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Revista Estudios Socio-Jurídicos ISSN: 0124-0579 [email protected] Universidad del Rosario Colombia López-Cárdenas, Carlos-Mauricio Aproximación a un estándar de reparación integral en procesos colectivos de violación a los derechos humanos. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 11, núm. 2, julio-diciembre, 2009, pp. 301-334 Universidad del Rosario Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73313667011 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Aproximación a Un Estándar de Reparación Integral en Procesos Colectivos de Violación a Los Derechos

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  • Revista Estudios Socio-JurdicosISSN: [email protected] del RosarioColombia

    Lpez-Crdenas, Carlos-MauricioAproximacin a un estndar de reparacin integral en procesos colectivos de violacin a los derechos

    humanos. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosRevista Estudios Socio-Jurdicos, vol. 11, nm. 2, julio-diciembre, 2009, pp. 301-334

    Universidad del RosarioBogot, Colombia

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73313667011

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    Proyecto acadmico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

  • Estud. Socio-Jurd., Bogot (Colombia), 11(2): 301-334, julio-diciembre de 2009

    Carlos-Mauricio Lpez-Crdenas*

    Universidad del Rosario, Bogot D.C., Colombia

    Fecha de recepcin: 16 de julio de 2009

    Fecha de aceptacin: 1 de septiembre de 2009

    * Abogado de la Universidad del Rosario. Adelanta estudios de Maestra en Derecho Administrativo en la Universidad del Rosario. Correo electrnico: [email protected]

    RESUMEN

    Este artculo realiza una aproximacin a un estndar de reparacin para graves violaciones a los derechos humanos de carcter colectivo. Para tal n, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos, examina los conceptos de vctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparacin (restitucin, compensacin, rehabilitacin, satisfaccin y garanta de no repeticin).

    Palabras clave: vctima, reparacin, mecanismos de reparacin, violacin a los derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    ISSN 0124-0579 ISSNe 2145-4531

    Para citar este artculo: Lpez-Crdenas, Carlos Mauricio, Aproximacin a un estandar de reparacin integral en procesos colectivos de violacin a los derechos humanos, Revista Estudios Socio-Jurdicos, 2009, 11, (2), pp. 301-334.

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    ABSTRACT

    This article makes an approach to a standard to provide reparations for gross collective human rights violations. For this purpose, from the perspective of the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the paper examines the concept of victim, individually and collectively, and reparation mechanisms (restitution, compensation, rehabilitation, satisfaction and guarantees of non repetition).

    Keywords: victim, reparation, reparations mechanisms, human rights violations, Inter-American Court of Human Rights.

    Donde hay violacin sin sancin o dao sin reparacin, el Derecho entra en crisis, no slo como instrumento para

    resolver cierto litigio, sino como mtodo para resolverlos todos, es decir, para asegurar la paz con justicia. Cuestio-

    nada su ecacia, asalta la tentacin de utilizar vas extraju-rdicas para obtener lo que no proveen las jurdicas.

    Sergio Garca Ramrez, juez y ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    1. INTRODUCCIN

    Uno de los mayores avances del derecho internacional de los derechos humanos ha sido erigir al ser humano como una persona capaz de reivindicar sus derechos conculcados frente a instancias judiciales de carcter nacional e internacional.

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    Este escrito pretende realizar una aproximacin a un estndar de reparacin integral en aquellos procesos judiciales de carcter colectivo en los cuales se presenten violaciones de derechos humanos. Para ello se establecer el concepto de vctima, desde su perspectiva individual y colectiva, al igual que se har un estudio sobre la amplitud de los mecanismos de reparacin.

    Dado que los avances jurisprudenciales en el derecho interno han desarrollado sus conceptos a partir de la asimilacin de los estndares internacionales de proteccin, la aproximacin que se realizar tiene como objetivo examinar la doctrina jurdica contempornea y los avances jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos (en adelante tambin la Corte o la Corte Interamericana).

    2. EL CONCEPTO DE VCTIMA: LA AMPLIACIN RATIONAE PERSONAE

    De manera general, la nocin de vctima se reere al concepto de parte lesionada,1 en el entendido de que es aquella cuyo derecho de carc-ter individual ha sido denegado, afectado o daado por un acto ilegal.2

    En el contexto de los derechos humanos debe entenderse por vcti-ma o lesionado aquella persona sobre la cual recaen directamente los efectos del desconocimiento de las normas de los derechos humanos. La vctima es entonces, aquella persona que sufre las consecuencias de la relacin causal entre un hecho daino y sus efectos nocivos.3 En otras palabras, la vctima de una violacin de los derechos humanos es aquella que ha sufrido un dao.4

    Normativamente, la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos dene el concepto de vctima como la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo a la sentencia proferida por la Corte.5 Esto es, vctima es aquella persona a la cual la Corte le ha reconocido un dao o afectacin, aclarando que con la sentencia no se constituye un dao, sino que se reconoce su existencia.

    1 Artculo 63.1 de la Convencin Americana.2!-nationally Wrongful Acts, Part II, chapter II, Articles 34-9, en The International Law Commissions Articles on State Responsibility: Introduction, Text and Commentaries, Cambridge University Press, Cambridge, U.K.: 2002, p. 254.3 Paola Andrea Acosta Alvarado, La persona ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tesis de grado, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2003, p. 77.4 Juan Carlos Henao Prez, El dao: anlisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en Derecho colombiano y francs, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1998, p. 84.5"#$%'()de Derechos humanos.

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    A pesar de que el concepto de vctima est siendo revaluado desde un enfoque psicosocial que considera que dicha caracterizacin entraa la imagen de vulnerabilidad y dependencia extrema, niega el valor de la persona afectada6 y ocasiona con ello una revictimizacin,7 el presente trabajo realizar una aproximacin a la evolucin de este concepto sin pretender daar la identidad de la persona afectada por una violacin de derechos humanos8 ni generar con ello una revic-timizacin conceptual desde la academia. Para llevar a cabo dicho estudio se abordarn los conceptos de vctima directa, vctima indirecta y vctimas comunales.

    2.1. Vctima directa

    Atendiendo al propsito de la reparacin se distinguen dos clases de vctimas, aquellas personas que sufrieron la violacin directa (vc-timas directas) y aquellas personas que sufrieron las consecuencias (vctimas indirectas).9

    Por vctima directa se entiende la persona sobre la cual recaen de manera directa las consecuencias de una conducta ilcita o daosa violatoria de los derechos humanos, la cual no tiene intermediario, ni solucin de continuidad.10

    En un primer perodo jurisprudencial de la Corte Interamerica-na (1989 a 1998) se entendi que las vctimas dentro de un proceso

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    de responsabilidad internacional contra uno o ms Estados, solo eran aquellas de las cuales poda demostrarse un vnculo jurdico surgido de una relacin causa efecto. En otras palabras, se entenda que los familiares no eran vctimas, sino lesionados en su patrimonio por la violacin de un derecho a un familiar.

