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Segunda Quincena - Julio 2002 Actualidad Empresarial 19 I N F O R M E T R I B U T A R I O I-1 I Area Tributaria C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO Un acercamiento al tratamiento tributario de los Comprobantes de Pago y los sujetos habituales ...... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA Mantienen Tasa del Impuesto Extraordinario de Solidaridad en 2% hasta el 31.12.2002 ................................. I-5 Se incorpora causal de responsabilidad solidaria al Artículo 18 del Código Tributario .................................... I-8 Derogatoria del artículo 81º del TUO del Código Tributario referido a la suspens. de fiscaliz. .................. I-8 Modificaciones tributarias a la Ley de Explotación de Casinos y Máquinas Tragamonedas ........................ I-9 Modifican Ley del IGV e ISC en lo relativo a la designación de agentes de percepción .................................. I-11 Se restituyen econeraciones contenidas en el Apéndice I Lit. A) del TUO de la Ley IGV e ISC ............... I-12 Coment. al proyecto de Ley Nº 3223 respecto a la aplic. de la tasa de 4.1% sobre la Distrib. de Util. .... I-13 CASUISTICA Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI ..................................... I-15 ASESORIA APLICADA ..................................................................................................................................................................................... I-19 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ..................................................................................................................................... I-24 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Tribunal Constitucional ............................................................................................... I-25 ACOTACION AL MARGEN ............................................................................................................................................................................. I-26 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................................................................. I-27 I. Consideraciones Generales acer- ca de los Comprobantes de Pago Mediante el Decreto Ley 25632, publica- do el 24 de julio del año 1992 se aprobó la Ley Marco de Comprobantes de Pago. Con este dispositivo se estableció la obligación de que las personas que trans- fieran bienes, sea en propiedad, o en uso, o presten servicios de cualquier naturale- za, se encontraban obligadas a emitir com- probantes de pago. Asimismo, indicaba esta norma que, la obligación de emitir comprobantes de pago regía aun cuando la transferencia o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos. Debido a que se trataba de una Ley Mar- co, en ella se expresan temas de manera general y se encarga a SUNAT 1 su regla- mentación, (para efectos de este trabajo se utilizará SUNAT para referirnos a la Superintendencia de Administración Tributaria). Así precisó el artículo 3 que «para efecto de lo dispuesto en la presen- te Ley SUNAT señalará: a) las caracterís- ticas y los requisitos mínimos de los com- probantes de pago, b) la oportunidad de su entrega, c) las operaciones o modali- dades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago, d) las obligaciones relacionadas con com- probantes de pago, a que están sujetos los obligados a emitir los mismos, e) Los comprobantes de pago que permiten sus- tentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, y cualquier otro sus- tento de naturaleza similar, f) Los meca- nismos de control para la emisión y/o uti- lización de comprobantes de pago. Por su parte, el artículo 164 del Código Tributario vigente 2 precisa que toda ac- ción u omisión que importe violación de normas tributarias constituye infracción sancionable. En este sentido, el artículo 172 de la misma norma indica que, «las infrac- ciones tributarias se originan por el incum- plimiento de las obligaciones 3 señaladas en ese artículo Código Tributario». Sobre los tipos de infracciones tributarias, indica el artículo 172 que «las infraccio- nes tributarias se originan por el incum- plimiento de las obligaciones siguientes: i) Inscribirse o acreditar la inscripción, ii) emitir y exigir comprobantes de pago, 4 iii) llevar libros y registros contables, iv) pre- sentar declaraciones y comunicaciones, v) permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, y vi) otras obligaciones tributarias. Asimismo, el artículo 174 del Código Tri- butario establece que constituyen infraccio- nes relacionadas con la obligación de emi- tir y exigir comprobantes de pago el «no otorgar los comprobantes de pago...» 5 , «No obtener el comprador los comprobantes de pago por las compras efectuadas» 6 , «No obtener el usuario los comprobantes de pago por los servicios que le fueren prestados» 7 El legislador con la dación de estas nor- mas precisaba algunos de los deberes formales que deben cumplir los sujetos pasivos de la obligación tributaria, de tal manera que mediante el cumplimien- to de las mismas, se facilite la labor de fiscalización que le compete a la Admi- nistración Tributaria. En este sentido, siendo uno de los principales objetivos de la reforma tributaria que se dio en nuestro país en el año de 1992, la dación de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, cumplía dentro de este diseño del sistema tributario nacional, un elemento de gran importancia, ya que se trataba de crear los mecanismos necesarios para que los contribuyentes ingresen a la for- malidad del sistema. De acuerdo a lo señalado anteriormente, es claro que existen sujetos que se en- cuentran obligados a cumplir con el deber formal de emitir comprobantes de pago. Como quiera que estamos haciendo refe- rencia básicamente a la Ley del Impuesto General a las Ventas, es justamente esta norma donde encontramos quienes son los sujetos que deben cumplir con estos debe- res de naturaleza formal, ya que caso con- trario, esto es, que estando obligados, no emitan comprobantes de pago, estarán cometiendo una infracción sancionable con multa, de acuerdo al Código Tributario. En nuestra legislación hemos tenido cinco Reglamentos de Comprobantes de Pago, el primero se aprobó mediante la Resolu- ción de Superintendencia No.010-93-EF/ SUNAT, publicada el 10 de febrero de 1993, y tal como aparece en el conside- rando de la resolución, lo emite SUNAT en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 25632, Ley Marco de Com- probantes de Pago, referida anteriormen- te. En este primer RCP se establecieron los requisitos y condiciones para emitir los comprobantes de pago. Sobre esta norma algunos comentarios que tienen relación con el tema tratado: En el artículo segundo que trata sobre los documentos considerados comprobantes de pago, se estableció en un rubro f) que constituían comprobantes de pago... «otros documentos que se utilicen habitualmen- te en determinadas actividades 8 , siempre que por su contenido y sistema de emi- sión permitan un adecuado control tribu- tario y cuyo uso y sistema este previamen- te autorizado por la SUNAT»; por su par- te, en el artículo 6 que regulaba a los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago, se estableció en el numeral 2) que «las personas naturales, o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indi- visas, sociedades de hecho, u otros entes colectivos que presten servicios, enten- diéndose como tales a toda acción o pres- tación en favor de un tercero, a título gra- tuito u oneroso». En este mismo orden de ideas, el artículo 7 de este primer RCP estableció que «Tra- tándose de personas naturales la obliga- ción de otorgar comprobantes de pago, requiere habitualidad 9 . La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad te- niendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones». Asimismo, señalaba el segundo párrafo de este artículo que «Aquellas personas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago, podrán hacer uso de los formatos que al efecto ponga a dis- posición la SUNAT, los mismos que po- drán ser utilizados para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Veamos cómo desde el primer RCP se se- ñalaba que la obligación de otorgar com- probantes de pago requería de Un acercamiento al tratamiento tributario de los Comprobantes de Pago y los sujetos no habituales Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*) (*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú. 1 Superintendencia de Administración Tributaria. 2 TUO, aprobado por D.S. 135-99-EF. 3 Nosotros consideramos que no se trata de obligaciones, sino de «deberes formales». Como sabemos en este artículo se precisa además los otros de tipos de infracciones tributarias, entre las que se encuentran: i) Inscribirse o acreditar la inscripción, ii) llevar libros y registros contables, iii) presentar declaraciones y comu- nicaciones, iv) permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante ella, v) y otras obligaciones tributarias. 4 El subrayado es nuestro. 5 Numeral 1) 6 Numeral 4) 7 Numeral 5) 8 El subrayado es nuestro. 9 El subrayado es nuestro.

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INFORME TRIBUTARIOUn acercamiento al tratamiento tributario de los Comprobantes de Pago y los sujetos habituales ...... I-1ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICAMantienen Tasa del Impuesto Extraordinario de Solidaridad en 2% hasta el 31.12.2002 ................................. I-5Se incorpora causal de responsabilidad solidaria al Artículo 18 del Código Tributario .................................... I-8Derogatoria del artículo 81º del TUO del Código Tributario referido a la suspens. de fiscaliz. .................. I-8Modificaciones tributarias a la Ley de Explotación de Casinos y Máquinas Tragamonedas ........................ I-9Modifican Ley del IGV e ISC en lo relativo a la designación de agentes de percepción .................................. I-11Se restituyen econeraciones contenidas en el Apéndice I Lit. A) del TUO de la Ley IGV e ISC ............... I-12Coment. al proyecto de Ley Nº 3223 respecto a la aplic. de la tasa de 4.1% sobre la Distrib. de Util. .... I-13CASUISTICAContribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI ..................................... I-15ASESORIA APLICADA ..................................................................................................................................................................................... I-19NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ..................................................................................................................................... I-24JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Tribunal Constitucional ............................................................................................... I-25ACOTACION AL MARGEN ............................................................................................................................................................................. I-26INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................................................................. I-27

I. Consideraciones Generales acer-ca de los Comprobantes de Pago

Mediante el Decreto Ley 25632, publica-do el 24 de julio del año 1992 se aprobóla Ley Marco de Comprobantes de Pago.Con este dispositivo se estableció laobligación de que las personas que trans-fieran bienes, sea en propiedad, o en uso,o presten servicios de cualquier naturale-za, se encontraban obligadas a emitir com-probantes de pago. Asimismo, indicabaesta norma que, la obligación de emitircomprobantes de pago regía aun cuandola transferencia o prestación de serviciosno se encuentre afecta a tributos.Debido a que se trataba de una Ley Mar-co, en ella se expresan temas de manerageneral y se encarga a SUNAT1 su regla-mentación, (para efectos de este trabajose utilizará SUNAT para referirnos a laSuperintendencia de AdministraciónTributaria). Así precisó el artículo 3 que«para efecto de lo dispuesto en la presen-te Ley SUNAT señalará: a) las caracterís-ticas y los requisitos mínimos de los com-probantes de pago, b) la oportunidad desu entrega, c) las operaciones o modali-dades exceptuadas de la obligación deemitir y entregar comprobantes de pago,d) las obligaciones relacionadas con com-probantes de pago, a que están sujetoslos obligados a emitir los mismos, e) Loscomprobantes de pago que permiten sus-tentar gasto o costo con efecto tributario,ejercer el derecho al crédito fiscal o alcrédito deducible, y cualquier otro sus-tento de naturaleza similar, f) Los meca-nismos de control para la emisión y/o uti-lización de comprobantes de pago.Por su parte, el artículo 164 del CódigoTributario vigente2 precisa que toda ac-ción u omisión que importe violación denormas tributarias constituye infracciónsancionable. En este sentido, el artículo 172de la misma norma indica que, «las infrac-

ciones tributarias se originan por el incum-plimiento de las obligaciones3 señaladasen ese artículo Código Tributario».Sobre los tipos de infracciones tributarias,indica el artículo 172 que «las infraccio-nes tributarias se originan por el incum-plimiento de las obligaciones siguientes: i)Inscribirse o acreditar la inscripción, ii)emitir y exigir comprobantes de pago,4 iii)llevar libros y registros contables, iv) pre-sentar declaraciones y comunicaciones, v)permitir el control de la AdministraciónTributaria, informar y comparecer ante lamisma, y vi) otras obligaciones tributarias.Asimismo, el artículo 174 del Código Tri-butario establece que constituyen infraccio-nes relacionadas con la obligación de emi-tir y exigir comprobantes de pago el «nootorgar los comprobantes de pago...»5, «Noobtener el comprador los comprobantes depago por las compras efectuadas»6, «Noobtener el usuario los comprobantes de pagopor los servicios que le fueren prestados»7

El legislador con la dación de estas nor-mas precisaba algunos de los deberesformales que deben cumplir los sujetospasivos de la obligación tributaria, detal manera que mediante el cumplimien-to de las mismas, se facilite la labor defiscalización que le compete a la Admi-nistración Tributaria. En este sentido,siendo uno de los principales objetivosde la reforma tributaria que se dio ennuestro país en el año de 1992, la daciónde la Ley Marco de Comprobantes dePago, cumplía dentro de este diseño delsistema tributario nacional, un elementode gran importancia, ya que se tratabade crear los mecanismos necesarios paraque los contribuyentes ingresen a la for-

malidad del sistema.De acuerdo a lo señalado anteriormente,es claro que existen sujetos que se en-cuentran obligados a cumplir con el deberformal de emitir comprobantes de pago.Como quiera que estamos haciendo refe-rencia básicamente a la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas, es justamente estanorma donde encontramos quienes son lossujetos que deben cumplir con estos debe-res de naturaleza formal, ya que caso con-trario, esto es, que estando obligados, noemitan comprobantes de pago, estaráncometiendo una infracción sancionable conmulta, de acuerdo al Código Tributario.En nuestra legislación hemos tenido cincoReglamentos de Comprobantes de Pago,el primero se aprobó mediante la Resolu-ción de Superintendencia No.010-93-EF/SUNAT, publicada el 10 de febrero de1993, y tal como aparece en el conside-rando de la resolución, lo emite SUNATen uso de las facultades conferidas por elDecreto Ley 25632, Ley Marco de Com-probantes de Pago, referida anteriormen-te. En este primer RCP se establecieronlos requisitos y condiciones para emitirlos comprobantes de pago.Sobre esta norma algunos comentariosque tienen relación con el tema tratado:En el artículo segundo que trata sobre losdocumentos considerados comprobantesde pago, se estableció en un rubro f) queconstituían comprobantes de pago... «otrosdocumentos que se utilicen habitualmen-te en determinadas actividades8, siempreque por su contenido y sistema de emi-sión permitan un adecuado control tribu-tario y cuyo uso y sistema este previamen-te autorizado por la SUNAT»; por su par-te, en el artículo 6 que regulaba a lossujetos obligados a emitir comprobantesde pago, se estableció en el numeral 2)que «las personas naturales, o jurídicas,sociedades conyugales, sucesiones indi-visas, sociedades de hecho, u otros entescolectivos que presten servicios, enten-diéndose como tales a toda acción o pres-tación en favor de un tercero, a título gra-tuito u oneroso».En este mismo orden de ideas, el artículo7 de este primer RCP estableció que «Tra-tándose de personas naturales la obliga-ción de otorgar comprobantes de pago,requiere habitualidad9. La SUNAT en casode duda, determinará la habitualidad te-niendo en cuenta la actividad, naturaleza,monto y frecuencia de las operaciones».Asimismo, señalaba el segundo párrafode este artículo que «Aquellas personasque sin ser habituales requieran otorgarcomprobantes de pago, podrán hacer usode los formatos que al efecto ponga a dis-posición la SUNAT, los mismos que po-drán ser utilizados para sustentar gasto ocosto para efecto tributario.Veamos cómo desde el primer RCP se se-ñalaba que la obligación de otorgar com-probantes de pago requería de

Un acercamiento al tratamiento tributario de losComprobantes de Pago y los sujetos no habituales

Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

(*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Ca-tólica del Perú.

1 Superintendencia de Administración Tributaria.2 TUO, aprobado por D.S. 135-99-EF.

3 Nosotros consideramos que no se trata de obligaciones, sino de«deberes formales». Como sabemos en este artículo se precisaademás los otros de tipos de infracciones tributarias, entre las quese encuentran: i) Inscribirse o acreditar la inscripción, ii) llevarlibros y registros contables, iii) presentar declaraciones y comu-nicaciones, iv) permitir el control de la Administración Tributaria,informar y comparecer ante ella, v) y otras obligaciones tributarias.

4 El subrayado es nuestro.5 Numeral 1)6 Numeral 4)7 Numeral 5)

8 El subrayado es nuestro.9 El subrayado es nuestro.

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Instituto de Investigación El PacíficoI-2

Informe TributarioI«habitualidad», y aquellos sujetos que noeran habituales podían utilizar los formatosproporcionados por SUNAT.El segundo RCP se aprobó con la Resolu-ción de Superintendencia número 067-93-EF/SUNAT se publicó el 12 de juniode 199310. Y tal como se señala en elconsiderando de la norma, que, ...con fe-cha posterior a la publicación del primerRCP se recibieron consultas y sugeren-cias por parte de gremios representativosde las diversas actividades económicas, yestas fueron estudiadas y evaluadas, y conla finalidad de dar facilidades para elcumplimiento de las obligaciones respec-to a la impresión y utilización de compro-bantes de pago, esas sugerencias fueronrecogidas en este segundo RCP.Así, en el artículo 7 de esta norma se es-tablece lo concerniente a los sujetos nohabituales, y se regula de la misma ma-nera que el anterior RCP, con la diferenciade que se incluye además de las personasnaturales, a sociedades conyugales y su-cesiones indivisasEl tercer RCP, se aprobó mediante Resolu-ción de Superintendencia 035-95/SUNAT,se público el 3 de mayo de 1995, y enrelación al tratamiento de las personasque no realizan actividad empresarial,pero que necesitan emitir un «comprobantede pago», se dio un tratamiento similar alos anteriores Reglamentos de Compro-bantes de Pago.Este RCP estuvo vigente hasta el 23 demarzo de 1997, y fue derogado por la porResolución de Superintendencia 018-97/SUNAT11 que aprobó el cuarto RCP, el mis-mo que, entró en vigencia a partir del 24de marzo de 1997. En relación a los suje-tos No Habituales, el artículo 6 penúltimopárrafo establecía que para el caso de al-gunas personas consideradas en la nor-ma, la obligación de otorgar comproban-tes de pago requiere habitualidad12, y laSUNAT en caso de duda, determinará lahabitualidad teniendo en cuenta la activi-dad, naturaleza, monto y frecuencia de lasoperaciones (más adelante analizaremoseste contenido).Asimismo, se indicaba que estas perso-nas que sin ser habituales requieran otor-gar comprobantes de pago, podrán haceruso de los formatos proporcionados porSUNAT.Como hemos podido apreciar, desde elprimer RCP hasta, para el caso analiza-do, estamos ante un supuesto de hechoen el cual hay personas que no son habi-tuales, por lo que en ellas no se cumple elaspecto subjetivo de la hipótesis de inci-dencia del IGV y como consecuencia deesto no se encuentran obligadas a emitircomprobantes de pago, ya que no sonsujetos pasivos del IGV.Surge en todos estos casos no una obliga-ción de emisión de un comprobante de

pago, sino una necesidad de maneraoperativa, ya que la parte con la que van arealizar la operación necesita ese compro-bante de pago, es justamente en estos ca-sos en los que la Administración Tributariaha previsto la posibilidad de emitir un for-mulario que tenga la naturaleza jurídicade comprobante de pago, y que pueda ser-vir para deducir costo o gasto.

II. Actual Reglamento de compro-bantes de Pago

Fue aprobado mediante Resolución deSuperintendencia No.007-99/SUNAT13,publicada el 24 de enero de 1999. Conesta norma se considera comprobantesde pago a «los documentos que acreditanla transferencia de bienes, la entrega enuso, o la prestación de servicios». Comose puede observar el comprobante de pago,no constituye un documento que acreditepago alguno, algo que se podría despren-der de su propia denominación de «com-probante de pago». Esta definición deComprobante de Pago es la misma quecontenía el primer RCP:Por otro lado, la norma indica que sólose consideran comprobantes de pago alas facturas, los recibos por honorarios,las boletas de venta, las liquidaciones decompra, los tickets o cintas emitidos pormáquinas registradoras y otros documen-tos autorizados.Asimismo, la norma regula los casos enque se emitirán los Comprobantes de Pagoseñalados en el párrafo anterior, la opor-tunidad de entrega de los mismos, señalaquiénes son los obligados a emitir com-probantes de pago, indica aquellas ope-raciones por las que se exceptúa de laobligación de emitir comprobantes depago, los requisitos y las característicasde estos, entre otras cosas.En este trabajo, como ya hemos indicado,nos centraremos en analizar aquellos su-jetos que se encuentran obligados a emitircomprobantes de pago, haciendo especialénfasis en el tratamiento tributario paraaquellas personas que sin ser habitualesrequieran otorgar comprobantes de pago.

III. Sujetos obligados a emitir Com-probantes de Pago

Conforme al artículo 6 del Reglamento deComprobantes de Pago14, se encuentranobligados a emitir comprobantes de pago,las personas naturales o jurídicas, lassociedades conyugales15, las sucesionesindivisas, las sociedades de hecho16 uotros entes colectivos que realicen trans-ferencias de bienes, sea a título gratuito oa título oneroso), siempre que i) estastransferencias sean derivadas de actos ocontratos de compraventa, permuta, do-nación, dación en pago y en general todasaquellas operaciones que supongan laentrega de un bien en propiedad. Asimis-mo, se deben entregar comprobantes depago, cuando se trate de ii) operacionesderivadas de actos o contratos de cesión de

uso, arrendamiento, usufructo, arrendamien-to financiero, asociación en participación,comodato, y en general todas aquellas ope-raciones en las que el transferente otorgueel derecho de usar un bien.Asimismo, se deberá otorgar comproban-tes de pago, cuando los sujetos o entes se-ñalados en el párrafo anterior, presten ser-vicios, entendiéndose como servicios a todaacción o prestación en favor de un tercero,sea a título gratuito o a título oneroso.17

Como se puede observar de la norma men-cionada, los sujetos y entes señalados enel primer párrafo, también se encuentranobligados a emitir las liquidaciones decompra correspondientes por las adquisi-ciones que efectúen a personas naturalesproductoras y/o acopiadoras de produc-tos primarios derivados de la actividadagropecuaria, pesca artesanal y extracciónde madera, de producción, etc, siempre queestas personas no otorguen comprobantesde pago por carecer de número de RUC.Señalaba el último párrafo del numeral4) del artículo 6 del RCP que «las perso-nas naturales, sociedades conyugales ysucesiones indivisas, que sin ser habitua-les requieran otorgar comprobantes depago , podrán hacer uso de los formatosproporcionados por SUNAT, los mismosque podrán ser utilizados para sustentargasto o costo para efecto tributario».Recientemente con la Resolución deSuperintendencia No.034-2002/SUNATse sustituye el artículo 6 del RCP vigente.El cambio introducido por esta norma seencuentra básicamente en la sustitucióndel último párrafo de ese artículo el mis-mo que acabamos de señalar en el párra-fo anterior, y se establece las normas re-lativas a la solicitud y aprobación porparte de SUNAT del formato correspon-diente para aquellos sujetos que sin serhabituales requieran otorgar comproban-tes de pago.

IV. Habitualidad en el ImpuestoGeneral a las Ventas

Del artículo 9 de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas18 vigente, TUO19 apro-bado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, podemos deducir que, son sujetos delIGV aquellas personas que realicen lasoperaciones afectas indicadas en el artí-culo 1 de la Ley IGV, cuando estas perso-nas o entes realicen actividad empresa-rial. Como se puede observar del tenordel artículo 9, la Ley del IGV no mencionala palabra actividad empresarial, pero lle-gado a este punto, y efectuado el análisisde la norma contenida en ese articulo, esclaro que se trata de actividad empresa-rial, sino veamos:«Son sujetos del impuesto en calidad decontribuyentes las personas naturales, ju-rídicas, etc... que a) efectúen ventas en elpaís de bienes afectos, en cualquiera de

10 Otro RCP en menos de 4 meses.11 Nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago.12 Esto obviamente porque la habitualidad va determinar si el sujeto

es o no deudor tributario, y si no es deudor porque no es habitualno se encuentra obligado al cumplimiento de los deberes formalescomo el de «otorgar comprobantes de pago».

13 Es el quinto Reglamento e Comprobantes de Pago que tenemos.14 Para efectos de este trabajo RCP.15 Siempre que hayan optado por este régimen.

16 De acuerdo a la Ley General de Sociedades vigente, aprobada porLey 26887, se debe utilizar el término sociedad irregular.

17 La norma ha excluido expresamente dentro de la definición de ser-vicios a aquellos servicios prestados por las entidades del SectorPúblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.

18 Para efectos de este trabajo IGV.19 Texto Unico Ordenado.

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Actualidad Empresarial N° 19 I-3

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las etapas del ciclo de producción y distri-bución, b) presten en el país servicios afec-tos, c) utilicen en el país servicios presta-dos por no domiciliados, d)efectúen ven-tas afectas de bienes inmuebles, f) impor-tación de bienes afectos..»Detengámonos un momento en el párrafoanterior: en el inciso a) venta de bienesmuebles en cualquiera de las etapas delciclo de producción y distribución, podríaser a nivel de fabricante o productor, demayorista, o de minorista, aquí es claroque el legislador está haciendo referencia auna «actividad empresarial ó mercantil».En el inciso b) se afectan con el impuesto alas personas que presten servicios afec-tos, y estos servicios afectos son aquellos20

«que una persona realiza para otra y porla cual percibe una retribución o ingresoque se considere renta de tercera categoríapara los efectos del Impuesto a la Ren-ta...».21 Como sabemos se considera den-tro del Impuesto a la Renta como rentagravada considera de Tercera Categoría22

a las derivadas del comercio, la industria,minería, de la prestación de servicios co-merciales, industriales o similares entreotras. Veamos que también es claro de lanorma que se está gravando «el servicio»como un servicio empresarial23.En el inciso c) se grava la utilización en elpaís de servicios prestados por no domi-ciliados, caso especial ya que el contri-buyente no es quien presta el servicio sinoaquella persona que utiliza en el país ser-vicios prestados por un No Domiciliado.Por otro lado, veamos como el IGV gravaademás de la actividad empresarial, ladenominada actividad cuasi empresarial:así, el segundo párrafo del artículo 9 dela Ley del IGV indica que «tratándose depersonas que no realicen actividad em-presarial pero que realicen operacionescomprendidas dentro del ámbito de apli-cación del Impuesto, serán consideradascomo sujetos en tanto sean habituales endichas operaciones»En este sentido, la habitualidad la enten-demos como un sinónimo de actividadcuasi empresarial, de tal manera que lasoperaciones comprendidas dentro delámbito de aplicación del IGV se encontra-rán gravadas con este impuesto en lamedida en que sean realizados por suje-tos o entes que realicen actividad empre-sarial o por aquellos sujetos que sin rea-lizar actividad empresarial, sean «habi-

tuales» de acuerdo a las normas señala-das por el Reglamento, salvo el caso de laimportación, operación en la cual no seaplican las reglas de la habitualidad, yaque está operación estará afecta al IGV entodos los casos, no importando si el suje-to que efectúa la operación realiza o noactividad empresarial.En el Reglamento24 de la Ley del IGV, artí-culo 4, se establecen las reglas de lahabitualidad, de tal manera que, es im-portante concordemos estas reglas con elsegundo párrafo del artículo 9 de la Leydel IGV. Veamos, precisa el Reglamentode la Ley del IGV que, para calificar lahabitualidad, la SUNAT considerará lanaturaleza, el monto o frecuencia de lasoperaciones a fin de determinar el objetopara el cual el sujeto la realizó. Esto eraconcordante con el RCP artículo 6, nu-meral 4, segundo párrafo que establecíalo siguiente: «tratándose de personas na-turales, sociedades conyugales y sucesio-nes indivisas, la obligación de otorgarcomprobantes de pago requierehabitualidad. La SUNAT en caso de duda,determinará la habitualidad teniendo encuenta actividad, naturaleza, monto y fre-cuencia de las operaciones».No obstante ello, hay diferencia en cadauno de los casos, ya que la actividad hacereferencia al sujeto que la realiza, mien-tras que la naturaleza, el monto y la fre-cuenta están en función no del sujeto quelas realiza, sino de la operación que rea-liza el sujeto.

IV. Resolución de SuperintendenciaN° 034-2002/SUNAT

Con esta norma se modifica el artículo 6del RCP, de la siguiente manera:«Las personas naturales, sociedades con-yugales y sucesiones indivisas, que sinser habituales requieran otorgar compro-bantes de pago a sujetos que necesitensustentar gasto o costo para efecto tribu-tario, podrán solicitar el formulario 820denominado comprobante por Operacio-nes No Habituales.El plazo para resolver dicha solicitud nopodrá exceder de treinta (30) días hábi-les contados desde la fecha de su presen-tación; vencido el mismo sin que Admi-nistración se haya pronunciado, la soli-citud se entenderá denegada.25

Las personas naturales, sociedades con-yugales y sucesiones indivisas que solici-ten el formulario 820 deberán poner adisposición de la SUNAT la documenta-ción que acredite la propiedad del bien ola realización del servicio».Digamos que una persona desea venderun bien mueble que se encuentra dentrode la definición de bienes muebles dadaslos la Ley del IGV, pero en el entendidoque esta persona no realice actividad em-presarial, pero que debido a las necesi-dades del adquirente del bien, deba emi-tir un comprobante de pago que pueda serutilizado por el comprador del bien paradeducir costo o gasto para efectos tributa-

rios. En este caso, el vendedor deberá acer-carse a las oficinas de SUNAT y requerir elmodelo de solicitud del formulario 820para ser llenado26. En este formato de soli-citud que la misma SUNAT entrega a lospotenciales vendedores, se debe señalarentre otras cosas, cual es la actividad delas partes, domicilio de ambos, cantidadde objetos vendidos y monto de la opera-ción. Asimismo, se deberán adjuntar algu-nos documentos como una copia simpledel documento que acredite la propiedaddel bien materia de la operación.Una vez presentada esta solicitud (otor-gamiento del formulario 820 – compro-bante por Operaciones No Habituales),SUNAT tiene 30 días hábiles que se cuen-tan desde la fecha de la presentación de lasolicitud. Vencido este plazo, la solicitudde entenderá denegada.Analicemos este último párrafo; una per-sona natural, una sociedad conyugal o unasucesión indivisa que se considera a mimisma como alguien que no realiza activi-dad empresarial, y que se considera ade-más un sujeto No Habitual en este tipo deoperaciones, presenta a la AdministraciónTributaria una solicitud por la cual le re-quiere le extienda el formato aprobado (for-mulario 820) para aquellas transferenciasefectuadas por sujetos No Habituales. Sedebe esperar que la AdministraciónTributaria se pronuncie, si dentro de los30 días la Administración la Administra-ción emite el formulario 820 para el sujetoadministrado, estará confirmando la posi-ción del solicitante, y es que se trata de unsujeto que no realiza actividad empresa-rial, esto es obvio y sencillo de entender.¿Pero que sucede si pasados los 30 días laAdministración Tributaria no se pronuncia?De acuerdo a la norma comentada, la soli-citud se entenderá denegada, esto es, seaplicará el silencio administrativo negativo.Algunas dudas al respecto: ¿La Adminis-tración Tributaria se puede pronunciarpasados los 30 días? ¿Los sujetos afecta-dos con este silencio de la AdministraciónTributaria pueden interponer algún recur-so impugnativo?Por otro lado, cuál es la lectura de la nega-tiva de la Administración Tributaria, ¿elsujeto es considerado como Habitual?,porque si entendemos que la regla generales que el RCP obliga a otorgar Compro-bantes de Pago, y los Comprobantes dePago son aquellos señalados por el RCP, ysolo en algunos casos excepcionales, comoen el caso de aquellas personas que sin serhabituales, esto es que no desarrollan ac-tividad cuasi empresarial, ni similar a laempresarial, pero que necesiten o requie-ran otorgar un comprobante de pago (pro-bablemente para que la otra parte sustentecon este documento gasto o costo para efec-to tributario), puedan utilizar el formatoaprobado por la Administración «Compro-

20 Definición de servicios dada por el legislador.21 Se debe tener presente lo señalado por el Tribunal Fiscal en la RTF

No. 051-3-98, que indica que «cuando la Ley del IGV incluye dentrodel concepto de servicios a toda acción o prestación que unapersona realiza para otra y por la cual percibe una retribución oingreso que constituye renta de tercera categoría, está haciendoreferencia al aspecto objetivo de la Ley del Impuesto a la Rentay no al aspecto subjetivo de la imposición, esto quiere decir quese dirige al tipo de actividad y no a quien pueda ser consideradocontribuyente del impuesto a la Renta»

22 Artículo 28 TUO Ley Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo 054-99-EF.

23 Que no hace referencia a la empresa, sino a la actividad misma,actividad comercial, industrial, prestada sea por una empresa opor una persona natural, pensemos por ejemplo en el servicio deTaxi prestado por un sujeto que se organiza junto con otras personasque quieren organizarse al igual que él, y prestar el servicio parapoder competir en el mercado, sin necesidad de formar una empre-sa. En este caso están prestando un servicio empresarial, congestión, con organización.

24 Aprobado por D.S. 029-94-EF25 El Subrayado es nuestro.

26 Es importante mencionar que en este caso el vendedor debe pedirmediante una solicitud el formulario 820, y para ello debe cumplircon una serie de requisitos, que son entre otros, utilizar un formatode solicitud, denominada por SUNAT «carta modelo para la entregadel formulario 820»

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Informe TributarioIbante por Operaciones No Habituales»,entonces, la negativa de la AdministraciónTributaria podría considerarse como unacalificación de habitual.La propia norma lo señala «...La SUNATen caso de duda, determinará lahabitualidad teniendo en cuenta la activi-dad, naturaleza, monto y frecuencia delas operaciones». Esto significa que es laAdministración Tributaria la encargará deseñalar cuándo un sujeto es consideradopara efectos tributarios como habitual. Setrata aparentemente de un acto discrecio-nal de la Administración, pero esadiscrecionalidad no es total, sino que seencuentra reglada por estos parámetros.Sobre esto, el artículo 4 numeral 1 delReglamento de la Ley el IGV precisa que«...en el caso de las operaciones se deter-minará si la adquisición o producción delos bienes tuvo por objeto su uso, consu-mo o su venta, debiendo evaluarse en esteúltimo caso el carácter de habitual de-pendiendo de la frecuencia y/o monto».Entonces va ser determinante para que laAdministración Tributaria califique si otor-ga o no el formulario 820 la «frecuencia»y «el monto». Se podría en este esquemaser considerado por la Administracióncomo Habitual en una sola operación, ypor otro lado, si el monto es razonable,entonces la evaluación tendría que hacer-se por la frecuencia, y en este esquema sisería absolutamente discrecional para laAdministración establecer los parámetrossobre cuando se considera a un sujetohabitual teniendo como referencia la fre-cuencia de esas operaciones.El elemento «actividad» que no ha sido con-siderado por el Reglamento de la Ley delIGV si se considera como un elemento adi-cional en la calificación de la habitualidaden caso de duda, de acuerdo a lo señaladoen los cinco Reglamentos de Comprobantesde Pago que hemos tenido. En este sentido,entendemos que la actividad está referidaal sujeto que va realizar la operación, porejemplo no es lo mismo, en el caso que unnotario venda un grupo electrógeno usadoa una empresa27, la calificación efectuada,si quien vende es una persona que no reali-za actividad empresarial.Por otro lado, se debe tener presente que,un sujeto, o es habitual o no es habitualen las operaciones gravadas con el IGV,no cabe otra interpretación, esto lo dedu-cimos del artículo 9 de la Ley del IGV, enel cual se señala el aspecto subjetivo de lahipótesis de incidencia tributaria, al indi-car quienes son los sujetos pasivos delimpuesto. Así, en el segundo párrafo deeste artículo se precisa lo siguiente «...tra-tándose de personas que no realicen acti-vidad empresarial pero que realicen ope-raciones comprendidas dentro del ámbi-to de aplicación del Impuesto, serán con-sideradas como sujetos en tanto seanhabituales en dichas operaciones».

Entonces eres sujeto pasivo del IGV si rea-lizas las operaciones gravadas y realizasactividad empresarial y si no realizas ac-tividad empresarial pero eres habitual.Como hemos podido apreciar aunque lacalificación de la habitualidad debería co-rresponderle al sujeto comprometido conla realización de la operación, para locual la Administración Tributaria deberíaseñalar algunos parámetros, esto no su-cede, teniendo la Administración la facul-tad discrecional de la calificación de laHabitualidad.En este orden de ideas, el sujeto que seconsidera No Habitual que ha presenta-do su solicitud y esta es denegada bajo laaplicación del Silencio AdministrativoNegativo, quedaría desprotegido, si la Leyno franquea caminos para que él puedaimpugnar este acto de la Administración.Antes de comentar brevemente sobre el si-lencio administrativo, veamos que entien-de nuestra legislación por Acto Adminis-trativo. De acuerdo a la Ley 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General28

«son actos administrativos, la declaracio-nes de las entidades que, en el marco denormas de derecho público, están destina-das a producir efectos jurídicos sobre losintereses, obligaciones o derechos de losadministrados dentro de una situaciónconcreta». En esta misma ley se define alprocedimiento administrativo «Se entien-de por procedimiento administrativo alconjunto de actos y diligencias tramitadosen las entidades, conducentes a la emisiónde un acto administrativo que produzcaefectos jurídicos individuales oindividualizables sobre intereses, obliga-ciones o derechos de los administrados»Como sabemos, el silencio de la Admi-nistración Pública ha sido regulado jurí-dicamente, ya que existe el deber de laadministración de pronunciarse, en estesentido, ante la ausencia de una voluntadadministrativa expresa, la ley sustituye porsi misma esa voluntad de la administra-ción, presumiendo que, a ciertos efectos,dicha voluntad se ha producido con uncontenido, que puede ser positivo o afir-mativo, o negativo o desestimatorio.Específicamente, en el caso del silencio ad-ministrativo negativo29, pasado cierto pla-zo sin que la administración se pronuncieexpresamente, la ley presume que la preten-sión del particular o administrado ha sidodenegada, lo cual permite al administra-do30 promover contra esa denegación pre-sunta los correspondientes recursos

impugnatorios31. Así, en nuestra legislación,en el artículo 188 de la Ley 27444 dondese regulan los efectos del silencio adminis-trativo, se establece en el numeral 188.3«el silencio administrativo negativo tiene porefecto habilitar al administrado la interpo-sición de los recursos administrativos y ac-ciones judiciales pertinentes.»Atendiendo a lo señalado en el párrafoanterior, entendemos que a partir del ven-cimiento de los 30 días sin que la Admi-nistración Tributaria se pronuncie, el ad-ministrado podría interponer los recursosimpugnatorios que le permite la Ley Gene-ral del Procedimiento Administrativo.En este orden de ideas, y de acuerdo a laLey General del Procedimiento Adminis-trativo, esta solicitud mediante la cual elsujeto que se considera No Habitual re-quiere a la Administración Tributaria laemisión del Formulario 820 – Compro-bante por Operaciones No Habituales,constituye un procedimiento de evalua-ción previa con silencio negativo.32 , espor ello que la norma comentada indicaque «el plazo para resolver la solicitud nopodrá exceder de 30 días hábiles conta-dos desde la fecha de su presentación»,norma concordante con el artículo 35 dela Ley 27444 «el plazo que transcurradesde el principio de un procedimientoadministrativo de evaluación previa has-ta que sea dictada la resolución respecti-va, no puede exceder de 30 días hábiles,salvo que por ley o decreto legislativo seestablezcan procedimientos cuyo cumpli-miento requiera una duración mayor».Creemos que tanto el lector como noso-tros nos percatamos de los vacíos quecontienen las normas mencionadas enrelación a los sujetos no habituales. Enestricto la Administración podría desesti-mar o denegar la solicitud por varias ra-zones, básicamente algunas de forma,esto es porque el solicitante no ha cum-plido con alguno de los requisitos forma-les, como por razones de fondo, esto esque considere que el solicitante si es ha-bitual y que no califica para el otorga-miento del formulario 820.Creemos que en ambos casos, sea que sedesestime por la forma o por el fondo, laAdministración Tributaria se debería pro-nunciar, en el primero de los casos por-que le daría al solicitante o administradola posibilidad de subsanar los errores enque ha incurrido, y en el segundo de loscasos, porque si se considera que es unsujeto habitual debería estar afecto al IGV.Finalmente, nuestro compromiso expresopara más adelante es analizar con mayordetalle y profundidad este tema, sobre elcual como su propio título lo indica, no essino un primer acercamiento o intento paracomprender el tratamiento legal estable-cido por el legislador para estos sujetos.

27 Que no es el caso contemplado en el artículo 2 inciso b) de la Leydel IGV, en el cual se indica que no se encuentran gravados con elIGV «la transferencia de bienes usados que efectúen las personanaturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial».

28 En su artículo primero.29 Por no ser materia de la norma analizada, no comentaremos sobre

el silencio administrativo positivo, salvo para señalar que estetiene un sentido y una naturaleza distinta al silencio negativo, así,se dice que si constituye un verdadero acto administrativo, en lamedida en que equivale a una autorización o aprobación de partede la administración. Si la administración no actúa con la debidadiligencia, queda vinculada al administrado en términos muy es-trictos, de la misma manera que si hubiera dictado una resoluciónfavorable. Este silencio da nacimiento a un verdadero acto admi-nistrativo al cual le resultan aplicables toda las normas generalesy particulares debido a que se trata de un acto administrativopresunto.

30 Ley 27444 define al administrado de la siguiente manera «la per-sona natural o jurídica que cualquiera sea su calificación o situa-ción procedimental participa en el procedimiento administrati-vo...».

31 Sobre esto, se señala que el silencio negativo no constituye unverdadero acto administrativo, sino lo contrario, la ausencia delacto. En este sentido, el silencio administrativo negativo es solouna ficción legal de efectos procesales, ya que sustituye el actoexpreso, así, transcurrido cierto plazo, puede presumirse la exis-tencia de un acto que le permite al administrado el acceso, si lodesea a la jurisdicción contencioso-administrativa.

32 Artículo 34 numeral 34.1.5 Ley 27444.

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Actualidad Empresarial N° 19 I-5

IArea Tributaria

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

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Mes Total Mínimo no Base I.E.SHonorar. Impon. Impon. 2%

Ene. 5,090 1,808 3,281.67 65.63Feb. 4,350 1,808 2,541.67 50.83Mar. 3,800 1,808 1,991.67 39.83Abr. 3,700 1,808 1,891.67 37.83May . 4,200 1,808 2,391.67 47.83Jun. 4,300 1,808 2,491.67 49.83Jul. 4,450 1,808 2,641.67 52.83Ago. 4,500 1,808 2,691.67 53.83Set . 4,700 1,808 2,891.67 57.83Oct. 4,900 1,808 3,091.67 61.83Nov. 4,800 1,808 2,991.67 59.83Dic. 5,000 1,808 3,191.67 63.83

Total S/. 53,790 21,700 32,090 642

1.- Antecedentes Normativos1.1. Ley Nº 26969 del 27.08.98 en la

que se establece que el Impuesto Ex-traordinario de Solidaridad se apli-cará con la tasa del 5%. Ley de extin-ción de deudas de electrificación y desustitución de la contribución alFONAVI por el Impuesto Extraordi-nario de Solidaridad.

1.2. Ley Nº 27233 del 19.12.99 en laque se amplia la vigencia del Im-puesto Extraordinario de Solidaridadhasta el 31 de diciembre del 2000.Esta norma señalaba que la alícuo-ta del impuesto, a partir del uno deenero del año 2002, sería de 5% yse podría reducir gradualmente, deacuerdo a la disponibilidad de lacaja fiscal, asimismo el artículo 2ºde la referida norma, ordenó que elejecutivo, mediante Decreto Legisla-tivo, apruebe en el plazo de 270días, la reducción de la alícuota delimpuesto o su eliminación.

1.3. Ley Nº 27234 del 04.10.00 por lacual se estableció que el Impuesto Ex-traordinario de Solidaridad a que serefiere la Ley Nº 26969 continuaráaplicándose hasta el 31 de diciembrede 2001 con la tasa del 5%.

1.4. Ley Nº 27512 del 28.08.01 por laque se reduce la tasa del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad al 2%a partir del 01.09.01.

1.5. Ley Nº 27535 del 21.10.2001, porla que se establece que el ImpuestoExtraordinario de Solidaridad semantendrá vigente con la tasa del 2%hasta el 31.08.2002.

1.6. Ley Nº 27786 del 25.07.2002, enla que se mantiene la alícuota del Im-puesto Extraordinario de Solidaridaddel 2% hasta diciembre de 2002.

2.- ComentarioComo ya comentáramos en nuestra edi-ción anterior, el 25 de julio se publica laLey Nº 27786 en la que se prorroga lavigencia del Impuesto Extraordinario deSolidaridad hasta el 31 de diciembre de2002 en vista que la recaudación poreste impuesto, de setiembre a diciembrese estima en un monto no menor enS/. 160,000,000 de Nuevos Soles mon-to que contribuirá a disminuir el déficitfiscal por lo que resulta necesario man-tener su vigencia durante setiembre a di-ciembre de 2002.Esta norma surte efectos desde el 01 desetiembre de 2002.En los casos prácticos siguientes reafir-maremos los efectos en el Impuesto a la

Mantienen Tasa del Impuesto Extraordinario de Solidaridaden 2% hasta el 31.12.2002

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

Renta y en la obtención del saldo a fa-vor con respecto al Impuesto Extraordi-nario de Solidaridad en cuatro casosespecíficos.

3.- Casos Prácticos3.1 Caso de persona que percibe rentas

de cuarta y quinta categoría sin soli-citud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

El señor C.P.C Humberto Cáceres Chávezdesempeña su profesión de contador enforma independiente, es director de laempresa «Conservas Delicia S.A.» en laque percibe dietas de directorio cada mesy además es contador en la empresa Pla-za Mipley S.A. Durante el año 2002 hapercibido las siguientes rentas:Por el ejercicio profesional indepen-diente:

Por su desempeño como director de em-presas ha percibido lo siguiente:

Por su trabajo en forma dependiente comocontador de Plaza Mipley S.A. ha percibi-do las siguientes rentas:

Retenciones de quintacategoría efectuados: S/. 4,095

Se pide:- Determinar la renta neta imponible.- Determinar el saldo a favor del I.E.S.- Determinar el Impuesto a la Renta anual

Solución:Determinamos la renta bruta y la rentaneta imponible de cuarta categoría:

Mes Honorarios Dietas Total S/.

Enero 3,590.00 1,500.00 5,090.00Febrero 2,850.00 1,500.00 4,350.00Marzo 2,300.00 1,500.00 3,800.00Abril 2,200.00 1,500.00 3,700.00Mayo 2,700.00 1,500.00 4,200.00Junio 2,800.00 1,500.00 4,300.00Julio 2,950.00 1,500.00 4,450.00Agosto 3,000.00 1,500.00 4,500.00Setiemb. 3,200.00 1,500.00 4,700.00Octubre 3,400.00 1,500.00 4,900.00Noviemb. 3,300.00 1,500.00 4,800.00Diciemb. 3,500.00 1,500.00 5,000.00

Total S/. 35,790.00 18,000.00 53,790.00

Renta Bruta de cuarta categoría: S/. 53,790.

Determinación de la renta neta decuarta categoría.Renta Bruta por el ejerciciode su profesión: 35,790Deducción del 20% -7158Deducción I.E.S -642

———Renta Neta 27,990Renta pecibida como director 18,000

———Total renta neta de cuarta categoría 45,990

=======

Cálculo del monto deducible por el Im-puesto Extraordinario de Solidaridad:

Mes Remunerac. Gratificación

Julio 3,500 3,500Agosto 3,500Setiembre 3,500Octubre 3,500Noviembre 3,500Diciembre 3,500 3,500

————Total S/. 49,000

========(1)

Norma : Ley Nº 27786Publicación : Jueves 25 de Julio de 2002

Mes Honorarios Ret.IR. 10% Ret. IES 2%

Enero 3,590.00 359 71.80Febrero 2,850.00 285 57.00Marzo 2,300.00 230 46.00Abril 2,200.00 220 44.00Mayo 2,700.00 270 54.00Junio 2,800.00 280 56.00Julio 2,950.00 295 59.00Agosto 3,000.00 300 60.00Setiemb. 3,200.00 320 64.00Octubre 3,400.00 340 68.00Noviemb. 3,300.00 330 66.00Diciemb. 3,500.00 350 70.00

Total S/. 35,790.00 3,579 715.80

Mes Remunerac. Gratificación

Enero 3,500Febrero 3,500Marzo 3,500Abril 3,500Mayo 3,500Junio 3,500

Mes Dietas Ret.IR. 10% Ret. IES 2%

Enero 1,500 150 30.00Febrero 1,500 150 30.00Marzo 1,500 150 30.00Abril 1,500 150 30.00Mayo 1,500 150 30.00Junio 1,500 150 30.00Julio 1,500 150 30.00Agosto 1,500 150 30.00Setiemb. 1,500 150 30.00Octubre 1,500 150 30.00Noviemb. 1,500 150 30.00Diciemb. 1,500 150 30.00

Total S/. 18,000 1,800 360

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I Actualidad y Aplicación Práctica

Mes HONORARIOS

Enero 1,800.00Febrero 1,600.00Marzo 2,000.00Abril 1,900.00Mayo 1,700.00Junio 2,300.00Julio 2,200.00Agosto 2,300.00Setiembre 3,100.00Octubre 2,050.00Noviembre 2,100.00Diciembre 3,000.00

Total S/. 26,050.00

Se pide:- Determinar si corresponde solicitar

suspensión de retenciones I.R. e I.E.S.- Determinar la renta neta imponible.- Determinar el saldo a favor del I.E.S- Determinar el Impuesto a la Renta

anual

Solución- Determinamos si procede solicitar la

suspensión de retenciones y/o pa-gos a cuenta del Impuesto a la Rentae Impuesto Extraordinario de Soli-daridad.Ingresos de enero a mayo:

Enero 1,800.00Febrero 1,600.00

Mes Hono- Ret.IR. Ret. IES Saldo Comp.rarios 10% 2% a favor I.E.S

Observación

Ene. 1,800.00 180 36.00 36 Declaró form. 116Feb. 1,600.00 160 32.00 68 Declaró form. 116Mar. 2,000.00 200 40.00 104 Declaró form. 116Abr. 1,900.00 190 38.00 140 Declaró form. 116May. 1,700.00 170 34.00 174 Declaró form. 116Jun. 2,300.00 230 46.00 210 Declaró form. 116Jul. 2,200.00 0 0.00 -8 Declaró form. 116Ago. 2,300.00 0 0.00 -10 Declaró form. 116Set. 3,100.00 0 0.00 -4 Declaró form. 116Oct. 2,050.00 0 0.00 -26 Declaró form. 116Nov. 2,100.00 0 0.00 -6 Declaró form. 116Dic. 3,000.00 0 0.00 -24 Declaró form. 116

Total S/.26,050.00 1,130 226.00 -78

Cálculo del monto deducible por el Im-puesto Extraordinario de Solidaridad:

Saldo a favor del I.E.S:Total Retenciones I.E.S 1,076Deducción aceptable -642

———Saldo a favor del I.E.S: 434

=======

Total Rentas de cuarta yquinta categoría: (1) + (2) 94,990Deducción de 7 UIT -21,700

———Total Renta neta de cuarta yQuinta Categoría 73,290

=======Cálculo de impuesto:Hasta 27 UIT 15% 10,994Créditos con derecho a devolución:Impuesto retenido por Rentas deCuarta Categoría -5,529Impuesto retenido por Rentas deQuinta Categoría -4,095

———Impuesto por regularizar: S/. 1,370

=======

3.2 Caso de persona natural que percibesolo rentas de cuarta categoría y soli-cita suspensión de retenciones y/opagos a cuenta.

El señor C.P.C Pedro Barreto Luna des-empeña su profesión de contador enforma independiente, y durante el año2002 ha percibido ingresos de enero amayo por S/. 9,000 y de junio a di-ciembre percibe S/. 17,050 y en el mesde junio de 2002 decide solicitar au-torización para la suspensión de pa-gos a cuenta y/o retenciones del Im-puesto a la Renta e Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad.

Marzo 2,000.00Abril 1,900.00Mayo 1,700.00

Total S/. 9,000.00

Promedio de ingresos de enero a mayo:

9,000 / 5 = 1,800

Ingresos proyectados 2002:

1,800 x 12 = 21,600

Impuesto a la Renta:Como el promedio de los ingresos men-suales multiplicado por doce del señorPedro Barreto no supera los S/. 27,264entonces sí procede la autorización desuspensión de retenciones y/o pagos acuenta.Base Legal: Inciso a) numeral 2.1 del ar-tículo 2º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 055-2002/SUNAT.

