25
ARTICULO 48. Reconocer para los servicios profesionales por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la institución prestadora del servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así: a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico-quirúrgico que se practique: 1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra: Grupo 02 10.400 Grupo 03 12.650 Grupo 04 15.300 Grupo 05 20.800 Grupo 06 27.250 Grupo 07 31.950 Grupo 08 37.050 Grupo 09 45.300 Grupo 10 55.750 Grupo 11 62.750 Grupo 12 69.700 Grupo 13 76.250 Grupo especial 20 90.250 Grupo especial 21 117.500 Grupo especial 22 137.250 Grupo especial 23 215.550 2. Servicios profesionlaes del anestesiólogo: 39100 Grupo 02 7.400 39101 Grupo 03 9.000 39102 Grupo 04 11.000 39103 Grupo 05 13.600 39104 Grupo 05 16.200 39105 Grupo 07 18.800

ARTICULO 48. Reconocer para los servicios … · €€€€del pciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u €€€€obstétrico. €6.800 39134 €Valoración por el

  • Upload
    lamnhan

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

ARTICULO 48. Reconocer para los servicios profesionales por concepto de laatención científica médico y/o quirúrgica,  cuando la institución prestadora delservicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervencióno procedimiento médico-quirúrgico que se practique:

1. Servicios profesionales del cirujano o gineco-obstetra:

Grupo 02   10.400

Grupo 03   12.650

Grupo 04   15.300

Grupo 05   20.800

Grupo 06   27.250

Grupo 07   31.950

Grupo 08   37.050

Grupo 09   45.300

Grupo 10   55.750

Grupo 11   62.750

Grupo 12   69.700

Grupo 13   76.250

Grupo especial 20   90.250

Grupo especial 21   117.500

Grupo especial 22   137.250

Grupo especial 23   215.550

2. Servicios profesionlaes del anestesiólogo:

39100  Grupo 02   7.400

39101  Grupo 03  9.000

39102  Grupo 04 11.000

39103  Grupo 05 13.600

39104  Grupo 05 16.200

39105  Grupo 07  18.800

39106  Grupo 08  21.900

39107  Grupo 09 25.900

39108  Grupo 10 32.000

39109  Grupo 11 35.800

39110  Grupo 12 40.600

39111  Grupo 13 45.150

39112  Grupo especial 20   52.700

39113  Grupo especial 21   71.400

39114  Grupo especial 22   95.200

39115  Grupo especial 23  134.700

39116  Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidaduterina.17.600

En los procedimientos médico quirúrgicos el pago se hará únicamente en el cso enque se cause el servicio.

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en elcapítulo II de esta Resolución, que según criterio médico necesiten para supráctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de latarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que serelacionan a continución, los cuales se reconocerán así:

39150  Sesión terapia electroconvulsiva. 14.500

39151  Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño

    (sesión.) 14.500

39152  Estudios radiológicos.  14.500

39153  Exámenes de resonancia magnética.  30.000

39154  Examen médico bajo anestesia general.  14.500

39155  Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico.  13.950.

3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

39117  Grupo 06  7.150

39118  Grupo 07  8.400

39119  Grupo 08  9.700

39120  Grupo 09  12.400

39121  Grupo 10  15.200

39122  Grupo 11  17.150

39123  Grupo 12  19.000

39124  Grupo 12  21.900

39125  Grupo especial 20 24.650

39126  Grupo especial 21 32.050

39127  Grupo especial 22 37.450

39128  Grupo especial 23 58.800

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervencionesquirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifascorresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales queparticipen.

b. Perfusión:

39129  Servicio de perfusionista, por intervención.  29.500

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los GruposEspeciales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios.

39130  Atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del

    paciente no quirúrgico u obstétrico.  7.150

39131  Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante,

    del paciente no quirúrgico u obstétrico.  5.350

39132  Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante,

    del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u

    obstétrico. 5.250

39133  Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante,

    del pciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u

    obstétrico.  6.800

39134  Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano

    durante toda su permanencia en el servicio de

    hospitalización.  7.250

39135  Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del

    sano durante toda su permanencia en el servicio de

    hospitalización.  5.000

39136  Atención intrahospitalaria especializada de psquiatría

    (semanal). 14.700

39137  Consulta pre-quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el

    cirujano.  5.250

39138  Valoración inicial intrahospitalaria preparto.  5.250

39139  consulta preanestésica.  5.250

39140  Interconsulta médica especializada ambulatoria o

    intrahospitalaria. 6.800

39141  Consulta ambulatoria de medicina general. 4.250

39143  Consulta ambulatoria de medicina especializada.  6.150

39144  Junta médico-quirúrgica (cada especialista por reunión).  12.400

39145  Consulta de urgencias.  7.000

39146  Sutura.  2.000

39149  Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del

    paciente quirúrgico u obstétrico.  7.150

PARAGRAFO 1o.  Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" yconsulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cadapaciente, siempre y cuando se cause el servicio. En tratamientos no quirúrgicos uobstétricos con excepción del psiquiátrico en Programa "Hospital de Día", el valores adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Esteúltimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente,incluidos el de ingreso y egreso.

