51
Tipo: INSTRUCCIÓN GENERAL Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS COMPRAS Y ALMACENAMIENTO DE LECHE DESNATADA EN POLVO EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA Clave temática: 305 Unidad: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACION DE MERCADOS Número: 3/2010 Vigencia: Campaña 2010 y siguientes Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción General 2/2005 Código documento 100000317405110832 Validación en www.fega.es(Administración electrónica) Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

Asunto: PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS ... · tipo: instrucciÓn general asunto: procedimiento para la gestiÓn y el control de las compras y almacenamiento de

  • Upload
    dothu

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Tipo:

INSTRUCCIÓN GENERAL

Asunto:

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LAS COMPRAS Y ALMACENAMIENTO DE LECHE DESNATADA EN POLVO EN REGIMEN DE INTERVENCIÓN PÚBLICA

Clave temática:

305

Unidad:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACION DE MERCADOS

Número:

3/2010

Vigencia:

Campaña 2010 y siguientes

Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción General 2/2005

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

C/ BENEFICENCIA, 828004 - MADRID TEL: 91.347 65 00 FAX: 91.521.98.32

Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS......................................................................... 1

2. BASE LEGAL ............................................................................................... 1

3. DEFINICIONES............................................................................................. 2

4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL................................................ 3

5. ACTUACIONES EN LA GESTIÓN DE LA COMPRA, RECEPCIÓN Y ESTIBA DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO .......................................... 3

5.1. Actuación en la gestión de la compra...........................................................3

5.2. Actuación en la gestión de la recepción.......................................................4

5.3. Actuación en la gestión de la estiba .............................................................6

6. ACTUACIONES DE CONTROL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO. 6

6.1. Controles periódicos en virtud del Reglamento (CE) 214/2001 (o Reglamento 1272/2009, desde el 1 de marzo de 2010).......................................6

6.2. Controles de inventarios en virtud del Reglamento (CE) 884/2006...........7

6.2.1. Control documental ........................................................................... 8

6.2.2. Control sobre el terreno..................................................................... 8

6.3. Traslado entre almacenes ..............................................................................9

6.4. Tratamiento de las diferencias.....................................................................10

6.5. Resumen de controles (estadísticas de control).......................................10

7. CONTROL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO ....................... 10

7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas...................................10

7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas..................................11

8. CONTROL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN ESPAÑA......................... 12

9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA ................................................................. 12

10. EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE COMPRA.......................... 13

11. NORMAS FINANCIERAS-CONTABLES................................................... 13

11.1. Actas de recepción y Actas de liquidación ..............................................13

Í N D I C E

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

11.2. Pago de la leche desnatada en polvo .......................................................13

11.3. Contabilidad de las existencias públicas. ................................................14

12. COMUNICACIONES AL FEGA ................................................................. 14

ANEXOS .......................................................................................................... 16

ANEXO I.-NOTA DE ENTREGA DE LECHE DESNATADA EN POLVO........ 16

ANEXO II.-CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO Y CONDICIONES DE ENVASADO..................................................................... 17

ANEXO III.-MODELO DE ETIQUETA DEL PALÉ PARA LA COMPRA DE LECHE DESNATADA EN POLVO .................................................................. 19

ANEXO IV.-PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE PESO EN LA ENTREGA DE LECHE DESNATADA EN POLVO A LA INTERVENCIÓN PÚBLICA..........20

ANEXO V.-ACTA DE ENTRADA Y CONTROL DE PESO DE LECHE DESNATADA EN POLVO ............................................................................... 22

ANEXO VI.-PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS PARA DETERMINACIONES ANALÍTICAS................................................................ 26

ANEXO VII.-ACTA DE TOMA DE MUESTRAS............................................... 29

ANEXO VIII.-ACTA DE CONTROL DURANTE EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE LECHE DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. ............................................................................ 32

ANEXO IX.-ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS EN REGIMEN DE INTERVENCION PÚBLICA. ....................... 34

ANEXO X. HOJA DE RUTA ............................................................................ 37

ANEXO XI.-CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO............................................................................. 40

ANEXO XII.-ACTA DE RECEPCIÓN DE LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRADA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN........................................... 41

ANEXO XIII.a-COMUNICACIÓN SEMANAL DE EXISTENCIAS DE LECHE DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA............................. 42

ANEXO XIII.b-ACUMULADO MENSUAL DE EXISTENCIAS DE LECHE DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA............................. 43

ANEXO XIII.c-PARTE MENSUAL DE RETRIBUCIONES EN ALMACÉN. ..... 44

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

ANEXO XIV.-CERTIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE AVALES. ........... 46

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas, establece que para la leche desnatada en polvo se aplicará el régimen de intervención pública. Asimismo, el Reglamento (CE) nº 214/2001, de la Comisión de 12 de enero por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 (derogado por el Reglamento (CE) nº 1234/2007) del Consejo, en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo, establece entre otras, las condiciones para la compra de este producto, los requisitos para la aceptación de las ofertas, las inspecciones y los posibles rechazos de la mercancía, así como las condiciones para la autorización de las empresas que pueden ofertar estos productos. El nuevo Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública establecerá estas condiciones a partir del 1 de marzo de 2010, al derogar al Reglamento (CE) nº 214/2001. El Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros, establece en el anexo I el procedimiento de inspección física al almacenista contratado por el órgano de intervención durante el período de almacenamiento de la leche desnatada en polvo. Por otra parte, la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contempla la modernización de la Administración a los nuevos procesos de gestión electrónica de documentos, modificándose los procedimientos de presentación de ofertas y de comunicación con los operadores con estas nuevas tecnologías. En consecuencia, el Fondo Español de Garantía Agraria (en lo sucesivo FEGA) en el ejercicio de sus competencias, dicta esta instrucción con el fin de armonizar las actuaciones necesarias para la realización de las labores inherentes a la gestión y control de las compras y almacenamiento de la leche desnatada en polvo en régimen de intervención pública. 2. BASE LEGAL

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de los mercados agrícolas, y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

2 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

El Reglamento (UE) nº 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública. El Reglamento (CE) nº 273/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos. El Reglamento (CE) nº 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros. El Reglamento (CE) nº 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada en polvo y modificaciones. El Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. 3. DEFINICIONES

Organismo pagador: el FEGA es el organismo pagador de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público en España que gestiona y supervisa las operaciones asociadas a dichas intervenciones, efectúa la contabilización de los gastos e ingresos correspondientes al FEAGA y la transmisión a la Comisión de los datos pertinentes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.1. del Reglamento (CE) nº 884/2006, el FEGA podrá intervenir a través de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. Organismo pagador de las comunidades autónomas: es el autorizado por la comunidad autónoma competente en su ámbito territorial y que, en virtud de los correspondientes convenios de encomienda de gestión o de colaboración suscritos con el FEGA, ejerce la gestión y control de determinadas medidas de almacenamiento público. Leche desnatada en polvo: la definida en el artículo 10.1.f) del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo y que cumple con los requisitos de composición y características de calidad recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) nº 214/2001 de la Comisión (anexo V, Parte IV del Reglamento (UE) nº 1272/2009). Empresas autorizadas: son las personas físicas o jurídicas que, han sido autorizadas por el FEGA para poder fabricar leche desnatada en polvo que podrá ser ofertada a la intervención. Oferente: cualquier agente económico establecido y registrado a efectos del IVA en la Comunidad, propietaria de la leche desnatada en polvo, elaborada

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

3 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

por una empresa autorizada, para ser ofertada en el régimen de intervención pública. Igualmente podrá ser oferente la empresa autorizada. Almacenista: persona física o jurídica que tiene, en función del contrato suscrito con el FEGA, la responsabilidad directa o a través de órganos o personas de ella dependientes, de la custodia de la cantidad y conservación de la calidad de la leche desnatada en polvo, almacenada en régimen de intervención pública. 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN GENERAL

Establecer un procedimiento entre las comunidades autónomas y el FEGA para la gestión y control de la compra y almacenamiento de la leche desnatada en polvo ofertada, en el régimen de intervención pública, de forma armonizada. 5. ACTUACIONES EN LA GESTIÓN DE LA COMPRA, RECEPCIÓN Y ESTIBA DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO

5.1. Actuación en la gestión de la compra El FEGA, una vez recibida las ofertas de leche desnatada en polvo, en caso de resultar aceptadas, comunicará a los oferentes:

• el número asignado al expediente;

• la cantidad de leche desnatada en polvo que debe entregar;

• la fecha límite de entrega, teniendo en cuenta que la entrega deberá efectuarse en un plazo de 28 días a partir: o del día de la recepción de la oferta, en el caso de ofertas a precio fijo; o del día que expiró el plazo para la presentación de ofertas, en el caso

de ofertas mediante licitación. En ambos casos pudiendo fraccionarse la entrega. A partir del 1 de marzo de 2010, la fecha límite de entrega será comunicada por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma en su nota de entrega, contando los 28 días naturales desde la fecha de dicha nota.

