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Bogotá D.C., 7 de febrero de 2017 ASO£IA£IÓN SINDI£AL DE TRABAJADORES DE LA t;Ol'"'TRALOHIAGENERAL DE LA REPUBLI£A Personería jurídica 029 de 1 de Septiembre de 20DO Contralori. General de la Republlca:: SGO 08-42.2017 09:48 Al Conteslar Cite Este No.: 2017ER0012121 Fol:11 Anex:O FA:O ORIGEN ASCONTROL DESTINO 801la-DESPACHO DEL CONTRALOR I EDGARDO JOSE MAYA VILLAZ6N ASUNTO SOLICITUD DE USO Y UNIFICACION DE LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO CGR.UN .2015 OBS 2017ER0012121 1111111111111111111111111111111111111111111111 Doctores EDGARDO JOSÉ MAYA VllLAZÓN CÓNTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Controlarla General de la Aepublica:: SGO 08'()2.2017 09:47 Al Contestar Cite Este No.: 2017ER0012118 Fol:l1 Anex:O FA:O ORIGEN ASCONTROL DESTINO 81117.GERENCIA DEL TALENTO HUMANO I LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA ASUNTO SOLICITUD DE USO Y UNIFICACION DE LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO CGR.UN .2015 Des UJ!SA FfRNANPA MGRAb~ NGRlfGA GERENTE Del TALENTO HUMANO de la CGR E.S.D. 2017ER0012116 1111111111111111111111111111111111111111111111 Ref.~ Solicitud de uso y unificación de lista de elegibles conw~o CGR UN-201S Cordial Saludo, CARLOS ABEl SAAVEDRA ZAFRA, actuando en mi calidad de Presidente Nacional de ASCONTROL, y Representante de los empleados ante la Comisión de Personal, por medio del presente escrito acudo ante su despacho a fin de solicitar el uso y unificación de lista de elegibles concurso. CGR UN-2015., !o.cual realizo de acuerdo a los siguientes: HECHOS PRliviERü: En la planta permanente de ia CGR eXisten 41:J I cargos, tai como hace referencia en la Resolución No. 216 de 2013, con el qlle la entidad cumple Ja misión constitucional y legal de ejercer control fiscal a los recursos públicos. SEGUNDO: Que mediante el Concurso Público de la CGR UN- 2015, se presentaron 54 cúr"lvúullúrias para prúv~~r 132 cargús al irü~riúr d~ la ~riUdad, prúdudú d~1 cual s~ conformaron las respectivas listas de elegibles en su mayoría mediante Resoluciones del 17 de diciembre, y frente a otras convocatorias del 23 de febrero de 2016. TERCERO: Que una vez efectuado los nombramientos a los cargos convocados, lo Cüfrespondiente es hacer uso y unificar las respectivas listas de elegibles de manera inmediata y con la celeridad del caso, para efectos de proveer los cargos que si bien no salieron a concurso, han quedado con vacancia definitiva en las respectivas sedes de trabajo que se han generado en el interregno del mismo ya la fecha, tal como lo ordena la Cdii~i"'a 438 1~ ü. 22A - 75 Bmiiü Qtiiúta Pai'éc1es"- Teléfüúüs: 2ó99775 - 3142181ó52 .•Bogotá D.C. Correo Electrónico: ilSconlrol@contral,~"i¡¡gen.go\".Cl' - ascontrol.jdn@grnaiL,"0I11 www.ascontrol.org

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Bogotá D.C., 7 de febrero de 2017

ASO£IA£IÓN SINDI£AL DE TRABAJADORES DE LAt;Ol'"'TRALOHIAGENERAL DE LA REPUBLI£A

Personería jurídica 029 de 1 de Septiembre de 20DOContralori. General de la Republlca:: SGO 08-42.2017 09:48Al Conteslar Cite Este No.: 2017ER0012121 Fol:11 Anex:O FA:O

ORIGEN ASCONTROLDESTINO 801 la-DESPACHO DEL CONTRALOR I EDGARDO JOSE MAYA VILLAZ6NASUNTO SOLICITUD DE USO Y UNIFICACION DE LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO CGR.UN .2015OBS

2017ER0012121 1111111111111111111111111111111111111111111111

DoctoresEDGARDO JOSÉ MAYA VllLAZÓNCÓNTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Controlarla General de la Aepublica:: SGO 08'()2.2017 09:47Al Contestar Cite Este No.: 2017ER0012118 Fol:l1 Anex:O FA:O

ORIGEN ASCONTROLDESTINO 81117.GERENCIA DEL TALENTO HUMANO I LUISA FERNANDA MORALES NORIEGAASUNTO SOLICITUD DE USO Y UNIFICACION DE LISTA DE ELEGIBLES CONCURSO CGR.UN .2015Des

UJ!SA FfRNANPA MGRAb~ NGRlfGAGERENTE Del TALENTO HUMANO de la CGRE.S.D.

