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En El Salvador la legislación concede jueves, viernes y sábado
de la Semana Santa como Asueto Nacional (o sea, vacación).
El día de asueto debe remunerarse con salario básico y en las
Empresas en las cuales sus trabajadores laboren, se deberá
pagar además un salario extraordinario consistente en un
recargo del ciento por ciento del salario básico.
En el caso de las Empresas que prestan servicios públicos, o
esenciales a la comunidad, los TRABAJADORES ESTAN
OBLIGADOS a Laborar. En la misma obligación están los
trabajadores que presten sus servicios en: a) Establecimientos
de diversión o esparcimiento; b) Establecimientos dedicados a
la venta de artículos de primera necesidad; c) Hoteles,
restaurantes y refresquerías; ch) Labores cuya interrupción
pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad
públicos; y d) Labores que, por razones técnicas o prácticas,
requieran su continuidad, o cuya interrupción traiga consigo la
descomposición de la materia a elaborar o consecuencias
análogas.
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Asesoría Laboral - Corporativa
PREVENCIÓN - CORRECCIÓN - LITIGIOS