Aspectos Normativos Vertidos Aguas

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    Jornadas sobre Tratamiento de Aguas Residuales Industriales conectadas a Redes Públicas de Alcantarillado.

    Murcia, 29 y 30 de noviembre de 2005 2 de 27

    Región de MurciaConsejería de Industria y Medio Ambiente

    Secretaría Autonómica de DesarrolloSostenible y Protección del Medio AmbienteDirección General de Calidad AmbientalServicio de Calidad Ambiental 

    C/ Catedrático EugenioUbeda Romero, nº 330008- MURCIATFN.(968) 22-88-88FAX (968)22-89-20 

     ASPECTOS NORMATIVOS DEL VERTIDO DE AGUAS INDUSTRIALES

    1.- Introducción.2.- Características de las aguas residuales y criterios de calidad.3.- Tratamiento de aguas residuales industriales4.- Normativa sobre tratamiento de aguas residuales.5.- Control y Normativa sobre vertidos de aguas residuales industriales alalcantarillado

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    1.- INTRODUCCIÓN

    Los vertidos de las aguas residuales industriales dependiendo del destino de estaspueden ser:

     Vertidos de tierra a mar Vertidos a cauce público Vertidos al alcantarilladoReutilización

    En todos los casos excepto en el vertidos al mar son susceptibles de reutilizar el agua

    residual de forma directa o indirecta.

    Los vertidos de tierra a mar, están regulados mediante el Decreto 1471/1989, de 1de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo yejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para tramitar lacorrespondiente Autorización de vertido al mar desde tierra. El órgano competenteRegional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dar dichaautorización es la D.G. de Calidad Ambiental. Para disponer de más información enrelación a los requisitos para la Autorización de vertido de tierra a mar pueden visitarla página web: http://www.carm.es, en Medio Ambiente/Calidad Ambiental /Vertidos.

    Los vertidos a cauce público son competencia del órgano de cuenca de la Administración General del Estado, que en el caso de la Región de Murcia es laConfederación Hidrográfica del Segura, en base a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de

     Aguas y a los Reglamentos que la desarrollan, es competente para dar lasautorizaciones correspondientes de vertido a cauce público.

    Los vertidos al alcantarillado de aguas residuales industriales, son los Ayuntamientoslos competentes para autorizar dicho vertido en base al Decreto 16/1999, de 22 deabril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

    En cada uno de estos tres tipos de vertido se ha establecido un canon de vertido enbase a normativa específica.

    Tanto las aguas residuales industriales vertidas a cauce público o al alcantarilladoson susceptibles de ser reutilizadas de forma directa o indirecta. La reutilización deaguas residuales esta sujeta a la autorización del órgano de cuenca y en el caso dereutilización directa, además, requiere de un informe sanitario vinculante de acuerdocon lo establecido en el artículo Según el Art. 272, R.D. 849/1.986 que desarrolla laLey de Aguas, “previo a la concesión de reutilización de aguas residuales depuradaspor el organismo de cuenca correspondiente es preceptivo un informe sanitario

    vinculante”. 

    http://www.carm.es/http://www.carm.es/http://www.carm.es/http://www.carm.es/

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    En cualquier caso, para la obtención de autorización de vertido o de reutilización es

    preciso que dichas aguas residuales cumplan con unas especificaciones de CALIDADdependiendo de su destino y determinadas en su normativa específica.

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    2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AGUAS RESIDUALES Y CRITERIOS DE

    CALIDAD.

    Las aguas residuales  que coloquialmente se han denominado aguasnegras, son las que suministradas a una población o actividad industrial yhabiéndola aprovechado para diversos usos, ha quedado impurificada.

    Las características de las aguas residuales van a depender del uso realizado, perobásicamente son:

    1.- Físicas: Temperatura, pH, Conductividad, Sólidos en Suspensión yRadiaciones.

    2.-Químicas:

    MATERIA ORGANICA: Proteínas, Hidratos de carbono, Grasas, Agentestensoactivos, Fenoles, Plaguicidas, etc.

    MATERIA INORGANICA: Nitrógeno, Fósforo, Azufre, Metales, etc.

    GASES: N2, O2, CO2, H2S, NH3, CH4, etc.

    3.-Biológicas: Bacterias, virus, protozoos, helmintos, etc.

    Dentro de esta agua residuales negras están las frescas, que contienensuficiente oxigeno disuelto para que se produzca la descomposición aerobia y lassépticas, cuando se ha agotado el oxigeno disuelto y comienza la descomposiciónanaerobia, con producción de gases responsables de los malos olores.

    Para la recogida, conducción, bombeo, tratamiento y evacuación de lasaguas residuales se dispone de una serie de recursos que se denominaSaneamiento, e incluye el sistema de alcantarillado y los trabajos de tratamiento.

    Las aguas residuales que entran en algún sistema del saneamiento (colector,estanque, deposito, planta de tratamiento o parte de ella) se denomina Influente ylas que salen se denominan Efluente.  Por ejemplo, el agua residual bruta deentrada sería el influente y la de salida depurada será el efluente.

    Los sistemas de alcantarillado y colectores con ayuda, en su caso, desistemas de bombeo tienen como objetivo conducir las efluentes a las Estacionesde Depuración de Aguas Residuales (E.D.A.R) para su tratamiento y depuracióny así obtener una calidad adecuada al uso que se pretenda destinar.

    Existen unos parámetros que nos pueden indicar la calidad del agua residualy establecer unos criterios de calidad.

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    Se entiende por calidad de las aguas residuales, al conjunto de propiedades

    y características del agua que le confieren su aptitud para satisfacer las necesidadesa las que se vaya a destinar.

    Los parámetros utilizados comúnmente para establecer los criterios de lacalidad de las aguas residuales, son:

    PARAMETROS FISICOS :

    pH, conductividad, color, temperatura y Sólidos en Suspensión.

    pH:  Aguas  residuales  con valores extremos de pH confiere a esta propiedades

    corrosivas pudiendo afectar negativamente al sistema de saneamiento y en el casode vertido a cauce público altera al ecosistema al variar el pH de éste.

    CONDUCTIVIDAD: Al igual que el pH una conductividad elevada puede afectar alsistema de saneamiento y al medio ambiente, como consecuencia deprecipitaciones y obturaciones así como procesos de corrosión.

    OLOR: Debido a la descomposición de la materia orgánica.

    A.R. FRESCA--------------------------------OLOR AMONIACALA.R. SEPTICA-------------------------------OLOR A PODRIDO(SH2)CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL----OLOR DISTINTO:

    AMINAS--------------A PESCADODIAMINAS----------CARNE DESCOP.SULFUROS ORG.-COLESPODRIDASMERCAPTANOS—MOFETAS

    COLOR: Nos permite conocer la edad de las aguas residuales.

    RECIENTE---------GRIS CLARO

    ANAEROBIA-------NEGRACOLOR CARACTERÍSTICO DE LAACTIVIDAD INDUSTRIAL.

    TEMPERATURA: Afecta a la vida acuática, a la cinética de las reacciones y a lasolubilidad de los gases. La temperatura media de las aguas residuales es de 15 ºC.

    SÓLIDOS:  Se pueden clasificar en orgánicos o inorgánicos; filtrables o ensuspensión; sedimentables o no sedimentables.

    Los Sólidos en Suspensión conduce al desarrollo de fango y propiciacondiciones anaeróbias en el medio donde se vierte.

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    Por otra parte en los sólidos en suspensión se produce el efecto de absorciónde compuestos químicos y de agentes biológicos.

    PARÁMETROS FISICO-QUÍMICOS:

    Demanda Bioquímica de Oxigeno en 5 días (DBO5) y Demanda Química de Oxigeno(DQO).

    D.B.O. : Cantidad de oxigeno expresado en mg/l. consumido en las condiciones delensayo durante un tiempo dado, para asegurar la oxidación por vía biológica de lasmaterias orgánicas biodegradables presentes en el agua. Para que se produzca laoxidación de toda la materia orgánica por vía aerobia es preciso del orden de 21-28días. Como el periodo de tiempo es largo se adopta el parámetro DBO5  que

    corresponde el 60-70 de la oxidación de la materia orgánica.

    La determinación de la DBO5 consiste en medir el oxigeno disuelto de unamuestra de aguas residuales, incubar dicha muestra en condiciones determinadasdurante 5 días y volver a medir el oxigeno disuelto. Los valores obtenidos se aplicana una formula para obtener el valor de DBO5 y nos da idea del oxigeno consumido.Cuanto mayor sea el valor de la DBO5, significa que hay mayor consumo de oxigenodebido a la presencia en el agua residual de materia orgánica oxidable.

    D.Q.O. : Consumo de oxigeno expresado en mg/l., debido a la oxidación total, tantoorgánica como inorgánica.

    Por tanto el valor de siempre será:

    D.Q.O.> D.B.O.

    PARAMETROS QUÍMICOS :

    Metales pesados, productos químicos peligrosos, plaguicidas, detergentes, Nitógeno

    y fósforo.

    Los metales pesados, productos químicos en general y plaguicidas: Afectan alos tratamientos biológicos de los sistemas de tratamiento.

    Nitrógeno y Fósforo: Influyen en los fenómenos de eutrofización.

    PARAMETROS RADIOLÓGICOS:

    Partículas , y radiaciones .

    PARAMETROS MICROBIOLOGICOS: 

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    Microorganismo patógenos e indicadores de contaminación fecal.

    Estos parámetros se suelen utilizar exclusivamente cuando el destino de lasaguas residuales es la reutilización y se utilizan los recomendados por la O.M.S.,que son los coniformes fecales y los huevos de nematodos intestinales patógenos.

    Para poder obtener la CALIDAD deseada de las aguas residuales industriales parapoder realizar el vertido o el uso de estas, es preciso someterlas a tratamientosadecuados con el fin de realizar una depuración necesaria.

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    3.- TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

    Se entiende por aguas residuales industriales  las que proceden decualquier tipo de industria en cuyo proceso de producción, transformación omanipulación se utiliza agua.

    Dentro de este grupo se incluyen los líquidos residuales, aguas de proceso yaguas de refrigeración indirecta.

    Las aguas residuales industriales se pueden asimilar a urbanasmediante un pretratamiento adecuado.

    Los vertidos industriales se pueden dividir en continuos y discontinuos,siendo normalmente los discontinuos los más peligrosos y proceden de operacionesintermitentes como baño de decapado, baños de curtidos de pieles, lejías,emulsiones, etc.

    Entre los compuestos que pueden tener esta agua residuales industriales, sepuede producir fenómenos de antagonismo y sinergismo, como por ejemplo ladureza del agua tiene un efecto antagónico para la toxicidad del cinc, mientras quela escasez de oxigeno disuelto tiene un efecto de sinergismo.

