21
Apoya l as reformas propuestas por el Senado a la L ey G eneral Vigente desde 2012 Contra la Trata de Personas: Por ti, por tu familia, por México: INFÓRMATE , CONÓCELAS No permitas que nadie te engañe # SíALasModificacionesDeLaLeyVsTrata COMISIÓN CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

Apoya las reformas propuestas por el Senado

a la Ley General Vigente desde 2012

Contra la Trata de Personas:

Por ti, por tu familia, por México:

INFÓRMATE, CONÓCELAS

No permitas que nadie te engañe

#SíALasModificacionesDeLaLeyVsTrata

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 2: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

1. Brindan mayor protección a las víctimas.

2. Castigan a los verdaderos tratantes.

3. Combaten a la delincuencia organizada transnacional.

4. Corrigen el tipo penal de acuerdo a las normas internacionales.

5. Facilitan la cooperación con otros países en el combate al delito

de trata de personas.

Los Cambios que se Proponen en el Dictamen del Senado

y Enviado a la Cámara de Diputados Federal,

entre otros beneficios:

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 3: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

1. Porque diversas instancias nacionales e internacionales, han hecho observaciones a la

ley vigente desde el 2012, sobre los componentes del tipo penal (UNODC, CNDH y elDepartamento de Estado de EU).

2. Porque después de 16 meses de análisis a la ley del 2012, se detectaron al menos 60

errores, muchos de ellos graves.

3. Porque la ley que se aprobó en 2012, al confundir el delito de trata de personas con

otros delitos, genera impunidad.

4. Porque en la forma en que está redactado el tipo penal (artículo 10 especialmente)de la Ley General de 2012, los verdaderos tratantes están en las calles.

5. Porque la ley vigente permite mayor complicidad entre delincuentes y autoridades, al

no estar correctamente definido el delito.

¿Cuáles son las razones por las que el Senado

propone dichos cambios?

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 4: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

6. Porque las víctimas necesitan una atención eficiente por parte de las autoridades.

7. Porque las víctimas requieren ayuda para reintegrarse a la sociedad sin ser revictimizadas y

explotadas por otras personas que se aprovechan de su situación de vulnerabilidad.

8. Porque permiten desarticular a las bandas de tratantes y explotadores.

9. Porque los tratantes han diversificado su modo de operación, al saber que existen fines de

explotación que no son sancionados.

10. Porque los legisladores tenemos la obligación de hacer mejores leyes, que ayuden a los

operadores de la ley a investigar bien los delitos, castigar a los culpables y no tener inocentes

en las cárceles, ante la falta de certeza jurídica.

11. Porque la trata de personas, es un delito grave en donde participa la delincuenciaorganizada, aunque también cometen el delito grupos estructurados y organizados que

actúan en el fuero común y los gobiernos estatales han hecho muy poco o casi nada para

combatir este delito.

¿Cuáles son las razones por las que el Senado

propone dichos cambios?

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 5: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

En el año 2000 México firmó ante la Organización de lasNaciones Unidas (ONU), junto con 147 países más, esta

convención.

En esta Convención se incluyen 3 Protocolos entre ellos el

Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar, la Trata de

Personas, especialmente en mujeres y niños, mejorconocido como PROTOCOLO DE PALERMO.

En el artículo 3 se incluye la definición de trata de personas

y en su artículo 5 se señala como debe tipificarse el delito

(es decir, que elementos esenciales deben considerarse

para que exista la trata de personas).

Convención de las Naciones Unidas

Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Instrumentos Internacionales

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 6: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

Artículo 3.- Definición: Por trata de personas se entenderá:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas (ACTOS)

recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al

engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de

pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra

(MEDIOS).

con fines de explotación (FINES).

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de

explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Artículo 5. Penalización: Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que

sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el

artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Instrumentos Internacionales

Protocolo de Palermo

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 7: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

1. El Manual para Parlamentarios de la ONU que dice:

2.2. Tipificación del delito de la trata de personas: el acto (lo que se hace),

el medio (cómo se hace) y la finalidad ilícita (por qué se hace). El delito de

trata de personas tiene estos tres elementos constitutivos.