Impuesto Extraordinario de Solida-ridad:Como el promedio de los ingresos men-suales de enero a mayo de 2002 del se-ñor Pedro Barrreto no supera el monto deS/. 1,808 entonces si procede la autori-zación de suspensión de retenciones y/opagos a cuenta.Base Legal: numeral 2.2 del artículo 2ºde la Resolución de Superintendencia Nº055-2002/SUNAT.Determinamos la renta bruta y la renta

neta imponible de cuartacategoría:

Rta Bruta de cuarta categ.: S/. 26,050Determinación de la rentaneta de cuarta categoría.Rta. Bruta por el ejerc. de su profesión: 26,050Deducción del 20% -5210Deducción I.E.S -94

———Renta Neta 20,746

=======

Mes Total Mínimo no Base I.E.SHonorar. Impon. Impon. 2%

Enero 1,800 1,808 0.00 0.00Febrero 1,600 1,808 0.00 0.00Marzo 2,000 1,808 192 4Abril 1,900 1,808 92 2Mayo 1,700 1,808 0 0Junio 2,300 1,808 492 10Julio 2,200 1,808 392 8

Saldo a favor del I.E.S:Total Retenciones I.E.S 226Deducción aceptable -94

———Saldo a favor del I.E.S: 132

=======Comprobación del saldo a favor:Saldo a favor declarado hasta junio 2002: 210Compensación de julio a diciembre 2002: -78

———132

=======

De acuerdo al artículo 11º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 055-2002/SUNAT si el contribuyente tuviera saldosa favor del Impuesto podrá aplicarloscontra sus pagos mensuales siempre quehubiera las declaraciones-pago en las queconste dicho saldo.

Total renta de Cuarta categoría: 20,746Deducción de 7 UIT -21,700

———Total renta neta de cuarta categoría 0

======Cálculo de impuesto:Hasta 27 UIT 15% 0Créditos con derecho a devolución:Impuesto retenido por Rentas deCuarta Categoría -1,130

———Saldo a favor por Impto. a la Renta: S/. -1,130

======

3.3 Caso de persona natural que perci-be rentas de cuarta y quinta catego-rías, que no determina saldo a favordel I.E.S.

El señor Raul Fernández Ramos desem-peña su profesión de médico en formaindependiente, es director de la empresa«Clínica la Salud S.A.» en la que percibedietas de directorio cada mes y ademástrabaja en forma dependiente en el Hos-pital 2 de Mayo y durante el año 2002 hapercibido las siguientes rentas:

Por el ejercicio profesional independienteComo la labor se realiza en su consultorioparticular a diversas personas naturalesno hay retenciones del Impuesto a la Ren-ta ni del Impuesto Extraordinario de Soli-daridad, realiza los pagos directamente.

Mes Total Mínimo no Base I.E.SHonorar. Impon. Impon. 2%

Agosto 2,300 1,808 492 10Setiem. 3,100 1,808 1,292 26Octubre 2,050 1,808 242 5Noviem. 2,100 1,808 292 6Diciem. 3,000 1,808 1,192 24

Total S/. 26,050 21,700 4,675 94

Hono-Ret. Ret. Pago Pago

Mesrarios

I.R. I.E.S. Direct. Direct.10% 2% I.R. I.E.S.

Ene. 4,200.00 no hay no hay 420 48Feb. 3,800.00 no hay no hay 380 40Mar. 3,900.00 no hay no hay 390 42Abr. 3,850.00 no hay no hay 385 41May. 4,100.00 no hay no hay 410 46Jun. 3,600.00 no hay no hay 360 36Jul. 4,000.00 no hay no hay 400 44Ago. 3,800.00 no hay no hay 380 40Set. 3,700.00 no hay no hay 370 38Oct. 4,100.00 no hay no hay 410 46Nov. 3,900.00 no hay no hay 390 42Dic. 3,950.00 no hay no hay 395 43

Total 46,900.00 0 0 4,690 504

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2002

Actualidad Empresarial N° 19 I-7

IArea Tributaria

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Mes Dietas Ret.IR. 10% Ret. IES 2%

Enero 3,200 320 64Febrero 3,200 320 64Marzo 3,200 320 64Abril 3,200 320 64Mayo 3,200 320 64Junio 3,200 320 64Julio 3,200 320 64Agosto 3,200 320 64Setiemb. 3,200 320 64Octubre 3,200 320 64Noviemb. 3,200 320 64Diciemb. 3,200 320 64

Total S/. 38,400 3,840 768

Mes Honorarios Dietas Total S/.

Enero 4,200.00 3,200.00 7,400.00Febrero 3,800.00 3,200.00 7,000.00Marzo 3,900.00 3,200.00 7,100.00Abril 3,850.00 3,200.00 7,050.00Mayo 4,100.00 3,200.00 7,300.00Junio 3,600.00 3,200.00 6,800.00Julio 4,000.00 3,200.00 7,200.00Agosto 3,800.00 3,200.00 7,000.00Setiemb. 3,700.00 3,200.00 6,900.00Octubre 4,100.00 3,200.00 7,300.00Noviemb. 3,900.00 3,200.00 7,100.00Diciemb. 3,950.00 3,200.00 7,150.00

Total S/. 46,900.00 38,400.00 85,300.00

Cálculo del monto deducible por el Im-puesto Extraordinario de Solidaridad:

Saldo a favor del I.E.S:Pagos directos 504Total Retenciones I.E.S 768

———Total pagos y retenc. 1,272Deducción aceptable -1,272

———Saldo a favor del I.E.S: 0

=======

Rentas de quinta categoría:Remuneración anual 33,600Gratificaciones 400

———Total renta de quinta Cat. 34,000

=======

Total rentas de cuarta yquinta categoría: (1) + (2) 108,648Deducción de 7 UIT -21,700

———Total renta neta de Cuarta yQuinta Categoría 86,948

======

Cálculo de impuesto:Hasta 27 UIT 15% (83,700) 12,555Más de 27 a 54 UIT 21% (3,248) 682

———Total S/. 13,237

======

Créditos con derecho a devolución:Impuesto pagado directamente -4,690Impuesto retenido por rentas deCuarta Categoría -3,840Impuesto retenido por rentas deQuinta Categoría -1,845

———Impuesto por regularizar: S/. 2,862

=======

3.4 Caso de renta percibida por directorde empresas

El señor Juan Carlos Sánchez Díaz sedesempeña como director de empresasen las que percibe las siguientes rentaspor el año 2002:

Empresa Empresa Ret.IR Ret.IES1 2

Total10% 2%

Ene. 1,800 1,400 3,200 320 64Feb. 1,800 1,400 3,200 320 64Mar. 1,800 1,400 3,200 320 64Abr. 1,800 1,400 3,200 320 64May . 1,800 1,400 3,200 320 64Jun. 1,800 1,400 3,200 320 64Jul. 1,800 1,400 3,200 320 64Ago. 1,800 1,400 3,200 320 64Set . 1,800 1,400 3,200 320 64Oct. 1,800 1,400 3,200 320 64Nov. 1,800 1,400 3,200 320 64Dic. 1,800 1,400 3,200 320 64

21,600 16,800 38,400 3,840 768

Se pide:- Determinar la renta neta imponible.- Determinar el saldo a favor de I.E.S.- Determinar el Impuesto a la Renta anual

Solución:Determinamos la renta bruta y la rentaneta imponible de cuarta categoría:

Mes Total Mínimo no Base I.E.SHonorar. Impon. Impon. 2%

Enero 7,400 1,808 5,591.67 111.83Febrero 7,000 1,808 5,191.67 103.83Marzo 7,100 1,808 5,291.67 105.83Abril 7,050 1,808 5,241.67 104.83Mayo 7,300 1,808 5,491.67 109.83Junio 6,800 1,808 4,991.67 99.83Julio 7,200 1,808 5,391.67 107.83Agosto 7,000 1,808 5,191.67 103.83Setiemb. 6,900 1,808 5,091.67 101.83Octubre 7,300 1,808 5,491.67 109.83Noviemb. 7,100 1,808 5,291.67 105.83Diciemb. 7,150 1,808 5,341.67 106.83

Total S/. 85,300 21,700 63,600 1,272

Mes Dietas

Enero 3,200Febrero 3,200Marzo 3,200Abril 3,200Mayo 3,200Junio 3,200Julio 3,200Agosto 3,200Setiembre 3,200Octubre 3,200Noviembre 3,200Diciembre 3,200

Total S/. 38,400.00

Renta Bruta de cuarta categoría: S/. 38,400

Determinación de la renta neta decuarta categoría.Renta Bruta percibida como director 38,400Deducción I.E.S. -334Renta Neta 37,966

———Total renta neta de cuarta categ. S/. 38,066

======

Cálculo del monto deducible por el Im-puesto Extraordinario de Solidaridad:

Mes Total Mínimo no Base I.E.SHonorar. Impon. Impon. 2%

Enero 3,200 1,808 1,392 28Febrero 3,200 1,808 1,392 28Marzo 3,200 1,808 1,392 28Abril 3,200 1,808 1,392 28Mayo 3,200 1,808 1,392 28Junio 3,200 1,808 1,392 28Julio 3,200 1,808 1,392 28Agosto 3,200 1,808 1,392 28Setiem. 3,200 1,808 1,392 28Octubre 3,200 1,808 1,392 28Noviem. 3,200 1,808 1,392 28Diciem. 3,200 1,808 1,392 28

Total S/. 38,400 21,700 16,700 334

Saldo a favor del I.E.S:Total Retenciones I.E.S 768

———Deducción aceptable -334

———Saldo a favor del I.E.S: 434

Total rentas de cuarta categoría 38,066Deducción de 7 UIT -21,700

———Total Renta Neta deCuarta Categoría: 16,366

======

Cálculo de impuesto:Hasta 27 UIT 15% 2,455

———Total S/. 2,455

Créditos con derecho a devolución:Impuesto retenido por rentasde Cuarta Categoría -3,840

———Saldo a favor del I.R.: S/. -1,385

======

Se pide:- Determinar la renta neta imponible.- Determinar el saldo a favor del I.E.S.- Determinar el Impuesto a la Renta anual

Solución:Determinamos la renta bruta y la rentaneta imponible de cuarta categoría:

Por su trabajo en forma dependiente en elHospital 2 de Mayo ha percibido las si-guientes rentas:

Por su desempeño como director de laClínica la Salud ha percibido lo siguiente:

Mes Remuneración Aguinaldo

Enero 2,800Febrero 2,800Marzo 2,800Abril 2,800Mayo 2,800Junio 2,800Julio 2,800 200Agosto 2,800Setiembre 2,800Octubre 2,800Noviembre 2,800Diciembre 2,800 200

Total S/. 34,000

Retenciones de quinta categoríaefectuados: S/. 1,845

Renta Bruta de cuarta categoría: S/. 85,300

Determinación de la renta neta decuarta categoría.Rta. Bruta por el ejercic. de su profesión: 46,900Deducción del 20% -9,380Deducción I.E.S -1,272

———Renta Neta 36,248Renta pecibida como director 38,400

———Total renta neta de cuarta categoría: 74,648

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2002

Instituto de Investigación El Pacífico

I Actualidad y Aplicación Práctica

I-8

1. Antecedentes Normativos:1.1. Artículo 18° del Texto Unico Ordena-

do del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo N° 135-99-EF,publicado el 19.08.88, en cuyo artí-culo 18° numerales 2, 3 y 4, se esta-blece que son responsables solidarios:

a. Los agentes de retención o percepcióncuando hubieren omitido la retención opercepción cuanto estaban obligados.

b. Los terceros notificados para efectuarun embargo en forma de retencióncuando nieguen la existencia de crédi-tos o paguen al ejecutado o a un terce-ro designado por aquél hasta por elmonto que debió ser retenido.

c. Los depositarios de bienes embargados

hasta por el monto de la deuda tributariaen cobranza cuando habiendo sido so-licitados por la Administración no ha-yan puesto a su disposición en las con-diciones en que les fueron entregadospor causas imputables al depositario.

2. Diferencias encontradas entre elProyecto y la Ley

Tal y como adelantáramos en la quince-na anterior la finalidad de esta norma esque los deudores cumplan con la obliga-ción de pagar sus tributos antes de efec-tuar cualquier distribución de utilidades.Por tanto se está asignando responsabi-lidad solidaria a los representantes lega-les y los administradores, cuando lasempresas a las que pertenezcan hubieranprocedido a dicha distribución sin tomaren consideración la existencia de deudastributarias en cobranza coactiva.

Como manifestáramos en la quincena an-terior, la modificatoria está sancionandocon responsabilidad solidaria a los agen-tes retenedores o perceptores, a los noti-ficados con embargo en forma de reten-ción así como a los depositarios de bie-nes embargados que hayan incurrido enalguna de las causales de los numerales2, 3, y 4 del artículo 18° .El texto aprobado agrega un requisito parala imputación de responsabilidad, cual esque dicha responsabilidad alcanzará so-lamente si es que éstos no han informadoadecuadamente a la Junta de Accionis-tas, propietarios de empresas o respon-sables de la decisión, y a la SUNAT, siem-pre que no se dé alguna de las causales desuspensión de la cobranza previstas en elartículo 119° del Código Tributario.Consideramos que el agregado tiende aprecisar que si el obligado a efectuar laretención, percepción, embargo en formade retención y depositario de bienes em-bargados no informa de este hecho a laspersonas previstas en el párrafo anteriorsólo en ese caso existirá dicha responsa-bilidad. Contrariu Sensu si cumple coninformar de tal situación, se exime de laresponsabilidad solidaria.Esta norma está dirigida fundamental-mente a los representantes legales (ge-rentes) y administradores, los que se li-berarán de la responsabilidad si en sugestión informan de las obligacionescontraídas por la empresa a los órganossocietarios, para que éstos tomen la deci-sión correspondiente.Esta norma es de aplicación también a lospropietarios de empresas unipersonales.

Se incorpora causal de responsabilidad solidaria al Artículo 18° del Código Tributario

Norma: Ley Nº 27787Publicación : Jueves 25 de julio de 2002

1. Antecedentes Normativos1.1. Artículo 81° del Texto Unico Ordena-do del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo N° 135-99-EF, publi-cado el 19/08/99 en el cual se estableceque la Administración Tributaria suspen-derá su facultad de verificación o fiscali-zación, respecto de cada tributo, por losejercicios o períodos no prescritos, si efec-tuada la verificación o fiscalización delúltimo ejercicio, tratándose de tributos deliquidación anual o de los últimos docemeses tratándose de tributos de liquida-ción mensual, no se detectan:a) Omisiones a la presentación de la de-

claración de la determinación de laobligación tributaria o presentacionesposteriores a la notificación para laverificación o fiscalización.

b) Irregularidades referidas a la deter-minación de la obligación tributariaen las declaraciones presentadas.

c) Omisiones en el pago de los tributos opagos posteriores a la notificaciónmencionada.

Este artículo sin embargo señala también,que esto no obsta para que la Administra-ción requiera información propia o de ter-ceros respecto de los ejercicios o períodosno prescritos anteriores al de la verifica-ción que comprenda operaciones que porsu naturaleza guarden relación con lasobligaciones tributarias bajo examen.Este artículo establece que tratándose detributos de liquidación anual, la facultadde verificación o fiscalización se prorro-gará hasta el sexto mes del períodogravable siguiente a aquél en el que co-rresponda presentar la declaración.1.2. Artículo 43º del TUO del Código Tribu-tario, en el que se establece que la acción

de la Administración Tributaria para deter-minar la deuda tributaria, así como la ac-ción para exigir su pago y aplicar sancionesprescribe a los cuatro (4) años, y a los seis(6) años para quienes no hayan presentadola declaración respectiva. Dichas accionesprescriben a los diez (10) años cuando elAgente de retención o percepción no ha pa-gado el tributo retenido o percibido.1.3. Artículo 62º del TUO del CódigoTributario en el que precisa que la facul-tad de fiscalización de la Administra-ción Tributaria se ejerce en forma dis-crecional. El ejercicio de la funciónfiscalizadora incluye la inspección, in-vestigación y el control del cumplimien-to de obligaciones tributarias, inclusode aquellos sujetos que gocen deinafectación, exoneración o beneficiostributarios. Para tal efecto, dispone delas de una serie de facultades discre-cionales como la solicitud de documen-

Derogatoria del artículo 81° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario referidoa la suspensión de fiscalización

Texto del Proyecto de Ley Texto aprobado

«Artículo Único.- Adición del numeral 6 alartículo 18º del Texto Único Ordenado del Có-digo TributarioIncorpórase como numeral 6 del artículo 18º delTexto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor-mas modificatorias, el siguiente texto:«Artículo 18.- RESPONSABLES SOLIDARIOS (...)6. Los sujetos comprendidos en los numerales 2,3 y 4 del Artículo 16º del Texto Unico Ordenado,cuando las empresas a las que pertenezcan hu-bieran distribuido utilidades teniendo deudastributarias pendientes de pago en cobranza co-activa, sin que éstos hayan informado adecuada-mente a la Junta de Accionistas, propietarios deempresas o responsables de la decisión, y laSUNAT, siempre que no se dé alguna de lascausales de suspensión de la cobranza previstasen el artículo 119° del Código Tributario.

«Artículo Único.- Adición del numeral 6 alartículo 18º del Texto Único Ordenado delCódigo TributarioIncorpórase como numeral 6 del artículo 18ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EFy normas modificatorias, el siguiente texto:«Artículo 18.- RESPONSABLES SOLIDA-RIOS (...)6. Los sujetos comprendidos en los numera-les 2, 3 y 4 del Artículo 16º , cuando lasempresas a las que pertenezcan hubierandistribuido utilidades teniendo deudastributarias pendientes de pago en cobranzacoactiva.»

Norma: Ley Nº 27788Publicación : Jueves 25 de julio de 2002

Dra. Lourdes Calderón AguilarAbogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Docente del Curso de Tributación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

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2002

Actualidad Empresarial N° 19

IArea Tributaria

I-9

tos y libros contables, requerimientosde información propia como de terce-ros, revisión de libros, incautaciones au-torizadas entre otros.

2. Diferencias encontradas entre elProyecto y la Ley

El Proyecto, según comentáramos opor-tunamente, propone la derogatoria de la

de Febrero del 2002 Revista N° 9 pág I-25), se declaró la nulidad de los requeri-mientos de fiscalización de tributos y perío-dos respecto de los cuales la Administra-ción no estaba facultada a fiscalizar. Dicharesolución señalaba que del análisis delartículo 81° del Código Tributario fluye quela Administración Tributaria debe iniciar lafiscalización o verificación del cumplimien-to de las obligaciones tributarias de los deu-dores por los últimos doce meses, tratán-dose de tributos de liquidación mensual, ypor el último ejercicio en el caso de tributosde liquidación anual, y que para efectos dedeterminar el último ejercicio, la facultad defiscalización o verificación se prorrogará has-ta el sexto mes del período gravable siguientea aquél en que corresponda presentar la de-claración, lo que implica que durante losseis meses de un ejercicio gravable no seiniciará fiscalización de tributos de periodi-cidad anual por el ejercicio inmediato ante-rior. Por tanto, esta situación impedía a laAdministración a revisar el Impuesto a laRenta del año anterior en los primeros seismeses del año siguiente, por lo cual con estaderogatoria se pretende que aquélla puedafiscalizar cualquier período no prescrito.Es destacable apreciar que este último co-mentario efectuado por nosotros ha sidorecogido para precisar el alcance de la fis-calización de la Administración Tributariadentro de los plazos de prescripción.

suspensión de la verificación o fiscaliza-ción prevista en el artículo 81° del CódigoTributario, con el fin de poder intensificarlas auditorías que realiza el Fisco, lasmismas que en adelante podrán ser reali-zadas con el único límite del plazo de pres-cripción de los tributos previsto en el artí-culo 43° del Código Tributario.

Texto del Proyecto de Ley Texto aprobadoArtículo Único.- Derogación del artículo 81° del Tex-to Único Ordenado del Código TributarioDerógase el artículo 81° del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto Supre-mo N° 135-99-EF y normas modificatorias

Artículo Único.- Derogación del artículo 81° del TextoÚnico Ordenado del Código TributarioDerógase el artículo 81° del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto Supre-mo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

Unica.- Fiscalización de la Administración TributariaLa fiscalización de la Administración Tributaria se re-gula por lo dispuesto en el artículo 43°, referido a laprescripción, y en el artículo 62°, referido a las facul-tades de la Administración Tributaria, del Texto UnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por Decre-to Supremo N° 135-99-EF, y las normas complemen-tarias. Dicha fiscalización responderá a las funcionesy responsabilidades de la Administración Tributaria.

Unica Disposición Transitoria Unica Disposición TransitoriaPor Decreto Supremo, refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, en un plazo que noexceda de 60 (sesenta) días, contados a partir dela entrada en vigencia de la Ley, se expedirá unnuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, en un plazo que no exce-da de 60 (sesenta) días, contados a partir de laentrada en vigencia de la Ley, se expedirá un nuevoTexto Único Ordenado del Código Tributario.

Disposición Final

Ya hemos afirmado que el objeto de la de-rogatoria es permitir a la Administraciónla fiscalización de mayores períodos.

También señalamos que a través de la Re-solución del Tribunal Fiscal N° 849-2001(ver nuestra edición de la quincena del mes

Modificaciones tributarias a la Ley de Explotación de Casinos y Máquinas Tragamonedas

Norma: Ley Nº 27796Publicación :26 de julio de 2002

1. Antecedentes Normativos1.1. Ley N° 27153, publicada el 09.07.99que regula la explotación de Casinos y Má-quinas Tragamonedas cuyo artículo 39° se-ñalaba que la tasa del impuesto era del 20%sobre la base imponible.1.2. Artículo 38° de la Ley N° 27513 enla que se establece que la base imponibledel impuesto a los juegos está constituidapor la ganancia bruta mensual provenien-te de la explotación de los juegos de casi-no y de máquinas tragamonedas, enten-diéndose por tal a la diferencia resultanteentre el ingreso total percibido en un mespor concepto de apuestas o dinero desti-nado al juego y el monto total de los pre-mios otorgados el mismo mes. Tambiénse considera ganancia bruta a las comi-siones producto del juego que el sujetopasivo del Impuesto perciba.1.3. Sentencia del Tribunal Constitucio-nal recaída en el Expediente N° 009-2001-AI/TC, publicada el 02.02.2002en la que se concluyó lo siguiente:a. Que si bien el artículo 36° de la Ley N°

27513 establece que el Impuesto alos juegos grava la explotación de és-tos, la alícuota del impuesto es del20% sobre la ganancia bruta men-sual, entendida ésta por la diferenciaresultante entre el ingreso total perci-

bido en un mes por concepto de apues-tas o dinero destinado al juego y elmonto total de los premios otorgadosel mismo mes, esto es que con el nom-bre de «explotación» la metodologíaimpositiva de la ley grava en realidada las utilidades.

b. Que la alícuota del impuesto es excesi-va sobre una base fijada que no permi-te la deducción de los gastos realiza-dos para la obtención de las utilidadesy que no es considerado como pago acuenta del Impuesto a la Renta.

c. Que por lo expuesto el tributo esconfiscatorio y por tanto inconstitucional.

d. Que la declaratoria de incons-titucionalidad, ocasiona un vacío legalque debe ser suplido con una nuevanorma que deberá regular lo siguiente:

d.1. La reducción de las deudas acumula-das en relación con la alícuota del 20%,en el monto que, la norma apruebe.

d.2. La compensación de los saldos a fa-vor pagados en exceso como resultadode la aplicación de la alícuota anterior.

d.3. La compensación, respecto de un mis-mo contribuyente de deudas y crédi-tos que existan concurrentemente.

2. Sujeto Pasivo y Base ImponibleDe conformidad con lo establecido en elartículo 37° de la Ley N° 27153 es sujetopasivo del Impuesto el que realiza la ex-plotación de los juegos de casino o demáquinas tragamonedas.

La base imponible, está constituida porla diferencia entre el ingreso neto men-sual y los gastos por mantenimiento delas máquinas tragamonedas y medios dejuego de casinos.Para efecto de la determinación de la baseimponible se considera que el ingreso netomensual está constituido por la diferen-cia entre el monto total recibido por lasapuestas o dinero destinado al juego y elmonto total entregado por los premiosotorgados en el mismo mes.Los gastos por mantenimiento de las má-quinas tragamonedas y medios de casi-nos de juego serán el 2% del ingreso netomensual. Para este efecto e contribuyenteconstituirá una reserva por este monto.Se precisa que las comisiones percibidaspor el sujeto pasivo del impuesto formanparte de la base imponible.Si dentro de un mismo mes, el monto delos premios excediera el monto de los in-gresos percibidos, el saldo pendiente sededucirá de los ingresos mensuales si-guientes, hasta su total extinción.Para efecto de la determinación de la rentabruta de tercera categoría el impuesto a losjuegos de casino y máquinas tragamonedases deducible del Impuesto a la Renta.Sin embargo, la SUNAT determinará el por-centaje máximo de deducción en que incurrael operador de los juegos de casino y máqui-nas tragamonedas en los gastos de alimen-tos, cigarrillos y bebidas alcohólicas, que de

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I Actualidad y Aplicación Práctica

manera gratuita entregue a los clientes.

3. De la alícuota del ImpuestoLa alícuota queda fijada en 12% sobre labase imponible.

4. Administración del ImpuestoCorresponde a la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria-SUNAT-. Por lo tanto tiene todas las facul-tades de recaudación, fiscalización y re-solución, previstas en el Decreto SupremoN° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado delCódigo Tributario (p. 19.08.99) y en suLey General, Decreto Legislativo N° 501.Dentro de la facultad de fiscalización, se pre-cisa que para ejercitar la misma respecto delos tributos que se originan en la explotaciónde máquinas tragamonedas, además de lasfacultades conferidas en el Código Tributa-rio, el órgano administrador del tributo po-drá inspeccionar, sin previo aviso, el funcio-namiento de las máquinas tragamonedas,que se encuentren en los domicilios fiscalesy establecimientos anexos de los contribu-yentes, debiendo éstos disponer la presenciapermanente, durante el horario de funciona-miento del establecimiento, de un represen-tante designado para tales efectos y de untécnico responsable, quien deberá facilitarel acceso a los contadores manuales, elec-trónicos y/o mecánicos de las máquinastragamonedas, así como permitir la insta-lación de soportes Informáticos que facili-ten el control de las mismas.A tales efectos, Las empresas que actual-mente explotan juegos de casino y máqui-nas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4(cuatro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantesturísticos de 5 (cinco) tenedores y en bingosy discotecas deben implementar dentro deun plazo de un (1) año, contado a partirde la vigencia de la presente Ley, un siste-ma computarizado de interconexión entiempo real aun computador central,interconectado a su vez con la SUNAT y elMinisterio de Comercio Exterior y Turis-mo, en cada uno de los establecimientosdonde operan de tal forma que facilite laslabores de control y fiscalización.Este requisito es exigido para aquellasempresas que decidan explotar juegos decasino y máquinas tragamonedas.El software y hardware de aplicación infor-mática del sistema unificado de control dejuegos de casino y máquinas tragamonedasserá renovado a los tres (3) años de uso.Su amortización y depreciación respectivase realizará durante ese período.

