til ofrecerla siguiente definicin, que han aceptado la mayora de los Estados miembros:

    Material elctrico: Aquellos aparatos, tal y como se definen en el captulo 3.7, que incorporan

    elementos elctricos y se utilizan para la produccin, almacenamiento, medicin, distribucin yconversin de energa elctrica, para controlar el funcionamiento de otros aparatos por medioselctricos o para la transformacin de materiales mediante la aplicacin directa de energa elctrica.Conviene sealar que si un producto final se monta con elementos elctricos y mecnicos, y dichacombinacin no plantea ningn riesgo adicional, no habr necesidad de evaluarlo como si se tratarade material elctrico (para ms informacin, consulte el captulo 3.7.1).

    Ejemplos: Una bomba (material no elctrico) se somete a los procedimientos adecuados deevaluacin de la conformidad y a continuacin se conecta a un motor elctrico(material elctrico) ya evaluado. Si esta combinacin no plantea ningn peligroadicional, no habr necesidad de evaluar la parte elctrica.

    Si esa misma bomba y el motor elctrico se conectan sin haberse sometidopreviamente a los procedimientos adecuados de evaluacin de la conformidad, elproducto resultante debe considerarse material elctrico y la evaluacin de laconformidad debe tratarlo como tal.

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    3.8. Funcin autnoma

    Se considera que un producto posee una funcin autnoma si se puede utilizar sin peligro para desempear o contribuir al desempeode una o ms de las funciones previstas en el apartado 2 o bien en las letras a) y b) del apartado 3 del artculo 1, sin necesidad de

    aadir otras piezas. Ello no excluye la obligacin de observar las instrucciones especficas de instalacin y de uso.Se puede considerar que un determinado tipo de productos posee o no una funcin autnoma segn el alcance de la evaluacin de laconformidad realizada antes de comercializar o poner en servicio dichos productos.

    3.9. Sistemas de proteccin

    Se entiende por sistemas de proteccin24 las unidades de diseo, distintas de los componentes, cuya funcin consiste en detenerinmediatamente las explosiones incipientes o limitar la zona afectada por una explosin.

    Son ejemplos de sistemas de proteccin con funcin autnoma:

    parallamas; barreras de explosin por tanque de agua; sistemas de descarga de explosin (que utilizan, por ejemplo, membranas de ruptura, paneles de descarga, puertas de

    seguridad contra explosiones, etc.); barreras de extincin.

    3.10. Componentes

    Se entiende por componentes25 las piezas que son esenciales para el funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de proteccin,pero que no tienen funcin autnoma.

    Se consideran conformes con las disposiciones aplicables de la Directiva 94/9/CE aquellos componentes que estn destinados a suincorporacin en un aparato o sistema de proteccin y van acompaados de un certificado de conformidad que incluye unadeclaracin de sus caractersticas y las condiciones de incorporacin a un producto (vase el apartado 3 del artculo 8). Loscomponentes con proteccin contra explosiones, tal y como se definen en la norma europea EN 50014, tambin son componentes aefectos de la Directiva ATEX 94/9/CE.No es necesario que los componentes lleven el marcado CE, a menos que lo exijan otras

    Directivas (por ejemplo, la Directiva 89/336/CEE de compatibilidad electromagntica).Ejemplos:

    terminales; conjuntos de pulsadores; rels; envolturas antideflagrantes vacas; reactancias auxiliares para lmparas fluorescentes; medidores (por ejemplo, bobina mvil); rels y contactores con envoltura, con terminales o conductores mviles.

    24 Letra b) del apartado 3 del artculo 1 de la Directiva.25 Letra c) del apartado 3 del artculo 1 de la Directiva.

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    4. EN QU CASOS SE APLICA LA DIRECTIVA 94/9/CE?

    El fabricante, su representante autorizado o la primera persona comercialice un producto en la UE o ponga un producto en servicio enel mercado de la UE es quien debe decidir si dicho producto entra dentro del mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE y, en talcaso, aplicar sus disposiciones. As pues, el fabricante (en el sentido ms amplio de la Directiva) debe realizar una evaluacin deriesgos ATEX tomando como base la Directiva 94/9/CE.

    4.1. EVALUACIN DE RIESGOS ATEX4.1.1. Se incluye la atmsfera explosiva especfica en el mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE?

    La Directiva 94/9/CE est inspirada en el nuevo enfoque y, por tanto, tiene por objeto permitir la libre circulacin de mercancas enla Comunidad. Ello se consigue mediante la armonizacin de toda la normativa de seguridad, siguiendo un enfoque asociado al riesgo.Esta Directiva tambin pretende eliminar o al menos reducir al mnimo los riesgos derivados del uso de ciertos productos en o enrelacin conuna atmsfera potencialmente explosiva. Por consiguiente, la probabilidad de que se forme un atmsfera explosiva nodebe considerarse en una sola ocasin y adoptando un punto de vista esttico, sino que tambin es preciso tener en cuenta todas lascondiciones de funcionamiento que puedan derivarse del proceso de transformacin.

    A efectos de la Directiva 94/9/CE, unaatmsfera explosivase define como una mezcla

    a) desustancias inflamablesen forma de gases, vapores, nieblas o polvos;

    b) con elaire;c) en lascondiciones atmosfricas26;

    d) en la que, tras una ignicin, la combustin se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada (es preciso sealar que lacombustin no siempre consume todo el polvo, si lo hay).

    Una atmsfera que puede convertirse en explosiva debido a circunstancias locales o de funcionamiento, se denomina atmsferapotencialmente explosiva. Los productos que regula la Directiva 94/9/CE se disean exclusivamente para este tipo de atmsferas(vase tambin el captulo 4.3, Evaluacin de riesgos).

    Es importante sealar que, en ausencia de uno o ms de los elementosdefinitorios a) a d) arriba relacionados, los productosdestinados al uso en o en relacin con atmsferas potencialmente explosivas27 no entran en el mbito de aplicacin de la Directiva94/9/CE.

    4.1.2. Qu tipo de productos regula la Directiva 94/9/CE?Estn incluidos en el mbito de aplicacin de la Directiva los siguientes productos:

    a) aparatos, tal y como se definen en la letra a) del apartado 3 del artculo 1,

    b) sistemas de proteccin, tal y como se definen en la letra b) del apartado 3 del artculo 1,

    c) componentes, tal y como se definen en la letra c) del apartado 3 del artculo 1,

    d) dispositivos de seguridad, control o reglaje,tal y como se definen en el apartado 2 del artculo 1.

    a) Aparatos

    Se considerar que un aparato slo entra en el mbito de aplicacin de la Directiva si est destinado (en su totalidad o en parte) a serutilizado en una atmsfera potencialmente explosiva. El hecho de que en el interior del aparato pueda haber, deliberadamente, una

    atmsfera potencialmente explosiva carece de relevancia, excepto en los casos siguientes:Si un producto en cuyo interior hay deliberadamente una atmsfera potencialmente explosiva, por ejemplo un recipiente, contienetambin un aparato con una funcin autnoma tal y como se define en la Directiva, este ltimo aparato se halla dentro de unaatmsfera potencialmente explosiva, aunque est contenida en el recipiente, y, por consiguiente, est sujeto a la Directiva.

    Si el aparato en cuyo interior hay una atmsfera potencialmente explosiva puede, a raz de su diseo, funcionamiento, etc., crear unaatmsfera potencialmente explosiva que lo rodee total o parcialmente, dicho aparato se halla dentro de una atmsfera potencialmenteexplosiva y, por consiguiente, est sujeto a la Directiva.

    26 La Directiva 94/9/CE no define las condiciones atmosfricas. No obstante, un intervalo de temperaturas del entorno de 20Ca 60C y un intervalo de presiones de 0,8 bar a 1,1 bar puede ser adecuado como base para el diseo y el uso previsto de losproductos. Ello no impide que los productos se puedan disear y evaluar especficamente para funcionar alguna vez fuera dedichas condiciones. Debe hacerse notar que los productos elctricos suelen disearse y ensayarse para su uso en un intervalo

    de temperaturas ambiente de 20C a 40C, de conformidad con la norma EN 50014. Los productos diseados para su usofuera de este intervalo necesitarn un marcado adicional y la realizacin de ensayos complementarios, segn convenga.

    27 Son ejemplos de este tipo de atmsferas: las mezclas que son explosivas en ausencia de aire (por ejemplo, H2mezclado conCl2), las mezclas de sustancias inflamables con otros oxidantes distintos del aire, las condiciones de presin o temperaturaque no entran en el margen de las condiciones atmosfricas, etc.

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    Otro elemento definitorio de un aparato a efectos de la Directiva es que debe tener su propia fuente potencial de ignicin.

    Son fuentes potenciales de ignicin las chispas, arcos y centelleos de origen elctrico, las descargas electrostticas, las ondaselectromagnticas, la radiacin ionizante, las superficies calientes, las llamas y gases calientes, las chispas de origen mecnico, laradiacin ptica, las llamas de origen qumico28 y la compresin.

    En determinados casos, es posible que un producto contenga tan solo una atmsfera potencialmente explosiva que se inflama

    deliberadamente. No cabe duda de que este tipo de productos no entra en el mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE, a menosque se identifiquen otros peligros.

    Se puede afirmar que un aparato tiene su propia fuente potencial de ignicin si, cuando se utiliza del modo previsto (incluidos fallosde funcionamiento, etc. en la medida que determine su categora vase el anexo I de la Directiva) en una atmsfera explosiva, escapaz de inflamar dicha atmsfera explosiva a menos que se adopten una serie de medidas de seguridad especficas. As pues, elaparato debe garantizar el nivel de proteccin requerido.

    Existen varias tcnicas que permiten conseguir el nivel de proteccin requerido, como por ejemplo la seguridad intrnseca, lapresurizacin, la seguridad aumentada, etc.29

    28 Debe tenerse en cuenta que en el apartado 4 del artculo 1 de la Directiva 94/9/CE se excluyen especficamente los aparatoscuando el peligro de explosin se deba exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas o sustancias qumicasinestables.

    29 En la lista de normas del anexo 6 figuran ms ejemplos.

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    Todas estas consideraciones dan como resultado el cuadro siguiente:

    Cuadro 2: En qu casos se aplica la Directiva 94/9/CE?

    Situacin Anlisis Resultado

    Aparato con supropia fuente

    potencial de ignicin

    Aparato destinado autilizarse en o en rela-

    cin con atmsferaspotencialmente

    explosivas

    Aparato en cuyointerior hay una

    atmsfera explosivaintencionada

    Aparato incluido enel mbito de

    aplicacin de laDirectiva 94/9/CE

    A S S S S

    B NO S S NO a)b)

    C S NO S NO a)b)

    D S S NO S

    E NO NO S NO a)b)

    F S NO NO NO b)

    G NO S NO NO b)

    H NO NO NO NO b)

    a) Pero S en el caso de productos situados dentro de la atmsfera interior potencialmente explosiva. Adems, hay que tener encuenta que el aparato puede funcionar en las condiciones prcticas fijadas por el fabricante y garantiza el nivel de proteccinrequerido segn el apartado 1.0.1 del anexo II (Principios de integracin de la seguridad frente a las explosiones). TambinS en el caso de aparatos no elctricos (mecnicos) en cuyo interior hay una atmsfera explosiva deseada (por ejemplo,ventiladores, sopladores o compresores para la obtencin de mezclas inflamables) y que previsiblemente tienen una fuentepotencial de ignicin.

    b) Pero S en el caso de dispositivos con arreglo al apartado 2 del artculo 1 de la Directiva (vase ms abajo).

    b) Sistema de proteccin

    En vista de la funcin para la que est previsto, es obvio que un sistema de proteccin siempre se instalar y utilizar, al menosparcialmente,enuna atmsfera potencialmente explosiva.

