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Asuntos del Acuerdo ______________________________________________________ Acuerdo correspondiente al 01/10/2018 Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución sometidos por cada Dirección General de Departamento a consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta correspondiente. La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha correspondientes, son incluidas luego en el http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

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Asuntos del Acuerdo________________________________________________________________________________

Acuerdo correspondiente al 01/10/2018

Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

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________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

SECRETARIA GENERALActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL

DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

o.- Resolución Nº 4310/18 del 20/09/2018

Se conceden tres días de licencia anual reglamentaria a partir del 24 de setiembre de 2018 al Director de la División Políticas Sociales Soc. Julio Calzada y se designan sus subrogantes.-Nº de expediente: 2018-5502-98-000141Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4311/18 del 20/09/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.792 y se aprueba la instalación de una baldosa en la esquina de José Enrique Rodó y Minas en homenaje al Dr. Alfredo Paravis Salaverry, reconocido artísticamente con el seudónimo de Santiago Chalar.- Nº de expediente: 2017-1001-98-003326 2018-98-02-001037Pasa a: ESPACIOS PUBLICOS Y EDIFICACIONES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4312/18 del 20/09/2018

Se consigna que a partir del 20 de setiembre de 2018 el cargo de Alcaldesa del Municipio F será ejercido interinamente por la Concejala Sra. Silvana Lima hasta el reintegro del titular y el Sr. Aldo Hernández ejercerá interinamente la función de Concejal.-Nº de expediente: 2018-0017-98-000169Pasa a: LIQUIDACION DE HABERES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4314/18 del 20/09/2018

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Se designa Directora Interina de la División Vialidad a partir del 19 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular a la ING. ANA GOYTIÑO.-Nº de expediente: 2018-1570-98-000067Pasa a: VIALIDAD

_______________________________

o.- Resolución Nº 4429/18 del 25/09/2018

Se aprueba el texto del Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército-Batallón de Ingenieros de Construcciones No. 5 en la forma que se indica.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001895Pasa a: RELACIONES PUBLICAS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4430/18 del 25/09/2018

Se concede licencia anual reglamentaria al señor Intendente Ing. Daniel Martínez, entre los días 6 y 13 de octubre de 2018 inclusive y se convoca al suplente respectivo señor Óscar Curutchet.-Nº de expediente: 2018-1001-98-002006 2018-98-02-002807Pasa a: OFICINA CENTRAL - SECRETARIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4431/18 del 25/09/2018

Se designa en misión de servicio los días 27 y 28 de setiembre de 2018 al Director General del Departamento de Planificación Ramón Méndez para participar en el Lanzamiento de la Estrategia de Resiliencia de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y se designa su subrogante.-Nº de expediente: 2018-9777-98-000111Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4432/18 del 25/09/2018

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Se modifica el numeral 3º de la Resolución No. 4306/18 de 17 de setiembre de 2018, relacionada con el interinato de la División Relaciones Internacionales y Cooperación desde el 22 al 30 de setiembre de 2018.-Nº de expediente: 2018-1030-98-000115Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4433/18 del 25/09/2018

Se otorga el auspicio de esta Intendencia al Segundo Encuentro Nacional BIM que se llevará a cabo el 25 de setiembre de 2018 en el Auditorio Mario Benedetti de la Torre de las Telecomunicaciones.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001723Pasa a: PRENSA Y COMUNICACION

_______________________________

o.- Resolución Nº 4436/18 del 25/09/2018

Se conceden 3 días licencia anual reglamentaria desde el 3 de octubre de 2018 al Director de la División Asesoría Jurídica, Dr. Esc. Ernesto Beltrame y se designa su subrogante.-Nº de expediente: 2018-5400-98-000052Pasa a: LIQUIDACION DE HABERES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4437/18 del 25/09/2018

Se declara Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo, al señor ROBERTO ACOSTA.-Nº de expediente: 2018-3025-98-001145 2018-98-02-002436Pasa a: COMUNICACION

_______________________________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4310/18

Expediente Nro.:2018-5502-98-000141

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la nota de 14 de setiembre de 2018

del Director de la División Políticas Sociales Soc. Julio Calzada;

RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota

solicita licencia anual reglamentaria en el período comprendido entre el 24 y el

26 de setiembre de 2018 y sugiere designar para subrogarlo al Coordinador

Ejecutivo de la Unidad de Economía Social y Solidaria Sr. Daniel Arbulo y

como Coordinadora Ejecutiva (I) de la citada Unidad a la Soc. Paula Mollica;

2o.) que el 17 de

setiembre ppdo. el Departamento de Desarrollo Social remite las actuaciones

para su consideración;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Conceder 3 (tres) días de licencia anual reglamentaria a partir del 24 de

setiembre de 2018 al Director de la División Políticas Sociales Soc.

Julio Calzada, CI 1.675.870.-

2.- Designar Director Interino de la División Políticas Sociales a partir del 24

de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular al Coordinador

Ejecutivo de la Unidad de Economía Social y Solidaria Sr. Daniel

Arbulo, CI 4.158.703.-

3.- Designar Coordinadora Ejecutiva Interina de la Unidad de Economía Social

y Solidaria a la Soc. Paula Mollica, CI 2.895.660.-

4.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las

Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría

Jurídica, Políticas Sociales -quien notificará a los interesados- a la

Contaduría General, al Servicio de Liquidación de Haberes, a

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Comunicaciones a Sistemas Informáticos, a la Unidad de Economía Social

y Solidaria y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana a sus

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4311/18

Expediente Nro.:2017-1001-98-003326

2018-98-02-001037

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.792 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 30 de agosto de 2018 y recibido por

este Ejecutivo el 11 de setiembre del mismo año por el cual se aprueba la

instalación de una baldosa en la esquina de José Enrique Rodó y Minas, de

conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 31.726 de 15 de junio de 2006

y su modificativo Decreto Nº 33.180 de 17 de diciembre de 2009, en homenaje

al Dr. Alfredo Paravis Salaverry, reconocido artísticamente con el seudónimo

de Santiago Chalar;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

Promúlgase el Decreto Nº 36.792 sancionado el 30 de agosto de 2018;

publíquese; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al

Municipio B, al Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Asesoría

Jurídica, Información y Comunicación, a los Servicios Centro Comunal Zonal

Nº 2, de Geomática, de Prensa y Comunicación, a las Unidades de Comisiones,

de Nomenclatura y Numeración, a los Equipos Técnico de Actualización

Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su

orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y a la División

Espacios Públicos y Edificaciones a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4312/18

Expediente Nro.:2018-0017-98-000169

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: que el Alcalde del Municipio F, Sr.

Francisco Fleitas, hará uso de licencia anual reglamentaria en el período

comprendido entre el 20 y el 26 de setiembre de 2018, inclusive;

RESULTANDO: 1o.) que por

Resolución No. 79/18/0117 de 12 de setiembre de 2018 el Municipio F solicita

el dictado de resolución consignando que la Sra. Silvana Lima y el Sr. Aldo

Hernández ejercerán en forma interina los cargos de Alcaldesa y Concejal

respectivamente;

2o.) que el 17/9/18 la

División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación se manifiesta de

conformidad;

CONSIDERANDO: 1o.) lo establecido en la

Ley Nº 19.272 de 18 de setiembre de 2014;

2o.) la proclamación de

candidatos electos efectuada por la Junta Electoral de Montevideo en Acta Nº

1531 de 22 de mayo de 2015;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Consignar que el cargo de Alcaldesa del Municipio F será ejercido

interinamente por la Concejala Sra. Silvana Lima, CI 2.866.905, a

partir del 20 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro de su titular, Sr.

Francisco Fleitas.-

2.- El Sr. Aldo Hernández, CI 1.569.219, ejercerá interinamente la

función de Concejal Titular, de conformidad con el Acta de la Junta

Electoral de Montevideo Nº 1531 de 22 de mayo de 2015, a partir del 20 de

setiembre de 2018 y mientras la Concejala Sra. Silvana Lima ocupe el

cargo de Alcaldesa.-

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3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los

Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,

Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General,

a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al Servicio de

Liquidación de Haberes para la correspondiente liquidación.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4314/18

Expediente Nro.:2018-1570-98-000067

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la nota de 19 de setiembre de 2018

del Director General del Departamento de Movilidad;

RESULTANDO: que por dicha nota expresa

que el Director de la División Vialidad Ing. Sergio Michelena se encuentra en

uso de licencia médica por lo cual sugiere designar a partir del 19 de setiembre

de 2018 a la funcionaria Ing. Ana Goytiño para subrogarlo;

CONSIDERANDO: que se entiende

pertinente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Designar Directora Interina de la División Vialidad a partir del 19 de

setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular a la ING. ANA

GOYTIÑO, CI 2.511.018.-

2.-Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las

Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y

Participación, a la Contaduría General, al Servicio de Liquidación de

Haberes, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase por su orden a

la División Vialidad -para notificar a la interesada- y al Servicio de

Administración de Gestión Humana.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4429/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001895

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con la

suscripción de un Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa

Nacional - Comando General del Ejército - Batallón de Ingenieros de

Construcciones No. 5;

RESULTANDO: 1o.) que el objeto de

dicho Convenio consiste en la realización por parte del citado Ministerio de las

tareas en seis predios ubicados en Campillos entre Br. Aparicio Saravia y

Camino Gral. Leandro Gómez y dos en la calle Chon entre Br. Aparicio

Saravia y Camino G Gral. Leandro Gómez los que se destinará a espacio

público propiedad de esta Intendencia;

2o.) que el 20 de

setiembre último se generó la Solicitud SEFI No. 213225 por la suma de $

468.486,oo;

CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende

pertinente proveer de conformidad;

2o.) que a los efectos

de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo

previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del Convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de

Defensa Nacional - Comando General del Ejército-Batallón de Ingenieros

de Construcciones No. 5 en los siguientes términos:

En la ciudad de Montevideo el de del año dos mil dieciocho, entre POR

UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) con

domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada por y

POR OTRA PARTE: el Ministerio de Defensa Nacional - Comando

General del Ejército - Batallón de Ingenieros de Construcciones No. 5 (en

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adelante M.D.N. - C.G.E. - BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5)

representado en este acto por con domicilio en Av. 8 de Octubre 2622 de

esta ciudad, convienen lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA:

ANTECEDENTES: 1) El M.D.N. - C.G.E. - BN. ING.

CONSTRUCCIONES No. 5, a solicitud de la IdeM, presupuestó el costo de

los trabajos para la realización de tareas de limpieza y nivelación de ocho

solares, con una superficie total de 44.100 metros cuadrados, ubicados en la

proximidad de la Cooperativa Punta de Rieles Nuevo (calle Campillos entre

Br. Aparicio Saravia y Camino Gral. Leandro Gómez y Chon entre Br.

Aparicio Saravia y Camino Gral. Leandro Gómez), por la suma total de $

931.900,oo (pesos uruguayos novecientos treinta y un mil novecientos)

monto que esta IdeM acepta, y por consiguiente solicita al M.D.N. - C.G.E.

- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 la realización de dichas tareas. 2)

De conformidad con el artículo 135 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto

de 2007, el M.D.N., con la finalidad del mejor aprovechamiento de su

capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,

para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su

especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas,

percibiendo los precios correspondientes. 3) El M.D.N. - C.G.E. - BN. ING.

CONSTRUCCIONES No. 5 se encuentra en condiciones de prestar apoyo a

la IdeM a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas y está

dispuesto a brindarlo, fundándose en razones de conveniencia pública y sin

que ello implique detrimento en el cumplimiento de misión fundamental,

conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley No. 18.650 de 19 de

febrero de 2010. 4) El presente Convenio se inscribe en las políticas de

cooperación y de coordinación que las partes signatarias han desplegado a

través de la firma del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la

IdeM y el M.D.N. - C.G.E.- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 el

5/5/2006. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El objeto de este

Convenio consiste en la realización por parte del M.D.N. - C.G.E.- BN.

ING. CONSTRUCCIONES No. 5 de las tareas que se describen a

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continuación en seis predios ubicados en Campillos entre Br. Aparicio

Saravia y Camino Gral. Leandro Gómez, identificados con los siguientes

números de padrones: 423.187, 423.192, 423.196, 423.198, 425.706 y

426.925 y dos predios en la calle Chon entre Br. Aparicio Saravia y Camino

Gral. Leandro Gómez (sin número de padrón) los que se destinarán a

espacio público, propiedad de la IdeM: a) Limpieza de ocho solares, de los

cuales se extraerán de 20 a 30 centímetros de capa vegetal, constituida en

su mayor parte por cañaverales, con una extensión aproximada de 13.230

metros cúbicos de volumen; b) Nivelación de dos solares, uno de 1.000

metros cuadrados y otro de 3.000 metros cuadrados, los que se llevarán a

nivel del cordón del Camino Gral. Leandro Gómez y c) Traslado de

material extraído de la limpieza de predios indicados a la Usina de

Disposición Final de Residuos "Felipe Cardozo". CLÁUSULA

TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) M.D.N. - C.G.E.

- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 se obliga a: a) realizar las tareas

de limpieza y nivelación de los solares que se refieren en la Cláusula

Segunda; b) aportar los equipos necesarios para la realización de las tareas

referidas (TRABA, TRAC/SERE, TACOM, T/P DAF, LAND ROVER,

dos CAVOL, TRAFARE y MONI); c) disponer del siguiente personal

directamente afectado a los trabajos: un señor Oficial a cargo del apoyo, un

Operador de TRAC/SERE y Ayudante, un Operador de TRABA y

Ayudante, un Operador de TACOM, un Operador de T/P DAF, un

conductor de LAND ROVER, dos operadores de CAVOL y 2 Ayudantes,

un Operador de TRAPARE y Ayudante y un Operador de MONI y

Ayudante. 2) La IdeM se obliga a: a) proporcionar en forma previa al

inicio de los trabajos los planos disponibles de las estructuras subterráneas

(cableado, cañería de saneamiento o desagüe) existente en el predio. b)

obtener a su costo la totalidad de las autorizaciones necesarias ante los

distintos organismos públicos competentes, tomar a su cargo las medidas de

seguridad exigidas por éstos y contratar las pólizas de seguros necesarias

previo al inicio de los trabajos; c) asumir la seguridad de los equipos

utilizados, el que durante el período de realización de las tareas será

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aparcado en la Cooperativa de Viviendas "Plan Tero", lindera a la

Cooperativa Punta de Rieles Nuevo; d) proveer las instalaciones higiénicas

a ser utilizada por el personal afectado a los trabajos y e) dar cumplimiento

a todos los requerimientos exigidos por la Ley de Responsabilidad Penal

Empresarial. CLÁUSULA CUARTA. PRECIO: El precio del Convenio

asciende a la suma de $ 931.900,oo (pesos uruguayos novecientos treinta y

un mil novecientos) que se discrimina de la siguiente manera: I) con la

suma de $ 463.414,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres mil

cuatrocientos catorce) por concepto de Combustible de los vehículos y las

maquinarias que se utilicen; II) con la suma de $ 252.407,oo (pesos

uruguayos doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos siete) por concepto

de Mantenimiento Diferido de los vehículos, la maquinaria y equipos a ser

utilizados y III) con la suma de $ 216.079,oo (pesos uruguayos doscientos

dieciséis mil setenta y nueve) por concepto de Compensaciones al Personal

afectado al cumplimiento del Convenio (aguinaldo y cargas legales

incluidas). CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO : La IdeM

abonará al M.D.N. - C.G.E. - BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 el

precio antes indicado, de la siguiente manera: I) la suma de $ 463.414,oo

(pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos catorce) por

concepto de Combustible de los vehículos y las maquinarias que se utilicen,

de acuerdo a las necesidades y a requerimiento del BN. ING.

CONSTRUCCIONES No. 5, cuya entrega será coordinada entre ambas

partes; II) con la suma de $ 252.407,oo (pesos uruguayos doscientos

cincuenta y dos mil cuatrocientos siete) pagadero en especie de la siguiente

forma: el 50% (cincuenta por ciento) queda habilitado a partir del día de

hoy (fecha de suscripción) y el restante 50% (cincuenta por ciento) a partir

de la finalización de los trabajos los que quedarán determinados con la

firma del Acta de finalización. Dicho pago se hará a través de reparaciones

y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos pertenecientes a

la Unidad Militar y a requerimiento de ésta, mediante las coordinaciones

que efectúen las partes; III) la suma de $ 216.079,oo (pesos uruguayos

doscientos dieciséis mil setenta y nueve) por concepto de Compensaciones

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(aguinaldo y cargos legales incluidas) deberá ser transferida previo al inicio

de los trabajos, depositándose en efectivo en la Cuenta Corriente No.

001560329-00049 del Banco de la República Oriental del Uruguay, la que

posteriormente se transferirá en la Cuenta Única Nacional (CUN)

correspondiente al M.D.N.- C.G.E. (Código SIR 03004120021199072

"Convenio MDN Art. 135 Ley No. 18.172"). Seguidamente el C.G.E.

deberá gestionar ante el MDN el refuerzo de crédito correspondiente, en la

financiación 1.2 "Recursos de Afectación Especial". La escala considerada

para el pago de las compensaciones es la establecida acorde al Anexo D

adjunto al presente. CLÁUSULA SEXTA. ACTUALIZACIÓN DEL

PRECIO: El Mantenimiento Diferido previsto en la Cláusula Cuarta

numeral II se actualizará de acuerdo con la variación del Indice de Precios

al Consumo (IPC). CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO : Las tareas serán

completadas en el curso de 60 (sesenta) jornadas de labor, de 6 horas cada

una, de lunes a viernes, contadas a partir de la suscripción del Acta de

inicio de los trabajos. No se computarán los días en que las tareas deban ser

interrumpidas, debido a las inclemencias del clima, roturas de maquinaria u

otras causas no imputables a las partes. Asimismo las tareas se suspenderán

por necesidades atinentes al cumplimiento de la misión fundamental de la

Fuerza. CLÁUSULA OCTAVA: ACTAS : Las partes firmarán un Acta de

Inicio de los trabajos el día en que comiencen efectivamente los trabajos.

Asimismo se labrará un Acta de Finalización de tareas dentro de las

veinticuatro horas de culminado los trabajos objeto de este Convenio, en el

lugar y hora acordada. De no verificarse la presencia del o de los

representantes de la IdeM, se entenderá que se aceptan de conformidad las

tareas efectuadas, liberándose expresamente de toda responsabilidad al

ejecutante, el que queda habilitado a retirar el equipamiento, maquinarias y

el personal de la Unidad a su lugar de origen y a hacer efectivo el cobro en

especie, del cincuenta por ciento restante del crédito que se indica en el

numeral II de la Cláusula Quinta (forma de pago). CLÁUSULA

NOVENA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Se realizará el

seguimiento del cumplimiento del presente Convenio a través de las

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dependencias correspondientes del Municipio F y del BN. ING.

CONSTRUCCIONES No. 5. CLÁUSULA DÉCIMA.

INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las

obligaciones asumidas por las partes dará lugar a promover por la

perjudicada previa comprobación fidedigna de aquél, los trámites tendientes

a la rescisión del Convenio. Se tendrá por configurado un incumplimiento

de esa naturaleza, cuando la incumplidora, notificada por escrito, dentro del

plazo de cinco días siguientes a la aludida comprobación no lo rectificara a

satisfacción por la contraparte, salvo que la conducta verificada implique

una acción u omisión no susceptible de rectificación. CLÁUSULA

DECIMAPRIMERA: MORA: La mora en el cumplimiento de las

obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación

judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento del o de los plazos

pactados en que la o las obligaciones deban cumplirse, o por el solo hecho

de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. CLÁUSULA

DECIMASEGUNDA: RESCISIÓN: En caso de incumplimiento de las

obligaciones estipuladas en este Convenio, la rescisión del mismo operará

de pleno derecho, sin que se originen indemnizaciones de ninguna especie,

sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima (incumplimiento) y

del cumplimiento de las obligaciones que cada una de las partes tuviera

pendiente de ejecución al momento de operarse la rescisión. CLÁUSULA

DECIMATERCERA: DOCUMENTACIÓN ANEXA: Forman parte del

presente Convenio las fotografías o croquis aclaratorios, las memorias

descriptivas, el cronograma de ejecución de los trabajos y el detalle de las

compensaciones a abonar al personal afectado a las tareas. CLÁUSULA

DECIMACUARTA: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios

especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este Convenio, en los

siguientes, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio:

- M.D.N. - C.G.E.- BN. ING. CONSTRUCCIONES No. 5 en Br. Aparicio

Saravia 3250 de esta ciudad.

- IdeM en el indicado como suyo en la comparecencia.

CLÁUSULA DECIMAQUINTA: COMUNICACIONES: Se pacta la

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plena validez del telegrama colacionado, fax u otro medio auténtico

(artículo 91 del Decreto No. 500/991 de 27 de setiembre de 1991, en la

redacción dada por el Decreto No. 420/ 007 de 7 de noviembre de 2007) a

los efectos de las comunicaciones entre las partes. Para constancia y en

prueba de conformidad las partes otorgan y firman dos ejemplares de un

mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

ANEXOS

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2.- Establecer que la erogación de $ 468.486,oo (PESOS URUGUAYOS

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y SEIS) será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 213225

de 20 de setiembre de 2018.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la

suscripción del Convenio Específico que se aprueba.-

4.- Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del

Ejército - Batallón de Ingenieros de Construcciones No.5, al Municipio F, a

la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de

Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del

presente Convenio.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4430/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-002006

2018-98-02-002807

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la Resolución Nº 13347 de 21 de

setiembre de 2018 de la Junta Departamental de Montevideo, por la cual se

concede licencia anual reglamentaria al suscrito Intendente Ing. Daniel

Martínez, entre los días 6 y 13 de octubre de 2018 inclusive;

CONSIDERANDO: lo establecido en el

artículo 268 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Tomar conocimiento de la Resolución Nº 13347 de 21 de setiembre de

2018, de la Junta Departamental de Montevideo y en consecuencia de

acuerdo a lo previsto en el artículo 268 de la Constitución de la República

se convoca al suplente respectivo, señor Óscar Curutchet, para ocupar el

cargo hasta el reintegro del titular.-

2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los

Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría de

Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Información y

Comunicación, a la Contaduría General, a los Servicios de Liquidación de

Haberes, de Escribanía, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y

téngase presente.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4431/18

Expediente Nro.:2018-9777-98-000111

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la nota de 20 de setiembre del año en

curso del Director General del Departamento de Planificación señor Ramón

Méndez por la cual solicita su designación en misión de servicio los días 27 y

28 de setiembre de 2018 para participar como orador en el panel "Ciudad

Sustentable y resiliente", en el Lanzamiento de la Estrategia de Resiliencia de

la Ciudad de Buenos Aires, Argentina;

RESULTANDO: 1o.) que además

sugiere designar para subrogarlo al señor Roberto Elissalde en dicho período;

2o.) que el 21/9/18 la

División Relaciones Internacionales y Cooperación expresó su conformidad

con la misión de servicio entre el 27 y 28 de setiembre próximo e informó que

correspondía otorgar al señor Méndez la suma equivalente en pesos uruguayos

a U$S 82,44 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1580/16, en

virtud que la organización del evento no proporciona almuerzos ni cenas y que

deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º de la Resolución Nº

4825/15 de 19/10/15;

CONSIDERANDO: lo previsto en los Arts.

D.130.1 y D.130.2 del volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto

Departamental;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Designar en misión de servicio al Director General del Departamento de

Planificación, señor Ramón Méndez, CI 1.448.681, los días 27 y 28 de

setiembre de 2018 para participar como orador en el panel "Ciudad

Sustentable y resiliente" en el Lanzamiento de la Estrategia de Resiliencia

de la Ciudad de Buenos Aires, organizado conjuntamente por la Secretaría

General y Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad y la Red

100 Ciudades Resilientes, en Argentina.-

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2.- Asignar al citado Director General la suma equivalente en pesos uruguayos

a U$S 82,44 (dólares americanos ochenta y dos con 44/100) al tipo de

cambio vendedor pizarra BROU del cierre del día anterior a la fecha de la

presente Resolución, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto por la

Resolución Nº 1580/16 de 25/04/16.-

3.- Una vez cumplida la misión de servicio dispuesta se deberá dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo D.130.2 del Volumen III "De la

Relación Funcional" del Digesto Departamental y en la Resolución Nº

4825/15 de 19 de octubre de 2015.-

4.- Designar Director Interino del Departamento de Planificación a partir del

27 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del titular al señor Roberto

Elissalde, CI 1.636.188.-

5.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las

Divisiones Asesoría Jurídica, de Relaciones Internacionales y Cooperación,

Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de

Liquidación de Haberes, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase

por su orden al Departamento de Planificación -para notificar a los

interesados- al Servicio de Administración de Gestión Humana a sus

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4432/18

Expediente Nro.:2018-1030-98-000115

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: que por Resolución No. 4306/18 de

17/09/18 se designó en misión de servicio entre el 22 y el 30 de setiembre de

2018, al Director de la División Relaciones Internacionales y Cooperación, Lic.

Nelson Fernández, para participar de la Visita Técnica del Componente de

Internacionalización previsto en el Proyecto Fondo Conjunto Uruguay-México

que se llevarán a cabo en la Ciudad de México y se designó como Director

Interino de la citada División al Dr. Carlos Luján;

RESULTANDO: que en informe de

21/9/18 la División Relaciones Internacionales y Cooperación expresa que por

razones de salud el Dr. Carlos Luján no podrá cumplir con el interinato y se

sugiere en su lugar designar al Lic. Martín Olivera para ejercer la función de

Director Interino de la citada División desde el 22 de setiembre de 2018 y hasta

el reintegro del titular;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Modificar el numeral 3º de la Resolución No. 4306/18 de 17 de setiembre

de 2018 que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.- Designar Director Interino de la División Relaciones Internacionales y

Cooperación a partir del 22 de setiembre de 2018 y hasta el reintegro del

titular al Lic. Martín Olivera, CI 3.228.416.-

2.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las

Divisiones Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y Cooperación

-quien notificará a los interesados- al Servicio de Liquidación de Haberes, a

la Contaduría General, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al

Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4433/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001723

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la nota de 22 de agosto de 2018 de la

Corporación Nacional para el Desarrollo por la cual solicita el auspicio para el

SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL BIM a desarrollarse el 25 de

setiembre de 2018 en conjunto con la Cámara de la Construcción del Uruguay,

en el Auditorio Mario Benedetti de la Torre de las Telecomunicaciones;

RESULTANDO: 1o.) que además

expresa que el objetivo del evento es consolidar un espacio de encuentro

nacional y regional en el uso de la tecnología Building Information Modelling

(BIM) impulsando su instrumentación lo que se traducirá en menores costos de

obra y mayor eficiencia, mejorando así la competitividad del país;

2o.) que el 12 de

setiembre de 2018 el Departamento de Desarrollo Urbano manifiesta su

conformidad con el otorgamiento del auspicio;

3o.) que el 21/9/18 la

División Información y Comunicación entiende pertinente conceder el auspicio

solicitado y establece que su otorgamiento no supone apoyos materiales

específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de

cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia deberá ser

supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa División;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

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1.- Otorgar el auspicio de esta Intendencia al Segundo Encuentro Nacional

BIM organizado por la Corporación Nacional para el Desarrollo en

conjunto con la Cámara de la Construcción del Uruguay, que se llevará a

cabo el 25 de setiembre de 2018 en el Auditorio Mario Benedetti de la

Torre de las Telecomunicaciones.-

2.- Comuníquese a la interesada, al Departamento de Desarrollo Urbano, al

Servicio de Relaciones Públicas y pase a la División de Información y

Comunicación a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4436/18

Expediente Nro.:2018-5400-98-000052

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la nota de 24 de setiembre de 2018

del Director de la División Asesoría Jurídica, Dr. Esc. Ernesto Beltrame en la

cual solicita hacer uso de 3 días de licencia anual reglamentaria a partir del 3 de

octubre de 2018;

RESULTANDO: que asimismo sugiere

designar para subrogarlo al Dr. Marcelo Schelotto;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Conceder 3 (tres) días de licencia anual reglamentaria a partir del 3 de

octubre de 2018 al Director de la División Asesoría Jurídica, Dr. Esc.

Ernesto Beltrame, CI 1.417.361.-

2.-Designar Director Interino de la División Asesoría Jurídica a partir del 3 de

octubre de 2018 y hasta el reintegro del titular al Dr. Marcelo

Schelotto, CI 1.908.390.-

3.-Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la

Contaduría General, al Servicio de Liquidación de Haberes, a

Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase por su orden a la División

Asesoría Jurídica -para notificar a los interesados- y al Servicio de

Administración de Gestión Humana a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-

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_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4437/18

Expediente Nro.:2018-3025-98-001145

2018-98-02-002436

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la Resolución Nº 13.339 de la Junta

Departamental de 13 de setiembre de 2018 por la cual comunica su voluntad de

otorgar la distinción de "Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo" al

señor Roberto Acosta figura insignia de la comunidad LGBTI y de la Marcha

por la Diversidad;

RESULTANDO: 1º) que además expresa

que el señor Roberto Acosta es un vecino de la ciudad de Montevideo referente

en la defensa de los derechos humanos y el respeto a la diversidad, sosteniendo

la divisa del arcoiris que abre la Marcha por la Diversidad cada último viernes

de setiembre, transformándose en insignia del Movimiento;

2º) que además

destacar su trayectoria y su aporte a la ciudadanía es al mismo tiempo

visibilizar y reconocer a toda una generación de montevideanas y

montevideanos que vivieron en carne propia la crudeza de la discriminación, la

violencia institucional y la marginación por el solo hecho de reivindicar o

ejercer su derecho a ser quienes eran

3º) que el señor Acosta

sintetiza un hilo de continuidad entre las generaciones que protagonizaron las

primeras manifestaciones públicas de la comunidad LGBTI y las que hoy

protagonizan la Marcha de la Diversidad, es un nexo de historia viva es una

figura que unifica a una amplia gama de edades, sensibilidades, y expresiones

de la comunidad LGBTI de la ciudad;

4º) que el 18 de

setiembre ppdo. la Secretaria de la Diversidad destaca que es esta la primera

vez que se distingue a una persona abiertamente homosexual por su

participación en el movimiento social por los derechos de la personas LGBTI;

5º) el Departamento de

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Desarrollo Social remite las actuaciones de acuerdo a lo informado

precedentemente;

CONSIDERANDO: que procede dictar

resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Declarar Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Montevideo, al señor

ROBERTO ACOSTA.-

2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de

Desarrollo Social, a la Secretaría de la Diversidad, al Servicio de

Relaciones Públicas y pase a la División Información y Comunicación a sus

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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S E C C I O N I I

CONVENIO

o.- Resolución Nº 4443/18 del 01/10/2018

Se aprueba el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta Intedencia y la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco del Presupuesto Participativo 2016, para la reforma de la cancha abierta ubicada fuera del predio del liceo 40, Municipio G.-Nº de expediente: 2017-8595-98-000001Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

DECLARAR DE INTERES

o.- Resolución Nº 4445/18 del 01/10/2018

Se declara de Interés de esta Intendencia el espectáculo Gutenberg a realizarse en noviembre de 2018 en el Antel Arena, organizado por CoralCine.-Nº de expediente: 2018-4200-98-000059Pasa a: PROMOCION Y ACCION CULTURAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4446/18 del 01/10/2018

Se declara de Interés de esta Intendencia el XVII Encuentro Nacional, XII Internacional de Investigadores en Educación Física y III Encuentro Nacional de Extensión a realizarse entre el 17 y el 19 de octubre de 2018, en la sede Central del ISEF.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001711Pasa a: COMUNICACION

_______________________________

o.- Resolución Nº 4447/18 del 01/10/2018

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Se declara de Interés de esta Intendencia el "Gran Premio de Karting Ciudad de Montevideo" 2da. edición, organizada por la Federación Uruguaya de Karting, que se realizará entre el 9 y el 11 de noviembre de 2018, en las proximidades del Estadio Centenario.-Nº de expediente: 2018-1194-98-000094Pasa a: SECRETARIA DE EDUC. FISICA DEPORTE Y RECREACION

_______________________________

o.- Resolución Nº 4448/18 del 01/10/2018

Se declara de Interés de esta Intendencia el 14º Congreso Uruguayo de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad URUMAN 2018 a realizarse entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 en el Salón de Actos del LATU.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001686Pasa a: COMUNICACION

_______________________________

LICENCIA-INTERINATO

o.- Resolución Nº 4449/18 del 01/10/2018

Se concede licencia anual reglamentaria entre el 12 y el 15 de noviembre de 2018 al Gerente de Compras señor Gustavo Cabrera y se designa su subrogante.-Nº de expediente: 2018-7834-98-000018Pasa a: COMPRAS

_______________________________

MISION DE SERVICIO

o.- Resolución Nº 4450/18 del 01/10/2018

Se convalida la misión de servicio realizada entre el 23 y el 26 de setiembre de 2018, por el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Accesibilidad e Inclusión, Sr. Federico Lezama, quien participó en las Jornadas Internacionales "Inclúyeme: Discapacidad y Empleo", que se llevó a cabo en la ciudad de La Paz, Bolivia y el interinato ejercido por la Lic. Tania Aguerrebere.-Nº de expediente: 2018-3140-98-000042Pasa a: DESARROLLO SOCIAL

_______________________________

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PROMULGACION DE DECRETO

o.- Resolución Nº 4451/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.803 y se modifica el Decreto Nº 35.795 de 3/12/15 el que quedará redactado de la forma que se indican.- Nº de expediente: 2017-6410-98-005086 2018-98-02-002350Pasa a: PLANIFICACION

_______________________________

o.- Resolución Nº 4452/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.813 y se exceptúa de lo dispuesto en el Art. D.130 del Volumen III del Digesto Departamental al funcionario Prof. Gonzalo Halty, autorizándole el usufructo de licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 3 de noviembre de 2018 y hasta el 29 de febrero de 2020.-Nº de expediente: 2018-1001-98-001623 2018-98-02-002614Pasa a: GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4453/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.805 y se mantiene la vigencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro del que la fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.- Nº de expediente: 2018-4888-98-000102 2018-98-02-002597Pasa a: MOVILIDAD

_______________________________

o.- Resolución Nº 4454/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.811 y se aplica una multa de UR 98 a la empresa Utrilco SA propietaria del inmueble ubicado en Enriqueta Compte y Riqué 1302.-Nº de expediente: 2017-3240-98-001180 2018-98-02-002445Pasa a: DESARROLLO URBANO

_______________________________

o.- Resolución Nº 4455/18 del 01/10/2018

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Se promulga el Decreto Nº 36.806 y se mantiene la vigencia del permiso para la prestación del servicio de automóviles con taxímetro del que la fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.-Nº de expediente: 2018-4888-98-000103 2018-98-02-002598Pasa a: MOVILIDAD

_______________________________

o.- Resolución Nº 4456/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.809 y se aplica una multa de UR 75 a la Cooperativa de Clasificadores Ambientales (COCLAM) ubicada en la calle San José 979 por transportar residuos sin contar con la habilitación correspondiente en la intersección de Buenos Aires y Juan Carlos Gómez, primera reincidencia, Municipio B.-Nº de expediente: 2018-5220-98-001111 2018-98-02-002381Pasa a: CENTRAL DE INSPECCION GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4457/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.810 y se aplica una multa de UR 108 al Sr. Marcelo Guerra del Rosario, responsable de la obra ubicada en Camino Fauquet 8958, por violación de paralización de obras (segunda reincidencia) Municipio G.-Nº de expediente: 2018-1510-98-000050 2018-98-02-002443Pasa a: CENTRAL DE INSPECCION GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4458/18 del 01/10/2018

Se promulga el Decreto Nº 36.816 y se autoriza a colocar un recordatorio en nombre de la "Red de Amigos de Luis Pérez Aguirre", en memoria al Ayuno que tuvo lugar en agosto de 1983 en la vereda de la Av. Gral. Flores frente al Nº 4050.-Nº de expediente: 2017-1001-98-003332 2018-98-02-002856Pasa a: DESARROLLO URBANO

_______________________________

PROYECTO DE DECRETO

o.- Resolución Nº 4460/18 del 01/10/2018

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Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para la colocación de un monolito con placa recordatoria del "CASERIO DE LOS NEGROS", en el Parque Capurro, Municipio C.-Nº de expediente: 2018-4130-98-000039Pasa a: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

_______________________________

o.- Resolución Nº 4462/18 del 01/10/2018

Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para designar con el nombre de plazuela Arturo Despouey el espacio libre situado en la intersección de las calles José Ellauri y Blanca del Tabaré, Municipio CH.-Nº de expediente: 2017-1020-98-000076Pasa a: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

_______________________________

o.- Resolución Nº 4463/18 del 01/10/2018

Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para colocar una placa de granito en homenaje al Prof. Antonio Valeta, en la senda que lleva su nombre, Parque Batlle y Ordóñez, Municipio CH.-Nº de expediente: 2016-1379-98-000009Pasa a: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO.

_______________________________

VARIOS

o.- Resolución Nº 4465/18 del 01/10/2018

Se prorroga el régimen de transición dispuesto en el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 35.624 de 2 de julio de 2015 promulgado por Resolución Nº 3212/15 de 8 de julio de 2015.-Nº de expediente: 2018-5440-98-000019Pasa a: MERCADO MODELO - COMISION ADM. (CAMM)·

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o.- Resolución Nº 4466/18 del 01/10/2018

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Se fijan los precios de los libros que se indican del Centro de Fotografía.-Nº de expediente: 2018-1071-98-000142Pasa a: COMUNICACION

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4443/18

Expediente Nro.:2017-8595-98-000001

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con el

Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta Intendencia y la

Administración Nacional de Educación Pública, para la reforma de la cancha

abierta ubicada fuera del predio del liceo 40;

RESULTANDO: 1o.) que dicha

donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2016–

Ejecución 2017-2018, por el cual esta Intendencia promueve una modalidad de

participación dentro de la cual los/as vecinos/as del Departamento hacen

propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, que luego son seleccionadas

mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas con recursos

presupuestales previamente destinados a esos fines;

2o.) que el 24 de

julio de 2018 la Sala de Abogados de los Municipios efectuó el contralor

jurídico que le compete no teniendo observaciones que formular;

3o.) que el 19/9/18 se

generó la Solicitud SEFI Nº 213199 por la suma de $ 3.000.000,oo;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo

con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº

33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los gobiernos municipales

adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los

cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e

instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario

en el marco de sus competencias;

2o.) que se entiende

pertinente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

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1.- Aprobar el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta

Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública en los

siguientes términos:

DONACIÓN MODAL : En la ciudad de Montevideo, el día

del mes de........ dos mil......, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La

INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), RUT

211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo

representada en este acto por......... en su calidad de .................. y POR

OTRA PARTE: La Administración Nacional de Educación Pública

(ANEP) Consejo de Educación Secundaria (en adelante la Institución) RUT

215926810015, representada por .......... y ....... en sus calidades de

................ siendo todos los nombrados mayores de edad quienes acuerdan

lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) La presente donación se

enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2016– Ejecución

2017-2018 por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de

participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del Departamento

hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son

seleccionadas mediante el mecanismo de la votación y finalmente son

realizadas con recursos del presupuesto departamental previamente

destinado a esos fines. II) En la votación del 30 de octubre, en el Ciclo 2016

del Presupuesto Participativo, resultó elegida en la Zona Nº 13 la propuesta

Nº 33 presentada por la Institución. III) La Institución propone techar la

cancha abierta ubicada fuera del predio del liceo 40, con materiales,

personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, contando con

un técnico responsable de la realización y gestión de obra, para lo cual

solicita una donación que la Administración entiende conveniente otorgar.

SEGUNDO. Objeto. La IdeM dona a la Institución la suma de $ 3.000.000

(pesos uruguayos tres millones), que se entregará en una sola cuota a partir

de la firma del convenio. TERCERO. Modo. A los efectos de dar

cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados

en el apartado III) de la Cláusula PRIMERA, la IdeM impone a la

Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Disponer a su cargo del

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personal y los servicios técnicos externos destinados a este fin

contratándolos al efecto, así como la compra de materiales, herramientas y

cualquier insumo necesario para la realización de la obra. La Institución

deberá estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por

el técnico responsable (arquitecto o ingeniero civil) y asumir todas las

tareas inherentes al proyecto, dirección y administración de la obra. II)

Efectuar la obra según proyecto técnico, recaudos gráficos y memoria

descriptiva elaborados por el profesional contratado por la Institución y en

coordinación con los profesionales del Servicio Centro Comunal Zonal Nº

13. La Institución se compromete a: a) presentar la documentación referida

en el apartado anterior y acreditar que la empresa que ejecutará la obra tiene

certificado de capacidad de obra suficiente expedido por el Ministerio de

Transporte y Obras Públicas o con la IdeM dentro del plazo de 1 año

contado desde que recibe esta donación (literal a) de la cláusula segunda) y

b) que las obras quedarán culminadas dentro del plazo de 12 (doce) meses a

partir de que reciba el monto acordado. c) Desde el punto de vista

arquitectónico a efectuar el proyecto, licitar, construir el inmueble y

monitorear el mantenimiento, proporcionándole a la Comisión de Gestión

un manual de mantenimiento. III) Previo a la licitación del proyecto

definitivo, se deberá informar a los técnicos del CCZ 13 y a la Comisión de

Gestión del inmueble, requiriendo su aval, que deberá registrarse por

escrito. IV) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a

través de ella todos los movimientos de fondos (depósitos y pagos). V)

Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la

relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del

modo. VI) Inscribir la obra en el BPS y realizar todas las gestiones

pertinentes en cuanto a aportes, así como los trámites ante el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social y la DGI. VII) Contratar los seguros de

accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios debiendo los

trabajadores remunerados estar incluidos en las planillas del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, y cumplir con las normas de seguridad en

materia laboral. VIII) Designar un representante con el cual el Municipio y

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los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal llevarán adelante los

controles y seguimiento de las obras. IX) Se obliga a realizar las siguientes

CONTRAPARTIDAS: a) habilitar dicho espacio (cancha abierta) para ser

usufructuado por la comunidad en actividades deportivas, recreativas y

culturales una vez finalizado el horario liceal, los fines de semana y

feriados, así como en la temporada de vacaciones de verano, para

desarrollar una agenda de actividades variadas que atienda las necesidades

de la zona, salvo casos en que lo necesite el citado centro educativo para la

realización de actos propios de su función (actos patrios, actividades

curriculares y extracurriculares). b) La Institución tendrá la obligación de

informar de las contrapartidas que debe dar a la comunidad y los horarios

por medio de cartelería en la entrada de la Institución, folletería, así como

en la página web del Presupuesto Participativo (IdeM, Municipio) de modo

que los ciudadanos estén informados. CUARTO. Plazo. La Institución

acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente las

contrapartidas establecidas en la cláusula anterior, a partir de que se

culminen las obras y por el plazo de 5 (cinco) años, fijado desde la fecha de

efectivización de todas y cada una de las estipuladas. QUINTO: Contralor

del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control del presente

convenio estará a cargo de la Comisión de Seguimiento de Presupuesto

Participativo que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo

por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13 y

presentará ante la División Asesoría de Desarrollo Municipal y

Participación un informe trimestral a los efectos de la evaluación

correspondiente. II) Que la Institución cumpla con toda la legislación

nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado VI).

Cumplimiento de las Contrapartidas: I) El contralor directo del

cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por un equipo integrado

por el Municipio, la Unidad de Participación de la IdeM, el Concejo

Vecinal, la Institución y el o la proponente. II) Sin perjuicio de lo

anteriormente explicitado la Unidad de Participación podrá realizar a través

de integrantes del Área social entrevistas a los beneficiarios de las

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contrapartidas (previamente acordadas) y/o al proponente o la Institución.

