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INTRODUCCION AL DERECHO CONCEPTO DE DERECHO: Es una construcción social, ya que el hombre es un ser social y vive en sociedad. QUE HACE EL DERECHO: El derecho hace el de enunciar las consecuencias que van a ocurrir, como se va a actuar en la forma que lo establece. Enuncia las consecuencias que traen aparejadas en el cumplimiento de las normas que lo integran DEFINICION DE DERECHO: Es un conjunto de normas de conductas, que inspiradas en el ideal de justicia e impuesta coercitivamente, que al determinar las facultades de los individuos y deberes; hace posible la COEXISTENCIA SOCIAL. CARACTERISTICAS DE LA NORMA: Bilateralidad: derecho/obligación Generalidad: es aplicable a todos los grupos Inoperatividad: es obligatoria Coercibilidad: ejercicio de la fuerza para hacer cumplir la norma ORDENAMIENTO JURIDICO: Está integrado por una serie de normas que se ordenan por principios extraídos de la lógica. Principio de JERARQUIA: (constitución nacional, tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, etc.) Principio de DEROGACION: toda norma puede ser derogada en forma parcial o total (ART. 31).

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Page 1: Apunte Derecho

INTRODUCCION AL DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO:

Es una construcción social, ya que el hombre es un ser social y vive en sociedad.

QUE HACE EL DERECHO:

El derecho hace el de enunciar las consecuencias que van a ocurrir, como se va a actuar en la forma que lo establece.

Enuncia las consecuencias que traen aparejadas en el cumplimiento de las normas que lo integran

DEFINICION DE DERECHO:

Es un conjunto de normas de conductas, que inspiradas en el ideal de justicia e impuesta coercitivamente, que al determinar las facultades de los individuos y deberes; hace posible la COEXISTENCIA SOCIAL.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA:

Bilateralidad: derecho/obligación

Generalidad: es aplicable a todos los grupos

Inoperatividad: es obligatoria

Coercibilidad: ejercicio de la fuerza para hacer cumplir la norma

ORDENAMIENTO JURIDICO:

Está integrado por una serie de normas que se ordenan por principios extraídos de la lógica.

Principio de JERARQUIA: (constitución nacional, tratados internacionales, leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, etc.)

Principio de DEROGACION: toda norma puede ser derogada en forma parcial o total (ART. 31).

Principio de COMPETENCIA: es la atribución que tiene un órgano para legislar o dictar normas. (Ej.: congreso Nacional dicta leyes; el poder ejecutivo dicta decretos de necesidad y urgencia)

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CLASIFICACION DE LAS LEYES:

1°) Ley en sentido AMPLIO y ESTRUCTURADO

2°) Ley en sentido MATERIAL y FORMAL

AMPLIO: toda norma jurídica con independencia del Órgano emisor.

ESTRICTO: las que dicta el poder Legislativo

FORMAL: coincide con el sentido estricto

MATERIAL: toda norma emanada de autoridad competente

LEYES FEDERALES

Son las emanadas del Congreso Nacional en ejercicio a las atribuciones que le reconoce la Constitución Nacional.

LEYES PROVINCIALES

Son las emanadas por la Legislaturas Provinciales de acuerdo a la Constitución Provincial.

ORDENANZAS MUNICIPALES

Son las emanadas por el Consejo Deliberante reconocido por la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

CREACION DE LAS NORMAS:

Hay 2 (dos) formas básicas:

1° - Por iniciativa Legislativa; a través de los Diputados Nacionales; Senadores; Poder Ejecutivo

2° - Por iniciativa Popular; a través de las firmas del 3% de la población y el Congreso Nacional debe dar tratamiento en el lapso de un año parlamentario, esto no quiere decir que se apruebe el proyecto.

FUENTES DEL DERECHO

Son todas aquellas que contribuyen a la creación del Derecho.

-PRIMARIAS

-SECUNDARIAS

-ACLARATORIAS

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PRIMARIAS: son las que tienen derecho aplicable en forma inmediata (Ley; Constitución Nacional; Tratados Internacionales; Decretos)

Están sujetas a una serie de características:

-GENERALIDAD: que involucra a una pluralidad de individuos

-PUBLICIDAD: debe ser publicada para ser obligatoria

-JERARQUIA: existe jerarquía entre las fuentes

-IRRETROACTIVIDAD: la norma que se dicta se aplica a futuro; no hacia atrás.

