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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012 I Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012 Ficha Técnica Informe Tributario Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720 1. Introducción Cuando se publicó la Ley N° 29720, nor- ma que promueve las Emisiones de Valo- res Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacio- nales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV. En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las normas sobre la presentación de estados financie- ros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se Refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720. Cabe indicar que los estados financieros constituyen la base necesaria en la ela- boración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría. El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Es- tados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria. 2. El contenido de la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 La norma materia del presente comen- tario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valo- res de la SMV por un periodo de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009- 2011-SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011. El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promue- ve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012. A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720. 3. ¿Qué entidades se encuentran obligadas a preparar los es- tados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF? Conforme lo determina el texto del artí- culo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se establece que estas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de produc- tos y sistema de fondos colectivos. Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segunda INFORME TRIBUTARIO Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720 I - 1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios I - 7 La Planilla Electrónica y la PLAME I-12 Reintegro del IGV en caso de desaparición de bienes I-15 Los viáticos al interior del país, su necesidad de gasto y posibilidad de deducción I-18 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Disposición, baja en libros y depreciación de las propiedades, planta y equipo I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Se incurre en una infracción tributaria por no haber presentado la declaración jurada no habiendo realizado ninguna actividad empresarial? I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracciones y sanciones tributarias I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Contenido

Aprueban normas sobre la presentación de Estados ...aempresarial.com/servicios/revista/254_1... · de auditoría habilitada por un colegio de contadores públicos en el Perú, así

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-1N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Informes Tributarios

I

Autor : Dr. Mario Alva MatteucciTítulo : ¿Qué implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta?Fuente : Actualidad Empresarial Nº 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica

Info

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Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o

entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720

1. IntroducciónCuando se publicó la Ley N° 29720, nor-ma que promueve las Emisiones de Valo-res Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores público s en el Perú, conforme a las Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.

En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el diario ofi cial El Peruano el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las normas sobre la presentación de estados fi nancie-

ros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se Refi ere el artículo 5° de la Ley Nº 29720.

Cabe indicar que los estados fi nancieros constituyen la base necesaria en la ela-boración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Es-tados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.

2. El contenido de la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01

La norma materia del presente comen-tario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valo-res de la SMV por un periodo de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2011-SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011.

El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promue-ve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el

literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012.

A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los estados fi nancieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley N° 29720.

3. ¿Qué entidades se encuentran obligadas a preparar los es-tados fi nancieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF?

Conforme lo determina el texto del artí-culo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se establece que estas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de produc-tos y sistema de fondos colectivos.

Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segunda

INFORME TRIBUTARIOAprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720

I - 1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios I - 7La Planilla Electrónica y la PLAME I-12Reintegro del IGV en caso de desaparición de bienes I-15Los viáticos al interior del país, su necesidad de gasto y posibilidad de deducción I-18

NOS PREG. Y CONTESTAMOS Disposición, baja en libros y depreciación de las propiedades, planta y equipo I-21

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Se incurre en una infracción tributaria por no haber presentado la declaración jurada no habiendo realizado ninguna actividad empresarial?

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JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracciones y sanciones tributarias I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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Informe Tributario

precisa que se toman en cuenta los ac-tivos totales. En los casos señalados anteriormente se mencionan que estas variables deben ser iguales o superiores a las tres mil Unidades Impositivas Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes están sujetos al cumplimiento de estas normas, a ma-nera de referencia si se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria del año 2012 que es de S/.3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendría como resultado la suma de S/.10’950,000, por lo que si las empresas o entidades llegan a cumplir este parámetro, se encontrarán obligadas a presentar los estados fi nan-cieros auditados considerando las NIIF.

Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el ar-tículo 5° de la Ley N° 29720 a preparar sus estados fi nancieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacional-mente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o In-ternational Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un colegio de contadores públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

3.1. Las sociedades de auditoría ins-critas en el Colegio de Contadores Públicos de Lima

Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima apreciamos la regulación en cuanto al Registro de las Sociedades de Auditoría, ello está expresado en los artículos 145º al 157º del citado Reglamento, los cuales se copian a continuación:

Registro de Sociedades de AuditoríaArtículo 145°.- Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y debidamente califi cados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en nuestro país.Artículo 146°.- El pacto social a que se refi ere el artículo 6° del D.S. N° 28 del 26 de agosto de 1960, debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la Ley General de Sociedades y deberá constar por escritura pública.Artículo 147°.- El nombre o razón social de las sociedades de auditoría debe estar conformado por uno o varios nombres de los contadores públicos socios que la integran. En los casos de retiro o fallecimiento de uno o más de los socios cuyos nombres forman

1 La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee). Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html

parte de la razón social, esta no conservará dichos nombres.Artículo 148°.- Los contadores públicos que acuerden constituir una Sociedad de Auditoría, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud acompañando la minuta de constitución que deberá contener básicamente los siguientes datos:a) Nombre, nacionalidad, estado civil y

domicilio de los contadores públicos que la constituyen, con indicación de sus respectivos números de matrícula; así como el currículum vítae de los socios.

b) Nombre o razón social y declaración de ser Sociedad Civil;

c) El objeto, señalando específi camente que la actividad a desarrollar está indi-cada como facultad conferida en la Ley de Profesionalización y su Reglamento, facultades que podrán enumerarse;

d) El régimen de administración, pactos, contratos y demás condiciones que se establezcan, deberán estar contemplados dentro de los alcances de la Ley General de Sociedades y supletoriamente del Código Civil; y

e) Cláusula expresa, en la que conste la responsabilidad personal y solidaria de los socios, respecto de los actos, hechos y contratos celebrados por la sociedad que se constituye, conforme lo establece el art. 8° de la Ley de Profesionalización 13253 y art. 6° del D.S. N°28 del 26.08.60

Artículo 149°.- Los mandatos de los re-presentantes legales de la sociedad deberán constar por escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente, quienes asu-men, también, la responsabilidad personal y solidaria respectiva.Artículo 150°.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las participaciones y demás derechos que le corresponde, no podrán transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador Público Colegiado; para este efecto, se deberá liquidar, previa-mente, la participación al socio que se retira o a los herederos del socio fallecido, lo que deberá constar en actas.Artículo 151°.- En los casos de modifi ca-ciones del contrato social, por inclusiones o exclusiones de socios y otros, se pondrá en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) días de la fecha del acuerdo en actas, adjuntando la documentación correspondiente.Artículo 152°.- La inscripción de la socie-dad en el registro del Colegio será solicitada por escrito por los contadores públicos representantes de la sociedad, para lo cual acompañarán el testimonio de la escritura de constitución y el recibo de pago por derechos.Artículo 153°.- En la sesión especial a que se refi ere el artículo 143° de este Reglamen-to, se entregará a los representantes de la sociedad de auditoría inscritos, un diploma que acredite su calidad de miembro del Colegio; el diploma contendrá, básicamente, los siguientes datos:a) Razón social;b) Fecha de aprobación por el Consejo

Directivo;c) Fecha de incorporación ofi cial;d) Fecha de expedición; ye) Número de matrícula de la sociedad.Artículo 154° - Las sociedades de auditoría inscritas en el Colegio, están facultadas para ejercer las funciones a que hacen referencia los artículos pertinentes de la Ley Profesio-

nal y las otras funciones que la legislación vigente les haya fijado, observando las normas y guías internacionales de conta-bilidad y auditoría, respectivamente, y los procedimientos mínimos aprobados por los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú.Artículo 155º.- Las normas mencionadas en el artículo anterior establecen los siguientes alcances, sobre las cuales debe desarrollarse la auditoría:a) Normas generales y/o personales:

- Entrenamiento técnico adecuado y pericia en contabilidad y auditoría.

- Independencia de criterio y actitud mental en su actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código de Ética.

- Cuidado profesional en la ejecución del examen y en la preparación del dictamen.

b) Normas que rigen la ejecución del exa-men:- Planear y supervisar adecuadamente

el examen al personal.- Estudiar y evaluar el sistema de con-

trol interno de la empresa para de-terminar su confi abilidad y el alcance de las pruebas a realizar mediante los procedimientos de auditoría.

- Obtener evidencia comprobatoria y material de prueba sufi ciente y ade-cuada a través de técnicas de audito-ría, que servirán de base para poder expresar una opinión o no sobre los estados fi nancieros examinados, así como los otros campos auditables materia del contrato.

- Conservar los papeles de trabajo que sustenten la ejecución del examen, por un periodo no menor de cinco (5) años.

c) Normas que rigen la preparación del dictamen:- Tener cabal conocimiento de los

principios de contabilidad general-mente aceptados y de los efectos que causan la falta de uniformidad en su aplicación.

- Entre dos (2) periodos consecutivos.- Cerciorarse de que los estados fi nan-

cieros contengan toda la informacióny revelación necesaria para la presen-tación, a efectos de que los usuariosla interpreten apropiadamente.

- Expresar en su dictamen una opinión sobre la razonabilidad en la presen-tación de los estados financieros tomados en su conjunto o una ase-veración de que no puede expresarse tal opinión, consignando las razones que justifi quen tal incumplimiento. Asimismo, el dictamen contendrá una indicación precisa y clara de la índole del examen realizado, si hay alguna, y el grado de responsabilidad que contrae el auditor, cuando un dictamen abarque los otros campos auditables las materias de opinión deberán presentarse sobre las bases objetivas normadas por la profesión.

Artículo 156°.- Para el debido cumplimien-to, de los artículos e incisos antes indicados, el Colegio establecerá cursos intensivos de especialización en Auditoría y entrenamien-to permanente de esta área profesional.Se aceptará la preparación de parte de las Escuelas de Post-Grado, que efectúan las Universidades del país.

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También, se aceptará la preparación y entrenamiento que realicen, por cuenta propia, las sociedades de auditoría, previa inscripción de su Centro de Capacitación en los registros del Colegio.Los socios representantes de las Sociedades de Auditoría informarán y acreditarán do-cumentariamente, al Colegio cada dos años lo siguiente:- Control de calidad en el ejercicio pro-

fesional de la Sociedad que representa: lo que constará en las Constancias de Habilitación respectivas cuando sean solicitadas al Colegio.

- Representación internacional actualizada, de ser el caso.

Artículo 157º.- El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, motivarán, según los casos, observaciones, amonestaciones y suspensión de la habilita-ción para el ejercicio profesional, hasta que no se cumplan con las normas establecidas.

3.2. ¿Qué requisitos se exige a las sociedades de auditoría para ser inscritas en el Registro del Colegio de Contadores Públicos de Lima?

A manera de información, cuando hemos realizado la consulta a la página web2 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, nos percatamos que se exige el cumpli-miento a las Sociedades de Auditoría de los siguientes requisitos:

“Sociedades de Auditoría Requisitos:- Carta dirigida al Decano pidiendo apro-

bación de minuta.- Minuta en original y copia, fi rmada por

los socios y refrendada por abogado.- Currículum vítae sintetizado de cada

Socio, adjuntando fotocopia simple del diploma de Auditor Independiente.

- Declaración de dedicación exclusiva (el socio que se va ha dedicar a tiempo completo debe declarar).

- Declaración de domicilio donde funcio-nará la sociedad de auditoría.

- Constancia de habilitación.- Por revisión de la minuta por el asesor

legal S/. 75.00.inscripción: s/. 1,800 + 3 cuotas adelan-tadas, cada cuota a S/.100 = S/.300.00 Total a pagar: S/.2,100 - Dos Mil Cien Nuevos Soles”.

3.3. ¿A qué año pertenecen los ingre-sos netos anuales?

El cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fi nes de determinar si debe presentar estados fi nancieros correspondientes a dicho ejercicio.

3.4. ¿Cuál es la UIT que se debe tomar en cuenta?

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente 2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.ccpl.org.pe/s_colegiatura.php

al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

3.5. ¿Qué sucede en el caso de los estados fi nancieros expresados en moneda distinta al Nuevo Sol?

En el caso de las Entidades cuyos esta-dos fi nancieros se expresen en moneda distinta al nuevo sol, los importes de ventas o activos a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo serán los que resulten de convertir a nuevos soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados fi nancieros.

En caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.6. ¿A quiénes no se les aplican las normas materia de comentario?

Las presentes normas no se aplican a:

a) Personas que adopten alguna de las formas societarias3 distintas a las previstas en la Ley General de Socie-dades, Ley N° 26887.

b) Otras que determine el Superinten-dente del Mercado de Valores.

4. ¿Cuál es la información que debe ser remitida a la super-intendencia del mercado de valores?

Conforme al texto del artículo 2º de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se precisa que para los fi nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 29720 y de lo señalado en el punto 3 del presente informe, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del Mer-cado de Valores (SMV) la información que se detalla a continuación correspondiente al periodo o ejercicio económico en que se genera tal obligación:

• Estado de situación fi nanciera4;

3 En este punto para poder verifi car qué se entiende por formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, optamos por describir primero las formas aceptadas y luego por oposición a estas es que se puede interpretar lo que el legislador ha señalado para que no les sean aplicables la exigencia de la presen-tación de los estados fi nancieros auditados. Por ello, según la Ley General de Sociedades se señalan como formas societarias reguladas en dicha norma a las siguientes: “La Sociedad Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Colectiva, la So-ciedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Or-dinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada)”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.monografi as.com/trabajos63/ley-general-sociedades/ley-general-sociedades.shtml#xformas

4 El estado de situación fi nanciera, también llamado balance general, es el medio que la contabilidad ha utilizado para mostrar el efecto

• Estado del resultado5 del periodo y otro resultado integral;

• Estado de fl ujos de efectivo6;• Estado de cambios en el patrimonio7, y • Dictamen de la sociedad de audito-

ría8.Se indica que los estados fi nancieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior.

Las Entidades podrán remitir voluntaria-mente las notas a los estados fi nancie-

acumulado de las operaciones que se han efectuado en el pasado. Nos muestra, a una fecha determinada, cuáles son los activos con los que cuenta la empresa para las futuras operaciones, así como los derechos que existen sobre los mismos y que aparecen bajo el nombre de pasivos y capital contable. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://www.ii.iteso.mx/Ing%20de%20costos%20I/costos/tema12.htm

5 De manera general, se puede mencionar que el Estado de Resultados es de tipo fi nanciero y nos muestra la rentabilidad o la capacidad de producir utilidades de la empresa durante un periodo determinado de tiempo, asimismo, trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables. Al remanente se le llama resultado del ejercicio, el cual puede refl ejar un resultado positivo o negativo: si es positivo se le llama utilidad y si es negativo se le denomina perdida. El caso de que este resultado sea ajustado se denomina Resultado por Exposición a la Infl ación (REI), el cual puede ser también tanto positivo como negativo.

Componentes principales. El Estado de Resultados incluye las cuentas que representan

ingresos o ganancias y gastos o pérdidas, es decir, las partidas contables que afecten la determinación de los resultados netos y comprende conceptos tales como las ventas del ejercicio, que repre-senta el monto neto de las ventas sin incluir impuestos; el Margen Comercial, que representa la utilidad bruta, es decir, la diferencia entre las ventas brutas del periodo menos el costo de la mercadería vendida, este elemento está determinado por la siguiente fórmula:

Compra de mercaderías (+/-) Variación de existencias (-) Descuentos rebajas y bonifi caciones concedidos. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:

http://www.bolsayeconomia.es/el-estado-de-resultados.html 6 De acuerdo a lo señalado en el objetivo de la NIC Nº 7 que regula

el Estado de fl ujo de efectivo se precisa que la información acerca de los fl ujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados fi nancieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que esta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de fl ujo de efectivo, clasifi cados según que procedan de actividades de operación, de inversión y de fi nanciación. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC07_04.pdf

7 Es uno de los cinco estados fi nancieros básicos, que informa cuáles fueros las decisiones de la Asamblea General (sociedades anónimas o asimiladas) o Junta de Socios (sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas), con respecto a los elementos del patrimonio. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.contabilidadyfi nanzas.com/estado-de-cambios-en-el-patrimonio.html

Al consultarse la página web: http://www.gestiopolis.com/recur-sos/experto/catsexp/pagans/fi n/no7/cambiosestados.htm se aprecia que sobre el mismo tema también se puede mencionar que este estado fi nanciero muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Muestra por separado el patrimonio de una empresa.Debe proporcionar:

Las distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el periodo y el valor a pagar por aporte, fechas y forma de pago.

