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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDAFACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL
DETERMINAR EL DERECHO A LA HUELGA Y EL MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO EN
VENEZUELA
REALIZADO POR:
María Reyes Ossary Fermín Ismael Marcano
Yenifer Páez Cristian Ulacio Karen Parra
Correo: [email protected]
Ciudad Ojeda, marzo del 2016
DETERMINAR EL DERECHO LA HUELGA Y EL MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO EN VENEZUELA
Universidad Alonso de OjedaCiudad Ojeda, marzo del 2016
DETERMINAR EL DERECHO LA HUELGA Y EL MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
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INTRODUCCIÓN
La huelga es la suspensión o paro de las actividades laborales, para la
solución de sus intereses exigidos a los patronos, éste conflicto pide una toma de
acciones rápidas por medio de presiones que solo negociando o llegando al último
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escalón como el arbitraje se tomara la decisión final que puede beneficiar o no a
los dos.
Siguiendo con lo antes expuesto se debe aclarar que antes de la
manifestación de huelga se deben agotar las opciones de negociación como lo son
presentar un pliego de peticiones, fijar los servicios mínimos indispensables y que
haya transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la admisión
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del pliego de peticiones. De no cumplir con estas condiciones se considera que la
huelga ha sido ilegal y se pueden tomar acciones contra los trabajadores
En el sector público los funcionarios públicos tienen derecho a huelga,
siempre y cuando estos sean funcionarios públicos de carrera y que ocupen
cargos de carrera, éstos tendrán derecho a la negociación colectiva representado
por un sindicato que será el titular para defender los derechos de los trabajadores
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y corresponderá a ellos ser los mediadores para presentar el conflicto ante el
inspector, el cual sabiendo del conflicto lo notificara a la Procuraduría General de
la República
Por otro lado, se puede decir que, aunque se manifieste la huelga se debe
cumplir con servicios esenciales públicos la salud, sanidad e higiene publica,
producción y distribución de gas que, en caso de no cumplirlos, puede llegar a
representar un riesgo la población y los servicios mínimos indispensables para los
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cuales son fundamentales para mantener el funcionamiento y la conservación de
las maquinas utilizadas para la realización de las tareas y evitar que la falta de
uso, cause su deterioro.
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María Reyes, Ossary Fermín, Ismael Marcano, Yenifer Páez, Cristian UlacioUniversidad Alonso de Ojeda. Ciudad Ojeda – Venezuela.
RESUMENLa huelga es la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores, que no
podrá realizarse completamente debido a que se deben cumplir con los servicios
mínimos indispensables y los servicios escenciales públicos. Por otro lado, el
derecho a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos siempre y cuando su
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paralización no cause daños irremediables a la población. En este mismo contexto
en el sector público solo tendrán derecho a huelga los funcionarios públicos
siempre y cuando se desempeñen en labores de carrera, Se debe destacar que
los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los magistrados del Poder Judicial y
fiscales no tienen derecho a la huelga. En caso de los funcionarios con derecho a
huelga podrán presentar sus inquietudes a un sindicato que lo representará en
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defensa a sus intereses mediante la negociación colectiva que se llevará a cabo
según la sección segunda de las convenciones colectivas de trabajo, y que
dispondrá de los pasos necesarios para llegar a un acuerdo. Por último, antes de
llevar a cabo la huelga se deben cumplir con algunos requisitos como lo son:
cumplir con la presentación de pliego de peticiones exponiendo sus exigencias,
cumplir con los servicios públicos escenciales y mínimos indispensables y además
que hayan pasado 120 horas desde se presentó el pliego de peticiones.
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Palabras clave: la huelga, conflictos colectivos laborales, sector público de
Venezuela, servicios públicos
OBJETIVO GENERAL: Determinar el derecho la huelga y el medio de solución de conflictos de los trabajadores del sector público en Venezuela
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Identificar el derecho a huelga en el sector público
- Mencionar cuales son procedimientos en caso de la convención colectiva en el sector publico
- Identificar las condiciones previas al proceso de huelga
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la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y las trabajadoras Art 486. Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los
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trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo
de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en
las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho a
huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause
perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
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El derecho a la huelga en el sector público y privado proveniente de los
conflictos colectivos se menciona en el art 96 y 97 de la constitución de 1999, los
cuales mencionan sobre el derecho a la negociación colectiva, a la solución de los
conflictos y el derecho a huelga:
Art 96: “todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y
privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar
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convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la
ley. El estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer
las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las
convenciones colectivas amararan todos los trabajadores y trabajadoras activos y
activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”
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Art:97:” todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la huelga dentro de las condiciones que establezca la
ley”
Por tanto, Los derechos colectivos del trabajo constitucionales se les
otorgan, tanto a trabajadores del sector público como del sector privado, es
evidente, que, en principio, involucra también a todos los dependientes de la
función pública.
