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1 ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SAN CARLOS Acta Asamblea Ordinaria No. 32 Sábado 14 de abril de 2018 Auditorio Edificio Green Office Pijao, Carrera 11 # 98 07 Hora: 8:00 am. Siendo las 8:45 am. del día 14 de abril de 2018, en las instalaciones del Auditorio del Edificio Green Office Pijao, Carrera 11 # 98 07, Bogotá, previa convocatoria de la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos a través de la circular de fecha 16 de marzo de 2018, enviada a todos los miembros de la Asociación de Exalumnos a las direcciones de correo electrónico registradas en la Asociación y por medio de las redes sociales, de acuerdo con los estatutos, se dio inicio a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos (AEXCSC). ORDEN DEL DIA 1. Verificación de quórum 2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea 3. Nombramiento Comisión de aprobación del Acta 4. Informe del presidente de la Junta Directiva 5. Presentación y aprobación de los estados financieros a diciembre 31 de 2017 6. Dictamen del Revisor Fiscal 7. Presentación y aprobación de la reforma y compilación de estatutos. 8. Elección de miembros de la Junta Directiva para el año 2018 9. Elección o renovación de Revisor Fiscal 10. Proposiciones y varios. 11. Clausura. 1. Verificación del quórum. Se verifica la asistencia de 18 exalumnos, quienes forman quorum para deliberar según el artículo 14 de los estatutos de la Asociación.

ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SAN CARLOS Acta ...sancarlistas.org.co/wp-content/uploads/2018/05/... · 3. Nombramiento Comisión de aprobación del Acta 4. Informe del presidente

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ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SAN CARLOS

Acta Asamblea Ordinaria No. 32

Sábado 14 de abril de 2018

Auditorio Edificio Green Office Pijao, Carrera 11 # 98 – 07

Hora: 8:00 am.

Siendo las 8:45 am. del día 14 de abril de 2018, en las instalaciones del Auditorio del Edificio

Green Office Pijao, Carrera 11 # 98 – 07, Bogotá, previa convocatoria de la Junta Directiva

de la Asociación de Exalumnos a través de la circular de fecha 16 de marzo de 2018,

enviada a todos los miembros de la Asociación de Exalumnos a las direcciones de correo

electrónico registradas en la Asociación y por medio de las redes sociales, de acuerdo con

los estatutos, se dio inicio a la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Exalumnos

del Colegio San Carlos (AEXCSC).

ORDEN DEL DIA

1. Verificación de quórum

2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea

3. Nombramiento Comisión de aprobación del Acta

4. Informe del presidente de la Junta Directiva

5. Presentación y aprobación de los estados financieros a diciembre 31 de 2017

6. Dictamen del Revisor Fiscal

7. Presentación y aprobación de la reforma y compilación de estatutos.

8. Elección de miembros de la Junta Directiva para el año 2018

9. Elección o renovación de Revisor Fiscal

10. Proposiciones y varios.

11. Clausura.

1. Verificación del quórum.

Se verifica la asistencia de 18 exalumnos, quienes forman quorum para deliberar según el

artículo 14 de los estatutos de la Asociación.

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Asistentes:

Rodrigo Alejandro Quintana Romero

Carlos Alberto Rivera Torres

Felipe Villar Stein

Carlos Mauricio García Rodriguez

Mateo Múnera Silva

Federico Pérez Sánchez

Juan Pablo Mosquera

Juan Camilo Sandino Escobar

José Rafael Márquez García

Juan Pablo Quiñones Seguro

Sebastián Franco Carrillo

Alejandro De Brigard Garnica

Santiago Talero Tamara

Tomás Pérez Sánchez

Juan Camilo Patarroyo Rodriguez

Ricardo Alejandro Peña Pinzón

Andrés Anzola Martín

Pedro Fernando Giffuni Salazar

Sebastián Afanador Echeverri (poder

otorgado a Carlos García)

Steven Cardona (poder otorgado a Juan

Pablo Mosquera)

Pedro Medina (poder otorgado a Juan Pablo

Mosquera)

Asisten también:

Jaime Alberto Trompetero Nocua - Revisor Fiscal

Oscar García Ramirez - Contador

Angélica Sánchez - Directora Ejecutiva

Cristina Díaz - Asistente Administrativa

Jaime Pérez - Asesor

2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea

Se nombran a Juan Pablo Mosquera, promoción 2013 como presidente y Angélica

Sánchez secretaria.

3. Nombramiento Comisión de aprobación del Acta

Se nombra a Carlos Mauricio García promoción 1973 y a Rodrigo Alejandro Quintana´08,

como miembros de la Comisión Aprobatoria del Acta.

Se aprueba la comisión con 18 votos a favor y 0 en contra.

3

4. Informe del presidente de la Junta Directiva, periodo enero - diciembre de 2017

El presidente Juan Pablo Mosquera hizo un recuento de las actividades realizadas en el

año 2017, las cuales describimos a continuación, empezó nombrando los miembros de la

Junta vigente.

Pedro Medina Promoción 1.978 vicepresidente, Carlos Mauricio García 1.973 tesorero,

José Rafael Márquez 1.971 secretario, Felipe Villar 1.996, Luis Eduardo Martínez 1.995,

Sebastián Franco 2012, Sebastián Afanador 2.014, Steven Cardona 2.016 y Ricardo Peña

2017.

La Junta comenzó su labor con una serie de iniciativas que se llevaron a cabo durante el

año así:

• Actualización Base de Datos: se hicieron llamadas telefónicas (actualización y cobro de cuotas), formatos físicos en los eventos y una campaña de actualización de datos vía electrónica (octubre) con un incentivo que fue la rifa de una silla de camping.

• Deportes: se inauguró en el Dia Sancarlista los torneos de fútbol, baloncesto y voleibol y se obtuvo el permiso por parte del Colegio para realizar otros torneos.

• Dia Sancarlista 2017, artistas invitados Morat y Ventino, aforo total 3.466 personas y una utilidad 36%, ha sido el Dia Sancarlista más exitoso en la historia de la Asociación. Ese día el padre Francis firmó el libro “Eight Days a Week”, de quienes lo adquirieron.

• Dia Sancarlista 2018, se enfocó al tema El Legado, y los exalumnos de la Banda Ultraviolet hicieron un Homenaje a los Monjes Benedictinos, primer Día Sancarlista sin la presencia del Padre Francis. Artistas invitados Sanalejo y Mauricio y Palodeagua, aforo total 2.900 personas, con una utilidad del 18%. Se contó con la presencia del Hermano Michael, Prior de la Abadía de la Asunción.

Ya que previamente se hizo una invitación al Abad y al Hermano Michael, con los

cuales unos miembros de la Asociación tuvieron en octubre de 2017 una reunión en

donde se fortalecieron los vínculos y se trataron varios proyectos. El Hermano

Michael envío una carta agradeciendo por tan exitoso evento.

• Storytellers: se inauguró el 31 de agosto de 2017, es un nuevo formato de Networking, en donde se cuentan historias sobre temas específicos definidos con anticipación. Los temas para esa oportunidad fueron El Padre Francis, Coliseo y Fracaso. Se contó con muy buenas historias y se premió a las tres mejores.

• Mentoring: es una iniciativa que viene del periodo anterior, y se realizaron segunda y tercera ronda. Un exalumno con experiencia hace mentoría a una de menor experiencia o un alumno de once o décimo. Se ha logrado convocar a exalumnos del exterior que envían videos con sus experiencias.

4

• Vinculación Consejo Estudiantil: esta iniciativa está dividida en dos aspectos, ¿Qué les ofrecemos? Promoción de sus eventos en redes sociales - Base de Datos, Generalidades que les puedan ser útiles a nivel informativo - Equipamientos para sus eventos como vallas, pendones, volantes. ¿Qué nos ofrecen? Promoción de los eventos de la AEXCSC - Logística para el Día

Sancarlista - Espacio para mayor vinculación (eventos) - Base de Datos de la

promoción de grado 11, para afiliación a la AEXCSC.

• Fondo Father Francis: se fundó en el 2015 con 4 objetivos, mejorar la infraestructura tecnológica del Colegio, promover proyectos de música y arte, becas para estudiantes y mejorar el bilingüismo. A principios de 2017, La Junta Directiva tomó la decisión de colocar los recursos del Fondo en un Fondo de Inversión de Fiduoccidente, ya que el dinero estaba en varias cuentas corrientes, que no generaban ningún rendimiento. Esta entidad es presidida por un exalumno.

• Página Web. Se realizó una actualización para hacer más fácil su navegación con varios links como son Beneficios, recuerdos Father Francis, Donaciones, Newsletter, Mentoring y el contáctenos.