El movimiento de las utilidades no apropiadas. El movimiento de cada una de las reservas. El movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las

valorizaciones. El movimiento de la revalorización del patrimonio. El movimiento de todas las cuentas que integran el patrimonio en

sí.8 El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la

evidencia de auditoría obtenida como base para la expresión de una opinión sobre los estados fi nancieros.

Este análisis y evaluación incluye considerar si los estados fi nancieros han sido preparados de acuerdo a un marco de referencia aceptable para informes fi nancieros, ya sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o normas o prácticas nacionales relevantes. Puede también ser necesario considerar si los estados fi nancieros cumplen con los requerimientos legales y estatutarios. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://fccea.unicauca.edu.co/old/dictamen.htm

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ros9, en cuyo caso las mismas conjunta-mente con los estados fi nancieros antes mencionados serán de acceso al público.

Para los fi nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho10 que los estados fi nancieros presentados han sido aprobados por el órgano so-cietario correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes.

5. ¿Cuáles son los formatos y condiciones para la presenta-ción de la información?

De acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 3° de la norma materia del presente comentario, se establece que la informa-ción solicitada deberá ser remitida a la Superintendencia de Mercado de Valo-res, únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad deberá consignar el nombre y la matrícula del responsable de la elaboración de los estados fi nancieros y de la sociedad de auditoría11.

5.1. ¿Se debe contar necesariamente con la clave SOL ante la SUNAT?

Efectivamente, para poder acceder al aplicativo de envío de la información se deberá emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea - Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Super-

9 Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantifi cables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados fi nancieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para su correcta interpretación. Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados fi nancieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC, pero sin limitarse a ellas, con la fi nalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados fi nancieros. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://trabajos-contabilidad.blogspot.com/2011/01/notas-los-estados-fi nancieros.html

10 Este tipo de presunción se le conoce como jure et de jure y no admite prueba en contrario que la pueda desvirtuar. Situación distinta sería el caso de la presunción juris tantum en donde sí se admite prueba en contrario.

11 Algo muy similar a lo que actualmente ocurre en el formato de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a través del PDT N° 670, en donde se debe indicar como información complementaria la consignación de los siguientes datos del Contador: (i) apellidos y nombres; (ii) zona de colegiatura o registro; (iii) RUC; (iv) número de CPC (Contador Público Colegiado) o número de CMA (Contador Mercantil Asociado). La novedad que se encuentra en el PDT Nº 670, que corresponde a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, que se debe estar presentando entre el 26 de marzo y el 10 de abril de este año según cronograma, es que adicionalmente a los datos señalados en el párrafo anterior, se ha incorporado una casilla donde se formula la siguiente pregunta: ¿El servicio fue prestado en relación de dependencia (renta de quinta categoría)?, otorgando solamente dos opciones: SÍ y NO.

En caso que se marque la opción SÍ, el PDT no pide ningún dato adicional. Pero si se marca la opción NO, entonces se abre una exigencia de información adicional en la que solicita que se indique la categoría de la renta pagada, conteniendo dos opciones:

a) Tercera categoría. b) Cuarta categoría. En caso de marcarse cualquiera de estas opciones se deberá consig-

nar: (i) el número de RUC del prestador del servicio y (ii) el monto de la renta anual pagada.

Si no se completa esta información entonces el PDT señala que existe una inconsistencia al momento de presentar la Declaración Jurada respectiva.

intendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

5.2. Presunción sobre el empleo de la clave SOL

Para los fi nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Línea - Clave SOL y el envío de la información fi nanciera a través del Portal de la SMV tiene la autorización de la Entidad.

Lo antes mencionado determinará que más adelante la entidad que cumplió con la presentación de la información por esta vía no pueda desconocer la in-formación que fuera enviada siguiendo el procedimiento establecido, a través de la utilización de la clave SOL.

La información se considerará presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecidos en el artículo 3° antes referido. Una vez remitida la información, la Entidad recibirá un cargo electrónico con fi rma digital, donde se consignará la fecha y hora de recepción.

6. ¿Cuál es el plazo para el envío de la información fi nanciera?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la norma materia del presente co-mentario, se establece que la información fi nanciera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico.

Ello implica que la información que corresponda a un año determinado se presentará al año siguiente, por lo que la información del año 2012 se debe presentar en el año 2013.

Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Va-lores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fi jarán fechas límites de entrega.

El mencionado cronograma será estable-cido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y será publicado en el Portal de la SMV.

7. ¿Se debe cobrar alguna canti-dad de dinero por la presen-tación de la información?

Conforme lo señala el texto del artículo 5° de la norma materia del presente comen-tario, el cumplimiento de la obligación de presentación de información fi nanciera a que se refi eren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la Entidad.

Ello determina que no procederá cobro alguno por el envío de la información, lo cual implica que la SMV no podrá aprobar el cobro de alguna tasa al respecto.

8. ¿Existe alguna sanción por la no presentación de la infor-mación?

En función a lo dispuesto por el texto del artículo 6° de la norma materia del presente comentario, se regula la sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información.

De este modo, se precisa que las Enti-dades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su informa-ción fi nanciera, serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación12 o multa no menor de una (1) ni mayor de vein-ticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

El Superintendente Adjunto de Supervi-sión de Conductas de Mercados actuará como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido Superintendente, cabe úni-camente la interposición de recurso de reconsideración.

8.1. El detalle de las sancionesEn ese marco, las sanciones que se im-pondrán a las Entidades por no presentar oportunamente su información fi nanciera serán las siguientes:

- Si se presenta la información dentro del mes siguiente al vencimiento

Según el numeral 6.1 del artículo 6° de la norma materia del presente comentario se precisa que si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de ven-cimiento de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.

- Si se presenta la información en un plazo mayor al señalado anterior-mente

Según el numeral 6.2 del artículo 6° de la norma materia del presente comentario se menciona que en caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el nume-ral anterior, la Entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

8.2. ¿Qué criterios se deben tener en cuenta al imponer la sanción?

Se precisa que al momento de imponerse la sanción se tendrá en consideración:

12 En el sentido de advertencia, prevención o como reprender por el incumplimiento.

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I-5N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

a) Los criterios establecidos en el nu-meral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444

Cabe indicar que el numeral 3 del artí-culo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General considera como un Principio de la Potestad Administrativa Sancionadora al Principio de Razonabili-dad, de acuerdo al siguiente texto:

“Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embar-go, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:

a) La gravedad del daño al interés pú-blico y/o bien jurídico protegido;

b) EI perjuicio económico causado;c) La repetición y/o continuidad en la

comisión de la infracción;d) Las circunstancias de la comisión de

la infracción;e) EI benefi cio ilegalmente obtenido; yf) La existencia o no de intencionalidad

en la conducta del infractor”13.b) Los atenuantes de responsabilidad

establecidos en el artículo 236°-A de la referida norma

Según lo determina el texto del artículo 236-A° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se regulan los ate-nuantes de responsabilidad por infraccio-nes. Ello se puede apreciar a continuación en el siguiente texto:

“Artículo 236°-A.- Atenuantes de Res-ponsabilidad por InfraccionesConstituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comisión de la infrac-ción administrativa, las siguientes:1. La subsanación voluntaria por parte del

posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infrac-ción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 235°.

2. Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal”.

c) Los “Criterios Aplicables al Proce-dimiento Administrativo Sanciona-dor por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.

13 El texto completo de la norma citada puede consultarse en la siguiente página web: http://www.apam-peru.com/normas/NORMAS%20LABORALES%20PDF/LEY27444.pdf

8.3. También se considera infracción:Igualmente, se considera infracción por parte de la Entidad, el hecho de suminis-trar la información fi nanciera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especifi caciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal del Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la respetiva sanción, se observarán las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información fi nanciera.

8.4. ¿Cuál es la UIT que se debe con-siderar para la aplicación de la multa?

La UIT aplicable a efectos de la determi-nación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción.

8.5. Posibilidad de no aplicar sancio-nes

Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la presente norma, la Intendencia General de Cum-plimiento de Conductas podrá disponer en los casos de inobservancia en la obligación de remisión oportuna de la información fi nanciera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Título IV del Reglamento de Sanciones.

9. Presentación de una declara-ción jurada en caso de exen-ción de bajar los límites

Conforme lo señala el texto del artículo 7° de la norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad de presentar una declaración jurada en caso de exención de bajar los límites.

De este modo, si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio económico, acti-vos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres mil (3,000) UIT, y siempre que el ejercicio económico anterior hubiese estado obligado a presentar sus Estados Financieros en aplicación de las presentes normas, deberá presentar a la SMV una declaración jurada suscrita por el repre-sentante legal de la Entidad, indicando esa situación. La declaración jurada ob-servará lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de las presentes normas, y será presentada mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos.

Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en la obligación de que trata el artículo 1°, deberá presentar su información fi nanciera en la forma y pla-zos establecidos en las presentes normas.

10. ¿Se puede acceder a la infor-mación fi nanciera?

En aplicación de lo señalado por el texto del artículo 8° de la norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad del acceso a la información fi nanciera.

Por ello, para poder obtener la informa-ción de que trata la presente norma, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identifi cación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de la información solicitada.

Los referidos estados fi nancieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que se podrá prorrogar excepcionalmente por cinco (5) días hábiles adicionales.

11. Límites de la competencia de la SMV

Conforme lo señala el texto del artículo 9° de la norma materia del presente co-mentario, la SMV no valida la información fi nanciera presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolverá recla-mos o denuncias relacionadas al respecto.

12. Elaboración de estadísticas por parte de la SMV

En atención a lo dispuesto por el texto del artículo 10° de la norma materia del presente comentario, la SMV podrá elaborar estadísticas con la información fi nanciera presentada, las mismas que serán publicadas en su Portal del Mercado de Valores en la forma y plazos que la SMV determine.

13. Disposición complementaria final única: sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades

Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°, podrán voluntariamente presentar su información fi nanciera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.

14. Disposiciones complementa-rias transitorias

14.1. Primera.- Implementación gra-dual de las presentes normas

La primera presentación a la SMV de la información fi nanciera a que se refi eren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta

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I-6 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Informe Tributario

mil (30,000) UIT, deberán presentar su información fi nanciera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012.

La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el cro-nograma que se establezca según el artículo 4° de las presentes normas.

Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales supe-ren las tres mil (3,000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente.

La información fi nanciera correspon-diente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011.

b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejerci-cio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio que cul-mina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.

14.2. Segunda.- Implementación gra-dual de las NIIF que emita el IASB

La aplicación de las Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1° de las presentes normas será exigible de acuerdo a lo siguiente:

a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2013.

b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.

Los estados fi nancieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores po-drán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ofi cializadas en el Perú por el Con-sejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacional-mente que emita el IASB.

15. Publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano y en el portal de la SMV

El texto del artículo 2° de la norma mate-ria del presente comentario precisa que se debe publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

16. Exposición de motivosEl texto del artículo 3° de la norma en mención dispone que la Exposición de Motivos de las “Normas Sobre la Presen-tación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720”, aprobadas por la presente resolución, se difunda en el portal del Mercado de Valores de la Superintenden-cia del Mercado de Valores, a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe).

17. Manual para la preparación de información fi nanciera

A manera de ejemplo se puede obtener un Manual para la preparación de infor-mación fi nanciera en la propia página web de la SMV, para ello debe acceder a la siguiente dirección: http://www.conasev.gob.pe/Uploads/MIF_2008.pdf

ÍNDICE SECCIÓN PRIMERA

Los estados fi nancieros Capítulo I 1.000. Balance General 1.001. Forma de Preparación del Balance

General 1.002. Cuentas de Valuación 1.003. Base de Valuación de los Activos 1.100. Activos Corrientes 1.101. Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1.102. Inversiones Financieras 1.103. Cuentas por Cobrar Comerciales 1.104. Otras Cuentas por Cobrar a Partes

Relacionadas 1.106. Otras Cuentas por Cobrar 1.107. Existencias 1.108. Activos Biológicos 1.112. Activos no Corrientes Mantenidos

para la Venta 1.116. Gastos Contratados por Anticipa-

do 1.117. Otros Activos 1.200. Activos no Corrientes 1.202. Inversiones Financieras 1.203. Cuentas por Cobrar Comerciales 1.204. Otras Cuentas por Cobrar a Partes

Relacionadas 1.205. Activos por Impuesto a la Renta

y Participaciones Diferidos 1.206. Otras Cuentas por Cobrar 1.207. Existencias 1.208. Activos Biológicos 1.210. Inversiones Inmobiliarias 1.213. Inmuebles, Maquinaria y Equipo 1.214. Activos Intangibles 1.216. Crédito Mercantil 1.217. Otros Activos

1.300. Pasivos Corrientes 1.301. Sobregiros Bancarios 1.302. Obligaciones Financieras 1.303. Cuentas por Pagar Comerciales 1.304. Otras Cuentas por Pagar a Partes

Relacionadas 1.305. Impuesto a la Renta y Participa-

ciones Corrientes 1.306. Otras Cuentas por Pagar 1.309. Provisiones 1.312. Pasivos Mantenidos para la Venta 1.400. Pasivos no Corrientes 1.402. Obligaciones Financieras 1.403. Cuentas por Pagar Comerciales 21.404. Otras Cuentas por Pagar a Partes

Relacionadas 1.405. Pasivos por Impuesto a la Renta

y Participaciones Diferidos 1.406. Otras Cuentas por Pagar 1.409. Provisiones 1.416. Ingresos Diferidos 1.700. Patrimonio Neto 1700.01 Patrimonio Neto Atribuible a la

Matriz 1700.02 Intereses Minoritarios 1.701. Capital 1.702. Acciones de Inversión 1.703. Capital Adicional 1.704. Resultados no Realizados 1.704.01 Excedente de Revaluación 1.704.02 Valorización de Instrumentos

Financieros 1.705. Reservas Legales 1.706. Otras Reservas 1.707. Resultados Acumulados 1.801. Diferencias de Conversión

Capítulo II 2.000. Estado de Ganancias y Pérdidas 2.001. Forma de Preparación del Estado

de Ganancias y Pérdidas 2.100. Ventas Netas (Ingresos Operacio-

nales) 2.150. Otros Ingresos Operacionales 2.200. Costo de Ventas (Operacionales) 2.201. Otros Costos Operacionales 2.300. Gastos de Ventas 2.310. Gastos de Administración 2.320. Ganancias (Pérdidas) por Venta

de Activos 2.330. Otros Ingresos 2.340. Otros Gastos 2.400. Ingresos Financieros 2.500. Gastos Financieros 2.501. Participación en el Resultado de

Partes Relacionadas por el Méto-do de la Participación

2.508. Ganancias (Pérdidas) por Instru-mentos Financieros Derivados

2.611. Participación de los Trabajadores 2.612. Impuesto a la Renta 2.710. Ingreso (Gasto) Neto de Opera-

ciones Discontinuadas 2.800. Utilidad (Pérdida) Neta Atribuible

a la Matriz e Intereses Minoritarios 2.900 Utilidad (Pérdida) por Acción

Capítulo III 3.000. Estado de Cambios en el Patrimo-

nio Neto 3.001. Forma de Preparación del Estado

de Cambios en el Patrimonio Neto

Capítulo IV 4.000. Estado de Flujos de Efectivo 34.001. Formas de Presentación de los Flu-

jos de Efectivo de las Actividades de Operación

4.002. Flujos de Efectivo de las Activida-des de Inversión y Financiación

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Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 -Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica

1. Sujetos obligadosLa Declaración de Predios es de tipo informativa y tiene el carácter de decla-ración jurada, se encuentran obligadas a presentarla aquellas personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domi-ciliadas o no en el país, que posean o no el Registro Único de Contribuyente (RUC) y que al 31 de diciembre de cada año cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Ser propietarios de dos o más pre-dios, cuyo valor total sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

b. Ser propietarios de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos ha-yan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

c. Ser propietarios de un único predio cuyo valor sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), el cual hubiera sido subdividi-do y/o ampliado a efectos de cederlos a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales computarán el número de sus predios y efectuarán la valorización de los mismos, considerando los predios sociales y los predios de cada cónyuge, incluyendo los que posean en copropiedad.

En el caso de sociedades conyugales com-prendidas en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las condiciones descritas en los puntos a, b y c anteriores o sea propie-tario de un predio o más, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

Base legal: Art. 3º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT

(18.10.03) modificado por Res. de Sup. Nº 167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup. Nº 145-2006/SUNAT (15.09.06).

1.1. Condiciones a tener en cuenta:a. La condición de sujeto obligado se

deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efec-túa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración.

b. Los que tengan la calidad de domici-liados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

c. Los que tengan la calidad de no do-miciliados, consderarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

d. Cuando existan varios sujetos obliga-dos que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deberá presentar la declara-ción.Base legal: Art. 3º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03) modificado por Res. de Sup. Nº 167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup. Nº 145-2006/SUNAT (15.09.06).

2. Sujetos exceptuadosSe encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios los siguientes:

a. Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesio-nes indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias úni-camente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:- Se encuentren comprendidos en

el Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común de acuerdo a la Ley Nº 27157; y,

- Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

b. Los cónyuges de las sociedades con-yugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada año exista las siguientes condiciones:- Cada cónyuge sea propietario

de un solo predio de cualquier valor, o solo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y, los predios ten-gan las siguientes características:

- Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común de acuerdo a la Ley Nº 27157; y,

- Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

Base legal: Art. 4º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03).

3. Domiciliados y no domicilia-dos

Se consideran domiciliados para efectos de la declaración a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivi-sas consideradas como tales para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.

Los sujetos domiciliados deben informar sobre sus predios ubicados en el país y en el extranjero, mientras que los no do-miciliados únicamente informarán sobre los predios ubicados en el país.

Base legal:Art. 11º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03).

4. Valor del predioEn el caso de predios ubicados en el país, el valor a declarar será el de autoavalúo correspondiente al año en el que se presenta la declaración de predios, para tal efecto se entiende por autoavalúo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial sin considerar las deducciones a la base imponible que establece la Ley de Tributación Municipal.

Para los predios ubicados en el extranjero es el valor sobre el cual se calcula el im-puesto que grave la propiedad del predio en el país en donde se ubique dicho predio correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios sin considerar deducción alguna. Si no exis-tiera dicho valor se considerará el valor de adquisición del predio o el valor de mercado, el que resulta mayor. En estos casos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la conversión de la moneda utilizada en el país donde se encuentre ubicado el predio a dólares americanos, de acuerdo al tipo de cambio promedio compra ofi cial de dicho país.

Base legal: Art. 12º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03).

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Actualidad y Aplicación Práctica

5. Medios de presentaciónLa presentación de la declaración se efec-tuará de acuerdo a los medios siguientes:

Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530: para sujetos que tengan hasta 20 predios.

El PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530: obligatoriamente para sujetos que tengan más de 20 predios.

Base legal: Art. 14º Re. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03) sustituido por Res. de Sup. Nº 218-2003/SUNAT (29.11.03).

6. Forma de presentaciónLa presentación del Formulario Virtual Nº 1630 será a través de SUNAT virtual, para lo cual no es necesario contar con el código de usuario ni la clave de acceso y se deberá consignar nesesariamente todos los datos que correspondan, siguiendo las indicaciones que aparezcan al llenar dicho formulario.

Procesada la información, cada sujeto obligado podrá imprimir su constancia de presentación y asimismo, podrá in-dicar que la totalidad de la información declarada sea enviada a su dirección de correo electrónico.

Base legal: Art. 15º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03).

Para la presentación del PDT Predios For-mulario Virtual Nº 3530 se debe tener en cuenta lo siguiente:

Los sujetos obligados que tengan número de RUC presentarán el disquete generado por el PDT Predios en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicio al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda. Opcionalmente, podrán presentar el archivo generado por el PDT Predios a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberán previamente obtener su código de usuario y su clave de acceso al sitema SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Los sujetos obligados que no tengan nú-mero de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530 y luego presentarán el disquete que contenga el archivo con su declaración en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

Base legal: Art. 16º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03).

7. Declaraciones rectifi catorias y sustitutorias

Para presentar la declaración sustitutoria o rectifi catoria se ingresará nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive

aquellos que no desea sustituir o rectifi car. Dicha declaración dejará sin efecto la última declaración presentada.

A efectos de la declaración sustitutoria o rectifi catoria se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Los sujetos obligados que tengan hasta 20 predios por declarar, sustituirán o rectifi carán su declaración utilizando el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530, independientemente del medio en que hayan presentado su declaración original.

- Los sujetos obligados que tengan más de 20 predios por declarar, sustituirán o rectifi carán su declaración única-mente con el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530.Base legal: Art. 19º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03) sustituido por la Res. de Sup. Nº 218-2003/SUNAT (29.11.03).

8. Cronograma de presentaciónLa declaración se presenta cada año a partir del vigésimo primer día hábil del mes de mayo y para el año 2012 que corresponde al ejercicio 2011 es el siguiente:

Último dígito del RUC o documento

de identidad

Fechas de vencimiento

9 o una letra 30 de mayo de 2012

8 31 de mayo de 2012

7 1 de junio de 2012

Último dígito del RUC o documento

de identidad

Fechas de vencimiento

6 4 de junio de 2012

5 5 de junio de 2012

4 6 de junio de 2012

3 7 de junio de 2012

2 8 de junio de 2012

1 11 de junio de 2012

0 12 de junio de 2012

Base legal: Art. 1 Res. de Sup. Nº 145-2006/SUNAT (15.09.06).

9. Infracciones y sancionesEl incumplimiento de las disposiciones so-bre el PDT Predios originarán la comisión de infracciones y la aplicación de sancio-nes previstas en el Código Tributario.

Base legal: Art. 20º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT (18.10.03).

10. Aplicaciones prácticas

Caso Nº 1

Persona natural domiciliada La Srta. Eva Oyola Jiménez, soltera, con DNI Nº 15693506, no posee RUC, es propietaria de 4 predios que son los siguientes:

Datos del predio Predio 1 Predio 2 Predio 3 Predio 4

Tipo de predio Urbano Rústico Urbano Urbano

País de ubicación Perú Perú Perú Perú

Año de adquisición 2000 1990 1992 2003

% de participación 100% 100% 100% 100%

Valor del predio S/. 120 000 S/. 50 000 S/. 80 000 S/. 70 000

Forma de adquisición Compra Herencia Herencia Compra

Uso del predio Año 2011 Casa Agrícola Arrendamiento Cesión en uso

Uso del inquilino Casa - habitación Comercial

Área del predio 85 m2 5 000m2 70 m2 50m2

Departamento Lima Lima Lima Lima

Provincia Lima Huaral Lima Lima

Distrito Magdalena Huaral Pueblo Libre Mirafl ores

Dirección Jr. San Juan 528 Fundo La BuenaCosecha Km 15

Calle El Condor 130

Av. Pardo 190

La Srta. Oyola desea saber si está obliga-da a presentar la Declaración de Predios y cómo debe hacerlo en caso de estar obligada.

Solución Obligación de presentar el PDT Pre-dios

En vista de que la Srta. Oyola es una per-sona natural propietaria de cuatro predios cuyo valor total supera los S/.150,000.00, está obligada a presentar la Declaración de Predios por el año 2011.

Medio para efectuar la declaraciónLos sujetos que tengan hasta 20 predios

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-9N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

tienen la opción de utilizar el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual Nº 3530.

Forma y lugar de presentaciónSi la Srta. Oyola opta por usar el PDT Predios Formulario Nº 3530 debe presentar la declaración en las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicio al contribuyente a nivel nacional, pero si opta por usar el Formulario Virtual Nº 1630, la presentación es a través de SUNAT Virtual.

Llenado del PDT Formulario Virtual Nº 3530Asumiendo que la Srta. Oyola opta por presentar su declaración vía PTD, debe llenarlo de la siguiente manera:

Predio 1Una vez llenados los datos de identifi cación del declarante, se procede a llenar los datos de los predios uno por uno de acuerdo a lo siguiente:

Una vez ingresado los datos de ubicación, se ingresa las carac-terísticas del predio de acuerdo a lo siguiente, según se muestra en la siguiente ventana:

Predio 2

En este caso el predio es usado para la siembra por la propietaria, por lo que debe elegirse la opción otros y describir el detalle de uso del predio que se activa automáticamente al elegir dicha opción.

Predio 3

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I-10 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Caso Nº 2

En este caso, el predio es arrendado por la propietaria, pero el inquilino lo usa como casa-habitación por lo que se debe elegir la opción no ante la pregunta si el predio es utilizado para uso comercial, ya que en este rubro se debe tener en cuenta el uso que le da quien ocupa el predio.

Importante: La señorita Oyola, al tener un predio alquilado, debió haber obtenido número de RUC, al no haberlo hecho ha incurrido en infracción por no incribirse en los registros de la SUNAT, asimismo, ello implica que no ha realizado pagos a cuenta mensuales, hecho que genera otra infracción tributaria por no presentar las declaraciones mensuales, e inclusive la de-claración anual, ya que posee un predio cedido gratuitamente, el cual genera renta fi cta no menor al 6% del valor de autova-lúo. Al presentar la declaración de predios está informando a la Administración Tributaria su situación irregular, ello le traerá como consecuencia contingencias tributarias.

Predio 4

Sociedad conyugal en régimen patri-monial de gananciales domiciliados en el paísLa Sra. Lucrecia Maldonado Gonzales, casada con el Sr. Justo Quispe Salvador, con DNI Nº 15693508, no posee RUC, antes de casarse poseía el siguiente predio hasta la actualidad:

Datos del predio Predio 1

Tipo de predio Urbano

País de ubicación Perú

Año de adquisición 1998

% de participación 100%

Valor del predio S/.172 000

Forma de adquisición Compra

Uso del predio Casa-Habitación

Uso del inquilino

Área del predio 85 m2

Departamento Lima

Provincia Lima

Distrito Lince

Dirección Pasaje Inclán 756

Por su parte, el Sr. Justo Quispe Salvador, con DNI Nº 15693510, RUC Nº 10156935056 antes de casarse poseía el siguiente predio hasta la actualidad:

Datos del predio Predio 2

Tipo de predio Urbano

País de ubicación Perú

Año de adquisición 2000

% de participación 100%

Valor del predio S/. 275 000

Forma de adquisición Herencia

Uso del predio Arrendado

Uso del inquilino Comercial

Área del predio 65 m2

Departamento Lima

Provincia Lima

Distrito La Victoria

Dirección Av. Parinacochas 569

El predio del Sr. Quispe está arrendado y el inquilino lo usa para fi nes comerciales, en el que desarrolla un negocio uniperso-nal como bodega-bazar.

La sociedad conyugal se encuentra en el régimen de sociedad de gananciales y desean saber si están obligados a pre-sentar la Declaración de Predios y cómo deben hacerlo.

SoluciónObligación de presentar el PDT Pre-diosEn vista de que la suma de los valores de los predios adquiridos antes del matrimi-no sobrepasa los S/.150 000.00, la socie-dad conyugal está obligada a presentar la Declaración de Predios.

En este caso, cualquiera de los cónyuges puede presentar la declaración, conside-rando el predio del otro cónyuge.

Medio para efectuar la declaraciónLos sujetos que tengan hasta 20 predios tienen la opción de utilizar el Formulario Virtual Nº 1630 o el PDT Predios Formu-lario Virtual Nº 3530.

Forma y lugar de presentaciónSi la sociedad conyugal opta por usar el PDT Predios Formulario Nº 3530 debe pre-sentar la declaración en las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicio al contribuyente a nivel nacional, pero si opta por usar el Formulario Virtual Nº 1630, la presentación es a través de SUNAT Virtual.

En el presente caso, como uno de los cónyuges posee RUC y si este opta por representar a la sociedad conyugal, puede presentar la declaración a través de SU-NAT Virtual, previa obtención de su clave de acceso y código de usuario.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-11N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Llenado del PDT Formulario Virtual Nº 3530Asumiendo que el esposo opta por representar a la sociedad conyugal, este decide presentar la declaración mediante el PDT Predios Formulario Virtual 3530, el cual debe llenarlo de la siguiente manera:

En los datos básicos de identifi cación se debe colocar los datos de la persona que asume la representación de la sociedad con-yugal, en este caso el Sr. Quispe; luego, en el tipo de declarante debe seleccionar el código 03 Sociedad Conyugal - Sociedad de Gananciales.

Predio 1

Predio 2

En vista de que el inquilino usa el predio para el funcionamiento de una bodega-bazar, lo cual genera renta de tercera categoría, debe marcar: sí, ante la pregunta si el predio es utilizado para uso comercial.

En el rubro de información complementaria debe ingresarse los datos de la esposa.

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I-12 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

La Planilla Electrónica y la PLAME

Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores

Título : La Planilla Electrónica y la PLAME

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica

Actualidad y Aplicación Práctica

Trabajador

Pensionista

Prestador de servicios

Personal en formación

Personal de terceros

1. IntroducciónAl cierre de las planillas del mes de abril, muchos empleadores alistan el llenado de dicha información en un nuevo aplicativo denominado PLAME - Planilla Mensual de Pagos, este es un componente del PDT Nº 601 Planilla Electrónica, conjuntamente con el registro de información laboral de-nominado T-REGISTRO, esto como parte de la implementación gradual vigente desde noviembre de 2011, abril y julio de 2012.

Mediante la R.S. Nº 183-2011/SUNAT, se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, así mismo se dispone su im-plementación gradual mediante la R.S. Nº 212-2011/SUNAT.

El presente informe tiene la fi nalidad de brindarle información necesaria para el adecuado uso e imputación de la infor-mación en el PLAME.

2. Generalidades2.1. Planilla Electrónica y sus compo-

nentesLa Planilla Electrónica es un aplicativo infor-mático desarrollado por la SUNAT, en el cual se imputa información sobre empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modali-dad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Su presenta-ción es mensual de acuerdo al cronograma dispuesto por la SUNAT.

Este compuesto por el T-REGISTRO (Re-gistro de Información laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

La PLAME se elabora con la información del T-REGISTRO y contiene la siguiente información:

Los conceptos que se declaran y pagan mediante el PDT Planilla Electrónica - PLAME, son:

- Retenciones de rentas de cuarta cate-goría.

- Retenciones de rentas de quinta cate-goría.

- Sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición, aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

- Impuesto Extraordinario de Solida-ridad - IES correspondientes a los trabajadores en los casos que exista convenio de estabilidad.

- Contribuciones a EsSalud como ase-gurados regulares.

- Contribuciones a EsSalud por concep-to de pensiones.

- Contribuciones a la ONP bajo el régimen del D. Ley N° 19990 y mo-difi catorias.

- Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afi liados regulares a EsSalud que contraten el mencionado seguro.

- Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.

- SCTR contratado con EsSalud para cobertura a afi liados regulares del EsSalud.

- Contribución Solidaria para la Asisten-cia Previsional - COSAP1.

- Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530.

- Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afi liados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencio-nado seguro.

2.2. Vigencia de la PLAME

Empleadores que cuenten con:

Periodo opcional

Periodo obligatorio

Únicamente presta-dores de servicios de cuarta categoría.

No hay A partir de nov./

2011

1 hasta 100 traba-jadores, pensionistas, prestadores de servi-cio, personal en for-mación y personal de terceros.

De nov./2011

a mar./2012

A partir de abr./2012

Más de 100 traba-jadores, pensionistas, prestadores de servi-cio, personal en for-mación y personal de terceros.

De nov./ 2011

a jun./ 2012

A partir de jul./ 2012.

1 Creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948

PDT PLAMEUso y aplicación

El PDT PLAME2 se obtiene del portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe; una vez instalado, se podrá ingresar con el número RUC del empleador previamente autenticado mediante dos opciones dis-puestas: Con clave SOL y Sin Clave SOL.

a. Con clave SOL3: al registrarse con esta opción, se deberá ingresar el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y al pulsar “Acceder” se validarán los datos. Asimismo, nos permite descargar datos en línea o sin-cronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su declaración mensual.

2 También denominado PDT Planilla Electrónica PLAME.3 Es importante señalar que los usuarios SOL que podrán acceder al

PDT PLAME deberán tener habilitado el acceso a la opción “Mis declaraciones y pagos”¸ en su perfi l del menú SOL; en el caso de no tener dicho acceso, podrá ser habilitado ingresando a la opción Administración de Usuario del menú SOL desde la cuenta Administrador de SOL.

4 Mediante esta opción de registro, el usuario Administrador podrá generar nuevos usuarios que puedan acceder sin clave SOL a la información del empleador, dispuesto en el módulo Utilitarios.

b. Sin clave SOL4: al registrarse con esta opción, se deberá ingresar el número de RUC del empleador y por defecto se generará el usuario ADMINIST, cuya contraseña inicial será ADMINIST, la misma que por seguridad deberá ser cambiada ingresando al módulo utilitarios para cambiar la contraseña.

Al ingresar con esta opción, el empleador no podrá realizar la sincronización

Remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

Ingresos devengados y/o pa-gados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

Monto pagado y datos del comprobante.

Monto pagado de la subven-ción económica o estipendio.

Base de cálculo del aporte al SCTR a cargo de EsSalud, tasa y aporte al SCTR contratado con EsSalud.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

con T-REGISTRO, sin embargo, podrá importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones.

1. Módulos del PDT PLAMELos módulos que provee el PDT PLAME, permiten la elaboración de la declaración, reporte de datos y consulta:

Empleador

Este módulo le permite lo siguiente:

- Validar al empleador inscrito en el T-REGISTRO y sincronizar automáti-camente, descargando los datos del empleador.

- Seleccionar los conceptos remunera-tivos, ingresos y descuentos a través de la sección Mantenimiento de conceptos.

- Registrar la tasa establecida del con-venio de estabilidad tributaria vigente por IES, de tener el empleador.

- Modifi car datos, excepto los que son tomados del T-REGISTRO (estos se modifi caran mediante el T-REGISTRO) y serán actualizados en el PDT.

- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, y con dicha opción elimina toda su información.

- Consultar y generar reportes de datos del empleador actualizados en el PDT.

Declaraciones juradas

Este módulo le permite lo siguiente:- Elaboración de nuevas declaracio-

nes obteniendo información del T-REGISTRO o importando el archivo personalizado del T-REGISTRO. En lo referido a los prestadores de ser-vicios, estos se imputan directamente al PDT.

- Modifi car y eliminar declaraciones registradas.

- Copiar una declaración, para ello se crea la declaración destino com-pletando los datos de la pestaña “Información General”. Luego, en el módulo “Declaraciones Registra-das”, se identifi ca la declaración ori-gen de donde se copiarán los datos y se ejecuta la opción “copiar”, el aplicativo solicitará el periodo de la declaración destino para proceder a copiar datos.

- Generar archivo de envío, habilitán-dose cuando la declaración se registre sin inconsistencia.

- Registrar el N° de orden de la de-claración. Para llevar un registro de los PDT presentados, se ingresará

el N° de orden en esta sección del aplicativo.

- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT.

Reportes

Permite generar y administrar los siguien-tes reportes:

- Declaraciones. - Inconsistencias de la declaración,

generado al validar la declaración. - Inconsistencias de la importación de

los archivos del detalle de la declara-ción.

- Resumen del archivo de envío gene-rado.

Parámetros

Muestra los parámetros utilizados por el PDT PLAME:

- Bancos- Entidades Prestadoras de Salud - EPS- Régimen de aseguramiento de salud- Régimen pensionario- Remuneración Mínima Vital- Situación del trabajador o pensionista- Tipo de suspensión de la relación

laboral- Tipo de trabajador o pensionista- Unidad Impositiva Tributaria - UIT

Utilitarios

Brinda opciones que facilitan el uso del PDT:

- Importar el archivo personalizado del T-REGISTRO generado en SOL.

- Mantenimiento de periodos, consulta y ajuste de fechas de inicio y fi n del periodo mensual a declarar.

- Generar copia de seguridad. - Restaurar copia de seguridad al

PDT. - Administrar usuarios (solo para el

usuario “Administrador”) permite crear nuevos usuarios, inicializar contraseñas y eliminar usuarios.

- Cambiar contraseña, para los usuarios que acceden “Sin clave SOL” al PDT PLAME.

- Confi gurar impresora.

? Ayuda

Contiene el detalle de las funcionalidades de cada opción del PDT PLAME.

2. Imputación de datos en el PDT PLAME

La entidad Marina Camargo Liz, se registra con clave SOL, de la siguiente manera:

Paso 1:

10401959748

MARINA CAMARGO LIZ

Paso 2: Ingresamos al módulo EMPLEADOR y pulsamos el botón sincroni-zar, esto permite actualizar la información del empleador registrada en el T-REGISTRO.

Paso 3: Posteriormente ingresamos a la pestaña Mantenimiento de Conceptos, se-leccionamos los ingresos, contribuciones y descuentos a declarar por cada trabajador, pensionista, entre otros.

Damos click en botón Acceder

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I-14 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Paso 4: Ingresamos al módulo de DECLARACIONES JURADAS, e ingresamos el periodo tributario y seleccionamos sincronizar datos con T-REGISTRO y pulsamos ejecutar.

10401959748 MARINA CAMARGO, LIZ

Paso 5: Ingresamos a la pestaña Detalle de la Declaración, donde se va a ingresar la data de las remuneraciones e importes de pres-tadores de servicios, los mismos que han sido validados desde el T-REGISTRO. En esta sección, se ingresará información de la jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportaciones.

- RUC: 10401959748 - MARINA CAMARGO LIZ

Paso 6: Ingresamos a la pestaña Determinación de la Deuda, aquí consignamos el importe a pagar y la forma de pago, luego validamos y guardamos.

Paso 7: Por último nos dirigimos al módulo Reporte y generamos el reporte de envió.

Una vez fi nalizada la carga de información, nos remitimos al módulo Declaraciones Juradas. En la opción Declaraciones registradas pulsamos “ARCHIVO DE ENVÍO”, y estamos listos para su envío, ya sea por las ventanillas de la SUNAT o bancos autorizados, o por medio de virtual Operaciones en línea.

En las pestañas de INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS Y APORTES se imputará la información como sigue:

Información General Detalle de Declaración Determinación de la Deuda

RUC: 20401959748 - Marina Camargo liz

Trabajadores Pensionista Personal en For... Personal Tercer... PS 4ta Categoria

Tip. Nun. Doc. Apellidos y nombres Días Ingresos Descuentos Aport. trab. Neto a pagar Aporte empl Est.

0142042271 ARMAS GARRO 30 2,983.13 0.00 514.47 2.468.66 237.51

Cerrar detalle

Datos de Trabaja...

DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOLCIAL:

Grabar

Apellido paterno: ARMAS

Tipo de trabajador: 21 EMPLEADO ACTIVO O SUBSIDIADO

ESSALUD REGULAR

CPP - PRIMA

Situación:

Régimen de salud

Régimen pensionario

¿Aporta a EsSalud - SCTR?¿Aporta a EsSalud + Vida?¿Aporta a asegura tu pensión

Apellido materno: Garro Nombres: DIANA PATRICIA

Jornada Laboral Ingresos Descuentos Tributos y Aport...

Si No

Si NoSi No

Información General

Determianción Deuda

Base Imponible 452 456 458

Impuesto Resultante 412 416 418

Compensaciones (saldo a favor exp.)

Credito EPS - Ley N°26790 602 408

Credito EPS periodos anteriores Ley N°26790 612 428

Otras deducciones permitidas por ley

Pagos previos (Efectivo, cheque, doc) 502 506 508

Interés Moratorio 702 706 708

Saldo a pagar 712 716 718

Importe a pagar 802 806 808

IGV.

Importe total a pagar:Forma de pago:

Validar Guardar

Efectivo: Cheque Banco: Número de cheque:

238

EsSalud Seguro Regular - Trab.

EsSalud Seguro Agrario/ Acuicola

EsSalud CBSSP de Trab. Pesq.

Detalle de Declaración Determinación de la Deuda

I. Seleccione la declaración de la que quiere generar los reportes, dando Click en el período

II. Seleccione el tipo de archivo a generar

R01 Trabajadores - Datos de ingreso, Tributos y aportes

R02 Trabajadores - Detalle de ingresos

R03 Trabajadores - Bases de cálculo

R04 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de trabajador

R05 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de empleador

Archivo texto Archivo Excel Archivo PDF

III. Seleccione el reporte a generar

Trabajadores

Pensionistas

Personal en información

Personal de terceros

4ta

Generar

Período

201204

Fecha de Actualización

08052012

Estado

X

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Reintegro del IGV en caso de desaparición de bienes

Autor : C.P.C.C. José Luis García Quispe

Título : Reintegro del IGV en caso de desaparición de bienes

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica

1. IntroducciónUn tema permanente y de actualidad que es tratado en las diversas consultas que nos corresponde dar tratamiento contable paralelamente a la revisión de las incidencias tributarias que el caso corresponde es la relacionada a los faltantes de inventarios, en este caso al momento de la adquisición, que por las particularidades que se presenta, amerita se reconozcan, aparte de activos y pasivos, también gastos; así por ejemplo, se sabe que en el caso de una importación de mercancías, generalmente se asegura el traslado de las mismas, quiere decir de que ante la presencia de deterioro de los bienes como también de faltantes que pudiesen presentarse, estas son cubiertas por el seguro, del cual el costo de dichos faltantes deberían contabilizarlas como parte del activo, que en este caso sería el de una cuenta por cobrar (cuenta 16), pero también es cierto que el trámite y derecho al reembolso, se debe asumir con la franquicia respectiva, del cual si esta resultase mayor al monto de la reposición, definitivamente no resulta favorable, por lo que en dichos casos, se opta por aceptar se reconozca un gasto (pérdida) el cual va a afectar a resultados del periodo.

El acto seguido al del reconocimiento de los elementos existente en la transacción, del cual hemos mencionado, es la me-dición de las mismas, valiéndonos para el presente caso la normativa contable contenida en la NIC 2 Inventarios, del cual hay que realizar la aclaración que esta no incluye a inventarios conformados por instrumentos fi nancieros (NIC 32 y NIIF 9) ni los relacionados a productos biológicos de empresas pertenecientes al agro (NIC 41).

La medición de los elementos será al cos-to, resaltando lo establecido como costo de adquisición, que comprende diversos conceptos incurridos en la adquisición de bienes, incluido los impuestos como es el caso del ad valórem y demás impuestos siempre que estas no sean recuperables posteriormente con fi nes fi scales, como es el caso el IGV del cual será necesario la revisión respecto si esta se tiene el derecho al crédito fi scal, observación que será posi-

ble al revisar los artículos 18º, 19º y 69º de la Ley del IGV e ISC, así como la normativa del Impuesto a la Renta por cuanto según expone el artículo 18º de la Ley del IGV, debe tratarse de una transacción válida como gasto o costo para el Impuesto a la Renta así la entidad no tribute con dicho impuesto. A propósito de la normativa del Impuesto a la Renta, esta también refi ere al costo de adquisición, la misma que se aprecia en el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Una vez fi nalizado la medición de los elementos existentes en la transacción, entre los otros actos a dar tratamiento será la incidencia del faltante que en el presente escenario hemos comentado de que estas no están cubiertas por el seguro, por lo que la entidad, en aplicación a lo establecido en el artículo 22º de la Ley del IGV, debe procederse al reintegro del impuesto que gravó su adquisición.

Lo antes expuesto lo desarrollaremos mediante la exposición del siguiente ejemplo, del cual procederemos también a exhibir el tratamiento contable.

2. Exposición del caso Para el presente caso, vamos a exhibir una compra de mercaderías manufac-turadas, acogida al régimen aduanero de importación defi nitiva; también es de aclarar que la venta de las mismas se encuentra gravada con el IGV, por lo que el adquiriente tiene derecho a emplear el IGV que grava estas adquisiciones como crédito fi scal.

Las transacciones incurridas y que hicieron posible la concreción de la compra son las siguientes:

- Fecha 10.03.12 Factura del proveedor.

Pro-ducto

Peso (kl)

Unida-des

FOB unit.(US$)

FOB Total (US$)

A 100 1,000 8.00 8,000

B 200 1,200 5.00 6,000

C 160 800 2.50 2,000

D 240 600 4.50 2,700

E 300 4,000 2.20 8,800

Total 1000 27,500

- Fecha 04.04.12 Servicio transporte marítimo fl ete… US$2,000.

- Fecha 06.04.12 Servicio desaduanaje, comisión agente aduanero... S/.1,000 + IGV.

- Fecha 06.04.12 Servicio de estiba y desestiba... S/.200 + IGV.

- Fecha 06.04.12 Servicio de manejo documentario... S/.50 + IGV.

- Fecha 06.04.12 Servicio de transporte local... S/.500 + IGV.

- Fecha 06.04.12 Seguro transporte... S/.550 + IGV.

- Fecha 05.04.12 Declaración Única de Aduanas... US$8,520 (ad valórem US$3,025 e IGV S/.5,495).

2.1. Datos adicionales- La transacción se concretó al Incoterm

FOB.- Fecha de fi nalización del embarque…

15.03.12.- Fecha de pago de derechos aduane-

ros… 06.04.12.- Ad valórem a las mercancías de 11%.- Tipo de cambio.

Día TC Compra TC Venta

10.03.12 2.668 2.669

15.03.12 2.669 2.670

04.04.12 2.667 2.668

05.04.12 2.666 2.668

06.04.12 2.666 2.668

• Una vez aperturadas las cajas, se detec-tó faltantes en los productos siguientes:

Producto Unidades

A 10

B 10

E 50

El valor de los faltantes está cubierto por franquicia.

2.2. Desarrolloa. Determinación del costo de adquisi-

ción

Descripción US$ TC Soles

Factura comercial 27,500 2.670 73,425

Transporte marí-timo

2,000 2.668 5,336

Servicio desadua-naje

0 0 1,000

Estiba y desestiba 0 0 200

Manejo documen-tario

0 0 50

Transporte local 0 0 550

Ad valórem 3,025 2.668 8,071

Costo total 88,632

b. Determinación del costo de adquisi-ción unitario

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I-16 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

Producto Peso (kl) Unidades FOB unitario (US$)

FOB Total (US$)

FOB Total (NS)

A 100 1,000 8.00 8,000 21,360

B 200 1,200 5.00 6,000 16,020

C 160 800 2.50 2,000 5,340

D 240 600 4.50 2,700 7,209

E 300 4,000 2.20 8,800 23,496

Total 1000 27,500 73,425

Producto FOB Total (NS)

Factor valor

Factor peso 5,886 9,321 Costo

totalCosto

unitario

A 21,360 0.2909 0.1000 589 2,711 24,660 24.66

B 16,020 0.2182 0.2000 1,177 2,034 19,231 16.03

C 5,340 0.0727 0.1600 942 678 6,960 8.70

D 7,209 0.0982 0.2400 1,413 915 9,537 15.89

E 23,496 0.3200 0.3000 1,766 2,983 28,244 7.06

Total 73,425 1.0000 1.0000 5,886 9,321 88,632

c. Valorización de los productos faltantes e IGV a reintegrar

Pro-ducto

Uni-dades

Costo Unit.

Costo total

IGV a reintegrar

A 10 24.66 246.60 44.39

B 10 16.03 160.30 28.85

E 50 7.06 353.00 63.54

Total 759.90 136.78

d. Contabilizacióni. Factura comercial Si bien la factura comercial fue

emitida con fecha 10.03.12, en cumplimiento del los acuerdos con-venidos con el proveedor respecto a las obligaciones y derechos sobre el cumplimiento, esta se concreta en la fecha del 15.03.12, por lo que se interpreta que a partir de esa fecha, el adquiriente asume obligaciones con el proveedor, el mismo que deberá reconocer en su contabilidad, una cuenta por pagar medida al valor nominal de la transacción.

————— 03 —————— DEBE HABER

————— 09 —————— DEBE HABER

————— 07 —————— DEBE HABER

————— 01 —————— DEBE HABER

————— 04 ——————

————— 10 ——————

————— 08 ——————

————— 02 ——————

60 COMPRAS 5,336 609 Costos vinculados con las compras 6091Costos vinculados con las compras de mercaderías 60911 Transporte 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 5,336 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 04/04 Provisión servicio fl ete

————— 05 —————— DEBE HABER

60 COMPRAS 1,000 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60914 Comisiones 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD X PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 1,180 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisión servicio comisión agente

60 COMPRAS 50 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60919 Otros costos vinculados 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 50 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisión servicio documenta-rio

60 COMPRAS 200 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60919 Otros costos vinculados 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 200 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisión servicio estiba/deses-tiba

60 COMPRAS 73,425 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas42 CTAS. X PAGAR COMERC. – TERCEROS 73,425 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas15/03 Provisión factura comercial

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 5,336 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 5,336 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas 04/04 Costo de importación - Flete

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 50 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 50 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas 06/04 Costo de importación - Docu-mento

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 200 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 200 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufact. 06/04 Costo de importación - Estiba

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 73,425 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 73,425 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufact.15/03 Costo de importación - FOB

ii. Servicio transporte marítimo

iv. Servicio de estiba y desestiba

v. Servicio manejo documentario

iii. Servicio desaduanaje

————— 06 —————— DEBE HABER

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 1,000 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,000 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufact. 06/04 Costo de importación - Comi-sión

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I-17N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

————— 17 —————— DEBE HABER

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————— 15 —————— DEBE HABER

————— 13 —————— DEBE HABER

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————— 16 ——————

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————— 12 ——————

20 MERCADERIAS 87,872 201 Mercaderías manufact. 2011 Mercaderías manufact. 20111 Costo 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 760 659 Otros gastos de gestión 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 88,632 281 Mercaderías 06/04 Valorización existencias

64 GASTOS POR TRIBUTOS 137 641 Gobierno Central 6411 IGV e ISC 64111 IGV - Reintegro 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD X PAGAR 137 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia

60 COMPRAS 8,071 609 Costos vinculados con las compras 6091Costos vinculados con las compras de mercaderías 60913 Derechos aduaneros 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD X PAGAR 14,659 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CTAS X PAGAR COMERC. – TERCEROS 22,730 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisión derechos arancela-rios

60 COMPRAS 1,467 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60912 Seguros 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD X PAGAR 264 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CTAS X PAGAR COMERC. - TERCEROS 1,732 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisión seguro

60 COMPRAS 500 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60911 Transporte 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD X PAGAR 90 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 590 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisión servicio transporte

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 8,071 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 8,071 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufact. 06/04 Costo de importación - Ad valórem

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 1,467 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1,467 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufact. 06/04 Costo de importación - Segu-ro

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 500 281 Mercaderías 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 500 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufact. 06/04 Costo de importación - Trans-porte

f. Servicio transporte local

vii. Servicio seguro

ix. Valorización del inventario y del fal-tante

x. Contabilización del IGV a reintegrar

viii. Declaración Única de Aduana 3. Comentario fi nalComo mencionáramos en la parte intro-ductoria, procede el reintegro del IGV, entre otros, en casos de desapariciones o pérdidas de bienes cuya adquisición estuvo gravada generó un crédito fi scal.

El mencionado reintegro del crédito fi scal debe efectuarse en la fecha en que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario en que se produjo la pérdida o desaparición, del cual hacemos la aclaración que el escenario expuesto corresponde a una del cual no es posible su acreditación con formalidades tales como denuncia policial, informe del seguro, entre otras.

La forma de reintegrar es deduciendo al crédito fi scal acumulado por el periodo, el monto del IGV determinado; así por ejemplo, si contáramos con los siguientes datos:

Descrip-ción

Base imponible IGV Total

Ventas 244,000 43,920 287,920

Compras 160,000 28,800 188,800

El monto del IGV con derecho a crédito fi scal a declarar se determinará como sigue:

Descripción Base imponible IGV

Compras 160,000 28,800

<-> Reintegro -137

Monto del crédito fi scal a declarar 28,663

Quiere decir que en el PDT 621, deberá consignar una base que aplicada la tasa del impuesto (18%), resulta el monto de S/.28,663.

Aplicando la regla de tres:

28,663 → 18% X → 100%

S/.28,663 x 100%X = ___________________ 18%

X = 159,239

Según lo determinado, en la casilla 107 del PDT 621 deberá consignar el importe de S/.159,239, de esa manera, el monto del IGV con derecho al crédito fiscal (casilla 108) será de S/.28,663, la misma que confrontada con el IGV de las ventas resultará como sigue:

Descrip-ción

Base imponible IGV Total

Ventas 244,000 43,920 287,920

Compras -159,239 -28,663 -187,902

IGV a pagar 15,257

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Actualidad y Aplicación Práctica

Los viáticos al interior del país, su necesidad de gasto y posibilidad de deducción

Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

Título : Los viáticos al interior del país, su necesidad de gasto y posibilidad de deducción

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica

1. IntroducciónEn un mundo globalizado en el que las comunicaciones nos permiten visualizar hechos a grandes distancias en el instan-te, el desarrollo de la modernidad y el ingreso de capitales extranjeros en nuestro país nos obligan a trabajar a un ritmo más acelerado.

Parte del mejoramiento de las comunica-ciones y el incremento de las inversiones en nuestro país han permitido que exista una mayor movilidad de personas hacia el interior, bien sea para la adquisición de mercadería, nuevos equipos y/o activos, realizar capacitaciones, fi rmar contratos o hacer supervisiones a las ofi cinas ubicadas al interior del país.

Lo antes mencionado determina que las empresas deben realizar desembolsos no solo por el costo de los pasajes al interior, sino también en el caso de los viáticos que permitan al viajero el hospedaje, su movilidad y alimentación.

El presente informe pretende desarrollar el tema de los viáticos al interior del país, determinando su deducción como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta la modifi cación efectuada por el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF.

2. Los gastos de viaje y la nece-sidad de los viáticos

Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española1 para revisar el signifi cado de la palabra “viático”, nos percatamos que existen dos acepciones más comunes para dicho término. Así, se defi ne a los viáticos como:

- Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.

- Subvención en dinero que se abona a los diplomáticos para trasladarse al punto de su destino.

1 El diccionario se puede consultar desde la siguiente página: www.rae.es

Como se observa, en ambas defi niciones siempre se alude a un elemento en común que es el viaje o traslado de un lugar a otro de una persona a la cual le entregan una cantidad de dinero que le permita solventar sus gastos mínimos.

Siendo entonces indispensable que una persona que demuestre la necesidad del viaje lo efectúe, la deducción del gasto se encontrará justifi cada, caso contrario, el gasto será materia de reparo por parte del fi sco.

Aparte del gasto por el viaje a realizar, la persona que lo realice necesitará efectuar un desembolso de dinero para movilizar-se, alimentarse y poder pernoctar en un lugar a manera de refugio (hostal u hotel), de allí la importancia del viático.

Es preciso señalar que el principio de causalidad se encuentra consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, que consagra el prin-cipio de causalidad del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. Puntualmente, el literal r) del artículo 37º de la mencionada nor-ma precisa que son deducibles los gastos de viaje indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada.

En dicho literal, se precisa que son gastos deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría los gas-tos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

Aquí conviene detenerse un poco al precisar que la necesidad del viaje puede quedar demostrada de diversas maneras, como por ejemplo:

Necesidad del viaje justifi caciónSi se requiere reparar una maquinaria destinada al mejoramiento de la pro-ducción de una empresa: El funcionario encargado de la parte técnica viajará al interior del país para ubicar la maquinaria y proceder a su reparación.

Si existen nuevas técnicas de enseñan-za en la utilización de equipos cuya tecnología es de punta: Se determina que las personas encargadas del funcio-namiento de las maquinarias viajen al

interior para ver el tema de la formación y entrenamiento en el manejo de las mismas.

Si existe una feria nacional que aglu-tina a todos los agentes vinculados con una determinada actividad que la empresa desarrolla y puede lograr contactos con clientes y proveedores: Deberá asistir el personal de la empresa que se dedica a las relaciones comercia-les, pudiendo ser el gerente general y el gerente de marketing.

Advertimos que la necesidad del viaje deberá refl ejarse en el Acta de Directorio respectiva con la consiguiente aprobación con un Acuerdo de Directorio, el cual determinará los días otorgados por los viáticos.

Es interesante citar la RTF Nº 1015-4-99 de fecha 03.12.1999, a través de la cual se precisa que: “La necesidad de los viajes se justifi ca por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recu-rrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación pre-sentada y el lugar de destino”.

2.1. ¿Qué documento respalda el gasto del viaje?

Atendiendo al hecho que la persona que efectúa el viaje debe movilizarse de un lugar a otro, este “movimiento” o “viaje” encuentra apoyo en la emisión del boleto o ticket que representa el pasaje, el cual puede ser aéreo, terrestre o marítimo.

2.1.1. El boleto de transporte terrestreSi se decide efectuar el viaje en esta modalidad, la empresa que presta el ser-vicio entregará al usuario del mismo un boleto2, el cual y conforme lo establece la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT (publicada el 16 de agosto de 2003 y vigente a partir del 17 de agosto de 2003) deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos conforme lo determina el artículo 3º de la norma en mención:

2 De conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT, se determina que el “Boleto de Viaje” es el comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio de transporte público nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestación de un servicio a título gratuito.

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I-19N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Los boletos de viaje deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa1. Datos de identifi cación del transpor-

tista:a. Apellidos y nombre(s), denomi-

nación o razón social.b. Número de RUC.c. Dirección de la casa matriz y del

establecimiento donde esté con-signado el punto de emisión.

2. Denominación del comprobante: boleto de viaje.

3. Numeración: serie y número correla-tivo.

4. Datos de la imprenta o empresa grá-fi ca que efectuó la impresión: a. Apellidos y nombre(s), denomina-

ción o razón social. Adicionalmen-te, podrá consignarse el nombre comercial.

b. Número de RUC. c. Fecha de impresión.

Los datos de la imprenta o empresa gráfi ca relativos a los apellidos y nom-bres, denominación o razón social y número de RUC no serán exigibles cuando estas no se encuentren esta-blecidas en el país, debiendo reem-plazarse por la información relativa al importador.

5. Número de autorización de impre-sión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfi ca.

6. Destino del original y copia(s):6.1. El boleto de viaje en original y

copia se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:a. Original: pasajerob. Copia: transportista

6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:a. Original: usuariob. Primera copia: pasajeroc. Segunda copia: transportista

Información no necesariamente im-presa7. Fecha de emisión del boleto de viaje.8. Datos de identifi cación del usuario:

a. Apellidos y nombre(s), denomi-nación o razón social.

b. Número de RUC. El transportista consignará en este

espacio los datos del usuario al momento de la emisión del com-probante; debiendo trazar una línea horizontal que impida su posterior

llenado en caso que dichos datos no le fueran proporcionados en ese momento.

9. Datos de identifi cación del pasajero:a. Apellidos y nombre(s).b. Tipo de documento de identidad.c. Número de documento de iden-

tidad.10. Del servicio de transporte:

a. Ciudad o lugar de origen y destino(s).

b. Día y hora programada de inicio del viaje.

c. Ubicación (número de asiento).d. Valor de retribución del servicio

prestado, sin incluir los cargos adi-cionales originados por servicios complementarios, ni los tributos que afecten la operación.

e. Cargos adicionales por servicios complementarios.

f. Monto discriminado de los tri-butos que gravan la operación, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respecti-va.

g. Importe total del servicio presta-do que corresponde a la suma de los conceptos señalados en los literales d), e) y f) del presente numeral, el mismo que será expresado numérica y literal-mente.

En caso que no exista usuario, el transpor-tista podrá omitir consignar en el boleto de viaje la información señalada en los literales d), e) y f).

Asimismo, los boletos de viaje deberán contener el signo de la moneda en la cual se emiten, información que se consignará indistintamente de manera impresa o no.

Cuando se trate de servicios de transporte terrestre público nacional de pasajeros prestados en rutas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, mediante los permisos ex-cepcionales a que hacen referencia los artículos 257º y 258º del Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modifi catorias, el transportista podrá omitir en el boleto de viaje la información señalada en los literales b) y c) del numeral 10; así como no consignar el importe total del servicio prestado de manera literal, subsistiendo la obligación de consignar dicho importe de manera numérica, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del numeral antes mencionado.

2.1.2. El boleto de transporte aéreo Si se decide efectuar el viaje en esta

modalidad, la empresa que presta el servicio deberá ceñirse a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, la cual aprueba las normas para la emisión de boletos de transporte aéreo.

Los requisitos exigidos para la emisión de los boletos por transporte aéreo son aquellos determinados por el artículo 2º de la referida norma, la cual se detalla a continuación:

Los boletos de transporte aéreo, inde-pendientemente de su forma de emisión, serán considerados comprobantes de pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos:

a. RUC de la compañía de aviación comercial.

b. Número del boleto de transporte aéreo.

c. Fecha de emisión.d. Apellido paterno y nombre del pa-

sajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extran-jeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que fi gure en su documento de identidad.

e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fi scal, en caso no se requiera realizar tal sustentación el número de documento de identi-dad del pasajero, con excepción de los menores de edad.

f. Itinerario del viaje.g. Signo de la moneda en la cual se

emiten.h. Valor de retribución del servicio

prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación.

i. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en los boletos de transporte aéreo.

j. Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra moda-lidad, indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que co-rresponda a los usos y costumbres comerciales.

k. RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la ope-ración.

Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha circunstancia deberá consignarse de manera expresa en el boleto de trans-porte aéreo.

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I-20 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

¿Qué sucede si es que se emite un documento electrónico por el servicio de transporte aéreo? En tal supuesto es de aplicación lo dis-puesto por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT, el cual precisa que los contribu-yentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fi scal, deberán conservar la contratapa o la constancia impresa del boleto de transporte aéreo, mientras el tributo no esté prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.

Tratándose de BME, es obligación de la compañía de aviación comercial otorgar la constancia impresa, ya sea directamen-te o a través del agente de ventas, cuando el sujeto requiera sustentar costo o gasto o crédito fi scal o cuando el pasajero así lo exija.

En ningún caso, podrá efectuarse canje de boletos de transporte aéreo por facturas.

2.2. ¿Qué comprende el término “viá-ticos”?

El segundo párrafo del literal r) del artícu-lo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que los viáticos comprenden los siguientes gastos:

a) Alojamiento3 b) Alimentación4

c) Movilidad5. Este concepto de viático fue recién incorporado a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 970 y el Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, es decir a partir del 16 de octubre de 2007.

Asimismo, se precisa que los gastos señalados anteriormente no podrán ex-ceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refi ere el artículo 51°-A de esta Ley o con la declaración jurada del benefi ciario de los viáticos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto máximo establecido en el párrafo anterior (cabe indicar que esta declaración no es aceptada en materia de los viajes al interior del país).

En la legislación del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias y comple-mentarias existe una diferencia en el tra-

3 Entendido como el lugar donde una persona o un grupo de personas se aloja, aposenta o acampa, o donde está algo (fuente: www.rae.es).

4 Es el conjunto de las cosas que se toman o se proporcionan como alimento. (Fuente: www.rae.es).

5 Medio de transporte de personas o cosas (fuente: www.rae.es).

tamiento de la deducción de los viáticos si se trata de aquellos realizados al interior del país como de aquellos realizados hacia el exterior.

3. La deducción de viáticos al interior del país

En el caso puntual de la deducción de gastos relacionados con los viajes al interior del país, debemos mencionar que el literal r) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que los gastos incurridos por el concepto de viáticos no podrán exceder del doble del monto que concede el Gobierno Central a su funcionarios de carrera de mayor jerarquía, tanto para los viajes al interior del país como en el extranjero.

