Aplicabilidad de La Clausula Pacta

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  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    1/8

    j

    APLICABILIDAD

    DE

    LA

    CL` USULA

    PACTA

    SUNT

    SERVANDA

    DEL

    ARTICULO

    62

    DE

    LACONSTITUCI N

    A

    LOS CONTRATOS

    REGULADOS

    POR

    EL

    DERECHO

    PUBLICO

    Jos

    Daniel Amado

    LuisGMiranda

    IN TRODUCC I N

    La

    segunda

    parte

    del

    primer

    prafo

    del art culo

    62

    de

    la

    Constituci n de

    993 la

    Constituci n esta

    blece

    que

    lostminos

    contractuales

    no

    pueden

    sermodificados

    por leyes

    uotras

    disposiciones

    de

    cua lqu ier

    clase

    i ncorporando

    la

    c l u s u l a p a c t a

    sunt

    servanddentro

    de

    nuestro

    ordenamiento

    jur

    dicocomounanorma

    de

    rango

    constitucionai

    Esta

    d ispos ic i n

    ha

    gene rado

    un intenso

    debate

    en

    la

    doctrina

    nacional

    respecto

    de

    su

    implicancia

    enla

    apl

    icaci n

    de

    la

    le y

    en

    el

    empospec ficamente

    en

    derecho

    de

    los

    contratosque

    se

    manifiestaen la

    tradicional

    polmica

    entre

    la teor a

    de los

    derechos

    adquir idos

    en

    contraposici n

    a

    la teor a de los

    he

    La

    ejecuci n

    y

    la

    re g lamen ta ci n

    del

    servicio

    res

    choscumpl id s

    Tambin ha

    revivido

    la

    interesante

    ponden alaurgen ciade aseg urarlasat isfacci nms

    discusi n

    relativaa

    l

    conveniencia

    de

    que

    los

    rpida

    y

    m

    completa

    de lasnecesidadesdel

    pbli

    contratos

    puedan

    sermodificados

    o

    ext ingu idos

    sin

    co

    las

    voluntades

    particulares

    deben

    dob legarse

    el

    consentimiento

    de

    a lguna

    de

    las

    partes

    manifes

    ante las

    necesidades

    super iores

    de dicho servicio

    tada enel

    dilema

    s i o

    pacta

    sunt

    servanda vs

    As

    el

    funcionamiento de los

    servicios

    pblicos

    an

    ebus sic

    stantibus

    concedidos

    ofrece

    un

    terreno

    poco

    favorable

    a

    la

    formaci n de situaciones

    contractuales

    La

    ley

    del

    En

    el

    presente

    art culo trataremos

    sobreel mbito de

    servicio

    tiende

    a

    imponerse

    tanto

    al

    concesionario ap lic a ci n

    de

    la

    referida

    clsula

    pacta

    sunt servanda

    comoalosparticuares

    dapdosealasnecesida

    contenida

    el

    primer

    prafo

    del

    art culo

    62

    de

    la

    des del

    pblico

    de las

    que

    s igue

    las

    variaciones

    Constituci n

    particularmente

    encuanto a

    su

    aplica

    presentando

    una

    facultad

    de

    evoluci n inconcilia le

    bilidad

    a

    los

    contratos

    regu lados por

    el

    derecho

    pbli

    conla

    rigidez

    del vnculo contracual

    co

    i nc luyendo

    a

    aquel los

    que

    celebran

    los

    concesio

    Masler en

    Derecho

    Harvard

    University

    Masrer

    en

    Derecho

    The

    University

    of

    Chicago

    COMTE

    citado

    por SARRIA

    Eduardo

    DerechoAdminisVativo

    EdiL

    Temis

    Bogot

    968

    p

    29899

    S o b r e

    la

    conveniencia

    de

    apl

    icar

    lateor

    ae los

    derechos

    adquir idos

    a

    las relaciones

    contrectuales vase

    TORRES

    Y

    TORRES LARA

    Carlos

    LaConstituci n

    econ mica

    en

    elPer

    Asesorandina

    SR

    994G4

    OLAECHEA

    Manuel

    Pablo

    Haca

    unnuevo

    C d ig o

    Cvl

    993

    pg

    CHIRINOS SOTO

    Enrique

    ConstiWCi n

    de 993

    Ledura

    y

    Comentario

    p

    4

    Sobre

    la conveniencia

    de

    aplicar

    la

    teor a

    de

    los hechos

    cumplidos

    a las relaciones

    contractuales vase

    DE

    LA

    PUENTE

    Y

    LAVALLE

    Manuel

    Laibertadde coniratarThemisRevista

    de

    derecho

    33

    Asociaci n

    CivilThemis

    Revista

    de Derecho

    996

    p

    74

    UBIO

    Correa

    Marcial

    Eswdiode

    la

    Constituci n Pol iica

    de

    993

    Tomo

    3

    Pontificia

    Universidad Cat lica

    del

    PerFondo

    Editorial

    999

    p

    27994

    BERNALESBaesos

    nrique

    La

    Consiiiuci nde 993Anisis

    Comparedo

    CIEDLA 996

    p

    3 58

    SED

    OHENVELDERN

    Ignaz

    International Economic Law

    Martinus

    Nijhoff

    Publishers

    992

    p

    5

    TH MIS

    4

    255

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    2/8

    Jos

    Daniel Amado Luis

    G

    Mranda

    narios

    de

    servicios

    pblicos

    en

    diversos

    sectores

    Como

    se

    puede

    apreciar

    el

    art culo

    III

    del

    Tuo

    regu lados

    de

    la

    actividad

    econ mica

    privada

    Preliminar

    fija

    el

    te

    que

    existe

    entre

    la

    ap lic aci n

    retroactivaylaaplicaci ninmediatadelaley

    esabe

    Con ese

    fin

    expl icaremos

    en

    primer

    lugar

    el

    princi

    ciendo

    que

    las

    nuevasnormas

    legales

    modifican

    los

    pio

    genera l

    de la

    ap lica ci n

    inmediata

    de

    la

    le y

    en

    efec tosoconsecuenc iasqueseproduzcandespusde

    nuestroordenamientojur dico

    se gn

    estontenido su

    entrada

    en

    vigencia

    an

    cuando

    tengan

    su

    origen

    enel

    art culo

    l

    el T tulo Preliminar del

    C d ig o

    ensituaciones

    j u r d icas

    previas

    Civil

    El

    objeto

    de

    ste

    anisis

    ser

    determinar

    si

    la

    clusula

    pacta

    sunt

    servanda del art culo

    62

    de

    la En

    este

    orden

    cabe afirmar

    que

    nuestra

    le g is la ci n

    Constituci n

    esunanorma

    de

    excepci n

    dentro

    de

    la

    consagra

    el lamado

    principio

    de

    ap lica ci n

    inmedia

    le g is la c i n

    peruana

    apl icable

    nicamentea

    los

    con ta de

    las

    l eyes recog iendo

    la

    teor a de

    los

    hechos

    tratos

    cumplidos

    en

    virtud

    de

    la cual la

    nuevanorma

    legal

    se

    aplica

    enorma inmediata

    a

    las

    re lacione s jur d icas

    A

    continuaci n

    examinaremosdiversos temasvincu

    orig inadas

    con

    anterioridad

    a

    su

    vigencia

    pero que

    se

    lados con

    la dicotoma

    entre contratos

    de

    derecho

    cumplen

    o

    conc luyen

    durante

    la

    vigencia

    de tal

    privado y contrat s

    de

    derecho

    pblicd

    la

    facultad norma

    regu ladora

    del

    Estado

    enmateria

    de

    servicios

    pblicos

    y

    el

    prop sito

    de los

    denominados

    contratos

    ey

    ue

    Noobstante

    ello

    el

    primer

    p rrafo

    del art culo

    62

    de

    nos

    permitir

    definir si

    la

    antes

    indicada clusula la

    Constituci n

    el cual seala

    que

    I

    s

    minos

    pacta

    sunt

    servanda

    es

    aplicable

    odos los

    contratos

    contractualesno

    pueden

    sermodificados

    por

    leyes

    u

    sea

    que

    stos

    estn

    regu lados

    por

    el derecho

    pblico

    ot rasd ispos ic ionesdecua lqu ierc lase

    ha

    recogido

    o

    derecho

    privado

    o

    si m

    bien

    es

    aplicable

    nica la

    teor a

    de los derechos

    adquiridos

    gene rando

    un

    mente a los contratos

    d

    derecho

    p r i v a d o l aparente

    conflicto normativo conel art culo III del

    T tuloPreliminar

    que

    segn

    hemos

    visto

    recoge

    la

    Finalmente

    analizaremos

    si los contratos

    que

    cele teor a

    de

    los

    hechos

    cumplidos

    bran

    los

    concesionariosde

    servicios

    pbl ico s

    entre

    s

    oconsus

    usuarios

    se

    encuentran

    regu lados por

    el

    Sobre este

    aparente

    conFlicto

    normativo

    de

    la

    Puente

    derecho

    privado

    o

    si

    por

    el

    contrario

    se

    rigen

    por

    el

    sostiene

    que

    estando al

    principio

    de

    que

    la

    le y espe

    derecho

    pblico

    y

    como

    corolario

    si los

    mismos se

    cial

    posterior

    coexistecon la

    le y genera l

    anterior

    la

    encuentran dentro del mbito de

    ap lic a ci n

    de la

    cua lpasadese runa reg laabso lu tapa reconve r t i r seen

    clusula

    pacta

    sunt

    servanda del art culo

    62

    de la

    una

    regla

    ilimitada

    por excepciones

    el

    citado

    primer

    Constituci n

    prafo

    delart culo

    62

    de la

    Constituci n

    coexiste

    con

    el

    art culo

    III

    del T tulo Prel iminars En

    efecto

    el

    I

    RINCIPIO GENERAL

    DE

    APLICACI N

    primer prafo

    del

    art culo 62

    de

    la

    Constituci n

    INMEDIATA DE LA

    LEY

    EN EL

    TIEMPO

    establece

    unanorma

    de

    excepci n

    al

    principio

    de

    CL` USULA

    PACTA

    SUNT

    SERVANDA DEL

    apicaci ninmediatay

    oconsguenteomse

    ARTCULO62DE

    LA

    CONSTITUCI N

    COMO

    laRubioelloconl leva

    a

    que

    los

    contratos

    se

    re g irn

    en

    NORMA

    DEEXCEPCI N EN

    LALEGISLACI N adelante

    por

    el

    principio

    de los

    derechos

    adquirids

    PERUANA

    todos

    los dem

    actos

    j u r d i cos

    se

    regirn

    por

    el

    principio

    de los

    hechos

    cumplidosb

    Se gn

    los

    dispuesto por

    el

    art culo

    I

    el

    T tulo

    Preliminar del

    C d ig o

    Civil

    la

    le y

    se

    aplica

    a

    las

    En

    consecuencia

    cabe afirmar

    que

    la clusula

    pacta

    consecuenciasdelasrelacionesysituacionesjurdi

    suntservandadelart culo62delaConstituci nesuna

    cas

    existentes

    no

    teniendo

    fuerza

    ni

    efectos

    retroac norma

    de

    excepci n

    al

    principio genera l

    de

    aplica

    tivos

    salvo las

    excepciones

    previstas

    en

    las

    Constitu ci n

    inmediata

    de

    la

    le y que rige

    en

    la

    le g is la ci n

    ci n

    peruana

    aplicable

    nicamente

    a

    los

    contratos

    ElartfculollldelTiiuloPreliminardelC digoCivilestdiseadocomounanormaquesereeenosoaCdgoCvsoaasnom

    de

    Derecho

    Privado

    sino

    a todas lasnormas

    RUBIO CorreaMarcial

    Tuo

    reliminar

    Pontificia UniversidadCat lica

    del

    Per

    Fondo

    Editorial

    98G

    p

    2

    Epedcamneu o2 2 delCdigoCvilselaqueapartirdesuvigenciaasdsposconesdedchocdgoseapcar3nncusve