    Dado que la funcin de un sistema de proteccin consiste en eliminar o reducir los efectos peligrosos de una explosin (una funcinde seguridad), est sujeto a la Directiva con independencia de si tiene o no su propia fuente potencial de ignicin. Si la tiene, debercumplir adems los RESS especficos para aparatos.

    De acuerdo con la letra b) del apartado 3 delartculo 1, los sistemas de proteccin se comercializan por separado para ser utilizadoscomo sistemas con funciones autnomas30. Por consiguiente, es preciso evaluar su conformidad con los RESS pertinentesrelacionados en el anexo II, con arreglo al apartado 2 del artculo 8, y aplicarles el marcado conforme a segn lo dispuesto en elapartado 2 del artculo 10.

    Por supuesto, los sistemas de proteccin tambin se pueden comercializar como parte integrante de un aparato. Tcnicamente siguensiendo sistemas de proteccin debido a su funcin, pero no se consideran sistemas de proteccin en el sentido que determina la

    Directiva relativa a la evaluacin de la conformidad y el marcado. En tales casos, su conformidad se evala en el transcurso de laevaluacin de la conformidad del aparato en el que se integran, utilizando los procedimientos previstos en el artculo 8, segn el grupoy la categora de dicho aparato. No se marcan por separado.

    No obstante, es importante sealar que los RESS especficos que se relacionan en el apartado 3 del anexo II tambin se aplican a lossistemas de proteccin integrados.

    c) Componentes

    Los dos elementos definitorios de los componentes, tal y como se definen en la letra c) del apartado 3 del artculo 1, son:

    que seanesenciales para el funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de proteccin (de lo contrario no tendran queestar sujetos a la Directiva); pero,

    que no posean funcin autnoma (vase el punto 3.8) (de lo contrario deberan considerarse un aparato, un sistema de

    proteccin o un dispositivo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 1).

    30 Vase la fe de erratas de la versin inglesa de la Directiva 94/9/CE (DO L 21 de 26.1.2000).

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    Esta definicin abarca una amplia gama de piezas de uso habitual en aplicaciones de ingeniera, como calibres, frenos, depsitos,elementos calefactores, cierres, soportes mviles, contrapesos, carretes, grapas, elementos de unin, palancas, hebillas, elementos degiro, etc.

    Segn lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 8, la conformidad de los componentes debe evaluarse con los mismos procedimientosque se emplean para los aparatos, sistemas de proteccin o dispositivos (tal y como se definen en el apartado 2 del artculo 1) en losque se van a integrar.

    Por ejemplo, las correas de accionamiento, los cojinetes, los diodos Zener, etc. no se suelen comercializar con la intencin expresa deincorporarlos en aparatos, sistemas de proteccin o dispositivos (tal y como se definen en el apartado 2 del artculo 1), sino paraaplicaciones de ingeniera en general. Su conformidad (es decir, su aptitud para el fin previsto en lo concerniente a la seguridad delproducto en el que se integran) debe evaluarse en el transcurso de la evaluacin de la conformidad del producto entero.

    Si los componentes se van a comercializar con la intencin expresa de incorporarlos en aparatos, sistemas de proteccin odispositivos, tal y como se definen en el apartado 2 del artculo 1 (como por ejemplo, regletas de terminales protegidas contraexplosiones, envolturas antideflagrantes, etc.), debern evaluarse por separado e ir acompaados de un certificado escrito deconformidad, como se indica en el apartado 3 del artculo 8. De lo contrario, los Estados miembros podrn prohibir, restringir uobstaculizar su comercializacin (apartado 2 del artculo 4) y no podrn dar por supuesta su conformidad (apartado 1 del artculo 5).

    d) Dispositivos de seguridad, control o reglaje tal y como se definen en el apartado 2 del artculo 1

    El apartado 2 del artculo 1 establece bsicamentea) que losdispositivos de seguridad, control y reglaje, si son necesarios o contribuyen al funcionamiento seguro delos aparatos o sistemas de proteccin en relacin con los riesgos de explosin, estn sujetos a la Directiva;

    b) que tambin entran en el mbito de aplicacin los dispositivos situados fuera de la atmsfera potencialmenteexplosiva.

    En cuanto a dichos dispositivos, los requisitos esenciales se aplicarn exclusivamente en la medida en que sean necesarios para elfuncionamiento y la manipulacin de dichos dispositivos de manera segura y fiable en lo relativo a los riesgos de explosin(anexo II, observacin preliminar B)

    De ladefinicinde la letra a) se extraen las siguientes consecuencias:

    1. No entran en el mbito de aplicacin de la Directiva los dispositivos que no sean de seguridad, control y reglaje (noobstante, si un dispositivo, del tipo que fuere, es necesario o contribuye al funcionamiento seguro, podra considerarse undispositivo de seguridad);

    2. No entran en el mbito de aplicacin de la Directiva aquellos dispositivos, incluidos los dispositivos deseguridad, control y reglaje, que no contribuyen ni son necesarios para el funcionamiento seguro en relacin con losriesgos de explosin;

