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ASISTENCIA DOCUMENTAL DE GESTIÓN EN
DESPACHOS Y OFICINAS.
. Gestión Auxiliar de Personal
.
2.- EL CONTRATO DE TRABAJO:
Requisitos, forma y validez del contrato de trabajo
La duración del contrato: modalidades contractuales
Obtención de los modelos de contratos
Comunicación de la contratación
La jornada de trabajo
Movilidad funcional y geográfica y modificaciones del contrato
Suspensión del contrato
Extinción del contrato
Despidos y finiquitos
EL CONTRATO DE TRABAJO
REQUISITOS FORMA Y VALIDEZ
Requisitos:
Típico y nominado (previsto y regulado en la Ley)
Recíproco y conmutativo
Oneroso
Sometido a regulación legal y convencional
EL CONTRATO DE TRABAJO
SUJETOS:
Empresario
Trabajador
EMPRESARIO: Persona física, jurídica o comunidad de bienes
que reciben prestaciones de servicios de los trabajadores
EL CONTRATO DE TRABAJO
TRABAJADOR: Persona física
Excluidos de la relación laboral:
Quienes no se obligan personalmente a la realización del servicio.
Prestaciones personales obligatorias
Quienes trabajan por cuenta propia
Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad
Prestaciones personales en régimen de derecho público
Consejeros solo con cometidos inherentes al cargo
Trabajos familiares, salvo que se demuestre condición de asalariado
Prácticas de estudiantes
(CASO PRÁCTICO TRABAJO FAMILIAR)
EL CONTRATO DE TRABAJO
¿COMO DIFERENCIAR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO DE UN TRABAJADOR POR
CUENTA AJENA?
El Trabajador Autónomo:
Criterios organizativos propios, siguiendo las instrucciones de su cliente
No realizar su trabajo de forma indiferenciada con el resto de trabajadores
por cuenta ajena
Disponer de infraestructura productiva y material propios
(CASO PRACTICO RELACION LABORAL)
EL CONTRATO DE TRABAJO
CAPACIDAD LABORAL:
Plena: 18 años – Artículo 12 Constitución.
Limitada: 16-18 años. Autorización padres o tutores.
Incapacidad: menores de 16 años. Excepto espectáculos
públicos.
EL CONTRATO DE TRABAJO
FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Principio de libertad de forma: por escrito o de palabra.
Por escrito cuando lo exija una disposición legal y en todo caso:
Prácticas, formación, tiempo parcial, fijo discontinuo, relevo,
obra o servicio, inserción, duración determinada superior a 4
semanas.
De no observarse la forma el contrato se considera
indefinido a jornada completa.
EL CONTRATO DE TRABAJO
DURACIÓN DEL CONTRATO – MODALIDADES
CONTRATOS TEMPORALES:
Obra o servicio determinado
Eventual por circunstancias de la producción
Interinidad
Practicas
Formación y aprendizaje
Relevo
Temporal de fomento del empleo para discapacitados
EL CONTRATO DE TRABAJO
INDEFINIDOS:
Ordinario
Fijo discontinuo
Apoyo a emprendedores
Incentivados con trabajadores con discapacidad
(casos prácticos – guía de contratos)
EL CONTRATO DE TRABAJO
ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS
Los contratos temporales se convierten en indefinidos, y el
trabajador se convierte en fijo, cuando, en un plazo de 30
meses, el trabajador hubiera estado contratado durante más de
24 meses en la misma empresa, con 2 o más contratos
temporales. También cuenta el haber trabajado para el mismo
grupo de empresas, aunque sean distintas
(casos prácticos – encadenamiento – elaboración contrato)
EL CONTRATO DE TRABAJO
COMUNICACIÓN DEL CONTRATO
Obligación empresarial: plazo de diez días:
De manera presencial Oficina de empleo
Gescontrat@
Entrega de copia básica a la RLT
EL CONTRATO DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
Jornada ordinaria: 40 horas semanales de promedio en cómputo
anual.
Dentro de estos límites la pactada en convenios colectivos o
contratos de trabajo
Posibilidad de distribución irregular de la jornada
EL CONTRATO DE TRABAJO
Descanso entre jornadas: 12 horas.
Jornada máxima diaria: 9 horas, salvo pacto.
