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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II1
INTEGRANTES:
Moreno Muoz JulioLa Rosa Salvador LizbethAnchante Vilca Juan G.
PROFESORA : Elizabeth Aguilar Vargas
CURSO : Contabilidad Gubernamental II
CICLO : IX
TURNO : NOCHE
LIMA, 2013
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 2
INDICE Introduccin.............. 4 rea de bienes........... 6 Proceso de abastecimiento. 6 Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento 7
Trminos utilizados en el sistema de abastecimiento. 7 Modalidades de compra.. 8 rea de fondos (Tesorera)......... 10 Normas de control rea de tesorera............. 11 Unidad de Caja...... 12
Utilizacin el flujo de caja en la programacin financiera..... 12 Conciliaciones Bancarias 13 Garanta de responsables del manejo o custodia de fondos o valores.. 14 Medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores 15 Control y custodia de cartas-fianza..... 16 Uso de formularios membretados pre-numerados para el movimiento
De fondos 17
Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorera.. 18 Transparencia de fondos por medios electrnicos.. 19 Uso del Fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo.. 20 Depsito oportuno en cuentas bancarias.. 20
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Arqueos de fondos y valores. 21 Requisitos de los comprobantes de pago recibidos por entidades
pblicas... 22
Casos PrcticosProceso de licitacin.................................. 23Dinmica contable cuentas de control .. 30
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 4
INTRODUCCIN
El presente trabajo pretende dar una nocin amplia de las areas especficas deFondos y bienes las cuales son parte de la contabilidad gubernamental Duranteesta monografa se analizar y aplicar los lineamientos bsicos del rea de
bienes y fondos, conociendo sus caractersticas generales y principalescondicionantes de Ley adems de los campos de aplicacin que abarcan.
A manera de introduccin es necesario mencionar que la Contabilidad como
medio para ordenar las transacciones, teniendo como meta la exposicinanaltica y global de la situacin financiera del Estado, requiere una adecuadaimplementacin, en tal sentido, la Contabilidad Gubernamental estestructurada en tres niveles operaciones debidamente relacionados entre smediante un conducto regular de comunicacin.
Las areas que abarca la contabilidad gubernamental se basan a lascaractersticas de las operaciones administrativas, financieras ypresupuestarias que realizan las entidades del sector pblico, el sistema hadelimitado reas contables con el objetivo de facilitar su registro y control,
as como contribuir al logro de una eficiente y eficaz administracin de lagestin gubernamental.
Considerando las caractersticas de las operaciones administrativas yfinancieras, el sistema ha delimitado reas contables, con el propsito defacilitar su registro y contribuir al logro de una eficiente administracin de lagestin pblica.
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DOCUMENTOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD
Son elementos de evidencia que sustentan, revelan y respaldan las operaciones ytransacciones que realiza la entidad, que permiten el conocimiento de la naturaleza,finalidad y resultados de las operaciones con los datos obtenidos suficientes para su
anlisis.
OBJETIVOS
Permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de las operacionesfinancieras y administrativas que tengan incidencia contable.
Dar a conocer los documentos y libros contables utilizados en el sistema decontabilidad gubernamental.
FINALIDAD
Establecer la continuidad de la utilizacin de los documentos fuentes y libroscontables principales auxiliares con el nuevo plan contable gubernamental, a fin detener una informacin suficientemente clara y detallada que sustenten los EE.FF. ypresupuestarios que muestren la real situacin financiera de cada entidad.
Sirve de evidencia documentaria y sustentatoria de sus operaciones.
CARACTERISTICAS
A. Pre numeracin: Los documentos fuente debe ser prenumerados en formaobligatoria por imprenta o impresin sistematizada asignando numeracincorrelativa en el original y copias en forma simultnea a su impresin (R.M.N801-EFC/76 public. 17-09-81).
B. Conservacin: Los documentos fuente deben conservarse durante un lapso dediez aos, Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional del Control Art.32 concordado con el Art. 20 de la R.C. N 67-2003-CG p. el 31-10-03
C. Integridad y Exactitud: La documentacin que respalda todas las operaciones,contratos y otros actos administrativos, deben ser ntegros, exactos y originalesque permitan su seguimiento y verificacin.
D. Documentacin Completa: La documentacin es completa cuando cuente contodos los requisitos y elementos necesarios para respaldar las transacciones deacuerdo a los requerimientos que establece la ley de comprobantes de pago.
E. Documentacin Original: Los documentos deben ser originales que respaldentransacciones y deben ser registrados y articulados en forma ordenada eidentificable.
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AREAS DE BIENES:
Es el rea encargada de planificar, administrar, registrar y controlar el movimiento deBienes y Servicios, as como las funciones de control patrimonial, comprende lasoperaciones relativas a la adquisicin u obtencin. Almacenamiento y distribucin de
los bienes muebles realizados en las entidades pblicas.
Documentos Fuentes en el rea de Bienes:
Los documentos fuentes que se utiliza en sta rea son:
Ordenes de Servicios (OS) rdenes de Compra (OC): utilizado para las adquisiciones de bienes corrientes
y de capital
Nota de Entrada al Almacn (NEA): se utiliza para sustentar los pedidos queefectan las diferentes dependencias de la entidad, as como para controlar losbienes despachados.
Solicitud de Cotizaciones O/C_ Gua de Internamiento Kardex Fsico Tarjeta Visible de Almacn Voucher o Reporte de Ingresos y Salidas de Almacn. Tarjetas u Hojas de Cargo Individual de Responsabilidad de Activos. Inventarios Fsicos de: Bienes de Almacn, Bienes Patrimoniales, Bienes
Inmuebles y Terrenos.
El proceso del abastecimiento
Concepto
Sistema de Abastecimiento es el conjunto interrelacionado de polticas, objetivos,normas, atribuciones, procedimientos y procesos tcnicos orientados al racional flujo,dotacin o suministro, empleo y conservacin de medios materiales; as comoacciones especializadas, trabajo o resultado para asegurar la continuidad de los
procesos productivos que desarrollan las entidades integrantes de la administracinpblica. Este sistema se instituy a travs del Decreto Ley 22056, en el marco deactividad de la Direccin Nacional de Abastecimiento del Instituto Nacionalde Administracin Pblica. Actualmente el Sistema de Abastecimiento tiene diversasinstancias.
Finalidad
La finalidad del Sistema de Abastecimiento es asegurar la unidad, racionalidad,eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios en laadministracin pblica.
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Normas que rigen el Sistema de Abastecimiento
Las normas que rigen el Sistema de Abastecimiento en la Administracin Pblicaperuana son las siguientes:
a. Constitucin Poltica del Per
Artculo 76
Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin de fondos o recursospblicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacin pblica, as comotambin la adquisicin o la enajenacin de bienes. La contratacin de servicios yproyectos cuya importancia y cuyo monto seala la Ley de Presupuesto se hace porconcurso pblico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivasresponsabilidades.
mbito de aplicacin
El sistema de abastecimiento en la Administracin Pblica es de aplicacin tanto a losbienes materiales, constituidos por elementos materiales individualizablesmesurables, intercambiables y tiles o necesarios para el desarrollo de procesosproductivos, como a los servicios en general, excepto los personales que soncompetencia del sistema de personal, que para el efecto, cuenta con sus propiasnormas.
TRMINOS UTILIZADOS EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
Adquisicin: La accin orientada a obtener la propiedad o cualquiera de susatributos sobre un bien.
Bases: Los documentos que contienen los aspectos administrativos, lasespecificaciones tcnicas y los trminos de referencia o expediente tcnico, segncorresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por laEntidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso deseleccin especfico en el marco de la Ley y el presente Reglamento.
Calendario del proceso de seleccin: El documento elaborado por la Entidadque convoca a un proceso de seleccin, en el cual se fijan los plazos para cada una desus etapas.
Contratacin: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relacinjurdica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento
Especificaciones tcnicas: Descripciones, elaboradas por la entidad, de lascaractersticas fundamentales de las obras, consultoras, servicios, bienes osuministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente
Postor: Persona natural o jurdica legalmente capacitada que participa en unproceso de seleccin desde el momento que presenta su propuesta.
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Proveedor: La persona natural o jurdica que vende o arrienda bienes, prestaservicios o ejecuta obras.
Obra: Construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin y
habilitacin de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren direccintcnica, expediente tcnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
MODALIDADES DE COMPRA
Los procesos de seleccin son:
COMPRAS CORPORATIVAS
Mediante las compras corporativas las Entidades se agrupan para adquirir ocontratar bienes y servicios de manera conjunta, realizando un nico proceso deseleccin con el objetivo de reducir los costos de transaccin y aprovechar las ventajasde la economa de escala, obteniendo bienes y servicios con valor agregado,
producindose de esta manera un mejor aprovechamiento de los recursos del estadoy facilitando la estandarizacin de bienes y servicios.
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CONVENIO MARCO
El Convenio Marco es la modalidad por la cual CONSUCODE selecciona a losproveedores cuyos bienes y servicios sern ofertados en el Catlogo a fin de ser
adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades.
SUBASTA INVERSA
La Subasta Inversa es la modalidad de seleccin por la cual una Entidad realiza laadquisicin de bienes comunes y la contratacin de servicios comunes a travs de unaoferta pblica y en la cual, el postor ganador ser aquel que ofrezca el menor precio ocosto en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad deseleccin puede realizarse de manera presencial o electrnica.
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto pblico por medio de propuestas deprecios o de costos escritos y lances verbales.
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
La Subasta Inversa Electrnica o Virtual se realiza a travs de la utilizacin derecursos de tecnologa de la informacin, de acuerdo a los procedimientos queestablezca la reglamentacin especfica.
EXONERACIN DEL PROCESO DE SELECCIN.-
Estn exoneradas de los procesos de seleccin de adquisiciones y contrataciones quese realicen:
Entre entidades del sector pblico Para contratar servicios pblicos sujetos a tarifas nicas En situacin de emergencia o desabastecimiento inminente Con carcter de secreto militar o de orden interno Cuando exista proveedor nico.
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AREA DE FONDOS:
Tambin se le conoce como rea de Tesorera es el rea encargada de planificar,administrar, registrar y controlar los recursos financieros de las diferentes fuentes definanciamiento as como de los documentos, se refiere a los ingresos y egresos de
fondos en los diferentes niveles de administracin pblica.
Documentos Fuente en el rea de Fondos:
Los documentos fuentes que se utiliza en el rea de fondos son:
Comprobantes de Pagos (CP): es el que sustenta los pagos que se realiza a losproveedores.
Recibo de Ingresos (RI): es el documento que sustenta la recepcin del dineroque puede ser en efectivo o en cheque y que su dinero final es una fuente de
financiamiento distinta al tesoro Publico, hoy denominado RecursosOrdinarios Planilla de Haberes:- Planilla de pensiones de los fondos administrados pro ONP (operaciones).- Planillas de remuneraciones (divisin de personal).- Planilla de viticos (diversas reas: jefatura, control interno, legal,
operaciones, etc.)- Planilla de movilidad-especiales-jefatura.- Declaraciones telemticas. Notas de Cargo y Abono. Valorizaciones de Obras (en obras por contrata) Extractos Bancarios. Papeletas de Deposito. Boleta de Venta Resoluciones para devoluciones Autorizaciones de giro
Etapas del rea de fondo:
a) Programacin de Caja
b) Recepcin de Ingresos
c) Ubicacin y Custodia de los Fondos
d) Distribucin y Utilizacin de Fondos.
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NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL REA DE TESORERA
La Tesorera pblica constituye la sntesis de la gestin financiera gubernamental;
por ser la que administra y regula el flujo de fondos del Estado e interviene en su
equilibrio econmico y monetario. El sistema de Tesorera tiene a su cargo la
responsabilidad de: determinar la cuanta de los ingresos tributarios y no tributarios
(programacin financiera); captar fondos (recaudacin); pagar su vencimiento las
obligaciones del Estado (procedimiento de pago), otorgar fondos (recaudacin) o
pagar la adquisicin de bienes y servicios en el sector pblico y, recibir y custodiar los
ttulos y valores pertinentes.
Las normas de control interno para el rea de tesorera, tienen el propsito de
brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores pblicos.
Estas normas son de aplicacin en las entidades que administren fondos del Tesoro
Pblico.
CONTENIDO
Unidad de caja en la tesorera. Utilizacin del flujo de caja en la programacin financiera. Conciliaciones bancarias. Garanta de responsables del manejo o custodia de fondos o valores. Medidas de seguridad para cheques, efectivo y valores Control y custodia de cartas-fianza. Uso de formularios membretados pre-numerados para el movimiento de
fondos.
Uso de sello restrictivo para documentos pagados por la tesorera.
Transparencia de fondos por medios electrnicos. Uso del Fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo. Depsito oportuno en cuentas bancarias. Arqueos de fondos y valores. Requisitos de los comprobantes de pago recibidos por entidades pblicas.
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UNIDAD DE CAJA EN LA TESORERA
Cada entidad debe centralizar la totalidad de sus recursos financieros para su manejo
a travs de Tesorera, con el objeto de optimizar la liquidez y racionalizar la
utilizacin de los fondos disponibles.
Comentario:
01. Se denomina Unidad de caja al principio que se aplica en el sistema de Tesorerapara centralizar la totalidad de los recursos financieros y ponerlos a cargo de la
tesorera de la entidad. Este concepto no se opone a la implementacin de
mecanismos descentralizados de los procesos de pago.
02.La unidad de caja permite distribuir racionalmente los fondos, en funcin a lasprioridades del gasto o cuando no exista liquidez suficiente. Su aplicacin hace
posible que los fondos puedan ser colocados donde ms se necesitan y ser retrados,
cuando el proceso de gestin muestre insuficiente capacidad de gasto.
03.El concepto de unidad de caja debe aplicarse en mbitos que constituyen ununiverso determinado, como: el nivel de gobierno central para los recursos
provenientes del Tesoro Pblico, y en el nivel regional, cuando constituyan mbitoscon autonoma econmica y administrativa y dispongan de una Tesorera Regional.
UTILIZACIN DEL FLUJO DE CAJA EN LA PROGRAMACIN
FINANCIERA
Cada entidad debe elaborar el flujo de caja con el objeto de optimizar el uso de susrecursos.
Comentario:
1. La programacin financiera comprende un conjunto de acciones relacionadas
con la previsin, gestin, control y evaluacin de los flujos de entradas y
salidas de fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el
corto plazo, permitiendo compatibilizar los requerimientos programticos del
presupuesto, con la disponibilidad real de fondos y priorizar su atencin.
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2. Un instrumento de la programacin financiera es el Flujo de Caja, que refleja
las proyecciones de ingresos y gastos de un perodo e identifica las necesidades
de financiamiento en el corto plazo, as como los posibles excedentes de caja.
3. El flujo de caja de la entidad debe tener un horizonte temporal similar al
ejercicio presupuestal; su periodicidad puede ser anual, trimestral, mensual o
diaria, de acuerdo con las necesidades.
Limitaciones al alcance
4. Esta norma no es aplicable para aquellas entidades que financien sus
actividades exclusivamente con fondos del Tesoro Pblico, salvo que lo
consideren necesario.
CONCILIACIONES BANCARIAS
Los saldos contables de la cuenta Bancos deben ser conciliados con los extractos
bancarios. En el caso de las subcuentas del Tesoro los movimientos contables deben
conciliarse adems con el rgano rector del sistema de Tesorera.
Comentario:
1. Se denomina conciliacin bancaria a la contrastacin de los movimientos del
libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha
determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes
de registro en uno u otro lado. La conciliacin de saldos contables y bancarios,
permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorera han sidooportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad.
2. Los saldos de las cuentas bancarias deben ser objeto de conciliacin con los
extractos remitidos por el banco respectivo en forma mensual. As mismo debe
verificarse la conformidad de los saldos bancarios segn tesorera, con los registros
contables.
3. En el caso de las subcuentas del Tesoro, la conciliacin con los extremos
remitidos por el Banco de la Nacin, debe referirse a los cheques pagados por ste,
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 14
debiendo controlarse los cheques girados an no pagados, identificando cheques en
trnsito y cheques en cartera (segn arqueo fsico).
4. Debe conciliarse con el rgano rector del sistema (Tesoro Pblico) la totalidad de
cheques girados por la entidad, contra la respectiva autorizacin de giro emitida por
aquel y la informacin alcanzada por el Banco de la Nacin.
5. Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliacin, debe ser
efectuado por una persona no vinculada con la recepcin de fondos, giro y custodia de
cheques, depsito de fondos y/o, registro de operaciones. Corresponde a la
administracin designar al funcionario, responsable de la revisin de las
conciliaciones bancarias efectuadas, pudiendo ser el contador u otro funcionario.
6. La Oficina de Auditora Interna de cada entidad debe revisar peridicamente
dentro del examen al rea de fondos las conciliaciones bancarias, con el objeto de
asegurar su realizacin en forma oportuna y correcta.
GARANTA DE RESPONSABLES DEL MANEJO O CUSTODIA DE
FONDOS O VALORES
El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores debe estar respaldado
por una garanta razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad.
Comentario:1. La garanta, tambin denomina fianza, es un mecanismo que permite reducir el
riesgo inherente de una entidad, ante situaciones de prdida, incumplimiento,
deterioro, mal manejo etc., de los recursos que se desea proteger.
2. La garanta aplicada al mbito de la tesorera est orientada a permitir que el
personal responsable de la custodia y manejo de fondos y/o valores est
respaldado por un instrumento aceptable, que garantice su idoneidad para tomar
decisiones sobre el uso de recursos financieros, o para manejar, o custodiardirectamente fondos o valores.