SECUNDARIAS: la vigencia de estas fuentes está supeditada a otra fuente o a las primarias

Sus características son:

-COSTUMBRE: conducta reiterada que genera Derecho

-PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: a la vida, a la igualdad ante la ley, a la privacidad, a la inocencia.

ACLARATORIAS:

-JURISPRUDENCIA: decisiones de los jueces que surgen al aplicar el Derecho

-DOCTRINA: son los aportes de los estudiosos del Derecho frente a los diferentes temas

El derecho se divide en 2 (dos) en PÚBLICO y PRIVADO

DERECHO PUBLICO

Es el que regula las relaciones entre los particulares y el estado. Asume amplias facultades que justifica el propio Estado, teniendo privilegios, no habiendo igualdad de partes.

-Derecho Administrativo

-Derecho Constitucional

-Derecho Internacional Público

-Derecho Militar

Existen Derechos mixtos (PRIVADOS/PUBLICOS)

-Derecho Laboral y civil

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DERECHO PRIVADO

Es el que regula las relaciones entre los particulares.

-Derecho Civil (aplicable a las personas dentro del mismo territorio)

-Derecho Comercial

-Derecho Internacional Privado (una de las partes no está en el territorio)

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRIVADO

-AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: significa que las partes pueden relacionarse libremente regulando sus relaciones sin otra limitación que establece la ley.

-IGUALDAD DE LAS PARTES: en la celebración de contratos, donde las partes tienen los mismo derechos y obligaciones.

EL ESTADO

CONCEPTO DE ESTADO

Es una organización jurídico-política por supremacía. Se constituye a partir de 3 elementos:

-TERRITORIO

-POBLACION

-SOBERANIA

TERRITORIO: espacio sobre el cual el Estado ejerce soberanía (aéreo, subterráneo y marítimo)

POBLACION: son todas las personas que se encuentran dentro del territorio del Estado y están sometidas al ordenamiento Jurídico.

SOBERANIA / PODER: refiere a la supremacía de las potestades Estatales en el orden interno y a la independencia en el orden externo.

ESTADO DE DERECHO

Aparece hacia mediados del siglo XIX. Es el sometimiento del propio Estado a la ley que este mismo dicta.

Existe una diferencia entre el ESTADO SOCIAL y ESTADO LIBERAL y se basa en el énfasis que le da a las normas.

-ESTADO LIBERAL: derecho a la propiedad

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-ESTADO SOCIAL: derecho social

FORMAS DE ESTADO

El artículo 1° de la Constitución Nacional establece su forma Republica, Representativa y Federal.

La forma FEDERAL supone de la existencia de un estado compuesto por provincias que históricamente y políticamente son anteriores al Estado.

Las facultades del estado surgen a partir del art. 75 y el de las provincias a partir del art. 121.

La NACION surge cuando se dicta la Constitución Nacional, esta dicta el Código Civil, Leyes de trabajo, Código Comercial, y se aplica en todo el territorio nacional y a todos por igual.

Las provincias pueden dictar leyes de procedimiento

La nación cobra impuestos a las ganancias y las provincias sobras ingresos brutos.

DIVISION DE PODERES

La finalidad es proteger los derechos de las personas, garantizar las libertades humanas.

Es la columna vertebral del Estado de Derecho, el cual articula el poder dentro del Estado.

PRINCIPIOS

1° PRINCIPIO DE LEGALIDAD: implica el sometimiento del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. Supremacía de la ley. Todo acto debe estar fundamentado en una norma previa.

2° PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: es la independencia de Poder Judicial de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Es la garantía de la aplicación efectiva de la ley.

Una persona no puede formar simultáneamente parte de otros órganos de gobierno (INCOMPATIBILIDAD).

Un órgano de gobierno no puede intervenir en el ejercicio de las facultades de otros órganos de gobierno y debe abstenerse de ejercer funciones que le han sido asignadas a otros órganos.