2. Ley Modelo contra la Trata de Personas,

En su Artículo 8, denominado Trata de Personas dice:

A toda persona que: a) Reclute, transporte, transfiera, retenga o reciba a otra

persona; (ACTOS) b) Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras

formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de

una situación de vulnerabilidad o a la concesión o aceptación de pagos o

beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga

autoridad sobre otra; (MEDIOS) c) Con fines de explotación de esa persona

(FINES); será culpable de un delito de trata de personas y, tras la condena,

estará sujeta a pena de prisión de… y/o multa de hasta…

Para orientar a los países a hacer sus leyes, la Oficina de la Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito

(UNODC), elaboró dos documentos que debemos considerar:

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Instrumentos Internacionales

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 8: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos, Informes y Reportes de Instancias Nacionales e Internacionales

Diagnóstico Nacional Sobre la Situación

de la Trata de Personas en México UNODC

1.3 La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y

Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Capítulo 1, Escenario Legislativo (en sus páginas 35 y 36)

descata:

1. Que la tipificacion del delito es arriesgada y puede traducirse

en falta de seguridad y certeza jurídica.

2. Que la ley vigente persigue los delitos en materia de trata de

personas pero NO EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.

3. Que si bien la aplicación de la misma puede reflejar un

aumento en las sentencias, se estarán procesando sólo a

explotadores, más NO A TRATANTES.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 9: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos, Informes y Reportes de Instancias Nacionales e Internacionales

Diagnóstico Nacional Sobre la Situación

de la Trata de Personas en México de la UNODC

4. Que eliminar los medios comisivos del tipo penal puede

implicar falta de certeza y seguridad jurídica.

5. Que la comprobación de los mismos corresponde a los

operadores de la ley y no a las víctimas.

6. Que la inclusión de un catálogo de definiciones, constituye

más que un beneficio, un obstáculo para las personas que

operan la ley, porque si la conducta establecida en el tipo

penal fue llevada a cabo por el sujeto activo del delito,

pero no coincide con la definición legal, el delincuente

puede quedar libre.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 10: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos e informes de Instancias Nacionales e Internacionales

Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México

de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

En sus páginas 80, 81 y 82 analizan el tipo penal de la ley vigente,

respecto de lo que establece el Protocolo de Palermo y señala:

1. La definición del Protocolo contempla tres elementos esenciales

del delito: las conductas punibles, los medios comisivos y los

fines…

2. También dice que: “La Ley General –vigente- omite los medios

comisivos del tipo penal de trata”… y continua “En favor de su

inclusión se invoca la necesidad de delimitar con claridad los casos

en que el Estado perseguirá penalmente las conductas típicas…”

3. Afirma que la acreditación de los medios comisivos corresponde al

órgano investigador y que la capacitación de los mismos es un

instrumento para desterrar malas prácticas que propician impunidad.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 11: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

Reporte del Departamento de Estado de Estados Unidos 2016

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?Diagnósticos, Informes y Reportes de Instancias Nacionales e Internacionales

Establece:

“Recomendamos al Gobierno de México

enmendar las leyes contra la trata de

personas en los ámbitos federal y estatal,

de modo que reflejen lo dispuesto en el

derecho internacional relativo a la

materia”.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 12: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?

Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República

Las integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas, llevamos a cabo las

siguientes acciones:

1. Celebramos 4 foros, todos públicos: 2 con Organizaciones de la Sociedad

Civil Organizada, 1 con titulares y/o representantes de las Procuradurías de

Justicia de los entidades federativas y 1 con los titulares o representantes de

los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, así como 5 mesas de

trabajo luego de que nos fuera devuelto el dictamen por la Cámara

Revisora.

2. Tuvimos diversas reuniones técnicas de trabajo con especialistas en la

materia: académicos, operadores de la ley tanto federales como estatales,

así como con jueces y magistrados, la iniciativa que modifica la ley vigente

fue presentada en el pleno un año después de su análisis y firmada por 64

Senadoras y Senadores.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 13: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?

Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República

3. Luego de 4 meses adicionales que fuera turnada a las Comisiones

Contra la Trata de Personas, de Justicia, de Derechos Humanos y de

Estudios Legislativos, el dictamen en el Pleno, fue aprobado por

unanimidad.

4. En el análisis realizado en conjunto con especialistas, secretarios

técnicos y asesores de las Comisiones Dictaminadoras, así como

funcionarios especialistas en el tema de las Secretarías de

Gobernación, de la Procuraduría General de la República, de la

FEVIMTRA entre otros, se detectaron al menos 60 errores en la ley

vigente.

5. Se confunde, entre otras cosas: la explotación laboral con el trabajo o

servicio forzados (tipificada en la Ley Federal de Trabajo) y el tráfico de

órganos con la extracción de órganos, (tipificado en la Ley General de

Salud).

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 14: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?

Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República

6. El artículo 10 que tipifica el delito de Trata de Personas, no incluye

los medios comisivos lo cual hace incompleto el tipo penal.

7. Además, el artículo 10 de la ley vigente no contempla diversas

finalidades de explotación tales como:

a) Alistamiento de niños en conflictos armados.

b) Extracción de tejido o su componente, célula o fluído humano.

c) El matrimonio forzado o el embarazo forzado.

d) La realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o

farmaceúticos.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 15: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?

Análisis y Revisión de la Ley General Vigente en Materia de Trata de Personas en la Comisión Contra la Trata de Personas del Senado de la República

La Cámara de Diputados de la XLII Legislatura que fue la

Cámara Revisora regresó casi un año después el dictamen con

diversas modificaciones, de las cuáles en al menos 22 artículos

(tipos penales en su mayoría) no corrigen los errores de la ley

vigente, incluso los agravan.

Por ello, y luego de un nuevo análisis, el Senado insiste en supropuesta de origen en 22 artículos, especialmente en lo relativo

al artículo 10 y diversos tipos penales que deben ser

modificados, por los fundamentos que hemos ya mencionado,

de acuerdo a los instrumentos internacionales en la materia y al

mejor combate al delito.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 16: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?

Para sustentar técnica y jurídicamente nuestra propuesta de esos 22 artículos, en el Senado

realizamos nuevas consultas a Organismos e Instituciones Internacionales

Opinión del Departamento de Estado de EU

“Estamos de acuerdo con el dictamen del Senado que la definición de la

trata de personas debe estar totalmente en armonía con la definicióncontenida en el Protocolo de Palermo…

a) En contraste, la ley de 2012 prevé que el uso de fuerza, fraude y

coacción son factores agravantes no elementos esenciales que hace a la

ley más amplia e inconsistente con el Protocolo de Palermo.

b) El Protocolo de Palermo no contempla la explotación laboral sino el

trabajo forzado. La explotación laboral no es equivalente con el trabajo

forzado porque no incluye los medios comisivos de fuerza, fraude, ycoacción. La explotación laboral debe ser penalizada de otra manera conleyes y regulaciones sobre salarios mínimos, la discriminación, la salud,

inseguridad de los trabajadores y otras leyes aplicables”.COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 17: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿En qué fundamentamos nuestras afirmaciones?

Opinión de la UNODC

“La definición de trata de personas contenida en el Protocolo para

Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente

mujeres y niños, dispone que la trata de personas se compone de 3

elementos:

a) Una acción b) Un medio por el cual se realiza la acción c) Un fin de la

acción o el medio previstos, es decir, la explotación.

Los 3 elementos deben estar presentes para que exista trata de personas

según el derecho internacional.

Hago de su conocimiento que en relación con los medios comisivos

existe literatura especializada que la propia UNODC ha desarrollado para

guiar a los estados parte respecto de la mejor utilización posible de este

elemento constitutivo del tipo penal como el siguiente documento

temático denominado: “Abuso de una situación de vulnerabilidad y

otros medios en el contexto de la definición de trata de personas(UNODC-2013)”.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 18: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿Cómo debe redactarse el tipo penal

que castiga el Delito de Trata de Personas?

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, reiteramos algunos de los

errores establecidos en el artículo 10 de la Ley Vigente

Artículo 10 Vigente

Toda acción u omisión dolosa de una o

varias personas para captar, enganchar,

transportar, transferir, retener, entregar,

recibir o alojar a una o varias personas

con fines de explotación se le impondrá

una pena de 5 a 15 años de prisión y de

un mil a veinte mil días de multa, sin

perjuicio de las sanciones que

correspondan para cada uno de losdelitos cometidos, previstas y sancionados

en esta ley y en los códigos penales

correspondientes.

1. No contempla los 3 elementos esenciales constitutivosdel tipo penal, de acuerdo a la legislacióninternacional; sólo establece conducta y fines.

2. El ministerio público debe demostrar además otrasacciones u omisiones (no definidas) para vincularlascon la conducta del delincuente, con lo cual no se dacerteza jurídica ni a la víctima ni al imputado.

3. La conducta del delincuente debe adaptarse alcatálogo de definiciones que establece la ley, lo cualpuede no coincidir y dejar en libertad a quiencometió el delito.

4. Con esta definición se castiga principalmente a losexplotadores y no necesariamente a los tratantes.contrario al objeto principal del Protocolo de Palermo.

5. No permite sancionar grado de tentativa del delito(pues ya sanciona como delito consumado lo que enrealidad son actos preparatorios cuando dice “para”captar, enganchar …, etc. ).

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 19: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿Cómo debe redactarse el tipo penal

que castiga el Delito de Trata de Personas?

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, reiteramos algunos de los

errores establecidos en el artículo 10 de la Propuesta de la Cámara Revisora

Artículo 10 Propuesto por la LXII

Legislatura

•Comete el delito de trata de personas,quien explote a una persona ya seamediante la amenaza, uso de la fuerza,engaño, seducción, abuso de poder,aprovechamiento de una situación devulnerabilidad, ofrecimiento de un pagoo beneficio a un tercero que ejerzadirección, influencia o autoridad sobreotra u otras formas de coacción, encualquiera de las siguientesmodalidades de explotación:

1. No contempla los 3 elementos constitutivos del tipopenal, de acuerdo a la legislación internacional; sóloestablece la explotación y aunque incluye los medioscomisivos, lo que se castiga es a los explotadores, lo

cual deja en libertad a todos los tratantes queenganchan o captan o traladan o entregan a unapersona para explotarla. Este tipo penal confundeliteralemente la trata con la explotación.

2. No se castiga la cadena completa que participa,generalmente en la trata de personas, no siempre losexplotadores son tratantes, ni los tratantes sonexplotadores

3. Con esta definición sería prácticamente imposible lacooperación internacional pues el tipo penal no seacerca en nada a la legislación internacional, lo cual

es grave por tratarse de un delito de caráctertransnacional. Es importante mantener la identidad dela norma con otros paìses.

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 20: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

¿Por qué el Senado Insiste en el tipo penal

que castiga el Delito de Trata de Personas?

ARTÍCULO 10 PROPUESTA POR EL SENADO

•A quien para sí o para un tercero, consiga, capte,enganche, transporte, traslade, aloje, reciba,retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a unapersona con fines de explotación mediante:

•a) La amenaza

•b) El uso de la fuerza u otra forma de coacción

•c) El engaño

•d) La seducción

•e) El abuso de poder

•f) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad

•El ofrecimiento, la concesion o recepción de unpago o beneficio a un tercero que ejerza dirección,influencia o autoridad sobre otra, o

•El consentimiento de una personas que ejerzadirección, influencia o auroridad sobre otra

Se le impondrán de 10 a 25 años de prisión y decinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio delas sanciones que correspondan para cada uno delos delitos previstos en esta ley.

1. Se cumple con lo establecido en los instrumentosinternacionales, se incluyen los 3 elementosescenciales para que exista trata de personas(conductas, medios y fines de explotación)

2. Se incluyen más conductas realizadas por eldelincuente: conseguir, trasladar, ocultar yreclutar, toda vez que los delincuentes han usadootras acciones para comenter el delito,especialmente la delincuencia organizada

3. Se aumenta la pena a los tratantes y se castigatambién la tentativa

4. No necesitamos llegar a que la persona seaexplotada para castigar al tratante, el hecho deque se compruebe que hay un fin de explotaciónaunque este no sea consumado, el delito se

configura5. Con la inclusión de los medios comisivos se

demuestra que la voluntad de la víctima fueviciada y que la persona es obligada a realizaracciones sin su consetimiento, bajo amenaza,seducción u otro medio

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

Page 21: Apoya las reformas propuestas por el Senado a la Ley

COMISIÓN CONTRA

LA TRATA DE PERSONAS

¡Infórmate, no permitas que nadie te engañe!

#SíALasModificacionesDeLaLeyVsTrata

En conclusiónEl Senado de la República perfeccionó la ley en la materia, con lo cual se demuestra que este

ordenamiento jurídico no sólo castiga a los delincuentes que cometen el delito de trata de

personas bajo el principio de presunción de inocencia, sino que brinda protección a las

víctimas al generar certeza y seguridad jurídica para combatir con eficiencia este flagelo.

http://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf

http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf

https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Handbook_for_Parliamentarians_Spanish.pdf

https://www.unodc.org/documents/human-trafficking/TIP-Model-Law-Spanish.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lpstp/LPSTP_abro.pdf

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5317162&fecha=08/10/2013

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/Diagnostico_trata_de_personas.pdf

http://www.state.gov/documents/organization/258876.pdf

http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/