ARTErias Urbanas: Estatutos

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    ESTATUTO ORGNICOASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS

    CAPITULO I

    DE SU CONSTITUCINArtculo 1. (Constitucin).- La ASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS,est constituida por un nmero ilimitado y abierto de personasindividuales y colectivas, naturales y jurdicas, comprometidas conconceptos y prcticas basadas en el consenso y la complementariedad encomunidad, en el marco de los principios y valores que constituyen elespritu del presente Estatuto Orgnico.

    Artculo 2. (Denominacin y naturaleza).- Con el nombre deASOCIACION CIVIL ARTERIAS URBANAS, en adelante La ASOCIACION CIVIL,

    se instituye en una comunidad de derecho privado sin fines de lucro, conautonoma financiera y de gestin, dedicada al arte, educacin einnovacin social y tecnolgica.

    Artculo 3. (Domicilio).- La Asociacin tiene como domicilio legal yprincipal la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital delDepartamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia. Podrestablecer filiares y/o representaciones a nivel nacional einternacional y relaciones con personas naturales o jurdicas afinesa nivel global.

    Artculo 4. (Duracin).- La Asociacin tiene vocacin de permanencia,no obstante, si en algn momento los fines de ARTERIAS URBANAS seestimaran cumplidos o deviniera la imposibilidad de cumplimiento, laAsamblea General Extraordinaria podr acordar su extincin, conforme loprevisto en el presente Estatuto, y causas sealadas en el ordenamientojurdico vigente.

    CAPITULO IIDE SU FINALIDAD Y OBJETIVOS

    Artculo 5. (Finalidad).- Promover y aportar al proceso detransformacin individual y social, mediante el arte y la tecnologa quefaciliten la generacin de valores multiculturales de convivencia armnicaentre los seres humanos y stos con la naturaleza.

    Artculo 6. (Objetivos).- Para alcanzar sus propsitos, la Asociacinestablece los siguientes objetivos:

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    a) Impulsar acciones destinadas a desarrollar la creatividad einnovacin a travs del arte para un aprendizaje social acorde alos cambios y realidades del siglo XXI.

    b) Fomentar el uso de nuevas tecnologas de informacin y

    comunicacin que facilite la promocin y difusin de nuevosvalores y contenidos de vida que impacte positivamente en lageneracin de relaciones armoniosas y equilibradas entre laspersonas.

    c) Incentivar a nivel nacional y global, prcticas creativas para lainvestigacin y la accin social, en el contexto de la organizacincultural, artstica y educativa, promoviendo lacomplementariedad de capacidades y saberes.

    d) Desarrollar herramientas visuales que expresen lamulticulturalidad en todas sus manifestaciones, creando

    ambientes locales y globales para la interaccin y transformacinde mentalidades y actitudes hacia una sociedad sostenible parafuturas generaciones.

    e) Generar instrumentos de abogaca e incidencia en promocincultural mediante la utilizacin de tecnologas que valoren el arteen sus diversas expresiones.

    f) Canalizar recursos financieros, tecnolgicos y humanos para laaplicacin de las actividades propuestas y el cumplimiento de losobjetivos de la Asociacin.

    g) Establecer convenios con organizaciones sociales nacionales einternacionales e instituciones pblicas y privadas a nivel globalpara coordinar programas y proyectos destinados alcumplimiento de la finalidad propuesta por la Asociacin.

    CAPITULO IIIDE SUS ATRIBUCIONES

    Artculo 7. (Atribuciones).- La Asociacin tiene las siguientes

    atribuciones:a) Suscribir, ejecutar y realizar todos los actos, contratos, convenios,

    gestiones y otros, necesarios para alcanzar su finalidad y sus objetivos,sujetos a una reglamentacin interna.

    b) Dirigirse a las autoridades nacionales, departamentales, comunales yde otras instancias, en procura del cumplimiento de sus fines.

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    c) Proponer a organizaciones e instituciones internacionales bilaterales ymultilaterales vinculadas al arte, cultura y tecnologa, para trabajarconjuntamente en la ejecucin de acciones en las reas definidas paralos propsitos descritos, mediante la organizacin de Comunidades de

    Trabajo.d) Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de

    los derechos reconocidos por ley, en el marco de la comunidad del artey la tecnologa.

    e) De modo general, realizar otros actos que sean necesarios paraalcanzar sus objetivos, estando la Asociacin plenamente capacitadapara adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer derechos yobligaciones, as como realizar actos cualesquiera sean y que estnpermitidos por la ley con toda clase de personas naturales y jurdicas,entidades pblicas, privadas o de cualquier ndole, del pas o delextranjero.