• El organismo pagador de la comunidad autónoma que se hará cargo de la recepción de la mercancía y la formalización de la compra.

• El almacén donde debe entregarse.

• El precio al que se ha aceptado la oferta. El FEGA remitirá al organismo pagador de la comunidad autónoma donde esté situado almacén de entrega de la leche desnatada en polvo, la comunicación de aceptación, copia de la oferta y de la justificación de la garantía. Una vez comunicada la aceptación de la oferta el organismo pagador de la comunidad autónoma donde se vaya a recepcionar la mercancía y se formalice la compra, comunicará sin demora al oferente adjudicatario el calendario de entrega (en el caso, sin movimiento físico, el calendario donde se considere el primer día de entrega de la mercancía) de la leche desnatada en polvo. Dicha

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

4 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

comunicación se realizará mediante la nota de entrega, que recogerá la información, al menos, según modelo anexo I. También, solicitará al oferente adjudicatario la designación de un responsable, identificado por el nombre y NIF, de la firma de los documentos de control de recepción en almacén y para la toma de muestras que se efectúe, así como un certificado de calidad de los embalajes, que deberá ser remitido al organismo pagador de la comunidad autónoma antes de la entrada de la mercancía. 5.2. Actuación en la gestión de la recepción Los organismos pagadores de las comunidades autónomas serán los encargados de realizar las distintas actuaciones en la gestión de la recepción de la leche desnatada en polvo comprada por el FEGA. Por cada unidad de transporte o jornada laboral en la que se produzca la entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén, según el calendario previsto, el organismo pagador de la comunidad autónoma realizará las siguientes comprobaciones:

• que la leche desnatada en polvo se entrega en sacos y paletizada

• que el envase, embalaje, etiquetado y palé cumple con lo establecido en los anexos II y III

• pesada de la leche desnatada en polvo de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo IV, recogiendo los resultados, al menos, en los apartados correspondientes del “Acta de Entrada y Control de peso” anexo V, que justifique la entrega y recibo de la mercancía. La muestra para el pesaje de la leche desnatada en polvo será al menos del 1% de cada lote de fabricación.

• que la entrega de la leche desnatada en polvo se realiza dentro de los 28 días naturales siguientes al día, bien de presentación de la oferta, a precio fijo, bien al día de expiración del plazo de presentación de la oferta, en la compra por licitación, considerándose como día de recepción de la leche desnatada en polvo con cargo a una oferta, el día que haya entrado la última parte de la oferta (a partir del 1 de marzo de 2010, la entrega se realizará dentro de los 28 días naturales desde la fecha de la nota de entrega). Dicha fecha deberá quedar reflejada en la última "Acta de Entrada y Control de peso", recogida en el anexo V.

• calidad de la leche desnatada en polvo: para la comprobación de la calidad de la leche desnatada en polvo entregada se procederá a la toma de tres muestras tal y como se establece en el anexo VI. El ejemplar número 1 de cada una de las muestras tomadas será remitido con la máxima urgencia, al laboratorio designado al efecto por el organismo pagador de la comunidad autónoma bien sea laboratorio oficial o privado, pero acreditado para tal fin, conjuntamente con las Actas de toma de muestras, al menos, según modelo del anexo VII. Los ejemplares número 2 y 3 se mantendrán en custodia por el organismo pagador de la comunidad autónoma, por si se tuviesen que realizar los análisis contradictorio y dirimente.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

El organismo pagador de la comunidad autónoma elegirá el laboratorio público o privado que vaya a realizar las determinaciones analíticas en tiempo y que deberá permitir el no sobrepasamiento en ningún caso del plazo establecido por la reglamentación comunitaria para el pago al oferente de la leche desnatada en polvo adquirida en régimen de intervención. Una vez realizadas las determinaciones analíticas previstas, el laboratorio que ha realizado los análisis remitirá los originales de los boletines de análisis a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, que comprobarán si la leche desnatada en polvo cumple con las condiciones de calidad establecidas reglamentariamente, identificando la oferta por el número del expediente. Si, como consecuencia de la analítica inicial, se cumpliese el supuesto recogido en el apartado c) del anexo VI (muestras defectuosas), se comunicará tal circunstancia al oferente y se actuará según lo establecido en dicho anexo. En el caso de que el oferente no esté de acuerdo con los resultados de la analítica inicial, a solicitud de éste, se efectuará otro análisis en un segundo laboratorio, oficial o privado. Para ello, el oferente deberá presentar ante el organismo pagador de la Comunidad Autónoma y en el plazo máximo de 7 días hábiles a partir de la notificación de los resultados del primer análisis, dicha solicitud. El organismo pagador de la Comunidad Autónoma enviará las muestras al laboratorio, a petición del oferente y por cuenta de éste. El análisis deberá efectuarse en el plazo de 21 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. El resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario deberán ser solicitados por el organismo pagador de la comunidad autónoma con la máxima urgencia al laboratorio que haya realizado el análisis contradictorio y comunicárselo inmediatamente al oferente. La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio supone la aceptación de los resultados a los que se hubiese llegado en la práctica de la analítica inicial. Si existiese desacuerdo entre los resultados de los análisis inicial y contradictorio se designará por el organismo pagador de la comunidad autónoma otro laboratorio oficial u oficialmente acreditado que, teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando la tercera muestra realizará con carácter urgente un tercer análisis que será dirimente y definitivo. Los gastos que se deriven por la realización del análisis contradictorio y, en su caso, del dirimente serán a cargo del oferente, salvo que los resultados del dirimente rectifiquen los del análisis inicial, en cuyo caso será sufragado por la Administración. La evaluación de los resultados de las análisis, inicial, contradictorio y dirimente se realizará conforme a lo establecido en el anexo XXI del Reglamento (CE) nº 273/2008.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

6 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

5.3. Actuación en la gestión de la estiba Una vez que el organismo pagador de la comunidad autónoma competente haya realizado las operaciones previstas de pesado y toma de muestras, se procederá a la estiba de la leche desnatada en polvo. La entrada de la leche desnatada en polvo en el almacén y estiba de la misma se efectuará, al menos, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas administrativas, particulares y técnicas de recepción, almacenamiento y salida de leche desnatada en polvo comprada en régimen de intervención del último contrato vigente, suscrito entre el FEGA y los almacenes. En cualquier caso, la estiba de la leche desnatada en polvo se realizará agrupando las ofertas correspondientes a un mismo mes y año de recepción, de forma tal que los palés constitutivos de cada oferta de leche desnatada en polvo estén perfectamente identificados y localizables, para posibilitar en todo momento la toma de muestras, retiradas por rechazo, o para cualquier operación de inspección y de inventario o, ya por último para posibilitar la salida definitiva de dicha leche desnatada en polvo. Cualquier incidencia que detecte el organismo pagador de la comunidad autónoma en relación con la información contenida en el Pliego de cláusulas administrativas, particulares y técnicas de recepción, almacenamiento y salida de leche desnatada en polvo, se comunicará inmediatamente al FEGA. 6. ACTUACIONES DE CONTROL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO 6.1. Controles periódicos en virtud del Reglamento (CE) 214/2001 (o Reglamento 1272/2009, desde el 1 de marzo de 2010) El organismo pagador de la comunidad autónoma realizará controles físicos, al menos uno en cada trimestre del año natural, para verificar la existencia de la leche desnatada en polvo, seleccionando un 5% de los palés sin pesarlos pero comprobando las condiciones del almacenamiento, incompatibilidades de almacenamiento (por coexistencia de otros productos) y estiba. Se verificarán también los croquis del almacenista y la contabilidad de las existencias. El control del tercer trimestre del año natural en el caso de que coincida con el control en virtud del Reglamento (CE) 884/2006, podrá sustituirse por este último. De estas actuaciones se levantará acta modelo, que deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo VIII, que se expedirá por triplicado y se firmará por el organismo pagador de la comunidad autónoma y el almacenista o su representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma, una copia será para el almacenista y el tercer ejemplar para el FEGA. El ejemplar para el FEGA se enviará antes de finalizar el mes posterior en el que se haya realizado el control.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

7 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

6.2. Controles de inventarios en virtud del Reglamento (CE) 884/2006 De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 884/2006, el organismo pagador de la comunidad autónoma, efectuará controles en los puntos de almacenamiento asegurando los siguientes extremos:

• Recogida de información representativa del almacenamiento público de leche desnatada en polvo.

• Comprobación y verificación de los datos contables del almacenista “in situ” y su conformidad con los trasmitidos al organismo pagador de la comunidad autónoma.

• Verificación de la presencia física en el almacén de las cantidades mencionadas en los partes contables del almacenista y que hayan servido de base para el último parte mensual trasmitido por el almacenista, evaluándola visualmente o, en caso de duda o rectificación, recurriendo al pesaje o la medición.

• Comprobación de la calidad sana, cabal y comercial de la leche desnatada en polvo, efectuada de manera visual, olfativa y organoléptica, y en caso de duda mediante análisis.

El FEGA como organismo pagador responsable de la compra de leche desnatada en polvo, podrá acompañar en los controles, a los organismos pagadores de las comunidades autónomas, para verificar la correcta aplicación de la normativa. El organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de control, que contendrá al menos la información recogida en el anexo IX, que se expedirá por triplicado y se firmará por el propio organismo y el almacenista o su representante, en la que se recogerán todos y cada uno de los hechos contrastados, así como las alegaciones que ambas partes puedan formular. El ejemplar original quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma, una copia para el almacenista y el tercer ejemplar se enviará al FEGA, antes del 31 de octubre. Los controles se realizarán en todos los almacenes con existencias de leche desnatada en polvo al menos una vez durante todo el ejercicio contable, que se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre siguiente, aunque en la medida de lo posible se recomienda su realización en la fecha más cercana al cierre del mismo y debiéndose tener en cuenta que la salida total de la mercancía de un determinado almacén antes de la finalización del ejercicio contable, no exime de la obligación de realizar los controles antes de dicha salida. Los controles se harán, en la medida de lo posible, sin previo aviso, si fuese necesario para garantizar la disposición por parte del almacenista de los medios necesarios para la realización del mismo, se hará con un máximo de 24 horas antes; ello no impide la programación interna del organismo pagador de la comunidad autónoma. No obstante, toda programación deberá ser comunicada al FEGA. No obstante, cuando se produjese cualquier tipo de siniestro o se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa o incluso indicios de posibles

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

8 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

fraudes se realizarán controles con la máxima urgencia, dando cuenta inmediata de los resultados al FEGA. El organismo pagador de la comunidad autónoma dispondrá de la siguiente documentación para realizar el control:

• Datos sobre existencias. • Actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias

durante el ejercicio contable en curso. • Partes contables mensuales remitidos por el almacenista al organismo

pagador de la comunidad autónoma. • Parte anual de existencias remitido por el almacenista al organismo

pagador de la comunidad autónoma, correspondiente al ejercicio contable anterior.

• Planos y croquis, aportados por el almacenista. Se llevarán a cabo los siguientes controles sobre la leche desnatada en polvo almacenada: 6.2.1. Control documental

• Previo al control físico en el almacén, el organismo pagador de la comunidad autónoma, tomará en consideración los datos de que dispone, sobre el almacén a controlar. Contrastará los datos suministrados por el almacenista, con los datos existentes en dicho organismo pagador, correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se efectúe el control.

6.2.2. Control sobre el terreno • Se comprobará el acondicionamiento, estiba y mantenimiento de la

leche desnatada en polvo, así como la incompatibilidad con otros productos almacenados, etc.

• Comprobación y cálculo de las existencias almacenadas.

• Se comprobará visualmente la concordancia entre la ubicación de la leche desnatada en polvo en los palés y los planos y croquis de las mismas.

• La presencia física de producto se acreditará mediante una inspección suficientemente representativa efectuada sobre una selección de lotes que comprenda como mínimo al 5% de la cantidad total de producto almacenado. Dicha inspección comprenderá las siguientes operaciones:

• Identificación de los números de control de los lotes y los sacos a partir de las notas de entrega.

• Pesaje de uno de cada diez palés de la muestra elegida y uno de cada diez sacos, no existiendo tolerancia respecto al peso neto de la propia leche desnatada en polvo. Para este caso habrá que tener en cuenta el peso bruto de la leche desnatada en polvo (con el saco) y descontar la tara del envase a la primera entrada del producto para obtener el peso neto.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

• Comprobación visual del contenido de un saco en un palé de cada cinco de las que componen la muestra. Se comprobará, como se ha descrito anteriormente, la calidad sana, cabal y comercial de las existencias, mediante el análisis visual, olfativo y organoléptico por parte del organismo pagador de la comunidad autónoma. En caso de duda, se tomarán muestras para su análisis en laboratorio.

• Estado del envase y embalaje de la leche desnatada en polvo.

• Si sobre la muestra inicial del 5 % seleccionada para el aforo, éste diera un resultado discordante con los datos que sirvieron de base para su selección, deberá inspeccionarse según el mismo método, un porcentaje suplementario de las cantidades almacenadas. Dicha inspección deberá proseguirse, por tramos de 5%, hasta que se encuentre una explicación para las discordancias o divergencias comprobadas que sean superiores a los márgenes admisibles, pudiendo llegar, en su caso, a la comprobación de la totalidad de la mercancía. No obstante habrá que tener en cuenta que la diferencia de peso de la mercancía con el palé, puede estar en el propio palé, ya que puede haber adquirido o perdido peso (dependiendo de si la madera estaba verde o seca al entrar la mercancía) durante el almacenamiento.

6.3. Traslado entre almacenes En el caso de proceder a trasladar la leche desnatada en polvo entre uno o varios almacenes, los organismos pagadores de las comunidades autónomas realizarán, antes de la salida de la mercancía, un control en virtud del Reglamento (CE) 884/2006, en el almacén de origen. Una vez finalizado dicho control, se podrá iniciar el traslado de leche desnatada en polvo entre almacenes. Para ello, el organismo pagador de la comunidad autónoma, en el almacén de origen y en cada una de las salidas, identificará la mercancía por lotes y precintará cada uno de los vehículos que realicen el transporte de la mercancía. A su vez, entregarán una hoja de ruta de transporte de leche desnatada en polvo cumplimentada que recogerá, al menos, la información del anexo X. Dicha hoja se expedirá por triplicado y se firmará en la salida por el almacenista o su representante y el transportista. Un ejemplar quedará en poder del almacenista de origen y los dos ejemplares restantes viajarán con el transporte. En el almacén de destino, el organismo pagador de la comunidad autónoma retirará el precinto de los vehículos de transporte y comprobará que los lotes de mercancía que llegan se corresponden con los de la salida del almacén de origen. Una vez se haya entregado la mercancía, el almacenista de destino o su representante firmará los dos ejemplares que acompañan al transporte y se quedará con uno de ellos, el otro quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma. Realizada la totalidad del traslado entre almacenes, el organismo pagador de la comunidad autónoma levantará un acta de salida y otro de entrada con el fin de

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

10 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

liquidar dicha operación al almacenista de origen y al de destino, según se establece en las condiciones económicas del Pliego de cláusulas administrativas y técnicas que forman parte del contrato suscrito por el FEGA con los almacenes. 6.4. Tratamiento de las diferencias Las cantidades que falten debido a las operaciones normales de almacenamiento se imputarán al almacenista como pérdida no identificable. Si el almacenista no está de acuerdo, se repesará, corriendo éste con los gastos de dicha operación, salvo si se comprueba que las cantidades en su totalidad coinciden con las cantidades contables. En el caso de comprobarse discordancias o divergencias que pudieran dar lugar a modificación de datos contables, el organismo pagador de la comunidad autónoma, emitirá un informe pormenorizado de las anomalías o discrepancias encontradas y lo pondrá en conocimiento inmediato al FEGA para que se contabilicen conforme a lo dispuesto en el articulo 9, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 884/2006. 6.5. Resumen de controles (estadísticas de control) Los organismos pagadores de las comunidades autónomas que durante el ejercicio contable tengan o hayan tenido existencias de leche desnatada en polvo realizarán un resumen, según se establece en el anexo I .A.II.5 del Reglamento (CE) nº 884/2006 que recoja:

• Los controles efectuados, especificando las inspecciones físicas (controles de inventario).

• Las cantidades comprobadas (indicadas en kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas).

• Las anomalías constatadas (indicadas en kg. y porcentaje sobre las cantidades totales almacenadas) y las razones de las mismas con relación a los partes mensuales y anuales.