Así, el límite es fi jado a través de la emi-sión de un decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía.

3.1. Límites aplicables hasta el día 5 febrero de 2009

Hasta el día 5 de febrero de 2009 el límite aplicable para efectos tributarios estuvo fi jado en doble del 27% de la Re-muneración Mínima Vital. Ello en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF. La fórmula aplicable al presenta caso hasta el día 5 de febrero de 2009 es la siguiente:

Límite = doble de (27% de la RMV)

Límite = 2 (27% de S/. 550)

Límite = 2 (S/. 148.50)

Límite = 2 (S/. 148.50)

Límite = S/. 297 por día

Ello signifi ca que el límite diario que tenía una persona para la deducción de los viáticos por día era de S/.297, los cuales necesariamente tenían que estar sustentados con comprobantes de pago, ya que si no se contaba con estos el gasto era reparable.

3.2. Límite aplicable a partir del 6 febrero de 2009

A raíz de la publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 028-2009-EF se altera la modalidad del cál-culo de los viáticos, toda vez que ya no se utiliza del 27% del doble de la Remu-neración Mínima Vital sino simplemente el doble de la escala fi ja que aprobó el mencionado dispositivo.

Lo antes señalado permitirá efectuar de una mejor manera el cálculo de los viáticos.

Recordemos que el artículo 1º de dicho dispositivo determina una escala de viáticos en comisiones de servicios para los funcionarios públicos, del siguiente modo:

Nivel de funcionarios, empleados de confi anza y servidores públicos y CAS, escala de viáticos S/.a) Ministros de Estado, Jefes de Orga-

nismos Constitucionalmente Autóno-mos, Viceministros, Vocales, Secreta-rios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes Regionales y Alcaldes. S/. 250.

b) Directores Generales, Jefes de Ofi cina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de la Alta Direc-ción , Directores Ejecutivos y Directo-res. Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, que desempeñen funciones equivalentes. S/. 210.

c) Subdirectores, Jefes de Unidad, servicios comprendidos en las categorías remunerativas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y las personas contratadas por la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, que desempeñen funciones equiva-lentes. S/. 180.

Considerando que para la determinación del viático es importante determinar ¿cuál es la escala aplicable?, se debe considerar solo el supuesto contenido en el literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2009-E, ello debido a una razón muy sencilla y es que los funcionarios que se encuentran en el literal a) son en la práctica funcionarios de confi anza y no los funcionarios de mayor jerarquía para efectos del cálculo de los viáticos, por ello el partir del 6 de febrero de 2009, al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF se debe considerar para la determinación del viático aplicable la regla establecida en la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello, la fórmula aplicable al presente caso a partir del 6 de febrero de 2009 es la siguiente:

Límite = doble del monto de los viáticos aprobados para los funcionarios públicos de mayor jerarquía.

Límite = 2 (S/. 210)

Límite = S/. 420 por día

Ello signifi ca que el límite diario que tiene una persona para la deducción de los viáticos por día era de S/.420, exigiéndose igualmente que los viáticos deban estar sustentados con los respectivos compro-bantes de pago, ya que si no se cuenta con estos el gasto será reparable. Aquí no resulta aplicable la declaración jurada para el sustento de los viáticos, toda vez que ello solo corresponde aplicar en el caso de sustento de viáticos al exterior del país.

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Nos

Pre

gunt

an y

Con

test

amos

Disposición, baja en libros y depreciación de las propiedades, planta y equipo

Nos Preguntan y Contestamos

Autor : C.P.C. Toño Gaytán Ortiz

Título : Disposición, baja en libros y depreciación de las propiedades, planta y equipo

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica

1. Venta de un activo fi jo

La empresa ABC S.A.C. en el mes de mayo vende una de sus unidades de transporte que lo usaba en la distribución de las mercaderías, el valor neto en libros del vehículo es de S/.38,000.00 y la depreciación acumulada asciende a S/.48,000.00.La venta del activo se ha pactado en un valor de venta de S/.45,000.00. Se solicita el reconocimiento del ingreso por la venta del activo y la baja en libros, además se desea saber si está gravado con algún impuesto.

Consulta

RespuestaAspecto tributario: la venta del bien en el país está gravado con el IGV, asimismo, la ganancia que se obtenga en una operación comercial está gravado con el Impuesto a la Renta. En ese orden de ideas, se indica lo que las normas tributarias refi eren al respecto:Impuesto General a las Ventas: el Artículo 1º inciso a) del TUO de la Ley del IGV e ISC, indica que el Impuesto General a las Ventas grava entre otras la venta en el país de bienes muebles. Por su parte el Reglamento de comprobantes de pago señala que se está en la obligación de emitir un comprobante de pago por la venta de bienes que se efectúe, esto de acuerdo al artículo 5º numeral 1 del Reglamento de comprobantes de pago.Impuesto a la Renta: El artículo 1º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el Impuesto a la Renta grava: las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquellas que pro-vengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, el artículo 57º de la misma norma señala que los ingresos deben ser reconocidos en el momento en que se cumpla con el principio del devenga-do, como dicha norma no defi ne este principio supletoriamente tendremos en cuenta la defi ni-ción que da el marco conceptual en su párrafo 22, en la que indica que los hechos económicos se reconocen en el momento en que ocurren independientemente de que si se ha pagado o se ha cobrado por dicha operación.

Además se sabe que el Impuesto a la Renta grava las ganancias obtenidas, para ello se deberá te-ner en cuenta el valor de venta y el costo neto de enajenación, la diferencia entre estos importes nos indicara si hay ganancia o pérdida. En caso haya ganancia, se tributará por el Impuesto a la Renta. Al respecto el artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala: “La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajena-ción de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados…… Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario de-terminado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por infl ación con incidencia tributaria, según corresponda”. Aspecto contable: En cuanto al aspecto con-table se reconocerá el ingreso de acuerdo a la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias que en su párrafo 14 indica los criterios a tener en cuenta para el reconocimiento de ingresos, dicho párrafo de la norma a la letra indica:“Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y regis-trados en los estados fi nancieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:a) la entidad ha transferido al comprador los ries-

gos y ventajas, de tipo signifi cativo, derivados de la propiedad de los bienes;

b) la entidad no conserva para sí ninguna impli-cación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fi abilidad;

d) sea probable que la entidad reciba los benefi cios económicos asociados con la transacción; y

e) los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fi abilidad”.

Por su parte, el párrafo 67 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo indica que se debe dar de baja en cuentas los activos que se vendan, este párrafo de la norma contable a la letra indica:“El importe en libros de un elemento de propieda-des, planta y equipo se dará de baja en cuentas:(a) por su disposición; o

(b) cuando no se espere obtener benefi cios eco-nómicos futuros por su uso o disposición”.

Según lo mencionado por las normas contables y tributarias, procedemos a realizar los asientos contables:

————— x —————— DEBE HABER

————— x ——————

————— x ——————

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 53,100.00 165 Venta de activo inmovilizado 1653 Inm. maq. y equipo 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR. AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD 8,100.00 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 45,000.00 756 Enaj. de activos inmoviliz. 7564 Inm. maquinaria y equipo x/x Por la venta de la unidad de transporte.

65 OTROS GTOS. DE GESTIÓN 38,000.00 655 Costo neto de enaj. de act. inmov. y oper. discontinuas 6551 Costo neto de enaj. de activos inmovil. 65513 Inm. maq. y equipo 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZ. Y AGOTAM. ACUM. 48,000.00 391 Depreciación acum. 3913 Inmuebles, maq. y equipo - costo 9133 Equipo de tranporte 33 INM., MAQ. Y EQUIPO 86,000.00 334 Equipo de transporte 3341 Vehículos motorizados 33411 Costo x/x Por el reconocimiento del costo neto del vehículo vendido.

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 53,100.00 104 Cuentas corrientes e instituciones fi n. 1041 Ctas. ctes. operativas 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 53,100.00 165 Venta de activo inmovilizado 1653 Inm. maq. y equipo x/x Por el cobro de factura por la venta del vehículo.

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I-22 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Nos Preguntan y Contestamos

2. Depreciación del activo fi jo

La empresa XYZ S.A. adquiere una máquina industrial para coser prendas de vestir; el costo total de adquisición es de S/.50,000.00; ya se encuentra reconocida en libros desde el 1 de marzo de 2012.Se desea saber a qué tasa se deberá depreciar dicha máquina.

Consulta

RespuestaAspecto tributario: La depreciación de los activos fi jos para ser deducibles como gasto del ejercicio deberán cumplir con lo señalado en las normas tributarias, el artículo 40º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del IR nos entregan los criterios a tener en cuenta. Es así que el Reglamento en su inciso b) a la letra indica lo siguiente:“Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:…Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depre-ciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

Bienes

Porcentaje anual de depreciación

hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transpor-te terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equi-po utilizados por las actividades minera, petrolera y de cons-trucción; excepto muebles, enseres y equipos de ofi cina.

20%

4. Equipos de procesa-miento de datos.

25%

5. Maquinaria y equi-po adquirido a par-tir del 01.01.91.

10%

6. Otros bienes del activo fi jo

10%

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fi jo, sin tener en cuenta

el método de depreciación aplicado por el contribuyente.En ningún caso se admitirá la rectifi cación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros…”.Aspecto contable: El párrafo 50 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo indica:“El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil”.Asimismo, el párrafo 55 de la misma norma señala lo siguiente:“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia…”.Por último, los párrafo 48 y 49 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo señalan:“El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo”.“El cargo por depreciación de un periodo se recono-cerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los benefi cios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propieda-des, planta y equipo utilizada para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos intangibles”.Por lo señalado en la norma contable, la depreciación a ser contabilizada será el im-porte obtenido sobre la base de la vida útil del activo. Asumiendo que se ha estimado una vida útil de 8 años, se tendrá una depre-ciación equivalente a S/.520.83 mensuales, según detalle:

Cálculo de la amortización mensual

Valor del activo 50,000.00Vida útil 8 añosAmortización del año = 50,000.00/8 = 6,250.00Amortización del = 6,250.00/12 = 520.83

Tratamiento contableEn base a lo indicado por la norma contable se procede a realizar los asientos contables:

————— x ——————

93 COSTO DE PRODUCCIÓN 520.83 938 Valuación y deter. de activos y provis. 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GAST. 520.83 791 Cargas imput. a cta. de ctos. y gastos x/x Por el destino de la depreciación de la maquinaria.

————— x —————— DEBE HABER

68 VALUACIÓN Y DETER. DE ACTIVOS Y PROVIS. 520.83 681 Depreciación 6814 Depreciac. inm. maq. y equipo - costo 68142 Maquinaria y equipos de explotación 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZ. Y AGOTAM. ACUM. 520.83 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - costo 39132 Maquinaria y equipos de explotación x/x Por la depreciación del mes.

Como podemos observar del caso planteado y su correspondiente solución, la depreciación a reconocer contablemente es el importe ob-tenido en observancia de la NIC 16 y no del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el Reglamento es a efectos de deducir los gastos por depreciación, es decir, si contablemente se reconoce un gasto, el cual no deberá exceder el límite máximo permitido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea un gasto deducible, si contablemente se reconoció un gasto por depreciación mayor a lo permitido en la norma tributaria dicho exceso será una diferencia temporal y se adicionara en la declaración jurada anual.En el caso planteado, si la vida útil del activo es 8 años se depreciará al 8%, pero en la norma tributaria se indica que la tasa máxima de depreciación es el 10%, por lo tanto, se está dentro del límite permitido y se deduce como gasto tributario por depreciación el 8% contabilizado.En cuanto a la vida útil, la NIC 16 propiedades planta y equipo indica lo siguiente:Vida útil es:a) el periodo durante el cual se espera utilizar

el activo por parte de la entidad; ob) el número de unidades de producción o

similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.

Entonces, el contribuyente está en la obligación de gravar con el Impuesto General a las Ventas y pagar al fi sco dicho importe; así mismo,

está en la obligación de pagar el impuesto a la Renta por el 30% de la ganancia obtenida, en este caso el valor de venta es S/.45,000.00

y el costo computable del bien enajenado es S/.38,000.00 resultando una ganancia de S/.7,000.00.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-23N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

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Ficha Técnica

1. Argumentos de la recurrentePara el presente caso, la recurrente afi rma que el 31 de diciembre de 2005 efectuó la última transacción comercial por parte de la empresa, por lo que no ha realiza-do actividad empresarial alguna desde la fecha antes indicada.

Por lo tanto, argumenta que no está obligada a determinar alguna obligación tributaria, y menos aún la obligación de presentar una declaración jurada que contenga dicha obligación.

Asimismo, aduce que la Administración Tributaria atenta contra el Principio de No Confi scatoriedad que consagra la Constitución Política del Perú de 1993, además contra el último párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del Tex-to Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 (en adelante, Código Tributario).

2. Argumentos de la Administra-ción Tributaria

Por otro lado, la Administración Tribu-taria sostiene que, en concordancia con la R.S. Nº 060-99/SUNAT1, publicada el 14.05.1999, la recurrente no se encontra-ba dentro de los supuestos establecidos en el artículo 5º2 de la referida norma para exceptuarse de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación

1 Derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la R.S. Nº 203-2006/SUNAT, publicada el 25.11.2006 y vigente a partir del 01.12.2006.

2 (2) “Artículo 5°.- CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS DE LA OBLI-GACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS MENSUALES.-

(…)a) Contribuyentes que hubiesen comunicado la suspensión temporal

de actividades, mediante el Formulario 2127 - ′Solicitud de Modifi cación de Datos y/o cambio de Régimen o Suspensión/Reinicio de Actividades′, cumpliendo con los requisitos señala-dos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, siempre que la suspensión temporal no exceda el plazo establecido en el artículo 3° de la presente resolución;

b) Contribuyentes que hubiesen presentado su solicitud de baja en el RUC, mediante el Formulario 2135 - ′Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos′, cumpliendo con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT".

¿Se incurre en una infracción tributaria por no haber presentado la declaración jurada no habiendo

realizado ninguna actividad empresarial?

Autor : Br. Jorge Flores Gallegos

Título : ¿Se incurre en una infracción tributaria por no haber presentado la declaración jurada no habiendo realizado ninguna actividad empresarial?

RTF Nº : 03377-1-2011

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

Ficha Técnica del Impuesto General a las Ventas así como del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Asimismo, que a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión temporal de actividades, en aplicación del artículo 7º3 de la referida Resolución la recurrente ya se encontraba incurso en la causal de sanción.

3. Consideraciones del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal considera sobre lo actua-do, que la controversia del presente caso consiste en determinar si la recurrente incurrió en infracción tributaria por lo antes referido, concretamente por no presentar la declaración que contiene la determinación del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2006 dentro del plazo establecido.

Al respecto, la oportunidad de presen-tación de las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda, considera que es preciso señalar que el literal b) del artículo 29º del Código Tributario, establece que los tributos de liquidación mensual que administra la SUNAT o cuya recaudación esté a su car-go, se pagarán dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente, agregando el penúltimo párrafo del referido artículo 29º que la SUNAT podrá establecer cro-nogramas de pago para que se realicen dentro de los 6 días hábiles anteriores o 6 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado para el pago.

Sobre estos puntos en particular, el Tribu-nal Fiscal considera que debe indicarse, de acuerdo con el cronograma de pagos de tributos administrados por la SUNAT correspondiente al ejercicio gravable 2006, aprobado por la R.S. Nº 257-2005/SUNAT, publicada el 24.12.2005, que los contri-buyentes cuyo último dígito de su número de RUC es el 7, como es el caso de la recu-rrente, contaban con una fecha límite para presentar sus declaraciones de diciembre de 2006 hasta el 16 de enero de 2007.

En ese sentido, afi rma el Tribunal Fiscal que el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.2004, tipifi ca como infracción la

3 “Artículo 7°.- APLICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES

La excepción a la presentación de declaraciones juradas, dispuesta en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente resolución, serán de aplicación a partir del periodo tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en alguna de las situaciones señaladas”.

relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no presentar las declaraciones que contengan la determi-nación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, afi rma que el artículo 165º del referido código dispone que las in-fracciones tributarias se determinarán de forma objetiva.

