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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL Lima, domingo 29 de Enero de 2017 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano SUMARIO PODER EJECUTIVO DEFENSA R.M. N° 067-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Francia, en misión de estudios 2 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 041-2017-MEM/DM.- Modifican Contrato de Concesión N° 488-2016, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya 5 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0015-2017-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios 5 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 032-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana y Haiti 6 R.S. N° 033-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, ante la República Democrática de Timor-Leste, y como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 001-2017-MTC/16.- Aprueban homologación de equipos para la medición de emisiones contaminantes y expiden los Certificados Nros: 53 y 54 a favor de la empresa Aviauto S.A.C 7 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 021-2017/SUNAT.- Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617 y del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” 8 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA R.A. Nº 010-2017-MDC/A.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 de la Municipalidad 11 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 001-2017.- Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017 11 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 366-MVES.- Ordenanza que establece descuento sobre arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio 12 R.A. Nº 0015-2017-ALC/MVES.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA 2017 13 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Ordenanza Nº 250-2017-MDH.- Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Hualmay 14 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA R.A. Nº 0024-2017-MDE.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo 15

Asesor empresAriAlde Francia ofrece un cupo para un Ofi cial Superior en el marco del próximo curso en la Escuela de Guerra en Francia – ciclo 2017/2018, siendo los gastos de transporte

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

Lima, domingo 29 de Enero de 2017

Normas LegalesFuente: Diario Oficial El Peruano

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 29 DE ENERO DE 2017

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 13951

1

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

R.M. N° 067-2017 DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Francia, en misión de estudios 2

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 041-2017-MEM/DM.- Modifican Contrato de Concesión N° 488-2016, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya 5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0015-2017-JUS.- Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios 5

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 032-2017-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana y Haiti 6R.S. N° 033-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, ante la República Democrática de Timor-Leste, y como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). 7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 001-2017-MTC/16.- Aprueban homologación de equipos para la medición de emisiones contaminantes y expiden los Certificados Nros: 53 y 54 a favor de la empresa Aviauto S.A.C 7

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 021-2017/SUNAT.- Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617 y del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” 8

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

R.A. Nº 010-2017-MDC/A.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 de la Municipalidad 11

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

D.A. Nº 001-2017.- Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017 11

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 366-MVES.- Ordenanza que establece descuento sobre arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio 12R.A. Nº 0015-2017-ALC/MVES.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA 2017 13

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUALMAY

Ordenanza Nº 250-2017-MDH.- Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Hualmay 14

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA ESPERANZA

R.A. Nº 0024-2017-MDE.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo 15

2 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a Francia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 067-2017 DE/EP

Lima, 27 de enero de 2017

VISTO:

La Carta N° 177/PER/AD, del 24 de octubre de 2016 y la Hoja de Recomendación N° 138/DIEDOCE/C-5.b, del 25 de octubre de 2016, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1482-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 01 de setiembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del Perú comunica al Secretario de la Comandancia General del Ejército, que el Agregado de Defensa de la República Francesa en el Perú, hace conocer que la República de Francia ofrece un cupo para un Ofi cial Superior en el marco del próximo curso en la Escuela de Guerra en Francia – ciclo 2017/2018, siendo los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta y el costo del curso, asumidos por el Ejército de la República Francesa; asimismo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 002-2004-DE-SG, del 26 de enero de 2004, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2004-DE-SG, del 02 de julio de 2004, se deberá asignarse el pago de dos (02) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación;

Que, mediante Carta N° 177/PER/AD, del 24 de octubre de 2016, el Agregado de Defensa de la República Francesa en el Perú, comunica al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa del Perú, que al fi nalizar los respectivos trámites de selección, el Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO ha sido ofi cialmente elegido para realizar el Curso intensivo del idioma francés (SILF), a desarrollarse del 31 de enero de 2017 al 12 de julio de 2017 y posteriormente, previa evaluación y aprobación del idioma francés, participar en el Curso en la Escuela Superior de Guerra de Francia, a realizarse del 22 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, mediante Ofi cio N° 1882-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 25 de octubre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario de la Comandancia General del Ejército, la aceptación del mencionado Ofi cial Superior, para realizar el Curso descrito en el párrafo precedente;

Que, con la Hoja de Recomendación N° 138/DIEDOCE/C-5.b, del 25 de octubre de 2016, el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO, para realizar el Curso intensivo del idioma francés (SILF), a desarrollarse del 31 de enero de 2017 al 12 de julio de 2017 y posteriormente, previa evaluación y aprobación del idioma francés, participar en el Curso en la Escuela Superior de Guerra de Francia, a realizarse del 22 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, mediante Fax N° 34/AGREMIL PERÚ-FRANCIA/W.c.3.13, del 16 de diciembre de 2016, el Agregado de Defensa Adjunto y Militar del Perú en Francia, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el Curso intensivo del idioma francés (SILF), a realizarse en la ciudad de París, al estar previsto como fecha de término el 12 de julio de 2017, es necesario la permanencia desde el día 13 al 21 de julio de 2017 del Ofi cial Superior designado a fi n de que sea evaluado en el idioma francés y posteriormente realice los trámites administrativos necesarios para su instalación, previos al inicio del Curso en la Escuela Superior de Guerra de Francia a realizarse del 22 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO, permitiendo especializarse y adquirir nuevos conocimientos doctrinarios en el citado curso, así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del Ofi cial Superior, es necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días posteriores al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

3NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

pagos correspondientes al periodo comprendido del 31 de enero al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Fiscal 2017; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2018 al 30 de junio de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal respectivo;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias aprobadas con el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, del 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, del 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE que aprueba ROF del MINDEF; Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, del 23 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, del 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y,

Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO, identifi cado con DNI N° 43267566, para realizar el Curso

intensivo del idioma francés (SILF), a desarrollarse del 31 de enero de 2017 al 21 de julio de 2017 en la ciudad de París, República Francesa así como autorizar su salida del país el 29 de enero de 2017.

Artículo 2.- Una vez aprobado el Curso intensivo del idioma francés, autorizar al Mayor EP José Manuel AVALOS ARELLANO para que participe en el Curso en la Escuela Superior de Guerra de Francia, en la ciudad de París, República Francesa, del 22 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018, y su retorno al país el 02 de julio de 2018.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de traslado - Ida - Vuelta:€ 4,948.35 x 02 x 01 persona € 9,896.70

Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero:€ 4,948.35 /31 x 01 día x 01 persona (31 Ene 2017) € 159.62€ 4,948.35 x 11 meses x 01 persona (01 Feb/31 Dic 2017) € 54,431.85 ------------------ Total General: € 64,488.17

Artículo 4.- Si el mencionado Ofi cial no aprueba el Curso Intensivo de Idioma Francés (SILF), se suspende la ejecución de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero.

Artículo 5.- El pago por los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta y el costo del curso, serán cubiertos por el Ejército de la República Francesa.

Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, del 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 7.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 8.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 9.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 10.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 11.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 12.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 13.- La presente Resolución Ministerial, será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1479661-1

4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

5NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Modifican Contrato de Concesión N° 488-2016, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2017-MEM/DM

Lima, 23 de enero de 2017

VISTOS: El Expediente N° 14364515 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, cuyo titular es ATN 3 S.A., la carta ATN3.GG.170.2016; y, el Informe N° 674-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de junio de 2013, ATN 3 S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SGT “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas” (en adelante, el Contrato SGT), mediante el cual ATN 3 S.A. se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu –Quencoro – Onocora – Tintaya”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 429-2016-MEM/DM se otorga a favor de ATN 3 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, ubicada en los distritos de Santa Teresa, Maranura, Ocobamba, Ollantaytambo, Urubamba, Maras, Huarocondo, Anta, Pucyura, Cachimayo, Poroy, Cusco, Santiago, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Oropesa, Lucre, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana, Cusipata, Checacupe, Tinta, San Pablo, Sicuani, Sangarará, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, Yanaoca, Langui, Kunturkanki, Pichigua, Alto Pichigua y Espinar, provincias de La Convención, Urubamba, Anta, Cusco, Quispicanchi, Canchis, Acomayo, Canas y Espinar, departamento de Cusco, aprobándose el Contrato de Concesión N° 488-2016 (en adelante, el Contrato);