    Lo anterior signicaba, por ejemplo, que en el caso de des-apariciones forzadas, se entendiera que la vctima era solamente aquella sobre la cual haba recado el acto ilcito, de manera que sus familiares o dependientes econmicos se legitimaban dentro del proceso como una parte lesionada a la cual le era asignada una indemnizacin por el dao causado a la vctima directa. Se enten-da que los hijos de la persona afectada adquiran el derecho a la indemnizacin mediante un proceso sucesoral.11 Igualmente se esta-bleci que en aquellos casos relacionados con torturas o detenciones arbitrarias, entre otros, la vctima era la que reciba directamente la indemnizacin y los familiares podan reclamar por perjuicios que se le hubieren ocasionado a su patrimonio y que estuvieran relacionados directamente con la violacin de los derechos humanos que sufriera la vctima.12

    En todo caso, esta primera parte jurisprudencial no reconoci a los familiares como vctimas indirectas, ya que les daba el tratamiento de lesionados. La Corte solo iniciara un cambio jurisprudencial sobre su posicin a partir del caso Castillo Pez,13 en el cual se empez a construir una lnea jurisprudencial que permite tratar a los fami-liares como verdaderas vctimas consecuenciales del hecho daoso.

    2.2. Vctima indirecta y terceros lesionados

    Los avances jurisprudenciales permitieron entender que podan ser consideradas tambin como vctimas indirectas todas aquellas personas que tuvieran una relacin de cercana y parentesco con la

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    vctima directa, siempre y cuando de dicha relacin se desprendieran afectaciones o daos imputables al Estado.14

    Se ha entendido que las vctimas indirectas son aquellas que padecen un dao propio y directo a sus derechos humanos, que esta radicado en s mismos [sic], no obstante, se les llama indirectas por cuanto la conguracin de tal dao depende, en principio, de una vio-lacin dirigida a alguien ms: la vctima directa. El trmino indirecta implica, pues, una relacin de dependencia entre unas violaciones causadas a un sujeto pasivo principal y otras que se desprenden de aquellas.15

    En otras palabras, el dao causado a la vctima directa genera una relacin de causalidad que provoca ciertas afectaciones en virtud de relaciones de cercana o parentesco (hijos, padres y hermanos), y que otorga un derecho para recibir una indemnizacin.16

    Este cambio jurisprudencial, en el cual se reconocen las vctimas indirectas, se estableci de manera plena en el caso Blake17 y continu siendo aplicado en los casos sucesivos, en especial en el caso Villagrn Morales y otros, en los que la Corte reconoci a los familiares la vio-lacin de derechos propios.

    Lo anterior implica el reconocimiento implcito de los familiares como vctimas, en el entendido de que a pesar de no haber sido los destinatarios de los hechos violatorios principales, padecieron una serie de hechos identicables que los afectaron.18 Como lo expone Canado Trindade, la aceptacin jurdica de que los familiares pueden ser vctimas indirectas ampla la nocin de vctima y crea un espectro de proteccin de mayor envergadura.19

    La ampliacin de la nocin de vctima que ha sido reconocida por la Corte consolida una caracterstica adicional, segn la cual las vctimas directas e indirectas pueden sufrir afectaciones o daos en sus derechos propios que pueden ser totalmente diferentes; en otras

    14\_`/`=#;?%k#%!%qw`%(|}Q(|~;?%Venezuela. Serie C. 95, prrs. 67-74.15 Acosta Alvarado, La persona ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., p. 82; en el mismo sentido, Liliana Galdmez Zelada, Proteccin de la vctima, cuatro criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: interpretacin evolutiva, ampliacin del concepto de vctima, dao al proyecto de vida y reparaciones, Revista Chilena de Derecho, 2007, 34, (3), pp. 446 y ss. Disponible en: www.scielo.cl/scielo; y Garca Ramrez, Los derechos humanos y la jurisdiccin interamerciana, op. cit., p. 118.16 Meja Gmez, La reparacin integral con nfasis en las medidas de reparacin..., op. cit., p. 7.17 CrIDH, Caso Blake vs. Guatemala. Serie C. 36, prrs. 112-116.18 Mnica Feria Tinta, La vctima ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a 25 aos de su funcionamiento, Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, enero-junio, 2006, 43, pp. 160-165.19\_`/`=#;?%k#%!%qw?;#O#;Trindade, prrs. 38-40.

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    palabras, por ejemplo, mientras que una vctima directa soporta la violacin del derecho a la vida (desaparicin forzada), los familiares que son vctimas indirectas pueden ser afectados en el derecho a la integridad personal (tratos crueles, inhumanos y degradantes por el manejo inadecuado de los restos del difunto).

    Lo anterior reeja la aplicacin amplia de la regla pro homine que, como lo sostuviera el juez Sergio Garca Ramrez en su voto ra-zonado concurrente en el caso Bmaca Velsquez, reeja una fuente de interpretacin e integracin progresiva frente a la nocin de vc-tima.20 Esta evolucin progresiva de la vctima permiti que la Corte reejara la aplicacin del principio pro homine en casos posteriores como el Molina Theissen21 y el caso de las hermanas Serrano Cruz.22

    Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido que adems de vctimas directas e indirectas pueden surgir terceros lesionados, que son aquellas personas que a pesar de no tener una relacin de afecto o consanguinidad con la vctima directa pueden ser titulares de derechos. Se ha establecido que estos terceros lesionados tienen derecho a una reparacin, siempre y cuando demuestren que tenan una expectativa, generalmente econmica, que se presume hubiera continuado de no haber muerto la vctima.23

    La Corte, al respecto, ha establecido que deben concurrir ciertos requisitos para reparar a un tercero lesionado, a saber: que hubiere existido una relacin de dependencia efectiva y regular entre el recla-mante y la vctima, de modo que se pueda presumir razonablemente que las prestaciones recibidas por aqul continuaran si la vctima no hubiese muerto; y de que el reclamante hubiera tenido una nece-sidad econmica que regularmente era satisfecha con la prestacin efectuada por la vctima.24

    El reconocimiento de vctimas indirectas y terceros lesionados ampla el espectro de proteccin en lo concerniente a violaciones de de-rechos humanos, debido a que no es necesario demostrar una relacin

    20\_`/`=#;?%k#%!%qw%/;#O#;!)Garca Ramrez, prr. 3.21 CrIDH, Caso Molina Theissen vs. Guatemala. Serie C. 108, prrs. 47-51.22 CrIDH, Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Serie C. 120, prrs. 142-146.23 Galdmez Zelada, Proteccin de la vctima, cuatro criterios..., op. cit., pp. 446 y ss.; CrIDH, Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) vs. Guatemala. Serie C. 77, prr. 68; Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Serie C-76, prr.85; y Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Serie C. 15, prr. 54.24\_`/`=#;?%k#%!%|(`%''Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) vs. Guatemala. Serie C. 77, prr. 68; Caso de la Panel Blanca (Paniagua Mo-rales y otros) vs. Guatemala. Serie C. 76, prr. 85; y Caso Aloeboetoe y otros. Serie C. 15, prrs. 67 y 68.

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    de consanguinidad para obtener una reparacin, sino que es suciente probar una relacin de afecto o dependencia efectiva y regular.

    En efecto, un examen minucioso de la tesis planteada por la Corte permitira establecer que un familiar puede adquirir una doble vinculacin dentro de un proceso judicial, pues por una parte puede ser acreditado como vctima indirecta y por otra como beneciario su-cesoral. Por ejemplo, los hijos de una persona que ha sido ejecutada extrajudicialmente adquieren el derecho de recibir la compensacin como herederos legtimos de la vctima directa, pero al mismo tiempo pueden acreditarse dentro del proceso como vctimas indirectas soli-citando una reparacin integral por las afectaciones que se le hubie-ran ocasionado, tales como la demora injusticada en la investigacin judicial y en la sancin de los responsables.

    Este estndar de proteccin ha sido negado por algunas le-gislaciones. En el caso colombiano, el Consejo de Estado niega la existencia de vctimas indirectas como personas afectadas con un derecho propio,25 al igual que la posibilidad de terceros lesionados que no tengan un vnculo de consanguinidad o afecto.26 En general, la doctrina y la jurisprudencia se inclinan por establecer derechos de carcter sucesoral sobre los familiares sin realizar mayores esfuerzos por reconocer una calidad diferente.

    2.3. Comunidades

    El desarrollo de nuevos estndares de proteccin le permiti a la Corte establecer mecanismos de reparacin cuando la vulneracin de derechos afecta a un grupo de individuos con particularidades comunes.

    25 El Consejo de Estado de Colombia, mediante Sentencia de 10 de febrero de 2000, C.P. Gabriel Eduardo ;

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    En efecto, es posible encontrar tres categoras de sujetos de dere-cho que comparten rasgos comunes, a saber: los pueblos, los pueblos o poblaciones indgenas, y las minoras tnicas, lingsticas y religio-sas.27 Aunque la distincin entre estos conceptos es vaga y confusa,28 en la normativa internacional se ha denido la acepcin de pueblo o comunidad indgena,29 lo cual le ha permitido a la Corte Interame-ricana pronunciarse sobre los derechos y los estndares especiales de proteccin que merecen estos grupos.

    De esta manera, se ha establecido que cuando se vulneran o afec-tan los derechos de un grupo o comunidad que tiene una cosmologa e identidad comunal y fuertes vnculos de solidaridad, es necesario realizar una reparacin teniendo en cuenta esta particularidad,30 en el sentido de entender su comportamiento como un grupo humano, con derechos colectivos distintos de los derechos de las dems personas.31

    El caso Aloeboetoe fue el primero en el que la Corte resolvi estable-cer una medida de reparacin social en benecio de una comunidad,32 posicin que marcara una lnea jurisprudencial slida en casos sub-siguientes, como el de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni33 y la Comunidad Indgena Yakye Axa.34

    El estndar que se ha establecido permite observar que en el caso de las comunidades y pueblos indgenas la vctima es de carc-ter colectivo, debido a que una afectacin a alguno de sus miembros

    27!)T###"#">###=#"###%")?">####")")=#?###%+##"=#")")"=#"")"#=#no tienen otras minoras. Una poblacin indgena puede reunir los elementos para considerarse un pueblo ##")#")T=#G%Dere-cho internacional de los derechos humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano&+Humanos, Bogot, 2004, pp. 851-852.28 Comit de Derechos Humanos, Observacin General No. 23 de 1994, prr. 2, sobre el artculo 27.29&F#")"#(%(%?(~|de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales de 1989.30 Luisa Alexandra Torres Acosta, La reparacin del dao en la prctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tesis de grado, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1998, p. 163.31 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, La situacin de los derechos humanos de los indgenas en las Amricas, OEA/Ser.L/VII.108, Washington, D.C, 2000. Captulo sobre Los derechos colectivos en casos individuales referidos a poblaciones indgenas.32 La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ya se haba pronunciado con anterioridad sobre la posibilidad de establecer un marco de reparacin integral diferente en el caso de comunidades indgenas, al respecto se puede observar el caso 11.101 (masacre de Caloto vs. Colombia), Informe No. 35/00 de 13 de abril de 2000.33 CrIDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Serie C. 79, prrs. 153-154.34 CrIDH, Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay. Serie C.125, prrs. 211-221.

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    puede motivar el rompimiento del tejido social y establecer formas de temor que quebrantan la composicin social. Bajo este entendido, la jurisprudencia ha permitido el desarrollo de sistemas y mecanismos de reparacin y recomposicin comunales, con el n de no observar el dao individual, sino subsanar el colectivo.

    3. LA REPARACIN

    3.1. Instrumentos internacionales y antecedentes

    El concepto de indemnizacin, que a principios del siglo XX se equiparaba al de reparacin, aparece reejado en el artculo 3. de la Convencin de La Haya relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907 (Convencin IV), como un estndar genrico para las vctimas de violaciones del derecho internacional humanitario. All se establece que [l]a parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estar obligada a indemnizacin, si fuere el caso, y ser responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada.

    La reparacin como concepto autnomo en el mbito contem-porneo internacional adquiere sus races a partir de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,35 que en su artculo 8. seala: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribuna-les nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley, aspecto recogido tambin en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,36 el cual seala que [t]oda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin.37

    Con posterioridad, se determinaron una serie de instrumentos internacionales, de carcter especco, tendientes a establecer garan-tas para que los Estados, dentro de sus legislaciones internas, inclu-yeran mecanismos de reparacin justa y adecuada. As, el principio

    35 Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. 36&&FFk##F$$ww]^(~(|~~%)##?Derechos Civiles y Polticos estableci la facultad del Comit de Derechos Humanos para recibir y consi-

    #?#=#)#?"?#=#enunciados en el Pacto.37 Artculo 9., numeral 5., tambin se encuentra establecido el principio de reparacin en el artculo 2.

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    de reparacin se estableci en la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial,38 en la Con-vencin contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes,39 en la Convencin sobre los Derechos del Nio,40 y ms recientemente, en la Convencin Internacional para la Proteccin de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que prev un alto estndar de reparacin.41 Igualmente, qued prescrito en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Proteccin de las Vctimas de los Conictos Armados Internacionales (Protocolo I)42 y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.43

    Por su parte, el Sistema Europeo de Proteccin de Derechos Huma-nos asimil en el artculo 13 del Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales44 un me-canismo general de reparacin, de modo similar a como se estableci en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; mientras que el Sistema Africano, en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,45 estableci el derecho a una compensacin adecuada en el caso de expoliacin de pueblos.

    En el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la evolucin en cuanto al estndar de reparacin se ha evidenciado en los mltiples instrumentos con que cuenta el sistema articulado desde la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre46 y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos,47 que establecen de forma general el deber de los Estados de reparar las violaciones a los derechos humanos. De la misma forma, sus instrumentos especializados, como la Convencin Interamericana para Prevenir

    38"#~%%?F&&Fk#-#F$(w~]^$((|~}%39"#(%?F&&FFken su Resolucin 39/46, de 10 de diciembre de 1984.40"#'|%?F&&Fk#-solucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989.41"#(|$%?F &&FF General en su Resolucin 61/177, de 20 de diciembre de 2006 (an no ha entrado en vigor). 42"#|(%O#(|qq`&F\#%43 Artculos 68 y 75. Estatuto adoptado el 17 de julio de 1998.44 Artculo 13. Convenio adoptado por el Consejo de Europa, en Roma, el 4 de noviembre de 1950.45 Artculo 21.2. Ver tambin artculo 7.. Carta aprobada el 27 de julio de 1981.46"#/%F +? _)`Colombia, 1948.47 Artculos 1.1, 10, 21 y 25. Adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San Jos, Costa Rica, 1969.

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    y Sancionar la Tortura,48 la Convencin Interamericana sobre Des-aparicin Forzada de Personas49 y la Convencin de Belm do Para,50 establecen la obligacin de los Estados parte de reparar a las vctimas que hayan sufrido las consecuencias de una violacin en el marco de dichos instrumentos. En especial, la Convencin de Belm do Para establece un estndar tanto de reparacin como de compensacin.

    Como complemento de lo anterior, el esfuerzo realizado por la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para estable-cer una normativa internacional relativa a los procesos de reparacin permiti la elaboracin de los denominados Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones maniestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.51 Estos principios ponen a disposicin de los Estados y de las vctimas mecanismos, modalidades, procedimientos y m-todos para el cumplimiento de las obligaciones jurdicas de reparacin existentes en virtud de las normas internacionales correspondientes.

    3.2. Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas a interponer recursos y obtener reparaciones

    Los principios y directrices aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ao 2005 son el resultado de dos estudios: i) sobre la sistematizacin del concepto de reparacin, iniciado por el relator especial Tho van Boven y nalizado por M. Cherif Bassiouni, y ii) sobre impunidad, llevado a cabo por el relator especial Louis Joinet y actualizado por Diane Orentlicher.

    En efecto, en el informe presentado por Tho van Boven en 1993, denominado Estudio relativo al derecho de restitucin, indemnizacin y rehabilitacin a las vctimas de violaciones agrantes de los derechos hu-

    48"#|%=#" kCartagena de Indias, Colombia, 1985.49=# ?F?>#`"& FF"#=#

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    manos y las libertades fundamentales,52 se seala que cuando se aborda la temtica de la impunidad se alude inevitablemente tambin al concepto de reparacin equitativa y adecuada a las vctimas. Sobre este informe se prepararon dos versiones posteriores,53 en las que se es-tableci la necesidad de que los Estados determinen la responsabilidad penal de los autores a las violaciones de los derechos humanos, con el n de que las vctimas puedan obtener medidas ecaces de reparacin.

    Posteriormente, se design a M. Cherif Bassiouni para revisar los principios y las directrices establecidas por Tho van Boven y compa-rarlas con otras normas y principios desarrollados por las Naciones Unidas. Fruto de este trabajo surgi el documento El derecho de resti-tucin, indemnizacin y rehabilitacin de las vctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales,54 que luego se convertira en el documento nal sobre principios y directrices.

    Por otra parte, la Subcomisin de Prevencin de Discriminacio-nes y Proteccin a las Minoras de la Comisin de Derechos Humanos encarg la elaboracin de un informe a Louis Joinet sobre la impunidad de los autores de las violaciones de derechos humanos (derechos civiles y polticos). El informe nal recogi un conjunto de principios para la pro-teccin y la promocin de los derechos humanos e incluy un captulo especial en el cual se recogen algunas de las directrices elaboradas por Tho van Boven sobre las reparaciones en el derecho internacio-nal.55 Los principios contenidos en el informe de Louis Joinet fueron actualizados posteriormente por Diane Orentlicher en otro informe presentado a la Comisin de Derechos Humanos en febrero de 2005, el cual hizo maniesta la importancia de la participacin activa de las vctimas en los procesos, planes y programas de reparacin.56

    Los informes de los estudios de reparacin e impunidad permitie-ron la elaboracin concreta y sistemtica de los principios y directrices bsicas para que las vctimas puedan interponer recursos y obtener la reparacin. De manera general se establece que los Estados estn en la obligacin de tomar medidas de carcter legislativo, administra-tivo y/o judicial para permitir el pleno ejercicio de los derechos de las vctimas para que estas obtengan una adecuada reparacin.

    52 Documento de la Comisin de Derechos Humanos, Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras, de 2 de julio de 1993. E/CN.4/Sub.2/1993/8.53 Documentos de la Comisin de Derechos Humanos de 24 de mayo de 1996 (E/CN.4/Sub.2/1996/17) y 16 de enero de 1997 (E/CN.4/1997/104).54 Documento de la Comisin de Derechos Humanos de 18 de enero de 2000 (E/CN.4/2000/62). 55 Documento de la Comisin de Derechos Humanos de 2 de octubre de 1997 (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1).56 Documento de la Comisin de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2005 (E/CN.4/2005/102/Add.1).

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    3.3. Estndar bsico sobre las reparaciones

    La reparacin en el caso de las violaciones graves a los derechos humanos intenta reconstruir la propia existencia, lejos del terror y de la impunidad, gracias a un acto jurdico y simblico a la vez.57

    En primer lugar, la reparacin es jurdica, porque permite que la sociedad, mediante una serie de procedimientos (leyes y procesos jurdicos), pueda radicar la culpa legalmente en un sujeto o enti-dad para que la culpa no circule inconscientemente en todos sus miembros58 y pueda lograrse un proceso de reconstruccin histrica, reconciliacin y justicia. En segundo lugar, la reparacin es simbli-ca, porque a pesar de que jams podr cubrir los perjuicios sufridos por la vctima, los cuales son de carcter irreparable, produce algo nuevo que representa un concepto de justicia, indispensable para la convivencia social.59

    De esta manera, la doctrina jurdica ha venido elaborando la te-mtica de las reparaciones de violaciones de los derechos humanos a partir de la integralidad de la personalidad de las vctimas [] de modo a atender sus necesidades y reivindicaciones, y buscar su plena rehabilitacin.60 Este estndar es el siguiente:

    3.3.1. Restitucin o resarcimiento in natura

    Se entiende que la restitucin se encamina a procurar el res-tablecimiento del derecho vulnerado devolviendo a la vctima la posibilidad de ejercerlo si este le fue negado, o de continuar ejercin-dolo plenamente si le fue limitado con el hecho daoso.61

    Segn los principios y directrices bsicos, la restitucin

    %%%=#???"#F?-F?F)?

    57/

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    Aproximacin a un estndar de reparacin integral en procesos colectivos de violacin a los derechos humanos 315

    del derecho internacional humanitario. La restitucin comprende, segn corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadana, el regreso a su lugar de residencia, la reintegracin en su empleo y la devolucin de sus bienes.62

    En trminos simples, el resarcimiento in natura implica res-tituir plenamente la situacin anterior a la violacin.63 Puede ser, por ejemplo, ordenar la libertad de personas que han sido detenidas arbitrariamente,64 declarar nulos procesos judiciales o administrativos con irregularidades,65 ordenar la reinsercin en empleos pblicos o la oportunidad de acceso a un trabajo alternativo con las mismas condi-ciones, salarios y compensaciones que tena la vctima cuando perdi el suyo,66 o encaminarse a devolver los derechos legales o el estatus social a la vctima.