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3. A falta de una garanta econmica de carcter personal, se puede determinar la
convivencia de contratar un seguro de deshonestidad frente a la empresa a favor
de la entidad, que la respalde por los actos ilegales en que podran incurrir los
empleados responsables del manejo o custodia de fondos o valores, as como por
otros riesgos inherentes a estos activos.
Limitaciones al alcance
Esta norma no es aplicable para aquellos casos en que la cuanta de los fondos o
valores no justifica obtener la cobertura mediante una pliza de seguro.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA CHEQUES, EFECTIVO Y VALORES
Las entidades deben implementar medidas de seguridad adecuadas para el giro de
cheques, custodia de fondos, valores, cartas-fianza y otros, as como respecto de la
seguridad fsica de fondos y otros valores bajo custodia.
Comentario:
1. El manejo de fondos a travs de cheques bancarios reduce el riesgo, respecto dela utilizacin de efectivo; sin embargo, existen otros riesgos relacionados con el uso
de cheques, los cuales pueden ser adulterados, extraviados, sustrados, etc.
2.Los mecanismos de control aplicables para la seguridad y custodia de cheques,
incluyen:
- Giro de cheques en orden correlativo y cronolgico, evitando reservar cheques enblanco para operaciones futuras.
- Uso de sellos protectores que impidan la adulteracin de los montos consignados.- Uso de muebles con cerradura adecuadas para guardar los cheques en cartera y los
talonarios de cheques no utilizados.
- Uso de registros de cheques en cartera y cheques anulados, que faciliten la prcticade arqueos y la revisin de las conciliaciones.
- Mecanismos de comunicacin rpida para el bloqueo de cuentas bancarias encasos de cheques extraviados.
- Uso del sello ANULADO en los cheques emitidos que deben anularse.
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3. La tesorera tiene responsabilidad sobre la custodia de fondos, cheques, cartas-
fianza y valores negociables; por ello es conveniente que las instalaciones
fsicas de las unidades de tesorera tengan ambientes con llave, muebles
especiales, cajas fuerte, bvedas, etc. segn la necesidad de cada situacin.
4. La alta direccin en cada entidad debe establecer procedimientos que eviten el
retiro de montos importantes de efectivo de las cuentas bancarias de la entidad.
Asimismo, es conveniente efectuar la recaudacin de ingresos, cobranzas, as como
los pagos, a travs de entidades del sistema financiero.
CONTROL Y CUSTODIA DE CARTAS-FIANZA
Los adelantos u otras operaciones financieras por prestacin de servicios o compra de
bienes sujetos a entrega posterior, deben requerir de los proveedores la presentacin
de una carta-fianza emitida por una entidad bancaria, no pudiendo efectuar la
Tesorera ningn pago sin el previo cumplimiento de este requisito.
Comentario:
1. Existen contratos que celebran las entidades pblicas cuyas condiciones
generales estipulan la presentacin de una carta-fianza otorgada por contratistas, o
proveedores para proseguir con su ejecucin. Algunas de stos son los contratos de
obras, contratos por adquisicin de bienes, servicios profesionales etc. que prevn el
pago de anticipos o adelantos, contra la presentacin de cartas-fianzas. Asimismo,
algunas transacciones por prestacin de servicios o compra de bienes sujetos aentrega posterior, convienen un adelanto que debe ser salvaguardado.
2. Es importante que la tesorera se constituya en un elemento de control para el
adecuado cumplimiento de este requisito formal en los aspectos siguientes:
- La carta fianza debe ser emitida por una institucin financiera debidamentereconocida y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros.
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- Recepcin del documento, previo al pago de anticipos, en cuyo proceso debeverificarse si la carta-fianza es solidaria, incondicionada, irrevocable y de
realizacin automtica.
- Custodia organizada de las cartas-fianza- Control de vencimientos de cartas-fianza
3. La tesorera debe informar oportunamente al nivel superior sobre los
vencimientos de las cartas-fianza, a fin de que se tomen las decisiones adecuadas,
en cuanto a requerir su renovacin o ejecucin, segn sea el caso.
USO DE FORMULARIOS PARA EL MOVIMIENTO DE FONDOS
Los formularios establecidos para las operaciones de ingresos y egresos de fondos,
deben estar membretados y pre numerados por cada entidad para su uso en la
Tesorera.
Comentario:
1. En la contabilidad gubernamental se utilizan los formularios, recibos de ingreso y
comprobantes de pago, para el ingreso y el egreso de fondos, respectivamente, con elobjeto de clasificar y sistematizar la informacin de presupuesto, tesorera y
contabilidad, as como reflejar el proceso de autorizaciones; todo ello bajo un formato
uniforme.
2. Estos documentos son empleados rutinariamente en el sector pblico para el
procesamiento de operaciones por toda fuente de financiamiento. Sin embargo, es
importante que sean membretados y pre numerados por cada entidad antes de suutilizacin.
3. El mecanismo de poner en el documento, el membrete de la entidad est
orientado reducir el riesgo de mal uso, en caso de prdida o sustraccin de
formularios en blanco (sustitucin, uso indiscriminado, etc.) obligando adems a un
mayor cuidado en su custodia.
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4. Los documentos pre numerados deben ser utilizados en orden correlativo y
cronolgicamente, lo cual posibilita su adecuado control. Los documentos pre
numerados no utilizados, o formulados incorrectamente deben anularse,
archivndose el original y las copias respectivas como evidencia de su anulacin.
5. El reglamento de comprobante de pago aprobado por la Superintendencia
Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, es tambin aplicable a las
entidades pblicas cuando generan ingresos como cualquier otra empresa o
institucin del pas, an cuando se encuentren exoneradas del pago de impuestos.
6. Cuando las entidades reciban fondos por cualquier concepto (venta de bienes y
servicios, pago de derechos, venta de bases de licitaciones, cobranzas, recuperaciones,
u otros), que son pagados por usuarios mediante cheques bancarios, debe exigirse
que stos se giren a nombre de la entidad, a fin de evitar situaciones de riesgo, en el
manejo de fondos.
