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Bogotá, D.C., Señora GERMANIA CORTES GIRALDO Gerente Administración Regulatoria Empresa de Energía del Pacifico SA ESP, Epsa Cl.15 N° 29B-30 Autopista Cali - Yumbo Yumbo, Valle del Cauca Asunto: Su comunicación 201400033773 Radicado CREG E-2015-000020 Respetada señora Germania. Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la interpretación e inquietudes con referencia a la remuneración de activos en el STR con costos superiores al medio, así: 1. De acuerdo con la regulación vigente, un proyecto de expansión en el STR que demuestra unos costos superiores al 105% de valor de las Unidades constructivas vigentes en la regulación, y que fue desarrollado por el Operador de área puede solicitar remuneración del proyecto en el STR con base en los costos reales, es decir: ¿no es obligatorio que bajo la expedición de la Resolución CREG 024 de 2013, para este tipo de proyectos se adelante convocatoria, mientras el OR manifieste el interés de desarrollarlo? Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación

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Bogotá, D.C.,

SeñoraGERMANIA CORTES GIRALDOGerente Administración RegulatoriaEmpresa de Energía del Pacifico SA ESP, EpsaCl.15 N° 29B-30 Autopista Cali - YumboYumbo, Valle del Cauca

Asunto: Su comunicación 201400033773Radicado CREG E-2015-000020

Respetada señora Germania.

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la interpretación e inquietudes con referencia a la remuneración de activos en el STR con costos superiores al medio, así:

1. De acuerdo con la regulación vigente, un proyecto de expansión en el STR que demuestra unos costos superiores al 105% de valor de las Unidades constructivas vigentes en la regulación, y que fue desarrollado por el Operador de área puede solicitar remuneración del proyecto en el STR con base en los costos reales, es decir: ¿no es obligatorio que bajo la expedición de la Resolución CREG 024 de 2013, para este tipo de proyectos se adelante convocatoria, mientras el OR manifieste el interés de desarrollarlo?

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.

Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con la remuneración de activos en el STR con costos superiores al medio, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.

Señora Germania Cortés Giraldo EPSA S.A. E.S.P 2 / 2

En atención a su consulta le informamos que, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2013, la determinación de efectuar un proceso de selección para una obra de expansión en un STR se realiza una vez que el OR del sistema donde se requiere no haya manifestado su interés por ejecutar dicha obra.

Es decir, con independencia que un OR haya declarado que una obra presentaba costo superior al medio, cuando el OR que opera el sistema donde se requiere la obra manifieste su interés por realizarla, se entiende que hace uso de su derecho a ejecutar la expansión de su sistema conforme a las normas vigentes para el efecto.

2. Para la demostración que el costo real del proyecto es superior al 105% del costo valorado con el listado de unidades constructivas vigentes, se incluyen como costo de las unidades los incurridos en los componentes social, ambiental y predial, resultado de los acuerdos con las comunidades y autoridades respectivas.

3. Para la solicitud de remuneración, aplicando el numeral 4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, es suficiente presentar con la solicitud un anexo con los costos finales desagregados de las inversiones y las actividades relacionadas con el proyecto, con el fin que sean reconocidas, así como el concepto de la UPME ratificando que los costos del proyecto permiten una relación beneficio/costo superior a 1? o adicionalmente que otro tipo de soporte se requiere para la demostración de los costos?

Las normas vigentes para el reconocimiento de los activos relacionados con una obra en el nivel de tensión 4 determinan que el OR debe solicitar aprobación de la UPME y de la CREG con base en los costos de las unidades constructivas de que trata la Resolución CREG 097 de 2008 y, en casos excepcionales, con costos distintos cuando se demuestre que la obra contiene unidades constructivas especiales, con la discriminación de los rubros que correspondan en cada caso.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo