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ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAFÍA “APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY” Presentado por: AAAAPPPPP AAAAAMMMM, Nnnnnnn Estudiante del 1º Ciclo de Profesor: Docente del curso Derecho Civil I 1

Aplicación Analógica de La Ley

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Análisis de la Ley

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Page 2: Aplicación Analógica de La Ley

OBJETIVOS

1. Objetivo general

Comprender de la importancia del tema, conociendo los principios

generales de la aplicación analógica de la ley.

2. Objetivos específicos

a) Conceptualizar aplicación analógica de la ley

b) Describir las clases de analogía, analogía jurídica y analogía

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ÍNDICE

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ÍNDICE

OBJETIVOS 2

ÍNDICE 3

INTRODUCCIÓN 4

MARCO TEÓRICO1. Interpretación y aplicación de la Ley 5

2. Clases de analogía 5

2.1. Analogía legis 5

2.2. Analogía juris 6

2.3. Ferrara 6

2.4. Del Vecchio 7

2.5. Pérez y Alguer 7

2.6. Busso 7

3. Analogía 7

4. Analogía jurídica 8

5. Integración por analogía 9

5.1. Analogía e interpretación analógica 9

5.2. Integración por mayoría de razón 9

6. La interpretación estricta o la analogía 9

CONCLUSIÓN 12

BIBLIOGRAFÍA 13

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INTRODUCCIÓN

Analogía significa comparación o relación entre varias razones y

conceptos, comparando o relacionando dos o más objetos o experiencias

señalando sus características generales y particulares, generando así

razonamientos y conductas basándose en la existencia de las

semejanzas entre unos y otros. En la teoría jurídica se presenta diversos

tipos de comparación en lo que respecta la aplicación de la ley.

Una manera de determinar el concepto de la analogía es recurrir a la

interpretación extensiva de la ley, entendiéndola cuando incorpora al

ámbito de una ley nuevos casos que de manera obvia también puede

caer en dicho ámbito, sucediendo lo mismo con la aplicación de la

analogía. La analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque

esta última se aplica a casos que son susceptibles de ser encuadrados en

su extensión, teniendo en cuenta los rasgos comunes entre los casos

previstos y los nuevos casos, debiendo ser en mayor número que en el

caso de la analogía, pues en esta, el agente aplicador del derecho toma

una norma con su supuesto elaborado para una situación determinada y

la aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.

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APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY

1. Interpretación y aplicación de la Ley

La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la

norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido.

Mientras que, por otro lado, la aplicación analógica, consiste en

imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente

por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no

establecidos en la norma.

Con respecto a la aplicación analógica de la ley penal, podemos

decir que esta práctica está prohibida constitucionalmente y que de

acuerdo al maestro Sergio García Ramírez "De la norma constitucional

se sigue el carácter estrictamente legal del delito, la llamada

"continuidad" del derecho penal y la proscripción de la integración

judicial, particularmente al través del método analógico, enlazado con

el derecho penal totalitario."

2. Clases de analogía

Existe la analogía legis y la analogía juris.

2.1. Analogía legis

Incorpora la extensión de una norma a uno o más casos,

utilizando la ley que se interpreta y se relaciona con casos que

no caen bajo su extensión originaria.

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2.2. Analogía juris

Relación de una ley con una ley general, con los principios

generales del derecho y con la doctrina jurídica, ampliando así la

extensión de la norma para incluir casos que no estaban

originariamente.

Podemos concluir por tanto que, la analogía juris permite

hacer interpretaciones más amplias que la analogía legis, pero a

la vez no significa que al utilizar recursos más amplios en la

primera, un caso o casos que se incluyan en la extensión de la

norma se alejen de la extensión originaria.

Uno de los principios fundamentales del derecho moderno

es la igualdad de todas las personas ante la ley, estas en

esencia deben ser universales, no deben tener excepciones, y

todos deben acudir a ellas para defender sus intereses, no

obstante, existiendo leyes de excepción y perdiendo su carácter

universal, guardarnos de aplicar sin cuidado o de acuerdo a una

visión demasiada amplia de las cosas la ley, pues la analogía no

tiene límites precisos, en consecuencia puede conducirnos a

ello.( art. IV prohíbe explícitamente la aplicación por analogía de

las leyes excepcionales, artículos 12. 13. 14, del código civil,

art.1ro del código penal, art. 199 del mismo). El mismo

razonamiento vale en el caso de las leyes que restringen

derechos.

Clasificación de la analogía a partir de la distinción entre la

analogía legis y juris establecida por Wacher tenemos:

2.3. Ferrara

Analogía institucional, refiriéndose a la indiferencia del

derecho ante grupos de instituciones, realidades sociales o

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intereses no regulados en la legislación. Analogía casuística,

aplicación inductiva a un caso de la norma establecida para otro.

2.4. Del Vecchio

Distingue la analogía de la inducción en el sentido de que la

primera no va de lo particular a lo general, sino de lo particular a

lo particular coordinado, por lo cual no puede construirse una

verdad general por medio de la analogía.

2.5. Pérez y Alguer

Aun cuando la analogía no obtenga una verdad general,

sirve para crear un principio más amplio que el contenido en la

norma extendida y, por tanto, más general que ella, afirmando

que lo reconoce así el propio.

2.6. Busso

La inducción es la primera etapa de la analogía, aun cuando

algunos establezcan una separación mayor por participar de la

opinión, anteriormente aludida. Procedimiento lógico, deducción.

3. Analogía

Procedimiento de integración del derecho por el cual se aplica a

un caso A1, la solución que las normas prevén para un caso A. a

condición de que se den los siguientes elementos, determinado por un

juicio de valor de un juez.

a) Similitud de situaciones.

b) Similitud de la ratio legis (razón de la ley o legal).

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No hay reglas fijas para proceder con la aplicación analógica,

tenemos que ver los vínculos en todas las hipótesis, las circunstancias

que resultan esenciales en la configuración de los supuestos,

semejanza en la regulación de los motivos o finalidad de la norma, es

decir, que las dos situaciones susciten igual razonamiento jurídico, lo

que indique que debe de haber una misma regulación. El principio de

libertad como virtud nos debe llevar a comprender también la

aplicación de la analogía en las normas prohibitivas, en aquellas que

limitan nuestros derechos subjetivos, los que tienen carácter

excepcional y hasta en las que tienen vigencia temporal, resulta

ilegitimo e ilegal, pues viola el espacio no sometido a la regulación

jurídica es decir el ámbito de la libertad, pues no hay laguna que

cubrir, que es en donde sí es procedente la aplicación de la ley

análoga, sin buscar pretextos que nos lleven a restringir nuestros

derechos, por supuestos, o excepciones de ley.

4. Analogía jurídica

El legislador dicta la norma de Derecho con un sentido abstracto,

a fin de que ella pueda regular las relaciones entre los individuos y

hacer posible la convivencia social. Norma legal, instrumento para

resolver las diferencias en la apreciación de los respectivos derechos,

estableciendo el derecho violado. Función judicial. Aplicación abstracta

de una norma a un caso concreto. Es evidente que en la realidad

actual de estos tiempos, se presentan casos imprevisibles, más aun

por la rapidez misma del progreso material y por la vertiginosa

evolución de las costumbres, la Subsunción (inclusión de un concepto

en la comprensión de otro) del caso a la norma, ofrece frecuentemente

muy serias dificultades, en el derecho civil y en el penal, los matices

de hechos enjuiciados les hacen susceptibles de interpretaciones

respecto a la aplicabilidad de la norma, dando lugar a las lagunas en el

derecho.

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5. Integración por analogía

La analogía es una razonamiento problemático transductivo,

consistente en atribuir a casos no previstos en la ley las mismas

consecuencias jurídicas que los previstos; por ser semejantes y

concurrir en ambos la misma ratio legis; creándose así una nueva

norma.

La analogía se ha dividido en analogía legis y analogía iuris. A la

primera se le conoce como de primer grado, nace de la semejanza

entre el caso previsto en la norma y el no previsto en ésta; y, a la

segunda nace de la semejanza entre el caso no previsto en ninguna

norma y el previsto en una regla, inferida por inducción o deducción,

de la ratio legis y del sistema jurídico total.

5.1. Analogía e interpretación analógica

La interpretación analógica viene a ser en realidad, una

forma de interpretación sistemática.