III) La formalización del contralor de las contrapartidas será a través de un

informe escrito, el cual deberá ser puesto a conocimiento de las autoridades

de la IdeM, el Municipio, la Institución y/o proponente. Sanciones ante

incumplimientos de las contrapartidas: I) Ante posibles incumplimientos,

demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las

contrapartidas, la IdeM podrá determinar observaciones, amonestaciones y

multas pecuniarias a la Institución. II) Ante dichas situaciones se deberá

contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de

forma escrita. III) Una vez notificada la organización y/o el/los

proponentes, tendrán los derechos en tiempo y forma para presentar los

descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación

en acuerdo con el equipo de contralor directo (Municipio, Unidad de

Participación, Concejo Vecinal, la Institución y el o la proponente)

determinará el tipo de observación, amonestación. V) En el caso de la

multa, se aplicará lo establecido en el ítem Octavo del presente Contrato.

Contralor y seguimiento: El contralor y seguimiento del presente convenio

estará a cargo de la Comisión de Seguimiento de Presupuesto Participativo.

Se creará una Comisión de Gestión del Centro Deportivo, Cultural y

Recreativo que estará integrada por representantes del equipo docente,

madres y padres, estudiantes, Dirección del Liceo Nº 40, Concejo

Municipal, Concejo Vecinal, vecinos y organizaciones de la zona. Su

funcionamiento se regirá por el reglamento vigente acordado y elaborado

localmente. SEXTO. Responsabilidades de la Institución. La Institución

asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación

trabada entre esta y el personal y/o los profesionales contratados para la

ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse

con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo

ajena. Asimismo, la Institución indemnizará en caso de daños materiales o

personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se

constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el

desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.

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SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho,

sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo

vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u

omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo

contrario a lo estipulado. OCTAVO. Sanciones para el caso de

incumplimiento. En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas

de las obligaciones (Modo y/o Contrapartidas) que asume en este contrato o

lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas

en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos

treinta días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (unidades

reajustables diez ) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria

de UR 1 (unidad reajustable una) diaria, mientras dure el incumplimiento.

NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las

obligaciones a cargo de la Institución dará lugar al inicio, previa

constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por

parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en

incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la

constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo

que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de

rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación

del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara

conocer y aceptar. DÉCIMO. Domicilios Especiales. Las partes

constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los

indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DÉCIMOPRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o

intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente

efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por

medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza

de su realización. DÉCIMOSEGUNDO. Representación. La Institución

acredita la representación invocada según certificado notarial expedido

…...................................... el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad

se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el

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acápite.-

2.- Establecer que la erogación de $ 3.000.000,oo (PESOS URUGUAYOS

TRES MILLONES) será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 213199

de 19 de setiembre de 2018.-

3.- La suscripción del Convenio precedente estará a cargo del Alcalde del

Municipio G, de conformidad con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24

apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-

4.- Comuníquese a la Administración Nacional de Educación Pública, al

Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica,

Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro

Comunal Zonal No. 13, de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase por su

orden a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al

Municipio G para la formalización del contrato y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4445/18

Expediente Nro.:2018-4200-98-000059

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 9 de agosto de 2018 de la

productora CoralCine por la cual solicita se declare de interés el espectáculo

Gutenberg, cuya realización se encuentra programada para noviembre de 2018

en el Antel Arena, luego de la inauguración de ese escenario;

RESULTANDO: 1o) que además

expresa que es un espectáculo que parte de la ilusión de la máquina del tiempo

que lleva a través de un recorrido fantástico, estético y sonoro (audiovisual)

anclándose en el siglo XX y llegando a nuestros días, donde se descubrirán

imágenes e historias que fueron narradas por la escritura y la prensa, estarán

presentes los grandes momentos de la historia, cultural, política, deportiva,

científica y social del mundo;

2o) que asimismo

señala que será una experiencia multidisciplinaria que combina danza

contemporánea, acrobacia aérea, marionetas gigantes, audiovisual, música en

vivo, tecnología y una selección de artistas de primer nivel nacionales e

internacionales;

3o) que el 15 y el 20 de

agosto de 2018 la División Promoción Cultural y el Departamento de Cultura,

respectivamente, se manifestaron de conformidad con lo solicitado;

4o) que el 27/8/18 la

División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la

declaración de Interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos

materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o

reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia

deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa

División;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

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EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el espectáculo Gutenberg, a

realizarse en noviembre de 2018, organizado por la productora CoralCine.-

2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales

específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de

cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será

supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División

Información y Comunicación.-

3.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Información y

Comunicación, al Servicio de Relaciones Públicas y pase a la División

Promoción Cultural -para notificar a la interesada- y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4446/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001711

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 15 de agosto del año en

curso del Instituto Superior de Educación Física por la cual solicita se declare

de interés el XVII Encuentro Nacional, XII Internacional de Investigadores en

Educación Física y III Encuentro Nacional de Extensión a realizarse entre el 17

y el 19 de octubre de 2018, en la sede Central del ISEF;

RESULTANDO: 1o) que además señala

que el encuentro está orientado a la generación de aportes a la reflexión sobre el

desarrollo académico de la disciplina y a favorecer el acceso y la

democratización de los productos y avances de investigaciones en las diferentes

áreas que estructuran la educación física y por esto lo vuelve una actividad de

relevancia para los investigadores en proceso de formación, estudiantes de

grado, posgrado y a investigadores en general;

2o) que el 29 de agosto

de 2018 la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación consideró de

gran importancia para el colectivo académico del área de la Educación Física la

realización de esos encuentros de investigadores que se desarrollan desde hace

varios años como forma de respaldo institucional y además 2018 es el Año

Departamental de la Actividad Física, por lo cual a partir de las políticas en

Educación Física, Deportes y Recreación que esa Secretaría se ha planteado

para este período considera oportuno otorgar la declaración de Interés

solicitada;

3o) que el 21/9/18 la

División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la

declaración de Interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos

materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o

reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia

deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa

División;

Page 61: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el XVII Encuentro Nacional, XII

Internacional de Investigadores en Educación Física y III Encuentro

Nacional de Extensión a realizarse entre el 17 y el 19 de octubre de 2018,

en la sede Central del Instituto Superior de Educación Física.-

2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales

específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de

cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será

supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División

Información y Comunicación.-

3.- Comuníquese al interesado, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal

y Participación, al Servicio de Relaciones Públicas, a la Secretaría de

Educación Física, Deporte y Recreación y pase a la División Información y

Comunicación a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4447/18

Expediente Nro.:2018-1194-98-000094

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 5 de setiembre de 2018 de

la Federación Uruguaya de Karting presentada ante la Secretaría de Educación

Física, Deporte y Recreación, por la cual solicita se declare de Interés de esta

Intendencia el "Gran Premio de Karting Ciudad de Montevideo" 2da. edición,

que se realizará entre el 9 y el 11 de noviembre del año en curso;

RESULTANDO: 1o.) que el mencionado

evento es una competencia de karting de carácter urbano a desarrollarse en las

inmediaciones del Estadio Centenario;

2o.) que en informes de

12 de setiembre del año en curso, la Secretaría de Educación Física, Deporte y

Recreación y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación,

respectivamente, de conformidad remiten las actuaciones;

3o.) que el 21/9/18 la

División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la

declaración de interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos

materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o

reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia

deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa

División;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el "Gran Premio de Karting Ciudad

de Montevideo" 2da. edición, organizada por la Federación Uruguaya de

Karting, que se realizará entre el 9 y el 11 de noviembre de 2018, en las

proximidades del Estadio Centenario.-

2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales

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específicos ni la exoneración de obligaciones legales o reglamentarias de

cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será

supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División

Información y Comunicación.-

3.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y

Participación, Información y Comunicación, al Servicio Relaciones

Públicas y pase a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación

para notificar al interesado y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4448/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001686

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 19 de agosto del año en

curso de la Sociedad Uruguaya de Mantenimiento, Gestión de Activos y

Confiabilidad por la cual solicita se declare de Interés el 14º Congreso

Uruguayo de Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad URUMAN

2018 a realizarse entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 en el Salón de Actos

del LATU;

RESULTANDO: 1o) que además señala

que el objetivo del congreso es promover el concepto de "Un Uruguay

confiable para un Uruguay competitivo" y pone foco en el desarrollo de la

confiabilidad de los activos físicos de las empresas y organizaciones, públicas y

privadas, como factor clave para lograr la competitividad y los objetivos de la

organización;

2o) que 11 de

setiembre de 2018 el Departamento de Desarrollo Económico consideró

apropiado declarar de interés dicha actividad;

3o) que el 21/9/18 la

División Información y Comunicación entiende pertinente conceder la

declaración de Interés y establece que su otorgamiento no supone apoyos

materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales o

reglamentarias de cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia

deberá ser supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de esa

División;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

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1.- Declarar de Interés de esta Intendencia el 14º Congreso Uruguayo de

Mantenimiento, Gestión de Activos y Confiabilidad URUMAN 2018 a

realizarse entre el 5 y el 9 de noviembre de 2018 en el Salón de Actos del

LATU, organizado por la Sociedad Uruguaya de Mantenimiento, Gestión

de Activos y Confiabilidad.-

2.- Establecer que la declaración de Interés no supone apoyos materiales

específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de

cualquier naturaleza y que el uso del logo de esta Intendencia será

supervisado por el Equipo de Comunicación Institucional de la División

Información y Comunicación.-

3.- Comuníquese a la interesada, al Departamento de Desarrollo Económico, al

Servicio de Relaciones Púbicas y pase a la División Información y

Comunicación a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4449/18

Expediente Nro.:2018-7834-98-000018

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 17 de setiembre de 2018

del Gerente de Compras, señor Gustavo Cabrera, por la cual solicita licencia

anual reglamentaria en el período comprendido entre el 12 y el 15 de

noviembre de 2018;

RESULTANDO: 1o.) que además

sugiere designar para subrogarlo a la Directora del Servicio de Compras, Cra.

Mónica López;

2o.) que el 18/09/18 el

Departamento de Desarrollo Económico de conformidad remite las actuaciones

para el dictado de la correspondiente resolución;

CONSIDERANDO: que se entiende

pertinente proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Conceder licencia anual reglamentaria entre el 12 y el 15 de noviembre de

2018 al Gerente de Compras, señor Gustavo Cabrera, CI 2.017.610.-

2.- Designar Gerenta Interina de Compras a partir del 12 de noviembre de 2018

y hasta el reintegro del titular a la Directora del Servicio de Compras, Cra.

Mónica López, CI 1.283.827.-

3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la

División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, al Servicio de

Liquidación de Haberes, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase

por su orden a la Gerencia de Compras -para notificar a los interesados- y al

Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4450/18

Expediente Nro.:2018-3140-98-000042

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 11 de setiembre de 2018

del Coordinador Ejecutivo de las Secretarías de Empleabilidad e Inclusión y de

Accesibilidad e Inclusión señor Federico Lezama;

RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota

gestiona su designación a misión de servicio entre el 24 y el 25 de setiembre

del año en curso para participar en las Jornadas Internacionales "Inclúyeme:

Discapacidad y Empleo", a realizarse en la ciudad de La Paz, Bolivia y sugiere

designar para subrogarlo a la Lic. Tania Aguerrebere;

2o.) que el 17/9/18 el

Departamento de Desarrollo Social de conformidad remite las actuaciones;

3o.) que la División

Relaciones Internacionales y Cooperación expresa su conformidad con la

misión de servicio de referencia entre el 23 y el 26 de setiembre de 2018 e

informa que corresponde otorgar al Sr. Lezama la suma equivalente en pesos

uruguayos a U$S 170,78 de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº

1580/16;

CONSIDERANDO: lo previsto en los Arts. D

130.1 y D.130.2 del volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto

Departamental;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Convalidar la misión de servicio realizada entre el 23 y 26 de setiembre de

2018 por el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Accesibilidad e

Inclusión, Sr. Federico Lezama, CI 3.233.971, quien participó en

las Jornadas Internacionales "Inclúyeme: Discapacidad y Empleo", en la

ciudad de La Paz, Bolivia.-

2. Asignar al citado Coordinador Ejecutivo la suma equivalente en pesos

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uruguayos a U$S 170,78 (dólares americanos ciento setenta con 78/100) al

tipo de cambio vendedor pizarra BROU del cierre del día anterior a la fecha

de la presente Resolución, por concepto de alimentación y traslados, que se

tramitará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 1580/16 de

25/04/16.-

3.- Una vez cumplida la misión de servicio dispuesta se deberá dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo D 130.2 del Volumen III "De la

Relación Funcional" del Digesto Departamental.-

4. Convalidar el interinato ejercido por la Lic. Tania Aguerrebere, CI

3.316.865, como Coordinadora Ejecutiva Interina de la Secretaría de

Accesibilidad e Inclusión entre el 23 y 26 de setiembre de 2018.-

5. Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales,

a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Administración de Gestión

Humana, a Comunicaciones a Sistemas Informáticos, a la Unidad Central

de Auditoría Interna y pase por su orden al Departamento de Desarrollo

Social -para notificar a los interesados- y a la Contaduría General para su

intervención.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4451/18

Expediente Nro.:2017-6410-98-005086

2018-98-02-002350

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.803 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 13 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3410/18 de 30/7/18 se modifica el

Decreto Nº 35.765 de 3/12/15;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.803 sancionado el 13 de setiembre de 2018.-

2.- Modificar los numerales 2º y 3º de la Resolución Nº 5900/15 de 21/12/15

los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º. Facultar a la Intendencia de Montevideo a desafectar

como espacio libre parte del área señalada como “espacio libre D”, de la

Manzana F, en el plano de mensura y fraccionamiento de la Ing. Agrim. Lil

Paolino de marzo de 2007, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro

con el Nº 42.232 el 16 de junio de 2008, existente en la manzana

correspondiente a la Carpeta Catastral Nº 8938, según lo graficado en el

plano Nº 20.913 del Servicio de Regulación Territorial, que luce

incorporado en el expediente Nº 2017-6410-98-005086.-

ARTICULO 2º. Aprobar el “Proyecto de Modificación de Alineaciones:

supresión de afectaciones de la fracción 2 del espacio libre "D", ubicado en

la carpeta catastral Nº 8938 comprendida entre las calles Juan Peregrino

Anselmo, Pedro Domingo Etchegoyen, Andrés Mazzali y Héctor Castro",

dentro de los límites del CCZ Nº 11, Municipio D, graficado en el plano Nº

20.913 del Servicio de Regulación Territorial, que luce incorporado en el

expediente Nº 2017-6410-98-005086.-".-

3.- Consigna que el Decreto que se promulga entra en vigencia a partir de la

fecha de la presente resolución.-

4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio D, al

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Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica,

Planificación Territorial, a los Servicios de Regulación Territorial, Centro

Comunal Zonal Nº 11, a los Equipo Técnicos de Actualización Normativa,

de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al

Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de

Planificación para proseguir con los trámites pertinentes.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4452/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001623

2018-98-02-002614

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.813 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3934/18 de 27/8/19 se faculta a este

Ejecutivo a exceptuar de lo dispuesto en el Art. D.130 del Volumen III del

Digesto al funcionario Prof. Gonzalo Halty, CI 1.807.567, autorizándole el

usufructo de licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 3 de

noviembre de 2018 y hasta el 29 de febrero de 2020;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.813 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-

2.- Autorizar como excepción a lo dispuesto en el Art. D.130 del Volumen III

del Digesto al funcionario Prof. Gonzalo Halty, CI 1.807.567, el usufructo

de licencia extraordinaria sin goce de sueldo a partir del 3 de noviembre de

2018 y hasta el 29 de febrero de 2020.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la División

Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y

Recreación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de

Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica y pase por su orden al

Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de

Gestión Humana y Recursos Materiales para proseguir los trámites

pertinentes.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4453/18

Expediente Nro.:2018-4888-98-000102

2018-98-02-002597

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.805 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3891/18 de 27/8/18 se faculta a este

Ejecutivo a mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de

automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7965 al que está

afectado el vehículo empadronado con el Nº 902826145, del que la fallecida

Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.805 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-

2.- Mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de

automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7965, al que

está afectado el vehículo empadronado con el Nº 902826145, del que la

fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones

Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte, al Servicio de Transporte Público, a

los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica,

a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su

incorporación al Registro y al Departamento de Movilidad para proseguir

con los trámites pertinentes.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4454/18

Expediente Nro.:2017-3240-98-001180

2018-98-02-002445

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.811 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3681/18 de 13/8/18 se faculta a este

Ejecutivo para aplicar una multa de UR 98 a Utrilco SA, con domicilio en

Saldanha da Gama 3745, propietaria del inmueble sito en Enriqueta Compte y

Riqué 1302 y de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art.

15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de 1984;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.811 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-

2.- Aplicar una multa de UR 98 (UNIDADES REAJUSTABLES NOVENTA

Y OCHO) a Utrilco SA, RUT 217905960014, con domicilio en Saldanha

da Gama 3745, propietaria del inmueble sito en Enriqueta Compte y Riqué

1302 y de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art. 15º

del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de 1984.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de

Recursos Financieros, al Municipio C, a las Divisiones Asesoría Jurídica,

Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal

Nº 3, de Contralor de la Edificación, a los Equipos Técnicos de

Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica

y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y

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al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites

pertinentes.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4455/18

Expediente Nro.:2018-4888-98-000103

2018-98-02-002598

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.806 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3890/18 de 27/8/18 se faculta a este

Ejecutivo a mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de

automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7938, al que está

afectado el vehículo empadronado con el Nº 902962134, del que la fallecida

Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.806 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-

2.- Mantener la vigencia del permiso para la prestación del servicio de

automóviles con taxímetro identificado con la matrícula STX 7938, al que

está afectado el vehículo empadronado con el Nº 902962134, del que la

fallecida Iris Nancy Leone Echart figuraba como titular.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones

Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte, al Servicio de Transporte Público, a

los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica,

a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su

incorporación al Registro y al Departamento de Movilidad para proseguir

con los trámites pertinentes.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4456/18

Expediente Nro.:2018-5220-98-001111

2018-98-02-002381

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.809 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3624/18 de 6/8/18 se faculta a este

Ejecutivo para aplicar una multa de UR 75 a la Cooperativa de Clasificadores

Ambientales (COCLAM) ubicada en la San José 979 por transportar residuos

sin contar con la habilitación correspondiente en la intersección de Buenos

Aires y Juan Carlos Gómez, infringiendo lo dispuesto en el Art. D.1928.2 del

Volumen VI del Digesto Departamental y lo preceptuado en el Art. D.1928.14,

literal a), del mismo Volumen y Cuerpo Normativo y en el Art. 22 del Régimen

Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 promulgado el 23 de abril de

1984), en carácter de primera reincidencia;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.809 sancionado el 20 de setiembre de 2018.-

2.- Aplicar una multa de UR 75 (UNIDADES REAJUSTABLES SETENTA Y

CINCO) a la Cooperativa de Clasificadores Ambientales (COCLAM), RUT

214983250017, ubicada en la San José 979 por transportar residuos sin

contar con la habilitación correspondiente en la intersección de Buenos

Aires y Juan Carlos Gómez, infringiendo lo dispuesto en el Art. D.1928.2

del Volumen VI del Digesto Departamental y lo preceptuado en el Art.

D.1928.14, literal a), del mismo Volumen y Cuerpo Normativo y en el Art.

22 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto Nº 21.626 promulgado el

23 de abril de 1984), en carácter de primera reincidencia.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio B, al

Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a

los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, Gestión de Contribuyentes, a los

Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a

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la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su

incorporación al Registro y al Servicio Central de Inspección General para

proseguir con los trámites pertinentes.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4457/18

Expediente Nro.:2018-1510-98-000050

2018-98-02-002443

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.810 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 3662/18 de 13/8/18 se faculta a este

Ejecutivo para aplicar una multa de UR 108 al Sr. Marcelo Guerra del Rosario,

responsable de la obra ubicada en Camino Fauquet Nº 8958, por violación de

paralización de obras (segunda reincidencia) de acuerdo con lo establecido con

el Art. 22 del Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.810 sancionado 20 de setiembre de 2018.-

2.- Aplicar una multa de UR 108 (unidades reajustables ciento ocho) al Sr.

Marcelo Guerra del Rosario, CI 3.487.996-0, responsable de la obra

ubicada en Camino Fauquet Nº 8958, por violación de paralización de

obras (segunda reincidencia) de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 del

Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio G, al

Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, a

los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 12, a Gestión de Contribuyentes, a

los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica,

a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su

incorporación al Registro y al Servicio Central de Inspección General para

proseguir con los trámites pertinentes.-

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ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4458/18

Expediente Nro.:2017-1001-98-003332

2018-98-02-002856

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el Decreto Nº 36.816 sancionado por

la Junta Departamental de Montevideo el 20 de setiembre de 2018, por el cual

de conformidad con la Resolución Nº 4309/18 de 19/9/18 se faculta a este

Ejecutivo a colocar un recordatorio, en nombre de la "Red de Amigos de Luis

Pérez Aguirre", en memoria al Ayuno que tuvo lugar en agosto de 1983 en la

vereda de la Av. Gral. Flores frente al Nº 4050, que lucirá el siguiente texto:

"AYUNO DEL SERVICIO PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ)

11 AL 25 DE AGOSTO DE 1983

ACCIÓN DE RESISTENCIA A LA DICTADURA Y LLAMADO A LA

REFLEXIÓN NACIONAL PARA UNA SALIDA DEMOCRÁTICA

PR. ADEMAR OLIVERA- P. JORGE OSORIO- P. LUIS PÉREZ AGUIRRE S.J."

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

Promúlgase el Decreto Nº 36.816 sancionado el 20 de setiembre de 2018;

comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio D, a las

Divisiones Asesoría Jurídica, Espacio Públicos y Edificaciones, a los Servicios

Centro Comunal Zonal Nº 11, de Planificación, Gestión y Diseño, de

Geomática, a la Unidad de Comisiones, a los Equipos Técnicos de

Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y

pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al

Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir los trámites pertinentes.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4460/18

Expediente Nro.:2018-4130-98-000039

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con la

solicitud del Grupo Afro ATABAQUE - Federación IFA del Uruguay, para la

colocación de un monolito con placa recordatoria del "CASERIO DE LOS

NEGROS", en el Parque Capurro;

RESULTANDO: 1o.) que el 20 de

agosto de 2018 la Comisión Especial de Nomenclatura acepta la propuesta de

referencia con el texto que luce en obrados;

2o.) que en sesión de

12 de setiembre del año en curso el Municipio C por unanimidad aprobó la

instalación de referencia,

3o.) que el 14/9/18 la

Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la

correspondiente resolución;

CONSIDERANDO: que el artículo 19,

numeral 31 de la Ley Orgánica No. 9.515, de 28/X/35, reserva a la Junta

Departamental de Montevideo la facultad privativa de determinar la

nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

siguiente,

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para colocar un

monolito en el Parque Capurro, con una placa que lucirá el siguiente texto:

"CASERIO DE LOS NEGROS - MONUMENTO HISTÓRICO

NACIONAL- Sitio construido por orden del Cabildo en 1787.

Funcionó como establecimiento de cuarentena obligatoria de personas

procedentes de África, capturadas y comercializadas para mano de

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obra esclava. Rescatando memoria, invitamos a reflexionar sobre

errores de la Humanidad. Grupo ATABAQUE - Federación IFA del

Uruguay".-

Artículo 2º.- Comuníquese.-

2. Comuníquese a la Unidad de Comisiones, a la Prosecretaría General y

cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4462/18

Expediente Nro.:2017-1020-98-000076

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Comisión Especial de Nomenclatura para designar con el nombre de

Arturo Despouey el espacio libre ubicado en la intersección de las calles José

Ellauri y Blanca del Tabaré;

RESULTANDO: 1o.) que además hace

una reseña biográfica donde señala que nace en Montevideo en 1900, fue

periodista, dramaturgo, narrador, crítico teatral y cinematográfico, único en su

género creó una corriente de alto nivel intelectual para ejercer sus juicios lo que

le valió crear una verdadera corriente disciplinaria de una nueva generación que

interpretó el espectáculo con niveles de exigencias hasta entonces

desconocidos;

2o.) que entre otros,

fue confundador de los semanarios Marcha y Cine Radio Actualidad,

conferenciante en el Instituto Cultural Anglo-Uruguayo, durante su radicación

en Europa en la Segunda Guerra Mundial fue corresponsal en Londres y trabajó

para la BBC, las Naciones Unidas y la UNESCO;

3o.) que en 1937 se

estrena su labor dramática la obra "Puerto", en 1927 su obra narrativa fue la

novela "Santuario de Extravagancias" y en 1930 un relato "Episodio" (film

literario), falleciendo en el año 1982;

4o.) que el 10 de

setiembre del año en curso el Municipio CH expresa que en su sesión de

05/09/2018 toma conocimiento y aprueba por unanimidad lo solicitado;

5o.) que el 20/09/18 la

Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la

correspondiente resolución;

CONSIDERANDO: que el artículo 19º,

numeral 31º de la Ley Orgánica Nº 9.515, de 28/X/35, reserva a la Junta

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Departamental de Montevideo la facultad privativa de determinar la

nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

siguiente,

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1o.- Desígnase con el nombre de plazuela Arturo Despouey el

espacio libre situado en la intersección de las calles José Ellauri y Blanca

del Tabaré.-

Artículo 2o.- Comuníquese.-

2.- Comuníquese al Municipio CH, a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo

dispuesto en el numeral precedente.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4463/18

Expediente Nro.:2016-1379-98-000009

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de la Profesora Adriana

Suburú Cambre, por la cual solicita la colocación de una placa en homenaje al

creador del Balón Uruguayo, Prof. Antonio Valeta, en la senda que lleva su

nombre en el Parque Battle y Ordóñez;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio

Planificación, Gestión y Diseño genera un informe al respecto y el 30 de julio y

el 7 de setiembre del año en curso, la Comisión Especial de Nomenclatura y el

Municipio CH se manifiestan de conformidad con el texto de la placa y la

ubicación propuesta;

2o.) que el 21/9/18 la

Prosecretaría General de conformidad remite las actuaciones para el dictado de

la correspondiente resolución;

CONSIDERANDO: el artículo 37, numeral 3

de la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a colocar una placa

en homenaje al Prof. Antonio Valeta en la senda que lleva su nombre en el

Parque Batlle y Ordóñez, que lucirá el siguiente texto:

"AL PROF. ANTONIO VALETA

EN LOS 100 AÑOS DE LA CREACIÓN DEL BALÓN URUGUAYO

DEPORTE RECONOCIDO COMO ANTECEDENTE

DEL HANDBALL MODERNO.

1918-25 DE AGOSTO-2018

CONFEDERACIÓN PANAMERICANA DE HANDBALL

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FEDERACIÓN URUGUAYA DE HANDBALL

CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE HANDBALL

FUNDACIÓN ANTONIO VALETA"

Artículo 2.- Comuníquese.-

2.- Comuníquese al Municipio CH, a la Unidad Comisiones y cúmplase los

dispuesto en el numeral anterior.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4465/18

Expediente Nro.:2018-5440-98-000019

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el régimen de transición establecido

en el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental Nº 35.624 de 2 de julio

de 2015 promulgado por Resolución Nº 3212/15 de 8 de julio de 2015;

RESULTANDO: 1o.) que de

conformidad a lo dispuesto por la citada disposición el régimen de transición

que se aprobo regiría a partir de la promulgación del mencionado Decreto y

hasta el 30 de diciembre de 2017, facultándose a esta Intendencia a prorrogar

dicho plazo en el caso que a la mencionada fecha no hubiera tenido lugar la

desafectación del Mercado Modelo y la apertura de las naves del mercado

mayorista de frutas y hortalizas del parque agroalimentario de Montevideo;

2o.) que conforme a lo

expuesto y en atención al reciente comienzo de las obras de construcción,

corresponde disponer la prórroga del régimen de transición referido hasta que

se efectivice el traslado del Mercado Modelo al nuevo parque agroalimentario a

instalarse en Ruta 5 y camino Luis Eduardo Pérez del Departamento de

Montevideo;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Prorrogar a partir de su vencimiento el régimen de transición aprobado por

el artículo 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº

35.624 de 2 de julio de 2015 promulgado por Resolución Nº 3212/15 de 8

de julio de 2015, de acuerdo a la facultad conferida por dicha disposición,

hasta la desafectación del Mercado Modelo como mercado mayorista y

apertura de las naves del mercado mayorista de frutas y hortalizas del

parque agroalimentario a instalarse en Ruta 5 y camino Luis Eduardo Pérez

del Departamento de Montevideo.-

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2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los

Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,

Información y Comunicación, Asesoría de Desarrollo Municipal y

Participación y pase a la Unidad Mercado Modelo-Nuevo Mercado a sus

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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SECRETARIA GENERAL Resolución Nro.:4466/18

Expediente Nro.:2018-1071-98-000142

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota de 13 de setiembre de 2018

del Centro de Fotografía;

RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota

solicita el dictado de resolución autorizando la venta al público de las nuevas

ediciones que se detallan, que serán presentadas próximamente del sello CdF

Ediciones, las que pasarán a formar parte de su tienda;

2o.) que el 21 de

setiembre último la División Información y Comunicación de conformidad con

lo informado remite las actuaciones para su consideración;

CONSIDERANDO: que procede dictar

resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Fijar el precio de venta de las publicaciones que se detallan:

- Escribiendo sobre Fotografía en América Latina. Antología de textos"

de José Antonio Navarrete - $ 350,oo (pesos uruguayos trescientos

cincuenta).

- "Tercer Coloquio Latinoamericano de Fotografía"

de Claudi Carreras - $250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta).-

2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría

General, al Servicio de Tesorería, al Centro de Fotografía y pase a la

División Información y Comunicación a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-

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_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

RECURSOS FINANCIEROSActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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95

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS

FINANCIEROS DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

N O H A Y A S U N T O S

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96

S E C C I O N I I

EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

o.- Resolución Nº 4469/18 del 01/10/2018

Se declara exonerada a la Cooperativa de Vivienda Vida Nueva - "COVIVINUE" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 402.689, por los ejercicios 2009 a 2020, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 561,00.-Nº de expediente: 2017-2230-98-000760Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4471/18 del 01/10/2018

Se declara exonerada al Fundación Universidad de la Empresa del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 6.399, unidad 001, por el período 2017 y 2018, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.122,00.Nº de expediente: 2017-2230-98-002468Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4472/18 del 01/10/2018

Se declara exonerado al Club Soriano del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 9.178, por el ejercicio 2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 19.146,00.-Nº de expediente: 2018-2230-98-001415Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4473/18 del 01/10/2018

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97

Se declara exonerada a Casa Residentes de Lavalleja del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 58.778, por los ejercicios 2017 y 2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 43.434,00.Nº de expediente: 2017-2230-98-005587Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS

_______________________________

EXONERACIONES - TRIBUTOS

o.- Resolución Nº 4474/18 del 01/10/2018

Se declara exonerado al Centro Cultural Recreativo y Deportivo "Defensores de Maroñas" del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales y de la Tasa General que gravan al inmueble de su propiedad cuyo padrón, cuentas corrientes, porcentajes y períodos de exoneración se detallan en el Numeral 1o.- de la presente Resolución, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 38.670,00.-Nº de expediente: 2017-2230-98-005285Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4476/18 del 01/10/2018

Se declara exonerado al Club Atlético Capurro del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales y de la Tasa General respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 422.915 y 112.217, de acuerdo a lo detallado, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 76.044,00.Nº de expediente: 2017-2230-98-001776Pasa a: INGRESOS INMOBILIARIOS

_______________________________

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RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4469/18

Expediente Nro.:2017-2230-98-000760

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la gestión de la Cooperativa de

Vivienda Vida Nueva - "COVIVINUE" por la que solicita exoneración de pago

del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su

propiedad padrón No. 402.689, ubicado en la calle Gral. Hornos No. 5461;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de

Ingresos Inmobiliarios informa que se trata de una cooperativa de usuarios por

el sistema de ayuda mutua, por lo que sugiere promover resolución que

otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y

sus adicionales al amparo de los Decretos Nos. 25.226 y 25.787, por los

ejercicios 2009 a 2020 e indica que esta Intendencia dejará de percibir la

suma anual aproximada de $ 561,00;

2o.) que la División

Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el

dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad de acuerdo a lo establecido en los Decretos No. 25.226 de 19 de

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octubre de 1991 y No. 25.787 de 30 de noviembre de 1992 y en la Resolución

No. 5273/17 de 27 de noviembre de 2017;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerada a la Cooperativa de Vivienda Vida Nueva -

"COVIVINUE" al amparo de lo dispuesto en los Decretos Nos. 25.226

y 25.787, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y

sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No.

402.689, por los ejercicios 2009 a 2020, por lo que esta Intendencia

dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 561,00 (pesos

uruguayos quinientos sesenta y uno).-

2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de

Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de

titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias

o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de

producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su

extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo

retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las

condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva

gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que

se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados

del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a

exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al

que solicite.-

4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4471/18

Expediente Nro.:2017-2230-98-002468

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO : la gestión de la Fundación

Universidad de la Empresa por la que solicita exoneración de pago del

impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad

padrón No. 6.399, unidad 001, ubicado en la calle Soriano No. 965;

RESULTANDO : 1o.) que el Servicio de

Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos

exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que sugiere

promover la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria

y sus adicionales respecto al referido inmueble, por los ejercicios 2017 y 2018,

por lo que la Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $

4.122,00;

2o.) que la División

Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el

dictado de resolución que exonere del impuesto de Contribución Inmobiliaria al

inmueble padrón No. 6.399, unidad 001, por los ejercicios 2017 y 2018, en un

porcentaje del 100%;

CONSIDERANDO: que procede proveer de

conformidad de acuerdo a lo establecido en el art. 69 de la Constitución de la

República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerada a la Fundación Universidad de la Empresa, al

amparo de lo dispuesto en el art. 69 de la Constitución de la República,

del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus

adicionales respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 6.399,

unidad 001, por los ejercicios 2017 y 2018, por lo que la Intendencia

dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 4.122,00

(pesos uruguayos cuatro mil ciento veintidós).-

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2o.- Será obligación de la beneficiaria la comunicación a la Intendencia de

Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios del cambio de titularidad,

extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos

que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos los

mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su

extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo

retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas

con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- La interesada deberá, vencido el plazo de exoneración iniciar nueva

gestión para poder continuar percibiendo este beneficio para lo que se

solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del

propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a

exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al

que solicite.-

4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4472/18

Expediente Nro.:2018-2230-98-001415

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la gestión del Club Soriano por la que

solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que

grava al inmueble de su propiedad padrón No. 9.178 ubicado en la calle

Maldonado No. 1372;

RESULTANDO: 1o.) que la gestionante

acreditó notarialmente la titularidad del bien de referencia y presentó

documentación comprobante de la realización de actividad cultural, recreativa y

deportiva, así como haber brindado alojamiento gratuito;

2o.) que el Servicio

de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que otorgue la

exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus

adicionales, al amparo de lo establecido en el Decreto No. 22.510, por el

ejercicio 2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual

aproximada de $ 19.146,00;

3o.) que la División

Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución que

exonere al Club Soriano del pago del 100% del impuesto de Contribución

Inmobiliaria y sus adicionales, respecto al padrón No. 9.178, por el ejercicio

2018;

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CONSIDERANDO: lo establecido en el

Decreto No. 22.510 de 28 de noviembre de 1985;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Club Soriano, al amparo de lo establecido en el

Decreto No. 22.510, del pago del 100% del impuesto de Contribución

Inmobiliaria y sus adicionales respecto al inmueble de su propiedad

padrón No. 9.178, por el ejercicio 2018, por lo que esta Intendencia

dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 19.146,00 (pesos

uruguayos diecinueve mil ciento cuarenta y seis).-

2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4473/18

Expediente Nro.:2017-2230-98-005587

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la gestión de Casa Residentes de

Lavalleja por la que solicita exoneración de pago del impuesto de

Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón

No. 58.778, ubicado en la Avda. 8 de Octubre Nos. 2796/98;

RESULTANDO: 1o.) que la gestionante

acreditó notarialmente la titularidad del bien de referencia y presentó

documentación comprobante de la realización de actividad cultural, recreativa y

deportiva, así como haber brindado alojamiento gratuito;

2o.) que el Servicio

de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención del

100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo

de lo establecido en el art. 1o. del Decreto No. 22.510, por los ejercicios 2017 y

2018 e indica que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma

aproximada de $ 43.434,00;

3o.) que la División

Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución que

exonere a Casa Residentes de Lavalleja del pago del 100% del impuesto de

Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al padrón No. 58.778, por

los ejercicios 2017 y 2018;

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CONSIDERANDO: lo establecido en el art.

1o. del Decreto No. 22.510 de 28 de noviembre de 1985;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerada a Casa Residentes de Lavalleja, al amparo de lo

establecido en el art. 1o. del Decreto No. 22.510, del pago del 100% del

impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto al

inmueble de su propiedad padrón No. 58.778, por los ejercicios 2017 y

2018, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma

aproximada de $ 43.434,00 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil

cuatrocientos treinta y cuatro).-

2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4474/18

Expediente Nro.:2017-2230-98-005285

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la gestión iniciada por el Centro

Cultural Recreativo y Deportivo "Defensores de Maroñas" por la que solicita

exoneración del pago del impuesto Contribución Inmobiliaria y de la Tasa

General que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 69.575, ubicado

en Av. José Belloni No. 3283;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de

Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que exonere al referido

Centro del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus

adicionales y del 75% de la Tasa General, al amparo de los Decretos Nos.

25.074 y 26.949, de acuerdo a lo detallado en obrados, por el período 2016 a

2020, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total

aproximada de $ 38.670,00;

2o.) que la División

Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el

dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;

CONSIDERANDO: lo establecido en los

Decretos No. 25.074 y 26.949 de fechas 25/07/1991 y 14/12/1995 y

Resolución No. 5273/17 de 27 de noviembre de 2017;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Centro Cultural Recreativo y Deportivo

"Defensores de Maroñas" al amparo de lo establecido en los Decretos

Nos. 25.074 y 26.949 del pago del impuesto de Contribución

Inmobiliaria y sus adicionales y de la Tasa General respecto al

inmueble de su propiedad cuyo padrón, cuentas corrientes, porcentajes y

períodos de exoneración se detallan:

Padrón Cta. Cte.Cont.Inmob.

Cta. Cte.Tasa General

Periodo a exonerar

Porcentaje

69.575 390053 2016 a 2020 100%

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69.575 953529 2016 a 2020 75%

Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir

anualmente la suma total aproximada de $ 38.670,00 (pesos uruguayos

treinta y ocho mil seiscientos setenta).-

2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de

Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de

titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias

o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de

producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su

extinción o modificación se procederá al cobro del tributo

retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las

condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- El interesado deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva

gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que

se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados

del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a

exoneraciones otorgadas en forma total o parcial del períodos anteriores

al que solicite.-

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4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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RECURSOS FINANCIEROS Resolución Nro.:4476/18

Expediente Nro.:2017-2230-98-001776

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la gestión iniciada por el Club

Atlético Capurro por la que solicita exoneración de pago del impuesto de

Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General respecto a los inmuebles de su

propiedad padrones Nos. 422.915 y 112.217, ubicados en la calles Capurro No.

922 y Solís Grande No. 931;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de

Ingresos Inmobiliarios sugiere promover resolución que exonere al referido

Club del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de

la Tasa General, al amparo de los Decretos Nos. 25.074 y 26.949, de acuerdo a

lo detallado en obrados, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la

suma total aproximada de $ 76.044,00;

2o.) que la División

Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el

dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;

CONSIDERANDO: lo establecido en los

Decretos Nos. 25.074 y 26.949 de fechas 25/07/1991 y 14/12/1995 y

Resolución No. 5273/17 de 27/11/2017;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerado al Club Atlético Capurro, al amparo de lo

establecido en los Decretos No. 25.074 y No. 26.949 del pago del

impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa

General respecto a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente

detalle:

PADRÓN CONTRIB.INMOBILIARI

A

TASA GENERAL

PORCENTAJE PERÍODO A EXONERAR

422.915 4624281 93% 2010 a 2020422.915 1038998 70% 2009 a 2020112.217 2023177 100% 2009 a 2020

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112.217 2177419 75% 2009 a 2020

Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir

anualmente la suma total aproximada de $ 76.044,00 (pesos uruguayos

setenta y seis mil cuarenta y cuatro).-

2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de

Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de

titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias

o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de

producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su

extinción o modificación se procederá al cobro del tributo

retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las

condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

3o.- El interesado deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva

gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que

se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados

del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a

exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al

que solicite.-

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4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

MOVILIDADActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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113

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD DE FECHA 1

DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

N O H A Y A S U N T O S

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114

S E C C I O N I I

N O H A Y A S U N T O S

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

DESARROLLO URBANOActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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116

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO

DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

o.- Resolución Nº 4315/18 del 20/09/2018

Se convalida lo actuado y se autoriza la suscripción de un texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de custodia y preservación de los bienes patrimoniales del Parque de los Fogones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000082Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4316/18 del 20/09/2018

Se convalida lo actuado y se autoriza la suscripción del texto de un convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de preservación y mantenimiento de las áreas verdes del Monte de la Francesa y Parque de los Fogones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000111Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4317/18 del 20/09/2018

Se modifica el Numeral 1º de la Resolución Nº 3953/18 del 30/VIII/18.-Nº de expediente: 2018-4050-98-000056Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4318/18 del 20/09/2018

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117

Se reitera el gasto emergente de la Resolución Nº 3750/18 del 17/VIII/18 a favor de Vivamat S.A. por los trabajos imprevistos efectuados en el marco de la Licitación Pública Nº 287781/1.-Nº de expediente: 2018-9405-98-000009Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4321/18 del 20/09/2018

Se autoriza la suscripción del texto de un convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de mano de obra para el Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000104Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4322/18 del 20/09/2018

Se autoriza la suscripción de un texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia e INACOOP por las tareas de mantenimiento de fuentes a la orden del Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-Nº de expediente: 2018-5862-98-000105Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4323/18 del 20/09/2018

Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo para modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 33.590 de fecha 28/X/10.-Nº de expediente: 2018-1007-98-000063Pasa a: SECRETARIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4326/18 del 21/09/2018

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118

Se autoriza la suscripción de un texto de convenio, ad referendum del Tribunal de Cuentas de la República, a celebrarse entre esta Intendencia y el SUNCA para establecer un acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo Urbano.-Nº de expediente: 2018-4006-98-000092Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4434/18 del 25/09/2018

Se modifica el Numeral 1º de la Resolución Nº 4326/18 del 21/IX/18.-Nº de expediente: 2018-4006-98-000092Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4435/18 del 25/09/2018

Se autoriza, previo pago de la tasa correspondiente al Permiso de Construcción y reposiciones de esta gestión, el inicio anticipado de las obras en la Terminal y Shopping Tres Cruces, proyectadas en el predio empadronado con el Nº 418.495, sito con frente al Bvar. Gral. Artigas Nº 1825.-Nº de expediente: 2018-4113-98-000835Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION

_______________________________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4315/18

Expediente Nro.:2018-5862-98-000082

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las tareas de custodia y preservación de

los bienes patrimoniales del Parque de los Fogones;

RESULTANDO: 1º) que la División

Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un texto de

convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines;

2º) que en tal sentido se

ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 212860 por la suma de $

305.271,oo;

3º) que el Convenio

Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del

23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde

proceder en tal sentido;

2º) que a los efectos de la

firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en

el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Convalidar lo actuado y autorizar la suscripción del siguiente texto de

convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de

Cooperativismo, en el marco de las acciones de cooperación y promoción

de la economía social y el cooperativismo:

CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el .... del mes

de ....de dos mil ....., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de

Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario

con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº

1360 de Montevideo, representada en este acto por .........y POR OTRA

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PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),

inscripto en el Registro Único Tributario con el número 216444240011,

Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí 302 de

Montevideo, representado por......, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO : ANTECEDENTES. a) El presente convenio se realiza en el

marco de lo dispuesto por el artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto

Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:

"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el

ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes

casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con

personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado

cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,

cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas

públicas no estatales"..b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la

gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por

Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/2006 con las Federaciones de Cooperativas

representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se

han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que

promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos,

habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y

comparar diversas formas de trabajo, así como obtener resultados

específicos en obras y servicios con mano de obra especializada y

capacitada a tales efectos, para complementar el acondicionamiento,

mantenimiento y vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº

1480/2016 del 11/IV/2016, la IdeM aprobó el convenio de cooperación

suscrito con INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) Este

convenio se realiza en un todo de acuerdo con la resolución 4618/17 del

23/X/17 aprobada por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO. A efectos

de dar cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de

acuerdo con la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se

contrata a INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la

cláusula cuarta del presente, a través de las cooperativas que seleccione con

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el aval de la Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento –

(cláusula octava del Convenio Marco). TERCERO: PLAZO . El plazo será

de 9 (nueve) meses a partir del 1/VIII/18. CUARTO: OBLIGACIONES

DE LAS PARTES. 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria

de INACOOP radicada en el BROU, cuenta corriente en pesos uruguayos,

número 15200.5862-2, la cantidad de $ 449.730,00 (pesos uruguayos

cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta). Dicho monto

comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo al laudo del

consejo de salarios correspondiente al grupo 19 subgrupo 8.2, siendo el

monto salarial a ajustar inicialmente equivalente a $ 44.848,00 (pesos

uruguayos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho)

correspondiente al laudo enero 2018 y b) costos no salariales para insumos

y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma de

pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la

suma de $ 153.558,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y tres mil

quinientos cincuenta y ocho) por concepto de partida inicial y $ 7.254,00

(pesos uruguayos siete mil doscientos cincuenta y cuatro) por costos de

administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $

144.459,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos

cincuenta y nueve) pagaderos en forma trimestral. Dispondrá además de

hasta $ 200.000,00 (pesos uruguayos doscientos mil) por concepto de

imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas.

Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través

de la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de su

marcha a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente

con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se

obliga a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las

tareas de: custodia y preservación de los bienes patrimoniales del Parque

de los Fogones, mediante la figura del/la cuidaparques. La cantidad de

trabajadores/as requerida será de 1 (un/a) cuidaparques,1 (un/a) matutino/a.

El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá

dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los

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siguientes supuestos: a) la aprobación por parte de la Comisión

Interinstitucional de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la

partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de

arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas las

siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las

responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus

trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así

como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con

otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es

por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños

materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando

se constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa por

acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas

en cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente

convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente

documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la

Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo

previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las

contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que

corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del

Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control

de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo

aplicable. e) Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en

la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente

la respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos

correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los

servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal

B de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma

pactada, siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la

Comisión Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios

Públicos y Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la

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Resolución Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por

Contador/a Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se

convenia. F) A partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP

deberá exhibir a la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2

de esta cláusula. QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO . El control y

seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente

convenio, así como la evaluación de los servicios prestados por las

cooperativas y sus posibles modificaciones estarán a cargo de la Comisión

Interinstitucional de acuerdo a la cláusula cuarta del convenio marco. La

aprobación de las tareas efectuadas en cada período y el consentimiento

consiguiente de la liberación mensual de fondos a la cooperativa

seleccionada liberará a INACOOP de responsabilidad por el respectivo

tramo de ejecución del contrato. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA . La

mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o

extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos,

así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se

traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SÉPTIMO:

RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las

obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación,

de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, quedando la IdeM

facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en

la cláusula cuarta del presente convenio. Se considerará que las partes han

incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificadas

por escrito de su constatación dentro del plazo de 15 (quince) días

siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una

acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las

normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la

IdeM, que INACOOP declara conocer y aceptar. OCTAVO :

INDIVISIBILIDAD . Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de

las obligaciones contraídas en el presente convenio. NOVENO:

DOMICILIOS ESPECIALES . Las partes constituyen domicilios

especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como

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respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :

COMUNICACIONES . Cualquier notificación o intimación que deban

realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los

domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama

colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN. INACOOP acredita la

representación invocada según ....... expedido el día.......Y en prueba de

conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha

indicados en el acápite.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la

facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que

precede.-

3º.- Atender la erogación de $ 305.271,oo (pesos uruguayos trescientos cinco

mil doscientos setenta y uno) con cargo a la Actividad Presupuestal

304006101, Derivado 554000.-

4º.- Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a

la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría

General.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4316/18

Expediente Nro.:2018-5862-98-000111

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las tareas de preservación y

mantenimiento de las áreas verdes del Monte de la Francesa y Parque de los

Fogones;

RESULTANDO: 1º) que la División

Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un nuevo texto de

convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines dado que el

anterior venció el 31/VIII/18;

2º) que en tal sentido se

ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 212858 por la suma de $

1.864.633,oo;

3º) que el Convenio

Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del

23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde

proceder en tal sentido;

2º) que a los efectos de la

firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en

el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Convalidar lo actuado y autorizar la suscripción del siguiente texto de

convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de

Cooperativismo, en el marco de las acciones de cooperación y promoción de

la economía social y el cooperativismo:

CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes

de ..........de dos mil ......., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de

Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario

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con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº

1360 de Montevideo, representada en este acto por......... y POR OTRA

PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),

inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 216444240011,

Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de

Montevideo, representada por ......., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el

marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto

Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:

"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el

ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes

casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con

personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado

cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,

cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas

públicas no estatales"..b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la

gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por

Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas

representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se

han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que

promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos

habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y

comparar diversas formas de trabajo así como obtener resultados específicos

en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales

efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y

vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/2016 del

11/IV/16 la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con

INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) El Protocolo de

Actuación Cuidaparques que regula el sistema de custodia de los Parques y

Plazas a través de la figura del/la cuidaparques. f) Este convenio se realiza

en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 aprobada

por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar

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cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con

la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a

INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta

del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la

Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava

del Convenio Marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del

Protocolo de Actuación Cuidaparques. TERCERO: PLAZO .- El plazo será

de 12 meses a partir del 1/IX/18. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de

INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos

uruguayos, Nº 152005862-2, la cantidad de $ 5.027.157,oo (pesos uruguayos

cinco millones veintisiete mil ciento cincuenta y siete). Dicho monto

comprende: a) costos salariales (los que ajustarán de acuerdo al laudo del

consejo de salarios grupo 19 subgrupo 16) siendo el monto salarial a ajustar

inicialmente equivalente a $ 312.511,oo (pesos uruguayos trescientos doce

mil quinientos once) correspondiente al laudo enero 2018 y b) costos no

salariales para insumos y costos de administración correspondientes a

INACOOP. La forma de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente

convenio se abonará la suma de $ 1.783.549,oo (pesos uruguayos un millón

setecientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve) por concepto de

partida inicial y $ 81.084,oo (pesos uruguayos ochenta y un mil ochenta y

cuatro) por costos de administración correspondientes a INACOOP y 2) 2

(dos) cuotas de $ 1.581.262,oo (pesos uruguayos un millón quinientos

ochenta y un mil doscientos sesenta y dos) pagaderos en forma cuatrimestral.

Dispondrá además de hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos

cincuenta mil) por concepto de imprevistos, que se ejecutarán por razones

debidamente fundamentadas. Asimismo dispondrá de personal para la

supervisión de las tareas a través de la dependencia que la Administración

disponga debiendo informar de su marcha a la Comisión Interinstitucional

para su evaluación conjuntamente con el/la Coordinador/a designado/a por

INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A) contratar a la o las cooperativas

seleccionadas, para realizar las tareas de preservación y mantenimiento de

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las áreas verdes del Monte de la Francesa y Parque de los Fogones, mediante

personal capacitado, en coordinación con el Servicio de Áreas Verdes, que

indicará las tareas a realizar. El equipo de trabajo estará compuesto de 6

(seis) personas: 3 (tres) maquinistas, 1 (un/a) tractorista, 1 (un/a) chofer/a y 1

(un/a) ayudante de encargado/a. El régimen horario será de 44 (cuarenta y

cuatro) horas semanales. El contrato entre INACOOP y la cooperativa

seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la

ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte

de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la

transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el

contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas

las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las

responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus

trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así

como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con

otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es

por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños

materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se

constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa, por

acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en

cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente

convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente

documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la

Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo

previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las

contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda

(Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de

Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo,

recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e)

Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en la prestación

del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva

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documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos

correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los

servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B

de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada,

siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión

Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y

Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución

Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a

Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. F) A

partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a

la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula.

QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- El control y seguimiento de

las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la

evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles

modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo

a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas

efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación

mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de

responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO:

MORA AUTOMÁTICA .- La mora se producirá de pleno derecho, sin

necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de

los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier

acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo

estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o

cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio,

previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este

convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el

pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se

considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la

rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo

de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta

verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

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Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del

procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y

aceptar. OCTAVO : INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la

indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente

convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES .- Las partes

constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los

indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :

COMUNICACIONES .- Cualquier notificación o intimación que deban

realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los

domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama

colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la

representación invocada según .......... expedido el día ........ Y en prueba de

conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha

indicados en el acápite.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la

facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Atender la erogación de $ 1.864.633,oo (pesos uruguayos un millón

ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres) con cargo a la

Actividad Presupuestal 304006101, Derivado 554000.-

4º.- Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a

la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría

General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4317/18

Expediente Nro.:2018-4050-98-000056

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: estos obrados relacionados con las tareas

de custodia y mantenimiento del asentamiento Isla de Gaspar y el predio ubicado

en la intersección de las calles Pública y Juan José Castro;

RESULTANDO: 1º) que en tal sentido se

aprobó un texto de Convenio por Resolución Nº 3953/18 del 30/VIII/18 a

celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Vos con Voz;

2º) que con fecha 3/IX/18

la División Tierras y Hábitat informa que la contratación de la citada cooperativa

se solicitó al amparo del Art. 33º, inciso 20 del Texto Ordenado de Contabilidad y

Administración Financiera;

3º) que la Contadora

Delegada del Tribunal de Cuentas de la República sugiere modificar el citado acto

administrativo en tal sentido;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente proceder de acuerdo a

lo sugerido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar el Numeral 1º de la Resolución Nº 3953/18 del 30/VIII/18, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar el siguiente texto de

Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Cooperativa Vos con Voz

en el marco de lo dispuesto por el artículo 33º, inciso 20 del Texto Ordenado

de Contabilidad y Administración Financiera:

CONVENIO .- En la ciudad de Montevideo, el ..... del mes de ... de dos mil

dieciocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo

(en adelante la IdeM), RUT Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18

de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por ..... en su

calidad de .... y POR OTRA PARTE: Cooperativa Social Vos con Voz (en

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adelante la Cooperativa) RUT Nº 217351340014, representada por .......y por

......, en su calidad de....., constituyendo domicilio en la calle Alberto Zum

Felde Nº 2240 apto. 224 de Montevideo. PRIMERO : ANTECEDENTES.

- La Cooperativa Vos con Voz es una cooperativa social inscripta en el

Ministerio de Desarrollo Social que tiene por objeto proporcionar a sus

miembros un puesto de trabajo para su desarrollo personal a través de

actividades económicas y productivas con el fin de lograr la inserción laboral

y social de las personas asociadas. SEGUNDO: OBJETO.- La IdeM

contrata a la Cooperativa para realizar las tareas de custodia y

mantenimiento del predio del asentamiento Isla de Gaspar (Isla de Gaspar y

Larravide) en el horario de 7:00 a 19:00 hs. así como la vigilancia de 24

horas y 7 días a la semana de la planta ubicada en las calles Pública y Juan

José Castro. Se entiende por mantenimiento del asentamiento el retiro de

malezas que interrumpan la visual. Se entiende por custodia del

asentamiento la realización de recorridas completas por turno (matutino y

vespertino) del asentamiento y la comunicación inmediata de ocupaciones o

situaciones que ameriten, a quien el Departamento de Desarrollo Urbano

designe. Se entiende por vigilancia el cuidado y supervisión de la planta.

TERCERO: PLAZO .- El plazo será de 6 (seis) meses a partir de la

suscripción del presente, con opción de prórroga por 6 (seis) meses más

hasta completar 1 (un) año. El Departamento de Desarrollo Urbano podrá

hacer uso de esta opción con previo informe de evaluación. CUARTO:

OBLIGACIONES DE LAS PARTES .- La IdeM se compromete a

transferir en el plazo del convenio un total de $ 2.169.302,oo (pesos

uruguayos dos millones ciento sesenta y nueve mil trescientos dos). Dicho

monto se abonará de la siguiente manera: I) una partida inicial de $

416.967,oo (pesos uruguayos cuatrocientos dieciséis mil novecientos sesenta

y siete) pagadera a la firma del contrato, II) 5 (cinco) cuotas mensuales y

consecutivas de $ 350.467,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil

cuatrocientos sesenta y siete), la primera de las cuales vencerá a los 30

(treinta) días de la firma del contrato. Sin perjuicio de ello, la IdeM

dispondrá de una suma adicional de hasta $ 250.000,oo (pesos uruguayos

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doscientos cincuenta mil) para cubrir imprevistos debiendo su uso ser

aprobado por el Departamento de Desarrollo Urbano. El monto total del

convenio comprende la suma de $ 327.169,oo (pesos uruguayos trescientos

veintisiete mil ciento sesenta y nueve) por concepto de masa salarial inicial

calculada de acuerdo al laudo vigente a enero de 2018. Dicha suma será

ajustada de acuerdo al Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 19

Subgrupo 8.2. QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- A) El control

y seguimiento de las obligaciones asumidas por las partes del presente

convenio así como la evaluación del servicio prestado por la cooperativa y

sus posibles modificaciones estarán a cargo del Departamento de Desarrollo

Urbano y/o a quien esta designe. B) Rendir cuentas ante el Departamento de

Desarrollo Urbano sobre los montos transferidos, de acuerdo con lo

dispuesto por Resolución Nº 2554/14, informe de revisión limitada por

contador/a público/a y declaración jurada de la Cooperativa. SEXTO:

RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA .-I) La Cooperativa

asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación

trabada entre esta, sus socios/as y eventuales trabajadores/as dependientes

así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse

con otros organismos estatales o terceros/as respecto de las cuales la IdeM es

por completo ajena, garantizando su indemnidad. II) Será de responsabilidad

y cargo de la Cooperativa, el pago de los rubros salariales, la realización de

los aportes a la seguridad social, la contratación del seguro por accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales así como toda otra obligación que surja

de la normativa vigente. II) A partir de la suscripción de este convenio, la

Cooperativa deberá presentar la siguiente documentación: a) planilla de

control de trabajo; b) certificado que acredite el pago de las contribuciones a

la seguridad social al organismo que corresponda; c) constancia del Banco

de Seguros del Estado por la contratación del seguro de accidente de trabajo

y enfermedades profesionales; d) recibo de pago de haberes salariales, así

como toda otra información que la IdeM entienda del caso; e) certificado de

cumplimiento regular de obligaciones del Ministerio de Desarrollo Social

(Ley Nº 18.407 artículo 214). SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA .- La

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mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o

extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así

como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca

en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO :

RESCISIÓN.- I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las

obligaciones a cargo de la Cooperativa dará lugar al inicio, previa

constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación modal

por parte de la IdeM quedando esta facultada a suspender en forma

inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente

contrato. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento

que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación,

dentro del plazo de 10 (diez) días no lo rectificara a satisfacción de la IdeM,

salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no

susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la

sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la

Cooperativa declara conocer y aceptar. II) Será asimismo causal especial de

rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la

Cooperativa ante denuncias de acoso sexual laboral de acuerdo a lo previsto

en el punto 3 inciso 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actualización

Sexual laboral aprobado por resolución Nº 3419/12 de fecha 3/VIII/12 de la

IdeM en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara

conocer. NOVENO: INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la

indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente

contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO : DOMICILIOS

ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los

efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la

comparecencia. DECIMOPRIMERO : COMUNICACIONES .- Cualquier

notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por

válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este

documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que

diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO:

REPRESENTACIÓN.- la Cooperativa acredita la representación invocada

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según ........ expedido el día ......En prueba de conformidad se firman cuatro

ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-",

manteniendo incambiados sus restantes términos.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División

Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4318/18

Expediente Nro.:2018-9405-98-000009

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con trabajos imprevistos efectuados en el marco de la Licitación Pública Nº

287781/1 para la ejecución de las obras de construcción de hasta 29 viviendas

para realojos del asentamiento Cañada Matilde Pacheco;

RESULTANDO: 1º) que la Contadora

Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto de $

4.202.457,14 (Solicitud de Preventiva Nº 212160) es observable por

contravenir lo dispuesto por el Art. 33º del Texto Ordenado de la Ley de

Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Procedimiento) y por el

Art. 211 Inciso B) de la Constitución de la República (Principio de Ejecución);

2º) que la División

Tierras y Hábitat informa que: a) las obras y el gasto correspondiente fueron

autorizados por la dirección de obra y b) por lo expuesto, la empresa Vivamat

S.A. realizó los trabajos solicitados;

CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los

argumentos expuestos;

2º) lo previsto en los

Artículos 211, Inciso B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 3750/18 del 17/VIII/18 a

favor de Vivamat S.A., por los fundamentos expuestos en la parte

expositiva de la presente Resolución.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División

Tierras y Hábitat, al Servicio Tierras y Viviendas y pase a la Contaduría

General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4321/18

Expediente Nro.:2018-5862-98-000104

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las tareas de mano de obra para el

Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y Edificaciones;

RESULTANDO: 1º) que la División

Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un texto de convenio

con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines;

2º) que en tal sentido se

ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 213146 por la suma de $

1.739.038,oo;

3º) que el Convenio

Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del

23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde

proceder en tal sentido;

2º) que a los efectos de la

firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en

el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de convenio a celebrarse entre

esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, en el marco de

las acciones de cooperación y promoción de la economía social y el

cooperativismo:

CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes

de ..........de dos mil ......., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de

Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario

con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº

1360 de Montevideo, representada en este acto por......... y POR OTRA

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PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),

inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 216444240011,

Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de

Montevideo, representada por ......., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el

marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto

Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:

"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el

ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes

casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con

personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado

cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,

cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas

públicas no estatales". b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la

gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por

Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas

representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se

han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que

promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos

habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y

comparar diversas formas de trabajo así como obtener resultados específicos

en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales

efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y

vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/16 del

11/IV/16 la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con

INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) Este convenio se realiza

en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 aprobada

por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar

cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con

la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a

INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta

del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la

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Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava

del Convenio Marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del

Protocolo de Actuación Cuidaparques. TERCERO: PLAZO .- El plazo será

de 12 meses a partir del 21/IX/18. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES.- 1) Total del convenio $ 4.963.638,oo (pesos uruguayos cuatro

millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y ocho) dicho

monto se compone de: $ 1.687.524,oo (pesos uruguayos un millón

seiscientos ochenta y siete mil quinientos vienticuatro) correspondientes al

conglobado y $ 3.276.114,oo (pesos uruguayos tres millones doscientos

setenta y seis mil ciento catorce) por las tareas contratadas, pagaderos de la

siguente manera: la IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de

INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos

uruguayos, Nº 152005862-2, la cantidad de $ 3.276.114,oo (pesos uruguayos

tres millones doscientos setenta y seis mil ciento catorce). Dicho monto

comprende: a) costos salariales (los que ajustarán de acuerdo al laudo del

consejo de salarios grupo 9 subgrupo 1 incluidos en la ley Nº 14.411) siendo

el monto salarial a ajustar inicialmente equivalente a $ 250.329,oo (pesos

uruguayos doscientos cincuenta mil trescientos veintinueve) mensuales

correspondiente al laudo octubre 2017 y b) costos no salariales para

insumos y costos de administración correspondientes a INACOOP. La forma

de pago será la siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará

la suma de $ 1.079.792,oo (pesos uruguayos un millón setenta y nueve mil

setecientos noventa y dos) por concepto de partida inicial y $ 96.738,oo

(pesos uruguayos noventa y seis mil setecientos treinta y ocho) por costos de

administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $

1.049.792,oo (pesos uruguayos un millón cuarenta y nueve mil setecientos

noventa y dos) pagaderos en forma cuatrimestral. Dispondrá además de hasta

$ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto de

imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas. Se

acuerda que la Contaduría General de la IdeM será la encargada de realizar

los pagos del aporte del conglobado correspondientes al convenio por un

monto de $ 140.627,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta mil seiscientos

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veintisiete) mensual, los que ajustarán con el laudo del consejo de salarios

ya referido; ascendiendo a un total anual de $ 1.687.524,oo (pesos

uruguayos un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos veinticuatro).

Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través de

la dependencia que la IdeM disponga debiendo informar de su marcha a la

Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el/la

Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga a: A)

contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas de

mano de obra para el Servicio de Obras dependiente de la División Espacios

Públicos y Edificaciones. La cantidad de trabajadores/as requerida será de 5

(cinco) que cumplirán 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales. El contrato

entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7

(siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos:

a) la aprobación, por parte de la Comisión Interinstitucional, de la

cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte

de la IdeM. B) Incorporar en el contrato de arrendamiento de servicios que

celebre con la o las cooperativas las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa

asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada

entre ella y sus trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio

a la IdeM, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran

generarse con otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales

la IdeM es por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en

caso de daños materiales o personales causados a funcionarias/os o a

terceras/os, cuando se constatare la responsabilidad de los/as participantes

del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las

tareas desarrolladas en cumplimiento del presente. 2) A partir de la

suscripción del presente convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP

la siguiente documentación: a) Declaración nominada de historia laboral

(Art. 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al

organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago

de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que

corresponda (Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del

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Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de

trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo

aplicable. e) Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en

la prestación del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la

respectiva documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos

correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los

servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B

de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada,

siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión

Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y

Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución

Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a

Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. F) A

partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a

la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula.

QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- El control y seguimiento de

las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la

evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles

modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo

a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas

efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación

mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de

responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO:

MORA AUTOMÁTICA .- La mora se producirá de pleno derecho, sin

necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de

los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier

acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo

estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o

cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio,

previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este

convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el

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pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se

considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la

rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo

de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta

verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del

procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y

aceptar. OCTAVO : INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la

indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente

convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES .- Las partes

constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los

indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :

COMUNICACIONES .- Cualquier notificación o intimación que deban

realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los

domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama

colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la

representación invocada según .......... expedido el día ........ Y en prueba de

conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha

indicados en el acápite.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la

facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Atender la erogación de $ 1.739.038,oo (pesos uruguayos un millón

setecientos treinta y nueve mil treinta y ocho) con cargo a la Actividad

Presupuestal 304000203, Derivado 554000.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División

Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4322/18

Expediente Nro.:2018-5862-98-000105

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las tareas de mantenimiento de fuentes a

la orden del Servicio de Obras dependiente de la División Espacios Públicos y

Edificaciones;

RESULTANDO: 1º) que la citada División

propicia la suscripción de un texto de convenio con el Instituto Nacional de

Cooperativismo a tales fines;

2º) que en tal sentido se

ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 213147 por la suma de $

1.167.377,oo;

3º) que el Convenio

Marco que rige este tipo de convenio, aprobado por Resolución Nº 4618/17 del

23/X/17, cuenta con el aval de la División Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde

proceder en tal sentido;

2º) que a los efectos de la

firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en

el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de convenio a celebrarse entre

esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, en el marco de

las acciones de cooperación y promoción de la economía social y el

cooperativismo:

CONVENIO ESPECÍFICO : En la ciudad de Montevideo, el ...... del mes

de ..........de dos mil ......., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de

Montevideo (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario

con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº

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1360 de Montevideo, representada en este acto por......... y POR OTRA

PARTE: el Instituto Nacional de Cooperativismo (en adelante INACOOP),

inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 216444240011,

Proveedor Nº 94119, constituyendo domicilio en la calle Sarandí Nº 302 de

Montevideo, representada por ......., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO : ANTECEDENTES.- a) El presente convenio se realiza en el

marco de lo dispuesto por el Artículo 33 literal C, numeral 1 del Texto

Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, en cuanto dispone:

"No obstante podrá contratarse: Directamente o por el procedimiento que el

ordenador determine por razones de buena administración, en los siguientes

casos de excepción: 1) Entre organismos o dependencias del Estado con

personas públicas no estatales o con personas jurídicas de derecho privado

cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones,

cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas

públicas no estatales". b) La IdeM en el marco del fortalecimiento de la

gestión del espacio público, aprobó oportunamente un Convenio por

Resolución Nº 3380/06 del 5/IX/06 con las Federaciones de Cooperativas

representativas del Movimiento Cooperativo Nacional. c) En tal sentido se

han venido desarrollando convenios socio-educativo-laborales que

promueven la consolidación de los emprendimientos cooperativos

habilitando nuevos instrumentos de gestión, permitiendo diversificar y

comparar diversas formas de trabajo así como obtener resultados específicos

en obras y servicios con mano de obra especializada y capacitada a tales

efectos, para complementar el acondicionamiento, mantenimiento y

vigilancia de los espacios públicos. d) Por Resolución Nº 1480/16 del

11/IV/16 la IdeM aprobó el convenio de cooperación suscrito con

INACOOP y el Ministerio de Desarrollo Social. e) Este convenio se realiza

en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 4618/17 del 23/X/17 aprobada

por Asesoría Jurídica. SEGUNDO: OBJETO.- A efectos de dar

cumplimiento a los fines detallados en la cláusula primera y de acuerdo con

la cláusula segunda del referido convenio de cooperación, se contrata a

INACOOP para la realización de las tareas estipuladas en la cláusula cuarta

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del presente, a través de las cooperativas que seleccione con el aval de la

Comisión Interinstitucional – Comisión de Seguimiento – (cláusula octava

del Convenio Marco) en un todo de acuerdo con las disposiciones del

Protocolo de Actuación Cuidaparques. TERCERO: PLAZO .- El plazo será

de 12 meses a partir del 21/IX/18. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES.- 1) La IdeM se obliga a transferir a la cuenta bancaria de

INACOOP radicada en el Banco BROU, cuenta corriente en pesos

uruguayos, Nº 152005862-2, la cantidad de $ 3.244.881,oo (pesos uruguayos

tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno).

Dicho monto comprende: a) costos salariales los que ajustarán de acuerdo al

laudo del consejo de salarios grupo 8 subgrupo 01, siendo el monto salarial a

ajustar inicialmente equivalente a $ 247.636,oo (pesos uruguayos doscientos

cuarenta y siete mil seiscientos treinta y seis) mensuales, correspondiente al

laudo julio 2018 y b) costos no salariales para insumos y costos de

administración correspondientes a INACOOP. La forma de pago será la

siguiente: 1) con la firma del presente convenio se abonará la suma de $

1.103.752,oo (pesos uruguayos un millón ciento tres mil setecientos

cincuenta y dos) por concepto de partida inicial y $ 63.625,oo (pesos

uruguayos sesenta y tres mil seiscientos veinticinco) por costos de

administración correspondientes a INACOOP y 2) 2 (dos) cuotas de $

1.038.752,oo (pesos uruguayos un millón treinta y ocho mil setecientos

cincuenta y dos) pagaderos en forma cuatrimestral. Dispondrá además de

hasta $ 350.000,oo (pesos uruguayos trescientos cincuenta mil) por concepto

de imprevistos, que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas.

Asimismo dispondrá de personal para la supervisión de las tareas a través de

la dependencia que la Administración disponga debiendo informar de su

marcha a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente

con el/la Coordinador/a designado/a por INACOOP. 2) INACOOP se obliga

a: A) contratar a la o las cooperativas seleccionadas para realizar las tareas

de mantenimiento de fuentes a la orden del Servicio de Obras dependiente de

la División Espacios Públicos y Edificaciones. La cantidad de

trabajadores/as requerida será de 5 (cinco) que cumplirán 44 (cuarenta y

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cuatro) horas semanales. El contrato entre INACOOP y la cooperativa

seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la

ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte

de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la

transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. B) Incorporar en el

contrato de arrendamiento de servicios que celebre con la o las cooperativas

las siguientes cláusulas: 1) La cooperativa asume la totalidad de las

responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y sus

trabajadores/as comprendidos/as en la prestación del servicio a la IdeM, así

como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con

otros organismos estatales o terceras/os, respecto de las cuales la IdeM es

por completo ajena. Asimismo la cooperativa indemnizará en caso de daños

materiales o personales causados a funcionarias/os o a terceras/os, cuando se

constatare la responsabilidad de los/as participantes del programa, por

acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en

cumplimiento del presente. 2) A partir de la suscripción del presente

convenio la cooperativa deberá exhibir a INACOOP la siguiente

documentación: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la

Ley Nº 16.713 del 3/IX/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo

previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las

contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda

(Art. 663 de la Ley Nº 16.170 del 28/XII/90). c) Constancia del Banco de

Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo,

recibos de haberes salariales y en su caso convenio colectivo aplicable. e)

Datos personales de las/os trabajadoras/es comprendidas/os en la prestación

del servicio contratado por la IdeM. Hasta que no se presente la respectiva

documentación, INACOOP no hará efectivos los desembolsos

correspondientes. C) Controlar durante el período de extensión de los

servicios contratados la documentación referida en el numeral 2) del literal B

de esta cláusula. D) Deberá hacer cumplir los servicios en la forma pactada,

siguiendo las observaciones e indicaciones periódicas de la Comisión

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Interinstitucional. E) Rendirá cuentas ante la División Espacios Públicos y

Edificaciones sobre los montos transferidos, de acuerdo con la Resolución

Nº 2554/14 del 23/VI/14, informe de Revisión Limitada por Contador/a

Público/a y Declaración Jurada de la Institución con la que se convenia. F) A

partir de la suscripción del presente convenio, INACOOP, deberá exhibir a

la IdeM los documentos previstos en el literal B) numeral 2 de esta cláusula.

QUINTO : CONTROL Y SEGUIMIENTO .- El control y seguimiento de

las obligaciones asumidas por las partes del presente convenio, así como la

evaluación de los servicios prestados por las cooperativas y sus posibles

modificaciones estarán a cargo de la Comisión Interinstitucional de acuerdo

a la cláusula cuarta del convenio marco. La aprobación de las tareas

efectuadas en cada período y el consentimiento consiguiente de la liberación

mensual de fondos a la cooperativa seleccionada liberará a INACOOP de

responsabilidad por el respectivo tramo de ejecución del contrato. SEXTO:

MORA AUTOMÁTICA .- La mora se producirá de pleno derecho, sin

necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de

los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier

acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo

estipulado. SÉPTIMO: RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o

cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio,

previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este

convenio, quedando la IdeM facultada a suspender en forma inmediata el

pago de las sumas previstas en la cláusula cuarta del presente convenio. Se

considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la

rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo

de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta

verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del

procedimiento administrativo en la IdeM, que INACOOP declara conocer y

aceptar. OCTAVO : INDIVISIBILIDAD .- Las partes acuerdan la

indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente

convenio. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES .- Las partes

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constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los

indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO :

COMUNICACIONES .- Cualquier notificación o intimación que deban

realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los

domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama

colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.

DECIMOPRIMERO . REPRESENTACIÓN.- INACOOP acredita la

representación invocada según .......... expedido el día ........ Y en prueba de

conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha

indicados en el acápite.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la

facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Atender la erogación de $ 1.167.377,oo (pesos uruguayos un millón ciento

sesenta y siete mil trescientos setenta y siete) con cargo a la Actividad

Presupuestal 304000203, Derivado 554000.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División

Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4323/18

Expediente Nro.:2018-1007-98-000063

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: que se padeció error en el Decreto Nº

33.590 de fecha 28 de octubre de 2010, al desafectar del uso público las fracciones

I y E, señaladas en el plano de mensura y afectaciones del Ing. Agrim. Alejandro

Castelli, agregado a fojas 2, 3, 4 y 5 del expediente Nº 1007-007907-09;

RESULTANDO: 1º) que es necesario

corregir el error padecido para poder realizar la permuta de varias fracciones entre

el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la

Intendencia;

2º) que lo correcto es

desafectar del uso público las fracciones señaladas como “I” y “E”, en el plano de

mensura y reparcelamiento de los Ingenieros Agrimensores Manuel Ruétalo Ruiz

y Claudio R. Franca de marzo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de

Catastro con el Nº 39.778 el 13/XII/06;

CONSIDERANDO: que se promueve el dictado

de resolución en tal sentido, solicitando la anuencia de la Junta Departamental de

Montevideo en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 del 28/X/35,

Art. 37, numeral 2º;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 33.590 de fecha

28/X/10, el que quedará redactado de la siguiente manera "Artículo 1º.-

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a desafectar del uso

público las fracciones señaladas como “I” y “E”, en el plano de mensura y

reparcelamiento de los Ingenieros Agrimensores Manuel Ruétalo Ruiz y

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Claudio R. Franca de marzo de 2004, inscripto en la Dirección Nacional de

Catastro con el Nº 39.778 el 13/XII/06”.-

Artículo 2º.- Comuníquese.

2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a

la Junta Departamental de Montevideo.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4326/18

Expediente Nro.:2018-4006-98-000092

Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con el

Programa de Mejora Urbana en Asentamientos ejecutado por el Departamento de

Desarrollo Urbano;

RESULTANDO: 1º) que en tal sentido, se

propicia la aprobación de un texto de convenio entre la Intendencia de Montevideo

y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) para

establecer un acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora

Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo Urbano;

2º) que la División

Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del

texto propuesto y aconseja las modificaciones que constan en su informe del

19/IX/18;

3º) que se ingresó al SEFI

la Solicitud de Preventiva Nº 213238 por la suma de $ 12.500.000,oo;

CONSIDERANDO: que se entiende que

corresponde proceder en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar la suscripción del siguiente texto de convenio “ad referéndum" del

Tribunal de Cuentas de la República, a celebrarse entre esta Intendencia y el

Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) para

establecer un acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora

Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo

Urbano:CONVENIO . En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ......... del

2018, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en

adelante IdeM), RUT 211763350018, razón social Intendencia de

Montevideo, denominación: Intendencia de Montevideo, con domicilio en

Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representado en este acto por el

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Ing. Daniel Martínez y el Sr. Fernando Nopitsch en su calidad de Intendente

y Secretario General respectivamente y POR OTRA PARTE: el Sindicato

Único Nacional de la Construcción y Anexos (en adelante SUNCA), RUT

215256010014, razón social Sindicato Único Nacional de la Construcción y

Anexos, con domicilio en la calle Yí N° 1538 de esta ciudad, representado

en este acto por los Señores Daniel Israel Diverio Viera, C.I. Nº 1.731.377-7

y Óscar Andrade Lallana, C.I. Nº 1.825.996-0, en sus calidades de Presidente

y Secretario General, respectivamente, se acuerda la celebración del presente

convenio, que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO :

ANTECEDENTES.- 1) La IdeM tiene entre sus objetivos estratégicos

articular con el Gobierno Nacional las políticas de acceso a hábitat digno y

soluciones habitacionales para familias vulnerables. El Departamento de

Desarrollo Urbano tiene dentro de sus cometidos desarrollar los programas

de integración sociourbana, proyectos y urbanizaciones. En este marco se

lleva adelante el Programa de Mejora Urbana en forma coordinada con cinco

Municipios de Montevideo a saber: A, D, E, F, G. Tiene por objeto mejorar

las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en

dichos Municipios. 2) El SUNCA es una organización gremial de

trabajadores de reconocida trayectoria que, desde su creación en el año 1958,

se ha caracterizado no solo por la defensa de los intereses de los/as

trabajadores/as de la industria de la construcción sino también por su

preocupación por el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de

los sectores sociales más necesitados de la población, desarrollando políticas

y acciones concretas inspiradas en el principio de solidaridad, en

consonancia con las más profundas tradiciones del movimiento sindical

uruguayo. En este sentido, ha colaborado activamente en situaciones de

emergencia, contribuyendo a paliar sus consecuencias, celebrando convenios

de colaboración con instituciones públicas (Intendencias, Ministerios) y

privadas. 3) En ese contexto, y existiendo antecedentes de convenios entre

las partes y acordándose al respecto, en este acto, que no tienen nada que

reclamarse, las mismas han resuelto un sistema de cooperación técnica y

humana, para llevar adelante la organización e instrumentación del Programa

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de Mejora Urbana en Asentamientos, específicamente en lo que refiere a su

componente habitacional. SEGUNDO: OBJETO.- Establecer un acuerdo

de trabajo entre la IdeM y el SUNCA para el Desarrollo del “Programa de

Mejora Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de

Desarrollo Urbano de la IdeM. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES.- 1) Obligaciones del SUNCA.- El SUNCA se compromete a:

1.1)Hacerse responsable de la gestión del presente convenio llevando a cabo

y supervisando las tareas previstas en el marco de este: administración y

rendición de fondos, compra y contralor de herramientas, seguridad en obra,

control del desempeño de las cuadrillas, mantener informada a la IdeM del

desempeño del convenio y de posible irregularidades. 1.2) Administrar los

fondos recibidos por la IdeM de los cuales destinará como máximo el 15%

(quince por ciento) del total para gastos de administración; logística de

funcionamiento de las cuadrillas, compra, mantenimiento, reposición y

traslado de herramientas. 1.3) Designar un/a coordinador/a que representará

al SUNCA ante la IdeM para este convenio. 1.4) Seleccionar a los/as

trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios: un 30 % de los/as

trabajadores/as se contemplarán de conformidad a los mecanismos que

regulan la “Bolsa de Trabajo” implementada por el Sindicato con la

finalidad de absorber la mano de obra desocupada dentro del sector; el 70%

restante será contratada a través de un llamado a realizar por el SUNCA para

tales efectos en el que se priorizará a la población de los Municipios

contemplados en el presente programa (A, D, E, F, G). Los/as operarios/as

serán designados/as en los lugares de trabajo que el Departamento de

Desarrollo Urbano determine, cumpliendo con las tareas en régimen de 44

(cuarenta y cuatro) horas semanales que se cumplirán en 5 (cinco) días con

exclusión de los feriados, en el horario que el equipo técnico referente

determine. Los jornales corresponderán a las categorías IV (peón/a), V

(medio oficial/a), VIII (oficial/a albañil/sanitario/a/ electricista) y IX

(capataz/a). El número de cuadrillas y cantidad de trabajadores/as en cada

una de las intervenciones previstas será acordado con el/la Jefe/a de

Programa de Mejora Urbana en Asentamientos, de acuerdo a lo que la

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dirección de obra determine. 1.5) Efectuar quincenalmente las liquidaciones

de haberes que, bajo la modalidad de jornal, corresponda abonar a cada

trabajador/a. 1.6) Respetar los términos establecidos por la IdeM en relación

a los proyectos, memorias y cronogramas de obra. 1.7) Una vez suscrito el

Convenio presentará a la IdeM la lista de herramientas y repuestos

necesarios para las cuadrillas, acompañadas de un presupuesto. Una vez

aprobado, el SUNCA deberá adquirirlas con los fondos previstos del

financiamiento de la IdeM. Una vez finalizadas las obras previstas por el

Convenio, las herramientas quedarán en propiedad de la IdeM. 1.8) Proveer

los elementos de seguridad indispensables para la actividad y herramientas

correspondientes a las categorías IV (peón/a), V (medio oficial/a), VIII

(Oficial/a Albañil – Pintor/a) según el Manual de Evaluación de Tareas para

la Industria de la Construcción que sean necesarios para el cumplimiento de

los trabajos. 1.9) De la mano con el punto anterior es responsabilidad del

SUNCA hacerse cargo de la seguridad laboral en las obras. Para tales

efectos se preverá la contratación de 40 (cuarenta) horas semanales de un/a

responsable en seguridad laboral. 1.10) Permitir todos los controles

requeridos por la IdeM así como suministrar la información que corresponda

relativa a la ejecución de sus obligaciones. 1.11) El SUNCA se obliga a

presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto

en la Ordenanza N° 77 aprobada en sesión de fecha 29/XII/99 por el

Tribunal de Cuentas de la República. El SUNCA se obliga a remitir a la

IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a

acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos

fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron

entregados así como un informe técnico trimestral con el avance y

evaluación de lo actuado. 2) Obligaciones de la IdeM. 2.1) La IdeM se

obliga a transferir al SUNCA, en cuenta corriente del BROU

001562679-00004, la suma total de hasta $25.000.000,oo (pesos uruguayos

veinticinco millones) con la que se atenderán las erogaciones necesarias para

cubrir las remuneraciones de los/as trabajadores/as que se ajustarán de

acuerdo a la categoría, fecha y laudo vigente para el Grupo de los Consejos

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de Salarios de la Industria de la Construcción, incluyendo incentivos y

demás beneficios aplicables a los/as trabajadores/as del sector, el

equipamiento de elementos de protección personal, los gastos de papelería

generados por la liquidación de jornales y por todo concepto. Los aportes a

los organismos de previsión social (de acuerdo al procedimiento a

instrumentar entre las partes), serán realizados por la IdeM y no estarán

incluidos en la suma a transferir. El pago se realizará en dos partidas: la

primera por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total

del convenio que se abonará una vez que la IdeM y el SUNCA hayan

acordado el plan de trabajo inicial (lugares a intervenir, mano de obra

requerida, materiales necesarios, número de trabajadores/as), la segunda,

equivalente al 50% (cincuenta por ciento) podrá abonarse una vez que se

hayan ejecutado el 80 % (ochenta por ciento) de los fondos recibidos o a los

6 (seis) meses de iniciado el convenio. 2.2) La IdeM establecerá un/a Jefe/a

de Programa quien se encargará del cumplimiento del presente convenio

conjuntamente con un/a coordinador/a designado/a por el SUNCA. 2.3) La

IdeM se encargará de la elaboración de los proyectos, memorias,

cronogramas de obra, lista de materiales, evaluación de la capacidad de

los/as destinatarios/as para colaborar en el proceso de construcción y de la

dirección de obra. 2.4) Serán de exclusiva cuenta de la IdeM todas las

obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas

las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con

relación al personal que ocupe. En consecuencia deberá registrar a los/as

contratados/as en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos/as en el

Banco de Previsión Social, asegurarlos/as ante el Banco de Seguros del

Estado y tener al día la correspondiente póliza y entregar los recibos en legal

forma (Ley N° 16.244, Artículo 10 y Decreto del Poder Ejecutivo 337/992).

La retribución y demás beneficios de naturaleza salarial del personal deberán

ajustarse de acuerdo a lo establecido en el respectivo Grupo de los Consejos

de Salarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.098 de

12/I/07. CUARTO: PROCEDIMIENTO .- Una vez suscrito el convenio

el/la Jefe/a de Programa de la IdeM enviará a la coordinación del SUNCA el

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conjunto de pequeñas obras a realizar por localidad, el proyecto

arquitectónico, la lista de materiales y la fecha de entrega. En un plazo de 5

(cinco) días hábiles la coordinación del SUNCA deberá designar y

comunicar al/la Jefe/a de Programa de la IdeM las cuadrillas a establecer

según las obras solicitadas considerando criterios de optimización de

recursos humanos, el plazo de obra previsto, la capacidad de colaboración de

la familia destinataria en el proceso, así como establecerá un/a capataz/a

para cada uno de los Municipios en donde se desarrollen las obras. El/la

Jefe/a y el equipo de Programa de la IdeM se reunirá con el/la capataz/a

designado/a para la o las obras propuestas y acordarán un cronograma de

obra a realizar para cada caso particular y la secuencia de intervenciones a

llevar adelante por cada barrio priorizado. Se labrará un acta de dicho

acuerdo donde se defina los jornales previstos para la ejecución de la obra y

los compromisos de la IdeM con relación a la entrega de materiales.

QUINTO : SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN .- El seguimiento y la

supervisión de las tareas será responsabilidad del/la coordinador/a del

SUNCA y del/la Jefe/a de Programa de la IdeM. SEXTO: EVALUACIÓN

Y CONTROLES.- La evaluación y control de las tareas desarrolladas se

realizará a través del/la Jefe/a de Programa de la IdeM, y el/la

coordinador/a del SUNCA los que se reunirán mensualmente. En cada

reunión ambos/as deberán realizar un informe que especifique el desempeño

de la mano de obra en relación a la calidad del trabajo realizado y el tiempo

previsto, aspectos que serán insumos para la evaluación. Si de dicha

evaluación surgiera la conveniencia de sustituir a algún/a trabajador/a u otras

medidas a tomar, se comunicará al SUNCA, el que deberá efectivizar las

medidas correspondientes dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de

formalizada la solicitud. SÉPTIMO: INASISTENCIAS .- Será

responsabilidad de los/as representantes del SUNCA controlar,

mensualmente, la asistencia de los/as operarios/as debiendo aplicar los

descuentos y, en su caso, las sanciones que correspondieren. En caso de

constatarse inasistencias reiteradas o inconductas del/la trabajador/a, la IdeM

podrá solicitar su relevo procediéndose de acuerdo con lo previsto en la

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cláusula sexta. OCTAVO : PLAZO .- El plazo del presente convenio se

estipula desde su suscripción hasta que se agoten los fondos destinados para

él o una vez pasado un año desde su suscripción. NOVENO:

RENOVACIÓN .- El presente convenio podrá renovarse por igual período

siempre y cuando se cuente con una evaluación satisfactoria por parte de la

IdeM. DÉCIMO : RESCISIÓN.- El incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones asumidas por las partes habilitará a la otra parte a la rescisión

unilateral del presente sin posibilidad de reclamación alguna de la

contraparte debiendo dar un pre aviso en un plazo de 30 (treinta) días

hábiles. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones

contraídas por el SUNCA, este deberá devolver los fondos recibidos en un

plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la constitución en mora. En

caso de incumplimiento de las obligaciones de la IdeM esta deberá responder

por los daños y perjuicios que frente al SUNCA y frente a los/as terceros/as

involucrados/as en la operativa, se pudieran ocasionar por dicho

incumplimiento. DECIMOPRIMERO : MORA .- La mora en el

cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y

por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o

realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer

algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: RENDICIÓN DE

CUENTAS.- El SUNCA deberá rendir cuentas en forma documentada, de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del Texto

Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

DECIMOTERCERO .- Para constancia, las partes suscriben el presente

convenio en tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-

2º.- Atender la erogación de $ 12.500.000,oo (pesos uruguayos doce millones

quinientos mil) con cargo a la Actividad Presupuestal 504000301, Derivado

371000.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División

Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4434/18

Expediente Nro.:2018-4006-98-000092

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con el

Programa de Mejora Urbana en Asentamientos ejecutado por el Departamento de

Desarrollo Urbano;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº

4326/18 del 21/IX/18 se autorizó la suscripción de un texto de convenio a

celebrarse entre esta Intendencia y el Sindicato Único Nacional de la Construcción

y Anexos (SUNCA);

2º) que se padeció error en

el Numeral 1º del citado acto administrativo en el sentido que el texto de convenio

debió autorizarse "ad referéndum" de la intervención del Tribunal de Cuentas de la

República;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del

Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde el dictado de

resolución modificativa en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar el Numeral 1º de la Resolución Nº 4326/18 del 21/IX/18 el cual

quedará redactado de la siguiente manera "Autorizar la suscripción del

siguiente texto de convenio “ad referéndum" de la intervención del Tribunal

de Cuentas de la República, a celebrarse entre esta Intendencia y el Sindicato

Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) para establecer un

acuerdo de trabajo para el desarrollo del “Programa de Mejora Urbana en

Asentamientos” ejecutado por el Departamento de Desarrollo Urbano:

CONVENIO . En la ciudad de Montevideo, el día ..... de ......... del 2018,

comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en

adelante IdeM), RUT 211763350018, razón social Intendencia de

Montevideo, denominación: Intendencia de Montevideo, con domicilio en

Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representado en este acto por el

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Ing. Daniel Martínez y el Sr. Fernando Nopitsch en su calidad de Intendente

y Secretario General respectivamente y POR OTRA PARTE: el Sindicato

Único Nacional de la Construcción y Anexos (en adelante SUNCA), RUT

215256010014, razón social Sindicato Único Nacional de la Construcción y

Anexos, con domicilio en la calle Yí N° 1538 de esta ciudad, representado

en este acto por los Señores Daniel Israel Diverio Viera, C.I. Nº 1.731.377-7

y Óscar Andrade Lallana, C.I. Nº 1.825.996-0, en sus calidades de Presidente

y Secretario General, respectivamente, se acuerda la celebración del presente

convenio, que se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERO :

ANTECEDENTES.- 1) La IdeM tiene entre sus objetivos estratégicos

articular con el Gobierno Nacional las políticas de acceso a hábitat digno y

soluciones habitacionales para familias vulnerables. El Departamento de

Desarrollo Urbano tiene dentro de sus cometidos desarrollar los programas

de integración sociourbana, proyectos y urbanizaciones. En este marco se

lleva adelante el Programa de Mejora Urbana en forma coordinada con cinco

Municipios de Montevideo a saber: A, D, E, F, G. Tiene por objeto mejorar

las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en

dichos Municipios. 2) El SUNCA es una organización gremial de

trabajadores de reconocida trayectoria que, desde su creación en el año 1958,

se ha caracterizado no solo por la defensa de los intereses de los/as

trabajadores/as de la industria de la construcción sino también por su

preocupación por el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de

los sectores sociales más necesitados de la población, desarrollando políticas

y acciones concretas inspiradas en el principio de solidaridad, en

consonancia con las más profundas tradiciones del movimiento sindical

uruguayo. En este sentido, ha colaborado activamente en situaciones de

emergencia, contribuyendo a paliar sus consecuencias, celebrando convenios

de colaboración con instituciones públicas (Intendencias, Ministerios) y

privadas. 3) En ese contexto, y existiendo antecedentes de convenios entre

las partes y acordándose al respecto, en este acto, que no tienen nada que

reclamarse, las mismas han resuelto un sistema de cooperación técnica y

humana, para llevar adelante la organización e instrumentación del Programa

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de Mejora Urbana en Asentamientos, específicamente en lo que refiere a su

componente habitacional. SEGUNDO: OBJETO.- Establecer un acuerdo

de trabajo entre la IdeM y el SUNCA para el Desarrollo del “Programa de

Mejora Urbana en Asentamientos” ejecutado por el Departamento de

Desarrollo Urbano de la IdeM. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES.- 1) Obligaciones del SUNCA.- El SUNCA se compromete a:

1.1)Hacerse responsable de la gestión del presente convenio llevando a cabo

y supervisando las tareas previstas en el marco de este: administración y

rendición de fondos, compra y contralor de herramientas, seguridad en obra,

control del desempeño de las cuadrillas, mantener informada a la IdeM del

desempeño del convenio y de posible irregularidades. 1.2) Administrar los

fondos recibidos por la IdeM de los cuales destinará como máximo el 15%

(quince por ciento) del total para gastos de administración; logística de

funcionamiento de las cuadrillas, compra, mantenimiento, reposición y

traslado de herramientas. 1.3) Designar un/a coordinador/a que representará

al SUNCA ante la IdeM para este convenio. 1.4) Seleccionar a los/as

trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios: un 30 % de los/as

trabajadores/as se contemplarán de conformidad a los mecanismos que

regulan la “Bolsa de Trabajo” implementada por el Sindicato con la

finalidad de absorber la mano de obra desocupada dentro del sector; el 70%

restante será contratada a través de un llamado a realizar por el SUNCA para

tales efectos en el que se priorizará a la población de los Municipios

contemplados en el presente programa (A, D, E, F, G). Los/as operarios/as

serán designados/as en los lugares de trabajo que el Departamento de

Desarrollo Urbano determine, cumpliendo con las tareas en régimen de 44

(cuarenta y cuatro) horas semanales que se cumplirán en 5 (cinco) días con

exclusión de los feriados, en el horario que el equipo técnico referente

determine. Los jornales corresponderán a las categorías IV (peón/a), V

(medio oficial/a), VIII (oficial/a albañil/sanitario/a/ electricista) y IX

(capataz/a). El número de cuadrillas y cantidad de trabajadores/as en cada

una de las intervenciones previstas será acordado con el/la Jefe/a de

Programa de Mejora Urbana en Asentamientos, de acuerdo a lo que la

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dirección de obra determine. 1.5) Efectuar quincenalmente las liquidaciones

de haberes que, bajo la modalidad de jornal, corresponda abonar a cada

trabajador/a. 1.6) Respetar los términos establecidos por la IdeM en relación

a los proyectos, memorias y cronogramas de obra. 1.7) Una vez suscrito el

Convenio presentará a la IdeM la lista de herramientas y repuestos

necesarios para las cuadrillas, acompañadas de un presupuesto. Una vez

aprobado, el SUNCA deberá adquirirlas con los fondos previstos del

financiamiento de la IdeM. Una vez finalizadas las obras previstas por el

Convenio, las herramientas quedarán en propiedad de la IdeM. 1.8) Proveer

los elementos de seguridad indispensables para la actividad y herramientas

correspondientes a las categorías IV (peón/a), V (medio oficial/a), VIII

(Oficial/a Albañil – Pintor/a) según el Manual de Evaluación de Tareas para

la Industria de la Construcción que sean necesarios para el cumplimiento de

los trabajos. 1.9) De la mano con el punto anterior es responsabilidad del

SUNCA hacerse cargo de la seguridad laboral en las obras. Para tales

efectos se preverá la contratación de 40 (cuarenta) horas semanales de un/a

responsable en seguridad laboral. 1.10) Permitir todos los controles

requeridos por la IdeM así como suministrar la información que corresponda

relativa a la ejecución de sus obligaciones. 1.11) El SUNCA se obliga a

presentar los informes de revisión limitada en cumplimiento a lo dispuesto

en la Ordenanza N° 77 aprobada en sesión de fecha 29/XII/99 por el

Tribunal de Cuentas de la República. El SUNCA se obliga a remitir a la

IdeM en forma trimestral la certificación de Contador/a Público/a

acompañada de un informe de Revisión Limitada avalando que los fondos

fueron utilizados por el monto y para los fines para los cuales fueron

entregados así como un informe técnico trimestral con el avance y

evaluación de lo actuado. 2) Obligaciones de la IdeM. 2.1) La IdeM se

obliga a transferir al SUNCA, en cuenta corriente del BROU

001562679-00004, la suma total de hasta $25.000.000,oo (pesos uruguayos

veinticinco millones) con la que se atenderán las erogaciones necesarias para

cubrir las remuneraciones de los/as trabajadores/as que se ajustarán de

acuerdo a la categoría, fecha y laudo vigente para el Grupo de los Consejos

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de Salarios de la Industria de la Construcción, incluyendo incentivos y

demás beneficios aplicables a los/as trabajadores/as del sector, el

equipamiento de elementos de protección personal, los gastos de papelería

generados por la liquidación de jornales y por todo concepto. Los aportes a

los organismos de previsión social (de acuerdo al procedimiento a

instrumentar entre las partes), serán realizados por la IdeM y no estarán

incluidos en la suma a transferir. El pago se realizará en dos partidas: la

primera por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del total

del convenio que se abonará una vez que la IdeM y el SUNCA hayan

acordado el plan de trabajo inicial (lugares a intervenir, mano de obra

requerida, materiales necesarios, número de trabajadores/as), la segunda,

equivalente al 50% (cincuenta por ciento) podrá abonarse una vez que se

hayan ejecutado el 80 % (ochenta por ciento) de los fondos recibidos o a los

6 (seis) meses de iniciado el convenio. 2.2) La IdeM establecerá un/a Jefe/a

de Programa quien se encargará del cumplimiento del presente convenio

conjuntamente con un/a coordinador/a designado/a por el SUNCA. 2.3) La

IdeM se encargará de la elaboración de los proyectos, memorias,

cronogramas de obra, lista de materiales, evaluación de la capacidad de

los/as destinatarios/as para colaborar en el proceso de construcción y de la

dirección de obra. 2.4) Serán de exclusiva cuenta de la IdeM todas las

obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas

las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con

relación al personal que ocupe. En consecuencia deberá registrar a los/as

contratados/as en la Planilla de Control de Trabajo, inscribirlos/as en el

Banco de Previsión Social, asegurarlos/as ante el Banco de Seguros del

Estado y tener al día la correspondiente póliza y entregar los recibos en legal

forma (Ley N° 16.244, Artículo 10 y Decreto del Poder Ejecutivo 337/992).

La retribución y demás beneficios de naturaleza salarial del personal deberán

ajustarse de acuerdo a lo establecido en el respectivo Grupo de los Consejos

de Salarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.098 de

12/I/07. CUARTO: PROCEDIMIENTO .- Una vez suscrito el convenio

el/la Jefe/a de Programa de la IdeM enviará a la coordinación del SUNCA el

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conjunto de pequeñas obras a realizar por localidad, el proyecto

arquitectónico, la lista de materiales y la fecha de entrega. En un plazo de 5

(cinco) días hábiles la coordinación del SUNCA deberá designar y

comunicar al/la Jefe/a de Programa de la IdeM las cuadrillas a establecer

según las obras solicitadas considerando criterios de optimización de

recursos humanos, el plazo de obra previsto, la capacidad de colaboración de

la familia destinataria en el proceso, así como establecerá un/a capataz/a

para cada uno de los Municipios en donde se desarrollen las obras. El/la

Jefe/a y el equipo de Programa de la IdeM se reunirá con el/la capataz/a

designado/a para la o las obras propuestas y acordarán un cronograma de

obra a realizar para cada caso particular y la secuencia de intervenciones a

llevar adelante por cada barrio priorizado. Se labrará un acta de dicho

acuerdo donde se defina los jornales previstos para la ejecución de la obra y

los compromisos de la IdeM con relación a la entrega de materiales.

QUINTO : SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN .- El seguimiento y la

supervisión de las tareas será responsabilidad del/la coordinador/a del

SUNCA y del/la Jefe/a de Programa de la IdeM. SEXTO: EVALUACIÓN

Y CONTROLES.- La evaluación y control de las tareas desarrolladas se

realizará a través del/la Jefe/a de Programa de la IdeM, y el/la

coordinador/a del SUNCA los que se reunirán mensualmente. En cada

reunión ambos/as deberán realizar un informe que especifique el desempeño

de la mano de obra en relación a la calidad del trabajo realizado y el tiempo

previsto, aspectos que serán insumos para la evaluación. Si de dicha

evaluación surgiera la conveniencia de sustituir a algún/a trabajador/a u otras

medidas a tomar, se comunicará al SUNCA, el que deberá efectivizar las

medidas correspondientes dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de

formalizada la solicitud. SÉPTIMO: INASISTENCIAS .- Será

responsabilidad de los/as representantes del SUNCA controlar,

mensualmente, la asistencia de los/as operarios/as debiendo aplicar los

descuentos y, en su caso, las sanciones que correspondieren. En caso de

constatarse inasistencias reiteradas o inconductas del/la trabajador/a, la IdeM

podrá solicitar su relevo procediéndose de acuerdo con lo previsto en la

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cláusula sexta. OCTAVO : PLAZO .- El plazo del presente convenio se

estipula desde su suscripción hasta que se agoten los fondos destinados para

él o una vez pasado un año desde su suscripción. NOVENO:

RENOVACIÓN .- El presente convenio podrá renovarse por igual período

siempre y cuando se cuente con una evaluación satisfactoria por parte de la

IdeM. DÉCIMO : RESCISIÓN.- El incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones asumidas por las partes habilitará a la otra parte a la rescisión

unilateral del presente sin posibilidad de reclamación alguna de la

contraparte debiendo dar un pre aviso en un plazo de 30 (treinta) días

hábiles. En caso de rescisión por incumplimiento de las obligaciones

contraídas por el SUNCA, este deberá devolver los fondos recibidos en un

plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la constitución en mora. En

caso de incumplimiento de las obligaciones de la IdeM esta deberá responder

por los daños y perjuicios que frente al SUNCA y frente a los/as terceros/as

involucrados/as en la operativa, se pudieran ocasionar por dicho

incumplimiento. DECIMOPRIMERO : MORA .- La mora en el

cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y

por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o

realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer

algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: RENDICIÓN DE

CUENTAS.- El SUNCA deberá rendir cuentas en forma documentada, de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114, siguientes y 138 del Texto

Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

DECIMOTERCERO .- Para constancia, las partes suscriben el presente

convenio en tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.-",

manteniendo incambiados sus restantes términos.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División

Tierras y Hábitat y pase a la Contaduría General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4435/18

Expediente Nro.:2018-4113-98-000835

Montevideo, 25 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: que Gralado S.A., solicita el inicio

anticipado de las obras en la Terminal y Shopping Tres Cruces, proyectadas en el

predio empadronado con el Nº 418.495, sito con frente al Bvar. Gral. Artigas Nº

1825, según gráficos que lucen en actuaciones;

RESULTANDO: 1º) que el Servicio

Contralor de la Edificación informa que: a) en el padrón de referencia desarrollan

actividades el Shopping y Terminal de Tres Cruces; b) la propuesta cuenta con el

aval de la División Planificación Territorial otorgada a través del Expediente Nº

2018-6437-98-000041; c) la mencionada División condicionó el ingreso de la

gestión del Inicio Anticipado de Obras a que se debía contar con el trámite

iniciado de disposición final de residuos de obra gestionado ante el Servicio de

Evaluación de la Calidad y Control Ambiental con el Nº 47374 en fecha 07/IX/18

y del trámite iniciado ante el Departamento de Movilidad ajustado a los

requerimientos del Servicio de Ingeniería de Tránsito; d) previo a presentar esta

gestión, se inició un trámite en consulta respecto al cálculo de servicios higiénicos

según expediente 2018-4113-98-000368 y e) por lo expuesto, corresponde

establecer como condición que en oportunidad de presentar el permiso de

construcción se deberá ajustar el proyecto a la normativa vigente en todos los

aspectos incluso en aquellos que puedan surgir a futuro o no hayan sido

considerados en oportunidad de realizar el estudio del presente trámite;

2º) que la División

Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde condicionar la

autorización a: a) al previo pago de la tasa correspondiente al Permiso de

Construcción y reposiciones de esta gestión; b) que será responsabilidad del/la

propietario/a y técnico/a adecuar las obras a la normativa vigente, así como el

ajuste a las condiciones que eventualmente se puedan disponer para la aprobación

del Estudio de Impacto Territorial o en el respectivo Permiso de Construcción

otorgándose un plazo de 180 días calendario para su presentación; c) que la

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aprobación de esta gestión no implica la aprobación del Estudio de Impacto

Territorial, ni la exoneración del cumplimiento de las medidas de mitigación que

pudieran surgir de las evaluaciones aún en curso en ese estudio; d) respecto a la

autorización para la invasión del espacio público correspondiente a la zona debajo

de la plaza sobre el Bvar. Gral. Artigas y debajo de la vereda en el sector del

frente del predio ubicado en la intersección del Bvar. Gral. Artigas y la calle Dr.

Salvador Ferrer Serra, con el subsuelo 2do. nivel destinado a estacionamiento, se

tendrá que resolver en la instancia del Estudio de Impacto Territorial y en la

presente gestión se autoriza la realización de obras hasta los límites del predio; e)

con respecto al cálculo de servicios higiénicos del Complejo, en función de la

multiplicidad de actividades que se desarrollan en él y el número de concurrentes

y áreas involucradas, se tendrá que ajustar a lo establecido en la normativa

vigente, en la instancia de la presentación del Permiso de Construcción y f) deberá

ajustar el proyecto a la normativa vigente en todos los aspectos, incluso en

aquellos que puedan surgir a futuro o no hayan sido considerados, en la

oportunidad de realizar el estudio de la presente gestión;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del

Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar, previo pago de la tasa correspondiente al Permiso de

Construcción y reposiciones de esta gestión, el inicio anticipado de las

obras en la Terminal y Shopping Tres Cruces, proyectadas en el predio

empadronado con el Nº 418.495, sito con frente al Bvar. Gral. Artigas Nº

1825, según gráficos que lucen en actuaciones y condicionado a que:

a) será responsabilidad del/la propietario/a y del/la técnico/a, efectuar el

ajuste a las condiciones que eventualmente se puedan disponer, en la

aprobación del Estudio de Impacto Territorial en la instancia de la

presentación del Permiso de Construcción;

b) la aprobación de esta gestión no implica la aprobación del Estudio de

Impacto Territorial, ni la exoneración del cumplimiento de las medidas de

mitigación que pudieran surgir de las evaluaciones aún en curso en ese

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estudio;

c) respecto a la autorización para la invasión del espacio público

correspondiente a la zona debajo de la plaza sobre el Bvar. Gral. Artigas y

debajo de la vereda en el sector del frente del predio ubicado en la

intersección del Bvar. Gral. Artigas y la calle Dr. Salvador Ferrer Serra,

con el subsuelo 2do. nivel (cota -3,00 m.) destinado a estacionamiento, se

tendrá que resolver en la instancia del Estudio de Impacto Territorial. En

la presente gestión se autoriza la realización de obras hasta los límites del

predio;

d) respecto al cálculo de servicios higiénicos del Complejo, en función de

la multiplicidad de actividades que se desarrollan en él y el número de

concurrentes y áreas involucradas, se tendrá que ajustar a lo establecido en

la normativa vigente, en la instancia de la presentación del Permiso de

Construcción;

e) respecto a los aspectos de higiene, seguridad y habitabilidad, serán

controlados en la instancia de la presentación del Permiso de

Construcción;

f) en la instancia de la presentación del Permiso de Construcción, entre

otras exigencias, deberá ajustar el proyecto a la normativa vigente en todos

los aspectos, incluso en aquellos que puedan surgir a futuro o no hayan

sido considerados, en la oportunidad de realizar el estudio de la presente

gestión;

g) otorgar un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario a partir de la

notificación de la presente resolución para la presentación del Permiso de

Construcción.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano

la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del Permiso de

Construcción.

3º.- Comuníquese al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y

pase al Servicio Contralor de la Edificación.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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169

S E C C I O N I I

DONACIONES

o.- Resolución Nº 4479/18 del 01/10/2018

Se autoriza la donación de una columna a favor del Club Verdirrojo B.B.C..-Nº de expediente: 2018-1312-98-000010Pasa a: UNIDAD TECNICA DE ALUMBRADO PUBLICO

_______________________________

OBRAS SIN PERMISO

o.- Resolución Nº 4480/18 del 01/10/2018

Se aplica una multa de 65 U.R. a la Sra. Libia Lilián Sosa Sessarego por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en en la Avda. Luis Batlle Berres Nos. 6051/53.-Nº de expediente: 2018-3410-98-000005Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION

_______________________________

o.- Resolución Nº 4481/18 del 01/10/2018

Se aplica una multa de 65 U.R. al Sr. Mario Augusto Albornoz Do Couto y a la Sra. Nadia Cristina Macedo Rodríguez por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad, sito en la calle Ramos Nº 4120.-Nº de expediente: 2016-3280-98-000350Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION

_______________________________

o.- Resolución Nº 4482/18 del 01/10/2018

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Se aplica una multa de 65 U.R. al Sr. Antonio Lima por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Hungría Nº 3874.-Nº de expediente: 2017-1256-98-000005Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION

_______________________________

PARTIDA ESPECIAL

o.- Resolución Nº 4483/18 del 01/10/2018

Se asigna una partida especial de $ 50.000,oo a la División Espacios Públicos y Edificaciones para solventar gastos del evento denominado "Ciudad Vieja sin Fronteras".-Nº de expediente: 2018-4101-98-000068Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4479/18

Expediente Nro.:2018-1312-98-000010

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la nota presentada por el Club

Verdirrojo B.B.C., solicitando la donación de una columna metálica de 6 metros

para utilizar en la reforma del gimnasio de basketball;

RESULTANDO: que la Unidad Técnica de

Alumbrado Público informa que: a) no existen inconvenientes en donar el

material solicitado tratándose de una columna de las retiradas de la Avda. 18 de

Julio (aprox. 8 m y 17 cm de diámetro); b) la columna deberá ser retirada del

depósito de Vialidad de la Avda. Gral. Flores y c) propicia la autorización de la

donación solicitada cuyo valor fue estimado en $ 6.000,oo;

CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde

proceder de conformidad;

2º) lo dispuesto en el Art.

83º del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar la donación de una columna (aprox. 8 m y 17 cm de diámetro) a

favor del Club Verdirrojo B.B.C., por las razones mencionadas en la parte

expositiva de la presente Resolución.-

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos

Materiales, Recursos Financieros y pase a la Unidad Técnica de

Alumbrado Público.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4480/18

Expediente Nro.:2018-3410-98-000005

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las obras sin permiso constatadas en el

inmueble ubicado en la Avda. Luis Batlle Berres Nos. 6051/53, propiedad de la

Sra. Libia Lilián Sosa Sessarego, C.I. Nº 3.807.466-7;

RESULTANDO: que el Servicio Contralor

de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R.,

según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626

promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del

3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin

haberse presentado descargos;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo

preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35,

corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) a la

Sra. Libia Lilián Sosa Sessarego, C.I. Nº 3.807.466-7, propietaria del

inmueble ubicado en la Avda. Luis Batlle Berres Nos. 6051/53 y con igual

domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente

resolución.-

2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y

pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de

Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado

por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto

administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30

(treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución

para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se

iniciará acción judicial para su cobro.-

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ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4481/18

Expediente Nro.:2016-3280-98-000350

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las obras sin permiso constatadas en el

inmueble ubicado en la calle Ramos Nº 4120, propiedad del Sr. Mario Augusto

Albornoz Do Couto y de la Sra. Nadia Cristina Macedo Rodríguez, C.I. Nos.

3.247.974-4 y 4.080.419-5 respectivamente;

RESULTANDO: que el Servicio Contralor

de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R.,

según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626

promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del

3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin

haberse presentado descargos;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo

preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35,

corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) al Sr.

Mario Augusto Albornoz Do Couto y a la Sra. Nadia Cristina Macedo

Rodríguez, C.I. Nos. 3.247.974-4 y 4.080.419-5 respectivamente,

propietarios del inmueble ubicado en la calle Ramos Nº 4120 y con

domicilios en la calle Barroso Nº 3583 apto 101 y en la calle Ramos Nº

4120, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente

resolución.-

2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y

pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de

Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado

por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto

administrativo a las personas infractoras, advirtiéndoles que dispone de un

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plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente

resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de

omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4482/18

Expediente Nro.:2017-1256-98-000005

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las obras sin permiso constatadas en el

inmueble ubicado en la calle Hungría Nº 3874, propiedad del Sr. Antonio Lima,

C.I. Nº 1.564.506-3;

RESULTANDO: que el Servicio Contralor

de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R.,

según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626

promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del

3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin

haberse presentado descargos;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo

preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35,

corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) al Sr.

Antonio Lima, C.I. Nº 1.564.506-3, propietario del inmueble ubicado en la

calle Hungría Nº 3874 y con domicilio en la calle Hungría Nº 3870, por las

razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y

pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de

Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado

por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto

administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30

(treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución

para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se

iniciará acción judicial para su cobro.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO URBANO Resolución Nro.:4483/18

Expediente Nro.:2018-4101-98-000068

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la solicitud de una partida especial por la

suma de $ 50.000,oo, para solventar los diferentes gastos relacionados con el

evento denominado "Ciudad Vieja sin Fronteras" a realizarse los días 7 y 8/X/18;

RESULTANDO: 1º) que la División

Espacios Públicos y Edificaciones informa que la citada partida se destinará a

gastos para la organización del mencionado evento;

2º) que en tal sentido se

ingresó al SEFI la Solicitud de Partida Especial Nº 43694;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Asignar una partida especial de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta

mil) a la División Espacios Públicos y Edificaciones, por los motivos

mencionados en la parte expositiva de la presente resolución, debiendo

rendir cuentas al término de la gestión.-

2º.- Atender dicha erogación con cargo a la Actividad Presupuestal 504001002,

Derivado 289000.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase a la

Contaduría General.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

PLANIFICACIONActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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180

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION DE

FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

o.- Resolución Nº 4327/18 del 21/09/2018

Aprobar, con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial de las empresas Muwer S.A. y Dicasold S.A., con apartamiento normativo, con destino logística y depósito de mercadería procesada y envasada, ubicadas en el predio empadronado con el Nº 401798, con frente a Camino Gral. Servando Gómez Nº 3425, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-Nº de expediente: 2016-6437-98-000152Pasa a: PLANIFICACION - DESPACHO

_______________________________

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PLANIFICACION Resolución Nro.:4327/18

Expediente Nro.:2016-6437-98-000152

Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de las

empresas Muwer S.A. y Dicasold S.A., con destino logística y depósito de

mercadería procesada y envasada, ubicadas en el predio empadronado con el Nº

401798, con frente a Camino Gral. Servando Gómez Nº 3425, dentro de los

límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;

RESULTANDO: que la Unidad de Estudios de

Impacto Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones,

informando lo siguiente:

a) la empresa Muwer S.A. es propietaria del predio de referencia y sus

construcciones, las cuales arrienda a la empresa Dicasold S.A para realizar las

actividades declaradas de logística;

b) ambos emprendimientos se ubican en el padrón Nº 401798, con ingreso a la

planta por Cno. Gral. Servando Gómez Nº 3425;

c) el padrón Nº 401798 cuenta con:

i - Información "I" rural 1 y 2;

ii - Permisos de Construcción Nº 140.706 (1976) y Nº 401.798 (1994) y Fase

B1, expediente Nº 4113-009968-09 (2009);

d) los valores de FOS y FIS propuestos superan ampliamente a los normativos

para la zona, sin embargo los permisos de construcción antecedentes autorizan

las edificaciones existentes;

e) los productos acopiados y distribuidos desde 2013 son alimentos secos,

refrigerados y congelados, higiene y cosmética femenina y se prevé incorporar,

una vez autorizado el Estudio de Impacto Territorial y obtenida las

habilitaciones correspondientes, el almacenamiento y distribución de carne

envasada. Ello no supone incremento alguno tanto en planilla de personal ni

áreas a utilizar, sólo implica un aumento de volumen de mercadería proveniente

de un camión mediano;

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f) Aspectos Territoriales

Información Territorial del Predio – Normativa Vigente:

De acuerdo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Sostenible, categorizan el sector donde se encuentra el predio como

Suelo Rural de Interfase, entorno Bañados de Carrasco, asignando al predio los

siguientes usos, parámetros de ocupación del suelo y edificabilidad:

Factor de Ocupación del Suelo: 10 % máx 4.500 m2;

Factor de Impermeabilización del Suelo: 13 % máx 5.800 m2;

Altura de la edificación: 7 metros (hasta 12 metros de acuerdo al Art.

D.223.283 del Volumen IV del Digesto);

Retiro frontal de la Edificación: 15 metros;

Uso preferente: sin uso preferente (Decreto Nº 34870);

Afectaciones: Cno. General Servando Gómez presenta ensanche a 20 metros

determinado por paralelas a 10 metros hacia ambos lados del eje;

Por Resolución Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de 2009, se autorizan

parámetros y uso para el padrón Nº 401798 para la construcción de un

edificación con destino fábrica y depósito de elementos prefabricados para la

construcción, excediendo el FIS determinado por norma hasta el 42,5 %

(13.445,8 m2) y el FOS el 18 % (5.606,8 m2). Asimismo, se admite una altura

máxima de las edificaciones de 12 metros y se define un retiro frontal de 15

metros y uno perimetral de 10 metros. Es condición de la autorización la

presentación de un Estudio de Impacto Territorial;

Datos territoriales del proyecto:

Sup. total utilizada = 14.025 m2 (incluye circulaciones).

Sup. circulaciones = 2.055 m2.

Sup. construida = 5.734 m2.

Sup. a cielo abierto = 8.291 m2 (incluye circulaciones).

FOS propuesto = 17,63 %.

FIS propuesto = 44,39 %.

Ocupación retiro frontal = 1.860 m2 (67%).

Ocupación retiro lateral = 570 m2 (9.7%).

g) el emprendimiento se encuentra en suelo Rural de Interfase, motivo por el

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cual sería incompatible con la categorización de suelo asignada por las

Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Sostenible. Sin embargo los antecedentes presentados dan cuenta de la

existencia de actividad industrial autorizada previo a su aprobación, que

posibilita la aplicación del Art. 28º y permite considerarlo como suelo

suburbano por sus características de enclave industrial;

h) el predio no está cercado ni delimitado y sólo se utiliza el sector frontal, el

terreno está en su estado natural y con presencia de trillos peatonales hacia los

asentamientos. La empresa declara que confinan su actividad a la parte frontal

por motivos de seguridad, debido a los continuos robos sufridos producto de los

asentamientos ilegales del entorno y acepta delimitar el predio mediante barrera

o cerco reglamentario que impida el libre acceso;

i) el Art. 17º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y

Desarrollo Sostenible define al Suelo Rural de Interfase como áreas del

territorio con alta vulnerabilidad ante la expansión de los procesos

urbanizadores, estableciendo que en dichos suelos se desarrollarán acciones que

contribuyan apreservar los valores paisajísticos, escénicos y ecosistémicos

(ambientales), por tal motivo y por ser una de las condiciones de aprobación del

antecedente “I rural” por Resolución Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de

2009, es que se le solicita a la empresa una propuesta de acondicionamiento

paisajístico para las áreas de retiro y ensanche, dándoles un tratamiento acorde

con el paisaje rural;

j) Aspectos de tránsito y movilidad

El emprendimiento, en lo que refiere a tránsito de cargas, se encuentra ubicado

en Zona B.

El ingreso de mercadería al padrón se realiza en camiones tipo T11-S2 y

T11-S3, a razón de 6 veces por mes, mientras que el egreso de mercadería se

realiza en 9 camiones tipo C11 por día.

Si bien la normativa para Suelo Rural no exige estacionamiento obligatorio, se

le solicitó a la empresa que cubriera la demanda de sitios de estacionamiento

asociada a su actividad, para lo cual proponen 19 sitios para autos y espacio

destinado a birrodados, sin ocupar área de retiro frontal.

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Según la normativa de cargas vigente, Cno. Carrasco (entre el límite

departamental y Veracierto) está categorizada como vía preferente de cargas en

Zona C, mientras que Cno. General Servando Gómez no constituye una vía

preferente de carga, es una vía de tosca y según se ha observado, se produce

deterioro periódico del pavimento debido al tránsito de camiones de gran porte,

generado por los emprendimientos de la zona frentistas a dicha vía de tránsito.

Por tales motivos el Departamento de Movilidad ha manifestado que no se

aceptarán reclamos de mantenimiento vial asociados a Cno. General Servando

Gómez.

El emprendimiento está instalado y cuenta con espacio interno para solucionar

los aspectos referidos a estacionamiento, carga-descarga y maniobra de todos

los tipos de vehículos involucrados.

k) Aspectos ambientales

No existen procesos productivos y por tanto efluentes industriales, siendo la

actividad principal de almacenamiento.

Los desechos son, en su mayoría, cartón y nailon, los cuales se acumulan en un

sector determinado para ello, hasta ser recogidos para la disposición final.

De acuerdo a las Resoluciones Nº 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011 y

Nº 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012, las empresas deben tener vigente

un Plan de Gestión de Residuos Sólidos. La empresa deberá contar con un

P.G.R.S. aprobado, previo a la Habilitación de Locales Industriales.

Respecto a la amortiguación de pluviales, el proyecto de escurrimiento deberá

ser presentado ante el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento,

ajustándose a los requisitos fijados en la “Guía para presentación de medidas de

control de escurrimiento” del Servicio, debiendo ser aprobado previo al ingreso

de la Habilitación de Locales Industriales.

La empresa se destina a logística y distribución de alimentos congelados, entre

los cuales se incluye carne envasada, para lo cual destinan 2 cámaras de frío y

camiones refrigerados.

De forma previa a la Habilitación de Locales Industriales, la empresa deberá

contar con las habilitaciones necesarias, entre ellas:

1. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

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2. Bromatología (para el local y los vehículos de transporte de alimentos);

3. Bomberos;

4. SIME (para sistemas refrigerados).

l) Aspecto Socio – Económico

La implantación del emprendimiento en la zona no generará efectos

significativos;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en las

Resoluciones Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de 2009, Nº 5055/11 de

fecha 3 de noviembre de 2011 y Nº 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012 y

en los Arts. D.223.283 y D.223.286 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Municipio F se

manifiesta de acuerdo con lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto

Territorial;

3º) que el presente

Estudio de Impacto Territorial es compatible con el entorno receptor, según lo

dispuesto en el Art. D.223.368 del Volumen IV del Digesto y responde a

términos de implantación y viabilidad de uso, en relación a los componentes

físico- químico, biótico, socioeconómicos y urbanístico del entorno, de acuerdo

a lo establecido en los Arts. D.223.390 y D.223 391 del Volumen IV del

Digesto;

4º) que la División

Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de

resolución que apruebe el presente Estudio de Impacto Territorial:

a) autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento

destinado a logística y depósito de mercadería envasada, con una superficie

total utilizada de 11.970 m², de los cuales 5.734 m² son de superficie techada a

regularizar (5.606,8 m² edificados y 127,2 m² de ampliación) y 6.236 m² son de

superficie a cielo abierto a regularizar (5.784 m² ocupados y 452 m² de

ampliación), en los términos y con las condiciones indicadas;

b) admitir en carácter precario y revocable el FIS del 44,4 %, superando en 1,9

% el autorizado por Resolución Nº 31/09/6000 de fecha 19 de febrero de 2009

y un 31,4 % el normativo;

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5º) que el Departamento

de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar, con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial de las

empresas Muwer S.A. y Dicasold S.A., con destino logística y depósito de

mercadería procesada y envasada, ubicadas en el predio empadronado con

el Nº 401798, con frente a Camino Gral. Servando Gómez Nº 3425, dentro

de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F, con una superficie total

utilizada de 11.970 m², de los cuales 5.734 m² son de superficie techada a

regularizar (5.606,8 m² edificados y 127,2 m² de ampliación) y 6.236 m²

son de superficie a cielo abierto a regularizar (5.784 m² ocupados y 452 m²

de ampliación).-

2º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y

revocable, la superación del FIS vigente hasta alcanzar el 44,4 %.-

3º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de

las siguientes condiciones:

a) para el ingreso de la Habilitación Comercial, el emprendimiento deberá

contar con la autorización del M.G.A.P. y la aprobación del Departamento

de Desarrollo Ambiental del Plan de Gestión de Residuos Sólidos;

b) para obtener la Habilitación Comercial, el emprendimiento deberá contar

con:

- la ejecución y puesta en marcha del sistema de amortiguación de

pluviales, el cual deberá contar con la aprobación del Servicio de Estudios y

Proyectos de Saneamiento, cuya construcción será aprobada como obra de

sanitaria interna en la Fase B;

- la correcta delimitación del predio mediante barrera o cerco reglamentario;

- la ejecución de la propuesta de acondicionamiento paisajístico de las áreas

de retiro y ensanche (arbolado y limpieza del predio) de acuerdo al proyecto

adjunto a obrados;

c) el establecimiento no podrá intensificar su actividad ni efectuar

ampliaciones de ningún tipo que supongan la superación de los parámetros

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máximos autorizados;

d) se deberá satisfacer en todo momento de funcionamiento la demanda

total de sitios de estacionamiento para todos los vehículos involucrados

(autos, camiones, birrodados) tanto para funcionarios como para clientes y

proveedores del emprendimiento, los que deberán ajustarse a lo establecido

en el Art. D.4082.55 del Volumen XV del Digesto Departamental;

e) se deberá contar con zona de carga/descarga, espera y maniobras, apta

para todos los tipos de vehículos involucrados e interna al predio; se

prohíbe la afectación de la vía pública (calzada, vereda) con

estacionamiento de vehículos, esperas o acopio de mercadería;

f) se deberá contar con área de maniobras tal que permita realizar cambio de

frente dentro del predio, todos los ingresos y egresos de vehículos deberán

realizarse de frente;

g) se prohíbe ocupar las áreas de carga/descarga, maniobra y circulación de

camiones con estacionamiento de vehículos de ningún tipo, construcciones

u otras actividades que puedan obstruir o dificultar la circulación y

maniobra; no podrá darse a dichas áreas exteriores (frontales del predio)

usos diferentes a los declarados, según proyecto adjunto a obrados;

h) se deberán mantener las frecuencias de los vehículos de gran porte

declarados, ajustándose en todo momento a la normativa de cargas vigente.

Para la circulación en carácter de tolerancia deberá solicitarse autorización

vía mail a: [email protected];

i) los rebajes de cordón deberán ajustarse a lo establecido en el Art.