5. Destino de los ingresosLos ingresos provenientes del impuesto, lue-go de la aplicación del porcentaje previsto enel artículo 12° del Decreto Legislativo 501(2%) se distribuirán de la manera siguiente :a. 30% constituyen ingresos de las Munici-

palidades Provinciales en las que se ubi-que el establecimiento, destinados ex-clusivamente a la ejecución de inversio-nes en obras de infraestructura.

b. 30% constituyen ingresos de las Mu-nicipalidades Distritales en las que seubique el establecimiento destinadosexclusivamente a la ejecución de in-

versiones en obras de infraestructura.Cuando el establecimiento donde seexplota estos juegos se encuentre enel Cercado, este porcentajes será dis-tribuido entre las municipalidadesdistritales de la provincia respectiva.

c. 15% son ingresos de Tesoro Público.d. 15% son ingresos del Ministerio de Co-

mercio Exterior y Turismo destinados alas tareas de control y fiscalización delos juegos de casino y máquinastragamonedas y a la promoción del tu-rismo en un 70% y el 30% restante parael fomento de los Centros de Innova-ción Tecnológica -CITES-. Las multasimpuestas por la SUNAT constituyeningresos del Ministerio al 100%.

e. 10% constituyen ingresos del InstitutoPeruano del Deporte-IPD- destinados ex-clusivamente a la ejecución de infraes-tructura deportiva, implementación de ma-terial deportivo y apoyo a la capacitaciónde deportistas altamente calificados.

6. Regularización de los ImpuestosDe conformidad con lo previsto en la Sen-tencia del Tribunal Constitucional (VerAntecedentes Normativos) la tasa del 12%,será de aplicación desde la fecha de vigen-cia de la Ley N° 27153 (10.07.99) que-dando sin efecto la tasa del 20% del im-puesto establecido anteriormente.Los montos pagados o devengados en apli-cación de la tasa anterior serán afectadospor la nueva tasa y nueva base imponible.Las deudas acumuladas serán calculadascon la tasa vigente a partir de la vigenciade la esta ley y los pagos efectuados cons-tituirán créditos para la aplicación de lanueva tasa.De concurrir, respecto del mismo contri-buyente, deudas y créditos, ellos se com-pensarán entre sí, y de quedar un saldoserá considerado como deuda acumula-da o como crédito tributario, según el caso.En ningún caso el crédito tributario que sedescuenta para el pago mensual del im-puesto podrá ser mayor del 5% (cinco porciento) de dicho crédito, con la finalidadde garantizar la continuidad del sistemade supervisión y control de la actividad deljuego de casino y máquinas tragamonedas.

7. Regularización en la presenta-ción de las Declaraciones Jura-das Mensuales

Las personas o titulares de las empresasque vienen explotando juegos de casino ymáquinas tragamonedas, con autorizaciónexpresa o sin ella, que a la fecha de publica-ción de la ley, no hayan cumplido con pre-sentar todas las declaraciones mensualesdel Impuesto a los Juegos de Casino y Má-quinas Tragamonedas que les hubiera co-rrespondido, deberán hacerlo en un plazomáximo de 10 (diez) días contados a partirde la publicación de la presente Ley, vencidoel cual, serán aplicables las sanciones con-templadas en el Código Tributario.Para tales efectos, se entenderá que la de-claración mensual del Impuesto a los Jue-gos de Casino y Máquinas Tragamonedasno ha sido presentada cuando el mismo

no hubiera sido declarado en el formularioque para tales efectos sea el aprobado porla autoridad competente.Las deudas declaradas por los sujetos quevienen explotando juegos de casino y má-quinas tragamonedas en el cumplimientode lo dispuesto en la presente DisposiciónTransitoria, podrá ser materia de aplaza-miento y/o fraccionamiento de conformi-dad con el Artículo 36° del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario.

8. Se incluye Infracción en el Códi-go Tributario

Se incorpora el numeral 15° del Articulo 177°del Código Tributario, con el siguiente texto:«15. No facilitar el acceso a los contado-res manuales, electrónicos y/o mecánicosde las máquinas tragamonedas, no permi-tir la instalación de soportes informáticosque faciliten el control de ingresos de má-quinas tragamonedas; o, no proporcionarla información necesaria para verificar elfuncionamiento de los mismos.En consecuencia, se incorpora dicho nu-meral a las tablas anexas I, II y III delCódigo Tributario, con el siguiente texto:

9. Vigencia de la LeyCon excepción de las normas referidas a laaplicación de la alícuota del impuesto y labase imponible que rigen desde la vigenciade la Ley N° 27153, lo demás contenido enella rige desde el día siguiente de su publi-cación, esto es, desde el 27 de julio de 2002.

I-10

(1) Cierre de establecimiento por el plazo de veinte (20)días calendario la primera vez, cuarenta (40) díascalendario la segunda vez y ochenta (80) días calen-dario la tercera vez.

Articulo 177º-No facilitar el

5. CONSTITUYEN INFRACCIONESRELACIONADAS CON LA OBLIGA-CIÓN DE PERMITIR EL CONTROLDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBU-TARIA INFORMAR y COMPARE-CER ANTE LA MISMA

acceso a los contadores manuales,electrónicos y/o mecánicos de lasmáquinas tragamo-nedas, no permi-t i r la instalación de soportesinformáticos que faciliten el control deingresos de máquinas tragamonedas;o, no proporcionar la información ne-cesaria para verificar el funcionamien-to de los mismos.

Numeral 15Cierre (1)

10. Caso Práctico IlustrativoLa empresa «Ganamonedas S.R.L» duran-te el mes de julio de 2002 ha obtenidoingresos brutos por dinero destinado alas apuestas, a los juegos y comisionespercibidas un monto de S/. 35,000 y elmonto total por premios entregados en elmismo mes es de S/. 23,200. La empresainició operaciones desde el mes de abrilde 2002 y el pago del impuesto hasta elmes de junio fue de la manera siguiente:

Mes de abril:

Ingreso por apuestas y juegos: 32,500Premios otorgados: -18,500

———Base imponible: 14,000Tasa del Impuesto: 20%Impuesto a pagar: 2,800

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Actualidad Empresarial N° 19

IArea Tributaria

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Asientos contables:—————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,74964 TRIBUTOS 2,749Por el extorno del impuesto a losjuegos y tragamonedas pagado enexceso de abril a junio 2002.—————— x ———————94 GASTOS DE ADMINIST. 2,74979 CARGAS IMPUT. A

CUENTA DE COSTOS 2,749Por el extorno del destino de los gastospor impto a los juegos y tragam. de abril a junio.—————— x ———————64 TRIBUTOS 1,38840 TRIBUTOS POR PAGAR 1,388Por el impuesto a los juegos ytragamonedas del mes de julio 2002—————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTR.79 CARG. IMPUT. A CTA. DE COSTOSPor el destino del gasto por impto alos juegos y tragamonedas del mes de julio.—————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,25110 CAJA Y BANCOS 1,251Por el pago del impuesto a los juegos ytragamonedas deducido el 5% del créditopor pago en exceso de meses anteriores.

Ingreso por apuestas, juegos ycomisiones Percib. 35,000Premios otorgados: -23,200Ingreso neto: 11,800Gastos de Mantenim. 2% de Ing. Neto: -236

———Base Imponible: 11,564Tasa del Impuesto: 12%Monto del Impuesto: 1,388Crédito mes anterior(Máximo hasta el 5%) -137Credito anterior: 2,749Porcentaje a descontar 5%Monto a descontar 137Impuesto a pagar 1,251

Mes de Julio

Cálculo del crédito - mes de agosto:Crédito del mes de junio: 2,749Monto descontado en julio: -137Saldo para agosto: 2,612

Mes de mayo:Ingreso por apuestas y juegos: 38,300Premios otorgados: -29,600

———Base imponible: 8,700Tasa del Impuesto: 20%Impuesto a pagar: 1,740

Mes de junio:

Ingreso por apuestas y juegos: 36,100Premios otorgados: -25,450

———Base imponible: 10,650Tasa del Impuesto: 20%Impuesto a pagar: 2,130

Se pide:- Recalcular el pago de impuesto de los

meses de abril, mayo y junio con lanueva tasa.

- Calcular el impuesto a pagar en el mesde julio.

Solución:Recálculo del impuesto de los meses deabril a junio de 2002:

Impuesto a pagar: 1,023Crédito mes anterior: -1,154Impuesto pagado: -1,740Exceso(Crédito mes Sgte.) -1,871

Impuesto a pagar: 1,252Crédito mes anterior: -1,871Impuesto pagado: -2,130Exceso(Crédito mes Sgte.) -2,749

Con la tasa anterior 20%

Mes de abril:Ingreso por apuestas, juegos y comis. 32,500Premios otorgados: -18,500

———Ingreso neto: 14,000Base imponible: 14,000

Tasa del Impuesto: 20%Impuesto pagado: 2,800

Impuesto a pagar: 1,646Impuesto pagado: -2,800Exceso (Crédito mes Sgte.) -1,154

Con la tasa y base imponible modificada 12%

Mes de abril:Ingreso por apuestas, juegos y comis. 32,500Premios otorgados: -18,500

———Ingreso neto: 14,000Gastos de Mantenim. 2% de Ing. Neto: -280

———Base Imponible: 13,720Tasa del Impuesto: 12%Impuesto a pagar: 1,646

Con la tasa anterior 20%

Mes de mayo:Ingreso por apuestas, juegos y comis. 38,300Premios otorgados: -29,600

———Ingreso neto: 8,700Base imponible: 8,700

Tasa del Impuesto: 20%Impuesto a pagado: 1,740

Mes de junio:Ingreso por apuestas, juegos y comis. 36,100Premios otorgados: -25,450———Ingreso neto: 10,650Base imponible: 10,650

Tasa del Impuesto: 20%Impuesto a pagado: 2,130

Con la tasa anterior 20%

1. Antecedentes Normativos1.1. Artículo 10° del Texto Unico Ordena-do del Código Tributario, Decreto SupremoN° 135-99-EF, publicado el 19/08/99, enel que se establece que la AdministraciónTributaria podrá designar como agentes deretención a los sujetos que se encuentranen la disposición para efectuar la retencióno percepción de tributos.1.2. Inciso c) del artículo 10° del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas y Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo N° 055-99-EF publicadoel 15/04/99, por el que se dispone que sonresponsables solidarios en el pago del Impues-to General a las Ventas, las personas natura-les, las sociedades u otras personas jurídicas,instituciones y entidades públicas o privadasque sean designadas por ley, Decreto Supre-mo o por Resolución de Superintendencia como

agentes de retención o percepción, de acuerdocon lo establecido en el artículo 10° del Códi-go Tributario. Prosigue la norma indicandoque las citadas personas realizarán las reten-ciones o percepciones en la oportunidad, for-ma, plazos y condiciones que establezca laSuperintendencia Nacional de AdministraciónTributaria-SUNAT-, quien podrá determinarla obligación de llevar los registros que seannecesarios.2. Sustitución del inciso c) del artículo

10° del Texto Unico Ordenado de laLey del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumo

Se reemplaza el texto del inciso c) del Artículo10° del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo N° 055-99-EF y sus normasmodificatorias (Ver Antecedentes Normativos),estableciéndose que las personas naturales,las sociedades u otras personas jurídicas, ins-

Modifican Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo enlo relativo a la designación de agentes de percepción

tituciones y entidades públicas o privadas quesean designadas por Ley, Decreto Supremo opor Resolución de Superintendencia comoagentes de retención o percepción del Impues-to, de acuerdo a lo establecido en el Artículo10° del Código Tributario. ADUANAS en lasoperaciones de importación así como las em-presas productoras o comercializadoras de loscombustibles derivados de petróleo, podránser designadas por Decreto Supremo o porResolución de Superintendencia como agen-tes de percepción del impuesto que causaránlos importadores o adquirientes en las opera-ciones posteriores.De acuerdo con las normas indicadas en elpárrafo anterior, los contribuyentes quedanobligados a aceptar las retenciones o per-cepciones correspondientes.Las retenciones o percepciones se efectua-rán en la oportunidad, forma, plazos y con-diciones que establezca la SUNAT, quienpodrá determinar la obligación de llevar

Norma: Ley Nº 27799Publicación : Sábado 27 de julio de 2002

Con la tasa y base imponible modificada 12%

Mes de mayo:Ingreso por apuestas, juegos y comis. 38,300Premios otorgados: -29,600———Ingreso neto: 8,700Gastos de Mantenim. 2% de Ing. Neto: -174———Base Imponible: 8,526Tasa del Impuesto: 12%Impuesto a pagar: 1,023

Mes de junio:Ingreso por apuestas, juegos y comis. 36,100Premios otorgados: -25,450———Ingreso neto: 10,650Gastos de Mantenim. 2% de Ing. Neto: -213———Base Imponible: 10,437Tasa del Impuesto: 12%Impuesto a pagar: 1,252

Con la tasa y base imponible modificada 12%

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PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

I Actualidad y Aplicación Práctica

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Se restituyen exoneraciones contenidas en el Apéndice I Lit. A) del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Norma: Ley Nº 27800Publicación : Sábado 27 de julio de 2002

0106.00.90.00 Camélidos sudamericanos0301.10.00.00/0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás

invertebrados acuáticos0401.20.00.00 Solo: leche cruda entera.0511.10.00.00 Semen de bovino.0511.99.10.00 Cochinilla.0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bul-

bos tuberosos, turiones y rizomas en reposovegetativo.

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar y entuertos0701.10.00.00/0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas.0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.0703.10.00.00/

1. Antecedentes Normativos1.1. Artículo 2° de la Ley N° 27614, publi-cada el 29.12.2001, por la que se modifi-có el Apéndice I inciso A) del Decreto Su-premo N° 055-99-EF, Texto Unico Ordena-do de la Ley del IGV ( TUO) , dividiéndoloen productos exonerados por la venta en elpaís, y productos exonerados tanto por laventa en el país como en la importación.1.2. Artículos 6° del TUO en el cual se esta-blece que la lista de bienes contenidos enlos Apéndices I y II , según corresponda,podrá ser modificada mediante Decreto Su-premo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros , refrendado por el Ministeriode Economía y Finanzas, con opinión téc-nica de la SUNAT.1.3. Artículo 7° del TUO , modificado por elartículo 1° de la Ley N° 27614, en el cual seseñala que las exoneraciones contenidas enlos Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el31 de diciembre del año 2002. Asimismose establece que los contribuyentes que rea-licen las operaciones comprendidas en elApéndice I podrán renunciar a la exonera-ción optando por pagar el Impuesto por eltotal de dichas operaciones, de acuerdo a loque establezca el reglamento.

2. Restitución de la exoneración del lGVSe restituyen las operaciones y la lista debienes contenidas en el literal A) del Apén-dice I del Texto Unico Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo N° 055-99-EF y normasmodificatorias, vigente al 29 de diciembredel 2001, siendo de aplicación lo dispues-to en los Artículos 6° y 7° del TUO ( VerAntecedentes Normativos).Por lo tanto, el Apéndice I literal A del TUOha quedado estructurado nuevamente,como sigue:A) Venta en el país o importación de los

bienes siguientes:

PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

los registros que sean necesarios.Por lo tanto, se está incorporando comoagentes de percepción del Impuesto Gene-ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, a ADUANAS y a las empresas pro-ductoras o comercializadoras de los com-bustibles derivados del petróleo.

De lo expuesto, se entiende que al momentode la venta en el país que efectúen losimportadores y los adquirentes de produc-tos derivados del petróleo deberán efectuarla entrega del Impuesto General a las Ventasa ADUANAS o a los productores ocomercializadores, respectivamente.

SUNAT establecerá las disposiciones regla-mentarias correspondientes.3. Vigencia de la normaLa presente norma entrará en vigencia apartir del primer día del mes siguiente al desu publicación, esto es, desde el 1 de agos-to de 2002.

PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS

0703.90.00.00 Cebollas, Chalotes, ajos, puerros y demáshortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y

productos comestibles similares del génerobrassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la

ecarola y endivia), frescas o refrigeradas.0706.10.00.00/0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensala-

da, slasifíes, aplonabos, rábanos y raícescomestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados,

frescos o refrigerados.0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso

desvainados, frescos o refrigerados.0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas,

frescos o refrigeradas.0709.10.00 00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrige-

rado.0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.0709.60.00.00 Pimientos del género «Capsicum» o del

género «Pimienta», frescos o refrigerados0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelandia) y

armuelles, frescos o refrigerados0709.90.10.00/0709.90 90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso

silvestres), frescas o refrigeradas.0713.10.10.00/0713.10.90.20 Arvejas, o guisantes, secas desvainadas, in-

cluso mondadas o partidas.0713.20.10.00/0713 20.90.00 Garbanzos secos desvainados, incluso mon-

dados o partidos.0713.31.10.00/0713.39.90.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías)

secos desvainados, aunque estén mondadoso partidos.

0713.40.10.00/0713.40.90.00 Lentejas y lentejones, secos desvainados,

incluso mondados o partidos.0713.50.10.00/0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas

desvainadas, incluso mondadas o partidas.0713.90.10.00/0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas,

incluso mondadas o partidas.0714.10.00.00/0714.90.00.00 Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de

salep, aguaturmas, batatas (camote) y raícesy tubérculos similares ricos en fécula o eninulina, frescos o secos, incluso trozados oen «pellet»; médula de sagú.

0801.11.00.00/0801.32.00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces del Mara-

ñón (Caujil).0803.00.11.00/0803.00 20.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.0804.10.00.00/0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (agua-

cate), guayaba, mangos y mangostanes, fres-cos o secos.

0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.0805.20.10.00/0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, Wilkings e híbridos

similares de agrios, frescos, o secos0805.30.10.00/0805.30.20.00 Limones y lima agria, frescos o secos.0805.40.00.00/0805.90.00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o

secos.0806.10.00.00 Uvas.0807.10.00.00/0807.20.00.00 Melones, sandias y papayas, frescos.0808.10.00.00/0808.20.20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809.10.00.00/0809.40.00.00 Damasco (albaricoque, incluidos los chaba-

canos), cerezas, melocotones o duraznos(incluidos los griñones y nectarinas), cirue-las y endrinos, frescos.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-

frambuesa, frescas0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.0810.40.00.00/0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtillo y demás frutas u

otros frutos,frescos0901.11.00.00 Café crudo o verde.0902.10.00.00/0902.40.00.00 Té .0910.10.00.00 Jengibre o kión.0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo.1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.1002.00.10.00 Centeno para la siembra.1003.00.10.00 Cebada para la siembra.1004.00.10.00 Avena para la siembra.1005.10.00.00 Maíz para la siembra.1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.1008.20.10.00 Mijo para la siembra.1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.1201.00.10.00/1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, se-

millas para la siembra.1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.1211.90.30.00 Orégano.1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.1213.00.00.00/1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y pro-

ductos forrajeros.1404.10.10.00 Achiote.1404.10.30.00 Tara.1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.2401.10.10.00/2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar.4901.10.00.00/4901.99.00.004903.00.00.00 Libros para Instituciones Educativas, así

como publicaciones culturales.5101.11.00.00/5104.00.00.00 Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar

ni peinar, desperdicios e hilachas.5201.00.00.10/5202.99.00.00 Algodón sin cardar ni peinar, incluso des-

perdicios e hilachas.5302.10.00.00/5305.99.00.00 Cáñamo, yute, abaca y otras fibras textiles en

rama o trabajadas, pero sin hilar, estopas,hilachas y desperdicios.

7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo.7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto.8703.10.00.00/8703.90.00.90 Un vehículo automóvil usado de por lo

menos un año de antigüedad y de no más dedos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) decilindrada, importado de conformidad conel Decreto Ley Nº 26117.

8703.10.00.00/8703.90.00.90 Sólo: vehículos automóviles para transpor-

te de personas Importados, al amparo de laLey Nº 26983 y normas Reglamentarias.

3. DerogatoriaSe deroga el artículo 2° de la Ley N° 27614y se dejan sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente norma legal.

4. VigenciaLa presente norma entrará en vigencia apartir del día siguiente a su publicación enel Diario Oficial El Peruano, esto es, desdeel 28 de julio de 2002.

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Actualidad Empresarial N° 19

IArea Tributaria

I-13

C.P.C. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de La Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad.

Docente de la Universidad Nacional de Trujillo y de la Universidad Particular Antenor Orrego.

Comentario al proyecto de Ley Nº 3223 respecto a la aplicación de la tasa de4.1% sobre la Distribución de Utilidades

VALORESCTA DENOMINACION HISTORICOS

CON REI

70 Ventas netas 1,845,14069 Costo de ventas -1,423,264

———UTILIDAD BRUTA 421,876

94 Gastos de ventas -68,28895 Gastos de administración -98,981

———UTILIDAD DE OPERAC. 254,607

77 Ingresos financieros 63576 Ingresos excepcionales 59,42375 Ingresos diversos 1,17367 Cargas financieras -102,23966 Cargas excepcionales -85,456898 REI del Balance ( + ) 8,844

———RESULTADO ANTES DEIMPUESTOS 136,987Impuesto a la Renta -36,987

———UTILIDAD DEL EJERCIC. 100,000

=======

Nota: La empresa no cuenta con mas de 20 trabajado-res, por lo tanto no consideramos la participaciónde utilidades-Decreto Legislativo 892.

EMPRESA XYZ S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

AL 31/12/2002(Expresado en nuevos soles)

I. INTRODUCCIÓNEl proyecto de Ley Nº 3223, pretende re-coger la figura jurídica del derogado Im-puesto a la Renta que tuvo vigencia alamparo del D.S. 287-68-HC, el que gra-vó con una tasa adicional, las sumas car-gadas como gasto que afectaban a utili-dades cuando el egreso, por su naturale-za, significaba una disposición indirectade dicha renta, no susceptible de poste-rior control tributario. Adicionalmente lanorma derogada establecía el tratamien-to del Impuesto a los dividendos.El proyecto recoge la antesala de la LeyN° 27513, publicada el 28/08/2001, laque tuvo como objetivo limitar la distri-bución de utilidades a los socios comopersonas naturales o sucesiones indivi-sas domiciliadas, así como un sujeto nodomiciliado como persona natural o jurí-dica, con la finalidad de lograr lareinversión y la capitalización de utilida-des en las empresas, imponiendo que encaso se distribuyan dividendos u otrasformas de distribución de utilidades, seaplique una tasa de 4.1% adicional so-bre «utilidades».

II. LA INAPLICABILIDAD DE LA TASAADICIONAL SOBRE «UTILIDA-DES» DE LA LEY 27513.

La Ley Nº 27513 que modificó la Ley delImpuesto a la Renta, con vigencia a partirdel 1° de enero de 2002 establece la de-nominada tasa adicional de 4.1% porImpuesto a la Renta. La regulación de estanorma no precisa si la denominada tasaadicional responde a un nuevo tributo osi es una simple tasa adicional del propioImpuesto a la Renta de la empresa, pu-diendo tener implicancias distintas enambos casos. La tasa adicional resultade una imposible aplicación debido a laausencia de normas que definan el conte-nido del término «utilidades» y, por lo tan-to, no existe una base de cálculo sobre lacual aplicar esta tasa. Ante este hecho elproyecto recoge y subsana ese defecto.

III. CONTENIDO DEL PROYECTOEste Proyecto tiene por objeto aclarar quela tasa del 4.1% creada por la Ley N°27513 se trata de un impuesto al dividen-do u otra forma de distribución de utilida-des de las personas jurídicas a que se re-fiere el artículo 14° de la Ley. El 4.1% quese aplica sobre la distribución de dividen-dos u otra forma de distribución de utili-dades es retenido por la empresa, la mis-ma que paga el impuesto con carácter de-finitivo a nombre del beneficiario. El bene-ficiario podría ser una persona natural osucesión indivisa domiciliada, así comoun sujeto no domiciliado como persona

natural o jurídica. En caso que el percep-tor del dividendo sea una persona jurídicadomiciliada, no sufrirá retención. El pro-yecto de esta norma establece supuestosde presunción de distribución de utilida-des; y, homogeniza la tasa combinada de30%, para aquellos casos en que hay dis-tribución de utilidades. El Proyecto aclaraque se trata de un impuesto sobre el divi-dendo u otras formas de distribución deutilidades, siendo el monto del reparto labase de cálculo sobre la que debe aplicar-se la tasa del 4.1%. La empresa que acuer-da la distribución será agente retenedordel impuesto de cargo del beneficiario. Laretención tiene carácter definitivo.Se incorpora como rentas de segunda ca-tegoría a los dividendos y cualquier otraforma de distribución de utilidades, conexcepción de las sumas que por su na-turaleza, signifiquen una disposición in-directa de renta, no susceptibles de poste-rior control tributario.

IV. CONCLUSIÓNSi observamos la implicancia de la impo-sición del 4.1% en el caso de una fiscali-zación a una empresa, en la cual se de-tecten ingresos no declarados, podemosdeterminar la existencia de una deudatributaria irreal, al tener una acotacióndel impuesto a la renta con el agregado dela tasa adicional del 4.1%. A esto tene-mos que sumarle las sanciones de multacon los intereses moratorios. Esta doble

afectación tiene un efecto confiscatorio.Con los datos de los Estados Financierosque presentamos, desarrollaremos las di-versas modalidades del destino de las uti-lidades del ejercicio 2002, en función a ladecisión que tomen en el ejercicio 2003.