Los poderes en nuestra constitución nacional (art. 5), contienen tácitamente una división de poderes en la parte orgánica (2° parte) donde están regulados expresamente esos poderes.

La constitución nacional trata implícitamente el principio de división de poderes.

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CONSTITUCION NACIONAL

La constitución nacional se divide en 3 (tres) partes:

1° - Preámbulo

2° - Dogmática: derechos, declaraciones y garantías

3° - Orgánica: regula el funcionamiento de los poderes y organismos que dependen de ellos, más lo que se refiere a los gobiernos provinciales.

PODER LEGISLATIVO

Ejercido por la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y LA CAMARA DE SENADORES. Es bicameral, una cámara representa al pueblo (diputados) y la cámara que representa a las provincias (senado).

La provincia de Buenos Aires es bicameral y en la Ciudad de Buenos Aires es unicameral.

REQUISITOS DIPUTADOS

- 25 años- 4 años de ciudadanía y natural de la provincia que lo elija- 2 años de residencia inmediata- Duran 4 años y se renuevan cada 2 años

(Art. 70 CN)

REQUISITOS SENADORES

- 30 años- 6 años de ciudadanía- Renta anual de $2000- Natural de la provincia que lo elija- 2 años de residencia inmediata- Duran 6 años, pueden ser reelegidos indiferentemente y se renueva una tercera parte

cada 2 años.

(Art. 54, 55 y 56)

CAMARA DE DIPUTADOS:

Tiene funciones de índole ejecutiva (art. 61 – art. 99 inc. 4°) y 13°), compuesta por un Presidente (vicepresidente de la nación) y un presidente provisional del Senado.

CAMARA DE DIPUTADOS:

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Está compuesta por un presidente, dos vicepresidentes, elegidos por la cámara conforme a lo que compone el reglamento. El presidente es el 4to. En la línea sucesoria de la presidencia de la republica

ORDEN DE SUCESION

- Presidente de la republica- Vicepresidente- Presidente previsional del senado- Presidente cámara de diputados

FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

1°) Asuntos económicos y financieros

2°) asuntos de derecho común

3°) temas o materias administrativas

4°) relación exterior

5°) seguridad interior

6°) materia poblacional

7°) cultura y educación

8°) órgano judicial

9°) protección de los derechos humanos

Lo que se refiere a Aduanas, fijación de los impuestos indirectos (IVA) y los directos los fija la provincia, les convenio y ley de coparticipación federal)

PODER EJECUTIVO

FACULTADES:

Argentina adopta un modelo presidencialista, el poder ejecutivo equivale a la presidencia de la republica porque la cabeza de este poder es el presidente, quien toma las decisiones.

Hay preponderancia de un poder sobre otro. Después de la reforma del 94’ no se incrementaron las funciones del Poder Ejecutivo quedando los decretos de necesidad y urgencia y la llamada delegación legislativa (art. 76) – (facultad del Congreso Nacional de delegar funciones en el poder ejecutivo)

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ATRIBUCIONES QUE LE ASIGNA LA CONSTITUCION NACIONAL AL PODER EJECUTIVO

- Ser jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno (maneja y toma decisiones y responde políticamente por esas decisiones y responde de manera pública, es el responsable político de la administración general del país.

- Eleva al congresos proyectos de ley, participa vetando normas del congreso.- Promulga de hecho o lo expresa mediante el senado.- El veto puede ser total o parcial y es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.- El veto (rechazo del PEN) devuelve al congreso o a la cámara que la sanciona.

1° hipótesis: veto parcial con promulgación parcial de la ley, en ese caso la parte vetada vuelve a la cámara que lo sanciono.

2° hipótesis: en el veto parcial sin promulgación parcial, lo no vetado no es promulgado y vuelve todo el proyecto a la cámara que lo sanciona.

Si el Congreso Nacional insiste nuevamente, el PEN no puede vetarlo.

El PEN puede observar palabras o términos en el proyecto de ley que van se verán reflejadas en el texto.

A partir de la publicación en el B.O. la norma es obligatoria.