    Para algunos autores, en el caso, por ejemplo, en el que se restablece la libertad, el ejercicio de las libertades individuales y el empleo, no se realiza una restitucin sino que por el contrario se congura la cesacin de la violacin continuada, lo cual en teora evidencia los motivos por los cuales cuando se presentan violaciones a los derechos humanos no es posible realizar una restitucin.67 En trminos del juez Sergio Garca, la absoluta restitutio sera, ms que una reparacin, un milagro.68

    3.3.2. Compensacin o sustitucin o indemnizacin

    La compensacin es el modo ms comn de reparacin bajo la ley internacional.69 Usualmente se reere a pagos de carcter eco-

    62 Organizacin de las Naciones Unidas, Asamblea General, Principios y directrices bsicos sobre el derecho

    ?"??-ciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, prr. 19.63 Arturo J. Carrillo, Justice in Context: The Relevance of Inter-American Human Rights Law and Practice to Repairing the Past, en Pablo de Greiff (ed.), The Handbook of Reparations, Oxford University Press, New York, 2006, p. 512.64\=#?%)%!%(`%$($q;?%T%!C. 33, prrs. 83-84.65 CrIDH, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Per. Serie C. 52, prrs. 217-222; Caso Cantoral Benavides vs. Per. Serie C. 88, prrs. 77-78; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. Serie C. 94, prrs. 214-215.66 CrIDH, Caso Loayza Tamayo vs. Per. Serie C. 42, prrs.113-114; y Caso Baena Ricardo y otros vs. Panam. Serie C. 72, prr. 203.67 Meja Gmez, La reparacin integral con nfasis en las medidas de reparacin..., op. cit., pp. 15-16.68 Garca Ramrez, Las reparaciones en el sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos, op. cit%%($"#!`;Tipologa y reparacin del dao no patrimonial: situa-cin en Iberoamrica y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2008, p. 146.69 Carrillo, Justice in Context: The Relevance of Inter-American Human Rights Law..., op. cit., p. 512.

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    nmico que deben ser realizados a la vctima o sus beneciarios por prdidas materiales ocurridas desde que se llev a cabo la violacin (daos pecuniarios o materiales) y para compensar prdidas de ca-rcter moral (daos no pecuniarios o inmateriales).

    Segn los principios y directrices bsicos la indemnizacin

    ... ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violacin y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios econmicamente evaluables =##?&derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El dao fsico o mental; b) La prdida de oportunidades, en particular las de empleo, educacin y prestaciones sociales; c) Los daos mate-riales y la prdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurdica o de expertos, medicamentos y servicios mdicos y servicios psicolgicos y sociales.70

    Respecto de los daos que pueden ser indemnizados se encuentra lo siguiente:

    Daos pecuniarios: se ha establecido que los daos pecuniarios son aquellos que pueden ser cuanticados objetivamente en trminos monetarios, y se dividen en dao emergente y lucro cesante.71

    Dao emergente (damnum emergens): son aquellos daos que ocasionaron prdidas o expensas a las vctimas o sus familiares como resultado de la violacin. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha reconocido que bajo este rubro pueden reconocerse gastos por ser-vicios funerarios (que no deben probarse),72 gastos de transporte y alo-jamiento en que hayan incurrido los familiares para buscar a la persona desaparecida73 o gastos por tratamientos psiquitricos o psicolgicos,74 entre otros. Excepcionalmente, a falta de pruebas directas la Corte Interamericana ha jado reparaciones por dao emergente en virtud del principio de equidad.75 En general, el dao emergente se encamina

    70`?"?&-mas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, prr. 19.71\/`=#;")#;?% Honduras. Serie C. 07, prrs. 38-39; Caso Godnez Cruz vs. Honduras. Serie C. 08, prrs. 36-37; Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Serie C. 15, prr. 50; Caso El Amparo vs. Venezuela. Serie C. 28, prr. 16; Caso Neira Alegra y otros vs. Per. Serie C. 29, prr. 38; y Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Serie C. 31, prr. 17.72 CrIDH, Caso Del Caracazo vs. Venezuela. Serie C. 95, prr. 85.73 CrIDH, Caso Juan Humberto Snchez vs. Honduras. Serie C. 99, prr.166; y Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Serie C. 92, prr.74.74 CrIDH, Caso Juan Humberto Snchez vs. Honduras. Serie C. 99, prr. 166; y Caso Del Caracazo vs. Venezuela. Serie C. 95, prr. 87.75 Caso El Amparo vs. Venezuela. Serie C. 28, prr. 21; y Caso Neira Alegra y otros vs. Per. Serie C. 29, prr. 42.

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    Aproximacin a un estndar de reparacin integral en procesos colectivos de violacin a los derechos humanos 317

    a establecer aquellos gastos en los que incurrieron los familiares o la vctima como consecuencia del hecho ilcito.

    Respecto de terceros que puedan considerarse afectados por una violacin a los derechos humanos, se ha establecido en el caso del sistema interamericano que pueden solicitar la compensacin, siem-pre y cuando puedan probar dentro del proceso las tres condiciones establecidas en el caso Aloeboetoe, a saber:

    i) el pago reclamado debe estar fundado en prestaciones efectuadas realmente por la vctima al reclamante con independencia de si se trata de una obligacin legal de alimentos, ii) la relacin entre la vctima y el reclamante debi ser de naturaleza tal =###=#F"###=#^#-F=#)#F#?" .76

    Lucro cesante (lucrum cessans): se entiende que son aquellos bienes evaluables econmicamente que deban ingresar al patrimonio de la vctima si no hubiera ocurrido el hecho ilcito.77 En casos de desapa-ricin y muerte se presume el lucro cesante y para su clculo la Corte tiene en cuenta la edad, expectativa de vida e ingreso de la vctima,78 con lo cual realiza una estimacin prudente de sus ingresos posibles durante el resto de su vida probable.79 Se admite incluso que cuando no se puede estimar el ingreso efectivo, se debe tomar un ingreso que considere la situacin real econmica y social de Amrica Latina.80

    As mismo, en el caso de los sobrevivientes, la Corte ha encontra-do que el clculo del lucro cesante corresponde al tiempo que la persona afectada dej de trabajar o la incapacidad laboral ocasionada por la violacin.81

    Daos no pecuniarios (daos morales): son los que provienen de los efectos psquicos sufridos por la vctima como consecuencia de la violacin de sus derechos, incluyen el sufrimiento, dolor y angustia que se le causaron a la vctima directa o a sus familiares, as como otros

    76 Michael Reisman, Compensation for Human Rights Violations. The Practice of the Past Decade in the Americas, en Albrecht Randelzhofer y Christian Tomuschat (eds.), State Responsibility and the Individual: Reparation in Instances of Grave Violations of Human Rights, Martinus Nijhoff, The Hague, 1999, pp. 85-91; y CrIDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Serie C. 15, prr. 68. 77 Dinah Shelton, Remedies in International Human Rights Law, Oxford University Press, New York, 1999, pp. 244 a 245.78 Garca Ramrez, Las reparaciones en el sistema interamericano de proteccin de los derechos huma-nos, op. cit., p. 145.79\/`=#;")#;?%\#%!%wq`%|k";#;?%\-duras. Serie C. 08, prr. 47.80 CrIDH, Caso Neira Alegra y otros vs. Per. Serie C. 29, prr. 50.81 CrIDH, Caso del Tribunal Constitucional vs. Per. Serie C. 71, prr. 114; y Caso El Amparo vs. Venezuela. Serie C. 28, prr. 30.

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    sufrimientos que no pueden ser establecidos de manera contable.82 La Corte reconoce dos categoras de daos morales, una que puede ser compensada en trminos econmicos y otra que se reere a las garan-tas de satisfaccin y no repeticin. Si bien los sufrimientos no pueden ser tasados, se reconoce que pueden ser objeto de compensacin ma-terial y se determinan bajo las reglas de la equidad y el juicio.83 En el caso de graves violaciones a los derechos humanos se presume un dao moral en los esposos,84 padres,85 hijos86 y hermanos87 de la vctima, y si es posible probar una relacin de afecto cercana con la vctima se puede obtener tambin una compensacin por este concepto.88

    3.3.3. Rehabilitacin

    Es aquel modo de reparacin que tiene por n asistir a la vc-tima en su recuperacin fsica y psicolgica.89 Segn los principios y directrices bsicos la rehabilitacin ha de incluir la atencin mdica y psicolgica, as como servicios jurdicos y sociales.90 La evolucin jurisprudencial entiende que la reparacin por rehabilitacin inclu-ye todos los gastos clnicos, de tratamiento y cuidado futuros que la vctima requiera para su total recuperacin.91

    82 Shelton, Remedies in International Human Rights Law, op. cit., pp. 226-227 y 261-264; CrIDH, Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) vs. Guatemala. Serie C. 77, prr. 105; Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Serie C. 101, prr. 255; y Caso Bulacio vs. Argentina. Serie C. 100, prr. 90.83 CrIDH, Caso Castillo Pez vs. Per. Serie C. 43, prrs. 84-90.84\!#`;?%

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    3.3.4. Satisfaccin

    Cuando el dao sufrido no puede ser completamente restituido o compensado, el Estado est obligado a proveer satisfaccin por el dao causado a la dignidad y reputacin de la vctima,92 en otras palabras a la vctima o a sus familiares se les rearma la existencia del derecho que les ha sido vulnerado y se reconoce la ilegitimidad de su transgresin.93

    Segn los principios y directrices bsicos la satisfaccin

    ... ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas )#^&)#=#T?^?&F?FT?^T=#^F&FO#=#;)#F?"?#^#T=##reconocimiento de los hechos y la aceptacin de responsabilidades; f) La aplicacin de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las vctimas; h) La inclusin de una exposicin ?#G%94

    La Corte Interamericana ha reconocido que una decisin favora-ble a la vctima en el orden internacional constituye per se una forma de reparacin,95 al igual que cuando el Estado reconoce su responsa-bilidad por la comisin del hecho ilcito.96 Esta lnea jurisprudencial ha evolucionado y ha aceptado otras formas de satisfaccin como las disculpas pblicas,97 la identicacin de los restos de los desaparecidos98 y el deber de conocer y revelar la verdad.99

    92%%%Gop. cit., p. 231.93 Torres Acosta, La reparacin del dao en la prctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., p. 75.94`?"?&internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, prr. 22.95#!`;Tipologa y reparacin del dao no patrimonial..., op. cit., p. 155; CrIDH, Caso /`=#;")#;?%\#%!%q`%'~+)"?%T%!%$|prr. 56; Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Serie C. 192, prr. 224; Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Serie C. 191, prr. 130; y Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Serie C. 195, prr. 413.96 CrIDH, Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Serie C. 31, prr. 58; y Caso El Amparo vs. Venezuela. Serie C. 28, prr. 62.97 CrIDH, Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Serie C. 191, prrs. 161-163; Caso Escu Zapata vs. Colombia. Serie C. 165, prrs. 175-177; Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Serie C. 117, prrs. 136-137; Caso Masacre Plan de Snchez vs. Guatemala. Serie C. 116, prrs. 100-101; y Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Per. Serie C. 160, prr. 445. 98 CrIDH, Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Serie C. 140, prr. 270-273; Caso Del Caracazo vs. Venezuela. Serie C. 95, prrs. 123-125; y Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Serie C. 92, prrs. 112-117.99 CrIDH, Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Serie C. 76, prr. 200; Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Serie C. 15, prr. 109; Caso Godnez Cruz vs. Honduras. Serie C. 5,

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    Posiblemente, estas medidas de satisfaccin constituyen uno de los criterios ms novedosos en cuanto a la reparacin de las vctimas por graves violaciones a los derechos humanos. A pesar de que en las legislaciones internas de los diferentes Estados no se contemplan medidas de reparacin por satisfaccin, recientemente el Consejo de Estado de Colombia adopt una decisin en la que asimila algunas de las medidas que ha tomado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y ha realizado de esta manera un avance respecto de la reparacin integral.100

    3.3.5. Garantas de no repeticin

    Bajo la ley internacional el primer deber del Estado es poner n a los actos ilcitos y garantizar su no ocurrencia o su terminacin,101 en otras palabras, garantizar que la vctima y sus familiares no van a sufrir de nuevo los efectos y consecuencias de los actos ilcitos de los cuales fueron vctimas.

    Segn los principios y directrices bsicos las garantas de no repeticin

    %%%#)T)#=#tambin contribuirn a la prevencin: a) El ejercicio de un control efectivo por las #?#;)#^)"=#todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales ^

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    )^F??)?^?F=##?las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.102

    El desarrollo de estas garantas le ha permitido a la Corte, por ejemplo, instar a un pas a raticar la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Personas,103 as como tipicar penal-mente el delito de desaparicin forzada104 y tortura.105 En general se entiende que estas garantas tienen como nalidad prevenir la ocurrencia de nuevas violaciones a los derechos humanos.

    3.4. Mecanismos de reparacin que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Como se mencion, la reparacin de violaciones a los derechos humanos puede abarcar una serie de matices que dependen de la gravedad de la violacin, motivo por el cual la Corte Interamericana en su jurisprudencia ha adoptado dependiendo del caso diferentes medidas de reparacin. Con el propsito de exponer algunas medi-das que pueden ser asumidas por los jueces dentro de la jurisdiccin interna, se presentan algunos ejemplos que podran ser aplicados en casos de violaciones colectivas de los derechos humanos:

    Un primer grupo de medidas est destinado a la recuperacin de la memoria colectiva.106 Entre estas se encuentran medidas como: ordenar la reapertura de un centro educativo,107 creacin de una ctedra108 o fondo de desarrollo comunitario,109 dotacin de recursos

    102`?"?&-mas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, prr. 23.103 CrIDH, Caso Benavides Cevallos vs. Ecuador. Serie C. 38, prrs. 51-52.104 CrIDH, Caso Trujillo Oroza vs. Bolivia. Serie C. 92, prr. 98; C. 186, parr. 259; y Caso Gmez Palomino vs. Per. Serie C. 136, prr. 149.105 CrIDH, Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Serie C. 186, prr. 259.106 Santiago Vlez Posada, La reparacin del dao en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tesis de grado, Universidad Externado de Colombia, Bogot, 2008, p. 27-30.107 La Corte orden la reapertura de la escuela en donde deban de estudiar los hijos de las vctimas. CrIDH, Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Serie C. 15, prr. 96.108F=#"#`#?"")-guardo de Jambal, Germn Escu Zapata. CrIDH, Caso Escu Zapata vs. Colombia. Serie C. 165, prr. 178; y Caso Huilca Tecse vs. Per. Serie C. 121, prr. 113.109!F=#?F?";=#>O";)G%\?%Colombia. Serie C. 165, prr. 168.

