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Manual de Aplicación Laboral para el Empresario

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  • Manual de Aplicacin Laboral para el Empresario

  • INFORMACIN SOBRE :ContratosSalariosDescanso Semanal, Vacaciones y AsuetoDespidos o RenunciasReglamento InternoObligaciones y Prohibiciones del PatronoObligaciones y prohibiciones del empleadoMedidas de Seguridad e Higiene OcupacionalVolver al inicioFuncin Administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsin Social

  • CONTRATOSContrato Individual de TrabajoContrato de AprendizajeContrato de Servicios Profesionales Referente al Contrato de Trabajo Diferencia entre Contrato laboral y Contrato de Servicios Art. 18 y 23 C.T.Art. 61-70 C.T.

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Esta modalidad de contratacin es la regla general y da ciertos beneficios al trabajador.TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGN SU DURACION1/2Art. 23 C.T.Art. 25 C.T.Art. 198 C.T.Art. 58 C.T.Art. 177 C.T.Art. 187 C.T.Art. 202 C.T.

  • TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGN SU DURACION2/2Art. 87 C.T.Art. 23 C.T.Art. 86 C.T.Art. 59 C.T.

  • En el contrato de trabajo existe una relacin de subordinacin del trabajador hacia el patrono, o sea que ste tiene facultades de mando y direccin frente a su trabajador. En cambio, en el contrato por servicios profesionales no existe subordinacin jurdica del profesional que presta el servicio respecto del contratante, por lo tanto ste no puede ejercer, frente al profesional, facultades de mando y direccin. Este es un contrato eminentemente civil o mercantil. La remuneracin que recibe un trabajador se llama salario, el cual se establece con libertad entre el patrono y el trabajador, pero tiene un mnimo establecido del que no puede bajar, y debe ser pagado en forma peridica, completo y en moneda de curso legal (colones o dlares). Adems, el trabajador goza de otras prestaciones. La remuneracin que recibe un profesional se llama honorario o precio y se establece en completa libertad entre el contratante y el profesional que presta el servicio. Puede pactarse en cualquier moneda y la forma de pago puede ser completa o por medio de abonos. Un profesional no puede exigir ms de lo que se acord en el contrato de servicios profesionales. El contrato por servicios profesionales no brinda ninguna proteccin como trabajador, en tanto no se trata de una relacin laboral. La nica proteccin de la que gozan los contratantes es la de hacer valer las clusulas establecidas como en cualquier contrato civil o mercantil

    DIFERENCIA ENTRE CONTRATO LABORAL Y CONTRATO DE SERVICIOArt. 1703 C.C.Art. 17 C.T.Art. 20 C.T.

  • SALARIOS Salario mnimo vigente Pago de Horas Extras Pago de Incapacidades Descuentos Salario y Prestaciones durante el perodo de prueba Formas de Estipulacin de Salario

  • SALARIO MNIMO VIGENTE

  • HORAS EXTRASSi las horas extra se trabajan durante el da, es decir que son diurnas, debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por hora ordinaria. Ejemplo: Si gana el salario mnimo de $ 5.81 diario y su jornada es de 8 horas diarias, el salario por hora ordinaria es de $0.73. Entonces, por cada hora extra diurna debes pagarle $1.45Si las horas extra son nocturnas debes pagar el doble de lo que el trabajador gana por hora ordinaria, ms un recargo del 25% de esto por nocturnidad. Ejemplo: Si gana el salario mnimo de $ 5.81 diario y su jornada es de 8 horas diarias, el salario por hora ordinaria es de $0.73. Entonces, por cada hora extra diurna debes pagarle $1.82. Esta cantidad resulta de sumarle el 25% de 1.45, que es 0.36 a 1.45.

    Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.Las diurnas estn comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo da; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un da y las seis horas del da siguiente.La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no exceder de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda ms de cuatro horas nocturnas, ser considerada nocturna para el efecto de su duracin.La semana laboral diurna no exceder de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve, y las horas extras solo se podrn pactar ocasionalmente, salvo excepciones legales. HORAS EXTRASArt. 168 C.T.Art. 169 C.T.Art. 161 C.T.Art. 170 C.T.

  • PAGO DE INCAPACIDADESPor maternidad Est obligado a darle 12 semanas de licencia por maternidad. De estas 12 semanas, 6 debe tomarlas obligatoriamente despus del parto. El mdico debe darle una certificacin de embarazo, donde indique la fecha probable del parto, y sta es la fecha que se toma de base para tomar la licencia. Si da a luz hasta despus de la fecha probable que el mdico di, el tiempo que haba programado tomar despus del parto no se reduce, ese tiempo se cuenta desde la fecha del parto. En cuanto al pago de la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho al 75% de su salario de esas 12 semanas de licencia. Esta prestacin la paga el ISSS, a menos que no la hayas asegurado debes pagarla t como patrono. Art. 24 R.I.S.S.S.Art. 309 C.T.Art. 307 C.T.Art. 333 C.T.Art. 27 R.I.S.S.S.

  • DESCUENTOSCuando el trabajador contraiga deudas provenientes de crditos concedidos por bancos,compaas aseguradoras, instituciones de crdito o sociedades y asociaciones cooperativas, podr autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efecte los descuentos necesarios para la extincin de tales deudas.

    En los casos de sustitucin de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patrono que recibiere comunicacin en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crdito y transcripcin de la autorizacin, quedar obligado a efectuar los descuentos y pagos a que serefiere el inciso anterior

    En todo caso, las cantidades sealadas en el contrato como cuotas de pago, no excedern del veinte por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los perodos fijados para el pago. Art. 136 C.T.

  • SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DURANTE EL PERODO DE PRUEBAPero no est obligado al pago de la indemnizacin a la que se refiere el artculo 58 CT en caso de dar por terminado el contrato durante la vigencia del perodo de prueba, esto de conformidad a lo expresado el inciso primero del artculo 28 CT. En este caso no hay despido, sino una terminacin unilateral del contrato de trabajo por una causal permitida por la ley que libera al patrono de la obligacin de indemnizar.

    Art. 58 C.T.Art. 28 C.T.

  • FORMAS DE ESTIPULACION DE SALARIOLas formas de estipulacin de salario pueden ser:

    a. Por unidad de tiempo: Es cuando el salario se paga ajustndolo a las horas trabajadas (unidades de tiempo), pero no se toma en cuenta de manera especial el resultado del trabajo.b. Por unidad de obra: Cuando el salario se paga tomando en cuenta la cantidad y la calidad de la obra o del trabajo realizado, y ste se paga por piezas, por medidas o por conjuntos determinados, y no importa el tiempo que se utiliz para ello.c. Por sistema mixto: Cuando el salario se paga tomando en cuenta las unidades producidas en un tiempo determinado.d. Por tarea: Cuando el trabajador se obliga a una determinada cantidad de obra en un determinado tiempo, pero se entiende que su jornada termina hasta que se haya concluido con el trabajo fijado en la tarea.e. Por comisin: Cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Pero si el total de las comisiones es menor que el salario mnimo establecido por ley, se pagar este ltimo.f. Base y Comisin: Cuando el trabajador reciba una cantidad base durante el mes, ms una comisin de acuerdo al literal anterior.g. A destajo, por ajuste o precio alzado: Cuando el salario que se paga es de forma global de toda la tarea a realizar, sin importar el tiempo que se utilice para hacerlo.

    Art.126 CTArt.142 CT

  • DESCANSO SEMANAL VACACIONES Y ASUETO Referente a laborar en vacaciones Referente a laborar los das de asueto Cuando el trabajador tiene derecho a vacaciones Asueto Pago de vacaciones Duracin del Perodo de Vacaciones Descanso Semanal

  • DESCANSO SEMANALArt. 175 C.T.Art. 173 C.T.Art.171 C.T.Art. 176 C.T.

  • PAGO DE VACACIONESLas vacaciones se consideran como un perodo de descanso o reposo que, con goce de salario se le concede anualmente al trabajador. El trabajador adquiere su derecho de vacaciones cada vez que cumpla un ao de servicio de manera continua en una empresa o establecimiento, o bajo la dependencia de un mismo empleador.

    Las vacaciones se pagan con el salario ordinario equivalente a 15 das ms el treinta por ciento (30%) del mismo lapso. El empleador debe pagar las vacaciones antes que el trabajador empiece a gozar de ellas.

    Si el empleador proporciona alojamiento, alimentacin o ambas al mismo tiempo, se deber aumentar un veinticinco (25%) por cada una de ellas, siempre y cuando dichas prestaciones se suspendieran por el goce de las vacaciones del trabajador.

    Si el trabajador deja de ser empleado de la empresa, como por ejemplo en los casos que se da por terminado el contrato con o sn responsabilidad para el patrono, por renuncia, abandono de trabajo, etc. , y habiendo cumplido los requisitos para el goce y remuneracin de la vacacin anual (haber cumplido un ao de labores y dentro de este haber laborado doscientos das como mnimo), ste tendr derecho a que se le pague la remuneracin de su vacacin anual completa.

    Los das laborados son los que efectivamente labor el trabajador en el centro de trabajo, no importando el nmero de horas laboradas, osea que se excluiran los das de descanso semanal, asuetos (que no se hayan laborado), incapacidades, licencias o permisos, inasistencias injustificadas, etc.

    El derecho del trabajador para reclamar el pagode vacaciones prescribe en 180 das, contados a partir de la fecha en que debi efectuarse el pago

    Art. 177 CTArt. 185 CTArt. 184 CTArt. 188 CTArt. 187 CTArt. 613 CTArt. 38 Cn.