ELECCION DEL PRESIDENTE

- Voto directo- El presidente y vicepresidente duran en su función 4 años con una única posibilidad de

reelección.- El art. 89 establece los requisitos para ser elegido presidente y vice.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA

Debe adoptarse de acuerdo al General de Ministerios:

- Oportunidad- Merito- Obediencia

Esto lo analiza el presidente y sus ministros

INFORME ANUAL AL CONGRESO

EL Jefe de Gabinete de ministros es el responsable político ante el Congreso. Los ministros pueden participar del debate para no votar

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DEMOCRACIA PARLAMENTARIA

- Presencia del ministerio a cualquiera de las cámaras- Moción de censura- CONSTRUCTIVA: aquellas que quieren hacer caer al jefe de gabinete y toso su gabinete

sin obligar constituir un nuevo gobierno, esta moción de una propuesta para un proyecto.

- DESTRUCTIVA: quiere hacer caer al jefe de gabinete y sus ministros, pero no tiene un proyecto.

RECONOCIMIENTO JURIDICO DEL GABINETE

Se observan 2 (dos) responsabilidades:

- INDIVIDUAL: el ministro va a ser responsable por los actos que el realice- CONJUNTA: va a responder el juntamente con los otros ministros por actos que

suscriben. Esto implica una existencia de un consejo de ministros o gabinete.- Los ministros can a responder políticamente ante el congreso de la nación.- El consejo de ministros, tienen un naturaleza mixta, no responde el modelo de

gabinete europeo pero puede haber algunos y comparte también elementos del consejo de ministro de la constitución norteamericana.

EMPRESAS

CARACTERISTICAS

1°) Es una entidad que tiene como finalidad inmediata la realización de una actividad económica o finalidad de lucro.2°) UNIDAD ECONOMICO SOCIAL DE CAPITAL DE TRABAJO Y DIRECCION, estos elementos se combinan de manera tal para realizar una actividad socialmente económica útil.

CLASIFICACION DE EMPRESAS

1) Según DIMENSION2) Según forma JURIDICA

DIMENSION: microempresa (menos de 10 empleados); pequeña empresa (de 10 a 20 empleados); gran empresa (más de 200 empleados); multinacional (más de 500 empleados ventas internacionales) – está dado por el número de trabajadores que tiene.

La ley de PYMES contempla hasta 40 trabajadores y está regido por el nivel de facturación.

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JURIDICA:

- unipersonal

- sociedades comerciales

- cooperativas (organizaciones de la economía social)

DEFINICION JURIDICA DE EMPRESAS

La ley de contrato de trabajo define a la empresa como una ORGANIZACIÓN DE INSTRUMENTACION DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES E INMATERIALES ORDENADOS BAJO UNA ORGANICACION PARA EL LOGRO DE UNA FINALIZAD ECONOMICA.

EMPRESA INDIVIDUAL

No es la sociedad de un solo socio, este tipo de sociedades no está previsto en nuestra legislación.

Esta no puede adoptar forma societaria

Se constituye inscribiéndose en la AFIP en dos modos:

-REGIMEN GENERAL

-MONOTRIBUTO

REGIMEN GENERAL: supone en pagar una serie de impuestos que no se pagan con el monotributo (IVA – INGRESOS BRUTOS, GANANCIAS)

MONOTRIBUTO O REGIMEN SIMPLIFICADO: pago de un componente de impuestos a las ganancias, obra social, y jubilación. Para su categorización varia por: DIMENSION DEL LOCA, FACTURAZION Y GASTOS DE LUZ.

La diferencia entre el REGIMEN GENERAL y el MONOTRIBUTO es que en el primero es más fácil acceder al crédito, y no está limitado en cuestiones energéticas o de superficie. En el régimen general no se tiene obra social sino de sebe pagar una prepaga.

MONOTRIBUTO

(Ley 24977 de la letra B) a L)).

Los ingresos brutos anuales se fijan por periodo que van del 1 a 20 de enero; del 1 al 20 de mayo y del 1 al 20 de septiembre.

Depende de la categoría poder tener empleados, solo las categorías de la J) a la L) pueden y que vendan cosas o muebles.

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BAJAS:

- Cese de actividad- Pagos al día- Renuncia- Baja automática- Exclusión (AFIP dé de baja al monotributo)- Exclusión de puro derecho (se determina por las tasas taxativas)

FONDO DE COMERCIO

Tiene universalidad dinámica que comprende al conjunto de bienes materiales e inmateriales para formar una unidad activa para producir bienes y servicios.

