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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO “ESTUDIO DE LA FLAGRANCIA Y LA NECESARIA REFORMA DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (PROCEDIMIENTO DIRECTO)” AUTORES: JAMA ALAVA CHAURY CLARIVEL KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA TUTOR: Dr. FLORES PEZANTEZ MIGUEL HERNAN GUAYAQUIL-SEPTIEMBRE 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

“ESTUDIO DE LA FLAGRANCIA Y LA NECESARIA REFORMA DEL

ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

(PROCEDIMIENTO DIRECTO)”

AUTORES:

JAMA ALAVA CHAURY CLARIVEL

KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA

TUTOR: Dr. FLORES PEZANTEZ MIGUEL HERNAN

GUAYAQUIL-SEPTIEMBRE 2019

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Guayaquil, 16 DE AGOSTO DEL 2019

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LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO

NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS

Nosotros, KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA con C.I. No. 0954506283, y CHAURY CLARIVEL JAMA ALAVA con C.I. No. 0950679217 certifico que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “ESTUDIO DE LA FLAGRANCIA Y LA NECESARIA REFORMA DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (PROCEDIMIENTO DIRECTO)”son de mi absoluta propiedad y

responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como fuera pertinente

KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA

C.I. No. 0954506283

CHAURY CLARIVEL JAMA ALAVA

C.I. No. 0950679217

CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD

*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en

las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos,

universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los

conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de

investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u

otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos

patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita,

intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.

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DEDICATORIA

CHAURY CLARIVEL JAMA ALAVA

Con gran orgullo, amor y dedicación va dedicado a quienes me han inculcado

principios, valores, me formaron con reglas y con algunas libertades, pero son

quienes han sido un pilar fundamental en mi vida, y grandes ejemplos a seguir,

gracias mamá, gracias papá.

A mis hermanas Isamar, Wendy, Kenya, ustedes han sido mi motivación

constante a tener grandes aspiraciones, ustedes tíos Leonidas, Leonardo, Luis,

Juliana, Gregorio, Mercy me han apoyado tanto desde que nací, que sé que

está etapa de mi vida les alegra tanto como a mí, Abuelitos Miguel, Bella,

Fulgencio, Jesús, gracias por ese apoyo incondicional.

En especial a mi ángel Sandra Lucía Alava Jama te amo tía preciosa. Y a mis

demás familiares les debo lo que soy, y como no dedicarles un logro más en mi

vida me siento orgullosa de poder contar con ustedes. Rachel hija de mi

corazón mi gran determinación a seguir adelante.

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DEDICATORIA

KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA

Este trabajo, el cual me ha tocado finalizar a base de mucho esfuerzo y

dedicación se lo dedico a DIOS quien por su gracia me ha concedido las

fuerzas y los medios para llegar a este punto de mi vida, así como también está

dedicado a mis padres KAREN ALEXANDRA MOLINA AQUINO Y HECTOR

ALBERTO MENDOZA GAVILANEZ los cuales con mucho sacrificio, amor y

cariño me han ayudado y apoyado para poder alcanzar mi título de abogado,

así como también va dedicado a mis hermanos KAREN ANDREA Y SAMUEL

ADRIAN MENDOZA MOLINA, y no podría olvidarme de mis tías, tíos, primos,

primas, abuelas y abuelos quienes siempre con una palabra de aliento me

empujaron a seguir y no rendirme, dedico también este trabajo a mis amigos de

toda la vida MARIA ELENA, KEVIN, SEBASTIAN, JESUS, MARIA, ANDREINA,

SHIRLEY, KEVIN GUZMAN, ROMMY, ALLISON, SORAYA, CINTHIA,

ARIANA, RUBY, JUAN PABLO, HENRRY, DANIEL, ALEJANDRA, ANDREA

JARAMILLO, DIANA JARAMILLO, BELEN, LISSETTE, KARLA OCHOA,

ELOISA, MIGUEL ROMERO, CAROLINA, JENNY CAROLINA, LAURA

MELISSA y todos aquellos que están en mi memoria y siempre estarán en mi

corazón.

Finalmente, de una manera muy especial este trabajo va dedicado a mi

hermano ANGELO DAVID MOLINA JURADO quien falleció, pero que gracias a

la memoria de él que vive en mí sé qué clase de profesional quiero ser, “esto

va para ti ñaño, tu corazón nunca se apagó ya que ahora late junto con el mío,

hasta la eternidad”

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AGRADECIMIENTO

CHAURY CLARIVEL JAMA ALAVA

Este trabajo es uno de los logros más grandes de mi vida, mi mayor

agradecimiento y gratitud es a Dios, por la fortaleza y sabiduría, a mis queridos

profesores que me permitieron seguir adelante y cumplir tan anhelada meta para

mi vida profesional.

A mi novio John Parraga gracias por siempre estar a mi lado, motivarme a seguir

y cumplir mis metas.

No hubiera sido posible, poder terminar mi tesis sin la guía profesional de mi tutor,

el Dr. Miguel Hernan Flores Pesantez, por ultimo agradezco a mi compañero

Kevin Mendoza por ayudarme a lo largo de este proceso en mis estudios.

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AGRADECIMIENTOS

KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA

Son muchas las emociones y sentimientos encontrados al finalizar, mi carrera por

lo cual quiero agradecer a DIOS por ayudarme a finalizar mis estudios ya que sin

el nada, soy y nada puedo hacer, también quiero agradecer al gobierno de la

revolución ciudadana el cual desde los inicio de mis estudios primarios me dio la

opción y él apoya no solo a mí, sino a miles de jóvenes Ecuatoriano de acceder y

soñar con días mejores gracias a sus propulsores así como también les podre

decir que el pueblo si tiene memoria, y muchos jóvenes sabemos qué dirección

tomar gracias.

Agradezco también a todos mis jefes, maestros, amigos y de más personas que

supieron darme un consejo útil, para poder llegar a mi meta, debo de agradecer

también a mi tutor de tesis y a mi compañera con los cuales no podría haber

terminado este trabajo y de una manera muy especial debo de agradecer a todos

mis jefes de mi actual trabajo en el estudio Jurídico TOLEDO Y ASOCIADOS,

quienes me están formando como el profesional que la sociedad necesita por eso

y muchos más gracias Ab. LEONARDO TOLEDO, Ab. EFREN SALAZAR.

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INDICE DE CONTENIDOS

FICHA DE REGISTRO PARA EL REPOSITORIO NACIONAL DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA……………………………………………………………………………2

CERTIFICADO DE APROBACION DEL REVISOR DEL TRABAJO DE

TITULACION………………………………………………………………………….…..3

LICENCIA GRATUITA INSTRANSFERIBLE………………………………………....4

SIMILITUD DE URKUND………………………………………………………………..5

CERTIFICADO DEL TUTOR…………………………………………………………....6

DEDICATORIA…………………………………………………………………………....7

AGRADECIMIENTO……………………………………………………………………...9

TABLA DE CONTENIDOS……………………………………………………………..11

INDICE DE CONTENIDO……………………………………………………………...13

INDICE DE TABLAS……………………………………………………………………15

INDICE DE CUADRO…………………………………………………………………..16

RESUMEN……………………………………………………………………………….17

ABSTRACT………………………………………………………………………………18

INTRODUCCION………………………………………………………………………19

CAPITULO I ...................................................................................................................... 24

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................... 24

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FORMULACIÒN DEL PROBLEMA EN LA INVESTIGACIÒN ................. 25

SISTEMATIACION DEL PROBLEMA ........................................................... 28

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACION 29

1.4.1 OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 29

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS .................................................................... 29

JUSTIFICACION................................................................................................ 30

DELIMITACION DE LA INVESTIGACION.................................................... 31

HIPÓTESIS O PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN ................................. 31

OPERACIONALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN .................................. 32

CAPITULO II .............................................................................................................. 33

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ................................................ 33

MARCO TEORICO ............................................................................................ 39

MARCO CONTEXTUAL ................................................................................... 41

MARCO CONCEPTUAL .................................................................................. 42

MARCO LEGAL ................................................................................................ 43

CAPITULO III ............................................................................................................. 53

METODOLOGIA ................................................................................................ 53

METODOS DE NIVEL TEORICO ................................................................... 53

3.2.1 HISTÓRICO LÓGICO: .............................................................................. 53

3.2.2 MÉTODO DE MODELACIÓN: ................................................................. 54

3.2.3 MÉTODO DELPHI: .................................................................................... 54

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3.2.4 MÉTODO DE ANÁLISIS-SÍNTESIS: ...................................................... 54

METODOS DEL NIVEL EMPIRICO ............................................................... 54

3.3.1 ANÁLISIS DE DOCUMENTOS: .............................................................. 54

3.3.2 ESTADÍSTICOS MATEMÁTICOS: ......................................................... 54

3.3.3 TRIANGULACIÓN DE MÉTODOS: ........................................................ 55

3.3.4 MÉTODO DE INDUCCIÓN-DEDUCCIÓN: ............................................ 55

TECNICAS INVESTIGATIVAS ....................................................................... 55

ENTREVISTAS .................................................................................................. 56

3.5.1 RESULTADO Y ANALISIS DE LAS ENCUESTAS ............................. 76

DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 78

RESULTADOS ................................................................................................... 79

4.1.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS .............................. 79

ESTUDIO DE CAMPO ...................................................................................... 80

CONTRATACION EMPIRICA ......................................................................... 95

RELEVANCIA DE LOS RESULTADOS Y LAS LINEAS DE

INVESTIGACION ........................................................................................................ 104

CONCLUSIONES .................................................................................................... 105

RECOMENDACIONES.......................................................................................... 107

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................... 109

BIBLIOGRAFIA Y LINKOGRAFIAS ................................................................. 110

ANEXOS ................................................................................................................... 111

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1 OPERACIONALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN .............................. 32

Tabla 2 Entrevista al Señor Agente Investigador ............................................ 57

Tabla 3 Entrevista al Servidor Público ............................................................. 63

Tabla 4 Entrevista al AB. FRANCISCO FIERRO ............................................... 67

Tabla 5 Entrevista a un Agente de la Fiscalía de la Provincia del Guayas .... 69

Tabla 6 ENTREVISTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA ............................ 76

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INDICE DE CUADROS

Cuadro 1 .............................................................................................................. 44

cuadro 2............................................................................................................... 45

cuadro 3............................................................................................................... 47

cuadro 4............................................................................................................... 47

cuadro 5............................................................................................................... 48

cuadro 6............................................................................................................... 49

cuadro 7............................................................................................................... 50

cuadro 8............................................................................................................... 51

cuadro 9............................................................................................................... 52

cuadro 10 ............................................................................................................. 52

cuadro 11 ............................................................................................................. 96

cuadro 12 ............................................................................................................. 97

cuadro 13 ............................................................................................................. 97

cuadro 14 ............................................................................................................. 98

cuadro 15 ............................................................................................................. 98

cuadro 16 ............................................................................................................. 99

cuadro 17 ........................................................................................................... 100

cuadro 18 ........................................................................................................... 101

cuadro 19 ........................................................................................................... 101

cuadro 20 ........................................................................................................... 102

cuadro 21 ........................................................................................................... 102

cuadro 22 ........................................................................................................... 103

cuadro 23 ........................................................................................................... 104

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“ESTUDIO DE LA FLAGRANCIA Y LA NECESARIA REFORMA DEL

ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

(PROCEDIMIENTO DIRECTO”

