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APLICACIÓN PRACTICA DE LA LEY DE IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA
C.P.C. Y M.I. Rodolfo F. Muñoz Vega
RODOLFO F. MUÑOZ VEGA• Contador Público egresado del Instituto Tecnológico y
de Estudios Superiores de Monterrey Campus Quéretaro.
• Maestría en Impuesto por la Universidad Autónoma de Querétaro
• Contador Publico Certificado por examen (EUC)• Socio Director de Muñoz Lámbarri y Cía. S.C.• Profesor del Posgrado de la Facultad de Contabilidad y
Administración la Universidad Autónoma de Querétaro en la Maestría en Impuestos
• Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)
• Capítulo I – Disposiciones generales– Artículos de 1 al 4
• Capítulo II – De las deducciones– Artículos de 5 y 6
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)• Capítulo III – Del impuesto del ejercicio, de
los pagos provisionales y del crédito fiscal– Sección I – Disposiciones de carácter general
(Arts. del 7 al 11)– Sección II – Del acreditamiento del ISR por las
Sociedades que consolidan fiscalmente (Arts. del 12 al 14)
– Sección III – Del acreditamiento del ISR por los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos (Art. 15)
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)• Capítulo IV – De los fideicomisos
– Artículo 16
• Capítulo V – Del régimen de pequeños contribuyentes– Artículo 17
• Capítulo VI – De las obligaciones de los contribuyentes– Artículo 18
• Capítulo VII – De las facultades de las autoridades– Artículo 19
• Transitorios (21 Artículos)
Que es el IETU
• Impuesto Directo• Grava los ingresos de las principales
actividades del IVA (Enajenación, Honorarios y Arrendamiento)
• Donde son deducibles las compras con los requisitos de deducibilidad de ISR
• Con base en flujo de efectivo• A una tasa única para todos (Flat Tax)
NATURALEZA DEL IMPUESTO
• Base más amplia que ISR– Incidir en los que no pagan
• Gravamen mínimo donde se cause el excedente entre ISR/IETU
• Substituye al IMPAC• Inhibe los fuertes apalancamientos• Permite deducir el total de las
inversiones
OBJETO
• Grava el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta del capital(Maquinaria, equipo, terrenos,
construcciones e inventarios)
SUJETOS(Art. 1 LIETU)
- Enajenen Bienes
- Presten Servicios Independientes
- Otorguen el uso o goce
temporal de bienes
TASA (Art. 1 LIETU, Transitorio Cuarto)
Año Tasa2008 16.50%2009 17.00%
A partir de 2010 17.50%
BASE(Art. 2 LIETU)
• Precio o contraprestación• Cantidades que se carguen o cobren
por:– Impuestos o derechos (excepto
trasladados)– Intereses normales o moratorios– Penas convencionales– Anticipos o depósitos
BASE(Art. 2 LIETU)
• Restituciones por conceptos de:– Anticipos, depósitos, bonificaciones o descuentos
recibidos
• Cantidades recibidas por instituciones de seguros
• Margen de intermediación financiera• Valor de mercado o del avalúo
– Operaciones distintas al efectivo
• Permutas y pagos en especie
Elementos de los impuestos
• La percepción efectiva de los ingresos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o temporal de bienes
DEFINICIONES(Art. 3 LIETU)
• Enajenación, honorarios y arrendamiento– Las consideradas por la Ley del IVA– Integrantes del sistema financiero
• Margen de Intermediación financiera• Actividad exclusiva: 90% de sus ingresos
– Excepto regalías entre partes relacionadas, los intereses de operaciones de financiamiento o mutuo que no se consideren parte del precio y a las operaciones financieras derivadas (Art. 16-A CFF)
DEFINICIONES(Art. 3 LIETU)
• Establecimiento permanente y partes relacionadas– LISR y Tratados Internacionales
• Ingresos cobrados– Flujo de efectivo de IVA– Exportaciones a crédito, se consideran cobradas a
los 12 meses siguientes de haberse efectuado
• Factor de Actualización– INPC más reciente/INPC más antiguo
EXENTOS(Art. 4 LIETU)
• Federación
• Entidades Federativas
• Municipios
• Órganos Constitucionales Autónomos
• Entidades Paraestatales (Título III LISR)
EXENTOS(Art. 4 LIETU)
• No afectos al pago de ISR– Partidos políticos (asociaciones y frentes)– Sindicatos– AC o SC con fines científicos, políticos, religiosos o culturales
(excepto deportivas – mayores a 25% de su valor en intalaciones)
– Cámaras de comercio e industria, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, agrupaciones del sector primario
– Instituciones que administren fondos o cajas de ahorro– Cooperativas de consumo– Sociedades de la Ley de Ahorro y Crédito Popular– Asociaciones de padres de familia (Ley de Educación)– Sociedades de gestión colectiva (Ley Federal de Derechos de
Autor)
EXENTOS(Art. 4 LIETU)
• Personas Morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles (LISR)
• Fondos de pensiones y jubilaciones de residentes en el extranjero (Penúltimo párrafo del Art. 179 LISR)
• Enajenaciones– Partes sociales, documentos pendientes de cobro
y títulos de crédito– Certificados de participación inmobiliaria– Moneda nacional (excepto casa de cambio)
• Actos accidentales
EXENTOS(Art. 4 LIETU)
• LISR (Art. 81, ultimo párrafo y 109 frac. XXVII)• Exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras.
