Apunte de La República Profesor Carlos Frontaura

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  • 7/24/2019 Apunte de La Repblica Profesor Carlos Frontaura

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    Primeros Reglamentos Constitucionales

    Indice

    I.- Introduccin.

    II.- Reglamento Constitucional de 1811III.- Reglamento Constitucional de 1812

    IV.- Reglamento Constitucional de 1814

    V.- Restauracin Absolutista

    I.- Introduccin

    Junto con el inicio de las revoluciones hispanoamericanas quedieron origen a las nuevas repblicas en los territorios indianos, se

    iniciaron los primeros intentos de organizacin constitucional escrita,estructurados tras las huellas del liberalismo y la ilustracin. Sinembargo, cabe destacar que parte de la historiografa sostiene que esposible encontrar an desde antes de la llamada !atria "ie#a, lae$istencia de una verdadera constitucin histrica en %hile, es decir,patrones de relaciones polticas permanentes en una determinadasociedad, que se basan m&s en pr&cticas #urdicas, valores polticosvividos, y roles institucionales permanentes 'como por e#emplo el quecumple el !residente de la (epblica y los )ribunales de Justicia* que endeclamaciones escritas de car&cter formal+.

    o obstante lo anterior, respecto a lo que e$iste total consenso, esque los reglamentos constitucionales promulgados durante la !atria"ie#a, constituir&n los primeros intentos de organizar las novelesrepblicas tras el constitucionalismo moderno. icho constitucionalismopredicar& las constituciones escritas, la soberana popular, la separacinde poderes y los derechos individuales, que protegen al ciudadanofrente al stado.

    n este sentido, las ideas del constitucionalismo ilustrado,nicamente compartido en un inicio por una parte de la elite criolla,

    /nalmente se impondr&n en el contenido de los te$tos constitucionales,luego de una lenta evolucin, que se a/anzar& slo despu0s de +1+1 2.

    13l respecto ver4 5ernardino 5ravo 6ira4 l stado de erecho en la 7istoria de %hile.diciones 8niversidad %atlica de %hile, Santiago +99:. !&ginas 2;< y siguientes.Sergio %arrasco4 =0nesis y vigencia de los te$tos constitucionales chilenos. ditorialJurdica de %hile. 2

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    !or e#emplo, una de las ideas que tendr& una notoria evolucin ser& elcar&cter de las relaciones entre %hile, el (ey y spa>a. 3s, los te$tosconstitucionales de la !atria "ie#a, desde una declarada intencinprovisoria en los primeros a>os, lentamente constituir&n verdaderos

    ensayos de organizacin poltica de los nuevos gobiernos nacionales. eesta forma, los primeros reglamentos constitucionales, los de +1++,+1+2 y +1+?, transitan desde el paradigma poltico de gobiernoreal al del gobierno nacional, visible de manera clara en el(eglamento constitucional de +1+?, el que pude ser visto sin grandiscusin como un te$to de car&cter decididamente independentista.

    icho cambio de paradigma poltico, no slo ser& una a/rmacindeclamatoria en los reglamentos constitucionales, sino que ser& unelemento de identidad de las instituciones que se crearan en el proceso

    independentista as como en los primeros a>os de la vida republicana.3s las instituciones tradicionales como la (eal 8niversidad de San@elipe, (eal 3udiencia y el (eal )ribunal del %onsulado, ser&n de algunamanera reemplazada en el imaginario y en muchas de sus acciones porinstituciones de nuevo cu>o como el Instituto acional, la 5ibliotecaacional, el )ribunal Supremo de Justicia y el %ongreso acional. !or otraparte, cabe destacar tambi0n que pese al avance de las ideas ilustradas,que enarbolaron los ideales del constitucionalismo, se mantuvieronvariados elementos e$istentes del mundo hisp&nico, como por e#emplola mantencin de la religin catlica como religin o/cial del stado de

    %hile, el r0gimen social #er&rquico y la hacienda como estructuraeconmico social.

    sta evolucin ser& determinante en la sonoma ! lascaractersticas de los primeros ensayos o reglamentosconstitucionales. e este modo, podemos describir los primeros te$toscomo4'i* !rovisionales4 e su lectura se desprende su car&cter transitorio. ehecho se presentan asimismo como provisionales, es decir, destinados asortear el estado e$cepcional iniciado con el cautiverio de @ernando "II

    de spa>a por 5onaparte en +1

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    ausente el rey de la realidad de la pr&ctica poltica, el movimientojuntistaaludir& a la tesis del pactismo, arguyendo que el poder vuelve alpueblo, ya que los vnculos de los reinos indianos e$isten entre reinos yrey, y no entre los reinos indianos y el pueblo de spa>a.

    'iii* 5reves y rudimentarios4 n razn de las mismas caractersticasanteriores, y por no buscar una acabada organizacin gubernamental, esque los te$tos de los reglamentos constitucionales son breves ene$tensin, estando destinados principalmente a determinar lasrelaciones de los reinos chilenos con la /gura del rey, as como en daruna administracin para regir la situacin generada por el cautiverioreal. e hecho, su articulado as lo reFe#a, ya que el m&s e$tenso de losreglamentos constitucionales de este perodo posee 29 artculos. !ero,adem&s, estamos en presencia de te$tos bastante elementales desde la

    perspectiva de su contenido y t0cnica #urdicos.entro de las principales fuentes de esto primeros reglamentos sepueden encontrar las siguientes4'i* l proyecto constitucional redactadopor Juan ga>a en el seno del !rimer %ongreso acional de +1++, el quenunca ser& aprobadoG y 'ii* 6a %onstitucin spa>ola de +1+2, 'llamadatambi0n %onstitucin de %&diz o H6a !epa*, que relaciona el liberalismofranc0s y el antiguo pactismo isidoriano, segn el cual, ausente el rey,vuelve el poder al pueblo.E

    Btras inFuencias ser&n el liberalismo franc0s, que acta m&sprecisamente por el impacto de la %onstitucin espa>ola de +1+2 y el

    movimiento independentista norteamericano, que adem&s de servir dee#emplo, se tradu#o en la inFuencia del emba#ador norteamericano(obert !oinsett, en algunos legisladores chilenos durante la !atria "ie#a.

    II.- (eglamento %onstitucional de +1++

    ste te$to reFe#a de manera clara el car&cter de emergencia, esdecir, destinado a regir slo durante a la ausencia del rey cautivo.Intencin que ya se encuentra presente en la !rimera Junta de =obierno

    el +1 de septiembre de +1+

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    sancionada el +? de agosto de +1++. !or lo anterior, es posible a/rmarque es un reglamento autonomista, en la medida que, pese a organizarel poder poltico al interior del Hreino, no escinde los destinos del reinode %hile de los del rey de spa>a.

    "eparacin de poderes del #stado$ste te$to, que consta dediecinueve artculos, busca organizar los poderes pblicos,determinando sus lmites. 3unque, en la pr&ctica lo que hace resultaconfuso y no los delimita claramente. 3s, por e#emplo, el !oder Judicialno es estructurado en este reglamento, manteni0ndose la organizacinanterior, aunque la disposicin 9 alude al concepto de separacin depoderes cuando se>ala que H6a autoridad e#ecutiva no conocer& causasde #usticia entre partes, sino las de puro gobierno, hacienda y guerra.

    n todo caso, a pesar de las confusiones anotadas cabe destacar

    que en su pre&mbulo aparece claramente delineado el concepto deseparacin de poderes cuando se>ala4 Hl %ongreso representativo del(eino de %hile convencido ntimamente, no solo de la necesidad dedividir los poderes, sino de la importancia de /#ar los lmites de cadauno, sin confundir ni comprometer sus ob#etos 'K*, para agregar m&sadelante que H'K* no est& a sus alcances una abdicacin tan absolutaantes de constituir la forma de gobierno en los tres poderes, cuyodeslinde es el paso proli#o i mas espinoso en todo estado.

    3s, partiendo de esta base conceptual, es decir, de la distincin entrelos tres poderes del stado, el (eglamento contempla4 'i* la e$istencia

    de un %ongreso cuyas funciones principales est&n se>aladas, aunque noclaramente, en las normas +, E, ?, ;, D y 1. 6o m&s importante esque el %ongreso es mirado H'K* como nico depositario de la voluntaddel (eino 'K* 'norma +* y como el representante del stado en lasrelaciones e$teriores 'norma E*. Sin embargo se le entregan, tambi0n,materias propias del poder e#ecutivo como la provisin de empleospblicos, y cargos, militares, la conduccin de las relaciones e$teriores,el e#ercicio del derecho de patronato y el permiso para proceder a lae#ecucin de las penas capitales. 'ii* l #ecutivo que recae en una Junta

    formada por tres miembros que durara en su e#ercicio hasta que sedictara una %onstitucin Lclara vinculacin con el concepto deconstitucionalismo propio del liberalismo- en el plazo de un a>o y en elcaso eventual que dicha constitucin no fuere dictada, la #unta e$pirara'norma +9*.?

    4Se ha dicho que la autoridad e#ecutiva actuaba a nombre del (ey, en la medida en

    ?

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    "oberana Popular4 Si bien no e$iste una mencin e$presa a esteconcepto, si e$isten algunas referencias que podran dar lugar a unainterpretacin en este sentido como las normas + 'Hl %ongreso, comonico depositario de la voluntad del (eino 'K**, E y ?.

    %erec&os Indi'iduales$ o se contemplan derechos o garantasindividuales.

    III.- (eglamento %onstitucional de +1+2

    sta constitucin, prometida en +1+2 por la Junta de =obierno, fueredactada por un peque>o grupo de personas reunidas en la casa delemba#ador norteamericano !oinsett '%arrera, 7enrquez, Salas, Irisarri,entre otros*, e impuesta por Jos0 Aiguel %arrera. 3cordado su te$to,

    este no se promulg mientras las provincias no manifestarensolemnemente su decisin '3rt. 2D*. Sin embargo, en la pr&ctica sefustig a la poblacin con el ob#eto de suscribiese la aprobacin delte$to;.

    "oberana Popular ! Constitucionalismo$n lo que respecta ala soberana este reglamento constitucional puede ser cali/cado comoautonomista acelerado, ya que pese a reconocer como soberano al reyde spa>a, plantea la necesidad de que todas las normas internas seanaprobadas por las autoridades chilenas. stas ideas se reFe#an en supre&mbulo y especialmente en sus artculos4 'i* )ercero 'EM* que se>ala4

    HSu Rei es Fernando VII, que aceptar nuestra Constitucin en el modomismo que la de la Pennsula. su nom!re "o!ernar la #unta Superior

    $u!ernativa'K*.G y 'ii* Nuinto ';M* que dispone que4 H%in"&n decreto,providencia u rden que emane de cualquier autoridad o tri!unales de

    'uera del territorio de Chile, tendr e'ecto al"uno( i los que intentaren

    darles valor sern casti"ados como reos de )stado.!or otra parte, el contractualismo social y el constitucionalismo

    est&n claramente reFe#ados en los artculos4 'i* Segundo '2M* queestablece que4 H)l pue!lo har su constitucion por medio de sus

    representantesG y 'ii* Se$to ':M* que dispone que4 HSi los "o!ernantes,lo que no es de esperar, diesen un paso contra la voluntad jeneral

    que la disposicin : da a entender que as sera respecto de las provisiones querealice el #ecutivo.5 5ravo 6ira, 5ernardino4 l stado de erecho en la 7istoria de %hile. diciones8niversidad %atlica de %hile, Santiago +99:. !&g. 2DE y siguientes.