  • REFERENTE A LABORAR EN VACACIONESNo se debe laborar las vacaciones, est prohibido expresamente por la ley compensar las vacaciones con dinero. El patrono esta obligado a darle sus vacaciones a su trabajador y l obligado a tomarlasArt. 188 C.T.

  • CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A VACACIONESLos aos de trabajo continuo se contarn a partir de la fecha en que el trabajador comenz a prestar sus servicios al patrono y vencern en la fecha correspondiente de cada uno de los aos posteriores._Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deber acreditar un mnimo de doscientos das trabajados en el ao, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los das de la semana, ni se le exija trabajar en cada da el mximo de horas ordinarias.

    Se entender que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, pero los das que durare la suspensin no se computarn como das trabajados para los efectos del artculo anterior._El patrono debe sealar la poca en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciacin de ellas, con treinta das de anticipacin por lo menos.__Los plazos dentro de los cuales el trabajador deber gozar de sus vacaciones, sern de cuatro meses si el nmero de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el nmero de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el ao de servicio. Art. 179. C.T.Art. 180. C.T.Art. 181. C.T.Art. 182. C.T.Art. 187. C.T.

  • DURACION DEL PERIODO DE VACACIONESDespus de un ao de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrn derecho a un perodo de vacaciones cuya duracin ser de quince das, los cuales sern remunerados con una prestacin equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso ms un 30% del mismo.

    Art. 177.C.T.-Los perodos de vacaciones no se pueden fraccionar, a menos que exista un acuerdo con la mayora de los trabajadores de la empresa o establecimiento. En ese caso s se pueden fraccionar las vacaciones en dos o ms perodos dentro del ao de trabajo, pero el patrono se vera obligado a aumentar el nmero de das de vacacin:Si se fracciona en 3, cada perodo deber durar 7 das por lo menos, o sea que en total los das de vacacin en el ao sern por lo menos 21.Si se fracciona en 2, cada perodo deber durar 10 das por lo menos, o sea que en total los das de vacacin en el ao sern por lo menos 20.Si se fracciona en 3 o ms, siempre el mnimo de cada perodo deber ser de 7 das.

    Art. 188.C.T.-Art. 189.C.T.-

  • ASUETOLos das de asueto son: 1 de enero. jueves, Viernes y sbado de la Semana Santa. 1 de mayo. 6 de agosto. 15 de septiembre. 2 de noviembre. 25 de diciembre.Adems se concede los das 3 y 5 de agosto para la ciudad de San Salvador; y en el resto de la Repblica el da principal de la festividad ms importante del lugar segn la costumbre. (por ejemplo en Santa Ana, el da principal el 26 de Julio)

    El da de asueto debe remunerarse con salario bsico, calculado de acuerdo a las reglas establecidas en el literal a) del Art. 142 CT. Sin embargo, si el salario pagado es por semana, quincena, mes u otro perodo de tiempo, se entender que este incluye el pago del da de asueto.

    Siempre que se acuerde con el patrono, se puede trabajar en un da de asueto, el cual debe remunerarse con un salario extraordinario integrado por el salario bsico del da ms un recargo del cien por ciento (IOO%) de ste

    Si coincide un da de asueto con un da de descanso semanal, el trabajador tendr nicamente derecho a su salario bsico, pero si trabajare en dicho da tendr derecho a la remuneracin especial con el recargo del cien por ciento (100%), y a gozar del da de descanso compensatorio remunerado.

    No todos los trabajadores tienen derecho al descanso en el da de asueto, pues quedan excluidos de ello, as como de la remuneracin de ese da, los trabajadores a domicilio y los que han estipulado sus salarios por comisin o a destajo, por ajuste o precio alzado. Art. 190CTArt. 142 CTArt. 191 CTArt. 192 CTArt. 194 CTArt. 195 CT

  • REFERENTE A LABORAR EN DAS DE ASUETOLos das de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del perodo de vacaciones, no prolongarn la duracin de stas; pero las vacaciones no podrn iniciarse en tales das. Los descansos semanales compensatorios no podrn incluirse dentro del perodo de Vacaciones. Art. 178. C.T.

  • DESPIDOS O RENUNCIAS Renuncia y despidoSuspensin de trabajo Interrupcin de Labores Indemnizacin Causales de Terminacin de Contrato

  • RENUNCIA Y DESPIDORENUNCIA:El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito.La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptacin del patrono.Si la terminacin del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habr responsabilidad para las partes.Los derechos de los trabajadores son irrenunciables.La renuncia solo tendr valor probatorio cuando este redactada en hojas que extender la Direccin General de Inspeccin de Trabajo o los jueces de Primera Instancia con jurisdiccin en materia laboral o en documento privado autenticadoArt. 54. C.T.DESPIDO:Es el acto unilateral mediante el cual, el patrono rompe con la relacin laboral.Art. 402 C.T.Art. 52 Cn.

  • INDEMNIZACIONArt. 54 C.T.Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendr derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario bsico de treinta das por cada ao de servicio y proporcionalmente por fracciones de ao. En ningn caso la indemnizacin ser menor del equivalente al salario bsico de quince das._

    Para los efectos del clculo de la indemnizacin a que se refiere el inciso anterior, ningn salario podr ser superior a cuatro veces el salario mnimo diario legal vigente. (6)(8)__Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada, antes de su vencimiento, tendr derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario bsico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero en ningn caso la indemnizacin podr exceder de la que le correspondera si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.

    Cuando se indemnize al trabajador o este renuncie, es recomendable que el trabajador solicite la hoja de indemnizacin o renuncia al Ministerio de Trabajo y Previsin Social. En caso de ser necesario solicitar el clculo de liquidacin de prestaciones laborales.

    Art. 59. C.T.Art. 58. C.T.Art. 402 C.T.

  • CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION JUDICIALCAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA Causales de Terminacin de Contrato

  • CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL Art. 48 C.T.El contrato de trabajo terminar sin responsabilidad para ninguna de las partes, y sin necesidad de intervencin judicial, por las causas siguientes:

    1) -Por el cumplimiento del plazo;

    2) -Por la muerte del trabajador;_3) -Por la terminacin del negocio como consecuencia directa y necesaria de la muerte del patrono;__4) -Por la incapacidad legal, fsica o mental de cualquiera de las partes que haga imposible el cumplimiento del contrato, o la continuacin de la empresa o establecimiento en su caso;__5) -Por la disolucin o liquidacin de la sociedad, asociacin o institucin titular de la empresa o establecimiento, cuando se hubiere producido por la finalizacin del negocio o del objeto para que fueron creadas, o por ser ambos de imposible realizacin;_6) -Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias no sean imputables al patrono y siempre que produzcan necesariamente la terminacin de todo o parte del negocio;__7) -Por la terminacin total o parcial de las actividades de la empresa, decidida por el Sndico o acordada por la Junta de Acreedores en los casos de quiebra o concurso fortuitos; y __8) -Por la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de prisin; o por sentencia ejecutoriada que imponga al patrono la misma pena, cuando su ausencia produzca necesaria e inevitablemente la terminacin del negocio.(7)

  • CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION JUDICIALArt. 49 C.T.Tambin terminar el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, con intervencin judicial, por las siguientes causas:_1- Por el cierre definitivo, total o parcial, de la empresa o establecimiento, o la reduccin definitiva de las labores, motivados por incosteabilidad de los negocios y autorizados por sentencia del Juez de Trabajo competente._La incosteabilidad deber haber durado tres meses por lo menos, o un perodo mayor que el juez estime razonable, atendiendo a la naturaleza e importancia del negocio. Adems, tratndose del cierre parcial o de la reduccin definitiva expresados, la situacin econmica dicha ha de ser de tal gravedad que pueda conducir a la total incosteabilidad del negocio; y_2-Por la clausura del negocio, motivada por agotamiento de la materia que se explota en las industrias extractivas, y autorizada aqulla por sentencia del Juez de Trabajo competente._

  • CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONOArt. 53 C.T.El trabajador tendr derecho a dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, por las siguientes causas:1- Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de menor categora, o lo destine al desempeo de un trabajo de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato. Estas causas dejarn de tener efecto despus de treinta das de ocurrida la reduccin, el traslado o destinacin dichos;_

    2- Por engaar el patrono al trabajador, al tiempo de celebrarse el contrato, acerca de las condiciones en que deberan realizarse las labores. Esta causa tambin dejar de tener efecto despus de treinta das laborados por el trabajador en la empresa o establecimiento, contados a partir de aqul en que se inici la prestacin de servicios;

    3- Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o del grupo de trabajadores en que ste labore y del cual forme parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales;_4-Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vnculo familiar;_5-Por perjuicios que el patrono cause por malicia, directamente o por medio de otra persona, o por negligencia grave de su parte, en las herramientas, implementos de trabajo, o cualquier otra cosa, con tal que sean de propiedad del trabajador, o que, siendo de tercera persona, estn bajo su responsabilidad. Si los perjuicios fueren causados por negligencia leve o levsima, no podr el trabajador demandar la terminacin cuando el patrono se avenga a resarcirlos;_1/2

  • CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONOArt. 53 C.T.6-Por actos del patrono o de sus representantes que pongan en peligro la vida o la salud del trabajador;_

    7-Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta de condiciones higinicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada por el patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del patrono, de las medidas preventivas o profilcticas prescritas por la ley o por disposicin administrativa de autoridad competente;

    8-En los casos de los ordinales 2, 3 y 4 del Art. 37, si no reanudare el patrono el cumplimiento del contrato dentro del trmino que el Juez de Trabajo la seale al declarar improcedente la suspensin; y

    9-Por incumplir o violar el patrono, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.

    En todos los casos de este artculo el trabajador tendr derecho a que se le indemnice como si hubiera sido despedido, en la cuanta y forma que establecen los artculos 58 y 59, segn el caso._ 2/2

  • CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR1/4Art. 50 C.T.CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

  • 2/4Art. 50 C.T.Art. 45 C.T.CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

  • 3/4Art. 50 C.T.CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

  • 4/4Art. 50 C.T.Art. 32 C.T.Art. 24 C.T.CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR

  • CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUOCONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA Art. 54 C.T.El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito.

    La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptacin del patrono.

    Si la terminacin del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habr responsabilidad para las partes.(7)_

  • SUSPENSION DEL TRABAJOArt. 35 C.T.

  • CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO1/3Art. 36 C.T.

  • CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO2/3Art. 36 C.T.

  • CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO3/3Art. 37 C.T.Art. 38 C.T.Art. 42 C.T.

  • INTERRUPCION DE LABORESArt. 33 C.T.Art. 34 C.T.

  • REGLAMENTO INTERNO Obligatoriedad del reglamento interno Contenido para elaboracin de un reglamento Interno Sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno Instructivo para elaboracin de un reglamento Interno

  • OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNOTodo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o ms trabajadores y las instituciones oficiales autnomas o semi-autnomas, tienen la obligacin de elaborar un reglamento interno de trabajo, que debern someter a la aprobacin del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerar legtimo. Toda modificacin del reglamento deber hacerse en la misma forma._Para su aprobacin, el reglamento interno de trabajo deber estar de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten; y tendr como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden tcnico o administrativo, necesarias y tiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecucin o desarrollo del trabajo. Art. 302 C.T.Art. 303 C.T.El patrono, dentro de los seis das siguientes a la aprobacin del reglamento, deber darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fcil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles.El reglamento entrar en vigencia quince das despus de la fecha en que se haya dado a conocer._Mientras un reglamento est en vigencia, no ser necesario el plazo a que se refiere el inciso anterior, respecto a los nuevos patronos o sus representantes y de los trabajadores de nuevo ingreso._Art. 306 C.T.

  • CONTENIDO PARA ELABORACIN DE UN REGLAMENTO INTERNOArt. 302 C.T.Art. 303 C.T.el reglamento interno deber contener: (Ver instructivo)

    a) Horas de entrada y salida de los trabajadores;b) Horas y lapsos destinados para las comidas;c) Lugar, da y hora del pago;ch) Designacin de la persona ante quien podr ocurrirse para peticiones o reclamos en general;d) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas;e) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad;_f) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exmenes mdicos, previos o peridicos, as como a las medidas profilcticas que dicten las autoridades;g) Indicaciones y reglas que en atencin a la naturaleza de la empresa, negocio o explotacin, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; yh) Las dems reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias.

    FORMATO DE REGLAMENTO INTERNO PODRA SER SOLICITADO EN LAS OFICINAS DE LA CAMARA DE COMERCIO FILIAL SANTA ANA

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNOArt. 305 C.T.El patrono podr suspender hasta por un da al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno.

    En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Director General de Inspeccin de Trabajo, previa calificacin de motivos, podr conceder al patrono autorizacin para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta das._

  • OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRONO Obligaciones Prohibiciones

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADORSon obligaciones de los patronos:_1) Pagar al trabajador su salario en la forma cuanta, fecha y lugar establecidos._2) Pagar al trabajador una prestacin pecuniaria (econmica) equivalente al salario ordinario que habra devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;__3) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; as como las herramientas y tiles adecuados para el desempeo de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos ltimos;_4) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y tiles del trabajador, cuando stos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y tiles deber hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;__5) Guardar la debida consideracin a los trabajadores, abstenindose de maltratarlos de obra o de palabra;_1/3Art. 29 C.T.

  • 6) Conceder licencia al trabajador:

    a) Para cumplir obligaciones de carcter pblico establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deber pagar al trabajador, una prestacin equivalente al salario ordinario que habra devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas;

    b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cnyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen econmicamente de l y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durar el tiempo necesario; pero el patrono solamente estar obligado a reconocer por esta causa una prestacin equivalente al salario ordinario de dos das en cada mes calendario y, en ningn caso, ms de quince das en un mismo ao calendario; y_

    c) Para que durante el tiempo necesario pueda desempear las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociacin profesional, y siempre que la respectiva organizacin la solicite. El patrono, por esta causa, no estar obligado a reconocer prestacin alguna;

    2/3Art. 29 C.T.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • 7) Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La misma disposicin se observar en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

    8) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

    9) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y

    10) Todas las que les impongan este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales.

    3/3Art. 29 C.T.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

  • PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR1/3Art. 30 C.T.Se prohbe a los patronos:

    1) Exigir a sus trabajadores que compren artculos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al crdito o al contado;

    2) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algn privilegio o concesin que se relacione con las condiciones de trabajo;

    3) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos polticos o convicciones religiosas;

    4) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociacin profesional;_

    5) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condicin de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;

  • 2/3Art. 30 C.T.6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de stos; o para hacerse pago a ttulo de indemnizacin por los daos y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;

    7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores;

    8) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcticos o drogas enervantes o en cualquier otra condicin anormal anloga;_9) Pagar el salario con fichas, vales, pagars, cupones o cualesquiera otros smbolos que no sean moneda de curso legal;_10) Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, as como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que exista causa legal; y_PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

  • 3/3Art. .30 C.T.

    11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales confieren a los trabajadores.

    12) Establecer cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de proteccin de la persona del trabajador.

    13) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exmenes previos para comprobar si se encuentran en estado de gravidez, as como exigirles la presentacin de certificados mdicos de dichos exmenes, como requisitos para su contratacin.

    140) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH como requisito para su contratacin y durante la vigencia del contrato de trabajo. 150) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distincin, exclusin y/o restriccin entre los trabajadores, por su condicin de VIH/SIDA, as como divulgar su diagnstico.

    PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

  • OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO Obligaciones Prohibiciones

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADO1/3Art. 31 C.T.Son obligaciones de los trabajadores:

    1) Desempear el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condicin fsica y que tenga relacin con el negocio o industria a que se dedica el patrono;

    2) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeo de sus labores;

    3) Desempear el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos;_

    4) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razn de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa;

    5) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeo de sus funciones;_

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADO2/3Art. 31 C.T.6) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entreg, los materiales que ste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricacin;

    7) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estn a su cuidado, sin que en ningn caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricacin;

    8) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compaeros de trabajo;

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADO3/3Art. 31 C.T.9) Desocupar la casa o habitacin proporcionada por el patrono, en el trmino de treinta das contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta das, deber desocupar la casa o habitacin a ms tardar dentro de los tres das siguientes al da en que entr al servicio del nuevo patrono; pero deber desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitacin resulte inherente a la presentacin del trabajo.Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de Trabajo competente, a peticin del patrono, ordenar el lanzamiento sin ms trmite ni diligencia;

    10) Someterse a examen mdico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;

    11) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y proteccin de los trabajadores y de los lugares de trabajo;_

    12) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y

    13) Todas las que les impongan este Cdigo y dems fuentes de obligaciones laborales.

  • PROHIBICIONES DEL EMPLEADOArt. 32 C.T.Se prohbe a los trabajadores:

    1) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos;

    2) Emplear los tiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aqul a que estn normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;

    3) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeo de las labores; y

    4) Portar armas de cualquier clase durante el desempeo de las labores, a menos que aqullos sean necesarias para la prestacin de los servicios.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Higiene Seguridad Obligatoriedad de las Medidas de Seguridad e Higiene

  • OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENEQue de conformidad con el Art 2651 del Cdigo de Trabajo, todo patrono debe adoptar y poner en prctica medidas adecuadas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo para proteger la vida, la salud y la Integridad corporal de los trabajadores

    II. Que de acuerdo con el Art 2662 del mismo Cdigo, todo trabajador est obligado a cumplir con las normas y recomendaciones tcnicas sobre seguridad e higiene que en materia laboral se emitan

    III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 53 y 54 literales b) y c) de la Ley Orgnica del Ministerio de Trabajo y Previsin Social3, se ha elaborado el reglamento que establece normas generales y dicha recomendaciones tcnicas para facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales citadas a efecto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Art. 314 C.T (1).Art. 315 C.T (2).Art. 61 L.O.M.T. (3).El presente Reglamento se aplicar en todos los centros de trabajo privados, del Estado, de los Municipios y de las Instituciones Oficiales Autnomas y semi- Autnomas.Los centros de trabajo que se dediquen a labores agrcolas, ganaderas y Mineras estarn sujetas a reglamentaciones especiales.

