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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO Introduccion El tema presentado a continuación es de suma importancia, ya que en la actualidad se vive y se conocen distintos atropellos que ocurren a todas las personas que laboran en instituciones y en diferentes oficios, es por ello que cabe destacar las necesidades y las consecuencias que han llevado a la creación de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En ella se encuentran estipuladas las normas y reglas que llevan a una mejor relación entre el patrono y el trabajador, así como las distintas sanciones y estipulaciones por las faltas en que incurran ambos, es por ello su importancia. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocasionado un gran cambio en el proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los abogados dedicados a trabajar con las disciplinas jurídicas especiales, sea en sus vertientes teóricas (docencia e investigación) o en las inmediatamente prácticas (judicatura, asesoramiento y litigio), como en quienes se encuentran en período de escolaridad para obtener dicho título profesional. Es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.

Aspectos Fundamentales Del Nuevo Proceso Laboral Venezolano

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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO

Introduccion

El tema presentado a continuación es de suma importancia, ya que en la

actualidad se vive y se conocen distintos atropellos que ocurren a todas las personas

que laboran en instituciones y en diferentes oficios, es por ello que cabe destacar las

necesidades y las consecuencias que han llevado a la creación de la LEY

ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En ella se encuentran estipuladas las

normas y reglas que llevan a una mejor relación entre el patrono y el trabajador, así

como las distintas sanciones y estipulaciones por las faltas en que incurran ambos, es

por ello su importancia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y

necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular

de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho

social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los

principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocasionado un gran cambio en el

proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los abogados dedicados a

trabajar con las disciplinas jurídicas especiales, sea en sus vertientes teóricas

(docencia e investigación) o en las inmediatamente prácticas (judicatura,

asesoramiento y litigio), como en quienes se encuentran en período de escolaridad

para obtener dicho título profesional.

Es importante la humanización del proceso laboral a través de una Ley

Orgánica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento

fundamental para lograr la justicia y la equidad.

Antecedentes

Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgación de la primera

Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estuvieron reguladas, en el ámbito

nacional, por la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917) y por

disposiciones sobre diversas materias diseminadas en los Códigos Civil, Mercantil y

de Minas, aun cuando las de este tema se agrupaban a veces, en Leyes. Asimismo, la

legislación sobre inmigración contuvo preceptos reguladores del trabajo de estos

sujetos. En el ámbito regional, rigió, además, la normativa contenida en las Leyes o

Códigos de Policía, según el caso.

            La primera Ley del Trabajo (1928) reguló, en un solo cuerpo sustantivo,

algunos de los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo, aun

cuando su Reglamento, del mismo año, contempló, casi exclusivamente, la materia

relacionada con los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la cual

había sido objeto de disposiciones contenidas en el Código Civil de 1916 y en la

Legislación Minera posterior a 1891, por una parte, y por la otra, de numerosos

proyectos de legislación que no devinieron leyes y de varios estudios doctrinarios.

Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente pues

obedecía los lineamientos formulados por el Código de Procedimiento Civil (1916).

            El 16 de julio de 1936 se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un

conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del

hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del derecho procesal del

trabajo. Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Orgánica de

Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una

jurisdicción laboral autónoma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual

fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959,

remitiendo a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.

            La Ley del Trabajo de 1936 fue reformada en 1945. En 1947, fue modificada

nuevamente por la Asamblea Nacional Constituyente; sin embargo, debido a las

disposiciones constitucionales vigentes, derogó expresamente la normativa anterior.

La Ley del Trabajo de 1947 - con varios cambios (1966, 1974, 1975 dos veces

y 1983)- estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 20

de diciembre de 1990, reformada, a su vez, el 19 de junio de 1997. Durante este

lapso, además, la materia laboral ha estado regulada por diversas leyes especiales.

Sin embargo la ley adjetiva del trabajo, siendo ésta, la Ley Orgánica de Tribunales y

de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde

entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral

en el país en los últimos sesenta (60) años.

            Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo Código

de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986,

hecho éste que terminó por decretar la inaplicabilidad práctica de la Ley Orgánica de

Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicación

supletoria del nuevo Código de Procedimiento Civil.

Surgimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El 13 de agosto del 2002 entra en vigencia la Ley OrgánicaProcesal del

Trabajo (LOPT), con la misma se establece un nuevo proceso en la materia, así como

también una nueva organización de la jurisdicción laboral. Este nuevo proceso viene a

sustituir el proceso laboral previsto en la Ley de Tribunales y Procedimientos de

Trabajo de 1959 que calificado por los proyectistas como un “proceso excesivamente

escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el

cual no garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, como ahora

lo demanda el artículo 26 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

de 1999, que establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia

para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la

tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. El

Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, transparente y autónoma,

independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones, sin formalismos o

reposiciones inútiles”.

Así mismo la Constitución de 1999 programa en su artículo 257:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia. Las

leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites

y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la

omisión de formalidades no esenciales”.

Pero específicamente en cuanto al proceso laboral la disposición transitoria 4ª de la

Carta Magna ordenaba:

“Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea

Nacional aprobará:

Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una

jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o

trabajadora en los términos previstos en la Constitución y en las Leyes. La Ley

Orgánica del trabajo estará orientada por los principios de gratuitidad, celeridad,

oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del

juez o la jueza en el proceso”.

La nueva Ley procesal respondió a la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento de la administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del derecho; respondiendo de esta manera a lo previsto en la disposición transitoria 4ª ya mencionada. De otro lado, esta disposición también señala los principios que orientan la ley como son: la gratuitidad, celeridad, oralidad, inmediatez, el principio de la primacía de la realidad y la rectoría del juez en el proceso.

Objetivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Garantizar el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y

especializada, así como la protección del trabajador o trabajadora en los términos

previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Principios Fundamentales que Orientan la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo

Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral:

            La Ley Orgánica Procesal del Trabajo sigue la orientación establecida en el

dispositivo de la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer año la

Asamblea Nacional aprobará:

“una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una

jurisdicción laboral autónoma y especializada..”

En este orden de ideas, la Ley le otorga a los órganos jurisdiccionales del trabajo la

facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de carácter

contencioso que se produzcan con relación al hecho social trabajo. La Ley desarrolla

tanto la idea de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral al establecer que

conocerán en primera instancia los Tribunales  de Sustanciación, Mediación y

Ejecución y los de Juicio y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas

circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonomía

e independencia de la jurisdicción del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal

Supremo de Justicia, con competencia material en la problemática laboral. Por otra

parte la jurisdicción laboral será ejercida por los  tribunales del trabajo previstos en la

ley con competencia especializada en materia laboral y con autonomía e

independencia de los otros órganos del Poder Judicial.

            El juez o jueza laboral bien sea de tribunales unipersonales o colegiados,

deberá ser letrado o profesional de la abogacía, preferentemente especialista en

Derecho del Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia garantizando

de esta manera un conocimiento especializado de la materia.

Principio de Gratuidad:

            Este principio también de rango constitucional garantiza el derecho que toda

persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral,

destacándose en la ley la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.

            En efecto, la Ley establece que la justicia laboral es gratuita. En consecuencia

los tribunales del trabajo no estarán facultados para establecer tasas, aranceles, ni

exigir pago alguno por sus servicios.

            En este mismo sentido, se prohíbe a los Registradores o Registradoras y

Notarios o las Notarios Públicos el cobro de tasas o aranceles por sus servicios,

cuando la actuación sea de naturaleza laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar el

acceso a la justicia laboral, la Ley establece la institución de la Defensoría Pública de

Trabajadores, cuya misión fundamental será asistir o representar ante los tribunales

del trabajo a los trabajadores o trabajadoras que soliciten sus servicios profesionales;

siendo  el servicio que presta la Defensoría Pública de Trabajadores  de carácter

gratuito.

            También se garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel común y sin

necesidad de pago alguno por la obtención de los servicios de la justicia laboral.

Principio de oralidad:

            La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad,

establecida tanto en el artículo 257 como en la Disposición Transitoria Cuarta,

numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto el constituyente en el artículo 257, estableció lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los

trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la

justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Por su parte la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º dice que:

“Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una

jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o

trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley

Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad,

celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y

rectoría del juez o jueza en el proceso”.

El Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional

de la oralidad en su artículo 2 al establecer:

“El juicio será predominantemente oral, breve y contradictorio, y solo se apreciarán las

pruebas incorporadas en el proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.”

La oralidad la entendemos como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual

el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realización

de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

            La ley sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito

“desesperadamente escrito”, por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado

y público que permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de

los derechos sociales.

            El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a

través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a

saber: el demandante, el demandado y el juez o jueza.

            Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental del

proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma oral.