    3. Tampoco entran dentro del mbito de aplicacin de la Directiva los dispositivos de seguridad, control yreglajeque contribuyen o son necesarios para el funcionamiento seguro pero en relacin con otros riesgos distintos al deexplosin;

    Ejemplos dedispositivos que se contemplan en el apartado 2 del artculo 1:

    Una fuente de alimentacin de un sistema de medicin intrnsecamente seguro (Ex i) empleado para controlar parmetrosde proceso;

    Una bomba, un regulador de presin, un dispositivo de almacenamiento de reserva, etc. que garantice un caudal y unapresin suficientes para alimentar un sistema de seguridad de accionamiento hidrulico (en relacin con los riesgos deexplosin);

    Dispositivos de proteccin contra sobrecargas para motores elctricos con el tipo de proteccin EEx e, Seguridadaumentada;

    Unidades de control en un emplazamiento seguro, para un sistema de control ambiental compuesto de varios detectoresde gas repartidos en un entorno potencialmente explosivo, con el fin de adoptar medidas prcticas si se detectanconcentraciones peligrosas de gas;

    Unidades de control para sensores de temperatura, presin, caudal, etc., situados en un emplazamiento seguro, paraobtener informacin con la que controlar aparatos elctricos que se utilicen con fines de produccin o mantenimiento enun entorno potencialmente explosivo.

    Ejemplos dedispositivos que no se contemplan en el apartado 2 del artculo 1:

    Mecanismos de conmutacin, controles numricos, etc. no relacionados con funciones de seguridad (en relacin con losriesgos de explosin); por el punto 2) anterior;

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    Laletra b)establece que los dispositivos anteriormente definidos tambin entran en el mbito de aplicacin de la Directiva, aunque seencuentren fuera de la atmsfera potencialmente explosiva.

    Por motivos econmicos y de seguridad, en la mayora de casos es preferible instalar dichos dispositivos en un entorno no peligroso.No obstante, en ocasiones quiz haya que situarlos en una atmsfera potencialmente explosiva. En tales casos, a pesar de que laDirectiva no lo afirma expresamente, dichos dispositivos tambin se pueden denominar aparatos.

    Se identifican dos situaciones: Si el dispositivo tiene su propia fuente potencial de ignicin, se aplicarn los requisitos correspondientes a los aparatos, adems

    de los que se deriven del apartado 2 del artculo 1;

    Si el dispositivo no tiene su propia fuente potencial de ignicin, no se considerar un aparato, pero, como es natural, se aplicarnigualmente los requisitos que establece el apartado 2 del artculo 1.

    4.2. Definicin del grupo y la categora de un aparato

    A fin de determinar el procedimiento adecuado de evaluacin de la conformidad, el fabricante debe decidir previamente, en base aluso previsto, a qu grupo y categora pertenece el producto. A efectos de la Directiva, los aparatos, incluidos en su caso losdispositivos y componentes, se dividen en dos grupos. Los dispositivos deben evaluarse con arreglo a la categora del aparato osistema de proteccin para cuyo funcionamiento seguro son necesarios o al cual contribuyen.

    ElGrupo Iincluye aquellos aparatos destinados a utilizarse en trabajos subterrneos en las minas y en las partes de sus instalacionesde superficie en las que exista peligro debido al gris o a polvos explosivos;

    ElGrupo IIincluye aquellos aparatos destinados al uso en otros lugares en los que puede haber peligro de formacin de atmsferasexplosivas.

    Estos grupos se subdividen en categoras, como se ver a continuacin. El modo en que se ha desarrollado esta subdivisin encategoras pone de relieve una de las principales distinciones de los grupos I y II. En el caso del Grupo I, la clasificacin depende(entre otros factores) de si se podr cortar la alimentacin de energa del producto en caso de existir una atmsfera explosiva. En elcaso del Grupo II, depende del lugar donde se ha previsto utilizar el producto (vase el captulo 4.4) y de si la atmsferapotencialmente explosiva siempre est presente o se produce, con arreglo a toda probabilidad, de forma ms o menos duradera.

    Los dispositivos deben evaluarse con arreglo a la categora del aparato o sistema de proteccin para cuyo funcionamiento seguro sonnecesarios o al cual contribuyen.

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    4.2.1. Grupo I

    Categora M1

    Por motivos de seguridad, los productos de esta categora deben permanecer operativos en presencia de una atmsfera explosiva, y secaracterizan por integrar medios de proteccin contra explosiones que:

    en caso de fallo de una de las medidas integradas, al menos una segunda medida garantiza un nivel de seguridad suficiente; o bien,

    en caso de que se produzcan dos fallos independientes uno de otro, se garantiza un nivel de seguridad suficiente.31

    Categora M2

    En caso de que haya signos de una atmsfera potencialmente explosiva, deber poder cortarse la alimentacin de energa de estosproductos.

    No obstante, es previsible que se formen atmsferas explosivas durante el funcionamiento de aparatos de la Categora M2, ya que elcorte de la alimentacin quiz no se produzca de manera inmediata. Por consiguiente, es necesario incorporar unos medios deproteccin que ofrezcan un alto nivel de seguridad. Los medios de proteccin relativos a los productos de esta categora ofrecen unnivel de seguridad suficiente durante el funcionamiento normal, incluso en condiciones de funcionamiento ms problemticas, enparticular las que se derivan de un uso intenso del aparato y de un ambiente variable. 32

    4.2.2. Grupo IILaCategora 1comprende los productos diseados para poder funcionar dentro de los parmetros operativos fijados por el fabricantey asegurar un nivel de proteccin muy alto para su uso previsto en emplazamientos donde sea muy probable que se produzcan deforma constante, duradera o frecuente (vase el captulo 4.4) atmsferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores,nieblas o mezclas aire/polvos.