Que, mediante la Carta N° ATN3.GG.170.2016 con Registro N° 2662362 de fecha 07 de diciembre de 2016, ATN 3 S.A. solicita sobre la base del artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la devolución de la Carta Fianza N° 010495614-001 presentada en su solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva de transmisión, debido a que en el Contrato se recoge el Anexo 7 del Contrato SGT y el Cronograma a que se refi ere el numeral 4.5 del Contrato SGT, por ser la concesión defi nitiva consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, además de que ATN 3 S.A. tiene vigente una Carta Fianza por un importe mucho mayor, presentada en el marco del Contrato SGT;

Que, conforme al artículo 37-D que se incorpora al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas mediante el Decreto Supremo N° 018-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, es decir, antes de que se otorgue la concesión defi nitiva y se suscriba el Contrato, era posible desde dicha fecha que ATN 3 S.A. solicite el retiro de su carta fi anza presentada para la obtención de la concesión defi nitiva, al resultar esta de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, debiendo presentar sólo una copia de la Carta Fianza vigente en el marco del Contrato SGT, la cual debía estar de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, en el presente caso cabe considerar que la garantía del Contrato SGT correspondiente a una Carta Fianza por el importe de US$ 9 000 000 cumple el requisito que exige el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 37 de su Reglamento, por lo que a fi n de que esta reemplace a la Carta Fianza presentada en el trámite de concesión defi nitiva, se requiere modifi car el texto de la cláusula Décimo Segunda del Contrato, de modo que se establezca expresamente que la ejecución de obras y obligaciones señaladas en el mismo se encuentran garantizadas por la Carta Fianza presentada en el marco del Contrato SGT ;

Que, sobre la base de lo establecido en el al artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas apruebe la Primera Modifi cación al Contrato en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debe ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 488-2016, en lo referido a la cláusula Décimo Segunda con relación a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 488-2016 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 488-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer que ATN 3 S.A. publique la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1477803-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto Supranacional y de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0015-2017-JUS

Lima, 26 de enero de 2017

6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

VISTOS, el Ofi cio N° 1336-2016-CDJE-PPES y el Informe N° 0254-2016-CDJE/PPE, del Procurador Público Adjunto Supranacional de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Ofi cio N° 108-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 089-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos de vistos el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado al Estado peruano a la audiencia pública del Caso CDH-014-2015 Lagos del Campo vs. Perú y a la reunión previa a la celebración de dicha audiencia, en el marco del 117 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a llevarse a cabo en la ciudad la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 06 y 07 de febrero de 2017;

Que, de acuerdo a lo indicado por el Procurador Público Adjunto Supranacional, Iván Arturo Bazán Chacón, se requiere su participación y la participación de las señoras Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar, abogadas de dicha Procuraduría, para que actúen en representación del Estado peruano en la audiencia pública y reunión previa relativa al Caso CDH-014-2015 Lagos del Campo vs. Perú;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de las señoras Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar, abogadas de la mencionada Procuraduría, en la calidad de Agentes Alternos del Estado peruano, a efectos que participen en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 05 al 07 de febrero de 2017;

Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional y de las señoras abogadas Sofía Janett Donaires Vega y Silvana Lucía Gómez Salazar, profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 05 al 07 de febrero de 2017, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador PúblicoAdjunto SupranacionalPasajes US$ 1 416.03Viáticos x 03 días US$ 945.00

Sofía Janett Donaires Vega, abogada de laProcuraduría Pública Especializada SupranacionalPasajes US$ 1 416.03Viáticos x 03 días US$ 945.00

Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada de laProcuraduría Pública Especializada SupranacionalPasajes US$ 1 416.03Viáticos x 03 días US$ 945.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los profesionales citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1479054-1

RELACIONES

EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana y Haiti

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 032-2017-RE

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 445-2011-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Alejandro Palacios Reyes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0144-2012-RE, se fi jó el 1 de abril de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 089-2013-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Alejandro Palacios Reyes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Haití, con residencia en Santo Domingo, República Dominicana;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Alejandro Palacios Reyes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en República Dominicana.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Enrique Alejandro Palacios Reyes, como Embajador

7NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Haití.

Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 5.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1479610-7

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia, ante la República Democrática de Timor-Leste, y como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 033-2017-RE

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 024-2012-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0251-2012-RE, se fi jó el 20 de marzo de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Indonesia;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 218-2012-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), con residencia en Yakarta, República de Indonesia;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 275-2012-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Democrática de Timor-Leste, con residencia en Yakarta, República de Indonesia;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Republica de Indonesia.

Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Artículo 3.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Democrática de Timor-Leste.

Artículo 4.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 5.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 6.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 7.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1479610-8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban homologación de equipos para la medición de emisiones contaminantes y expiden los Certificados Nros: 53 y 54 a favor de la empresa Aviauto S.A.C

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2017-MTC/16

Lima, 4 de enero de 2017

Vista, la Carta S/N con H/R N° E-044603-2016 de fecha 15 de febrero de 2016 presentada por la empresa AVIAUTO S.A.C. para que se apruebe la homologación de los equipos para la medición de emisiones contaminantes: ANALIZADOR DE GASES: Marca: TECNOMOTOR, Modelo: 810, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil y OPACÍMETRO: marca: TECNOMOTOR, Modelo: 820, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de

8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores;

Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación de los equipos para la medición de emisiones contaminantes: ANALIZADOR DE GASES: Marca: TECNOMOTOR, Modelo: 810, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil y OPACÍMETRO: marca: TECNOMOTOR, Modelo: 820, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil;

Que, mediante Carta S/N con H/R Nº E-044603-2016 de fecha 15 de febrero de 2016, la empresa AVIAUTO S.A.C., solicita a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA), la homologación de equipos medidores de gases vehiculares, la cual fue observada mediante Ofi cio Nº 617-2016-MTC/16, de fecha 02 de marzo de 2016, que remite el Informe Nº 023-2016-MTC/16.01.LML de la Dirección de Gestión Ambiental de fecha 26 de febrero de 2016, el cual concluye que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC;

Que, mediante Carta S/N con H/R Nº E-250774-2016 de fecha 13 de setiembre de 2016, la empresa AVIAUTO S.A.C., solicita la homologación de dos (02) equipos medidores de gases vehiculares y absuelve las observaciones indicadas en el considerando precedente; solicitud que de acuerdo al Informe Técnico Nº 045-2016-MTC/16.01.FAM de la Dirección de Gestión Ambiental de fecha 15 de setiembre de 2016, se mantiene observada al no haberse cumplido el requisito establecido en el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo 007-2002-MTC, siendo notifi cada de ello a la empresa solicitante mediante Ofi cio Nº 2792-2016-MTC/16 de fecha 21 de setiembre de 2016;

Que, mediante Carta S/N con H/R Nº E-298752-2016 de fecha 03 de noviembre de 2016, la empresa AVIAUTO S.A.C., remite el levantamiento de las observaciones detalladas en el considerando precedente; y, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 308-2016-MTC/16.01.MLPB, de la Dirección de Gestión Ambiental, se ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que se recomienda la aprobación de la homologación de los equipos señalados en la solicitud, a través de la Resolución Directoral respectiva;

Que, se ha emitido el Informe Legal N° 335-2016-MTC/16.JES de fecha 30 de diciembre de 2016, en el que se indica que habiendo otorgado el órgano de línea la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el Informe mencionado en el considerando precedente, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y expedir los Certifi cados de Homologación respectivo cuya vigencia de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM será de cinco (05) años, para los fi nes que la entidad considere pertinente;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la homologación de los equipos para la medición de emisiones contaminantes: ANALIZADOR DE GASES: Marca: TECNOMOTOR, Modelo: 810, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil, Ficha de Homologación N° 031-G, Código N° G-029-2016-DGASA-MTC, Certifi cado Nº 53; y, del OPACÍMETRO: marca: TECNOMOTOR, Modelo: 820, Procedencia: Italiana, Tipo: Portátil, Ficha de Homologación N° 021-D, Código N° D-014-2016-DGASA-MTC, Certifi cado N° 54; a favor de la empresa AVIAUTO S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de empresa AVIAUTO S.A.C., los Certifi cados Nros: 53 y 54 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa AVIAUTO S.A.C.

Artículo 4°.- El uso de los equipos homologados para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.

Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

MIRIAN MORALES CÓRDOVADirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

1474244-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621, del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N° 617 y del PDT - Formulario Virtual N° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 021-2017/SUNAT

Lima, 27 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 163-2015/SUNAT, 229-2015/SUNAT y 030-2015/SUNAT se aprobaron el PDT IGV Renta Mensual –

9NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

Formulario Virtual N.° 621 - Versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 - Versión 2.3 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” - Versión 1.4, respectivamente;

Que posteriormente, a través del Decreto Legislativo N.° 1261 que modifi ca la Ley del Impuesto a la Renta, se modifi ca el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56° y los artículos 73°, 73°-A y 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, con la fi nalidad de variar las tasas del impuesto a la renta aplicables a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, a la renta de tercera categoría, a la retención que las personas jurídicas deben efectuar cuando paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador y otros valores al portador y a la retención que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos y los fi duciarios de fi deicomisos bancarios deben efectuar por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes;

Que asimismo, la quinta disposición complementaria fi nal del mencionado decreto legislativo dispone que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y enero y febrero de 2018, el coefi ciente deberá ser multiplicado por el factor 1.0536;

Que mediante el Decreto Legislativo N.° 1269 se crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta – RMT y se dispone que el impuesto a la renta a cargo de los sujetos de dicho régimen se calcula aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa del 10% hasta 15 UIT de renta neta anual y 29.5% por el exceso de 15 UIT de dicha renta. Por su parte, el numeral 6.2 del artículo 6 del mencionado Decreto Legislativo establece que los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable superen las 300 UIT, declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta conforme a lo previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias;

Que a su vez, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 403-2016-EF indica que en el caso de los sujetos del RMT que superen las 300 UIT, para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a enero y febrero de 2018, el coefi ciente determinado por el sujeto en aplicación de las normas señaladas en dicha disposición, debe ser multiplicado por el factor 0.8000;

Que teniendo en cuenta las modifi caciones señaladas en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar nuevas versiones del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta”;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su fi nalidad es adecuar los PDT antes mencionados a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 1261 y 1269, así como en sus respectivas normas reglamentarias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de

la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

Apruébese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5.

Artículo 2. OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

Las nuevas versiones del PDT IGV – Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621, del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 y del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” aprobadas mediante la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero de 2017, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención de los citados PDT.

Artículo 3. USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL N.° 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL N.° 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N.° 0625 “MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA”

El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 – Versión 5.4, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.4 y el PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” – Versión 1.5 deberán ser utilizados a partir del 1 de febrero de 2017, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.

El PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621 – versión 5.3, el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 versión 2.3 y el PDT Formulario Virtual N.° 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” versión 1.4, solo podrán ser utilizados hasta el 31 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1479443-1

10 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

11NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 010 -2017-MDC/A

Cieneguilla, 20 de enero de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTOS:

El Informe N° 03-2017-MDC/GSCMA-SGMA del Subgerente de Medio Ambiente, a través del cual remite el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 de esta entidad, el Informe N° 003-2017-MDC/GSCMA del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 012-2017-MDC-GAJ de la Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe N° 001-2017-MDC/GM de la Gerente Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y de Fiscalización Ambiental, señala que las entidades de Fiscalización Ambiental, nacional, regional o local, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las mismas que según el artículo 7° del referido Cuerpo Legal son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en el artículo 73º, numeral 3.1 que los Gobiernos Locales en materia ambiental son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Modifi ca los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por la Res. N° 004-2014-OEFA/CD.

Que, la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), es aquella Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones fi scalización ambiental, en sentido amplio.

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA es el Instrumento de planifi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente.

Que, el objetivo general del PLANEFA es mejorar la calidad ambiental y la salud de los ciudadanos, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes.

Que, entre sus objetivos específi cos se encuentran la de fortalecer el Equipo técnico Ambiental con profesionales especializados, la elaboración de un Diagnóstico Ambiental Local (DAL), desarrollar el Plan de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental y fomentar la responsabilidad socio ambiental, así como la participación ciudadana.

Que, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, es decir, mediante la emisión de la Resolución de Alcaldía respectiva (artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD).

Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas al señor Alcalde por los artículos

6° y 20° inciso 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL

DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - PLANEFA 2017 de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, que en anexo se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal la supervisión, evaluación y ejecución del presente PLANEFA - 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del PLANEFA 2017 en el portal web institucional de la entidad y a Secretaría General la notifi cación del presente dispositivo a las personas interesadas y a las áreas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1479233-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo para el pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017

La Molina, 27 de enero de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 002-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 008-2017-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales se solicita la prórroga del plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, en fecha 25 de Diciembre de 2016, fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 322 - Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aplicados del Año 2016 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017; siendo que el importe de los arbitrios municipales para el Ejercicio 2016, fue el regulado por la Ordenanza N° 304, que estableció la vigencia de los arbitrios municipales de la Ordenanza N° 278 que rigió para el Ejercicio 2015, que a su vez prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 261 modifi cada por Ordenanza 263 para el Ejercicio Fiscal 2014;

Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 261 modifi cada por la Ordenanza N° 263, señala que, los

12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

arbitrios municipales son de periodicidad mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación;

Que, en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 322 faculta al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma;

Que, es política de la actual gestión, otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que cumplan de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota de los arbitrios municipales correspondientes al mes de enero del presente Ejercicio Fiscal;

Estando a los fundamentos expuestos, contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario con Informe N° 008-2017-MDLM-GAT-SGRCT, de la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 002-2017-MDLM-GAT y el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de

febrero del 2017, el vencimiento de pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1479444-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza que establece descuento sobre arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 366-MVES

Villa El Salvador, 26 de enero de 2017 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión

Ordinaria de la fecha, y;VISTO: el Memorando Nº 70-2017-GM/MVES de la

Gerencia Municipal, el Informe Nº 18-2017-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 012-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, que remite el “Proyecto de Ordenanza que establece el Descuento sobre los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2017 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio”, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Ley Nº 30305, Ley de

Reforma Constitucional y el artículo 195º de la Constitución

Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley;

Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza Nº 351/MVES de fecha 29 de septiembre de 2016, se aprobó los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017 del distrito de Villa El Salvador.

Que, en el Informe Nº 012-2017-GAT/MVES, de fecha 20 de Enero de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias; considerando como estímulo el otorgar descuentos en los pagos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2017, los mismos que estarán condicionados al pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de dicho ejercicio;

Que, con Informe Nº 18-2017-OAJ-MVES de fecha 24 de Enero de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que Establece el Descuento sobre los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2017 por el Pago Adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio, recomendando se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;

En tal sentido, la Municipalidad de Villa El Salvador, al amparo de las disposiciones antes expuestas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, considerando la necesidad de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, establece el descuento sobre los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2017 por el Pago Adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº18-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 70-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 012-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORÍA, la siguiente:

13NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

EJERCICIO FISCAL 2017 POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES DE DICHO EJERCICIO

Artículo 1º.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2017

Están comprendidos en este benefi cio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2017 hasta la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán descuentos del 15% sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo del ejercicio fi scal 2017.