    CAPITULO IVDE SUS MIEMBROS

    Artculo 8. (Calidad de los miembros). Los miembros que componenla Asociacin estn reunidos en las siguientes categoras:

    a) Miembros Fundadoresb) Miembros institucionalesc) Miembros individuales

    d) Miembros activos y pasivose) Miembros honorficos

    Artculo 9. (Fundadores).- Miembros fundadores son todas aquellaspersonas reunidas bajo un mismo propsito y de cuya iniciativa yesfuerzo, proponen y participan en la creacin de la Asociacin.

    Artculo 10. (Institucionales e individuales).- Miembrosinstitucionales son las organizaciones e instituciones pblicas y privadasafiliadas a la Asociacin, representados por un delegado titular y/o unalterno. Miembros individuales son todas aquellas personas naturales que

    deciden ser miembros de la Fundacin, comprometidos con los principiosy objetivos sealados en el presente Estatuto Orgnico.

    Artculo 11. (Activos y pasivos) Son miembros activos las personasnaturales o jurdicas que se adhieren a los principios, objetivos ycompromisos de Asociacin Civil ARTERIAS URBANAS, y regularmenteaportan y participan en las actividades planificadas, adems de tenerconstancia en la asistencia a reuniones, asambleas y cualquier otra

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    actividad establecida en el Reglamento Interno. Son pasivos aquellaspersonas/instituciones que manifiestan su retiro eventual.

    Artculo 12. (Honorficos).- Son aquellas instituciones y/o personas

    que por mritos institucionales y/o personales, por donaciones y accionesque destacan, por los aportes conceptuales, tcnicos, tecnolgicos yfinancieros para el cumplimiento de la finalidad de la Asociacin, sonmerecedores de esta distincin sin ser miembros titulares.

    Artculo 13. (Admisin).- Para la admisin de miembros, una vezconsolidada la Asociacin, se establece lo siguiente:

    a) Para la admisin de nuevos miembros, sean en calidad de titulares uhonorficos, se tomar en cuenta los criterios definidos en elReglamento Interno del presente Estatuto y regirn los mismosderechos y obligaciones.

    b) La admisin de miembros a la Asociacin comparte los principios deapertura, transparencia, oportunidad e inclusin; en este contexto, lasComunidades de Trabajo se constituyen en escenarios directos deaprobacin para la admisin de nuevos miembros. Es el Directorio elencargado de validar y dar a conocer las propuestas.

    Artculo 14. (Exclusiones y prohibiciones).- La Asociacin noresponde a ideologas de partidos polticos y bajo ninguna circunstanciapodr intervenir en ellos. Sus actividades se enmarcan estrictamente en

    la consecucin de los objetivos que establece el presente Estatuto, conindependencia de diferencias partidarias, ideolgicas, sociales, religiosas,raciales, de origen o nacionalidad de sus miembros, quienes estnprohibidos expresamente de servirse de la asociacin para esasactividades u otras particulares, bajo pena de las sancionescorrespondientes.

    CAPITULO V

    DE LOS DERECHOS Y DEBERES

    Artculo 15. (Derechos).- Las y los miembros sealados en el CaptuloIV del presente Estatuto Orgnico tendrn los siguientes derechos:

    a) Miembros fundadores, institucionales e individuales titulares podrnintervenir en las asambleas con derecho a voz y voto y ser elegidos oelegir las instancias de direccin. Miembros honorficos slo tienenderecho a voz.

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    b) Formular polticas de trabajo; planes, programas, proyectos, temticas,metodologa y tcnicas para su anlisis y aplicacin en la Asociacin.

    c) Presentar proyectos, trabajos de investigacin, exposiciones y otrosrelacionados, como tambin participar activamente y ser reconocidos

    pblicamente en las actividades que se desarrollen.d) Recibir todo material impreso de orden pblico que edite la Asociacin.

    e) Conocer oportunamente las actividades culturales y sociales y quepatrocine la Asociacin o, a las que fuera invitada.

    f) Tener libre acceso a los sistemas de informacin y base de datos

    g) Solicitar la realizacin de asambleas extraordinarias.

    h) Formar parte de comunidades multidisciplinarias de acuerdo a losrequerimientos de la Asociacin.

    i) Gozar de todo beneficio que acuerde el Estatuto Orgnico y los

    Reglamentos Internos, siempre que cuente la calidad de miembrotitular.

    j) Delegar poder a su derecho a voto en caso de ausencia justificada quedeber ser presentada por escrito con al menos tres (3) das deanticipacin al acto eleccionario u otra decisin.