El resumen de controles se enviará, antes del 31 de octubre al FEGA. 7. CONTROL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR EN OTRO ESTADO MIEMBRO 7.1. Controles previos a la presentación de las ofertas La leche desnatada en polvo de origen español que vaya a ser ofertada en otro Estado miembro será objeto de control por parte del organismo pagador de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicada la Unidad de fabricación de la empresa. A tal efecto, los oferentes interesados en ofertar leche desnatada en polvo para otro Estado miembro, especificarán en el programa de fabricación esta circunstancia, indicando la cantidad que pretenden ofertar, la fecha en la que se va a presentar la oferta y el Estado miembro de destino.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

11 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

A la vista de la información anterior, el organismo pagador de la comunidad autónoma supervisará la fabricación de esta leche desnatada en polvo, tomará las muestras correspondientes según el procedimiento establecido en el anexo VI y procederá a etiquetar y precintar los sacos de leche desnatada en polvo con destino a otro Estado miembro con una etiqueta numerada. El número de esta etiqueta estará compuesto por los siguientes dígitos: Los dos primeros dígitos corresponden a las letras “ES” de España, seguido de dos dígitos más para identificar la provincia donde se encuentra ubicada la empresa fabricante, a continuación dos dígitos más para indicar un número de orden de control de la unidad actuante, y los dos últimos dígitos que designan al año. Por ejemplo: ES330109. Las empresas deberán llevar un registro de las etiquetas empleadas para facilitar el control de las mismas. 7.2. Controles posteriores a la presentación de ofertas. Los oferentes presentarán ante el organismo pagador de la comunidad autónoma copia de la oferta presentada ante el organismo competente del Estado miembro de destino de la leche desnatada en polvo objeto de control. El organismo pagador de la comunidad autónoma enviará un ejemplar de la muestra al laboratorio designado para efectuar las pruebas analíticas. Una vez obtenidos los resultados analíticos sobre las muestras, la copia de los boletines de análisis se unirá al expediente abierto por el organismo pagador de la comunidad autónoma que contendrá los siguientes datos:

• Empresa fabricante.

• Unidad de fabricación.

• Cantidad total objeto de control y que se va a ofertar a otro Estado miembro.

• Identificación de los lotes fabricados.

• Fecha de fabricación de cada lote.

• Cantidad fabricada para cada lote.

• Estado miembro de destino.

• Fecha de presentación de la oferta.

• Copia de la oferta.

• Nº de registro de la etiqueta con la que se han precintado los sacos de leche desnatada en polvo.

A la vista de los datos anteriores y de los resultados analíticos reflejados en los boletines de análisis, el organismo pagador de la comunidad autónoma procederá a emitir el original del certificado previsto, al menos, como en el anexo XI y lo remitirá a la empresa interesada, teniendo en cuenta que ésta deberá presentarlo ante el órgano competente del Estado miembro comprador antes de los 45 días naturales posteriores a la presentación de las ofertas (a

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

12 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

partir del 1 de marzo de 2010, este plazo será de 35 días naturales desde la recepción de la oferta o la expiración de la licitación). 8. CONTROL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO DE FABRICACION EN OTRO ESTADO MIEMBRO Y OFERTADA EN ESPAÑA

Los oferentes que deseen ofertar leche desnatada en polvo en España, fabricada en otro Estado miembro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 214/2001 (anexo V parte I.6 del Reglamento (UE) nº 1272/2009), serán objeto de los controles establecidos en dicho artículo por parte del organismo competente del Estado miembro donde se encuentra ubicada la Unidad de fabricación, facilitando a los Organismos Pagadores de las comunidades autónomas el certificado expedido por el mencionado Estado miembro. Por tanto se supeditará la aceptación definitiva de la cantidad entregada, a la recepción de dicho certificado. A los efectos de control de peso y de calidad de la leche desnatada en polvo se realizara según lo indicado en el punto 5. Para la leche desnatada en polvo procedente de otro Estado miembro, se admitirán las inscripciones en los envases determinadas por el organismo competente del Estado miembro de fabricación. Si el Estado miembro de producción ha efectuado el control sobre la calidad de la leche desnatada en polvo, los resultados de dichos controles y la confirmación de que la leche desnatada en polvo se ajusta a la definición del párrafo primero del apartado f) del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, figurarán en el certificado. En el caso de que el Estado miembro de producción no haya realizado el control de la leche desnatada en polvo, éste deberá ser efectuado por el organismo pagador de la comunidad autónoma en la que radique el almacén. 9. RECHAZO DE LA MERCANCÍA

Cuando, como consecuencia de pesos defectuosos en la mercancía, ausencia o deficiencias en el envasado, la rotulación y embalaje y/o incumplimiento en la calidad de la leche desnatada en polvo y que proceda no admitir un determinado lote, el organismo pagador de la comunidad autónoma comunicará al oferente tal circunstancia, con el fin de que:

a) Se hará cargo de los productos de que se trate, corriendo con los gastos. b) Pagará los gastos ocasionados desde la fecha de entrada de los productos en el lugar de almacenamiento hasta el día de su retirada del almacén.

Los gastos que habrá de pagar el oferente o licitador se calcularán a partir de los importes tipo correspondientes a los gastos de entrada, salida y permanencia en almacenamiento fijados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 884/2006.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

13 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

10. EXPEDIENTES DE LAS OPERACIONES DE COMPRA

Los organismos pagadores de las comunidades autónomas gestionarán, tramitarán y custodiarán los expedientes en los que se integran los documentos básicos de las compras. Los expedientes de compras contendrán:

a) Copia de la oferta facilitada por el FEGA b) Copia de la notificación de la aceptación de la oferta que será facilitada por el FEGA. c) Copia de la nota de entrega d) Copia de la garantía que será facilitada por el FEGA. e) En el caso de leche desnatada en polvo procedente de otro Estado miembro, copia del certificado de calidad. f) Acta/s de entrada y control de peso de la mercancía. g) Acta/s de tomas de muestras. h) Boletín/es de análisis. i) Facturas. j) Copia del Acta de Recepción y del Acta de Liquidación. k) Documentación de incidencias

11. NORMAS FINANCIERAS-CONTABLES 11.1. Actas de recepción y Actas de liquidación Finalizada la entrega de la cantidad con cargo a una oferta de leche desnatada en polvo, una vez realizados todos los procesos de control de peso y embalaje que conlleva la compra, por el organismo pagador de la comunidad autónoma se expedirá el “Acta de Recepción” (A.R.), según modelo establecido en el anexo XII. A partir del 1 de marzo de 2010, el plazo máximo de entrega del A.R. se fija en 60 días desde la fecha límite de entrega de los productos. El A.R. no se expedirá, en ningún caso, antes del conocimiento de los resultados de todos los análisis de muestras establecidos en el apartado 5.2 del presente documento. Recibido el A.R., el organismo pagador de la comunidad autónoma valorará la leche desnatada en polvo y extenderá, por triplicado, “Acta de Liquidación” (A.L.), según modelo establecido por la Sub. Gral. Económico Financiera del FEGA en su Glosario de definiciones de los conceptos utilizados en el texto de la Instrucción General nº 12/2009, sobre Normas financieras y contables para las operaciones de Intervención Pública de mercados de productos agrarios.. 11.2. Pago de la leche desnatada en polvo El organismo pagador de la comunidad autónoma efectuará el pago al oferente por la leche desnatada en polvo comprada en un plazo de entre 45 y 65 días

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

14 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

naturales después de la aceptación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las condiciones generales aplicables a las compras en régimen de intervención pública de leche desnatada en polvo (a partir del 1 de marzo de 2010, los pagos se efectuarán como máximo a los 65 días de la fecha de recepción condicional). 11.3. Contabilidad de las existencias públicas. Al objeto de remitir las informaciones mensuales y anuales a la Comisión y en virtud de la aplicación del Reglamento (CE) nº 884/2006, del Reglamento (CE) nº 562/2005 y del Reglamento (CE) nº 259/2008, los organismos pagadores de las comunidades autónomas que intervengan en la formalización y recepción de compras, así como los que tengan en su ámbito territorial almacenes con existencias de leche desnatada en polvo deberán enviar:

- Todos los lunes (o día siguiente hábil en caso de que éste sea festivo) en formato Excel, al menos, la información contenida en el anexo XIII.a. - El cuarto día natural de cada mes (salvo que éste sea festivo, en cuyo caso se remitirá al día siguiente) en formato Excel, al menos, la información contenida en los anexos XIII.b y XIII.c.

12. COMUNICACIONES AL FEGA

Los organismos pagadores de las comunidades autónomas remitirán toda la información, incluida el A.R. del apartado 11.1, preferentemente por correo electrónico a la dirección [email protected]. En caso de dificultad para la transmisión por correo electrónico, se remitirá la información por fax. En relación con las ofertas, los organismos pagadores de las comunidades autónomas remitirán a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, una certificación según el anexo XIV en la que se haga constar el cumplimiento total o parcial de la oferta y las incidencias que se hayan podido producir. Dicha certificación concluirá manifestando la procedencia o no de la devolución de la garantía. A estos efectos, los organismos pagadores de las comunidades autónomas recogerán en el certificado para la cancelación de las garantías que acompañan a las ofertas, cualquier incidencia que afecta a la cancelación de las mismas. El PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

15 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

DESTINO: • Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e

Intervención Delegada.