D.223.312 del Volumen IV del Digesto Departamental;

j) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho,

vibraciones, etc., provenientes de las operaciones y procesos del predio,

deberán eliminarse o limitarse al propio local;

k) se deberá respetar la normativa nacional y departamental en lo referente a

residuos sólidos y efluentes líquidos (Arts. D.1896 a 1928 del Volumen VI

del Digesto Departamental; Decreto Nº 253/79 y modificativos; Decreto Nº

13982 y Resoluciones Nº 761/96, 117/97 y 162/97 y Resoluciones Nº

5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011 y Nº 5383/12 de fecha 3 de

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diciembre de 2012);

l) no se depositarán ni acopiarán productos riesgosos para el medio

ambiente (Bomberos y Salubridad Pública).-

4º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas

actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha

de su aprobación.-

5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la

obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la

Edificación.-

6º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente será válido el

plano visado técnicamente identificado como Diagrama General, lámina 1,

incorporado a fs. 89 del paquete de obrados.-

7º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Desarrollo

Ambiental y Movilidad; al Municipio F; a la División Planificación

Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Estudios y Proyectos

de Saneamiento, Mantenimiento Vial y C.C.Z. Nº 9 y pase por su orden a la

Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de

las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad de Estudios

de Impacto Territorial a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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189

S E C C I O N I I

ALINEACIONES

o.- Resolución Nº 4485/18 del 01/10/2018

Aprobar el "Proyecto de Modificación de Alineaciones del tramo comprendido de la Rambla Dr. Baltasar Brum comprendido entre las calles Convenio y San Carlos", expresado en el plano Nº 21001 del Servicio de Regulación Territorial, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 16, Municipio C.-Nº de expediente: 2018-6410-98-003565Pasa a: REGULACION TERRITORIAL

_______________________________

APROBACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN

o.- Resolución Nº 4487/18 del 01/10/2018

Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 407278, con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas Gral. Flores y San Martín, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-Nº de expediente: 2017-6402-98-000075Pasa a: ATENCION A ACREEDORES

_______________________________

MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

o.- Resolución Nº 4491/18 del 01/10/2018

Modificar el resultando 5º y el numeral 2º de la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de 2018 que aprueba la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del padrón Nº 77809, con toma urgente de posesión, con destino a Cartera de Tierras, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D.-Nº de expediente: 2016-6001-98-000122Pasa a: CONTENCIOSO GENERAL

_______________________________

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PLANIFICACION Resolución Nro.:4485/18

Expediente Nro.:2018-6410-98-003565

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la modificación de las alineaciones de la acera norte del tramo de la

Rambla Dr. Baltasar Brum, comprendido entre las calles Convenio y San

Carlos, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 16, Municipio C;

RESULTANDO: 1º) que las presentes

actuaciones surgen ante la solicitud de determinar las alineaciones de la Rambla

Dr. Baltasar Brum frente a los padrones Nºs. 56425 y 56427;

2º) que para dar

cumplimiento a lo solicitado se consideró la información aportada por el

Ministerio de Transporte y Obras Públicas en expedientes agregados a obrados,

y su recomendación de que la alineación proyectada coincida con la

implantación de la reja del padrón Nº 56427 y con la ochava que afecta la

esquina del padrón Nº 56425, conformada por las calles Convenio y Rambla

Dr. Baltasar Brum;

3º) que el Servicio de

Regulación Territorial informa que:

a) considerando lo informado hasta la fecha y tomando en cuenta las

recomendaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el croquis del

Ing. Agrim. Marcelo Zanatta y el croquis de relevamiento del Ing. Agrim.

Daniel Boix, se elaboró el plano Nº 21001, relativo al proyecto de modificación

de alineaciones de la acera norte del tramo de la Rambla Dr. Baltasar Brum

comprendido entre las calles Convenio y San Carlos;

b) el presente proyecto de modificación de alineaciones toma como base:

_ el croquis de relevamiento del Ing. Agrim. Marcelo Zanatta, de mayo de

2016;

_ el croquis de relevamiento del Ing. Agrim. Daniel Boix, de fecha 13 de junio

de 2018;

_ el plano Nº 20746, de junio de 2011, según expediente Nº 6410-002168-11,

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aprobado por Resolución Nº 3267/11, de fecha 19 de julio de 2011;

_ los planos Nº 20651 y 20652, de noviembre de 2008, según expediente Nº

6410-003272-08, aprobado por Resolución Nº 692/10, de fecha 22 de febrero

de 2010;

c) este proyecto de modificación de alineaciones modifica:

_ el plano Nº 20919 de noviembre de 2015, según expediente Nº

6410-006851-15, aprobado por Resolución Nº 164/16, de fecha 18 de enero de

2016;

CONSIDERANDO: 1º) que la División

Planificación Territorial comparte lo informado por el Servicio de Regulación

Territorial, estimando conveniente el dictado de resolución que apruebe el

presente Proyecto de Modificación de Alineaciones;

2º) que el

Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución

correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el "Proyecto de Modificación de Alineaciones del tramo de la

Rambla Dr. Baltasar Brum comprendido entre las calles Convenio y San

Carlos", ubicado dentro de los límites del C.C.Z. 16, Municipio C,

expresado en el plano Nº 21001 del Servicio de Regulación Territorial,.-

2º. Establecer que el presente Proyecto de Modificación de Alineaciones

entrará en vigencia a partir del 5 de noviembre de 2018.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Movilidad; al

Municipio C; a las Divisiones de Planificación Territorial y Vialidad; al

C.C.Z. Nº 16 y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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PLANIFICACION Resolución Nro.:4487/18

Expediente Nro.:2017-6402-98-000075

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la expropiación total, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 407278,

Carpeta Catastral Nº 2650, con destino a rectificación y ensanche a 30 metros

de la Avenida Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las

Avenidas Gral. Flores y San Martín, ubicado dentro de los límites del C.C.Z.

Nº 3, Municipio C;

RESULTANDO: 1º) que por Decreto de la

Junta Departamental de Montevideo Nº 36460 de fecha 28 de setiembre de

2017 y Resolución Nº 4422/17 de fecha 9 de octubre de 2017, se designó para

ser expropiado totalmente, con toma urgente de posesión, el citado bien;

2º) que la Unidad de

Expropiaciones y Topografía informa que:

a) la tasación solicitada está originada en la obra “Rectificación y ensanche a 30

metros de la Avenida Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre

las Avenidas General Flores y General San Martín”;

b) la afectación para el ensanche de la Avenida Luis Alberto de Herrera data del

año 1912;

c) el predio empadronado con el Nº 407278 tiene una superficie total de 121,19

m² según el Plano de Mensura - Expropiación Total del Ing. Agrim. Pablo

Borgno de febrero de 2018, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 23

de febrero de 2018 con el Nº 49872;

3º) que el Servicio de

Escribanía informa que:

a) se realizó, ante dicho Servicio, la declaratoria donde los propietarios del

inmueble padrón Nº 407278 firman ante escribano la aceptación del monto

indemnizatorio que corresponde abonar por la expropiación total del citado

padrón, que asciende a la suma de U.I. 430.881,72 (Unidades Indexadas

cuatrocientas treinta mil ochocientas ochenta y una con setenta y dos

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centésimas);

4º) que en el marco del

plan de obras del Fondo de Infraestructura Metropolitana de Montevideo

(FIMM), la Intendencia de Montevideo llevará adelante obras en la Av. Luis

Alberto de Herrera. Con tal fin y como forma de disponer de la totalidad del

ancho de faja, es necesario realizar la expropiación total del padrón de marras;

CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento

de Movilidad comparte lo actuado y manifiesta su conformidad en realizar la

expropiación de que se trata;

2º) que la Comisión

Asesora de Inmuebles, creada por Resolución Nº 4990/17 de fecha 13 de

noviembre de 2017, atento a los informes precedentes y a la evaluación

realizada en relación a la oportunidad y conveniencia de la operación que se

sustancia en este procedimiento, no formula objeciones;

3º) que la División

Planificación Territorial estima procedente el dictado de resolución en el

sentido indicado;

4º) que el Departamento

de Planificación se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de

resolución correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total,

con toma urgente de posesión, del padrón Nº 407278, Carpeta Catastral Nº

2650, con un área de 121,19 m2 según el Plano de Mensura - Expropiación

Total del Ing. Agrim. Pablo Borgno de febrero de 2018, inscripto en la

Dirección Nacional de Catastro el 23 de febrero de 2018 con el Nº 49872,

con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Luis

Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas Gral.

Flores y San Martín, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3,

Municipio C, por un monto equivalente a U.I. 430.881,72 (Unidades

Indexadas cuatrocientas treinta mil ochocientas ochenta y una con setenta y

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dos centésimas).-

2º. Establecer que la erogación de obrados será financiada con rubros del

Fondo de Infraestructa Metropolitana de Montevideo (F.I.M.M.).-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo

Urbano, Movilidad y Municipio C; a las Divisiones Planificación Territorial

y Vialidad; al Servicio de Escribanía y al C.C.Z. Nº 3, a la Unidad de

Expropiaciones y Topografía y pase por su orden a la Contaduría General

para la intervención del gasto y al Servicio de Escribanía a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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PLANIFICACION Resolución Nro.:4491/18

Expediente Nro.:2016-6001-98-000122

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la expropiación total del padrón Nº 77809, con destino a Cartera de Tierras,

ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D;

RESULTANDO: 1º) que con fecha 6 de

octubre de 2015, la Unidad de Expropiaciones y Topografía estableció el monto

global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº

77809 en U.I. 355.337,74 (Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco

mil trescientas treinta y siete con setenta y cuatro centésimas);

2º) que la División

Tierras y Hábitat, con fecha 4 de junio de 2018, sugiere realizar la imputación

preventiva SEFI por un monto de U.I. 355.377,74 (Unidades Indexadas

trescientas cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100);

3º) que por Resolución Nº

3287/18 de fecha 23 de julio de 2018 se aprobó la indemnización que

corresponde pagar por la expropiación total del padrón Nº 77809, con toma

urgente de posesión, con destino a Cartera de Tierras, ubicado con frente a la

calle Francisco Pla esquina Lancaster, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11,

Municipio D, por un monto equivalente a U.I. 355.377,74 (Unidades Indexadas

trescientas cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100), con

cargo a la solicitud SEFI Nº 211403;

4º) que el Equipo Técnico

Contencioso General, con fecha 27 de agosto de 2018 informa que:

a) se padeció error en la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de 2018 al

establecer el monto que se debe pagar por la indemnización, ya que se tomó en

cuenta el informado por la División Tierras y Hábitat y no el informado por la

Unidad de Expropiaciones y Topografía, que es el correcto;

b) que la imputación preventiva SEFI Nº 211403 estableció la suma correcta

establecida por la Unidad de Expropiaciones y Topografía en UI 355.337,74

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(Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco mil trescientas treinta y siete

con setenta y cuatro centésimas);

c) debería modificarse la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de 2018,

en virtud del error numérico padecido;

CONSIDERANDO: que el Departamento de

Planificación se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de resolución

correspondiente;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE

1º. Modificar el resultando 5º de la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio

de 2018, donde dice: "...U.I. 355.377, 74 (Unidades Indexadas trescientas

cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100);" debe decir:

"...U.I. 355.337,74 (Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco mil

trescientas treinta y siete con 74/100);".-

2º. Modificar el numeral 2º de la Resolución Nº 3287/18 de fecha 23 de julio de

2018, donde dice: "...U.I. 355.377, 74 (Unidades Indexadas trescientas

cincuenta y cinco mil trescientas setenta y siete con 74/100).-" debe decir:

"...U.I. 355.337,74 (Unidades Indexadas trescientas cincuenta y cinco mil

trescientas treinta y siete con 74/100).-", manteniendo en un todo sus

restantes términos.-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica

y Recursos Financieros; al Municipio D; a las Divisiones de Planificación

Territorial y Tierras y Hábitat; a los Servicios C.C.Z. Nº 11, Tierras y

Vivienda, Escribanía y Gestión de Contribuyentes; a la Unidad de

Expropiaciones y Topografía y pase al Servicio Contencioso General a sus

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

CULTURAActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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199

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE CULTURA DE FECHA 1

DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

N O H A Y A S U N T O S

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200

S E C C I O N I I

BASES

o.- Resolución Nº 4492/18 del 01/10/2018

Aprobar los Reglamentos y Bases de los Programas "Montevideo Filma" -2ª Convocatoria 2018- apoyos para inicio de rodaje y "Montevideo Socio Audiovisual" apoyos para finalización -2ª Convocatoria 2018-Nº de expediente: 2018-8010-98-000229Pasa a: LOCACIONES MONTEVIDEANAS

_______________________________

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CULTURA Resolución Nro.:4492/18

Expediente Nro.:2018-8010-98-000229

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la aprobación de los Reglamentos y Bases de los Programas "Montevideo

Filma" -2ª Convocatoria 2018- apoyos para inicio de rodaje y "Montevideo

Socio Audiovisual" apoyos para finalización -2ª Convocatoria 2018-;

RESULTANDO: que la Unidad

Gestión y Fomento Audiovisual eleva los textos de las referidas bases, los

cuales cuentan con el control jurídico de la Abogada del Departamento de

Cultura;

CONSIDERANDO: que la Dirección

General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de

conformidad;

El INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Convalidar y aprobar el Reglamento y Bases del Programa "Montevideo

Filma" -2ª Convocatoria 2018- apoyos para inicio de rodaje que se

transcriben:

MONTEVIDEO FILMA

REGLAMENTO Y BASES – 2da. CONVOCATORIA 2018

APOYOS PARA INICIO DE RODAJE

1. Objeto

"Montevideo Filma" contribuye al desarrollo del cine y el audiovisual

mediante aportes de dinero a proyectos audiovisuales de ficción o

documentales.

En esta convocatoria se realizarán aportes de dinero a producciones

audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de

inicio de rodaje. Podrán participar de esta instancia: A - cortometrajes. B –

largometrajes y series de televisión.

La duración mínima para cortometrajes será de 5 (cinco) minutos y la

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máxima de 15 (quince) minutos. Para animación el mínimo será de 2 (dos)

minutos y el máximo 15 (quince) minutos.

La duración mínima para largometrajes será de 70 (setenta) minutos.

La duración mínima para proyectos de televisión se establece en 45

(cuarenta y cinco) minutos. En los casos de animación, se aceptará una

duración mínima de 20 (veinte) minutos para proyectos de televisión.

2. Fuente de ingresos

El dinero es un aporte que realiza el Departamento de Cultura de la

Intendencia de Montevideo a través de la Unidad de Gestión y Fomento

Audiovisual.

3. Estudio de los proyectos

La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual será responsable del

seguimiento del proceso para otorgar los apoyos.

Para el estudio de los proyectos, la citada Unidad coordinará para compartir

la tarea del Jurado con el Programa Montevideo Socio Audiovisual, en

consulta con la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica de dicho

Programa, integrada por la Intendencia de Montevideo, la Asociación de

Productores y Realizadores de Cine del Uruguay (ASOPROD), el Instituto

Cinematográfico del Uruguay, Cinemateca Uruguaya, la Dirección de Cine

y Audiovisual Nacional (ICAU).

El Jurado estará integrado por tres miembros que serán los encargados de

determinar la asignación de asistencias. Se tendrá en cuenta que los

integrantes del Jurado no estén vinculados a ninguno de los proyectos

presentados y que su integración contemple de preferencia las figuras de

directora o director y productora o productor. La deliberación del Jurado

será confidencial. Al término de la reunión se labrará un acta que reflejará

los fallos de otorgamiento de los apoyos.

Dicha Comisión también designará una Calificadora o Calificador, quien se

encargará de la revisión técnica y estudio de las condiciones de factibilidad

de los proyectos presentados para determinar su pase o no a Jurado. Se

tendrá en cuenta que la Calificadora o Calificador reúna los requisitos de

responsabilidad e idoneidad necesarios para el contralor de los proyectos y

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que no tenga vinculación con ninguno de ellos. Los responsables de los

proyectos contarán con un plazo que se comunicará oportunamente para

levantar las observaciones que realice.

Los postulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con los

miembros del Jurado en un plazo perentorio de 5 días hábiles contados

desde el día siguiente a la publicación de la designación en el sitio web de

la Oficina de Locaciones Montevideanas (locaciones.montevideo.gub.uy).

En caso de conflictos de intereses entre los integrantes del Jurado

designados y los postulantes, la Comisión de Viabilidad Técnica deberá

designar nuevos miembros.

4. Calendario

Esta convocatoria comprende aquellos proyectos cuyo rodaje esté

comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de enero de 2019

inclusive.

En el caso de los documentales, se tendrá en cuenta que tengan un plan de

rodaje previsto para el período comprendido por esta convocatoria,

independientemente de que cuenten con material ya rodado o imágenes de

archivo.

Si por algún motivo el rodaje no comenzara dentro del plazo estipulado, la

productora deberá presentar la justificación a la Comisión Honoraria de

Viabilidad Técnica. Esta determinará si los motivos son válidos. En caso

contrario, se establecerá como sanción a la casa productora responsable, la

inhibición para presentarse en las siguientes dos convocatorias del

Programa Montevideo Socio Audiovisual, otro fondo de apoyo al sector

creado por Decreto No. 30.820 gestionado también desde el Departamento

de Cultura a través de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual.

Recepción de proyectos

Los proyectos podrán presentarse desde el 28 de agosto al 20 de setiembre

del presente año hasta las 15:00 horas a través del formulario que se

encuentra en el sitio web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual,

según se detalla en el ítem 14 de estas bases.

Resultados de la Convocatoria

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El Jurado se reunirá y expedirá en fecha que se comunicará oportunamente

a través de la página web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual:

http://www.locaciones.montevideo.gub.uy/

Los resultados se publicarán en esa página web.

5. Elegibilidad

Para ser elegible, una película o contenido para televisión deberá contar con

los siguientes requisitos:

Ser presentado por una empresa productora uruguaya.

Que la directora o el director tenga nacionalidad uruguaya, o caso de ser

extranjera o extranjero, que cuente con al menos 5 años de residencia en

Uruguay.

En el caso de las codirecciones, al menos uno deberá tener nacionalidad

uruguaya.

Que el 70% de los gastos se realicen en el Departamento de Montevideo.

Que el rodaje sea hecho mayoritariamente en territorio uruguayo y con una

participación mayoritaria de técnicas, técnicos y artistas nacionales en las

distintas etapas de la producción audiovisual.

Que el proyecto documente contar con un 70% del rodaje financiado.

6.- Incompatibilidad-Prohibición

No podrán presentarse al llamado como responsables autorales quienes

posean vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado y/o afinidad hasta

el primer grado, con funcionarios de la Unidad 8000 del Departamento de

Cultura ni con el jurado.

7. Prioridad

Para determinar la asignación de fondos, el Jurado tendrá en cuenta como

criterios de prioridad los siguientes:

alta calidad y excelencia artística y técnica de los proyectos;

premios recibidos, en especial aquellos provenientes de instituciones que

por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional avalen la calidad de la

propuesta;

se atenderá con preferencia a los proyectos que aseguren mayores

posibilidades de acceso del público a la realización asistida.

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De existir algún proyecto que cumpla con al menos dos de los criterios de

prioridad, la categoría no podrá quedar desierta.8. Montos

Se otorgarán los siguientes apoyos en la presente convocatoria:

Proyectos largometraje de ficción

2 apoyos de $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil)

Proyectos largometraje documentales

2 apoyos de $ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil c/u)

Proyectos de series de tv / unitario

1 apoyo de $500.000 (pesos uruguayos quinientos mil).

Cortometraje documental

1 apoyo de 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil).

Cortometraje ficción

1 apoyo de 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil).

La efectivización de estos apoyos queda condicionada al cumplimiento de

todos los requisitos previstos en la normativa vigente que corresponda, así

como en las presentes bases, quedando supeditado asimismo a la

aprobación que de su cumplimiento realice la Asesoría Jurídica de la IdeM,

debiéndose suscribir el contrato correspondiente en las condiciones que se

determinen por la Administración Departamental.

El Jurado podrá designar proyectos suplentes, que serán adjudicatarios en

caso de que los proyectos seleccionados no lo fueran por impedimentos

administrativos o de otra índole.

Los montos serán transferidas a las cuentas bancarias que sean identificadas

por los postulantes.

9. Destino de los fondos

La asistencia económica que se preste a los proyectos será destinada a los

rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y

al pago de honorarios de actores, técnicos y técnicas nacionales residentes

en el país que participen del proyecto.

10. Informes financieros

Las/os beneficiarias/os del fondo deberán presentar un informe de revisión

limitada (resumen de ingresos y egresos) elaborado por un contador

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público a efectos de justificar el destino de los fondos. Este informe deberá

ser presentado una vez culminada la etapa de rodaje y antes del comienzo

de la postproducción, según el modelo que se adjunta en el Anexo 1 de

estas bases. El informe deberá ir acompañado de las facturas originales.

No presentar el informe inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a su

empresa, si corresponde, para volver a solicitar fondos gestionados por la

Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual.

11. Responsable del proyecto

En todos los casos la/el responsable y beneficiaria/o de un proyecto será la

productora o productor, quien deberá demostrar que posee los derechos de

explotación de la obra audiovisual mediante el o los contratos de cesión de

derechos correspondientes. La/el responsable del proyecto debe estar

inscripta/o en el registro de proveedores de la Intendencia de Montevideo y

estar activo en el RUPE.

No se podrán presentar a la presente convocatoria de Montevideo Filma

productores/as responsables que tengan pendiente el cumplimiento de

compromisos referentes a otro proyecto beneficiario de una convocatoria

anterior de este mismo fondo.

12. Requisitos para la solicitud

Para solicitar apoyo al programa deberá completarse el formulario de

solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida.

Los proyectos que, resultando beneficiarios, se encuentren en situación de

inscripción condicionada, tendrán treinta días corridos a partir de la

publicación de los fallos para regularizar la documentación y acceder al

apoyo.

Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y

vigente (30 días máximo, debiendo estar vigente a la suscripción del

contrato), que acredite la naturaleza jurídica de la empresa y representación

de una persona física como responsable ante la Intendencia de Montevideo.

13. Difusión y transparencia

A fin de mantener la transparencia se publicará la información en el sitio

web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual:

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http://www.locaciones.montevideo.gub.uy/

14. Uso de logo y entrega de Bluray

Se establece la obligatoriedad del uso de los logotipos de la Intendencia de

Montevideo en todas las comunicaciones del proyecto beneficiario.

Una vez estrenada la película, se entregará una copia en Bluray a la Unidad

de Fomento y Gestión Audiovisual. Además, en un plazo no mayor a dos

años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales en el

caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en

pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la o el

beneficiaria o beneficiario deberá entregar en la Oficina de Locaciones una

copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación

para su archivo y conservación. La copia también podrá ser utilizada, previa

coordinación con el productor o productora para proyecciones gratuitas

descentralizadas.

15. Presentación

La presentación se realiza exclusivamente a través del formulario que se

encuentra en el sitio web de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual,

en el siguiente link: http://locaciones.montevideo.gub.uy/es/fondos

Se deberá adjuntar al formulario la siguiente información y documentación:

PDF 1: Presentación del proyecto

- dossier de presentación general del proyecto

- lista de técnicas, técnicos y artistas que integran el proyecto indicando su

nacionalidad

- presupuesto total del proyecto desglosado y detallado por rubros.

- presupuesto de rodaje desglosado y detallado por rubros.

- estado financiero del proyecto (informe de los aportes recibidos) y

documentación probatoria que evidencie cómo se financió el proyecto hasta

la fecha y cómo se financiará su última etapa.

- estado financiero específicamente del rodaje, donde conste que el

proyecto cuenta con un 70% del rodaje financiado, con su correspondiente

documentación probatoria

- plan de rodaje

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- desglose de locaciones indicando la ubicación geográfica de ellas

- destino de los fondos detallado por rubro.

PDF 2: Guión

- guión en formato profesional.

PDF 3: Documentación

- fotocopia de la cédula de identidad de la directora o director

- documentación probatoria de la cesión de derechos a la productora o

productor.

- los guiones que estén basados en una obra previa deberán presentar una

cesión de obra adaptada.

- en caso de coproducción, copia de la documentación probatoria

- 3 contratos de cabezas de equipo o actores (excepto el de productor

ejecutivo)

- Certificado de inscripción del guión en la Biblioteca Nacional o AGADU.

Una vez conocidos los fallos, los proyectos que resulten beneficiarios

deberán enviar toda la documentación nuevamente en formato archivo

digital a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (Juan Carlos Gómez

1276).

Los ganadores además deberán presentar la cesión de derechos al productor

certificada por escribano así como testimonio notarial del registro de guión

en la Biblioteca Nacional.

Asimismo, deberán presentar los originales o bien certificado notarial o

testimonio notarial por exhibición, de la documentación presentada, si así

se les solicita.

Por consultas, dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico:

[email protected] con copia a

[email protected]

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16. Aceptación de las bases

El fallo del jurado es inapelable. Cualquier situación no contemplada o

dudas referidas a la interpretación sobre el contenido de estas bases será

resuelta por el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo

en consulta con la Unidad de Asesoría Jurídica de esta Intendencia. La

presentación de una solicitud de fondos implica la aceptación del presente

reglamento y bases.

ANEXO 1

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

lugar y fecha de emisión

Fondo Montevideo Filma: He realizado una revisión de la rendición de

cuentas correspondiente a los fondos recibidos de la Intendencia de

Montevideo y aplicados por ...... (entidad) en el período desde el ... y hasta

el ... que constan de un saldo inicial de $ ... ingresos $ ... egresos $ ... y

saldo final de $ ... de acuerdo al Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de

Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.Dicha rendición

de cuentas constituye una afirmación de la dirección de la entidad sobre la

totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el convenio de referencia en

ese período y de todas las aplicaciones efectuadas.La revisión fue realizada

siguiendo las Normas Internacionales aplicables a los trabajos para

atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas

y Administradores del Uruguay y no constituye un examen de Auditoría, de

acuerdo a las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas para emitir un

Dictamen. Dicha revisión también cumple con las disposiciones de la

ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas

establecidas por la Contaduría General de la Nación.Esta revisión incluyó el

cotejo de una muestra representativa de la documentación original de

ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la revisión y procedimientos

aplicados, no tengo evidencia de que se deban realizar modificaciones

significativas al informe referido, para que el mismo refleje adecuadamente

los fondos recibidos y aplicados según contrato Nº .... y Resolución Nº

....Mi relación con la entidad es de ....

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Firma del contador

Timbre profesional

Sello identificatorio

DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

DE LAS ORGANIZACIONES

Quien/es suscribe/n ... cargo/s ... con facultades suficientes y bajo la

responsabilidad que determinan los Arts. 132, 133 y 159 del T.O.C.A.F. y

la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a

la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos

correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) certifica/n

que: 1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos

recibidos en el período ( ... ) refleja bien y fielmente la utilización de los

mismos.2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de

acuerdo con los procedimientos administrativos y financieros establecidos

en el Convenio. 3) Que existe documentación de todas las operaciones

realizadas la que se encuentra archivada de forma que permita su revisión o

consulta en cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros

correspondientes siguiendo criterio uniformes. 4) Que el saldo de

disponibilidades del período informado representa integralmente la

realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder que asciende a la

suma de $ .... el que concuerda plenamente con la rendición de cuentas

presentada.

Nº contrato ...Resolución Nº ...Saldo inicial $ ...Ingresos $ ...Egresos $

...Saldo final $ ...

Firma: Aclaración:Cargo:

2.- Aprobar el Reglamento y Bases del Programa "Montevideo Socio

Audiovisual" "Montevideo Socio Audiovisual" apoyos para finalización -2ª

Convocatoria 2018-que se transcriben:

PROGRAMA MONTEVIDEO SOCIO AUDIOVISUAL

REGLAMENTO Y BASES - APOYOS PARA FINALIZACIÓN

2a. CONVOCATORIA 2018

1. Objeto

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El Programa Montevideo Socio Audiovisual tiene el objetivo de contribuir

al desarrollo del cine y el audiovisual uruguayo mediante aportes

retornables de dinero a proyectos artísticos, según se establece en su decreto

de creación: Decreto 30.820 de la Junta Departamental de Montevideo, de

julio de 2004.

En esta convocatoria, el Programa realizará aportes de dinero a

largometrajes nacionales que se encuentren en etapa de finalización. La

duración mínima se establece en 70 minutos.

2. Estudio de los proyectos

La Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica, integrada por la Intendencia

de Montevideo, la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y

Video del Uruguay (ASOPROD), el Centro Cinematográfico del Uruguay,

Cinemateca Uruguaya y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay

(ICAU) designará un Jurado integrado por tres miembros, quienes se

encargarán de determinar la asignación de asistencias. Se tendrá en cuenta

que las/los integrantes del Jurado no estén vinculadas/os a ninguno de los

proyectos presentados y que su integración contemple, de preferencia, las

figuras de productor/a, postproductor/a o director/a. La deliberación del

Jurado será confidencial. Al término de la reunión se labrará un acta que

reflejará los fallos de otorgamiento de los apoyos.

Dicha Comisión también designará un Calificador o una Calificadora, quien

será el encargado de la revisión técnica y estudio de las condiciones de

factibilidad de los proyectos presentados para determinar su pase o no a

Jurado. Se tendrá en cuenta que la Calificadora o el Calificador reúna los

requisitos de responsabilidad e idoneidad necesarios para el contralor y que

no esté vinculada/o a ninguno de ellos. Los responsables de los proyectos

contarán con un plazo que se comunicará oportunamente para levantar las

observaciones que realice.

Los/las postulantes deberán denunciar cualquier conflicto de intereses con

los/las miembros del Jurado en un plazo perentorio de 5 días hábiles

contados desde el día siguiente a la publicación de la designación en el sitio

web de la Unidad de Gestión y Fometno Audiovisual

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(locaciones.montevideo.gub.uy).

En caso de resolver la existencia de conflictos de intereses entre los/las

miembros del Jurado y las/los postulantes, la Comisión de Viabilidad

Técnica deberá designar nuevos miembros.

La Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual será la responsable del

seguimiento del proceso.

3. Calendario

Recepción de Proyectos

Los proyectos podrán presentarse desde el 28 de agosto hasta el 20 de

setiembre del presente año a las 15:00 horas a través del formulario que

se encuentra en el sitio web de la Unidad de Gestión y Fomento

Audiovisual, según se detalla en el ítem 15 de estas bases.

Resultados de la Convocatoria

El Jurado se reunirá y expedirá en fecha que se comunicará a través de la

página web de la Oficina de Locaciones Montevideanas:

http://www.locaciones.montevideo.gub.uy/

Los resultados se publicarán en dicha web.

4. Características de los proyectos

Podrán participar aquellas películas de ficción o documental ya rodados,

presentando el work in progress del proyecto. A los efectos de esta

convocatoria se entenderá por work in progress un avance de la película

que permita apreciar la estructura completa de la narración (inicio,

desarrollo y final), el lenguaje audiovisual, la construcción de sus

personajes, la puesta en escena, es decir, que permita al Jurado evaluar la

calidad artística del proyecto. Se considerará aceptable, como mínimo de

duración, la mitad de la duración final proyectada para la película.

Se deberá adjuntar un estado del financiamiento del proyecto que demuestre

la necesidad de la asignación.

Por finalización se entienden todos los procesos de postproducción, sus

gastos asociados y los pagos de honorarios de artistas, técnicas y técnicos

uruguayas/os residentes en el país que participen en la postproducción del

proyecto.

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El Programa Montevideo Socio Audiovisual no otorgará ayudas para

finalización, distribución, reedición o reversionado de películas que ya

hayan sido exhibidas comercialmente en cualquier lugar del mundo y en

cualquier formato o ventana antes de la fecha de cierre de esta

Convocatoria, como así tampoco recibirán ayuda las obras ya concluidas

que quieran ser reeditadas.

Con este fin, se solicitará se adjunte una declaración jurada que certifique

que la película no fue exhibida comercialmente en territorio uruguayo ni el

exterior, firmada por el responsable legal del proyecto.

Las versiones entregadas para su evaluación por parte del Jurado deberán

contar con una marca de agua explicitando su condición de válido

exclusivamente para Montevideo Socio Audiovisual.

5. Elegibilidad

Para ser elegible una película deberá contar con los siguientes

requisitos:

Ser presentada por una empresa productora uruguaya.

Que la/el directora/or posea nacionalidad uruguaya. En caso de ser de

nacionalidad extranjera, que cuente con al menos 5 años de residencia en

Uruguay. En el caso de las codirecciones, al menos uno deberá tener

nacionalidad uruguaya o 5 años de residencia en el país, debidamente

acreditada.

Deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto en cuanto a que el rodaje

debe ser mayoritariamente realizado en territorio uruguayo y con una

participación mayoritaria de técnicas, técnicos y artistas nacionales en las

distintas etapas de la producción audiovisual.

6.- Incompatibilidad-Prohibición

No podrán presentarse al llamado como responsables autorales quienes

posean vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado y/o afinidad hasta

el primer grado, con funcionarios de la Unidad 8000 del Departamento de

Cultura ni con el jurado.

7. Prioridad

Para determinar la asignación de fondos, el Jurado tendrá en cuenta los

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siguientes criterios de prioridad:

alta calidad y excelencia artística y técnica de los proyectos;

premios recibidos, en especial aquellos provenientes de instituciones que

por su pluralidad, idoneidad y rigor profesional avalen la calidad de la

propuesta;

acuerdos de distribución o que aseguren mayores posibilidades de acceso al

público; proyectos para cine que vayan a ser exhibidos en sala, pilotos para

TV con acuerdos de exhibición cerrados.

De existir algún proyecto que cumpla con al menos dos de los criterios de

prioridad, la categoría no podrá quedar desierta.

8. Apoyos

Se otorgarán los siguientes apoyos, distribuidos en franjas de premios,

ajustable de acuerdo a los ingresos del programa año a año:

Largometrajes de ficción

2 apoyos de $ 1.100.000 (pesos uruguayos un millón cien mil c/u).

Largometrajes documentales

2 apoyos de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil c/u).

En el caso de que se presenten menos proyectos que los apoyos pasibles de

asignar, no se podrá reasignar esos apoyos a otras líneas.

La efectivización para la entrega al/ a la beneficiario/a de estos apoyos

económicos queda condicionada al cumplimiento de todos los requisitos

previstos en la normativa vigente, especialmente en lo que refiere a los

extremos previstos en el Decreto Nº 30.820 que crea el “Programa

Montevideo Socio Audiovisual”, así como en las presentes bases,

quedando supeditado asimismo a la aprobación que de ellos realice la

Asesoría Jurídica de la IdeM, debiéndose suscribir el contrato

correspondiente en las condiciones que se determinen por la

Administración Departamental.

El Jurado podrá designar proyectos suplentes, que serán adjudicatarios del

apoyo económico en caso de que los proyectos seleccionados no lo fueran

por impedimentos administrativos o de otra índole.

Los montos serán transferidos a las cuentas bancarias que sean

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proporcionadas por los postulantes.

9. Accesibilidad audiovisual

El Jurado asignará además un apoyo para accesibilidad audiovisual a uno

de los proyectos premiados.

La accesibilidad audiovisual se basa en el concepto de accesibilidad

universal, establecido en la Convención Internacional de Derechos de

Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley 18.418. Es la condición

que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios así

como instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles,

utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de

seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Apoyo para accesibilidad audiovisual:

1 apoyo de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil)

Este apoyo se destinará a realizar subtitulado para personas sordas,

audiodescripción para personas ciegas y Lengua de Señas Uruguaya.

El jurado considerará como criterio de prioridad para otorgar este apoyo

que el proyecto seleccionado pueda ser utilizado como material educativo,

o bien generar actividades de promoción, formación de públicos o acciones

de sensibilización.

10. Destino de los fondos

La asistencia económica que se preste a los proyectos en la línea

finalización deberá ser destinada al pago de honorarios de artistas, técnicas

y técnicos uruguayas/os residentes en el país que participen del proceso de

postproducción, o al pago de servicios o insumos provistos por empresas

nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo.

11. Límites a los fondos

El monto del apoyo no podrá exceder 20% (veinte por ciento) del total de

la producción asistida que incluya exclusivamente técnicas, técnicos y

artistas uruguayas/os, ni 15% (quince por ciento) del total de la producción

o coproducción asistida que incluya técnicos y artistas extranjeros dentro de

una mayoría de nacionales.

Los aportes realizados a través de la Unidad de Gestión y Fomento

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Audiovisual a un mismo proyecto, en diferentes convocatorias, se suman.

Por lo tanto, los límites de 20% y 15% corresponden al total de las ayudas

otorgadas a un proyecto, sumando las recibidas anteriormente a la de la

presente convocatoria. De igual forma en estos límites quedarán

comprendidos los apoyos que la IdeM, a través de la Unidad Gestión y

Fomento Audiovisual , confiera a la producción por concepto de gestiones,

servicios y/o recursos humanos.

12. Reembolso

Se cederán los derechos para exhibición en el canal de la Intendencia de

Montevideo Tevé Ciudad y para uno de los programas del Departamento de

Cultura de dicha Intendencia en condiciones a acordar al momento de la

firma del convenio.

En el caso del proyecto beneficiario del apoyo a accesibilidad audiovisual,

además se cederán los derechos para una exhibición con accesibilidad, con

condiciones a acordar al momento de la firma del convenio.

Se establecerá una devolución en un porcentaje fijo que se concretará al

momento de la firma del convenio.

Una vez estrenada la película, se entregará una copia en Bluray para el

archivo de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual, una para el

Departamento de Cultura y una para el Servicio de Bibliotecas y Letras de

esta Intendencia.

En un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la

exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un

año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de

los contenidos de TV, la beneficiaria o el beneficiario deberá entregar al

MVD Socio Audiovisual una copia de distribución de la obra en óptimas

condiciones de conservación para su archivo y conservación. La copia

también podrá ser utilizada, previa coordinación con el productor o

productora para proyecciones gratuitas descentralizadas.

13. Informes financieros

De conformidad a las resoluciones números número 4401/13 del 30/9/2013

y 2554/14 del 23/6//14 los beneficiarios del fondo deberán presentar al

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Programa, al menos una vez al año, informes de revisión limitada (IRL)

sobre la situación financiera del proyecto asistido (resumen de ingresos y

egresos) elaborados por un contador público, según el modelo que se

adjunta en el Anexo 1 de estas bases. El mismo deberá ir acompañado de

las facturas originales.

Estos informes deberán ser presentados durante tres (3) años a partir de la

fecha de concesión efectiva de los fondos, según anexo 1.

No presentar los informes inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a

su empresa, si corresponde, para volver a solicitar fondos a este Programa o

cualquier otro que financie directa o indirectamente esta Intendencia .

14. Convenio

Para otorgar los aportes del Programa a una producción, se suscribirá un

convenio entre la Intendencia y la beneficiaria o el beneficiario, en el que se

acordarán las condiciones de la asistencia financiera que se asigna, plazos,

reembolsos y cláusulas de responsabilidad.

15. Responsable del proyecto

En todos los casos, la/el responsable y beneficiaria/o de un proyecto será la

productora o el productor, quien deberá demostrar que posee los derechos

de explotación de la obra audiovisual mediante el o los contratos de cesión

de derechos correspondientes. La/el responsable del proyecto deberá estar

inscripta/o en el registro de proveedores de la Intendencia de Montevideo y

estar activo en el RUPE.

16. Requisitos para la solicitud

Para solicitar apoyo al programa deberá completarse el formulario de

solicitud correspondiente y presentar la documentación en el mismo

requerida.

Los proyectos que, resultando beneficiarios, se encuentren en situación de

inscripción condicionada, tendrán treinta días corridos a partir de la

publicación de los fallos para regularizar la documentación y acceder al

apoyo.

Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y

vigente (30 días máximo), que acredite la naturaleza jurídica de la empresa

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y representación de una persona física como responsable ante la Intendencia

de Montevideo.

17. Presentación

La presentación se realiza exclusivamente a través del formulario que se

encuentra en el sitio web de la Oficina de Locaciones, en el siguiente link:

http://locaciones.montevideo.gub.uy/es/fondos

PDF 1: Presentación del proyecto.

- dossier de presentación general del proyecto

- presupuesto total del proyecto desglosado en pesos uruguayos.

- informe de los aportes recibidos por el proyecto (estado financiero) que

demuestre la necesidad de la asignación y documentación probatoria del

mismo.

- presupuesto de postproducción desglosado en pesos uruguayos.

- destino de los fondos detallados por rubro.

PDF 2: Documentos

- declaración jurada que certifique que la película no fue exhibida

comercialmente en territorio uruguayo ni en el exterior

- documentación probatoria de la cesión de derechos a la productora o

productor.

- contrato de cesión de derechos de la Obra Adaptada si corresponde.

- en caso de coproducción, copia de la documentación probatoria.

- copia de contrato/s de distribución si corresponde.

- certificado de finalización de rodaje expedido por el ICAU

- lista de técnicas, técnicos y artistas que integran el proyecto donde conste

su nacionalidad

- cédula de identidad de la directora o el director.

- Certificado de inscripción del guión en la Biblioteca Nacional o AGADU.

- declaración jurada (descargar modelo de la web de Locaciones) que

justifique todos los aportes propios que figuren en el plan financiero.

PDF 3: WIP

- Hoja con link al work in progress de la película (según se define en el

punto 6 de las bases), el cual será visionado por el Jurado y podrá también

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ser visionado por representantes de cada institución integrante de la

Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica del Programa Montevideo

Socio Audiovisual.

Una vez conocidos los fallos, los proyectos que resulten beneficiarios

deberán enviar toda la documentación nuevamente en formato digital a la

Oficina de Locaciones. Los ganadores además deberán presentar la cesión

de derechos al productor certificada por escribano así como testimonio

notarial del registro de guión en la Biblioteca Nacional.

Asimismo, deberán presentar los originales, o bien certificado notarial o

testimonio notarial por exhibición, de la documentación presentada, si así

se les solicita.

Para acceder al apoyo se deberá presentar certificado notarial, original y

vigente (30 días máximo, debiendo estar vigente a la suscripción del

contrato), que acredite la naturaleza jurídica de la empresa y representación

de una persona física como responsable ante la Intendencia de Montevideo.

Por consultas, dirigirse a la siguiente casilla de correo electrónico:

[email protected] con copia a

[email protected]

Se responderá únicamente por esta vía.

18. Difusión

A fin de mantener la transparencia de las cuentas del Programa, en el sitio

web de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video

(www.asoprod.org.uy) se mantendrá una sección con la información del

dinero existente en el fondo y de los montos otorgados a cada proyecto.

También se informará en esa página los nombres de los integrantes de la

Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica y de los Jurados designados

para actuar en cada convocatoria.

19. Uso de logo

Se establece la obligatoriedad del uso de los logotipos de la Intendencia de

Montevideo – Programa Montevideo Socio Audiovisual en todas las

comunicaciones del proyecto.

20. Aceptación de las bases

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Cualquier situación no contemplada en estas bases será resuelta por la

Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica.

Cualquier duda referente a la interpretación de estas bases será resuelta por

el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo en consulta

con la Unidad de Asesoría Jurídica de dicha Intendencia.

La presentación de una solicitud de fondos implica la aceptación del

presente Reglamento y Bases.

El fallo es inapelable.

ANEXO 1

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

lugar y fecha de emisión

Programa Montevideo Socio Audiovisual:

He realizado una revisión de la rendición de cuentas correspondiente a los

fondos recibidos de la Intendencia de Montevideo y aplicados por ......

(entidad) en el período desde el ... y hasta el ... que constan de un saldo

inicial de $ ... ingresos $ ... egresos $ ... y saldo final de $ ... de acuerdo al

Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y

Administradores del Uruguay.

Dicha rendición de cuentas constituye una afirmación de la dirección de la

entidad sobre la totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el convenio

de referencia en ese período y de todas las aplicaciones efectuadas.

La revisión fue realizada siguiendo las Normas Internacionales aplicables a

los trabajos para atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de

Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y no constituye

un examen de Auditoría, de acuerdo a las normas de Auditoría

Generalmente Aceptadas para emitir un Dictamen. Dicha revisión también

cumple con las disposiciones de la ordenanza Nº 77 del Tribunal de

Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General

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de la Nación.

Esta revisión incluyó el cotejo de una muestra representativa de la

documentación original de ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la

revisión y procedimientos aplicados, no tengo evidencia de que se deban

realizar modificaciones significativas al informe referido, para que el

mismo refleje adecuadamente los fondos recibidos y aplicados según

contrato Nº .... y Resolución Nº ....

Mi relación con la entidad es de ....

Firma del contador

Timbre profesional

Sello identificatorio

DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

DE LAS ORGANIZACIONES

Quien/es suscribe/n ... cargo/s ... con facultades suficientes y bajo la

responsabilidad que determinan los Arts. 132, 133 y 159 del T.O.C.A.F. y

la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a

la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos

correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) certifica/n

que:

1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos recibidos

en el período ( ... ) refleja bien y fielmente la utilización de los mismos.

2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de acuerdo con

los procedimientos administrativos y financieros establecidos en el

Convenio.