            En este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos

audiencias fundamentales a saber:

            a.- la audiencia preliminar y

            b.- la audiencia de juicio.

a.- La audiencia preliminar:

            La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del

juicio del trabajo. Su realización y conducción se materializa en la fase de

sustanciación del proceso, estando a cargo del Juez o Jueza de Sustanciación,

Mediación y Ejecución.

            Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez o jueza y a

ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o

mediante apoderados en el día y la hora que determine el tribunal, previa notificación

del demandado.

            La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de

garantizar la posibilidad de que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y

Ejecución estimule medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación o

el arbitraje, a través de la mediación del tribunal. Por otra parte, de no ser posible la

solución de la controversia por los medios alternos de resolución de conflictos

propuestos por el juez o jueza; también la audiencia preliminar servirá para que el juez

o jueza por intermedio del despacho saneador corrija los vicios de procedimiento que

pudieran existir, evitando de esa manera reposiciones inútiles.

            Igualmente en la audiencia preliminar deberá el juez o jueza incorporar las

pruebas que hayan sido promovidas por las partes a fin de poder remitir el expediente

al Juez o Jueza de Juicio.

            Por último, en esta audiencia preliminar, la cual se debe realizar en forma

personal, privada y oral, podrá el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación  y

Ejecución acordar las medidas precautelativas correspondientes que garanticen la

eventual ejecución de la sentencia.

b.- La audiencia de juicio:

            La audiencia de juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en

la realización oral del debate procesal entre las partes.

            La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez o jueza de Juicio y la

participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan

en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus

derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio serán evacuadas de forma

oral las pruebas de testigos, expertos y posiciones juradas, y al finalizar el debate oral;

el juez o jueza pronunciará su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual

reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

            Esta misma audiencia de juicio se realizará en el caso de apelación por ante la

Corte Superior del Trabajo e inclusive por ante la Sala Socialdel Tribunal Supremo de

Justicia, por cuanto tanto la apelación como el recurso de casación serán decididos

previa la comparecencia de las partes en audiencia oral, pública y obligatoria,

produciéndose la sentencia en forma oral e inmediata al concluir el debate procesal y

la audiencia correspondiente.

Inmediación:

            El juicio oral se materializa a través de las audiencias sea ésta la audiencia

preliminar o sea la audiencia de juicio.

            Por su parte, la inmediación a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto

el debate entre las partes como la evacuación de las pruebas en el proceso deben ser

incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.

            El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez o jueza debe

participar personal y activamente en la evacuación de la prueba, a los fines de

poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de

las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar

personalmente en base a la sana crítica resultante del debate procesal.

Concentración:

            Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia

tanto la persona del juez o jueza que va a dirigir el debate y producir la sentencia

como la comparecencia de las partes y la evacuación de todas las pruebas, todo esto

con el propósito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del

juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder

obtenerse así una sentencia inmediata y en base a la percepción que el juez o jueza

haya tenido del juicio.

Principio de publicidad:

            Establece el artículo 3 del proyecto que los actos del proceso serán públicos,

pero se procederá a puerta cerrada en la audiencia preliminar para facilitar la

posibilidad de mediación y conciliación por parte del juez o jueza o por motivos de

decencia pública cuando así lo determine el tribunal. La publicidad permite la

transparencia del proceso y la participación de todas aquellas personas que tengan

interés en presenciar las audiencias y demás actos, lo que se traduce en una forma

de control por parte de la sociedad civil en la administración de justicia.

Principio de abreviación:

            Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización

de la justicia y que las leyes procesales adoptarán un procedimiento breve, oral y

público.

            A diferencia del sistema escrito, lento, burocrático y tardío en donde la causa

se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo,

la ley permite resolver la controversia en un lapso no mayor de seis meses concluida

la sustanciación, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casación.

            Es así por lo que la ley establece un procedimiento breve y uniforme que

permite la decisión inmediata de la causa en forma oral.

            Por tal razón, la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que justicia

tardía no es justicia.

Principio de rectoría del juez o jueza en el proceso:

            La Disposición Transitoria Cuarta, numeral 4º de la Constitución dela

República Bolivariana de Venezuela establece que el proceso laboral debe estar bajo

la rectoría del juez o jueza.

            Esto significa que el juez o jueza debe ser quien gobierna o rige el proceso. En

este caso el juez o jueza va a participar directa y personalmente, y no a través de

intermediarios; en la sustanciación del proceso y en el debate procesal

correspondiente todo bajo su absoluta y personal dirección, resolviendo las

incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en la

Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que éste establezca a fin de garantizar

la consecución de los fines fundamentales del proceso.

En efecto, los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:

“Artículo 5.- El juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente

a petición de parte o de oficio hasta su conclusión. Los jueces o juezas que han de

pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de

las cuales obtienen su convencimiento”.

“Artículo 9.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en esta Ley. En

ausencia de disposición expresa, el juez o jueza del trabajo determinará los criterios a

seguir para la realización de los actos, todo ello para garantizar la consecución de los

fines fundamentales del proceso. A tal efecto el juez o jueza del trabajo podrá aplicar

analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico,

siempre y cuando estas no contraríen los principios fundamentales establecidos en el

artículo 1 de esta Ley.”

Principio contrato de trabajo contrato realidad:

            El rango constitucional de los derechos laborales así como el orden público del

trabajo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela  señala que:

“...En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.

Consagra lo que en doctrina se denomina el contrato realidad. Principio éste también

consagrado en la legislación sustantiva y que consiste en que el juez o jueza no debe

atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no

laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera

naturaleza jurídica de la relación. En consecuencia cada vez que el juez o jueza del

trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestación personal de servicio y

que ésta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relación de trabajo,

independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan

haberle dado a dicha relación.

Principio de la sana critica al valorar la    prueba por el juzgador:

            La ley establece el juicio oral, el cual se materializa a través de las audiencias,

lo cual presupone que la decisión judicial se fundamenta en las evidencias o pruebas

aportadas al proceso en forma oral y escrita.

            La ley regula el sistema de la sana crítica de la prueba por parte del juzgador

observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de

experiencia para lo que el juzgador deberá valorar las pruebas libremente, pero con

un razonamiento lógico y coherente que permita fundamentar adecuadamente su

decisión.

Principio de uniformidad procesal:

            Consecuente con el mandato consagrado en el artículo 257 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “el proceso

constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes

procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y

adoptarán un procedimiento breve, oral y público”; es por lo que el proyecto establece

un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los

conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.

            Así tenemos que a través de este único y uniforme proceso laboral, se

resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su

resolución a la conciliación y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por

prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas

con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño

material o moral, etc.

            También se contemplan la sustanciación y decisión por un mismo

procedimiento de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley

Orgánica del Trabajo y las acciones laborales relativas a calificación de despido o

reenganche por inamovilidad consagrada también en la Ley Orgánica del Trabajo.

Estructura de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo          

 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo se divide en Títulos y éstos en Capítulos. Está configurado por nueve, y puede resumirse de la siguiente forma:Título I: Disposiciones Generales

            En este Título se establecen los principios generales que sirven de

fundamento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

            En el Capítulo I se desarrollan estos principios, entre los cuales destacan los

siguientes:

1.- Se consagra el carácter autónomo, independiente y especializado de la justicia

laboral;

2.- Se establece el principio de oralidad procesal;

3.- También se incorpora el principio de publicidad procesal y gratuidad de la justicia

laboral;

4.- Se consagra igualmente la rectoría del juez o jueza en el proceso y la realidad de

los hechos;

5.- Se consagra la sana crítica en la apreciación de la prueba, observándose las

reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia y la aplicación del

principio in dubio pro operario, como factor fundamental de la justicia laboral.

Título II: De los Tribunales del Trabajo

            En este Título se trata todo lo relacionado con la organización y

funcionamiento de los tribunales del trabajo, de la Defensoría Pública de Trabajadores

y la competencia de los tribunales del trabajo.

            En el Capítulo I se desarrolla la organización y funcionamiento de los

tribunales del trabajo, los cuales se organizarán en cada circunscripción judicial en

dos instancias.

            Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo y los de Juicio; y una segunda de apelaciones,

integrada por las Cortes Superiores del Trabajo.

            Los Tribunales de Primera Instancia estarán a cargo de jueces o juezas

profesionales unipersonales y las Cortes Superiores del Trabajo por tres jueces o

juezas profesionales.

            También se reglamentan en este Capítulo las funciones y atribuciones del

Secretario o Secretaria, del Servicio de Alguacilazgo; y las responsabilidades de

dichos funcionarios.

            Con el propósito de que los trabajadores o trabajadoras puedan tener un

efectivo acceso a la administración de justicia laboral se establece la Defensoría

Pública de Trabajadores, cuya función básica es asistir o representar a los

trabajadores o trabajadoras  por ante los tribunales del trabajo y la promoción,

defensa y vigilancia de los derechos laborales establecidos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.