    ;

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    declarada en la Constitucion, volver al instante el poder a las manos

    del pue!lo'K*.:Btra caracterstica importante en relacin con este aspecto es el

    reconocimiento como religin o/cial a la catlica y apostlica,

    omiti0ndose la e$presin romana, para referirse a la Iglesia 'artculo +M*.!osiblemente, para efectos de rea/rmar la autonoma de las autoridadesregidas por el reglamento constitucional.

    "eparacin de poderes$ n este reglamento constitucionale$iste un mayor equilibrio entre las relaciones de los poderes #ecutivo y6egislativo, que en el anterior. Btro antecedente relevante al respecto esque el #ecutivo, el 6egislativo y los cabildos, son electos mediantesuscripciones, que consista en un sistema de sufragio en el que losvecinos estampaban o hacan estampar sus votos. e este modo se

    contempla4 'i* una Junta Superior =ubernativa '#ecutivo* que gobierna anombre del (ey y que est& a cargo del r0gimen interior y de lasrelaciones e$teriores 'art. E*G 'ii* un Senado compuesto por sieteindividuos, dos representaban a %oquimbo, dos a %oncepcin y tres aSantiago. e acuerdo al reglamento 'arts. D y 1* le corresponde resolversobre los grandes o graves negocios que interesen la seguridad de lapatria 'contribuciones, declaracin de guerra, tratados internacionales,acu>ar monedas, relaciones e$teriores*G y 'iii* que H*a 'acultadjudiciaria residir en los tri!unales i jueces ordinarios. 'art. +D*. %abedestacar, en todo caso, que la (eal 3udiencia se hallaba suspendida de

    sus funciones.%erec&os Indi'iduales$ ste es el nico de los primeros

    reglamentos que los contempla estableciendo4 'i* Seguridad 'arts. +;,+:, +1, +9, 2

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    debilidad mostrada en la pr&ctica por el sistema de #ecutivo colegiado.e hecho, mientras las tropas realistas avanzaban desde el sur hacia)alca, un %abildo 3bierto en la ciudad de Santiago destituir& a la JuntaSuperior =ubernativa que e#erca el !oder #ecutivo en ese momento 'D

    de marzo de +1+?*. 8na vez destituida la Junta, dicho %abildo nombrar&al militar @rancisco de la 6astra como irector Supremo, radicando enuna sola persona las facultades de la Junta Superior =ubernativa. !or loanterior, el principal ob#etivo del reglamento constitucional de +1+? ser&radicar en una sola persona el !oder #ecutivo.

    6a primera accin gubernamental de 6astra, ser& nombrar a unacomisin formada por cinco miembros, a /n de que en el m&s breveplazo redactara un nuevo reglamento constitucional acorde con lascircunstancias.Dl te$to, en de/nitiva, fue discutido y aprobado por una

    3samblea de %orporaciones 'o =remios*. !osteriormente, el irectorSupremo promulgar& este reglamento constitucional el +D de marzo de+1+?.

    "oberana Popular4 !or la emergencia que se viva estereglamento no se re/ere con claridad a las relaciones entre el reino de%hile y el rey. Sin embargo, se>ala la e$istencia de que el pueblo, comoconstituyente, acta mediante sus autoridades. !or ello, y en razn dela guerra declarada por spa>a contra los patriotas, y la respuesta quefue entregada por las autoridades del reino de %hile 'hacer la guerra alrey*, es que se estima que su promulgacin posee una intencin

    independentista.(a di'isin de los poderes del #stado$ste reglamento, que

    posee +E artculos, adem&s de las normas que regulan al Senado%onsultivo tiene como principal ob#etivo, organizar el !oder #ecutivo oobstante lo anterior tambi0n reformar& la estructura del legislativo. 3shabr&4'i*un !oder #ecutivo detentado por un irector Supremo, que durara+1 meses en el e#ercicio de sus funciones y que, en caso de ausencia,sera reemplazado por el gobernador intendente de Santiago. 8na vez

    terminadas sus funciones sera sometido a #uicio de residencia. n elte$to se e$presa que H*as crticas circunstancias del da o!li"aron aconcentrar el Poder )jecutivo en un individuo, con el ttulo de irector

    Supremo, por residir en -l las a!solutas 'acultades de la #unta de

    7sta comisin estar& formada por4 Jos0 Aara (ozas, 3ndr0s de Br#era, Jos0 3ntoniorr&zuriz, @rancisco 3ntonio !0rez y %amilo 7enrquez

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    $o!ierno en su instalacin el / de septiem!re de /0 '3rt.+*. stacompetencia se traducan en que Hsus 'acultades son amplsimas eilimitadas a e$cepcin de algunas materias como declaracin de guerrao contribuciones, asuntos respecto de los cuales deber& consultar al

    Senado '3rt. 2*.'ii*8nSenado compuesto por siete miembros que durar&n dos a>os ensus funciones. 6a Junta de %orporaciones que aprob el te$toconstitucional 'compuesta por algunos tribunales especiales, la Junta deAinera y otros gremios* elegira 2+ personas que se presentaran enternas al irector Supremo para que este nombrara a los sietesenadores. ste Senado era meramente consultivo, salvo en lo querespecta a aquellas materias en que e$presamente no poda decidir porsi slo el irector Supremo, como por e#emplo la declaracin de guerra y

    las contribuciones.l Poder )udicialno es aludido en este reglamento, del mismomodo que no se reglamentan las garantas indi'iduales.

    ".- (estauracin 3bsolutista '+1+?-+1+D*

    %on la derrota de las tropas patriotas a manos de los realistas enla 5atalla de (ancagua en octubre de +1+?, se pone /n al perodoconocido como !atria "ie#a. ste hecho ocasion la migracin de m&s dedos mil personas, entre soldados y civiles al territorio del %uyo, tras la

    cordillera de los 3ndes, por ese entonces, perteneciente a las !rovincias8nidas de 6a !lata.

    Nuien gobernar& en un inicio, de hecho, ser& el general AarianoBsorio, el que asumir& sus funciones de pleno derecho slo el +; demarzo de +1+;, #unto con el restablecimiento de la Real Audiencia.Su gestin est& marcada por la dureza, pese a su car&cter afable, debidoa que @ernando "II, nuevamente en el trono, estableci directricesespec/cas para este proceso, las que ser&n impartidas por el virrey del!er, @ernando de 3bascal. Su gobierno se caracterizar& por los

    siguientes hechos4'i* 6a prisin de m&s de doscientos patriotas, y el envo de alrededor detreinta de ellos a la prisin de la isla de Juan @ern&ndez 'entre otrosAanuel 5lanco ncalada, Aanuel de Salas, Juan ga>a, @rancisco de 6a6astra, etc.*.

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    'ii* stablecimiento de )ribunales de "indicacin que #uzgaban la lealtada la %orona, tal como haba ocurrido en la !ennsula despu0s determinada la ocupacin francesa. n general, permiti tranquilizar los&nimos ya que sus integrantes eran los mismos criollos.

    'iii* 3bolicin de las libertades pblicas reconocidas durante el perodoinmediatamente anterior4 libertad de vientre, de reunin 'e$cepto lastertulias*, libertad de imprenta, inviolabilidad de los efectos personales.'iv* Supresin del Instituto acional y la 5iblioteca acional.'v* Se establecieron impuestos e$traordinarios para los vecinos ricos delpas y se decomis los bienes races pertenecientes a as familiaspatriotas.'vi* (establecimiento del )ribunal de la Inquisicin, y derogacin de lapragm&tica de +D:D, que e$pulsaba ala %ompa>a de Jess de los

    territorio del rey de spa>a.3 /nes de +1+:, Bsorio ser& reemplazado por el gobernador@rancisco %asimiro Aarc del !ont, quien se caracterizar& por sucrueldad4 impondr& la aplicacin de la horca en la plaza pblica comocastigo a la traicin al reyG establecer& contribuciones e$traordinarias,con/scacin de bienes, empr0stitos forzososG y prohibir& la tenencia dearmas por parte de los criollos. @inalmente, crear& el %omit0 deSeguridad !blica, al mando del sargento "icente San 5runo, el que secaracterizar& por la persecucin de los patriotas, caracteriz&ndose porsu e$cesiva crueldad.

    l r0gimen de Aarc del !ont generar& tanto desprecio yresentimiento que mover& a los criollos moderados a convencerse de lanecesidad de independizarse de la !ennsula.

    (os te*tos Constitucionales durante el +obierno de ,iggins

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    I.- Introduccin.

    II.- Constitucin de 1818III.- Constitucin de 1822

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    l proceso de restauracin absolutista despertar& en la poblacin,as como en los ya de/nidos como patriotas, un sentimiento deanimadversin a la /gura de @ernando "II. llo llevar& a que en laevolucin institucional de %hile, e$ista una evidente propagacin de las

    ideas liberales e ilustradas. 6o anterior, ser& particularmente claro luegode la declaracin de independencia, efectuada por BC7iggins, el +2 defebrero de +1+1.

    o obstante esta declaracin, este periodo no se encontrar&e$ento de di/cultades, especialmente en lo referido a los lmites delpoder del irector Supremo, as como el resguardo de las libertadespblicas. e este modo, este debate entre el poder fuerte del irectoSupremo, 5ernardo BC7iggins, y la presin de la elite de la nacin, por elresguardo de las libertades y la obtencin de espacios de participacin

    en la toma de decisiones polticas, caracterizar& la g0nesis de los nuevoste$tos de organizacin constitucional4 la %onstitucin de +1+1 y la%onstitucin de +122.

    II.- 6a %onstitucin de +1+1

    6uego de la batalla de Aaip, terminar&n todo intento serio porparte de spa>a para recuperar el territorio chileno. o obstante, elloesto no signi/co el restablecimiento completo del stado de erecho. eeste modo, ya el +D de abril de +1+1 los vecinos de la ciudad de

    Santiago se reunieron en un cabildo abierto para e$igir se previniera laarbitrariedad y se encuadrara la accin del =obierno. !ese a que talpeticin despert una aireada reaccin de BO7iggins, quien apres aalgunos de los miembros del cabildo, este hecho le revel la necesidadde promulgar un te$to constitucional que legitimara el e#ercicio delpoder dentro de los c&nones del constitucionalismo moderno.