Autor: CHAURY CLARIVEL JAMA ALAVA – KEVIN ALBERTO MENDOZA MOLINA

Tutor: Dr. FLORES PESANTEZ MIGUEL HERNAN

Resumen

La presente investigación es realizada en base al cumplimento de los requisitos

indispensables, para obtener el título de abogado de la república del ecuador, y

está orientada a determinar la problemática que surgió después de la entrada en

vigencia del código orgánico integral penal por medio de un estudio de campo el

cual es realizado de una bajo las premisas establecidas en las líneas de

investigación de la universidad de Guayaquil, utilizando el metodología de

investigaciones cualitativa la cual nos ayuda a determinar cuáles son los

problemas que mantienen los actores principales en cuyas profesiones deben de

aplicar estos procedimientos, entre los cuales hemos elegido el procedimiento

directos el cual a simple vista manifiesta un sin número de fallas el momento de

su aplicación ya que si naturaleza determinar que en tan solo 10 días se llevara

todo un juicio, además que a las conclusiones que lleguemos serán de acuerdo

a las normas constitucionales en el ecuador.

Palabras Claves: Procedimiento Directo – Flagrancia – Constitución – Juicio Justo

– Términos

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“STUDY OF FLAGRANCE AND THE NECESSARY REFORM OF ARTICLE 640

OF THE CRIMINAL INTEGRAL ORGANIC CODE (DIRECT PROCEDURE”

Author: Chaury Clarivel Jama Alava – Kevin Alberto Mendoza Molina

Tutor: Dr. Flores Pesantez Miguel Hernán

Abstract

The present investigation is carried out based on the fulfillment of the

essential requirements, to obtain the title of lawyer of the Republic of

Ecuador, and is oriented to determine the problem that arose after the entry

into force of the integral criminal organic code through a field study which is

carried out under one of the premises established in the research lines of

the University of Guayaquil, using the qualitative research methodology

which helps us determine what are the problems that the main actors in

whose professions must apply these procedures, among which we have

chosen the direct procedure which at first sight shows a number of failures

the moment of its application since if nature determine that in just 10 days a

whole trial will be taken, in addition to the conclusions that we arrive will be

according to the constitutional norms in the ECUADOR.

Keywords: Direct Procedure - Flagrance - Constitution - Fair Trial - Terms

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación está centrado en el estudio de una de las

instituciones más grandes del derecho como ciencia general, en algunos países

como ARGENTINA, CHILE, COLOMBIA O PERU lo conocen como derechos

CRIMINAL, en nuestra nación lo conocemos como derecho penal, quien es el

encargado de sancionar aquellas conductas que no van de acuerdo a la moral de

la sociedad, la cual ha sido sustantividad en la carta magna de nuestro país, en la

cual se reconocen todos los valores, derechos, garantías y obligaciones con el

cual se desenvuelve cada una de las funciones del estado.

El cambio que ha tenido el Ecuador en estas últimas décadas ha sido

impresionante gracias a la tecnología la cual ha hecho desaparecer las distancias

que antes existían dando a conocer a todos los ciudadanos del mundo las nuevas

formas de gobierno, al ser una nación en búsqueda del desarrollo y de nuevos y

mejores días nuestro país, ECUADOR no podía quedarse atrás adoptando estas

nuevas tendencias al punto de forjar una nueva CONSTITUCION la cual este de

acuerdo al reconocimiento de los nuevos derechos y realidades de las personas,

acogiendo como eje principal el garantizmo, instaurado por el FILOSOFO del

derecho LUIGGI FERRAJOLLI, el cual ya hablaba en el año 2002 en su libro

“DERECHOS Y GRANTIAS”, de que las cartas magnas del mundo deben de

modificarse para que garanticen una efectivo goce de derechos y que las mismas

deben de buscar el constante cambio ya que en la actualidad, solo con el pasar

de las horas surgen nuevos derechos que garantizar y sobre todo proteger.

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En base a esto en el Ecuador en el año 2008 entro en vigencia una

CONSTITUCION garantista, unas de las primeras de LATINO AMERICA, dando

así o dejando en el pasado un sin número de leyes inferiores las cuales debieron

ser cambiadas de manera progresiva, para adaptarse a el nuevo espíritu del

estado ecuatoriano, entre una de ellas tenemos a la ley penal, para la cual se creó

el bien llamado CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (C.O.I.P) el cual entro

en vigencia el 10 de agosto del año 2014, dejando a un lado y totalmente fuera de

funciones a código penal y el código de procedimiento penal. El (C.O.I.P) fue el

código penal más revolucionario de toda América podría decirse transformando la

forma en la cual se desarrollaba el derecho, insertando un sistema innovador el

cual se rige sobre todas las cosas en dos principios muy básicos el primero es el

de oralidad, y el de inmediación garantizando así con esto, la igualdad de

condiciones de las partes ante la ley.

Pero lo que más sorprendió y a más de un Juristas ECUATORIANO puso a

meditar fue los nuevos tipos de procedimientos en los cuales se iban a llevar las

causas penales, entre los que tenemos al más novedoso esto es el procedimiento

directo, el cual está tipificado en el Art. 640 del (C.O.I.P), el cual consiste en llevar

todo un proceso penal en tan solo 10 días, si aunque parezca muy sorprendente

en tan solo 10 días, en los cuales la FISCALIA quien es la titular de la acción

penal publica en el ECUADOR de acuerdo al Art.195 de la CONSTITUCION

deberá de iniciar una carrera contra reloj, ya que tan solo podrá presentar pruebas

hasta 7 días después de la audiencia de calificación de la flagrancia y legalidad de

la detención, es decir no importa, cuantas causas más lleve la FISCALIA deberá

de centrarse solamente en este caso, sin importar nada ya que bajo ningún

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concepto, debe de olvidar que todas sus actuaciones, serán motivadas bajo los