• Directores Generales de organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

16 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXOS

ANEXO I.-NOTA DE ENTREGA DE LECHE DESNATADA EN POLVO REGLAMENTO (CE) nº 214/2001

(A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009) Nº DE EXPEDIENTE ASIGNADO A LA OFERTA:_______________

EMPRESA OFERENTE

UNIDAD DE FABRICACION DE LECHE DESNATADA EN POLVO Nº DE REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO

Fecha límite de entrega: Cantidad total: Precio:

D. ___________________________ en su calidad de______________ perteneciente al organismo pagador de la comunidad autónoma de______________________, acuerda la entrega de leche desnatada en polvo correspondiente al expediente arriba reseñado entre los días ___/___/___ y __/___/___ en el almacén que se indica en el siguiente calendario: CALENDARIO:

Fecha de entrega Almacén Horario Cantidad

(Kg.)

Y solicita la identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona representante del oferente en la recepción de la mercancía y el acto de toma de muestras, así como un certificado de la calidad de los embalajes utilizados para la leche desnatada en polvo, con un plazo que finalizará el día de la primera entrega de mercancía. En caso de incumplimiento de este calendario y de las solicitudes correspondientes, así como si del mismo se derivaran incidencias que influyan negativamente en la recepción de otras ofertas o en la operativa del almacén, el oferente se atendrá a lo que el organismo pagador de la comunidad autónoma dictamine.

En______________a_______de_________de 20_

Por el organismo pagador de la comunidad autónoma:

Fdo:_______________

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

17 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO II.-CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO Y CONDICIONES DE ENVASADO La leche desnatada en polvo spray deberá presentar las siguientes características de composición y calidad:

Parámetros Características de contenido y calidad

Contenido de proteínas 34,0 % como mínimo del extracto seco magro

Contenido de materia grasa 1,00 % como máximo

Contenido de agua 3,5 % como máximo

Acidez valorable de ml de solución de hidróxido de sodio decinormal

19,5 ml como máximo

Contenido de lactatos 150 mg/ 100 g como máximo

Aditivos Ninguno

Prueba de fosfatasa Negativa, es decir, igual o inferior a 350 mU de actividad fosfatásica por litro de leche reconstituida

Índice de solubilidad 0,5 ml (24 ºC) como máximo

Índice de partículas quemadas 15,0 mg, como máximo, es decir, como mínimo disco B

Contenido de microorganismos 40.000 por gramo como máximo

Presencia de coliformes Negativa en 0,1 g

Presencia de suero de mantequilla Negativa

Presencia de suero de cuajo Negativa

Presencia de suero ácido Negativa

Sabor y olor Nítidos

Aspecto Color blanco o ligeramente amarillento, ausencia de impurezas y de partículas coloreadas

Sustancias antimicrobianas Negativa Los métodos de referencia que se aplicarán serán los establecidos en el Reglamento (CE) nº 273/2008.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

18 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ENVASE Y EMBALAJE DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO La leche desnatada en polvo se envasará en sacos nuevos de papel, limpios, secos e intactos, de un contenido de un peso neto de 25 kg. Los sacos se compondrán de un mínimo de tres capas que en conjunto corresponden a un mínimo de 420 J/m2 TEA de media. La segunda capa estará recubierta de una capa de polietileno de 15g/m2 como mínimo. En el interior de las capas de papel, se encontrará un saco de polietileno de un espesor mínimo de 0,08 mm, soldado en el fondo. Los sacos serán conformes a la norma EN 770 Al realizar el llenado, el contenido del saco deberá comprimirse bien. Se habrá de evitar absolutamente la penetración de polvo a granel entre las diferentes capas. Los sacos en los que se embala la leche desnatada en polvo deben incluir en una de sus caras laterales de mayor superficie las indicaciones siguientes:

• La denominación “leche desnatada en polvo spray”

• el número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado miembro de fabricación,

• la fecha, o llegado el caso, la semana de fabricación,

• el número de lote de fabricación

• Nº de registro sanitario (Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos)

• Peso del producto en kg. En el caso de leche desnatada en polvo fabricada en España, la fecha de fabricación en código estará constituida por las letras ES seguidas de cinco dígitos: los tres primeros corresponderán al número del día de fabricación según el calendario gregoriano y los dos últimos a las dos últimas cifras del año (ej. ES09609 corresponde a una fecha de fabricación del 6 de abril de 2009). El número de lote de fabricación estará constituido por la letra L seguida de siete dígitos: los tres primeros corresponderán al número del día de fabricación según el calendario gregoriano; los dos siguientes al número de orden de fabricación, en caso de que en un mismo día se fabrique más de un lote, y los dos últimos a las dos últimas cifras del año (ej. L0960109 corresponde al primer lote fabricado el 6 de abril de 2009). El número del saco es el número de orden de los sacos que corresponden a cada lote, por ejemplo para un lote de 25.000 kg, con 1.000 paquetes, se numerarán del 1 al 1.000. Queda prohibida cualquier alusión comercial o denominación particular.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

19 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO III.-MODELO DE ETIQUETA DEL PALÉ PARA LA COMPRA DE LECHE DESNATADA EN POLVO

LECHE DESNATADA EN POLVO PARA INTERVENCIÓN PÚBLICA. PRECIO FIJO PALÉ Nº : NIF del OFERENTE Nº REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO: Nº DE LOTE: FECHA DE FABRICACIÓN EN CÓDIGO: Nº DE SACOS DE LA : A LA PESO NETO NOMINAL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO EN kg:

LECHE DESNATADA EN POLVO PARA INTERVENCIÓN PÚBLICA. LICITACIÓN

PALÉ Nº : NIF DEL OFERENTE Nº REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO: Nº DE LICITACIÓN: FECHA: Nº DE LOTE: FECHA DE FABRICACIÓN EN CÓDIGO: Nº DE SACOS DE LA: A LA PESO NETO NOMINAL DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO EN kg:

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

20 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO IV.-PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE PESO EN LA ENTREGA DE LECHE DESNATADA EN POLVO A LA INTERVENCIÓN PÚBLICA. 1.- MATERIAL DE PESADA: La pesada de la entrega de leche desnatada en polvo se realizará en básculas perfectamente calibradas y tendrán una precisión mínima de 50 gramos en básculas que pesen como mínimo 50 Kg y de 500 g para las básculas que pesan hasta al menos 1.500 kg. 2.- CONTROL DEL PESO NETO DE LOS SACOS ENTREGADOS (CON MOVIMIENTO Y SIN MOVIMIENTO FÍSICO): Para cada entrega (con movimiento físico) o fecha de entrega establecida (sin movimiento físico) en el almacén de la leche desnatada en polvo, el organismo pagador de la comunidad autónoma en presencia del representante del adjudicatario, procederá a pesar de forma individual todos los sacos que figuran en el cuadro del anexo VII de las que posteriormente se extraerán las muestras para las determinaciones analíticas. En todo caso la muestra se ampliará con los sacos necesarios para alcanzar el 1% del peso del lote a que represente. En el caso de que, como resultado de la pesada, se detecte al menos un saco con peso inferior a 25 Kg se ampliará la muestra en otro 1% y así sucesivamente hasta verificar, si es necesario, la totalidad del lote. Para proceder a la determinación del peso medio del saco, se pesarán conjuntamente diez sacos vacíos, que el vendedor pondrá a disposición del funcionario actuante, de las mismas características que los sacos de la oferta. El peso medio del saco vacío se obtendrá dividiendo el peso total obtenido en la pesada conjunta por diez. El peso neto de cada saco se obtendrá restando al peso bruto de cada saco el peso medio del saco vacío. 3.- NORMAS PARA EL RECHAZO DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO POR DEFECTO DE PESO: Todos los sacos objeto de toma de muestras deben tener un peso neto de 25 Kg. Si al menos el 1% de los sacos del lote son incorrectos se procederá al rechazo del lote completo. En caso contrario, si se comprueba que los sacos incorrectos del lote no alcanzan el 1% se aceptará el lote rechazando todos los sacos cuyo resultado en el pesaje haya sido incorrecto.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

21 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Si como consecuencia de las comprobaciones realizadas se rechazase más de un lote con cargo a una determinada oferta, se rechazará toda la oferta. El rechazo, en su caso, se efectuará por el funcionario, manifestando al representante del oferente los pesos obtenidos. Los resultados de la pesada realizada se consideran definitivos, y el resultado de los mismos se consignará en anexo V “Acta de Entrada y Control de Peso". 4.- NORMAS PARA EL RECHAZO DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO POR DEFECTO DE ENVASADO O PALETIZADO. Serán rechazados los palés, en los que se detecten roturas de sacos, sacos en mal estado, mal rotulados o mal etiquetados o que se presenten en palés defectuosos o rotos.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

22 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO V.-ACTA DE ENTRADA Y CONTROL DE PESO DE LECHE DESNATADA EN POLVO

REGLAMENTO (CE) nº214/2001 (A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009)

Acta de entrada nº:________(1)_____

ALMACEN RECEPTOR:

EMPRESA ADJUDICATARIA :

Nº REGISTRO DE FABRICANTE AUTORIZADO:

NIF ADJUDICATARIO: Nº EXPEDIENTE ASIGNADO A LA OFERTA:

PARTIDA Nº: (2) CANTIDAD (t): Nº DE LOTES: (3) Nº DE SACOS: (4)

FECHA DE ENTRADA:

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA:

Fecha de fabricación

Nº del lote (5)

Nº de palé

Sacos del --- al ---

Nº de sacos/palé

Nº de sacos muestreados *

Peso bruto (kg)

Peso neto(kg)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

ES(___/__)

TOTAL

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Identificación y comprobación de los sacos pesados y muestreados*

Nº del lote

Nº de palé

Nº del saco

Peso bruto (kg)

Peso neto(kg)

Muestreado (SI/NO)

DETERMINACIÓN DE TARA Pesados 10 sacos resulta un peso total de ............ ____ kg Por lo que el peso medio del embalaje será ......... ______ kg

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

24 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Los abajo firmantes consideran que tras las comprobaciones de la leche desnatada en polvo: Puede ser recepcionada. No puede ser recepcionada, por los motivos que se indican a continuación: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ En _____________, a ____ de ____________ de ______. POR EL ORGANISMO PAGADOR POR EL OFERENTE O DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, REPRESENTANTE, Fdo.: ______________________ Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________

POR EL ALMACENISTA,

FDO.:_______________________NIF:__________________

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

25 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Aclaraciones para la cumplimentación del anexo V Se expedirá un acta de entrada por cada unidad de transporte o jornada laboral. El número de expediente de compra se asigna por el FEGA y corresponde a 7 dígitos: los tres primeros corresponden al nº del día del calendario gregoriano, los dos siguientes al nº de ofertas presentadas en el mismo día y los dos últimos a las dos ultimas cifras del año. (1) Las actas de entrada se numerarán con el número que corresponda al expediente, seguido del nº que corresponda a la partida recibida con cargo a dicho expediente. (2) Cada unidad de transporte recibida con cargo a un expediente se considerará una partida diferente. Las partidas recibidas con cargo a un expediente determinado se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente. (3) Nº total de lotes de la partida. (4) Nº total de sacos de la partida. (5) Nº del lote: se identificarán los lotes de acuerdo con la codificación establecida en el anexo II.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

26 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO VI.-PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS PARA DETERMINACIONES ANALÍTICAS La toma de muestras de la leche desnatada en polvo ofrecida a la Intervención, se realizará de acuerdo con lo establecido en: 1.- El ANEXO III del Reglamento (CE) nº 214/2001 de la Comisión de 12 de enero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 (Desde el 1 de marzo de 2010, el anexo V, parte VI del Reglamento (UE) nº 1272/2009). 2.- La Norma ISO 707:2008 “Guía de las técnicas de muestreo de leche y los productos lácteos”. 3.- Lo establecido en el presente Anexo. Siempre se tomará al menos una muestra por cada lote de la oferta. A) PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS ANALÍTICAS: Según lo establecido en el Anexo nº III del Reglamento (CE) 214/2001 (anexo V, parte VI del Reglamento (UE) nº 1272/2009), se incluyen en este concepto las muestras necesarias para la comprobación de la calidad de la leche desnatada en polvo. En todo el proceso de toma de muestras se pondrá especial cuidado en evitar la absorción de humedad atmosférica por el producto contenido en los sacos objeto de la toma de muestras y en los envases de las muestras. El saco se descoserá por la boca e, introduciendo la sonda, se obtendrán tres tomas, una en sentido vertical y dos en el sentido de las diagonales. Las muestras se tomarán por triplicado, según las siguientes condiciones:

Número de envases que se elegirán por sondeo para el muestreo: a) ofertas de hasta 800 sacos de 25 kg: 8 como mínimo; b) ofertas de más de 800 sacos de 25 kg: 8+1 por cada nuevo lote o parte de lote de 800 sacos, como mínimo.

A medida que se vayan extrayendo las distintas tomas con las sondas en cada saco, se introducirá la leche de cada extracción en un recipiente seco y limpio con el fin de proceder a su homogeneización; a continuación, y en el menor tiempo posible, la cantidad global obtenida se distribuirá en tres botes de toma de muestras, cada uno conteniendo 200 gramos mínimo, que se etiquetarán y sellarán con los números 1,2, 3; las muestras serán introducidas en bolsas de papel y se procederá a su lacrado. Cada ejemplar de muestra, así como la bolsa que la contiene, será identificado con una etiqueta que contendrá al menos la siguiente información:

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

27 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

REGLAMENTO (CE) 214/2001. (A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009)

Etiqueta de la muestra nº ______________ (1) Ejemplar ______________ (2) Nº registro de fabricante autorizado ___________________________ Nº expediente de la oferta: __________________ Estibada en los palés nº ______ al nº ______ inclusive. Fecha de entrada: ____________________________ Cantidad que representa la muestra: _________ kg. Fecha de toma de muestra: _________________

POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,

EL REPRESENTANTE DEL OFERENTE,

Fdo.: Fdo.:

N.I.F.:

(1) Se pondrá el número de la muestra que figure en el Acta de toma de Muestras. (2) Poner el número del ejemplar (1,2, 3) de la muestra.

Una vez finalizada la operación se volverá a coser el saco o se grapará perfectamente la parte descosida; al mismo tiempo se comprobará el perfecto llenado de los sacos y la no entrada de producto entre las hojas. Los sacos muestreados se identificarán en las dos caras laterales, donde van rotulados los datos exigidos del anexo II de la presente Instrucción General y donde se indicará esta circunstancia (Saco muestreado). A continuación se volverán a colocar en sus palés originales. B) DETERMINACIONES ANALÍTICAS: Los métodos de detección de los parámetros de calidad de la leche desnatada en polvo, se realizarán acorde con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 273/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1255/1999, en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos. C) DIRECTRICES DE LAS MUESTRAS DEFECTUOSAS Una vez realizado el análisis, antes de proceder a comunicar al operador el resultado final, se tendrá en cuenta lo previsto en los puntos a) y b) siguientes:

a) si una muestra compuesta resulta defectuosa en relación con un parámetro se rechazará la cantidad representada por dicha muestra;

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

28 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

b) si una muestra compuesta resulta defectuosa en relación con varios parámetros se rechazará la cantidad representada por dicha muestra y se efectuará un segundo muestreo del resto de las cantidades de la oferta que procedan del mismo centro de fabricación y se someterán a prueba respecto a los parámetros defectuosos; este segundo muestreo será definitivo para el análisis. En tal caso:

- se duplicará el número de muestras a que se refiere el apartado A),

- si una muestra compuesta resulta defectuosa en relación con uno o varios parámetros se rechazará la cantidad representada por dicha muestra.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

29 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO VII.-ACTA DE TOMA DE MUESTRAS ACTA Nº_______(1)__________

Organismo pagador de la comunidad autónoma de ______________________ Análisis _____________ COMPRA DE LECHE DESNATADA EN POLVO REGLAMENTO (CE) 214/2001 (A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009). EMPRESA _____________________________________________________ OFERENTE ____________________________________________________ Nº DE REGISTRO DEL FEGA ____________________ Nº EXPEDIENTE DE LA OFERTA _________________ ALMACÉN RECEPTOR ___________________________ En el almacén receptor de la leche desnatada en polvo ofertada a la Intervención situado en ________________________,siendo las _______ horas del día ______________________ de__________de__________INTERVIENEN D._____________________________ funcionario de el Organismo Pagador de la comunidad autónoma de ____________________________________, y D. __________________________ con D.N.I.____________________ que actúa como representante de la Empresa oferente citada, se procede a tomar las muestras, que se relacionan en la presente Acta, para la determinación de la calidad de la leche desnatada en polvo recibida en Intervención con cargo al expediente de la oferta arriba citado.

CANTIDAD kg: (2)

Nº DEL LOTE DE FABRICACIÓN (3) Nº DE LOS SACOS (4)

L- / Del nº al nº

L- / Del nº al nº

L- / Del nº al nº

L- / Del nº al nº

Muestras individuales

Nº (5) Nº lote (6) Nº sacos (7)

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

30 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Se toman las muestras en triplicado, de acuerdo con el procedimiento establecido por el FEGA. El Organismo Pagador de la comunidad autónoma procederá al envío del ejemplar nº 1 al laboratorio designado al efecto. El segundo y tercer ejemplar quedarán almacenados en el mismo lugar que el producto objeto de la muestra, debidamente precintados para, en su caso, realizar otras determinaciones analíticas.

Nº DE MUESTRA TIPO DE MUESTRA

En prueba de conformidad, se firma la presente Acta por triplicado en el lugar y fecha, arriba indicados, entregando un ejemplar de la misma al representante del oferente, y quedando otro en poder del almacén. POR EL ORGANISMO PAGADOR POR LA EMPRESA OFERENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Fdo.:__________________ Fdo.:______________________ NIF:___________________ Se emitirá una única Acta de toma de muestras, para cada partida de leche desnatada en polvo entregada en el almacén, consignada en el Acta de entrada.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

31 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

NOTAS ACLARATORIAS AL ANEXO VII (1) La numeración de las Actas de toma de muestras se realizará de la siguiente forma: Primero dos dígitos representativos del número de orden de la provincia donde esté ubicado el almacén, seguido de una barra inclinada, a continuación el número de orden del Acta, y para finalizar el año especificado con cuatro cifras. (2) Cantidad de la que la toma de muestras es representativa, por ejemplo 20.000 kg. (3) Nº del Lote de fabricación, según lo indicado en el Anexo II, correspondientes a la cantidad de la que la toma de muestras es representativa. (4) Nº de los paquetes de cada lote, con indicación del primero y el último. (5) Se podrá el número de las muestras individuales a tomar, así para una entrega de 20.000 kg serán 8 de la 01 a la 08. (6) Se indicarán los números de los lotes seleccionados para la toma de muestras. (7) Se indicarán los números de los sacos o paquetes abiertos para la toma de muestras.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

32 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO VIII.-ACTA DE CONTROL DURANTE EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE LECHE DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA.

REGLAMENTO (CE) 214/2001 (A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009)

Personado/s el/los funcionarios del Organismo Pagador de la comunidad autónoma de _______________________________________, en el almacén _________________________________________________________, sito en __________________________________________________y en presencia de D. __________________________________________________________como _______________________ de la citada empresa con NIF nº _________________, se procede a comprobar las condiciones y características del almacenamiento de la leche desnatada en polvo comprada en régimen de intervención, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: A) ASPECTO DOCUMENTAL: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ B) COMPROBACIÓN DE INSTALACIONES Y CONDICIONES DE LA ESTIBA DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ALMACÉN Nº EXISTENCIAS (t)

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

33 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

(reverso Anexo Nº VIII)

OBSERVACIONES (1): ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ El almacenista manifiesta, en relación con los hechos consignados: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Y para que conste, se levanta la presente acta, En____________ a ________ de__________de 20_____ POR EL ORGANISMO PAGADOR POR EL ALMACENISTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Fdo.: Fdo.: NIF.: (1) En el apartado observaciones se hará constar las incidencias detectadas en el almacenamiento de la leche desnatada en polvo, almacenamiento con productos no compatibles, falta de limpieza, rotura de palés, y cualquier otra anomalía detectada en la inspección.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

34 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO IX.-ACTA DE CONTROL DE INVENTARIOS DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS EN REGIMEN DE INTERVENCION PÚBLICA.

REGLAMENTO (CE) Nº 884/2006. Personado/s el/los funcionarios del Organismo Pagador de la comunidad autónoma de ________________________________________, en el almacén __________________________________________________________, sito en __________________________________________________y en presencia de D. __________________________________________________________como _______________________de la citada empresa con NIF nº _________________, se procede a controlar el inventario de existencias de productos adquiridos en régimen de intervención pública, iniciadas el día _____de_______de_______, a las ___ horas, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos: 1.-DESCRIPCION DEL ALMACENAMIENTO Existen planos y croquis donde figuran los datos de capacidad, altura de estiba y ubicación de las jaulas y palés. Nº Nº Nº Almacén..............................................._____ _____ _____ Nº de palés ……………………….……._____ _____ _____ Estiba (alturas) …………………………_____ _____ _____

2.-CONTROL DOCUMENTAL Partiendo de las EXISTENCIAS REALES correspondiente al día ____ de __________ de _____, se VERIFICA y/o ACTUALIZA la contabilidad a la fecha del control, comprobando todas las actas de entrada y/o salida que hayan originado variación de existencias, resultando (expresado en toneladas): EXISTENCIAS SEGÚN DATOS DEL ORGANISMO PAGADOR. Actas de entrada que totalizan _______________________________ Actas de salida que totalizan _______________________________ EXISTENCIAS A LA FECHA __/__/__ _______________________________ Observaciones: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3.-IDENTIFICACION DE PRODUCTO Y CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO Se constata mediante inspección ocular que el producto es leche desnatada en polvo sana, cabal y comercial. Las condiciones de almacenamiento son correctas.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

35 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

4.-SELECCIÓN DE LA MUESTRA Sobre el universo de Actas que componen las existencias a la fecha, se elige aleatoriamente la muestra hasta alcanzar un porcentaje sobre el producto almacenado, superior al 5%, y que se define en los siguientes términos:

ACTA DE ENTRADA

Nº FECHA Nº DE PALÉ

Nº ETIQUETA

PALÉ

LOTE FABRI.

NUMERACIÓN DE SACOS

PESO BRUTO

DE LOS SACOS (kg.)

% SOBRE

EXISTENCIAS

TOTAL

5.-CONTROL FISICO 5.1. Aforo Se realiza un recuento de todos los palés depositados que, unido al conocimiento o valoración (según tipo y nº de unidades) del peso medio, permiten estimar la cantidad total almacenada. 5.2. Identificación y repeso de la muestra

IDENTIFICACIÓN LOTE

Nº PALÉ Nº SACOS

TOTAL SACOS

PESO BRUTO (t)

(1)

ESTADO EMBALAJE

PESO NETO (t)

(2)

(1) Peso de la leche desnatada en polvo, sacos, palé, dato obtenido por repeso. (2) Peso de la leche desnatada en polvo sin sacos ni palé. Peso de 10 sacos y envoltorio de plástico:_____________kg Por juego: ______________kg Peso de 5 palés de madera:_______________kg

Por palé: _______________kg

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

36 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Observaciones:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6.-ALEGACIONES DEL ALMACENISTA: _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7.-CONCLUSIONES El resultado de los controles físicos realizados, SI/NO permiten avalar la realidad de las existencias contabilizadas. Y para que conste, se levanta la presente acta por triplicado En ___________________, a _____ de _________ de _______, siendo las _______ horas. POR EL ALMACENISTA, POR EL EQUIPO DE CONTROL, Fdo.: ________________________ Fdo.: ______________________ Fdo.: ______________________

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

37 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO X. HOJA DE RUTA Nº de partida (1):________

NOMBRE DEL ALMACÉN DE SALIDA:

FECHA DE SALIDA Nº TOTAL DE PALES

Nº TOTAL DE PAQUETES (SACOS)

CANTIDAD TOTAL DE LECHE DESNATADA EN

POLVO (t)

IDENTIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA

NOMBRE DEL ALMACÉN RECEPTOR:

FECHA Y HORA DE LLEGADA Nº TOTAL DE PALES

Nº TOTAL DE SACOS

CANTIDAD TOTAL DE LECHE DESNATADA EN

POLVO(t)

OBSERVACIONES : ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

TRANSPORTE

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

CIF/NIF MATRÍCULA DEL VEHÍCULO HORA DE SALIDA

Nº de lote (2) Nº de palés

Nº de paquetes

(sacos)

Cantidad (kg)

Etiqueta palé o

Sacos de__al__

Nº de palés muestreados

Peso Bruto

(kg)

L L L L L L L L L L L

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

38 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Firmado en prueba de conformidad, por triplicado (3): En________________, a ___ de _____________ de _________.

POR EL TRANSPORTISTA,

Fdo.:_______________________ NIF.:_______________________

POR EL ALMACENISTA RECEPTOR,

Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________

POR EL ALMACENISTA DE ORIGEN,

Fdo.: _______________________ NIF.:_______________________

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

39 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Aclaraciones para la cumplimentación del anexo X. Se expedirá un documento por triplicado cada salida, transporte y entrega de la mercancía. (1) Las partidas de salida se numerarán con el número de orden que les corresponda, comenzando con el nº 01 para la primera partida y así sucesivamente. (2) Nº del lote: se identificarán los lotes de acuerdo con la codificación originaria de las ofertas. (3) En el almacén de origen se firmará el documento por el almacenista y el transportista. Un ejemplar quedará en poder del almacenista, mientras que los otros dos acompañarán en todo momento el transporte de la mercancía, custodiados por el transportista. En la recepción de la mercancía, el almacenista firmará los dos documentos que acompañan el transporte de la mercancía. Una copia se quedará en su poder y la otra quedará en poder del organismo pagador de la comunidad autónoma.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

40 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO XI.-CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA LECHE DESNATADA EN POLVO DE ORIGEN ESPAÑOL PARA OFERTAR A LA INTERVENCIÓN EN

OTRO ESTADO MIEMBRO. REGLAMENTO (CE) 214/2001.