    Las industrias se pueden clasificar en cinco grupos de acuerdo con loscontaminantes específicos que arrastran las aguas residuales:

    INDUSTRIAS CON EFLUENTES PRINCIPALMENTE ORGANICOS.

    -  Papeleras-  Azucareras-  Mataderos-  Curtidos-  Conservas-

      Lecherías-  Fermentación (fabrica de alcoholes, levaduras, etc)-  Bebidas-  Preparación de productos alimenticios-  Lavanderías

    INDUSTRIAS CON EFLUENTES ORGANICOS E INORGANICOS

    -  Refinería y petroquímica-  Coquerias-  Textiles-  Fabricación de productos químicos varios.

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    INDUSTRIAS CON EFLUENTES PRINCIPALMENTE INORGANICOS

    -  Limpieza y recubrimiento de metales-  Explotaciones mineras y salinas-  Fabricación de productos químicos inorgánicos varios

    INDUSTRIAS CON EFLUENTES CON MATERIAS EN SUSPENSIÓN

    -  Lavadores de mineral y carbón-  Corte y pulido de mármol y otros materiales-  Laminación en caliente

    INDUSTRIAS CON EFLUENTES DE REFRIGERACIÓN

    -  Centrales térmicas-  Centrales nucleares

    Cada actividad industrial aporta una contaminación característica por ello esimportantes conocer el origen del vertido industrial, para valorar su cargacontaminante e incidencia en el medio receptor. Cuando se conoce el origen delvertido, el número de parámetros que definen la carga contaminante del mismo esreducido.

    Los vertidos de aguas residuales industriales a redes de alcantarilladomunicipales se reglamentan mediante Decretos Regionales u Ordenes Municipalespara evitar impactos negativos sobre el funcionamiento de las EDARs, dado queestas se basan fundamentalmente en procesos biológicos y es necesario realizartratamientos previos por parte de la industria antes de incorporarlos al vertidoa la red de alcantarillado municipal.

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    4.- NORMATIVA SOBRE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.

    La Unión Europea en la Directiva 91/271/CEE , del Consejo, de 21 demayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas , establece lasmedidas necesaria para garantizar que dichas aguas sean tratadascorrectamente antes de su vertido. 

    Esta directiva se traspone a nuestro ordenamiento mediante el RealDecreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre por el que se establecen las normasaplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    El objeto de este R.D-Ley, es complementar el régimen jurídico

    establecido en el título V de la Ley 29/1985, de Aguas, y el título III de laLey 22/88, de Costas, con el fin de proteger la calidad de las aguascontinentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de lasaguas residuales urbanas.

    En el artículo 2 de este R.D.-Ley se definen los siguientes términos:

    a. Aguas residu ales urbanas : Las aguas residuales domésticas o la mezcla deéstas con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.

    b. Ag uas res iduales domésti cas : Las aguas residuales procedentes de zonasde vivienda y de servicios, generadas principalmente por el metabolismohumano y las actividades domésticas.

    c.  Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desdelocales utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no seanaguas residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.

    d. Aglom erac ión urbana : Zona geográfica formada por uno o varios municipios,o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividadeconómica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a unpunto de vertido final.

    e. Sistema colector : Todo sistema de conductos que recoja y conduzca las

    aguas residuales urbanas, desde las redes de alcantarillado de titularidadmunicipal, a las estaciones de tratamiento.f. 1 h-e (habitante equ ivalente) :  La carga orgánica biodegradable con una

    demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de 60 gramos deoxígeno por día.

    g. Tratamiento p rimario : El tratamiento de aguas residuales urbanas medianteun proceso físico o físico-químico que incluya la sedimentación de sólidos ensuspensión, u otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residualesque entren, se reduzca, por lo menos, en un 20% antes del vertido, y el totalde sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca, porlo menos, en un 50%.

    h. Tratamiento secundario : El tratamiento de aguas residuales urbanasmediante un proceso que incluya un tratamiento biológico con sedimentación

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    secundaria u otro proceso, en el que se respeten los requisitos que seestablecerán reglamentariamente.

    i. Tratamiento adecuado : El tratamiento de las aguas residuales urbanasmediante cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual lasaguas receptoras cumplan después del vertido, los objetivos de calidadprevistos en el ordenamiento jurídico aplicable.

     j. Fangos : Los lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalacionesde tratamiento de aguas residuales urbanas.

    k. Zona sensible : Medio o zona de aguas declaradas expresamente con loscriterios que se establecerán reglamentariamente.

    l. Zona menos sens ib le : Medio o zona de aguas marinas declaradasexpresamente con los criterios que se establecerán reglamentariamente.

    m. Estuario : La zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las

    aguas dulces y las aguas costeras.

    En el artículo 3, indica que las C.A. fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura suterritorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios alos que corresponda, en cada caso.

    La C.A. de Murcia, ha establecido este requisito en la Orden de 3 deagosto de 2001, por la que se fijan las aglomeraciones urbanas en el

    ámbito de la Región de Murcia, según el R.D-Ley 11/95, por el que seestablecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residualesurbanas.