PARAGRAFO 2o.  La consulta prequirúrgica y preanestésica, se reconocerá paralas intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante.

PARAGRAFO 3o. Los servicios profesionales de médico general correspondientesa los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquelloslugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médicogeneral.

PARAGRAFO 4o.  No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicialintrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de

permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requierahospitalización.

PARAGRAFO 5o.  Para efecto del reconocimiento de los servicios médicosespecializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del pacientepsiquiátrico en el Programa "Hospital de Día" se establece un valor de DOS MILCIEN ($2.00) PESOS diarios por paciente.

PARAGRAFO 6o. la tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala deobservación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia.

PARAGRAFO 7o. La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria,pro el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente sereconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor dequince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente a laatención de parto.

PARAGRAFO 8o.  La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observaciónse reconocerá según lo estipulado en el artículo cuadragésimo séptimo, numeral 9de la presente Resolución.

ARTICULO 49. en las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos,definidos como tal en el artículo sexagésimo octavo de esta resolución, losderechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, losequipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables odesechables, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes yrecuperación hasta por seis horas, se reconocerán según el grupo de clasificaciónde la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

DERECHOS DE SALA DE CIRUGIA

39204  Grupo 02 17.200

39205  Grupo 03 21.200

39206  Grupo 04 27.000

39207  Grupo 05 37.100

39208  Grupo 06 53.700

39209  Grupo 07 59.900

39210  Grupo 08 65.700

39211  Grupo 09 74.900

39212  Grupo 10 99.700

39213  Grupo 11 106.700

39214  Grupo 12 111.700

39215  Grupo 13 117.700

39216  Grupo especial 20 123.600

39217  Grupo especial 21 129.600

39218  Grupo especial 22 136.100

39219  Grupo especial 23 170.600

PARAGRAFO 1o. En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta(50%) por ciento adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, deacuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada. En lasintervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distintaregión operatoria, o las que realicen cirujanos de diferente especialidad, en lamisma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%)de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupoquirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) delvalor de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 2o.  No se reconocerá valores adicionales por el empleo deaccesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de lasintervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTICULO 50. Los derechos de sala en la atención del parto comprenden; ladotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos,instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización,instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones,oxígeno y gases anestésicos, salas de trabajo de parto, post-parto y deobservación del recién nacido. Se reconocerá el siguiente valor:

DERECHOS DE SALA DE PARTO

39220  Derechos de sala de parto.  59.900

PARAGRAFO. Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala decirugía se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

ARTICULO 51. Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: Ladotación básica, los equipos, sus accesorios e implementos, ropas reutilizables odesechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6)horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y,en los grupos especiales, aquellas distintas a las que para su recuperación serequiera de la Unidad de Cuidado Intensivo, se reconocerá adicionalmente elcincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo decama que esté ocupando el paciente.

En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis 86) horas post-quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecidapara la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel declasificación de la institución en donde se realice el procedimiento, igualmente enel caso de que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del

cirujano la recuperción debe hacerse en la unidd de cuidado intensivo, cuando lapermanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas,adicional al valor de la estancia hospitalaria se reconocerá adicional al valor de laestancia hospitalaria según el tipo de cama que esté ocupando el paciente, poreste concepto se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de latarifa establecida para la estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo.

ARTICULO 52. Las intervenciones incruentas definidos como tal en el Artículosexagésimo octavo capítulo I, de esta resolución y cualquiera del capítulo II, quedemanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especialesdotadas para tal fin (cateterismo, reducción, cerrada de fracturas y luxaciones,fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc), sereconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropasreutilizables o desechables, los servicios de esterilización y de enfermería, un valorequivalente al cuarenta y cinco pro ciento (45%) de la tarifa correspondiente aservicios profesionales de cirujano, de acuerdo con el grupo de clasificación delprocedimiento realizado, o de la tarifa cuando se trate de un procedimientodefinido en el Capítulo III de esta resolución.

ARTICULO 53. Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos,que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:

39221  Derechos De sala de yesos.  8.200

ARTICULO 54. en los servicios de urgencias y consulta externa los derechos desala se pagarán, así:

39201  Derechos de sala para suturas.  5.800

39202  Derechos de sala para curaciones.  2.500

PARAGRAFO 1o.  Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen: usode consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local yservicio de enfermería.