CASO 1:Distribución de utilidades del ejercicio2002 a dos socios, quienes son perso-nas jurídicas domiciliadas.Participación del accionariado:Socio A: 75%.Socio B: 25%.Solución:

En este caso los socios al recibir sus utili-dades no sufrirán la retención del 4.1%.Contabilización de la distribución:———— X ———— DEBE HABER59 RESULT. ACUMUL. 100,00045 DIVIDENDOS POR PAG. 100,000

Emp. «A» 75,000Emp. «B» 25,000

CTA DENOMINACIÓN VALORES CTA DENOMINACIÓN VALORESAJUSTADOS AJUSTADOS

ACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo Corriente

10 Caja y Bancos 351,102 40 Tributos por pagar 125,13912 Clientes 914,149 42 Proveedores 718,77525 Envases y Embalajes 27,304 45 Dividendos por pagar 50,000

———38 Cargas diferidas 55,573 893,914

————1,348,128 PATRIMONIO

50 Capital 300,85559 Resultados Acumulados 53,359

89 Resultado del ejercicio 100,000454,214

———— ————TOTAL ACTIVO 1,348,128 TOTAL PASIVO Y PATRIM. 1,348,128

========= =========

EMPRESA XYZ S.A.BALANCE GENERAL

AL 31/12/2002 (Expresado en nuevos soles)

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Instituto de Investigación El Pacífico

I Actualidad y Aplicación Práctica

CASO 2:Distribución de utilidades del ejercicio2002 a socios, quienes son personasnaturales.Participación del accionariado:Socio Luis Pérez: 50%Socio Silvia Ruiz: 50%Solución:En este caso si existe la retención del 4.1%.Contabilización de la distribución y de laretención:———— X ———— DEBE HABER59 RESULT. ACUMULADOS 100,00040 TRIBUTOS POR PAGAR

(retención) 4,10045 DIVIDENDOS POR PAGAR 95,900

Luis Pérez 47,950Silvia Ruiz 47,950

CASO 3:Distribución de utilidades del ejercicio2002 a 2 socios, quienes son personanatural y persona jurídica domiciliada.Participación del accionariado:Socio Luis Pérez: 50%Socio Empresa A: 50%Solución:En este caso existe la retención del 4.1%se realiza solamente sobre las utilidadesde la persona natural Sr. Luis Pérez.Contabilización de la distribución y de laretención:———— X ———— DEBE HABER59 RESULT. ACUMULADOS 100,00040 TRIBUTOS POR PAGAR

(retención) 2,050Luis Pérez 2,050

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 97,950Luis Pérez 47,950Empresa «A» 50,000

Nota: La Empresa «A» registrará en su conta-bilidad el ingreso de S/. 50,000, afectandosus Estados Financieros, pero para efectos delImpuesto a la Renta no debe computarlo parala determinación de su renta imponible, esdecir vía Declaración Jurada Anual del Im-puesto a la Renta del ejercicio 2003 efectua-rá la deducción.

CASO 4:

Acuerdan capitalizar las utilidades delejercicio 2002Participación del accionariado:Socio Luis Pérez: 50%Socio Empresa A: 50%Solución:En este caso no existirá la imposición del4.1%.Contabilización de la capitalización:

———— X ———— DEBE HABER59 RESULT. ACUMULADOS 100,00050 CAPITAL 100,000———— X ————

Producto de esta capitalización la cuentacontable 50 Capital Social quedaráincrementada.

En S/. 400, 855 (100,000 + 300,855)

CASO 5:

CASO 6:

La empresa fue fiscalizada por la Admi-nistración Tributaria por el ejercicio2002, habiendo reparado gastos no sus-ceptibles de posterior control tributarioen S/. 500,000. La empresa reconocelos reparos.Solución:Independientemente a la deuda acotada enotros tributos, la tasa adicional del 4.1 %,será asumida por la empresa infractora.Contabilización de la tasa del 4.1%.———— X ———— DEBE HABER66 CARG. EXCEPCIONALES 20,500 (*)

40 TRIBUTOS POR PAGAR 20,500———— X ————(*) Solamente se detalla el monto insoluto,

debiendo agregarse los intereses moratorios,en función a la TIM en la fechas correspon-dientes.

En el ejercicio 2003 se cancelan las uti-lidades del ejercicio 2001 y se acuerdadistribuir las utilidades del 2002 a so-cios, quienes son personas naturales.Participación del accionariado:Jaime Torres: 50%Rosa Silva : 50%Utilidad del ejercicio 2001: S/. 50,000Utilidad del ejercicio 2002: S/. 100,000

Solución:En este caso no existirá la retención del4.1% respecto a las utilidades del ejer-cicio 2001, procediendo solamente laretención por las utilidades del ejercicio2002.

Acuerdan capitalizar las utilidades delejercicio 2002 en un 50%, y el otro 50%distribuirlas a los socios, quienes sonpersonas naturales.Participación del accionariado:Socio Juan Pérez : 40%Socio Carlos Cava: 60%

Solución:En el caso de la capitalización no existeretención del 4.1%, pero debe retenerseen la distribución de utilidades.Contabilización de la capitalización:———— X ———— DEBE HABER59 RESULT. ACUMULADOS 50,00050 CAPITAL 50,000———— X ————Producto de esta capitalización la cuentacontable 50 Capital Social quedaráincrementada en S/. 350,855 (50,000+ 300,855).Contabilización de la distribución y de laretención:———— X ———— DEBE HABER59 RESULT. ACUMULADOS 50,00040 TRIBUTOS POR PAGAR

(retención) 2,05045 DIVIDENDOS POR PAG. 47,950

Juan Pérez 19,180Carlos Cava 28,770

CASO 7:

CASO 8:

Distribución de utilidades del ejercicio2002 a socios, quienes son personas ju-rídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Participación del accionariado:Domiciliada : 50%No domiciliada: 50%

Solución:En este caso la retención del 4.1% se rea-liza solamente sobre las utilidades de per-sonas jurídicas no domiciliadas.Contabilización de la distribución:———— X ———— DEBE HABER59 RESULTADOS

ACUMULADOS 100,00040 TRIBUTOS POR PAGAR

(retención) 2,050Empresa noDomiciliada 2,050

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 97,950Emp. Domiciliada 50,000Emp. No Domiciliada 47,950

Contabilización de pago utilidades del2001.———— X ———— DEBE HABER45 DIVIDENDOS POR

PAGAR 50,000Ejercicio 2001 S/. 50,000

10 CAJA Y BANCOS 50,000Jaime Torres 25,000Rosa Silva 25,000

Por el pago de las utilidades del ejercicio2001.Contabilización del acuerdo de utilidadesdel 2002.———— X ———— DEBE HABER

59 RESULTADOSACUMULADOS 100,000Ejercicio 2002 S/.100,000

40 TRIBUTOS POR PAGAR(retención) 4,100

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 95,900Jaime Torres 47,950Rosa Silva 47,950

Por la provisión del acuerdo de distribu-ción de utilidades del ejercicio 2002.

La empresa fue fiscalizada por la Admi-nistración Tributaria el ejercicio 2002,habiendo reparado gastos por un impor-te de S/. 500,000. La empresa presentóoportunamente un Recurso de Reclama-ción.

Solución:En este caso no existirá la imposición del4.1%.Dicha imposición no es exigiblecoactivamente por encontrarse en un pro-cedimiento contencioso tributario. Seráprocedente la deuda por parte de la Admi-nistración Tributaria cuando la deuda seencuentre consentida o firme.La contabilización se realiza en cuentasde orden.

CASO 9:

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Actualidad Empresarial N° 19

IArea Tributaria

Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI

C.P.C. Josué Bernal Rojas

1. Sujetos afectos a la contribuciónSe encuentran obligados a contribuiral SENATI las personas naturales o ju-rídicas que se dediquen a actividadesindustriales comprendidas en la cate-goría D de la Clasificación IndustrialInternacional Uniforme de todas la ac-tividades económicas de las NacionesUnidas (Revisión 3) pagando una con-tribución porcentual calculada sobre eltotal de las remuneraciones que paguena sus trabajadores.Cuando, además de la actividad indus-trial, las empresas desarrollen otras acti-vidades económicas, el pago de la contri-bución se hará únicamente sobre el mon-to de las remuneraciones correspondien-tes al personal dedicado a la actividadindustrial y a labores de instalación, re-paración y mantenimiento.Las empresas que no desarrollen activi-dades comprendidas dentro de la catego-ría D de la Clasificación Industrial Inter-nacional Uniforme (Revisión 3) pagaránla contribución sobre las remuneracionesdel personal dedicado a labores de insta-lación, reparación y mantenimiento reali-zadas a favor de la propia empresa comode terceros.

2. Actividades Comprendidas den-tro de la categoría «D» de la Cla-sificación Industrial InternacionalUniforme - CIIU

DIVISION 15 a 3715 Elaboracion de productos alimenticios y bebi-

das16 Elaboración de productos de tabaco17 Fabricación de productos textiles18 Fabricación de prendas de vestir, adobo y teñi-

do de pieles19 Curtido y adobo de cueros, Fab. de maletas,

Art. Talabarteria y calzado20 Prod. de madera Fab. productos de madera,

corcho, paja, mater. trensable exc. Mueble21 Fabricación de papel y de productos de papel22 Actividades de edición e impresión y de repro-

ducción de grabaciones23 Fabricación de coque, productos de la

refinación del petróleo y combustible nucl.24 Fabricación de sustancias y productos quími-

cos25 Fabricación de productos de caucho y plástico26 Fabricación de otros productos minerales no

metálicos27 Fabricación de metales comunes28 Fabricación de productos elaborados de me-

tal, excepto maquinaria y equipo29 Fabricación de maquinaria y equipo N.C.P (No

clasificados en otra parte)30 Fabricación de máquina de oficina, contabili-

dad e informática31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctri-

cos N.C.P (No clasificados en otra parte)32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, te-

levisión y comunicaciones

33 Fabricación de instrumento médicos, opticosy de presición y fabr. de relojes

34 Fabricación de vehículos automotores, remol-ques y semirremolques

35 Fabricación de otros tipos de equipo de tras-porte

36 Fabricación de muebles, industrias manufactu-reras N.C.P (No clasificacadas en otra parte)

37 Reciclamiento

3.- Tasa de la contribución

Año 1994 1.50%Año 1995 1.25%Año 1996 1.00%A partir de 1997 0.75%

4.- Base legal- Ley del Servicio Nacional de Adiestra-

miento en Trabajo Industrial (SENATI)Ley Nº 26272 del 01.01.1994.

- Reglamento de la contribución al Servi-cio Nacional de Adiestramiento en Tra-bajo Industrial-SENATI Decreto Supre-mo Nº 139-94-EF del 08.11-1994.

- Artículo 10º de la Ley General de laPequeña y Microempresa Ley Nº27268 del 27.05.2000.

5.- Fecha de nacimiento de la obli-gación

La obligación de la contribución se origi-na en la fecha en que se abonan las remu-neraciones.

6.- No obligados al pago de la con-tribución

6.2 Las empresas que durante el año an-terior hubieran tenido un promedio deveinte trabajadores o menos.

6.1 No están obligadas al pago de lacontribución las empresas que se de-diquen a la instalación, reparación ymantenimiento dentro de la actividadde la constucción, comprendidas en lacategoría F División 45 de la Clasifica-ción Industrial Internacional Uniforme(Revisión 3) y que están afectas a lacontribución al SENCICO (Artículo 1ºde la Ley 26449 del 07.05.1995).

7.- Acceso voluntario al SENATILas pequeñas y microempresas pertene-cientes al sector industrial manufactureroo que realicen servicios de instalación,reparación y mantenimiento que no esténobligadas al pago de la contribución alSENATI, quedan comprendidas a su soli-citud, en los alcances de la ley Nº 26272Ley del SENATI, siempre y cuando contri-buyan con el pago y de acuerdo a la esca-la establecida por el Concejo Nacionaldel SENATI.8.- Incumplimiento del pago de la

contribuciónEl incumplimiento en el pago de la contri-bución al SENATI dará lugar a los intere-

ses y multas previstos en el Código Tribu-tario relacionadas con la cobranza de lascontribuciones no pagadas oportunamentey la cobranza coactiva.

9.- Remuneración afectaPara efecto de la contribución se conside-ra remuneración a todo pago que percibael trabajador por la prestación de servi-cios personales, sujeto a contrato de tra-bajo, sea cual fuere su origen, naturalezao denominación.

10.- Remuneración InafectaNo están comprendidos como remunera-ción afecta al pago de la contribución lossiguientes conceptos:- Las gratificaciones extraordinarias u

otros pagos que perciba el trabajadorocasionalmente a título de liberalidad,en razón del trabajo o con motivo delcese.

- Las asignaciones que se otorguen pornacimiento de hijo, matrimonio, fa-llecimiento y otras de semejante natu-raleza.

- La compensación por tiempo de servi-cios.

- La participación en las utilidades de laempresa.

- El costo o valor de las condiciones detrabajo.

- El valor de los pasajes, siempre queesté supeditado a la asistencia al cen-tro de trabajo y que razonablementecubran el respectivo traslado.

- Los bienes que la empresa otorgue asus trabajadores de su propia produc-ción, en cumplimiento de convenioscolectivos de trabajo.

- Las pensiones de jubilación y/o invali-dez a cargo de la empresa.

- Los montos otorgados al trabajadorpara el cumplimiento de sus labores ocon ocasión de sus funciones, talescomo movilidad, viáticos, gastos derepresentación, vestuario y similares,siempre que no sean de libre disponi-bilidad del trabajador y que por sumonto o naturaleza no revelen el pro-pósito de evadir la contribución.

11. Plazo para el pagoLa contribución se paga dentro de los doce(12) primeros dias hábiles del mes si-guiente a aquél en que se abonen las re-muneraciones de los trabajadores.

12. Obligaciones de los contribu-yentes

- Las personas naturales o jurídicas queresulten obligadas alpago de la contri-bución deben inscribirse en el padrónde contribuyentes del SENATI, la ins-cripción se efectuará utilizando los for-mularios que para tal efecto propor-

CASUÍSTICA

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Instituto de Investigación El PacíficoI-16

I Casuística

cionará el SENATI.En caso de incumplimiento el SENATIefectuará la inscripción de oficio

- Las personas obligadas a inscribirsedeben comunicar al SENATI la modifi-cación o cese de sus actividades den-tro de los treinta (30) dias de produci-dos los hechos.

- Las empresas comprendidas presen-tarán a SENATI una declaración jura-da anual en el mes de junio, en la quese consignarán: el número de personalque labora en la empresa, así comootras informaciones que determine elConsejo Nacional de SENATI.Dicha declaración se presentará en elformulario que para tal efecto propor-cionará el SENATI.

13.- Casos Prácticos13.1 Caso de empresa dedicada sola-

mente a actividades textiles.La empresa «Tejidos La Alpaca S.A.» de-dicada a la fabricación de productos tex-tiles, ha tenido más de veinte trabajado-res en el 2001. En el mes de junio de2002 ha pagado a su personal de traba-jadores los siguientes conceptos:

Remuneraciones Básicas 52,350Comisiones 25,820Asignación Familiar 4,100Bonif. Tpo. de servicios 3,850Horas extras 2,160Pasajes (Condic. Trab.) 2,680

———Total S/. 90,960

=======

Se pide:1. Determinar la remuneración afecta a

la contribución al SENATI.2. Calcular el monto de la contribución

al SENATI.3. Elaborar el asiento contable.

SoluciónDe acuerdo a la Clasificación IndustialInternacional Uniforme (Revisión 3) laelaboración de productos textiles se en-cuentra clasificado en la División 17 dela categoría D. Por lo tanto, la empresaTejidos La Alpaca S.A. se encuentra obli-gada al pago de la contribución al SENATI.Como el valor de los pasajes se otorga altrabajador siempre que asista a trabajary no es de libre disponibilidad no se en-cuentra afecto a la contribución.Remuneración afecta a la contribución:

Remuneraciones Básicas 52,350Comisiones 25,820Asignación Familiar 4,100Bonif. Tpo. De servicios 3,850Horas extras 2,160

———Total S/. 88,280

———x tasa de contrib. 0.75 % 662.10

=======

MONTO DE LA CONTRIBUCION

La tasa de 0.75% se aplica a la remune-ración que resulte afecta y el plazo para

el pago será dentro de los primeros docedias hábiles del mes de julio.

Resumen de la Planilla de remuneracio-nes:

Básico Asignac. Bonificac. Horas Pasajes Total Remunerac. Comis. Familiar Tpo.de Serv. Extras Cond. Trab. S/. Afecta

78,170 4,100 3,850 2,160 2,680 90,960 88,280

Desc.Trab. Total Neto a Aportes del Empleador Total

ONP 13% AFPDsctos. Pagar Essalud SCTR IES SENATI Aportes

9% 1.04% 2% 0.75% S/.

11,476.40 No hay 11,476.40 79,483.60 7,945.20 918.11 1,765.60 662.10 11,291.01

———— x ———— DEBE HABER62 CARG. DE PERSONAL 99,823.31

621 Sueldos 78,170.00625 H.Extras 2,160.00627 Seg.y Prev.Soc. 8,863.316271 Essalud 7,945.206272 SCTR 918.11629 Otras cargasde personal 10,630.006291 Asig. Fam. 4,100.006292 Movilidad 2,680.006293 Bonif. 3,850.00

64 TRIBUTOS 2,427.70649 Otros tributos 2,427.706491 SENATI 662.106492 IES 1,765.60

40 TRIBUTOS POR PAG. 22,767.41401 Gob.Central 1,765.604019 IES 1,765.60403 Contr.Inst.Púb. 21,001.814031 Essalud 7,945.204032 SCTR 918.114033 ONP 11,476.404034 SENATI 662.10

41 REMUN. Y PARTIC.POR PAGAR 79,483.60411 Remun. por pagar

Por la contabilización de la planilladel mes de julio según libro.———— x ————41 REMUN. Y PARTIC.

POR PAGAR 79,483.60 411 Remuneraciones10 CAJA Y BANCOS 79,483.60

104 Cuentas CorrientesPor la cancel. de la planilla del mes.———— x ————40 TRIBUT. POR PAGAR 22,767.41

401 Gob.Central 1,765.604019 IES 1,765.60403 Contr.Inst.Púb. 21,001.814031 Essalud 7,945.204032 SCTR 918.114033 ONP 11,476.404034 SENATI 662.10

10 CAJA Y BANCOS 22,767.41104 Cuentas corrientes

Por el pago de tributos y contribuc.———— x ————

13.2 Caso de empresa dedicada a laactividad industrial y la crianza decerdos.

La empresa «Productos Porky S.R.L.» tie-ne como actividades la crianza de cerdosy la fabricación de embutidos para lo cualutiliza los cerdos de su producción paraelaborar dichos productos, cuenta conmás de veinte trabajadores en el 2001.La planilla de remuneraciones total de laempresa se detalla a continuación:Por actividades comprendidas en la crian-za de los cerdos:

Remuneraciones Básicas 55,420Asignación Familiar 8,200Bonif. Tpo. De servicios 3,480Horas extras 6,210Pasajes (Condic.Trab.) 4,320Refrigerio (Condic. Trab.) 8,560———Total S/. 86,190Del total de la planilla

Por actividades comprendidas en la ela-boración de embutidos:

Remuneraciones Básicas 72,820Comisiones 12,690Asignación Familiar 3,200Bonif. Tpo. De servicios 2,920Horas extras 4,580Pasajes (Condic.Trab.) 2,670Premio Productividad 1,520———Total S/. 100,400

Se pide:1. Determinar la remuneración afecta a

la contribución al SENATI.2. Calcular el monto de la contribución

al SENATI.3. Elaborar el asiento contable.Solución:De acuerdo a la Clasificación Industial In-ternacional Uniforme (Revisión 3) la elabo-ración de productos alimendicios y bebidasse encuentra clasificado en la División 15,de la categoría D por lo tanto la empresa«Productos Porky S.R.L.» se encuentra obli-gada al pago de la contribución al SENATI,por la actividad de elaboración de embuti-dos. Por la actividad de crianza de cerdosno se encuentra obligada al pago de la con-tribución en vista de que dicha actividad seencuentra clasificada en la categoría A Di-visión 1 de la Clasificación Industrial In-ternacional Uniforme (Revisión 3).Como el valor de los pasajes y refrigeriose otorga al trabajador siempre que asis-ta a trabajar y no es de libre disponibili-dad no se encuentra afecto a la contribu-ción ni leyes sociales.Remuneración afecta a la contribución:Por actividades comprendidas en la ela-boración de embutidos:

Remuneraciones Básicas 72,820Comisiones 12,690Asignación Familiar 3,200Bonif. Tpo. De servicios 2,920Horas extras 4,580Premio Productividad 1,520

———Total S/. 97,730

———x tasa de contrib. 0.75 % 732.98

=======

MONTO DE LA CONTRIBUCION

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2002

Actualidad Empresarial N° 19 I-17

IArea Tributaria

La tasa de 0.75% se aplica a la remune-ración que resulte afecta y el plazo parael pago será dentro de los primeros docedias hábiles del mes de julio.Resumen de la Planilla de remuneracio-nes:

Detalle Crianza Embut. Total S/.

Remuner. Básicas 55,420 72,820 128,240Comisiones 12,690 12,690Asignación Familiar 8,200 3,200 11,400Bonif. Tpo. de serv. 3,480 2,920 6,400

Horas extras 6,210 4,580 10,790Pasaj. (Cond.Trab.) 4,320 2,670 6,990Refrig. (Cond. Trab.) 8,560 8,560Premio Productiv. 1,520 1,520

——— ——— ———Total S/. 86,190 100,400 186,590

======== ======== ========

Remuneración afecta AFP UniónVida 135,040Remuneración afecta ONP 36,000

———Total afecto S/. 171,040

=========

Detalle Crianza Embut. Total S/.

Básico Asignac. Bonificac. Horas Pasajes/Ref. Premios Total Remunerac. Comis. Familiar Tpo.de Serv. Extras Cond. Trab. S/. Afecta

140,930 11,400 6,400 10,790 15,550 1,520 186,590 171,040

Desc.Trab. Total Neto a Aportes del Empleador Total

ONP 13% AFP 11.45%Dsctos. Pagar Essalud SCTR IES SENATI Aportes

9% 0.00% 2% 0.75% S/.

4,680.00 15,462.08 20,142.08 166,447.92 15,393.60 0.00 3,420.80 732.98 19,547.38

———— x ———— DEBE HABER62 CARG. DE PERSONAL 201,983.60

621 Sueldos 140,930.00625 H.Extras 10,790.00627 Seg.yPrev.Soc. 15,393.606271 Essalud 15,393.60629 Otras cargasde personal 34,870.006291 Asig. Fam. 11,400.006292 Movilidad 6,990.006293 Refrigerio 8,560.006294 Bonif. 6,400.009295 Premios 1,520.00

64 TRIBUTOS 4,153.78649 Otros tributos 4,153.786491 SENATI 732.986492 IES 3,420.80

40 TRIBUTOS POR PAG. 24,227.38401 Gob.Central 3,420.804019 IES 3,420.80403 Contr.Inst.Púb. 20,806.584031 Essalud 15,393.604033 ONP 4,680.004034 SENATI 732.98

41 REMUN. Y PARTIC.POR PAGAR 166,447.92411 Remun.por pagar

46 CTAS. POR PAGARDIVERSAS 15,462.08469 Otras cuentaspor pagar diversas

Por la contabilización de la planilladel mes de julio según libro.———— x ————41 REMUN. Y PARTIC.

POR PAGAR 166,447.92411 Remuneraciones

10 CAJA Y BANCOS 166,447.92104 Cuentas Corrientes

Por la cancel. de la planilla del mes.———— x ————40 TRIBUTOS POR PAG. 24,227.38

401 Gob.Central 3,420.804019 IES 3,420.80403 Contr.Inst.Púb. 20,806.584031 Essalud 15,393.604033 ONP 4,680.004034 SENATI 732.98

10 CAJA Y BANCOS 24,227.38104 Cuentas corrientes

Por el pago de tributos y contrib.

———— x ———— DEBE HABER46 OTRAS CUENTAS POR

PAGAR DIVERSAS 15,462.08469 Otras cuentaspor pagar diversas

10 CAJA Y BANCOS 15,462.08104 Cuentas corrientes

Por el pago de los aportesy comisiones AFP———— x ————

13.3 Caso de empresa dedicada al su-ministro de agua que cuenta conpersonal que realiza labores de ins-talación, reparación y manteni-miento.

La empresa «Agua Viva S.A.» tiene comoactividad la captación, depuración y dis-tribución de agua, para lo cual le es nece-sario contar con personal que realice la-bores de instalación, reparación y mante-nimiento afines a la actividad, cuenta conmás de veinte trabajadores y la planilladel mes de agosto de 2002 es la siguien-te:Por remuneraciones de personal admi-nistrativo y otros:

Remuneraciones Básicas 62,380Asignación Familiar 7,990Bonif. Tpo. de servicios 5,680Horas extras 3,910Pasajes (Condic.Trab.) 3,840

———Total S/. 83,800Del total de la planilla

Por remuneraciones del personal dedica-do a actividades de instalación, repara-ción y mantenimiento:

Remuneraciones Básicas 32,570Asignación Familiar 4,100Bonif. Tpo. de servicios 1,980Horas extras 5,790Pasajes (Condic.Trab.) 3,680Refrigerio (Libre disponib.) 5,000Premio Productividad 1,520

———Total S/. 54,640

Se pide:1. Determinar la remuneración afecta a

la contribución al SENATI.2. Calcular el monto de la contribución

al SENATI.3. Elaborar el asiento contable.

Solución:De acuerdo a la Clasificación IndustialInternacional Uniforme (Revisión 3) elsuministro de electricidad,gas y agua seencuentra clasificado dentro de la cate-goría E División 41 por lo cual la empre-sa «Agua Viva S.A.» no se encontraríaobligada al pago de la contribución alSENATI, pero como cuenta con personaldedicado a la realización de labores deinstalación, reparación y mantenimientoresulta obligada al pago de la contribu-ción solo por el monto de las remunera-ciones que perciban los trabajadores de-dicados a tales actividades, es decir seexcluye a los trabajadores administrati-vos y otros.En el presente caso, como el valor de lospasajes otorgados a los trabajadores escomo condición de trabajo no se encuen-tra afecto a la contribución ni leyes socia-les sin embargo el refrigerio otorgado si esde libre disponibilidad por lo tanto se en-contrará afecto a las contribuciones y le-yes sociales.Remuneración afecta a la contribución:Por remuneraciones del personal dedica-do a actividades de instalación, repara-ción y mantenimiento:

Remuneraciones Básicas 32,570Asignación Familiar 4,100Bonif. Tpo. de servicios 1,980Horas extras 5,790Refrigerio (Libre disponib.) 5,000Premio Productividad 1,520

———Total S/. 50,960

———x tasa de contrib. 0.75 % 382.20

=======

MONTO DE LA CONTRIBUCION

La tasa de 0.75% se aplica a la remune-ración que resulte afecta y el plazo para elpago será dentro de los primeros doce diashábiles del mes de julio.Resumen de la Planilla de remuneracio-nes:

Detalle Admi- Rep.y Totalnistrat. Mant. S/.

Remuner. Básicas 62,380 32,570 94,950Asignación Familiar 7,990 4,100 12,090Bonif. Tpo. de Serv. 5,680 1,980 7,660Horas extras 3,910 5,790 9,700Pasajes (Cond.Trab.) 3,840 3,680 7,520Refrig. (Libre disp.) 5,000 5,000Premio Productividad 2,300 2,300

——— ——— ———Total S/. 83,800 55,420 139,220

======== ======== ========

Remuneración afecta AFP UniónVida 51,660Remuneración afecta ONP 80,040

———Total afecto S/. 131,700

=========

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2002

Instituto de Investigación El PacíficoI-18

I Casuística

Mes Nº Trabajad. Básico Asignac. Bonificac. Horas Pasajes/Ref.Premios

Total Remunerac. Comis. Familiar Tpo.de Serv. Extras Cond. Trab. S/. Afecta

94,950 12,090 7,660 9,700 12,520 2,300 139,220 131,700

Desc.Trab. Total Neto a Aportes del Empleador Total

ONP 13% AFP 11.45%Dsctos. Pagar Essalud SCTR IES SENATI Aportes

9% 1.04% 2% 0.75% S/.

10,405.20 5,915.07 16,320.27 122,899.73 11,853.00 538.10 2,634.00 382.20 15,407.30

———— x ———— DEBE HABER62 CARG. DE PERSONAL 151,611.10

621 Sueldos 94,950.00625 H.Extras 9,700.00627 Seg.yPrev.Soc. 12,391.106271 Essalud 11,853.006272 SCTR 538.10629 Otras cargasde personal 34,570.006291 Asig. Fam. 12,090.006292 Movilidad 7,520.006293 Refrigerio 5,000.006294 Bonif. 7,660.009295 Premios 2,300.00

64 TRIBUTOS 3,016.20649 Otros tributos 3,016.206491 SENATI 382.206492 IES 2,634.00

40 TRIBUTOS POR PAG. 25,812.50401 Gob.Central 2,634.004019 IES 2,634.00403 Contr.Inst.Púb. 23,178.504031 Essalud 11,853.004032 SCTR 538.104033 ONP 10,405.204034 SENATI 382.20

41 REMUN. Y PARTIC.POR PAGAR 122,899.73411 Remun.por pagar

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 5,915.07

469 Otras cuentaspor pagar diversas

Por la contabiliz. de la planilladel mes de julio según libro.———— x ————41 REMUN. Y PARTIC.

POR PAGAR 122,899.73411 Remuneraciones

10 CAJA Y BANCOS 122,899.73104 Cuentas Corrientes

Por la cancel. de la planilla del mes.———— x ————40 TRIBUTOS POR PAG. 25,812.50

401 Gob.Central 2,634.004019 IES 2,634.00403 Contr.Inst.Púb. 23,178.504031 Essalud 11,853.004032 SCTR 538.104033 ONP 10,405.204034 SENATI 382.20

10 CAJA Y BANCOS 25,812.50104 Cuentas corrientes

Por el pago de tributos y contrib.———— x ————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 5,915.07469 Otras cuentaspor pagar diveras

10 CAJA Y BANCOS 5,915.07104 Cuentas corrientes

Por el pago de aportes ycomisiones AFP———— x ————

13.4 Caso de empresa industrial cuyaactividad es la fabricación de pro-ductos de plástico.

La empresa «Formas Plásticas S.A.C.» sededica a la fabricación de productos plás-ticos para el hogar y durante el año 2001tuvo la siguiente cantidad de trabajadores:

Mes Nº Trabajad.

Enero 18Febrero 18Marzo 19Abril 19Mayo 20Junio 30Julio 25Agosto 18Setiembre 15Octubre 15Noviembre 30Diciembre 25

Remuneraciones del personal mes de ene-ro 2002:

Remuneraciones Básicas 35,820Asignación Familiar 615Bonif. por producc. 3,412Horas extras 1,815Remuneración vacacional 1,200Vestuario 2,000Incentivo por cese 6,205

———Total S/. 51,067

Se pide:1. Determinar si la empresa se encuentra

obligada a la contribución a SENATI.2. Determinar la remuneración afecta a

la contribución al SENATI.3. Calcular el monto de la contribución

al SENATI.4. Elaborar el asiento contable.

Solución1.- Determinamos si la empresa se en-

cuentra obligada a la contribución alSENATI en el año 2002

Mes Nº Trabajad.

Enero 18Febrero 18Marzo 19Abril 19Mayo 20

Junio 30Julio 25Agosto 18Setiembre 15Octubre 15Noviembre 30Diciembre 25——Total Trabaj. 252

Promedio del año: 252 / 12 = 21

La empresa Formas Plásticas S.A.C du-rante el año 2001 tuvo un promedio de21 trabajadores. (más de veinte)De acuerdo a la Clasificación IndustialInternacional Uniforme (Revisión 3) lafabricación de productos plásticos se en-cuentra clasificado dentro de la categoríaD División 25 por lo cual la empresa «For-mas Plásticas S.A.C. se encuentra obliga-da al pago de la contribución al SENATI,además durante el año 2001 tuvo un pro-medio de más de 20 trabajadores.

2.- Determinamos la remuneración afec-ta a la contribución.

En el presente caso la empresa «FormasPlásticas S.A.C» proporciona uniformesal personal, este concepto no se encuen-tra afecto a la contribución ni tampoco elincentivo por cese de trabajadores.Remuneración afecta a la contribución:

Remuneraciones Básicas 35,820Asignación Familiar 615Bonif. por producc. 3,412Horas extras 1,815Remuneración vacacional 1,200

———Total S/. 42,862

———x tasa de contrib. 0.75 % 321.47

=======

MONTO DE LA CONTRIBUCION

La tasa de 0.75% se aplica a la remune-ración que resulte afecta y el plazo para elpago será dentro de los primeros doce diashábiles del mes de julio.Resumen de la Planilla de remuneracionesDetalle:

Remuneraciones Básicas 35,820Asignación Familiar 615Bonif. por producc. 3,412Horas extras 1,815Remuneración vacacional 1,200Vestuario 2,000Incentivo por cese 6,205

———Total S/. 51,067

=======

Remuneración afecta AFP UniónVida 20,232Remuneración afecta ONP 22,630

———Total afecto S/. 42,862

=======

Básico

Asignac. Bonificac. HorasVacaciones

Incentivo Total Remunerac.Familiar Producción Extras Vestuar. S/. Afecta

35,820 615 3,412 1,815 1,200 8,205 51,067 42,862

Desc.Trab. Total Neto a Aportes del Empleador

ONP 13% AFP 11.45%Dsctos. Pagar Essalud SCTR IES SENATI

9% 1.04% 2% 0.75%

2,941.90 2,316.56 5,258.46 45,808.54 3,857.58 445.76 857.24 321.47

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Actualidad Empresarial N° 19 I-19

IArea Tributaria

———— x ———— DEBE HABER62 CARG. DE PERSONAL 55,370.34

621 Sueldos 35,820.00625 H.Extras 1,815.00626 Vacaciones 1,200.00627 Seg.y Prev.Soc. 4,303.346271 Essalud 3,857.586272 SCTR 445.76629 Otras cargas de personal 12,232.006291 Asig. Fam. 615.006294 Bonif. 3,412.006295 Vestuario 2,000.006296 Incentivo 6,205.00

64 TRIBUTOS 1,178.71649 Otros tributos 1,178.716491 SENATI 321.476492 IES 857.24

40 TRIBUTOS POR PAGAR 8,423.95401 Gob.Central 857.244019 IES 857.24

403 Contr.Inst.Púb. 7,566.714031 Essalud 3,857.584032 SCTR 445.764033 ONP 2,941.904034 SENATI 321.47

41 REMUN. Y PARTIC.POR PAGAR 45,808.54411 Remun. por pagar

46 CTAS POR PAG. DIV. 2,316.56469 Otras cuentaspor pagar diversas

Por la contabiliz. de la planilladel mes de julio según libro.———— x ————41 REMUN. Y PARTIC.

POR PAGAR 45,808.54411 Remuneraciones

10 CAJA Y BANCOS 45,808.54104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de laplanilla del mes.

40 TRIBUTOS POR PAG. 8,423.95401 Gob.Central 857.244019 IES 857.24403 Contr.Inst.Púb. 7,566.714031 Essalud 3,857.584032 SCTR 445.764033 ONP 2,941.904034 SENATI 321.47

10 CAJA Y BANCOS 8,423.95104 Cuentas corrientes

Por el pago de tributos ycontribuciones———— x ————46 CUENTAS POR PAGAR

DIVERSAS 2,316.56 469 Otras cuentas

por pagar diveras10 CAJA Y BANCOS 2,316.56

104 Cuentas corrientesPor el pago de aportes ycomisiones AFP.

ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar

C.P.C. Josué Bernal Rojas

I. ASUNTO: EMISIÓN DE COM-PROBANTES DE PAGOProcedencia: Ucayali

1. ConsultaEstimada Dra. Calderón:Es grato dirigirme a usted para saludarla y a la vezsolicitar absuelva la siguiente consulta:ANTECEDENTES:1. Resolución de Consejo Directivo OSINERG

Nº 2123-2001 «Aprueban Procedimientosde Aplicación del Fondo de CompensaciónSocial Eléctrica (FOSE)».

2. Resolución Nº 2124-2001-OS/CD «Factorde Recargo del Fondo de CompensaciónSocial Eléctrica (FOSE) aplicable a cargostarifarios de usuarios del servicio público deelectricidad de sistemas interconectados.Ambas resoluciones fueron publicadas en elDiario Oficial El Peruano 30.10.2001.

3. La Empresa Concesionaria de Electricidad XXS.A. tiene por actividad la Generación, Distri-bución y Comercialización de energía eléc-trica y según las normas indicadas actúa comoEmpresa Receptora.

PREGUNTA:¿Se debe emitir FACTURA a las Empresas Apor-tantes por las transferencias mensuales de dinero,para nuestro caso son empresas aportantes YY yZZ, considerando que dichas transferencias se dis-ponen mediante norma legal? Asimismo, es preci-so manifestar que la emisión de factura según elReglamento de Comprobantes de Pago se da porla venta de algún bien o la prestación de servicios.Los artículos 8º y 13º establecen los mecanismosde facturación y sistema de control del FOSE, res-pectivamente, los cuales se vienen cumpliendo, asícomo los formatos de Liquidación Mensual deFondos Fose indicando los ingresos por recargos,egresos por descuentos y los ingresos y egresospor transferencia de empresas aportantes y recep-toras, respectivamente. Por consiguiente, este for-mato sustentaría dichas transferencias.

Mediante Ley Nº 27510, publicada el 28 deagosto de 2001 se creó el Fondo de Com-pensación Social Eléctrica (FOSE) dirigido afavorecer el acceso y permanencia del servi-cio eléctrico a todos los usuarios residencia-les del servicio público de electricidad cuyosconsumos mensuales sean menores a 100kilovatios hora por mes comprendidos den-tro de la opción tarifaria BT5 residencial oaquella que posteriormente se sustituya.El artículo 2º de la citada norma estable-ce que el FOSE se financiará mediante unrecargo en la facturación de los cargostarifarios de potencia, energía y cargo fijomensual de los usuarios del servicio pú-blico de electricidad de los serviciosinterconectados no previstos en el párra-fo anterior. Se precisa que el cobro delaporte se incorporará a la facturacióndel usuario. El recargo se establecerá enfunción a un porcentaje que será determi-nado por el Organismo Supervisor de In-versión en Energía – OSINERG-.El aporte cubre el descuento en el consumode energía efectuado por los beneficiarios.El artículo 4º de la misma disposición, es-tablece que OSINERG queda encargada deadministrar el FOSE, para cuyo fin efectua-rá el cálculo de las transferencias entre lasempresas aportantes y receptoras de fon-do, así como los sistemas de información,precisará sus alcances y establecerá lascompensaciones y sanciones por incumpli-miento del mencionado procedimiento. Lasempresas de electricidad presentarán aOSINERG una liquidación mensual deta-llada de la compensación tarifaria y delrecargo en la facturación antes indicados.A tales efectos, a través de la Resolución delConsejo Directivo del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía –OSINERG- Nº2123-2001-OS/CD, se ha establecido quelas empresas de distribución eléctrica o si-milares se encuentran en la obligación dereportar mensualmente al OSINERG la in-formación prevista en los Formatos FOSE 1,FOSE 2 Y FOSE (aprobados en esta misma

norma) que contienen los datos relativos alaporte, transferencias y compensaciones.2.2. Obligados a emitir comprobantes de

pagoDe conformidad con lo establecido en elartículo 6º del Reglamento de Compro-bantes de Pago, Resolución Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24/01/99, se en-cuentran obligados a emitir comproban-tes de pago las siguientes personas:1. Las personas naturales o jurídicas, so-

ciedades conyugales, sucesiones indivi-sas, sociedades de hecho u otros entescolectivos que realicen transferenciasde bienes a título gratuito u oneroso:

a. Derivadas de actos y/o contratos decompraventa, permuta, donación,dación e pago y en general todas aque-llas operaciones que supongan la en-trega de un bien en propiedad.

b. Derivadas de actos y/o contratos decesión en uso, arrendamiento, usu-fructo, arrendamiento financiero, aso-ciación en participación, comodato yen general todas aquellas operacio-nes en las que el transferente otorgueel derecho a usar un bien.

2. Las personas naturales o jurídicas,sociedades conyugales, sucesiones in-divisas, sociedades de hecho u otrosentes colectivos que presten servicios,entendiéndose por tales a toda accióno prestación a favor de un tercero, atítulo gratuito u oneroso.

2.3. ConclusiónDe las disposiciones legales expuestas, seconcluye que la obligación de entregarcomprobantes de pago surge cuando seentrega un bien en propiedad o cuando seefectúa un servicio a favor de un tercero.En el presente caso, si bien lo que percibela empresa receptora de electricidad es elaporte al FOSE, que como tal no constitu-ye ni lo uno ni lo otro sino un pago creadopor ley para ser redistribuido entre losusuarios más necesitados socialmente, elartículo 2º de la Ley Nº 27510 obliga a

2. RespuestaAgradeciendo de antemano su consultadebemos referirle lo siguiente:2.1. De la naturaleza del Fondo de Com-

pensación Social Eléctrica (FOSE)

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Instituto de Investigación El Pacífico

de la última cuota. Si somos consistentescon el Reglamento, debiéramos afirmarque al no haber transferencia de propie-dad no habría aun gravamen con el IGV.Sin embargo, otra corriente de interpreta-ción señala que como el nacimiento de laobligación tributaria en el caso de venta debienes muebles se da con la entrega del mis-mo, o con la emisión del comprobante depago (lo que ocurra primero) ustedes debe-rían considerar esta entrega como una ventagravada, cuya base imponible de acuerdocon el artículo 14º del TUO ( D.S. 055-99-EF publicado el 15.04.99) es el valor deventa que figura en la factura. Conserva-doramente coincidimos con su opinión.b. Para efectos del Impuesto a la Renta:Para efectos del Impuesto a la Renta sinembargo, se grava la renta bruta, que esel conjunto de ingresos afectos con elImpuesto.Cuando tales ingresos provienen de la ena-jenación de bienes la renta bruta estará dadapor la diferencia entre el ingreso neto totalproveniente de dicha operación y el costocomputable de los bienes enajenados.El ingreso neto es el ingreso menos losdescuentos, las bonificaciones y demás con-ceptos similares en plaza. La gananciagravada por lo tanto es la diferencia entreel valor de mercado y el costo computable(valor de adquisición) de acuerdo con loprevisto en el artículo 20º del TUO ( D.S.054-99-EF publicado el 14.14.99 ).Recuérdese que para efectos del Impuesto ala Renta, se grava por el principio de lodevengado. Entendemos que, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 58º delTUO si las cuotas pactadas exceden de unaño, los ingresos se irán imputando a losejercicios comerciales en los cuales sedevenguen (vencimiento). Si son menores aun año se considerará devengado el ingre-so en el mismo ejercicio. Para el ImpuestoAnual se respetará siempre, el concepto dela renta bruta antes citado. La opinión de laAdministración en el sentido de que comola transferencia de propiedad no se ha con-cretado se debe pagar el impuesto sobre eltotal de la transacción es totalmente ilegalporque contradice abiertamente lo dispues-to en el artículo 20º del TUO.Ustedes deberán reclamar el valor en co-branza, en esta parte.

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I Asesoría Aplicada

colocar el recargo por FOSE dentro de lamisma factura de consumo del servicioeléctrico por lo cual, existe la obligaciónlegal que dicho importe figure en estoscomprobantes de pago.La documentación sustentatoria de lastransferencias serán los formatos aproba-dos administrativamente por el OSINERG.

II. ASUNTO: COSTO COMPUTABLEPARA EL IMPUESTO A LA RENTA YREALIZACIÓN DEL HECHO GENERA-DOR EN EL IGV EN LOS CONTRA-TOS DE COMPRAVENTA CON RE-SERVA DE PROPIEDADProcedencia: Tacna

1. ConsultaEstimados señores:Quisiera consultarles acerca del tratamiento tri-butario de los «contratos de compraventacon reserva de propiedad».Tengo el caso siguiente:

Valor de venta $ 5,616.00; igv $1,012.00precio de venta $ 6,628.00

Costo del bien ($ 5,000.00)Ganancia ($ 616.00)

La Administracion Tributaria considera renta gra-vada la cantidad de $5,616.00 sin disminuir elcosto de ventas ($5000) ya que le da el tratamientotributario siguiente:Para el Impuesto General a las Ventas:Se declara el total del IGV por $1,012.00 (su equi-valente en soles al tipo de cambio promedio pon-derado venta), ya que al momento de suscripcióndel contrato se emite el comprobante de pago, yse entrega el bien al comprador. En este tratamientopara el IGV estamos de acuerdo.Para el Impuesto a la Renta:En este caso no estamos de acuerdo ya que:La Administración Tributaria considera renta gra-vada $ 5616.00 (al tipo de cambio de ley) y nodisminuye el costo de ventas ya que según estaentidad, no se ha concretado la «transferen-cia de propiedad»..... EEEEEsto nos origina una uti-lidad tributaria inflada, lo que nos ha motivadouna acotación de Impuesto a la Renta ya que no-sotros sí hemos disminuido el costo de adquisi-ción. Inclusive este caso ha sido motivo de recla-mo y una posterior apelación ante el tribunal fis-cal que aun no ha resuelto.Por lo expuesto solicito a ustedes absolver mi con-sulta sobre ¿cuál es el tratamiento tributario ade-cuado en este caso? Agradeciendo desde ya su aten-ción, queda de ustedes un agradecido suscriptor.

III. ASUNTO: PÉRDIDA DEL CRÉ-DITO FISCAL POR FALTA DE LEGA-LIZACIÓN DE LIBROS CONTABLESProcedencia: Lima

1.ConsultaEstimados Señores Actualidad Empresarial:Nuestra empresa ha sido fiscalizada por la SUNATen el mes de julio de este año. Como consecuen-cia de esta fiscalización, se ha desconocido todoel crédito fiscal registrado en nuestro Registro deCompras debido a que el mismo no fue legalizadooportunamente. Las operaciones se encuentrandebidamente registradas, los comprobantes quesustentan las adquisiciones debidamente orde-nados, y nuestros proveedores debidamente iden-tificados. ¿Procede este desconocimiento?

2. Respuestaa. Para efectos del Impuesto General a

las Ventas:De conformidad con lo previsto en el artículo3º de la Ley del IGV (D.S. 054-99-EF publi-cado el 14.04.99 ) todo acto por el cual setransmiten bienes muebles está gravado conel IGV independientemente de la designa-ción que le den las partes a los contratos. ElReglamento (D.S. 29-94-EF publicado el29.03.94) establece en su artículo 2º nu-meral 3 que por venta se entiende todo actoa título oneroso que conlleve la transmisiónde propiedad de bienes.Desde el punto de vista jurídico, en la com-praventa con reserva de propiedad, los efec-tos de este derecho se producen con el pago

2. RespuestaEfectivamente, tenemos entendido que la Ad-ministración Tributaria viene desconociendolos créditos fiscales por la ausencia de legali-zación o legalización fuera de plazo y argu-mentan la expedición de una Resolución delTribunal Fiscal en este setido que según ella,ampararía su proceder. Sin embargo:a. De conformidad con lo establecido por

la Resolución del Tribunal Fiscal Nº992-3-97 de fecha 27 de noviembrede 1997, se dejó establecido que lalegalización del Registro de Comprasno es un requisito constitutivo paradeterminar la existencia del mismo, porlo que no procede el desconocimientodel crédito fiscal proveniente de lasoperaciones anotadas en él.

b. Si bien es cierto la citada Resolución alu-de a períodos anteriores al acotado porsu empresa, no puede dejar de mencio-narse que para el período analizado porel Tribunal Fiscal también existía la obli-gación de efectuar la legalización del Re-gistro, según lo dispuesto por el artículo5º del Decreto Supremo Nº 065-69-HC.

c. Según informa la Resolución, el hechoque el Registro de Compras no haya sidolegalizado antes de la anotación de lasoperaciones, no significa que dicha omi-sión formal implique el desconocimientodel citado libro de contabilidad, así comola fehaciencia de su contenido, por loque no puede repararse el crédito fiscal.

d. En este orden de ideas, teniendo en con-sideración además, que de conformidadcon lo previsto en la Norma VIII del Có-digo Tributario, la Administración debeprocurar dejar de lado las formas jurí-dicas para dar prevalencia a la realidadde los hechos económicos, resulta abier-tamente discutible que, la realidad delas facturas registradas, que contienenel crédito fiscal del IGV sea desconocidaante una simple omisión formal.

e. Debemos decirle que la legalización esel acto por el cual el notario da fe de laexistencia del libro contable, pero no desu contenido. Resulta tan absurda lapretensión de la Administración que sillegara a interpretarse lo sugerido porella, bastaría con la legalización parareconocer la validez del crédito fiscalcontenido en el Registro. Nada más ale-jado de la verdad puesto que, muchasfacturas o comprobantes registrados enél, debidamente legalizados, pueden res-ponder a operaciones no reales.

f. Sabemos además que el sustento de la Ad-ministración se basa en el contenido de laResolución SUNAT Nº 132-2001/SUNATde fecha 24 de no7viembre de 2001, por lacual, se aprobaron las normas para la lega-lización de los libros contables.

g. Dicho argumento sin embargo, no es sufi-ciente, por cuanto no es un requisito pre-visto en el Reglamento de la Ley del IGVque el Registro se encuentre legalizado.

h. Finalmente no existe Resolución deObservancia Obligatoria sobre el parti-cular que pueda amparar lo expuestopor la Administración.

En tal sentido opinamos que la empresa

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Actualidad Empresarial N° 19 I-21

IArea Tributaria

debe proceder a reclamar los valores pro-ducto de la fiscalización, en el momentoen que le sean notificados.

V. ASUNTO: PAGO DE REGALÍASA NO DOMICILIADOSProcedencia: Chiclayo

1. ConsultaNuestra empresa va a pagar a un no domiciliadoderechos de autor, deseamos saber los tributosa que se encuentra afecto y que comprobantedebe emitirnos a fin de poder sustentar el gastopor parte de la empresa y la forma de contabili-zación si el pago es por S/. 15,000.

2. RespuestaEl pago por derechos de autor a una per-sona natural se considera como regalíasy como el perceptor es no no domicilia-do se encuentra afecto a la tasa del 30%según lo previsto en el artículo 54º delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta.De acuedo al artículo 76º del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta las personas o enti-dades que paguen o acrediten a beneficia-rios no domiciliados rentas de cualquier na-turaleza, deberán retener y abonar al Fiscocon carácter definitivo dentro de los plazosprevistos por el Código Tributario para lasobligaciones de periodicidad mensual, losimpuestos correspondientes según el caso.Los contribuyentes que contabilicen comogasto o costo las regalías, facturadas porno domiciliados, deberán abonar al fisco elmonto equivalente a la retención en el mesen que se produzca su registro contable,independientemente de si se paga o no lasregalías o servicios a los no domiciliados.En cuanto al comprobante de pago quedebe emitir el no domiciliado es válido elcomprobante que dicho sujeto emita aúncuando no reuna los requisitos previstosen el Reglamento de Comprobantes de

VI. ASUNTO: PAGO DE HONORARIOSPOR CAPACITACIÓN AL PERSO-NAL POR UN NO DOMICILIADOProcedencia: Lima

1. ConsultaNuestra empresa contrató los servicios de unapersona natural extranjera por el lapso de veintedias, tiempo en el cual brindará capacitación anuestro personal sobre conocimiento de un nue-vo producto y durará su permanencia en el país,deseamos saber a qué tributos se encuentra afec-to dicho servicio, qué comprobante debe emitir-nos y la forma de contabilización.El costo del servicio es por $ 10,000 netos a pa-garse a la culminación de la capacitación

2. RespuestaEl servicio prestado por esta persona na-tural no domiciliada califica como rentade cuarta categoría y se encuentra afectaal Impuesto a la Renta con la tasa de30% sobre la renta neta de acuerdo a lodispuesto por el artículo 54º del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta, tambiénse encuentra afecto al Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad con la tasa del 2%,con respecto al comprobante de pago quedebe emitir el no domiciliado el inciso o)del artículo 21º del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta establece que sonaceptables los documentos emitidos porno domiciliados aun cuando no reunanlos requisitos establecidos por el Regla-mento de Comprobantes de Pago.Como el monto de los honorarios pacta-dos es en moneda extranjera, el tipo decambio a utilizar para la conversión amoneda nacional será el vigente al mo-mento del nacimiento de la obligacióntributaria, es decir en la fecha que culmi-na el servicio y percibe la retribución.Asumiendo que el tipo de cambio promediocompra publicado por la Superintendencia

IV. ASUNTO: PRESCRIPCIÓNProcedencia: Chiclayo

1. ConsultaEstimados Señores:Nuestra empresa no ha declarado ni pagado el Im-puesto a la Renta del ejercicio 1997. Hemos recibi-do una notificación de la SUNAT para fiscalizar estetributo. Pensamos que ha prescrito. ¿Es cierto esto?

2. RespuestaDe conformidad con lo establecido en elartículo 43º del Código Tributario, cuyoTexto Unico Ordenado fue aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF ( publi-cado el 19.08.99), la acción de la Admi-nistración para determinar y cobrar la deu-da tributaria prescribe a los seis años cuan-do existiendo la obligación de presentar ladeclaración jurada, ésta no se presenta.El artículo 44º inciso a) del mismo textolegal, establece que dicho plazo se empiezaa contar desde el 1 de enero del año si-guiente a la fecha de vencimiento de la pre-sentación de la declaración jurada anual.Por tanto como quiera que la declaracióndel ejercicio 1997 se presentó en el ejer-cicio 1998, el plazo prescriptorio comen-zó a transcurrir desde el 1 de enero de1999, prescribiendo a los seis años, estoes, el 31.12.2004.

Pago de acuerdo a lo establecido en elinciso o) del artículo 21º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta.Contabilización:———— x ———— DEBE HABER65 CARG. DIV. DE GESTIÓN 15,000

652 Regalías40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,500

4017 I.R40171 Retenciones

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11,500469 Otras ctas. por pagar div.

Por la prov. del gasto por regalías.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 15,00079 CARGAS IMPUT. A

CUENTA DE COSTOS 15,000Por el destino de los gastos.———— x ————46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11,500 469 Otras Ctas. por pag. div.10 CAJA Y BANCOS 11,500 104 Cuentas corrientesPor la cancelac. de las regalías———— x ————40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,500

4017 I.R40171 Retenciones

10 CAJA Y BANCOS 4,500104 Cuentas corrientes

Por el pago de las retenciones delI.R. por regalías.———— x ————

de Banca y Seguros (Art. 50° del Reglamentode la Ley del I.R.) a la culminación del servi-cio es S/. 3.52 determinamos el monto delas retenciones de la siguiente manera:

Honorario Neto Pactado $ 10,000 x 3.52= S/. 35,200

30% sobre Renta neta =24% sobre Renta Bruta

Retención I.R. 24%Retención I.E.S. 2%

———Total 26%

100% - 26% = 74% neto

30% sobre Renta Neta = 24% RNRetención I.R. 24%Retención I.E.S. 2%

———Total 26%

100% - 26% = 74% neto

Luego:Determinamos el honorario bruto:

35,200 es 74%x es 100%

35,200 x 100x = —————— = 47,567.57

74

Renta Neta = 47,567.57 - 20% (9,513.51) =38,054.06

Determinamos las retenciones:

I.R. 38,054.06 x 30% = 11,416.22I.E.S. 47,567.57 x 2% = 951.35

Contabilización:———— x ———— DEBE HABER63 SERV. PREST. POR TERC. 47,567.57

632 Honorarios40 TRIBUTOS POR PAG. 12,367.57

4017 I.R 11,416.2240171 Retenciones4019 Otros tributos 951.3540191 I.E.S

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 35,200.00 469 Otras cuentas

por pagar diversasPor la prov. de los honorarios e imptos.———— x ————95 GASTOS DE VENTAS 47,567.5779 CARGAS IMPUT. A

CUENTA DE COSTOS 47,567.57———— x ————40 TRIBUTOS POR PAG. 12,367.57

4017 IR 11,416.2240171 Retenciones4019 Otros tributos 951.3540191 I.E.S

10 CAJA Y BANCOS 12,367.57104 Cuentas corrientes

Por el pago de los tributos———— x ————46 CTAS. POR PAGAR DIV. 35,200

469 Ctas. por pagar div.10 CAJA Y BANCOS 35,200

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de honorarios———— x ————

VII. ASUNTO: SOBRE DEPÓSITOEN GARANTÍA Y PAGO ADELANTA-DO DE ALQUILER DE LOCAL A UNAPERSONA NATURALProcedencia: Arequipa

1. ConsultaUna empresa suscrita a su revista ha tomado en

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Asesoría AplicadaI

VIII. ASUNTO: GASTOS DE CONS-TITUCION DE EMPRESAS, TRATA-MIENTO TRIBUTARIO Y CONTA-BLEProcedencia: Tacna

1. ConsultaSres. Actualidad Empresarial:En el mes de febrero de 2002 se incia la cons-titución de una empresa del cual soy contador,los gastos incurridos en dicha constitución queincluyen honorarios, trámites registrales y otrosse han contabilizado como intangibles por unmonto de S/. 4,350 desembolsados por la em-presa, deseo saber si está de acuerdo con lasnormas vigentes el registro contable de dichasoperaciones y asimismo explicar el tratamientotributario.

2. RespuestaTeniendo en consideración que desde el01.01.2001 se encuentra vigente en elPerú la Norma Internacional de Contabi-lidad NIC 38 Activos Intangibles la cualestablece que los gastos de puesta en mar-cha o costos de inicio de un negocio nodeben ser reconocidos como ActivosIntangibles por cuanto no se crea ni seadquieren activos intangibles que puedanser reconocidos como tal, por lo tanto es-tos desembolsos deben ser reconocidoscomo gastos del período.Como en el presente caso dichos gastosse han reconocido como intangibles, debeentonces hacer la rectificación contableinicial a fin de adecuarse a la Norma In-ternacional de Contabilidad 38 de la si-guiente manera:

Contabilización:———— x ———— DEBE HABER63 SERV. PREST. POR TERC. x x x

632 Honorarios65 CARGAS DIV. DE GESTIÓN x x x

659 Otras carg. div. de gest.34 INTANGIBLES 4,350 346 Gastos de prom. y preoperat.Por el extorno de la cuenta Intangiblesy su traslado a gastos del ejercicio deacuerdo al tratamiento establecidopor la NIC 38 Activos Intang.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 4,35079 CARG. IMPUT. A CTA. DE COSTOS 4,350Por el destino de los gastos deconstitución de la empresa.———— x ————En el aspecto tributario de acuerdo al in-ciso g) del artículo 37º del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta, los gastos deorganización, los gastos preoperativosiniciales, a opción del contribuyente, po-drán deducirse en el primer ejercicio oamortizarse proporcionalmente en un pla-zo máximo de diez años.Si el contribuyente tributariamente optarapor amortizar los gastos preoperativosdeberá llevar un control extracontable enpapales de trabajo ya que en los librosoficiales se debe aplicar el tratamientoestablecido por las Normas Internacio-nales de Contabilidad.

A devengar en el año 2003

38 63

24,000 2,000 2,0002,000 2,0002,000 2,0002,000 2,0002,000 2,0002,000 2,000

12,000 12,00012,000

24,000 24,000

38

6,000

Recuperable al término del contrato

alquiler un local para usarlo como almacén depropiedad de una persona natural, para lo cualha pagado la cantidad de S/. 6,000 como garan-tía y S/. 24,000 por concepto de alquiler ade-lantado por un año equivalente S/. 2,000 men-suales desde el mes de julio de 2002 hasta ju-nio 2003.La empresa desea saber las implicanciastributarias por los pagos realizados con respec-to al Impuesto General a las Ventas

2. RespuestaCon respecto al Impuesto General a lasVentas no hay implicancia tributaria envista que para la persona natural es rentade primera categoría, entonces, el propie-tario deberá otorgar a la empresa el for-mulario Nº 1083 a fin de que pueda sus-tentar el gasto deducible contra el Impues-to a la Renta, por el año 2002 solo podrádeducir como gasto el monto devengadopor los meses de julio a diciembre en vis-ta de que el saldo correpondería a losmeses de enero a junio de 2003 que re-cién serían deducibles en ese período, encuanto al depósito en garantía éste no tie-ne implicancia en el Impuesto General ala Ventas e Impuesto a la Renta por que esun monto a devolver al término del con-trato por lo que no genera un hechoimponible, entonces para el propietariono significa renta y para el inquilino no esun gasto.Contabilización:———— x ———— DEBE HABER38 CARGAS DIFERIDAS 24,000

383 Alquileres pagadospor adelantado

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 6,000164 Depósitos en garantía

10 CAJA Y BANCOS 30,000104 Cuentas corrientes

Por el alquiler de un local para almacén———— x ————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 2,000 635 Alquileres38 CARGAS DIFERIDAS 2,000

383 Alquileres pagadospor adelantado

31/07 Por el gasto deveng. por conceptode alquiler de local del mes de julio———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,00079 CARGAS IMPUT. A

CUENTA DE COSTOS 2,000Por el dest. del gasto por alquil. de local———— x ————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 2,000635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 2,000383 Alquileres pagadospor adelantado

31/08 Por el gasto deveng. por conceptode alquiler de local del mes de agosto.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,00079 CARGAS IMPUT. A

CUENTA DE COSTOS 2,000Por el destino del gasto poralquiler de local———— x ————

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 2,000635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 2,000 383 Alquileres pagados por adelantado31/09 Por el gasto devengado por conceptode alquiler de local del mes de setiembre.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,00079 CARGAS IMPUT. A CUENTA

DE COSTOS 2,000Por el destino del gasto poralquiler de local———— x ————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 2,000635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 2,000383 Alquileres pagadospor adelantado

31/10 Por el gasto deveng. por conceptode alquiler de local del mes de octubre.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,00079 CARGAS IMPUT. A CUENTA

DE COSTOS 2,000Por el destino del gasto poralquiler de local———— x ————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 2,000 635 Alquileres38 CARGAS DIFERIDAS 2,000

383 Alquileres pagadospor adelantado

31/11 Por el gasto devengadopor concepto de alquiler de localdel mes de noviembre.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,00079 CARGAS IMPUT. A CUENTA

DE COSTOS 2,000Por el dest. del gasto por alquil. de local———— x ————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 2,000635 Alquileres

38 CARGAS DIFERIDAS 2,000383 Alquileres pagadospor adelantado

31/12 Por el gasto devengadopor concepto de alquiler de localdel mes de agosto.———— x ————94 GASTOS DE ADMINISTR. 2,00079 CARGAS IMPUT. A CUENTA

DE COSTOS 2,000Por el destino del gasto poralquiler de local———— x ————

Mayorización:

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Actualidad Empresarial N° 19 I-23

IArea Tributaria

IX. ASUNTO: GASTOS PORSERVICIOS DE AGUA, ELEC-TRICIDAD E IMPUESTOPREDIAL ASUMIDOS POREL ARRENDATARIO.Procedencia: Huancayo

1. ConsultaUn suscriptor nos consulta si los gastospor servicios de agua potable, electrici-dad e impuesto predial del local alquila-do para el funcionamiento de una sucur-sal a una persona natural son deduciblesdel Impuesto a la Renta aún cuando enlos comprobantes respectivos figura elnombre del propietario del local.

2. RespuestaLos gastos por concepto de servi-cios de agua y electricidad que sonasumidos por el arrendatario y cu-yos recibos se encuentran a nom-bre del propietario son deduciblessiempre en cuando se encuentre es-tipulado en el contrato de arrenda-miento que el uso del inmueble in-cluye a los servicios públicos su-ministrados en beneficio del bien ylas firmas de los contratantes seencuentren autenticados notarial-mente (Inciso d), numeral 6.1 delartículo 4º del Reglamento de com-probantes de pago).Con respecto al pago del ImpuestoPredial el artículo 37º del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta, in-ciso b), establece que es deduciblede la renta bruta los tributos querecaen sobre bienes o actividadesproductoras de rentas gravadas,como en el presente caso el inmue-ble es utilizado para la generaciónde la renta, es deducible para efec-tos del Impuesto a la Renta el Im-puesto Predial asumido, es reco-mendable que el pago asumido seencuentre también estipulado en elcontrato.

X. ASUNTO: AFECTACIONDEL IGV POR SERVICIO DECABINA PUBLICA DEINTERNET PRESTADO PORENTIDAD EDUCATIVA AALUMNOS DE LA ENTIDADY A PARTICULARESProcedencia: Huacho

1. ConsultaNuestra empresa es una entidad educa-tiva constituida bajo la forma de EIRLpara brindar servicios educativos de in-formática y tenemos instalados cabinaspúblicas de servicios de internet tantopara las prácticas de los alumnos y paraparticulares que quieran hacer uso delservicio, las prácticas de los alumnosson necesarias de acuerdo a la curricula

de los cursos y abonan el 50% delprecio que pagan los particulares porel uso del servicio, ¿Cuál sería la im-plicancia con respecto al ImpuestoGeneral a las Ventas?

2. RespuestaDe acuerdo con el inciso g) delartículo 2º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas nose encuentran gravados con elimpuesto la transferencia o im-portación de bienes y la presta-ción de servicios que efectuen lasinstituciones educativas públicaso particulares exclusivamentepara sus fines propios.En el presente caso no se encuen-tra gravado con el Impuesto elmonto pagado por los alumnospor las horas de práctica encuanto forman parte de la activi-dad educativa y necesaria parala preparación técnica de losalumnos, no siendo así el servi-cio prestado a particulares porcuanto no es parte de la forma-ción educativa brindada por laentidad a dichas personas por loque el importe pagado en esoscasos se encuentra gravado conel Impuesto, en vista de ello laentidad estaría realizando acti-vidades gravadas y no gravadas,para efectos de determinar el cré-dito fiscal la entidad podrá utili-zar cualquiera de los dos méto-dos establecidos en el numeral6) de artículo 6º del Reglamentodel Impuesto General a las Ven-tas Identificación específica oprorrata.

1. Consulta¿Los comprobantes de retención seregistan en el libro de compras,cómo se declaran para efectos delpago del Impuesto general a las ven-tas?

2. RespuestaLos Comprobantes de Retenciónno se registan en el libro de com-pras, para efectos de la declara-ción mensual del Impuesto sedeben declarar en el PDT formu-lario 621 versión 2.5 proporcio-nado por SUNAT, a continuaciónexponemos un ejemplo del lle-nado del formulario PDT 621para los proveedores a los quese les ha retenido el 6% de delRégimen de Retenciones.

XI. ASUNTO: COMPRO-BANTES DE RETENCIONProcedencia: Ica

1.- En esta ventana se ingresan los datos del comprobante depago involucrado en la retención.

2.- En esta ventana se ingresan los datos correspondientes elcomprobante de retención recibido.

3.- Esta ventana muestra el detalle de los comprobantes deretención ingresados con los montos correspondientes.

4.- La determinación de la deuda resta automáticamente elIGV retenido que figura en la casilla Nº 179 Retencionesde periodo, determinando así el impuesto a pagar.

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APRUEBAN AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA ENEL DISTRITO DE JESUS MARIA

NORMA: ORDENANZA Nº 93PUBLICACION: 21/07/2002

Por la presente Ordenanza se aprueba la Amnistía Tributariay Administrativa a favor de las personas naturales y jurídi-cas del distrito de Jesús María, quienes deberán acogersea la misma dentro del período comprendido entre el 22 dejulio al 3 de agosto de 2002.La amnistía a que se refiere el párrafo anterior comprende:1.1. Deudas tributarias1.1.1. Condonación del 100% del interés moratorio por el

pago extemporáneo por concepto de Impuesto Predial,Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos e Impues-to a los Espectáculos Públicos No Deportivos, ArbitriosMunicipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento co-rrespondientes a los períodos tributarios comprendidoshasta el mes de junio del año 2002.

1.1.2. Condonación del 100% de las multas por infraccionesformales de naturaleza tributaria más sus respectivosintereses moratorios.

1.2. Multas AdministrativasCondonación del 75% de las multas por infracciones denaturaleza administrativa.

1.3. Costas ProcesalesCondonación del 100% de las costas procesales y gas-tos administrativos derivadas del procedimiento de eje-cución coactiva.La condonación a que se refiere el presente artículo seráotorgada cualquiera sea el estado de cobranza en que seencuentren las deudas tributarias y/o administrativas.A efectos de acogerse a la presente amnistía, el deudordeberá cumplir la obligación formal tributaria omitida osubsanar la infracción administrativa detectada, segúnsea el caso, dentro del plazo de vigencia a que se refiereel primer párrafo del presente artículo.

2. Deudas no comprendidasNo se encuentran dentro de los alcances de la presenteOrdenanza:

2.1. Los adeudos tributarios y/o administrativos abonadoscon anterioridad a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza.

2.2. Las personas naturales o jurídicas que hayan inter-puesto recursos impugnativos que se encuentren en trá-mite, salvo que opten por desistirse de los mismos. Encaso de recursos tramitados ante una instancia distintaa la Municipalidad de Jesús María, deberán adjuntarfotocopia certificada del escrito de desistimiento.

3. Reformulación de fraccionamientos vigentesPor razones de orden socioeconómico evaluadas por laAdministración Tributaria, se podrá, a petición de parte,proceder a reformular o modificar los contratos de frac-cionamiento vigentes, considerando las cuotas can-celadas como pagos a cuenta de la deuda tributaria oadministrativa, procediéndose a la suscripción de unnuevo contrato.

4. Intereses de FraccionamientoEl interés de fraccionamiento se calculará de acuerdo alas siguientes alternativas:

4.1. Sin interés de fraccionamiento, si el contrato contemplaun máximo de dos cuotas.

4.2. Con una tasa del 50% del interés de fraccionamiento, siel contrato contempla más de dos cuotas. Previa eva-luación de la Administración se podrá otorgar un máxi-mo de doce cuotas.

5. Fraccionamiento de la Licencia Municipal de Fun-cionamiento y facultad discrecionalEl pago por concepto de licencia municipal de funciona-miento de establecimientos podrá ser fraccionado hastapor un máximo de tres cuotas, dentro del plazo de vigen-cia a que se refiere la presente ordenanza.La concesión del fraccionamiento con arreglo a la pre-sente Ordenanza constituye una facultad discrecionalde la Municipalidad Distrital de Jesús María reguladade conformidad con las disposiciones legales y regla-mentarias sobre la materia.

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Julio de 2002

Normas Tributarias MunicipalesI

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6. Presentación de la solicitudLa Oficina de Administración de Tributos y Rentas es elórgano competente para recibir las solicitudes, trami-tarlas y, en su caso, conceder el fraccionamiento. Parael otorgamiento del fraccionamiento, el interesado de-berá adjuntar a su solicitud los documentos que paratal fin exige el Texto Unico de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital deJesús María.

7. Pérdida del FraccionamientoEl incumplimiento de pago de dos cuotas consecuti-vas o alternadas del contrato de fraccionamiento otor-gado con arreglo a la presente Ordenanza, dará por ven-cidos todos los plazos, procediéndose a la ejecucióncoactiva de los adeudos insolutos incluidos los intere-ses correspondientes.Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las per-sonas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuestoen la presente Ordenanza, reconocen en forma expresalas deudas tributarias y/o administrativas pendientes depago.La inducción a error a la Administración Tributaria en losprocesos de evaluación socioeconómica a que se refie-re el Artículo 3º, por información falsa o inexacta propor-cionada por el interesado, dará lugar a la pérdida auto-mática del beneficio concedido, sin perjuicio de las ac-ciones legales a que hubiera lugar.

8. VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

MUNICIPALIDAD DEMAGDALENA DEL MAR

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

APRUEBAN AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVARELATIVAS AL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOSMUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCINAMIENTO YALCABALA

Norma: ORDENANZA Nº 088/MDSPublicación: 17/07/2002

1. ALCANCE DEL BENEFICIOComprende las deudas tributarias generadas a la fecha,sobre las cuales no se haya ejercido medidas cautelareso de embargo.Los tributos comprendidos son los siguientes:- Impuesto Predial.- Tasa de Arbitrios Municipales.- Tasa de Licencia de Funcionamiento. -Alcabala.

2. VIGENCIA DEL BENEFICIOEl período de acogimiento será del 12 al 20 de julio del2002.

3. CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, FACTORDE REAJUSTE y COSTAS COACTIVASA las deudas tributarias se les condonará las costas delprocedimiento coactivo señalado en la Ordenanza Nº 010-98-MDS, los intereses moratorios y el factor de reajustede acuerdo a lo detallado a continuación:

3.1. ARBITRIOS3.1.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad o parcial-

mente sus deudas de arbitrios correspondientes a losperíodos de 1995 a 1997 se les condonará los interesesmoratorios, y el 50% del tributo insoluto, incluyendo losgastos administrativos.

3.1.2 Los contribuyentes que paguen la totalidad de susdeudas de arbitrios correspondientes a los períodos de1998 a 2001 se les condonará los intereses moratorios,y el 15% del tributo insoluto, incluyendo los gastos ad-ministrativos. En caso de pagar parcialmente, se les con-donará los intereses moratorios, y los gastos adminis-trativos.En ambos casos se condonará las costas del procedi-miento coactivo.

3.2. IMPUESTO PREDIAL y ALCABALA3.2.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad o parcial-

mente el tributo se les condonará los intereses moratorios,el factor de reajuste, y las costas del procedimiento coac-tivo.

3.3. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 3.3.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente

sus deudas de licencia de funcionamiento se les condo-nará los intereses moratorios, y el factor de reajuste,incluyendo los gastos administrativos y las costas co-activas.

4. FRACCIONAMIENTOSLos fraccionamientos incumplidos, que tengan dos o máscuotas vencidas serán anulados e imputados de acuer-do al Código Tributario, permitiendo el acogimiento delos contribuyentes a la presente norma.Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuo-tas no vencidas, podrán cancelar las mismas,condonándoseles los intereses moratorios y un descuentode 115% del tributo cuando corresponda a los arbitrios ysin intereses moratorios cuando corresponda al Impues-to Predial.

5. ARBITRIOS DE MERCADOSLos contribuyentes que realicen sus pagos totales o par-ciales que correspondan al arbitrio de mercados podráncancelar las mismas, condonándoseles los interesesmoratorios, los gastos administrativos y un descuentodel 50% del tributo insoluto.

6. MULTAS ADMINISTRATIVASLas multas administrativas se podrán cancelar con undescuento del 90%, condonándoseles las costas delprocedimiento coactivo de corresponder.Las multas correspondientes al cambio de leyenda se-rán rebajados en un 50%.

7. MULTAS TRIBUTARlASLos contribuyentes que no hubiesen realizado el ingresoo descargo respectivo a la adquisición o transferenciade su predio, podrán presentar las declaraciones jura-das de autoavalúo respectivas condonándoseles la multaen tanto realicen la presentación dentro de la vigenciadel presente beneficio.

OTORGAN BENEFICIO TRIBUTARIO ESPECIAL A FAVOR DECONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DELMAR.

Norma: ORDENANZA Nº 115-MDMMPublicación: 21/07/2002

Mediante la presente Ordenanza se otorga un Beneficio Tri-butario Especial a los contribuyentes de la Municipalidadde Magdalena del Mar, de la siguiente manera:- La rebaja del 100% de los intereses moratorios, factor de

ajuste o de actualización, para los contribuyentes quetengan deudas vencidas y pendientes de pago por con-cepto de Impuesto Predial de 1994 al 2002 y por losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo de los años 1999 al 2002.

- Los contribuyentes que tengan deudas vencidas o pen-diente de pago del tercer y cuarto trimestre del año 1999,de la Tasa de Licencia de Funcionamiento se les condo-nará el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste.

- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dis-pondrá la condonación del 80% del insoluto de las mul-tas tributarias y 100% de los intereses moratorios.

Los contribuyentes que a la fecha gocen de un convenio defraccionamiento, cancelarán sólo el insoluto del saldo pen-diente de pago sin interés, moras ni interés de fracciona-miento; entendiéndose que el pago será en efectivo.Tratándose de contribuyentes que tengan recursos de recla-mación o de apelación en trámite, podrán acogerse al Régi-men Especial establecido en la presente Ordenanza, pre-sentando original o fotocopia autenticada del recurso dedesistimiento de la impugnación formulada.El plazo para acogerse al Régimen Especial de Regulariza-ción vence el 2 de agosto del 2002.Podrán acogerse al presente beneficio todos los contribu-yentes, cuyos valores se encuentren en cobranza coactivapagando el total del insoluto más S/.1.00 (uno y 00/100 Nue-vos Soles) de gastos administrativos.Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a loestablecido en la Ordenanza Nº 057- MDMM -Canje de Deu-das en Especies, podrán acogerse a la presente Ordenanzasiempre y cuando cancelen el íntegro de sus deudas al con-tado.El presente beneficio no paraliza los procedimientos de co-branza coactiva.La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de supublicación.

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Actualidad Empresarial N° 19

ACCION DE AMPAROExpediente Nº 1042-2000-AA/TCLimaInmobiliaria y Compañía Real S.R.L.Sentencia del Tribunal ConstitucionalEn Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dosmil dos, reunido el Tribunal Constitucional en se-sión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de losseñores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; ReyTerry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, AcostaSánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la si-guiente sentencia:

ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por la empresaInmobiliaria y Compañía Real S.R.L. contra la sen-tencia de la Sala Corporativa Transitoria Especiali-zada en Derecho Público de la Corte Superior deJusticia de Lima, de fojas noventa y cuatro, su fechaveinticuatro de julio de dos mil, que declaró infun-dada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTESLa recurrente interpone acción de amparo contra laMunicipalidad Metropolitana de Lima, a fin de quese declare inaplicable la Resolución de Determina-ción Nº 11- 02-310493, emitida por el Servicio deAdministración Tributaria (SAT) de la Municipali-dad Metropolitana de Lima, por concepto de arbi-trios de limpieza pública, de parques y jardines y deserenazgo, correspondientes al año mil novecien-tos noventa y ocho.Indica la demandante que el cobro es excesivo porun servicio «deficiente, por no decir nulo», quepresta la citada municipalidad. La accionante agotala vía admninistrativa mediante la Resolucíón delTribunal Fiscal Nº 284- 5-99, que confirma la Re-solución Jefatural Nº 13-04- 001307 expedida por

Tribunal Constitucional«Arbitrios.- Al Tribunal Constitucional no le corresponde determinar si los

montos de los arbitrios son equiparables al costo del servicioefectivamente prestado»

el SAT, que declaró improcedente la impugnación.La demandada contesta indicando que los arbitriosse cobran sobre la base del costo del servicio, elcual fue establecido oportunamente mediante laOrdenanza Nº 138, no existiendo ninguna vulne-ración a derecho constitucional alguno.El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Espe-cializado en Derecho Público, con fecha quince dediciembre de mil novecientos noventa y nueve,declara infundada la demanda, considerando quela demandante no ha recaudado los elementos pro-batorios que permitan crear la certeza de la afecta-ción impugnada.La recurrida confirma la apelada con los mismosfundamentos.FUNDAMENTOS1. La empresa demandante acompaña copias de

ochenta y ocho recibos de pago por conceptode los arbitrios aplicables al primer y segundosemestres del año mil novecientos noventa yocho, que corresponden a los varios inmueblesde su propiedad, apreciándose de ellos queexiste un monto constante en el cobro por losservicios municipales, esto es, de treinta y unsoles con setenta y siete céntimos (S/. 31, 77)o de once soles con veintiséis céntimos(S/.11,26), en el primer semestre del año milnovecientos noventa y ocho; o de treinta y cin-co soles con veinte céntimos (S/.35,20) en elsegundo semestre del mismo año.