• Por cada socio o asociado– PM tope de 20 socios (Límite de 200 SMG)– PF tope de 40 socios (límite de 400 SMG)
SMG (Zona C) 47.60
Días del año 365
SMG (Zona C) elevado al año 17,374.00
Límite de excención 20.00
347,480.00
DEDUCCIONES(Art. 5 LIETU)
• Erogaciones por la adquisición de bienes, honorarios o arrendamientos– Que se utilicen para las actividades de Ley
• Erogaciones por la Administración, producción, comercialización y distribución de las actividades de Ley– Que den lugar a los ingresos de Ley
• No son deducibles– Erogaciones por Sueldos y Salarios (Art. 110
LISR)
DEDUCCIONES(Art. 5 LIETU)
• Contribuciones a cargo pagadas en México– Excepto: IETU, ISR, depósitos en efectivo, aportaciones de
seguridad social y las trasladadas
• IVA/IEPS cuando no tenga derecho a su acreditamiento
• Aprovechamientos por concesiones o permisos• Devoluciones, descuentos, bonificaciones• Depósitos o Anticipos que se devuelvan• Premios pagados en efectivo por loterías, rifas, sorteos
o juegos con apuestas (autorizados por ley)
DEDUCCIONES(Art. 5 LIETU)
• Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales (pago por ley)
• Creación de reservas vinculadas a seguros de vida
• Cantidades que paguen las instituciones de seguro
• Donativos (Mismos términos que ISR)• Pérdidas por créditos incobrables y caso
fortuito o fuerza mayor
DEDUCCION TEMPORAL (Art. Quinto Transitorio)
• Inversiones nuevas adquiridas– 1/Sep/07 y el 31/Dic/07
• Deducción adicional en un tercio por año
• Inversiones nueva: las que se utilicen por primera vez en México
Erogada Anual ProvisionalInversión 126,000 42,000 3,500
Deducción Adicional
INPC (Anual/provisional)INPC Dic-07
Factor de actualización
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
(Art. 6 LIETU)
• Erogaciones por adquisiciones de actividades gravadas
• Sean estrictamente indispensables
• Que hayan sido efectivamente pagadas
• Cumplan con requisitos de deducibilidad de LISR
DECLARACION ANUAL(Art. 7 LIETU)
• LIETU, se causa por ejercicios– Se pagará mediante declaración anual– Mismo lugar y plazo que para ISR
• Contribuyentes del Régimen Simplificado– Calcularán y pagarán el LIETU por cada
uno de sus integrantes
CRÉDITO FISCAL(Art. 11 LIETU)
• Acreditamiento contra– IETU del ejercicio– Pagos provisionales del IETU– ISR causado en el ejercicio en que se generó– 10 ejercicios posteriores
• Se reconoce su actualización
2008 2009 2010Ingresos cobrados 100 150 200Deducciones autorizadas 120 200 280Diferencia -20 -50 -80Tasa del IETU 16.50% 17% 17.50%Crédito Fiscal -3.3 -8.5 -14
FACTOR DE ACTUALIZACION (Art. 11 LIETU)
• Primera actualizaciónINPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIOEN QUE DETERMINÓ EL CRÉDITO
INPC DEL ÚLTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN
QUE SE DETERMINÓ EL CRÉDITO
FACTOR DE ACTUALIZACION (Art. 11 LIETU)
• Actualización adicional
INPC ÚLTIMO MES DE LA
PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO
EN QUE SE ACREDITARÁ
INPC DEL MES EN QUE SE
ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ
CRÉDITO FISCAL(Art. 11 LIETU)
• Meses del ejercicio impares– Se considerará como último mes de la primera
mitad del ejercicio, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio
• Si no se acredita pudiéndolo haber hecho, se pierde el derecho
• Acreditamiento personal del contribuyente• Se aplica el crédito sin perjuicio del saldo a
favor que se genere por pagos provisionales
PAGOS PROVISIONALES (Art. 9 LIETU)
• Mensuales (mismo plazo que ISR)• Contribuyentes del Régimen Simplificado
– Realizan pagos provisionales por cuenta de cada uno de sus integrantes
• Los Fideicomisos (Art. 223 LISR) no realizan pagos provisionales• Transitorio en Tasa del pago (2009 17% y 2010 17.5%)
Ene-08 Feb-08 Mar-08Ingresos cobrados 150 180 430Deducciones autorizadas 50 150 225Base 100 30 205Tasa del IETU 16.50% 16.50% 16.50%Pago Provisional 16.50 4.95 33.83
ACREDITAMIENTOS EN PP (Art. 10 LIETU)
• Crédito Fiscal (Art. 11 LIETU)• Crédito por erogaciones efectivamente
pagadas que sean Base Gravable para Sueldos y Salarios y erogaciones pagadas por Aportaciones de Seguridad Social a su cargo
• Crédito por inversiones pendientes de deducir 1998-2007 (Transitorio)
• Crédito por el pago provisional de ISR • Disminución del los pagos efectivamente
realizado del IETU
Crédito por Base Gravable de Salarios
(Art. 10 LIETU)
• Base gravable de los sueldos– Sueldos, Asimilados y la previsión social gravada
• Aportaciones de seguridad social– Cuota patronal
Ene-08 Feb-08 Mar-08Aportaciones de Seguridad Social 0 30 105Base Gravable de los sueldos 80 165 240Base del Crédito 80 195 345Tasa vigente 16.50% 16.50% 16.50%Crédito por salarios 13 32 57
Crédito por inversiones pendientes de deducir
(Art. Sexto Transitorio LIETU)
• Adquiridas entre el 1/Ene/1998 y el 31/Dic/2007• Valor pendiente de deducir actualizado al
1/Ene/2008• Se multiplica por el factor de .165 (2008)
– Transitorio en factor (2009 17% y 2010 17.5%)• Y se acredita el 5% del resultado durante 10
años• Acreditamiento anual y en pagos provisionales
Edificio Maquinaria Automóvil Computadora
Fecha de Adquisición 04-Mar-90 22-May-99 06-Oct-06 23-Ago-07MOI 1,500,000 800,000 250,000 40,000
% Depreciación 5% 10% 25% 30%Meses de uso 213 103 14 4
Dep Acum 31/12/2007 1,331,250 686,667 72,917 4,000 Saldo por Deducir
01/01/2008 168,750 113,333 177,083 36,000 INPC Fecha Adquisición 15.621 81.122 119.691 122.736 INPC Dic-07 (ESTIMADO) 125.00 125.00 125.00 125.00
F.A 8.00 1.54 1.04 1.02 Saldo por deducir
Actualizado 1,350,346 174,634 184,938 36,664 Factor para acreditar
(Trans. 0.170 y 0.175) 0.165 0.165 0.165 0.165Resultado 222,807 28,815 30,515 6,050 Porcentaje 5% 5% 5% 5%
Acreditamiento Anual - 1,441 1,526 302 Acreditamiento PP - 120 127 25
• Se actualiza este acreditamiento
Factor de actualización (Art. Sexto Transitorio LIETU)
• Acreditamiento anual– Se actualiza el crédito desde Dic-07 hasta
sexto mes del ejercicio en que se aplique
• Acreditamiento en pagos provisionales– Se actualiza el crédito desde Dic-07 hasta
el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se aplique
Crédito por inversiones pendientes de deducir
(Art. Sexto Transitorio LIETU)
• Este acreditamiento deberá efectuarse antes de aplicar el ISR propio
• No aplica para inversiones deducidas temporalmente (5.- Transitorio)
• Si antes del 2018 se enajenan las inversiones que originaron el crédito– Ya no se podrá aplicar este crédito
• No aplica para inversiones pagada con posterioridad al 31/Dic/07
Ene-08 Feb-08 Mar-08Ingresos cobrados 150 180 430Deducciones autorizadas 50 150 225Base 100 30 205Tasa del IETU 16.50% 16.50% 16.50%Pago Provisional 16.50 4.95 33.83 AcreditamientosCrédito Fiscal (Art. 11 IETU)Crédito por salariosCrédito por inversionesCrédito por ISR pagadoDisminución PP de IETUPago Provisional de IETU
PAGOS PROVISIONALES (Art. 9 LIETU)
• ISR propio– Efectivamente pagado– No aplica el ISR cubierto con
acreditamientos o reducciones– Excepto IDE
CALCULO ANUAL (Art. 8 LIETU)
• Ingresos cobrados menos deducciones pagadas
Acreditamientos anuales:Crédito Fiscal (Art. 11 IETU)Crédito por salariosCrédito por inversionesCrédito por ISR propio pagadoCrédito por Dividendos ContablesDisminución PP de IETUIETU de ejercicio
CÁLCULO ANUAL (Art. 8 LIETU)
• Mismas reglas que los pagos provisionales
• No sea posible acreditar pagos provisionales de IETU– Procede compensación contra ISR– Solicitar Devolución
ESCENARIOS ANUALESPP Anual
LISR 45 70LIETU 30 30
Se paga 45 70Diferencia a cargo ISR 25
PP AnualLISR 10 40LIETU 45 30
Se paga 45 40Diferencia a favor de IETU 5
PP AnualLISR 20 10LIETU 35 35
Se paga 35 35Diferencia IETU/ISR 0
Comparación ISR vs IETU
ISR IETUIngresos 100 100Deducciones 90 10Resultado 10 90TASA 28% 16.50%
2.80 14.85 Acreditamientos - 11.55ISR propio 2.80 Diferencia 0.50
Tratamientos especiales(Arts. 12 al 17 LIETU)
• Consolidación Fiscal– Pagan IETU de forma individual
• Personas morales con fines no lucrativos– Podrán acreditar contra el ISR el IETU
efectivamente pagado• Fideicomisos
– Obligación para la Fiduciaria• Pequeños contribuyentes
– Estimativa de IETU
OBLIGACIONESY FACULTADES
(Arts. 18 y 19 LIETU)
• Obligaciones:– Llevar contabilidad conforme al CFF y su
reglamento– Expedir comprobantes por las actividades que
realice– Partes relacionadas, determinar ingresos y
deducciones considerando condiciones entre partes independientes
– Copropiedades• Facultades:
– Presuntiva de ingresos– Coeficiente de 54%
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)• Transitorios
I.- Entra en vigor el 1 de enero de 20082.- Se abroga la Ley del Impuesto al Activo3.- Devolución de Impac pagado4.- Tasa LIETU 2008 16.5% Tasa LIETU 2009 17% Factores para 2008 y 2009 (0.165 y 0.17)5.- Deducción adicional de 1/3 por año a partir de
2008 de las inversiones realizadas entre el 1-Sep y el 31-Dic de 2007 (efecto en pagos provisionales)
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)• Transitorios
6.- Deducción del 5% del 0.175% del saldo actualizado pendiente de deducir por año de las inversiones adquiridas entre el Ene/98 y el Dic/2007 (Efecto en pagos provisionales)
7.- Fusión de sociedades8.- Cuentas por cobrar recuperadas en 2008, no
serán ingreso para el IETU9.- Cuentas por pagar por adquisiciones de bienes,
arrendamientos y honorarios de 2007, pagadas en 2008 no son deducibles
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)• Transitorios
10.- y 11.- Exención a las S.C., A.C., SAP que es estén en proceso de regularización de acuerdo a la Ley de Ahorro y Crédito Popular
12.- y 13.-Donatarias y Facilidades14.-,15.- y 16.- Contribuciones pagadas en
2008 correspondientes a 200717.- Opción de determinar el ISR propio
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(LIETU)• Transitorios
18.- IETU estimado para Repecos
19.- Conveniencia de derogar las disposiciones de honorarios y arrendamiento de la LISR (estudio)
20.- Evaluación de resultados
21.- Declaratoria de concurso mercantil
DECRETO POR EL CUAL SE OTORGAN DIVERSOS
BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA UNICA
D.O.F. 5-Nov-07
Decreto 5-Nov-07
• Inventarios
• Pérdidas Fiscales (deducción inmediata)
• Régimen Simplificado
• Enajenaciones a plazos
• Maquiladoras
Decreto 5-Nov-07
• Operaciones con el público en general• Aprovechamientos• Opción de acumular ingresos• Aportaciones a proyectos
cinematográficos• Facilidades a personas dedicadas a las
artes plásticas
Decreto Inventarios
Inventario al 31 de diciembre de 2007 500,000.00 Tasa de IETU 2008 16.50%Resultado 82,500.00 Tasa de acreditamieneto anual 6%Importe por acreeditar anual 4,950.00 Importe por acreditar mensual 412.50
• Acreditamiento para el LIETU
• Por 10 ejercicios
INFORMACION ADICIONAL
COSTO DE LO VENDIDO(Boletín B-3, P-19)
• Muestra el costo de producción o de adquisición, de los artículos vendidos que generaron los ingresos reportados en el renglón de ventas.
Ventas Netas( - ) Costo de lo Vendido
Utilidad Bruta
GASTOS DE OPERACIÓN(Boletín B-3, P-23)
• Están constituidos por los gastos de:– Venta
• Se incurren con los esfuerzos por comercializar bienes o servicios
– Administración• Se incurren con la administración general de la
empresa
Utilidad Bruta( - ) Gtos de operación
Utilidad de operación
INGRESOS EXENTOS(ART. 109 LISR)
Tiempo extra• 50% que no exceda limites legales• Exención no mayor de 5 SMGA• Excedente paga ISR
Hr. extra 30 30 60Hr. Trabajada 9 14 9T.E total 270 420 540T.E Exento 135 135 238T.E gravado 135 285 302
9 * 30 = 270 50% 135.00 5 * 30 = 150 100% 150.00
420 285.00
Límite de la excención 5 * 47.60 = 238.00
FONDO DE AHORRO• Aportación máxima que no exceda del 13% del
salario de cada trabajador• Aportación máxima deducible
– 1.3 SMGA elevado al año (22,586.20)
• Retiro de aportaciones al término de la relación laboral o una vez por año
• Fondo para préstamos a los trabajadores• Inversión de remanentesen en valores
gubernamentales• Aportaciones no deducibles si no se cumplen
requisitos
REQUISITOS PARA QUE LOS TRABAJADORES NO ACUMULEN GASTOS
DE PREVISION SOCIAL
• TRES VARIANTES– SALARIO MAS PREVISION SOCIAL NO
REBASE LOS 7SMG– SALARIO BASE MAS PREVISION SOCIAL
REBASE LOS 7SMG– SALARIO BASE POR SI SOLO REBASE
LOS 7SMG
PREVISON SOCIAL -LIMITES1 2 3
SMG DIARIO 47.60 47.60 47.60
SMG MENSUAL 1,447.04 1,447.04 1,447.04
LIMITE 7 7 7
PARAMETRO 10,129.28 10,129.28 10,129.28
SALARIO MENSUAL 4,500.00 7,500.00 10,500.00 PREVISION SOCIAL 3,000.00 3,000.00 3,000.00 SUMA 7,500.00 10,500.00 13,500.00
EXCEDEN DE 7SMG
SALARIO NO NO SISALARIO MAS PREVISION NO SI SI
TODA ESTA EXENTA
DIFERENCIA ENTRE 7SMG Y
SALARIO MENSUAL
HASTA UN SMG
PREVISION SOCIAL EXENTA
PREVISON SOCIAL -LIMITES1 2 3
PARAMETRO PARA 2007 10,129.28 10,129.28 10,129.28
SALARIO MENSUAL 4,500.00 7,500.00 10,500.00 PREVISION SOCIAL 3,000.00 3,000.00 3,000.00 SUMA 7,500.00 10,500.00 13,500.00
SALARIO NO NO SISALARIO MAS PREVISION NO SI SI
Exenta 3,000.00 2,629.28 1,447.04 Gravada - 370.72 1,552.96 Total 3,000.00 3,000.00 3,000.00
EXCEDEN DE 7SMG
PREVISION SOCIAL
NO APLICAN PARA EL LIMITE DE PERSONAS
FISICAS• Jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias• Indemnizaciones por riesgo o
enfermedad de trabajo• Reembolsos de gastos médicos,
dentales, hospitalarios y de funeral• Seguros de gastos médicos y de vida• Fondos de ahorro
COEFICIENTE DE UTILIDAD(LISR ART. 14- F-I)
ULTIMO EJERCICIO DE 12 MESES
HASTA 5 EJERCICIOS ANTERIORES
UTILIDAD FISCAL (PERDIDA) FISCAL MAS (MENOS) DEDUCCION INMEDIATA
$1,250,000 ------------------------------------------------
$12,300,000
INGRESOS NOMINALES DEL EJERCICIO
0.1016
PAGOS PROVISIONALES(LISR ART. 14 F II y III)
CONCEPTO ENE FEB MARINGRESOS NOMINALES DEL PERIODO 6,450,000 8,750,000 11,250,000
COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.1135 0.1135 0.1016
UTILIDAD FISCAL PARA PAGO PROVISIONAL 732,075 993,125 1,143,000
DOCEAVA PARTE DEL INVENT ACUMULABLE 6,917 13,833 20,750 AMORTIZACION DE PERDIDAS - - - PTU PAGADA (JUN-2007)DEDUCCION INMEDIATA
BASE PARA EL PAGO PROVISIONAL 738,992 1,006,958 1,163,750
TASA DEL IMPUESTO 28% 28% 28%
IMPORTE DEL PAGO PROVISIONAL 206,918 281,948 325,850
PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS - 205,418 73,331
RETENCION ISR SISTEMA FINANCIERO 1,500 3,200 4,200
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES RMF´07
• 2.14.7. Pagos provisionales– Los contribuyentes efectuarán los pagos
provisionales del IETU (complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal)
– Reflejar el pago en el concepto• "IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA UNICA".• "IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO" (artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU)
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES RMF´07
• 2.14.7. Pagos provisionales– Una vez efectuado el pago provisional del IETU – Enviarán la información a que se refiere el listado
de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT
– El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT
– Señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES RMF´07
• 2.14.7. Pagos provisionales– En los casos en los que los contribuyentes no
hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
– Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES RMF´07
• 2.14.7. Pagos provisionales – La información de la determinación del
IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
I nformación correspondiente al
mes de:
Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10-Mar-08Febrero de 2008 10-Abr-08Marzo de 2008 10-May-08Abril de 2008 10-J un-08Mayo de 2008 10-J ul-08
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES RMF´07
• 2.14.8. Pagos Provisionales– Los contribuyentes efectuarán los pagos
mensuales del IEPS (Reforma) utilizando el concepto
• "IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS"
RFC
CURP
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRE(S)
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
DATOS GENERALES
TIPO DE DECLARACIÓN
NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR
FECHA DE PRESENTACIÓN ANTERIOR
PERIODO
EJERCICIO
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
DESCRIPCIÓN
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
INDIQUE SI PRESENTÓ:- PAGO EN INSTITUCIÓN FINANCIERA O- RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA PAGO (CERO)
NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO, ASIGNADO POR EL "BANCO" Ó EL SAT
FECHA DE ENTERO Ó PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
INSTITUCIÓN FINANCIERA (BANCO)
DATOS INFORMATIVOS DEL PAGO Y/O RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA PAGO
SUMA DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO
INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO
TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS
INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO (EXENTOS)
SUMA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE MESES ANTERIORES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES
DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR
TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO
BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL
IMPUESTO CAUSADO
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
CRÉDITO FISCAL
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS
ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/ PÉRDIDAS FISCALES
CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO)
CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS
ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS
ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTREGADOS A LA CONTROLADORA
ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO
PAGOS PROVISIONALES DE IETU EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD
OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO A CARGO
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007
MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007
BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Ó DEDUCCIÓN DE TERRENOS
BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO)
PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
PARTE PROPORCIONAL DEL ISR PROPIO
DATOS INFORMATIVOS
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.1. Condominios o Asociaciones de Colonos– Tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de
inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad
– En la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos
– Sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.2. Intereses/Arrendamiento Financiero– No se considera que forman parte del
precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
– Los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.3. Acumulación de ingresos– Tratándose de la exportación de servicios
independientes, el plazo de doce meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.4. Gastos de mantenimiento en condominio– Se podrán deducir para los efectos del IETU la
parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados que se hubieran realizado en relación con el inmueble
– Siempre que, además de los requisitos que establece la Ley del IETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de la Ley del ISR.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.5. Fondos de pensiones y jubilaciones – Se tendrá por cumplido el requisito que establece
el Art. 6, Fracc. I LIETU (Requisito de las deducciones)
– Cuando los contribuyentes adquieran bienes, obtengan servicios o el uso o goce temporal de bienes, de las personas morales a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo de la Ley del ISR
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.6. Requisito para deducción– Se considera que se cumple el requisito relativo a
la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR
– Cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.7. Compensación IETU/ISR– Antes de efectuar el acreditamiento anual del ISR
propio del ejercicio – Podrán compensar los pagos provisionales del
IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio
– Hasta por el monto de este último impuesto.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.7. Compensación IETU/ISR– En este caso, la compensación efectuada
se considerará ISR propio efectivamente pagado.
– Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior
• NO podrán acreditar los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.8. ISR propio – Se considerarán como efectivamente
pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar
– El que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.9. Crédito por Base Gravable de Sueldos y Salarios– Se considerarán el monto del salario
mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.9. Crédito por Base Gravable de Sueldos y Salarios– Sueldos y Salarios por los que no se
pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR
– No se incluirán hasta por su monto exento
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.10. Pagos Provisionales– Arrendadores
• Contribuyentes con ingresos menores a 10 SMGDF (143, tercer párrafo de la Ley del ISR)
• Podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.10. Pagos Provisionales– Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o
Silvícolas (Art. 81, fracción I, último párrafo de la LISR) que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR
• Podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU.
– Fiduciarias (Art. 144, segundo párrafo de la LISR)• Podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU
en forma cuatrimestral.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.11. Deducción de Donativos– Los contribuyentes podrán efectuar la
deducción de donativos (Reglas ISR)– Que corresponda al periodo por el que se
determine el pago provisional
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.12. Acreditamiento del ISR propio– Los Arrendadores podrán acreditar un monto
equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado
– Correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.13. ISR propio– Los contribuyentes que perciban ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU
– También podrán considerar como ISR el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago provisional
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.13. ISR propio– El ISR pagado en el extranjero– No podrá ser superior al monto del ISR
acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del ISR
– Sin que en ningún caso exceda del IETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo periodo
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.14. Fideicomisos– Para los efectos del escrito a que se refiere
mediante el cual la totalidad de los fideicomisarios o, en su caso, fideicomitentes, deben manifestar a la institución fiduciaria que cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la citada Ley
– Podrá ser presentado a la institución fiduciaria que corresponda, por los representantes legales de los fideicomisarios o fideicomitentes que cuenten con facultades para ello, según se trate.
Reglas RMF´07 - IETU
• 17.15. Fideicomisos– La institución fiduciaria presentará el aviso ante
las autoridades fiscales– Mediante escrito libre en el que informará que los
fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes cumplirán por su cuenta con las obligaciones establecidas en la Ley del IETU
– Indicando nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC de cada uno de ellos
Reglas RMF´07 - IETU
• 17.16. Fideicomisos– Las instituciones fiduciarias podrán diferir los
pagos provisionales del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso
– Correspondientes al periodo comprendido del mes de enero de 2008 y hasta el mes en el que se presente el aviso (LIETU)
– Sin que exceda del mes de diciembre de 2008
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.17. Obligaciones– De llevar contabilidad (CFF y RCFF)
• Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada
• Podrán cumplir con la obligación a que se refiere dicha fracción llevando la contabilidad simplificada en los términos del CFF y su Reglamento.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.17. Obligaciones – Arrendadores
• Que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble
• Podrán no llevar contabilidad• En el caso de que deduzcan otras erogaciones,
podrán llevar contabilidad simplificada
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.18. Obligaciones– Se releva a los copropietarios o a los cónyuges,
según se trate– De presentar ante las autoridades fiscales el aviso
de la designación del representante común– Cuando éste sea el mismo representante que
designen o hayan designado para cumplir con las obligaciones de la copropiedad o de la sociedad conyugal en materia del ISR.
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.19. Obligaciones– El representante legal de la sucesión
cumplirá con las obligaciones en tanto se dé por finalizada la liquidación de la sucesión.
Reglas RMF´07 - IETU
• Reglas 17.20., 17.21. y 17.22 – Artículo Tercero Transitorio del IETU– Reglas para solicitar devolución del IMPAC
pagado
Reglas RMF´07 - IETU
• Regla 17.23. Declaratoria de Concurso Mercantil– Para los efectos de los artículos 144, noveno
párrafo del CFF y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley del IETU
– El contribuyente presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal
– Escrito libre en el que manifieste• La fecha de la notificación de la declaratoria de concurso
mercantil decretada por tribunal competente y adjuntará una copia de la resolución en la que se haya decretado tal declaratoria, dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha.