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Aportar en la construcción de
políticas públicas sobre drogas
desde un enfoque sociosanitario
basado en evidencia, que sea
democrático, justo y eficaz, fundado
en el respeto de los DDHH, la
educación, la inclusión social, el
ejercicio responsable de la libertad y
el resguardo de la salud de la
población.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DE PROPUESTA DE CRITERIOS CUANTITATIVOS
PARA TENENCIA , PORTE Y CULTIVO DE CANNABIS
P R E S E N TA C I Ó N C O M I S I Ó N C O N S T I T U C I Ó N D E L AC Á M A R A D E D I P U TA D O S
Claudio Venegas R. Psicólogo
Director Fundación Eutopía
CONTEXTO DE LA DISCUSIÓN
-2019
• El Ejecutivo propone modificaciones a la Ley 20.000 para
“hacer más eficiente la persecución del narcotráfico (”Ley
antinarcos”)
• Sociedad civil alerta que estas modificaciones no cumplirán su
cometido y, por el contrario, permitirán, nuevamente, un
recrudecimiento de la persecución penal en contra de personas
usuarias, especialmente, de cannabis (Fundación Daya, Mamá
Cultiva, Asociación Pensamiento Penal, Defensoría Cannábica;
profesionales y expert@s independientes y Fundación
Eutopía).
• Hemos presentado 2 indicaciones la comisión con el objetivo
de salvaguardar los derechos de las personas usuari@s, al
mismo tiempo, hacer más eficiente la persecusión penal de
delitos de tráfico o microtráfico.
ESPÍRITU PROPUESTA
SOCIEDAD CIVIL-2019
• Apoyamos enfrentar con mayor eficiencia y eficacia control del
crimen organizado en torno a las drogas
• Actual trámite legislativo NO constituye una nueva regulación
integral del cannabis ni aborda problemas de fondo asociados a
las política de drogas en general (legales o ilegales).
• Iniciativa el ejecutivo (“ley anti narcos”) con “suma urgencia”:
acota y limita tiempos de debate y temas a tratar.
• Enfasis en Cannabis por:
- sustancia ilegalizada más consumida
- mercado ilícito de gran volumen
- menor daño potencial a la salud pública
- probados usos medicinales
• Una verdadera nueva regulación integral sigue pendiente y
debe considerar otras vías de producción y acceso al cannabis
(asociaciones, mercado regulado), así como desarrollo
industrial.
PRIMERA INDICACIÓN 24/SEPT
-2019
PROPUESTA DE INDICACIÓN DESDE LA SOCIEDAD CIVIL
RESPECTO DE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE
MEJORAR LA PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN
ORGANIZADO, REGULAR EL DESTINO DE LOS BIENES
INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS
INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN
SOCIAL Boletines: 13.588-07, 11915-07, 12668-07, 12776-07
SEGUNDA INDICACIÓN 24/SEPT
-2019
ARTÍCULO 8 BIS
Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos
3º, 4º, 8º y 50º, el que siembre, plante, cultive o coseche
especies vegetales del género cannabis, así como el que
tenga, posea o porte cannabis, en un número igual o menor
al dispuesto en la siguiente tabla, se entenderá que lo hace
para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo
en el tiempo, o en su caso, destinado a la atención de un
tratamiento médico que haya sido prescrita por el médico
cirujano tratante mediante la correspondiente receta, y que
contenga la dosis necesaria, el tiempo de duración del
tratamiento y la mención de alguna o algunas de las
enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos
productos.
SEGUNDA INDICACIÓN 24/SEPT
-2019
Propuesta definción de cantidades que presumen cultivo, posesión y porte de
cannabis para uso personal adulto y medicinal
CONDUCTA
REGULADA
Cantidad máxima
anual por usuario -
uso personal adulto
Cantidad referencial
anual por usuario -
uso medicinal
(Definido en receta
médica)
Otras definiciones
Cultivo
6 plantas exterior a
tierra
Hasta 10 plantas
exterior a tierraPlantas florecidas,
esto implica una
selección previa de
mayor cantidad
plantas pequeñas
para asegurar la
cantidad requerida
12 plantas exterior
en maceta
Hasta a 20 plantas
exterior maceta
2 m2 en interior
(carpa indoor)Hasta 4 m2 plantas
Tenencia de Flor
seca2.000 gramos Hasta 3.500 gramos
Estas cantidades se
obtienen posterior a
la cosecha y va
disminuyendo con el
transcurrir entre
ciclos de cultivo
Porte de flor seca 40 gramos 60 gramos
Considera un porte
razonable para viaje
dentro del país para
provisión por un
tiempo determinado
APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTITATIVOS (contenidos en la indicac ión)
-2019
a) Sobre estas cantidades, procede investigación para
determinar si efectivamente hay otros antecedentes indiciarios de
tráfico.
b) Por debajo o hasta estas cantidades, y habiendo indicios
concretos y reales de intención de tráfico (por ejemplo, ser
sorprendido vendiendo, dosificación para venta, etc.), procede
igualmente investigación.
b) Por debajo o hasta estas cantidades, y NO habiendo
indicios concretos y reales de intención de tráfico, no
procederá acción alguna en contra de las personas (ni
detenciones, ni incautaciones)
O B J E T I VO S P R E S E N T E E X P O S I C I Ó N :
F U N DA M E N TO S T ÉC N I C O S Y J U R Í D I C O S P R O P U E S TA D E C R I T E R I O S C UA N T I TAT I VO S
-2019
1) Bases técnicas cálculo consumo y
rendimiento de la planta (Fundación Daya)
2) Convenciones internacionales
3) Regulaciones comparadas
4) Jurisprudencia Chilena
1 ) BA S E S T ÉC N I C A S C Á L C U LO C O N S U M O Y R E N D I M I E N TO D E L A P L A N TA
Tabla 1: Detenciones por Infracción a la ley
o 2002-2019
1 ) BA S E S T ÉC N I C A S C Á L C U LO C O N S U M O Y R E N D I M I E N TO D E L A P L A N TA
Tabla 1: Detenciones por Infracción a la ley
o 2002-2019
2) CONVENCIONES INTERNACIONALES
-2019
3) REGULACIONES COMPARADAS
-2019
18 ESTADOS DE LA UNION
N° Plantas
maduras uso
adulto - autocultivo
Mercado
regulado
recreativo
Mercado
regulado
medicinal
Alaska (medicinal y recreativo) 6 Si Si
Arizona (medicinal) 12 No Si
California (Medicinal y recreativo) 6 Si Si
Colorado (Medicinal y recreativo) 6 Si Si
Hawai (Medicinal y recreativo) 7 No Si
Illinois (Medicinal) 5 Si Si
Maine (Medicinal y recreativo) 6 Si SI
Massachusetts (Medicinal y
recreativo) 6 Si Si
Michigan (Medicinal y recreativo) 12 Si Si
Montana (Medicinal) 4 No Si
Nevada (Medicinal y recreativo) 6 Si Si
Nueva México (Medicinal y
recreativo) 4 No Si
Oaklahoman (medicinal) 6 No Si
Oregon (Medicinal y recreativo) 6 Si Si
Rhode Island (Medicinal) 12 No Si
Vermont (Medicinal) 2 No Si
Washington (Recreativo) 6 Si Si
Washington DC (Recreativo) 6 No Si
3) REGULACIONES COMPARADAS
-2019
Países - Autocultivo recreativo
adulto y/o medicinal
N° Plantas
maduras uso
adulto -
autocultivo
Mercado
regulado
recreativo
Mercado
regulado
medicinal
Canadá (Uso personal y
medicinal) 4 Si Si
Uruguay (Uso personal) 9 Si Si
República Checa (Uso personal) 5 Si Si
Canberra, Australia (Uso
personal) 2 No Si
Blégica (Uso personal) 1 No Si
Suiza (Uso personal) 4 Si Si
España (Uso personal) 2 No Si