    Los aparatos de esta categora se caracterizan por integrar medios de proteccin contra las explosiones tales que:

    en caso de fallo de uno de los medios integrados, al menos un segundo medio independiente asegure un nivel de seguridadsuficiente; o bien,

    en caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, se garantice un nivel de seguridad suficiente33.

    LaCategora 2comprende los productos diseados para poder funcionar dentro de los parmetros operativos fijados por el fabricante

    y asegurar un nivel de proteccin alto para su uso previsto en emplazamientos donde sea probable la formacin de atmsferasexplosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas aire/polvos (vase el captulo 4.4).

    La proteccin contra explosiones relativa a los aparatos de esta categora garantizar un nivel de seguridad suficiente, aun en casodeque se produzcan anomalas de funcionamiento o se trabaje en condiciones peligrosas que deban tenerse habitualmente en cuenta34.

    LaCategora 3comprende los productos diseados para poder funcionar dentro de los parmetros operativos fijados por el fabricantey asegurar un nivel de proteccin normal para su uso previsto en emplazamientos donde sea poco probable la formacin deatmsferas explosivas debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas aire/polvos; y donde, con arreglo a todaprobabilidad, su formacin sea infrecuente y su presencia sea de corta duracin.

    El diseo de los productos de esta categora debe garantizar un nivel de seguridad suficiente durante su funcionamiento normal 35.

    31 Los productos incluidos en esta categora tambin debern cumplir los requisitos complementarios mencionados en el punto2.0.1 del anexo II de la Directiva 94/9/CE.

    32 Los productos incluidos en esta categora tambin debern cumplir los requisitos complementarios mencionados en el punto2.0.2 del anexo II de la Directiva 94/9/CE.

    33 Los productos incluidos en esta categora tambin debern cumplir los requisitos complementarios mencionados en el punto

    2.1 del anexo II de la Directiva ATEX.34 Los productos incluidos en esta categora tambin debern cumplir los requisitos complementarios mencionados en el punto

    2.2 del anexo II de la Directiva ATEX.35 Los productos incluidos en esta categora tambin debern cumplir los requisitos complementarios mencionados en el punto

    2.3 del anexo II de la Directiva ATEX.

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    4.2.3. Niveles de proteccin de las distintas categoras de aparatos

    Los distintos aparatos deben poder funcionar dentro de los parmetros operativos fijados por el fabricante manteniendo undeterminado nivel de proteccin.

    Cuadro 3: Niveles de proteccin

    NIVEL DEPROTECCIN

    CATEGORA

    GRUPO I GRUPO II

    PROTECCIN QUE SEOFRECE

    CONDICIONES DEFUNCIONAMIENTO*

    Muy alto M 1Dos medios de proteccinindependientes garantizan laseguridad aunque seproduzcan dos fallosindependientes el uno del otro

    No se corta laalimentacin de energa yel aparato contina enfuncionamiento enpresencia de unaatmsfera explosiva

    Muy alto 1Dos medios de proteccinindependientes garantizan laseguridad aunque se

    produzcan dos fallosindependientes el uno del otro

    No se corta laalimentacin de energa yel aparato contina en

    funcionamiento en laszonas 0,1,2 (G)o 20, 21, 22 (D)

    Alto M 2Apto para funcionamientonormal y condiciones deexplotacin ms rigurosas36

    Se corta la alimentacinde energa en presenciade una atmsferaexplosiva

    Alto 2Apto para funcionamientonormal y en caso de averafrecuente o de fallos que debantenerse habitualmente encuenta

    No se corta laalimentacin de energa yel aparato contina enfuncionamiento en laszonas 1, 2 (G) o 21, 22 (D)

    Normal 3 Apto para funcionamientonormal No se corta laalimentacin de energa yel aparato contina enfuncionamiento en la zona2 (G) o 22 (D)

    *Nota:vase tambin la Directiva 1999/92/CE relativa a las disposiciones mnimas paralamejora de la proteccin de la salud y laseguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas 37.

    Los aparatos de las distintas categoras tambin debern cumplir los requisitos esenciales y complementarios mencionados en el anexoII de la Directiva (Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud).

    36 A pesar de que la redaccin de los requisitos relativos a los aparatos de las categoras M2 y 2 es diferente en los anexospertinentes de la Directiva 94/9/CE, ambas categoras se contemplan paralelamente en la norma EN 50014 y en otras normasespecficas. Segn la serie EN 50014, los conceptos de proteccin tcnica para los aparatos elctricos de las categoras M2 y2G (gas) son idnticos. Los requisitos para la categora 2D (polvo) quiz tengan que considerarse por separado.

    37 DO L 23 de 28.1.2000.

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    4.3. Evaluacin de riesgos de los productos

    En general se puede afirmar que la observacin de los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de la Directiva 94/9/CE es condicinnecesaria para garantizar que los aparatos y sistemas de proteccin se han construido a prueba de explosiones. Dichos requisitos se hanconcebido para tener en cuenta todos los peligros existentes o potenciales que se derivan de las fases de diseo y fabricacin. Noobstante, segn la filosofa de la Directiva ATEX 94/9/CE, la nocin de uso previsto tambin posee una importancia capital.Asimismo, es fundamental que los fabricantes aporten toda la informacin de que dispongan.