• Alianzas y convenios: En salud tenemos Analizar descuentos en el laboratorio clínico, Colmédica plan de medicina prepagada, Axa Colpatria seguro de salud, y Seguros de Vehículos. En Educación Global Connection cursos de idiomas en el exterior y HTL con cursos de inglés, francés, alemán y portugués. CLV curso de lectura rápida y Mi primer kinder un jardín infantil con descuento en la matrícula para la Comunidad. En otros tenemos a Casa Pedro Domec, Renovación Urbana remodelación de vivienda y Masbien ofrece un 5% sobre el mercado que se haga por Internet.

• Newsletter: se está haciendo una edición trimestral, con temas relevantes de actividades que se desarrollan en el Colegio, se informa sobre la regla Benedictina, se rasalta a un exalumno o grupo de exalumnos, se informa sobre eventos y actividades de la AEXCSC y actualidad en beneficios y convenios.

• Varios: en la Asamblea de hace un año se aprobó la presentación de una queja ante la Junta Central de contadores ante la mala gestión de la anterior contadora y revisor fiscal, esta queja ya está en el Comité Disciplinario de la Junta Central de Contadores, se está esperando respuesta.

• Nueva Carnetización para los nuevos afiliados y los alumnos de 11, a los cuales se les entrega el día de su grado, con un folleto y un recordatorio de la Aexcsc para que se sientan parte de la Asociación. Reunión Abad y Prior, como se comentó anteriormente esta reunión fue un éxito

porque permitió lograr esa cercanía con la Comunidad del Monasterio.

• Gestión Exequias Father Francis: se destaca la labor que se hizo en conjunto con el Monasterio y el Colegio, para que las exequias fueran un homenaje sobrio y sencillo. Se alquiló una carpa, sillas, sonido y cámaras para hacer el streaming en nuestra

5

• página de Facebook para todos aquellos que no pudieron asistir. Asistieron 1.400 personas asistieron, Facebook Live: 1.000 y 17.000 reproducciones.

5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros a diciembre 31 de 2017

Carlos García toma la palabra y comenta que ante las dificultades que tuvo la Junta con la

presentación de los informes y el manejo que se le estaba dando a la información contable,

se tomó la decisión de cambiar al Contador y al Revisor Fiscal. En la Asamblea de 2017 se

aprobó el cambio del Revisor Fiscal.

Se procedió a la lectura del Balance General y el Estado de Resultados a 31 de diciembre

de 2017 por parte del nuevo contador Sr. Oscar García. Se hicieron algunas aclaraciones

sobre la información presentada. Primero sobre los ingresos que necesita la Asociación

para su funcionamiento y cuántos exalumnos pagaron su afiliación el año pasado. Se

respondió que 66 exalumnos pagaron y que el presupuesto de funcionamiento de la

Asociación es de 100 millones de pesos. También se mencionó la dependencia del Dia

Sancarlista para el funcionamiento de la Asociación y que no se vive de las cuotas de

afiliación. Las Juntas de los dos últimos años han acordado la necesidad de enfocar los

ingresos hacia las donaciones y tener líneas de trabajo específicas para poder recaudar

dinero. Aclaradas las inquietudes la asamblea aprueba los estados Financieros con 18

votos a favor y 0 en contra. Hacen parte integral del acta los Estados Financieros al 31 de

diciembre de 2017.

6. Dictamen del Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal, Jaime Alberto Trompetero, tomó la palabra y leyó su dictamen

referente a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017. El Dictamen hace

parte integral de esta Acta. Se hicieron algunas aclaraciones sobre inquietudes de la

información del 2016, de la cual se habló en la Asamblea del año 2017. Se informa

que la Asociación a la fecha no tiene ningún pago pendiente con la Dian y que en el

2017 se adquirió el programa contable Helisa, el cual se alimenta diariamente y

mantiene la información al día.

7. Presentación y aprobación de la reforma y compilación de estatutos.

Se presenta a la Asamblea la propuesta de la reforma de algunos artículos de los estatutos

y su compilación, ya que no se encuentran compilados en la Cámara de Comercio. Se

presenta en la primera columna los artículos como se encuentran en este momento y en la

segunda columna su modificación para aprobación.

REFORMA ESTATUTOS

6

PROPUESTA REFORMA Y

COMPILACION DE LOS

ESTATUTOS ASOCIACIÓN

EXALUMNOS COLEGIO SAN CARLOS

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL Y

DURACIÓN

ARTÍCULO 1. Se crea una asociación sin

ánimo de lucro que se denominará:

ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL

COLEGIO SANCARLOS “ASOCIACIÓN

SANCARLISTA”, la cual podrá girar bajo

la razón social Asociación de Exalumnos

del colegio San Carlos sigla “AEXCSC”,

que se regirá por lo dispuesto en los

estatutos, por el título 36 del libro primero

del código civil y demás disposiciones

pertinentes.

ARTÍCULO 2. El domicilio de la

Asociación será en la cuidad de Bogotá,

localizada con oficinas en la calle 193 No.

39 – 05, dirección que será utilizada para

efectos de notificaciones. La Asociación

pero podrá extender su acción social a

cualquier otra ciudad del país, o del

mundo cuando lo considere conveniente.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva queda

facultada para establecer oficinas de la

Asociación en otras ciudades del país,

distinta de Bogotá, por fuera de Colombia

y reglamentar todo lo concerniente al

funcionamiento de dichas oficinas. Las

oficinas de la Asociación estarán

localizadas en la calle 193 No. 39 – 05,

Bogotá, dirección que será utilizada para

efectos de notificaciones, sin perjuicio lo

anterior la Junta Directiva queda facultada

para cambiar o trasladar las oficinas de la

Asociación todo lo cual deberá ser

oportunamente registrado ante la cámara

de comercio correspondiente.

ARTÍCULO 3. El término de duración de

la asociación será indefinido.

PROPUESTA FINAL COMPILADA

PROPUESTA REFORMA Y

COMPILACION DE LOS

ESTATUTOS ASOCIACIÓN

EXALUMNOS COLEGIO SAN CARLOS

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL Y

DURACIÓN

ARTÍCULO 1. Se crea una asociación sin

ánimo de lucro que se denominará:

ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL

COLEGIO SANCARLOS, la cual podrá

girar bajo la sigla “AEXCSC”, que se

regirá por lo dispuesto en los estatutos,

por el título 36 del libro primero del código

civil y demás disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 2. El domicilio de la

Asociación será en la cuidad de Bogotá,

localizada en la calle 193 No. 39 – 05,

dirección que será utilizada para efectos

de notificaciones. La Asociación podrá

extender su acción social a cualquier otra

ciudad del país, o del mundo cuando lo

considere conveniente.

ARTÍCULO 3. El término de duración de

la asociación será indefinido.

7

CAPÍTULO II

OBJETO

ARTÍCULO 4. El objeto de la Asociación

es el siguiente:

1. Agrupar los exalumnos del

Colegio San Carlos y a la

comunidad Sancarlista alumnos,

sus familias y demás amigos o

integrantes de la comunidad del

Colegio San Carlos con el fin de

fomentar el conocimiento y la

ayuda mutua entre los mismos,

impulsando y dando apoyo a las

iniciativas relacionadas con el

bienestar de sus miembros y su

deseo de servir a la comunidad;

2. Procurar buscar para sus

miembros las mejores

oportunidades para su

perfeccionamiento espiritual,

intelectual y material;

3. Promover la ayuda a las directivas

del colegio en la realización de sus

objetivos, tal como están

expresados en su propia filosofía;

4. En desarrollo de su objeto la

Asociación podrá realizar toda

clase de actos, operaciones y

contratos enderezados al logro del

objeto ya mencionado.

5. Todos los aportes y donaciones

recibidos, así como los

excedentes que produzca la

operación se invertirán en el

cumplimiento de los objetivos

mencionados.

CAPÍTULO II

OBJETO

ARTÍCULO 4. El objeto de la Asociación

es el siguiente:

1. Agrupar los exalumnos del

Colegio San Carlos y a la

comunidad Sancarlista con el fin

de fomentar el conocimiento y la

ayuda mutua entre los mismos,

impulsando y dando apoyo a las

iniciativas relacionadas con el

bienestar de sus miembros y su

deseo de servir a la comunidad;

2. Procurar buscar para sus

miembros las mejores

oportunidades para su

perfeccionamiento espiritual,

intelectual y material;

3. Promover la ayuda a las directivas

del colegio en la realización de sus

objetivos, tal como están

expresados en su propia filosofía;

4. En desarrollo de su objeto la

Asociación podrá realizar toda

clase de actos, operaciones y

contratos enderezados al logro del

objeto ya mencionado.