    a las

    consecuencias

    de las relaciones

    ysituaciones

    jur tdicas

    existentes

    3

    DE LA

    PUENTE

    ManuelO Cit

    3

    Tambin com

    ane

    esta

    ici n

    BERNALES

    vase

    BERNALES

    Balles

    os

    nri

    ue

    O

    Ct

    P P P

    P

    P P

    3 6

    RUBIO

    CORREA

    Marcial

    Estudiode la Constituci nPoicae993Tomo

    3

    Pontificia UniversidadCat lica

    del

    Per

    Fondo Editorial

    999

    p

    286

    TH MIS

    4

    256

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    3/8

    Aplicabi l idad

    de la Clsula PactaSunt Servanda

    MBITODEAPLICACI NDELACL` USULA vos

    la

    igua ldad

    y

    libertad

    j u r d ica y

    por

    ende

    la

    PACTA

    SUNT

    SERVANDA

    DEL

    ARTCULO 62

    libertad

    contrectual

    y

    la

    libertad de

    contratar

    de

    las

    DE

    LA

    CONSTITUCI N

    partes

    se encuentran subordinadas

    al

    inters

    pblico

    Enel

    caso

    espec f ico

    de

    los

    contratos

    administrativos

    Ahora

    bien

    surge

    la

    pregunta

    de

    s

    la

    clsula

    pacta

    es

    reconocido

    que

    el

    principio

    de inalterabilidad de

    sunt servanda contenida

    en

    el

    primer prafo

    del

    loscontratosno

    puede

    ser

    mantenido

    cede ante

    al

    ius

    art culo

    62

    de

    la

    Constituci n

    es

    aplicable

    a

    todos

    los

    variandi

    que

    tiene

    la

    Administraci n

    a

    introducir

    contratos

    sea cual

    fuere

    su

    naturaleza

    A continua

    modificaciones

    en

    el

    contrato

    y

    que

    s n

    obligatorias

    ci n

    analizaremos

    los

    temas

    que

    nos

    permitir

    dar

    dentro de los l mites

    de

    la razonabilidad

    para

    el

    respuesta

    a esta

    pregunta

    yque

    ennuestra

    opini n

    contratista

    ermiten

    sostener

    que

    la referidanorma

    de

    excepci n

    es

    aplicable

    nicamente

    a

    los

    contratos

    de

    derecho

    Como

    reconoce

    la

    doctrina

    r e c i e n t e

    el

    mayor

    obs

    pr ivado

    ypor

    ende

    que

    el

    principio

    genera l

    de tuloen

    la

    contretaci n con

    el

    estado

    consisteen

    la

    ap lic a ci n

    inmediata

    de

    la

    le y

    establecido

    en

    el atribuci n

    que

    el

    derecho

    pblico

    de

    la

    mayor a

    de

    art culo

    III del T tulo Preliminar mantiene

    su

    aplica

    pa sesoccidentalesreconoceal

    Estadodemodificaro

    ci n

    conrelaci n

    a

    todos

    aque l los

    contratos

    regula

    extinguir

    la

    relaci n

    j u r d ica

    creada

    por

    el

    contrato

    dos

    por

    el

    derecho

    ico

    sin

    otro sustento

    que

    el

    inters

    pblico

    arecter sticas de los Contretos

    de Derecho

    Ciertamente

    la

    diferencia

    existente en

    cuanto a

    los

    Pblico

    y

    de

    Derecho

    Privado

    distintos intereses

    que

    protegen

    por

    un

    lado

    los

    contratos

    regidos por

    el

    derecho

    pr ivado

    la

    i gua ldad

    La

    primera parte

    del

    primer prafo

    del

    art culo

    62 de

    y

    la

    libertad

    juridica

    ypor

    otro

    lado

    los contratos

    la

    Constituci n

    seala

    que

    la

    libertad de

    contratar

    regu lados

    por

    el

    derecho

    pblico

    el

    inters

    pblico

    garantiza que

    las

    partes pueden pactar

    vidamente

    nohace

    sino

    demostrar

    tal comoseala

    RUBIO

    se gn

    las

    normas

    vigentes

    al

    tiempo

    del

    conrato

    La

    que

    el

    derecho

    p r v a do y

    el

    derecho

    pblico

    sondos

    segunda

    parte

    de dicho

    primer prafo

    indica

    como

    grandes conjuntos

    que

    se

    organizan

    en

    base

    ainci

    ya

    hemos

    visto

    que

    lostminos contractuales

    no

    pios

    sistemicas

    part iculares

    y

    diferenciales

    Z

    pueden

    ser

    modificados

    por

    leyes

    u otras

    disposicio

    nes

    de

    cualquier

    clase

    En

    esa

    misma

    ea

    opina

    leze

    quien

    citado

    por

    de

    la

    Puente

    seala

    que

    los contratos

    civiles

    suponen

    dos

    Como se

    sabe

    loscontratos

    regu lados

    por

    el

    derecho

    contratantesen

    pie

    de

    perfecta i gua ldad

    mientras

    que

    privado importan

    fundamentalmente

    la

    existencia de

    el

    contratoadministrativopropiamentedichosupone

    dos

    elementos

    i gua ldad

    y

    libertad

    jur dica

    A

    su

    vez

    esencialmente

    dos

    contratantes

    que

    sereconocenen

    la

    libertad

    jur dica

    importa

    dos clasesde

    libertades

    la

    pie

    de

    des igua ldad

    uno

    representa

    al

    inters

    general

    libertadcontractual

    y

    la

    libertad

    de

    contratar

    Recu

    el servicio

    lico

    el

    otro

    el inters

    pr ivado

    del

    dese

    que

    la

    libertad

    contractual es la

    libertad

    de las contratante

    partes

    de determinar

    libremente

    el contenido de

    los

    contratos

    mientras

    que

    la

    libertad

    de contratar

    es

    la

    De lo

    anterior se

    desprende que

    la

    clsula

    pacta

    sunt

    libertad

    de

    las

    partes

    de

    est ipular

    ono

    estipulare

    ervanda

    contenida

    en

    el

    art culo

    62 de

    la

    Constitu

    ci n

    quegarantiza

    la

    santidad

    del contrato es

    una

    Por

    el

    contrario

    en

    los

    contratos

    regu lados por

    el norma

    de

    derecho

    pr ivado

    que por

    serclaramente

    derecho

    pblico

    incluidos

    los contratos

    administrati

    incompatible

    con

    la naturaleza

    de los

    contratos

    regu

    Con relaci n

    al

    primer

    p5rcafo

    del

    anculo

    62

    de la Constituci n

    cabe

    destacar lo

    sostenido

    por

    BERNALES

    quien

    seala

    que

    dicho

    primer

    p3rrafo

    establece

    una

    r e gu la c i n c omp lemen ta r ia

    al

    principio

    de

    libre

    contrataci n

    establecidocomo

    derecho

    fundamental

    de las

    perwnas

    por

    el artlculo

    2

    inciso

    4

    de

    la

    Constituci n

    Polftica del

    Pen

    BERNALES

    Op

    Ct

    p

    3 5

    Como

    se

    sabe el citado

    inciso

    4

    indica

    que

    toda

    persona

    tienederecho a contratar

    con

    ines

    Ifciros

    siempreque

    nose

    contravengan l eyes

    de

    orden

    pblico

    a

    MESSINEO

    Francesco

    DocrinaGeneral delConao

    omo

    Idiciones Jur td icas

    Europa

    Amica

    986

    p

    9

    DROMI

    Roberto

    Licitaci n

    Pblica

    Ediciones

    Ciudad

    Argentina

    2e

    Edici n

    Actualizada

    8uenos

    Aires 955

    p

    29

    SED

    OHENVELDERN

    Ignaz

    Op

    Ct

    p

    5

    RUBIO

    CorreaMarcial El

    Sistema

    uico

    ontificia Universidad

    ca 6 ica

    del

    Per

    Fondo Editorial 988

    p

    23334

    d