3) Que existe documentación de todas las operaciones realizadas la que se

encuentra archivada de forma que permita su revisión o consulta en

cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros

correspondientes siguiendo criterio uniformes.

4) Que el saldo de disponibilidades del período informado representa

integralmente la realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder

que asciende a la suma de $ .... el que concuerda plenamente con la

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rendición de cuentas presentada.

Nº contrato ...

Resolución Nº ...

Saldo inicial $ ...

Ingresos $ ...

Egresos $ ...

Saldo final $ ...

Firma:

Aclaración:

Cargo:

4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría

General; a la Contaduría General; a la División Información y

Comunicación, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de

Cultura y pase a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

DESARROLLO ECONOMICOActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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224

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

ECONOMICO DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

o.- Resolución Nº 4320/18 del 20/09/2018

Adjudicar a la empresa 720 MEDIOS S.R.L. la Licitación Pública Nº 347219/1 para la contratación de Agencias o Planificadores de Medios interesados en proveer la planificación, pauta, compra y monitoreo de los espacios de difusión de las distintas campañas de comunicación de la Intendencia de Montevideo.Nº de expediente: 2018-1070-98-000089Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

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DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4320/18

Expediente Nro.:2018-1070-98-000089

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el llamado a Licitación Pública Nº 347219/1 para la contratación de

Agencias o Planificadores de Medios interesados en proveer la planificación,

pauta, compra y monitoreo de los espacios de difusión de las distintas

campañas de comunicación de la Intendencia de Montevideo;

RESULTANDO : 1º) que se presentaron

las empresas 720 MEDIOS S.R.L., MEDIA OFFICE y AMEN;

2º) que la Comisión

Asesora de Compras aconseja aceptar la propuesta presentada por la empresa

720 MEDIOS S.R.L. por la suma de $ 16:800.000 (pesos uruguayos dieciseis

millones ochocientos mil) impuestos incluidos, en un todo de acuerdo con el

Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado;

3º) que se tuvo en

cuenta lo informado por la Comisión Técnica Asesora nombrada por el servicio

requirente, siendo la oferta seleccionada la de mayor puntaje, de acuerdo al

criterio de evaluación previsto para el presente llamado;

4º) que la Gerencia de

Compras eleva estas actuaciones para el dictado de la resolución de

adjudicación;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de

resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Adjudicar ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas de la

República, a la empresa 720 MEDIOS S.R.L. la Licitación Pública Nº

347219/1 para la contratación de Agencias o Planificadores de Medios

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interesados en proveer la planificación, pauta, compra y monitoreo de los

espacios de difusión de las distintas campañas de comunicación de la

Intendencia de Montevideo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el

Pliego Particular de Condiciones que rigió el presente llamado, por la suma

total de $ 16:800.000,oo (pesos uruguayos dieciseis millones ochocientos

mil) impuestos incluidos.

2º.-La erogación de referencia será atendida con cargo a la Licitación Pública

Nº 347219/1.

3º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos

Financieros y pase por su orden a la Contaduría General, a fin de

intervenir el gasto y realizar el contralor preventivo financiero de legalidad

y al Servicio de Compras, para la notificación a la adjudicataria y demás

efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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227

S E C C I O N I I

ADJUDICACIONES

o.- Resolución Nº 4494/18 del 01/10/2018

Adjudicar de conformidad con lo establecido en el Art. 33, literal C, numeral 9) del TOCAF a la empresa CAUTIN S.A., la Compra Directa por Excepción No. 351158/1, para la adquisición de 400 ataúdes para el Servicio Fúnebre y Necrópolis.Nº de expediente: 2018-4330-98-000144Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

LICITACIONES PUBLICAS

o.- Resolución Nº 4496/18 del 01/10/2018

Adjudicar a la empresa R Y K INGENIEROS SRL la Licitación Pública Nº 345909/1 para la ejecución de la obra de repavimentación del Sector Central del Parque Batlle, en el marco del Proyecto Estratégico Parque Batlle.Nº de expediente: 2018-1374-98-000002Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4497/18 del 01/10/2018

Ampliar en un 100 % al amparo de lo establecido en Art. 74º del TOCAF, la Licitación Pública Nº 326465/1, para la contratación de los trabajos de limpieza integral para todo el edificio del Teatro Solís, adjudicada a la empresa TAYM URUGUAY S.A.Nº de expediente: 2017-8006-98-000049Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

MYPES

o.- Resolución Nº 4498/18 del 01/10/2018

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228

Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A., para la regularización de la ampliación del local ubicado en Av. Gral. Rivera Nº 4250 esquina Gral. Francisco Solano López.Nº de expediente: 2018-7454-98-000061Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4499/18 del 01/10/2018

Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A. para la regularización de la instalación del local ubicado en la calle José de Béjar Nº 2600.Nº de expediente: 2018-7454-98-000065Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4500/18 del 01/10/2018

Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A., RUT 214214350013, para la regularización de la instalación del local ubicado en la calle Luis P. Ponce Nº 1486.Nº de expediente: 2018-7454-98-000063Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4501/18 del 01/10/2018

Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A. para la regularización de la instalación del local ubicado en Av. Italia Nº 6440-6446.Nº de expediente: 2018-7454-98-000064Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4502/18 del 01/10/2018

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229

Aprobar la propuesta presentada por la empresa SILVIA PEREZ VAROLI para la regularización de la instalación del local ubicado en Cno. Domingo Arena Nº 4470/4496.Nº de expediente: 2018-7454-98-000067Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4503/18 del 01/10/2018

Aprobar la propuesta presentada por la empresa SUPER NUEVO PARIS S.R.L. para la regularización de la instalación del local ubicado en la calle Faramiñán Nº 632.Nº de expediente: 2018-7454-98-000066Pasa a: DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL - PYMES

_______________________________

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DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4494/18

Expediente Nro.:2018-4330-98-000144

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Compra Directa por Excepción No. 351158/1, para la adquisición de

400 ataúdes para el Servicio Fúnebre y Necrópolis;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de

Compras aconseja adjudicarla, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33, literal C,

numeral 9 del TOCAF, a la empresa CAUTIN S.A. por la suma total de $

3:086.220,oo (pesos uruguayos tres millones ochenta y seis mil doscientos

veinte) impuestos incluidos;

2o.) que la Gerencia de

Compras eleva estas actuaciones para el dictado de la resolución de

adjudicación;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de

resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Adjudicar de conformidad con lo establecido en el Art. 33, literal C,

numeral 9) del TOCAF a la empresa CAUTIN S.A., la Compra Directa por

Excepción No. 351158/1, para la adquisición de 400 ataúdes para el

Servicio Fúnebre y Necrópolis, por la suma total de $ 3:086.220,oo (pesos

uruguayos tres millones ochenta y seis mil doscientos veinte) impuestos

incluidos.

2.- La erogación de referencia será atendida con cargo a la Compra Directa por

Excepción No. 351158/1.

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos

Financieros y Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Compras y pase por su

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orden a la Contaduría General a fin de intervenir el gasto y realizar el

contralor preventivo de legalidad y al Servicio de Compras a sus efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4496/18

Expediente Nro.:2018-1374-98-000002

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el llamado a Licitación Pública Nº 345909/1 para la ejecución de la obra de

repavimentación del Sector Central del Parque Batlle, en el marco del Proyecto

Estratégico Parque Batlle;

RESULTANDO : 1º) que se presentaron

las empresas: R Y K INGENIEROS SRL, LEJACIR S.A., IDALAR S.A.,

CONSTRUCTORA ORIENTAL S.A. y COMPROMISO DE

CONSORCIO-CONSORCIO FINILUZ;

2º) que la Comisión

Asesora de la Compra sugiere aceptar la propuesta presentada por la empresa

R Y K INGENIEROS SRL, por la suma de $ 19:404.077,31 (pesos uruguayos

diecinueve millones cuatrocientos cuatro mil setenta y siete con 31/100) 10%

de imprevistos e IVA incluidos, siendo el monto imponible de la mano de obra

estimado por la empresa de $ 2:812.239,54 (pesos uruguayos dos millones

ochocientos doce mil doscientos treinta y nueve con 54/100), por lo que las

leyes sociales tendrán un costo máximo de $ 2:208.732,93 (pesos uruguayos

dos millones doscientos ocho mil setecientos treinta y dos con 93/100)

imprevistos incluidos, por lo que la erogación total asciende a la suma de $

21:612.810,24 (pesos uruguayos veintiún millones seiscientos doce mil

ochocientos diez con 24/100) imprevistos, aportes sociales e IVA incluidos, en

un todo de acuerdo con el Pliego Particular de Condiciones que rigió el

llamado;

3º) que se tuvo en

cuenta lo informado por el asesor técnico del Servicio requirente, siendo la

oferta seleccionada la que obtuvo mejor puntaje de acuerdo al criterio de

evaluación;

4º) que la Gerencia de

Page 233: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

Compras eleva estas actuaciones para el dictado de la resolución de

adjudicación;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de

resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Adjudicar a la empresa R Y K INGENIEROS SRL la Licitación Pública Nº

345909/1 para la ejecución de la obra de repavimentación del Sector

Central del Parque Batlle, en el marco del Proyecto Estratégico Parque

Batlle, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego Particular de

Condiciones que rigió el presente llamado, por la suma total de $

21:612.810,24 (pesos uruguayos veintiún millones seiscientos doce mil

ochocientos diez con 24/100) imprevistos, aportes sociales e IVA incluidos.

2º.-La erogación resultante será atendida con cargo a la Licitación Pública Nº

345909/1.

3º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos

Financieros y de Desarrollo Urbano y pase por su orden a la Contaduría

General, a fin de intervenir el gasto y realizar el contralor preventivo

financiero de legalidad y al Servicio de Compras, para la notificación a la

adjudicataria y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

Page 234: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4497/18

Expediente Nro.:2017-8006-98-000049

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Licitación Pública Nº 326465/1, para la contratación de los trabajos de

limpieza integral para todo el edificio del Teatro Solís, adjudicada a la empresa

TAYM URUGUAY S.A., con fecha 1º de noviembre de 2017 por sistema SIAB;

RESULTANDO: 1º.) que se solicita ampliar

dicha adjudicación en un 100 % (cien por ciento);

2º.) que el Servicio de

Compras aconseja la ampliación en un 100 % (cien por ciento), al amparo de lo

establecido en el Art. 74º del TOCAF, por un monto total de $ 11:333.736,56

(pesos uruguayos once millones trescientos treinta y tres mil setecientos treinta y

seis con 56/100), impuestos incluidos;

3º.) que la Gerencia de

Compras se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de

resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Ampliar en un 100 % (cien por ciento), al amparo de lo establecido en Art. 74º

del TOCAF, la Licitación Pública Nº 326465/1, para la contratación de los

trabajos de limpieza integral para todo el edificio del Teatro Solís, adjudicada

a la empresa TAYM URUGUAY S.A., por la suma total de $ 11:333.736,56

(pesos uruguayos once millones trescientos treinta y tres mil setecientos treinta

y seis con 56/100), impuestos incluidos.

2º.-La erogación resultante será atendida con cargo a la Licitación Pública Nº

326465/1.

3º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos

Financieros y pase por su orden, a la Contaduría General, a fin de intervenir el

Page 235: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

gasto y realizar el contralor preventivo financiero de legalidad y al Servicio de

Compras, para la notificación a la adjudicataria y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

Page 236: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4498/18

Expediente Nro.:2018-7454-98-000061

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A. correspondiente a la

solicitud de regularización de la ampliación del local destinado a supermercado

ubicado en Av. Gral. Rivera Nº 4250 esquina Gral. Francisco Solano López,

padrón Nro. 69.072, por la cual solicita la consideración del estudio de

viabilidad e impacto a efectos de la autorización correspondiente;

RESULTANDO: que la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 22 de 6 de setiembre

de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su

aprobación;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a

lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y

en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;

2o.) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el

dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A., RUT

210003270017, para la regularización de la ampliación del local ubicado en

Av. Gral. Rivera Nº 4250 esquina Gral. Francisco Solano López, padrón

Nro. 69.072 , con 231 metros cuadrados de área útil, de acuerdo con lo

informado por la Comisión Departamental de Protección a la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo y

demás documentos agregados a estos obrados.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,

al Municipio E, al Centro Comunal Zonal No. 7 y pase a la Unidad Mypes

Page 237: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo para

notificar al interesado y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

Page 238: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4499/18

Expediente Nro.:2018-7454-98-000065

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A. correspondiente a la

solicitud de regularización de la instalación del local destinado a supermercado

ubicado en la calle José de Béjar Nº 2600, padrón Nro. 413.897, por la cual

solicita la consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la

autorización correspondiente;

RESULTANDO: que la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 26 de 6 de setiembre

de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su

aprobación;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a

lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y

en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;

2o.) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el

dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa TaTa S.A., RUT

210003270017, para la regularización de la instalación del local ubicado en

la calle José de Béjar Nº 2600, padrón Nro. 413.897, con 780 metros

cuadrados de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a

estos obrados.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,

al Municipio E, al Centro Comunal Zonal No. 6 y pase a la Unidad Mypes

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para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la Micro,

Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo para

notificar al interesado y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4500/18

Expediente Nro.:2018-7454-98-000063

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A. correspondiente a la

solicitud de regularización de la ampliación del local destinado a supermercado

ubicado en la calle Luis P. Ponce Nº 1486, padrón Nro. 128.598, por la cual

solicita la consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la

autorización correspondiente;

RESULTANDO: que la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 24 de 6 de setiembre

de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su

aprobación;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a

lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y

en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;

2o.) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el

dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A., RUT

214214350013, para la regularización de la instalación del local ubicado en

la calle Luis P. Ponce Nº 1486, padrón Nro. 128.598, con 201 metros

cuadrados de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a

estos obrados.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,

al Municipio CH, al Centro Comunal Zonal No. 5 y pase a la Unidad

Page 241: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

Mypes para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo

para notificar al interesado y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4501/18

Expediente Nro.:2018-7454-98-000064

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A. correspondiente a la

solicitud de regularización de la instalación del local destinado a supermercado

ubicado en Av. Italia Nº 6440-6446, padrón Nro. 111.111, por la cual solicita la

consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la autorización

correspondiente;

RESULTANDO: que la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 25 de 6 de setiembre

de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su

aprobación;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a

lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y

en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;

2o.) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el

dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa USSEL S.A., RUT

214214350013, para la regularización de la instalación del local ubicado en

Av. Italia Nº 6440-6446, padrón Nro. 111.111, con 203 metros cuadrados

de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión Departamental

de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y

Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a estos obrados.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,

al Municipio E, al Centro Comunal Zonal No. 8 y pase a la Unidad Mypes

para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la Micro,

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Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo para

notificar al interesado y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4502/18

Expediente Nro.:2018-7454-98-000067

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la propuesta presentada por la empresa SILVIA PEREZ VAROLI

correspondiente a la solicitud de regularización de la ampliación del local "La

Ranita" destinado a supermercado ubicado en Cno. Domingo Arena Nº

4470/4496, padrones Nro. 156.045, 156.046 y 156047, por la cual solicita la

consideración del estudio de viabilidad e impacto a efectos de la autorización

correspondiente;

RESULTANDO: que la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 28 de 6 de setiembre

de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su

aprobación;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a

lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y

en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;

2o.) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el

dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa SILVIA PEREZ VAROLI

S.R.L., RUT 216960900011, para la regularización de la ampliación del

local "La Ranita" ubicado en Cno. Domingo Arena Nº 4470/4496, padrones

Nro. 156.045, 156.046 y 156047, con 464 metros cuadrados de área útil, de

acuerdo con lo informado por la Comisión Departamental de Protección a

la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de

Montevideo y demás documentos agregados a estos obrados.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,

Page 245: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

al Municipio D, al Centro Comunal Zonal No. 10 y pase a la Unidad

Mypes para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo

para notificar al interesado y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

Page 246: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

DESARROLLO ECONOMICO Resolución Nro.:4503/18

Expediente Nro.:2018-7454-98-000066

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la propuesta presentada por la empresa SUPER NUEVO PARIS S.R.L.

correspondiente a la solicitud de regularización de la ampliación del local

destinado a supermercado ubicado en la calle Faramiñán Nº 632, padrón Nro.

114537, por la cual solicita la consideración del estudio de viabilidad e impacto

a efectos de la autorización correspondiente;

RESULTANDO: que la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo por Resolución Nº 27 de 6 de setiembre

de 2018 estima conveniente recomendar por unanimidad de votos su

aprobación;

CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a

lo establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999 y

en la Ley Nº 17.657 de 17 de junio de 2003, procede proveer de conformidad;

2o.) que la Dirección

General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones para el

dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar la propuesta presentada por la empresa SUPER NUEVO PARIS

S.R.L., RUT 211466940015, para la regularización de la instalación del

local ubicado en la calle Faramiñán Nº 632, padrón Nro. 114537, con 202

metros cuadrados de área útil, de acuerdo con lo informado por la Comisión

Departamental de Protección a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Comercial y Artesanal de Montevideo y demás documentos agregados a

estos obrados.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Planificación,

al Municipio A, al Centro Comunal Zonal No. 14 y pase a la Unidad

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Mypes para conocimiento de la Comisión Departamental de Protección a la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal de Montevideo

para notificar al interesado y demás efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

Page 248: Asuntos del Acuerdo - Intendencia de Montevideo.montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/...Aldo Hernández , CI 1.569.219 , ejercerá interinamente la función de Concejal

Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

DESARROLLO SOCIALActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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249

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

N O H A Y A S U N T O S

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250

S E C C I O N I I

N O H A Y A S U N T O S

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

ASESORIA JURIDICAActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE ASESORIA JURIDICA DE

FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

o.- Resolución Nº 4313/18 del 20/09/2018

No se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Marcelo Cipolina, en alegada representación de la firma AFIREL SA, por la que solicita la revocación de la Resolución Nº 2959/18, de 3/7/18, a través de la cual se le impuso a la citada firma una multa de 30 UR y se la intimó a regularizar su situación, gestionando ante la CAMM el permiso para funcionar en Zona de Restricción y abonando el Derecho de Zona de Restricción.-Nº de expediente: 2017-4313-98-000104Pasa a: OFICINA CENTRAL - SECRETARIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4325/18 del 21/09/2018

Se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Ismael Sierra y se autoriza por vía de excepción el inicio de los trámites tendientes a la obtención del permiso de construcción respecto de la unidad 002 del padrón matriz Nº 182.751.-Nº de expediente: 2018-8552-98-000058Pasa a: CONTRALOR DE LA EDIFICACION

_______________________________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4313/18

Expediente Nro.:2017-4313-98-000104

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: el recurso de reposición interpuesto

por el Sr. Marcelo Cipolina, en alegada representación de la firma AFIREL

SA, contra la Resolución Nº 2959/18, de 3/7/18, a través de la cual se le

impuso a la citada firma una multa de 30 UR y se la intimó a regularizar su

situación, gestionando ante la CAMM el permiso para funcionar en Zona de

Restricción y abonando el Derecho de Zona de Restricción;

RESULTANDO: 1o.) que el recurrente

solicita que se suspenda la aplicación de la sanción de multa y que se

exonere a la firma del pago del Derecho de Zona de Restricción, o en su

defecto se le aplique una bonificación conforme a lo que la Administración

entienda pertinente de acuerdo a lo dispuesto por el lit. d) del art. 5 del

Decreto Nº 35.624 y expresa agravios contra el acto atacado;

2o.) que la Unidad

Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo habrá de considerarse el

escrito presentado como una petición en tanto no se ha acreditado la

representación invocada;

3o.) que por la

resolución cuestionada se dispuso aplicar a BILUCOM LTDA y a AFIREL

SA una multa de 30 UR a cada una e intimarlas a regularizar su situación,

gestionando ante la CAMM el permiso para funcionar en Zona de

Restricción y abonando el Derecho de Zona de Restricción en el plazo de

diez días hábiles bajo apercibimiento de clausura, confiriéndose en el mismo

acto vista previa a la referida sanción;

4o.) que desde el punto

de vista sustancial se expresa que, en relación al agravio relativo a que

BILUCOM LTDA no opera más en el establecimiento, surge de obrados que

el hoy compareciente por AFIREL SA, Marcelo Cipolina, manifestó al

Inspector actuante que la empresa con actividad en el lugar era BILUCOM

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LTDA, nombre de fantasía BILÚ y posteriormente los empleados declararon

que la empresa con nombre de fantasía “Chacra Bilú” es AFIREL SA y por

lo tanto es irrelevante si BILUCOM LTDA continúa o no en actividad en

tanto ambas empresas están omisas en gestionar ante la CAMM el permiso

para funcionar en Zona de Restricción y en proceder al pago del Derecho de

Zona de Restricción;

5o.) que la sanción

aplicada refiere puntualmente al incumplimiento del Decreto Nº 35.624

siendo irrelevante a tales efectos que se haya cumplido con otros requisitos

para el desarrollo de la actividad; que también debe desestimarse el agravio

relativo a que los comercios ubicados en Zona de Restricción tienen

desventajas con relación a los que operan dentro del recinto del Mercado -en

virtud de que deben pagar una tarifa pero no recibirían servicios- ya que de

acuerdo a lo que se informó en obrados efectivamente se le brindaba a la

interesada el servicio de volqueta y recolección de residuos, pero le fueron

retirados frente a su incumplimiento, ya que hacía un mal uso del servicio

(arrojaba residuos fuera de la volqueta, no coordinaba con el Mercado

Modelo, entre otros) además de no pagar el Derecho de Zona de Restricción;

6o.) que respecto a la

afirmación realizada por la empresa en relación a la existencia de plagas en

el Mercado, la que le habría hecho perder clientes importantes, se señala que

dicho argumento tampoco es de recibo puesto que el Mercado Modelo

cuenta con sistema de control de plagas, servicio de cetrería y control de

acumulación y lavado de vacíos por el Servicio de Vigilancia;

7o.) que asimismo se

expresa que AFIREL SA se encuentra ubicada enfrente al acceso principal al

Mercado Modelo, por lo que se beneficia con el sistema de cámaras de

videovigilancia conectado a la línea 911 y con el vigilante que permanece

durante las 24 horas en la puerta de entrada, mientras que la proximidad con

el Mercado le permite además adquirir cualquier tipo de producto sin costo

de traslado, todo lo cual la beneficia;

8o.) que en relación a

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que se pretendió imponer una tarifa como contraprestación de los servicios

pero se trata de un verdadero tributo se entiende que tal afirmación es de

franco rechazo, toda vez que los establecimientos ubicados en Zona de

Restricción cuentan con el servicio de recolección, transporte y disposición

final de residuos que se realiza desde el Mercado Modelo, que evita a la

empresa el trámite de solicitud de dicho servicio ante esta Intendencia y le

ahorra su costo;

9o.) que por los

fundamentos expuestos y los informes vertidos en obrados, la Unidad

Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la

petición incoada y asimismo expresa que debería disponerse la posterior

remisión de las actuaciones a la Dirección de la Unidad Nuevo Mercado a

efectos de considerar la clausura y suspensión de actividades que

correspondan en función de lo informado en obrados;

CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Marcelo Cipolina, CI

2.851.079-0, en alegada representación de la firma AFIREL SA, por la

que solicita la revocación de la Resolución Nº 2959/18, de 3/7/18, a

través de la cual se le impuso a la citada firma una multa de 30 UR y se

la intimó a regularizar su situación, gestionando ante la CAMM el

permiso para funcionar en Zona de Restricción y abonando el Derecho de

Zona de Restricción.-

2.- Pase al Departamento de Secretaría General para notificar a la interesada

y siga a la Unidad Nuevo Mercado a los efectos indicados en el

Resultando 9o.) de la presente Resolución.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4325/18

Expediente Nro.:2018-8552-98-000058

Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: la petición presentada por el Sr.

Ismael Sierra por la que solicita se exonere de obtener la anuencia de los

propietarios de la unidad 001 del padrón matriz Nº 182.751 a efectos de

poder culminar el trámite de regularización que indica;

RESULTANDO: 1o.) que el Asesor

Letrado de la División Asesoría Jurídica indica que: a) El 9/10/15, el

peticionante prometió en venta la unidad 002 del padrón matriz indicado,

habiéndose pactado entre las partes que el promitente vendedor asumía la

obligación de culminar el trámite de regularización de las obras existentes

ante esta Administración y el otorgamiento del Reglamento de Copropiedad

en un plazo de 180 días, pactándose multa para el caso de incumplimiento;

b) Las partes otorgaron la compraventa definitiva de la unidad según

escritura autorizada el 29/12/15 a pesar de que el enajenante no había dado

cumplimiento a las obligaciones asumidas en el compromiso, situación de

hecho de la que da cuenta la Declaratoria otorgada en ese mismo acto; c) La

adquirente promovió demanda de cumplimiento de contrato y cobro de la

multa acordada contra el vendedor, obteniendo sentencia definitiva que

amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó al peticionante a

regularizar las obras del citado padrón y modificar el Reglamento de

Copropiedad en el plazo de 90 días desde la fecha en que dicha resolución

pasara en autoridad de cosa juzgada y el citado fallo fue confirmado por el

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, con excepción del monto

de la multa que fue modificado; d) Existiendo un mandato judicial de

regularizar las obras existentes en el bien citado dentro de un plazo

determinado, se inició la gestión del permiso ante esta Administración por la

actual propietaria de la unidad; La obra a regularizar implica modificación de

bienes comunes e individuales en una edificación en régimen de propiedad

horizontal que se compone de 2 unidades -001 y 002- para lo cual la

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reglamentación vigente exige el consentimiento de la Asamblea de

Copropietarios, siendo que en estos obrados no consta que se haya obtenido

el aval de los propietarios de la unidad 001, razón por la cual la falta de ese

requisito operaría como impedimento para el progreso del trámite;

2o.) que se entiende

que ante la existencia de un mandato judicial que dimana de una sentencia

ejecutoriada dictada por un tribunal competente -que impone al condenado

una obligación de hacer cuyo cumplimiento determina su actuación ante el

organismo competente que resulta ser esta Intendencia- la Administración se

encuentra en una situación jurídica de deber en orden a acatar dicho fallo,

condicionando su proceder de modo de habilitar que dicha orden pueda ser

efectivamente cumplida;

3o.) que la existencia

de una sentencia ejecutoriada es razón suficiente que habilita a prescindir de

la exigencia del requisito volitivo de la anuencia de la unanimidad (o de la

mayoría según el caso) de los condóminos de la propiedad horizontal, para

autorizar la tramitación de un permiso de construcción de una obra a realizar

o a regularizar en una de las unidades;

4o.) que lo expresado

precedentemente no significa que se deba eximir a la gestionante del

cumplimiento de las demás exigencias impuestas por la reglamentación para

la concesión del permiso solicitado, sino que por el contrario la orden

judicial en los términos aludidos no solo habilita sino que determina a la

Administración a remover el obstáculo normativo consistente en la falta del

consentimiento o anuencia del otro condómino de propiedad horizontal, ya

que de otra manera se impediría la prosecución del trámite administrativo;

5o.) que la sentencia

judicial firme que impone la regularización viabiliza la tramitación del

permiso de construcción sin necesidad de la anuencia del propietario de la

otra unidad de propiedad horizontal, el que igualmente podrá dar su anuencia

a tales efectos;

6o.) que conferida vista

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de las actuaciones a los propietarios de la unidad 001, y cumplido el plazo

correspondiente, estos no se presentaron a evacuarla;

CONSIDERANDO: 1o.) que en mérito a lo

expuesto correspondería proceder al dictado de resolución en el sentido

indicado por el Asesor Letrado;

2º.) que la División

Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Ismael Sierra CI

2.822.683-2 y autorizar por vía de excepción el inicio de los trámites

tendientes a la obtención del permiso de construcción respecto de la

unidad 002 del padrón matriz Nº 182.751, por los fundamentos y con los

alcances que emergen de la parte expositiva de la presente Resolución.-

2.- Pase al Servicio Contralor de la Edificación para notificar al interesado y

demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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S E C C I O N I I

DIGESTO

o.- Resolución Nº 4506/18 del 01/10/2018

Se incorpora un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por numeral 1º de la Resolución Nº 348/94 de 25 de enero de 1994, el que quedará redactado de la manera que se indica.-Nº de expediente: 2018-4881-98-000125Pasa a: EQUIPO TECNICO DE ACTUALIZACION NORMATIVA

_______________________________

PETICIONES

o.- Resolución Nº 4507/18 del 01/10/2018

No se hace lugar a la petición presentada por los Sres. Mirtha Suárez y Héctor Silvera por la que solicitan la declaración de su ininclusión en el hecho generador del impuesto de Contribución Inmobiliaria, la revocación del Convenio Nº 2675114 y la devolución de las sumas abonadas por dicho tributo respecto del inmueble padrón actual Nº 426.470, Block I, unidad 1002.-Nº de expediente: 2016-1001-98-000808Pasa a: GESTION DE CONTRIBUYENTE - ASESORIA

_______________________________

RECURSOS

o.- Resolución Nº 4508/18 del 01/10/2018

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No se hace lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la Sra. Cinthia Duarte contra las Resoluciones Nº 2519/2016, de 17/10/16, dictada por el Servicio de Vigilancia y Nº 2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la Dirección del Servicio de Contralor de Conductores, por las cuales se dispuso no hacer lugar a la petición presentada ante la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas y aplicarle una suspensión en la habilitación para conducir por 6 meses, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente, tras haberse constatado que conducía bajo los efectos del alcohol y no se hace lugar a la petición formulada por la misma conductora contra el Acta Serie AD Nº 5218, de 24/9/16.-Nº de expediente: 2016-8714-98-003606Pasa a: MOVILIDAD

_______________________________

o.- Resolución Nº 4509/18 del 01/10/2018

Se hace lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres y se deja sin efecto la Resolución No. 278/17/2000 de 2/5/17 y dictada por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05 en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirman adeudos por concepto de Tasa General en relación al Padrón Nº 24.887/001, respecto de la Sra. Marta Dora Torres Coppa.-Nº de expediente: 2018-1001-98-000806Pasa a: GESTION DE CONTRIBUYENTES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4510/18 del 01/10/2018

Se hace lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres y se deja sin efecto la Resolución No. 280/17/2000 de 2/5/17 y dictada en ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05, por la cual se confirman adeudos de Contribución Inmobiliaria en relación al Padrón Nº 24.887/003, respecto del Sr. Pedro Rolando Torres.-Nº de expediente: 2018-1001-98-000845Pasa a: GESTION DE CONTRIBUYENTES

_______________________________

o.- Resolución Nº 4511/18 del 01/10/2018

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No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por GARUBA SA contra la Resolución Nº 2388/18 de 28/5/18, por la cual no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la citada empresa contra la Resolución Nº 4923/17 de 6/11/17, a través de la cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 326873/1 a la empresa NIELNNA SRL.-Nº de expediente: 2018-5322-98-000007Pasa a: COMPRAS - ATENCION A PROVEEDORES·

_______________________________

o.- Resolución Nº 4512/18 del 01/10/2018

No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. María José Olaso contra el acto administrativo de 8/2/17 por el cual el Gobierno Municipal E le intima el retiro del cerco a sus límites y de las construcciones existentes que invaden espacio público con plazo de 30 días.-Nº de expediente: 2016-4118-98-000075Pasa a: MUNICIPIO E

_______________________________

VARIOS

o.- Resolución Nº 4513/18 del 01/10/2018

Se dispone enajenar por título compraventa y modo tradición a la señora Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO, de estado civil soltera, la vivienda individualizada con el Padrón No. 29133/108 del Barrio Villa Dolores (08), ubicada en Avda. Gral. Rivera 3192, apartamento 108.-Nº de expediente: 2016-5420-98-000628Pasa a: ESCRIBANIA

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4506/18

Expediente Nro.:2018-4881-98-000125

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el interés de esta Administración de

enmarcar los medios de pagos de los distintos servicios privados de interés

público en materia de transporte, conforme las disposiciones de la Ley Nº

19.210 “Ley de Inclusión Financiera” de 29 de abril de 2014;

RESULTANDO: 1o.) que del trabajo

conjunto realizado entre las Gremiales del Sector Taxis, el Centro de

Propietarios de Automóviles con Taxímetro (C.P.A.T.U.), el Ministerio del

Interior y esta Intendencia, se entendió posible y conveniente la instalación

de un dispositivo en la mampara del taxi que permita la utilización de un

soporte electrónico, por el cual se permita el pago a través de medios de pago

electrónicos;

2o.) que a tales efectos

será necesario autorizar la instalación de un dispositivo mecánico que

permita la comunicación entre el conductor y el usuario del servicio que

pretenda abonar el viaje mediante una tarjeta de pago electrónico;

3o.) que con ese

objetivo se trabajó en conjunto con los actores referidos en el Resultando 1º,

acordando el diseño del dispositivo;

4o.) que la División

Transporte del Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de

una resolución en tal sentido y a tales efectos sugiere incorporar un segundo

inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con

taxímetros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte

Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y

Transporte” del Digesto Departamental;

5o.) que el Equipo

Técnico de Actualización Normativa analiza el proyecto de resolución

remitido y sugiere algunas modificaciones por razones de técnica legislativa;

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CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto por la

Ley Nº 19.210 “Ley de Inclusión Financiera” de 29 de abril de 2014;

2o.) lo dispuesto en los

artículos D.812 y R.507 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto

Departamental;

3o.) que el

Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su

conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Incorporar un segundo inciso en el artículo R.507 del Capítulo I “De los

automóviles con taxímetros”, Título II “De los servicios privados de

interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del

Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la

redacción dada por numeral 1º de la Resolución Nº 348/94 de 25 de

enero de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La mampara podrá contar con un dispositivo que permita la utilización

de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del

servicio por cualquier medio de pago electrónico. Si el permisario optara

por su utilización, la instalación del dispositivo será obligatoria. El

dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que

determine la División Transporte, quien determinará también los

mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios".-

2.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito,

Transporte, al Servicio de Contralor de Conductores y pase al Equipo

Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4507/18

Expediente Nro.:2016-1001-98-000808

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: la petición calificada presentada por

los Sres. Mirtha Suárez y Héctor Silvera por la que solicitan la declaración

de su ininclusión en el hecho generador del impuesto de Contribución

Inmobiliaria, la revocación del Convenio Nº 2675114 y la devolución de las

sumas abonadas por dicho tributo respecto del inmueble padrón actual Nº

426.470, Block I, unidad 1002;

RESULTANDO: 1o.) que los

peticionantes señalan que no les corresponde el pago del impuesto de

Contribución Inmobiliaria en tanto no configuran el hecho generador del

citado tributo ya que la ocupación de la unidad, de acuerdo a la cláusula

sexta del documento signado, se les otorga a título precario hasta la escritura

de compraventa y según el art. 441 del TOTID el sujeto pasivo del impuesto

son los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores

con promesa inscripta y mejores postores de remate judicialmente aprobado,

por lo que consideran que en su calidad de meros tenedores no son sujetos

pasivos del impuesto y dicha condición la mantendrán hasta que se les

otorgue la escritura definitiva de compraventa, entre otras consideraciones;

2o.) que el Servicio de

Gestión de Contribuyentes informa que los promitentes compradores son

sujetos pasivos del impuesto en calidad de poseedores y los peticionantes

ingresaron al inmueble como cesionarios de los derechos de promitentes

compradores y asimismo en tal calidad asumieron una serie de obligaciones,

entre otras, abonar los tributos nacionales y departamentales respecto del

inmueble;

3o.) que asimismo cita

doctrina, expresando que el sujeto que en calidad de promitente comprador

recibe la tenencia del bien reviste las calidades requeridas por la ley para ser

considerado poseedor, en el entendido que la promesa de compraventa es

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una causa de posesión y no de mera detentación; asimismo se señala que el

mero tenedor tiene la obligación de devolver la cosa, ya que la mera tenencia

está asociada a la idea de transitoriedad y, por el contrario, cuando se es

poseedor, tal obligación de restituir el bien no existe, dado que la entrega es

definitiva y dicha obligación es eventual en la promesa de enajenación, pues

sólo rige para el caso de resolución del contrato, circunstancia que constituye

un hecho futuro e incierto;

4o.) que por tanto el

citado Servicio indica que no correspondería acceder a la solicitud de

revocatoria del convenio;

5o.) que la Unidad

Asesoría indica que comparte los fundamentos mencionados y expresa que

los peticionantes comparecieron ante la Intendencia reconociendo una deuda

tributaria y solicitando su refinanciación conforme el convenio de

reconocimiento y financiación de deuda, en el entendido que debían asumir

el pago de la deuda;

6o.) que aún en caso de

entenderse que no se configuraba en su caso el hecho generador del

impuesto, las sumas abonadas por concepto de contribución inmobiliaria en

virtud del convenio han sido totalmente válidas, ya que es válido el pago de

un tributo realizado por terceros;

7o.) que por los

fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución

por la cual no se haga lugar a la petición presentada;

CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición presentada por los Sres. Mirtha Suárez CI

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4.044.715-7 y Héctor Silvera CI 5.356.060-3, por la que solicitan la

declaración de su ininclusión en el hecho generador del impuesto de

Contribución Inmobiliaria, la revocación del Convenio Nº 2675114 y la

devolución de las sumas abonadas por dicho tributo respecto del

inmueble padrón actual nº 426.470, Block I, unidad 1002.-

2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a los

interesados y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4508/18

Expediente Nro.:2016-8714-98-003606

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: los recursos de reposición y apelación

en subsidio interpuestos por la Sra. Cinthia Duarte contra las Resoluciones

Nº 2519/2016, de 17/10/16, dictada por el Servicio de Vigilancia y Nº

2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la Dirección del Servicio de

Contralor de Conductores, por las cuales se dispuso no hacer lugar a la

petición presentada ante la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas y

aplicarle una suspensión en la habilitación para conducir por 6 meses, sin

perjuicio del pago de la multa correspondiente, tras haberse constatado que

conducía bajo los efectos del alcohol y contra el Acta de Espirometría Serie

AD Nº 5218, de 24/9/16;

RESULTANDO: 1o.) que la recurrente

cuestiona el resultado de la espirometría que le fuera practicada, a partir de

contrastar dicho resultado con el de un análisis de sangre practicado después

en una mutualista, el cual no detectó alcohol en sangre y expresa que el

Decreto Nº 285/2016 fue publicado con posterioridad al día en que se

efectuó el examen de espirometría controvertido, por lo que no le sería

aplicable, concretamente en la parte donde establece el plazo límite de dos

horas para realizarse la prueba de espirometría, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad

Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron

presentados en tiempo y forma, salvo en lo atinente a aquél dirigido contra el

Acta Serie AD Nº 5218, de 24/9/16, el cual resulta extemporáneo y en su

mérito se lo considerará como una petición;

3o.) que desde el punto

de vista sustancial se expresa que el decreto que estableció un límite de

tiempo para realizar el nuevo examen de espirometría no estaba vigente al

momento de ocurrencia de los hechos, por lo cual no sería aplicable al caso

de obrados;

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4º.) que sin perjuicio de

ello, y más allá de que no existiera una norma jurídica que limitara el tiempo

para realizar el examen, son igualmente válidos los fundamentos científicos

por los cuales la extracción de la muestra para el examen de sangre debe ser

realizada en forma inmediata y es este el sentido que recoge la

fundamentación del Decreto N° 285/016;

5o.) que cabe observar

que la recurrente se habría presentado en la mutualista a solicitar el examen a

la hora 1:42 (faltando 8 minutos para que se cumplieran las dos horas

posteriores a la espirometría que fue realizada a las 23:50 hs.) en tanto la

muestra habría sido extraída entre esa hora y las 2:44 hora en que ingresó al

laboratorio;

6o.) que en dos

oportunidades se intimó a la recurrente a presentar prueba documental a

partir de la cual pudiera establecerse la hora exacta en que se extrajo la

muestra, pero dicha prueba no fue agregada, por lo cual cabe tomar como

hora de referencia la de la toma de la muestra registrada por el laboratorio,

esto es las 2:44 del 25/9/16, es decir, 3 horas después de efectuada la

espirometría, rango temporario que estaría fuera de los límites técnicos y

científicos establecidos;

7o.) que realizada en

ese marco la prueba de sangre pudo no haber detectado alcohol en sangre no

porque la conductora no lo hubiera ingerido y el resultado de la espirometría

fuera falso sino porque, debido al tiempo transcurrido y la metabolización, la

presencia de alcohol en sangre hubiera descendido por debajo del límite

detectable por la prueba, que según lo consignado es de 0,1 g/l;

8o.) que por los

fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución

por la cual no se haga lugar a los recursos de apelación en subsidio

interpuestos contra las Resoluciones Nº 2519/2016, de 17/10/16, dictada por

el Servicio de Vigilancia y Nº 2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la

Dirección del Servicio de Contralor de Conductores y se desestime la

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petición de revocación presentada contra el Acta de Espirometría Serie AD

Nº 5218, de 24/9/16;

CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la

Sra. Cinthia Duarte, CI 5.152.313-4, contra las Resoluciones Nº

2519/2016, de 17/10/16, dictada por el Servicio de Vigilancia y Nº

2514/2016, de 18/11/2016, dictada por la Dirección del Servicio de

Contralor de Conductores, por las cuales se dispuso no hacer lugar a su

petición presentada ante la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas

y aplicarle una suspensión en la habilitación para conducir por 6 meses,

sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.-

2.- No hacer lugar a la petición presentada por la misma conductora contra

el Acta de Espirometría Serie AD Nº 5218, de 24/9/16.-

3.- Pase al Departamento de Movilidad a efectos de notificar a la interesada

y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4509/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-000806

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: los recursos de reposición y apelación

en subsidio interpuestos por la Sra. Karina Judith Richling Torres contra la

Resolución No. 278/17/2000 de 2/5/17 y dictada por la Comisión Especial

creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05 en ejercicio de facultades

delegadas, por la cual se confirman adeudos por concepto de Tasa General

en relación al Padrón Nº 24.887/001, respecto de la Sra. Marta Dora Torres

Coppa;

RESULTANDO: 1o.) que la recurrente

señala que parte del período liquidado se encuentra prescripto al amparo del

Art. 38 del Código Tributario, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad

Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron

presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer

únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en

ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto

de vista sustancial se expresa que corresponde relevar la existencia de un

elemento que objetivamente afecta al acto impugnado, por cuanto la Sra.