Holanda (Uso personal) 5 Si Si
Colombia (Uso personal) 20 No Si
Puerto Rico (Medicinal) Sin número No Si
Jamaica 5 Si Si
Sudafrica Sin número No Si
Chile Sin número No Si
Costa Rica Sin número No No
3) REGULACIONES COMPARADAS
-2019
Permitido por fallos de la
Justicia
N° Plantas
maduras uso
adulto -
autocultivo
Mercado
regulado
recreativo
Mercado
regulado
medicinal
Georgia Sin número No No
Argentina Sin número No Si
Brasil Sin número No Si
Italia Sin número No Si
4) JURISPRUDENCIA CHILENA
-2019
A) MINISTERIO PUBLICO
4) JURISPRUDENCIA CHILENA
-2019
A) MINISTERIO PUBLICO
4) JURISPRUDENCIA CHILENA
-2019
A) MINISTERIO PUBLICO
4) JURISPRUDENCIA CHILENA
-2019
B) DEFENSORIA PENAL PÚBLICA
Claudio Fierro, Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoria
Nacional. Revista 93, Edición nº 15, mayo 2017
“Pareciera ser que los problemas en la aplicación de la Ley N°
20.000 están en los actores y operadores del sistema penal. El
Ministerio Publico, por ejemplo, no ha hecho especiales esfuerzos
por distinguir las hipótesis de consumo de las de tráfico, habiendo
argumentos normativos que permiten
hacerlo, asi como argumentos expuestos por la propia Corte. Asi, no
toda persona que porta o tiene droga lo hace para su
comercialización”.
“… el mensaje de la Corte Suprema es claro: se debe atender a esta
circunstancia para no cometer errores en la aplicación del derecho,
que trae aparejada la afectación de derechos fundamentales como
la autodeterminación y la libertad ambulatoria.
“El legislador deberia tener presente que el auto cultivo no puede ser
sancionado si es para un consumo personal y proximo en el tiempo, ya
sea en su modalidad recreacional, espiritual o medicinal o que la
politica criminal deberia solo sustentarse en afectaciones a bienes
juridicos, porque de lo contrario el sistema penal tendera a castigar
4) JURISPRUDENCIA CHILENA
-2019
c) FALLOS TRIBUNALES
N° Causa Corte N° Plantas Grs. Uso Fallos
2595-2008 Suprema 27Medicina
lAbsolución
358-2013Tribunal de Juicio Oral en lo penal
de Concepción53 Personal Absolución
69-2019 Corte de Apelaciones de Valdivia 11 696Medicina
lAbsolución
O-125-2016Juzgado de letras del Trabajo de
Arica
Positivo THC –
Despido
Medicina
l
Acoge
demanda
T-62-2017Juzgado de Letras del Trabajo de
Calama
Positivo THC –
Despido
Medicina
l
Acoge
demanda
24-2018Tribunal del Juicio Oral de Los
Angeles19 75 Personal Absolución
98-2019Tribunal de Juicio Oral en lo penal
Santa Cruz15 1.192
Medicina
lAbsolución
621-2015 Suprema 15 2.400Medicina
lAbsolución
266-2015 Suprema 40 Personal Absolución
RIT 11-
2020
Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de Punta Arenas6 53 Personal Absolución
5305-2020 Juzgado de Garantía de Rancagua 19 15,3Medicina
lAbsolución
OPORTUNIDAD HISTÓRICA
• Sociedad civil ha sido proactiva en la discusión presentando datos, evidencia científica, política y jurídica, que están recogidas en la indicaciones antes mencionadas.
• Esta no es la nueva regulación integral sobre cannabis que Chile necesita y hay temas pendientes como se ha esbozado.
• Sin embargo, esta discusión representa un primer gran paso y ahora los y las legisladores/as tienen la oportunidad histórica de emendar la ambigüedad y discrecionalidad jurídica, en materia de cannabis al menos, para,
• por una parte, hacer más eficiente la persecución del tráfico,
• pero sobre todo, para reinvindicar y resguardar los derechos de las personas usuarias de cannabis ya consagrados en la actual legislación.
www.fundacioneutopia.org