            En el Capítulo III se establece la competencia de los tribunales del trabajo en

los asuntos contenciosos del trabajo; como en las demandas de calificación de

despido o reenganche con motivo de la estabilidad laboral.

            Con el propósito de garantizar una justicia más accesible se establece que el

tribunal competente por el territorio es el del lugar donde se prestó el servicio, o donde

se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el

domicilio del demandado a elección del demandante.

Título III: De la Inhibición y la Recusación

En este Título se reglamento todo lo relacionado con la competencia subjetiva tanto

del juzgador como de los auxiliares de justicia, garantizando a las partes una

administración de justicia objetiva e imparcial.

            En tal sentido se establecen las causales de inhibición y recusación al igual

que el procedimiento para su sustanciación y posterior decisión.

Título IV: De las Partes

            En este Título en su Capítulo I se identifica a los sujetos procesales que

intervienen en el proceso laboral, quienes podrán actuar personalmente siempre que

estén asistidos o representados por abogados o abogadas en ejercicio.

            También se establece el derecho del trabajador o trabajadora a ser asistido o

representado por los Defensores Públicos de Trabajadores.

            De particular interés es la reglamentación efectuada en este Capítulo con

relación a la falta de lealtad y probidad en el proceso, allí se establece que los

profesionales del derecho que realicen conductas contrarias a la ética profesional o

cometan fraude procesal, podrán ser sancionados con inhabilitación del ejercicio de la

profesión, de acuerdo a la ley respectiva.

            En el Capítulo II y III se desarrollan las instituciones del litisconsorcio y la

intervención de terceros, regulándose su procedencia dentro del proceso; y finalmente

en el Capítulo IV, se ventila los efectos del proceso,  particularmente lo relativo a las

costas procesales, determinándose su procedencia y cuantificación como lo

concerniente a la institución de la cosa juzgada.

Título V: De los Lapsos y Días Hábiles

            En este Título se establecen cuales son los términos o lapsos para el

cumplimento de los actos procesales. En ausencia de regulación legal, el Juez está

facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal.

Título VI: De las Pruebas

            En este Título se reglamentan los medios probatorios admisibles en el proceso

laboral con especial referencia a las pruebas documentales, testimoniales, experticias,

inspecciones judiciales y posiciones juradas; también se admiten otras fuentes y

medios de prueba no contrarios a la ley y que permitan al juzgador establecer la

verdad en el proceso.

Título VII: Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo

            En este Título se desarrolla todo el procedimiento ante los tribunales del

trabajo, tanto en primera instancia, segunda instancia, recurso de casación laboral,

control de la legalidad, como en el procedimiento de ejecución.

            El proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos

fases fundamentales a saber:

a.- fase de sustanciación; y

b.- fase de juicio.

a.- Fase de sustanciación.

            Esta fase de sustanciación se cumple ante el Juez o Jueza de Primera

Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que recibe la demanda, la admite

y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia

preliminar del proceso laboral.

            En esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente y

la misma es presidida por el juez o jueza, en donde el juez o jueza en el  desarrollo

oral de la audiencia debe utilizar la mediación personal con el objetivo de lograr la

conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso.

También podrá el juez o jueza proponer el arbitraje previsto en el proyecto como

medio alterno de resolución de conflicto.

            Si la conciliación o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia y a

través del despacho saneador, el juez o jueza depurará el proceso de todos los vicios

procesales que pudiera detectar y recibirá las pruebas de las partes.

            En casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por

razones de tachas de instrumentos públicos o tenidos legalmente como tales, así

como por otras incidencias de sustanciación que pudieren presentarse, es por lo que

esta fase podrá prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses contados a partir

de la finalización de la audiencia preliminar.

            Es de hacer notar que la audiencia preliminar debe realizarse al décimo día

hábil siguiente contados a partir de la notificación del demandado.

b.- Audiencia de juicio.

            Esta audiencia se efectúa ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de

Juicio quien al quinto (5º) día hábil siguiente una vez recibido el expediente, fija la

realización de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días

hábiles contados a partir de dicha determinación. La audiencia de juicio es presidida

por el juez o jueza con la comparecencia obligatoria de las partes a fin de que

oralmente éstas aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus

derechos e intereses.

            En esta oportunidad deben comparecer también los testigos y expertos, y

concluido el debate oral el juez o jueza decidirá la causa en forma oral, reduciéndola

en forma escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin mayores

formalidades.

            Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del Trabajo competente

quien una vez recibido el expediente, fijará la audiencia al vigésimo (20) día hábil

siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a fin de que

exponga oralmente los argumentos que considere pertinentes para la defensa de sus

derechos e intereses. Concluido el debate oral la Corte Superior decidirá oralmente.

            Contra las decisiones de las Cortes Superiores del Trabajo se admitirá recurso

de casación siempre y cuando la cuantía exceda de tres mil quinientas (3.500)

unidades tributarias.

            Declarado admisible el recurso de casación, comenzará a correr un lapso de

veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán

consignar un escrito razonado de formalización. Vencido este comenzará a correr un

lapso de veinte (20) días consecutivos para que la contraparte consigne su escrito de

impugnación. Transcurrido dicho lapso la Sala de Casación Social del Tribunal

Supremo de Justicia dictará un auto fijando el día y la hora para la realización de la

audiencia, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas de forma oral,

siendo obligatoria la comparecencia del recurrente a dicha audiencia.

            Concluido el debate oral, la Sala Social decidirá inmediatamente el recurso,

casando o anulando el fallo si fuere el caso, pero sin reenvío.

            Otro aspecto novedoso y fundamental del proceso laboral es el control de la

legalidad de las sentencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia, recurso éste

que procede excepcionalmente contra las sentencias de última instancia que no

tienen casación, pero que pueden implicar una violación evidente del orden público

laboral. Si el Tribunal Supremo admite el recurso se fijará la audiencia y se decide la

causa oralmente conforme al procedimiento previsto para el recurso de casación..

            Con el propósito de evitar un uso abusivo de este recurso se sanciona al

recurrente temerario hasta por un monto máximo de ciento veinticinco (125) unidades

tributarias.

            En este mismo Título se regula el procedimiento de ejecución, el cual está a

cargo del Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con el

nombramiento de un solo perito y un solo cartel de remate, decidiéndose las

incidencias de manera oral y con apelación, pero sin recurso de casación.

Título VIII: De la Estabilidad en el Trabajo

            En este Título se contemplan los aspectos específicos de la estabilidad en el

trabajo, utilizándose el mismo procedimiento pero sin admitirse casación en ningún

caso.

            En el Capítulo I se reglamenta la estabilidad en el trabajo y en el Capítulo II y

III los supuestos de calificación de despido y reenganche en razón de la inamovilidad

establecida en la ley.

Titulo IX: Vigencia y Régimen Procesal Transitorio

            En el Capítulo I de este Título se establece una vacatio legis de un año desde

su aprobación por la Asamblea Nacional y se deroga expresamente la Ley

Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y los procedimientos

especiales de estabilidad o inamovilidad establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y

otras disposiciones legales.

            En el Capítulo II se establece el régimen procesal transitorio que se aplicará a

los procesos judiciales pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

Tribunales del Trabajo

Los Tribunales del Trabajo son:

a)     Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.

b)     Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

c)      Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias.

Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en Ley y Orgánica Procesal del Trabajo en las leyes respectivas.

Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.

Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral.

• La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

• La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de

Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.

El desempeño en las funciones de los Jueces, tendrá como propósito de sus actos la

verdad, están obligados a cumplirla por todos los medios a su alcance y a no perder

de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales

a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal

causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a

dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos

protegidos.

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte

o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo

largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de

solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces

que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las

pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

Competencias de los Tribunales de Trabajo

Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:

1.      Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al

arbitraje.

2.      Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en

la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en la legislación laboral.

3.      Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y

garantías constitucionales establecidos en la Constituciónde la República

Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las

estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.

4.      Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o

difusos.

Pasos a Seguir en un Procedimiento ante el Tribunal del Trabajo

Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

1.      Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante

fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería

jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2.      Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación,

domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes

legales, estatutarios o judiciales.

3.      El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4.      Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5.      La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere

el artículo 126 de esta Ley.

Conclusiones

La nueva normativa sobre procedimiento laboral contenida en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), dispone sobre una justicia laboral autónoma y

especializada, orientada por una serie de principios con la finalidad de  garantizar  la

protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Dentro de los principios destaca nítidamente la oralidad, ya que este no es un simple

atributo o peculiaridad, sino un carácter que cimenta y califica todo un sistema

procesal y junto a la inmediación y concentración deben definir que los conflictos

laborales, sean sustanciados y decididos oportunamente, en atención al carácter

alimentario de los conceptos objeto de reclamo.