2017ER0012116 1111111111111111111111111111111111111111111111

Ref.~ Solicitud de uso y unificación de lista de elegibles conw~o CGR UN-201S

Cordial Saludo,

CARLOS ABEl SAAVEDRA ZAFRA, actuando en mi calidad de Presidente Nacional deASCONTROL, y Representante de los empleados ante la Comisión de Personal, por mediodel presente escrito acudo ante su despacho a fin de solicitar el uso y unificación de listade elegibles concurso. CGR UN-2015., !o.cual realizo de acuerdo a los siguientes:

HECHOS

PRliviERü: En la planta permanente de ia CGR eXisten 41:J I cargos, tai como hacereferencia en la Resolución No. 216 de 2013, con el qlle la entidad cumple Ja misiónconstitucional y legal de ejercer control fiscal a los recursos públicos.

SEGUNDO: Que mediante el Concurso Público de la CGR UN- 2015, se presentaron 54cúr"lvúullúrias para prúv~~r 132 cargús al irü~riúr d~ la ~riUdad, prúdudú d~1 cual s~conformaron las respectivas listas de elegibles en su mayoría mediante Resoluciones del17 de diciembre, y frente a otras convocatorias del 23 de febrero de 2016.

TERCERO: Que una vez efectuado los nombramientos a los cargos convocados, loCüfrespondiente es hacer uso y unificar las respectivas listas de elegibles de manerainmediata y con la celeridad del caso, para efectos de proveer los cargos que si bien nosalieron a concurso, han quedado con vacancia definitiva en las respectivas sedes detrabajo que se han generado en el interregno del mismo ya la fecha, tal como lo ordena la

Cdii~i"'a 438 1~ü. 22A - 75 Bmiiü Qtiiúta Pai'éc1es"- Teléfüúüs: 2ó99775 - 3142181ó52 .• Bogotá D.C.Correo Electrónico: ilSconlrol@contral,~"i¡¡gen.go\".Cl' - ascontrol.jdn@grnaiL,"0I11 www.ascontrol.org

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Resolución 069 de 2008, esto en razón de que en nuestro sistema especial de carreraadministrativa tenemos una optimización en el uso de la lista de elegibles.

CUARTO: Que se profirió la Resolución Organizacional No. 0512 del 03 de noviembre de2016, en la que se ordenó la suspensión temporal por seis meses (o antes) de todas lasilstas de elegibles producto dei concurso de méritos CGR-UN-2015, en razón a

inconvenientes presupuestales para cubrir la totalidad de la planta de personal de la CGR,en especia! nombrar en cargos de carrera administrativa a los elegibles de dichas !istas¡mientras se conseguían los respectivos recursos, para que no perdieran vigencia, y ante lacausa de fuerza mayor allí esbozada, evitar la realización de otro concurso sin haberseaprovechado este en io mayor posible.

QUINTO; Que ~i bien e~ looble l~ fin~ligag {Gn q~le se pmfirió la ResGI~j{ión s~lpr~¡ e~menester señalar que la condición principal para el uso de la lista de elegibles, era laconsecución de recursos, por ende, es de resaltar que para esta vigencia debe estarsuperado por compieto o por lo menos en un alto grado dicha dificultad, de ahí que loprocedente es darle cumplimiento a la normatividad del caso, o de lo contrario, forzoso$ería {Gn{hJir q~Jese está in{umpliengG las nGrmas ge barrera espedªl de la CGR y de pasQsuprimir de facto y paulatinamente los empleos en la CGR, al NO tener permanentementeocupada la totalidad de la planta de la CGR para el ejercicio de su labor misional,torpedeándose sus funciones.

SEXTO: En efecto, a la fecha, existe por lo menos 250 cªrgos permanentes con vacanciadefinitiva tanto en el nivel central como el descentralizado, y de acuerdo a proyecciones alfinalizar este semestre alcanzará el 10% de la totalidad de los empleos permanentes de laCGR, teniendo presente que ia situación se torna compieja ai evidenciar GerenciasDepartamentales donde los cargos vacantes rondan el 30010de la totalidad de la planta, locual incide negativamente en el cumplimiento de las labores misionales en dichasregiones, con los efectos perjudiciales que de ello se deriva. Por lo tanto, es hora que laadministración proceda a garantizar el cumplimiento de las normas del concurso y lanórnina que Liene la CGR.