Marta Dora Torres Coppa falleció el 10/9/15, esto es, en forma previa al

dictado de la resolución impugnada y su posterior notificación, de

conformidad con el testimonio de partida de defunción incorporada al

expediente;

4o.) que en virtud de lo

expuesto la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se

haga lugar únicamente por motivos formales al recurso de reposición

interpuesto y se deje sin efecto el acto atacado y posteriormente se proceda al

dictado de una nueva resolución subsanando los defectos formales de la

impugnada;

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CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición

interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres, CI 3.092.992-9 y

dejar sin efecto la Resolución No. 278/17/2000 de 2/5/17 y dictada por la

Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de 13/7/05 en

ejercicio de facultades delegadas, por la cual se confirman adeudos por

concepto de Tasa General en relación al Padrón Nº 24.887/001, respecto

de la Sra. Marta Dora Torres Coppa.-

2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes a efectos de notificar a la

interesada y proceder de acuerdo a lo indicado en el resultando 4º.) de la

presente Resolución.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4510/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-000845

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: los recursos de reposición y apelación

en subsidio interpuestos por la Sra. Karina Judith Richling Torres contra la

Resolución No. 280/17/2000 de 2/5/17 y dictada en ejercicio de facultades

delegadas por la Comisión Especial creada por Resolución No. 3216/05 de

13/7/05, por la cual se confirman adeudos de Contribución Inmobiliaria en

relación al Padrón Nº 24.887/003, respecto del Sr. Pedro Rolando Torres;

RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala

que parte del período liquidado se encuentra prescripto al amparo del art. 38

del Código Tributario, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad

Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron

presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía interponer

únicamente el de reposición por haber sido dictado el acto atacado en

ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que sin embargo la

legitimación activa de la impugnante no ha sido fundada ya que ni en los

escritos presentados por ella ni en el certificado notarial que acompaña al

recurso se aclara cual es la relación -en caso de existir- entre el Sr. Pedro

Rolando Torres (titular de los derechos de promitente comprador del

inmueble) y la Sra. Marta Dora Torres Coppa respecto de quien la recurrente

dice tener vocación hereditaria, como así tampoco se aclara en que se

fundamenta la referida vocación hereditaria;

4o.) que desde el punto

de vista sustancial se expresa que no resulta de recibo el agravio vertido en

tanto el plazo para la prescripción de los adeudos tributarios departamentales

está regulado por el art. 19 del Decreto No. 26.836 de 14/9/95 (art. 37 del

TOTID) estableciendo este un plazo de veinte años y asimismo el art. 1 del

Código Tributario excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los

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tributos departamentales, con la única excepción de las normas de

competencia legal en materia punitiva y jurisdiccional;

5o.) que asimismo

surge de estos obrados que el titular registral del inmueble (promitente

comprador) el Sr. Pedro Rolando Torres, falleció el 20/6/88 según fuera

confirmado por el Registro Civil de esta Intendencia en el presente cúmulo;

6o.) que si bien se

puede cuestionar la legitimación de la recurrente para promover el recurso

interpuesto, lo cierto es que existen elementos que objetivamente afectan al

acto impugnado, como lo es el previo fallecimiento del sujeto pasivo

identificado en la resolución -antes de su dictado y notificación- y por otro

lado, la eventual situación de prescripción de parte del crédito confirmado, al

amparo de la normativa departamental aplicable;

7o.) que por los

fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución

por la cual se haga lugar únicamente por motivos formales al recurso de

reposición interpuesto y se deje sin efecto el acto atacado y posteriormente se

proceda al dictado de una nueva resolución subsanando los defectos formales

de la impugnada y rectificando el período de adeudos generados en caso de

corresponder;

CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de reposición

interpuesto por la Sra. Karina Judith Richling Torres, CI 3.092.992-9 y

dejar sin efecto la Resolución No. 280/17/2000 de 2/5/17 y dictada en

ejercicio de facultades delegadas por la Comisión Especial creada por

Resolución No. 3216/05 de 13/7/05, por la cual se confirman adeudos de

Contribución Inmobiliaria en relación al Padrón Nº 24.887/003, respecto

del Sr. Pedro Rolando Torres.-

2.- Pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes para notificar a la

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interesada y proceder de acuerdo a lo indicado en el resultando 7o.) de la

presente Resolución.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4511/18

Expediente Nro.:2018-5322-98-000007

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: recurso de reposición interpuesto por

GARUBA SA contra la Resolución Nº 2388/18 de 28/5/18, por la cual no se

hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la citada empresa contra

la Resolución Nº 4923/17 de 6/11/17, a través de la cual se adjudicó la

Licitación Pública Nº 326873/1 a la empresa NIELNNA SRL;

RESULTANDO: 1o.) que la recurrente

señala que en la Resolución Nº 2388/18 no fueron abordados la totalidad de

los agravios deducidos en la interposición de su primer recurso de reposición

y vuelve a replantear los agravios ya deducidos, cuestionando la motivación

del acto, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad

Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo la resolución impugnada

es un acto administrativo definitivo, lo que significa que a su respecto se ha

agotado la vía administrativa, siendo que de acuerdo a lo dispuesto por el

Art. 24 del Decreto Ley Nº 15.524 el acto administrativo definitivo es aquel

que expresa la última voluntad de la Administración luego de haberse

agotado la vía administrativa mediante la resolución expresa o tácita de los

recursos administrativos;

3o.) que la

Administración, mediante el dictado de la Resolución Nº 2388/18 ha resuelto

mantener, luego de analizar los agravios invocados en los recursos

interpuestos inicialmente por la empresa, el acto administrativo

originariamente impugnado;

4o.) que por lo

expuesto no corresponde proceder al análisis de lo ahora solicitado;

5o.) que por los

fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución

por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

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CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por GARUBA SA,

RUT 213718580014, contra la Resolución Nº 2388/18 de 28/5/18, por la

cual no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la citada

empresa contra la Resolución Nº 4923/17 de 6/11/17, a través de la cual

se adjudicó la Licitación Pública Nº 326873/1 a la empresa NIELNNA

SRL.-

2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4512/18

Expediente Nro.:2016-4118-98-000075

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: los recursos de reposición y apelación

en subsidio interpuestos por la Sra. María José Olaso contra el acto

administrativo de 8/2/17 por el cual el Gobierno Municipal E le intima el

retiro del cerco a sus límites y de las construcciones existentes que invaden

espacio público con plazo de 30 días (calle Gral. Domingo French 1754);

RESULTANDO: 1o.) que la recurrente

reconoce que el espacio físico donde está situado el cerco y las

construcciones efectuadas es propiedad del Gobierno Departamental e

imprescriptible pero solicita que se deje sin efecto la intimación practicada

ya que entiende pertinente que el uso de ese espacio le sea cedido con

carácter precario y con cargo de su parte de mantener el sitio cuidado,

enjardinado, libre de basuras e iluminado, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad

Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron

presentados en tiempo y forma, mientras que por Resolución Nº 31/18/0116,

de 21/2/18, el Municipio E no hizo lugar al de reposición y franqueó el de

apelación en subsidio interpuesto;

3o.) que desde el punto

de vista sustancial se expresa que la impugnante en sus fundamentos

reconoce que el predio que se invade es público y por tanto es

imprescriptible y que el Gobierno Departamental es quien debe disponer su

destino;

4º.) que asimismo el

acto atacado no produce perjuicios y lo requerido por la impugnante refiere a

aspectos de mérito y no de legalidad;

5o.) que por los

fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución

por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

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CONSIDERANDO: que la División Asesoría

Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra.

María José Olaso, CI 2.657.798-2, contra el acto administrativo de 8/2/17

por el cual el Gobierno Municipal E le intima el retiro del cerco a sus límites

y de las construcciones existentes que invaden espacio público con plazo de

30 días (calle Gral. Domingo French 1754).-

2.- Pase al Municipio E a efectos de notificar a la interesada y demás

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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ASESORIA JURIDICA Resolución Nro.:4513/18

Expediente Nro.:2016-5420-98-000628

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: estas actuaciones relacionadas con la

adjudicación de la vivienda individualizada con el Padrón No. 29133/108 del

Barrio (08) Villa Dolores, ubicada en la Avda. Gral. Rivera 3192,

apartamento 108, a la Sra. Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO;

RESULTANDO: 1o.) que la señora

Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO ha presentado documentación suficiente

que acredita su calidad de ocupante con anterioridad al 30 de junio de 2012

de acuerdo a lo previsto por el Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de

1995, en la redacción dada por el Decreto No. 34.809 de 26 de septiembre de

2013;

2o.) que el Servicio de

Catastro y Avalúos ha determinado el valor de tasación de ésta vivienda en

UR 490 (unidades reajustables cuatroscientas noventa);

3o.) que la señora

Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO ha prestado su conformidad a la tasación

efectuada, manifestando que abonará el precio en 180 cuotas, declarando no

ser funcionaria de la Intendencia de Montevideo y no poseer otra vivienda;

CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de

encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada, el Servicio de

Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta en

favor de la señora Laura Lucía CAMPOS PALLEIRO, titular de la cédula de

identidad número 3.856.103-2;

2o.) que la División

Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

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RESUELVE:

1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición a la señora Laura Lucía

CAMPOS PALLEIRO, de estado civil soltera, titular de la cédula de

identidad número 3.856.103-2, la vivienda individualizada con el Padrón

No. 29133/108 del Barrio Villa Dolores (08), ubicada en la Avda,. Gral.

Rivera 3192, apartamento 108.-

2.- El precio de venta del inmueble se fija en UR 490 (UNIDADES

REAJUSTABLES CUATROCIENTAS NOVENTA), pagadero en 180

(ciento ochenta) cuotas mensuales, iguales, siguientes y consecutivas,

venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada

la presente.-

3.- El saldo de precio de la Compraventa se garantizará mediante hipoteca.-

4.- Pase al Servicio de Escribanía.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES

Acta Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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282

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE GESTION HUMANA Y

RECURSOS MATERIALES DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

o.- Resolución Nº 4319/18 del 20/09/2018

Se autoriza el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios Sres. Álvaro Arias y Diego Roquero y a las funcionarias Sras. Fabiana Suárez y María José Rosas por la organización de los Festivales de Convivencia 2018.-Nº de expediente: 2018-1200-98-000060Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4324/18 del 20/09/2018

Se designa a partir de la notificación de la presente Resolución a la funcionaria Sra. Valeria Velazquez y otros/as como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos N° 1101-E3/17, para cubrir cargos de ingreso a la Carrera 3311 – Técnico/a en Administración.-Nº de expediente: 2017-5112-98-000167Pasa a: SELECCION Y CARRERA FUNCIONAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4328/18 del 21/09/2018

Se designa al funcionario Sr. Jorge Bonanno y otros como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1114 - J/17, para cubrir 5 puestos de Supervisor de Sala y 5 puestos de Supervisor de Video con destino al Servicio de Casinos.Nº de expediente: 2017-5112-98-000201Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4329/18 del 21/09/2018

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283

Se designa al funcionario Sr. Marcelo Nandes y otros, como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1115-J/17, para cubrir 3 puestos de Cajero Central Adjunto, con destino al Servicio de Casinos, Departamento de Desarrollo Económico.-Nº de expediente: 2017-5112-98-000202Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4330/18 del 21/09/2018

Se designa en misión de servicio al funcionario Sr. Guillermo Gonsalves, por el período comprendido entre el 30 de setiembre y el 7 de octubre de 2018 inclusive.Nº de expediente: 2018-2512-98-000031Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4319/18

Expediente Nro.:2018-1200-98-000060

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Prosecretaría General;

RESULTANDO: 1º.) que solicita asignar

una compensación especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios que

conforman el grupo de trabajo encargado de organizar los Festivales de

Convivencia 2018, debido al desempeño de tareas que requieren una mayor

carga horaria;

2º.) que el

Departamento de Secretaría General se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a

los funcionarios Sres. Álvaro Arias, CI Nº 4.543.281, Diego Roquero, CI

Nº 4.556.090 y a la funcionaria Sra. Fabiana Suárez, CI Nº 3.598.160, por

el monto de $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) mensuales a cada

uno, a partir del 1º de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2018.-

2º.- Autorizar el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a

la funcionaria Sra. María José Rosas, CI Nº 4.276.460, por el monto de $

22.000 (pesos uruguayos veintidós mil) mensuales, a partir del 1º de agosto

y hasta el 30 de noviembre de 2018.-

3º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Rubros, Subrubros y

Renglones que corresponda según tabla de equivalencia con los Códigos

de Liquidación de Haberes.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Prosecretaría

General, para la notificación correspondiente, a los Servicios de

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Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de

Haberes, a la Unidad Información de Personal y previa intervención de la

Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión

Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4324/18

Expediente Nro.:2017-5112-98-000167

Montevideo, 20 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el Concurso Interno de Oposición y Méritos N° 1101-E3/17, para cubrir 5

(cinco) cargos de ingreso a la Carrera 3311 – Técnico/a en Administración,

pertenecientes al Escalafón Especialista Profesional, Subescalafón Especialista

Profesional Superior, Nivel de Carrera V, autorizado por Resolución Nº

4701/17 de fecha 23 de octubre de 2017;

RESULTANDO: 1º.) que los ganadores

constan en el Acta de Clausura elaborada por el tribunal actuante que luce en

obrados;

2º.) que la División

Asesoría Jurídica informa que todo el procedimiento se llevó a cabo conforme

a derecho;

3º.) que el Servicio de

Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas solicita convocar a la

totalidad de los ganadores;

4º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de resolución de designación;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del

Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el

dictado de resolución disponiendo las designaciones correspondientes;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Designar a partir de la notificación de la presente Resolución a los/as

siguientes funcionarios/as como resultado del Concurso Interno de

Oposición y Méritos N° 1101-E3/17, para cubrir cargos de ingreso a la

Carrera 3311 – Técnico/a en Administración, pertenecientes Escalafón

Especialista Profesional, Subescalafón Especialista Profesional Superior,

Nivel de Carrera V, autorizado por Resolución Nº 4701/17 de fecha 23 de

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octubre de 2017, con los destinos que se indican, con una dedicación

horaria de 30 (treinta) horas semanales en régimen de 6 (seis) horas diarias,

que puede incluir en su desarrollo sábados, domingos y feriados

(laborables y no laborables), en horarios que serán determinados por la

Administración según los requerimientos de la tarea, con una

remuneración correspondiente al Grado SIR 9, más los incrementos

salariales y beneficios sociales que se otorguen al personal:

Posición Nombre CI Nº Destino

1VALERIA VELAZQUEZ MIER

4.786.987 DIVISIÓN TRANSPORTE

2 ALAR DUARTE PIRIZ 3.221.016 DIVISIÓN TRÁNSITO

3DIEGO BANEGA LODEIRO

3.704.208 SERVICIO DE COMPRAS

4DANIELA ALEXANDRE DELGADO

3.997.706

SERVICIO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y DESARROLLO DE PERSONAS

5ROMINA LEMOS HORTA

3.928.283SERVICIO CENTRO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS

6MARIA MENDEZ DOS SANTOS

4.124.165SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE GESTIÓN HUMANA

7JESSICA DE LEON RIOS

4.530.852UNIDAD AUDITORIA Y CONTROL DE PROCESOS

8VALERIA RODRIGUEZ FERREIRA

4.577.200 CONTADOR GENERAL

9NADYA SZCZUREK BASSO

4.367.746 MUNICIPIO C

10MARIA DEL VERDUN POMBO ALVAREZ

4.135.111DEPARTAMENTO DE CULTURA

11FABIANA MEDINA BOSCH

4.862.784SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE HABERES

12CECILIA GARCIA DE FREITAS

3.479.428UNIDAD GESTIÓN COMERCIAL

13DAIANA MERGL AUZA

4.688.767

UNIDAD SISTEMA DE RETRIBUCIONES Y COMPROMISOS DE GESTIÓN

14ANA SARACHO PEREIRA

4.383.942SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SANEAMIENTO

15CECILIA CANCELA BEN

4.053.937DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

16MARIA MERCADAL

3.038.828DIVISION ASESORIA DE

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VARLOTTA DES. MUN. Y PARTICIPAC

17GASTON CASARETTO DEGREGORIO

3.341.254 SERVICIO DE ALMACENES

18MARIANELLA BORGES LUZARDO

4.809.747DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO

19DIEGO TOLOTTI CORICA

2.828.930UNIDAD GESTIÓN DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD

20LETICIA BIONDI SUAREZ

4.222.436SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRADA DE COBRO

21MARIA DIANO ZABALETA

1.579.352SERVICIO DE INGRESOS INMOBILIARIOS

22SANDRA NERIS GONZALEZ

4.610.770 DIVISIÓN TRANSPORTE

23FELIPE AUGUSTYNSKI GARCIA

3.784.312

UNIDAD SISTEMA DE RETRIBUCIONES Y COMPROMISOS DE GESTIÓN

24PAULA MATTIAUDA VARELA

3.063.114SERVICIO DE ADM. DE GESTION HUMANA

25VERONICA PEIGONET MARQUEZ

4.337.520GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE FLOTA

26MARIA MALLI BOURGEOIS

4.189.777UNIDAD PLANIFICACION ESTRATEGICA

27GERARDO GUARINO QUIÑONES

3.196.072DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

2º.- La aceptación conlleva el deber por parte del/de la funcionario/a de

desempeñar el cargo al cual accede en el destino que le asigne la

Administración.-

3º.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la

División Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento

Estratégico y Desarrollo de Personas y de Administración de Gestión

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Humana, y pase a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4328/18

Expediente Nro.:2017-5112-98-000201

Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1114 - J/17, para cubrir 5

(cinco) puestos de Supervisor de Sala y 5 (cinco) puestos de Supervisor de

Video, pertenecientes al Escalafón de Conducción de Casinos, Subescalafón

Jefatura, con destino al Servicio de Casinos, Departamento de Desarrollo

Económico, autorizado por Resolución Nº 578/18 de fecha 29 de enero de 2018;

RESULTANDO: 1º.) que los ganadores

constan en el Acta de Clausura elaborada por el tribunal actuante que luce en

obrados;

2º.) que el Equipo

Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos

Materiales informa que todo el procedimiento se llevó a cabo conforme a

derecho;

3º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de la resolución de

designación;

4º.) que la División

Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General del

Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el

dictado de resolución disponiendo las designaciones correspondientes;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Designar a los siguientes funcionarios como resultado del Concurso

Interno de Oposición y Méritos Nº 1114 - J/17, para cubrir 5 (cinco)

puestos de Supervisor de Sala y 5 (cinco) puestos de Supervisor de Video,

pertenecientes al Escalafón de Conducción de Casinos, Subescalafón

Jefatura, con destino según se indica, con una dedicación horaria de 30

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(treinta) horas semanales, en horarios que serán determinados por el

Servicio según su administración interna que puede incluir en su desarrollo

sábados, domingos y feriados, con una remuneración correspondiente al

Grado SIR 11, más los incrementos salariales, beneficios correspondientes

y los complementos que determine la Administración:

Posición

Nombre C.I. Destino

1JORGE BONANNO SUAREZ

1.924.171 7100 - Servicio Casinos

2EDUARDO ATTIAS PEREIRA

2.640.258 7100 - Servicio Casinos

3FERNANDO ARROSPIDE PEREZ

1.746.190 7100 - Servicio Casinos

4FERNANDO PIÑEYRO FERNANDEZ

1.409.963 7100 - Servicio Casinos

5PABLO CANCELA MENDIETA

1.984.605 7100 - Servicio Casinos

6 EDWARD ARAP 3.337.788 7100 - Servicio Casinos

7FERNANDO ZUMAR VIQUEZ

1.894.070 7100 - Servicio Casinos

8BRUNO MINOLETTI SALAZAR

1.916.463 7100 - Servicio Casinos

9 JUAN ALVAREZ LAGO 1.876.248 7100 - Servicio Casinos

10 JULIO PERERA 2.024.790 7100 - Servicio Casinos

2º.- Los/as funcionarios/as seleccionados asumirán el nuevo cargo a partir del

primer día del mes siguiente al de la notificación de la presente

Resolución.-

3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación

de Haberes correspondientes.-

4º.- Establecer la siguiente lista de prelación de suplentes:

Posición Nombre C.I.

1 GONZALO HERNANDEZ DUARTE 1.786.396

2 RUBEN VERA SOCA 1.835.869

3 PABLO PALAMARCHUK BERMUDEZ 3.377.944

4 FLAVIO MASTRANGELO INCARDONA 1.746.346

5 PABLO HERNANDEZ DUARTE 1.786.398

6 ALBERTO PITA RIVERO 1.585.602

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7 MARCELO HIRIART CARRETERO 1.563.201

8 ROBERTO CHAVEZ REISCH 1.742.399

9 ADRIAN RUSCA GARCIA 3.391.487

5º.- La aceptación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el

cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.-

6º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico, a los Servicios

de Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y de Casinos, a la

Unidad Información de Personal y previa intervención de la Contaduría

General, pase a la Unidad Selección y Carrera Funcional, para la

notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4329/18

Expediente Nro.:2017-5112-98-000202

Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1115-J/17, para cubrir 3

(tres) puestos de Cajero Central Adjunto, pertenecientes al Escalafón de

Conducción de Casinos, Subescalafón Jefatura, con destino al Servicio de

Casinos, Departamento de Desarrollo Económico, autorizado por Resolución

Nº 579/18 de fecha 29 de enero de 2018;

RESULTANDO: 1º.) que los ganadores

constan en el Acta de Clausura elaborada por el tribunal actuante que luce en

obrados;

2º.) que el Equipo

Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos

Materiales informa que todo el procedimiento se llevó a cabo conforme a

derecho;

3º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de la resolución de

designación;

4º.) que la División

Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Designar a los siguientes funcionarios como resultado del Concurso

Interno de Oposición y Méritos Nº 1115-J/17, para cubrir 3 (tres) puestos

de Cajero Central Adjunto, pertenecientes al Escalafón de Conducción de

Casinos, Subescalafón Jefatura, con destino al Servicio de Casinos,

Departamento de Desarrollo Económico, con una dedicación horaria de 30

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(treinta) horas semanales, que puede incluir en su desarrollo sábados,

domingos y/o feriados, en horario a establecer por el Servicio en función

de su organización interna, con una remuneración mensual equivalente al

Grado SIR 10, más los beneficios sociales y los incrementos salariales que

se otorguen a los/as funcionarios/as:

Posición Nombre CI Nº

1 MARCELO NANDES RODRÍGUEZ 2.722.476

2 MARCELO RAMOS DAVILA 2.857.398

3 ÁLVARO MARTÍNEZ POSE 2.909.345

2º.- Los funcionarios asumirán en su nuevo cargo el primer día del mes

siguiente a la notificación de la presente Resolución.-

3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación

de Haberes correspondientes.-

4º.- La aceptación conlleva el deber por parte del funcionario de desempeñar el

cargo al cual accede en el destino que le asigne la Administración.-

5º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos

Financieros, de Desarrollo Económico, a la División Administración de

Personal, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, de

Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de

Haberes y de Casinos, a la Unidad Información de Personal y previa

intervención de la Contaduría General, pase a la Unidad Selección y

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Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4330/18

Expediente Nro.:2018-2512-98-000031

Montevideo, 21 de Setiembre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Coordinador de la Comisión Administradora del Parque Industrial y

Tecnológico del Cerro, Sr. Guillermo Gonsalves;

RESULTANDO: 1º.) que solicita su

designación en misión de servicio, por el período comprendido entre el 30 de

setiembre y el 7 de octubre de 2018, para participar del Seminario “Los

instrumentos para la promoción del desarrollo económico local en entornos

urbanos y rurales” a realizarse entre los días 1º y 3 de octubre de 2018, y del

intercambio técnico para realizar el seguimiento del programa “La gestión de

servicios públicos locales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible” a realizarse

del 4 al 6 de octubre de 2018 en la ciudad de Quito, Ecuador, y la asignación de

una partida especial de U$S 446,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos

cuarenta y seis con 04/100), para cubrir gastos de alimentación, traslados y

otros;

2º.) que el

Departamento de Desarrollo Económico se manifiesta de conformidad;

3º.) que la División

Relaciones Internacionales y Cooperación expresa su conformidad con la

misión de servicio de que se trata e informa que corresponde otorgar al

funcionario Sr. Guillermo Gonsalves la suma equivalente en pesos uruguayos a

U$S 446,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y seis con 04/100)

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por concepto de viáticos;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Art.

D.130.1 del Vol. III del Digesto;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Designar en misión de servicio al funcionario Sr. Guillermo Gonsalves, CI

Nº 2.820.567, por el período comprendido entre el 30 de setiembre y el 7

de octubre de 2018 inclusive, por los motivos referidos en la parte

expositiva de la presente Resolución.-

2º.- Asignar al citado funcionario la suma equivalente en pesos uruguayos a

U$S 446,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos cuarenta y seis con

04/100) al tipo de cambio vendedor pizarra Brou del cierre del día anterior

a la fecha de la presente Resolución, por concepto de viáticos, que se

tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 1580/16 de 25

de abril de 2016.-

3º.- El funcionario de que se trata una vez finalizada la presente misión de

servicio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.130.2 del

Volumen III del Digesto y en la Resolución Nº 4825/15 de fecha 19 de

octubre de 2015.-

4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de

Desarrollo Económico, a la Comisión Administradora del Parque

Industrial y Tecnológico del Cerro, para la notificación correspondiente, a

los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de

Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de Personal y Central

de Auditoría Interna y previa intervención de la Contaduría General, pase

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al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

CHRISTIAN DI CANDIA , Secretario General (I).-_________

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299

S E C C I O N I I

CAMBIO DE CARRERA

o.- Resolución Nº 4517/18 del 01/10/2018

Se modifica la carrera de la funcionaria Sra. Paula Larrosa, manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado Salarial.Nº de expediente: 2018-1129-98-000006Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4518/18 del 01/10/2018

Se modifica la carrera del funcionario Sr. Francisco Litovsky, manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado Salarial.Nº de expediente: 2018-3240-98-000560Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4519/18 del 01/10/2018

Se modifica la Resolución Nº 3823/18 de fecha 20 de agosto de 2018 en lo que refiere al Nivel de Carrera y Grado SIR del funcionario Sr. Federico Galiano.-Nº de expediente: 2018-3330-98-000308Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

COMPENSACIONES ADICIONALES

o.- Resolución Nº 4520/18 del 01/10/2018

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300

Se autoriza el pago de una compensación extraordinaria, por única vez, de $ 15.748 a la funcionaria Sra. Lucrecia Basaldúa quien cumplió tareas de Solista de Sinfónica Concertante en el concierto "La Filarmónica en los Barrios".-Nº de expediente: 2018-4251-98-000126Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4521/18 del 01/10/2018

Se autoriza el pago de una compensación extraordinaria al funcionario de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, Sr. Juan Aguiar y otros.Nº de expediente: 2018-4251-98-000136Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

CONFIRMACIONES DE CARGOS

o.- Resolución Nº 4522/18 del 01/10/2018

Se confirma a la funcionaria Sra. Celia Batista en el puesto J44223 - Jefatura Operativa de Limpieza.-Nº de expediente: 2018-5140-98-000289Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

CONTRATACIONES

o.- Resolución Nº 4523/18 del 01/10/2018

Se modifica la Resolución Nº 3925/18 de fecha 27 de agosto de 2018 estableciendo que la contratación del Sr. Alex Romero es por un período de 12 meses, desde el 15 de agosto de 2018.-Nº de expediente: 2018-2536-98-000054Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4524/18 del 01/10/2018

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301

Se modifica la contratación de las funcionarias Lic. Laura Núñez y Lic. Natalia Mardero, a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.Nº de expediente: 2018-1071-98-000101Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4525/18 del 01/10/2018

Se contrata al ciudadano Sr. Sandro Cireza como resultado del concurso abierto de oposición y méritos dispuesto por Resolución Nº 5469/11 para cubrir un cargo de ingreso a la Carrera 1302 - ALBAÑIL DE OBRA, con destino al Municipio E.Nº de expediente: 2018-5112-98-000136Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4527/18 del 01/10/2018

Se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de la lista de prelación del Concurso Abierto Nº 462 - O3/08 y se contrata al ciudadano Sr. Luis Fernández, como resultado del Concurso Abierto de Oposición y Méritos Nº 462 - O3/08 dispuesto por Resolución Nº 3020/08 de fecha 8 de julio de 2008, para cumplir funciones de la Carrera 1308 - Herrero/Soldador, con destino al Municipio G.-Nº de expediente: 2018-5112-98-000135Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

DESIGNACIONES DE CARGOS

o.- Resolución Nº 4528/18 del 01/10/2018

Se designa a los funcionarios Sres. Diego Blanco y Germán Monge como resultado del Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1111 - O4/17, para cubrir 2 cargos de ingreso a la Carrera 1406 – MECÁNICO DE MANTENIMIENTO.Nº de expediente: 2017-5112-98-000190Pasa a: CONTADURIA GENERAL

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302

o.- Resolución Nº 4529/18 del 01/10/2018

Se designa al funcionario Sr. Juan Fernández como resultado de la Convocatoria Interna Nº 1061-O3/16 para cubrir necesidades de personal de la Carrera 1311 - Operador/Conductor de Vehículos Equipados, con destino al Municipio CH.Nº de expediente: 2018-5112-98-000142Pasa a: SELECCION Y CARRERA FUNCIONAL

_______________________________

EXTENSION HORARIA

o.- Resolución Nº 4530/18 del 01/10/2018

Se asigna extensión horaria a 6 horas diarias de labor al funcionario Ing. Sergio Alba a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.-Nº de expediente: 2018-8854-98-000021 Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

HORAS EXTRAS

o.- Resolución Nº 4531/18 del 01/10/2018

Se deja sin efecto la Resolución Nº 4160/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 y se autoriza a la funcionaria de la Intendencia de Tacuarembó, en comisión en esta Intendencia, Sra. Sandra Quiroga, a realizar hasta 80 horas extras de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2018 y de 150 horas extras de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2019.-Nº de expediente: 2018-8014-98-000145Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

INTERINATOS

o.- Resolución Nº 4532/18 del 01/10/2018

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303

Se deja sin efecto respecto del funcionario Sr. Walter Brienza la Resolución Nº 3240/18 de fecha 19 de julio de 2018 y se lo incluye en la Resolución Nº 3243/18 de fecha 19 de julio de 2018.-Nº de expediente: 2018-4360-98-001161Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

MISION DE SERVICIO

o.- Resolución Nº 4533/18 del 01/10/2018

Se convalida la designación en misión de servicio del funcionario Arq. Pablo Sierra por el período comprendido entre el 5 y el 7 de setiembre de 2108 inclusive.-Nº de expediente: 2018-9777-98-000099Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4534/18 del 01/10/2018

Se convalida la designación en misión de servicio del funcionario Sr. Jorge Rodríguez por el período comprendido entre el 24 y el 28 de setiembre de 2018 inclusive.-Nº de expediente: 2018-1030-98-000114Pasa a: CONTADURIA GENERAL

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PASES EN COMISION

o.- Resolución Nº 4535/18 del 01/10/2018

Se autoriza el pase en comisión a la Intendencia de Paysandú del funcionario Sr. Gonzalo Mareque, a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta la finalización del presente mandato departamental.Nº de expediente: 2018-1001-98-001347Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4536/18 del 01/10/2018

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304

Se autoriza el pase en comisión a la Cámara de Representantes de la funcionaria Sra. Myriam Olivera, a partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 14 de febrero de 2020.Nº de expediente: 2018-1001-98-001819Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4537/18 del 01/10/2018

Se acepta el pase en comisión a esta Intendencia de la funcionaria Ing. Silvia Becoña, proveniente del Banco de Previsión Social, para desempeñar funciones en la Unidad Museo y Jardín Botánico.Nº de expediente: 2018-1001-98-001875Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

PROMOCIONES

o.- Resolución Nº 4538/18 del 01/10/2018

Se amplía la Resolución Nº 3843/18 de fecha 20 de agosto de 2018 incorporando al funcionario Sr. Pablo Duarte, promoviendo dentro del Escalafón O3, Carrera 1311 - Op/ Conductor de Vehículos Equipados del Nivel V, al Nivel IV de Carrera.-Nº de expediente: 2018-5140-98-000285Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

PROYECTO DE DECRETO

o.- Resolución Nº 4539/18 del 01/10/2018

Se remitie a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un PROYECTO DE DECRETO solicitando su anuencia para exceptuar de lo dispuesto en el Art. D.83 y siguientes del Volumen III del Digesto e incorporar a la Carrera 3214 - Técnico Gráfico al funcionario Sr. Álvaro Vauro y otros/as.Nº de expediente: 2018-5013-98-000012Pasa a: SECRETARIA GENERAL

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REITERACION DE GASTO

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305

o.- Resolución Nº 4541/18 del 01/10/2018

Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4142/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial a la funcionaria Sra. Marisa Bentancur.Nº de expediente: 2018-4245-98-000097Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4542/18 del 01/10/2018

Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4185/18 de fecha 11 de setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial mensual de $ 30.000 que percibe la funcionaria de la Administración Nacional de Educación Pública en Comisión en esta Intendencia, Prof. Mónica Díaz.-Nº de expediente: 2018-8006-98-000080 Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4543/18 del 01/10/2018

Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4319/18 de fecha 20 de setiembre de 2018 relativo a la autorización el pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) al funcionario Sr. Álvaro Arias y otros/as.-Nº de expediente: 2018-1200-98-000060Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4544/18 del 01/10/2018

Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4261/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 relativo a la prórroga del pago de la compensación mensual que percibe el funcionario Sr. Maximiliano Lemes.-Nº de expediente: 2017-4225-98-000066 Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

o.- Resolución Nº 4545/18 del 01/10/2018

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306

Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4259/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial por la suma de $ 112.697,50 por única vez, al funcionario Sr. Sebastián Marrero.-Nº de expediente: 2018-4245-98-000076Pasa a: CONTADURIA GENERAL

_______________________________

SUMARIOS

o.- Resolución Nº 4546/18 del 01/10/2018

Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 112/18/5000 de fecha 2 de febrero de 2018 y se sanciona con 25 días de suspensión, sin goce de sueldo, a un funcionario del Servicio Central de Inspección General y se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas, a promover las acciones a los efectos de establecer y recuperar el monto indebidamente cobrado.-Nº de expediente: 2017-5412-98-000106Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4548/18 del 01/10/2018

Se clausura el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 909/18/5000 de fecha 10 de setiembre de 2018.-Nº de expediente: 2018-4410-98-000072Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

o.- Resolución Nº 4549/18 del 01/10/2018

Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 2574/18 y se sanciona con 20 días de suspensión, sin goce de sueldo, a una funcionaria del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7.Nº de expediente: 2017-3280-98-000205Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

TAREAS ALIVIADAS

o.- Resolución Nº 4550/18 del 01/10/2018

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307

Se incluye en el régimen de limitación de tareas a la funcionaria Sra. Alejandra Godoy y se la traslada al Departamento de Desarrollo Económico para cumplir tareas en la Unidad Comisión Administradora del CEDEL Carrasco Norte.-Nº de expediente: 2018-1094-98-000004Pasa a: ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________

TRIBUNALES DE CONCURSOS

o.- Resolución Nº 4551/18 del 01/10/2018

Se autoriza en carácter de excepción el pago de una compensación especial de UR 20 a cada uno de los funcionarios integrantes del Tribunal del Concurso Interno Nº 1103 – P/17.Nº de expediente: 2018-1487-98-000125Pasa a: SELECCION Y CARRERA FUNCIONAL

_______________________________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4517/18

Expediente Nro.:2018-1129-98-000006

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, relativas

al cambio de carrera de la funcionaria Sra. Paula Larrosa;

RESULTANDO: 1º.) que el Art. D.98.4

del Vol. III del Digesto faculta al Intendente a modificar, mediante la

transformación del cargo, la carrera de los/as funcionarios/as presupuestados/as

por otra incluida dentro del mismo Subescalafón, sin que ello implique un

cambio en el Grado SIR del sueldo básico;

2º.) que según lo

previsto en el citado artículo, el/la titular deberá ser incorporado/a a la nueva

Carrera manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y

Grado Salarial;

3º.) que la funcionaria

cumple con los requisitos de la nueva carrera, a la vez que otorgó su

consentimiento por escrito para el cambio de carrera;

4º.) que la División

Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar la carrera de la funcionaria Sra. Paula Larrosa, CI Nº 3.821.818,

de acuerdo al siguiente detalle, manteniendo su actual Escalafón,

Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado Salarial:

Carrera actual Nivel Grado SIR Carrera nueva Nivel Grado SIR

1102 – Auxiliar General y de

II 4 1101 – Auxiliar de Atención al

II 4

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Higiene Ambiental Público y Apoyo2º.- Comuníquese al Municipio F, a la División Asesoría de Desarrollo

Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a la Unidad

Información de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión

Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4518/18

Expediente Nro.:2018-3240-98-000560

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, referidas al

cambio de carrera del funcionario Sr. Francisco Litovsky;

RESULTANDO: que el artículo D.98.4 del

Volumen III del Digesto faculta al Intendente a modificar, mediante la

transformación del cargo, la Carrera de los/as funcionarios/as

presupuestados/as por otra incluida dentro del mismo Subescalafón, sin que

implique cambio en el grado SIR del sueldo básico;

CONSIDERANDO: 1º.) que según lo

previsto en el mencionado artículo, el titular deberá ser incorporado a la nueva

Carrera manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y

Grado Salarial;

2º.) que el funcionario

cumple con los requisitos de la nueva carrera, a la vez que otorgó su

consentimiento por escrito para el cambio de carrera;

3º.) que la División

Administración de Personal manifiesta su conformidad;

4º.) que la Dirección

General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima

procedente el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Modificar la carrera del funcionario que se detalla a continuación,

manteniendo su actual Escalafón, Subescalafón, Nivel de Carrera y Grado

Salarial:

CI NombreCarreraActual

NivelGr. SIR

Carrera Nueva

Nivel Gr. SIR

4.698.250LITOVSKY,

Francisco

1102 – Auxiliar General y de

Higiene Ambiental

IV 21101 – Auxiliar de Atención al

Público y Apoyo

IV 2

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2º- Comuníquese al Municipio C, a la División Asesoría de Desarrollo

Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal

Zonal Nº 3, para la notificación correspondiente, a la Unidad Información

de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus

efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4519/18

Expediente Nro.:2018-3330-98-000308

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;

RESULTANDO: 1º.) que informa que

por Resolución Nº 3823/18 de fecha 20 de agosto de 2018 se aprobó la

modificación de la carrera del funcionario Sr. Federico Galiano, pasando de la

Carrera 1309 – Jardinero a la Carrera 1304 – Conductor de Automotores al

amparo del Artículo D.98.4 del Volumen III del Digesto, manteniendo su

Escalafón y Grado Salarial;

2º.) que el referido

funcionario promovió de Nivel de Carrera pasando al Nivel III, Grado SIR 5,

desde el 1º de agosto de 2018;

CONSIDERANDO: 1º.) que la División

Administración de Personal estima procedente dictar la resolución modificativa

en tal sentido;

2º.) que la Dirección

General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima

pertinente el dictado de una resolución al respecto;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar la Resolución Nº 3823/18 de fecha 20 de agosto de 2018 en lo

que refiere al Nivel de Carrera y Grado SIR del funcionario Sr. Federico

Galiano C.I. 3.301.305, quedando redactado de la siguiente manera:

Carrera actual Nivel Grado SIR Carrera nueva Nivel Grado SIR

1309 -

JardineroIII 5

1304 –

Conductor de

Automotores

III 5

2º.- Comuníquese al Municipio D, a la División Asesoría de Desarrollo

Municipal y Participación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y

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Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal

Zonal Nº 11, para la notificación correspondiente, a la Unidad Información

de Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus

efectos.