Descanso en jornadas que excedan de 6 horas seguidas: 15
minutos. (no se computa como tiempo efectivo de trabajo, salvo
pacto).
EL CONTRATO DE TRABAJO
Descanso semanal: día y medio ininterrumpido – Domingo
completo y tarde del Sábado o mañana del Lunes. Podrá
acumularse por periodos de hasta 14 días.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Fiestas: días de descanso retribuido y no recuperable.
Son 14 al año (2 las fijan los Ayuntamientos).
Dentro de las fiestas habrán de respetarse: navidad, año nuevo,
1 de Mayo y 12 de Octubre Las demás las eligen las CC.AA.
El Gobierno podrá trasladar a lunes las fiestas.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar ( jornada continuada,
horario flexible).
Calendario laboral
Jornadas especiales de trabajo
Empleados de fincas urbanas
Trabajo en el campo
Comercio y hostelería
Transportes y trabajo en el mar
Trabajo en determinadas condiciones: turnos.
Limitaciones de jornada: riesgos ambientales, gran esfuerzo, minas, cámaras frigoríficas. (CASO PRÁCTICO JORNADA)
EL CONTRATO DE TRABAJO
HORAS EXTRAORDINARIAS:
Horas sobre la jornada ordinaria
Valor en convenio colectivo. Pueden pagarse o compensarse por
descansos. Si su valor no se establece en convenio = hora
ordinaria.
Número máximo: 80 al año. No se tienen en cuenta las
compensadas por descanso.
Son voluntarias, salvo pacto y están prohibidas para los menores
de 18 años.
EL CONTRATO DE TRABAJO
VACACIONES:
No inferior a 30 días naturales – no pueden sustituirse por
compensación económica, salvo terminación de contrato
temporal.
Disfrute: común acuerdo, salvo pacto en contrario
Calendario de vacaciones: dos meses de antelación a su disfrute.
(CASO PRÁCTICO)
EL CONTRATO DE TRABAJO
PERMISOS RETRIBUIDOS:
15 días matrimonio
2 días nacimiento de hijo.
2 días fallecimiento, enfermedad o intervención quirúrgica de parientes hasta
el 2º grado. Con desplazamiento 4 días.
1 día por traslado de domicilio
Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público
Funciones sindicales
Tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto.
(CASO PRÁCTICO)
EL CONTRATO DE TRABAJO
LACTANCIA
Hijo menor de 9 meses derecho a una hora de ausencia. Puede
dividirse en dos fracciones. (padre o madre)
También se puede reducir la jornada en media hora o
Acumular las horas y disfrutarlas seguidas.
EL CONTRATO DE TRABAJO
En caso de parto prematuro u hospitalización, se podrá
computar la maternidad/paternidad a partir de la fecha de alta.
Hasta entonces derecho a 1 hora de ausencia del trabajo o
reducir la jornada y el salario 2 horas
EL CONTRATO DE TRABAJO
Reducción de jornada por cuidado de hijos hasta los doce años.
Reducción entre 1/8 parte y la mitad de la jornada con
reducción proporcional del salario. Derecho del hombre o la
mujer que puede decidir el horario.
También por cuidado de parientes hasta 2º grado por
enfermedad o discapacidad
También victimas de violencia de género - terrorismo
EL CONTRATO DE TRABAJO
Movilidad funcional
Movilidad geográfica
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
EL CONTRATO DE TRABAJO
MOVILIDAD FUNCIONAL
De acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales
precisas.
Con respeto a la dignidad del trabajador
Si las funciones a desarrollar (superiores o inferiores) no
corresponden al grupo profesional – necesarias razones ETOP
Si las funciones son superiores y se hacen 6 meses en un año
u 8 en dos – derecho a ascenso
EL CONTRATO DE TRABAJO
MOVILIDAD GEOGRAFICA
Traslado del trabajador a otro centro de trabajo de la empresa
que exija cambio de residencia.
Se requieren razones ETOP
Tras la notificación de la decisión del traslado el trabajador
puede:
Aceptar el traslado percibiendo una compensación por los gastos
Extinguir el contrato. Con 20 días por año, máximo 12 meses
Impugnar judicialmente la decisión, aunque es ejecutiva.
PRACTICA
EL CONTRATO DE TRABAJO
La Movilidad geográfica puede ser:
Individual
Colectiva – requiere un periodo de consultas con los
trabajadores de un máximo de 15 días:
Cuando afecta a todos los trabajadores y son más de 5
10 trabajadores en empresas de menos de 100
10% en empresas entre 100 – 300
30 en empresas que ocupen más de 300
EL CONTRATO DE TRABAJO
El periodo de consultas se realizará con:
R.L.T.
Comisión designada al efecto por los trabajadores. Máximo 3
Puede acabar:
Con acuerdo
Sin acuerdo – decide la empresa.
EL CONTRATO DE TRABAJO
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Por razones ETOP. Son sustanciales las siguientes modificaciones:
Jornada
Horario y distribución del tiempo
Régimen de trabajo a turnos
Sistema de remuneración y cuantía
Sistema de trabajo y rendimiento
Funciones cuando excedan de la movilidad funcional
EL CONTRATO DE TRABAJO
La modificación sustancial puede ser individual o colectiva
Colectiva:
10 trabajadores en empresas de menos de 100
10% de los trabajadores en empresas de 100 a 300
30 trabajadores en empresas de más de 300
EL CONTRATO DE TRABAJO
El trabajador puede:
Aceptarlo
Rescindir el contrato con 20 días por año. Máximo 9 meses
Impugnar la decisión empresarial
EL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
Mutuo acuerdo
Causas consignadas en el contrato
Incapacidad Temporal
Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia
Cumplimiento servicio militar o prestación sustitutoria
Ejercicio de cargo público representativo
Privación de libertad
Suspensión de empleo y sueldo disciplinario
Fuerza Mayor
EL CONTRATO DE TRABAJO
Causas ETOP
Excedencia
Huelga
Cierre patronal
Víctimas de violencia de género
EL CONTRATO DE TRABAJO
CONSECUENCIAS EN SEGURIDAD SOCIAL:
Baja en seguridad social (mutuo acuerdo)
Situación asimilada al alta (violencia de género) se le computa
el tiempo a efectos de seguridad social
Alta especial (huelga) – Convenio especial
Alta (maternidad – paternidad)
EL CONTRATO DE TRABAJO
ALGUNOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN:
Incapacidad Temporal:
Enfermedad Común o accidente no laboral
Accidente laboral o enfermedad profesional
Duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando hay posibilidad de curación
EL CONTRATO DE TRABAJO
MATERNIDAD:
16 semanas, 2 semanas más por cada hijo en caso de parto
múltiple – jornada completa o a tiempo parcial
6 semanas inmediatamente posteriores al parto
Fallecimiento madre. Puede disfrutarlas el otro progenitor.
Fallecimiento del hijo. La suspensión no se reduce
La puede disfrutar el padre después de las 6 primeras
semanas.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Adopción o acogimiento
Riesgo durante el embarazo o la lactancia
Paternidad: Trece días. La ley de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres prevé su ampliación a cuatro semanas.
Pero su entrada en vigor se prorroga año a año.
EL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ETOP
Llamado ERE suspensivo (ERTE)
Periodo de consultas
No es necesaria autorización administrativa (reforma laboral)
Periodo de consultas con acuerdo: Sólo puede ser impugnado
por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
También se podrá reducir la jornada entre un 10% y un 70%
(CASO PRÁCTICO)
EL CONTRATO DE TRABAJO
EXCEDENCIA
Forzosa: Conservación puesto de trabajo. Cargo público o
Sindical.
Voluntaria: Derecho preferente de reingreso. Necesario un año
de antigüedad en la empresa. Duración: entre cuatro meses y
cinco años.
Cuidado de hijos o familiares: Conservación del puesto de
trabajo.
EL CONTRATO DE TRABAJO.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Causas:
Mutuo acuerdo
Causas consignadas en el contrato, salvo abuso de derecho
Expiración del tiempo convenido (salvo interinidad y
formación)
Dimisión del trabajador
Muerte, gran invalidez e invalidez permanente del trabajador
(…)
EL CONTRATO DE TRABAJO
Jubilación del trabajador
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
Fuerza mayor
Despido colectivo
Voluntad del trabajador, fundamentada en incumplimiento del
empresario.
Despido del trabajador
Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género
EL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS DE EXTINCIÓN QUE NO GENERAN INDEMNIZACIÓN
Mutuo acuerdo
Causas consignadas válidamente en el contrato
Dimisión del trabajador
Muerte o invalidez del trabajador
Jubilación del trabajador – derecho
Víctimas de violencia de género
EL CONTRATO DE TRABAJO
EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS
Ineptitud del trabajador sobrevenida
Falta de adaptación a modificaciones técnicas. 2 meses desde que se
producen.
Amortización de puestos de trabajo por causas ETOP
Faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas. 20% de las jornadas
hábiles en 2 meses seguidos o 25 en 4 meses discontinuos, siempre
que en los 12 meses anteriores alcance el 5% (Excepciones pag. 2-57
del manual)
Insuficiencia de consignación presupuestaria en caso de
subvenciones públicas
EL CONTRATO DE TRABAJO
FORMA DE PROCEDER
Carta de despido explicando la causa
Preaviso de 15 días
Entrega de indemnización de 20 días por año – máximo 12
meses
El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar
judicialmente – previa conciliación CMAC
EL CONTRATO DE TRABAJO
Resultado judicial puede ser:
DESPIDO PROCEDENTE: el trabajador consolida la
indemnización.
DESPIDO IMPROCEDENTE: El empresario elige entre readmitir
o pagar indemnización de 33 días por año – máximo 24
meses. (antes del 12 de febrero de 2.012 – 45 días año –
máximo 42 mensualidades)
DESPIDO NULO: Caso de discriminación. Readmisión.
EL CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO COLECTIVO
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ver
página 2-60 manual).
Tiene que afectar:
10 trabajadores en empresas de menos de 100
10% de los trabajadores en empresas de 100 -300
30 trabajadores en empresas de más de 300
También cuando afecte a toda la plantilla, siempre que sean
más de cinco.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El despido colectivo debe ir precedido de un periodo de
consultas con los representantes de los trabajadores.
La duración no será superior a 30 días naturales 0 15 en
empresas de menos de 50 trabajadores.
Se acompaña memoria explicativa:
◦ Causas del despido
◦ Número y clasificación profesional de los afectados
◦ Número y clasificación profesional del resto de trabajadores
◦ Periodo previsto de los despidos
◦ Criterio para la designación de los trabajadores
EL CONTRATO DE TRABAJO
Trascurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a
la Autoridad Laboral el resultado del mismo:
Con acuerdo: se acompañará el texto del acuerdo
Sin acuerdo: se acompañará la decisión final del empresario y
las condiciones del despido.
Indemnización 20 días/año. Máximo 12 meses
La reforma laboral ha suprimido la autorización administrativa.
EL CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDO DISCIPLINARIO Causas:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad Indisciplina o desobediencia Ofensas al empresario, familiares o personal de la empresa Transgresión de la buena fe contractual Disminución voluntaria y continuada del rendimiento Embriaguez habitual o toxicomanía Acoso racial, étnico, religioso, orientación sexual, al empresario o a los trabajadores
EL CONTRATO DE TRABAJO
Se ha de comunicar por escrito al trabajador, haciendo constar
hechos que motivan el despido y fecha de efecto.
Calificación del mismo:
Procedente: sin indemnización.
Improcedente: el empresario decide si
Reincorpora al trabajador
Indemniza: 33 días/año máximo 24 meses. (desde el 12 de febrero 2012)
Nulo: discriminatorio. Reincorporación del trabajador con
abono de salarios dejados de percibir
EL CONTRATO DE TRABAJO
DESPIDOS
MODALIDAD
PROCEDENTE IMPROCEDENTE NULO
Disciplinario
Sin indemnización
Readmisión o 33 días/año máximo 24 meses Anterior 12 febrero 2012 45 días/año máximo 42 meses
Readmisión
Objetivo
20 días/año Máx. 12 meses
Readmisión o 33 días/año máximo 24 meses Anterior 12 febrero 2012 45 días/año máximo 42 meses
Readmisión
EL CONTRATO DE TRABAJO
FINIQUITO
Comprenderá los siguientes conceptos:
Liquidación de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Indemnización que corresponda en cada caso
EL CONTRATO DE TRABAJO
FIN UNIDAD DIDÁCTICA