  • HIGIENE OCUPACIONAL Edificios Iluminacin Ventilacin Temperatura y Humedad Relativa Los Ruidos y Locales de Espera Comedores y Dormitorios Exmenes Mdicos Servicio de agua Servicios Sanitarios Del Orden y aseo de locales Asientos para los trabajadores

  • EDIFICIOSArt. 3: Para la construccin de los edificios destinados a un centro de trabajo deben elaborarse los planos correspondientes, conforme a las especificaciones exigidas por el Departamento Nacional de Previsin Social, y especialmente las siguientes:

    a) En las distintas plantas de la construccin deber indicarse claramente el destino de cada local; las instalaciones sanitarias y, en general, todos aquellos detalles que puedan contribuir a la mejor apreciacin de las condiciones higinicas;b) Las colindancias del predio, los nombres de las calles limtrofes y la orientacin;c) Los cortes que sean indispensables para mostrar al detalle el sistema de ventilacin que se pretende establecer;d) La naturaleza y situacin de los focos luminosos; e) Los cortes que sean indispensables para mostrar detalladamente los sistemas de captacin de polvos, gases, vapores, etc., que se pretende establecer;f) Los sitios que ocuparn las mquinas, motores, generadores, calderas, etc., con su respectiva denominacin;g) debe haber por lo menos, una puer1a de entrada y otra de salida, ambas debern abrirse hacia afuera;h) Los techos sern impermeables y malos conductores del calor;i) Cuando el Departamento lo estime necesario, debern indicarse los clculos detallados de los sistemas de ventilacin, iluminacin y cimentacin de maquinaria.

    Art. 4: Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable o desage, gas industrial, electricidad, calefaccin, ventilacin y refrigeracin, debern reunir los requisitos exigidos por los reglamentos vigentes o que al efecto se dicten sobre la materia.1/3

  • EDIFICIOSArt. 5: Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deben ser, en general, impermeables y con inclinacin y canalizacin suficiente para facilitar el escurrimiento de los lquidos.Cuando no sea posible la impermeabilizacin total, los patios se cubrirn parcialmente, sembrndolos de csped o recurriendo a algn otro material higinico.En los lugares de trabajo en que la tcnica de la industria requiera el piso de tierra, tambin se construirn los pasillos impermeables que sean necesarios. Cuando por la naturaleza de la industria estn obligados los obreros a trabajar en locales anegados o hmedos, se instalarn sistemas de evacuacin rpida de los lquidos de desecho y se debern instalar falsos pisos, plataformas o tarimas.

    Art. 6: Las paredes y techos de los locales de trabajo deben pintarse de preferencia de colores claros y mates, procurando que contrasten con los colores de las mquinas y muebles, y que en todo caso, no disminuya la iluminacin.

    Art. 7: Las paredes y los techos de los edificios deben ser impermeables y poseer la solidez necesaria, segn la clase de actividades que en ellos habrn de desarrollarse.

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  • EDIFICIOS

    Art. 8: Los locales de trabajo, debern tener la extensin necesaria, segn la clase de establecimiento, de manera que siempre se disponga de un espacio promedio de dos metros cuadrados libres por cada trabajador, como mnimo.

    Art. 9: Los locales de trabajo donde circulan vehculos debern contar con los pasillos que sean necesarios, convenientes distribuidos y delimitados por franjas blancas pintadas a cada lado.

    Si los pasillos son destinados nicamente al trnsito de personas, debern tener una anchura no menor de un metro; si fueren destinados al paso de vehculos, debern tener por lo menos 50 cms. Ms de anchura, que la correspondiente al vehculo ms ancho que circule.

    Art. 10: La altura de las chimeneas de las fbricas y establecimientos industriales no podr ser en ningn caso inferior a la establecida por la Direccin General de Salud, en consideracin a la ubicacin de los centros de trabajo con respecto a poblaciones o habitaciones cercanas.

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  • ILUMINACIONArt. 11: Para la iluminacin de los lugares de trabajo, se dar preferencia a la luz solar difusa, la que penetrar por tragaluces y ventanas que comuniquen directamente al exterior o a lugares suficientemente iluminados.

    Art. 12: Los talleres, dependencias, pasillos, vestbulos y en general, todos los espacios interiores de una fbrica o establecimiento, deben ser iluminados con luz artificial, durante las horas de trabajo, cuando la luz natural no sea suficiente. El alumbrado artificial debe ser de intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de tal manera que cada mquina, mesa o aparato de trabajo quede iluminado de modo que no proyecte sombras sobre ellas, produzca deslumbre o dao a la vista de los operarios y no altere apreciablemente la temperatura

  • VENTILACIONArt. 13: Todo centro de trabajo deber disponer, durante las labores, de ventilacin suficiente para que no se vicie la atmsfera; poniendo en peligro la salud de los trabajadores, y para hacer tolerables al organismo humano los gases, vapores, polvo y dems impurezas originadas por las sustancias manipuladas o la maquinaria empleada.

    Art. 14: Los talleres, locales de trabajo, etc., debern tener un espacio libre de ventanas que abran directamente al exterior, cuya rea ser de 1/6 de la superficie del piso como mnimo. Sin embargo podr permitirse reas de ventanas menores, toda vez que los locales sean ventilados artificialmente en forma satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado por el Departamento Nacional de Previsin Social.

    Art. 15: En los locales en que, por razones de la tcnica empleada, sea necesario mantener cerradas las puertas y las ventanas durante el trabajo, debe instalarse un sistema de ventilacin artificial que asegure la renovacin del aireprincipalmente cuando haya maquinaria de combustin en funcionamiento. Los locales habitualmente cerrados durante las horas de trabajo, sern sometidos diariamente y por una hora cuando menos, antes de la iniciacin de las labores, a una intensa ventilacin.1/2

  • VENTILACIONArt. 16: Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovacin del aire, deber evitarse que las corrientes afecten directamente a los trabajadores.

    Art. 17: Todo proceso industrial que d origen a polvos, gases, vapores, humos o emanaciones nocivas de cualquier gnero, debe contar con dispositivos destinados a evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases contaminen o vicien el aire ya disponer de ellos en tal forma, que no constituyanun peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las habitaciones o poblaciones vecinas.

    Art. 18: Cuando el tiro natural no sea suficiente para permitir la eliminacin de los materiales nocivos, se proveern dispositivos de aspiracin mecnica, con las modalidades que el caso requiera y segn aconsejare la tcnica.

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  • TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVAArt. 19: La temperatura y humedad relativa de los locales cerrados de trabajo debern ser mantenidas entre lmites que no causen perjuicio o molestia a la salud de los trabajadores.

    Es obligatorio proveer a los trabajadores de los medios de proteccin necesarios contra la radiacin excesiva de cualquier fuente de calor.

    Deber proveerse asimismo al trabajador, del equipo de proteccin personal contra las bajas temperaturas.

  • RUIDOSArt. 20: El Departamento Nacional de Prevencin Social, dictar las medidas convenientes para proteger a los trabajadores contra los ruidos que exceden de ochenta decibeles.

    Art. 21: Para evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que las mquinas estn bien cimentadas, niveladas, ajustadas y lubricadas.

    Las transmisiones no deben fijarse en las paredes colindantes, ni en otras que puedan transmitir el ruido a lashabitaciones vecinas.

    En los establecimientos donde el ruido sea muy molesto debe recubrirse el cielo raso con material absorbente del ruido. Art. 22: En los centros de trabajo que laboren por turnos, debern haber espacios suficientemente ventilados e iluminados, con techos impermeables y provistos de asientos suficientes para que los trabajadores que esperen el ingreso estn protegidos de la intemperie. LOCALES DE ESPERA

  • COMEDORES DORMITORIOS Art. 23: Se prohibe ingerir los alimentos en el interior de los locales de trabajo.

    Cuando las necesidades de la industria obliguen a los trabajadores a tomar sus alimentos dentro del establecimiento, se instalarn locales especialmente destinados al objeto, dotados de un nmero suficiente de mesas, asientos, bebederos higinicos y lavabos.

    En casos especiales puede autorizarse que el comedor sirva de sala de espera.Art. 24: Cundo las necesidades del trabajo, obliguen a los trabajadores a vivir o a dormir dentro del establecimiento, se instalarn locales para la vivienda de los mismos, convenientemente iluminados y ventilados.

  • EXMENES MEDICOS Art. 25: Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsin Social la naturaleza de la actividad ofrezca algn riesgo para la salud, vida o integridad fsica del trabajador, es obligacin de los patronos mandar a practicar exmenes mdicos o de laboratorio a sus trabajadores.

    Art. 26: Los trabajadores debern someterse a exmenes mdicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud.

    Art. 27: Los trabajadores deben ser destinados a desempear aquellos trabajos ms adecuados a su estado de salud y su capacidad fsica, con base en los exmenes mdicos correspondientes.

    Art. 28: Lo establecido en las disposiciones anteriores se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 317 del Cdigo de Trabajo.

    Art. 317 C.T.

  • SERVICIOS DE AGUA Art. 29: Todo centro de trabajo, deber estar dotado de agua potable suficiente para la bebida y el aseo personal.

    Art. 30: El servicio de agua en los establecimientos industriales debe ser permanente. En los casos en que por alguna razn, no sea posible cumplir con lo sealado en este artculo, el Departamento Nacional de Previsin Social dictar las medidas que deban tomarse.

    Art. 31: Preferentemente, la provisin de agua para usos Industriales debe ser potable, cuando no lo sea, debe distribuirse por un sistema de tubera totalmente independiente y convenientemente marcado para distinguirlo de la que beban los trabajadores.

    Art. 32.:En los centros de trabajo debern Instalarse bebedores higinicos en el nmero y de los tipos que recomiende el Departamento Nacional de Previsin Social.

    Art. 33: Se prohibe colocar los bebederos de agua en los Cuartos destinados a los servicios higinicos.

    Art. 34: Queda terminantemente prohibido el uso comn de vasos u otros utensilios para la bebida del agua.

  • SERVICIOS SANITARIOSPor servicios sanitarios se entender los inodoros y retretes, los urinarios, loslavamanos y los baos.