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4520/18

Expediente Nro.:2018-4251-98-000126

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Orquesta Filarmónica de Montevideo;

RESULTANDO: 1º.) que solicita el pago

de una compensación extraordinaria de $ 15.748,oo (pesos uruguayos quince

mil setecientos cuarenta y ocho) a la funcionaria Sra. Lucrecia Basaldúa, quien

cumplió tareas de Solista de Sinfónica Concertante en el concierto "La

Filarmónica en los Barrios" el 2 de agosto de 2018 en el Auditorio "Mario

Benedetti", Torre de las Telecomunicaciones, de acuerdo al cachet mencionado

en la Resolución Nº 146/12/8000 de fecha 20 de abril de 2012 que ha sido

actualizado por IPC;

2º.) que la División

Promoción Cultural y el Departamento de Cultura se manifiestan de

conformidad;

CONSIDERANDO: 1º.) que la Asesora

Letrada del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugiere

hacer lugar a lo solicitado, en concepto de compensación extraordinaria con

carácter de excepción;

2º.) que el

Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el

dictado de resolución en el sentido solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar, con carácter de excepción, el pago de una compensación

extraordinaria, por única vez, de $ 15.748,oo (pesos uruguayos quince mil

setecientos cuarenta y ocho) a la funcionaria Sra. Lucrecia Basaldúa, CI Nº

1.946.155, por los motivos referidos en la parte expositiva de la presente

Resolución.-

2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de

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Liquidación de Haberes correspondientes.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Promoción

Cultural, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de

Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades Información de

Personal y Orquesta Filarmónica de Montevideo, para la notificación

correspondiente y previa intervención de la Contaduría General pase al

Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4521/18

Expediente Nro.:2018-4251-98-000136

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Orquesta Filarmónica de Montevideo;

RESULTANDO: 1º.) que solicita el pago

de una compensación extraordinaria de $ 3.154,oo (pesos uruguayos tres mil

ciento cincuenta y cuatro) a varios funcionarios de la Unidad, por las tareas

desarrolladas en el marco del espectáculo teatral "La Cumparsita" el pasado 15

de agosto de 2018 en el Teatro Florencio Sánchez de la ciudad de Paysandú, de

acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 315/10 de fecha 25 de enero de

2010 y sus modificativas, monto actualizado por IPC;

2º.) que las Divisiones

Promoción Cultural y Administración de Personal y el Departamento de

Cultura se manifiestan de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar el pago de una compensación extraordinaria de $ 3.154,oo

(pesos uruguayos tres mil ciento cincuenta y cuatro) a cada uno de los

siguientes funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, de

acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 315/10 de fecha 25 de enero

de 2010 y sus modificativas, por el motivo referido en la parte expositiva

de la presente Resolución:

NOMBRE CI Nº TAREAJuan Aguiar 1.451.161 Técnico

Cecilia Nicrosi 1.945.020 ViolaAlejandra Moreira 1.437.107 Violín

Betina Chaves 4.352.999 Violín2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Subrubros

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equivalentes a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Cultura, a

las Divisiones Promoción Cultural y Administración de Personal, a la

Orquesta Filarmónica de Montevideo, para la notificación correspondiente,

a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas, a la Unidad Información de Personal y previa

intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración

de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4522/18

Expediente Nro.:2018-5140-98-000289

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relativas a la

confirmación de la funcionaria Sra. Celia Batista en el puesto J44223 - Jefatura

Operativa de Limpieza, en la Unidad Región Montevideo Oeste, Departamento

de Desarrollo Ambiental;

RESULTANDO: que la Unidad Selección y

Carrera Funcional informa que se ha cumplido el período de prueba de 6 (seis)

meses desde su designación dispuesta por Resolución Nº 469/18 de fecha 22 de

enero de 2018 y que la evaluación de desempeño fue satisfactoria por lo que

corresponde la confirmación en el cargo;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

dictar resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Confirmar a la funcionaria Sra. Celia Batista, CI Nº 2.946.378, en el puesto

J44223 - Jefatura Operativa de Limpieza, perteneciente al Escalafón

Conducción, Subescalafón Jefatura (O), Carrera J2, Nivel de Carrera II, en

la Unidad Región Montevideo Oeste, Departamento de Desarrollo

Ambiental.-

2º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a las Divisiones

Limpieza y Administración de Personal, a la Gerencia Gestión Operativa

de Limpieza, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento

Estratégico y Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de

Personal, Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Región Montevideo

Oeste y pase por su orden al Servicio de Administración de Gestión

Humana y a la Unidad Selección y Carrera Funcional, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-

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_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4523/18

Expediente Nro.:2018-2536-98-000054

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Unidad Información de Personal;

RESULTANDO: que solicita modificar la

Resolución Nº 3925/18 de fecha 27 de agosto de 2018 que contrató al

ciudadano Sr. Alex Romero para desarrollar tareas en la Unidad Atención y

Orientación sobre Servicios Sociales por un período de 12 (doce) meses

estableciendo que su contratación es desde el 15 de setiembre de 2018;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar la Resolución Nº 3925/18 de fecha 27 de agosto de 2018

estableciendo que la contratación del Sr. Alex Romero, CI Nº 5.128.679 es

por un período de 12 (doce) meses, desde el 15 de agosto de 2018.-

2º.- Comuníquese a los Departamento de Recursos Financieros, de Desarrollo

Social, a la División Salud, a la Secretaria de Educación para la

Ciudadanía, para la notificación correspondiente, a los Servicios de

Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de

Personas, a las Unidades Información de Personal, Atención y Orientación

sobre Servicios Sociales y Comunicaciones a Sistemas Informáticos, y

previa intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de

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Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4524/18

Expediente Nro.:2018-1071-98-000101

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Unidad Centro de Fotografía de Montevideo;

RESULTANDO: 1º.) que solicita

modificar la contratación de la funcionaria Lic. Laura Núñez, responsable del

área Gráfica, quien propone y dirige la producción de los materiales de diseño

gráfico, audiovisual y gráfica de exteriores que abarca desde afiches, folletos y

vía pública hasta las campañas de internet, radio y televisión, realiza el

seguimiento de cada etapa en la implementación de los productos de

comunicación tanto internos como externos y es quien avala si se ha cumplido

con el lineamiento propuesto;

2º.) que también

solicita modificar la contratación de la funcionaria Lic. Natalia Mardero,

responsable de diseñar estrategias comunicacionales creativas enfocadas a los

diferentes públicos, según cada producto, para proyectar con eficiencia y

eficacia la imagen institucional, tarea que implica la creación, redacción y

supervisión de los materiales y piezas publicitarias así como la búsqueda de

insumos para la proyección y enfoque de cada campaña;

3º.) que para ambos

casos pide una remuneración mensual equivalente al Grado SIR 14,

manteniendo su actual carga horaria de 6 (seis) horas diarias, más los

beneficios sociales e incrementos salariales que se otorguen al personal de esta

Intendencia;

4º.) que la División

Información y Comunicación, el Departamento de Secretaría General y la

División Administración de Personal se manifiestan de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

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EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Modificar la contratación de las funcionarias Lics. Laura Núñez, CI Nº

3.819.716 y Natalia Mardero, CI Nº 2.856.675, quienes percibirán una

remuneración mensual equivalente al Grado SIR 14, manteniendo su actual

carga horaria de 6 (seis) horas diarias, más los beneficios sociales e

incrementos salariales que se otorguen al personal de esta Intendencia, a

partir de la notificación de la presente Resolución y hasta el 31 de

diciembre de 2018.-

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos

Financieros, a la División Información y Comunicación, a los Servicios de

Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de

Haberes, a las Unidades Información de Personal y Centro de Fotografía de

Montevideo, para la notificación correspondiente y previa intervención de

la Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión

Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4525/18

Expediente Nro.:2018-5112-98-000136

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;

RESULTANDO: 1º.) que solicita

convocar a 1 (un) ciudadano de la lista de prelación establecida en la

Resolución Nº 3780/12 de fecha 6 de setiembre de 2012 del llamado a

Concurso Abierto Nº 682-O3/11 dispuesto por Resolución Nº 5469/11 de fecha

28 de noviembre de 2011, para cubrir un cargo de la Carrera 1302 - ALBAÑIL

DE OBRA, con destino al Municipio E;

2º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional informa que corresponde contratar al ciudadano

Sr. Sandro Cireza;

3º.) que la División

Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

El INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Contratar al ciudadano Sr. Sandro Cireza, CI Nº 2.882.035, como resultado

del concurso abierto de oposición y méritos dispuesto por Resolución Nº

5469/11 de fecha 28 de noviembre de 2011 para cubrir un cargo de ingreso

a la Carrera 1302 - ALBAÑIL DE OBRA, perteneciente al Escalafón

Obrero, Subescalafón Oficial O3, Nivel de Carrera V, con una dedicación

horaria de 30 (treinta) horas semanales, en régimen de 6 (seis) horas

diarias, en horarios determinados por la Administración que podrán incluir

en su desarrollo sábados, domingos y feriados, con una remuneración

mensual equivalente al Grado SIR 3, más los beneficios sociales e

incrementos salariales que se otorguen al personal, con destino al

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Municipio E, a partir de la notificación de la presente resolución y por un

período de prueba de 6 (seis) meses, sujeto a evaluación de desempeño,

reservándose la Administración la potestad de rescindir el contrato

unilateralmente en caso de evaluación no satisfactoria.-

2º.- El citado ciudadano deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.33

del Vol. III del Digesto.-

3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación

de Haberes correspondientes.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio E, a

los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de Personal y

Comunicaciones a Sistemas Informáticos, y previa intervención de la

Contaduría General, pase al Servicio de Administración de Gestión

Humana y a la Unidad Selección y Carrera Funcional, para la notificación

correspondiente y posterior archivo en la Carpeta del Concurso.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4527/18

Expediente Nro.:2018-5112-98-000135

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;

RESULTANDO: 1º.) que solicita la

contratación de 1 (un/a) ciudadano/a de la lista de prelación aprobada por

Resolución Nº 2073/09 de fecha 26 de mayo de 2009, como resultado del

Concurso Abierto Nº 462 - O3/08 dispuesto por Resolución Nº 3020/08 de

fecha 8 de julio de 2008, para cubrir cargos de ingreso a la Carrera 1308 -

Herrero/Soldador, perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón Oficial,

Nivel de Carrera V;

2º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional solicita prorrogar la vigencia de la citada lista de

prelación a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018;

3º.) que asimismo

informa que corresponde convocar al ciudadano Sr. Luis Fernández;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Prorrogar a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2018 la

vigencia de la lista de prelación del Concurso Abierto Nº 462 - O3/08 para

cubrir cargos de la Carrera 1308 - Herrero/Soldador dispuesta por

Resolución Nº 2073/09 de fecha 26 de mayo de 2009.-

2º.-Contratar al ciudadano Sr. Luis Fernández, CI Nº 1.844.014, como resultado

del Concurso Abierto de Oposición y Méritos Nº 462 - O3/08 dispuesto por

Resolución Nº 3020/08 de fecha 8 de julio de 2008, para cumplir funciones

de la Carrera 1308 - Herrero/Soldador, perteneciente al Escalafón Obrero,

Subescalafón Oficial, Nivel de Carrera V, con destino al Municipio G, con

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una dedicación horaria de 30 (treinta) horas semanales de labor, en régimen

de 6 (seis) horas diarias que puede incluir sábados, domingos y feriados

(laborables y no laborables), y una remuneración equivalente al Grado SIR

3, más los beneficios sociales y los incrementos salariales que se otorguen

al personal, a partir de la notificación y por un período de prueba de 6 (seis)

meses, sujeto a evaluación de desempeño, reservándose la Administración

la potestad de rescindir el contrato unilateralmente, en caso de evaluación

no satisfactoria.-

3º.-El citado ciudadano deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. D.

33 del Vol. III del Digesto.-

4º.-La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación

de Haberes correspondientes.-

5º.-Comuníquese al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a

la División Administración de Personal, a los Servicios de Planeamiento

Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las

Unidades Información de Personal, Comunicaciones a Sistemas

Informáticos y previa intervención de la Contaduría General, pase por su

orden al Servicio de Administración de Gestión Humana y a la Unidad

Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y

posterior archivo en la carpeta del concurso.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4528/18

Expediente Nro.:2017-5112-98-000190

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relativas al

llamado a Concurso Interno de Oposición y Méritos Nº 1111 - O4/17, para

cubrir 2 (dos) cargos de ingreso a la Carrera 1406 – MECÁNICO DE

MANTENIMIENTO, perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón Técnico

(O4), Nivel de Carrera V, con destino al Servicio de Obras, División Espacios

Públicos y Edificaciones, Departamento de Desarrollo Urbano y diferentes

dependencias, autorizado por Resolución Nº 193/18 de fecha 8 de enero de

2018;

RESULTANDO: 1°.) que el Tribunal del

Concurso estableció el orden de prelación de los ganadores en Acta que luce en

obrados;

2º.) que el Equipo

Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos

Materiales informa que todo el procedimiento se desarrolló conforme a

derecho;

3º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional propicia el dictado de la resolución de

designación;

4º.) que la División

Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

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el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Designar a los siguientes funcionarios como resultado del Concurso

Interno de Oposición y Méritos Nº 1111 - O4/17, para cubrir 2 (dos) cargos

de ingreso a la Carrera 1406 – MECÁNICO DE MANTENIMIENTO,

perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón Técnico (O4), Nivel de

Carrera V, con destinos según se indica, con una dedicación horaria de 30

(treinta) horas semanales, en régimen de 6 (seis) horas diarias, siendo los

horarios determinados por la Administración según los requerimientos de

la tarea, que podrán incluir en su desarrollo sábados, domingos y feriados

laborables y no laborables, con la remuneración correspondiente al Grado

SIR 5, más los incrementos salariales y beneficios sociales que

corresponden al personal:

Posición

Nombre Cédula Carrera

1 Diego Blanco Alonso

4.519.556Servicio de Conservación de Palacio

2 Germán Monge Lemos

4.065.781 Servicio de Obras

2º.- Los funcionarios seleccionados asumirán el nuevo cargo a partir del primer

día del mes siguiente a la notificación de la Resolución que los designa y

estarán sujetos a un período de prueba de desempeño de 6 (seis) meses.-

3º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a los códigos de Liquidación

de Haberes correspondientes.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones

Administración de Personal y Espacios Públicos y Edificaciones, a la

Gerencia Ejecutiva de Servicios de Apoyo, a los Servicios de

Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes, de Conservación de

Palacio y de Obras, a la Unidad Información de Personal y previa

intervención de la Contaduría General, pase a la Unidad Selección y

Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

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FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4529/18

Expediente Nro.:2018-5112-98-000142

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas;

RESULTANDO: 1º.) que solicita la

designación de 1 (un) funcionario como resultado de la Convocatoria Interna

Nº 1061-O3/16 autorizada por Resolución Nº 6060/16 de fecha 26 de

diciembre de 2016 y su modificativa Nº 638/17/5000 de fecha 5 de julio de

2017, para cubrir necesidades de personal de la Carrera 1311 -

Operador/Conductor de Vehículos Equipados, perteneciente al Escalafón

Obrero, Subescalafón O3 - Oficial, Nivel de Carrera V, quien pasará a revistar

en la citada Carrera, con destino al Municipio CH;

2º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional informa que corresponde convocar al

funcionario Sr. Juan Fernández;

3º.) que la División

Administración de Personal se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Designar al funcionario Sr. Juan Fernández, CI Nº 4.675.181, como

resultado de la Convocatoria Interna Nº 1061-O3/16 para cubrir

necesidades de personal de la Carrera 1311 - Operador/Conductor de

Vehículos Equipados, perteneciente al Escalafón Obrero, Subescalafón O3

- Oficial, Nivel de Carrera V, a partir de la notificación de la presente

Resolución, con destino al Municipio CH, en régimen de dedicación

semanal que puede incluir sábados y/o domingos (laborables y no

laborables), sujeto a un período de prueba de 3 (tres) meses en el lugar

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asignado, luego del cual y con una evaluación satisfactoria del superior

inmediato, la Comisión Evaluadora elevará una recomendación al

Departamento de Gestión Humana y Recursos materiales para propiciar la

transformación del cargo en la carrera, de acuerdo a los términos

establecidos en obrados.-

2º.- Durante el período de prueba en la operación y conducción de las

máquinas barredoras, los funcionarios cuyo Grado SIR sea inferior al Nivel

de Ingreso de la nueva carrera, tendrán derecho a percibir un complemento

entre su remuneración y el Nivel de carrera V de la Carrera 1311 –

Operador Conductor de Vehículos Equipados, Grado SIR 3, mediante una

Asignación de Funciones, al amparo del Art. D.131.1 del Volumen III del

Digesto, si correspondiere.-

3º.- Comuníquese al Municipio CH, a la División Administración de Personal,

a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de

Liquidación de Haberes, a la Unidad Información de Personal y pase a la

Unidad Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente

y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4530/18

Expediente Nro.:2018-8854-98-000021

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la División Limpieza;

RESULTANDO: 1º.) que solicita la

asignación de extensión horaria a 6 (seis) horas de labor diarias al funcionario

Ing. Sergio Alba a efectos de asesorar en la adquisición de equipos y de

desarrollar los actuales y futuros proyectos;

2º.) que el

Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiesta de conformidad;

3º.) que la Unidad

Información de Personal informa que es posible acceder a lo solicitado;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

dictar resolución en tal sentido, a partir de la notificación de la presente

Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Asignar extensión horaria a 6 (seis) horas diarias de labor al funcionario

Ing. Sergio Alba, CI Nº 3.076.551, a partir de la notificación de la presente

Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.-

2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los Rubros, Subrubros y

Renglones que corresponda según tabla de equivalencia con los Códigos

de Liquidación de Haberes.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División

Limpieza, para la notificación correspondiente, a los Servicios de

Liquidación de Haberes y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de

Personas, a la Unidad Información de Personal y previa intervención de la

Contaduría General, pase por su orden, al Sector Despacho del

Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y al Servicio de

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Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4531/18

Expediente Nro.:2018-8014-98-000145

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Gerencia de Eventos;

RESULTANDO: 1º.) que por Resolución

Nº 4160/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 se autorizó a la funcionaria de la

Intendencia de Tacuarembó, en comisión en esta Intendencia, Sra. Sandra

Quiroga, a realizar hasta 32 (treinta y dos) horas extras de labor mensuales, a

partir de la notificación de la Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018;

2º.) que actualmente

solicita autorizar a la referida funcionaria la realización de hasta 80 (ochenta)

horas extras de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de

setiembre y el 31 de diciembre de 2018 y de 150 (ciento cincuenta) horas extras

de labor mensuales, por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de

marzo de 2019, para el desarrollo de actividades propias de la Gerencia y de

tareas que exceden su carga horaria;

3º.) que el

Departamento de Cultura se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4160/18 de fecha 10 de setiembre de

2018.-

2º.- Autorizar a la funcionaria de la Intendencia de Tacuarembó, en comisión

en esta Intendencia, Sra. Sandra Quiroga, CI Nº 3.745.754, a realizar hasta

80 (ochenta) horas extras de labor mensuales, por el período comprendido

entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de 2018 y de 150 (ciento

cincuenta) horas extras de labor mensuales, por el período comprendido

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entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2019.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos

Financieros y de Cultura, para la notificación correspondiente, a la

Gerencia de Eventos, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, y pase al Servicio de

Administración de Gestión Humana, para su remisión a la Unidad

Información de Personal, para su conocimiento y demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4532/18

Expediente Nro.:2018-4360-98-001161

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Servicio de Salubridad Publica;

RESULTANDO: 1º.) que informa que

corresponder dejar sin efecto la Resolución Nº 3240/18 de fecha 19 de julio de

2018 respecto al funcionario Sr. Walter Brienza e incluirlo en la Resolución Nº

3243/18 de fecha 19 de julio de 2018, ya que se debe prorrogar su interinato y

no una asignación de funciones;

2º.) que el Servicio de

Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y la División

Administración de Personal se manifiestan de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

dictar resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto respecto del funcionario Sr. Walter Brienza, CI Nº

1.756.896, la Resolución Nº 3240/18 de fecha 19 de julio de 2018.-

2º.- Incluir al citado funcionario en la Resolución Nº 3243/18 de fecha 19 de

julio de 2018, que prorrogó las designaciones interinas de varios/as

funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo, desde el 1º de julio y

hasta el 31 de diciembre de 2018:

Funcionario Interinato Carrera Nivel SIR Departamento

C.I. Nº Nombre Código Puesto/Carrera

1756896 Brienza, Walter 2301 Administrativo 2301 I 9 Des. Social

3º.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a la División Salud, a

los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de

Liquidación de Haberes y de Salubridad Pública, para la notificación

correspondiente, a la Unidad Información de Personal y previa

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intervención de la Contaduría General pase al Servicio de Administración

de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4533/18

Expediente Nro.:2018-9777-98-000099

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por el Departamento de Planificación;

RESULTANDO: 1º.) que solicitó la

designación en misión de servicio del funcionario Arq. Pablo Sierra, por el

período comprendido entre el 5 y el 7 de setiembre de 2018, para participar en

la I Reunión del Comité Sectorial de Ciudades Sustentables y Resilientes

realizado en la ciudad de Asunción - Paraguay;

2º.) que la División

Relaciones Internacionales y Cooperación expresó su conformidad con la

misión de servicio de que se trata e informa que corresponde otorgar al

funcionario Arq. Pablo Sierra la suma equivalente en pesos uruguayos a U$S

85,oo (dólares estadounidenses ochenta y cinco) por concepto de alimentación;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Art.

D.130.1 del Vol. III del Digesto;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Convalidar la designación en misión de servicio del funcionario Arq. Pablo

Sierra, CI Nº 1.726.050, por el período comprendido entre el 5 y el 7 de

setiembre de 2108 inclusive, por los motivos referidos en la parte

expositiva de la presente Resolución.-

2º.- Asignar al citado funcionario la suma equivalente en pesos uruguayos a

U$S 85,oo (dólares estadounidenses ochenta y cinco) al tipo de cambio

vendedor pizarra Brou del cierre del día anterior a la fecha de la presente

Resolución, por concepto de viáticos, que se tramitará de acuerdo con lo

dispuesto en la Resolución Nº 1580/16 de 25 de abril de 2016.-

3º.- El funcionario de que se trata deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el

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Art. D.130.2 del Volumen III del Digesto y en la Resolución Nº 4825/15 de

19/10/15.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Planificación, a la División

Planificación Territorial, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades

Información de Personal, Central de Auditoría Interna y Plan de

Ordenamiento Territorial, para la notificación correspondiente, y previa

intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración

de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4534/18

Expediente Nro.:2018-1030-98-000114

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la División Relaciones Internacionales;

RESULTANDO: 1º.) que solicitó la

designación en misión de servicio del funcionario Sr. Jorge Rodríguez, por el

período comprendido entre el 24 y el 28 de setiembre de 2018, para concurrir al

Seminario “5 AÑOS DE IRREVERSIBLE INTERNACIONALIZACIÓN DE

LOS GOBIERNOS LOCALES” realizado en la Ciudad de México y la

asignación de una partida especial de U$S 111,51 (dólares estadounidenses

ciento once con 51/100), para cubrir gastos de alimentación y traslados;

2º.) que el

Departamento de Secretaría General se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido de acuerdo a lo establecido en el Art.

D.130.1 del Vol. III del Digesto;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Convalidar la designación en misión de servicio del funcionario Sr. Jorge

Rodríguez, CI Nº 1.860.715, por el período comprendido entre el 24 y el

28 de setiembre de 2018 inclusive, por los motivos referidos en la parte

expositiva de la presente Resolución.-

2º.- Asignar al citado funcionario la suma equivalente en pesos uruguayos a

U$S 111,51 (dólares estadounidenses ciento once con 51/100) al tipo de

cambio vendedor pizarra Brou del cierre del día anterior a la fecha de la

presente Resolución, por concepto de gastos de traslados y alimentación,

que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 1580/16

de 25 de abril de 2016.-

3º.- El funcionario de que se trata deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el

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Art. D.130.2 del Volumen III del Digesto y en la Resolución Nº 4825/15 de

fecha 19 de octubre de 2015.-

4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Secretaría

General, a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, para la

notificación correspondiente, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes, a las Unidades

Información de Personal y Central de Auditoría Interna y previa

intervención de la Contaduría General, pase al Servicio de Administración

de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4535/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001347

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Intendencia de Paysandú;

RESULTANDO: 1º.) que solicita el pase

en comisión del funcionario Sr. Gonzalo Mareque, quien se desempeña en el

Servicio de Ingeniería de Tránsito;

2º.) que el Servicio de

Ingeniería de Tránsito y el Departamento de Movilidad se manifiestan de

conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

dictar resolución que autorice el pase en comisión de que se trata;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar el pase en comisión a la Intendencia de Paysandú del funcionario

Sr. Gonzalo Mareque, CI Nº 4.131.755, a partir de la notificación de la

presente Resolución y hasta la finalización del presente mandato

departamental.-

2º.- Finalizada la comisión deberá reintegrarse de inmediato al cumplimiento

de sus tareas en la Intendencia de Montevideo presentándose ante el

Servicio de Ingeniería de Tránsito, cuyo Director hará las comunicaciones

del caso a los Servicios de Administración de Gestión Humana (Unidad

Información de Personal) y de Liquidación de Haberes.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General a fin de cursar la

nota correspondiente, y de Movilidad, a la División Administración de

Personal, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de

Personas, de Liquidación de Haberes y de Ingeniería de Tránsito, para la

notificación correspondiente, a las Unidades Información de Personal y

Comunicaciones a Sistemas Informáticos y pase al Servicio de

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Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4536/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001819

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Cámara de Representantes;

RESULTANDO: 1º.) que solicita el pase

en comisión de la funcionaria Sra. Myriam Olivera, quien se desempeña en el

Municipio G, para cumplir funciones en la Secretaría particular de la

Representante Nacional Stella Viel, a partir de la notificación y hasta el 14 de

febrero de 2020;

2º.) que el Municipio G

se manifiesta de conformidad;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

dictar resolución que autorice el pase en comisión de que se trata;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar el pase en comisión a la Cámara de Representantes de la

funcionaria Sra. Myriam Olivera, CI Nº 1.813.389, a partir de la

notificación de la presente Resolución y hasta el 14 de febrero de 2020,

para cumplir funciones en la Secretaría particular de la Representante

Nacional Stella Viel.-

2º.- Finalizada la comisión deberá reintegrarse de inmediato al cumplimiento

de sus tareas en la Intendencia de Montevideo presentándose ante el

Municipio G, cuyo Director hará las comunicaciones del caso a los

Servicios de Administración de Gestión Humana (Unidad Información de

Personal) y de Liquidación de Haberes.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General a fin de cursar la nota

correspondiente, al Municipio G, para la notificación correspondiente, a la

División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios

de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de Liquidación de

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Haberes, a las Unidades Información de Personal y Comunicaciones a

Sistemas Informáticos y pase al Servicio de Administración de Gestión

Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4537/18

Expediente Nro.:2018-1001-98-001875

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la solicitud del pase en comisión a esta Intendencia de la funcionaria Ing.

Silvia Becoña, proveniente del Banco de Previsión Social;

RESULTANDO: que por Resolución Nº

31-6/2018 de fecha 5 de setiembre de 2018 el Banco de Previsión Social

autorizó el pase en comisión de que se trata, hasta la finalización del presente

mandato departamental;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución aceptando el pase en comisión de que se trata, para

desempeñar funciones en la Unidad Museo y Jardín Botánico;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aceptar el pase en comisión a esta Intendencia de la funcionaria Ing. Silvia

Becoña, CI Nº 1.557.478, proveniente del Banco de Previsión Social, para

desempeñar funciones en la Unidad Museo y Jardín Botánico, a partir de la

notificación de la presente Resolución y hasta la finalización del presente

mandato Departamental.-

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, a fin de cursar la

nota correspondiente y de Cultura, a la División Artes y Ciencias, a los

Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y de

Divulgación Científica, a las Unidades Información de Personal,

Comunicaciones a Sistemas Informáticos y Museo y Jardín Botánico, y

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pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4538/18

Expediente Nro.:2018-5140-98-000285

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones promovidas

por la Unidad Selección y Carrera Funcional;

RESULTANDO: 1º.) que solicita

incorporar al funcionario Sr. Pablo Duarte en la Resolución Nº 3843/18 de

fecha 20 de agosto de 2018 relativa a Promociones, debido a que rindió

satisfactoriamente la prueba y mantuvo su derecho a la promoción ya que

cambió de carrera dentro del mismo sub escalafón amparado en el Art. D. 98.4

del Volumen III del Digesto y tenía previamente a dicho cambio derecho a la

promoción;

2º.) que informa que el

citado funcionario debe promover dentro del Escalafón O3, Carrera 1311 - Op/

Conductor de Vehículos Equipados del nivel V al nivel IV de Carrera;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en el sentido solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Ampliar la Resolución Nº 3843/18 de fecha 20 de agosto de 2018

incorporando al funcionario Sr. Pablo Duarte, CI Nº 4.453.556,

promoviendo dentro del Escalafón O3, Carrera 1311 - Op/ Conductor de

Vehículos Equipados del Nivel V, al Nivel IV de Carrera.-

2º.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota a

la Junta Departamental de Montevideo, a la Unidad Información de

Personal y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana,

cumplido, siga al Servicio de Liquidación de Haberes, a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4539/18

Expediente Nro.:2018-5013-98-000012

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: que en el mes de noviembre de 2016,

la Administración llegó a un acuerdo con ADEOM, en el cual se estableció un

proceso de certificación y formación para 8 (ocho) funcionarios/as de la carrera

3105 - Gráfico;

RESULTANDO: 1º.) que en ese sentido

la Administración se comprometió a implementar un mecanismo que permita el

cambio de carrera de los/as funcionarios/as y su pasaje a la carrera 3214 -

Técnico Gráfico;

2º.) que tal situación es

una excepción a lo dispuesto por las normas contenidas en el Art. D.83 y

siguientes del Volumen III del Digesto;

3º.) que la División

Administración de Personal aconseja solicitar la anuencia de la Junta

Departamental de Montevideo para realizar la regularización informada, por

medio de excepción a la normativa vigente;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

dictar resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

Artículo 1°.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo por excepción a las

normas contenidas en el Art. D.83 y siguientes del Volumen III del Digesto

a incorporar a la Carrera 3214 - Técnico Gráfico, del Sub-Escalafón

Especialista Profesional Técnico, Escalafón Especialista Profesional, a los

funcionarios que a continuación se establece, quienes pertenecen a la

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Carrera 3105 - Gráfico del Sub-Escalafón Especialista Profesional Práctico,

que efectivamente desempeñan las tareas de su carrera en el Servicio de

Imprenta y Reproducción, los que deberán cumplir con la reglamentación

que se dictará a tales efectos:

- Álvaro Vauro C.I 2.703.953

- Ricardo Costa C.I 4.249.527

- Nicolas Alvarez C.I 4.600.991

- Nilo Zakarian C.I 4.563.797

- Jessica Guedes C.I 4.674.178

- Martin Revello C.I 3.340.713

- José Camejo C.I 4.449.932

- Leandro Zuluaga C.I 5.125.297

Artículo 2°.- Para proceder a la incorporación en la nueva Carrera los

funcionarios deberán:

-Haber aprobado la acreditación de saberes impartidas de acuerdo al

convenio entre la IdeM-UTU.

-Haber completado el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria o su

equivalente en CETP-UTU.

-Poseer un puntaje de Calificación no inferior a 50 (cincuenta) puntos.

-No poseer sanciones superiores a 10 (diez) días de suspensión aplicada en

los 2 (dos) años anteriores a la fecha de inscripción.

-La División Administración de Personal constatará el cumplimiento de

dichos requisitos.

Artículo 3°.- Comuníquese.-

2º.- Pase a al Departamento Secretaría General, para su remisión sin más

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trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4541/18

Expediente Nro.:2018-4245-98-000097

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Resolución Nº 4142/18 de fecha 10 de setiembre de 2018 que autorizó el

pago de una compensación especial de $ 211.548,oo (pesos uruguayos

doscientos once mil quinientos cuarenta y ocho) por única vez, a la funcionaria

Sra. Marisa Bentancur;

RESULTANDO: que la Contadora Delegada

del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo

dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO: lo previsto en los

artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto

Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4142/18 de fecha 10 de

setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial de $

211.548,oo (pesos uruguayos doscientos once mil quinientos cuarenta y

ocho) por única vez, a la funcionaria Sra. Marisa Bentancur, CI Nº

2.806.888.-

2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos

Financieros y pase a la Contaduría General.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4542/18

Expediente Nro.:2018-8006-98-000080

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Resolución Nº 4185/18 de fecha 11 de setiembre de 2018 que dispuso el

pago de una compensación especial mensual de $ 30.000,oo (pesos uruguayos

treinta mil) a la funcionaria de la Administración Nacional de Educación

Pública en Comisión en esta Intendencia, Prof. Mónica Díaz, por el desempeño

de las tareas de Coordinadora del Área de Desarrollo de Audiencias del Teatro

Solís;

RESULTANDO: que la Contadora Delegada

del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo

dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO: lo previsto en los

artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto

Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4185/18 de fecha 11 de

setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial mensual

de $ 30.000,oo (pesos uruguayos treinta mil) que percibe la funcionaria de

la Administración Nacional de Educación Pública en Comisión en esta

Intendencia, Prof. Mónica Díaz, CI Nº 1.556.857.-

2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos

Financieros y pase a la Contaduría General.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4543/18

Expediente Nro.:2018-1200-98-000060

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Resolución Nº 4319/18 de fecha 20 de setiembre de 2018 que autorizó el

pago de una compensación especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios

Sres. Álvaro Arias, Diego Roquero, y a la funcionaria Sra. Fabiana Suárez, por

el monto de $ 18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil) mensuales a cada uno, a

partir del 1º de setiembre y hasta el 30 de noviembre de 2018 y a la funcionaria

Sra. María José Rosas, por el monto de $ 22.000 (pesos uruguayos veintidós

mil) mensuales, a partir del 1º de agosto y hasta el 30 de noviembre de 2018;

RESULTANDO: que la Contadora Delegada

del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo

dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO: lo previsto en los

artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto

Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4319/18 de fecha 20 de

setiembre de 2018 relativo a la autorización el pago de una compensación

especial a la tarea (Código 182) a los funcionarios Sres. Álvaro Arias, CI

Nº 4.543.281, Diego Roquero, CI Nº 4.556.090 y a la funcionaria Sra.

Fabiana Suárez, CI Nº 3.598.160, por el monto de $ 18.000 (pesos

uruguayos dieciocho mil) mensuales a cada uno, a partir del 1º de setiembre

y hasta el 30 de noviembre de 2018 y a la funcionaria Sra. María José

Rosas, CI Nº 4.276.460, por el monto de $ 22.000 (pesos uruguayos

veintidós mil) mensuales, a partir del 1º de agosto y hasta el 30 de

noviembre de 2018.-

2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos

Financieros y pase a la Contaduría General.-

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ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4544/18

Expediente Nro.:2017-4225-98-000066

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Resolución Nº 4261/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 que dispuso

prorrogar el pago de la compensación mensual de $ 5.314,oo (pesos uruguayos

cinco mil trescientos catorce) que percibe el funcionario Sr. Maximiliano

Lemes, a partir de su vencimiento y por el término de 6 (seis) meses;

RESULTANDO: que la Contadora Delegada

del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo

dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO: lo previsto en los

artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto

Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4261/18 de fecha 17 de

setiembre de 2018 relativo a la prórroga del pago de la compensación

mensual de $ 5.314,oo (pesos uruguayos cinco mil trescientos catorce) que

percibe el funcionario Sr. Maximiliano Lemes, CI Nº 4.698.681, a partir de

su vencimiento y por el término de 6 (seis) meses.-

2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos

Financieros y pase a la Contaduría General.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4545/18

Expediente Nro.:2018-4245-98-000076

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con la Resolución Nº 4259/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 que autorizó el

pago de una compensación especial por la suma de $ 112.697,50 (pesos

uruguayos ciento doce mil seiscientos noventa y siete con 50/100), por única

vez, al funcionario Sr. Sebastián Marrero, por las tareas de Diseño de

Escenografía y de Diseño de Luces respectivamente, del espectáculo

denominado “After Electra” de April De Angelis;

RESULTANDO: que la Contadora Delegada

del Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto por contravenir lo

dispuesto en el Art. 86 de la Constitución de la República;

CONSIDERANDO: lo previsto en los

artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del Texto

Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4259/18 de fecha 17 de

setiembre de 2018 relativo al pago de una compensación especial por la

suma de $ 112.697,50 (pesos uruguayos ciento doce mil seiscientos noventa

y siete con 50/100), por única vez, al funcionario Sr. Sebastián Marrero, CI

Nº 4.386.328.-

2º.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos

Financieros y pase a la Contaduría General.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4546/18

Expediente Nro.:2017-5412-98-000106

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el sumario administrativo, sin

suspensión preventiva, instruido al funcionario Sr. William Casavieja,

dispuesto por Resolución Nº 112/18/5000 de fecha 2 de febrero de 2018;

RESULTANDO: que tuvo por objeto

determinar su responsabilidad por el cobro indebido de viáticos

correspondientes al Servicio Central de Inspección General, en el periodo

comprendido entre julio de 2007 y octubre de 2013;

CONSIDERANDO: 1º.) que la Unidad

Sumarios informa que el procedimiento cumplió con todas las garantías y que

puestas las actuaciones de manifiesto el funcionario evacuó la vista conferida

sin solicitar la ampliación sumarial;

2º.) que en lo relativo

al fondo del asunto informa que resulta probado que el sumariado se benefició

indebidamente y a sabiendas con el cobro de un rubro que según dispuso

expresamente la Resolución Nº 4430/07 de fecha 29 de octubre de 2017, no

debía cobrar, por lo que claramente procedió con mala fe y deslealtad para con

la Administración, por lo que aconseja la aplicación de una sanción de 25

(veinticinco) días de suspensión, sin goce de sueldo, de acuerdo a lo

establecido en el Art. R. 423.3 lit. a) del Vol. III del Digesto, operando como

circunstancia agravante la reincidencia, según lo dispuesto en el Art. R.423.7

del mismo cuerpo normativo, quedando a consideración de la Administración

la realización de acciones a los efectos de establecer y recuperar el monto

indebidamente cobrado;

3º.) que la División

Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad y la Dirección General del

Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el

dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

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RESUELVE:

1º.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº

112/18/5000 de fecha 2 de febrero de 2018.-

2º.- Sancionar con 25 (veinticinco) días de suspensión, sin goce de sueldo, al

funcionario Sr. William Casavieja, CI Nº 3.608.516, quien se desempeña

en el Servicio Central de Inspección General.-

3º.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas a promover las

acciones a los efectos de establecer y recuperar el monto indebidamente

cobrado.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a los Servicios de

Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de

Haberes y Central de Inspección General, para la notificación

correspondiente, a las Unidades Información de Personal y Sumarios y

pase por su orden a los Servicios de Administración de Gestión Humana y

de Actividades Contenciosas.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4548/18

Expediente Nro.:2018-4410-98-000072

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el sumario administrativo sin suspensión preventiva dispuesto por

Resolución N° 909/18/5000 de fecha 10 de setiembre de 2018 al funcionario

Sr. Bruno Spósito;

RESULTANDO: que el Servicio de

Disposición Final informa que el funcionario Sr. Spósito falleció por lo que

corresponde clausurar las actuaciones;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Clausurar el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº

909/18/5000 de fecha 10 de setiembre de 2018.-

2º.-Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División

Limpieza, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de

Personas, de Liquidación de Haberes y de Disposición Final, a las Unidades

Información de Personal y Sumarios y pase al Servicio de Administración

de Gestión Humana, para su archivo.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4549/18

Expediente Nro.:2017-3280-98-000205

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: el sumario administrativo sin

suspensión preventiva dispuesto por Resolución Nº 2574/18 de fecha 4 de junio

de 2018 a la funcionaria Sra. Emilia Milán, quien se desempeña en el Servicio

Centro Comunal Zonal Nº 7;

RESULTANDO: 1º.) que tuvo por objeto

determinar su responsabilidad en los hechos relativos a la denuncia telefónica

realizada por una ciudadana el día 3 de mayo de 2017 respecto a la

desaparición de un teléfono celular en la plaza Eduardo Fabini en horas de la

mañana;

2º.) que la Unidad

Sumarios informa que el procedimiento cumplió con todas las garantías y que

puestas las actuaciones de manifiesto la funcionaria evacuó la vista conferida y

no solicitó ampliación sumarial;

3º.) que en lo relativo

al fondo del asunto informa que la funcionaria incurrió en falta administrativa

al haber actuado con mala fe en los actos relativos a su función, en tanto

trabajando en un espacio público donde había personas, encontró un objeto y lo

guardó con intención de quedárselo, devolviéndolo a raíz de la denuncia de

una vecina, lo que implica un desprestigio a la imagen de la Administración y

sugiere aplicar una sanción de 20 (veinte) días de suspensión, a tenor de lo

dispuesto en el Art. R.423.3 lit. a) operando como circunstancia agravante la

reincidencia en la comisión de faltas, como dispone el Art. R.423.7 lit. b) del

Vol. III del Digesto;

4º.) que la División

Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad;

5º.) que la Dirección

General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima

procedente el dictado de resolución en tal sentido;

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EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº

2574/18 de fecha 4 de junio de 2018.-

2º.- Sancionar con 20 (veinte) días de suspensión, sin goce de sueldo, a la

funcionaria Sra. Emilia Milán, CI Nº 4.748.045, quien se desempeña en el

Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7.-

3º.- Comuníquese al Municipio E, a los Servicios de Planeamiento Estratégico

y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y Centro Comunal

Zonal Nº 7, para la notificación correspondiente, a las Unidades

Información de Personal y Sumarios y pase al Servicio de Administración

de Gestión Humana, para su archivo.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4550/18

Expediente Nro.:2018-1094-98-000004

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el estado de salud de la funcionaria Sra. Alejandra Godoy, quien se

desempeña en el Municipio E;

RESULTANDO: 1º.) que fue sometida a

examen médico por un Tribunal integrado al efecto que dictaminó que realice

tareas que no impliquen conducir vehículos, subir y bajar escaleras, estaciones

de pie prolongadas ni correr o realizar largas caminatas, desde el 20 de junio de

2018 y por el término de 6 (seis) meses, al amparo de lo dispuesto en los Arts.

R.343 y R.344 del Vol. III del Digesto;

2º.) que el Municipio E

informó que no cuenta con tareas para asignarle de acuerdo a las limitaciones

aconsejadas por el Tribunal Médico;

3º.) que la Unidad

Comisión Administradora del CEDEL Carrasco Norte informa que cuenta con

tareas para asignarle por un período de prueba de 6 (seis) meses, sujeto a

evaluación;

4º.) que la Unidad

Comisión Administradora del CEDEL Carrasco Norte y el Departamento de

Desarrollo Económico se manifiestan de conformidad;

5º.) que el Grupo de

Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral sugiere incluirla en el régimen

de limitación de tareas desde el 20 de junio de 2018 y trasladarla al

Departamento de Desarrollo Económico con destino a la Unidad Comisión

Administradora del CEDEL Carrasco Norte, por un período de 6 (seis) meses

sujeto a evaluación, desempeñando tareas de la carrera 1101 Auxiliar de

Atención al Público y Apoyo, grado SIR 5, Nivel I;

CONSIDERANDO: que la División

Administración de Personal estima procedente el dictado de resolución en tal

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sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Incluir en el régimen de limitación de tareas a la funcionaria Sra. Alejandra

Godoy, CI N° 1.783.235, desempeñándose en tareas de la carrera 1101

Auxiliar de Atención al Público y Apoyo, grado SIR 5, Nivel I, con las

limitaciones aconsejadas por el citado Tribunal Médico, desde el 20 de junio

de 2018 y por el término de 6 (seis) meses.-

2º.-Trasladar a la referida funcionaria al Departamento de Desarrollo Económico

con destino a la Unidad Comisión Administradora del CEDEL Carrasco

Norte, a partir de la notificación de la presente Resolución, a prueba por 6

(seis) meses sujeta a evaluación.-

3º.-Previo al vencimiento del plazo establecido, la referida funcionaria deberá ser

sometida a nuevo examen médico por distinto Tribunal que al respecto

designará la Unidad de Certificaciones Médicas-

4º.-Comuníquese al Municipio E, para la notificación correspondiente, al

Departamento de Desarrollo Económico, al Servicio de Planeamiento

Estratégico y Desarrollo de Personas, a las Unidades Información de Personal

y Certificaciones Médicas y pase por su orden, al Servicio de Administración

de Gestión Humana, a sus efectos, debiendo volver las presentes actuaciones a

la Unidad de Certificaciones Médicas, en forma inmediata.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES Resolución Nro.:4551/18

Expediente Nro.:2018-1487-98-000125

Montevideo, 1 de Octubre de 2018 .-

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas

con el Concurso Abierto Nº 1103 – P/17 para cubrir 4 (cuatro) cargos de

ingreso a la Carrera 5201 – ARQUITECTO/A para el Área de Planificación

Territorial, perteneciente al Escalafón Profesional y Científico, Nivel de

Carrera V, con destino a la Unidad Estudios de Impacto Territorial, División

Planificación Territorial, Departamento de Planificación, autorizado por

Resolución Nº 4381/17 de fecha 2 de octubre de 2017;

RESULTANDO: 1º.) que la Unidad

Selección y Carrera Funcional informa que el cronograma de trabajo del

Tribunal se realizó en un plazo superior a los 120 (ciento veinte) días,

incumpliendo con lo estipulado en el Artículo 2º de la Reglamentación dada

por la Resolución Nº 2864/07 de fecha 30 de julio de 2007;

2º.) que el Equipo

Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos

Materiales informa que como se establece en las bases del llamado el Tribunal

debió verificar la experiencia de los postulantes, añadiendo una instancia más

al proceso normal del concurso y debido a que la dilación en el tiempo no

puede atribuirse a una omisión del Tribunal podría disponerse el pago de la

compensación especial de UR 20 (unidades reajustables veinte) en carácter de

excepción, a cada uno de los integrantes del Tribunal;

CONSIDERANDO: que la Dirección General

del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente

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dictar resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-Autorizar en carácter de excepción el pago de una compensación especial

de UR 20 (unidades reajustables veinte) a cada uno de los funcionarios

integrantes del Tribunal del Concurso Interno Nº 1103 – P/17 para cubrir 4

(cuatro) cargos de ingreso a la Carrera 5201 – ARQUITECTO/A, Sra.

Trilce Clerico, CI Nº 2.878.225, Sr. Pablo Sierra, CI Nº 1.726.050 y Sra.

Araxi Latchinian, CI Nº 1.752.602.-

2º.-La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de

Liquidación de Haberes correspondientes.-

3º.-Comuníquese a la División Administración de Personal, a los Servicios de

Administración de Gestión Humana, de Planeamiento Estratégico y

Desarrollo de Personas y de Liquidación de Haberes y pase a la Unidad

Selección y Carrera Funcional, para la notificación correspondiente y

demás efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ , Intendente de Montevideo.-

FERNANDO NOPITSCH , Secretario General.-_________

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

DESARROLLO AMBIENTALActa Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

AMBIENTAL DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

N O H A Y A S U N T O S

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371

S E C C I O N I I

N O H A Y A S U N T O S

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Este archivo PDF contiene el texto de los proyectos de resolución

sometidos por cada Dirección General de Departamento a

consideración del Intendente en el día de la fecha, y aprobados por

éste sin modificaciones. No se incluyen los asuntos que fueron

retirados para su consideración posterior, ni los que resultaron

aprobados con modificaciones en su texto. Las resoluciones

aprobadas (de acuerdo con la propuesta original, o con

modificaciones) son luego numeradas para su inclusión en el acta

correspondiente.

La publicación de los textos integrados en este PDF tienen finalidad

meramente informativa. Las resoluciones, con su número y fecha

correspondientes, son incluidas luego en el

http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/resoluciones

________________________________________________________________________________Repartido de Temas del Acuerdo

Relación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdoRelación de asuntos llevados al acuerdo

con el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideocon el Sr. Intendente de Montevideo

DESARROLLO SOSTENIBLE E INTELIGENTE

Acta Nº Día Mes Año

1133 1 10 2018

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373

SUMARIO CORRESPONDIENTE AL ACUERDO DEL INTENDENTE DE

MONTEVIDEO, CON EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

SOSTENIBLE E INTELIGENTE DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2018

S E C C I O N I

N O H A Y A S U N T O S

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374

S E C C I O N I I

N O H A Y A S U N T O S