SÉPTIMO: Es necesario tener presente que el argumento de falta de recursos carece en laactualidad del supuesto real y jurídico, en el que ya no se puede constituir en un eventode fuerza mayor o caso fortuito, NO por lo menos de manera plena, por las siguientesrazones:

i} La planta permanente sigue siendo la misma, es decir, ni se ha suprimido o creadocargos diferente a los existentes que supere el monto u obligaciones global anual, ni lose- cargos vacantes en esta nueva vigencia (así como las anteriores), se debió dejar de lado

Cdii-ei";¡43B 1~ü. 22~~- 75 Bdiiiü 'Qti..iúta Pai"e(1é~~ Téléfüúut;: 2ó99175 - 3142181ó52 .• Bügütá O.-C.Correo Electrónico: ilScoI1troJ@contl'alcn-iagen.gov.co - ascontrol.jdn@grnüJ.com Www.ilScontrol.or?,

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por la administración para tener la respectiva disponibilidad o apropiación presupuestal yproceder al pago de los emolumentos a que hubiere lugar independientemente de quienocupe el cargo {funcionario antiguo o recién nombrado de la respectiva lista). Ejemplo: Siun funcionario renunció a su cargo en enero de 2017, no puede decirse que no es viablenombrar para dicho cargo a otro de la lista de elegibles (primigenia o unificada) por notenerse la disponibilidad o reserva presupuestai, ¿Acaso no existía ia misma disponibilidadpara el funcionario que renunció por lo menos para lo que sigue de la vigencia 20177 Deaceptar tal justificación; es como entender e! mensaje que para dicho funcionario noexistía presupuesto para cancelar sus emolumentos a partir de febrero de 2017 ¿Será esocierto? La respuesta es un evidente NO, en efecto, a la fecha los empleos no han sidosuprimidos, y ¡asvacantes definitivas persisten.

ii} Ya se (;GnsiguierGn renlrSGS en la vig€'m:ia 2017 wn €'I preSll!JllestG rec;;ién definidG, C;;Gnpartidas presupuestales para nómina, o sino de igual modo existe la posibilidad deefectuar traslados presupuestales de otros rubros o de los rubros que por nómina vigencia2016 no se gastaron ai no estar ocupada ia planta totai, io cual presume que existen iasdisponibilidades, en gracia de discusión, si bien hipotéticamente no todos los 4.157 cargosplled€'n tener tal respaldG¡ en esp€'Gial, IGSque hGY tienen vac.;anc.;iadefinitiva, sí pGr IQmenos un alto porcentaje de los mismos, para ir pensando en implementar así seaprogresivamente el cumplimiento de las normas de carrera. Una posición diferente haríapensar en que la CGR no tiene la voluntad de conseguir y ejecutar recursos, en suautonomía presupuesta!; lo cual es constitucional.

iii) De omitir el uso de las listas de elegibles acorde con la Resolución 069 de 2008, lo cuales una obligación legal, es palmario concluir que se están suprimiendo de hecho los cargosen la CGR, sin justificación alguna, io cual maximiza el incumpiimiento no solo legal yreglamentario, sino constitucional de las normas, en contra de la institucionalidad.

iv) No hacer uso de las listas de elegibles con la celeridad del caso, sin duda alguna acarreaun serio detrimento patrimonial, puesto que las mismas, no importa cuánto se prorrogue,no se pueden Lener indefinidéls en el tiempo, é11íinéli Lendr'ÍéIr"lque perder' vigenciél, y suuso, sólo se limitó a proveer alrededor de 120 cargos. En otras palabras, la cantidad derecursos económicos, tiempo, físico, de talento humano, entre otros, invertidos en larealización del concurso de méritos CGR-2015, fue solo para proveer 120 cargos, cuandola CGR bien podía con el producto del mismo, a la fecha proveer TODOS sus cargosvacantes, esto es alrededor de 400 (eüntando con los ya provistos y los que se puedanproveer). Es sin duda alguna un mal ejem plo en época de austeridad, y un derrocheinnecesario y antieconómico de dinero e ineficiencia administrativa, además del desgasteadministrativo y de recursos en la realización de otro concurso.

Ca.ii-é~i'á43B N ü. 22A - 75 Báiiiu Qtiiútá Pai'eué~ .•.Téiffüúu~: 2699775 - 3142181652'" Büguiá D."C.Correo Electrónico: ascontTol@conu"aloriagen.?,ov.Cl' - ascontro1.jdn@gmailcom www.ascontrol.oI'g

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v) Dejar de lado el producto del concurso, es indicar que la CGR institucionalmente le restaimportancia al mérito, pilar fundamental de nuestra democracia, puesto que si no hayrecursos para proveer los cargos de lista de elegibles, ¿Por qué desde el año 2016, y losinicios de este, sí hay disponibilidad presupuestal para los contratos de prestación deservicios, mucho más oneroso para la entidad, o en nombramientos provisionales o delibre nombramiento y remoción? ¿Luego no debería ser igual en todos los casos? Es unadiscriminación laboral injustificada, que para unos cargos o prestación sí haya recursos ypara los de la planta de la CGR no los haya, cuando los de carrera son mucho máseconómicos. La diferencia radica en el mérito.

vi) Omitir tener la planta de personai aprobada desde hace tiempo en la CGR, y permitiren su lugar que cada día sea menor, de hecho, es condenar a !a CGR a desaparecer, ymandar el mensaje a la sGdedad ql!e la (GR nG tiene las herramientas hl!manas paracombatir la corrupción, lo cual está de boga actualmente. Es permitir que la parte misional

de la CGR no se cumpla a cabalidad, lo cual redunda en cifras negativas de gestión yacciones, por no darle cumplimiento a las normas de carrera administrativa de la (GR. Asímismo, no reiterar ante el Gobierno Nacional la autonomía de la CGR respecto a su planta

de persGnal es inn!mplir el mandatQ (GnstitudGnal y legaL ~stG es lln GGmprGmisG sGc:::ial,¿No cree señor Contralor con respeto que es algo grave e injustificado no aprovechar losrecursos con el personal de planta mínimo requerido para las labores y responderle a lasociedad coiombiana en generai?

OCTAVO: Además, otro punto que torna compleja la situación es que se afectaindividualmente a los concursantes, y el mérito inmerso en ello luego de someterse a unconcurso con reglas claras por parte de la entidad con régimen de carrera especial en eluso de la ¡ista de elegibles, y también se vulneran los principios de economía, eficienciaadministrativa y la optimización en el uso de las listas de elegibles tanto primigenias comounificada, sino que además las respectivas sedes (Gerencias) de la CGR (yen general laCGR) se verían seriamente afectadas en el cumplimiento de su deber constitucional y legal(Artículos 267 y .s. de la c.P., Decreto 267 de 2000 artículo 25) al no contar con el recursohurnano ordinado en léI eVélcuélción de las íunciones, donde exisle unél obiigélción legéll demantener siempre el recurso humano en cada Gerencia, por lo que estaríamos ante unverdadero caos.

NOVENO: Que es necesario de todas maneras, hacer un análisis de la Resolución 069 de2008, en lü respectivü al üsü de las lista de elegibles, a saber:

IIARTícULO 20. ESTUDIO TÉCNICO. Para la utilizadón y la unificadón de las listas de elegibles, laGerencia del Talento Humano a trC1llésde la Dirección de Gestión del Talento Humano hará un estudiotécnico en coordinadón con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, sobrefa necesidad de provisión de cargos vacantes en donde se tendiÓ en cuenta ,'a disponibilidad

Ca:ij~I'a 43B N ú. 22A - 75 Bdiiiü Quiúta Pai-~u~s ~ T~iéfüúü~.: 2ó99íí5 - 3142181652 .•Bügütá D;C.Correo Electrónico: ascontrol@contraloriagen.?,o,'.Cl' - ilscontrol.jcin@¡;JI1ail.com www.d5contro1.ol'g

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presupuestal, los perjiles ocupacionales, jos procesos vigentes en ja cadena de valor de la Entidad, elnivel jerárquico, el grado y las competencias laborales requeridas para el empleo a proveer.

ARTicULO 30. PROCEDIMIENTOPARA LAUTILIZACiÓNY LAUNIFICACIÓNDELAS LISTASDEELEGIBLESEN ELNIVELDESCONCENTRADO.Una vez expedidas las listas de elegibles en el nivel desconcentrado,se procederá a utilizarlas en el siguiente orden de prelación:

1. Proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismoproceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo.2. Si existen vacantes iguaies ai empieo objeto dei concurso, se proveerán en estricto orden de méritocon la lista de elegibles, del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico, grado y sede de trabajo,de conformidad con la convocatoria.3. Agotaáos íos proceáimientos anteriores y si por necesiáaáes áeí servicio se requiere proveer unempleo con una detenninada disdplina académica, se unificarán todas las listas de elegibles de otrosprocesos de la misma sede de trabajo donde se convocaron cargos, con el mismo nivel jelÓrquico,d}sc}plína academ}ca y grado requerido.4. Agotado el procedimiento anterior y de persistir vacantes de inferior jerarquía, se podrán utilizar laslistas de elegibles de los cargos del grado inmediatamente superior al empleo vacante, del mismoproceso, perfil proÍesional, nivel jerárquico y sede de trabajo.5. Agotados los procedimientos anteriores y si por necesidades del servicio se requiere proveer unempleo con una detenninada disciplina académica, se unificarán las listas de elegibles generadaspara el nivel desconcentrado donde se convocaron cargos, con el mismo proceso, nivel jelÓrquico,disciplina académica y grado requeridos.

ARTíCULO40. PROCEDIMIENTOPARA LAUTILIZACiÓNY LAUNIFICACiÓNDELAS LISTASDEELEGIBLESEN EL NIVEL CENTRAL. Una vez expedidas las listas de elegibles en el Nivel Central, se procederá autilizarlas en el siguiente orden de prelación:

1. Proveer el empleo objeto del concurso, en estricto orden de mérito con la lista de elegibles del mismoproceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico y grado vigentes en el Nivel Central.2. Si existen vacantes iguales al empleo objeto del concurso, se proveerán en estricto orden de méritocon la lista de elegibles del mismo proceso, perfil ocupacional, nivel jerárquico y grado del Nivel Central,de conformidad con la convocatoria.3. Agotados los procedimientos anteriores, y si por necesidades del servicio se requiere proveer unempleo con una detenninada disciplina académica, se unificarán las listas de elegibles de losdiferentes procesos existentes, con el mismo nivel jerárquico, disciplina académica y gradorequeridos.4. Agotado el procedimiento anterior, y de persistir vacantes de inferior jerarquía, se podrán utilizar laslistas de elegibles de los cargos del grado inmediatamente superior del empleo vacante, del mismoproceso, perfil profesional, nivel jerárquico del Nivel Central."

La Resolución supra parte de la base en su artículo segundo que el estudio técnico' paraunificar las lista de elegibles se hace para proveer los cargos existentes con vacanciadefinitiva, por necesidades del servicio, lo cual a la postre, por regla general siempre estápresente en ia sede, es decir, ai estar ei cargo vacante, y al no existir para ia sede ningunalista vigente con la cual deba proveerse el mismo, es apenas natural que la necesidad del

Cdii~ia 43B l~ú* 22A - 75 Bdiiiü Quiúta Pai~ües + Telffüúüs: 2ó99775 - 31421S1ó52 .• Dugütá u.e.COlTeo Electrónico: ilScontro]@contl'aloriagell.gO\'.co - as<::ontrol.jdn~gmaiL:onl www.dsconlrol.Ol'g

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servicio de nombrar sea evidente, y se requiera acudir al medio de nombrar de una listaunificada.

Así, en cuanto al procedimiento, es claro que el artículo tercero de la resolución hacereferencia a cuatro momentos en que se puede optimizar la lista de elegibles paraefectuar nombramientos en cargos con vacantes definitivas adicionai ai convocado enconcurso, como una OBLIGACiÓN DE LA CGR, pues así lo contempla las reglas delconcurso; y nos centraremos en el siguiente numeral; que es idéntico tanto para e! nivelcentral como desconcentrado, a saber: l/Agotados los procedimientos anteriores y si pornecesidades del servicio se requiere proveer un empleo con una determinada disciplinaacadémica, se unificarán las listas de elegibles generadas para el nivel desconcentrado -ode los diferentes procesos existentes, en el nivel central- donde se convocaron cargos, conel mismo pro(eso¡ nivel jer(m-!uÍ(o¡ disbiplino omd¿mim y gmdo requeridos. 11

De lo anterior, se tiene:

i) Que una vez agotados los procedimientos anteriores de selección, se DEBE hacer~mific;~c;iónde Ii$t~ de elegible$ gener~d~$¡ a$! lo establec;e la norma al determinar laexpresión unificarán;

ii) Que ia lista unificada se distinguen en una y otra tanto para ei nivel centrai como parae! desconcentrado para su respectiva. utilización, por: tanto el uso de esta.en principio noafecta o beneficia a aquella;

iii) Que NO se requiere de un nuevo concurso para proveer cargos con vacancia definitivaque sin ser convocados se presenten durante y después dei concurso, y en vigencia de ialista de elegibles, sino seguir el procedimiento establecido, en especial el de unificación delista de elegibles;

iv) Que para el nivel desconcentrado, se unifican listas en las diferentes gerencias dondese convüCéJr'ün CéJr'güs er'l un contui'SO COl1 ei rYlbrY1ÜPr'-ücesü, dbciplil1éJ éJcéJdélnil:éJ, ni\leijerárquico y grado, para ser utilizados en orden de elegibilidad en aquellas GerenciasDepartamentales donde por necesidades del servicio se requiera proveer un empleo convacancia definitiva con una determinada disciplina académica, que no haya efectuadoninguna convocatoria para el cargo concreto, lo cual es una pauta de obligatoriaobservancia para ia administración.

v) Que los criterios a tener en cuenta son tendientes a la economía V eficienciaadministrativa y optimización de las listas de elegibles unificadas, para nombrar según lasnecesidades del servicio de la entidad;

C~tit'éi'a 43B N u. 22A - i5 Biliiü Qüiúia Pdi'~ües.•Tel~fuúüs: 2699775 - 3142131652 .• Bügüiá D.C.Correo Electrónico: ascontrol@contl'i11oriagen.?ov.cl' - aocontro1.¡dn@RmaiL('om www.ascontroJ.org

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Así las cosas, una vez agotado el nombramiento del cargo convocado de las listasprimigenias, como en efecto en su mayor parte se dio, y sin que ello implique mayoresfuerzo, se debe entrar de manera inmediata a constituir las disponibilidadespresupuestales que deben existir en esta vigencia 2017, para efectuar todos losnombramientos con vacancia definitiva en ia CGRo ios que se pudieren hacer de maneraprogresiva, de acuerdo a criterios justificados; levantar la suspensión total o progresiva delas listas de elegibles ordenadas en la Resoh.lciónOrganizacional No: 502 de 2016; realizarel respectivo estudio técnico; Usar las listas de elegibles primigenias; y unificar las listas deelegibles conformadas, para que en estricto orden del mérito se proceda a nombrar loscargos vacantes definitivos no sometidos a concurso en ¡as diferentes sedes de trabajo,bajo la óptica de la necesidad de servicio al ser una planta global, todo ello con laceleridad y dilig~nc.i~ del C(;ISO, élntes que ~stªs pi~rdªn vig~ncia."Q¡; IQc.ontrªriQ, ~ntrªríaen renuencia, susceptible de ampararse mediante una acción de cumplimiento.

Esmenester recordar algunas normas que se estarían incumpliendo:

- Decreto 267 de 2000, Artículo 25. Funcionamiento de las gerencias departamentales. Paraefectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de la ContraloríaGeneral de la República en el territorio nacional, se garantizará a las gerencias departamentales elpresupuesto de funcionamiento requerfdo y /05 recursos humanos) financieros }/ ffsicos que sedemanden.

El presupuesto de la Contraloria General de la República contemplara las gerenciasdepartamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio para controlar elcumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y ala gerencia departamental.

De aquí se desprende la obligación de !a CGR de garantizar en las GerenciasDepartamentales el presupuesto mínimo para su funcionamiento y los recursos humanos,financieros y físicos que se demanden que ya han sido establecidos. Máxime que laprovisión de personal que se reclama y que se encuentra huérfana DEBE satisfacersemediante nombramiento de lista de elegibles vigentes para los cargos vacantes, según elprocedimiento contemplado en la norma.

-Resolución 216 de 2013, que establece el manual específico de funciones, requisitos ycompetencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría Generalde la República, que estable como número de empleos 4157 (sin perjuicio de los empleosque se tienen de libre nombramiento y remoción o que al ser de !a planta de regalíaspudieron disminuir en número al ser temporales por disposiciones posteriores en cuantoal SGR.,sin perder de vista que los mismos la Corte Constitucional en sentencia C-618 de

Caii~i'a 43B r..Jo. 22A - 75 Baiiio Qtiiúia Pái-eue~ ~ TeléfufLüs': 2ó99í75 - 3142181652'" Bügütá D..C.COITeo Electrónico: ,1Scontrol@contl"alol'iagen.go\'.cü - ascontrol.jd.n@gmailcüm www.ascontro1.org

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2015, declaró inexequibles las expresiones '¡son de Ubre nombramiento y remoción,independientemente del nivelo dependencia a los cuales pertenezcan" y "Por tanto, no",contenidas en el artículo 39 de la Ley 1744 de 2014, y la consecuencia obvia y ordenada enla sentencia, es que los cargos que estuvieren allí, fueren suplidos por medio de la lista de

elegibles vigente o por encargo mediando la óptima calificación o desempeño objetivo delfuncionario de la CGR, todo bajo la óptica del mérito)

Ha sido incumplida tal Resolución; a! no cubrirse en su totalidad la planta permanente dela CGR que está fijada desde el año 2013 sin ningún condicionamiento (es decir, no es unanovedad, ni algo insuperable la no provisión de cargos con vacancia definitiva a la fecha,tornándoia al contrario, en injustificable), en especial jos cargos de carrera administrativa

y temporales, para proveerlos con las listas de elegible~ vigentes, según el procedimientoestableddG.

- Resolución 043 de 2006

"ARTíCULO 46. TÉRMINO PARA LA EXPEDICiÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES Y NOMBRAMIENTO.La Contraloría General de la República dispondrá de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha defijación de las respuestas a las reclamaciones contra los resultados definitivos, para la expediciónde la lista de elegibles. Enfirme las listas de elegibles se dispondrá de treinta (30) días hábiles paraefectuar el nombramiento, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito que lo impidan."

En el caso que se pide cumplimiento, es obvio que no existe la causa de fuerza mayor enextenso, por lo que, lo que se debe proceder es evaluar presupuestalmente en la vigencia2017, si se pueden realizar todos los nombramientos con vacancia definitiva, si así es,proceder de conformidad, en caso contrario, analizar hasta qué punto podría darlecumplimiento progresivo a la normatividad, focalizando por necesidades de serviciossectores, vía ejemplo, el desconcentrado, y hacer lo propio, dejando suspendidas las listasde elegibles que por el momento no se pudieren usar, hasta que se consigan 105 recursoscon la celeridad del caso.

-Resolución 069 de 2008, que señala el procedimiento para el uso de las listas de elegiblesen el régimen de canera. adrninislrai:iva especial de la CGR, está siendoi ncumplida en suintegíidad, de acuerdo a lo explicado en el hecho noveno.

PRECEDENTESJURISPRUDENCIALES:

- Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del27 de marzo de 2014. Radicación Número: 08001-23-31-000-2013-00003-01.Demandante: Fernando Tél!ez lcmbana. Demandados: f'Jación - Presidencia de la

CI1it-ei""a43B i~(J. 22A - 75 Bdiiiü QUiúta Pi:.ri'eues .• Teléf0úüs: 2ó99í75 - 3142181ó52 .• Bügüiá D.-C-.Correo Electrónico: ascontro]@contraloriagen.gov.co - ascontro1.¡dn@gmiliLcc'In www.ascontrol.oI'g

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República - Ministerio de la Justicia y del Derecho - Consejo Superior de la CarreraNotarial. Allí se perseguía el nombramiento en cargo de una notaría producto de una listade elegibles, se accedió a decretar el cumplimiento a la autoridad ya tomar las medidasdel caso, manifestando en cuanto a su procedencia que: "En síntesis, a partir de laregulación constitucional y legal de la acción de cumplimiento puede afirmarse que ella esIdónea para iograr ei cumpilmlento de actos administrativos que contengan obiigacionesparticulares, precisas y concretas, pero también puede ser idónea para lograr que seordene simplemente la expedición de un acto administrativo cuando resulte indiscutibleque la autoridad pública demandada tiene la obligación de hacerlo."

- Sentencia SU-086 de 1999, ia Corte Constitucional dijo:

"LaConstitución de 1991 exaltó el mérito como criterio predominante .. que no puede ser evadido nidesconocido por los nominadores, cuando se trata de seleccionar o ascender a quienes hayan deocupar los cargos al servicio del Estado. Entendido como factor determinante de la designación yde la promoción de 105 servidores públicos, con las excepciones que la Constitución contempla (art.125 c.P.), tal criterio no podría tomarse como exclusivamente reservado para la provisión deempleos en la Rama Administrativa del Poder Público, sino que, por el contrario, es, para todos losórganos y entidades del Estado, regla general obligatoria aJya inobservancia implica vulneraciónde las normas constitucionales y violación de derechos fundamentales."

- sentencia C- 588 de 2009, dijo la Corte Constitucional:

"cuando se fijan en forma precisa y concreta cuáles son las condiciones que han de concurrir en losaspirantes y se establecen las pautas o procedimientos con arreglo a los cuales se han de regir losconcursos, no existe posibiiidad legítima alguna para desconocerlos y una vez apreciados éstosquien ocupará el cargo será quien haya obtenido mayor puntuación pues de nada serviría elconcurso si, a pesar de haberse realizado, el nominador puede elegir al candidato de suspreferencias"

-La Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, al respecto señaló:

"Espotestad del legislador señalar en la ley general de carrera o en las leyes de carrera especialque con el registro de elegibles se pueden proveer cargos diversos a ¡os que Jueron alertadosaJando sean de la misma naturaleza, perfil y denominación de aquellos. Facultad que tambiénpuede ostentar la entidad convocante, quien en las reglas que regirán el concurso puede señalarexpresamente que la lista que se configure servirá para proveer las vacantes que se lleguen apresentar en vigencia de la lista para empleos de la misma naturaleza y perfil. La introducción deeste criterio es una pauta de obligatoria observancia para la administración; que le permitirá; '?11el término de vigencia del registro de elegibles que se llegue a conformar, proveer las vacantesque se lleguen a presentar, por cuanto expresamente habilitó el uso de ese acto administrativopara tal efecto. "

Caii-ei"'¡:¡43B N ü. 22A - 75 Baiiiü Qüíi1ta Pai'~u~/;' Teléfüúü/;; 2699775 - 3142131652' Bügütá D.e.Correo Electrónico: itSContTol@colltraloria¡¡;el\.gov.co - [email protected] WWW.d.scontrol.org

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PETICIÓN

1. Sírvase informar si existe o no disponibilidad o reserva presupuestal para TODOS loscargos de la planta permanente y temporal de la CGR en la vigencia 2017, y de no ser así,indicar ¡as razones por las que no se tuvo en cuenta hacer ¡as apropiaciones dei caso paralos funcionarios de la CGR, en especial de la planta permanente.

2. Sírvase evaluar presupuestalmente en la vigencia 2017, si se pueden realizar todos losnombramientos con vacancia definitiva en la CGR, si así es, proceder de acuerdo a loseñaiado en ia Resolución 069 de 2008, levantando la suspensión de ias iistas de elegibiesordenada en la Resolución Organizacional No. 512 de 2016. En caso que los recursos no<;l)bran la tGtalidad de c;:argG$vac;:antes a f-lrGveer¡ analizar hasta qué f-llmtG f-lGdría darlecumplimiento progresivo a la normatividad, focalizando por necesidades de servicioscomo el nivel desconcentrado, según la obligación expresa de mantener el talentohumano fijado para cada regional contempiada en ei artículo 25 del üecreto 267 de 2000,y hacer lo propio, de acuerdo al procedimiento reglado en la Resolución 069 de 2008,dejandG entGm;es SllSf-lendidas las listas de elegibles del C;:Gnc;:urSGde méritGs CGR.-2015que por el momento no se pudieren usar, hasta que se consigan los recursos con laceleridad del caso.

En ese orden de ideas, sin que ello implique mayor esfuerzo, al dar cumplimiento a lasnormas referenciadas en este escrito, en especial la Resolución 069 de 2008, se solicitarespetuosamente, que de manera inmediata constituya las disponibilidadespresupuestales que deben existir en esta vigencia 2017 (asignados del presupuesto, omediante traslados, etc.), para efectuar todos los nombramientos de cargos con vacanciadefinitiva en la CGR o los que se pudieren hacer de manera progresiva; levantar lasuspensión total o progresiva de las listas de elegibles ordenadas en la ResoluciónOrganizacional No. 502 de 2016; realizar el respectivo estudio técnico; Usar las listas deelegibles primigenias; y unificar las listas de elegibles conformadas, para que en estrictoor'den del rnériLo se prúéeda a núrnur'éu' iús éargús vaéarüeS ueíiniLivús (IÚ SÚ((leLiuús aconcurso en las diferentes sedes de trabajo, bajo la óptica de la necesidad de servicio alser una planta global, todo ello con la celeridad y diligencia del caso, antes que estaspierdan vigencia.

4. Qüe en casü de nü acceder a esta süiicitüd, mantener la süspensión de las listas deelegibles, si se persiste en que la dificultad presupuestaria aún no se haya solucionado.Requiriendo una alternativa y fecha de posible solución, a fin de que la administración noquede incursa en causal de renuencia a cumplir las normas de las que se está obligado,como requisito de procedibilidad.

Cairei"a 43B N Ú. 22A - í5 liliiiü QUiilla Pdi-éues ~ Téléfüúü~: 2ó997í5 - 31421S1ó52 ~ Bügüiá D.C.Correo Electrónico: [email protected] - ascontroLjdn@grnailcoIll www.ascontn,J.org

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DERECHO

Fundamento esta solicitud en los artículos 6, 13, 23, 25, 29/ 53, 87 Y 209 de la c.P.,Artícuios 13 y Ss de ia ley 1755 de 2015, ley 909 de 2004, Decreto 268 de 2000;Resolución 043 de 2006; Resolución 069 de 2008; Resolución 148 de 2011, sentencias C-288 de 2014 y C-618 de 2015 de !a Corte Constitucional; y demás normas jurídicas Vprecedentes jurisprudenciales aplicables al caso concreto.

NOTIFICACIO NES

Autorizo sea enviada la respuesta a los EmaiJ: [email protected] yascontrol.jd [email protected]

Cordialmente,

CARLOS ABEL SAAPresidente Nacional eRepresentante de los e

Cd.fi~i\~J.43B N Ü. 22A - 75 Baiiiü QiliiLta Pdi-eue~ * Teléfüüue;: 2699/75 - 3142181ó52 * Bügoiá D..C.Correo Electrónico: asconlrol@contl'aloríagen.go\".cco - ascontrol.jdn@gmaílcom www.ascontro1.org