USO DE SELLO RESTRICTIVO PARA DOCUMENTOS PAGADOS POR LA
TESORERA
Los comprobantes que sustentan gastos deben llevar el sello restrictivo pagado con el
objeto de evitar errores o duplicidades en su utilizacin.
Comentario:
1. Los comprobantes de pago estandarizados del sector pblico, se emiten para cadaoperacin de gasto o salida de fondos y deben estar soportados por su respectivo
documento fuente. Esta documentacin para ser sustentatoria debe cumplir los
requisitos establecidos por el sistema de contabilidad y la normatividad vigente.
2. El sello restrictivo permite inutilizar los comprobantes y documentos pagados,
debiendo consignar adems el nmero del cheque girado, nmero de cuenta corriente
y entidad bancaria y, la fecha del pago.
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3. Una vez agotado el trmite del pago, los documentos de gasto debidamente
soportados deben ser marcados con el sello restrictivo, que indique en forma visible
su condicin de documento pagado, procedindose luego a su archivo. Este
mecanismo de control interno reduce el riesgo de utilizacin del mismo documento
para sustentar cualquier otro egreso de fondos, indebidamente, o por error.
TRANSFERENCIA DE FONDOS POR MEDIOS ELECTRNICOS
Toda transferencia de fondos por medios electrnicos debe ser sustentada en
documentos que aseguren su validez y confiabilidad.
Comentario:
1. La utilizacin de medios electrnicos para las transferencias de fondos entre
entidades agiliza la gestin financiera gubernamental evitando el giro de cheques por
montos significativos. Sin embargo, si bien los mecanismos electrnicos dinamizan la
administracin por la velocidad que imprimen a las transacciones, stos no generan
documentacin inmediata que sustente la validez, propiedad y correccin de cada
operacin; aspecto que limita la aplicacin de controles internos convencionales.
2. Es importante implementar controles adecuados a esta forma de operar,
enfatizando los mecanismos de seguridad en el uso de contraseas (password), cuyo
acceso debe ser restringido y permitido solamente a las personas autorizadas. Nadie
debe conocer la serie completa de password utilizados en una entidad.
3. Las cartas de confirmacin que requieren las transacciones efectuadas mediante
el sistema de transferencia electrnica de fondos deben ser verificadas y validadas porel signatario del password respectivo.
4. Cuando existen sistemas interconectados es posible que se obtenga reportes
automticos, que debern constituir uno de los elementos de evidencia inmediata de
la transaccin, que muestre los movimientos de las cuentas de salida y de destino de
los recursos. El uso del facsmil es otro medio que permite contar en lo inmediato con
documentos que sustenten la naturaleza y detalles de la operacin, cuyo respaldo
formal estar sujeto a la obtencin de los documentos originales.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 20
USO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDO FIJO
Las entidades que por razones de necesidad y eficiencia hayan establecido el uso del
fondo para pagos en efectivo y fondo fijo, deben implementar procedimientos para su
manejo y control.
Comentario:
1. El fondo para pagos en efectivo es de monto variable y est destinado para
atender los gastos urgentes, que por su naturaleza no ameriten el giro de cheques
especficos. El fondo fijo es un monto permanente y renovable utilizado,
generalmente, para gastos menudos, tambin denominado caja chica.
2. El uso de fondos en efectivo slo debe implementarse por razones de agilidad y
costo. Cuando la demora en la tramitacin rutinaria de un gasto puede afectar la
eficiencia de la operacin y su monto no amerita la emisin de un cheque especfico,
se justifica la autorizacin de un Fondo para pagos en efectivo destinado a estas
operaciones.
3. Para su manejo y control debe elaborarse los procedimientos pertinentes quedeben ser aprobados por el titular de la entidad, o por quien designe, teniendo en
cuenta los criterios siguientes:
- Justificacin y autorizacin correspondiente del nivel superior de la entidad parasu apertura.
- Indicacin del tipo de gastos a cubrir, el monto mximo de cada pago y los nivelesde autorizacin que comprenda como mnimo, al jefe responsable de la ejecucin
del gasto y al jefe responsable de la administracin financiera o quien haga susveces para autorizar la entrega de fondos.
4. Corresponde a la administracin establecer los procedimientos para el manejo y
control del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo.
DEPSITO OPORTUNO EN CUENTAS BANCARIAS
Los ingresos que por todo concepto perciban las entidades pblicas deben ser
depositados en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 21
Comentario:
1. Los servidores a cargo del manejo de fondos tienen la obligacin dedepositarlos ntegros e intactos en la cuenta bancaria establecida por la entidad,
dentro de las 24 horas siguientes a su recepcin. La gerencia de administracin
financiera o quien haga sus veces debe establecer por escrito esa obligacin.
2. Debe evitarse en lo posible recibir ingresos directamente en efectivo en lasentidades pblicas, con el objeto de evitar los riesgos inherentes a su uso.
3. Corresponde a la administracin fijar los procedimientos de control necesariospara la implementacin de esta norma.
ARQUEOS DE FONDOS Y VALORES
Debe practicarse arqueos sorpresivos y frecuentes sobre la totalidad de fondos y
valores bajo custodia para garantizar su integridad y disponibilidad efectiva.
Comentario:1. Los arqueos de fondos y/o valores deben realizarse por lo menos con una
frecuencia mensual, a fin de determinar su existencia fsica, al igual que su
concordancia con los saldos contables.
2. Todo el efectivo y valores debe contarse a la vez y en presencia del servidor
responsable de su custodia, debiendo obtenerse su firma como prueba que el arqueo
se realiz en su presencia y que le fueron devueltos en su totalidad.
3. Un arqueo conlleva la formulacin de un acta que evidencie la situacin
objetiva encontrada durante el conteo, as como las expresiones de conformidad o
disconformidad expresada por los responsables de los fondos o valores y, por los
funcionarios que intervienen en el arqueo.