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    para la memoria colectiva,110 designacin de una calle, plaza o centro educativo con un nombre alusivo a las vctimas,111 construccin de un monumento112 y designacin de un da en memoria de ellas.113

    Un segundo grupo se orienta a establecer medidas de rehabilita-cin que pueden ser de carcter colectivo y usualmente se encaminan a otorgar tratamiento fsico, psicolgico y psiquitrico, incluida la pro-visin de medicamentos,114 u otorgar becas y materiales educativos115 a los familiares de las vctimas. En este aspecto, es necesario destacar que las reparaciones por rehabilitacin no deben confundirse con las obligaciones que tienen los diferentes Estados respecto de la poblacin civil; de esta manera, la reparacin por rehabilitacin debe ofrecer elementos adicionales a los ofrecidos a la poblacin en general.

    Un tercer grupo se encamina a otorgar reparaciones que favorez-can los intereses comunales o colectivos por medio del impulso y con-solidacin de programas de desarrollo que tengan como n difundir la cultura (pueblos indgenas), crear proyectos educacionales y agr-colas, establecer centros de salud o incluso ordenar el mantenimiento de la malla vial y el mejoramiento del sistema de alcantarillado y suministro de agua potable.116 Igualmente, se pueden contemplar programas de vivienda117 que tengan como n favorecer a toda la colectividad que fue afectada por el ilcito.

    110 La Corte orden destinar ciertos recursos para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la #?""#=#=##O#Fmasacre Plan de Snchez. CrIDH, Caso Masacre Plan de Snchez vs. Guatemala. Serie C. 116, prr. 104.111 CrIDH, Caso Servelln Garca y otros vs. Honduras. Serie C. 152, prr. 199; Caso Balden Garca vs. T%!%(q`%$w}\kF;=##?%T%!%((w`%$'~%112 CrIDH, Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Per. Serie C. 160, prr. 454; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Serie C. 155, prr. 158; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Serie C. 148, prr. 408; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Serie C.140, prr. 278; Caso de la Masacre de Mapiri-pn vs. Colombia. Serie C. 134, prr. 315; Caso Huilca Tecse vs. Per. Serie C. 121, prr. 115; y Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Serie C. 109, prr. 273. 113 CrIDH, Caso Huilca Tecse vs. Per. Serie C. 121, prr. 114; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Serie C. 120, prr. 196.114 CrIDH, Caso Loayza Tamayo vs. Per. Serie C. 42, prr. 129; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Serie C. 155, prr. 159-160; Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Serie C. 163, prr. 298; Caso Cantoral Huaman y Garca Santa Cruz vs. Per. Serie C. 167, prr. 200; Caso Garca Prieto y otros vs. El Salvador. Serie C. 168, prr. 201; Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Serie C. 186, prrs. 254-256; y Caso Escu Zapata vs. Colombia. Serie C. 165, prr. 172.115 CrIDH, Caso De la Cruz Flores vs. Per. Serie C. 165, prr. 170; Caso Gmez Palomino vs. Per. Serie C. 136, prrs. 144-148; Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay. Serie C. 125, prr. 221; y Caso

    \kF;=##?%T%!%((w`%$'q%116 CrIDH, Caso Masacre Plan de Snchez vs. Guatemala. Serie C. 116, prr. 110; y Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Serie C. 146, prrs. 224 y 229-230.117 CrIDH, Caso Masacre Plan de Snchez vs. Guatemala. Serie C. 116, prr. 105; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Serie C. 148, prr. 407; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Serie C. 140, prr. 276.

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    Aproximacin a un estndar de reparacin integral en procesos colectivos de violacin a los derechos humanos 323

    Un cuarto grupo se orienta a garantizar la seguridad y proteccin de los testigos y familiares, as como de los operadores de justicia.118 Dependiendo de la situacin, los jueces pueden ordenar medidas adicionales que se encaminen, por ejemplo, a otorgar seguridad para que las vctimas y sus familiares puedan retornar a su lugar de asen-tamiento o vivienda con la garanta de que no sufrirn represalias por su regreso.119

    Un quinto grupo de reparaciones adquiere una doble vertiente. Por una parte impone la supresin de normas y prcticas que entraen o permitan la violacin de los derechos humanos, y por otra obliga a la adopcin o expedicin de normas y prcticas que permitan la ob-servancia efectiva de estos derechos. Las medidas que se contemplan en este grupo pueden ser de carcter constitucional,120 legislativo,121 judicial122 (dejar sin efecto una sentencia,123 reiniciar procesos)124 y administrativo125 (anular antecedentes judiciales, administrativos o policivos,126 mecanismos de delimitacin, demarcacin y titulacin de propiedades,127 regulacin del procedimiento para la adquisicin de la nacionalidad128 y capacitacin a funcionarios sobre estndares de derechos humanos).129

    Un sexto grupo de medidas se encamina a ordenar las investi-gaciones necesarias para establecer los hechos e identicar, juzgar y

    118 CrIDH, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Serie C. 163, prr. 297.119 CrIDH, Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Serie C. 148, prr. 404; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Serie C. 140, prr. 275; y Caso de la Masacre de Mapiripn vs. Colombia. Serie C. 134, prr. 313.120 CrIDH, Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago. Serie C. 123, prr. 133; Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Serie C. 73, prrs. 88 y 97-98.121 CrIDH, Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Serie C. 155, prr. 163-164; Caso Tristn Donoso vs. Panam. Serie. C. 193, prr. 207-209; Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Serie C. 179, prr. 269; Caso Zambrano Vlez y otros vs. Ecuador. Serie C. 166, prr. 154; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Serie C. 155, prr. 164; Caso Montero Aranguren y otros (Retn de Catia) vs. Venezuela. Serie C. 150, prrs. 143-144; Caso Gmez Palomino vs. Per. Serie C. 136, prr. 149; y Caso Raxcac Reyes vs. Guatemala. Serie C. 133, prr. 132.122 CrIDH, Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Serie C. 135, prr. 253; y Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Serie C. 107, prr. 195.123 CrIDH, Caso Tristn Donoso vs. Panam. Serie C. 193, prr. 193-195; y Caso Raxcac Reyes vs. Guatemala. Serie C. 133, prr. 133.124 CrIDH, Caso Fermn Ramrez vs. Guatemala. Serie C. 126, prr. 130. 125 CrIDH, Caso Montero Aranguren y otros (Retn de Catia) vs. Venezuela. Serie C. 150, prrs. 143-144; Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Serie C. 146, prr. 235; y Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Serie C. 138, prr. 107.126 CrIDH, Caso Chaparro lvarez y Lapo iguez. vs. Ecuador. Serie C. 170, prrs. 258-260 y 270; y Caso Bayarri vs. Argentina. Serie C. 187, prr. 180.127 CrIDH, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Serie C. 124, prrs. 209-211; y Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay. Serie C. 125, prrs. 215-218.128 CrIDH, Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana. Serie C. 130, prrs. 236-241.129 CrIDH, Caso de la Masacre de Mapiripn vs. Colombia. Serie C. 134, prr. 316; CrIDH, Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana. Serie C. 130, prr. 242; Caso Tibi vs. Ecuador. Serie C. 114, prrs. 262-264; y Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Serie C. 138, prr. 106.

