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GUADALUPE ZAMBRANO NAPURÍ TRABAJO DE REURSO DE APELACIÓN DE MANDATO DE INTERNAMIENTO EXPEDIENTE: N° XXXX ESPECIALISTA: ESCRITO: SUMILLA: Recurso de Apelación SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA A. PETITORIO Interpongo Recurso de apelación contra la resolución número trece de fecha diez de octubre de dos mil once, obrante en copias certificadas de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos de este cuaderno, que promoviendo acción penal dispuso la apertura de investigación pena por infracción de la Ley Penal Contra el Patrimonio - Robo agravado, a favor del adolescentes José Gil Silva estructurándose en su contra MANDATO DE INTERNAMIENTO en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, del infractor en mención mediante su escrito a fojas cincuenta y nueve a sesenta de este cuaderno; interpone recurso de apelación contra la resolución número trecientos en donde ordena el MANDATO DE INTERNAMIENTO, declarando los siguientes puntos y agravios procesales: B. ERRORES DE EHECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIÓN Se recurre en error de la resolución, por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente: 1.- Con respecto al adolescente infractor, al rendir su declaración referencial y voluntaria en la Comisaria de Breña, reconoce los hechos investigados, colaborando de esa manera con la Administración de Justicia, además el móvil que lo motivó dicho

Apelación de Mandato de Internamiento

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Apelación de Mandato de Internamiento

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GUADALUPE ZAMBRANO NAPUR

TRABAJO DEREURSO DE APELACIN DE MANDATO DE INTERNAMIENTOEXPEDIENTE: N XXXXESPECIALISTA:

ESCRITO:

SUMILLA: Recurso de ApelacinSEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

A. PETITORIO

Interpongo Recurso de apelacin contra la resolucin nmero trece de fecha diez de octubre de dos mil once, obrante en copias certificadas de fojas cuarenta y uno a cuarenta y dos de este cuaderno, que promoviendo accin penal dispuso la apertura de investigacin pena por infraccin de la Ley Penal Contra el Patrimonio - Robo agravado, a favor del adolescentes Jos Gil Silva estructurndose en su contra MANDATO DE INTERNAMIENTO en el Centro Juvenil de Diagnstico y Rehabilitacin de Lima, del infractor en mencin mediante su escrito a fojas cincuenta y nueve a sesenta de este cuaderno; interpone recurso de apelacin contra la resolucin nmero trecientos en donde ordena el MANDATO DE INTERNAMIENTO, declarando los siguientes puntos y agravios procesales:B. ERRORES DE EHECHO QUE CONTIENE LA RESOLUCIN

Se recurre en error de la resolucin, por cuanto no se ha tenido en cuenta lo siguiente:1.- Con respecto al adolescente infractor, al rendir su declaracin referencial y voluntaria en la Comisaria de Brea, reconoce los hechos investigados, colaborando de esa manera con la Administracin de Justicia, adems el mvil que lo motiv dicho acto fue producido por induccin e instigacin de personas mayores de edad, aparentemente de mal vivir.2.- Deber considerarse, la condicin socio econmica y familiar del menor infractor, toda vez que proviene de una familia bien constituida, donde los padres tienen catorce aos de casados y diecisis aos de pareja.3.- El menor de edad, ya antes mencionado, aportaba econmicamente a su hogar puesto que su padre no generaba mucho ingreso como reciclador de vidrios y plsticos; y la madre padece de cncer mamario por lo que tiene que pasar por quimioterapias cada cierto tiempo.

4.- No existe ningn riesgo que el menor investigado eluda la actividad probatoria del proceso, pues que tiene domicilio fijo, la cual es el bien inmueble de su madre, y que se acredita con el Ttulo de Propiedad inscrito en los Registros Pblicos con el N 047591.5.- Respecto al lugar donde labora, el menor se viene desempeando hace ao y medio como mesero en el restaurant El rinconcito ubicado en el valo Higuereta, lo cual viene siendo corroborado por las declaraciones de los trabajadores del mismo establecimiento y del propio dueo.

6.- El menor logr culminar, con dificultades, sus estudios secundarios en el colegio pblico San Agustn, Ugel N 1102 Brea. Posteriormente, se vio en la obligacin a ayudar con el sustento en su hogar y al tratamiento de su madre.7.- Con respecto al temor fundado de la obstruccin u obstaculizacin de la investigacin del proceso, los padres del menor dieron entrega de los documentos de identidad de ellos y del su menor hijo, as tambin, se comprometi a mejorar el control sobre su hijo y sobre el ejercicio paternal en todos sus aspectos y llevar a su menor hijo a todas la diligencias que las autoridades soliciten.

C. ERRORES DE DERECHO

1.- A nivel Constitucional.- El derecho a la Libertad de Persona es un derecho fundamental pero no es absoluto; el artculo 2, inciso 24), letras A y B dela Constitucin Poltica del Per, donde ste indica que la libertad personal est sujeto a regulaciones, de modo que puede ser restringido o limitado mediante Ley. En lo que concierne al Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterados casos resueltos y sentenciados detencin judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad de la persona humana, lo que podra ser considerado hasta inconstitucional. Este solo deber ser considerada en caso de ltima ratio. 2.- A nivel normativo.- Que para trminos de este proceso, quiero mencionar las Reglas de Belling en el artculo 8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamacin perjudiquen a los menores se respetar en todas sus etapas el derecho de los menores a la intimidad.Conforme al artculo 209 del Cdigo de los Nios y de los Adolescentes, el Juez de Familia puede disponer el Internamiento Preventivo slo cuando existan los siguientes requisitos:a. La prueba suficiente.- Esto quiere decir, que existan suficientes elementos probatorios en la que vinculen al adolescente como autor o partcipe de la comisin del acto infractor cometido.

b. Peligro en el proceso.- Existen el ms mnimo riesgo razonable de que el adolescente evada o eluda la justicia durante el proceso.

c. Perturbacin probatoria.-Existe un temor fundado de destruccin u obstaculizacin en el proceso, o al momento de recaudacin de las pruebas. Con respecto a lo antes mencionado, se debe tomar en consideracin la normatividad en la cual se protege a los nios y al adolescente; esta problemtica mantiene en preocupacin a quien imparte justicia en nuestro pas, a los ciudadanos y a los que actan en nombre del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.En el caso de los menores de edad que infringen una norma, la Convencin de Derechos del Nio establece en el artculo 40 numeral 4, que se deber de disponer de diversas medidas, tales como el cuidado, las ordenes de orientacin y supervisin, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocacin en hogares de guarda, los programas de enseanza y formacin profesional, as como otras posiblemente alternativas a la internacin en instituciones, para asegurar que los nios sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporcin tanto con las circunstancias como con la infraccin. En la actualidad, el Estado viene cumpliendo con estas medidas aplicadas a los menores infractores, pero no es suficiente ya que no salvaguardan a la sociedad en su conjunto.Adems quiero recalcar que el Estado y la sociedad en su conjunto est en la obligacin a la prevencin de la delincuencia juvenil, tal y como lo seala las Directrices de RIAD en el encabezado de Principios Fundamentales, numeral 1 donde menciona que la prevencin de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevencin del delito en la sociedad. Si los jvenes se dedican a actividades licitas y socialmente tiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no crimingenas. Tambin encontramos, que en el numeral 6 dice que deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevencin de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se ha establecido todava organismos oficiales. Slo en la ltima instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.Y por ltimo, menciono en conformidad con el numeral 20 de la Directrices de la RIAD, puesto que mi joven patrocinado logr culminar con dificultad sus estudios primarios y secundarios pero hasta la fecha no puede solventarse el pago de algn Instituto ni de universidades (eso tambin conforma el costo de un examen de admisin, carpetas, entre otros en una nacional), donde menciona que los gobiernos tienen la obligacin de dar a todos los jvenes acceso a la enseanza pblica. Por ltimo quiero hacer mencin nuevamente a las Reglas de Beijin en su artculo 17 incisos a, b, c y d donde seala lo siguiente:

La decisin de la autoridad competente se ajustar a los siguientes principios:

a. La respuesta que se d al delito ser siempre proporcionada, no slo a las circunstancia y a la gravedad del delito, sino tambin a las circunstancias y necesidades del menor, as como a la necesidad de la sociedad.

b. Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio y lo reducirn al mnimo posible.

c. Solo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otro delito grave y siempre que no haya otra respuesta adecuada.

d. En el examen de los casos se considerar primordial el bienestar del menor. Los delitos cometidos por menores no se sancionarn en ningn caso con la pena capital. Los menores no sern sancionado con penas corporales. La autoridad competente podr suspender el proceso en cualquier momento.

Por tanto solicito:

Al seor JUEZ DEL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA que conseda la apelacin interpuesta para efecto que se revoque (o se anule) el MANDATO DE INTERNAMIENTO en el Centro Juvenil de Diagnstico y Rehabilitacin de Lima y resuelva declarando la elevacin de la apelacin.Lima 22 de jinio del 2015

Abogada Guadalupe Zambrano Napur

CAL n 97977