5.2. Integración por mayoría de razón

Es una especie de analogía iuris, consistente en aplicar a

casos no previstos en una norma y semejantes a los previstos,

las mismas consecuencias que a los previstos, por representar

los no previstos mayor ratio legis.

6. La interpretación estricta o la analogía

El artículo IV del Título Preliminar prohíbe la aplicación por

analogía de la ley que establece excepciones o restringe derechos.

Aquí la palabra ley no debe entenderse en el sentido estricto de norma

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aprobada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo. Ni

siquiera solo norma con rango de ley para incluir a los decretos

legislativos y de urgencia. En efecto, sería absurdo que las normas

con rango de ley no puedan ser aplicadas de esta manera pero sí lo

pudieran ser los decretos y resoluciones. Aquí, en consecuencia,

tenemos que tomar la palabra ley en el sentido de norma jurídica de

origen legislativo.

La analogía, en explicación simple, consiste en aplicar la

consecuencia de una norma jurídica, a un hecho distinto de aquel que

se. considera en el supuesto de dicha norma, pero que le es

semejante en sustancia.

Por ejemplo, será aplicación analógica considerar en el mismo

supuesto a la cónyuge y a la que tuvo una unión de hecho protegida

por el artículo 326 del Código Civil. Así, si a esta última se le muriera

su pareja, no se le podría restringir el derecho a casarse aplicándole el

inciso 3 del artículo 243 del Código Civil que dice que "no se permite el

matrimonio (...) de la viuda, en tanto no transcurran por lo menos

trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz".

Pero aliado de la analogía está la interpretación extensiva que es

aquella en la que la conclusión interpretativa consiste en que la norma

interpretada se aplica a más casos que los que su tenor literal estricto

parecería sugerir porque pueden ser considerados como dentro de

ella. ¿Se puede aplicar por interpretación extensiva las normas que se

refieren a excepciones o que restringen derechos? Por ejemplo:

du¬rante varios años en el Perú los tribunales militares juzgaron y

condenaron a oficiales retirados de las Fuerzas Armadas porque los

consideraron parte de dichas institucio¬nes en lo que se refería a sus

opiniones políticas. Efectivamente, esos oficiales eran miembros de

las Fuerzas Armadas, inclusive con ciertos derechos dentro de ellas

pero, al mismo tiempo, eran ciudadanos en pleno ejercicio. Si se les

hubiera sancio¬nado en los tribunales militares porque no eran

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miembros de las Fuerzas Armadas pero lo parecían, se hubiera hecho

analogía. Aquí se hacía una aplicación extensiva de las normas sobre

jurisdicción militar.

En el Derecho peruano, sin embargo, se ha concluido que los

militares retirados no están sometidos a los tribunales militares: la

interpretación no puede ser extensiva sino estricta, es decir, la justicia

excepcional solo puede ser aplicada al caso literal¬mente de

excepción que es el de los oficiales en actividad. Yeso es correcto

porque al ser juzgados por tribunales militares, los oficiales en retiro

ven restringidos varios derechos.

Por ello, consideramos que este artículo no solo prohíbe que se

aplique la analogía. También está en su ratio legis prohibir la

interpretación extensiva. Por consiguiente, consideramos que lo

técnicamente correcto es leerlo de la siguiente manera:

"La norma legislativa que establece excepciones o restringe derechos

se aplica estrictamente, es decir, ni por interpretación extensiva ni por

analogía".

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CONCLUSIÓN

El presente trabajo de investigación, nos sirve para una mejor

comprensión del tema, aplicación analógica de la ley, sus clases, el

concepto de analogía jurídica y de la analogía como procedimiento de

integración del derecho cuyo objetivo final es la resolución de supuestos

con libertad pero con justicia.

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BIBLIOGRAFÍA

1) Manual de derecho de las personas. Pedro Bautista Tomá. Jorge

Herrero Pons. Ediciones jurídicas. Lima- Perú. Uladech.

2) Derecho civil I (derecho de las personas) Escuela profesional de

derecho. Ciclo I. Uladech.

3) www.bibliojuridica.org/libros/4/1651/5.pdf.

4) www.monografías.comtrabajos89.

5) www.es.wikipedia.org.

6) www.es.literaturaylengua.org.

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