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    sancionar a los responsables.130 As mismo, implica en el caso de las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales la bsqueda, exhumacin, identicacin y entrega de restos de las vctimas a sus familiares,131 para lo cual, por ejemplo, se puede crear una comisin nacional de bsqueda.132

    Las medidas enunciadas no son de carcter taxativo y por lo tan-to le corresponde al juez dictaminar las reparaciones en cada caso especco, para lo cual deber siempre tener en cuenta los factores socioeconmicos y culturales, con el objetivo de reparar de manera efectiva a las vctimas y sus familiares.

    4. CONCLUSIONES

    El desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de De-rechos Humanos ha impulsado la consolidacin de nuevos conceptos. El de vctima, individual y colectiva, ha permitido el desarrollo de un estndar amplio de reparacin que tiende a reivindicar las necesi-dades y expectativas de quienes han sufrido graves violaciones a los derechos humanos.

    La asimilacin de estos nuevos conceptos en el mbito interno evidencia tres aspectos que requieren adelantos por parte de los ope-radores jurdicos.

    En primer lugar, se hace evidente la necesidad de modicar la concepcin de vctima dentro de los procesos judiciales. La acepcin debe permitir la integracin de vctimas y familiares, as como de comunidades y grupos.

    En segundo lugar, deben desarrollarse los mecanismos de re-paracin (restitucin, compensacin, rehabilitacin, satisfaccin y garanta de no repeticin), se debe evitar su mercantilizacin y esta-blecer medidas que en realidad permitan la reparacin integral de las vctimas y sus familiares.

    130 CrIDH, Caso La Cantuta vs. Per. Serie C. 162, prr. 222; Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Per. Serie C. 160, prrs. 436-442; Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Serie C. 155, prrs. 153-156; Caso Servelln Garca y otros vs. Honduras. Serie C. 152, prrs. 192-196; Caso Montero Aranguren y otros (Retn

    ^?%/;#%!%(}w`%('qQ((?%_%!%(|`%245-248; y Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Serie C. 148, prrs. 399-401.131 CrIDH, Caso La Cantuta vs. Per. Serie C. 162, prr. 232; Caso Goibur y otros vs. Paraguay. Serie C. 153, prr. 171; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Serie C. 140, prrs. 270-273; Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Serie C. 109, prr. 265; Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Per. Serie C. 160, prrs. 443-444; Caso Montero Aranguren y otros (Retn de Catia) vs. Venezuela. Serie C. 150, prr. 142; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Serie C. 140, prrs. 270-273.132 CrIDH, Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Serie C. 120, prrs. 183-188.

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    En tercer lugar, deben impulsarse procedimientos de reparacin que tengan en cuenta la gravedad de la violacin y las caractersticas propias del caso. Los jueces deben inclinarse por satisfacer los reque-rimientos y necesidades de las vctimas y no por establecer un criterio uniforme de reparacin que no consulte los criterios antes expuestos.

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    39. Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Repara-ciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C, No. 114.

    40. Caso Masacre Plan de Snchez vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C, No. 116.

    41. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C, No. 117.

    42. Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador. Fondo, Repa-raciones y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie C, No. 120.

    43. Caso Huilca Tecse vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C, No. 121.

    44. Caso Caesar vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C, No. 123.

    45. Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam. Excepciones Preli-minares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C, No. 124.

    46. Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo Re-paraciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C, No. 125.

    47. Caso Fermn Ramrez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Cos-tas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C, No. 126.

    48. Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana. Ex-cepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C, No. 130.

    49. Caso Raxcac Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C, No. 133.

    50. Caso de la Masacre de Mapiripn vs. Colombia. Fondo, Repara-ciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C, No. 134.

    51. Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, No. 135.

  • Estud. Socio-Jurd., Bogot (Colombia), 11(2): 301-334, julio-diciembre de 2009

    Aproximacin a un estndar de reparacin integral en procesos colectivos de violacin a los derechos humanos 333

    52. Caso Gmez Palomino vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C, No. 136.

    53. Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C, No. 138.

    54. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, Repa-raciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C, No. 140.

    55. Caso Comunidad Indgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C, No. 146.

    56. Caso Balden Garca vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C, No. 147.

    57. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepcin Preli-minar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C, No. 148.

    58. Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C, No. 149.

    59. Caso Montero Aranguren y otros (Retn de Catia) vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C, No. 150.

    60. Caso Servelln Garca y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C, No. 152.

    61. Caso Goibur y otros vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C, No. 153.

    62. Caso Vargas Areco vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C, No. 155.

    63. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C, No. 160.

    64. Caso La Cantuta vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C, No. 162.

    65. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Repara-ciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C, No. 163.

    66. Caso Escu Zapata vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 165.

    67. Caso Zambrano Vlez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, No. 166.

    68. Caso Cantoral Huaman y Garca Santa Cruz vs. Per. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C, No. 167.

  • Estud. Socio-Jurd., Bogot (Colombia), 11(2): 301-334, julio-diciembre de 2009

    334 Carlos Mauricio Lpez-Crdenas

    69. Caso Garca Prieto y otros vs. El Salvador. Excepciones Prelimina-res, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C, No. 168.

    70. Caso Chaparro lvarez y Lapo iguez. vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C, No. 170.

    71. Caso Heliodoro Portugal vs. Panam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C, No. 186.

    72. Caso Bayarri vs. Argentina. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparacio-nes y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C, No. 187.

    73. Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C, No. 191.

    74. Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.

    75. Caso Tristn Donoso vs. Panam. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C, No. 193.

    76. Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 195.

    77. Caso Kawas Fernndez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Cos-tas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C, No. 196.

    Sentencias del Consejo de Estado de Colombia

    1. Seccin Primera, Sentencia de 10 de febrero de 2000, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza, Exp. AG. 004.

    2. Seccin Tercera, Sentencia de 1 de marzo de 2006, C.P. Mara Elena Giraldo, Exp. 17256.

    3. Seccin Tercera, Sentencia de 13 de septiembre de 2001, C.P. Mara Elena Giraldo, Exp. 13326.

    4. Seccin Tercera, Sentencia de 29 de noviembre de 2004, C.P. Mara Elena Giraldo, Exp. 14774.

    5. Seccin Tercera, Sentencia de febrero de 2009, C.P. Enrique Gil Botero, Exp. 30340.