    Artculo 16. (Obligaciones).- Son obligaciones de todas y todos losmiembros, titulares y honorficos:

    a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto Orgnico y los

    Reglamentos Internos aprobados por consenso, segn consta en Actade Aprobacin de Estatutos y Reglamentos.

    b) Concurrir a las sesiones, reuniones o asambleas que fuerenconvocados de manera ordinaria y/o extraordinaria

    c) Representar y cumplir con las comisiones que les sean conferidas porla Asamblea a los fines que convengan a la Asociacin.

    d) Utilizar debidamente los servicios de la Asociacin y otras facilidadesque estuviesen a disposicin.

    Artculo 17. (Prdida de la calidad de miembro).- Se pierde la

    calidad y categora de miembro por los siguientes causales:a) Por renuncia cuando un miembro se retira de la Asociacin a la

    presentacin de su retiro voluntario efectuado por escrito alDirectorio.

    b) Por exclusin cuando la Asamblea Ordinaria determine laexclusin de alguno de sus miembros por incumplimientoreiterado de las obligaciones sealadas en el presente Estatuto,

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    Reglamentos Internos y resoluciones de las instanciascompetentes.

    c) Por el fallecimiento de la persona.d) Por cierre de actividades de la Asociacin o la

    organizacin/institucin miembro, en el caso de personas jurdicas.Artculo 18. (Licencias).- Se podr solicitar licencias en los siguientescasos:

    a) Los miembros del Directorio podrn solicitar licencias a lasreuniones en caso de impedimento motivado por viajes,enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor.

    b) La licencia consecutiva de ms de cinco reuniones se considerarel retiro eventual voluntario e ingresar a la calidad de miembropasivo.

    c) No procede la licencia indefinida; en caso de ser solicitada se la

    considerar como renuncia.

    CAPTULO VIESTRUCTURA ORGNICA

    DE LOS ORGANISMOS DE DECISIN

    Artculo 19. (rganos de decisin). La Asociacin est estructuradapor los siguientes niveles orgnicos:

    a) Asamblea Generalb) Directorio

    c) Comunidades de trabajo

    ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 20. (Naturaleza).-La Asamblea General constituye la mximainstancia de decisin institucional; es el rgano deliberante y constituye lavoluntad colectiva de la Fundacin.

    Artculo 21 (Conformacin).- La Asamblea General se conforma comosigue:

    a) Presidenteb) Directorioc) Miembros titularesd) Delegados de instituciones afiliadas.e) Miembros honorficos en calidad de invitados.

    Artculo 22. (Competencias).- Es de su competencia:

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    a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias para tratar yresolver actos individuales e institucionales ms importantes ytrascendentes, de acuerdo a procedimiento sealado en elReglamento Interno y/o a peticin de una de las partes.

    b) A convocatoria del Directorio, se realizarn asambleas generalesordinarias y extraordinarias, segn lo establecido en el EstatutoOrgnico y Reglamento Interno.

    c) Las decisiones que emanen de la Asamblea son de carcterobligatorio para todos sus miembros.

    Artculo 23. (Atribuciones de la Asamblea Ordinaria) Sonatribuciones de la Asamblea Ordinaria:

    a) Realizar elecciones y elegir mediante voto a los miembros delDirectorio.

    b) Nombrar a un presidente en cada Asamblea.

    c) Conocer el informe anual de las actividades desarrolladas, con lasfacultades de rechazar, aprobar u observar su contenido.d) Considerar memorias, balance general, inventario, cuadro de

    gastos, recursos e informacin que presenten las comunidades detrabajo.

    e) Aprobar y/o rechazar los estados financieros y el informe econmicocorrespondiente a la gestin.

    f) Aprobar y/o rechazar el presupuesto para la siguiente gestin.g) Autorizar al Directorio la adquisicin de bienes muebles e

    inmuebles.h) Resolucin sobre la admisin o exclusin de miembros por las

    causas previstas en el presente Estatuto.i) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria que seapropuesto por alguno de los miembros y de consenso de laAsamblea.

    j) Enmendar, modificar o revisar los Estatutos y sus Reglamentos

    Artculo 24. (Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria).-. Sonatribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

    a) Considerar puntos previstos enla convocatoria sobre asuntos que la asamblea ordinaria considerede urgente tratamiento.

    b) La modificacin del Estatuto y/osus Reglamentosc) La disolucin de la fundacin,su transformacin o fusin.d) En las asambleas no podrntratarse asuntos no incluidos en el orden del da.