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En la función pública por vía legal, sólo se reconoce el derecho a huelga a
los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera,
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y su
Reglamento (RLOT), en cuanto sea compatible con la índole con los servicios que
prestan, así como con las exigencias de la Administración Pública:
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Art 32. “Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen
cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución
pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en cuanto sea
compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la
Administración Pública. Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente
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disposición serán conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso
administrativo funcionarial”
En cuanto a que se debe hacer cuando se plantea el conflicto colectivo
relacionado con un servicio público (según el artículo 475):
Artículo 475. Cuando se plantee un conflicto colectivo relacionado con un
servicio público u organismo dependiente del Estado, el Inspector o Inspectora del
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Trabajo, notificará de inmediato a la Procuraduría General de la República, a la
Procuraduría Estadal o a la Sindicatura Municipal, según se trate en cada caso.
Adicionalmente en el artículo 190 del RLOT existe un deber de
información al público sobre la característica de la acción huelgaria, tal como se
desprende del contenido del mismo que establece:
Artículo 190.- En caso de huelgas que afecten gravemente la prestación
de servicios públicos, los sujetos colectivos convocantes deberán informar sobre
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las características de la acción huelgaria, indicando su fecha de iniciación y el
horario de prestación de los servicios mínimos indispensables garantizados, si
correspondieren. A estos fines, el Ministerio del Trabajo podrá solicitar a los
medios de comunicación social a los fines de que le brinden amplia cobertura a la
referida información, de conformidad con la ley que regula la materia.
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Así como, el Art. 496 establece que el derecho de huelga podrá ejercerse
en los servicios públicos sometidos a esta Ley, cuando su paralización no cause
perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
Además de lo arriba señalado la relación antes de llegar a la huelga se
debe realizar una negociación colectiva así podemos observar que en el vigente
RLOT se dedica una sección exclusiva al régimen de la negociación colectiva en
el sector público.
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Sección Segunda: DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO
Normativa aplicable Artículo 442. Se someterán al régimen previsto en la
presente sección, las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones,
asociaciones y empresas del Estado. Las negociaciones colectivas que
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correspondan a gobernaciones o alcaldías, sus órganos o entes, consejos
legislativos, concejos municipales y contralorías, se someterán a este régimen, en
cuanto le sea aplicable.
Lineamientos técnicos y financieros para la negociación Artículo 443. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo
de Ministros y Ministras, establecerá los criterios técnicos y financieros que
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deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas al Poder
Público Nacional, sus órganos y entes.
Los criterios técnicos y financieros para las negociaciones colectivas que
correspondan a los Poderes Públicos Estadal o Municipal, sus órganos y entes,
serán fijados por el Gobernador o Gobernadora, o el Alcalde o Alcaldesa, según
sea el caso.
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Estudio económico comparativo e informe preceptivo Artículo 444. Si
se trata de órganos o entes de la Administración Pública Nacional, el proyecto de
convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría Nacional, si se
trata de órganos o entes de la Administración Pública Estadal o Municipal, el
proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la Inspectoría de
la jurisdicción correspondiente.
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Admitido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o la Inspectora
del Trabajo enviará copia del mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le
solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar en
un lapso de treinta días en base a las normas fijadas por el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, evidenciando el
costo de las condiciones de trabajo vigentes en comparación a las solicitadas en el
referido proyecto.
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Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo
remitirá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación y finanzas, para que, en un lapso de treinta días, rinda informe
preceptivo que indique los lineamientos específicos para la negociación de la
convención colectiva de que se trate. En los casos de órganos y entes de la
Administración Pública Estadal o Municipal, el estudio económico comparativo se
enviará a la unidad administrativa responsable de la planificación y las finanzas, la
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cual elaborará el informe preceptivo en los términos establecidos dentro de los
treinta días siguientes.
Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector ó Inspectora del Trabajo
convocará a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.
Garantía de legalidad Artículo 445. La Procuraduría General de la
República y el Ministerio del poder popular con competencia en la planificación y
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finanzas, designarán representantes para asistir a los procesos de negociación de
las convenciones colectivas de la Administración Pública Nacional, sus entes y
órganos, y garantizarán que los acuerdos alcanzados estén enmarcados en los
lineamientos técnicos y financieros, así como en la normativa legal vigente.
En las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo que involucren
a la Administración Pública Estadal o Municipal, sus entes y órganos, asistirán
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representantes de la Procuraduría del Estado o la Sindicatura Municipal, y de las
unidades de planificación y finanzas correspondientes.
Responsabilidad legal Artículo 446. El incumplimiento de los lineamientos
técnicos, financieros y de la normativa legal por parte de los y las representantes
de los órganos y entes del Poder Público involucrados, dará lugar al
establecimiento de su responsabilidad de conformidad con la Ley que rige la
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materia contra la corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
penales y civiles a que hubiere lugar.