    Art. 35: Todo centro de trabajo deber estar provisto de servicios sanitarios para mujeres, y de otros independientes y separados para hombres.

    Art. 36: En los inodoros o retretes para el uso de mujeres, se debern poner recipientes para desechos, con tapadera u otros dispositivos adecuados. En cada servicio deber mantenerse el papel higinico necesario, el cual se depositar en la taza despus de su uso.

    Art. 37: En todo centro de trabajo deber mantenerse adecuado sistema para el lavado de manos, en la siguiente proporcin: Establecimientos con 100 trabajadores o menos 1 lavamanos por cada 15 trabajadores o fraccin mayor de 5. Establecimientos con ms de 100 trabajadores 1 lavamanos por cada 20 trabajadores o fraccin mayor de 10. Cada lavamanos deber estar provisto de jabn lquido o slido.

    Art. 38: Deber suministrarse toallas individuales de tela o papel para cada lavamanos. Estas pueden ser sustituidas por otro aparato para secar las manos, aprobado por el Departamento Nacional de Previsin Social. 1/3

  • SERVICIOS SANITARIOSArt. 39: En todo centro de trabajo deber instalarse por lo menos un bao de regadera con suficiente agua; y uno ms por cada quince trabajadores o fraccin mayor de cinco, en aquellos centros que tengan trabajadores expuestos a calor excesivo o a contaminacin de la piel con sustancias txicas, infecciosas o irritantes.

    Art. 40: En todo centro de trabajo habr un urinario por lo menos; y uno ms por cada 50 hombres o fraccin mayor de 25, en establecimientos de 100 trabajadores o menos.

    En establecimientos con ms de 100 trabajadores, habr uno por cada 70 o fraccin mayor de 35.

    Por cada urinario suministrado, podr eliminarse un inodoro o retrete para hombres, pero en tal caso, el nmero de stos no debe ser reducido a menos de un tercio del nmero especificado.

    Art. 41: Se observarn en la instalacin de los servicios sanitarios, todas las medidas higinicas relativas a impermeabilizacin de muros y pisos, al buen acondicionamiento de su iluminacin y ventilacin, as como al aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniera sanitaria2/3

  • SERVICIOS SANITARIOSArt. 41: Se observarn en la instalacin de los servicios sanitarios, todas las medidas higinicas relativas a impermeabilizacin de muros y pisos, al buen acondicionamiento de su iluminacin y ventilacin, as como al aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por la ingeniera sanitaria

    Art. 42: Los baos, inodoros o retretes, deben instalar- se en recintos apropiados que ocupen una superficie no inferior a un metro cuadrado por cada uno de ellos. En los lavamanos y urinarios colectivos, cada unidad ocupar un espacio de 0.50 m., por lo menos.

    Art. 43: Los tipos de servicios sanitarios que se empleen deben ser los aprobados por el Departamento Nacional de Previsin Social.

    Art. 44: Los inodoros o retretes deben instalarse fuera de los talleres o lugares destinados a la habitacin o permanencia de los trabajadores, pero de manera que cuando stos los vayan a usar, no estn expuestos a la lluvia y que el piso de comunicacin est siempre seco y limpio 3/3

  • ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALESArt. 45: Las dependencias y lugares anexos destinados a la habitacin o permanencia de los trabajadores, deben ser mantenidos en buenas condiciones de limpieza.

    Art. 46: El almacenaje de materiales y de productos se harn en sitios especiales y apropiados.

    En los lugares en donde se est trabajando, solo se permitir el apilamiento de los materiales de uso diario y de los productos elaborados del da.

    Art. 47: El piso de los locales de trabajo debern estar siempre libre de materiales u objetos intiles, as mismo los pasillos deben mantenerse sin obstculos para evitar accidentes por cadas o golpes.

    Art. 48: El polvo, basuras y desperdicios deben removerse diariamente, efectundose esta labor, de preferencia fuera de las horas de trabajo y en tal forma que se evite cualquier incomodidad o molestia a los trabajadores y al vecindario.

    Cuando no existan perodos de interrupcin por sucesin de turnos, o sea necesario el aseo frecuente de talleres, ste se har en las horas de trabajo, empleando equipos que impidan la dispersin de polvo en la atmsfera respirable de los locales.1/4

  • ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALESArt. 49: Las basuras y desperdicios debern ser colectados diariamente y en tanto no se hace el transporte fuera de la fbrica o establecimiento, deber depositarse en recipientes impermeables de cierre hermtico o en lugares aislados y cerrados.

    En los lugares alejados, donde no exista servicio pblico de aseo, dichas basuras o desperdicios deben ser incinerados o enterrados convenientemente en la forma de rellenos sanitarios.

    Cuando los centros de trabajo lo americen, la autoridad correspondiente podr exigir la instalacin de hornos incineradores de basura para la que ellos mismos produzcan. Estos hornos debe ser de los tipos y capacidad que apruebe el Departamento Nacional de Previsin social, atendiendo a las necesidades y teniendo en cuenta muy especialmente, que la temperatura en el interior del horno sea la necesaria para incinerar la totalidad de la basura, segn el tipo de que se trate.

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  • ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALESArt. 50: Las aguas servidas de carcter domstico de las fbricas, establecimientos industriales, locales de trabajo y habitaciones o dependencias anexas, deben ser conducidas a la red de cloacas pblicas, o en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas particulares, de conformidad a los reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Art. 51: En ningn caso podrn incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regado, acueductos, ros, esteros, quebradas, lagos, lagunas O embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen domstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones qumicas de otra naturaleza; sin ser previamente sometida a los tratamientos de neutralizacin o depuracin que prescriben en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro. 3/4

  • ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES Art. 52: En ningn caso se podr arrojar a los cursos o masa de agua en general, las materias slidas que puedan provenir de los establecimientos industriales o locales de trabajo.

    Art. 53: No podrn conducirse a las cloacas pblicas los desperdicios de cocina, cenizas, sustancias inflamables o explosivas, escapes de vapor, y en general ninguna sustancia o residuo industrial susceptible de ocasionar perjuicios u obstrucciones, daar las canalizaciones o dar origen a un peligro o molestia para la salubridad pblica, sin la autorizacin de la Direccin General de salud. En los casos en que esta autorizacin sea concedida, solo podr verificarse en la forma ycondiciones que al efecto se prescriban. 4/4

  • ASIENTOS PARA LOS TRABAJADORESArt. 54: Por regla general los patronos estn obligados a proporcionar a los trabajadores asientos adecuados a la clase de trabajo que desempeen. Quedan exceptuados los casos en que por la naturaleza de las labores los trabajadores, deban permanecer de pie durante su jornada de trabajo.

  • SEGURIDAD OCUPACIONAL Medidas de Prevencin Seguridad en las ropas de trabajo Disposiciones Generales

  • MEDIDAS DE PREVENCIONArt. 55: Sin perjuicio de la reglamentacin especial que se dicte para cada industria o trabajo en particular, en todo establecimiento industrial, taller, local o lugar de trabajo de cualquier naturaleza, comprendido en este Reglamento General, debe cumplirse con las siguientes condiciones mnimas de previsin en materia de seguridad:

    1. En los establecimientos industriales y locales de trabajo de cualquier naturaleza, deben resguardarse convenientemente las mquinas, motores, generadores y transformadores elctricos, de cualquiera potencia, adoptando, las medidas necesarias para proteger a los obreros y empleados de todo accidente que pudiesen ocasionarlas maquinarias mismas, sus accesorios, las transmisiones mecnicas y los conductores de energa. En todo caso, los volantes, transmisiones y puntos de operacin de las mquinas, estarn permanentemente rotegidas por barandales o armaduras;

    2. Todo canal, puente, estanque, pozo, altillo, escalera, etc, deber tener barandal o cubierta en aquellos espacios en que exista actividad industrial; 3. Los ejes de transmisin, las poleas, cadenas, cables y correas instaladas a corta distancia del suelo, por debajo o por encima de los cuales tiene que transitar el personal, deben estar rodeados de protecciones u otros dispositivos por el lado en que se efecte el trabajo.1/4

  • MEDIDAS DE PREVENCION4. Se tomarn las medidas necesarias para evitar que las correas sueltas puedan descansa sobre los ejes de transmisin sobre cualquier pieza mvil

    5. Las calderas deben estar en lugar separado del resto del establecimiento por medio de paredes de ladrillo o concreto y a tres metros como mnimo de la va pblica deben inspeccionase y estar dotadas de los aparatos de seguridad e implementos necesarios para evita, el humo y los escapes de vapor segn disponga el Departamento Nacional de Previsin Social

    6. Los establecimientos en que se necesite almacenar material combustible liquido deben tener instalados convenientemente recipientes o tanques metlicos o de material incombustible para su almacenaje

    7. Los ascensores montacargas y otros equipos de izar deben tener suficiente garanta de solidez y seguridad y llevarn grabado el peso mximo que pueden soportar. El descanso de cada piso deber estar protegido con barandales

    8. En todo establecimiento industrial en que se empleen motores comunes a varias maquinas existir una comunicacin entre las diferentes reparticiones a donde llegue la transmisin y la unidad del motor, ya sea por medio de altavoces, timbre elctricos y otros aparatos, con el fin de poner sobre aviso y prevenir al personal cuando se vaya a poner en movimiento el motor. 2/4

  • MEDIDAS DE PREVENCION9. En los establecimientos en que se labore con materias explosivas oinflamables, las lmparas para la iluminacin y dems accesorios elctricos debern ser a prueba de explosin.

    10. En las mquinas y dems instalaciones elctricas, los motores y cables conductores debern ser aislados y protegidos. Las mquinas, motores y herramienta elctrica porttil debern estar conectados a tierra.

    Art. 56: Todo patrono o empresario deber dar aviso al Departamento Nacional de Previsin Social, de cualquier cambio o reparacin a efectuarse en sus maquinarias, motores, transmisiones, calderas e instalaciones en general, que puedan afectar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene o de las disposiciones de este Reglamento.

    Art. 57: Queda prohibido al personal modificar, sin orden superior, la colocacin o el uso de los aparatos o de los medios gestionados a prevenir accidentes o a combatir incendios.general

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  • MEDIDAS DE PREVENCION

    Art. 58: Queda prohibido que el trabajador alce por s solo pesos que excedan de 120 libras. Cuando los sacos, cajones, bultos, etc., pesen ms de 120 fibras se sarn carretillas, parihuelas o montacargas para su conduccin;

    Art. 59: Todo centro de trabajo debe contar con el equipo y medios adecuados para la prevencin y extincin de incendios, as como tambin, con las facilidades para la evacuacin del edificio en caso de incendio.

    Art. 60: Con el objeto de garantizar la seguridad, en todos los lugares de un centro de trabajo en que se realicen labores peligrosas se pondrn avisos con grficas alusivas colores distintivos y rtulos explicativos lo suficientemente grandes y claros para que sean de visibilidad y comprensin general

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  • SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO1/4Art. 61: Es obligatorio para los trabajadores que manejen maquinaria, materiales u objetos que ofrezcan riesgos usar vestidos adecuados a la labor que desempean Estos vestidos deben estar razonablemente ajustados y no debern tener pares colgantes como cintas cordones, etc.

    Art. 62: Los vestidos deben estar provistos de mangas largas en aquellos lugares que el trabajador est expuesto a salpicaduras de cidos polvos de esmeril astillas esquinas cortantes u otros riesgos que pudieran lesionar los brazos.

    Art. 63: Si el uso de mangas largas en los vestidos ofreciere peligro al operar Maquinaria por las circunstancias en que se desempea el trabajo los vestidos deben estar pro vistos de mangas cortas bien cosidas y ajustadas para evitar el peligro de que se enganchen.Es prohibido el uso de delantales o mandiles en los lugares en donde se trabaje con maquinara en movimiento. Si fuere necesario usarlos deben ajustarse al cuerpo por medio de broches correas u otra clase de Iigadura.

  • SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO2/4Art. 64: Los trabajadores que laboren cerca de fajas poleas, ejes, etc. En movimiento deben usar gorras o redecillas para protegerse el cabello.

    Art. 65: Los trabajadores que laboren en lugares donde haya peligro de golpearse la cabeza con viguetas, cobertizos u otros obstculos, o donde pueden caerles objetos pesados tales como piedras, Herramientas o materiales, deben usar obligatoriamente cascos de seguridad.

    Art. 66: Los trabajadores que tengan que laborar con metales sometidos a altas temperaturas deben usar obligatoriamente guantes y mandiles de cuero cromado o asbesto y anteojos o pantallas adecuadas.

    Art. 67: Los trabajadores que tengan a su cargo las instalaciones o el mantenimiento de la obra elctrica, deben usar obligatoriamente cascos, guantes y calzado adecuados a la naturaleza del trabajo. Las buenas condiciones aislantes del equipo de proteccin personal a que se refiere el inciso anterior, deben ser revisadas peridicamente.

  • SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO3/4Art. 68: En los locales de trabajo donde haya riesgo de cada de objetos pesados en los pies, vehculos u objetos rodantes, metales en fundicin, pisos calientes, etc., los trabajadores debern usar el calzado de seguridad adecuado.

    Art. 69: Es obligatorio el uso de guantes resistentes de cuero o lona fuer1e, debidamente reforzados si fuere necesario, para los trabajadores que manejen materiales provistos de filos o astillas y para quienes tengan que cincelar, soldar, cavar y manejar rieles, durmientes, etc.

    Debern usar guantes de hule, neoprene o similares los trabajadores que manejen materiales cidos o custicos o soluciones de los mismos. Art. 70: Es obligatorio el uso de anteojos protectores deI tipo que sea ms apropiado para toda clase de labor, a los trabajadores expuestos a radiaciones dainas ya partculas de materiales que puedan penetrarles en los ojos.

  • SEGURIDAD EN LAS ROPAS DE TRABAJO4/4Art. 71: Los trabajadores que usen herramientas que forzosamente deben llevar consigo, portarn obligatoriamente una bolsa especial para las mismas o un cinturn adecuado para colocarlas.

    Art. 72: Es terminantemente prohibido para los trabajadores el uso de anillos, llaveros colgantes o cadenas de reloj cuando su uso ofrezca riesgo en las labores que desempean.

    Es prohibido asimismo para el personal en los centros de trabajo, el uso de viseras o cualquier otra prenda de celuloide o de material inflamable, cuando trabajen en lugares en que alguna chispa pueda incendiarios.

  • DISPOSICIONES GENERALES1/2Art. 73: Todo el equipo de proteccin, tanto para las maquinarias, como para los obreros ser proporcionado por el patrono.Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsin Social, las ropas y aparatos de proteccin pueden volverse vehculos de contagio, sern individuales y marcados con el nombre del trabajador o con un nmero.

    Es obligatorio para los patronos mantener. y reponer el equipo de proteccin que se deteriore por el uso.

    Art. 74: Es obligatorio para los trabajadores el uso constante del equipo de seguridad ordenado por el patrono y asimismo, cuidar de su buena conservacin. La infraccin de estas obligaciones relevarn de responsabilidad al patrono en las medidas que lo establecen las leyes.

  • DISPOSICIONES GENERALES2/2Art. 75: Las disposiciones relativas a los edificios, ventilacin, ruidos, locales de espera, comedores, dormitorios, servicios sanitarios y proteccin de maquinaria, sern aplicables inmediatamente al entrar en vigencia este Reglamento. En los establecimientos que estn actualmente en funcionamiento o en el perodo de construccin y montaje se les conceder a los patronos plazos que determine el Departamento Nacional de Previsin Social para introducir progresivamente las disposiciones a que se refiere este artculo.

    Art. 76: En todo nuevo establecimiento deber contarse con los correspondientes permisos de instalacin y funcionamiento debidamente aprobados por el Departamento Nacional de Previsin Social. Slo con dictamen favorable de dicho Departamento podrn iniciarse las actividades.

    Art. 77: En casos especiales, las recomendaciones tcnicas contenidas en este Reglamento podrn modificarse, de acuerdo con el Departamento Nacional de Previsin Social, para adaptarlas a la naturaleza de las labores que se realicen en determinados centros de trabajo.

    Art. 78: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento sern sancionadas de conformidad a la Ley Orgnica del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

  • DISPOSICIONES GENERALES2/2Art. 75: Las disposiciones relativas a los edificios, ventilacin, ruidos, locales de espera, comedores, dormitorios, servicios sanitarios y proteccin de maquinaria, sern aplicables inmediatamente al entrar en vigencia este Reglamento. En los establecimientos que estn actualmente en funcionamiento o en el perodo de construccin y montaje se les conceder a los patronos plazos que determine el Departamento Nacional de Previsin Social para introducir progresivamente las disposiciones a que se refiere este artculo.

    Art. 76: En todo nuevo establecimiento deber contarse con los correspondientes permisos de instalacin y funcionamiento debidamente aprobados por el Departamento Nacional de Previsin Social. Slo con dictamen favorable de dicho Departamento podrn iniciarse las actividades.

    Art. 77: En casos especiales, las recomendaciones tcnicas contenidas en este Reglamento podrn modificarse, de acuerdo con el Departamento Nacional de Previsin Social, para adaptarlas a la naturaleza de las labores que se realicen en determinados centros de trabajo.

    Art. 78: Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento sern sancionadas de conformidad a la Ley Orgnica del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

  • FUNCIN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO Conciliacin Inspeccin Sanciones Ejemplos para clculo de prestaciones Otros ServiciosPrincipales factores de riesgo de acuerdo a la actividad de cada empresa en Seguridad e Higiene Ocupacional

  • CONCILIACIN Procedimiento para Conciliacin Posibles resultados de la Conciliacin Funcin de Conciliacin

  • FUNCIN DE CONCILIACINArt. 22 al 32 L.O.F.M.T.A la Direccin General de trabajo y a las oficinas regionales de trabajo les corresponde la intervencin conciliatoria, la cual se sujetar a los procedimientos establecidos en la ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social.

    Cualquier persona interesada en un conflicto laboral, podr solicitar la intervencin del Director General de trabajo o del jefe de la oficina regional de trabajo respectivo la cual se har por escrito o verbalmente por medio de acta y contendr un breve relato de las diferencias existentes en el caso.

  • PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACIONPersona interesada se presenta a las oficinas del Ministerio de Trabajo a solicitar la intervencin conciliatoriaSe levanta acta de la informacin proporcionada, la cual es firmada por el respectivo funcionario, quien a su vez designa un delegado para que conozca del conflicto.El acta es notificada al empleador para efectos de citacin en la cual se seala hasta una segunda cita, en caso de no comparecer a la primera, para que este se presente con el delegado asignado con el fin de intentar la solucin pacifica de las diferencias existentes.En caso de no poder asistir el propietario o representante legal debe de hacerlo por medio de apoderado debidamente acreditado y estar debidamente instruido por su mandante sin excusa de no tener instrucciones. Este debe poner todo su empeo en buscar una solucin pacfica al conflicto o llevar un arreglo que ponga fin al conflicto.Las partes en la audiencia debern moderar su comportamiento y el delegado procurar avenirlos proponindoles la solucin que se estime justa y equitativa.De lo actuado y resuelto en la reunin se dejar constancia en algo, la cual se firmar por las partes interesadas y por el delegado. En caso de que no se pudieren o no quisieren firmar se har constar en el acta respectiva, y sta no se invalida. La Certificacin del acta tendr fuerza ejecutiva, y se har cumplir en la misma forma que las sentencias laborales por el juez respectivo. Toda persona que sin justa causa no comparezca a la segunda citacin que se le hiciere, incurrir en una multa de $57.14 a $1,142.86

  • POSIBLES RESULTADOS DE LA CONCILIACINARCHIVO POR HABER CONCILIADO

    ARCHIVO POR HABER COMPARECIDO, AUNQUE NO HAYA CONCILIADO

    ARCHIVO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA

    ARCHIVO POR INCOPARECENCIA DE AMBAS PARTES

    MULTA POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE EMPLEADORANOTA : Las prestaciones que se someten a conciliacin, son las generadas por el despido injustificado del trabajador. (indemnizacin, Vacacin proporcional y aguinaldo proporcional).

  • INSPECCIN Funcin de Inspeccin Procedimiento de Inspeccin Programada Procedimiento de Inspeccin Especial o no Programada Procedimiento para la Reinspeccin Documentacin Requerida en caso de Inspeccin Programada y de Inspeccin especial o no programada Inspeccin sobre Seguridad e Higiene Ocupacional

  • FUNCIN DE INSPECCIN La funcin de inspeccin tiene como objetivo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de trabajo y las normas bsicas de higiene y seguridad ocupacionales como medio de prevenir los conflictos laborales y velar por la seguridad en el centro de trabajo.Art. 33 AL 54 C.T.Se podrn efectuar las siguientes inspecciones:Inspeccin ProgramadaInspeccin No Programada

  • PROCEDIMIENTO DE INSPECCION PROGRAMADA INSPECCION PROGRAMADA:Es aquella que se encuentra considerada en el plan mensual elaborado por la autoridad competente y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y prevenir los riesgos laboralesART. 33 AL 54 C.T.El inspector de trabajo, se identifica con su credencial y solicita hablar con el propietario o representante patronal (Art. 3 C.T.), y explica el motivo de su visita.ART. 3 C.T. El inspector de trabajo solicita documentacin a efectos de verificar la relacin de trabajo y el pago de prestaciones.El inspector de trabajo solicita permiso para entrevistar trabajadores, el cual lo har solo o ante testigos, segn lo decida el inspectorEn base a la informacin recabada el inspector redactar el acta respectiva en el lugar de trabajo haciendo constar los hechos verificados y las alegaciones de las partes y de los plazos dentro del cual o los cuales deban subsanarse las infracciones constatadasEl inspector fijar plazos diferenciados de acuerdo a la naturaleza de las infracciones los cuales no excedern de quince das hbiles El acta ser firmada por las partes que hubieren intervenido en la diligencia. La negativa de cualquiera de ellas a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. Las actas que los inspectores rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrn como relaciones exactas y verdaderas de los hechos en ellos contenidos, en tanto no se demuestre su inexactitud, falsedad o parcialidad El inspector de trabajo, se presenta al centro de trabajo con una orden de inspeccin o de oficio

  • LA INSPECCIN ESPECIAL O NO PROGRAMADA es aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados, vinculados a la relacin laboral que requieren de una inmediata y urgente comprobacinART. 33 AL 54 C.T.La solicitud para la realizacin de la inspeccin no programada deber formularse por escrito o verbalmente y al menos ha de contener Nombre o razn social, documento de identificacin, y domicilio del solicitanteDeterminacin clara y concisa de los hechos que requieren de una urgente e inmediata comprobacin, as como la ubicacin del centro de trabajo; y Firma del solicitante si supiere y pudierePROCEDIMIENTO DE INSPECCION ESPECIAL O NO PROGRAMADA Se proceder en base a los pasos establecidos para la inspeccin programada

  • La reinspeccin se realizar al finalizar el plazo fijado por el inspector en el acta de inspeccinART. 33 AL 54PROCEDIMIENTO PARA LA REINSPECCION (aplicado a inspecciones programadas y no programadas) El inspector de trabajo se presenta al centro de trabajo a realizar reinspeccin a efectos de verificar el cumplimiento de las infracciones puntualizadas en acta de inspeccinEl inspector de trabajo levanta acta de la verificacin hecha anotando las infracciones subsanadas y/o no subsanadas.El acta debe ser firmada por las partes que intervinieron en la diligencia.. La negativa de cualquiera de ella a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. Si en la reinspeccin se constatare que no han sido subsanadas las infracciones el inspector levantar acta, la cual remitir a la autoridad superior para la imposicin de la sancin correspondiente. Caso contrario el inspector remitir el expediente a trmite de archivo

  • DOCUMENTACION REQUERIDA EN CASO DE INSPECCION PROGRAMADA En caso de ser sociedad. Escritura de Constitucin de la Sociedad y credencial del representante legalInscripcin de Centro de Trabajo (actualizada) (Art. 55 de la Ley de Organizacin y funciones del Sector Trabajo y Previsin Social) (Click aqu si necesita formato)Contrato individual de trabajo, por escrito del personal laborante (Art. 18 y 23 C.T.)Comprobantes de pago de salarios y dems prestaciones (vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, etc.) (Art. 138 C.T.)Registro de las horas de entrada y salida del personal al Centro de Trabajo. (Art. 138 C.T.; Art. 38 Lit. C, de la Ley de Organizacin y funciones del Sector Trabajo y Previsin Social; Art. 12 Lit. C Rom. II del Convenio 181 de la OIT)Exhibir el Reglamento Interno de trabajo debidamente autorizado, en un lugar de fcil visibilidad para el personal, siempre y cuando se empleen de manera permanente a ms de 9 trabajadores. (Art.. 302 y 306 C.T.)Cartel conteniendo el nombre de la Sociedad propietaria del Centro de trabajo y de los nombres de los directivos de la misma indicando quien o quienes tienen la representacin legal. (Cuando el propietario sea una persona jurdica). (Art. 455 C.T.)

    La Documentacin requerida depender de la denuncia hecha por el o los solicitantes

    Art. 55 L.O.F.S.T.P.SArt. 18 C.T.Art. 23 C.T.Art. 138 C.T.Art. 302 C.T.Art. 306 C.T.Art. 455 C.T.Art. 38 L.O.F.S.T.P.S

  • INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Sobre la Inspeccin de Seguridad e Higiene Ocupacional Procedimiento para la inspeccin de Seguridad e Higiene Ocupacional Procedimiento para la Reinspeccin de Seguridad e Higiene Ocupacional

  • Cuando se trate de la verificacin de disposiciones en materia de higiene y seguridad ocupacional, la autoridad de inspeccin dispondr la participacin en la visita de personal tcnico especializado El director general de previsin social, sus delegados o los inspectores de trabajo, podrn visitar las empresas o centros de trabajo, con el objeto de investigar las condiciones de seguridad, higiene, y previsin en que prestan sus servicios los trabajadoresSe podrn dictar recomendaciones tcnicas con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades.Se promover en los centros de trabajo el funcionamiento de comits de seguridad con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesSOBRE LA INSPECCIN DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

  • PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL 1- El inspector de trabajo, se presenta al centro de trabajo con una orden de inspeccin o de oficio2-El inspector de trabajo, se identifica con su credencial y solicita hablar con el propietario o representante patronal (Art. 3 C.T.), y explica el motivo de su visita.3- El inspector de trabajo solicita documentacin a efectos de verificar la relacin de trabajo y el pago de prestaciones.4- El inspector de trabajo solicita permiso para entrevistar trabajadores, el cual lo har solo o ante testigos, segn lo decida el inspector6 En base a la informacin recabada el inspector redactar el acta respectiva en el lugar de trabajo haciendo constar los hechos verificados y las alegaciones de las partes y de los plazos dentro del cual o los cuales deban corregirse las recomendaciones dictadas7-El inspector fijar plazos diferenciados de acuerdo a la naturaleza de las recomendaciones los cuales no excedern de quince das hbiles 8-El acta ser firmada por las partes que hubieren intervenido en la diligencia. La negativa de cualquiera de ellas a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. 9- Las actas que los inspectores rindan en el ejercicio de sus funciones, se tendrn como relaciones exactas y verdaderas de los hechos en ellos contenidos, en tanto no se demuestre su inexactitud, falsedad o parcialidad 5- El inspector realizar un recorrido, acompaado por personal de la empresa por todo el centro de trabajo, a efectos de dictar las condiciones de seguridad e higiene para poder hacer las recomendaciones necesarias Art. 46 L.O.F.S.T.P.S

    Art. 61 al 64 L.O.F.S.T.P.S

  • PROCEDIMIENTO PARA LA REINSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL 1- La reinspeccin se realizar al finalizar el plazo fijado por el inspector en el acta de inspeccin2- El inspector de trabajo se presenta al centro de trabajo a realizar reinspeccin a efectos de verificar el cumplimiento de las recomendaciones dictadas en acta de inspeccin. 4- El inspector de trabajo levanta acta de la verificacin hecha anotando las recomendaciones cumplidas y no cumplidas3- El acta debe ser firmada por las partes que intervinieron en la diligencia.. La negativa de cualquiera de ella a firmar el acta no la invalida, debiendo en este caso el inspector dejar constancia del hecho. 5- Si en la reinspeccin se constatare que no han sido corregidas las recomendaciones el inspector levantar acta, la cual remitir a la autoridad superior de conformidad al Art. 64 de la Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin social 6- La autoridad superior mandara a or al empleador interesado antes de formularles definitivamente las recomendaciones aceptando las propuestas de ste, en todo aquello que fuere compatible con el objeto de la recomendacin que pretenda dictar.7- Del acuerdo establecido en esta audiencia se ordenar nuevamente reinspeccin a efectos de verificar el cumplimiento de las recomendaciones dictadas en el acta de inspeccin8.- Del resultado de dicha reinspeccin el inspector levantar acta la cual ser firmada por las partes y las recomendaciones que no hayan sido corregidas por el empleador se tendrn por infracciones a las leyes laborales y pasaran las diligencias al trmite de multa correspondiente en base al Art. 54 de la Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin social

  • SANCIONES Todo patrono que sin justa causa no comparezca a la segunda citacin que se le hiciere, incurrir en una multa de $ 57.14 a $ 1,142.86 de acuerdo a la capacidad econmica de ste.( Art. 32 de la Ley de organizacin y funciones del Sector Trabajo y previsin social) Si en la reinspeccin se constatare que no han sido subsanadas las inspecciones, el inspector levantar acta, la cual remitir a la autoridad superior para la imposicin de la sancin correspondiente. Las infracciones a lo dispuesto en los libros 1,2 y 3 del cdigo de Trabajo y dems leyes laborales que no tuvieren sealada una sancin especial, harn incurrir al infractor en una multa hasta de $ 57.14 por cada violacin, sin que por ello deje de cumplirse con lo impuesto en la norma infringida.Para calcular la cuanta de la multa se tomar en cuenta la gravedad de la infraccin y la capacidad econmica del infractor. (Art. 54 de la Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social y 627 del Cdigo de Trabajo) La obstruccin de la diligencia de inspeccin, as como los actos que tiendan a impedirla o desnaturalizarla, sern sancionados con una multa que oscilar entre los $ 57.14 hasta $ 571.43, segn la gravedad del caso y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. (Art. 59 Inc. 1, Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social)Los patronos y los trabajadores o los representantes de unos y otros, que en cualquier forma agredieren, injuriaren, amenazaren, al director, jefes de departamento o seccin, supervisores o inspectores de la direccin general de inspeccin de trabajo, o cualquier otro funcionario del Ministerio de trabajo y Previsin social durante el desempeo de sus funciones incurrirn en una multa de $ 57.14 a $ 1,142.86, segn la gravedad del hecho y la capacidad econmica del infractor, apreciado prudencialmente por los funcionarios competentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere lugar dicha conducta. (Art. 59 Inc. 2 de la Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social)

    1/2Art. 32 L.O.F.M.T.Art. 54 L.O.F.M.T.Art. 59 L.O.F.M.T.Art. 627 C.T.

  • SANCIONESEl Director General de Previsin Social cuando la gravedad o inminencia del peligro lo amerite, podr pedir al director general de inspeccin de trabajo que clausure todos o algunos de los locales de determinados centros de trabajo o que prohba el uso de determinadas mquinas, artefactos,a aparatos o equipos que en aquel se empleen y que ofrezcan peligro grave para la vida, la integridad fsica o la salud de los trabajadores. En caso de cierre la reanudacin de labores sin la autorizacin correspondiente, ser sancionado con una multa de un mil a veinticinco mil colones, sin perjuicio a que la labores sean suspendidas hasta que sea concedida la autorizacin. (Art. 65 y 66 Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social)

    Las multas que se impongan de conformidad con esta ley, ingresaran al fondo general del estado, para lo cual la certificacin que expida el Director General de Inspeccin de trabajo, donde conste la condena y su cuanta, tendr fuerza ejecutiva (embargo) y conocer de la misma el juez de lo laboral del domicilio del deudor, aplicando el procedimiento regulado por el Cdigo de Trabajo. (Art. 60 Ley de Organizacin y Funciones del Sector Trabajo y Previsin Social y Art. 628 siguientes del C.T.)2/2Art. 65 y 66 L.O.F.M.T.Art. 60 L.O.F.M.T.Art. 628 C.T.

  • PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

    Confeccin Textil (Maquila) Industria Sector Servicio Comercio

  • PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN CONFECCION TEXTIL (MAQUILA)

    MAQUINAS SIN PROTECCION PARA QUEBRADURA DE AGUJASFAJAS DE MAQUINAS SIN RESGUARDOPASILLOS NO DELIMITADOS (FALTA DE SEALIZACION)APILAMIENTO INADECUADO EN BODEGASPRESENCIA DE AGENTES CONTAMINANTES COMO MATERIAL PARTICULADO EN EL AMBIENTEFALTA DE EXTRACCION LOCALIZADAEPP INADECUADO (PROTECCION RESPIRATORIA)PRESENCIA DE RUIDO EN ALGUNAS REASCUMPLIMIENTO A LA LEY EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE LOS SERVICIOS SANITARIOS

  • PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA

    PRESENCIA DE VARIOS AGENTES CONTAMINANTES (POLVOS DE METAL Y MADERA, VAPORES , HUMOS, RADIACION, ALTAS TEMPERATURAS, ETC.)AUSENCIA DE EPPMALA VENTILACIONFALTA DE ORDEN Y LIMPIEZAMATERIA PRIMA QUE PUEDE OCASIONAR CORTADURAS AL MANIPULARLAEN ALGUNOS CASOS NO CUENTAN CON MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, Y CUANDO EXISTE NO SE LE DA EL MANTENIMIENTO ADECUADOCODICIONES ELECTRICAS EN MAL ESTADO (TABLEROS ELECTRICOS SIN TAPADERA, UTILIZADOS PARA COLOCAR OBJETOS PERSONALES, CIRCUITOS NO IDENTIFICADOS.CALDERAS SIN EL CERTIFICADO DE BUEN FUNCIONAMIENTO RESPECTIVO. NO CUENTAN CON LAS HOJAS TECNICAS DE SEGUDAD DE TODAS LAS SUSTACIAS QUIMICAS QUE SE UTILIZAN

  • PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN EL SECTOR SERVICIO

    ESCALERAS SIN PASAMANOSHUELLA DE GRADAS SIN MATERIAL ANTIDESLIZANTEFALTA DE EQUIPO O MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOSFALTA DE BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.CIRCUITOS ELECTRICOS SIN IDENTIFICACIONBODEGAS DESORDENADAS, MAL APILAMIENTO DE PRODUCTOS Y PASILLOS NO DELIMITADOS O SEALIZADOS.MONITORES DE COMPUTADORAS SIN FILTRO ANTIREFLEJANTE.EQUIPOS A PRESION, SIN EL CERTIFICADO DE BUEN FUNCIONAMIENTO.

  • PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD DE CADA EMPRESA EN SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL EN EL SECTOR COMERCIO

    TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN PIE TODO EL DIA EN UN SOLO LUGAR, SIN SILLA, ALFOMBRA ERGONOMICA O REPOSAPIE.FALTA DE EQUIPO Y MEDIOS ADECUADOS PARA LA PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS.CIRCUITOS ELECTRICOS SIN IDENTIFICACION.TOMA CORRIENTE EXCEDIENDO SU CAPACIDAD.FALTA DE EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL EN ALGUNAS AREAS (EN SUPERMERCADOS)BODEGAS SATURADAS, PASILLOS ANGOSTOS SIN DELIMITACION, PRODUCTOS MAL APILADOS Y ESCALERAS MANUALES EN MAL ESTADO O CON EL DISEO INCORRECTO.

  • EJEMPLOS DE CALCULO DE PRESTACIONESINDEMNIZACION:Indemnizacin de un ao = al salario bsico de treinta das Indemnizacin Proporcional = Indemnizacin de un ao por el nmero de das de la proporcin entre los das del ao.

    VACACION Vacacin Anual = El salario de 15 das ms el 30% de esos quince dasVacacin Proporcional = Vacacin completa por el nmero de das de la proporcin entre el nmero de das del ao.

    AGUINALDOAguinaldo Completo = a 10, 15 18 das de salario dependiendo de la antigedadAguinaldo Proporcional = al aguinaldo completo por el nmero de das de la proporcin entre el nmero de das del ao

  • OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO - Servicios de intermediacin para el empleo

    Bolsa Electrnica de personas demandantes de empleo a disposicin de todos los empleadores y con cualquier puesto de trabajo que se necesite, sean stos profesionales o de otra ndoleElaboracin de perfiles para puestos de trabajo Elaboracin de Hoja de VidaEspacio para realizar entrevista en las instalaciones del Ministerio de Trabajo.Preseleccin de personas a puestos de trabajo, segn el perfil ofertado.Asesora en formas de contratacin de personal para diferentes puestos de trabajo Servicios completamente GRATUITOS.

  • OTROS SERVICIOS QUE PRESTA EL MINISTERIO DE TRABAJO - Centros Obreros1. Centro Obrero Constitucin 1950 Lago de Coatepeque2. Centro Obrero Romeo Alvergue Playa Conchalo La Libertad3. Centro Obrero La Palma Chalatenango.4. Centro Obrero El Tamarindo Miguel Charlaix La Unin.USO COMPLETAMENTE GRATUITO PREVIA SOLICITUD EN OFICINAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

    - Asesora Laboral al personal de Recurso Humano de las Empresas, as como Seguridad e Higiene