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    Artculo 25. (Convocatoria).- Se convocar a Asamblea Ordinariamediante citacin escrita personal; si la convocatoria se realiza a unnmero mayor a cincuenta (50) asociados, se efectuar por un medio decomunicacin masivo, indicando el carcter de la Asamblea, lugar, hora,

    fecha y la agenda propuesta. En el primer caso, acompaar laconvocatoria la documentacin pertinente sobre informacin prevista enla agenda. Las Asambleas Ordinarias se convocarn con 20 das deanticipacin. La Asamblea Extraordinaria con cinco das de anticipacin,incluyendo una nota escrita que justifique la urgencia de la convocatoria.

    Artculo 26. (Qurum reglamentario).- La asistencia mnima requeridatanto para las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, ser de lamitad ms uno de sus miembros (51%) y las decisiones se adoptarn conel consenso de dos tercios de los miembros presentes.

    Artculo 27. (Resoluciones).- Las resoluciones se adoptarn segn loprevisto en el Reglamento Interno. Los miembros del Directorio seabstendrn de votar en los asuntos relacionados a su gestin. Para lareconsideracin de resoluciones adoptadas en anteriores asambleas, laAsamblea debe contar con un nmero igual o mayor al de participantes alde aquella que resolvi el asunto a reconsiderar.

    DIRECTORIO

    Artculo 28. (Constitucin).- El Directorio constituye el rgano derepresentacin y control, encargado de alcanzar los objetivos generales y

    particulares de la Fundacin y del fiel cumplimiento de las resolucionesadoptadas por las asambleas.

    Artculo 29. (Composicin).- El Directorio ejercer su mandato por unperodo de un ao y estar conformado por:

    - Coordinador Interinstitucional- Coordinador General- Coordinador de Finanzas y Proyectos- Coordinador de las Comunidades de Trabajo- Coordinador de Relaciones Exteriores.

    Artculo 30. (Requisitos).- Para ser miembro titular del Directivo serequiere:

    a) Ser asociado con una antigedad mnima de dos aos y/o sermiembro fundador.

    b) No tener problemas pendientes en el rgano Judicial.

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    Artculo 31. (Eleccin del Directorio).- La Asamblea General serresponsable por el nombramiento de los representantes al Directorio.

    a) Designar un Coordinador Interinstitucional elegido por mayoraabsoluta, sin perjuicio de ulteriores designaciones.

    b) El Coordinador de las Comunidades de Trabajo, ser nombrado porlas mismas comunidades por consenso mayoritario.c) Designar un Coordinador general que cumplir las funciones

    expresamente requeridas por la Asamblea y las establecidas en elpresente estatuto.

    d) El Coordinador de Finanzas y Proyectos podr ser elegido de entrelos miembros permanentes y se encargar del control y supervisinde las reas administrativas de los proyectos de la Fundacin.

    e) El Coordinador de Relaciones Exteriores se encargar del buenfuncionamiento en lo que respecta al trabajo y comunicacin a nivelinternacional.

    Artculo 32. (Duracin del mandato).- La duracin del mandato delDirectorio elegido ser de un ao, pudiendo ser reelegido para unsiguiente perodo, segn lo estimen los miembros titulares por consenso.

    Artculo 33. (Disposiciones administrativas).- Los cargos delDirectorio sern de confianza y honorficos; en consecuencia, sus titularesdesempearn sus funciones gratuitamente sin devengar retribucinalguna por su ejercicio. Sin embargo, tendrn derecho a reembolso degastos para la ejecucin de las tareas y actividades encomendadas anombre o en inters de la Fundacin.