2. Con excepción de los recibos indicados, seaprecia uno del primer semestre del año mil no-vecientos noventa y ocho, por mil novecientosochenta soles (S/.1.980), y otro del segundosemestre, que asciende a dos mil cuarenta y seissoles con treinta y tres céntimos (S/.2.046,33).Sin embargo, a partir de esos documentos, así

como de otros que obran en autos, no se pue-de determinar el motivo del cobro de esas su-mas, que no siguen el monto constante men-cionado en el párrafo anterior.

3. De acuerdo con lo expuesto en la demanda y alo largo del proceso, se observa que la empre-sa demandante no cuestiona que el cobro delos arbitrios no se encuentre conforme con laOrdenanza Nº 138 -por medio de la cual la de-mandada reguló el costo de los arbitrios parael año mil novecientos noventa y ocho-, sinoque dicho cobro resulta excesivo por un ser-vicio «deficiente, por no decir nulo». Por lotanto, el análisis que debería efectuar este Tri-bunal se centraría en determinar si los montosa los que ascienden los arbitrios municipalesson equiparables al costo del servicio efecti-vamente prestado; examen que no correspon-de que sea efectuado en esta vía, motivo por elque tampoco es pertinente revisar el expedienteadministrativo ofrecido como medio probato-rio por la demandante.

4. Por otro lado, se aprecia que la OrdenanzaNº 138 fue publicada oportunamente y deacuerdo a ley en el Diario Oficial El Peruano.

5. En consecuencia, el examen de la pretensiónde la empresa accionante requiere de una víaidónea, apta para verificar si el cobro de losarbitrios municipales se equipara con el costodel servicio efectivamente prestado.Por estos fundamentos, el Tribunal Constitu-cional, en uso de las atribuciones que le con-fieren la Constitución Política del Estado y suLey Orgánica,

FALLA:CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmandola apelada, declaró INFUNDADA la acción de am-paro. Dispone la notificación a las partes, su pu-blicación en el Diario Oficial El Peruano y la devo-lución de los actuados.SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DIAZVALVERDE; ACOSTA SANCHEZ; REVOREOOMARSANO.

materia que debe conocer el Tribunal Constitucio-nal. En los justiciables existe cierta confusión, por lomenos en materia tributaria, para buscar el amparoconstitucional sin que se evidencie nítidamente si laprotección está vinculada con sus derechos consti-tucionales o, si el asunto fluye de la propia técnica dedeterminación del tributo en cuestión.En el caso de que trata el fallo la demanda de amparo seinterpuso en contra de la Municipalidad Metropolitanade Lima, pretendiendo la inaplicación de la Resoluciónde Determinación emitida por el Servicio de Adminis-tración Tributaria por concepto de arbitrios de limpiezapública, de parques y jardines y de serenazgo.En la demanda se argumenta que el cobro es excesivobasados según la afirmación que es un servicio «defi-ciente, por no decir nulo» que prestaría la citada muni-cipalidad. Ciertamente la justiciable agotó la vía adminis-trativa obteniendo la Resolución del Tribunal Fiscal queconfirmaba la Resolución de la Municipalidad Metro-politana de Lima - Servicio de Administración Tributariaque había declarado improcedente su reclamación.

En la vía del amparo la Municipalidad Metropolitanacontesta la demanda indicando que los arbitrios secobran sobre la base del costo del servicio el mismoque, según se afirma, fue establecido oportunamentemediante ordenanza, no existiendo ninguna vulnera-ción a derecho constitucional alguno.Continuando el proceso el Primer Juzgado Corpora-tivo Transitorio Especializado en Derecho Públicodeclara infundada la demanda de amparo, consideran-do que la demandante no ha acreditado con elementosprobatorios que permitan crear la certeza de la afecta-ción de sus derechos constitucionales. La recurrida asu vez ha sido confirmada en la etapa de la apelaciónbasándose en los mismos fundamentos.Como se advierte la materia es en estricto sólo proba-toria, ya que no se advierte nítidamente ninguna vulne-ración de derechos constitucionales que están consa-grados en el artículo 2º de la Constitución vigente enforma explícita ni otro derecho constitucional consi-derado en forma implícita en el contexto de la Carta.Para probar su aseveración la empresa justiciableacompaña diversas copias de recibos de pago por ar-bitrios que corresponden a diversos inmuebles de su

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C.

Profesor de la Universidad de Lima y UNMSM

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

I-25

IArea Tributaria

propiedad. El Tribunal encuentra que en todos estosrecibos se aprecia que existe un monto constante enel cobro por los servicios municipales. Además exis-te alguna diferencia en el que se elevan los montos,no pudiendo determinarse el motivo de esas sumasque no siguen el monto constante. Pero que, de cual-quier forma, siempre están en la órbita probatoria.El Tribunal Constitucional también observa que laempresa demandante no cuestiona que el cobro delos arbitrios no se encuentre conforme a la ordenan-za que le sirve de sustento. Como se recuerda dichaordenanza es aquella por medio de la cual la deman-dada reguló el costo de los arbitrios para el períodomateria de controversia. El único argumento en el quese apoya la demandante es que el servicio por el quese cobra resulta «deficiente, por no decir nulo».Estando a tales inferencias el Tribunal afirma que elanálisis que cabe efectuar se centraría en determinarsi los montos a los que ascienden los servicios sonequiparables al costo del servicio efectivamente pres-tado. Este examen - según entiende el Tribunal - nocorresponde que sea efectuado en la vía del amparo.En consecuencia la pretensión de la justiciable re-quiere de una vía idónea en la que se verifique si elcobro de los arbitrios es excesivo o no y sea equipa-rable al costo del servicio prestado. Aun cuando no lodice el fallo entendemos que la vía idónea es la de-manda contencioso-administrativa.

l fallo que comentamos reviste interés por cuan-to da a entrever cuáles son las facultades y laE

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Instituto de Investigación El PacíficoI-26

Acotación al MargenI

inquietud de palpitante actualidad a pro-pósito de la promulgación y publicaciónde la Ley de Bases de la Descentraliza-ción N° 27783, publicada el 20 de juliode 2002.

ANTECEDENTESLa descentralización tributaria en nues-tro país ya tiene algún tiempo como unanhelo de la distribución «equitativa» delos ingresos generados por el Fisco na-cional y su distribución en favor de losdiferentes planos de gobierno.Como se recuerda un primer intento dedescentralización tributaria se dio conla «Ley de Descentralización Fiscal» pro-mulgada durante el gobierno del Presi-dente Andrés Avelino Cáceres a finalesdel Siglo XIX. Esta ley, en rigor, no tuvoel impacto que se buscaba precisamen-te por una serie de acontecimientos quehicieron que nuevamente se «centrali-zara» al poco tiempo de su dación. Losbeneficiarios de esta descentralizaciónfueron los departamentos a quienes seles asignaba recursos tributarios pre-destinados, pero que en corto tiempoéstos volvieron a los fueros del gobier-no central.Otro intento de descentralización lo con-sideró la Constitución de 1933 cuandocreó los llamados Consejos Departamen-tales, con la idea de que éstos tuvieransus propias fuentes de financiamiento deorden tributario y presupuestario. Talcomo ocurrió con la anterior ley dedescentralización estos Consejos Depar-tamentales nunca llegaron a instalarsepor la desidia de los gobernantes de tur-no, que no tenían interés en que esto ocu-rriera; de modo tal que estos ConsejosDepartamentales nunca tuvieron auspi-cio ni del Poder Legislativo ni del PoderEjecutivo, que se instalaron con poste-rioridad a la vigencia de la referida Cons-titución.La Constitución de 1979 en vista de laexperiencia fallida de la Constitución an-terior, también consideró incorporarlo ensu texto, pero esta vez para darle un ses-go distinto a la anterior. Ahora se busca-ba la conformación de unidades territo-riales integradas llamadas «regiones».Éstas durante el gobierno del señor GarcíaPérez han ido creándose tomando comobase los territorios de los departamento,fusionándolos algunos, considerando loscriterios de igualdad cultural, histórica yvinculación histórica. Este proceso comose sabe fue cortado abruptamente en elaño 1992, durante el gobierno de inge-niero Fujimori y la pretendida descentra-lización se quedó en eso.

Respecto a la descentralización tributariatambién cabe hacer mención que por pri-mera vez la Constitución de 1979 le otor-ga potestad tributaria a las regiones, peropara crear tributos; es decir, todas las es-pecies que comprenden: impuestos, con-tribuciones y tasas. Esta potestad nuncafue ejercida.La Carta de 1993 es «anti-descentraliza-dora». Como es público el gobierno deturno no era proclive a impulsar ese pro-ceso de descentralización precisamentepor la razones que ahora son de públicoconocimiento.

NUEVA DESCENTRALIZACIÓNCon muchos auspicios el actual gobier-no, tan pronto accedió al poder, impulsóel proceso de descentralización en el país.Primero se dio la Ley de Reforma Cons-titucional por la que se modificaba el Ca-pítulo XIV de la Carta vigente referido ala descentralización, regiones y munici-palidades. Este primer paso es un avan-ce significativo, ya que la voluntad polí-tica fue plasmarla en ley para que en doslegislaturas se aprobara esta nueva po-lítica.Previamente los juristas y personas vin-culadas con esta temática se habían pro-nunciado formulando unos Lineamientospara la Reforma Constitucional en losque sugerían la necesidad impostergablede iniciar un proceso de descentraliza-ción acatando el clamor de los pueblos.Sobre la base de estos lineamientos yotros aportes importantes se elaboró unAnteproyecto de Ley de Reforma Consti-tucional que luego de debates y discu-siones de plasmó en un Proyecto de LeyReforma Constitucional en la que se pri-vilegia, justamente, el proceso de des-centralización.En este proyecto se advierte que la des-centralización tributaria ha sido un pilarimportante para dotar a las nuevas cir-cunscripciones de fuentes definanciamiento para su gestión exitosao, por lo menos, económicamente sus-tentable. En el proyecto se le signa potes-tad tributaria delegada, es decir, que pue-den crear contribuciones y tasas en vir-tud de un marco legal regulatorio. En elcaso de las municipalidades su potestadsigue siendo inalterada, ya que continúasiendo delegada para crear contribucio-nes y tasas.La Ley de Bases de Descentralización N°27783, que se inscribe en esta nueva po-lítica ha traído algunas novedades quemerece comentarlas. Estas novedades serefieren al manejo tributario en un entor-no descentralizado.Dentro del objeto de la ley se consideracomo una materia regulatoria de la des-

centralización el aspecto tributario. Así,cuando se trata sobre las dimensionesde la autonomía tanto de las regionescomo de los municipios se afirma quela autonomía económica es la facultadde «crear, recaudar y administrar susrentas e ingresos propios y aprobar suspresupuestos institucionales conforme ala ley de gestión presupuestaria del Es-tado».Ahora, yendo a la materia específicatributaria, se advierte en el rubro «com-petencias exclusivas» (artículo 26) laprevisión de que la tributación es unacompetencia exclusiva del Gobierno Na-cional. Pero aquí llama la atención porGobierno Nacional se debe entender quees aquel ejercido por el Poder Ejecutivo.Entonces cabe preguntarse si aquí nohabrá una confusión de la facultad deejercer la potestad tributaria originariaque sólo compete al Poder Legislativo yla otra potestad originaria que le compe-te al Poder Ejecutivo, pero sólo para creararanceles (impuestos a la importación)y tasas. Entendemos que la intención deprecisar la competencia tributaria habríasido la de ser el iniciador en la gestión dela creación de tributos, pero no para ejer-cer la potestad constitucionalmente ha-blando.Esta última apreciación puede entendersecuando en el artículo 38.1 de la ley seafirma que «el Poder Ejecutivo en el mar-co de la reforma tributaria y la política dedescentralización fiscal, propone al Con-greso para su aprobación, los tributos re-gionales cuya recaudación y administra-ción será de cuenta directa de los gobier-nos regionales». Ésta sería la interpreta-ción lógica y racional.Llama la atención que en el caso de lasregiones no obstante que la Constituciónya le otorgó potestad tributaria delegada,en el artículo 37° de la ley no se hayaconsiderado tal como ocurre, para el casode las municipalidades (artículo 46°), alas contribuciones y tasas creadas por esteplano de gobierno como ingreso propio.Es decir, no se repite esta previsión paraque las regiones puedan crear sus contri-buciones y tasas y sólo se alude comorenta regional a «los tributos creados a sufavor».Nosotros pensamos que aquí no se haconcordado el texto del Proyecto de Leyde Reforma Constitucional con esta leypor que, de un lado, sólo queda reserva-da la potestad originaria del Congresopara crear impuestos en favor de las re-giones y dejando las contribuciones y ta-sas a la potestad tributaria delegada. Deotro lado el uso del término «tributos» dala connotación que la intención del legis-lador habría sido no reconocerles com-petencia tributaria delegada, pero quedado el nivel de la ley y el marco constitu-cional esta última no sería aplicable.

ACOTACION

AL

MARGEN

E l tema que hemos escogido para nues-tra página ahora está referido a una

Dr. Javier Laguna Caballero"Descentralización Tributaria"

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Actualidad Empresarial N° 19

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SE AC-

TUALIZA

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DIAS DE

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Dic-01 10.186 10.133 10.079 10.773 10.719 10.559 10.506 10.453 10.399 10.346Ene-02 8.533 8.479 8.533 9.013 8.959 8.906 8.853 8.693 8.639 8.586Feb-02 6.986 7.573 7.520 7.466 7.413 7.360 7.200 7.146 7.093 7.040Mar-02 6.026 5.973 5.920 5.866 5.706 5.653 5.600 5.546 5.493 5.333Abr-02 4.213 4.160 4.106 4.053 4.000 3.840 3.786 3.733 3.680 4.373May-02 2.560 2.507 2.347 2.293 2.240 2.187 2.133 1.973 2.667 2.613Jun-02 1.013 0.853 0.800 0.747 0.693 0.640 0.480 1.173 1.120 1.067

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INDICADORES

TRIBUTARIOS

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Jul.

de2002

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TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIASFEBRERO 2002 MARZO 2002 ABRIL 2002 MAYO 2002 JUNIO 2002 JULIO 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.476 3.478 3.469 3.471 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511

2 3.476 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.461 3.463 3.508 3.512

3 3.476 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518

4 3.474 3.478 3.469 3.471 3.455 3.456 3.432 3.434 3.462 3.466 3.522 3.525

5 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.432 3.434 3.470 3.474 3.520 3.524

6 3.484 3.485 3.462 3.464 3.446 3.450 3.434 3.436 3.468 3.469 3.520 3.524

7 3.486 3.487 3.458 3.460 3.446 3.450 3.433 3.435 3.468 3.469 3.520 3.524

8 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536

9 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.468 3.469 3.537 3.540

10 3.483 3.484 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536

11 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.439 3.441 3.466 3.470 3.543 3.546

12 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.439 3.441 3.467 3.468 3.542 3.552

13 3.473 3.476 3.453 3.454 3.443 3.444 3.446 3.447 3.468 3.470 3.542 3.552

14 3.474 3.475 3.451 3.453 3.443 3.444 3.449 3.453 3.465 3.466 3.542 3.552

15 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.465 3.466 3.544 3.546

16 3.472 3.475 3.450 3.451 3.438 3.439 3.445 3.449 3.465 3.466 3.534 3.540

17 3.472 3.475 3.450 3.451 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532

18 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.450 3.451 3.463 3.465 3.535 3.537

19 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.450 3.451 3.465 3.467 3.533 3.537

20 3.470 3.472 3.455 3.456 3.431 3.433 3.454 3.457 3.472 3.474 3.533 3.537

21 3.472 3.473 3.455 3.456 3.431 3.433 3.456 3.459 3.484 3.485 3.533 3.537

22 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.484 3.485 3.530 3.532

23 3.472 3.475 3.458 3.459 3.428 3.429 3.467 3.469 3.484 3.485 3.518 3.521

24 3.472 3.475 3.458 3.459 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526

25 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.468 3.471 3.505 3.510 3.534 3.536

26 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.468 3.471 3.498 3.500 3.541 3.543

27 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.509 3.511 3.541 3.543

28 3.471 3.474 3.451 3.453 3.437 3.439 3.454 3.455 3.504 3.508 3.541 3.543

29 3.451 3.453 3.437 3.438 3.464 3.466 3.504 3.508 3.533 3.537

30 3.451 3.453 3.436 3.438 3.467 3.470 3.504 3.508 3.533 3.537

31 3.451 3.453 3.461 3.463 3.533 3.537

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 31/07/2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 11 dígitos)Mes

de laObli-

gación0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Jul.

de2002

%

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

Interés diario acumulado al 31 de Julio del 2002(según RUC de 11 dígitos)

Mesde laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiar. aAgo.

de2002

%

Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 11.307

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 11.307

Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 11.307

Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 11.307

Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 11.307

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 11.307

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 11.307

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 11.307

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 11.307

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 11.307

May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 11.307

Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 11.307

Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 11.307

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 11.307

Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 11.307

Oct-00 24.866 24.793 24.72 24.5 24.426 24.353 24.28 25.233 25.013 24.94 11.307

Nov-00 22.446 22.373 22.3 22.226 22.153 21.86 22.886 22.813 22.74 22.666 11.307

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 11.307Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 11.307Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 11.307Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 11.307Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 11.307May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 11.307Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 11.307Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 11.307Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 11.307Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 11.307Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 11.307Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 11.307

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

I-27

IArea Tributaria

Page 28: Area Tributaria I - Revista Actualidad Empresarialaempresarial.com/servicios/revista/19_1... · Se incorpora causal de responsabilidad solidaria al Artículo 18 del Código Tributario

30

Segu

nda

Qui

ncen

a - J

ulio

2002

Instituto de Investigación El PacíficoI-28

Indicadores TributariosI

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2001 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de moneda extranjeracorrespondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

JUL-2001 AGO-2001 SET-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.511 3.514 3.490 3.496 3.480 3.483 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512

02 3.510 3.515 3.496 3.501 3.480 3.483 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518

03 3.510 3.514 3.496 3.498 3.478 3.479 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525

04 3.516 3.518 3.496 3.498 3.480 3.481 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524

05 3.516 3.518 3.496 3.498 3.482 3.484 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536

06 3.518 3.520 3.498 3.501 3.482 3.483 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536

07 3.518 3.520 3.497 3.501 3.481 3.483 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536

08 3.518 3.520 3.493 3.495 3.481 3.483 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540

09 3.508 3.512 3.491 3.493 3.481 3.483 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536

10 3.508 3.510 3.490 3.493 3.481 3.483 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546

11 3.510 3.512 3.490 3.493 3.492 3.494 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552

12 3.513 3.516 3.490 3.493 3.489 3.491 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546

13 3.506 3.510 3.489 3.494 3.493 3.496 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546

14 3.506 3.510 3.489 3.493 3.498 3.502 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546

15 3.506 3.510 3.488 3.491 3.498 3.502 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540

16 3.505 3.509 3.490 3.492 3.498 3.502 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532

17 3.503 3.506 3.487 3.492 3.500 3.503 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537

18 3.496 3.498 3.487 3.492 3.499 3.501 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537

19 3.491 3.495 3.487 3.492 3.497 3.501 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532

20 3.493 3.494 3.493 3.496 3.500 3.502 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532

21 3.493 3.494 3.495 3.499 3.499 3.502 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532

22 3.493 3.494 3.488 3.489 3.499 3.502 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521

23 3.493 3.497 3.488 3.490 3.499 3.502 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526

24 3.494 3.499 3.487 3.490 3.493 3.494 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536

25 3.492 3.497 3.487 3.490 3.486 3.490 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543

26 3.485 3.484 3.487 3.490 3.483 3.485 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537

27 3.483 3.487 3.489 3.491 3.483 3.485 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537

28 3.483 3.487 3.485 3.488 3.482 3.484 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537

29 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537

30 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537

31 3.485 3.488 3.480 3.483 3.439 3.443 3.441 3.446 3.476 3.478 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INTERÉS DIARIO ACUMULADO

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Julio

de 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 11.307Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 11.307Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 11.307Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 11.307May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 11.307Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 11.307Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 11.307Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 11.307Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 11.307Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 11.307Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 11.307

Renta 2001(%) Al 31-12-2001

2/ se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de DD.JJ.

Mes de laObligación

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-07-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Agostode 2002

Dic-01 10.186 10.133 10.079 10.773 10.719 10.559 10.506 10.453 10.399 10.346Ene-02 8.533 8.479 8.533 9.013 8.959 8.906 8.853 8.693 8.639 8.586Feb-02 6.986 7.573 7.520 7.466 7.413 7.360 7.200 7.146 7.093 7.040Mar-02 6.026 5.973 5.920 5.866 5.706 5.653 5.600 5.546 5.493 5.333Abr-02 4.213 4.160 4.106 4.053 4.000 3.840 3.786 3.733 3.680 4.373May-02 2.560 2.507 2.347 2.293 2.240 2.187 2.133 1.973 2.667 2.613Jun-02 1.013 0.853 0.800 0.747 0.693 0.640 0.480 1.173 1.120 1.067

Renta 2002(%) Al 31-07-2002

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

2/

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

COMPRA 3,441 VENTA 3,446

Page 29: Area Tributaria I - Revista Actualidad Empresarialaempresarial.com/servicios/revista/19_1... · Se incorpora causal de responsabilidad solidaria al Artículo 18 del Código Tributario

Segu

nda

Qui

ncen

a - J

ulio

2002

Actualidad Empresarial N° 19

ANTIGÜEDAD/ ESTADO FINANCIERO AL MES DE

MESES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIOIPM Base = 1994

I-29

IArea Tributaria

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

F.A. Total 1999

N.I. Dic. 1999 149.527812——————— = ——————— = 1.055

N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747——————— = ——————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARAEFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehiculos de transporte terrestre (exceptoferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades actividades minera, petroleray de construccion, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentaje

máximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2002

REQUISITOS BASICOSMonto de Impuesto Crédito

CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto MaximoMensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible

(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) ( S/. )

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATE-GORIAS

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2002 (*)

Diciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950 1.0016 1.0017 1.0015 1.0073Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968 1.0034 1.0035 1.0033 1.0092Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012 1.0079 1.0080 1.0077 1.0136Marzo-02 151.111959 1.0000 1.0067 1.0068 1.0065 1.0124Abril-02 152.121067 1.0000 1.0001 0.9999 1.0057Mayo-02 152.142525 1.0000 0.9997 1.0056Junio-02 152.101959 1.0000 1.0058Julio-02 152.988783 1.0000

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Segu

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2002

Instituto de Investigación El Pacífico

Indicadores TributariosI

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS FORMALES - SUNAT CON

VENCIMIENTO EN AGOSTO DE 2002

Comunicación a la SUNAT de las transferencias,emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registros conta-blesComunicación a la SUNAT de la fecha de vigenciade reorganización de sociedades.

14/08/2002

15 dias hábiles de producidoslos hechos.10 dias hábiles siguientes a laentrada en vigencia previsto enel acuerdo

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

9 03/06/028 04/06/027 05/06/026 06/06/025 07/06/024 10/06/023 11/06/022 12/06/021 13/06/020 14/06/02

Buenos Cont. 17/06/02

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LAPRESENTACION DE LA DAOT

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALESCON VENCIMIENTO EN AGOSTO DE 2002

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLI-COS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundodía hábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR YAPUESTAS

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO YMAQUINAS TRAGAMONEDAS

29/08/02 *

Ultima semana de julio 31/07/021º semana de agosto 06/08/022º semana de agosto 13/08/023º semana de agosto 20/08/024º semana de agosto 27/08/02

5º día hábil de su realización

16/08/02

16/08/02

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de agosto esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31/07/2002.

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días: 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de lasfracciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTOS PARA LOSBUENOS CONTRIBUYENTES - EJERCICIO GRAVABLE 2002

Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT(Publicada el 09-02-2002)

MES VENCIMIENTO

Enero 25 de febrero del 2002Febrero 22 de marzo del 2002Marzo 23 de abril del 2002Abril 24 de mayo del 2002M a y o 25 de junio del 2002Junio 23 de julio del 2002

Julio 23 de agosto del 2002Agos to 24 de setiembre del 2002Setiembre 24 de octubre del 2002Octubre 26 de noviembre del 2002Noviembre 24 de diciembre del 2002Diciembre 24 de enero del 2003

MES VENCIMIENTO

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENESEMBARGADOS Y COMISADOS

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm2 0.0437% 0.0320%

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYARECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1) (1) (1) (1) (1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Mes al quecorrespondela obligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

1 04/08/02 10/08/02 06/08/022 11/08/02 17/08/02 13/08/023 18/08/02 24/08/02 20/08/024 25/08/02 31/08/02 27/08/02

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

Mes al quecorresponde la

obligación DESDE HASTA

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTODE COBRANZA COACTIVA

CONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurren-

tes, el arancel equivaldrá a la suma delas costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002

Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002

Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002

May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002

Jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002

Jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002

Ago-2002 17/09/2002 18/09/2002 19/09/2002 20/09/2002 23/09/2002 10/09/2002 11/09/2002 12/09/2002 13/09/2002 16/09/2002

Set-2002 18/10/2002 21/10/2002 22/10/2002 23/10/2002 10/10/2002 11/10/2002 14/10/2002 15/10/2002 16/10/2002 17/10/2002

Oct-2002 21/11/2002 22/11/2002 25/11/2002 12/11/2002 13/11/2002 14/11/2002 15/11/2002 18/11/2002 19/11/2002 20/11/2002

Nov-2002 20/12/2002 23/12/2002 10/12/2002 11/12/2002 12/12/2002 13/12/2002 16/12/2002 17/12/2002 18/12/2002 19/12/2002

Dic-2002 23/01/2003 10/01/2003 13/01/2003 14/01/2003 15/01/2003 16/02/2003 17/01/2003 20/01/2003 21/01/2003 22/01/2003

AGOSTO2 0 0 2

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