    En el artículo 4, se indica las aglomeraciones urbanas que deberántener sistemas colectores en los plazos determinados, que son:

    a. Antes del 1 de enero del año 2001, aquellas que cuenten con más de 15.000habitantes-equivalentes.

    b. Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que tengan entre 2.000 y 15.000habitantes-equivalentes.

    c. Antes del 1 de enero del año 1999, aquellas que cuenten con más de 10.000habitantes-equivalentes y viertan en una zona sensible.

    Las Comunidades Autónomas podrán establecer que las aglomeracionesurbanas utilicen sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen unanálogo nivel de protección ambiental.

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    En el artículo 5, las aglomeraciones urbanas que deben disponer detratamientos secundarios en los plazos determinados, que son:

    a. Antes del 1 de enero del año 2001, aquellas que cuenten con más de 15.000habitantes-equivalentes.

    b. Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que cuenten entre 10.000 y15.000 habitantes-equivalentes.

    c. Antes del 1 de enero del año 2006, aquellas que cuenten entre 2.000 y10.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales o estuarios.

    Para las aglomeraciones urbanas contempladas en el párrafo a) del apartadoanterior, se podrá solicitar a la Comisión Europea, excepcionalmente y porproblemas técnicos, una ampliación del plazo, que tendrá como límite el 31 dediciembre del año 2005. En tales supuestos, las Comunidades Autónomas justificarán debidamente las dificultades técnicas y propondrán un programa deacción. Las Comunidades Autónomas comunicarán estos programas de acción a la Administración General del Estado para su traslado a la Comisión Europea.

    Las Comunidades Autónomas podrán determinar que las aglomeracionesurbanas situadas en regiones de alta montaña, a más de 1.500 metros sobre el niveldel mar, en las que resulte difícil la aplicación de un tratamiento biológico eficazdebido a las bajas temperaturas, apliquen a las aguas residuales urbanas un

    tratamiento menos riguroso, siempre y cuando estudios detallados justifiquen quetales vertidos no perjudican al medio ambiente.

    En el artículo 6, establece las aglomeraciones urbanas que debendisponer de tratamientos adecuados

    Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación dispondrán de untratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año2006, en las siguientes circunstancias:

    a. Aquellas que cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertanen aguas continentales y estuarios.

    b. Aquellas que cuenten con menos de 10.000 habitantes-equivalentes y viertanen aguas marítimas.

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    En el artículo 7, establece los tratamientos de aguas residualesurbanas en zonas sensibles y menos sensibles.

    1. Las aglomeraciones urbanas que cuenten con más de 10.000 habitantes-equivalentes y que viertan las aguas residuales urbanas en zonas sensibles deberándisponer, antes del 1 de enero de 1999, de instalaciones adecuadas para que dichasaguas sean sometidas, antes de su vertido, a un tratamiento más riguroso que eltratamiento secundario establecido en el artículo 5, cuyos requisitos se estableceránreglamentariamente.

    2. Las aglomeraciones urbanas que viertan en zonas menos sensibles  podránsometer las aguas residuales urbanas a un tratamiento menos riguroso que elsecundario, siempre que existan estudios globales que indiquen que dichos vertidosno tendrán efectos negativos sobre el medio ambiente y se les aplique untratamiento primario, y se encuentren entre las siguientes:

    a. Aquellas que cuenten entre 10.000 y 150.000 habitantes-equivalentes yviertan en aguas marítimas.

    b. Aquellas que cuenten entre 2.000 y 10.000 habitantes-equivalentes y viertanen estuarios.

    c. En casos excepcionales, aquellas que cuenten con más de 150.000habitantes-equivalentes, cuando se demuestre que un tratamiento más

    avanzado no implicaría ventajas para el medio ambiente.3. La Administración General del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales afectadas, declarará las zonas sensibles enlas cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, en este sentido se publicó la Resolución de 25 de mayo de 1998, de laSecretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se declaran “zonassensibles” en las Cuencas Hidrográficas. Las Comunidades Autónomasefectuarán dicha declaración en los restantes casos y determinarán las zonas menossensibles en las aguas marítimas (El Mar Menor)). 

    En el artículo 8, prohíbe los vertidos de fangos  procedentes de lasEDARs a las aguas marítimas a partir del día 1 de enero de 1999 . Su evacuacióna aguas continentales  queda prohibido a partir de la entrada en vigor de estanorma.

    En el artículo 9, se indica que para el programa de aplicación lasC.A, en el ámbito de sus competencias, elaborarán un programa quedeberán notificarse a la Administración General del Estado antes del 31 dediciembre de 1996, a efectos de comunicar a la Comisión Europea elcumplimiento de las medidas establecidas en esta norma en todo el

    territorio nacional.

    http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/#a5http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/#a5http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/#a5http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/#a5

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     A tal fin y con el objetivo de financiación para el cumplimiento deesta norma, se ha dictado el Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que

    se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-financiero tributario, delcanon de saneamiento de la Región de Murcia.

    Este R.D-Ley entró en vigor el mismo día de su publicación.

    El R.D. 509/1996, de 15 de marzo (modificado por el R.D. 2116/1998, de 2de octubre), de desarrollo del R.D-Ley 11/95, por el que se establecen lasnormas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas

    En el artículo 1, Objeto: desarrollo de las normas aplicables al tratamiento delas aguas residuales urbanas, complementando las normas sobre recogida,depuración y vertido de dichas aguas.

    Este Real Decreto completa la incorporación de la citada Directiva,desarrollando lo dispuesto en el Real Decreto-ley, para lo cual fija los requisitostécnicos que deberán cumplir los sistemas colectores y las instalaciones detratamiento de las aguas residuales, los requisitos de los vertidos procedentes deinstalaciones secundarias o de aquellos que vayan a realizarse en zonas sensibles yregula el tratamiento previo de los vertidos de las aguas residuales industrialescuando éstos se realicen a sistemas colectores o a instalaciones de depuración deaguas residuales urbanas. 

     Asimismo, se determinan los criterios que deberán tomarse en consideración parala declaración de las «zonas sensibles» y «zonas menos sensibles», quecorresponderá efectuar bien a la Administración General del Estado o a lasComunidades Autónomas. 

    Por último, se establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de

    sus respectivas competencias, deberán efectuar el seguimiento y los controlesprecisos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contempladas tanto enel Real Decreto-ley como en este Real Decreto y se fijan los métodos de referenciapara el seguimiento y evaluación de los resultados de dichos controles.

    En el artículo 2, habla sobre las condiciones técnicas de los colectores, quedeberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguasresiduales urbanas y utilizando técnicas adecuadas que garanticen la estanqueidadde los sistemas e impidan la contaminación de las aguas receptoras por eldesbordamiento de las aguas procedentes de la lluvia. 

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    En el artículo 3, Sobre las condiciones técnicas de las instalaciones detratamiento, que El proyecto, construcción, utilización y mantenimiento de las

    instalaciones para los tratamientos de aguas residuales urbanas, contemplados enlos artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley, deberá realizarse teniendo presente todaslas condiciones climáticas normales de la zona, así como las variacionesestacionales de carga.

     Asimismo, dichas instalaciones deberán estar proyectadas y construidas demanera que permitan la obtención de muestras representativas de las aguasresiduales de entrada y del efluente tratado antes de efectuar el vertido.

    En el artículo 4, sobre la determinación de las habitantes-equivalentes, que

    se calcularán a partir del valor medio diario de carga orgánica biodegradable,correspondiente a la semana de máxima carga del año, sin tener en consideraciónsituaciones producidas por lluvias intensas u otras circunstancias excepcionales.

    En el artículo 5, Requisitos de los vertidos procedentes de las instalacionesde tratamiento secundario, que deberán cumplir lo establecido en el cuadro 1 delanexo I

    Anexo IParámetros Concentración % mínimo de rdcn Método de medida

    DBO5 25 mg/l O2 70-90 IncubaciónDQO 125 mg/l O2 75 Dicromato KSólidos Suspen. 35 mg/l 90 Filtración/Centgrfn

    En el artículo 6, Requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones detratamiento realizados en zonas sensibles, que deberán cumplir lo indicado en loscuadros 1 y 2 del anexo I

    Anexo IIParámetros Concentración % mínimo de rdcn Método de medidaP total 2 mg/l P(10.000 a

    100.000 h-e)1 mg/l P (más de100.000 h-e)

    80 Espectfotometríade absorciónmolecular

    N total 15 mg/l N (10.000a 100.000 h-e)10 mg/l N10.000 a100.000 h-e)

    70-80 Espectroftometríade absorciónmolecular

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    En el artículo 7, Declaración de “zona sensible” y “zona menos sensible” Zonas sensibles:  la que se pueda incluir en algunos de los siguientes

    grupos:a) Lagos, lagunas, estuarios y aguas marítimas que sean eutróficas o que

    podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptanmedidas de protección.

    Se entiende por eutrofización: el aumento de nutrientes en el agua,especialmente de los compuestos de nitrógeno o de fósforo, que provoca uncrecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con elresultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismospresentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.

    b) Aguas continentales superficiales destinadas a la obtención de aguapotable que podría contener una concentración de nitratos superior en loestablecido en las disposiciones pertinentes.

    c) Masas de agua en las que sea necesario un tratamiento adicional altratamiento secundario establecido en el artículo 5 del R.D-Ley y en esteR.D., para cumplir lo establecido en la normativa comunitaria.

    Zonas menos sensibles: cuando el vertido de aguas residuales no tenga efectosnegativos sobre el medio ambiente debido a la morfología, hidrología o condicioneshidráulicas específicas existentes en la zona.

    En el artículo 8, Necesidad de tratamiento previo vertido de las aguasresiduales industriales. Este tratamiento se realizará para :

    a) Proteger la salud del personal laboralb) Garantizar que las instalaciones no se deteriorenc) Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las EDARd) Garantizar que los vertidos no afecten al medio-ambiente y no impidan

    que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de lanormativa vigente.

    e) Garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de

    forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso seaceptará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.

    En el artículo 9, Seguimiento del cumplimiento de los requisitos.

    1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,efectuarán el seguimiento correspondiente y los controles periódicos precisos paragarantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en el RealDecreto-ley y en este Real Decreto.

    2. El control del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de los vertidosde las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, se efectuará con

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    arreglo a los métodos de referencia establecidos en el anexo III de este RealDecreto.

    3. Las Administraciones públicas competentes deberán elaborar y publicar cada dosaños un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y defangos en sus respectivos ámbitos.

    4. Se notificará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda el resultadode la realización de los controles señalados en el apartado 1, el método dereferencia previsto en el apartado 2 y el informe de situación del apartado 3, aefectos de su comunicación a la Comisión Europea.

    Anexo III. Métodos de referencia para el seguimiento y evaluación de resultados

    La toma de muestras de las aguas residuales urbanas viene regulada por elR.D. 509/96.