(A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009) Nº DE CERTIFICADO: ______________

D/Dª.__________________________, CERTIFICA:________________________ que los lotes de leche desnatada en polvo de primera calidad, producida con leche desnatada por el proceso de atomización (spray) de fabricación española y que en el cuadro adjunto se detallan, cumplen las condiciones establecidas en el anexo nº 1 del Reglamento (CE) 214/2001 (a partir del 1 de marzo de 2010, en el anexo V, parte IV del Reglamento (UE) nº 1272/2009), por lo tanto, las condiciones de calidad exigidas por dicho Reglamento, según se refleja en los boletines de análisis núms. _____________________________________, emitidos por el Laboratorio ____________________________ de ___________________, con fecha ___________________.

Nº DE LOTE FECHA DE FABRICACIÓN CANTIDAD TOTAL FABRICADA (KG.) Nº DE PAQUETES

Nº DE ETIQUETA: _______________________________________________________

DATOS DEL SOLICITANTE DEL PRESENTE CERTIFICADO: * Razón social: _____________________________ * NIF: ________________________ * Domicilio social: __________________________ * Municipio: ___________________ * Provincia: ________________________________ * Código Postal:________________ * Nº de teléfono:____________________________ * Nº telefax:___________________ PAÍS DE DESTINO: ______________________________________________________ DATOS DEL FABRICANTE: _______________________________________________ Unidad de fabricación:_____________________________________________________ * Nº REGISTRO AUTORIZACIÓN DEL FEGA/CCAA: ____________________________ * Nº REG.SANITARIO ____________________________________________________

Y para que conste, se expide el presente certificado, a petición del interesado, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) 214/2001 (a partir del 1 de marzo de 2010, en el anexo V, parte I.6 del Reglamento (UE) nº 1272/2009), y está destinado al Organismo competente del Estado miembro de destino de la mercancía en cuyo territorio se ha presentado una oferta para la venta de leche desnatada en polvo a la intervención pública de los lotes consignados en el presente Certificado, En ______, a ________________________________.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

41 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO XII.-ACTA DE RECEPCIÓN DE LECHE DESNATADA EN POLVO COMPRADA EN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN.

REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009

ACTA DEFINITIVA Nº: _____________

Nº DE EXPEDIENTE: Nº REGISTRO FABRICANTE:

RAZÓN SOCIAL ADJUDICATARIO:

LUGAR DE ALMACENAMIENTO:

PROVINCIA: COMUNIDAD AUTÓNOMA:

FECHA DE RECEPCIÓN CONDICIONAL CANTIDAD OFERTADA (t) CANTIDAD ENTREGADA (t)

El presente documento refunde las "Actas de Entrada y Control de peso" que a continuación se especifican, de la leche desnatada en polvo comprada en régimen de intervención del expediente arriba indicado. Además, se especifican las características del producto según los análisis realizados, el organismo que los realizó, así como la fecha en que se comprobaron la cantidad y las características mínimas de la leche desnatada en polvo.

Nº ACTA FECHA ACTA

CANTIDAD (t)

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO SEGÚN ANÁLISIS

ORGANISMO QUE REALIZÓ ANÁLISIS

FECHA DE COMPROBACIÓN

A efectos de determinar el inicio del cómputo del plazo del pago, la fecha en que el organismo pagador se hizo cargo de la leche desnatada será, a partir del 1 de marzo de 2010, la fecha de recepción condicional.

En _____________, a __ de __________ de ____. POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,

(Firma y sello.) Fdo. :_______________________________ Original: acompañado de las Actas de Entrada para el expediente de compra. Copias: para el organismo pagador de la Comunidad Autónoma, FEGA, oferente o licitador y almacenista.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

42 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO XIII.a-COMUNICACIÓN SEMANAL DE EXISTENCIAS DE LECHE DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. Organismo pagador de la comunidad autónoma de:

SEMANA DE DECLARACIÓN: del_____de________al_____de _____de 20___

EXISTENCIAS (t) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AL INICIO DE LA SEMANA (a):

ENTRADAS

Almacén Nº Expediente Oferente Fecha Nº Lote Entradas (t) con

movimiento físico (b)

Entradas (t) sin movimiento físico

(c)

TOTAL

SALIDAS

Almacén Nº Expediente Oferente Fecha Nº Lote

Salidas (t) con mov. físico (d)

Salidas (t) sin movimiento

físico (e) Rechazos

(t) (f)

Días almacenados de mercancía

rechazada

TOTAL

EXISTENCIAS (t) AL FINAL DE LA SEMANA (a+b+c-d-e-f):

Almacén (1) Cantidad (t)

En__________, a______de_____de 20______

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

43 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO XIII.b-ACUMULADO MENSUAL DE EXISTENCIAS DE LECHE DESNATADA EN POLVO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA. Organismo pagador de la comunidad autónoma de:

Entradas (Cantidades recibidas) Salidas

Mes Existencias al inicio del

mes (a) Con movimiento

físico (b)

Sin movimiento

físico (c)

Con movimiento físico, rechazos

(d)

Sin movimiento

físico (e)

Existencias al final del

mes (a+b+c-d-e)

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

TOTAL

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

44 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO XIII.c-PARTE MENSUAL DE RETRIBUCIONES EN ALMACÉN. Organismo pagador de la comunidad autónoma de:

ALMACÉN: MES:

Entradas (t) Salidas (t) Día Con

movimiento físico

Sin movimiento

físico

Con movimiento

físico

Sin movimiento

físico

Existencias (t) finales

acumuladas (3)

Liquidación (€) (4)

1

2

3

4

5

6

….

30

31

TOTAL (A) (B) (C) (D) (E) (F)

Valor de las cantidades de leche desnatada en polvo a pagar al almacenista

(A) x _____ €/t = _________ € RECEPCIÓN

(B) x _____ €/t = _________ €

(C) x _____ €/t = _________ € SALIDA (por el concepto que corresponda)

(D) x _____ €/t = _________ €

ALMACENAMIENTO (Manipulación por las inspecciones de control o inventario)

Cantidad movilizada _________ (t) x _____ €/t = _________ €

ALMACENAMIENTO (Conservación del producto) (E) x días almacenamiento x______ €/t/día = _________ €

TOTAL (5) _________ €

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

45 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

NOTAS ACLARATORIAS AL ANEXO XIII Anexo XIII.a

(1) Nombre de los almacenes contratados en dicha comunidad autónoma y

la cantidad actual de leche desnatada en polvo almacenada en sus instalaciones.

Anexo XIII.b

(2) Acumulado Mensual: suma de todas las cantidades del mes. Anexo XIII.c

(3) Las existencias finales acumuladas se corresponderán con el resultado de la siguiente fórmula:

Xn=Xn-1+En-Sn donde, Xn = Existencias finales acumuladas del día n Xn-1= Existencias finales acumuladas del día n-1 En = Entradas de producto del día n Sn = Salidas de producto del día n

(4) La liquidación se corresponde con valor de las existencias finales acumuladas del día correspondiente multiplicado por el precio (€/t y día) indicado en el contrato con el almacenista para la conservación del producto.

(5) El TOTAL a pagar al almacenista estará formado por el coste de la

recepción con y sin movimiento físico, el coste de las salidas con y sin movimiento físico, el coste de las manipulaciones por las inspecciones de control o inventario y el coste del almacenamiento propiamente dicho (la conservación del producto).

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

46 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO XIV.-CERTIFICADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE AVALES. REGLAMENTO (CE) 214/2001

(A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2010, REGLAMENTO (UE) nº 1272/2009). D. ___________________________________________________, en calidad de ___________________ el organismo pagador de la comunidad autónoma de ________________________________ C E R T I F I C A Que para el expediente nº____________, para la compra de leche desnatada en polvo por la intervención de la Empresa ____________________________________ SI/NO (1) ha cumplido todas las condiciones inherentes a esta operación y SI/NO (1) han resultado satisfactorios los análisis de calidad, por tanto SI/NO (1) existen obstáculos para proceder a la devolución del aval nº _______________ de la Entidad _____________________________ , que garantiza la operación de compra del expediente arriba referenciado. Observaciones: (2) ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide el presente certificado en ______________ , a ___ de ____________ de ____. POR EL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Fdo.: (1) Táchese lo que no proceda. (2) En caso de que no proceda la cancelación del aval especifíquese las causas que motivan su no devolución.

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010

Estamos en Internet Nuestra página WEB es: http://www.fega.es Dirección: C/ Beneficencia, 8 - 28004 - MADRID Tel: 91 347 65 00

Código documento 100000317405110832Validación en www.fega.es(Administración electrónica)Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 20/01/2010