4. Si durante el arqueo de fondos o valores se detecte cualquier situacin de carcter
irregular, sta debe ser comunicada inmediatamente a la gerencia o a quien haga sus
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 22
veces y, a la Oficina de Auditora Interna, para la adopcin de las medidas correctivas
que el caso amerite.
5. Son funcionarios competentes para efectuar arqueos: el jefe de tesorera, el
contador, el administrador, el auditor interno, y cualquier otro que sea designado por
la superioridad. El resultado del arqueo debe ser informado a los niveles superiores
correspondientes.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO RECIBIDOS POR
ENTIDADES PBLICAS
Las Tesoreras antes de tramitar y efectuar el pago por obligaciones contradas con
proveedores, deben exigir la presentacin de comprobantes de pago establecidos por
ley.
Comentario:
1. El comprobante de pago es el documento que sustenta la transferencia de un bien o
la prestacin de un servicio. Debe extenderse obligatoriamente an cuando dichasoperaciones no se encuentren afectadas a tributos, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto Ley N 25632.
2. Las caractersticas de los citados documentos se encuentran descritas en el
reglamento de comprobantes de pago aprobado por la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria SUNAT, que entre otros requisitos seala el nmero del
registro nico del contribuyente RUC-, razn social, direccin, fecha de emisin y el
impuesto general a las ventas correspondiente.3. La verificacin interna de la documentacin sustentatoria de pagos, constituye un
mecanismo de control que permite verificar el cumplimiento de la forma establecida
por Ley para la emisin de comprobantes de pago que entregan proveedores o
contratistas a entidades pblicas, como resultado de la transferencia de un bien y/o la
prestacin de algn servicio.
4. Corresponde a las Tesoreras de las entidades cautelar el cumplimiento de esta
norma, bajo responsabilidad administrativa y lega, segn corresponda.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 23
LICITACIN PBLICA
La licitacin pblica es la modalidad ms importante entre las forras de la
contratacin selectiva, tiene las siguientes variantes:
a. Licitacin Pblica Nacional. para la adquisicin de bienes y suministros
producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el pas,
as como para la ejecucin de obras por empresas que tengan instalaciones en el
pas.
b. Licitacin Pblica Internacional, para la adquisicin de bienes y suministros
que no se elaboren en el pas o, tratndose de obras, cuando las caractersticas
tcnicas de stas requieran de participacin internacional.
LAS MODALIDADES LICITATORIAS SON:
a.Por el Financiamiento
Con financiamiento de la entidad. Esta asume el costo de la obra, servicio, compra osuministro.
Con financiamiento de contratista. Quien asume directamente el costo total o parcialde la obra, servicio, compra o suministro.
Con financiamiento de terceros, en condiciones similares a los dos anteriores, ms loscostos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la
Entidad.
b.Por el Alcance del Contrato
Llave en mano. Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios necesariospara el funcionamiento de la prestacin del objeto del contrato;
Administracin controlada. Cuando el contratista se limita a la direccin tcnica yeconmica de la prestacin;
Concurso-oferta. El postor concurre ofertando: expediente tcnico, ejecucin de obra,plazos y tambin el terreno.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PBLICAS
La licitacin pblica es un proceso de seleccin convocado por las entidades de laadministracin pblica para la contratacin de bienes, servicios y obras. Si rene los
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 24
requisitos necesarios, podra ser la oportunidad para que un nuevo empresario haga
un buen negocio.
La Ley de Presupuesto del Sector Pblicoestablece anualmente los montos a
partir de los cuales las entidades deben convocar a licitacin pblica para realizar sus
contrataciones. Una licitacin pblica pasa por las siguientes etapas.
1. Convocatoria
2. Registro de participantes
3. Formulacin y absolucin de consultas y/u observaciones
4. Presentacin de propuestas
5. Evaluacin de propuestas
6. Otorgamiento de la buena pro.
7. Luego de que la buena pro ha sido aceptada por todos los participantes, se
procede a la firma del contrato.
Cmo participar?
Para participar en cualquier proceso de seleccin, es requisito indispensable que te
registres como participante. Tienes pagar el derecho de inscripcin como participanteen los siguientes casos:
Licitaciones Pblicas Concursos Pblicos Adjudicaciones Directas Pblicas Adjudicaciones Directas Selectivas Adjudicaciones de Menor Cuanta para la ejecucin y consultora de obras.
Una vez que conozcas el contenido de las bases (caractersticas y/o condiciones del
bien o servicio que el Estado quiere comprar o contratar) debes preparar la
propuesta. Hay dos tipos de propuesta: la propuesta tcnica y la propuesta
econmica:
a.Propuesta Tcnica. Describes el bien que quieres vender o los servicios que
quieres ofrecer. Debe contener:
http://www.mass.pe/tags/nuevos-empresarioshttp://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=871&Itemid=101156http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=871&Itemid=101156http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=871&Itemid=101156http://www.mass.pe/tags/nuevos-empresarios7/28/2019 Area de Fondos y de Bienes
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Copia simple del certificado de inscripcin vigente en elregistro nacionalde proveedores.
Declaracin Jurada. Documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos
mnimos (por ejemplo: experiencia mnima, contar con algn tipo de software,
etctera.
Documentacin de presentacin facultativa. Declaracin Jurada de sermicro o pequea empresa. De ser el caso,
promesa de Consorcio.
De ser necesario documentacin relativa a los factores de evaluacin.
b. Propuesta Econmica. Es lo que pretendes cobrar por el bien que vendes oservicio que ofreces.
Quines pueden participar en una licitacin pblica?
Cualquier persona natural o jurdica legalmente constituida e inscritaenRegistros Pblicos, que tenga experiencia comprobada en servicios
similares.
No estar comprendido en ninguna de las prohibicionesprevistas en la ley Haber adquirido las bases de la licitacin. El postor puede participar en la licitacin pblica por s mismo o a travs de su
representante legal, debidamente facultado.
