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TEXTO CONSOLIDADO APORTE A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL Y SUS REFORMAS DIRECCION GENERAL DE POLITICA TRIBUTARIA

APORTE A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL Y SUS … · cambio operativo utilizado en el cálculo de los precios máximos internos. 4 1 Artículo reformado mediante Artículo 1

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TEXTO CONSOLIDADO

APORTE A LA

CONSERVACION DEL

PATRIMONIO VIAL Y SUS

REFORMAS

DIRECCION GENERAL DE POLITICA TRIBUTARIA

Page 2: APORTE A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL Y SUS … · cambio operativo utilizado en el cálculo de los precios máximos internos. 4 1 Artículo reformado mediante Artículo 1

Aporte para la Atención a Programas Sociales y

Conservaciones del Patrimonio Vial

Artículo 40.- El tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales

y Conservaciones del Patrimonio Vial como parte de la fórmula “Sistema de Precios

de Paridad de Importación”, se aplicará por galón americano a las gasolinas, diésel,

kerosina, bunker (fuel oil), LPG y AvJet importados o de producción nacional,

consolidando este impuesto con el de Producción y Consumo de Productos

Derivados del Petróleo y el de Importación.1

Este Aporte será pagado por las personas naturales o jurídicas que se dediquen a

la producción, transformación, refinación o importación de los mismos, y su valor

será el siguiente:2 3

PRODUCTO APORTE EN DOLARES

Gasolina Súper 1.4089

Gasolina Regular 1.2416

Diesel 0.8606

Fuel Oil (Bunker C) 0.4267

Kerosina 0.1500

LPG: HASTA 25 LIBRAS SUPERIOR A 25 LIBRAS

0.1500 0.1500

AvJet 0.0300

La cantidad en Lempiras a pagar será la que resulte de multiplicar el monto de los

aportes establecidos en Dólares de los Estados Unidos de América por el tipo de

cambio operativo utilizado en el cálculo de los precios máximos internos.4

1 Artículo reformado mediante Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de abril de 2004. 2 Párrafo reformado mediante Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de abril de 2004. 3 Alícuotas reformada mediante el Artículo 4 del Decreto 278-2013 publicado en el Diario oficial la Gaceta de fecha 30 de diciembre de 2013. 4 Párrafo reformado mediante Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de abril de 2004.

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Se entenderá como tipo de cambio operativo de cada período utilizado para fijar el

precio de los combustibles el que resulte de la aplicación de la formula siguiente:5

TCO= TCVU + (TCPP-TCPA)

Donde:

TCO = Tipo de Cambio Operativo.

TCVU = Tipo de Cambio Vigente al último día del período presente.

TCPP = Tipo de Cambio Promedio Simple del período presente.

TCPA = Tipo de Cambio del último día del período anterior.6

Artículo 41.- El aporte establecido en el Artículo anterior se causará en la primera

etapa de comercialización de los productos y el responsable deberá aplicarlo y

retenerlo en el momento en que se efectúe la entrega, uso o retiro de los mismos o

en la fecha en que se elabore la factura respectivo documento equivalente, el acto

que ocurra primero. El responsable de la retención y pago del aporte será el

importador o productor de los productos derivados del petróleo. Las cantidades

percibidas por los productores o importadores de este tributo deberán enterarlas en

la Tesorería General de la República o en la oficina recaudadora que autorice la

Secretaría de Estado en el Despacho de finanzas, en los primeros cinco (5) días del

mes siguiente al que se produjo el hecho generador del impuesto. En el caso de

aquellos que importen derivados del petróleo por fronteras terrestres, deberán pagar

el valor del aporte al momento de la importación en la aduana terrestre respectiva.7

5 Párrafo adicionado mediante Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de abril de 2004. 6 Formula adicionada mediante Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de abril de 2004. 7 Artículo reformado mediante Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de abril de 2004.

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ANEXO

RESUMEN MATRIZ APORTE A LA CONSERVACIÓN DEL

PATRIMONIO VIAL (2011-2017)

No. Decreto Descripción Aprobación PUBLICACION Artículos que

Reforma

1 131-98 SE CREA EL APORTE A LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL

20 Mayo de 1998

20 Mayo de 1998

40, 41

2 41-2004 El Artículo 1 del Decreto 41-2004 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 23 de abril de 2004 reforma los artículos 40 y 41

12 de abril de 2004

23 de abril 2004.

40, 41

3 278-2013 El Artículo 4 del Decreto 278-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2013 Reforma el Artículo 40 del Decreto 131-98 publicado el 20 de mayo de 1998 en el sentido de reformar únicamente la alícuota del tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y conservación del Patrimonio Vial.

26 de diciembre 2013

30 de diciembre de 2013

40

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ARTicULO 1.- Derogatoria de las Exoneraciones.­Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias

CAPíTULOlDEL REGlMEN ARANCELARIO YADUANERO

TITULOIDE LA RACIONALIZACION y CONTROL DE LA

EXONERACIONES

LEY DEORDENAMIENTO DE LASFINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DELAS EXONERACIONES yMEDIDAS

ANTIEVASIÓN

B. 1-8

DECRETA:

seccién BAvisos Legales

Oeaprendlble paJa su comocIodad

La siguiente:

POR TANTO,

CONSLDERANDO: Que es de interés nacional reordenarlas finanzas del Estado con el propósito de reducir el déficitfiscal, y evitar los efectos negativos que este produce en laeconomía hondureña, tanto en la generación de inflación comoen el deterioro del poder adquisitivo del Lempira, Asimismo,es pertinente procurar una mejor captación y administración delos recursos fiscales del Estado,

CONSIDERANDO: Que es de prioridad nacional elcontrol de las exoneraciones y franquicias aduaneras, así comode establecer medidas antievasión a fin de dar una correctaaplicación a la legislación vigente en materia de importación demercancías.

CONSIDERANDO: Que los diferentes sectores de lasociedad que han gozado por más de medio siglo de beneficiostributarios, deben contribuir al bienestar de los sectores máspobres de la población, a fin de construir una sociedad másjusta y equitativa.

A 24

A. 23

A.I6-23

A. l-16

AVANCE

Dec,retc;lsNos.;245~201~260-2013.263-2013.264,2013,2~9-2Q13y211-2013.

SECRETA'RÍADE FINANZASAcuerdo EjeCutivo Número 639.

278·201~PODER LEGISLATIVODecreta: LEY DE QRDENAMIENTO DELAS FINANZI\.SPúBLICAS, CONTROLDE LAS EXO~~CIONES y MEDIDASANTIEVASIÚN.

CONSIDERANDO: Que es necesario regular lasexoneraciones otorgadas en el Impuesto Sobre la Renta (lSR),en el Impuesto Sobre Ventas (ISV) yen el Derecho Arancelarioa la Importación (DAI); con el propósito de generar máseficiencia en la economía.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 35 lde laConstitución de la República, el SistemaTributario Nacionalse regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad.generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económicadel contribuyente.

EL CONGRESO NACIONAL,

(~ D_E_C_R_E_T_O_N_o_.2_78_-_20_1_3 ~)

Poder Legislativo SUMARlOSección A

Decretos yAcuerdos

AÑOCXXXVITEGUCIGALPA,M.D,C.,HONDURAS.C.A. LUNES30 DE DICIEMBREDEL 2013. NUM.33,316

Sección A

Después '8 Imprlmló el prlmer perlOd>co olldal delGoblerno con lecha 25 de mayo de 1830.conocidohoy. <:OmODiarioOfoclal "laGacela',

La pMlera!mprenlalIog6a HonclJrasen 1829.sIondoInstalada en Teguogalpa. en el cuanel San Fra,,·=,10 ¡llimeroque Sé~rimió fueunap¡OC!amadel General Morazán.con IIXha4 do dlciembrode1829

I DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS,

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l. Constitución de laRepública;2. Convenios oTratados Internacionales;3. El Convenio del Banco Centroamericano de Integración

Económica (BClE);4. El Convenio de la Escuela Agrícola Panamericana;5. El Convenio de Viena a los miembros del Cuerpo

Diplomático y Consular acreditados en el país,únicamenteen cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración uhonorarios que por sus servicios reciban del país respectivo,sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional; asícomo a los Organismos y Agencias Internacionales deconformidad a su respectivo convenio;

6. El Estado, las Municipalidades y demás institucionesdescentralizadas y autónomas excepto lasEmpresas Públicasa que se refiere el Articulo 53 de la Ley General de laAdministración Públlca;

7. Contratos suscritos con el Estado, que otorguen laexoneración y que se encuentren aprobados por elCongresoNacional;

8. La Ley a las empresas que operan en el Régimen contenidoen la Ley de Zonas Libres (ZOLI), Zonas Industriales deProcesamientos (ZIP), sin perjuicio del derecho concedidoen el Articulo 54 del Decreto 51-2003 del 3 de Abril de2003;

9. Decretos y Leyes especiales a las Iglesias reconocidas;10. Las leyes a Jubilados o Pensionados por el monto de la

pensión recibida;

ARTiCULO 5.- Exoneraciones en el Impuesto Sobre laRenta. Quedan derogadas todas las exoneraciones en conceptode Impuesto Sobre la Renta establecidas mediante Decretos yLeyes Especiales, excepto las otorgadas por:

CAPITULO mDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

0.15000.15000.0300

1.40891.24160.86060.42670.1500

Gasolina SúperGasolina RegularDieselFuel 011 (Bunker C)KerosinaLPG:

Hasta 25 UbrasSuperior a 25 libras

AvJet

APORTE ENDÓlAReS

No.

ARTÍCULO 4.- Refonna del Aporte para la Atención aProgramas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial.Reformar elArticulo 40 del Decreto No. 131-98 del 30 deAbrilde 1998, contentivo de la Ley del Estimulo a la Producción a laCompetitividad y al Desarrollo Humano y sus reformas, en elsentido de reformar únicamente el tributo denominado APORTEPARA LA ATEN~ION A PROGRAMAS SOCIALES yCONSERVACION DEL PATRIMONIO VIAL, en la formasiguiente:

CAPITULODDEL IMPUESTO ALA lMPORTACION DEL

PETRÓLEOYSUSDERWADOS

..2)

1) Exención total del pago de impuestos arancelarios, cargos,recargos, derechos consulares, impuestos internos. deconsumo y demás impuestos que graven la importación deequipo, herramientas, repuestos, accesorios, mobiliario yequipo deoficina y demás bienes que tengan relación directacon lasoperaciones y laejecución de la actividad incentivada;y,

"Artículo 5. Beneficios e Incentivos fiscales ...

ARTíCULO 3.- Refonna al Decreto 90-2012. Reformarel Articulo 5 numeral 1del Decreto 90-2012 del 14de Junio de2012 contentivo de la Ley de Fomento a los Centros deAtenciónde Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales,publicado el18 de Julio del 20 12,el que en adelante se leerá así:

otorgadas a la Comisión Permanente de Contingencias(COPECO);

22. Las otorgadas en el Decreto NO.143-2013 del 23 dejuliode 2013 contentivo de la LEY DEL FONDO NACIONALPARA LA COMPETITIVIDAD DEL SECTORAGROPECUARIO Y su reglamentación emitidaconjuntamente por las Secretarías de Estado en losDespachos de Agricultura y Ganadería y Finanzas con elacompañamiento de la Federación Nacional deAgricultoresy Ganaderos de Honduras (FENAGH);

23. Contratos suscritos por COALIANZA y aprobados por elCongreso Nacional; y,

24. Las otorgadas a la CRUZ ROJA HONDUREÑA.

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A.

ARTiCULO 1.- Conceder permiso al ciudadanoM1GUEL ANTONIO DE LA SOLEDAD NASSER

DE C RE T A:

POR TANTO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad a laAtribución17 del Artículo 205 de la Constitución de la República,corresponde al Congreso Nacional conceder o negar permisoa los hondureños paraaceptar cargos o condecoraciones de otroEstado.

CONSIDERANDO: Que la Embajada de Australia enMéxico y concurrente ante nuestro país solicitó al Estado deHonduras por conducto de la Secretaria de Estado en elDespacho de Relaciones Exteriores. la aprobación de ladesignación de la candidatura del señor Miguel Antonio Nasserde nacionalidad hondureña, como CónsulHonorario de ese paísen Honduras.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras esrespetuoso del Derecho Internacional, fomentando lasrelaciones de Estado a Estado y de conciudadanos aconciudadanos tanto en el campo de las relacionesinterpersonales como del comercio.

EL CONGRESO NACIONAL.

)DECRETO No. 245-2013(

Poder Legislativo

WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DEFINANZAS.

PORFIRIO LOBO SOSAPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tegucigalpa, M.D.C., 26 dediciembrede20l3.

PorTanto: Ejecútese.

Al Poder Ejecutivo.

ELlSEO NOEL MEJÍA CASTILLOSECRETARlO

GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓNSECRETARIA

MAURICIO OLIVA HERRERAPRESIDENTE, POR LA LEY

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a losveintiún días del mesde diciembre del dos mil trece.

NOTA: Para efectos de la exoneración del pago de Impuesto Sobre Ventas en el listado anterior, prevalece únicamente ladescripción del producto. siendo el Código SAC únicamente de referencia.

70 2005.59.00 Frijoles Cocidos enteros o molidos, preparadosartesanalmente sin preservantes, acondicionados

para la venta al por menor, sin congelar

71 2201.10.00 Agua purificada o higienizada sin gasificar paraconsumo humano, presentada en bolsas de hasta

ocho onzas o en botellones de cinco galones

72 2501.00.90.01 Sal común yodada-

RUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C.o 30 DE DICIEMBRE DEL 1013 No. 33,3161.1 (,.ln·la

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ARTÍC.ULO 40.- El tributo denominado Aporte para la Atención

a Programas Sociales y Conservaciones del Patrimonio Vial comoparte de\iu fórmula "Sistema de Precios de Paridad de Importación",

se aplicará por galón americano a las gasolinas, diesel, kerosina,

bunker (fuel oil), LPG YAvJet importados o de producción nacional.consolidando este impuesto con el de Producción y Consumo de

Productos Derivados del Petróleo y el de Importación.

Producción, a In Competitividad y al Desarrollo Humano, derogando asu vez sus reformas, contenidas en el Decreto 19-2003 del 27 de febrero

de 2003 en lo concerniente al APORTE PARA LA ATENCIÓN APROGRAMAS SOCIALES y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO

VIAL. los que de ahora en. adelante deberán de leerse así:

SUMARIO

ARTíCULO l.-Ret(ltmar los Artículos 40 y 41 del Decreto No.131-98 denO de ubril'de 1998, contentivo de In Ley de Estímulo u la

DECRETA:

POR [rANTO,

CONSIDERAND(); Que es de conveniencia nacional mantenerla estabilidad de los precios al consumidor en los productos derivadosdel petróleo, haciendo uso de los instrumentos fiscales apropiados.

CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de loscombustibles derivados del petróleo, han alcanzado cifras record enforma continuada en los últimos seis (6) meses, lo que conduciría a UIl

nuevo incremento en el precio al consumidor final de 2.29 por galón degasolina superior, 2.34 por galón en la gasolina regular, L. 1.12 porgalón en el diesel y de L. 0.85 por galón en la kerosene para usodoméstico;

CONSIDERANDO: Que es necesario continuar con el procesode racionalizución del Sistema Tributario. imprimiéndole mayortransparencia. consolidando y simplificando la administración de lostributos.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 19-2003 del 27de febrero de 20m, se estableció el tributo Aporte para la Atención aProgramas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre elRégimen Arancelario y Aduanero Centroamericano Inculta ,1 los Estadospara modificar unilateralmente los derechos arancelarios ulu importacióncuando enfrenten cualquier circunstancia que amenace derivar ensituaciones de emergencia nacional.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 222-92 del I() dediciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras alConvenio sobre el Régimen Arancelario y Aduunero Centronmericano.

El Congreso Nacional.

Sección AAÑOCXXVIITEGUCIGALPA,M.D.C.,HONDURAS.C.A. VIERNES23 DE ABRIL DEL 2004 NUM. 30,372

Empresa Nacional de Artes GráficasE.N.A.G.

Después se imprimió el primer periódico oficial delGobierno con fecha 25 de mayo de 1830. conocidohoy. como Diario Oficial "La Gaceta".

~~

La primera Imprenta llegó a Honduras en 1829.siendo instalada en Tegucigalpa. en el cuartel SanFrancisco, lo primero que se imprimió fue unaproclama del General Morazán, con techa 4 dediciembre de t829.

acetaDIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS

La

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