SOCIEDAD COMERCIAL

Se encuentra regulada por la ley 19550

Esta se conforma cuando DOS O MAS PERSONAS (pluralidad de partes) EN FORMA ORGANIZADA (supone la existencia de contrato) Y CONFORME A UNO DE LOS TIPOS SOCIETARIAS previsto en la ley, se van a obligar A REALIZAR APORTES para destinarlos a la producción al INTERCAMBIO DE BIENES O SERVICIOS participando en los beneficios y soportando las ferias.

CARACTERISTICAS:

- Participación en las utilidades- Finalidad económica- Contribución en la perdida- Pluralidad de partes- Contrato plurilateral de organización- Depende del tipo de sociedad- Fondo común o capital social

El art. 2 de la ley de sociedades, establece que las sociedades son sujetos de derechos.

Las sociedades van a adquirir derechos y contraer obligaciones o sea que es una persona jurídica o de existencia social.

CLASIFICACION DE SOCIEDADES

Se clasifican en 3 grandes grupos:

- Sociedades de personas- Sociedades de capital- Sociedades mixtas

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SOCIEDADES DE PERSONAS: predomina la presencia de la persona del socio (sociedad colectica/ sociedad de capital individual / sociedad comandita simple / sociedad por comandita por acciones pero respecto de los socios comanditados)

SOCIEDAD DE CAPITAL: predomina o releva el capital sobre la persona (sociedad anónima, comandita por acciones respecto de socios comanditarios)

SOCIEDAD MIXTA: son las que combinan capital con personas (SRL)

Si los socios realizan actos fraudulentos se puede extender las responsabilidades a los socios (ej.: trabajo en negro)

Esta teoría tiene 2 (dos) finalidades:

- COMERCIAL

- MATERIA LABORAL.

SOCIEDADES DE HECHO O IRREGULAR: son aquellas donde hay un contrato escrito, ese contrato se adecua a un tipo societario pero no ha sido inscripto en la Inspección General de Justicia

SOCIEDAD DE HECHO: no hay contrato, no se adecua a ningún tipo societario y no está inscripto en la Inspección general de Justicia.

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES IRREGULARES Y SOCIEDADES REGULARES

En la sociedad REGULAR puedo poner en el contrato límites que surgen de la ley de sociedades

En las sociedades IRREGULARES es LIMITADA, SUBSIDIADA y SOLIDARIA

ILIMINTADA: el socio responde con sus bienes personales

SOLIDARIA: cualquiera de los socios es responde con sus bienes personales

SUBSIDIARIA: es un beneficiario que tiene el socio deudor. 1° se ejecutan los bienes de la sociedad y después con los bienes personales.

IRREGULARIDADES SOCIETARIAS

Se pueden construir por instrumento público o privado, el instrumento Público es un contrato. El instrumento privado es el documento que tiene fecha cierta y van a autenticar sus firmas a través de un Escribano Publico.

Tienen limitaciones ya que las sociedades anónimas pueden inscribirse por instrumento público.

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REQUISITOS PARA EL CONTRATO SOCIETARIO

Son 7 (siete) los requisitos:

- Individualización de los socios- Denominación de la sociedad- Domicilio social- Objeto social: 3 características (licito / posible / preciso o determinado)- Capital social: 3 funciones (productividad / medición / garantía)- Plazo de duración- Organización societaria

Otros requisitos:

1) Participación de los socios en las ganancias y como contribuyentes en las perdidas (leyes leoninas)

2) Derechos y obligaciones3) Funcionamiento y la liquidación

SOCIEDADES COLECTIVAS

Es aquellas donde los socios responden solidariamente, subsidiariamente e ilimitadamente.

REQUISITOS:

Se debe incluir la palabra sociedad colectica

ADMINSITRACION

Si no lo especifica el contrato societario, cualquiera del socio puede ser el administrador

ADMINISTRACION INDISTINTA

Es cuando la administración está en varios socios y no se determina expresamente pudiendo ser cualquiera de los socios ejecutarla.