    Sobre la diferencia entre

    los

    conratos

    de derecho

    privado y

    los de

    derecho

    pblico

    tal

    comosealan PLANIOL

    y

    RIPERT

    la

    genere l idad

    de la doctrina

    y

    la

    jur isprudencia

    adminisvativas

    se

    niegan

    a

    aplicar

    a

    los

    contratos

    regidos

    por

    el derecho

    pblim

    las

    normas

    de derecho

    privado

    ins pirnd os e

    solamente

    en

    las ideas

    justif icativas

    de esasnormascombin3ndolas

    con

    las

    necesidesdel funcionamiento

    regu lar

    y

    co

    inuo

    e los

    servicios

    pblicos

    PLANIOL

    Marcel

    y

    RIPERT

    Georges

    Tratado

    P3icoederxhoCivil Francs

    La

    Habana

    946

    Tomo

    VI

    p

    35

    DE

    LA

    PUENTE

    Y

    LAVALLE

    ManuelOp

    CiL

    p

    7

    CHIRINOS SOTO Enriyue

    OPCt

    p

    4

    TH MIS

    4

    257

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    4/8

    Jos

    Daniel Amado

    LuisG

    Mranda

    lados

    por

    el

    derecho

    pblico

    no

    les resulta

    aplica finalidaddedotardeseguridadjur dicaal

    inversionis

    ble

    s

    ta

    de

    dos

    maneras distintas

    i

    ediante

    la

    estabilizaci n del

    marco

    legal

    aplicable

    a

    la relaci n

    acultad

    Regulator ia

    del Estado

    enmateria de

    j u r d ica

    patr imonial

    creada

    por

    el contrato

    y

    i

    e

    Servicios Pblicos diante la

    modificaci n

    del

    marco

    legal apl icable

    aun

    contrato conel Estadodel

    derecho

    admnistrativo al

    La facultad

    regulatoria

    del Estadoenmateria deservi derechocvil

    cios

    pblicos

    est

    consagrada

    en

    os

    art culos

    58

    y

    9

    de

    la

    Constituci n

    b

    l Estado

    tiene

    en

    virtud de

    En

    el

    primer supuesto

    se

    trata

    de

    eliminar el

    riesgo

    dichos

    art culos

    una

    prerrogativa

    de control einter no comercial

    que

    de otra

    manera

    asumir a

    el

    venci n

    que

    comprende

    la calidad

    y

    eficiencia

    en

    la

    inversionista

    comoconsecuencia

    de la

    facultad

    ge

    prestaci n

    de

    servicios

    pblicos

    e

    implica

    la facultad

    neralde

    leg is lar quepor naturaleza

    corresponde

    al

    de dictar losmarcos

    regulatorios que

    los

    rigen

    Estado

    En

    el

    segundo supuesto

    se

    persigue

    una

    soluci n

    eficaz al

    riesgo

    or ig inado

    por

    las

    clusulas

    Nocabe

    duda

    entonces

    que

    de

    una

    lectura

    sistem

    exorbitantes

    que

    se

    hallan

    impl c itas

    en

    los

    contratos

    tica

    de

    la

    Constituci n

    y

    del rol

    que

    sta

    atribuye

    al administrativos

    Estado

    part icu larmente

    en

    la

    re g u la ci n

    de

    los

    servi

    cios

    pblicos

    careceradetoda

    l g ica

    que

    la

    clusula

    AI

    respecto

    resulta

    evidente que

    el

    hecho

    de

    que

    el

    pacta

    suntservanda

    contenidaen

    el

    primerprafodel segundo prafo

    del art culo 62 de

    la

    Constituci n

    se

    art culo

    62 de

    la

    Constituci n

    se

    refiera

    acontratos

    refiera al

    contratoey

    ncuanto ste no

    puede

    ser

    distinros a

    los

    sometidos al derecho

    privado

    modificado

    poosteriores

    normas

    l ega les

    pone

    en

    evidencia

    que

    la

    clsula

    pacta

    sunt

    servanda

    cone

    Dicha

    interpretaci n

    es

    coherente

    con

    la

    esencia

    del

    nida

    en

    el

    primer

    prafo

    dedicha

    norma

    constitucio

    servicio

    pblico

    ya

    que

    tal

    como

    explica DROMI

    8

    al

    s lo

    puede

    referirse

    cuando

    menosen

    el

    caso

    de

    la

    mayor a

    de las relaciones

    que

    se

    4nculan

    a la

    los

    contratos

    que

    celebra

    el

    Estado

    a

    aque l los

    conra

    prestaci n

    de

    unservicio

    pblico

    cuya gesti n

    es tos

    que

    se

    rigen por

    el derecho

    privado2

    de legada por

    el Estado

    a

    particulares producen

    efectos

    que

    se

    extienden a terceros

    y

    encasoscomo

    I I

    I

    ONTRATOS REGULADO

    POR

    EL

    el

    que

    analizamos

    constituyen

    ley

    a

    la

    cual

    deben

    DERECHO P BLICO

    sujetarse

    dichos

    terceros

    ensu calidad de usuarios

    del

    servicio

    Es

    por

    ello

    que

    se

    afirma

    que

    de esta Hemos

    sostenido

    que

    los

    contratos

    administrativos

    normatividad

    queorigina

    la

    concesi n

    surgen

    dere

    est

    regu lados

    por

    el derecho

    pblico

    y

    enconse

    c h o s 9 y

    deberes

    entre

    el

    concesionario

    y

    el

    pbli

    cuencia

    noseencuentran

    sometidos al

    rgimen

    de

    co

    excepci n

    establecido

    por

    la clusula

    pacta

    sunt

    servanda

    contenida

    en

    el

    articulo 62 de

    la Constitu

    inalidad del

    Conrato

    Ley

    ci n

    Suele

    admitirse

    que

    en

    los

    contratos

    administra

    tivos

    una de

    las

    partes

    contratantes

    es

    siempre

    el

    Finalmentecabetenerpresentequeelsegundopra

    Estado

    yque

    el

    contrato

    administrativo

    puede

    serlo

    fo del art culo

    62 de

    la

    Constituci n

    se

    refiera

    al

    por

    raz n

    de

    su

    objeto

    o

    por

    contener

    clusulas

    contrato

    ey

    omose

    sabe

    el

    contratoeyumple

    la

    exorbitantes

    del derecho

    privado

    No desconocemos la

    posici n

    de

    CARDENASen

    cuano

    a

    la

    inaplicabi l idad

    de laclsula

    pacta

    sun

    servanda

    a

    las

    normasde carter

    imperativo

    o

    de

    orden

    pblico

    Si

    bien

    existe

    cierta

    similitudenambos

    planteamientos

    en

    el sentido

    yue

    se

    reconoce

    la

    incompatibi l idad

    enre

    dichadsula

    y

    elorden

    pblico

    no

    es

    menos

    cierto

    que

    la

    ds

    nci n

    entre

    derecho

    pbl ico y

    derecho

    privado

    representa

    un

    elemento

    de distinci n de

    mayor

    susteno

    doctrinario

    CARDENAS

    Quir s

    Carlos

    La

    Supuesta

    Santidad de

    Iqs

    Convatos

    y

    el Articulo

    62 de

    la

    Constiluci n Politica del

    Per

    Gaceta

    Juica999

    Tomo

    738

    29

    6

    El

    at

    uo

    58

    seala

    que

    el

    Estado

    orienta

    el

    desanollo

    del

    pafs

    y

    acta

    principalmente

    enlas

    eas

    de

    promoci n

    de

    empleo

    salud

    educaci n

    segur i dad

    servici s

    pbl ico s

    e

    inaestructura

    El articulo

    9 seala

    que

    la

    direcci n

    y

    la

    gesti n

    de los

    servicios

    pbl ico s

    est

    conadas

    l Poder

    Ejecutivo

    a

    ravs

    del

    Consejo

    de

    Ministros

    En

    sentido

    similar

    opina

    la doctrina

    comemando unanorma

    similar a

    los

    citados arttculos 58

    y

    9 de laConstiwci n

    Vase

    DROMI

    Roberto

    Op

    Ct

    p

    345

    DROMI Roberto

    Empresas

    Pblicas deEsa

    es

    Privadas

    Ediciones

    Ciudad

    Argentina

    Buenos

    Aires 997

    p

    47

    Derecho

    de los

    particulares

    esuul servicio

    y

    sondeberes

    yue

    se

    imponen

    al

    usuario

    el

    respetar

    las

    restricciones

    de

    la

    policta

    que rigen

    el serviciocomo

    condici n

    para

    su

    buen funcionamiento

    y pagar

    las tarifas establecidas

    comoretribucibn del

    servicio

    concedido

    ALTAMIRA

    Pedro

    Curso

    deDerecho

    Administretivo

    Edit

    Depa lma

    Buenos

    Aires

    97

    p

    469

    n

    Como atirma

    CARDENAS enunreciente

    arttculo

    aceptar

    comonormaabwluta

    que

    elat

    uo62 de

    la

    Constiwci n

    consagre

    la

    santidad

    de los

    contraios

    implicarta

    que

    a novel

    de

    sus

    ecos

    no

    existir

    nadiferencia sustancial entre

    los contratos

    ey

    ue

    vinculan

    a

    un

    particular

    conel Estado

    y

    loscontratos

    celebrados

    entre

    particulares

    CARDENAS

    Quir z

    Carlos

    OP

    Ct

    p

    35

    DE

    LA

    PUENTE

    Y

    LAVALLE

    Manuel OpCt

    p

    8

    TH MIS

    4

    258

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    5/8

    Aplicabilidad

    de

    taClsula Pacta

    Sunt Servanda

    Surge

    la

    pregunta

    entonces

    de

    si los

    tminoscon

    afirmaSilva

    CencioZ

    en

    los contratos

    de

    concesi n

    tractuales

    relativos a los contratos

    que

    celebran los

    el

    objeto

    servico

    pblic

    y

    la

    causa

    inters

    concesionarios

    de

    servicios

    pblicos

    entre

    s ocon

    pblico imponen

    su

    ejecuci n

    de conformidad

    con

    sususuarios

    enlos

    cualesno

    participa

    directamente

    los

    principios poderes y

    normas

    propios

    del derecho

    el Estado

    como

    parte

    contratante

    pueden

    tambin

    pblico

    ser

    caracterizados como

    contratos administrativos

    AI

    respecto

    cabe

    preguntarse

    si dichos tminos En

    raz n

    de

    la

    oblig a ci n

    asumida

    ante

    el

    Estado

    por

    contractuales

    se

    encuentran

    regidos

    por

    el

    derecho

    el

    concesionario

    de

    dar

    continuidad

    al

    servicio

    el

    pr ivado

    y

    se

    les

    aplica

    la

    norma

    de

    excepci n

    del derecho

    ha

    considerado

    necesario

    dotar

    a dicho

    con

    art culo

    62

    de la

    Constituci n

    o

    s

    por

    el

    contrario

    cesionario

    de

    mecanismos

    regulatorios

    e

    incluso

    ad

    se

    rigen

    por

    el

    derechu

    pblicoy

    por

    ende

    est ministrativos

    id neos

    para

    lograr

    este

    objeto

    por

    sometido al

    principio

    genera l

    de

    ap lic aci n

    nme considerarlos

    parte

    del

    inters

    gene ra l

    diata

    de

    la

    le y

    establecido

    en

    el

    art culo

    III

    del T tulo

    Preliminar

    En

    este

    sentido

    Garc a de

    Enterr aZ

    afirma

    que

    tratdose

    del

    otorgamiento

    de concesiones

    para

    la

    Conforme

    desarrollaremos

    a

    continuaci n

    conside

    pres tac i n

    de

    unservicio

    pblico

    la

    Administraci n

    ramos

    junto

    con

    un

    respetable

    sector

    de

    la

    doctrina

    cede la

    g e sti n

    o

    explo ta c i n pero

    retiene la titulari

    que

    los

    contratos

    celebrados

    por

    los

    concesionarios

    dad

    del

    servicio

    lo

    cual

    a

    decir

    de

    Prez

    Huelva 5

    de se rv ic iospblicos en tres

    y

    losquev incu lan

    astos

    implica

    que

    an

    cuando

    el

    servicio

    pblico

    se

    preste

    con

    sus usuarios

    se encuentran

    regu lados por

    el

    enforma

    indirecta

    see

    atr ibuye

    responsab i l idad

    al

    deechopcoyoanoeencuentranexcludos

    Estado

    del mbito

    de

    apl

    icaci n

    del

    primerprafo

    del

    art cu

    l

    62 de

    la

    Constituci n M

    importante

    an

    tal

    Enestemismoordendeideasrom26expicaquelos

    como

    veremos

    m adelante en

    esta

    secci n

    los

    contratos

    de

    concesi n

    implican

    transferencia

    de

    marcos

    regulatorios

    de

    importantes

    sectores

    de

    la

    prerrogativas

    y

    sustituci n

    de funcones

    y

    aade

    actividad

    econbmica

    han

    adoptado legis lat ivamente

    que

    producen

    efectos

    que

    seextienden

    a

    tercerosy

    la

    posici n

    sostenida

    por

    dicha

    doctrina

    que

    pueden

    ser

    invocados

    por

    stos

    en tanto

    lo

    convenido entre

    la

    Administraci n

    Pblica

    y

    su

    con

    3octrina sobre

    re g u la ci n

    dePrestaci n deSer tratista

    es

    la

    le y

    a

    la cual

    deben

    su jetarse

    tambin

    los

    vicios

    Pblicos

    usuarios Bielsa a

    suvez

    sostiene

    que

    las

    clusulas

    de

    la

    concesi n

    son

    pactadas

    tambin

    enbeneficio

    de

    La doctrina reconoce

    que

    el Estado

    puede prestar

    un

    los usuarios

    del

    servicio

    pblico

    quienes

    pueden

    servicio

    pblico

    de

    manera

    directa

    o

    indirecta Eneste invocarlaso

    prevalerse

    de

    ellas

    tanto

    para

    obtener

    sentido

    DiezZZ

    ha

    definido el

    concepto

    de

    servicio

    servicio

    pblico

    como

    para

    obl iga r

    al

    concesiona

    pblico

    como

    la

    prestaci n

    que

    efecta la

    adminis rio a

    prestar

    ese servicioen

    forma

    regular

    continua

    y

    traci nenformadirectoindirectaparasatisfaceruna

    segnlospreciosestablecidos

    ecesidad

    de inters

    general

    subrayado agregado

    En

    raz n

    de este

    anisis

    cierta

    doctrina reciente

    ha

    Si

    bien

    el

    problema

    del

    rgimen jur d icoapl icablea

    la

    sostenido

    que

    cumpl iendo

    con

    los dem

    requisitos

    contrataci n

    que

    realizan

    las

    empresas pblica s

    o

    que

    califican a

    un

    contrato

    administrativo como

    tal

    privadas

    que

    prestan

    un

    servicio

    pblico

    divide a

    la

    son tambin

    administrativos los

    contratos

    que

    cele

    doctrina

    ello noocurreen

    cuanto

    se refiere a los

    bran los

    entes

    pblicos

    noestatales o

    los

    entes

    contratosdeconcesi ndedichoservicio

    uesenese

    r ivadosqueejercentcnicamentefunci nadminis

    aspecto

    la

    doctrina

    es

    virtualmente

    unnime

    al

    reco

    trativapordeleci nestatal

    subrayadoagregado

    nocer

    que

    los

    mismos

    se

    rigen

    fundamentalmente

    por

    Prez

    Hue lva

    por

    ejemplo

    afirma

    que

    si

    bien

    el

    el derecho

    administrativo

    Ello

    por

    cuanto

    como

    usuario

    y

    los

    tercerosnoson

    parte

    en

    el

    contrato

    de

    DIEZManuelMaraerecho AdminisVativo

    Tomo

    III

    Bibliograia

    meba

    EdiroesbreosuenosAires

    p

    999

    SILVA

    CENCIO

    Jorge

    A

    enContratos

    AdminisVativos

    Ed

    Astrea

    S

    uenosAires 982

    p

    32

    GARCIA

    DE

    ENTRERRIA

    citado

    por

    TRLLOGUEROAess

    y

    LOPEZ

    RADO

    rancisco

    La

    Regu la ci n

    del Sedor

    Elctrico

    Editorial

    Civitas

    S

    Madrid

    996

    p

    48

    PEREZHUELVAandolConcesionariodeServiciosPicosPrivatizados

    ntu

    AgentinodeEstudiosConstitucionalesyPol

    to

    uenos

    Aires

    Ediciones de

    Palma

    997

    p

    2

    DROMI

    Roberto

    Empresas

    Pblicas de

    Estatalesa

    Privadas

    Ediciones

    Ciudad

    Argentina

    Buenos

    Aires 997

    P

    47

    BIELSA

    Rafael

    Deretho

    AdministrativoEdia

    La

    Ley

    Buenos

    Aires 965

    Tomo

    II

    p

    26

    DROMRoberto

    Licitaci n

    Pblica

    Ediciones

    Ciudad

    Argentina

    2a

    Edici n

    Aaualizada

    BuenosAires 995

    p

    25

    PEREZ

    HUELVA

    Op

    CiL

    p

    7

    TH MIS

    4

    259

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    6/8

    Jos

    DanielAmado

    Luis

    GMra

    da

    concesi n

    s

    son

    sujetos

    de

    la

    relaci n

    j u r d i ca

    de

    cho

    pblico

    debe

    admitirse

    que

    aquel

    los

    aspectos

    de

    derecho

    pblico

    originada

    de

    aqul

    un

    contrato

    que

    se refierana la

    prestaci n

    del servicio

    pblico

    se

    encuentran

    sometidos

    a

    regulac iones

    del

    Desde esta

    perspectiva

    los

    contratos

    celebrados

    por

    derecho

    pblico

    concesionarios de servicios

    pblicos

    entre s o

    que

    vinculan a

    stos

    con losusuarios de dichos

    servicios3

    l

    caso

    de

    las

    Normas

    Sectoriales

    deTelecomu

    deben

    ser

    considerados

    comocontratos

    administrati

    nicaciones

    y

    Electricidad

    vos

    no

    obstante

    que

    el Estado

    no

    es

    parte

    en

    de

    maneradirecta

    3

    n

    palabras

    de

    Sarria

    el

    contrato

    Coincidiendo

    con

    la

    doctrina

    referida

    en

    el

    numeral

    administrativo

    no

    s lo

    regula

    las

    relaciones

    las

    rela

    anterior

    la

    le g is la ci n

    peruana

    reconoce

    que

    el

    Esta

    ciones

    entre

    contratantes

    sino

    que

    or ig inado

    por

    las do

    puede

    prestar

    un servicio

    pblico

    de

    manera

    necesidades

    del servicio

    pblico

    o

    de

    la

    actividad directa

    oindirecta De

    igual

    forma

    talcomo

    veremos

    pca

    oreglamentatotaloparcialmente

    omenegu idamente

    algunas

    normassectoriales

    recogen

    diendo

    a

    tercerosousuarios

    y

    a

    agentes

    vinculados

    a

    expresamente

    la

    posici n

    de

    que

    tambin

    pueden

    ser

    la

    prestaci n

    considerados

    comocontratos

    administrativos

    aque

    Iloscontratos

    celebrados entre

    privados

    sin interven

    Noes

    sta

    sin

    embargo

    la

    posici n

    mayoritaria

    de la

    ci ndirecta

    del

    Estado

    queprestan

    un

    servicio

    pbli

    doctrinam

    tradicional

    debido fundamentalmente

    a

    co

    por

    d e le g a ci n

    estatalA

    continuaci n

    describ re

    la

    ausencia

    del

    Estadocomo

    parte

    del

    contrato

    requi

    mos

    brevemente

    los

    casos

    de

    los

    contratos

    de

    interco

    sito considerado

    ind ispensab le

    por

    dicha doctrina

    nexi nenel sector

    telecomunicaciones

    y

    losconra

    para quepueda

    calificarse

    a

    uncontratocomoadmi

    tos

    de

    suministro

    de

    energ a

    elctrica

    en

    el

    sector

    nistrativo Ello

    no

    obstante

    cabe

    afirmar

    que

    an electricidad

    quienes

    sostienen

    esta

    opini n

    como

    es el caso

    de

    GIMENO

    admiten

    que

    la

    contrataci n entre

    el

    Telecomunicaciones Como se

    sabe

    los contratosde

    concesionarios

    y

    los

    terceros

    por

    su

    evidente inters

    interconexi n son

    aque l los

    celebrados

    entre

    conce

    pblico

    se

    encuentra

    sometida

    a intensa

    reg lamenta

    sionarios

    de

    servicios

    pblicos

    de telecomunicacio

    ci n

    nes

    para

    interconectar sus

    redes

    yo

    ervicios

    Se gn

    establece

    la

    Exposici n

    de

    Motivos

    del

    Proyecto

    de

    Sin

    duda

    que

    esta

    re g lamen ta ci n

    se

    aprecia

    n tida

    Reglamento

    de

    Interconexi n

    publ icada

    en

    el

    Diario

    menteentemascomoeldelrgimentarifariodecua

    ficial El

    Peruano el da

    29 de

    octubre de 997

    la

    DIEZ

    haafirmado

    que

    setrata de

    una

    cuesti n

    que

    Exposici n

    de

    Motivos

    la

    interconexi n

    no

    consti

    afecta

    al

    ordendel

    servicio

    publico

    sobre la cual la

    tuye

    un

    contrato

    privado

    dado

    que

    si bien

    escierto

    las

    potestad

    de

    la administraci n

    es

    indiscutible

    no

    partes negocian

    dentrodel

    marco

    regulatoriovigente

    obstante la

    concesi n

    Marienhof f por

    su

    parte y

    est

    su je tas

    a

    las

    directrices

    y

    determinaciones

    del

    hablando

    de las relaciones

    entre

    el

    concesionario

    y

    ente

    regu lador

    el

    quepuede

    y

    debe

    revisar

    los

    acuer

    usuario

    afirma

    que

    cuando

    esas

    relaciones

    tienen

    un

    dos

    entre las

    partes

    com

    condici n

    para

    su

    validez

    carter

    reglamentar io

    se

    rigen

    por

    el

    derecho

    pbli

    jur dica

    s

    co

    mientras

    que

    cuando esas relaciones

    tienen

    un

    carter

    contractual

    se

    rigen

    pr incipa lmente

    por

    el

    Siguiendo

    a

    la

    doctrina nacional

    m

    cal i f icada

    3

    la

    derecho

    privado

    Exposici n

    deMotivos

    sentencia

    que

    lo

    antittico

    a

    la

    voluntad

    decontratares la

    ob lig a ci n

    decontretar

    Nosotros coincidimos

    con esta

    tima

    posici n y

    resaltando

    que

    la libertad de

    contratar

    y

    la libertad

    consideramos

    junto

    conuna

    consistente

    doctrina

    en

    contractual no

    se

    verifican

    a

    plenitud

    enelmbito del

    esta

    materia que

    si bien

    no

    puede

    hablarse

    en

    estos Ilamadocontrato de

    interconexi n

    en

    lamedida

    en

    casos

    propiamente

    de

    un

    contrato

    administrativo

    que

    la

    interconexi n

    es

    obligatoria y

    que

    los

    tminos

    sometido

    con

    carter

    genera l

    a

    las

    normasdel

    dere

    acordados

    por

    las

    partes

    en

    el

    contrato de interco

    Celebrancontratosadministrativoslosentespblicosnoestatalesolosentesprivadosquee jercentcnicamentefunci nadminisvativapor