    Artculo 34. (Atribuciones).- El Directorio, en su condicin de rganoejecutivo y de aplicacin de las resoluciones de las asambleas, confacultades administrativas y de representacin, tiene las siguientesatribuciones:

    a) Realizar cuanta labor sea necesaria y planificada para cumplir losobjetivos y finalidades de la Fundacin.

    b) Preparar, proponer, proyectar, planificar, evaluar, supervisar ygarantizar el desarrollo de planes y proyectos, afines a lospropsitos fundamentales de la Fundacin, para la propiainstitucin, terceras personas y/o entidades pblicas, nacionales o

    extranjeras.c) Planificar y orientar la ejecucin de actividades en las Comunidadesde Trabajo.

    d) Aprobar y exponer los programas y proyectos presentados por lasComunidades de Trabajo.

    e) Delegar comisiones de representacin de trabajo.

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    f) Aprobar la prestacin de servicios de consultora y asesoramientotcnico y tecnolgico a personas y/o instituciones que la soliciten.

    g) Gestionar financiamiento interno y externo para los proyectos de laFundacin.

    h) Aprobar en primera instancia planes operativos y de presupuestopara poner a consideracin de la Asamblea General.i) Nombrar y remover personal en aquellos cargos que determine el

    Reglamento Interno.j) Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual, los estados

    financieros y el informe econmico correspondiente a la gestintranscurrida.

    k) Elaborar y presentar un informe sobre la coordinacin con laComunidad de Orientacin y Aprendizaje.

    l) En general, adoptar medidas y acciones conducentes al buendesenvolvimiento de la FUNDACIN y resolver asuntos que no estn

    determinados en el presente Estatuto y en los ReglamentosInternos, relacionados a controversias internas y con terceros.m) Invitar a los miembros participantes en las comunidades de trabajo.n) En todas las asambleas, los miembros del Directorio asisten con

    derecho a voz y voto.

    Artculo 35 (Sesiones). El Directorio sesionar con carcter obligatoriouna vez por mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, asolicitud de un integrante del Directorio o en razn de una necesidad deurgencia.

    COMUNIDADES DE TRABAJO

    Artculo 36. (Constitucin). La FUNDACIN est conformada por todasaquellas personas naturales y jurdicas que se ajustan a los Estatutos yReglamentos de la Fundacin, las mimas que conforman Comunidades deTrabajo (CT) en las diversas reas segn la finalidad y objetivos delpresente Estatuto y otras acciones derivadas de los mismos.

    Artculo 37. (Naturaleza).- Las Comunidades de Trabajo son equiposmultidisciplinarios de arte, tecnologa y cultura organizados a nivel local,nacional e internacional, creativos e innovadores, involucrados en los

    diferentes campos de investigacin y aplicacin de los contenidosfilosficos de la FUNDACIN, basados en un nuevo concepto del quehacersocial y cultural, promoviendo cambios hacia una sociedad armnica ycomplementaria.

    Artculo 38. (Composicin).- Las Comunidades de Trabajo, estncompuestas por mujeres y hombres que se organizan en las reas

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    urbanas (barrios, distritos y otras zonas urbanas) a nivel nacional y encualquier otro pas del mundo, de manera fsica y/o virtual, paradesarrollar acciones especficas que busquen los objetivos sealados.Cada Comunidad de Trabajo, cualquiera sea el nmero de participantes,

    debe contar con la siguiente organizacin ejecutiva:a) Un coordinador ejecutivob) Un responsable de Arte y Culturac) Un responsable de Tecnologas

    Artculo 39. (Eleccin).- Los miembros de la organizacin ejecutivasern elegidos por la Comunidad de Trabajo, segn las afinidades ycapacidades especficas para el buen desempeo de las acciones aimplementarse.

    Artculo 40. (Atribuciones).- Las Comunidades de Trabajo tienen las

    siguientes atribuciones:a) Ejecutar proyectos mediante el uso de metodologas orientadas afomentar la participacin directa de las y los ciudadanos,promoviendo movimientos creativos e innovadores en la poblacinen general.

    b) Identificar programas y oportunidades vinculadas a los propsitos yquehaceres de la Fundacin.

    c) Cada Comunidad de Trabajo decidir sobre su propia estructuraorganizativa, pudiendo mantener o ampliar la composicin sealadaen el Artculo 38 del presente Estatuto, siendo permanente sucoordinacin con el Directorio de la Fundacin.

    d) Los miembros componentes de las Comunidades de Trabajorecibirn una remuneracin fijada en los trminos del proyecto, deacuerdo al presupuesto aprobado por la FUNDACIN.

    e) Asumir con responsabilidad las misiones y comisiones que le asigneel Directorio.

    f) Elevar ante el Directorio un informe anual de las actividades,presupuestos y balances, 15 das antes de la Asamblea GeneralOrdinaria, el mismo que deber ser incluido en la memoria anual delDirectorio de la Fundacin.

    g) Vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presenteEstatuto, como lo sealado en el Reglamento.

    CAPTULO VII

    DE LOS RGANOS DE APOYO

    Artculo 41. (rganos de apoyo).- Con el propsito de facilitar lacoordinacin, la interaccin y el aprendizaje permanente, en el marco de

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    la aplicacin de estrategias que permitan alcanzar los objetivossealados, se considera la organizacin de dos niveles de apoyo:

    a) Comunidad de Orientacin y Aprendizajeb) Comunidad Global

    COMUNIDAD DE ORIENTACIN Y APRENDIZAJE

    Artculo 42. (Constitucin).- La Comunidad de Orientacin yAprendizaje es el rgano de apoyo constituido por personas naturales einstituciones pblicas y privadas, nacionales e internacionales, con ampliatrayectoria, experiencia y conocimientos en el campo del arte, la cultura einnovacin tecnolgica vinculada a actividades de la FUNDACIN.

    Artculo 43. (Funciones).- De acuerdo a su naturaleza, tendr lassiguientes funciones:

    a) Orientar y acompaar procesos aplicados de investigacin queaporte en la definicin de los lineamientos estratgicos de laFUNDACIN.

    b) Apoyar en la implementacin de sistemas de seguimiento,evaluacin y sistematizacin de experiencias que faciliten su ajustey/o modificar acciones de manera de alcanzar con xito losobjetivos previstos.

    Artculo 44. (Convocatoria).- La Comunidad de Orientacin yAprendizaje se rene una vez al ao, de acuerdo a lo estipulado en elReglamento Interno; no obstante, su actividad es permanente a travs de

    la Red Global Virtual de ARTERIAS URBANAS, cuya coordinacin espermanente.

    COMUNIDAD GLOBAL

    Artculo 45. (Constitucin).- La Comunidad Global es el rganoencargado de la coordinacin entre el Directorio de la FUNDACIN y lasdiversas Comunidades de Trabajo en el mbito internacional/global. Estconformada por las y los representantes de las Comunidades de Trabajo,nombrados por las mismas para su interaccin en el contextointernacional.

    Artculo 46. (Funciones).- La Comunidad Global contempla lassiguientes acciones a desarrollar:

    a) Coordinacin y seguimiento a travs de la Red Global Virtual deARTERIAS URBANAS, entre las Comunidades de Trabajo y elDirectorio de la FUNDACIN.

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    b) Apoyar la organizacin de las Comunidades de Trabajo a nivelnacional y en cualquier pas que as lo demande.

    Artculo 47 (Representacin).- El coordinador ejecutivo de cada

    Comunidad de Trabajo ser el representante y responsable ante laComunidad Global. Segn estipula el Articulo xx del Reglamento Interno.De parte del Directorio, el Coordinador de Comunidades de Trabajo es lapersona responsable por el buen funcionamiento de la Comunidad Global.

    Artculo 48. (Convocatoria).- La Comunidad Global, por ser unainstancia eminentemente virtual, se establecer un manual interno parala coordinacin y ejercicio de las facultades conferidas a las personasresponsables.

    CAPTULO VIII

    RGIMEN PATRIMONIAL

    Artculo 49. (Conformacin de Patrimonio).- El patrimonio de laFUNDACIN ARTERIAS URBANAS, est compuesto por :

    a) Bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos y cualquier otropatrimonio que ha adquirido como FUNDACIN al momento de suconstitucin.

    b) Bienes y derechos, legados y donaciones que en lo sucesivoadquiera como FUNDACIN.

    c) Todos los bienes y adquisiciones patrimoniales debern figurar a

    nombre de la FUNDACIN y constar en su inventario y en el registrolegal.

    Artculo 50. (Definicin de Patrimonio).- El patrimonio de laFUNDACIN puede estar constituido por toda clase de bienes y derechosradicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

    a) Bienes inmuebles y derechos reales sujetos a inscripcin en elRegistro de Propiedad a nombre de la FUNDACIN, segn lasnormas y reglamentos vigentes en el Estado Plurinacional de Boliviay normas en cualquier otro pas donde se encuentren los bienes.

    b) Valores en dinero y acciones depositadas a nombre de laFUNDACIN en establecimientos del sistema financiero regulado yno regulado.

    c) Bienes muebles, ttulos de propiedad, resguardos de depsitos ocualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesin,uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular laFUNDACIN.