    !or ello, con fecha +1 de mayo de +1+1, BC7iggins comunic undecreto en el que se>alaba que cuando se le design irector Supremo,se le entregaron facultades omnmodas e inde/nidas, teniendo como

    nico lmite su propia conciencia. Sin embargo, BC7iggins se>ala que noquiere e$poner los asuntos de la (epblica a sus slo #uicio, por lo que,no siendo prudente elegir un %ongreso, designara una comisin de sietepersonas para que le entregaren un proyecto de %onstitucin.1

    83l mismo tiempo, y en forma paralela, el emba#ador de los stados 8nidos PilliamPhorgtinton, present a BC7iggins un proyecto constitucional que segua los patrones

    +

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    l proyecto fue sometido a sufragio popular en todo el territoriocontrolado por las fuerzas patriotas 'desde %auquenes a %opiap*,sufragio consistente en suscripciones a consignar en dos librose$istentes en las parroquias, uno para que se anotaren las personas que

    estaban de acuerdo con el proyecto, y otro para las que estaban encontra. videntemente, por el gran poder poltico y tambi0n cierto gradode arbitrariedad que detentaba BC7iggins, pr&cticamente no e$istioposicin a la ueva %onstitucin, llamada %onstitucin !rovisoria parael stado de %hile '21 de octubre de +1+1*.

    sta constitucin provisional se encontraba dividida en cincottulos4 erechos y deberes del hombre en sociedadG 6a religin delstadoG 6a potestad legislativaG l !oder #ecutivoG y la 3utoridad#udicial. Se caracterizaba, como era de esperar, por la gran

    concentracin de poder en la /gura del irector Supremo.%erec&os ! deberes de las personas4 ste te$to constitucionales el primero en reglamentar de manera detallada, en su ttulo primero,los deberes de las personas, rea/rmando al mismo tiempo los derechossub#etivos de raigambre liberal. n esta constitucin se percibeclaramente la mentalidad ilustrada que inspira al te$to constitucional,cuando el artculo +E del %aptulo I se>ala que4 H)odo individuo de lasociedad tiene incontestable derecho a ser garantido en el goce de sutranquilidad i felicidad por el irector Supremo i demas funcionariospblicos del stado, quienes est&n esencialmente obligados a aliviar la

    miseria de los desgraciados i proporcionarles a todos los caminos de laprosperidad.

    7ay una descripcin de los derechos individuales en el artculo +M,%aptulo I, del )tulo I cuando se dice que H6os hombres por sunaturaleza gozan de un derecho ina#enable e inadmisible a su seguridadindividual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil. 3s, en el mismo%aptulo I del )tulo I se reconocen los siguientes derechos4 Seguridad'arts. 2 a :G 1G y +? a +D*G 7onra 'arts. D y 1*G 7acienda 'propiedad* 'art.9*G Igualdad 'art. :*G libertad e igualdad civil 'arts. +< a +2*. (especto de

    este ltimo se contemplan e$presamente4 la libertad civil Hque consisteen hacer todo lo que no da1a a la relijin, sociedad o a sus individuos

    de la %onstitucin norteamericana, el que no ser& considerado, ya que, /nalmente laspersonas que elaboraron el proyecto constitucional seran4 Joaqun =andarillas, Jos0Ignacio %ienfuegos, @rancisco 3ntonio !0rez, Aanuel de Salas, Jos0 Aara (ozas, Jos0Aara "illareal, y 6orenzo Jos0 de "illaln.

    ++

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    'art. +a, sigue manteniendo un vnculo con laIglesia. 3s, reconoce como religin o/cial del stado la religin %atlica3postlica y (omana, nica y e$clusiva del stado de %hile. '3rt. 8nico,%aptulo 8nico, )tulo II*

    "eparacin de Poderes$ l apremio por a/anzar la

    independencia, segn la manera de ver de BO7iggins, implicabareconocer la necesidad de la e$istencia de un !oder #ecutivo fuerte,que contara con las facultades #urdicas su/cientes para imponer sucriterio a los dem&s poderes del stado. e este modo, la supremacadel irector Supremo, ser& quiz&s la nota m&s caracterstica de estaconstitucin provisoria. o obstante lo cual se contemplan los otros

    +2

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    poderes4 'i* Senado ')tulo III, %aptulos II y III*G 'ii* #ecutivo ')tulo I",%aptulos I y II, este ltimo establece sus lmites*G 'iii* !oder JudicialQ)tulo I", %aptulo I, artculo 2

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    miembros designados por el irector Supremo. Sus atribuciones sereducen a Hcelar la puntual o!servancia de la constitucin ')tulo III,%aptulo III, 3rt. +* y prestar su acuerdo para H los "randes ne"ocios del)stado, como imponer contri!uciones, pedir empr-stitos, declarar la

    "uerra, hacer la pa+, 'ormar tratados de alian+a, comercio, neutralidad(mandar em!ajadores, cnsules, diputados o enviados a potencias

    estranjeras( levantar nuevas tropas o mandarlas 'uera del )stado(

    emprender o!ras p&!licas i crear nuevas autoridades o empleos. ')tuloIII, %aptulo III, art. ?*. Igualmente se faculta al Senado para legislar,previa consulta al irector Supremo 'es decir una especie desenadoconsulto*./iii0 Poder )udicial$ ste se encontraba compuesto por un Supremo)ribunal Judiciario, una %&mara de 3pelaciones 'que reemplazaba a la

    (eal 3udiencia desde +1+D*, y todos los dem&s #uzgados establecidos enel stado o que estableciere a fututo el %ongreso acional. 6a%onstitucin, igualmente, cre los tribunales de paz, cuyo /n era llamary conocer de la conciliacin a las partes, de forma previa al inicio de los#uicios.

    6a autoridad #udicial m&$ima, recaa en el Supremo )ribunalJudiciario, cuyos miembros en un inicio son elegidos por el irectorSupremo, pero que en el futuro seran elegidos por 0ste de entre unaterna propuesta por el propio tribunal. !ara que las sentencias delSupremo )ribunal Judiciario tuvieren valor, deber&n contar con la /rma

    del irector Supremo, pese a que 0ste ltimo no poda intervenir en latramitacin de los #uicios.

    (especto al erecho sustantivo se intenta conciliar el nuevor0gimen poltico con el acervo #urdico e$istente en ese momento comoherencia del mundo hisp&nico, es decir el erecho Indiano'especialmente en materias de derecho privado y procesal*. 6as leyes aaplicar por los )ribunales, son Hlas le4es, c-dulas 4 pra"mticas quehasta aqu han re"ido, a e;cepcin de las que pu"nen con el actual

    sistema li!eral de $o!ierno. )n este caso, consultarn con el Senado,

    que proveer, de remedio ')tulo ", %aptulo I, art. 2*

    III.- 6a %onstitucin de +122

    +?

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    6as necesidades imperiosas nacidas de la intencin de a/anzar laindependencia reci0n obtenida, provoc que BO7iggins, como irectorSupremo hiciera caso omiso al te$to constitucional, tanto en lo querespecta a renovacin de las autoridades como por la permanente

    transgresin a las garantas de las personas, reconocidas en la%onstitucin de +1+1. 3nte el descontento originado por el poderomnmodo del irector Supremo, que gener una grave crisis poltica, BO7iggins disolvi el Senado, y plante la necesidad de crear una nuevaconstitucin, que superara la institucionalidad transitoria. !ara ello BO7iggins en mayo de +122 promulg un decreto, a /n de que seprocediera a la eleccin, por parte de los cabildos, de los representantesde las provincias que intervendran en una convencin preparatoria de lanueva constitucin. %omo era de esperarse, BO7iggins intervino en la

    eleccin de los miembros de manera que ellos fueran partidarios de sugobierno, ocasionando el rechazo de gran parte de la elite poltica.6a %onvencin preparatoria, realiz como primera actividad

    poltica, la rati/cacin del mandato entregado a BO7iggins 'quien habapuesto a disposicin su alto cargo al instalar la convencin*, an sinconocer las facultades ni competencias que le entregara la nuevaconstitucin. l irector Supremo acept dicha propuesta. esde esemomento, la convencin preparatoria se convirti en el %ongreso6egislativo, el que m&s tarde e#ercer& un papel de poder constituyente.urante el mes de octubre de +122, este %ongreso aprobar& el proyecto

    constitucional redactado por (odrguez 3ldea. ste proyecto 'de 2?1artculos* tendr& como modelo la constitucin espa>ola de +1+2, y ser&el primer te$to constitucional que regula materias tan relevantes como,la ciudadana y la nacionalidad.

    "oberana Popular4 %ontemplada en los artculos +M 'H*a nacinchilena es la unin de todos los chilenos5 en ella reside esencialmente la

    so!erana, cu4o ejercicio dele"a con'orme a esta Constitucin.* y 2M'Hla nacin chilena es li!re e independiente de la monarqua espa1ola ide cualquiera otra potencia e;tranjera'K*.

    "eparacin de poderes4 %ontempla e$presamente la e$istenciaHde tres poderes independientes5 *ejislativo, )jecutivo i #udicial 'art.+2*. 3dem&s se>ala que H)l Poder *ejislativo reside en un Con"reso( el)jecutivo en un irector 4 el #udicial en los 2ri!unales de #usticia. 'art.+E*.

    +;

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    /i0 Poder #ecuti'o$ra detentado por la /gura del irector Supremo,elegido por dos tercios del %ongreso !leno. ste, duraba seis a>os en sucargo, pudiendo prorrogarse mediante eleccin por cuatro a>os m&s. nla pr&ctica se tena por elegido a BO7iggins, lo que posibilitaba su

    permanencia en el poder por diez a>os m&s. l #ecutivo poda,igualmente, indicar la persona que le sucedera en caso de fallecimiento,mientras no se realizare una nueva eleccin 'regencia*.

    Sus principales facultades eran la potestad reglamentaria y laconduccin de las relaciones e$teriores. o obstante, en caso de gravepeligro para la (epblica, el %ongreso poda otorgarle facultadese$traordinarias. n el e#ercicio de sus funciones, el irector Supremoobraba asesorado por tres ministros del despacho que eran responsablespolticamente ante el %ongreso.

    /ii0 Poder (egislati'o$l %ongreso se encontraba compuesto por unSenado y una %&mara de iputados, cuyos miembros duraban dos a>osen su e#ercicio, durante el cual posean fuero. l Senado se hallabacompuesto por miembros no electivos4 los e$ irectores SupremosG losmiembros de las %ortes de (epresentantes, los Bbispos con #urisdiccinen todo el territorio nacional 'o quien presidiese el cabildo eclesi&sticoen su caso*G un Ainistro del )ribunal Supremo de JusticiaG los Ainistros destadoG tres #efes militares 'elegidos por el #ecutivo*G un delegadodirectorialG un doctor de cada universidadG dos hacendados y doscomerciantes 'con capital superior a TE

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    receso legislativo, pudiendo convocar a legislatura e$traordinaria oaprobar leyes con alcance provisorio mientras no fueren rati/cadas porel %ongreso./iii0 Poder )udicial$ Se encontraba radicado en los tribunales de

    #usticia, quienes organizados #er&rquicamente, eran los nicosencargados de aplicar las leyes. n lo fundamental se mantena laestructura anterior.

    %erec&os Indi'iduales$ se consagran e$presamente losderechos liberales. 3s se establece4 'i* Igualdad 'art. : y D*G 'ii*Seguridad 'arts. +99, 2

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    5.- C6mara acional

    7.- %erec&os Indi'iduales

    .- (a oralidad acional

    8.- odicacin de la Constitucin

    9.- Instituciones o'edosas de la Constitucin

    I.- Introduccin

    sta %onstitucin es un e#emplo de la creencia de que todo sesoluciona por medio de una ley, lo que es una clara consecuencia de losideales racionalistas. 3lberto dUards la ha caracterizado como H'...*an&rquica e impracticable '...*+a dentro de una sociedad. #n e;ecto< su pensamientopoltico pri'ilegiaba la moralidad< entendida como 'irtud de los

    ciudadanos= la opinin< entendida como la ;uer>a din6mica en la'ida de una nacin= ! la ;ormacin de la costumbre< las le!es

    escritas deban ser 'irtudes consuetudinarias< obser'adas

    espont6neamente.?odo esto era sin peruicio de @ue asumi lasideas del liberalismo sin restriccin< como @ueda demostrado en

    el propio te*to constitucional.Ingresado el proyecto al %ongreso hubo una divisin, los

    conservadores la apoyaron y los liberales la combatieron. 6a%onstitucin fue promulgada el 29 de diciembre de +12E, despu0s de

    haber sido discutida noviembre y diciembre por el %ongreso%onstituyente que haba iniciado sus funciones el +2 de agosto de +12E.@ue la primera %onstitucin aprobada por una 3samblea %onstituyente.