    Se tomarán muestras durante un periodo de 24 horas, proporcionalmente alcaudal o a intervalos regulares, o en el mismo punto diariamente definido de lasalida de la instalación de tratamiento, y si es necesario a su entrada, para vigilar elcumplimiento de los requisitos aplicables a los vertidos de aguas residuales.

    Se aplicarán prácticas internacionales de laboratorio correctas con el objetode que se reduzca al mínimo el deterioro de las muestras en el período que media

    entre la recogida y el análisis.El número mínimo anual de muestras se establecerá según tamaño de lainstalación de tratamiento y se recogerá a intervalos regulares durante el año :

    a) De 2.000 a 9.999 h-e : 12 muestras durante el primer año, cuatromuestras los siguientes años, siempre que cumpla con los requisitos delR.D.

    b) De 10.000 a 49.999 h-e : 12 muestrasc) De 50.000 h-e o más : 24 muestras

    En el R.D., se establece el número máximo permitido de muestras noconformes en función de las series de muestras tomadas en un año.

    Las muestras oficiales se tomarán en base a lo establecido en el R.D.1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones enmateria de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

    5.- CONTROL Y NORMATIVA SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALESINDUSTRIALES AL ALCANTARILLADO.

    El control de los vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado,se va a realizar mediante los siguientes instrumentos:

    Establecer las especificaciones de calidad de las aguas residuales para

    su vertido al alcantarillado.

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    Relacionar los tratamientos adecuados para la obtención de la calidaddel agua residual establecida, dependiendo de la actividad industrial.

    Desarrollo de las Mejores Técnicas Disponibles.Programar un sistema de vigilancia de los vertidos al alcantarilladoDesarrollar normativa sectorial que regule los aspectos anteriores y lede carácter obligatorio a los puntos anteriores.

    Una vez que las aguas residuales industriales han sido tratadasadecuadamente se podrán verter al alcantarillados si cumplen con lo establecido enel por Ordenanzas Municipales o Decretos de las Comunidades Autónomas.

    En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la normativa que regulael vertido de aguas residuales al alcantarillado es el Decreto 16/1999, de 22 deabril, sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

    El D. 16/1999, sobre vertidos, tiene por objeto la regulación de los vertidosde aguas residuales industriales al alcantarillado, en desarrollo de la Ley 11/1995, de8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.

    Por otro lado, el R.D-Ley 11/1995, sobre tratamiento de aguas residualesurbanas, desarrollado por el R.D. 509/1996, y modificado por el R.D. 2.116/1998,encomienda a los Estados miembros velar por que el vertido de aguas residualesindustriales en sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas

    residuales urbanas se someta a la normativa previa y/o autorizaciones específicaspor parte de la autoridad competente o de los organismos adecuados.

    1.- Objeto:Regulación de los vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

    2.- Autorizaciones de vertido:

    El vertido de aguas residuales al alcantarillado por las industrias y actividades

    relacionadas en el Anexo I estarán sometidas a la previa autorización otorgada porel Ayuntamiento correspondiente.

    Las solicitudes de autorización contendrán al menos los siguientes datos:Características detalladas de las actividades causante del vertido.Consumo de agua y procedencia.Volumen de vertido y localización del punto de evacuación.Características analíticas del vertido.Instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas deseguridad en evitación de vertidos accidentales.Programa de seguimiento y control de vertido.

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    Las autorizaciones de vertido deberán contener al menos:Límites en relación a las características, caudal y horarios de las

    descargas.Programas de ejecución de las instalaciones de depuración y control devertidos.Programas de vigilancia respecto al mantenimiento de las instalacionesy certificaciones periódicas de entidades colaboradoras.

    Las autorizaciones de vertido recogerán los pronunciamientos quedeterminen al respecto las evaluaciones y calificaciones ambientales, y en su caso el Ayuntamiento recabará antes de la autorización de vertido informe de la Consejeríade Medio Ambiente.

    Los Ayuntamientos revisarán cada 4 años las autorizaciones de vertido,pudiendo en todo momento variar sus condiciones o denegar justificadamente,pudiendo adoptar las medidas cautelares necesarias en caso de incumplir lascondiciones de vertido, estando obligados los titulares de comunicar al Ayuntamientocualquier modificación sustancial de los mismos o de los procesos.

    Los Ayuntamientos informarán, antes del primero de marzo de cada año, a laConsejería de Medio Ambiente de las características de las autorizacionesconcedidas y de sus modificaciones.

    3.- Depuración:Las aguas residuales de las industrias y actividades que no se ajusten a las

    especificaciones establecidas en esta norma deberán de realizar tratamientosadecuados antes de su vertido al alcantarillado.

    Estas industrias y actividades deberán disponer de colectoresinmediatamente antes de la acometida a las redes de saneamiento, con dispositivospara la toma de muestras y aforo de caudales, cuyo mantenimiento y correctofuncionamiento es responsabilidad del titular del vertido.

    La Administración Regional fomentará la asociación de empresas queexploten en común explotaciones de tratamiento y cualquier forma de cooperaciónempresarial para la minimización, tratamiento y depuración de vertidos.

    4.- Vertidos prohibidos:No podrán realizar vertidos que contengan los componentes y las características quese indican a continuación:

    Mezclas explosivas.Residuos sólidos y viscosos.Materias colorantes.Residuos corrosivos.Residuos tóxicos y peligrosos.Residuos que produzcan gases nocivos.