    d e le g a ci n

    estatal Iver DROMI

    Licitaci n

    Pblica

    p

    25

    SARRIA

    Eus

    rgo

    OPCiL

    p

    283

    GIMENO

    FELIU

    osMar

    a

    l servicio

    Pblico

    Elctrico enelMercado

    Interior

    Europeo

    Editorial

    Civitas

    S

    adrid

    993

    p

    6

    DIEZ

    Op

    Ct

    p

    29L

    MARIENHOFf

    Miguel

    Tratado

    de derecho

    Admnis

    ativo

    omo II

    Abeedoero

    uenos

    Aires 97

    p

    6369

    LaExposici ndeMotivosindusollegaaafirmarqueelllamadocontrarodeinterconexi n

    oesunvedadeoconao

    oqueavounad

    de contratar

    es

    imprescindible para

    hablar

    de

    contrato

    y que

    por

    tanro

    la

    interconexi n

    es merameneunhecho

    ju

    icouya

    uente

    de

    produccibn

    s

    la

    ley

    DE

    LA

    PUEN7E

    Y

    LAVALLE

    Manuel

    Estudios del

    Contrato

    Pivadoom

    ultural

    Cuzco 983

    p

    53

    TH MIS

    4

    26

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    7/8

    Aplicabilidad

    de

    la

    Clsula

    PactaSunt

    Servanda

    nexi npuedenserobseroadosodcadosoevoca

    con

    la

    libertad

    de contratar a la

    que

    nos

    hemos

    dos

    por

    el ente

    regu lador

    referido

    anteriormente

    Envirtuddeloanteriormentesealadosvdoam

    M

    an

    el

    art culo

    3

    de

    la

    LCE

    obl iga

    a

    losconce

    que

    todos

    aquel los

    tminos

    contractuales

    de

    cualquier

    sionarios

    de

    g e n e ra ci n

    transmisi n

    y

    distribuci n

    a

    conrato

    de interconexi n

    que

    se

    encuentren

    regidos

    aplicar

    los

    precios

    regu lados

    que

    se

    f i jen

    deconformi

    por

    el

    derecho

    pblico pueden

    ser

    modificados

    por

    dad

    con

    dicha

    ley

    estableciendo

    su

    art culo

    45

    que

    normas

    que

    dicte

    el

    ente

    regu lador

    o

    por

    otras

    l eyes

    las

    ventas

    de

    energ a

    elctrica

    a

    un

    concesionario

    de

    posteriores

    En

    consecueia

    una

    resoluci n

    expedida

    distribuci n

    destinada

    al

    Servicio

    Pblico

    deElectri

    por

    el

    Organismo Supervisor

    de

    la

    Inversi n

    Privadaen

    cidad

    se

    efectuar

    a

    Tarifas en

    Barra

    es

    decir

    Telecomunicaciones

    OSIPTEL

    puede

    modificar

    los

    precios regu lados

    que

    son

    fijados

    revisados

    y

    modi

    tminos

    contractuales

    derivados

    de

    contratos

    de

    inter ficados

    por

    un

    organismo

    aut nomo

    y

    tcnico

    deno

    conexi n

    que

    estipulen

    las

    partes37

    minado Comisi n

    de

    Tarifas

    de

    Energa

    TE

    Habiendo

    establecido

    que

    la

    clusula

    pacta

    sunt

    Es

    evidente entonces

    que

    el

    rgimen

    tarifario

    para

    el

    servanda

    contemplada

    en

    el

    primerprafo

    del

    artcu suministro

    de

    energ a

    elctrica

    destinada

    al

    Servicio

    l

    62

    de

    la

    Constituci n

    es

    aplicable

    nicamente

    a

    los

    Pblico de

    Electricidad

    es

    unacuesti n

    que

    escapa

    trminoscontrac tua lesregu ladospore lderechopr iva

    delmbitodelavoluntaddelaspartesqueintervienen

    do

    yque

    los

    tminos

    contractuales

    en

    materia

    de

    en laprestaci nd elServicioPblicode Electr icida dy

    interconexi n

    se

    encuentran

    regu lados

    por

    el derecho

    por

    tanto

    de

    lo

    quepudiera

    ser

    susceptible

    de

    incor

    pco

    ebeadmitirsequeelprincipiodeaplicaci n

    porarse

    en

    un

    acuerdo

    sujeto

    al

    derecho

    privado

    inmediata

    de

    la

    le y con sa g ra d o

    en

    el

    art culo III

    del

    puestoquese t ratadema teriasexp l c itamenteregu la

    T tuloPreliminar del

    C d ig o

    Civil

    es

    de

    plena

    aplica

    das

    por

    la

    le y

    enraz n del

    inters

    pblico9e

    ci na

    aque l los

    tminoscontractuales

    de

    un

    contrato

    de interconexi n

    que

    se

    encuentren

    regu lados por

    el

    As

    por ejemplo

    enrelaci ncon

    el

    l mitede

    potencia

    derecho

    pblico

    en

    el

    suministro

    elctrico materia de

    los

    contratos

    celebrados entre

    concesionarios

    o

    por

    stos

    y

    los

    Electricidad Como

    se

    sabe

    los

    contratos

    de

    suminis usuarios

    debe tenerse

    presente

    que

    el

    art culo

    2

    de

    la

    tro

    de

    energ a

    elctrica son

    regularmente

    celebrados

    LCE

    denomina

    Servicio

    Pblico

    de

    Electricidad

    al

    entre concesionarios

    de

    generaci n

    y

    de

    distribuci n suministro

    regu lar

    de

    energ a

    para

    uso

    colectivo

    oentre

    estos

    y

    sus

    clientesno

    regu lados

    En cuanto al

    hasta los l mites de

    potencia que

    ser

    f i jados

    de

    suministrodee ne rg ad estinad oa lServicioPblicode

    acuerdoaloqueestablezcaelReglamentoesabe

    Electricidad

    este

    se

    encuentra

    regido por

    el

    derecho

    ciendo adem

    que

    se trata

    de

    servicios

    deutilidad

    pblico y

    la libertaddecontrataci n de las

    partes

    bajo

    pblica39

    dicho

    derecho se

    encuentra

    restringida

    por

    la

    regula

    ci n

    impuesta

    por

    el

    Estado en

    virtud del inters

    Las

    disposiciones

    legales

    antes

    citadas ponen

    enevi

    pblico

    AI

    respecto

    resulta

    muy

    ilustrativo

    la

    dispo

    dencia

    que

    el

    l mitede

    potencia

    del

    suministro

    elctri

    sici n

    del

    art culo

    34

    inciso

    b

    de la

    Le y

    deConcesio

    co

    que

    no

    es

    otracosa

    que

    el

    quantum

    del

    suministro

    nesEcas

    ey 5844

    l

    E

    ueobgaaos

    s

    un

    asunto

    sujeto

    a

    re g u la ci n

    por

    el

    Estado

    El

    concesionarios de

    distribuci n

    a

    ener

    contraros concesionario

    de

    distribuci n

    elctrica

    debe calcular

    vigentesconempresasgeneradoresquelesgaranticen

    cues la

    potencia que requiere

    para

    garantizar

    el

    su

    requerimiento

    total

    de

    potencia

    y

    energ a por

    los

    Servicio

    Pblico de

    Electricidad cuya

    continuidad

    siguientes

    24

    mesescomo

    mnimo Se

    trata

    sin

    lugar constituye

    una

    ga ran t a que

    el

    propio

    Estado

    otorga

    a

    a

    duda

    de

    una

    ob lig a ci n

    de

    contratar

    contradictoria

    favor

    de los

    usuarios

    dedichoservicio4

    A

    manera

    de

    ejemplo

    tabe

    referirse

    a

    la

    resoluci n deOSIPTEL

    que

    aprob

    el contreto de interconexi n

    enreTelef nica del

    Pen

    S

    y

    Tele

    2

    S

    n

    el cual se resuelve

    d

    sponer

    la

    incorporaci n

    de detertninados

    tminos contractuales

    al

    texto

    del

    contreto

    suscrito

    por

    las

    panes

    Resoluci n

    28

    GSPTELe

    3 de

    mayo

    de

    999

    No es

    de extraar

    que

    DROMI

    se

    refiera

    expresamente

    ala naturaleza

    privada

    o

    pbl ica

    del contrato de suministro de

    energfa

    elctrica

    sealandoquesetratadecontratosdederechoadministrativodadoqueseencuentra

    ectadadesuyoaunapestac npca

    ROMI

    Roberto

    Derecho

    Administrativo

    Econ mico

    Tomo 2

    EditorialAstrea

    BuenosAires 985

    p

    7

    Por

    su

    parte

    el

    Reglamento

    de la LCE

    Decreto

    Supremo

    9

    93

    M

    stablece

    que

    dichos

    ites

    de

    porencia

    ser

    f i jados

    el

    respectivo

    convato

    de

    conseci n a

    ualor

    equ iva len te

    al

    2

    e la

    demanda

    mxima

    de

    la conseci nde distribuci n

    hasta

    un

    tope

    de

    kw

    Sobre

    esie

    pan icu la r

    VILLAR

    PALASI

    explica que

    calificarde servicio

    pbl ico

    aunaactividad

    implica

    la

    potestad

    administretiva

    pare

    la

    direcci n

    de

    la

    misma

    para

    elmantenimienro

    de

    la

    cominuidad

    en

    la

    prestaci n

    para

    et

    manejo

    de las

    tarifas la

    modalizaci n del servicio

    el

    mantenimiento

    del

    principio

    de

    igualdad

    de

    los

    usuarios

    y

    la Ilamada loi de

    changemen t

    citado

    porTRILLO

    GUEROA

    ss

    y

    LOPEZ

    IURADO Francisco

    Op

    Cic

    p

    48

    TH MIS 4

    26

  • 7/25/2019 Aplicabilidad de La Clausula Pacta

    8/8

    Jos

    Daniel Amado

    Luis

    C

    Mranda

    Par

    tanto

    se trata

    de

    un

    aspecto regu lado

    del

    suminis ci nnoes

    de

    ap lic a ci n

    a

    los

    contratos

    regu lados por

    tro

    en

    los

    que

    el

    Estado

    interviene

    por

    encima

    de

    la el derecho

    pblico

    por

    ser

    incompatible

    con

    su

    voluntad de las

    partes

    con

    el

    fin de

    garantizar

    la

    naturaleza

    prestaci n

    del servicio

    pblico

    y

    que

    se encuentra

    sometido al derecho

    pblico

    Tampoco

    es

    aplicable

    laclusula

    pacta

    sunt

    servanda

    a

    los contratos

    que

    sin estar

    sometidos al derecho

    En

    este sentido

    esnuestra

    opini n que

    las

    disposicio

    administrativo

    se

    encuentran

    regu lados por

    el

    Dere

    nes

    de

    los

    contratos

    celebrados

    entre

    concesionarios cho

    Pblico Es

    este

    el

    caso

    de

    los

    contratos

    que

    o

    entre

    stos

    y

    sus

    usuarios

    referentes

    al

    Servicio

    celebren

    los

    concesionarios

    de

    servicios

    pbl ico s

    Pbl icode Elec tr ic ida dse en cuen tran regu lada spore l

    entre s oconsus

    usuarios

    entanto

    tienen

    relaci n

    derecho

    pblico ypor

    tanto

    les

    son

    aplicables

    las

    directa

    con

    la

    prestaci n

    del

    servicio

    pblico

    conce

    normas

    de

    derecho

    pblico

    que

    el

    Estado

    pudiera

    dido

    establecer al

    efecto

    En

    los

    timos

    aos

    la

    le y

    peruana

    viene

    recogiendo

    CONCLUSI N este

    timo

    criterio

    en

    lamedida

    que

    se

    desarrollael

    marco

    regulatorio

    de los

    servicios

    pblicos

    Es

    este

    el

    La dusula

    pacta

    suntservandadel

    art culo

    62 de la casodeloscontratosdeinterconexi nentreconcesia

    Constituci n

    es

    una

    norrna

    de

    excepci n

    al

    principio

    narios de

    servicios

    pbl ico s

    de

    telecomunicaciones

    general

    de

    ap lic aci n

    inmediatade la

    le y

    que rige

    en

    as

    comoen

    os

    contratosde suministro

    relacionados

    la

    le g is la c i n

    peruana

    aplicable

    nicamente

    a

    los con

    la

    prestaci n

    del ServicioPblicode

    Electricidad

    contratos

    Ello no

    obstante

    dicha

    norma

    de

    excep

    s lo

    para

    nombrar dos

    e jemplos

    4