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    d) Bibliotecas, archivos y otros activos de cualquier clase, quefigurarn en su inventario.

    Artculo 51. (Fuente de Ingresos).- Para el desarrollo de sus

    actividades, la FUNDACIN financiar programas y proyectos con losrecursos que genere el rendimiento de su actividad conforme a los planesoperativos; con recursos de origen patrimonial y, en su caso, con otrosfondos provenientes de soportes institucionales, subvenciones odonaciones que reciban de personas o entidades pblicas como privadas.

    Artculo 52. (Control y Transparencia).- Los bienes y recursos sernadministrados por el Directorio de la FUNDACIN, en coordinacin directacon el Coordinador de Finanzas y Proyectos, de acuerdo a sistemasdiseados para su manejo y control. Para fines de control y transparenciahacia las Comunidades de Trabajo, se instalar un sistema de rendicin

    de cuentas en la Red Virtual Global.

    CAPTULO IXDE LAS SANCIONES

    Artculo 54. (Procedimiento).- Todas y todos los miembros sonpasibles a sanciones segn la gravedad de acciones que afecten a laFUNDACIN:

    a) Ser objeto de llamada de atencin todo miembro que no acate lasdisposiciones del presente Estatuto y su Reglamento, o alteren lasnormas que vayan en contra de la FUNDACIN.

    b) Toda llamada de atencin se efectuar en forma escrita con la firmade los integrantes del Directorio, especificando hora, fecha ymotivo, previa autorizacin del Directorio.

    c) Sern pasibles de expulsin definitiva los miembros que atentencontra los principios de la FUNDACIN. La expulsin es asumida porconsenso en Asamblea General, en reunin extraordinariaconvocada para tal efecto.

    CAPITULO XREFORMAS DE LOS ESTATUTOS

    Artculo 53. (Procedimiento).- El presente Estatuto Orgnico, al igualque la FUNDACIN, tienen carcter indefinido; sin embargo, podr sermodificado por las siguientes causales:

    a) Por acuerdo de la Asamblea General, siempre que lasmodificaciones resulten convenientes a la FUNDACIN. Sumodificacin se comunicar a entidades pertinentes del Estado, en

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    el supuesto que requiera su autorizacin; en cuyo caso, el Directoriosolicitar dicha autorizacin.

    b) Para la adopcin de acuerdos de modificacin estatutaria, serpreciso un qurum favorable de al menos, dos terceras partes de

    los miembros de la asamblea.CAPTULO XI

    DE LA EXTINCIN DE LA FUNDACIN

    Artculo 55. (Procedimiento).- La FUNDACIN se extinguir por lassiguientes razones:

    a) Por no cumplir con los fines y objetivos propuestos.b) Por decisin de la Asamblea General, previa evaluacin de los

    miembros y Comunidades.c) Por orden judicial emanada de autoridad competente.

    d) Por otras causales establecidas por ley.

    Artculo 56. (Destino de los Bienes). En caso de extincin de laFUNDACIN, se definir lo siguiente:

    a) La extincin de la FUNDACIN, salvo en el caso que sta seproduzca por fusin con otra, determinar la apertura delprocedimiento de liquidacin mediante la constitucin de unacomisin liquidadora.

    b) Los bienes y derechos resultantes de la liquidacin se destinarn aotra FUNDACIN o entidad no lucrativa que persigan fines deinters general.

    c) Tambin podrn destinarse los bienes y derechos liquidados aorganismos, entidades o instituciones pblicas de cualquier orden onaturaleza que desarrollan sus actividades en el pas.

    d) El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos sernlibremente elegido por la Fundacin.

    e) La extincin de la FUNDACINy los cambios de titularidad de losbienes a que aquella de lugar, se inscribirn en los oportunosregistros.

    Artculo 57. (Fusin de la Fundacin).- La FUNDACIN slo podrfusionarse con otra u otras similares, si cuenta con el voto favorable de

    dos tercios de los miembros presente en Asamblea General convocada alefecto.

    Artculo 58. (Extincin de la Personalidad Jurdica).- La extincin dela personalidad jurdica procesar ante la autoridad que concedi lamisma y se publicarn por prensa por dos veces con intervalo de cincodas.

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  • 7/31/2019 ARTErias Urbanas: Estatutos

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