Quines no pueden participar en una licitacin pblica?
No pueden presentarse a una licitacin pblica dos o ms postores que tengan el
mismo representante.
http://www.rnp.gob.pe/main.htmlhttp://www.rnp.gob.pe/main.htmlhttp://www.rnp.gob.pe/main.htmlhttp://www.mass.pe/tags/mypehttp://www.mass.pe/tags/mypehttp://www.mass.pe/tags/mypehttp://www.mass.pe/noticias/2012/02/pasos-para-formalizar-mi-empresa-y-mi-marcahttp://www.mass.pe/noticias/2012/02/pasos-para-formalizar-mi-empresa-y-mi-marcahttp://www.osce.gob.pe/descarga/Ley_y_Nuevo_Reglamento.pdfhttp://www.osce.gob.pe/descarga/Ley_y_Nuevo_Reglamento.pdfhttp://www.osce.gob.pe/descarga/Ley_y_Nuevo_Reglamento.pdfhttp://www.mass.pe/noticias/2012/02/pasos-para-formalizar-mi-empresa-y-mi-marcahttp://www.mass.pe/tags/mypehttp://www.rnp.gob.pe/main.htmlhttp://www.rnp.gob.pe/main.html7/28/2019 Area de Fondos y de Bienes
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 26
MBITO DE APLICACIN
De acuerdo con el artculo 3 del Decreto de Urgencia N 078-2009, las presentes
Bases sern utilizadas por las Entidades del Estado que requieran contratar servicios
en general o servicios de consultora en general siempre y cuando stos se encuentren
comprendidos en la relacin de bienes, servicios y obras a ser contratados conforme a
lo establecido en el citado Decreto de Urgencia que deber ser aprobada mediante
Resolucin del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo
Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, segn corresponda, y cuyo valor
referencial corresponda a un Concurso Pblico conforme a la Ley de Presupuesto del
Sector Pblico, y no sea mayor a S/.550,000.00 (Quinientos Cincuenta Mil y 00/100
Nuevos Soles), para lo cual resultar aplicable los procedimientos dispuestos en los
artculos de 2 al12 del Decreto de Urgencia N 041-2009.El proceso de seleccin
establecido en el Decreto de Urgencia N 041-2009 y, por ende, las presentes Bases,
slo ser utilizado durante el bienio 2009-2010.Conforme a la Segunda Disposicin
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N 041-2009, en todo lo no regulado
en el citado Decreto de Urgencia ser de aplicacin supletoria lo establecido en el
Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN
1.1 CONVOCATORIA
Se efectuar de conformidad con lo sealado en el Artculo 51 del Reglamento, en la
fecha sealada en el cronograma.
1.2 BASE LEGAL Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal respectivo.
Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley.
Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y
sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N 021-2009-EF
Modificacin del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 27
Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Cdigo Civil.
Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.
Decreto de Urgencia N 078-2009, Medidas para agilizar la contratacin de bienes,
servicios y obras.
Decreto de Urgencia N 041-2009, en adelante el Decreto de Urgencia.
1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y
hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de
propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno de sus
integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.
4 La persona natural o jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber
acreditar estar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
conforme al objeto contractual. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin enel RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al
registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y
apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC,
domicilio legal, telfono
De acuerdo con lo establecido en el artculo 52 del Reglamento, la persona natural
o jurdica que desee ser notificada electrnicamente, deber consignar una direccin
de correo electrnico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conformea lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificacin a travs del SEACE
prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo
responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a
travs del SEACE.
1.4 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 28
Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo
de cuatro (4) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artculo 7 del Decreto de Urgencia.
MUY IMPORTANTE:
No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten
extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como
participantes.
1.5 ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
El plazo para la absolucin de las consultas y observaciones no podr exceder de
cuatro (4) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las
consultas y observaciones. La notificacin a travs del SEACE y, de ser el caso, a los
correos electrnicos de los participantes, se efectuar dentro de este mismo plazo. La
absolucin de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se
considerarn como parte integrante de sta y del Contrato.
1.6 ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar al Comit Especial la elevacin de observaciones al OSCE es de
un (1) da hbil, computado desde el da siguiente de la notificacin del pliego de
absolucin de observaciones a travs del Sistema Electrnico de Contrataciones delEstado (SEACE). Dicha opcin no slo se originar cuando las observaciones
formuladas no sean acogidas por el Comit Especial, sino, adems, cuando el
observante considere que el acogimiento declarado por el Comit Especial contina
siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra
disposicin de la normativa sobrecontrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes delvencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendr la opcin de
solicitarla elevacin de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones
formuladas por los observantes, considere que la decisin adoptada por el Comit
Especial es contraria a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra
disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 29
BASES TCNICAS LICITACIN FRANQUICIA VENTA GRANDES
TIENDAS
DESCRIPCIN GENERAL DE LICITACIN
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones bajo las
cuales RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA, en adelante NOMBRE DE
FANTASIA, licitara el servicio de Franquicia para la venta de grandes tiendas. NOMBRE DE
FANTASIA, en la actualidad, comercializa en establecimiento de su inters los
productos de PRODUCTOS QUE COMERCIALIZA EN GRANDES
TIENDAS Y RETAIL. E s d e i n t e r s d e NOMBRE DE FANTASA
licitar la promocin y venta de dichos servicios en los establecimientos que para
estos efectos NOMBRE DE FANTASIA defina, principalmente, superficies de
grandes tiendas. Ser condicin esencial de este servicio, una excelente gestin de la
fuerza de venta que para estos efectos el Proveedor adjudicado contrate,
especialmente en aspectos como contratacin, supervisin, capacitacin, evaluacin y
administracin de ventas. El proveedor adjudicado deber firmar un contrato con
NOMBRE DE FANTASIA por 2 aos contados desde la fecha de la adjudicacin,
renovable por periodos de un ao, si ninguna de las partes da aviso escrito de trmino
a la otra con a lo menos 60 das de anticipacin.
1. Descripcin del Servicio.- El servicio requerido consta de un conjunto
de procesos , los cua les se presentan a continuacin:
Disponibilidad del personal en los puntos de ventas. Supervisin del personal.
I n f o r m e s d e g e s t i n . Control de series vendidas. Capacitacin del personal. Alma cena mi ento y distribucin. Administracin de promociones. Administracin y co ntrol de mater ia l POP. Recoleccin y Distribucin de documentacin. Mesa de ayuda.
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DINAMICA CONTABLE DE LAS CUENTAS DE CONTROL
ORDENES DE COMPRA Y SERVICIOS
Aprobado 9101 Contrato de Orden Aprobada xxxxxxxx
9102 Contratos Ordenes de Transaccin xxxxxxxx
Atendida 9102 Contratos y Ordenes de Tramitacin xxxxxxxx
9101 Contrato de Ordenes Aprobadas xxxxxxxx
CHEQUE
Giro de Cheque 9103 Valores y Documentos xxxxxxx
Ch/girado 9104 Valores y Doc. en Circ. xxxxxxx
Entrega Cheque al Benef. 9104 Valores y Doc. en Circ. Xxxxxxx
9103 Valores y Documentos xxxxxxx
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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 31
TRANSFERENCIA DE FONDOS RECIBIDAS DEL TESORO PUBLICO
Para gastos de 2105 Obligaciones Tesoro Publico xxxxxxxCapital 4404 Transf. Y Remesa de Capital xxxxxxx
Para Gastos 2105 Obligaciones Tesoro Publico xxxxxxx
Corrientes 4402 Transferencia y Remesa Corriente Recibida xxxxxxx
PARALELISMO CONTABLE
Presupuestario Patrimonial
MERCADERIA
SUMINISTROS
MAT. PRIMA
ACTIVO FIJO
Servicios
Planilla
ASIENTOS CONTABLES DE ENTRADAS DE BIENES
control
o/c
Aprobado
CompromisoControl
c/c
Atendida
Gastos
1 Compra
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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 32
PAGOS DE GASTOS Y COMPROMISOS
INGRESOS
Concepto Presupuesto Patrimonial
Venta de Mercadera
Venta de servicios
venta de ProductosTerminados
Venta de Activo Fijo
Ingresos AosAnteriores
Cobros Anticipados
Pago Fact.
Compra
Control
Entrega
Cheque
Pago
Remuner.t.p
Adelanto
Anticipado
Pago Tributo
p
PgaoFact.
Maquin.T.P
Concepto
Control
Giro de
cheque
Ejecucion
Patrimonial
Ejecucion
Presupuest
aria
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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 33
EJECUCION DE INGRESOS
ConceptoEjecucin
Patrimonial Presupuestario
Cobro VentaMercaderasCobro Venta deServiciosCobro Venta deProductos
cobro Venta Activo Fijo
Cobro Ingresos AosAnterioresCobros Ingresos
Anticipados
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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 34
ASIENTOS CONTABLES DE ENTRADASY SALIDAS DE BIENES QUE NO
TIENEN ASIENTOS PRESUPUESTARIOS
NOTA ENTRADA ALMACEN
ENTRADA DE BIENES
DonacionesRecibidas
Bienes Corrientes
Bienes de Capital
TransferenciasRecibidas
Bienes Corrientes
Bienes de Capital
PEDIDO COMPROBANTE DE SALIDA
SALIDAS DE BIENES
Concepto de salidas Patrimonial - Bienes
Costo Venta Mercadera
Costo Venta Productos Terminados
Consumo de Suministros
Consumo Materia PrimaTransferencia. Bienes CorrientesOtorgadas
Transferencia de Bienes de CapitalOtorgadaDonaciones Bienes CorrientesOtorgadasDonaciones Bienes de Capital
OtorgadasPerdida Bienes Corrientes
Baja Bienes Activo Fijo
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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II 35
ESTADO DE FUENTES Y USOS DE FONDOS
EJERCICO 201
(EN NUEVOS SOLES)
SECTOR:
PLIEGO:
UNIDAD EJECUTORA:
N IDENTIFICACION:
CONCEPTO IMPORTE
I.- INGRESOS CORRIENTES
Impuestos
Tasas
Contribuciones
Venta de Bienes
Prestacin de Servicios
Rentas de Propiedad
Multas, Sanciones y Otros
Otros Ingresos Corrientes
II.- GASTOS CORRIENTES
Personal y Obligaciones Sociales
Obligaciones Previsionales
Bienes y Servicios
Otros Gastos Corrientes
III.- AHORRO DESAHORRO CTA. CTE. (I-II)
IV.- INGRESO DE CAPITAL,TRANSFERENCIA Y FINANCIAMIENTO
INGRESO DE CAPITAL
Venta de Activos
Amortizacin por Prestamos Concedidos (Reembolso)
Otros Ingresos de Capital
TRANSFERENCIAS
Transferencias
FINANCIAMIENTO
Saldo de Balance
V.- GASTO DE CAPITAL
Inversiones
Inversiones Financieras
Otros Gastos de Capital
VI.-RESULTADO ECONOMICO (III+IV-V)
VI.- FINANCIAMIENTO Y SERVICIO DE LA DEUDA
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (NETO)
FINANCIAMIENTO
Operacin de Crdito Interno
SERVICIO DE LA DEUDA
(-) Intereses y Cargos de la Deuda
(+) Amortizacin de la Deuda
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AREA DE BIENES Y AREA DE FONDOS
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (NETO)
FINANCIAMIENTO
Operacin de Crdito Externo
SERVICIO DE LA DEUDA
(-) Intereses y Cargos de la Deuda
(+) Amortizacin de la Deuda
RESULTADO FINANCIERO O DE EJECUCION RESUPUESTARIA(VI-VII)
____________ _____________________ ____________
CONTADOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION TITULAR DEL PLIEGO
BIBLIOGRAFIA
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Autor CPC Juan Francisco lvarez Illanes
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