    10dUards "ives, 3lberto. H6a @ronda 3ristocr&tica. ovena dicin, Santiago de %hile+91?. ditorial 8niversitaria. p. ;9.

    +1

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    n el debate parlamentario tuvo mucha inFuencia el propio Juan ga>a yla postura de los liberales no fue considerada.

    Juan ga>a fue un terico de la revolucin independentista, perototalmente divorciado de la realidad. sto hizo que su %onstitucin fuera

    impracticable, lo que aument el desorden y la anarqua, y fue un factorde perturbacin nacional. l car&cter demasiado rgido de la%onstitucin y lo ale#ado de la realidad de sus disposiciones hicieronque, ya a los : meses, no fuera aplicada. n efecto, en #ulio de +12? ' yvuelto don (amn @reire de su campa>a en %hilo0* se suspendi lavigencia de la %onstitucin. 8n a>o despu0s de su promulgacin, el 29de diciembre de +12?, fue declarada nula y sin efecto por el nuevo%ongreso convocado en #ulio de ese a>o y que se haba reunido el 22 denoviembre. Por ltimo< el 1B de enero de 1825 se se:al$

    %ecl6rase insubsistente en todas sus partes la Constitucindada por el Congreso Constitu!ente de 1823D11.

    II.- 3spectos centrales de su articulado+.- "oberana acional! +arantas constitucionales4

    Se establece que %hile es una nacin independiente de cualquierpotencia y, particularmente, de la Aonarqua spa>ola. 3dem&s, seindica que la soberana nacional reside esencialmente en la nacin y sue#ercicio en quienes sean sus representantes.

    "e se:ala @ue las garantas constitucionales ! las le!es

    protegen a todo indi'iduo @ue resida en C&ile.2.- Religin ocial del #stado4

    Se establece que H*a relijin del )stado es la Catlica, postlica,Romana, con esclusin del culto i ejercicio de cualquier otra.E.- acionalidad ! Ciudadana.a* Se establece e$presamente qui0nes son chilenos4 6os nacidos en %hileG o H*os nacidos en otro pas si son hijos de padre

    o madre chilenos, i pasan a domiciliarse en Chile. 6os e$tran#eros residentes en %hile e#erciendo alguna profesin,

    casados con chilena. 6os e$tran#eros casados con e$tran#era, despu0s de un a:o de

    residenciaen %hile y con una profesin con la cual subsistir.

    116ey de +< de enero de +12;. H6eyes !romulgadas en %hile-+12;.

    +9

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    H*os agraciadospor el Poder *e"islativo. 'Son los que comnmentese conocen como nacionalizados por gracia*

    b* Se establece qui0n es ciudadano46lama la atencin que entre los varios requisitos que se e$igen

    para ser ciudadano con derecho a sufragio, adem&s de ser chilenonatural o legal, de e$igir una edad mnima '2+ a>os* o ser casado, see$i#a el ser catlico romano< sal'o @ue sean agraciados por elPoder (egislati'o.

    !or su puesto, como es propio de la 0poca, la ciudadana es decar&cter censitario. 3s, se requiere ser propietario, comerciante, teneruna profesin o adquirir el Hm0rito cvico.

    n todo caso este car&cter restrictivo de la ciudadana se derivabadel hecho de que para el liberalismo de la 0poca, slo podan ser

    ciudadanos, los su#etos responsables, ya que estos eran los nicosverdaderamente libres. 8n menor, dependa de su padre o tutorG unamu#er, dependa de su padre o maridoG un criado, dependa de su amoGuna persona que no tiene profesin conocida, ni traba#o, ni ingresos, es,normalmente, un vago que no aporta a la sociedad y que no tieneninguna razn para e#ercer responsablemente su ciudadana.

    ?.- Poderes del #stado ! su separacin.a* Poder #ecuti'o4

    (ecaa en un %irector "upremo con amplias atribuciones. n

    determinados casos tiene la iniciati'a e*clusi'a para proponerdeterminadas leyes. !uede legislar en casos de emergencia.

    legido por su;ragio popularduraba ? a>os y poda ser reelegidocon los 2VE de los votos.

    ebe ser ciudadano de nacimiento o con +2 a>os de Hciudadanalegal con declaracin de benem0rito en grado heroico.

    s asesorado por tres Secretarios de stado y un Conseo de#stado'D miembros designados por 0l*.b* Poder (egislati'o4

    (esida en un cuerpo permanente denominado "enadoConser'ador ! (egislador, compuesto por 9 senadores que duraban :a>os en el cargo y podan ser reelegidos inde/nidamente.

    Sancionaba las leyes que propona el irector Supremo, pero tenapoder de veto a todas las leyes propuestas por el gobierno de modo que,vetada una ley, se suspenda su cumplimiento hasta que se pronunciara

    2

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    la %&mara acional. !ero, adem&s, poda suspender moment&neamentelos actos del e#ecutivo y, respecto, de ello, tambi0n le correspondapronunciarse a la %&mara acional.

    8na de las funciones era velar por la moralidad nacional, dirigir

    la educacin e implantar la virtud y la costumbre. 6levaba un registropblico de m0ritos cvicos para proponer a los ciudadanos comobenem0ritos a la %&mara acional.c* Poder )udicial4

    n el ttulo relativo al !oder Judicial se establece e$presamenteque su funcin es proteger los derechos de las personas 'derechosindividuales*. !or ello se mencionan en 0l dichos derechosfundamentales.

    Se establece un sistema piramidal y #erarquizado al organizar a los

    tribunales de la (epblica. sta caracterstica y otras normas que loregulan, siguen vigentes hasta el da de hoy. 3s, se establece una"uprema Corte de )usticiacon el car&cter de primera magistratura#udicial del stado a cuyo cargo est& H...la superintendencia directiva,correccional, econmica 4 moral ministerial, so!re los tri!unales i

    ju+"ados de la %acin. 5a#o esta Suprema %orte se establece, H...porahora..., una sola Corte de Apelacionespara todo el stado. 5a#o ellase encuentran los #uzgados ordinarios de primera instancia.

    )ambi0n se establece, con el car&cter de obligatorio, el que endemandas civiles y en las criminales que admitan transaccin, debe

    concurrirse, antes de presentarse a los tribunales ordinarios, ante los#ueces de conciliacin que debe proponer bases de acuerdo otransaccin.

    n buenas cuentas, en materia de separacin de poderes, esta%onstitucin recoge la doctrina revolucionaria cl&sica, estableciendo trespoderes, claramente diferenciados, con atribuciones propias.

    ;.- C6mara acional4sta es una institucin muy particular de la %onstitucin de +12E y

    que consista en H...la reunin de consultores nacionales en unaasam!lea momentnea.n caso de desacuerdo entre el irector Supremo y el Senado se

    convocaba a la C6mara acional para que dirimiera. sta quedaconvocada legalmente por el hecho de que e$ista un veto suspensivopor parte del Senado. lla estaba compuesta por consultores nacionales

    2+

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    y aprobaba o reprobaba las leyes. 6os miembros duran 1 a>os y serenovaban por +V1 partes anualmente.

    :.- %erec&os Indi'iduales4

    3parecen los derechos tpicamente liberales4 derec&o depropiedad< derecho de peticin a la autoridad< debido procesoalaba e$presamente que se le prohibaH)ntrometerse en los misterios, do"mas i disciplinas, ni en la moral quejeneralmente aprue!a la I"lesia Catlica. 3dem&s, los artculos 2:? a2:1 se>alaban un sistema de censura previa a los escritos que sepretendiera publicar.

    n conclusin cabe se>alar que, en esta %onstitucin, secontemplaban los derechos o garantas liberales cl&sicas.

    D.- (a oralidad acional.ste era un tema trascendental para el autor de esta %onstitucin,

    don Juan ga>a, la moralidad y su consecuencia, la costumbre, queconducan a la virtud, resultaban fundamentales en todo sistemarepublicano.

    3s, el ttulo WWII estaba consagrado a la moralidad nacional. n0l se indicaba la necesidad de que se estableciera un cdigo moral quedetallara los deberes del ciudadano, H...'ormndole h!itos, ejercicios,de!eres, instrucciones p&!licas, ritualidades 4 placeres que trans'ormen

    las le4es en costum!res i las costum!res en virtudes cvicas imorales.... icho ttulo tena por ob#eto /#ar las pautas b&sicas delcontenido de dicho %digo Aoral.

    1.- odicacin a la Constitucin4

    22

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    Se estableca en el artculo 2D; que H)l presente Cdi"o es laConstitucin permanente del )stado. )l Senado por s ni con el voto de

    la Cmara %acional, podr dero"ar sus le4es o suspender su

    cumplimiento. l artculo siguiente estableca un procedimiento

    bastante comple#o para modi/car o derogar alguna ley. !ero lo notablees el car6cter sumamente rgido de la Constitucin< puesto @ue

    ella se con'erta en una norma permanente @ue no poda ser

    modicada.sta situacin es un cl&sico e#emplo de la ingenuidad con que se

    actu durante el perodo llamado de Hensayos constitucionales 'otrosautores lo llaman Hanarqua*. %abe recordar, por e#emplo, que la%onstitucin de +121 estableca que ella no poda ser modi/cada hasta 1a>os despu0s y la propia %onstitucin de +1EE que dur 92 a>os,

    estableca un r0gimen bastante rgido para poder ser modi/cada.9.- Instituciones o'edosas de la Constitucin4a* Se propone la creacin de una %ireccin de #conoma

    acional, a la cual se pone a cargo de la inspeccin y direccin delcomercio, industria, agricultura, navegacin, minas, pesca, bosques yplantos, caminos, canales, ornato, estadsticas, etc.. H...i cuantopertene+ca a los pro"resos industriales, rurales i mercantiles.

    b* Se crean Asambleas #lectoralesen cada distrito compuestapor 2

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    (e!es Eederales.

    Indice

    I.- Introduccin.II.- Aspectos sustanciales del rFgimen ;ederal.

    1.- ormas urdicas del ;ederalismo en C&ile

    2.- (e!es Eederales$

    a0 %i'isin en Pro'incias

    b0 ?tulo de Presidente de la Repblica

    c0 (e!es de 1827

    3.- Eracaso del sistema ;ederal

    I.- Introduccin

    #l ;ederalismo se identicaba en C&ile< ! en toda AmFricaaguirre 'septiembre- enero de +12D*. urante este perodo seaprobaron, por el %ongreso las llamadas le!es ;ederales y sepresent un proyecto de constitucin federal. 6a insurreccin militartra#o una vez m&s a @reire 'enero +12D*, pero dur muy poco en el poderporque la gente ya no estaba en favor del federalismo. 3sumi,entonces, el ; de mayo de +12D el vicepresidente Erancisco AntonioPinto. #l congreso se autodisol'i en unio de 182 &abiendo

    a'an>ado slo en unos pocos artculos de la constitucin;ederalista. Se instituy una comisin nacional que supervisara lasalida del federalismo y recogiera la opinin de las provincias sobre lanueva forma de gobierno. n agosto de +12D se suspendieron las leyesfederales y en diciembre se estaba formando un nuevo congresoconstituyente.

    II.- 3spectos sustanciales del r0gimen federal

    +.- 7ay que tener presente que nunca hubo una %onstitucin federal,

    sino que el sistema se organiz slo en torno a leyes federales. 3l mismotiempo que se dictaban estas leyes, el D de #ulio de +12: se design porel %ongreso una comisin que preparara una constitucin, en ellapredomin Jos0 Aiguel Infante. sta comisin concluy su traba#o el +Mde diciembre y present un proyecto de %onstitucin @ederal para sudiscusin al %ongreso el +9 de enero de +12D. espu0s de haberdiscutido slo algunos artculos y de haberse hecho muchas enmiendas,el 2 de #ulio se suspendi su discusin ya que el %ongreso se habaautodisuelto.

    2.- e #ulio a diciembre de +12: se dictaron un con#unto de leyesllamadas @ederales.

    a* 7ubo una norma previa dictada por el %onse#o irectorial quedivida al pas en 1 provincias4 Co@uimbo< Aconcagua< "antiagoalar a esta ley, tambi0n, como una ley federal.

    c* n todo caso, adem&s de las se>aladas, las principales 6eyes@ederales aprobadas durante +12:, fueron4 Hna (e! arco< por la cual se declara a C&ile Repblica

    Eederal, promulgada el +? de #unio por E: votos a favor, + en contray + abstencin.

    #leccin popular de los +obernadores-Intendentes, que eranlos que estaban a cargo de la !rovincia. sta ley fue aprobadade/nitivamente el 2E de #ulio, despu0s del veto e#ercido por ele#ecutivo, el que fue rechazado +1 contra +?. !osteriormente, sesancionara la eleccin popular de =obernadores, cargo que antescorresponda al de elegados de los epartamentos.

    #leccin popular de los cabildos. eba hacerse el mismo da quela de los gobernadores-intendentes y de la misma forma '6ey de la(epblica de 2D de #ulio*

    #leccin popular de los p6rrocos. 6as elecciones se realizarandonde hubiere sedes vacantes, por falta de cura propietario. l votoera similar al de diputados, pero m&s restringido y censitario. (os 2electos por ma!ora deban ser presentados por el

    gobernador o presidente a la autoridad eclesi6stica

    respecti'a /obispo generalmente0< para @ue procediera aelegir a uno de ellos.

    #stablecimiento de Asambleas Pro'inciales. staban en elproyecto original de Jos0 Aiguel Infante. @ue aprobado por el%ongreso el E< de agosto de +12:. staban compuestas por +2 a 2?

    2:

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    miembros o diputados segn la poblacin, que eran elegidospopularmente.

    #leccin de Intendentes de las pro'incias a tra'Fs de las

    municipalidades'cabildos*, quedando suprimidos los gobernadores-

    intendentes. sta ley fue aprobada el +2 de octubre.

    E.- l sistema federal fracas, entre otras cuestiones, no slo porqueestaba ale#ado de la realidad nacional, sino, tambi0n, porque ponerlo enpr&ctica, signi/caba tener personas capacitadas en todas las provincias.7aba muchos cargos que llenar4 diputados nacionales, diputadosprovinciales, gobernadores, intendentes y cabildantes, entre otros nefecto, un sistema federal requiere un gobierno central y tambi0ngobiernos provincialesG un poder legislativo central y, tambi0n, poderes

    legislativos provincialesG y, porque no decirlo, una #udicatura central y#udicaturas provinciales. n un pas como %hile, con altos ndices deanalfabetismo, con pocas personas cultivadas, llenar todos estos cargosera pr&cticamente imposible. 3penas si haba su/cientes personaspreparadas para asumir las funciones del =obierno %entral, Xqui0nespodran asumir las funciones provincialesY

    #stado del pas despuFs del ;ederalismo< Constitucin de 1828opero cuyos integrantes ser&n de vital importancia en la historia de %hile.@ormaban parte de este grupo4 anuel )osF +andarillas, %iego )osFGena'ente, anuel Rengi;oy %iego Portales. videntemente, estegrupo, en con#unto con los ohi""inistasformaban parte de las /las de lanaciente oposicin pelucona al gobierno de @rancisco 3ntonio !into.

    b* (os Pelucones4 (epresentan a los grupos m&s conservadoresdesde una perspectiva poltica dentro de la sociedad. Sus adversarios'pipiolos* le dar&n este apelativo por suponerlos de ideas concordantes

    con las pelucas, que ya estaban pasando de moda.c* (os Pipiolos4 (epresentan a los grupos m&s liberales desde

    una perspectiva poltica dentro de la sociedad. Sus adversarios'pelucones* le dieron este apelativo, deriv&ndolo de la palabra pipiar 'elpiar de las aves cuando son peque>asG el cl&sico pio-pio*, para signi/carsu car&cter de polluelos, novatos, ine$pertos. %on ello queran indicar sucar&cter terico que estaban en la H6una.

    ?.- Si bien algunos autores hablan de pipiolos ! peluconesdesde los

    albores de la independencia, la verdad es que la distincin y de/nicinde ambos bandos va a aparecer por primera vez slo en la lucha poltica

    13 %ampos 7arriet, @ernando. H7istoria %onstitucional de %hile. 6as Instituciones!olticas y Sociales. S0ptima dicin. Santiago, %hile mayo de +992. ditorial Jurdicade %hile. p. +??.14Ibidem.

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    desatada con motivo de la eleccin para elegir %ongreso, durante lasegunda mitad de +1214

    H6a luc&a polticaentre ambos bandos no aparece abierta sino enla segunda mitad del a>o +121, cuando don @rancisco 3ntonio !into

    convoca a elecciones para elegir un %ongreso. ntonces se advierte unainusitada actividad, una ardorosa campa>a de prensa y una actitudclaramente de/nida de los dos grupos en que se divida la opininpblica.

    H7asta entonces los polticos, la mayora tr&nsfugas de una tiendaa otra, no de/nan bien su ideario. 3hora las ideologas se dise>anfuertes y distintas.

    Hn el congreso de +121 triunfaron los liberales.+;

    3l congreso constituyente de +121 los liberales se presentaron

    como un verdadero grupo de centro. ran la transaccin entre las ideasHautoritarias y Hcentralistas de los pelucones, por un lado, y las ideasde Hindependencia provincial de los federalistas, por el otro. n esteescenario, los pipiolos, aparecan en la posicin m&s equilibrada, m&s deHcentro. !or ello, los pipiolos 'liberales* obtuvieron un gran triunfo, loque les permiti aprobar la %onstitucin de +121, conocida tambi0ncomo la H%onstitucin 6iberal.

    ;.- @rancisco 3ntonio !into, actuando como "icepresidente, tras larenuncia de (amn @reire, realiz un serio intento por organizar

    polticamente al pas, y, adem&s, de dotarlo de una nuevainstitucionalidad por medio de la %onstitucin, le toc desmontar elsistema federalista. n t0rminos generales, se puede decir que lo hizobastante bien. 6ogr poner cierto orden, al menos, hasta la revolucin de+129 y logr que las instituciones funcionaran.

    II.- 3spectos @undamentales de la %onstitucin de +121.

    +.- Se gest en el %ongreso %onstituyente de +121 en el que haban

    triunfado los pipiolos 'liberales*l congreso design una %omisin que se encargue de laelaboracin de un proyecto constitucional. sta %omisin estuvointegrada por4 iego 3ntonio lizondo !rado 'despu0s obispo de%oncepcin*, presidente del %ongresoG don @rancisco (uiz-)agleG don

    15Ibidem.

    E

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    @rancisco (amn "icu>aG don Aelchor de Santiago %onchaG don Jos0Aara ovoaG don Jos0 Aiguel Infante (o#asG y don @rancisco @ern&ndez.Se le encargar& a don Aelchor de Santiago %oncha dar forma yorganizacin a las ideas de la %omisin. Su proyecto ser& revisado por

    don )osF )oa@un de ora< @ue ser6 el 'erdadero autor de laConstitucin. l %ongreso aprobar& el proyecto y la %onstitucin ser&promulgada el 1 de agosto de +121, disolvi0ndose el %ongreso%onstituyente.

    2.- ArticuladoEundamental4a* Separacin de !oderes. Se se>ala en el artculo 2+ que la forma degobierno de %hile es la Hde Repblica representativa popular.3dem&s, contempla e$presamente en su artculo 22, la cl&sica divisin

    en E poderes4 #ecutivo, 6egislativo y Judicial. Se dispone, asimismo, queestos poderes no deber&n reunirse en ningn caso. Poder #ecuti'o4 (adica en el !residente de la (epblica. 3dem&s,

    crea la /gura de un "icepresidente 'es la nica %onstitucin %hilenaque lo contempla de este modo* que desempe>ar& las funciones de!residente H'...* en caso o imposi!ilidad 'sica o moral del Presidente.l mandato del !residente y "icepresidente es de ; a>os, nopudiendo reelegirse para el perodo inmediatamente posterior.?anto el Presidente como el Vicepresidente son elegidos de

    manera indirecta, lo que tiene gran importancia en los sucesos que

    dar&n origen a la revolucin de +129.3mbos pueden ser acusados en la %&mara de iputados y hasta una>o despu0s de la cesacin en el cargo. espu0s nadie podr&acusarlos por ningn delito cometido durante su cargo.

    Poder (egislati'o. l poder legislativo reside en el %ongresoacional el que consta de 2 %&maras, una de iputados y otra deSenadores.6os integrantes de la %&mara de iputados eran elegidosdirectamente por dos a>os. !ara poder serlo se e$iga entre otros

    requisitos tener Hos. ntrelos requisitos que se e$igan para poder ocupar el cargo se e$iga

    E+

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    tener Hala en el artculo +

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    imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la

    propiedad, el derecho de peticin i la facultad de publicar sus

    opiniones. 6os artculos siguientes especi/can estos derechos, as, pore#emplo, se contempla la libertad de imprenta, el derecho de propiedad

    y la inviolabilidad de la correspondencia.3dem&s, se contempla la igualdad ante la ley en el artculo +2;.

    c* Soberana !opular. ste concepto propio del liberalismo y de lospartidarios de la revolucin, se contempla e$presamente en diversasnormas de la %onstitucin. !articularmente, en el artculo +M que se>alaque HLa nacin chilena es la reunin poltica de todos loschilenos naturales legales (...) En ella reside esencialmente la

    soberana, i el ejercicio de sta en los poderes supremos con

    arreglo a las le!es. "o puede ser el patrimonio de ninguna

    persona o familia.

    d* Btras materias de inter0s4 3boli los mayorazgos y toda otra vinculacin que impidiere la libre

    ena#enacin de la propiedad. %on ello se intentaba concretar unprincipio central del liberalismo que era la Hlibre circulacin de losbienes. '3rtculo +2:M*

    stableci en su artculo EM que la religin de %hile era la %atlica,3postlica y (omana con e$clusin del e#ercicio pblico de cualquierotra. Sin embargo, el artculo ?M estableca que nadie poda serperseguido ni molestado por sus opiniones privadas. n buenascuentas, pblicamente slo poda practicarse la religin catlica, peroprivadamente estaban admitidas otras profesiones de fe. 6o cualconstitua una verdadera norma de tolerancia religiosa.

