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Archivo de Concentración:
• La Ley General de Archivos (LGA),define al Archivo de Concentración:
• Al integrado por documentostransferidos desde las áreas ounidades productoras, cuyo uso yconsulta es esporádica y quepermanecen en él hasta sudisposición documental.
Art. 4, fracc. IV. LGA.
Cada sujetoobligado debecontar con unarchivo deconcentración.Art. 31 LGA.
Archivo de concentración
ARCHIVO DE
TRÁMITEARCHIVO
DE CONCENTRACIÓN
ARCHIVO
HISTÓRICO
O
BAJA DOCUMENTAL
¿ Dónde se ubica dentro de las etapas del ciclo vital del documento?
Los documentostienen valoresadministrativos,legales, fiscales ocontables, y supermanencia ladetermina elCatálogo dedisposicióndocumental.
Los responsablesde los archivos detrámite seránnombrados por eltitular del sujetoobligado.Art. 21 LGA.
Los sujetosobligados podráncoordinarse paraestablecer archivosde concentracióncomunes.Art. 22 LGA.
Archivo de concentración
Funciones
PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE
CRITERIOSDE
VALOR
MAS LAS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO
NACIONAL Y LAS DISPOSICIONES
JURÍDICAS APLICABLES
Funciones de los archivos de concentración
I. Asegurar y describir los fondos bajo su resguardo, así como laconsulta de los expedientes. Art. 31 LGA.
Funciones de los archivos de concentración
II. Recibir las transferencias primarias ybrindar servicios de préstamo y consulta alas unidades o áreas administrativas
productoras. Art. 31 LGA.
¿Qué es una transferencia? Es eltraslado controlado y sistemático deexpedientes de consulta esporádicade un archivo de trámite a uno deconcentración y de expedientes quedeben conservarse de manerapermanente, del archivo deconcentración al archivo histórico.Art. 4. Fracc. LVII LGA.
Funciones del archivo de concentración
III. Conservar los expedientes hasta cumplirsu vigencia documental de acuerdo con loestablecido en el catálogo de disposicióndocumental. Art. 31 LGA.
¿Qué es la conservación? Es elconjunto de procedimientos ymedidas destinados a asegurar laprevención de alteraciones físicasde los documentos en papel y lapreservación de los documentosdigitales a largo plazo.Art. 4. Fracc. XVIII LGA.
Funciones de los archivos de concentración
IV. Colaborar con el área coordinadora de archivos en la elaboración delos instrumentos de control archivístico previstos en esta Ley, las leyeslocales y en sus disposiciones reglamentarias. Art. 31 LGA.
Guía de archivo documental
Inventarios documentales
General Transferencia Baja
Catálogo de disposición documental
Cuadro general de clasificación archivística
Pro
ceso
s d
e tr
abaj
o
inst
itu
cio
nal
es
Funciones de los archivos de concentración
V. Participar con el área coordinadora de archivos en la elaboración delos criterios de valoración documental y disposición documental.
Art. 31 LGA.
Art. 31 LGA.
Funciones de los archivos de concentración
VI. Promover la baja documental de los expedientes que integran lasseries documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, ensu caso, plazos de conservación y que no posean valores históricos,conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Art. 31 LGA.
VII. Identificar los expedientes que integranlas series documentales que hayancumplido su vigencia documental y quecuenten con valores históricos, y que serántransferidos a los archivos históricos de los
sujetos obligados, según corresponda.Art. 31 LGA.
Funciones de los archivos de concentración
VIII. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesosde disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios.
Art. 31 LGA.
TransferenciaBaja
documental
Funciones de los archivos de concentración
IX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de bajadocumental y transferencia secundaria, en los términos queestablezcan las disposiciones en la materia y conservarlos en el archivode concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de lafecha de su elaboración. Art. 31 LGA.
Funciones de los archivos de concentración
X. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales quehayan cumplido su vigencia documental y posean valores evidenciales,testimoniales e informativos al archivo histórico del sujeto obligado, oal Archivo General, o equivalente en las entidades federativas, segúncorresponda. Art. 31 LGA.
Funciones de los archivos de concentración
Por su atención, ¡muchas gracias!
Archivo General del [email protected]
Anahí Juan DuránDirectora del Archivo General del [email protected]
Rosa María Báez Sánchez,Jefa de Departamento de ArchivosMunicipales [email protected]
Francisco Pérez Corona,Analista Jurídico [email protected]
Gabriel Mayor Castillo,Analista [email protected]
http://archivogeneraldelestado.puebla.gob.mx/es/
/agepuebla
/agepuebla
Archivo General Puebla
20 Sur No. 902 Col. Azcarate
Teléfonos: (222)232-01-80 y (222)242-46-88Red Institucional de 4 dígitos 8522 y 8627.