principios de objetividad, imparcialidad, mínima intervención penal entre otros,

pero en si este no es el problema, ya que sumado a todo esto y a la entrada en

vigencia de este nuevo modo de imputación penal en el Ecuador, nadie podrá

pasar más de 24 detenido sin que se le realice la audiencia de CALIFICACION

DE FLAGRANCIA Y LEGALIDAD DE LA DETENCION, es decir que si bien es

cierto se habla de que se ha encontrado al supuesto culpable en delito flagrante, y

con esto basta para procesarlo e imponerle una pena ya que ha adecuado su

conducta a algún tipo penal. Pero ¿qué sucede cuando no hay las pruebas

suficientes?, que sucede cuando la FISCALIA se encuentra con el resultado de

una infracción PENAL y teniendo en si al o los posibles culpables, pero como en

muchos de los casos estas acciones de las conductas penalmente relevantes son

cometidas en lugares en los cuales solo se sitúan en la escena la víctima y el

victimario dejando a la suerte, el poder encontrar si este hecho fue percibido por

alguna otra persona, al cual se lo denomina testigo, o registrado por alguna

cámara de vigilancia de un lugar cercano en donde se cometió el delito, es aquí

donde surge la pregunta es suficiente 24 horas para determinar, recolectar,

obtener o buscar pruebas que JUSTIFIQUEN el procesar a una personas.

Este 10 de Agosto se cumplen 5 años de la entrada en vigencia del (C.O.I.P), y la

pregunta que nos debemos de hacer todos es, este nuevo sistemas penal en

realidad garantiza todos los principios y derechos estipulados en la constitución,

cuáles han sido las falencias que ha tenido, la aplicación de estos nuevos tipos de

procedimientos en realidad buscan un JUICIO justo, para las partes, o quizás se

habrán condenado inocentes o liberado culpables por causa de los tiempos

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establecido, para la ejecución de este tipo de procedimientos. Para todas estas

preguntas en la presente investigación se la ha dirigido de manera tal, en la que

se cuente con las opiniones de los actores principales de esta realidad social,

aquellos que les toca tomar estas reglas y aplicarlas en su diario vivir, hemos

recopilado la información de todos los puntos de vistas, es decir los JUECES,

FISCALES, DEFENSORES PUBLICOS, DEFENSORES PRIVADOS, VICITMAS

Y PROCESADA y con la finalidad de apegarnos a la realidad tenemos un ejemplo

práctico de la ejecución de este nuevo sistema penal, para lo cual usaremos un

caso práctico el mismo que abordaremos de la manera más objetiva posible

argumentando las ventajas y desventajas de este proceso penal que se desarrolló

en el año 2016 en la ciudad de MILAGRO en el año 2016 ayudándonos y

reforzando la finalidad de esta investigación la cual es plantear una reforma tacita

al procedimiento directo la cual dará a cualquier ciudadano un JUICIO JUSTO.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A partir del 10 de agosto del año 2014 la forma en la cual se desarrollaba el

derecho penal ecuatoriano dio un giro de 360 grados, dejando atrás sistemas

obsoletos e innovando en el actual sistema oral penal acusatorio, trayendo

consigo el cumplimientos de diversas garantías en la reciente Constitución del

2008, para esto se estableció que ninguna persona ya sea nacional o extranjera,

podrá pasar más de 24 horas detenido sin que se le realice la audiencia de

calificación de Flagrancia y legalidad de la detención, estableciendo así que los

Jueces, los Fiscales y los abogados ya sean públicos o privados, tengan solo 24

horas para poder determinar si hay o no la existencia de un delito, estableciendo

una especie de carrera contra reloj, la cual muchas veces no es suficiente para

encontrar ya sean los elementos de convicción en la cual se exprese el nexo

causal entre el infractor y el tipo penal. Y esto no queda ahí ya que con este

nuevo código penal se establecieron nuevos tipos de procedimientos entres los

cuales tenemos al procedimiento directo el cual concentra todas las etapas del

proceso penal en dos audiencias la primera es la de la Calificación de Flagrancia

y legalidad de la detención y la segunda es la de Juzgamiento y todo esto se lo

hará tan solo en 10 días en los cuales la FISCALIA deberá de llevar una especie

de instrucción Fiscal la cual durara solos 7 días, los cuales no son suficientes en

muchas de los casos, como lo sustentaremos en un caso práctico real en el cual

se evidencia que muchas de las actuaciones y diligencias Fiscales no llegan a

tiempo provocando así un juego de azar en el cual el premio es resolver la

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situación Jurídica de uno o más ciudadanos o garantizar el acceso a la Justicia

de la víctima.

La importancia del saber actuar la mayoría de veces tendrá como

resultado o consecuencia una buena administración de justicia o lo que quería

sería algo negativo ejemplo: una persona privada de su libertad por un delito que

tal vez no cometió y no pudo obtener sus pruebas necesarias para poder obtener

su estado de inocencia nuevamente o su libertad, por ende queda en cada Juez,

fiscal, Secretario Judicial, Policía Nacional, Abogados y porque no los ciudadanos

saber de sus Derechos, Garantías y Obligaciones.

FORMULACIÒN DEL PROBLEMA EN LA INVESTIGACIÒN

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 Núm. 7 Lit. B estipula

que como garantía al derecho a la defensa de cualquier persona ya sea nacional

o extranjero, a todo proceso en el ECUADOR, es decir, la persona procesada

deberá de contar, con el tiempo suficiente para poder preparar y ejercer su

defensa pero esto no solo queda ahí ya que también garantiza, los medios

necesarios para que se cumpla lo antes dicho, precepto que concuerda en gran

manera no solo con la ley penal Ecuatoriana, si no que concuerda con los

tratados y convenios internacionales.

Dando así la oportunidad a todo ciudadano a tener un JUICIO justo, o es lo que

se prevé, pero sucede que después de la entrada en vigencia del CÒDIGO

ORGÀNICO INTEGRAL PENAL, el 10 de agosto del año 2014 la cual trajo

consigo nuevos y revolucionarios sistemas de llevar los procedimientos en el

Ecuador, entre uno de los cuales tenemos al procedimiento directo encontrándose

tipificado en el Art.640 del CÒDIGO ORGÀNICO INTEGRAL PENAL (C.O.I.P), en

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el mencionada artículo no encontramos una definición del mismo, pero en si es un

procedimiento en el cual se lo aplica en materia penal, el cual efectiviza en gran

manera el principio de celeridad, unificación y rapidez resumiendo todo un

proceso penal normal, el cual podrá durar meses, en tan solo 10 días claro, que

el legislador asumió que en la totalidad de estos casos la FISCALIA quien es la

titular de la acción penal publica en el ECUADOR contaría con los elementos

suficientes para determinar la responsabilidad penal del imputado, y que podría

practicar todas las pruebas, pericias y demás elementos de convicción que se

necesiten para procesar y Juzgar al imputado, es más ni si quiera tienen a

plenitud los antes mencionados 10 días ya que las partes solo podrán presentar

pruebas hasta tres días antes de la audiencia de Juzgamientos es decir, que el

tiempo en el cual se pueden aportar pruebas las cuales servirán para determinar

la culpabilidad de la personas o ratificar su estado de inocencia deben de llegar

en 7 días, ya que recordemos que el derecho penal actúa bajo el principio de

preclusión, esto es que una vez que se ha cerrado una etapa no podrá volver

abrirse, por ende que sucede cuando las pericias no llegan a tiempo, que pasa

con la prueba que no se practicó dentro de los 10 días establecidos para que se

desarrolle este tipo de proceso.

Pero esta problemática tiene complicaciones en todos los parámetros posibles,

desde su entrada en vigencia y de acuerdo a la forma que se estructuro la nueva

forma de hacer justicia, los legisladores así como el ejecutivo espero con anhelo,

que los interminables Juicios del pasado terminaran y que sobre todo bajara la

carga procesal de los operadores de JUSTICIA implementando este tipo de

procesos, pero esto causo un efecto contrario, sobre cargando y acumulando

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trabajo en los despachos de los jueces y Fiscales ya que una vez que termina la

audiencia de calificación de Flagrancia las partes dentro del proceso, en un

procedimiento directo, entran o iniciar un tipo de carrera contra reloj, que en

muchos de los casos no saben con cuantos días contarán para poder obtener

todos los elementos que ayuden ya sea a probar la culpabilidad o la no

culpabilidad de una persona.

Pero ya hemos hablado de la problemática que se ha generado desde sus inicios

del C.O.I.P en la aplicación del procedimiento directo, dejando de un lado que

también es un proceso arbitrario ya que las partes no tienen elección al momento

de conocer que su proceso a su juicio se tramitara por este procedimiento si no

que tiene que someterse a él sí o sí, no en esta investigación no toparemos ese

tema, pero si hablaremos, de la pequeña línea de tiempo que se ha dado para no

solo probar la existencia material de una infracción penal, si no de establecer y

determinar el nexo causal que pondrá como actor principal a un ser humano el

cual, hasta el momento y que durante todo el proceso mantendrá su estado de

inocencia, hablamos de la audiencia de calificación de flagrancia y legalidad de la

detención, si lo decimos en palabras un poco más técnicas, podemos expresar

que desde el momento en que una persona infringe la ley penal y aparentemente

adecua su conducta al tipo penal o un agente de la autoridad pública percibe esto

deberá ser puesto ante la autoridad competente, sin importar el día, la hora o el

lugar, evitando así que se vuelvan a cometer grabes errores, cometidos en el

pasado entre uno de ellos más adelante comentaremos del caso del francés

DANIEL DAVID TIBI el cual estuvo mucho tiempo privado de su libertad, de una

manera arbitraria y sin formulación de Juicio, pero esto lo trataremos más

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adelante, ahora esas 24 horas son suficientes, esas 24 horas son justas, y

finalmente esas 24 horas garantizaran a la sociedad que en caso de estar

inmerso en un proceso penal o al inicio de uno se les respetara y hará valer, cada

uno de sus derechos.

Este es uno de los graves problemas, que la justicia ecuatoriana arrastra consigo

en la actualidad, y lo que se prevé es encontrarle alguna solución.

SISTEMATISACION DEL PROBLEMA

El actual sistema Judicial en el Ecuador se rige bajo principios universales del

derecho, los cuales fueron instaurados en el mundo hace ya más de 30 años,

haciendo su eco en ECUADOR con una tardanza notable, pero desde la vigencia

de la actual Constitución se ha podido establecer preceptos como los indicados

en el Art. 424 “ La constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

otra del ordenamiento Jurídico, las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario

carecerá de eficacia Jurídica. La constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la constitución prevalecerán como cualquier otra

norma Jurídica o acto del poder público” (ECUADOR, 2008, pág. 126).

Estableciendo así supremacía constitucional sobre cualquier otra norma, en

palabras más simples todas las normas inferiores a la carta magna deberán de

diseñarse para que sigan los lineamientos constitucionales, haciendo cumplir y

sobre todas las cosas garantizando los principios y derechos al cual todos los

ciudadanos ecuatorianos podemos acceder es así que en el Art. 76 Núm. 7 Lit. B

nos dice que toda las personas en cualquier proceso en el cual esté involucrado

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deberá de contar con el tiempo suficiente para poder ejercer su defensa, pero

este derecho o esta norma no viene de la nada o simplemente existió ya que en

concordancia al Art. 10 de la declaración universal de los derechos humanos

realizada el 10 de diciembre de 1948 estipula algo similar diciendo lo siguiente “

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal” (UNIDAS, 1948, pág. 8).

En síntesis, la finalidad de esta investigación es dar a conocer y evidenciar que al

momento en el cual, los operadores de JUSITICIA deben de proceder a la

aplicación del procedimiento directo, lo hacen por cumplir las normas y reglas

establecidos en el CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, y en muchos de los

casos dejando de lado principios fundamentales erga omnes como los de mínima

intervención penal, inocencia, oportunidad y muchos más.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACION

1.4.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la problemática planteada y realizar una propuesta de reforma parcial al

Art. 640 del CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (PROCEDIMINETO

DIRECTO) desde la audiencia de calificación de la flagrancia y legalidad de la

detención hasta la audiencia de Juzgamiento.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar si los tiempos establecidos en el Art.640 del C.O.I.P, son los idóneos,

en el cumplimiento de los derechos Constitucionales.

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Realizar un análisis comparado con otras legislaciones penales de Sudamérica

los tiempos establecidos en el C.O.I.P para la audiencia de calificación de

flagrancia son los adecuados para ejercer una buena defensa o acusación fiscal.

Desarrollar una reforma al procedimiento directo en la cual pueda haber tiempos

idóneos en los cuales las partes puedan hacer uso a su derecho a la defensa y

determinar la necesidad de esta para los procesos venideros.

JUSTIFICACION

Nuestra investigación nace de la problemática que trajo consigo la entrada en

vigencia del nuevo sistema penal ecuatoriano en marcado en el CODIGO

ORGANICO INTEGRAL PENAL, el cual entro en vigencia el día 10 de agosto del

año 2014, trayendo consigo nuevos tipos penales y procedimientos, entre los

cuales tenemos el tipificado en el Art. 640 del CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL el hasta ahora llamado procedimiento directo, el cual concentra todas las

etapas procesales en dos audiencia estas son la, audiencia de CALIFICACION

DE LA FLAGRANCIA y la de JUZGAMIENTO en tan solo 10 días, pero estos

tiempos establecidos son los idóneos para ejercer una buena defensa o

acusación fiscal la cual garantice los derechos constitucionales

Se llevará un riguroso estudio de la flagrancia con el único fin de saber,

comprender, analizar como una persona o varias, cometen un delito, pudiendo ser

aprendidos, en el cometimiento del mismo, siempre y cuando sea dentro de las

veinticuatro horas, ininterrumpidas cometido el hecho u acto (Flagrancia).

Esta investigación está basada en los Derechos consagrados, garantizados,

establecidos, en la Constitución de la República del Ecuador (2008), también

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veremos como el Código Orgánico Integral Penal desde que entró en vigencia el

10 de agosto del 2014, contuvo nuevas penas y con ellas nuevo procedimiento a

llevar.

Siendo así podremos ver o notar, como este trabajo de investigación de mucha

dedicación al estudio, contribuye al proceder o actuar de los jueces, fiscales y a

los principios del Derecho Penal, generando una reforma que no solo beneficiara

a un grupo determinado de la sociedad sino también a los legisladores, para una

mejor regulación legal.

DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se desarrollará en el campo del derecho penal y

constitucional, realizando un estudio de la figura Jurídica la flagrancia y evaluando

de acuerdo a la versión de los actores principales del medio si es que el Art. 640

del COIP necesita o no una reforma parcial en cuanto a los tiempos, por eso la

decidimos llamar “ESTUDIO DE LA FLAGRANCIA Y LA NECESARIA REFORMA

DEL ARTÍCULO 640 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

(PROCEDIMIENTO DIRECTO)”.

HIPÓTESIS O PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN

La hipótesis que se plantea en la presente investigación es la siguiente ¿Los

tiempos establecidos para que se lleve a cabo la aplicación del procedimiento

directo son realmente justos Y estos garantizan la efectiva de la Justicia a las

partes? Y en caso de no hacerlo plantearemos o recomendaremos de acuerdo a

la realidad social una vía en la cual se modifique tácitamente este procedimiento.

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OPERACIONALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN

Tabla 1 OPERACIONALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independie

nte

Variable dependiente

Dimensiones

Indicadores Instrument

os Unidades de análisis

La falta de tiempo prudencial, con el cual una persona que está inmerso en una causa de tipo penal puede ejercer su defensa ya sea para determinar su culpabilidad o ratificar su estado de inocencia.

Jurídica

Incumplimiento de los tiempos establecidos para el cumplimiento de la ley penal ecuatoriana

Análisis documental y normativo, entrevistas a especialistas, autoridades y servidores públicos

TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

Principios constitucionales de oportunidad, inmediación, debido proceso, principio de inmediación, tutela judicial efectiva

Tecnológica

Buena, Aceptable, Mala

Análisis documental y normativo, entrevistas a especialistas, autoridades y servidores públicos

TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

Axiológica

Adecuados, Inadecuados, Inexistentes.

Análisis documental y normativo, entrevistas a especialistas, autoridades y servidores públicos

TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

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CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Desde sus inicios la humanidad, ha intentado coexistir entre sí, en un principio

todos estábamos en un completo desorden y caos, pero esto no impidió que nos

sigamos multiplicando y poblando la tierra, se debe de puntualizar que no existe

un antecedente Histórico exacto que nos lleve a la convicción o nos fije que en

algún punto de la Historia nació el derecho, que por primera vez en la corta vida

de la humanidad veía la luz ese sistema de normas que imponían reglas, daban

derechos y otorgaban obligaciones a las personas que se habían organizado y

asentado en algún territorio, pero estas normas no fueron hechas por que sí, hay

algunos historiadores que dividen en dos vertientes el nacimiento del derechos.