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    5.- Vertidos tolerados:

    Las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes en las aguasresiduales que se viertan al alcantarillado no podrán superar los límites siguientes:

    Temperatura

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    6.- Muestreo:

    Las determinaciones analíticas se realizará sobre muestras simples recogidasen el momento más representativo del vertido, el cuál será señalado por laadministración actuante. Cuando las características de los procesos así lo requieran,las muestras deberán ser compuestas.

    7.- Métodos analíticos:

    Son los establecidos en el anexo IV de esta norma, y en su defecto se podráadoptar cualquier método que tengan las garantías suficientes de fiabilidad yrobustez.

    8.- Descargas accidentales:

    Cuando se produzca una descarga accidental de vertidos que puedaser potencialmente peligrosa para la salud de las personas, el medioambiente, instalaciones de depuración o la red de alcantarillado, elcausante deberá comunicarlo urgentemente a la Consejería de Medio Ambiente, Sanidad y al Ayuntamiento correspondiente, y utilizará todoslos medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de sudescarga accidental.El causante remitirá a las Consejerías y al Ayuntamiento, en el plazo

    máximo de 48 horas, informe detallado del accidente.Con independencia de otras responsabilidades, los costes de lasoperaciones que de lugar a los vertidos accidentales serán abonadospor el causante.Cuando la descarga pueda ser calificada de accidente mayor, se estaráa lo dispuesto, además, por el R.D. 886/1988, de 15 de julio, sobreprevención de accidentes mayores en determinadas actividadesindustriales, modificado por el R.D. 952/1990, de 29 de junio.

    9.- Inspección y sanción:

    Corresponde a los ayuntamientos y, subsidiariamente, a la Consejeríade Medio Ambiente, ejercer las funciones de inspección y vigilancia detodos los vertidos que se realicen a las redes de alcantarillado.Sin perjuicio de las competencias de suspensión de actividades a quese refieren los artículos 70 y 71 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, deProtección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, corresponderáa la Consejería de Medio Ambiente, la instrucción y resolución de losprocedimientos sancionadores por infracción a lo dispuesto en elartículo 72 de dicha Ley en caso de:

      A) Vertidos que entrañen grave riesgo para la salud humana ylos recursos naturales, o causen daño a las infraestructuras desaneamiento o depuración de aguas residuales.

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      B) Concesión de autorizaciones municipales de vertido queincumplan las condiciones establecidas en las evaluaciones o

    calificaciones, o en el caso de que expidan dichasautorizaciones sin el informe de la citada Consejería.

    Será de competencia de los Ayuntamientos la instrucción y resoluciónde los procedimientos sancionadores por vertidos a la red dealcantarillado municipal sin la autorización correspondiente o por elincumplimiento que se impusieron en la misma. Ambas Administraciones coordinarán sus actuaciones en orden a lamáxima eficacia, pudiendo establecer convenios para tal fin.

    Ar tícu lo 70. Susp ensión de las ac tivid ades.-

    1.- El órgano al que corresponda realizar la declaración o calificaciónsuspenderá, salvo casos especialmente justificados, la ejecución de obras oactividades sometidas al régimen de control ambiental, cuando concurriera algunade las circunstancias siguientes:

    a) Que comenzara a ejecutarse la obra o iniciarse la industria oactividad sin la correspondiente autorización o licencia municipal.

    b) Que comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento del trámite deevaluación o calificación ambiental.

    c) Que exista ocultación o falseamiento de datos o manipulación

    dolosa en el procedimiento ambiental correspondiente.d) Que se produzca incumplimiento o trasgresión de las condicionesde índole ambiental impuestas para la ejecución del proyecto porla calificación o evaluación ambiental.

    2.- La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir, en su caso, al Ayuntamiento para que proceda a la suspensión en los supuestos de los apartadosanteriores.

    3.- Si el órgano competente no efectuara la suspensión, ni lo hiciera ainstancias de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo que se le indique, que no

    será inferior a 15 días, ésta adoptará medidas oportunas para preservar los valoresambientales, pudiendo, al efecto, disponer la paralización de las actividades quesupongan riesgo o lesión ambiental.

    Ar tícu lo 71. Suspensión inmediata y ot ras medid as cau telares:

    En aquellos casos en que exista riesgo grave e inminente para el medio ambiente, elayuntamiento o la Consejería de Medio Ambiente podrá ordenar motivadamente lasuspensión inmediata de la actividad o cualquier medida cautelar necesaria, sin perjuicio de la iniciación del expediente sancionador que, en su caso, proceda. En elsupuesto que dichas medidas cautelares sean adoptadas por la Consejería de

    Medio Ambiente, ésta notificará dicha decisión al Ayuntamiento en cuyo términoradique la actividad.

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    Ar tícu lo 72. Infr acc ion es:

    1.- A los efectos preventivos en esta Ley, tienen la consideración de infracciónadministrativa muy grave:

    a) La iniciación o ejecución de obras, proyectos y actividades sin licencia oautorización, o sin ajustarse a las condiciones medioambientalesimpuestas por la calificación ambiental o por la declaración de impactoambiental.

    b) La descarga en el medio ambiente, bien sean en las aguas, la atmósfera osuelo, de productos o sustancias, tanto en estado sólido, líquido ogaseoso, o en formas de energía, incluso sonora, que entrañen graveriesgo para la salud humana y los recursos naturales, cause daño en las

    infraestructuras de saneamiento o depuración de aguas residuales,supongan un deterioro de las condiciones ambientales o afecte elequilibrio ecológico en general. No tendrá la consideración de infracciónlos vertidos o emisiones realizados en las cantidades o condicionesexpresamente autorizados, conforme a la normativa aplicable en cadamateria.

    c) ....