Es necesario, tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los arbitrios municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos y/o predios por cancelar.

Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2017

FIJAR como fechas de vencimiento para la cancelación en forma fraccionada del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2017, de conformidad con el inciso b) del artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF, las que a continuación se detallan:

1° CUOTA : 28 de febrero de 20172° CUOTA : 31 de mayo de 20173° CUOTA : 31 de agosto de 20174° CUOTA : 30 de noviembre de 2017

Artículo 3°.- INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

3.1.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N° 263-MVES, debiendo decir:

3.1.1.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos, de propiedad de:

a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta.

b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) Los terrenos sin construir.d) Los predios rústicos ubicados en la zona

agropecuaria.

3.1.2.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines, los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos, de propiedad de:

a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales.

3.2.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza N° 264-MVES, debiendo decir:

3.2.1.- Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Serenazgo los predios dedicados a cumplir sus fi nes específi cos, de propiedad de:

a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta.

b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

c) La Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas.d) Los predios rústicos ubicados en la zona

agropecuaria.

3.2.2.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo, los predios

dedicados a cumplir sus fi nes específi cos, de propiedad de:

a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales.

Artículo 4º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- EJECUCIÓNEncargar a la Gerencia de Administración Tributaria,

a la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a la Ofi cina General de Administración y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo 6º.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1479528-1

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017 - PLANEFA 2017

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 0015-2017-ALC/MVES

Villa el Salvador, 25 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Informe N°013-2017-SGAVIEA-GSMGA/MVES, de fecha 20 enero de 2017, el Informe N°004-2017-GSMGA/MVES de fecha 20 de enero de 2017, el Informe N°022-2017–OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de enero de 2017, el Memorando N°57-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú,

concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo N°085-2003- PCM publicado el 30 de octubre de 2003, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece los lineamientos generales para que Entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende claramente de los artículos 1° y 24° de la citada norma;

Que, según el artículo 115°, numeral 115.1 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, las autoridades son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. De igual forma en el numeral 115.2 de la precitada Ley, se seña que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental- ECA.

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013

14 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano

–Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – se crea el OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y la sanción en materia ambiental;

Que el Artículo 11° de la Ley 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por el Artículo primero de la Ley N°30011 establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que no son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en tres niveles de gobierno;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29325 señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental en el ámbito nacional, regional o local;

Que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento de planifi cación, a través del cual, cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año fi scal correspondiente;

Que, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD, aprueba la Directiva para la formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N°004-2014-OEFA/CD;

Que, el artículo 73°, numeral 3, de la Ley N°27972 indica que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumirán competencias y ejercerán funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido para la protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

Que, el artículo 60°, numeral 3.4 de la Ley N°27972, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Que, mediante Ordenanza Municipal N°178-MVES, se aprueba la Política Ambiental Local del Distrito de Villa el Salvador, estableciéndose priorizar la protección al derecho a la salud integral, la convivencia equilibrada entre ciudadanos y su medio ambiente, (…); teniendo como uno de los lineamientos el contenido en el inciso c) del Artículo 3º de la norma antes mencionada, “Promulgar, publicar y ejecutar las normas ambientales locales”;

Que, la Ordenanza Municipal N°179-MVES, aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local 2009 - 2019 del Distrito de Villa el Salvador, la misma que considera entre los objetivos específi cos: “Implementar políticas municipales para el control y reducción de la contaminación producida por las actividades comerciales”.

Que, mediante Informe N°013-2017-SGAVIEA-GSMGA/MVES de fecha 20.01.2017 de la Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, elevado a la alta Dirección con Informe N°004-2017-GSMGA/MVES de fecha 20.01.2017 de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, presenta el Proyecto de Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del distrito de Villa El Salvador 2017- PLANEFA VES 2017.

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N°022-2017-OAJ-MVES de fecha 24.01.2017 Opina que resulta viable la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA 2017; en ese sentido, con Memorando N°57-2017–GM/MVES, la Gerencia Municipal, remite lo actuado a la Ofi cina de Secretaría General a fi n de que se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20°, así como el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2017- PLANEFA 2017, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Áreas Verdes e Información y Evaluación Ambiental, el fi el cumplimiento y ejecución de la presente Resolución y a la Gerencia Municipal su supervisión.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional www.munives.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1479518-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUALMAY

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Hualmay

ORDENANZA Nº 250-2017-MDH

Hualmay, 16 de enero del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

POR CUANTO:

El, Concejo Municipal del Distrito de Hualmay, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Enero del 2017, de conformidad con el Informe Nº 005 -2017-GM-MDH de la Gerencia de Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

15NORMAS LEGALESDomingo 29 de enero de 2017 El Peruano /

Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 152-MDH de fecha 15 de Mayo de 2012 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Hualmay.

Que, se ha considerado oportuno contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del concejo municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº 27972, así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 10º de la referida ley, considerando además el procedimiento a seguir en caso de faltas atribuidas a los miembros del máximo órgano municipal;

Que, a mayor sustento Asesoría Legal concluye, en el informe Nº 007-2017-MDH de fecha 12 de Enero de 2017, que la propuesta de contar con un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Hualmay se ajusta a la normatividad vigente, por lo que corresponde ponerla a conocimiento del concejo municipal para su aprobación, en aplicación del procedimiento regulado en la ley aplicable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por MAYORÍA CALIFICADA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUALMAY

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Hualmay, el mismo que consta de 7 títulos, 154 artículos, 1 Disposición Transitoria y dos disposiciones fi nales

Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 152 de fecha 15 de Mayo del 2012 y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza al propio Concejo Municipal

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDIE JARA SALAZARAlcalde

1479055-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0024-2017-MDE

La Esperanza, 12 de enero del 2017

VISTO; el Informe Nº 0034-2017-1, presentado por el Lic. GENARO ADRIANZEN TANTACHUCO, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, sobre designación de responsable, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe del visto, el Lic. GENARO ADRIANZEN TANTACHUCO, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, indica que con Resolución de Alcaldía Nº 1508-2015-MDE, se designo al Mg. José Ruperto Martínez Ulloa, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esto de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que regula las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, normativa que es de estricto cumplimiento a nivel nacional para todo organismo público y empresa del Estado que oferte puestos de trabajo; pero al haber asumido su persona como responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, es necesario se emita una nueva Resolución de designación al Responsable de remitir las ofertas de Empleo.

Que, con proveído de Alcaldía se ha dispuesto se emita la Resolución correspondiente a nombre del Lic. GENARO ADRIANZEN TANTACHUCO, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, como nuevo Responsable de remitir las ofertas de Empleo de esta Comuna.

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ente rector en materia de trabajo y promoción del empleo, conforme lo dispone la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, con la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales Nº 27736 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, los organismos públicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Nº 29381, y el literal d) del artículo 7ª del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR.

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, a las visaciones de la Gerente Municipal y del Gerente de Asesoría Jurídica

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEJAR, sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1508-2015-MDE, que designa al Mg. José Ruperto Martínez Ulloa, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- DESIGNAR, Lic. GENARO ADRIANZEN TANTACHUCO, Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de la Esperanza, como responsable para remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Dirección General de Servicios Nacional del Empleo, de acuerdo a los considerandos que anteceden.

Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.trabajo.gob.pe. En la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

1479027-1

16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de enero de 2017 / El Peruano