    Se>ala los lmites del territorio nacional, desde el desierto de3tacama hasta el %abo de 7ornos. ivide este territorio en 1provincias4 las se>aladas m&s arriba. 3dem&s, podan e$istir en estasprovincias una o m&s Aunicipalidades cuyos integrantes eranelegidos por el pueblo, y comandadas por un =obernador elegido por

    los miembros de la municipalidad. Se estableca e$presamente que era irreformable hasta +1E: en que

    se convocara por el %ongreso a una =ran %onvencin H'...* con el&nico i esclusivo o!jeto de re'ormar o adicionar esta Constitucin...'artculo +EEM*

    EE

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    E.- 6as fuentes principales de esta %onstitucin fueron las%onstituciones francesas de +D9+ y +D9E, la norteamericana de +D1D yla espa>ola de +1+2.

    ?.- 6a principal crtica que se le hace a esta %onstitucin -que, por lodem&s, era bastante buena desde una perspectiva t0cnica- es que ellahabra estado totalmente ale#ada de lo que era la realidad nacional. nbuenas cuentas que no se adaptaba a la sociedad que pretenda regir.

    s sintom&tico que autores como %ampos 7arriet y 7eisecoincidan en ello4 Hste %digo estaba hecho para una nacin muchom&s adelantada que la nuestra, donde, ante todo, era necesariofortalecer el poder, haci0ndolo capaz de restablecer la obediencia y elbuen orden y de resistir el empu#e de los intereses y ambiciones

    individuales que causaban el desconcierto+:

    G y H6a sociedad aparececreada Ze$-profeso[ para regirse por la %onstitucin y no 0sta paraadoptarse a la sociedad.+D

    Sin embargo, constituye una parado#a que los integrantes de la%omisin que elabor el proyecto de %onstitucin se>alaran comoargumento fundamental para defender su obra y, por tanto, para que seaprobara el te$to constitucional, el que ella haba sido hecha pensandoen la sociedad a la cual iba a regir, segn recuerda don (amn 5rise>o+1.Segn este autor, la %omisin en su presentacin al %ongreso se>alaque4 H(a Comisin &a tenido presente, no solo las doctrinas de los

    escritores mas ilustres i las instituciones de los pueblos m&s c0lebressino estas circunstancias particulares de nuestro pais i denuestro tiempo< circunstancias @ue &an inuido mui

    particularmente en sus opiniones< con'encida de @ue las le!es

    mas s6bias llegan a ser las mas ;unestas< cuando no se

    16 %ampos 7arriet, @ernando. H7istoria %onstitucional de %hile. 6as Instituciones!olticas y Sociales. Bp.cit., p. +;:.177eise =onz&lez, Julio. H7istoria %onstitucional de %hile. ditorial Jurdica de %hile.

    Santiago, %hile +9;a y 6arran. Aemoria para optaral grado de licenciado en %iencias Jurdicas. 8niversidad %entral de %hile. In0dita, 2

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    acomodan a las ideas i a las costumbres de los &ombres @ue &an

    de practicarlas.

    E;

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    III.- (evolucin de +129 y conFicto constitucional.

    +.- 6a %onstitucin de +121 no resultaba satisfactoria para ninguno delos sectores de la oposicin. e hecho no le gustaba ni a los pelucones,

    ni a los estanqueros ni a los ohi""inistas, ni siquiera a los mismosfederalistas.

    Sin embargo, haba una realidad evidente contra la cual no sepoda luchar f&cilmente4 la Constitucin de 1828 tena un origenlegal ! el gobierno era legtimo. ste hecho constitua la principalfortaleza del =obierno del =eneral !into y le permita actuar conenerga ante todo intento insurreccional, contando para ello con elapoyo popular que no deseaba volver a la 0poca en que los regmenesde gobierno y las autoridades se sucedan peridicamente en un estado

    general de confusin. Se comprendi de este modo que loslevantamientos insurreccionales constituan delito y que deban serseveramente castigados. e este modo, los motines de octubre ydiciembre de +121, como los de #unio de +129, fueron sofocadosmediante fusilamientos.+9

    6os pelucones saban que, en estas condiciones, una revolucinmeramente trastornadora del r0gimen constitucional habra sido casiseguramente abortada, porque le habra faltado el apoyo popular.

    s por esta razn que los pelucones comprendieron que la luchapor el poder deba darse dentro de la misma %onstitucin. !or su parte,

    los pipiolos, desencantados y poco conscientes de su propia fuerza, vanabandonando poco a poco su posicin.

    2.- #l argumento urdico @ue los pelucones necesitaban< les 'a allegar con ocasin de las elecciones presidenciales de 1829. nefecto, en ellas los propios pipiolos se vieron atrapados por la norma

    19%abe recordar, en todo caso, que la represin respecto de estos levantamientos nohaba sido la tnica hasta la fecha. n efecto, antes de la aprobacin de la %onstitucinde +121 'agosto* y de su #uramento, se haban producido otros levantamientos y

    revueltas que fueron, en de/nitiva, ob#eto de indultos y amnistas. e hecho, enoctubre de +121, se aprob un proyecto de ley de amnista general para todos quienesestuvieren presos o detenidos por cualquier movimiento anterior a que se #urara la%onstitucin. "id.4 6oveman, 5rian y 6ira, lizabeth. H6as suaves cenizas del olvido. "achilena de reconciliacin poltica +1+?-+9E2. 6BA diciones. !rimera edicin, +999.pp. ++2-++;G y lgueta (osas, !aula stela. H6a efensa de la %onstitucin de +1214 lJuicio !oltico al !residente de la (epblica on @rancisco (amn "icu>a y 6arran.Aemoria para optar al grado de licenciado en %iencias Jurdicas. 8niversidad %entral de%hile. In0dita, 2

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    legal, por su propia %onstitucin. nfrentados a tomar una decisin#urdicamente correcta que los per#udicaba, r&pidamente abandonar&n elcamino de la legalidad que haban defendido apasionadamente parafrenar a los pelucones, y directamente se apartar&n del marco de la

    %onstitucin creada por ellos. ntonces, no era razonable esperar que elr0gimen pipiolo de gobierno durara demasiado tiempo. Su fracasoestaba a la puerta, y la causa de 0l fue #ustamente el que los pipiolos nofueron capaces de respetar su propia constitucionalidad 'la que habandefendido a sangre y fuego entre +121 y +129*, cuando el hacerlo lessigni/ca entregar el poder a la oposicin pelucona.

    E.- XNu0 ocurri en esta eleccin presidencial de +129Y2alaba que si,practicado el escrutinio, resultaban dos candidatos con mayoraabsoluta, ambos deban ser proclamados como !residente y"icepresidente por el %ongreso, segn quien hubiera obtenido m&svotos. Si slo uno obtena dicha mayora absoluta, este deba serproclamado por el %ongreso como !residente. n este caso, seestipulaba en la %onstitucin que el "icepresidente deba ser elegidopor el %ongreso Hentre los de la ma!ora inmediata 'artculoD2M*. Si ninguno obtena mayora absoluta el %ongreso tena queelegir entre las mayoras relativas al !residente y, despu0s, al

    "icepresidente Hentre los de la ma!ora inmediata 'artculo D2M* 6os pipiolos elegir&n como su candidato a !residente de la (epblica

    a la nica persona capaz de ganar la eleccin, el propio donErancisco Antonio Pinto. sto, a pesar de estar seguros de que 0l,una vez electo, renunciar& a su cargo. n efecto, el =eneral !into est&cansado4 ordenar el pas, darle una institucionalidad y enfrentar losmotines, ha sido muy duro, de/nitivamente, no quiere seguirgobernando. e hecho, en #ulio de +129, actuando comovicepresidente, renuncia y delega el mando en @rancisco (amn

    "icu>a 6arran, uno de los pipiolos m&s relevantes de esta 0poca y

    20"er4 lgueta (osas, !aula stela. H6a efensa de la %onstitucin de +1214 l Juicio!oltico al !residente de la (epblica on @rancisco (amn "icu>a y 6arran. Aemoriapara optar al grado de licenciado en %iencias Jurdicas. 8niversidad %entral de %hile.In0dita, 2

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    presidente de la Junta del %ongreso que es la autoridad llamada ae#ercer el cargo.

    l hecho, casi seguro, de que !into renunciar&, convierte entrascendental la eleccin de "icepresidente de la (epblica, ya que

    de renunciar el !residente el que asumir& el mando es el"icepresidente. 6os pipiolos designar&n como candidato para estecargo, en un comienzo, a don Erancisco Rui>-?agle 'Ainistro de7acienda* que es un liberal moderado, pero que tiene importanteslazos con elpeluconismo. n buenas cuentas, es, en apariencia, unpipiolo, pero, en el fondo, es pelucn.2+ l o/cialismo, entonces,decidir& cambiar de estrategia y presentar& como candidato a"icepresidente a don Joaqun "icu>a 6arran, intendente de laprovincia de %oquimbo y hermano de @rancisco (amn, reconocido

    pipiolo. Sin embargo, el cambio de candidato se realiz en el ltimo momento

    -cuando ya se ha efectuado la eleccin de primer grado, la deelectores- y, adem&s, los pipiolos no eran muy disciplinados 22. ntodo caso, la eleccin misma de !residente y "icepresidente por elcuerpo de electores, deba realizarse posteriormente en el mes deseptiembre, lo que daba tiempo para todo tipo de combinaciones. Sinembargo, los pipiolos, de todas maneras, dar&n instrucciones a suselectores de que para "icepresidente voten por Vicu:a ! no por

    21e hecho, se le atribuy cierta participacin en la intentona sediciosa de car&ctermilitar de #unio ':* de +129, conocida como revolucin de los inv&lidos, en la que se leatribua participacin por la prensa o/cialista, tambi0n, a pelucones y estanqueros.3hora bien, la prensa opositora rechaz terminantemente estas imputaciones,se>alando que el que aparecer& como segundo lder de este motn o revuelta, elcapit&n @elipe de la (osa, no slo no ser& fusilado y perdonado sino que terminar&luchando por los pipiolos posteriormente. 3dem&s, este hombre reconoci que habainformado de la sublevacin al Ainistro de 7acienda @rancisco (uiz-)agle, hecho queeste con/rm. 6os pelucones se>alaban, entonces, que este levantamiento resultabamuy sospechoso, e insinuaban un posible Hautogolpe para #usti/car otras medidas. 3su vez, e la (osa, dos a>os despu0s, en todo caso, ya fuera de las /las y habiendosalido de %hile por haber participado en una revuelta contra el nuevo gobierno de cortepelucn y estanquero, dir& que la revolucin fue fraguada en una reunin en la casa deun sacerdote de apellido %ardoso, reunin en que estaban presentes nrique %ampino,!edro 8rriola, !ablo Silva y iego !ortales. 3gregar& que era cmplice de todo esto,@rancisco (uiz-)agle.223s, por e#emplo, surgi otro candidato de sus /las, don Jos0 =regorio 3rgomedo,intendente de %olchagua, que obtendr& que 29 de los E+ electores de esa provincia leden su voto.

    E1

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    Erancisco Rui>-?agle. 6os pipiolos no alcanzan a avisar a suselectores de %olchagua, "aldivia y %hilo0 que deben cambiar su voto.

    !or su parte, los pelucones que, en un comienzo, haban optado porla frmula (amn @reire - Jos0 Aara 5enavente, desecharan esta

    opcin y conocedores de la #ugada liberal y, dominadores de%oncepcin y el Aaule, robustecer&n la candidatura de (uiz-)agleentre sus electores, llamando a votar por 0l, adem&s, de votar por sucandidato a !residente, don Jos0 Joaqun !rieto.

    3l producirse la votacin de los electores, los pelucones Lquedominan Aaule y %oncepcin- votan en bloque por !rieto y (uiz-)agle,de hecho en esas provincias, Joaqun "icu>a no obtiene ningn votode los electores. 6os pipiolos votan por !into y, algunos por (uiz-)agley otros por "icu>a. l escrutinio de la votacin de los electores, hecha

    por el %ongreso !leno el +: de septiembre de +129, arro# elsiguiente resultado4 mayora absoluta para @rancisco 3ntonio !into'+22 votos sobre 2a obtuvo ?1 votos.2EXNui0n deba serelegido "icepresidenteY

    e acuerdo a la %onstitucin, el %ongreso el que deba elegir al"icepresidente, Hentre los de la mayora inmediata. ste preceptoconstitucional, de acuerdo a los pelucones, deba entenderse en elsentido de que deba elegir entre las dos mayoras siguientes, en estecaso (uiz-)agle y !rieto. !ero el %ongreso estaba dominado por lospipiolos y estos, que no queran perder el poder, se>alaron que la%onstitucin no limitaba la eleccin a los dos primeros y que era el%ongreso el que deba elegir entre los que hubieren obtenido m&svotos. n resumen, el %ongreso eligi la tercera mayoraG eligi aJoaqun "icu>a. (os pelucones< en el mismo acto< reclamaronuna 'iolacin constitucional.

    !ara colmo de males, @rancisco 3ntonio !into renunci, tal como setema, alegando problemas de salud. l 2E de septiembre el %ongresono acepta su renuncia y, por tanto, sigue gobernando el pas

    233dem&s, obtuvieron votos, tambi0n, =regorio 3rgomedo 'EE*G Juan de ios (ivera'++*G Jos0 Aiguel Infante '1*G Jos0 Aara 5enavente 'D*G 5ernardo Solar ':*G stebanAanzano 'E*G =regorio %ordob0s 'E*G y Aanuel 5ulnes '2*.

    E9

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    @rancisco (amn "icu>a, hermano de Joaqun, elegido "icepresidente,por no haber asumido todava ni el !residente ni el "icepresidente.

    ste fue, en resumen, el conicto constitucional de 1829 quetra#o como consecuencia los hechos descritos en los nmeros

    siguientes y la re'olucin.

    ?.- l ? de octubre de +129 la Asamblea Pro'incial de Concepcin'dominada a la sazn por los pelucones*, apoy&ndose en la violacinconstitucional del %ongreso, declar que se negaba a obedecer al!residente y al "icepresidente y que consideraba nulos los actosemanados del %ongreso, y que ordenaba retirar a los diputados del%ongreso. !ero aclar que obedecera a las autoridades que funcionabanantes de la %onstitucin. (&pidamente '+2 de octubre de +129*, se le

    uni la Asamblea Pro'incial de aule con una declaracin muyseme#ante. 3 su vez, el #0rcito del Sur, comandado por !rieto,manifest en %hill&n, el 9 de octubre, tambi0n, su repudio a la accin del%ongreso. videntemente, toda esta accin era, asimismo, una violacinconstitucional, tan grave como aquella en que podra haber incurrido el%ongreso en la eleccin de "icepresidente.;.- l +9 de octubre concurre al %ongreso @rancisco 3ntonio !into para#urar como !residente, ya que el da anterior le ha sido rechazada portercera vez la renuncia. l da 2o. l 2: de octubre, @rancisco (amn "icu>a, !residente delSenado, presenta a nombre de su hermano Joaqun, pero sinacompa>arla, la renuncia a la vicepresidencia, cuestin que fueaceptada por el %ongreso. l 2D, el %ongreso rechaza la propuesta de!into, atribuy0ndola a una negociacin con los pelucones,estableci0ndose ahora una disputa con el !residente. l da 2 denoviembre, !into renuncia nuevamente a la presidencia en formairrevocable, y el %ongreso acepta, entregando el mando, ya que no hay"icepresidente, al !residente del Senado, @rancisco (amn "icu>a.

    :.- 3nte el avance de las tropas del sur, los pelucones de Santiago serenen 'D de noviembre* y, levantando un acta en la cual hacen constarlas infracciones a la %onstitucin y declarando nulas las eleccionesparlamentarias y toda designacin proveniente del =obierno, nombran

    ?

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    una Junta de =obierno2?, desconocen la autoridad de @rancisco (amn"icu>a y le piden la renuncia, cuestin que rechaza.

    6os pipiolos, encabezados por "icu>a y apoyados por el #0rcito delcentro Lal que llamaban %onstitucional-, comandado por el %oronel

    5en#amn "iel, rechazan la JuntaG decretan suspensin de la libertad deimprentaG prohiben reuniones popularesG y decretan el traslado del=obierno a "alparaso.2; n efecto, el +2 de noviembre, @rancisco(amn "icu>a, apremiado por la actitud de @reire y por la cercana del#0rcito del sur, y actuando en forma indecisa frente a los sublevados, setraslada a "alparaso.2:!ero no tard en llegar a esta ciudad, tambi0n, larevolucin, por lo cual @rancisco (amn "icu>a, con sus ministros m&sleales, decide trasladarse por mar a %oquimbo, !rovincia gobernada porsu hermano Joaqun. 6o que no sabe es que ah, tambi0n, ha estallado la

    revolucin, de modo que cuando arriba al puerto de %oquimbo el +9 dediciembre de +129, es apresado inmediatamente. Sin embargo, se llegaa un acuerdo, mediante el cual se le respeta la libertad a "icu>a y susacompa>antes y este se compromete a residir como ciudadano privado.

    ntre tanto, en Santiago, al mando del #0rcito pipiolo est& el =eneral@rancisco de la 6astra, que enfrentar& al #0rcito pelucn, comandadopor el =eneral Joaqun !rieto, situado en Bchagava, el +? de diciembrede +129, despu0s del fracaso de un intento de armisticio. 3l poco rato,Jos0 Joaqun !rieto, lder de los pelucones, solicit un armisticio, ya quesus fuerzas estaban pr&cticamente derrotadas, a no ser por la caballera

    que era su me#or arma. 3 pesar de que los pipiolos tenan todo a sufavor, salvo la caballera que era fundamental, decidieron acoger la

    24%ompuesta del =eneral (amn @reire, @rancisco (uiz-)agle y Juan 3gustn 3lcalde.

    25Aedidas adoptadas entre 9 y el ++ de noviembre de +129.26se mismo da, el #0rcito del %entro, desconcertado ante la ausencia de "icu>a y sindinero, en Junta de =uerra, decide entregar el mando de su fuerza al =eneral @reire,por ser el de mayor grado y no como !residente de la Junta. @reire manda un decretomediante el cual solicita que el #0rcito reconozca a la Junta, los militares, nuevamenteen Junta, rechazan el +E de noviembre esta imposicin, ya que supone desconocer al=obierno, y deciden entregar el mando, nuevamente, al %oronel 5en#amn "iel,desconociendo lo obrado el da anterior.

    ?+

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    solicitud de !rieto y se negoci un acuerdo para evitar la guerra civil.2D

    3s, el +: de diciembre se acord el siguiente tratado4 ntregar a (amn @reire el poder sobre todo el #0rcito, tanto el

    del sur como el del gobierno. sto se hizo por varias razones4 era

    el o/cial de mayor grado 'capit&n general*G apareca como elpersona#e m&s equidistante de los dos bandos -a pesar del apoyoque haba dado los ltimos das a los revolucionarios-G y, adem&s,tena un gran ascendiente sobre todo el #0rcito.

    legir, popularmente, una Junta, para la cual, en el tratado, serecomienda a @rancisco 3ntonio !into, @rancisco (uiz-)agle Llas dosprimeras mayoras de la eleccin pasada- y 3gustn yzaguirre. 6aconvocatoria y presidencia de esta eleccin se le con/ere a (amn@reire. sta Junta deba convocar a un %ongreso de

    !lenipotenciarios de las provincias. ste %ongreso de !lenipotenciarios deba4 determinar si se haba

    infringido o no la %onstitucinG reformar la ley electoralG convocara elecciones de un nuevo %ongreso si se decida la nulidad delanteriorG nombrar un #ecutivo !rovisorio que deba reemplazar ala Junta mientras se veri/caban las eleccionesG y actuar comocomisin permanente hasta que se realicen las elecciones,debiendo guardarse la %onstitucin.

    :.- (amn @reire, en vez de presidir 0l mismo el proceso de eleccin dela Junta, nombr para ello una %omisin de tres personas, todas lascuales eran pelucones4 Santiago tchevers, Jos0 )om&s Bvalle y Jos0Aara (ozas. sta %omisin consider nulos los registros electorales yconvoc, irregularmente, por medio de cartas de invitacin a las

    27l tratado fue acordado por (amn @reire y 3gustn "ial Santelices, plenipotenciariosde los pelucones, y por el general Jos0 Aanuel 5orgo>o y Santiago !0rez Lcasado conuna hermana de la mu#er de @reire-, plenipotenciarios de los pipiolos. ste tratado hasido considerado espurio por la historiografa liberal, ya que, como se desprende de losacuerdos adoptados, en el se contemplaban instituciones nuevas y a#enas a la%onstitucin que deban cumplir con importantes funciones. n la pr&ctica, aunque sereconociera la %onstitucin, al verdad es que sus instituciones no eran respetadas. llo

    se deba, muy probablemente, a que estas, a su vez, haban tenido, tambi0n, como lodemuestra todo este proceso, un origen ilegtimo y actuaciones al margen de la%onstitucin. icho de otro modo, ni pelucones ni pipiolos, haban respetado la%onstitucin. 6as instituciones que ella contemplaban, por responsabilidad de susintegrantes, se haban marginado de la ley, y de la %onstitucin, slo conservaban elnombre. X%mo se le poda pedir a un tratado Linstrumento de paz- que buscaba evitarla continuacin de la guerra fratricida que se remitiera, para resolver el conFicto, aestas instituciones, integradas por las mismas personas cuya legitimidad y legalidadconstitucional estaba puesta en dudaY

    ?2

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    personas que deban elegir a los integrantes de la Junta. stos electoreseligieron como miembros de dicha Junta a4 Jos0 )om&s Bvalle, !edro)ru#illo e Isidoro rr&zuriz 3ldunate. )ru#illo renunci y fue designado ensu reemplazo, Jos0 Aara =uzm&n.

    sta Junta logr controlar, r&pidamente, el poder en Santiago Lpara lo cual destituye al %abildo y elige otro, lo mismo hace con los#ueces letrados de la provincia- e intenta conseguir el apoyo de lasprovincias.

    !or su parte, de la 6astra depone su mando en @reire quien,cumpliendo con el tratado, dispersa el #0rcito de los pipiolosenvi&ndolos a distintas ciudades. !rieto, en cambio, demora la entregade su mando y, de hecho, el +D de enero mueve sus fuerzas haciaSantiago. @reire intenta detener a !rieto, pero este se niega y, entonces,

    se siente traicionado y usado. !or ello, manda reunir nuevamente el#0rcito pipiolo. ntre tanto, la Junta decreta como #efe de todo el#0rcito a !rieto. 6a ruptura es ya evidente, el tratado de paz sirve depoco. @reire sale de Santiago el +1 de enero con direccin a "alparaso,dispuesto a unirse al #0rcito pipiolo. (eunido este, zarpan para%oquimbo dispuestos a avanzar desde el norte y reponer la %onstitucinde +121 y sus autoridades. e hecho este #0rcito tomar& el nombre de#0rcito del norte.

    ntre tanto, el %ongreso de !lenipotenciarios, cuyos miembrosfueron elegidos en cada provincia, tambi0n por el sistema de invitacin a

    ciertos ciudadanos para votar, declar, en febrero de +1E-?agle 'impuesto por losohi""inistas* como !residente y a don )osF ?om6s ,'alle 'impuestopor los estanqueros* como vicepresidente. llos deban e#ercer el poderhasta que se convocara a nuevas elecciones el pr$imo a>o. l %ongresode !lenipotenciarios convoc a los principales #efes del e#0rcito queestaban en Santiago para que reconocieran a las nuevas autoridades,pero ellos se negaron a hacerlo, salvo, en un primer momento, el

    %oronel %&ceres, aunque despu0s se arrepiente. @rancisco (uiz-)agle,entonces, presionado por el %ongreso de !lenipotenciarios, decreta el 2Dde marzo de +1Eo,@rancisco de la 6astra, @rancisco %aldern, Juan =regorio de 6as-7erasGde los coroneles (amn !icarte y Aanuel 8rquizoG y de los tenientescoroneles duardo =uiti\e y "enancio scanilla.

    ?E

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    !ero @rancisco (uiz-)agle dudaba, no estaba muy convencido de loque estaba haciendo. e hecho, por e#emplo, se neg a destituir a losministros de la %orte Suprema que tambi0n se haban negado areconocer al %ongreso de !lenipotenciarios.21s as como, a instancias

    de iego !ortales, el presbtero Juan @rancisco Aeneses y otrospelucones, terminar& renunciando, aceptando los plenipotenciarios surenuncia. Jos0 )om&s Bvalle asume, entonces, el mando supremo y, dasdespu0s, el : de abril de +1E< nombra a don iego !ortales y @ern&ndezde !alazuelos como Ainistro del Interior, (elaciones $teriores, =uerra yAarina, es decir, como ministro universal.

    l +; de abril de +1E

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    el pas no puede seguir transitando por un camino que lo conduce a laanarqua y al desordenG que la libertad conquistada tras laindependencia no servir& de nada sino es enmarcada dentro del orden.n el fondo, lo que a !ortales le interesar& es organizar al stado como

    un garante de la libertad, para evitar que ella sea amenazada por losdistintos grupos en disputa.E.- 3 pesar de que !ortales no es un terico, no cabe duda que tieneciertas ideas polticas. X%u&les son ellasY !rincipalmente, pueden decirsedos cosas fundamentales al respecto4

    Portales tiene una mentalidad ilustrada, esto es, cree que lafuncin del =obierno es hacer felices a las personas. l stado,dirigido por medio de una persona con grandes poderes, debe dareducacin, construir caminos, ordenar la sociedad. e ese modo

    llegar& el progreso y podr& llegarse al gobierno m&s liberal posible. Portales tiene< tambiFn< una mentalidad re'olucionaria !

    liberal. sto quiere decir que est& imbuido en los principios de larevolucin francesa y del proceso de independencia. %ree en elpacto social, en el constitucionalismo, en que la ley debe protegerlos derechos individuales 'propiedad, libertad, igualdad yseguridad*.

    ?.- 6o que iego !ortales hace para alcanzar el orden y la tranquilidaden la sociedad es imponer un consenso b6sico, no se limita, comotantos otros, a esperar a que 0ste se produzca, ya que, de hecho, desde+1+1, no se ha producido. s la hora de de#ar de lado los ensayos eimponer, ya que no ha e$istido un acuerdo entre los grupos polticos, unconsenso, sin el cual no funciona la sociedad. se consenso b&sico no esotro que una autoridad /rme, un gobierno autoritario, ello dar& lugar alorden.;.- ste consenso, orden o autoridad /rme, como quiera llam&rselo,estaba puesto al servicio de los intereses de la patria 'la sociedad* y node un grupo determinado.:.- !ortales es, antes que nada, un hombre que aprecia la realidad por

    sobre las teoras o los ideales, particularmente si estos son for&neos. ocree en las teoras impuestas a la fuerza por medio de la ley 'a su #uicio,eso lo han demostrado todos los ensayos constitucionales dictados hastala fecha, irreales, tericos e idealistas*. !or eso lo que !ortales hace esconsolidar lo que e$iste lo que ya hay, la ley debe reconocer esa

    ?;

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    situacin. o debe derrumbar para construir, sino que consolidar lo quees e introducir los cambios necesarios.

    3hora, Xqu0 consolidaY 6a respuesta a esta pregunta depender& dela visin historiogr&/ca que se tenga. !ero resulta claro que consolida un

    orden que proviene del Hsistema se>orial e$istente, de la autoridad queemana del incipiente stado.D.- ste proceso lo lleva a cabo con hombres que elige y a los que 0lllama Hhombres buenos4 hombres #ustos, probos, ilustrados, dispuestosa sacri/carse por la patria. Se preocupa mucho de la eleccin, porque, asu #uicio, la consolidacin de las instituciones parte de los hombres. 3slos seleccionar& para la 3dministracin del stado, para la #udicatura,para el e#0rcito, para la ense>anza, etc.1.- !or ltimo, cabe decir que !ortales tiene un gran apego por la

    legalidad, pero ello no signi/ca legalismo. Su apego a la ley y a la%onstitucin se producir& siempre que dichas normas sean tiles al Hpasreal, a la %onstitucin histrica, al orden. n caso contrario, siempreestar& dispuesto a saltarse la norma con el ob#eto de que se sirva adicha realidad, a la libertad dentro del orden.9.- !or todas estas caractersticas es que !ortales, al comenzar agobernar, no buscar& dictar inmediatamente una %onstitucin. Suob#etivo es que la pr&ctica vaya se>alando que cosas son tiles y cualesno. %uando el sistema funcione se podr& hacer una %onstitucin que loreco#a. !or ello, la nueva %onstitucin que consagra el r0gimen

    portalianono llegar& sino hasta +1EE.

    Constitucin de 1833

    Indice

    I.- Eormacin de la Constitucin

    II.- Constitucin de 1833

    1.- RFgimen presidencial o rFgimen parlamentario

    2.- Visiones de nuestra &istoriogra;a sobre el rFgimen de

    gobierno de la constitucin3.- Rasgos presidencialistas de la Constitucin

    4.- Rasgos parlamentarios de la Constitucin

    5.- Poder )udicial en la Constitucin.

    III.- #'olucin del %erec&o Pblico C&ileno /Constitucin de

    18330 entre 1833-1891.

    ?:

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    1.- #'olucin ;ormal e in;ormal.

    2.- #'olucin ;ormal$ Re;ormas Constitucionales.

    3.- #'olucin ;ormal$ Re;ormas (egales.

    4.- #'olucin in;ormal$ pr6cticas parlamentarias.

    IV.- Parlamentarismo entre 1891-1923 /tambiFn bao la 'igenciade la Constitucin de 18330

    1.- ,rigen del sistema

    2.- Cla'es del sistema.

    2.1.- (os partidos

    2.2.- (as combinaciones polticas

    2.3.- (as doctrinas

    2.4.- Caractersticas del sistema

    2.5.- ue'as re;ormas a la Constitucin.

    3.- Pr6cticas parlamentarias.V.- (a Cuestin "ocial un antecedente de la sociali>acin

    1.- Introduccin.

    2.- #emplos de la cuestin social por sectores

    2.1.- "alud

    2.2.- Vi'ienda

    2.3.- ?rabao ! salario

    2.4.- #ducacin

    3.- (as protestas obreras

    4.- (egislacin social e*istente

    I.- @ormacin de la %onstitucin

    +.- !ara su formacin se dict una ley 'promulgada el +M de octubre de+1E+* que convocaba, en forma anticipada, a la =ran %onvencin,contemplada en el artculo +EEM de la %onstitucin de +121, cuyoob#etivo era revisar y reformar en lo necesario dicha %onstitucin.2.- %omo ya se di#o, la caracterstica central de esta %onstitucin y que

    la diferencia de las anteriores, es que ella funcion, en los hechos, casi Ea>os antes de comenzar a regir en el derecho 'Slo fue promulgada enmayo de +1EE*. !or lo tanto, se trata de la primera %onstitucin que seestudia a fondo, y que tiene raigambre en la realidad.E.- 6a ley que mand conformar la =ran %onvencin se>alaba en suartculo +M una verdadera #usti/cacin de la convocatoria, en dicho

    ?D

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    artculo se lee4 (a Constitucin poltica de la nacin c&ilenaala en su artculo 2M, que

    el ob#eto de la %onvencin es J con el nico i esclusi'o obeto dere;ormar o adicionar la espresada ConstitucinD29.

    %abe destacar, entonces, que la %onstitucin de +1EE se presentaas mismo, como una modi/cacin a la %onstitucin de +121 y no comouna nueva %onstitucin.?.- 6a =ran %onvencin la deban formar +: diputados 'de los queestaban en e#ercicio* y 2< ciudadanos Hde conocida probidad eilustracin. !ara ser elegido en la calidad de ciudadano, no erainconveniente el pertenecer, adem&s, al %ongreso.

    ;.- l procedimiento que deba seguirse consista en que la =ran%onvencin, una vez que revisara y reformara la %onstitucin debapresentarla al !residente y al %ongreso, para que la #uraran, sinnecesidad de una nueva votacin o acuerdo. '3rtculo +D de la ley*:.- n su cuarta sesin '2; de octubre de +1E+*, los integrantes de la=ran %onvencin, deciden formar una %omisin menor integrada poralgunos de sus miembros, con el ob#eto de que el traba#o pueda hacersem&s r&pido. 8na vez hecho ese traba#o, la %omisin deba presentarlo ala =ran %onvencin para que 0sta le introdu#era indicaciones y terminaraaprobando el proyecto de/nitivo. @ue as, entonces, que se form una

    Comisin Permanente ;ormada por siete personas< @ue debanencargarse del pro!ecto de re;ormaD3B. !ara realizar este traba#o,fueron electos4 3gustn "ial SantelicesG Santiago tcheversG anuel+andarillasG ariano #ga:aG =abriel )ocornalG @ernando lizaldeG y elr. Juan @rancisco Aeneses.

    sta %omisin !ermanente present su proyecto, y el !residentede la %onvencin 'Joaqun )ocornal* lo remiti en abril de +1E2 al!residente de la (epblica, para que lo imprimiera y as entreg&rselo alos dem&s miembros para su discusin.

    D.- e la %omisin salieron, en la pr&ctica, dos proyectos, uno que continternamente con el voto de mayora y cuyo autor era =andarillasG y, elotro, que fue apoyado por la minora, cuyo autor fue Aariano ga>a, Sin

    29 6etelier, "alentn '(ecopilador*. H6a =ran %onvencin de +1E+-+1EE. Imprenta%ervantes. Santiago, %hile +9

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    embargo, curiosamente, fue este proyecto minoritario el que acept la=ran %onvencin y sobre el cual discuti, en de/nitiva. e hecho, sedice que la %onstitucin de +1EE, en casi sus dos terceras partes,provena del proyecto de ga>a.

    n la pr