ARTICULO 55. Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones,oxígeno, agentes y gases anestésicos que se consuman en el acto quirúrgico y ensala de recuperción, durante la realización de una intervención o procedimientocruento, definido en el artículo sexagésimo octavo se reconocerán de acuerdo conel grupo en que este clasificado, así:

39301  GRUPOS 02 - 03             8.050

39302  grupos 05 - 05 - 06       15.100

39303  grupos 07 - 08 - 09       35.050

39304  grupos 10 - 11-  12 - 13  55.550

PARAGRAFO 1o.  Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafoquinto del artículo quincuagésimo quinto y los elementos de anestesia, tales comotubos endotraqueales, y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que seutilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se

pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado porla autoridad competente.  Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno,agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; seexceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante elacto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los gruposespeciales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial decatálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARAGRAFO 2o. en los procedimientos incruentos a que se refiere el artículoQuincuagésimo Segundo de esta resolución por concepto de material de sutura ycuración, drogas, medicamentos y solcuiones, oxígeno, agentes y gasesanestésicos, cualquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuandose trate de un procedimiento del capítulo II, se reconocerá:

39305  Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno,agentes y gases anestésicos.  8.150

PARAGRAFO 3o.  En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterinoobstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas,medicamentos y solcuiones, oxígeno y agentes anestésicos que se consuman en laatención del procedimiento está incluido en los derechos de sala.

PARAGRAFO 4o. En las intervenciones bilaterales, se reconocerá 7n 75%adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura ycuración, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gasesanestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervencióno procedimiento quirúrgico realizado.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente regiónoperatoria, por este concepto se reconocerá el 100% de la tarifa señalada para lacirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma,incrementada en el 75% del valor del grupo de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 5o.  Los materiales de sutura y curación a que se refiere esteartículo incluyen los siguientes elementos:  algodón, aplicadores, apósitos,compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjasexceoti de silicón, gelatinas absorvibles, cera para huesos, esparadrapo, solucionesdesinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales,equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos omás vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorvibles sintéticas, noabsorvibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable,etc).

ARTICULO 56. Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para eltratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran en su aplicación(jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quiróganos,salas de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, sepagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado porla autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentosque se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el CapítuloII, salvo las excepciones establecidas en esta Resolución.

PARAGRAFO 1o.  Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la InstituciónPrestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerseen forma individual con sujeción registro de medicamentos aprobado por elMinisterio de Salud, por periódos que no superen las cuarenta y ocho (48) horasen pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patologíarequiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectúe enlaconsulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría,la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.

ARTICULO 57. Los suministros de prótesis y órtesis, injertos, válvulas, catéteresy sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, noreutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas,medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementosortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas), esponjas y bandas desilición, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos deuso médico, distintos a los definidos en el parágrafo 5o. del Artículo quincuagésimoquinto, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médicoquirúrgico relaciondo en el Capítulo I y en el manejo ambulatorio u hospitalario delpaciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenidoen el Capítulo II, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo paraventa al público fijado por la autoridad competente.

ARTICULO 58. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de lascompañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito"FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuariosamparados por el seguro de daños corporales causados a las personas enaccidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasena cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata elcapítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso porel paciente o sus familiares.

Señálase para los servicios de la Unidad de Nefrología las siguientes tarifas :

DERECHOS DE SALA EN HEMODIALISIS POR INSUFICIENCIA RENAL AGUDA OCRONICA:

39222 Por sesión, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilizaciónde los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo.11.200

DERECHOS DE SALA EN DIALISIS PERITONEAL

39223  Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación

    y servicio de enfermería la utilización de los equipos y elementos

    propios de la unidad, servicios públicos y de aseo.  11.200

SERVICIOS PROFESIONALES:

39160  Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el

    procedimiento y los controles intra-hospitalarios requeridos. 11.200

39161  Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluidos los

    controles médicos que el paciente requiera. 6.450

39162  Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda,

    incluido el procedimiento y los controles intrahospitalarios.  17.550

39163  Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al

    programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal

    crónica (actividadesl del equipo médico y paramédico de la

    Unidad).  15.600

39164  Atención mensual integral por paciente en diálisis peritoneal

    ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles

    médicos, cambios de equipo de infusión y readiestramiento). 49.900

Los exámenes de alboratorio se reconocerán de conformidad con las tarifasdeterminadas en el capítulo II, artículo décimo noveno de esta resolución.

Los procedimientos quirïpurgicos para la confección de fístula arteriovenosa deacceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentranclasificados en el artículo noveno de esta Resolución.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujasde fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el preciocomercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridd competente.

PARAGRAFO 1o.  La tarifa por atención mensual integral establecida bajo elcódigo 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que elpaciente, durante el mes, se beneficie del programa.

PARAGRAFO 2o.  Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, serealizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o enla pieza dehospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisisambulatoria no causa derechos de anestesia.

ARTICULO 59. Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de lospacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con suconsumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado porla autoridad competente.

ARTICULO 60. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de lasCompañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito"FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuarios

amparados por el seguro de daños corporales causados a las personas enaccidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente Resolcuión y las quellegasen a cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de que trata elCapítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras y en ningún caso porel paciente o sus familiares.

Señalase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa:

39601  La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en       unidades.  54.450.

PARAGRAFO 1o.  La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros ypersonal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidadointensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo dedrogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizadospara la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado,en el área urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que serequiera de acuerdo con la gravedad del caso.