    Por consiguiente, para cumplir los requisitos de la Directiva 94/9/CE es absolutamente necesario realizar un proceso de evaluacin deriesgos. Segn lo dispuesto en el apartado 1.0.1 del anexo II, los fabricantes estn obligados a disear los aparatos y sistemas deproteccin con miras a la integracin de la seguridad frente a las explosiones. Este principio se ha concebido con el propsito de evitarla formacin de atmsferas explosivas, suprimir las fuentes de ignicin y, en caso de que, a pesar de todo, se produjese una explosin,detenerla inmediatamente o limitar sus efectos. En este sentido, el fabricante adoptar las medidas oportunas en relacin con los riesgosde explosin. Asimismo, de conformidad con el apartado 1.0.2 del anexo II de la Directiva, los aparatos y sistemas de proteccindebern disearse y fabricarse considerando posibles anomalas de funcionamiento para evitar al mximo situaciones peligrosas.

    Teniendo en cuenta las obligaciones que se derivan de los requisitos descritos en la Directiva 94/9/CE, la metodologa sobre evaluacinde riesgos no slo debe considerar los aspectos relativos al diseo y a la construccin, sino que adems debe proporcionar un formato olenguaje comn para diseadores y usuarios.

    Mtodos o tcnicas aplicables

    Existen muchos mtodos o tcnicas posibles para realizar una evaluacin de riesgos, sobre todo para la identificacin de peligros. Unabuena tcnica de identificacin debe reunir las caractersticas siguientes:

    - que sea sistemtica; es decir, que oriente a las partes implicadas de manera que se tengan en cuenta todas las piezas delsistema, todas las fases de uso y todos los peligros razonablemente previsibles;

    - que utilice reuniones creativas(brainstorming).

    Al utilizar ms de una tcnica se reduce al mnimo la posibilidad de pasar por alto algn peligro importante. No obstante, hay quesopesar si la mayor confianza que merecen los resultados compensa el tiempo adicional que se invierte en el uso de ms de una tcnica.El principal resultado de la fase de identificacin de peligros es una lista numerada de los incidentes peligrosos que podran producirsea consecuencia de utilizar los productos en cuestin. Esta lista se utiliza posteriormente en la fase de estimacin de riesgos.

    La metodologa de evaluacin de riesgos debera contemplar los perfiles de riesgo, incluidos los parmetros accidentalesrazonablemente previsibles. Dichos aspectos se someten a una evaluacin de riesgos, que consiste en una sucesin lgica de pasos que

    permiten analizar de forma sistemtica los peligros asociados a los productos.

    En principio, una evaluacin de riesgos consta de cuatro etapas38:

    a) Identificacin de peligros:Un procedimiento sistemtico para descubrir todos los peligros asociados a los productos. Una vezse ha detectado un peligro, se puede modificar el diseo a fin de reducir dicho peligro al mnimo, se haya estimado o no el nivelde riesgo. No se puede modificar el diseo sin haber determinado antes el peligro.

    b) Estimacin del riesgo:Determinacin de la probabilidad de que se produzcan los peligros identificados y especificacin de losniveles de gravedad de los posibles daos que puedan causar los peligros que se consideran (vase tambin la norma EN 1050).

    c) Evaluacin de riesgos:Comparacin del riesgo estimado con determinados criterios con el fin de decidir si el riesgo esaceptable o es preciso modificar el diseo del producto para reducir el riesgo.

    d) Anlisis de la opcin de reduccin de riesgos:El ltimo paso de la evaluacin de riesgos es el proceso de identificacin,seleccin y modificacin de los cambios de diseo que podran reducir el riesgo general de los productos. Aunque los riesgossiempre se pueden reducir ms, casi nunca se pueden suprimir por completo, a menos que se eliminen las actividades que losoriginan.

    El mayor potencial de reduccin de riesgos es el que ofrecen las opciones encaminadas a eliminar los incidentes peligrosos quecontribuyen en mayor medida al riesgo total. La eficacia de la reduccin de riesgos comienza siempre con cambios en elconcepto de diseo, para conseguir un diseo inherentemente seguro.

    4.4. Clasificacin

    El Grupo I abarca los aparatos que se utilizan en trabajos subterrneos en las minas y en las partes de sus instalaciones de superficie enlas que puede haber peligro debido al gris o al polvo combustible. En el Grupo II se incluyen los aparatos destinados al uso en otroslugares en los que puede haber peligro de formacin de atmsferas explosivas (industria). Los fabricantes de productos destinados al uso

    en atmsferas potencialmente explosivas deben proporcionar toda la informacin relacionada con los grupos y categoras (vase el

    38 Si desea ms informacin sobre evaluaciones de riesgos, consulte la norma EN 1127-1 1997: Atmsferas explosivas Prevencin y proteccin contra la explosin Parte 1:Conceptos bsicos y metodologa.

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    captulo 4.2) para decidir en qu zonas podra utilizarse su producto, pero no les est permitido anticipar qu zonas habr. La clasificacinde los emplazamientos peligrosos en zonas es responsabilidad del usuario cuyas instalaciones/actividades contienen u originan dichospeligros.

    La Directiva 1999/92/CE, relativa a las disposiciones mnimas para la mejora de la proteccin de la salud y la seguridad de lostrabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmsferas explosivas, define diversas zonas para gases, vapores y polvo.

    5. APARATOS ESPECFICAMENTE EXCLUIDOS DE LA DIRECTIVA 94/9/CE

    Segn el apartado 4 del artculo 1 de la Directiva 94/9/CE, quedan excluidos del mbito de aplicacin:

    los dispositivos mdicos para uso en un entorno sanitario;

    los aparatos y sistemas de proteccin cuando el peligro de explosin se deba exclusivamente a la presencia de sustanciasexplosivas o sustancias qumicas inestables;

    los equipos destinados a usos en entornos domsticos y no comerciales donde las atmsferas potencialmente explosivas se creanmuy rara vez, nicamente como consecuencia de una fuga fortuita de gas;

    los equipos de proteccin individual que estn regulados por la Directiva 89/686/CEE39. Determinados equipos de proteccinindividual con sus propias fuentes potenciales de ignicin estn destinados al uso en atmsferas potencialmente explosivas. Estetipo de equipos de proteccin individual debe observar los procedimientos establecidos en la Directiva 94/9/CE para obtener el

    nivel de seguridad necesario frente a las explosiones (vase tambin el captulo 6);

    las embarcaciones martimas y las instalaciones martimas mviles, as como los equipos a bordo de dichos navos o instalaciones,puesto que ya estn regulados por el Convenio de la OMI. No obstante, las instalaciones martimas fijas y sus equipos de a bordo,as como las instalaciones y embarcaciones que no se consideren de navegacin martima (es decir, que tengan un peso inferior a500 toneladas y no hayan sido diseadas para navegar en alta mar, sino para la navegacin interior en ros, canales y lagos), sentran en el mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE;

    los medios de transporte, es decir, los vehculos y sus remolques destinados nicamente al transporte de personas por va area,por la red vial, la red ferroviaria o por vas acuticas, y los medios de transporte, cuando estn concebidos para el transporte demercancas por va area, por la red vial pblica, la red ferroviaria o por vas acuticas. No estarn excluidos los vehculosdestinados al uso en una atmsfera potencialmente explosiva;

    los equipos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artculo 296 del Tratado CE, es decir, los que han sido diseados y

    fabricados especficamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o para el mantenimiento de la ley y el orden. No seexcluyen los equipos de doble uso.

    6. APLICACIN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE JUNTO CON OTRAS DIRECTIVAS APLICABLES

    En principio, si un producto entra en el mbito de aplicacin de varias Directivas al mismo tiempo, todas ellas deben aplicarseparalelamente para cumplir los requisitos especiales que cada una establezca.

    En el caso de la Directiva 94/9/CE y la Directiva relativa a lacompatibilidad electromagntica 89/336/CEE (CEM), la Directiva94/9/CE debe aplicarse para dar cumplimiento a los requisitos de seguridad relacionados con las atmsferas explosivas. LaDirectiva CEM tambin debe aplicarse para garantizar que el producto no causa perturbaciones electromagnticas y que sufuncionamiento normal no se ve afectado por dichas perturbaciones. En determinadas aplicaciones, el nivel normal de inmunidadelectromagntica que establece la Directiva 89/336/CEE quiz no baste para alcanzar el nivel de inmunidad que la Directiva 94/9/CEconsidera necesario para el funcionamiento seguro de los aparatos incluidos en su mbito de aplicacin. En tal caso, el fabricante estobligado a especificar la inmunidad electromagntica que consiguen sus productos, segn lo dispuesto en el apartado 1.2.7 delanexo II de la Directiva 94/9/CE. Este es el caso de los sistemas de proteccin en los que el rendimiento de los procesos deadquisicin y transmisin de datos puede ejercer una influencia directa sobre la seguridad frente a las explosiones.

    Los productos destinados al uso en atmsferas potencialmente explosivas quedan excluidos expresamente del mbito de aplicacin dela Directiva de baja tensin 73/23/CEE (DBT). La Directiva 94/9/CE debe contemplar todos los objetivos esenciales de bajatensin (vase el punto 1.2.7 del anexo II). Las normas publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en relacincon la Directiva 73/23/CEE podrn incluirse en la declaracin de conformidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado1.2.7 del anexo II de la Directiva 94/9/CE. No se excluyen del mbito de aplicacin de la DBT los dispositivos de seguridad, control yreglaje que se mencionan en el apartado 2 del artculo 1 de la Directiva 94/9/CE, destinados a utilizarse fuera de atmsferaspotencialmente explosivas pero que son necesarios o contribuyen al funcionamiento seguro de los aparatos y sistemas de proteccin.En tales casos se aplicarn ambas Directivas.

    La relacin entre la Directiva 94/9/CE y laDirectiva de mquinas 98/37/CEes de naturaleza distinta. La Directiva 94/9/CE, que esuna Directiva especfica a efectos del apartado 4 del artculo 1 de la Directiva de mquinas, incluye una serie de requisitos muy

    39 DO L 399 de 30.12. 1989, modificada por las Directivas 93/95/CEE (DO L 276 de 9.11.1993) y 93/68/CEE (DO L 220 de30.8.1993).

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    especficos y pormenorizados con los que se pretende evitar los peligros debidos a la presencia de atmsferas potencialmenteexplosivas, mientras que la Directiva de mquinas contiene tan solo algunos requisitos muy generales en relacin con los riesgos deexplosin (apartado 1.5.7 del anexo I de la Directiva de mquinas). En lo concerniente a la proteccin frente a las explosiones en unaatmsfera potencialmente explosiva, la Directiva 94/9/CE tiene preferencia y debe ser aplicada. En lo que respecta a otros riesgospertinentes relacionados con las mquinas, tambin habr que aplicar los requisitos que establece la Directiva de mquinas.

    A fin de evitar un posible solapamiento con la Directiva 94/55/CE del Consejo relativa al transporte de mercancas peligrosaspor carretera,la mayora de medios de transporte estn excluidos del mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE (apartado 4 delartculo 1). En general, los vehculos que regula la Directiva 94/9/CE no abandonan las instalaciones del usuario. Sirvan de ejemplolos medios de transporte sobre carriles que se utilizan en las minas grisutosas, las carretillas elevadoras y otras mquinas mviles enlas que el motor de combustin interna, los sistemas de freno y los circuitos elctricos pueden ser fuentes potenciales de ignicin.

    Ambas Directivas puede aplicarse en paralelo; por ejemplo, cuando el fabricante disea y construye un medio de transporte destinadoa transportar mercancas peligrosas (en este caso inflamables) por la va pblica y tambin a utilizarse en emplazamientos dondepuede haber atmsferas explosivas.

    Los aparatos que regula laDirectiva 89/686/CEE sobre equipos de proteccin individual (EPI)quedan especficamente excluidosde la Directiva 94/9/CE. No obstante, la fabricacin de EPI destinados a utilizarse en atmsferas explosivas est sujeta al RequisitoBsico de Seguridad y Salud 2.6, incluido en el anexo II de la Directiva EPI. Los EPI destinados a utilizarse en atmsferas explosivasse disearn y fabricarn de tal manera que no pueda producirse en ellos ningn arco o chispa de origen elctrico ni electrosttico ocausados por un golpe que puedan inflamar una mezcla explosiva. La observancia de los RESS de la Directiva 94/9/CE sera unamanera de demostrar el cumplimiento de este requisito.

    Adems de las Directivas anteriores, es preciso mencionar la relacin existente entre la Directiva ATEX 94/9/CE y la Directiva deproductos de construccin (DPC) 89/106/CEE. Durante la labor de normalizacin de ambas Directivas se constat que, endeterminados casos, sus respectivos mbitos de aplicacin podran solaparse, pues:

    los sistemas de proteccin frente a explosiones emplean los mismos medios que los sistemas de lucha contra incendios; en ambos casos se utiliza un equipamiento comn para sistemas de distribucin como tuberas, soporte para tubos, boquillas, etc.

    En general se puede afirmar que, en caso de duda, se aplicar la Directiva de productos de construccin cuando el producto objeto dediscusin se fije a un edificio y pase a formar parte de l o cuando se pueda considerar un edificio por s mismo (por ejemplo, un silo).En tales casos, la DPC y la Directiva ATEX 94/9/CE se aplicarn paralelamente. En general, la conformidad con los RESS de laDirectiva 94/9/CE acreditar la conformidad con los RESS de la DPC en relacin con los riesgos de explosin.

    En este orden de ideas, es importante sealar que un organismo notificado slo podr regular aspectos relacionados con dos oms Directivas si recibe notificacin con arreglo a todas esas Directivas y stas poseen un mbito de aplicacin adecuado.

    7. APLICACIN DE LA DIRECTIVA 94/9/CE A PRODUCTOS USADOS, REPARADOS O MODIFICADOS Y APIEZAS DE RECAMBIO 40

    Como norma general, los fabricantes deben preguntarse si el producto se va a comercializar en la UE o se va poner en servicio porprimera vez, o bien si la intencin o el resultado de las modificaciones es comercializar un producto que debe considerarse nuevo. Sila respuesta a cualquiera de estas dos preguntas es s, entonces se aplica ntegramente la Directiva 94/9/CE. En los dems casos, laDirectiva 94/9/CE no se aplica y la persona responsable deber cerciorarse de que se cumplen otras disposiciones pertinentes dembito nacional o en la UE.

    En este orden de ideas, conviene realizar dos apreciaciones:

    Las directrices que se ofrecen en los prrafos siguientes se refieren exclusivamente a los productos que potencialmente entran enel mbito de aplicacin de la Directiva 94/9/CE. Por consiguiente, no se ven afectados los productos que no estn sujetos a estaDirectiva.

    La aplicacinde la Directiva 94/9/CE a los productos como nuevos se entiende sin perjuicio de la legislacin sobre propiedadintelectual41.

    Definiciones

    Producto usado o producto de segunda mano: un producto que estaba en el mercado de la UE antes de que entrara en vigor laDirectiva 94/9/CE (vase el captulo 1.2) ysepuso en servicio en el territorio de la UE. Dicho producto cumpla la normativa entoncesvigente: nacional o de la UE, segn la fecha42.No se aplica la Directiva ATEX 94/9/CE.

    40 La aplicacin de la Directiva ATEX a los productos como nuevos se entiende sin perjuicio de la legislacin en materia de

    propiedad intelectual. Vase la Directiva 89/104/CEE relativa a las marcas y la resolucin del Tribunal Europeo de 11 dejulio de 1996, C427/93, 429/93, 436/93 Bristol Meyer Squibb.

    41 Vase la Directiva 89/104/CEE relativa a las marcas y la resolucin del Tribunal de Justicia Europeo de 11 de julio de 1996en los casos C-427/93 y C-436/93 Bristol Meyer Squibb.

    42 La situacin durante los periodos transitorios se describe en el captulo 1 de la presente gua.

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    La Directiva 94/9/CE no regula los productos usados que ya estaban en el mercado y se utilizaban en la UE antes de la fecha deentrada en vigor de dicha Directiva. Estos productos se han comercializado y utilizado de conformidad con la normativa que entoncesestuviera en vigor, y circulan en la UE de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 28/30 del Tratado CE, a menos que se modifiqueny pasen a ser productos como nuevos.

    La Directiva 94/9/CE se aplica a los productos usadosque se hayan importado de un pas no perteneciente a la UE y hayanpasado a estar disponibles por primera vez en la UE despus del 30 de junio de 2003, con fines de distribucin o utilizacin en la UE .

    Productos reacondicionados(orenovados43): se trata de productos usados que estaban en el mercado y se utilizaban en la UE, perocuyo rendimiento ha cambiado con el paso del tiempo (por motivos de envejecimiento, obsolescencia, etc.) y por eso se hanmodificado con fines derestauracin.El caso de los productos cuyo aspecto externo se haya modificado y mejorado mediante unaoperacin cosmtica o esttica despus de haberlos comercializado y puestos en servicio constituye una forma especial de renovacinencaminada a la restitucin del aspecto externo del producto44. Si ello ocurre