Unos dicen que nace de forma divina es decir que un ser superior de forma justa y

equitativa decidió ordenarnos y otorgarnos reglas a las cuales llamo leyes, pero

sobre todo no daba la elección de no cumplirlas ya que si no se cumplían se

tenían restricciones, a estas más adelante se las conocería como penas. Para la

segunda vertiente tomaremos una cita del libro EL ORIGEN Y EVOLUCION DEL

DERECHO “HOBBES Y ROUSSEAU, ambos admiten un derecho natural, que

según ellos, es que todos los hombres tienen derecho a todo, por su naturaleza,

pero el medio de ejecución de ese derecho a todo, por su naturaleza pero el

medio de ejecución de ese derecho es la fuerza, y llega un momento en que los

más fuertes imponen su derecho, Se produce entonces el pacto social, los más

débiles se reúnen para hacer respetar sus derechos, y por esa unión limitan sus

facultades y se someten a jefes y a reglas, las reglas nacidas de este pacto son

reglas Jurídicas” (BAZO, 1934, pág. 248)

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En una forma más clara lo que nos dice el autor es que el derecho nació de la

organización de las personas, como una forma de garantizar su propiedad o

retenerla, mantener y acrecentarla es decir que nadie les pudiera quitar lo que

ellos conocían como suyo y es así que nace el derecho como una necesidad de la

sociedad y por las injusticias que Vivian los habitantes de esos territorios y de tal

manera por primera vez desde que el hombre tuvo uso de razón e iniciaron a

organizarse, tenía reglas las cuales seguir y las mismas pasaban de generación

en generación, en conclusión como veamos el inicio del derecho ya sea de que un

ser superior descendió sobre un momento y dicto reglas básicas de convivencia

para su pueblo elegido en una tabla o que producto de la expansión u

organización de los hombres estos necesitaron crear reglas aboliendo así, sin

darse cuenta la ley del más fuerte convirtiéndonos en civilizaciones con sentido y

dirección, pues el derecho en la actualidad son los lineamientos básicos que todo

ser humano debe de seguir, es el sistema en el cual desarrollamos nuestras

vidas.

Con el transcurso de los siglos y el derecho se dividió en grandes ramas, como el

derecho civil el cual era el que regulaba las transacciones comerciales entre los

habitantes de un territorio, el derecho de los trabajadores el cual protegía

aquellas personas que prestaban sus servicios y sus fuerzas a través de los

trabajos que desempeñaban para su patrono, y el que se centra esta

investigación el derecho penal, este derecho que muchos lo toman a la ligera y

que ha sido utilizado a su antojo por cientos de años de una mala manera, pero

en si ¿qué es el derecho penal?. Es así que el doctrinario SERGIO MEDINA

PEÑALOZA en su obra TEORIA DEL DELITO manifiesta que “El derecho penal

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despliega su actividad a partir de la maldad del ser humano y por ello, se

transforma en un instrumento poderoso que permite hacer tanto bien como se

pueda a tanto mal como se quiera, Así expresa que el derecho penal es un

instrumento peligroso, donde la aparición de nuevos problemas cuya solución es

contraria al sistema jurídico imperante o aquellas explicaciones que no pueden

integrarse perfectamente en este, ponen de manifiesto inmediatamente

deficiencias materiales del ordenamiento legal y provocan la revisión del

paradigma existente, máxime cuando no se cuenta con una política criminal con

lineamientos claros y congruentes” (PEÑALOZA, 2015, pág. 115).

También podemos agregar los que manifiesta el profesor ANTONIO QUINTANO

RIPOLLES.

“El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas, establecidas por los órganos

adecuados de la comunidad, que, determina las acciones u omisiones

consideradas como delitos y faltas las personas responsables criminal y

civilmente de las mismas y las sanciones, penas, medidas de seguridad o

responsabilidad civiles y procesales, a imponer mediante un proceso criminal

previo, El conocimiento sistemático de tales normas constituye la ciencia del

derecho penal” (RIPOLLES, 2006, pág. 126)

Como lo podemos ver con estos dos autores, nos indican que el derecho penal

es una rama de la ciencia JURIDICAS, la cual se encarga de sancionar las

conductas indebidas o inadecuadas para la sociedad en la cual se desarrolla cada

individuo a las cuales se les denomina delitos o infracciones, en el Ecuador esto

es aceptado y asimilado en el año de 1837 cuando el en ese entonces presidente

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de la República VICENTE ROCAFUERTE crea el primer código penal, el cual

recae sobre el pensamiento del FILOSOFO FOUCAULT y su teoría de la

economía de las penas, algo que parece muy complicado pero en realidad es muy

fácil de asimilar, él decía que a mediados del siglo IXX, los códigos penales del

mundo solo obedecían a las economías de las personas que estaban en el poder,

vale aclarar antes de continuar que el derecho penal contiene en tu su expresión

el poder punitivo del estado es decir que indudablemente en la actualidad todos

nacemos dentro de territorios los que nos con lleva a obedecer sociedades, con

reglas que nos mandan, prohíben y permiten tanto así que en caso de que

nuestro actuar o nuestro rol dentro de esa sociedad en cual vivimos no es el

adecuado, se castiga a la persona privándolo de su libertad la cual para los

autores de esta investigación es el derecho supremo, eso es el derecho penal el

castigo que impone el estado ejerciendo su poder punitivo, separándote de las

demás personas para procesarte y “rehabilitarte” imponiendo un tiempo

determinado con el cual se cree que la persona reflexionara su error y volverá a

readecuarse a los preceptos básicos de la sociedad en la cual vive, puntualizado

una vez más que esto de pende de la sociedad o el territorio en el cual viva la

persona ya que lo que está mal para unos, para otros es correcto, volviendo con

el hilo de la investigación FOUCAULT manifestaba que las penas que castigaban

a las personas cuyas conductas afectaban los interese de poder o económicos de

los gobernantes eran más seberas, que las penas que se le imponían a las

personas cuyas conductas afectaban, cualquier otro interés.