ARTICULO 61. Las actividades de control y seguimiento en los programas deatención a grupos específicos, tales como: Hipertensos, diabéticos, crecimiento ydesarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional,realizxadas por profesionales de la salud en las áreas de Enfermería, trabajosofical, salud mental, Optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

39160  Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protecciónespecífica.  1.300

ARTICULO 62. fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de lascompañías de Seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT", a las instituciones por los servicios de salud que prestan a los usuariosamparados por el seguro de daños corporales causados a las personas enaccidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasena cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de servicios de que trata elcapítulo III, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso porel paciente o sus familiares.

Señalese para el servicio de rehabilitación integral asistencial del limitado sensorial(visual o auditivo) y psiquiátrico crónico, las siguientes tarifas:

ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL LIMITADO SENSORIAL

39501  Atención mensual, que incluye: Alojamiento, alimentación,       entrenamiento en actividades básicas y rehabilitación

    profesional.  253.200

ATENCION AMBULATORIA DEL LIMITADO SENSORIAL

39502  Atención mensual, que incluye: Alimentación, entrenamiento en       actividades básicas y rehabilitación.  128.900

ATENCION INTRAINSTITUCIONAL DEL PSIQUIATRICO CRONICO

39503  Atención mensual, que incluye: alojamiento, alimentación, valoraciones       médicas necesarias, actividades recreativas y ocupacionales. 253.200.

ARTICULO 63. Señálase para el servicio de rehabilitación integral del pacientecon limitaciones físicas y/o mentales, en programas ambulatorios, las siguientestarifas:

39504  Estimulación temprana en pacientes de alto riesgo biológico establecido       (atención mensual).  62.400

39505  Programas educativos en pacientes en niveles estrnables y educables

    (atención mensual).  72.600

39506  Entrenamiento prevocacional (atención mensual).  30.400

39507  Evaluación diagnóstica del niño con parálisis cerebral, incluye:

    consulta especializada, valoración por terapias (física, ocupacional

    y del lenguaje), psicología y trabajo social.  39.600.

39508  Tratamiento integral del niño con parálisis cerebral, incluye:

    acciones de terapia física ocupacional y del lenguaje, atención

    psicológica, trabajo social, escuela especial, actividades de

    promoción y educativas para el niño y la familia (atención). 142.000.

Proceso educativo en niños entre 2 y 14 años, que permita buscar el máximodesarrollo de potencialidades para su desempeño funcional, a través de mediosterapéuticos, pedagógicos y nutricionales, que se realizarán en forma individual ygrupal, de acuerdo con las condiciones que requiera cada usuario, con laintervención de grupos profesionales y técnicos en la Institución pretadora deservicio.

39509  Atención mensual para el usuario que debe asistir dos veces por

    semana; incluye el suministro de alimentación.  85.500

39510  Atención mensual para el usuario que debe asistir cuatro veces por

    semana; incluye el suministro de alimentación.  59.000.

39511  Proceso de integración del niño en edad escolar a la escuela regular,

    mediante la intervención profesional, una vez por semana, del

    instructor educativo para brindar en el sitio de enseñanza, asesoría

    técnica al maestro, al niño y padres de familia (mensual). 33.500

Rehabilitación profesional para usuarios con limitaciones físicas o mentales,comprende:

39512  Orientación, preselección y evaluación inicial, para determinar el

    perfil biosicosocial del usuario, con el objeto de establecer su

    aptitud para incorporarlo al programa integral de rehabilitación.

    Actividades que realizará un equipo de profesionales y técnicos

    multidisciplinario (médicos, terapistas, psicólogos, trabajadores

    sociales, instructores educativos, etc.).  16.150.

39513  Entrenamiento en talleres, con asistencia 5 días a la semana, para

    lograr su desempeño con fines de ubicación laboral. La atención

    incluye además, el suministro de los materiales que utilice en el

    taller y la alimentación. (mensual).  63.700.

39514  Atención desinstitucionalizada, evaluativa, de seguimiento y asesoría

    del limitado, realizada por personal especializado (terapista

    ocupacional, psicólogo y/o trabajador social), para brindarle

    entrenamiento en actividades que le permitan su independencia

    personal o la ubicación ocupacional, incluida la capacitación a la

    familia (visita).  8.500.

39515  Adaptación laboral en talleres multifuncionales, mediante la

    aplicación de pruebas teórico prácticas tendientes a establecer las

    capacidades mentales y las habilitades motoras, para el aprendizaje

    y desempeño del oficio de interés del beneficiario, la reorientación

    hacia el oficio que se acomode a sus habilitades y adaptación al

    ambiente laboral. Se desarrolla con asistencia al taller del

    beneficiario durante cinco días a la semana y la intervención de

    psicólogos, terapistas y otros profesionales. (mensual).  127.750.

39516  Ubicación laboral y seguimiento del beneficiario en el puesto de

    trabajo (mensual).  9.900

39517  Asesoría y orientación durante un año al beneficiario en el montaje

    de una actividad productora independiente, a quienes tienen

    dificultad para su integración laboral dentro de una empresa,

    de acuerdo con su capacitación, posibilidades familiares y de su

    entorno.  145.850

39518  Capacitaciónprofesional de beneficiario con el fin de que desarrolle

    las habilidades, destrezas y conocimientos, en el desempeño a nivel

    competitivo del oficio seleccionado, mediante su integración a

    centros de educación formal o en empresas, mediante su seguimiento

    dos veces al mes, por parte del equipo profesional, tanto al

    beneficiario, como al instructor y empresario. (mensual).  20.950

ARTICULO 64. Señálese para la atenciónpaciente psiquiátrico el Programa de"Hospital de Día", las siguientes tarifas:

INSTITUCIONES DE 2 NIVEL

38225  Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente

    comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,

    excepto la pernoctada.  12.100

INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL

38235  Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente,

    comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica,

    excepto la pernoctada.  12.100

PARAGRAFO 1o.  Las tarifas determinadas en este artículo se aplicarán de igualforma para las instituciones dedicadas exclusivamente a la atención psiquiátricacomo a las destinadas a la atención de varias especialidades incluida la psiquiatría.

ARTICULO 65. Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia,para traslados interinstitucionales, se debe reconocer las tarifas oficiales de lainstitución prestadora del servicio.

ARTICULO 66. Fijar la tarifa para el reconocimiento y pago por parte de lascompañías de seguros y el Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito"FONSAT", a las instituciones, por los servicios de salud que prestan a los usuariosamparados por el seguro de daños corporales causados a las personas en

accidentes de tránsito.

La diferencia entre la tarifa establecida en la presente resolución y las que llegasena cobrar las instituciones hospitalarias por la prestación de que trata el CapítuloIII, serán cubiertas por las compañías aseguradoras, y en ningún caso por elpaciente o sus familiares.

Señálase para los paquetes de atención integral, las siguientes tarifas:

PAQUETES DE ATENCION INTEGRAL

40100  Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con

    tratamiento definido; mensual por paciente.  114.600

40101  Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o

    crónica: sesión.  99.600.

40102  Atención ambulatoria integral del oxigenodependiente: mensual por

    paciente. 310.000

40103  Atención quirúrgica integral del legado ginecoobstétrico, por

    usuaria. 113.500

40104  Control integral del embarazo de bajo riesgo, a partir del sexto mes

    y atención del parto y del puerperio, por usuaria.  214.000

40105  Medica y de salud oral, icnluidas las acciones de promociónde la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.500

40106  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección. 2.300

40107  Atención médicca sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica.  1.850

40108  Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección.  1.200

40109  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección. Departamento de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá,

    Chocó, guajira, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y

    Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá.  600.

40110  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención y de la protección específica.  3.900

40111  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención

    y protección. 2.600

40112  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección.

    2.000

40113  Atención de salud oral, icnluidas las acciones de promoción,

    prevención y  protección.  1.400

40114  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  650

Atención ambulatoria integral médica y/o salud oral de primer nivel, mensual porusuario asignado, seguro de enfermedad general y maternidad.

40115  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.500

40116  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.300

40117  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica. 1.850

40118  Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección específica.  1.200

40119  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  600.

Para los Departamentos de: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó,guajira, Guainía, guaviare, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés,Vichada y Región de Urabá:

40120  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.900

40121  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.600

40122  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica.  2.000

40123  Atención de slaud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección específica.  1.400

40124  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  650.

Atención ambulatoria integral médica y/o salud oral de primer nivel, mensual porusuario asignado, seguro de medicina familiar.

40125  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.300

40126  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.100

40127  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica. 1.700

40128  Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción,

    prevención y protección específica.  1.200

Para los epartamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira,Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés y  Providencia, Sucre, Vaupés, Vichaday región de Urabá.

40130  Médica y de salud oral, incluidas las acciones de promoción de la

    salud, prevención de la enfermedad y protección específica.  3.700

40131  Atención médica, incluidas las acciones de promoción, prevención y

    protección específica.  2.300

40132  Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección

    específica. 1.800

40133  Atención de slaud oral, incluids las acciones de promoción, prevención

    y protección.  1.300

40134  Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y

    protección específica.  600

PARAGRAFO 1o.  Por regla general la contratación de las actividades señaladasse efectuará por esta modalidad de atención y se sujetará a los componentes

determinados en los paquetes, que son parte integrante de esta resolución.

PARAGRAFO 2o.  en municipios donde no estén vinculados, en ejercicio,profesionales en tods o algunas de las áreas de psicología, optometría, trabajosocial y nutrición, se podrán, exlcuir del paquete de actividades que están a cargodel recurso faltante, descontando de la tarifa el valor del componente, en elporcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/ode salud oral.

CAPITULO IV.

DEFINICIONES Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 67. Para determinar la calidad en la prestación de los servicios, seestablecen las siguientes definiciones:

1. Calidad de la atención, es el conjunto de características técnico-científicas yhumanas que debe tener la atención de salud que se provea a los pacientes paraalcanzar los efectos deseados. Las características son: oportunidad, continuidad,suficiencia e integridad, racionalidad lógico-científica y grado de satisfacción delpaciente.

2. Evaluación de calidad de la atención es la medición del nivel de calidad de unproceso, programa o servicio de slaud. No incluye los aspectos remediales paramodificar lo evaluado como inadecuado.

3. Garantía de calidad es el conjunto de mediciones sistematizadas, lacomparación de normas contra situaciones dadas y los esfuerzos que se hacenpara mejorar la calidad de la atención en salud.

ARTICULO 68. Para la aplicación de la presente resolución se define:

a. Intervención o procedimiento quirúrgico:  es la operación instrumental total oparcial, de lesiones causadas por enfermedad o accidente, con fines diagnósticos oterapéuticos.

b. Procedimiento clínico: es el conjunto de actividades no quirúrgicas que sepractican para el diagnóstico, tratamiento, alivio de enfermedades o accidentes.

c. Región operatoria. Es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica unaintervención quirúrgica.

d. Vía de acceso: Es la entrada quirúrgica a un órgano o región.

e. Intervenciones bilaterales. Son las intervenciones iguales que se practican en unmismo acto quirúrgico, en órganos pares o en elementos anatómicos de los dosmiembros superiores o inferiores.

f. Intervenciones múltiples. Son las practicadas al mismo paciente, en uno o másactos quirúrgicos, por uno o más cirujanos.

g. Exploración quirúrgica. Es la intervención que se practica con fines diagnósticoso para valorar la efectividad del tratamiento.

h. Revisión post quirúrgica.  Es la intervención que tiende a corregir fallasfuncionales de técnica quirúrgica o por complicación post-operatoria.

i. Grupos Quirúrgicos especiales. Son aquellas intervenciones que por su nivel decomplejidad requieren para su ejecución de recursos altamente técnicos yespecializados.

j. Estancia: es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamento,disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente duranteveinticuatro (24) horas.

k. Cama hospitalaria. Es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacienteshospitalizados durante las veinticuatro (24) horas, incluidas las incubadoras. Seexcluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidrataciónque se usen solo para este fin, las de observación, las cunas complemento de lacama obstétrica, las localizadas en los servicios de rayox X, banco de sangre,laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para sudescanso en horas laborables.

l. Habitación unipersonal.  Es la que requiere dentro de su área se disponga delavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada conmuros.

m. Habitación bipersonal: Es la que está individualizada con muro y  el servicio delavado y cuatro de aseo está integrado a la habitación, para uso exclusivo de lospacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación delmismo tipo o de una cama; en este caso la pieza individual clasifica comobipersonal.

n. Habitación de tres (3) camas. Es aquella en que las camas están localizadasdentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas porcancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo estálocalizado dentro del área de la habitación o aledaño, para uso exclusivo ocompartido con otra habitación hasta de tres (3) camas.

o. Habitación de cuatro (4) o más camas: es aquella en que las camas estándentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por canel,cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseo estálocalizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo ocompartido con otras habitaciones.

p. Procedimiento cruento: es aquel que para su práctica requiere de incisión oherida de piel o mucosas.

q. Procedimiento incruento.  Es aquel que para su práctica no requiere incisión oherida de piel o mucosas.

r. Consulta prequirúrgica o preanestésica:  Es aquella que el especialista realiza atodo paciente, en forma ambulatoria y excepcionalmente, a nivel intrahospitalario,con anterioridd a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el objetivo deplanear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buenarelación médico paciente.

ARTICULO 69. Defínese como Junta Médico Quiúrgica la reunión de profesionalesmédicos especialistas con el fin de dictaminar sobre la conducta a seguir en unpaciente, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica.

ARTICULO 70. Deberán someterse al dictamen de la Junta Médica quirúrgica, lospacientes cuya patología requiera de intervención quirúrgica y/o procedimientomédico electivo, y que se practique en instalaciones propias o contratadas.

ARTICULO 71. Las Juntas Médico Quirúrgicas operarán en las institucionesprestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel; toda junta estaráconstituida por un mínimo de tres profesionales.

PARAGRAFO 1o. habrá tantas juntas Médico Quirúrgicas cuantas seannecesarias, según el nivel de complejidad y el flujo de decisiones a tomar.

ARTICULO 72. En las instituciones prestadoras de servicios de salud, losintegrantes de las Juntas Médico Quirúrgicas serán nombrados por el Director,seleccionados de los médicos vinculados a la Institución.

ARTICULO 73. Las Juntas médico quirúrgicas tendrán las siguientes funciones:

1. Determinar dentro de su nivel de complejidad, los procedimientos que debenser sometidos a estudio de la Junta.

2.  Estudiar detenidamente el casopresentado, investigando los antecedentes delpaciente, los datos de la historia clínica y el informe de remisión.

3. Ordenar los estudios paraclínicos que sean necesarios para definir eldiagnóstico.

4. Dictaminar la conducta a seguir.

5. Analizar los casos médico quirúrgicos que por solicitud de autoridad competentesean requeridos con fines de evaluación de calidad y de orden legal.