Oportunidad de aplicación de los acuerdos Artículo 447. Cuando en
virtud de una convención colectiva de trabajo se llegue a acuerdos que envuelvan
erogaciones del sector público no previstas en el presupuesto vigente, se
entenderá que los incrementos acordados se harán efectivos en el próximo
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ejercicio fiscal, a menos que se asegure la disponibilidad de los fondos requeridos
para su cumplimiento inmediato.
La convención colectiva que envuelva erogaciones que afecten a otros
ejercicios presupuestarios además del vigente, deberá ser aprobada por el
Consejo de Ministros y Ministras.
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Cuando los acuerdos correspondan a la Administración Pública Estadal o
Municipal, sus órganos o entes, deberá ser aprobado por el Gobernador o
Gobernadora, el Alcalde o la Alcaldesa, según sea el caso.
Ahora, como se defiende y protege el derecho a la huelga: Este
precepto ha sido desarrollado en el artículo 176 del vigente Reglamento de la
LOT, que ratifica la titularidad de este Derecho a los trabajadores y en cuanto a su
ejercicio prevé la intermediación de las organizaciones sindicales o una coalición.
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Artículo 176.- Titularidad: Los titulares del derecho de huelga son los
trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus
organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no
hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o cuando su número fuere
insuficiente para constituir una organización sindical.
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En cuanto a la La titularidad del derecho de huelga para los funcionarios
públicos, reposa en una categoría de empleados públicos, sobre lo cual resolvió
afirmativamente el Artículo 8 de la LOT “Los funcionarios o empleados públicos
que desempeñen cargos de carrera tendrán derecho a la negociación colectiva, a
la solución pacifica de los conflictos y a la huelga...”, ello acoge absoluta aplicación
con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, , en virtud
de que ésta última es la Ley aplicable a los funcionarios públicos debido a su
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especialidad, pero ella para tratar los derechos colectivos de la función pública
hace remisión expresa a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, tal
situación se verifica del artículo 32 de la Ley del Estatuto, al indicar:
Artículo 32: Los funcionarios o funcionarias públicos de carrera, que ocupen
cargos de carrera, tendrán el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución
pacífica de los conflictos, a la convención colectiva y a la huelga, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, en cuanto sea
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compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la
administración Pública.
Todos los conflictos a los cuales diere lugar la presente disposición serán
conocidos por los tribunales competentes en lo contencioso administrativo.
Sin embargo, con ocasión de este tema se evidencia que queda restringido
el derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de los conflictos, a la
convención colectiva y a la huelga, sólo a favor de los "funcionarios de carrera",
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que ocupen “cargos de carrera” excluyendo, por ende y de forma tácita, a los
funcionarios de libre nombramiento y remoción, pese a que ambas categorías
pertenecen a la función pública.
No se expresa, que, de este derecho, también son acreedores, los de libre
nombramiento y remoción, por cuanto ha podido establecerse la condición cuando
señala “siempre y cuando su ejercicio sea compatible con la índole de los servicios
que prestan y con las exigencias de la Administración Pública”.
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Por el artículo 42º de la Constitución "Se reconocen los derechos de
sindicalización y huelga a los servidores públicos. No están comprendidos los
funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñen cargos de
confianza, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional."
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Además No gozan de estos derechos los funcionarios públicos , miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y los magistrados del Poder Judicial y
fiscales .
Para llegar a la huelga se debe cumplir con las Condiciones previas a la
huelga:
Requisitos de la huelga Artículo 487. Para que los trabajadores y las
trabajadoras inicien la huelga se requiere:
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a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley.
b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios
públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores.
c) Que hayan transcurrido al menos ciento veinte horas desde el momento de la
admisión del pliego de peticiones.
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De lo referido a literal los literales se acota los siguientes artículos:
Art 476. El procedimiento conflictivo comenzará con la presentación ante la
Inspectoría del Trabajo de un pliego de peticiones, en el cual la organización
sindical expondrá sus planteamientos. Para su admisión, deberá cumplir alguna de
las siguientes condiciones:
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Que el patrono o la patrona haya dejado de asistir a la negociación de la
convención colectiva debidamente convocada o que hayan culminado los lapsos
para la negociación de una convención colectiva de trabajo establecidos sin que se
haya logrado acuerdo entre las partes.
Que hayan culminado los lapsos para la negociación de una convención
colectiva de trabajo en Reunión Normativa Laboral establecidos y la
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representación de los trabajadores y las trabajadoras haya rechazado la
posibilidad de arbitraje.
Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos
legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan
suscritas. Cuando el patrono o la patrona haya incumplido los acuerdos derivados
de la negociación reciente de un pliego de peticiones. Prohibición de nuevos
planteamientos
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Art 477. Una vez presentado un pliego de peticiones contentivo de uno o
más planteamientos, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución,
la organización sindical presentante no podrá hacer nuevos planteamientos y
reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la
presentación del pliego.
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Servicios mínimos indispensables Artículo 483. Se consideran servicios mínimos
indispensables de mantenimiento y seguridad, aquellos que sean necesarios para
la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la
reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros, y los
necesarios para la seguridad y conservación de los lugares de trabajo.
Producción de bienes y servicios esenciales Art 484. Se considera
esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause daños a la
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población. El Reglamento de esta Ley establecerá la producción de bienes y
servicios considerados esenciales no susceptibles de interrupción. En caso de
conflicto colectivo de trabajo el Ministro o la Ministra del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, dentro de las ciento veinte
horas siguientes a la admisión del pliego de peticiones, emitirá resolución
motivada indicando las áreas o actividades que durante el ejercicio del derecho a
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huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios
esenciales.
RLOT. Artículo 182. Servicios públicos esenciales: A los fines de lo
dispuesto en el artículo precedente, son servicios públicos esenciales, con
independencia del ente prestador y del título con que actúe, los siguientes:
a) Salud;
b) Sanidad e higiene pública;
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c) Producción y distribución de agua potable;
d) Producción y distribución de energía eléctrica;
e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados;
f) Producción y distribución de gas y otros combustibles;
g) Producción y distribución de alimentos de primera necesidad;
h) Defensa Civil;
i) Recolección y tratamiento de desechos urbanos;
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j) Aduanas;
k) Administración de justicia;
l) Protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales;
m) Transporte público;
n) Control del tráfico aéreo;
o) Seguridad Social;
p) Educación;
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q) Servicios de correos y telecomunicaciones; y
r) Servicios informativos de la radio y televisión pública
Caso de huelga Art 485. En caso de huelga, los trabajadores y las
trabajadoras obligados y obligadas a continuar prestando servicios, serán los y las
estrictamente necesarias de conformidad con los requerimientos técnicos propios
de la actividad. La organización sindical y el patrono o la patrona acordarán el
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número de trabajadores y trabajadoras que continuarán prestando servicio. La
organización sindical podrá hacer las observaciones que estime pertinentes,
cuando a su juicio se exija trabajo a personas, sin justificación suficiente. Los
servicios mínimos indispensables de mantenimiento y seguridad de las entidades
de trabajo, así como la producción de bienes y servicios esenciales, no podrán ser
fijados con tal extensión que comprometan la eficacia de la huelga y los intereses
a que está llamada a tutelar.
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y que notificaran a inspector, el cual deberá informar a la procuraduría general de
la república.
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CONCLUSIÓN
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En el sector público, debido a ser un sector en servicio a la comunidad es
difícil que pueda detenerse o llegar a la huelga, esto se debe a que la mayoría de
los servicios que prestan son esenciales para la población y por lo tanto no se
puede realizar huelga completamente, incluso queda prohibido dejar de prestar
tales servicios porque perjudica a la población.
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Pero en el artículo 32 expone que los funcionarios encargados en la
administración pública tienen derecho a sindicatos, defender su conflictos
colectivos pacíficamente y a la huelga excepcionado a los funcionarios públicos de
libre nombramiento y remoción , los miembros de las fuerzas armadas, la policía
nacional los magistrados del Poder Judicial y fiscales . Por lo tanto, se puede decir
que, si bien cumplen con funciones del estado merecen el derecho a la huelga.
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Como todo conflicto antes de llegar a huelga se debe realizar un acuerdo
que es llamado una convención colectiva, y por medio de éste se debe llegar a
una solución presentando las inquietudes y exigencias para los cuales los
trabajadores se creen merecedores. Su representante se llamará sindicato que si
bien tendrá la finalidad de presentar esta inquietud al inspector que será el
mediador contra la Procuraduría de la República.
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La huelga constituye el paso final luego de haber agotado las opciones, sin
embargo, se debe acotar que si la huelga pone el peligro el bienestar del país o la
población se llega a respuesta definitiva representado por el arbitraje donde las
partes se someten a la decisión irreversible de un árbitro que pone final a la
huelga.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Fuentes Documentales
Ley orgánica del trabajo para los trabajadores y las trabajadoras
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Reglamento de la ley orgánica de Venezuela
La ley de administración Publica
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Fuentes Electrónicas http://www.minpptrass.gob.ve/mantenimiento/LOTT/
LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf
https://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwie5ZGtyrvLAhWMpR4KHflQCUkQFggtMAM&url=https%3A%2F%2Fbtclm19.files.wordpress.com%2F2010%2F10%2Fvenezuela-