De otro lado, el artículo 3º4 de la R.S. Nº 203-2006/SUNAT, publicada el 25.11.2006, la cual deroga a la R.S. Nº 060-99/SUNAT, la cual es de aplicación al caso, dado que se encuentra vigente a partir del 1 de diciembre de 2006, exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a:

3.1. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régi-men General y del Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:a. Se encuentren exonerados del

Impuesto a la Renta y realicen, únicamente operaciones exone-radas del Impuesto General a las Ventas; y

b. Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Im-puesto a la Renta.

3.2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - Régi-men General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubiera suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Por otro lado, el inciso b) del artículo 4º de la referida Resolución indica que la exoneración de la presentación de las declaraciones a que se refi ere el artículo 3º surtirá efecto, tratándose de los supues-tos previstos en el numeral 2 del citado artículo, a partir del periodo tributario siguiente a la fecha en que el deudor

4 "Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES

(…)2. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Catego-

ría - Régimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, del Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

(…)"

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I-24 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Análisis Jurisprudencial

tributario suspendió temporalmente sus actividades, o se produjo alguno de los supuestos previstos en el artículo 27º de la R.S. N° 210-2004/SUNAT - Reglamento del RUC, publicada el 18.09.2004, para la baja de inscripción en el RUC, según corresponda.

Al mismo tiempo, el Tribunal Fiscal señala que para la comunicación de la suspen-sión temporal de actividades o la solicitud de baja de inscripción en el RUC deberá seguir el procedimiento previsto en el Reglamento del RUC y que las excepcio-nes surtirán efecto aun cuando el deudor tributario comunique dichos hechos a la SUNAT en un plazo posterior al previsto en dicho Reglamento del RUC, sin per-juicio de las sanciones correspondientes.

Además, la Quinta Disposición Comple-mentaria y Final de la R.S. Nº 203-2006/SUNAT, establece que entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2006 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondien-tes al periodo tributario diciembre 2006 en adelante.

Considera además, para el presente caso, que la Administración Tributaria emitió la Resolución de Multa Nº 083-002-0020933 por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, esto es, por no pre-sentar dentro del plazo legal establecido la declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2006.

Por otro lado, observa que el Comproban-te de Pago de Información Registrada, el estado de la recurrente es de “suspensión temporal”, siendo además que en el rubro “Histórico de Estados del Con-tribuyente”, fi gura que la recurrente se encontró en estado activo hasta el 30 de diciembre de 2005.

En ese sentido, en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria y Final de la R.S. Nº 203-2006/SUNAT, para el periodo tributario de diciembre de 2006, materia de acotación, la recurrente se encontraba en estado de suspensión de actividades.

Por ello, de acuerdo a la consideración del Tribunal Fiscal, no obran en autos elementos que conlleven a desvirtuar que la recurrente había suspendido sus actividades en el periodo tributario de diciembre de 2006, lo cual ha sido con-fi rmado por la misma Administración Tributaria al registrarlo así en el Compro-bante de Pago de Información Registrada, no se evidencia elemento alguno que permita establecer que la recurrente tenía la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto General a la Ventas correspondiente a dicho periodo.

En consecuencia, al no haberse acredi-tado la comisión de la infracción que se le imputa, procede revocar la apelada y dejar sin efecto la resolución de multa impugnada.

4. ComentariosDe cada una de las partes de este proce-dimiento contencioso tributario comen-tamos lo siguiente:

4.1. ContribuyentePara el presente caso, la posición o argu-mentación del contribuyente se reduce al hecho de que hasta el 31 de diciembre de 2005 efectuó su última operación o actividad empresarial, estableciendo desde el 1 de enero de 2006 una ‘suspensión de actividades’ de hecho, la cual consideró sufi ciente exceptuarse de la obligación de presentar sus declaraciones juradas incluso –presumiblemente– después de los 12 me-ses, no obstante no realiza la comunicación respectiva en su oportunidad sobre dicha ‘suspensión’ a la Administración Tributaria de acuerdo al literal a) del artículo 5º de la R.S. Nº 060-99/SUNAT, vigente hasta el 25 de noviembre de 2006.

Cabe además indicar, que el plazo máxi-mo para considerar una ‘suspensión tem-poral de actividades’ era hasta antes de cumplirse 12 meses de acuerdo al artículo 3º de dicha resolución, la cual fue dejado sin efecto por la Décima Primera Disposi-ción Final de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, vigente a partir del 19.09.2004. Por ello, cumpliéndose los 12 meses el contribuyente debía solicitar la baja de inscripción en el RUC, si no lo hacía, se entendía que reiniciaba actividades, en cuyo caso resultaba obli-gado a presentar sus declaraciones juradas respectivas así no tuviere actividades por declarar, generando consecuencias des-afortunadas en los contribuyentes.

En síntesis, la carga de cumplir con la formalidad para exceptuarse de las obli-gaciones de declarar se centraba sobre el contribuyente pasado los 12 meses si no solicitaba la baja de su inscripción en el RUC, generándole la imputación de infracciones tributarias por la omisión de la obligación de declarar a pesar de no realizar actividad económica.

4.2. Administración TributariaEn ese sentido, la Administración Tri-butaria sostiene que la recurrente no se encontraba dentro de los supuestos establecidos en el artículo 5º de la R.S. Nº 060-99/SUNAT para exceptuarse de la obligación de declarar los PDT mensua-les que contengan la determinación del Impuesto General a las Ventas así como del Régimen General del Impuesto a la Renta de manera oportuna, ya que al presentar la solicitud para la Administra-ción Tributaria ya se encontraba en curso la infracción tributaria, no tomando en cuenta el supuesto establecido por la R.S. Nº 210-2004-SUNAT.

4.3. Lo resuelto por el Tribunal FiscalCon buen criterio, el Tribunal Fiscal no

solo considera como aplicable la R.S. Nº 203-2006/SUNAT, la cual dispone su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006 y se aplica a las declaraciones juradas correspondientes al periodo tributario diciembre 2006 en ade-lante, así mismo aplicable su nuevo supuesto: “… dejado de realizar las actividades generadoras de obliga-ciones tributarias”, establecido en su numeral 2 del artículo 3º; además, toma en cuenta el criterio dispuesto en el artículo 165º del Código Tributario, el cual establece que las infracciones tributarias se determinarán de forma objetiva, independientemente si tuvo o no la intensión de cometer la infracción tributaria.

Por ello, el Tribunal Fiscal toma en cuenta el Comprobante de Pago de Informa-ción Registrada, el estatus de la recurren-te de su “suspensión temporal”, siendo en el rubro “Histórico de Estados del Contribuyente”, fi gura objetivamente que la recurrente se encontraba efecti-vamente en ‘estado activo’ hasta el 30 de diciembre de 2005.

Ello además, por aplicación de las normas en el tiempo, la cual es determinante para la resolución del presente caso, ya que como es de conocimiento, toda norma jurídica tiene límites en su aplicación, de obligatorio cumplimiento en un espacio de tiempo, estará vigente en el tiempo. Por ello, no es posible una aplicación retroactiva o ultraactiva de las normas, y en ese sentido el Tribunal Fiscal sigue la regulación jurídica de las mismas, de acuerdo a los tres momentos de ‘vida’ de una norma de Derecho:

- Momento de inicio de su vigencia, al día siguiente de su publicación, salvo disposición de la misma norma que posterga su vigencia.

- Lapso de tiempo de su aplicación: vigente.

- Momento en que deja de aplicarse por derogación, o norma que la sus-tituya o modifi que.

Por lo tanto, no incurre en una infracción tributaria el recurrente por no haber presentado la declaración jurada por aplicación de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT vigente a partir del periodo tributario diciembre de 2006.

5. A modo de conclusiónLa aplicación de sanciones debe estar en función de criterios objetivos y no en la mera aplicación literal de las formalidades establecidas en las normas de manera aislada, más aún cuando por parte de la Administración Tributaria cuenta con elementos adicionales para determinar si un contribuyente objetivamente comete o no una infracción tributaria.

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IÁrea Tributaria

I-25N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

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La presentación de una Declaración Jurada rectificatoria determinando un tributo mayor al inicialmente declarado constituye la comisión de la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario

Consignar S/. 00.00 en las declaraciones juradas mensuales sin haber iniciado operaciones comerciales no convierte al recurrente en obligado a presentar las mismas, en las condiciones y plazos establecidos en el Código Tributario

Cuando el saldo, crédito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la sanción, es arrastrado a ejercicios posteriores consignándose en las subsiguientes declaraciones, no se aplicará sanción en función a estos conceptos

Constituye infracción presentar la Declaración Jurada mediante el Formulario 119 cuando le correspondía hacerlo a través del Programa de Declaración Telemática

No existe infracción si el contribuyente presentó su Declaración Jurada en el local que señala la Administración Tributaria pero en una ventanilla distinta a la que corresponde, siempre que no se le haya indicado expresamente que debía hacerlo en una determinada ventanilla dentro del local

Se comete la infracción contenida en el numeral 1) del artículo 178º del Código Tributario al no incluir ingresos, rentas u otros conceptos gravados; o declarar cifras o datos falsos, aun cuando se haya pagado el tributo debido en el plazo establecido por ley

La Administración Tributaria debe verifi car si efectivamente se realizaron las retenciones que el contribuyente incluye en su Declaración Jurada rectifi catoria a fi n de determinar si se confi guró la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 178º del Código Tributario

RTF Nº 12988-1-2009 (01.12.09) RTF Nº 980-3-2008 (25.01.08)

RTF Nº 05577-3-2009 (12.06.09)

RTF Nº 5501-10-2011 (05.04.11)

RTF Nº 4665-5-2006 (29.08.06)

RTF Nº 03392-4-2005 (30.05.05)

RTF Nº 00769-3-2009 (28.01.09)

La presentación de una declaración jurada rectifi catoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario.

Consignar S/. 00.00 en las declaraciones juradas mensuales sin haber iniciado operaciones comerciales no convierte al recurrente en obligado a presentar las mismas, en las condiciones y plazos establecidos en el Código Tributario.

Cuando el saldo, crédito a favor u otro concepto similar, cuyo monto sirve de base para calcular la sanción, es arrastrado a ejercicios posteriores consignán-dose en las subsiguientes declaraciones, no se aplicará sanción en función a estos conceptos.

Se acredita que la recurrente ha incurrido en la infracción tipifi cada en el 6 del artículo 176° del Código Tributario toda vez que presentó su declaración mediante el Formulario 119 cuando le correspondía hacerlo a través del Programa de Declaración Telemática.

No se confi gura la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario, si el contribuyente presentó la declaración jurada en el local ubicado en la dirección señalada por la Administración Tributaria pero en una ventanilla distinta a la que corresponde, siempre que no se le hubiera indicado expresamente que tal presentación debía efectuarse en determinada ventanilla ubicada dentro de dicho local.

Resulta de aplicación la sanción de multa del 50% del tributo omitido prevista para la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, al contribuyente que no haya incluido en sus declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o haya declarado cifras o datos falsos u haya omitido circunstancias que infl uyan en la determinación de la obligación tributaria, aun cuando haya cancelado el monto del tributo debido dentro del plazo que le otorga la ley para efectuar el pago.

La inclusión en la declaración rectifi catoria de tributos retenidos no implica necesariamente el reconocimiento que ello corresponde a la realidad, por lo que a efectos de determinar si se confi guró la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 178°, la Administración debe verifi car si efectivamente se efectuó la retención.

La presentación de una declaración dejando casilleros en blanco no signifi ca declarar cero sino por el contrario ello implica una omisión en la declaración

RTF Nº 08297-2-2007 (28.08.07)

La presentación de una declaración dejando casilleros en blanco no signifi ca declarar cero sino por el contrario ello implica una omisión en la declaración.

Jurisprudencia al Día

Infracciones y sanciones tributarias

Glosario Tributario1. ¿Qué es la infracción tributaria?Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipifi cada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en otras leyes o decretos legislativos.

2. ¿Qué es el Régimen de Gradualidad?Es un régimen de rebaja de sanciones por el cual la Administración Tribu-taria, sobre la base de su facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, establece la aplicación de las sanciones de forma gradual, fi jando condiciones para la subsanación de la infracción y parámetros o criterios objetivos a fi n de determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en el Código Tributario. Este régi-

men solo es aplicable a las infracciones contenidas en los artículos 173º al 177º del Código Tributario y se encuentra regulado en la R.S. Nº 063-2007/SUNAT.

3. ¿Qué es el Régimen de Incentivos?El Régimen de Incentivos es también un régimen de rebaja de sanciones, pero que a diferencia del Régimen de Gradualidad, solo opera para las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º del Código Tributario, para lo cual, el contribuyente debe cumplir con la condición de cancelar la multa con la rebaja correspondiente en el momento de la subsanación. Las rebajas que permite aplicar el Régimen de Incentivos son del 90%, 70% y 50% del monto de la multa, siempre que se cumpla con determinadas condiciones, las cuales se describen en el artículo 179º del Código Tributario.

Instituto Pacífi co

I

I-26 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Indicadores Tributarios

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

=--

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1)

Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias a aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeducciones:- Retención

de meses anteriores

- Saldos a favor

Impuesto Anual

Renta Anual

Exceso de27 UIT a 54 UIT

21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =Remuneraciones ordinarias perci-bidas en meses anteriores.

Gratifi caciones ordinarias mes de julio y diciembre.

Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).

Gratifi caciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2012: S/.1,825.00(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratifi caciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

ID5

ID8

MAYO-JULIO

ID9

ABRIL

ENERO-MARZO

ID12

= R

= R

= R

= R

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1)

AGENTE RETENEDOR

No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:

S/.1,500

PERCEPTORES

No están obligados a efectuar pa-gos a cuenta del Impuesto

a la Renta los siguientes

contribu-yentes

Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quita percibidas en el mes no superen la suma de: S/.2,661

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º b) y quinta categoría, que no superen la suma de:

* Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajador independiente.

S/.2,129

(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 298-2011/SUNAT (vigente a partir de 31.12.12).

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(1)

D. LEG. N° 967 (24-12-06)

CategoríasParámetros

CuotaMensual

(S/.)Total Ingresos

Brutos Mensuales(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

3 13,000 13,000 200

4 20,000 20,000 400

5 30,000 30,000 600

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

60,000 60,000 0

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especifi cados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fi n de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.

(1) Tabla de categorización modifi cada por el artículo 7º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.

2012 2011 2010 2009 2008 2007

1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%2. Personas Naturales 4 y 5 categ.* 1, 2, 4 y 5 categoría Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

1 y 2 categ.*No aplica

6.25% 6.25% 6.25% 6.25%

Con Rentas de Tercera Categ. 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Año S/. Año S/.2012 3,650 2006 3,4002011 3,600 2005 3,3002010 3,600 2004 3,2002009 3,550 2003 3,1002008 3,500 2002 3,1002007 3,450 2001 3,000

AñoDólares Euros

ActivosCompra

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

2011 2.695 2.697 3.456 3.6882010 2.808 2.809 3.583 3.7582009 2.888 2.891 4.057 4.2332008 3.137 3.142 4.319 4.4492007 2.995 2.997 4.239 4.4622006 3.194 3,197 4.121 4.2492005 3.429 3.431 3.951 4.0392004 3.280 3.283 4.443 4.4972003 3.461 3.464 4.287 4.3682002 3.513 3.515 3.535 3.6212001 3.441 3.446 3.052 3.110

* Nuevo Régimen de acuerdo a las modifi caciones del D. Leg. N° 972 y la Ley Nº 29308.

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-27N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1)

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)

(1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolución

del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)

10%

(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.

5%3.5%

Condición Porcent.

Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el monto de la operación

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:

1. Tenga domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT hubiera comunicado o notifi cado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Cuando el importador nacionalice bienes usados.

Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y fi gure como

tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario

del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verifi car el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del

IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especifi co para este bien “029”. 3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refi eren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refi ere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05. 4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del

1 de febrero de 2006.5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales

5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N° 294-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N° 306-2010/SUNAT(11.11.10) vigente a partir del 01.12.10.8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10.9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%.10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

Comprende Percepción

La adquisición de combustibles líqui-dos derivados del petróleo, que se en-cuentren gravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarbu-ros aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modifi catorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)

sobre el precio de

venta

Referencia Bienes comprendidos en el régimen1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional:

1101.00.00.002 Agua, incluida el agua mineral, natural o

artifi cial y demás bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)

Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. Nº 940 (R. S. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04)CÓD. TIPO DE BIEN O SERVICIO OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA PORCENT.

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

ANEX

O 1

001 Azúcar No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte,

la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o

adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra.

10%003 Alcohol etílico 10%

006 Algodón Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09 12% 5

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 2

004 Recursos hidrobiológicosNo se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/.700.00), salvo que se trate de residuos, subpro-

ductos, desechos, recortes y desperdicios.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Com-probantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas, incluso cuando se presentan en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda.No se incluye en esta defi nición:a) A los concentrados de dichos minerales.b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.

9% y 15% 1

005 Maíz amarillo duro 7%007 Caña de azúcar 10%5

008 Madera 9%3

009 Arena y piedra 10%5

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 15%9

011 Bienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGV 10%016 Aceite de pescado 9%017 Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos9%

018 Embarcaciones pesqueras 9%023 Leche cruda entera 4%029 Algodón en rama sin desmontar 15%2

031 Oro 12%6

032 Páprika 12%7

033 Espárragos 12%7

034 Minerales metálicos no auríferos 12%10

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

ANEX

O 3

012 Intermediación laboral y tercerización No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fi scal, saldo a favor del exportador o cualquier otro benefi cio

vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, esta excepción salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional..

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refi ere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

- El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

12% 5019 Arrendamiento de bienes 12% 4

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9% 4021 Movimiento de carga 12% 5022 Otros servicios empresariales 12% 5024 Comisión mercantil 12% 4025 Fabricación de bienes por encargo 12% 4026 Servicio de transporte de personas 12% 4

030 Contratos de construcción 5%8

Instituto Pacífi co

I

I-28 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Indicadores Tributarios

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 1 1 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7 3 0 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 / 7 3 0 7 . 9 9 . 0 0 . 0 0 , 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, fl otado, desbas-tado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfi les; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos simi-lares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpar-tidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pe-destales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fi jos similares, de cerá-micas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 19 Discos ópticos y estuches portadiscos

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

1 Libro caja y bancosTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10) días há-

biles

Tratándose de deudores tributarios que obten-gan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3Libro de inventarios y balances

Régi-men

general

Tres (3) meses (*)

(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

4Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta*

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro diarioTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A Libro diario de formato simplifi cadoTres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones

6 Libro mayorTres (3 meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fi josTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

8 Registro de compras

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o contínuas:

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica:

Dieciocho (18) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de operaciones según las

normas sobre la materia.

9 Registro de consignacionesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejer-cicio gravable.

11 Registro de huéspedesDiez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*

Un (1) mes Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13Registro de inventario permanente valorizado*/*

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltas o contínuas:

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresos

Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos de manera electrónica:

Dieciocho (18) día hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

Cód. Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios

Máx. atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

15Registro de ventas e ingresos - artículo 23º Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16Registro del régimen de per-cepciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17 Registro del régimen de retenciones

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAPDiez (10) días há-

biles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del re-tiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8º Resolución de Su-perintendencia N° 022-98/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días há-

biles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superinten-dencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refi ere el D. S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D. S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08.

(*) Si el contribuyente elabora un balance para modifi car el coefi ciente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(Base Legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).(**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado

a partir del día siguiente:a) A la fecha del balance de liquidación.b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o

entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.

c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.d) Al cierre o cese defi nitivo de la empresa.

(Base legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10).*/* Por el artículo 5° de la R. S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13°

de la R. S. N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASOLIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguien-tes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-29N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

ANEXO 2TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF

NOTA : A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento.UESP : Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.Base Legal : R. S. Nº 003-2012/SUNAT (07.01.12).

VENCIMIENTOS Y FACTORES

ANEXO 1TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIAL

Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Nota: De acuerdo a la señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788, Ley que modifi ca la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.

Bienes % Anual de Deprec.

1. Edifi cios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir

del 01.01.10, se modifi ca el art. 39º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación

5%

2. Edifi cios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342* Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones:- La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09- Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80%

También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.

20%

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-03-10 en adelante 1.20% 0.040% R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)

Del 07-02-03 al 28-02-10 1.50% 0.050% R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edifi cios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.

BienesPorcentaje Anual de

Depreciación

Hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25%2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en

general.20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de ofi cina.

20%

4. Equipos de procesamiento de datos. 25%5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%6. Otros bienes del activo fi jo 10%7. Gallinas 75% (2)

TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMAS BIENES (1)

(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04).(2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).

Periodo tributario Fecha de vencimiento

Oct. 2011 30. Nov. 2011

Nov. 2011 30. Dic. 2011

Dic. 2011 31. Ene. 2012

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-01-2012 15-01-2012 20-01-201216-01-2012 31-01-2012 07-02-201201-02-2012 15-02-2012 22-02-201216-02-2012 29-02-2012 07-03-201201-03-2012 15-03-2012 22-03-201216-03-2012 31-03-2012 10-04-201201-04-2012 15-04-2012 20-04-201216-04-2012 30-04-2012 08-05-2012

Período Tributario

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Dic.-11 19-Ene. 20-Ene. 23-Ene. 10-Ene. 11-Ene. 12-Ene. 13-Ene 16-Ene. 17-Ene. 18-Ene. 24-Ene. 25-Ene.

Ene.-12 21-Feb. 22-Feb. 09-Feb. 10-Feb. 13-Feb. 14-Feb. 15-Feb. 16-Feb. 17-Feb. 20-Feb. 24-Feb. 23-Feb.

Feb.-12 21-Mar. 08-Mar. 09-Mar. 12-Mar. 13-Mar. 14-Mar. 15-Mar. 16-Mar. 19-Mar. 20-Mar. 22-Mar. 23-Mar.

Mar.-12 11-Abr. 12-Abr. 13-Abr. 16-Abr. 17-Abr. 18-Abr. 19-Abr. 20-Abr. 23-Abr. 24-Abr. 26-Abr. 25-Abr.

Abr.-12 11-May. 14-May. 15-May. 16-May. 17-May. 18-May. 21-May. 22-May. 23-May. 10-May. 24-May. 25-May.

May.-12 13-Jun. 14-Jun. 15-Jun. 18-Jun. 19-Jun. 20-Jun. 21-Jun. 22-Jun. 11-Jun. 12-Jun. 26-Jun. 25-Jun.

Jun.-12 13-Jul. 16-Jul. 17-Jul. 18-Jul. 19-Jul. 20-Jul. 23-Jul. 10-Jul. 11-Jul. 12-Jul. 24-Jul. 25-Jul.

Jul.-12 15-Ago. 16-Ago. 17-Ago. 20-Ago. 21-Ago. 22-Ago. 09-Ago. 10-Ago. 13-Ago. 14-Ago. 24-Ago. 23-Ago.

Ago.-12 18-Set. 19-Set. 20-Set. 21-Set. 24-Set. 11-Set. 12-Set. 13-Set. 14-Set. 17-Set. 25-Set. 26-Set.

Set.-12 18-Oct. 19-Oct. 22-Oct. 23-Oct. 10-Oct. 11-Oct. 12-Oct. 15-Oct. 16-Oct. 17-Oct. 25-Oct. 24-Oct.

Oct.-12 21-Nov. 22-Nov. 23-Nov. 12-Nov. 13-Nov. 14-Nov. 15-Nov. 16-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 26-Nov. 27-Nov.

Nov.-12 20-Dic. 21-Dic. 10 Dic. 11-Dic. 12-Dic. 13-Dic. 14-Dic. 17-Dic. 18-Dic. 19-Dic. 27-Dic. 26 Dic.

Dic.-12 23 Ene. 13 10 Ene. 13 11 Ene. 13 14 Ene. 13 15 Ene. 13 16 Ene. 13 17 Ene. 13 18 Ene. 13 21 Ene. 13 22 Ene. 13 24 Ene. 13 25 Ene. 13

Fecha de realización de operacionesÚltimo día para realizar el pago

Del Al01-05-2012 15-05-2012 22-05-201216-05-2012 31-05-2012 07-06-201201-06-2012 15-06-2012 22-06-201216-06-2012 30-06-2012 06-07-201201-07-2012 15-07-2012 20-07-201216-07-2012 31-07-2012 07-08-201201-08-2012 15-08-2012 22-08-201216-08-2012 31-08-2012 07-09-201201-09-2012 15-09-2012 21-09-201216-09-2012 30-09-2012 05-10-201201-10-2012 15-10-2012 22-10-201216-10-2012 31-10-2012 08-11-201201-11-2012 15-11-2012 22-11-201216-11-2012 30-11-2012 07-12-201201-12-2012 15-12-2012 21-12-201216-12-2012 31-12-2012 08-01-2013

Instituto Pacífi co

I

I-30 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

Indicadores Tributarios

(1) Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: Art. 61º del D. S. Nº 179-2004-EF TUO de la LIR; Art. 34º del D. S. Nº 122-94-EF, Reglamento de la LIR.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

(1) Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5º del D. S. Nº 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO(1)I

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA(1)IID Ó L A R E S

DÍAMARZO-2012 ABRIL-2012 MAYO-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 2.675 2.676 2.666 2.668 2.639 2.64102 2.675 2.676 2.666 2.668 2.635 2.63803 2.675 2.676 2.667 2.668 2.639 2.64004 2.675 2.676 2.666 2.668 2.643 2.64505 2.674 2.676 2.666 2.668 2.643 2.64506 2.675 2.676 2.666 2.668 2.643 2.64507 2.674 2.675 2.666 2.668 2.638 2.63908 2.671 2.672 2.666 2.668 2.642 2.64309 2.668 2.669 2.666 2.667 2.646 2.64610 2.668 2.669 2.666 2.667 2.647 2.64811 2.668 2.669 2.664 2.665 2.654 2.65512 2.668 2.669 2.659 2.660 2.654 2.65513 2.669 2.670 2.657 2.658 2.654 2.65514 2.669 2.670 2.657 2.658 2.664 2.66415 2.671 2.672 2.657 2.65816 2.669 2.671 2.656 2.65717 2.669 2.671 2.655 2.65718 2.669 2.671 2.654 2.65519 2.669 2.671 2.654 2.65420 2.670 2.671 2.651 2.65221 2.670 2.671 2.651 2.65222 2.669 2.670 2.651 2.65223 2.669 2.670 2.651 2.65224 2.669 2.670 2.650 2.65225 2.669 2.670 2.649 2.65026 2.670 2.671 2.645 2.64727 2.670 2.671 2.639 2.64128 2.669 2.669 2.639 2.64129 2.668 2.669 2.639 2.64130 2.666 2.668 2.639 2.64131 2.666 2.668

D Ó L A R E S

DÍAMARZO-2012 ABRIL-2012 MAYO-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta

01 2.676 2.678 2.666 2.668 2.639 2.64102 2.675 2.676 2.666 2.668 2.639 2.64103 2.675 2.676 2.666 2.668 2.635 2.63804 2.675 2.676 2.667 2.668 2.639 2.64005 2.675 2.676 2.666 2.668 2.643 2.64506 2.674 2.676 2.666 2.668 2.643 2.64507 2.675 2.676 2.666 2.668 2.643 2.64508 2.674 2.675 2.666 2.668 2.638 2.63909 2.671 2.672 2.666 2.668 2.642 2.64310 2.668 2.669 2.666 2.667 2.646 2.64611 2.668 2.669 2.666 2.667 2.647 2.64812 2.668 2.669 2.664 2.665 2.654 2.65513 2.668 2.669 2.659 2.660 2.654 2.65514 2.669 2.670 2.657 2.658 2.654 2.65515 2.669 2.670 2.657 2.65816 2.671 2.672 2.657 2.65817 2.669 2.671 2.656 2.65718 2.669 2.671 2.655 2.65719 2.669 2.671 2.654 2.65520 2.669 2.671 2.654 2.65421 2.670 2.671 2.651 2.65222 2.670 2.671 2.651 2.65223 2.669 2.670 2.651 2.65224 2.669 2.670 2.651 2.65225 2.669 2.670 2.650 2.65226 2.669 2.670 2.649 2.65027 2.670 2.671 2.645 2.64728 2.670 2.671 2.639 2.64129 2.669 2.669 2.639 2.64130 2.668 2.669 2.639 2.64131 2.666 2.668

E U R O S

DÍAMARZO-2012 ABRIL-2012 MAYO-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.559 3.617 3.652 3.768 3.409 3.76702 3.392 3.829 3.550 3.606 3.352 3.65903 3.392 3.829 3.683 3.822 3.507 3.87104 3.392 3.829 3.359 3.786 3.361 3.64405 3.528 3.701 3.359 3.786 3.361 3.64406 3.440 3.608 3.359 3.786 3.361 3.64407 3.510 3.619 3.359 3.786 3.408 3.82408 3.369 3.714 3.359 3.786 3.455 3.64809 3.389 3.671 3.444 3.587 3.404 3.71210 3.389 3.671 3.493 3.590 3.401 3.76011 3.389 3.671 3.401 3.724 3.437 3.74112 3.452 3.751 3.368 3.781 3.437 3.74113 3.600 3.689 3.374 3.673 3.437 3.74114 3.665 3.680 3.374 3.673 3.281 3.66515 3.580 3.812 3.374 3.67316 3.737 3.728 3.312 3.69217 3.737 3.728 3.413 3.63218 3.737 3.728 3.321 3.78619 3.746 3.799 3.395 3.67620 3.475 3.703 3.387 3.70221 3.377 3.761 3.387 3.70222 3.353 3.740 3.387 3.70223 3.475 3.744 3.539 3.74224 3.475 3.744 3.351 3.72725 3.475 3.744 3.436 3.54526 3.393 3.795 3.390 3.78727 3.434 3.676 3.409 3.76728 3.654 3.689 3.409 3.76729 3.540 3.584 3.409 3.76730 3.652 3.768 3.409 3.76731 3.652 3.768

E U R O S

DÍAMARZO-2012 ABRIL-2012 MAYO-2012

Compra Venta Compra Venta Compra Venta01 3.560 3.663 3.652 3.768 3.409 3.76702 3.559 3.617 3.652 3.768 3.409 3.76703 3.392 3.829 3.550 3.606 3.352 3.65904 3.392 3.829 3.683 3.822 3.507 3.87105 3.392 3.829 3.359 3.786 3.361 3.64406 3.528 3.701 3.359 3.786 3.361 3.64407 3.440 3.608 3.359 3.786 3.361 3.64408 3.510 3.619 3.359 3.786 3.408 3.82409 3.369 3.714 3.359 3.786 3.455 3.64810 3.389 3.671 3.444 3.587 3.404 3.71211 3.389 3.671 3.493 3.590 3.401 3.76012 3.389 3.671 3.401 3.724 3.437 3.74113 3.452 3.751 3.368 3.781 3.437 3.74114 3.600 3.689 3.374 3.673 3.437 3.74115 3.665 3.680 3.374 3.67316 3.580 3.812 3.374 3.67317 3.737 3.728 3.312 3.69218 3.737 3.728 3.413 3.63219 3.737 3.728 3.321 3.78620 3.746 3.799 3.395 3.67621 3.475 3.703 3.387 3.70222 3.377 3.761 3.387 3.70223 3.353 3.740 3.387 3.70224 3.475 3.744 3.539 3.74225 3.475 3.744 3.351 3.72726 3.475 3.744 3.436 3.54527 3.393 3.795 3.390 3.78728 3.434 3.676 3.409 3.76729 3.654 3.689 3.409 3.76730 3.540 3.584 3.409 3.76731 3.652 3.768

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11

E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-11

COMPRA 3.456 VENTA 3.688COMPRA 2.695 VENTA 2.697

TIPOS DE CAMBIO