ARTICULO 74. Cuando un usuario de la Institución prestadora de servicio seahospitalizado para estudio y tratamiento en los servicios de alta especialidad ydeba ser sometido a una intervención o procedimiento médico quirúrgico, la JuntaMédico Quirúrgica de la Institución pretadora de servicio, podrá decidir sobre laconducta a seguir con el paciente. De las decisiones de la Junta debe quedar Actaescrita y firmada por todos sus integrantes, la cual puede ser consultada por laCompañía aseguradora respectiva en el domicilio de la institución prestadora delservicio.

ARTICULO 75. Se exceptúan del estudio por parte de las Juntas MédicoQuirúrgicas, los siguientes pacientes:

a). Los casos de urgencias definidos en esta Resolución.

b).  Los casos definidos por las Juntas Médico Quirúrgicas con fundamento en lodispuesto por el numeral 1o. del Artículo Septuagésimo Tercero de estaResolución.

ARTICULO 76. De las reuniones de la Junta deberán remitirse las Actas alDirector de la Institución Prestadora del Servicio. Copias de las mismas deberánreposar en el archivo de la respectiva Junta.

ARTICULO 77. Los médicos de la Institución Prestadora del Servicio que formenparte de las Juntas Médico Quirúrgicas, desarrollarán sus labores dentro de suhorario normal de trabajo. Para cumplir tal objetivo el Director o quien delegueprogramará el tiempo dentro de la Agenda de Trabajo.

ARTICULO 78. Los médicos de la Institución Prestadora de Servicios designadospara participar en las Juntas Médico Quirúrgicas no recibirán honorarios adicionalespor sus labores dentro de la respectiva Junta.

ARTICULO 79. Toda solicitud de referencia que se expidan un usuario debediligenciarse en el formulario que la Institución Prestadora del servicio ha previstopara tal objetivo en el Sistema de Referencia y Contrarreferencia, y acompañarsede los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de lasinterconsultas realizadas para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado sólopodrán practicarse aquellos que la Junta Médico Quirúrgica o el anestesiólogo alefectuar la consulta preanestésica, consideren absolutamente necesarios ypertinentes.

ARTICULO 80. En las intervenciones y procedimientos médico quirúrgicos en quese extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá aexamen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica delpaciente y se reconocerá a las tarifas establecidas en el Capítulo II, artículovigésimo Primero de esta Resolución.

ARTICULO 81. Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesionesmayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

ARTICULO 82. La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no daderecho al reconocimeinto de vlaores adicionales sobre la tarifa de la operciónrealizada, excepto cuando se efectúa con fines diagnósticos y no haga parte deotra intervención.

ARTICULO 83. Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudantequirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cincopor ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, deacuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

PARAGRAFO 1o. Este reconocimiento se hará en los siguientes casos:

a. Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que acontinuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior,malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama,glándula suprarrenal, riñón ureter, testículo, epididimo, ovario y trompa de falopio(excepto ligadura).

b.  Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.

c-  Herniorrafia inguinal, femoral o crural.

PARAGRAFO 2o. El porcentaje señalado en este Artículo, para los casosenumerados en el parágrafo anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de losprocedimientos relacionados con el capítulo II de esta resolución, cuando no estéexpresamente definido un valor, en el caso de que el procediminto se practique enforma bilateral.

ARTICULO 84. en las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujanoen un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, elanestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconcoerá con el cien por ciento(100%) de la tarifa establecida para cad aprofesional, de acuerdo con el grupoquirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada enelcincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

ARTICULO 85. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujanoen un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, elanestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento(100%) de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupoquirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en elsetenta y cinco por ciento (75%) del vlaor de cada una de las intervencionesadicionales.

ARTICULO 86. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o máscirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía deaceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien porciento (100%) de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda porla intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en elcincuenta porciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 1o.  Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconoceráncon el cien por ciento (100%)  de la tarifa que corresponda al grupo quirúrgico,por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el setenta ycinco por ciento (75%) correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.

PARAGRAFO 2o.  Los servicios profesionales de ayudante quirúrgico, sereconocerán con el cien por ciento (100%) de la tarifa establecida para esteprofesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervenciónmayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifacorrespondiente al grupo de la adicional que tenga mayor grado de clasificación.

ARTICULO 87. En las reintervenciones quirúrgicas o las revisiones post-quirúrgicas, por complicaciones resultantes del acto quirúrgico inicial, los serviciosprofesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, los derechos desala y el matrial de sutura, se reconocerán de acuerdo con el grupo quecorresponda a la cirugía realizada para superar la complicación.

ARTICULO 88. Se reconocerá a las instituciones prestadoras de servicios de saludel valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donantevivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el finde su implantación inmediata, así:

En donante vivo:  Los servicios de salud que se causen por valoración general deldador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre,

intra y post operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifasestablecidas en esta Resolución.

En dondante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento enque se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún cso se contabilicengastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro (24)horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio deSalud, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto No. 1172 de 1989.

PARAGRAFO 1o.  Los gastos de preservación, procesamiento, almacenamiento ytransporte de un órgano o componente anatómico, con fines de su implantacióninmediata o diferida, se reconocerán a las tarifas oficiales de la Entidad proveedoradel servicio.