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    Las actividades que produzcan vertidos autorizados que superen los 100.000 metroscúbicos, deberán elaborar un plan de minimización, que deberá ser informadofavorablemente por la Consejería de Medio Ambiente.

    Ente Decreto 16/99, incluye los anexos siguientes:

      Anexo I. Relación de industrias y actividades sometidas a lo dispuestoen este decreto

      Anexo II. Vertidos prohibidos.  Anexo III. Valores máximos instantáneos de los parámetros de

    contaminación  Anexo IV. Métodos analíticos establecidos para la determinación de lascaracterísticas de los vertidos.

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    BIBLIOGRAFÍA

    * Criterios para la evaluación sanitaria de proyectos de reutilización directa deaguas residuales urbanas depuradas. Consejería de Salud de la Junta de Andalucia.1994.* Prevenció del risc sanitari derivat de la reutilització d’aigües residualsdepurades com a aigües de reg. Direcció General de Salut Pública. Generalitat deCataluya.* La reutilización directa de Aguas residuales : Propuesta ante una legislaciónen ciernes. Avelino Martínez Herrero. XVIII Jornadas Técnicas de la AEAS 1998.* Jornada técnica “Aspectos sanitarios de la reutilización de aguas residualesdentro del plan nacional de saneamiento y depuración”. S.E.S.A.-M. Sanidad yConsumo. 1995.

    * Curso “Depuración de Aguas Residuales”. Instituto Murciano de Tecnología.1995.* Seminario Aeas-Eureau sobre reutilización de agua en la Unión Europea.2002.* Protocolos y criterios establecidos en el Servicio de Sanidad Ambiental de laD.G. de Salud Pública. C.A. de Murcia. 1998.

    LEGISLACIÓN

    1. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el

    Texto Refundido de la Ley de Aguas.2. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba elReglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los TítulosPreliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    3. Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Administración Pública del Agua y de la PlanificaciónHidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.

    4. Real Decreto 2.473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba latabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoriade la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    5. Real Decreto 1.821/1985, de 1 de agosto, por el que se integran en lasConfederaciones Hidrográficas las funciones de las Comisarías de Aguas y semodifica su estructura orgánica.

    6. Resolución de 24 de noviembre de 1986, de la Dirección General de ObrasHidráulicas, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inscripciones y hojamóvil del Registro de Aguas.

    7. Real Decreto-Ley 3/1986, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentespara la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.

    8. Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitosterritoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

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    Jornadas sobre Tratamiento de Aguas Residuales Industriales conectadas a Redes Públicas de Alcantarillado.

    Murcia, 29 y 30 de noviembre de 2005 26 de 27

    Región de MurciaConsejería de Industria y Medio Ambiente

    Secretaría Autonómica de DesarrolloSostenible y Protección del Medio AmbienteDirección General de Calidad AmbientalServicio de Calidad Ambiental 

    C/ Catedrático EugenioUbeda Romero, nº 330008- MURCIATFN.(968) 22-88-88FAX (968)22-89-20 

    9. Ley 14/1987, de 30 de julio, sobre declaración de interés general delEstado de las obras necesarias para el suministro de agua para consumo

    urbano e industrial en la zona de Sagunto.10. Orden de 16 de julio de 1987, por la que se regulan las empresascolaboradoras de los Organismos de cuenca en materia de control de vertidosde aguas residuales.

    11. Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivosde calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadassustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguasresiduales.12. Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidadque deben ser mantenidas en las corrientes de aguas superficiales cuando

    sean destinadas a la producción de agua potable.13. Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen normas decalidad de las aguas de baño.

    14. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen lasnormas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otrosinvertebrados marinos vivos.

    15. Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.

    16. Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el

    Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura.17. Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    18. Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se Constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.

    19. Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

    20. Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.

    21. Real Decreto 930/1989, de 21 de julio, por el que se constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Norte.

    22. Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye elOrganismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.

    23. Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina laestructura orgánica dependiente de la Presidencia de las ConfederacionesHidrográficas.24. Orden de 19 de diciembre de 1989, por la que se dictan normas para lafijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del

    coeficiente K, que determina la carga contaminante del canon de vertido deaguas residuales.

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    C/ Catedrático EugenioUbeda Romero, nº 330008- MURCIATFN.(968) 22-88-88FAX (968)22-89-20 

    25. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen loscriterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

    26. Orden de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban lasinstrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para laelaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.

    27. Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de lacuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.

    28. Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidasurgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura.

    29. Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecenlas normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    30. Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguascontra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentesagrarias.

    31. Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normasaplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    32. Real Decreto 1.664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban losPlanes Hidrológicos de cuenca .

    33. Real Decreto-Ley 8/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el artículo

    10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del RégimenEconómico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura.

    34. Resolución de 9 de agosto de 1999, de la Secretaría de Estado de Aguasy Costas, por la que se delega en los Presidentes de las ConfederacionesHidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en losprogramas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparodel artículo 158.5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social.

    35. Real Decreto 1.599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea laComisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los

    criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios.