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abelardo-redondo
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CAPITULO VSALIDA TEMPORAL
Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, maquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales
CAPITULO VIEXPORTACIONES
MADE IN SAN ANDRES Y TERRITORIO
NACIONAL
Art 586: Las mercancías producidas, manufacturadas, envasadas o elaboradas podrán exportasen sujetándose a los requisitos. Al igual que las mercancías ingresadas desde el territorio nacional al puerto
Art 587 Introducción de Mercancías: Las mercancías importadas a San Andrés podrán ser introducidas al resto del territorio Nacional, bajo el régimen de equipaje
Art 588 Facultades de Fiscalización y Control: Se podrá disponer de mecanismos de control, así como la revisión de las m/cias de las Declaraciones de Impo, Fact de nacionalización y Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero
CAPITULO VIIINTRODUCCION M/CIAS DESDE SAN ANDRES A
TERRITORIO NAC.
Art590 Equipaje con Franquicia de Tributos Aduaneros: Los viajeros procedentes de San Andrés pueden ingresar al resto del territorio Nacional mercancías sin el pago de tributos aduaneros
Después de 3 días como mínimo Solo una vez al año Artículos de uso personal o domestico hasta por
un valor de US$3,500 En grupo podrán sumar sus cupos para traer
mercancías siempre y cuando el valor no se exceda
SECCIÓN IVIAJEROS
TIPO DE MERCANCIAS A INGRESAR
EXCEPTO SE PERMITE
NO MAS DE DOS DE LA MISMA CLASE
NI MAS DE DIEZ DE LA
MISMA CLASE, DIFERENTES A ELECTRODOME
STICOS
Art 591 Envió de Equipaje:
Dentro de los cinco días siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida, previa presentación de la Declaración de Viajero acompañada de las facturas comerciales, documentos de identificación y tiquete
Art 591 Expo Temporales de Viajeros:
El viajero que lleve a San Andrés artículos como cámaras o equipos similares diligenciara y Declarara estas mercancías con el fin de ser incluidas en el equipaje.
Art 593 Menaje de los Residentes de San Andrés: Estarán sometidas a cancelar tributos quienes regresen a territorio continental después de un año legal de residencia.
SECCION IIMENAJE
Art 594 Envíos al Resto de Territorio Aduanero Nacional:
No superar US$20,000 por envió No aplica en vehículos y repuestos
Causaran Tributos Aduaneros Se descontara el 10% por impuestos No se permite fijar valores menores
SECCION IIIENVIOS
TITULO XIIZONAS DE REGIMEN
ADUANERO ESPECIAL
DE LA REGION DE URABA
TUMACO Y GUAPI
Art 595 Zonas de Régimen Especial:
URABÁ
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
Turbo
Arboletes, Mutatá y San Pedro Urabá
Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá
Departamento Departamento de Nariño del CaucaPuerto de
Tumaco
Tumaco
Aeropuerto Tumaco
Puerto de Guapi
Aeropuerto de Guapi
Guapi
Art 596 Impo de Art 597 MercancíasMercancías: Prohibidas:
Se puede importar a las mencionadas Zonas todo tipo de mercancías, excepto publicidad atenten a la integridad física y moral, armas, productos para la elaboración de narcóticos o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social
Art 598 Importaciones de Maquinaria y Equipos:
Las impo para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias,Equipos y sus partes, destinados a laConstrucción de obras publicas, de Desarrollo económico o social gozarande franquicia de tributos aduaneros
Art 599 Disposiciones para la Impo:
Solo pagaran el impuesto sobre las ventas Presentación y aceptación de una Declaración
de Impo bajo el régimen de Franquicia No se requerirá de registro o licencia de Impo,
ni ningún otro visado, autorización o certificación
Las mercancías quedaran en restringida circulación
Aplica si perjuicio de las impo que se acojan al régimen ordinario que confiere libre disposición
Art 600 Documentación Declaración de Impo, Régimen de Franquicia:
Conservar los documentos originales hasta por cinco años max
Art 601 Consumo en las Zonas:
Se destinaran mercancías para uso propio y/o de los domiciliarios o visitantes. Estas ventas estarán gravadas conforme al Estatuto Tributario
Art 602 Introducción Mercancías:Podrán ser introducidas bajo el régimen de equipaje o presentando modificación de la Declaración de Impo.
Art 603 Liquidación y Pago Tributos:Podrán adquirir mercancías con el pago de lo derechos de aduana.
CAPITULO IIINTRODUCCION DE MERCANCIAS AL RESTO DE
TERRITORIO NAC.
Art 604 Documentación
El declarante conservara la documentación original con sus respectivos soportes por un tiempo mínimo de cinco años.
Si se han fijado precios no se admite declarar un valor inferior a este
Art 605 Viajeros