PARAGRAFO 2o. Los trasplantes de corazón, hígado, pulmón, médula ósea ypáncreas, para su realización requieren de la autorización previa por parte del áreade Salud Nacional. Para tal efecto, la solicitud debe tramitarla el Director de laUnidad Programática Institucional, previa a la referencia del paciente a la entidadproveedora del servicio, acompañada del resumen de la historia clínica, de losestudios e informes sobre sus resultados, y del concepto de la Junta MédicoQuirúrgica de la institución, en el que se justifique desde el punto de vistacientífico la necesidad de su práctica.

ARTICULO 89. La conssulta preanestésica y prequirúrgica de las intervencionesclasificadas en los grupos 02 y 03, la premedicación, la valoración intrahospitalariadel Cirujano, previa al acto quirúrgico, los controles intrahospitalarios yambulatorios, posteriores a la realización de la intervención, están incluidos en lastarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo procedimientoa los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás especialistas, hasta larecuperación del paciente, considerándose como límite máximo quince días (15).

La tarifa de los servicios profesionales en la atención delparto (normal, intervenidoo cesárea), incluye además la consulta preanestésica, los controles médicopreparto ambulatorios a partir deloctavo mes y de trabajo de parto.

Si hubiere necesidad de controles por la misma causa en un lapso mayor, sereconocerán los servicios profesionales correspondientes, de acuerdo con la tarifaestableida bajo el código 39149 cuando se trate de paciente hospitalizado y a loscódigos 39143 o 39157, según el caso, cuando el paciente sea ambulatorio.

ARTICULO 90. El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el casode que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requierael concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización ode urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialidad distinta, a ladel médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuandoésta origine la práctica de intervención o procedimiento que reba realizar elespecialista consultado.

ARTICULO 91. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica,presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de interconsulta;así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier hospitalizado en losservicios de pediatría, medicina interna o siquiatría, presente cuadro quirúrgico.

ARTICULO 92. el tratamiento de las quemaduras, se reconocerá así:

a. Fase inicial, que comprende, lavado, debridameinto y aplicación de apósitos,más las curaciones siguientes que no requieran anestesia general, de acuerdo conel grupo en el cual esté clasificada.

b. Las intervenciones posteriores que se realicen bajo anestesia, se reconoceránindependientemente según la clasificación de las mismas. Tales intervencionesson: cirugías plásticas reparadoras, injertos, abrasiones y trasplantes.

ARTICULO 93. Defínese como cirugía plástica o reparadora la que se practicasobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar la función d ellosmismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganosrelacionados entre sí. Se excluy la cirugía estética o cosmética destinada a alteraro mejorar la apariencia física, por lo tanto no se reconocerá valor alguno por estetipo de intervenciones o procedimientos.

ARTICULO 94. todo paciente que sea remitido a otra institución prestadora deservicio de slaud para tratamiento quirúrgico, deberá acompañarse la orden dereferencia con los resultados de los exámenes y procedimientos diagnósticos y delas interconsultas realizadas, detallando la siguiente información: Anamnesis,hallazgos en el examen de ingreso, decisiones de la Junta Médico Quirúrgica, si serealizó examen y resultados, tratamientos efectuados, diagnósticos yrecomendaciones para el manejo posterior del paciente. Además, debeacompañarse de las impresiones de imágenes diagnïsoticas, trazadoselectrodiagnósticos, perfiles de laboratorio clínico y otros registros de exámenesy/o procedimientos practicados. Consecuentemente, las instituciones seabstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados.

ARTICULO 95. Para el reconocimiento y pago de los servicios ambulatorios deslaud oral, se establecen las siguientes definiciones:

a.  Examen de primera vez.  Es la actividad clínica que incluye un diagnósticosobre el sistema estomatognático, la identificaciónde la placa bacteriana y elplanintegral del tratamiento.

b.  Control de placa bacteriana. Es la identificación y eliminación de la placa, asícomo la medición y comprobación del índice de higiene oral.

c. Instrucción de higiene oral: es la metodología didáctica integral sobre el controlde riesgos y el mantenimiento de la salud oral con la finalidad de estimular elautocuidado.

d.  Terapia de mantenimiento. Son las actividades clínicas que se desarrollan,tanto en adultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el niveladecuado de fisiología.

e.  Control de crecimiento. Son las actividades clínicas que se desarrollan, tanto enadultos como en niños, para mantener las estructuras orales, en el nivel adecuadode fisiología.

e. Control de crecimiento y desarrollo. Son las actividades clínicas que se deben

ejecutar para evaluar la relación óseo-dentaria y la ubicación de sus estructuras.

ARTICULO 96. La evaluación y tratamientos de ortóptica, pleóptica, sereconocerán únicamente a los profesionales que acrediten el título académico deOrtoptista y Optómetra cuya preparación universitaria demuestre que estáncapacitados para realizarlos.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 10 de septiembre de 2014