18
CAPITULO V SALIDA TEMPORAL Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, maquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales

Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

CAPITULO VSALIDA TEMPORAL

Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, maquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales

Page 2: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

CAPITULO VIEXPORTACIONES

MADE IN SAN ANDRES Y TERRITORIO

NACIONAL

Art 586: Las mercancías producidas, manufacturadas, envasadas o elaboradas podrán exportasen sujetándose a los requisitos. Al igual que las mercancías ingresadas desde el territorio nacional al puerto

Page 3: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 587 Introducción de Mercancías: Las mercancías importadas a San Andrés podrán ser introducidas al resto del territorio Nacional, bajo el régimen de equipaje

Art 588 Facultades de Fiscalización y Control: Se podrá disponer de mecanismos de control, así como la revisión de las m/cias de las Declaraciones de Impo, Fact de nacionalización y Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero

CAPITULO VIIINTRODUCCION M/CIAS DESDE SAN ANDRES A

TERRITORIO NAC.

Page 4: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art590 Equipaje con Franquicia de Tributos Aduaneros: Los viajeros procedentes de San Andrés pueden ingresar al resto del territorio Nacional mercancías sin el pago de tributos aduaneros

Después de 3 días como mínimo Solo una vez al año Artículos de uso personal o domestico hasta por

un valor de US$3,500 En grupo podrán sumar sus cupos para traer

mercancías siempre y cuando el valor no se exceda

SECCIÓN IVIAJEROS

Page 5: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

TIPO DE MERCANCIAS A INGRESAR

EXCEPTO SE PERMITE

NO MAS DE DOS DE LA MISMA CLASE

NI MAS DE DIEZ DE LA

MISMA CLASE, DIFERENTES A ELECTRODOME

STICOS

Page 6: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 591 Envió de Equipaje:

Dentro de los cinco días siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida, previa presentación de la Declaración de Viajero acompañada de las facturas comerciales, documentos de identificación y tiquete

Page 7: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 591 Expo Temporales de Viajeros:

El viajero que lleve a San Andrés artículos como cámaras o equipos similares diligenciara y Declarara estas mercancías con el fin de ser incluidas en el equipaje.

Page 8: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 593 Menaje de los Residentes de San Andrés: Estarán sometidas a cancelar tributos quienes regresen a territorio continental después de un año legal de residencia.

SECCION IIMENAJE

Page 9: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 594 Envíos al Resto de Territorio Aduanero Nacional:

No superar US$20,000 por envió No aplica en vehículos y repuestos

Causaran Tributos Aduaneros Se descontara el 10% por impuestos No se permite fijar valores menores

SECCION IIIENVIOS

Page 10: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

TITULO XIIZONAS DE REGIMEN

ADUANERO ESPECIAL

DE LA REGION DE URABA

TUMACO Y GUAPI

Page 11: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 595 Zonas de Régimen Especial:

URABÁ

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Turbo

Arboletes, Mutatá y San Pedro Urabá

Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá

Page 12: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Departamento Departamento de Nariño del CaucaPuerto de

Tumaco

Tumaco

Aeropuerto Tumaco

Puerto de Guapi

Aeropuerto de Guapi

Guapi

Page 13: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 596 Impo de Art 597 MercancíasMercancías: Prohibidas:

Se puede importar a las mencionadas Zonas todo tipo de mercancías, excepto publicidad atenten a la integridad física y moral, armas, productos para la elaboración de narcóticos o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social

Page 14: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 598 Importaciones de Maquinaria y Equipos:

Las impo para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias,Equipos y sus partes, destinados a laConstrucción de obras publicas, de Desarrollo económico o social gozarande franquicia de tributos aduaneros

Page 15: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 599 Disposiciones para la Impo:

Solo pagaran el impuesto sobre las ventas Presentación y aceptación de una Declaración

de Impo bajo el régimen de Franquicia No se requerirá de registro o licencia de Impo,

ni ningún otro visado, autorización o certificación

Las mercancías quedaran en restringida circulación

Aplica si perjuicio de las impo que se acojan al régimen ordinario que confiere libre disposición

Page 16: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 600 Documentación Declaración de Impo, Régimen de Franquicia:

Conservar los documentos originales hasta por cinco años max

Art 601 Consumo en las Zonas:

Se destinaran mercancías para uso propio y/o de los domiciliarios o visitantes. Estas ventas estarán gravadas conforme al Estatuto Tributario

Page 17: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 602 Introducción Mercancías:Podrán ser introducidas bajo el régimen de equipaje o presentando modificación de la Declaración de Impo.

Art 603 Liquidación y Pago Tributos:Podrán adquirir mercancías con el pago de lo derechos de aduana.

CAPITULO IIINTRODUCCION DE MERCANCIAS AL RESTO DE

TERRITORIO NAC.

Page 18: Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos,

Art 604 Documentación

El declarante conservara la documentación original con sus respectivos soportes por un tiempo mínimo de cinco años.

Si se han fijado precios no se admite declarar un valor inferior a este

Art 605 Viajeros