5. Todos los aportes y donaciones

recibidos, así como los

excedentes que produzca la

operación se invertirán en el

cumplimiento de los objetivos

mencionados.

8

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO 5. El patrimonio de la

asociación estará compuesto por las

donaciones, legados, asignaciones y

auxilios que reciba, y por los bienes que

adquiera, legalmente, siempre y cuando

estos no comprometan en nada la

autonomía de la Asociación.

Formarán también parte del patrimonio

los excedentes que se determinen cada

año. Sin perjuicio de lo anterior, de los

excedentes del año, el 20% se destinará

a una reserva cuya destinación podrá ser

modificada en cualquier momento y

cuando así lo considere necesario la

Junta Directiva o la Asamblea general de

Asociados, en cualquier caso, la

Asamblea General anual se reservará la

destinación de la reserva y determinará su

aplicación específica, disponiendo de un

20% como reserva que debe ser

ejecutado dentro del año siguiente con un

propósito específico.

PARÁGRAFO: En el evento en que la

asociación vaya a enajenar, gravar alguno

o algunos de sus bienes, que represente

más del 10% de su patrimonio deberá

obtener el voto previo y favorable de la

mayoría absoluta de los miembros de la

Junta Directiva. de igual manera Cuando

la Asociación vaya a enajenar, gravar

alguno o algunos de sus bienes, que

represente más del 30% de su patrimonio

deberá obtener el voto previo y favorable

de la mayoría absoluta de la Asamblea

General de Asociados.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO 5. El patrimonio de la

asociación estará compuesto por las

donaciones, legados, asignaciones y

auxilios que reciba, y por los bienes que

adquiera, legalmente, siempre y cuando

estos no comprometan en nada la

autonomía de la Asociación.

PARÁGRAFO: En el evento en que la

asociación vaya a enajenar, gravar alguno

o algunos de sus bienes, que represente

más del 10% de su patrimonio deberá

obtener el voto previo y favorable de la

mayoría de los miembros de la Junta

Directiva. Cuando la Asociación vaya a

enajenar, gravar alguno o algunos de sus

bienes, que represente más del 30% de

su patrimonio deberá obtener el voto

previo y favorable de la mayoría de la

Asamblea General de Asociados.

9

CAPÍTULO IV

DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros de la

Asociación todas las personas que hayan

recibido el título de bachiller otorgado por

el Colegio San Carlos. Igualmente, de

acuerdo con las categorías, criterios y

requisitos que establezca la Junta

Directiva y teniendo en cuenta su afinidad

y cercanía al Colegio San Carlos y a la

comunidad Sancarlista, podrán

igualmente ser miembros de la

Asociación: los Monjes Benedictinos que

participan en el funcionamiento del

Colegio San Carlos, los exalumnos del

Colegio San Carlos, los alumnos del

Colegio San Carlos, el personal

administrativo y de profesores del Colegio

San Carlos, los padres de familia y los

hermanos de alumnos y exalumnos y el

personal administrativo y de profesores

del Colegio San Benito de Tibatí.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá

nombrar miembros honorarios de la

Asociación, aunque estos no sean

bachilleres del Colegio San Carlos.

Igualmente serán miembros también el

Presidente del Consejo Estudiantil y un

representante de los directivos del

Colegio San Carlos, previa aceptación de

la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva podrá

establecer y definir las diferentes

categorías de miembros y asociados de

acuerdo con lo establecido en este

artículo 6, y determinará las categorías y

criterios y requisitos que se aplicarán a los

diferentes miembros de la asociación, a

su afinidad y cercanía al Colegio San

Carlos, dentro del universo de la

comunidad Sancarlista que comprende:

Los Monjes Benedictinos que manejan el

Colegio San Carlos, los exalumnos del

Colegio San Carlos, los alumnos del

Colegio San Carlos, el personal

administrativo y de profesores del Colegio

San Carlos, los padres de familia y los

hermanos de alumnos y exalumnos y el

personal administrativo y de profesores

del Colegio San Benito de Tibatí.

PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva queda

facultada para reglamentar los estatutario

en este artículo.

CAPÍTULO IV

DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros de la

Asociación todas las personas que hayan

recibido el título de bachiller otorgado por

el Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá

nombrar miembros honorarios de la

Asociación, aunque estos no sean

bachilleres del Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva queda

facultada para reglamentar los estatutario

en este artículo.

10

ARTÍCULO 7. Son deberes de los

miembros de la Asociación de

Exalumnos:

1. Cumplir los presentes estatutos;

2. Concurrir puntualmente a las

sesiones de la Asamblea General

y de los órganos a que

pertenezcan;

3. Acatar las decisiones emanadas

de los órganos directivos;

4. Desempeñar con prontitud y

eficacia las comisiones para que

fueren designados;

5. Pagar con puntualidad las cuotas

reglamentarias y las deudas que

contraigan con la asociación;

ARTÍCULO 8. Son derechos de los

miembros de la Asociación de

Exalumnos:

1. Participar en los debates de las

Asambleas Generales, con

derecho a voz y voto;

2. Ser elegidos para los distintos

cargos de la asociación;

3. Gozar de los beneficios que otorga

la asociación.

PARÁGRAFO: Solo tendrán derecho a

voto en la Asamblea General aquellos

asociados que se encuentren al día en el

pago de las cuotas y demás sumas que

por cualquier concepto se deban a la

Asociación.

ARTÍCULO 7. Son deberes de los

miembros de la Asociación de

Exalumnos:

1. Cumplir los presentes estatutos;

2. Concurrir puntualmente a las

sesiones de la Asamblea General

y de los órganos a que

pertenezcan;

3. Acatar las decisiones emanadas

de los órganos directivos;

4. Desempeñar con prontitud y

eficacia las comisiones para que

fueren designados;

5. Pagar con puntualidad las cuotas

reglamentarias y las deudas que

contraigan con la asociación;

ARTÍCULO 8. Son derechos de los

miembros de la Asociación de

Exalumnos:

1. Participar en los debates de las

Asambleas Generales, con

derecho a voz y voto;

2. Ser elegidos para los distintos

cargos de la asociación;

3. Gozar de los beneficios que otorga

la asociación.

PARÁGRAFO: Solo tendrán derecho a

voto en la Asamblea General aquellos

asociados que se encuentren al día en el

pago de las cuotas y demás sumas que

por cualquier concepto se deban a la

Asociación.

11

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 9. La dirección y

administración de la asociación será

ejercida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de

Asociados;

b) La Junta Directiva

c) El Presidente de la Asociación.

c) Director Ejecutivo

ARTÍCULO 10. La vigilancia y

fiscalización de la administración de la

asociación corresponde al revisor fiscal.

ARTÍCULO 11. La reunión de los

miembros de la asociación se denominará

Asamblea General y es su máxima

autoridad.

ARTÍCULO 12. La Asamblea tendrá dos

clases de reuniones: Ordinarias y

Extraordinarias. Las reuniones ordinarias

se efectuarán una vez al año en la fecha

señalada por la Junta Directiva, dentro de

los primeros antes del día 20 días del mes

de abril. Si pasados estos días no hubiere

sido convocada, se reunirá por derecho

propio sin necesidad de previa

convocatoria, el 30 de abril a las 7 pm. (si

este fuere día feriado, al siguiente día

hábil) en las instalaciones que tiene en

Bogotá el Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 1: Las elecciones de los

miembros a la Junta Directiva se

realizarán en la reunión del mes de abril

Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 9. La dirección y

administración de la asociación será

ejercida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de

Asociados;

b) La Junta Directiva;

c) Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 10. La vigilancia y

fiscalización de la administración de la

asociación corresponde al revisor fiscal.

ARTÍCULO 11. La reunión de los

miembros de la asociación se denominará

Asamblea General y es su máxima

autoridad.

ARTÍCULO 12. La Asamblea tendrá dos

clases de reuniones: Ordinarias y

Extraordinarias. Las reuniones ordinarias

se efectuarán una vez al año en la fecha

señalada por la Junta Directiva, antes del

día 20 del mes de abril. Si pasados estos

días no hubiere sido convocada, se

reunirá por derecho propio sin necesidad

de previa convocatoria, el 30 de abril a las

7 pm. si este fuere día feriado, al siguiente

día hábil en las instalaciones que tiene en

Bogotá el Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 1: Las elecciones de los

miembros a la Junta Directiva se

realizarán en la Asamblea General

Ordinaria.

12

PARÁGRAFO 2: Las reuniones

extraordinarias se realizarán cuando por

iniciativa de la Junta Directiva o del

Presidente de la Asociación sean

convocadas. En tales casos en la

convocatoria la junta Directiva o el

Presidente de la Asociación establecerá,

el lugar, fecha y hora de la reunión, así

como los temas a ser discutidos en la

reunión extraordinaria., Sin perjuicio de lo

anterior, en las reuniones extraordinarias

de la Asamblea General de asociados se

podrá discutir cualquier otro tema no

incluido en el orden del día, si así se

decide por la mayoría absoluta de los

asociados presentes en la reunión.

Igualmente, los miembros de la

asociación que represente el diez (10%)

por ciento del total de los miembros de la

asociación podrán solicitar a los

miembros de la Junta Directiva que se

convoque a una Asamblea General de la

Asociación y la Junta Directiva deberá

proceder a convocar la reunión dentro de

los treinta (30) días hábiles siguientes a la

recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 13. Las reuniones (ordinarias

y extraordinarias) de la Asamblea General

serán citadas por la Junta Directiva,

según el caso por medio de un aviso que

deberá publicarse mínimo con ocho (8)

días de anticipación en uno de los

periódicos de Bogotá y/o por medio de

una circular que deberá ser enviada por

cualquier medio físico o electrónico a

todos los miembros de la Asociación a las

direcciones registradas en la Asociación.

PARÁGRAFO 2: Las reuniones

extraordinarias se realizarán cuando por

iniciativa de la Junta Directiva sean

convocadas. En tales casos en la

convocatoria la junta Directiva

establecerá, el lugar, fecha y hora de la

reunión, así como los temas a ser

discutidos en la reunión extraordinaria.

ARTÍCULO 13. Las reuniones (ordinarias

y extraordinarias) de la Asamblea General

serán citadas por la Junta Directiva,

según el caso por medio de un aviso que

deberá publicarse mínimo con ocho (8)

días de anticipación en uno de los

periódicos de Bogotá y/o por medio de

una circular que deberá ser enviada por

cualquier medio físico o electrónico a

todos los miembros de la Asociación a las

direcciones registradas en la Asociación.

13

ARTÍCULO 14. Formará, quorum para

deliberar el número plural de miembros de

la Asociación que asistan a la reunión de

la Asamblea, los cuales tomarán sus

decisiones de acuerdo con lo establecido

en estos estatutos y en lo no previsto en

los estatutos de acuerdo con las reglas

establecidas en la normatividad aplicable

y a las normas vigentes. y a estos

estatutos.

Pendiente: Modificar el artículo indicando

el 51% de los asociados activos presentes

en la Asamblea.

ARTÍCULO 15. La Asamblea General

estará presidida por el un Presidente de

Junta Directiva o por su remplazo y

actuará como un secretario el secretario

de la Junta Directiva que serán elegidos

de entre los asistentes.

Pendiente: Modificar el artículo indicando

que se nombra presidente y secretario de

la Asamblea dentro de los asistentes, y

estos nombramientos pueden recaer

sobre el presidente y secretario de la junta

Directiva.

ARTÍCULO 16. Cada miembro tendrá un

voto en la Asamblea General. Los

miembros que no asistan podrán hacerse

representar a través de un documento

poder escrito por medio de un miembro

asistente. Cada miembro podrá

representar a un máximo de tres

personas. Sin perjuicio de lo anterior, para

ejercer su derecho al voto en la Asamblea

General, los miembros deberán estar al

día en su cuota de afiliación o de cualquier

otra suma que le pueda deber a la

Asociación.

ARTÍCULO 14. Formará, quorum para

deliberar el número plural de miembros de

la Asociación que asistan a la reunión de

la Asamblea, los cuales tomarán sus

decisiones de acuerdo con lo establecido

en estos estatutos y en lo no previsto en

los estatutos de acuerdo con las reglas

establecidas en la normatividad aplicable

y a las normas vigentes.

ARTÍCULO 15. La Asamblea General

estará presidida por un Presidente y un

secretario que serán elegidos entre los

asistentes.

ARTÍCULO 16. Cada miembro tendrá un

voto en la Asamblea General. Los

miembros que no asistan podrán hacerse

representar a través de un poder escrito

por medio de un miembro asistente. Cada

miembro podrá representar a un máximo

de tres personas. Sin perjuicio de lo

anterior, para ejercer su derecho al voto

en la Asamblea General, los miembros

deberán estar al día en su cuota de

afiliación o de cualquier otra suma que le

pueda deber a la Asociación.

14

ARTÍCULO 17. Serán funciones de la

Asamblea General las siguientes:

a) Determinar la orientación de las

actividades de la Asociación.

b) Elegir a los miembros y al

Presidente de la Junta Directiva de

acuerdo a los estatutos. para un

período de un año, y aprobar el

reglamento para su elección. La

Asamblea podrá aprobar que el

Presidente sea elegido por la

Junta Directiva de entre sus

miembros estatutariamente

elegidos.

c) Remover en cualquier tiempo y

por motivos graves a los miembros

de la Junta Directiva y al Revisor

Fiscal.

d) Aprobar o improbar el balance y

los inventarios que presente la

Junta Directiva.

e) Reformar los estatutos.

f) Aprobar o improbar el reglamento

de recibo, retiro y suspensión de

miembros.

g) Elegir al Revisor Fiscal por

periodos de un año.

PARÁGRAFO: La Asamblea podrá elegir

a los miembros de la Junta y La Junta

Directiva en su primera reunión elegirá los

cargos de estos internamente elegirán un

presidente, un vicepresidente, un

secretario y un tesorero.

ARTÍCULO 17. Serán funciones de la

Asamblea General las siguientes:

a) Determinar la orientación de las

actividades de la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta

Directiva de acuerdo con los

estatutos;

c) Remover en cualquier tiempo y

por motivos graves a los miembros

de la Junta Directiva y al Revisor

Fiscal;

d) Aprobar o improbar el balance y

los inventarios que presente la

Junta Directiva;

e) Reformar los estatutos;

f) Aprobar o improbar el reglamento

de recibo, retiro y suspensión de

miembros;

g) Elegir al Revisor Fiscal por

periodos de un año.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva en su

primera reunión elegirá los cargos de

presidente, vicepresidente, secretario y

tesorero.

15

ARTÍCULO 18. En el caso de que la Junta

Directiva o su Presidente no cumplan con

sus deberes, un número que represente

por lo menos el diez (10%) por ciento de

los miembros de la Asociación que se

encuentren al día en el pago de sus

cuotas, por conducto del revisor fiscal,

podrá citar a una Asamblea General

Extraordinaria en la forma que señala el

artículo 13., pero incluyendo el motivo por

el cual se cita. Si los informes de la Junta

Directiva o del Presidente no son

considerados aceptables por la Asamblea

General se procederá a elegir nueva

Junta Directiva y/o Presidente para que

concluya el período.

ARTÍCULO 19. En caso de renuncia

voluntaria por parte de la totalidad de los

miembros de la Junta Directiva, la Junta

Directiva y/o el revisor fiscal, deberá citar

a una Asamblea General Extraordinaria,

en la forma señalada en el artículo 13. La

Asamblea General Extraordinaria

procederá a elegir nueva a los nuevos

miembros de la Junta Directiva para que

concluya el período.

ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá una

Junta Directiva, que es su órgano

permanente, elegida por la Asamblea

General para períodos de un año a partir

de septiembre 1 de cada año. Formará

quorum la mitad más uno de sus

miembros. Las decisiones de la Junta se

adoptarán por la mitad más uno de los

asistentes a la respectiva reunión. En

caso de empate, decidirá el voto del

presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18. En el caso de que la Junta

Directiva o su Presidente no cumplan con

sus deberes, un número que represente

por lo menos el diez (10%) por ciento de

los miembros de la Asociación que se

encuentren al día en el pago de sus

cuotas, por conducto del revisor fiscal,

podrá citar a una Asamblea General

Extraordinaria en la forma que señala el

artículo 13., incluyendo el motivo por el

cual se cita.

ARTÍCULO 19. En caso de renuncia

voluntaria por parte de la totalidad de los

miembros de la Junta Directiva, la Junta

Directiva y/o el revisor fiscal, deberá citar

a una Asamblea General Extraordinaria,

en la forma señalada en el artículo 13. La

Asamblea General Extraordinaria

procederá a elegir a los nuevos miembros

de la Junta Directiva para que concluya el

período.

ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá una

Junta Directiva, que es su órgano

permanente, elegida por la Asamblea

General para períodos de un año.

Formará quorum la mitad más uno de sus

miembros. Las decisiones de la Junta se

adoptarán por la mitad más uno de los

asistentes a la respectiva reunión. En

caso de empate, decidirá el voto del

presidente de la Junta Directiva.

16

La Junta Directiva estará compuesta por:

1. Un presidente

2. Un vicepresidente

3. Un secretario

4. Un tesorero

5. Seis miembros con derecho a voz y

voto.

6. Cinco vocales principales de los

cuales uno es el presidente, uno el

vicepresidente, uno el secretario y

uno el tesorero.

7. Cinco vocales suplentes

8. Los cinco vocales principales serán

remplazados por su suplente

respectivo en caso de faltas

temporales o absolutas.

9. Formará quorum para reuniones de

la Junta Directiva la asistencia de

tres de sus miembros uno de los

cuales deberá ser el presidente, ó

el vicepresidente, y en ausencia de

ambos por el secretario o el

tesorero.

10. Las reuniones de la Junta Directiva

serán presididas por el presidente

de la Junta Directiva de la

Asociación y en caso de ausencia

por su suplente el vicepresidente,

el secretario o el tesorero.

11. Las decisiones se tomarán por la

mayoría de los miembros

asistentes a la respectiva Junta

Directiva

ARTÍCULO 21. Los miembros de la La

Junta Directiva y su Presidente serán

elegidos por la Asamblea General de

acuerdo con los estatutos. el reglamento

que para tal efecto apruebe la misma

Asamblea.

La Junta Directiva estará compuesta por:

1. Un presidente;

2. Un vicepresidente;

3. Un secretario;

4. Un tesorero;

5. Seis miembros con derecho a voz y

voto;

6. Formará quorum para reuniones de

la Junta Directiva la asistencia de

tres de sus miembros uno de los

cuales deberá ser el presidente, o

el vicepresidente, y en ausencia de

ambos por el secretario o el

tesorero;

7. Las reuniones de la Junta Directiva

serán presididas por el presidente

de la Junta Directiva y en caso de

ausencia por el vicepresidente, el

secretario o el tesorero;

8. Las decisiones se tomarán por la

mayoría de los miembros

asistentes a la respectiva Junta

Directiva.

ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta

Directiva serán elegidos por la Asamblea

General de acuerdo con los estatutos.

17

ARTÍCULO 22. Son atribuciones de la

Junta Directiva:

a) Ejecutar el programa de

actividades de la asociación.

b) Dictar su propio reglamento.

c) Crear y autorizar la creación de las

comisiones o comités que

considere convenientes para la

buena marcha de la asociación y

para que esta cumpla con los fines

para los cuales ha sido

constituida.

d) Suprimir los comités que no se

desempeñen adecuadamente o

que a su juicio no sean necesarios.

e) Convocar a las reuniones

ordinaria y extraordinarias de la

Asamblea General.

f) Determinar el monto de las cuotas

anuales con las cuales los

miembros de la asociación deben

contribuir a su sostenimiento.

g) Vigilar el recaudo de las cuotas y

orientar la inversión de los fondos

comunes.

h) Someter a la consideración de la

Asamblea en su reunión ordinaria

un informe general sobre la

actuación de la Junta, un balance

general y un estado de cuentas

relativas al ejercicio respectivo.

i) Determinar la participación de la

asociación en otras asociaciones

u organizaciones ya sea como

constituyente o fundador o como

miembro de las mismas siempre y

cuando tales organizaciones que

promuevan el objeto social de la

asociación.

ARTÍCULO 22. Son atribuciones de la

Junta Directiva:

a) Ejecutar el programa de

actividades de la asociación;

b) Dictar su propio reglamento;

c) Crear y autorizar la creación de las

comisiones o comités que

considere convenientes para la

buena marcha de la asociación y

para que esta cumpla con los fines

para los cuales ha sido

constituida;

d) Suprimir los comités que no se

desempeñen adecuadamente o

que a su juicio no sean necesarios;

e) Convocar a las reuniones

ordinaria y extraordinarias de la

Asamblea General;

f) Determinar el monto de las cuotas

anuales con las cuales los

miembros de la asociación deben

contribuir a su sostenimiento;

g) Vigilar el recaudo de las cuotas y

orientar la inversión de los fondos

comunes;

h) Someter a la consideración de la

Asamblea en su reunión ordinaria

un informe general sobre la

actuación de la Junta, un balance

general y un estado de cuentas

relativas al ejercicio respectivo;

i) Determinar la participación de la

asociación en otras asociaciones

u organizaciones ya sea como

constituyente o fundador o como

miembro de las mismas siempre y

cuando tales organizaciones que

promuevan el objeto social de la

asociación;

18

j) Someter a consideración de la

Asamblea General los

reglamentos de recibo, retiro y

suspensión de miembros de la

asociación e igualmente

establecer las categorías, criterios

y requisitos aplicables a los

diferentes miembros de la

asociación.

k) Elegir y remover al Director

Ejecutivo de la asociación.

l) Nombrar a los miembros

honorarios de la Asociación.

m) Las demás establecidas en estos

estatutos o que no hayan sido

asignadas en estos estatutos a

otro órgano de dirección.

ARTÍCULO 23. Cuando el presidente y

cuatro miembros de la Junta Directiva

consideren que un miembro no está

cumpliendo satisfactoriamente sus

funciones, pueden removerlo y nombrar

su remplazo.

ARTÍCULO 24. El presidente de la

Asociación tendrá como funciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea

aprobadas por la Junta Directiva y

la Junta Directiva y presidirlas con

voz y voto.

b) Convocar las reuniones de la Junta

Directiva y presidirlas con voz y

voto

c) Representar legalmente a la

Asociación.

d) Preparar con el secretario el orden

del día de las sesiones de la Junta

Directiva y de la Asamblea

General.

e) Presentar a la Asamblea el informe

de la Junta.

j) Elegir y remover al Director

Ejecutivo de la asociación;

k) Nombrar a los miembros

honorarios de la Asociación;

l) Las demás establecidas en estos

estatutos o que no hayan sido

asignadas en estos estatutos a

otro órgano de dirección.

ARTÍCULO 23. Cuando el Presidente y

cuatro miembros de la Junta Directiva

consideren que un miembro no está

cumpliendo satisfactoriamente sus

funciones.

ARTÍCULO 24. El presidente de la

Asociación tendrá como funciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea

aprobadas por la Junta Directiva;

b) Convocar las reuniones de la Junta

Directiva y presidirlas con voz y

voto;

c) Representar legalmente a la

Asociación;

d) Preparar con el secretario el orden

del día de las sesiones de la Junta

Directiva y de la Asamblea

General;

e) Presentar a la Asamblea el informe

de la Junta;

f) Las demás que le asigne la

Asamblea o la Junta Directiva.

g) Velar por el cumplimiento de los

estatutos y reglamentos de la

Asociación.

19

PARÁGRAFO: El cargo de presidente de

la Junta no podrá desempeñarse por más

de tres años consecutivos. En caso de

ausencia temporal o permanente el

presidente será remplazado por el

vicepresidente elegido por la Junta

Directiva.

ARTÍCULO 25. Como mínimo dos

miembros de la Junta Directiva saliente

continuarán siendo parte de la Junta

Directiva entrante, en cualquiera de sus

cargos, con el fin de mantener una

continuidad en las políticas y trabajos que

estén realizando. Estos serán elegidos

por la Junta Directiva saliente.

ARTÍCULO 26. Los miembros de la Junta

Directiva y sus suplentes serán elegidos

por la Asamblea General. en votación

para la Junta Directiva, los dignatarios

elegidos en la Asamblea General se

distribuirán los puestos en la primera

reunión de la Junta Directiva por votación

entre ellos mismos. de acuerdo con la

disponibilidad de tiempo.

ARTÍCULO 30 27. Son funciones del

vicepresidente:

a) Remplazar al presidente en sus

ausencias temporales o definitivas

con las mismas atribuciones,

hasta que finalice el período

correspondiente;

b) Cumplir las comisiones que le

confieran el presidente y la Junta

Directiva:

c) Las demás que le asignen estos

estatutos, la Asamblea y la junta

Directiva.

PARÁGRAFO: El cargo de presidente de

la Junta no podrá desempeñarse por más

de tres años consecutivos. En caso de

ausencia temporal o permanente el

presidente será remplazado por el

vicepresidente elegido por la Junta

Directiva.

ARTÍCULO 25. Como mínimo dos

miembros de la Junta Directiva saliente

continuarán siendo parte de la Junta

Directiva entrante, en cualquiera de sus

cargos, con el fin de mantener una

continuidad en las políticas y trabajos que

estén realizando. Estos serán elegidos

por la Junta Directiva saliente.

ARTÍCULO 26. Los miembros de la Junta

Directiva serán elegidos por la Asamblea

General, los dignatarios elegidos en la

Asamblea General se distribuirán los

puestos en la primera reunión de la Junta

Directiva por votación entre ellos mismos.

.

ARTÍCULO 27. Son funciones del

vicepresidente:

a) Remplazar al presidente en sus

ausencias temporales o definitivas

con las mismas atribuciones,

hasta que finalice el período

correspondiente;

b) Cumplir las comisiones que le

confieran el presidente y la Junta

Directiva;

c) Las demás que le asignen estos

estatutos, la Asamblea y la junta

Directiva.

20

ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá las

siguientes funciones:

a) Levantar las actas de todas las

reuniones.

b) Asumir las funciones del

Presidente durante las ausencias

temporales de éste y de manera

interina hasta la convocatoria a

una Asamblea General en caso de

retiro del Presidente.

c) Cualesquiera otras que le fije la

Junta Directiva.

ARTÍCULO 29. La Asociación tendrá

Revisor Fiscal, el cual no formará parte de

la Junta Directiva, sino que tendrá el

carácter de asesor de la misma con las

siguientes funciones: El revisor hará su

trabajo en sujeción a las normas vigentes.

ARTÍCULO 29. El tesorero tendrá las

siguientes funciones:

a) manejar los fondos de la

Asociación.

b) Vigilar la actividad contable de la

Asociación.

c) Aprobar los gastos que superen

los seis (6) SMMLV.

d) Remplazar al secretario durante

las ausencias temporales de este.

e) Cualesquiera otras que le fije la

Junta Directiva.

ARTÍCULO 31 30. Cualquier miembro de

la asociación puede presentar una

propuesta ante la Junta Directiva, para

crear un comité destinado a desarrollar

una actividad específica. La Junta

Directiva puede o no aceptar la formación

del comité.

ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá las

siguientes funciones:

a) Levantar las actas de todas las

reuniones;

b) Cualesquiera otras que le fije la

Junta Directiva.

ARTÍCULO 29. El tesorero tendrá las

siguientes funciones:

a) manejar los fondos de la

Asociación;

b) Vigilar la actividad contable de la

Asociación;

c) Aprobar los gastos que superen

los seis (6) SMMLV;

d) Remplazar al secretario durante

las ausencias temporales de este;

e) Cualesquiera otras que le fije la

Junta Directiva.

21

ARTÍCULO 30. Funciones del Director

Ejecutivo:

1. La administración será presidida

por un estará a cargo del Director

Ejecutivo elegido por la Junta

Directiva para periodos de un año

electivo que podrá ser prorrogable.

2. El Director Ejecutivo podrá

nombrar los funcionarios que

requiera para llevar a cabo sus

funciones previa aprobación del

organigrama por la junta Directiva.

3. El Director Ejecutivo podrá ser

elegido por la Junta Directiva como

será representante legal suplente

de la Asociación.

4. Para ejecutar sus funciones,

representar a la Asociación, y

comprometer los recursos

financieros contractual o

extracontractualmente por un valor

que supere los exceda de tres (3)

seis (6) salarios mínimos

mensuales legales vigentes

SMMLV. El Director Ejecutivo

requerirá autorización expresa de

la Junta Directiva del Tesorero.

5. El Director Ejecutivo será el

responsable de la correcta

administración de la Asociación, de

sus bienes, de sus asuntos legales,

de su contabilidad y finanzas, y de

su organización general.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 32 31. La Asociación se

disolverá:

1. Por decisión de los asociados,

adoptada conforme a las leyes y

estos estatutos;

2. Por las causales de disolución

contempladas en las leyes para

las asociaciones sin ánimo de

lucro.

ARTÍCULO 30. Funciones del Director

Ejecutivo:

1. La administración estará a cargo

del Director Ejecutivo elegido por la

Junta Directiva;

2. El Director Ejecutivo podrá

nombrar los funcionarios que

requiera para llevar a cabo sus

funciones previa aprobación por la

junta Directiva;

3. El Director Ejecutivo será

representante legal de la

Asociación;

4. Para ejecutar sus funciones,

representar a la Asociación, y

comprometer los recursos

financieros contractual o

extracontractualmente por un valor

que supere los seis (6) salarios

mínimos mensuales legales

vigentes SMMLV. El Director

Ejecutivo requerirá autorización

expresa del Tesorero;

5. El Director Ejecutivo será el

responsable de la correcta

administración de la Asociación, de

sus bienes, de sus asuntos legales,

de su contabilidad y finanzas, y de

su organización general.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31. La Asociación se

disolverá:

1. Por decisión de los asociados,

adoptada conforme a las leyes y

estos estatutos;

2. Por las causales de disolución

contempladas en las leyes para

las asociaciones sin ánimo de

lucro.

22

COMPILACION TOTAL DE LOS ESTATUTOS VIGENTES CON LA REFORMA

ANTERIOR.

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. Se crea una asociación sin ánimo de lucro que se denominará: ASOCIACION

DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SANCARLOS, la cual podrá girar bajo la sigla “AEXCSC”,

que se regirá por lo dispuesto en los estatutos, por el título 36 del libro primero del código

civil y demás disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 2. El domicilio de la Asociación será en la cuidad de Bogotá, localizada en la

calle 193 No. 39 – 05, dirección que será utilizada para efectos de notificaciones. La

Asociación podrá extender su acción social a cualquier otra ciudad del país, o del mundo

cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 3. El término de duración de la asociación será indefinido.

CAPÍTULO II

OBJETO

ARTÍCULO 4. El objeto de la Asociación es el siguiente:

1. Agrupar los exalumnos del Colegio San Carlos y a la comunidad Sancarlista con el

fin de fomentar el conocimiento y la ayuda mutua entre los mismos, impulsando y

dando apoyo a las iniciativas relacionadas con el bienestar de sus miembros y su

deseo de servir a la comunidad;

2. Procurar buscar para sus miembros las mejores oportunidades para su

perfeccionamiento espiritual, intelectual y material;

ARTÍCULO 33 32. En caso de disolución

de la asociación, sus bienes serán

transferidos a la “Fundación Colegio San

Carlos”, en su defecto a cualquiera otra

institución sin ánimo de lucro, que será

escogida por la última Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 32. En caso de disolución de

la asociación, sus bienes serán

transferidos a la “Fundación Colegio San

Carlos”, en su defecto a cualquiera otra

institución sin ánimo de lucro, que será

escogida por la última Asamblea General.

23

3. Promover la ayuda a las directivas del colegio en la realización de sus objetivos, tal

como están expresados en su propia filosofía;

4. En desarrollo de su objeto la Asociación podrá realizar toda clase de actos,

operaciones y contratos enderezados al logro del objeto ya mencionado.

5. Todos los aportes y donaciones recibidos, así como los excedentes que produzca

la operación se invertirán en el cumplimiento de los objetivos mencionados

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

ARTÍCULO 5. El patrimonio de la asociación estará compuesto por las donaciones, legados,

asignaciones y auxilios que reciba, y por los bienes que adquiera, legalmente, siempre y

cuando estos no comprometan en nada la autonomía de la Asociación.

PARÁGRAFO: En el evento en que la asociación vaya a enajenar, gravar alguno o algunos

de sus bienes, que represente más del 10% de su patrimonio deberá obtener el voto previo

y favorable de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Cuando la Asociación vaya

a enajenar, gravar alguno o algunos de sus bienes, que represente más del 30% de su

patrimonio deberá obtener el voto previo y favorable de la mayoría de la Asamblea General

de Asociados.

PARÁGRAFO 3: La Junta Directiva queda facultada para reglamentar los estatutario en

este artículo.

CAPÍTULO IV

DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 6. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas que hayan recibido

el título de bachiller otorgado por el Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva podrá nombrar miembros honorarios de la Asociación,

aunque estos no sean bachilleres del Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 2: La Junta Directiva queda facultada para reglamentar los estatutario en

este artículo.

ARTÍCULO 7. Son deberes de los miembros de la Asociación de Exalumnos:

1. Cumplir los presentes estatutos;

2. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y de los órganos a

que pertenezcan;

3. Acatar las decisiones emanadas de los órganos directivos;

4. Desempeñar con prontitud y eficacia las comisiones para que fueren designados;

24

5. Pagar con puntualidad las cuotas reglamentarias y las deudas que contraigan con

la asociación;

ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros de la Asociación de Exalumnos:

1. Participar en los debates de las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto;

2. Ser elegidos para los distintos cargos de la asociación;

3. Gozar de los beneficios que otorga la asociación.

PARÁGRAFO: Solo tendrán derecho a voto en la Asamblea General aquellos asociados

que se encuentren al día en el pago de las cuotas y demás sumas que por cualquier

concepto se deban a la Asociación.

CAPÍTULO V

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 9. La dirección y administración de la asociación será ejercida por los siguientes

órganos:

a) La Asamblea General de Asociados;

b) La Junta Directiva;

c) Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 10. La vigilancia y fiscalización de la administración de la asociación

corresponde al revisor fiscal.

ARTÍCULO 11. La reunión de los miembros de la asociación se denominará Asamblea

General y es su máxima autoridad.

ARTÍCULO 12. La Asamblea tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se efectuarán una vez al año en la fecha señalada por la Junta

Directiva, antes del día 20 del mes de abril. Si pasados estos días no hubiere sido

convocada, se reunirá por derecho propio sin necesidad de previa convocatoria, el 30 de

abril a las 7 pm. si este fuere día feriado, al siguiente día hábil en las instalaciones que tiene

en Bogotá el Colegio San Carlos.

PARÁGRAFO 1: Las elecciones de los miembros a la Junta Directiva se realizarán en la

Asamblea General Ordinaria.

PARÁGRAFO 2: Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando por iniciativa de la

Junta Directiva sean convocadas. En tales casos en la convocatoria la junta Directiva

establecerá, el lugar, fecha y hora de la reunión, así como los temas a ser discutidos en la

reunión extraordinaria.

ARTÍCULO 13. Las reuniones (ordinarias y extraordinarias) de la Asamblea General serán

citadas por la Junta Directiva, según el caso por medio de un aviso que deberá publicarse

mínimo con ocho (8) días de anticipación en uno de los periódicos de Bogotá y/o por medio

25

de una circular que deberá ser enviada por cualquier medio físico o electrónico a todos los

miembros de la Asociación a las direcciones registradas en la Asociación.

ARTÍCULO 14. Formará, quorum para deliberar el número plural de miembros de la

Asociación que asistan a la reunión de la Asamblea, los cuales tomarán sus decisiones de

acuerdo con lo establecido en estos estatutos y en lo no previsto en los estatutos de acuerdo

con las reglas establecidas en la normatividad aplicable y a las normas vigentes.

ARTÍCULO 15. La Asamblea General estará presidida por un Presidente y un secretario

que serán elegidos entre los asistentes.

ARTÍCULO 16. Cada miembro tendrá un voto en la Asamblea General. Los miembros que

no asistan podrán hacerse representar a través de un poder escrito por medio de un

miembro asistente. Cada miembro podrá representar a un máximo de tres personas. Sin

perjuicio de lo anterior, para ejercer su derecho al voto en la Asamblea General, los

miembros deberán estar al día en su cuota de afiliación o de cualquier otra suma que le

pueda deber a la Asociación.

ARTÍCULO 17. Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Determinar la orientación de las actividades de la Asociación;

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos;

c) Remover en cualquier tiempo y por motivos graves a los miembros de la Junta

Directiva y al Revisor Fiscal;

d) Aprobar o improbar el balance y los inventarios que presente la Junta Directiva;

e) Reformar los estatutos;

f) Aprobar o improbar el reglamento de recibo, retiro y suspensión de miembros;

g) Elegir al Revisor Fiscal por periodos de un año.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva en su primera reunión elegirá los cargos de presidente,

vicepresidente, secretario y tesorero.

ARTÍCULO 18. En el caso de que la Junta Directiva o su Presidente no cumplan con sus

deberes, un número que represente por lo menos el diez (10%) por ciento de los miembros

de la Asociación que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, por conducto del revisor

fiscal, podrá citar a una Asamblea General Extraordinaria en la forma que señala el artículo

13., incluyendo el motivo por el cual se cita.

ARTÍCULO 19. En caso de renuncia voluntaria por parte de la totalidad de los miembros de

la Junta Directiva, la Junta Directiva y/o el revisor fiscal, deberá citar a una Asamblea

General Extraordinaria, en la forma señalada en el artículo 13. La Asamblea General

Extraordinaria procederá a elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva para que

concluya el período.

ARTÍCULO 20. La Asociación tendrá una Junta Directiva, que es su órgano permanente,

elegida por la Asamblea General para períodos de un año. Formará quorum la mitad más

uno de sus miembros. Las decisiones de la Junta se adoptarán por la mitad más uno de los

asistentes a la respectiva reunión. En caso de empate, decidirá el voto del presidente de la

Junta Directiva.

26

La Junta Directiva estará compuesta por:

1. Un presidente;

2. Un vicepresidente;

3. Un secretario;

4. Un tesorero;

5. Seis miembros con derecho a voz y voto;

6. Formará quorum para reuniones de la Junta Directiva la asistencia de tres de sus

miembros uno de los cuales deberá ser el presidente, o el vicepresidente, y en

ausencia de ambos por el secretario o el tesorero;

7. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el presidente de la Junta

Directiva y en caso de ausencia por el vicepresidente, el secretario o el tesorero;

8. Las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva

Junta Directiva.

ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General

de acuerdo con los estatutos.

ARTÍCULO 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Ejecutar el programa de actividades de la asociación;

b) Dictar su propio reglamento;

c) Crear y autorizar la creación de las comisiones o comités que considere

convenientes para la buena marcha de la asociación y para que esta cumpla con

los fines para los cuales ha sido constituida;

d) Suprimir los comités que no se desempeñen adecuadamente o que a su juicio no

sean necesarios;

e) Convocar a las reuniones ordinaria y extraordinarias de la Asamblea General;

f) Determinar el monto de las cuotas anuales con las cuales los miembros de la

asociación deben contribuir a su sostenimiento;

g) Vigilar el recaudo de las cuotas y orientar la inversión de los fondos comunes;

h) Someter a la consideración de la Asamblea en su reunión ordinaria un informe

general sobre la actuación de la Junta, un balance general y un estado de cuentas

relativas al ejercicio respectivo;

i) Determinar la participación de la asociación en otras asociaciones u organizaciones

ya sea como constituyente o fundador o como

j) Elegir y remover al Director Ejecutivo de la asociación;

k) Nombrar a los miembros honorarios de la Asociación;

l) Las demás establecidas en estos estatutos o que no hayan sido asignadas en estos

estatutos a otro órgano de dirección.

ARTÍCULO 23. Cuando el Presidente y cuatro miembros de la Junta Directiva consideren

que un miembro no está cumpliendo satisfactoriamente sus funciones.

ARTÍCULO 24. El presidente de la Asociación tendrá como funciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea aprobadas por

la Junta Directiva;

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y presidirlas con voz y voto;

c) Representar legalmente a la Asociación;

27

d) Preparar con el secretario el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General;

e) Presentar a la Asamblea el informe de la Junta;

f) Las demás que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva.

g) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación

PARÁGRAFO: El cargo de presidente de la Junta no podrá desempeñarse por más de tres

años consecutivos. En caso de ausencia temporal o permanente el presidente será

remplazado por el vicepresidente elegido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25. Como mínimo dos miembros de la Junta Directiva saliente continuarán

siendo parte de la Junta Directiva entrante, en cualquiera de sus cargos, con el fin de

mantener una continuidad en las políticas y trabajos que estén realizando. Estos serán

elegidos por la Junta Directiva saliente.

ARTÍCULO 26. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General,

los dignatarios elegidos en la Asamblea General se distribuirán los puestos en la primera

reunión de la Junta Directiva por votación entre ellos mismos.

.

ARTÍCULO 27. Son funciones del vicepresidente:

a) Remplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas con las mismas

atribuciones, hasta que finalice el período correspondiente;

b) Cumplir las comisiones que le confieran el presidente y la Junta Directiva;

c) Las demás que le asignen estos estatutos, la Asamblea y la junta Directiva.

ARTÍCULO 28. El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Levantar las actas de todas las reuniones;

b) Cualesquiera otras que le fije la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29. El tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) manejar los fondos de la Asociación;

b) Vigilar la actividad contable de la Asociación;

c) Aprobar los gastos que superen los seis (6) SMMLV;

d) Remplazar al secretario durante las ausencias temporales de este;

e) Cualesquiera otras que le fije la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30. Funciones del Director Ejecutivo:

1. La administración estará a cargo del Director Ejecutivo elegido por la Junta Directiva;

2. El Director Ejecutivo podrá nombrar los funcionarios que requiera para llevar a cabo

sus funciones previa aprobación por la junta Directiva;

3. El Director Ejecutivo será representante legal de la Asociación;

4. Para ejecutar sus funciones, representar a la Asociación, y comprometer los recursos

financieros contractual o extracontractualmente por un valor que supere los seis (6)

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salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV. El Director Ejecutivo

requerirá autorización expresa del Tesorero;

5. El Director Ejecutivo será el responsable de la correcta administración de la

Asociación, de sus bienes, de sus asuntos legales, de su contabilidad y finanzas, y

de su organización general.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 31. La Asociación se disolverá:

1. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y estos estatutos;

2. Por las causales de disolución contempladas en las leyes para las asociaciones sin

ánimo de lucro.

ARTÍCULO 32. En caso de disolución de la asociación, sus bienes serán transferidos a la

“Fundación Colegio San Carlos”, en su defecto a cualquiera otra institución sin ánimo de

lucro, que será escogida por la última Asamblea General.

Se aprueba el texto completo de los Estatutos con las reformas incluidas y estos remplazan

los estatutos anteriores, por unanimidad con 18 votos a favor y 0 en contra.

8. Elección de miembros de la Junta Directiva para el año 2018.

Se informó que la Junta está compuesta por 10 Miembros. Cinco vocales principales y cinco

suplentes. Del total de miembros de la actual Junta 7 manifestaron su interés en continuar.

Según los estatutos como mínimo deben continuar 2 miembros de la Junta actual. Los

miembros actuales que quieren continuar son:

Juan Pablo Mosquera, Rafael Márquez, Carlos Mauricio García, Pedro Medina, Sebastián

Franco, Sebastián Afanador y Steven Cardona.

A continuación, se postularon los siguientes exalumnos: Mateo Múnera’06, Rodrigo

Quintana’08 y Carlos Rivera’12.

Teniendo 3 nuevos postulados y 7 que quieren continuar, se completan los 10 miembros

con los cual la Junta Directiva queda conformada de la siguiente forma:

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Juan Pablo Mosquera Promoción 2013

Pedro Medina Promoción 1978

Carlos Mauricio García Promoción 1973

Rafael Márquez Promoción 1971

Mateo Múnera Promoción 2006

Steven Cardona Promoción 2016

Rodrigo Quintana Promoción 2008

Carlos Rivera Promoción 2012

Sebastián Afanador Promoción 2014

Sebastián Franco Promoción 2012

Se aprueba la elección de los 10 miembros de la Junta por unanimidad, con 18 votos a

favor y 0 en contra, y cumpliendo con el artículo 17 de los Estatutos y Parágrafo, el

nombramiento de los cargos se realizará en la primera reunión de la Junta Directiva.

9. Elección o renovación de Revisor Fiscal

El tesorero manifiesta que la Junta está satisfecha con la labor que ha realizado la

Revisoría y propone su reelección. La propuesta es que se reelija.

Se aprueba la reelección del Sr. Jaime Trompetero como Revisor Fiscal por unanimidad

con 18 votos a favor y 0 en contra.

10. Proposiciones y varios

Felipe Villar toma la palabra y manifiesta que como una de las tareas que tiene la AEXCSC

es el manejo del Fondo Father Francis, desea presentar a la Asamblea una propuesta con

el fin de reglamentar el Fondo Father Francis.

FONDO FATHER FRANCIS

REGLAMENTO DE OPERACIÓN

La Asamblea General de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y teniendo en cuenta que el Fondo Father Francis fue creado con varios objetivos determinados, en procura del apoyo del Colegio San Carlos y su comunidad, establece el siguiente reglamento: Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo Father Francis, su capitalización y destinación de los recursos. Artículo 2. OBJETIVOS DEL FONDO. El Fondo desarrollará los siguientes objetivos:

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a) Mejora de la infraestructura tecnológica del Colegio San Carlos b) Apoyo a los procesos de bilingüismo c) Becas de excelencia d) Proyectos de arte y música

Artículo 3. ORGANISMOS DE ADMINISTRACION. El funcionamiento y administración del Fondo estará a cargo de:

a) Comité de Selección b) Dirección Ejecutiva de la AEXCSC

Artículo 4. COMITÉ DE SELECCIÓN. Es el encargado de escoger los proyectos o personas beneficiarias de los recursos del Fondo Father Francis, también establecerá cambios en los objetivos del Fondo de acuerdo con las necesidades del Colegio San Carlos y la comunidad Sancarlista. Parágrafo 1: El Comité de Selección estará conformado por tres (3) personas, dentro de las cuales estará un miembro activo de la Junta Directiva, el Prior del Monasterio Benedictino de Tibatí o quien este designe, y la Dirección Ejecutiva de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos. Parágrafo 2: Las decisiones del comité se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los participantes. Artículo 5. DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la custodia e inversión de los dineros del Fondo Father Francis. Parágrafo 1: La Dirección Ejecutiva mantendrá la información contable del Fondo a disposición del Comité de Selección y la Junta Directiva de la Asociación. Parágrafo 2: La Dirección Ejecutiva será la encargada de la promoción y recaudo de las donaciones para el Fondo y la ejecución de los dineros asignados por el comité de Selección. Artículo 6. MANTENIMIENTO Y CRECIMIENTO DEL FONDO. Los dineros para alimentar el Fondo provendrán de:

a) Capital entregado por los exalumnos hasta la fecha de promulgación de este reglamento

b) Aportes efectuados por personas naturales o jurídicas para este Fondo

c) Aportes específicos para el desarrollo de programas aprobados por el comité de selección que no puedan ser financiados en su totalidad con los recursos del Fondo En este caso los dineros no se capitalizarán y se utilizarán en su totalidad para el proyecto

d) Rendimientos producidos por inversión del capital del Fondo e) Donaciones en especie efectuadas por personas naturales o jurídicas

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Estas donaciones se deberán monetizar y capitalizar a menos que puedan ser utilizadas en la forma en que fueron entregadas.

Para que los recursos del Fondo no se agoten se tomarán las siguientes previsiones:

f) Los recursos utilizados para los proyectos provendrán de los rendimientos obtenidos por la inversión del capital donado

g) Los excedentes de los dineros de las donaciones específicas a proyectos en curso se sumarán al capital del Fondo

h) Si para apalancar algún proyecto es necesaria la utilización de capital del Fondo, este no podrá superar el 20% del mismo y deberá ser aprobado por el comité de selección por unanimidad y por la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos

Artículo 7. LIQUIDACIÓN. El Fondo se liquidará por:

a) Decisión de mayoría calificada del (75%) setenta y cinco por ciento de la Asamblea General de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos

b) Liquidación de la Asociación de Exalumnos del Colegio San Carlos

En caso de liquidación por parte de la Asamblea General de la AEXCSC, los dineros del Fondo continuarán en la AEXCSC. Si la liquidación se presenta por la liquidación de la AEXCSC, los dineros del Fondo pasarán al Monasterio Benedictino de Tibatí o a la Fundación Colegio San Carlos, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea de liquidación de la AEXCSC.

Leída la propuesta, se aprueba por unanimidad con 18 votos a favor y 0 en contra.

La Asamblea aprueba que se invite via skype a Gustavo Rojas’74 creador del Fondo a

participar en las reuniones.

Andrés Anzola propone que hay que seguir insistiendo con el pago de la anualidad y tratar

de llegar a los exalumnos de alguna manera para que vayan al día Sancarlista. También

que a los que viven en el exterior se les debe enseñar a donar porque tienen más poder

adquisitivo.

Rodrigo Quintana propone que con el seguro de Medicina Prepagada se apunte a los

exalumnos que se gradúan de la Universidad y que ya no son dependientes de los padres,

es un buen nicho.

Juan Pablo Quiñones expresa que el hecho va más allá de cómo comunicamos sino de a

quien le comunicamos. Se trabaja a diario en la Asociación en la actualización de la base

de datos. Y que se necesita la ayuda de todos los asistentes que les interesa la Asociación

para que informen y convoquen a sus compañeros.

Juan Camilo Sandino comenta que hay muy buenas ideas y las iniciativas no deben

depender solo de la Junta Directiva, sino que los exalumnos se deben tomar el tiempo de

escribir y plasmar las ideas y comunicarlas a la Asociación.

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Mateo Múnera propone que si los exalumnos conocen los objetivos de la Asociación seguro

quieren colaborar y puede haber muchas iniciativas, pero sin objetivos no se cumplen.

Tenemos que tener claridad e ir comunicando.

Rodrigo Quintana comenta que sus compañeros no tienen conocimiento de los beneficios

de unirse a esta Comunidad, que si los tienen claro se van a unir y van a ayudar a atraer

gente.

Por último, la Asamblea aprueba para que la Directora Ejecutiva como Representante

Legal, realice los trámites necesarios ante la Dian para permanecer dentro del Régimen

Tributario Especial.

Se aprueba por unanimidad que la Representante Legal haga el trámite ante la DIAN, con

18 votos a favor y 0 en contra.

Juan Camilo Patarroyo alumno de 11 Grado del Colegio, agradece el apoyo que se le ha

dado al Consejo Estudiantil en todos los aspectos por parte de la Asociación de Exalumnos.

Cumplidos todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea General, se levanta la sesión

siendo las 11:00 am.