Con el pasar del tiempo todo se fue institucionalizando y como dicen algunos

filósofo, todo se fue modernizando, al punto de que un papel representara la vida

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de una persona, no cabe duda que el ECUADOR es un país que avanza

lentamente en muchas de las áreas de las ciencias y el derecho no es la

excepción, pese a los horrores que vivió el mundo después de la segunda guerra

mundial y pese a que firmamos y ratificamos la DECLARACION UNIVERSAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS los cuales vieron la luz de este mundo el 10 de

Diciembre del año 1948, en nuestro país se seguía llevando o manejando a la

justicia en base a los interese de las economías políticas de turno en el país, tanto

así que se cometían atrocidades si Justificación alguna y para evidenciar esto

solo citaremos uno de los casos más representativos y que llamo la atención del

mundo pues en el año de 1995 el 27 de septiembre en nuestro país se detiene a

una persona de nacionalidad francesa el cual se dedicaba a comerciar al mundo

la ARTESANIA ecuatoriana y las piedras preciosas que se extraían en nuestras

tierras, su nombre es DANIEL TIBBI este señor es aprehendido por agentes de la

policía nacional del ECUADOR quienes realizaban un operativo en contra del

narcotráfico, nunca se especificó como ni el por qué este hombre se les cruzo en

el camino, pero lo detienen sin justificación alguno, y mucho menos orden de

autoridad competente y la situación no quedo ahí ya que de manera arbitraria y

bajo el modo casi de un secuestro es trasladado al centro de privación de libertad

litoral costas o como muchos lo conocemos la “PENITENCIARIA DEL LITORAL”,

para luego poder ser liberado el día 21 de Enero de 1998, es decir, estuvo más de

tres años detenido sin un juicio a manera de prisionero de guerra y violando así

los acuerdos, convenios y tratados internacionales que el país no solo había

firmado si no que ratificado, durante su cautiverio sufrió todo tipo de torturas y

amenazas, situaciones tan infra humanas que solo se habían vivido en los

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campos de concentración nazi, no hay que pensarlo dos veces DANIEL TIBBI es

un punto negro en la historia del DERECHO EN EL ECUADOR.

En base a esto y a una nueva corriente filosófica del DERECHO a la cual se la

denomina GARANTISMO JURIDICO la cual es promulgada al mundo entero por

su autor el tratadista LUIGGI FERRAJOLI la cual nos dice lo siguiente.

“Una refundación del estado social sobre la base de los principios de sujeción a la

ley, igualdad de los ciudadanos e inmunidad de estos frente a la arbitrariedad,

requeriría la distribución de sus prestaciones según la lógica universalista de la

garantía de los derechos sociales en vez de intervenciones discrecionales y

selectivas de tipo burocrático. El ejemplo paradigmático, es esta dirección, es la

de la satisfacción, ex lego, en forma universal y generalizada, de los derechos a la

subsistencia y a la asistencia mediante la atribución de una renta mínima

garantizada a todos a partir de la mayoría de edad” (FERRAJOLI, 2002, pág. 56)

En el Ecuador se realiza una nueva constitución con el modelo Garantista

adoptando la, corriente filosófica de FERRAJOLI, tanto así que se garantizaran

los derechos que no estén en la CONSTITUCION y que esta de manera

progresiva deberá de reconocerlos y garantizarlos, por ende, esto ayudo a que se

sometiera a grandes cambios la ley penal dándoles un giro de 360 grados, para

los legisladores encargados de realizar esta reforma a la ley penal Ecuatoriana,

les cayó por sorpresa el saber que estábamos casi 30 años atrasados con los

nuevos modelos de oralidad que ya se llevaban en otras legislaciones del mundo,

diseñando así un nuevo código el cual entraría en vigencia el 10 de agosto del

año 2014, el cual trajo un sin número de novedades tales como las tipificaciones

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de nuevos delitos y las implementaciones de nuevos procedimientos, este nuevo

y novedoso código, se divide en parte sustantiva y en parte adjetiva con más de

600 artículos uno de los más extensos y completos de América, dando nuevas

potestades a entidades del estado y apareciendo como el salvador para la Justicia

ecuatoriana ya que hasta antes del 2014 la justicia en materia penal en el

ECUADOR, era una cuestión de más o menos ganarse la lotería solo habían

pocos, afortunados que la tenían, y proceso en el ecuador muchas veces pasaba

por tres generaciones, inclusive se lo tomaba como una forma de herencia ya que

muchos de ellos eran represados sin justificación alguna pos estas causas y

muchas más de entrada se previó que el CODIGO ORGANICO INTEGRAL

PENAL, recopilara el espíritu nato del garantizmo ofreciendo a cualquier

ciudadano, los principios de inmediatez, celeridad, mínima intervención,

objetividad, imparcialidad y muchos principios los cuales aparentemente eran la

solución a una Justicia atada de manos, la cual apenas y gateaba pero debía no

solo aprender a caminar sino hasta correr de inmediato, ya que los nuevos

procedimientos con los cuales se aplicaría la ley penal estaban enmarcados

dentro de plazos y términos, en los cuales se debían de realizar todas las

acciones necesarias para asegurar una efectiva tutela judicial efectiva, de acuerdo

a las reglas del debido proceso y garantizando el derecho a las víctimas, pero a la

actualidad ya 5 años después de la vigencia del COIP a muchos nos queda la

duda en realidad los ecuatorianos tenemos juicios justos.

MARCO TEORICO

El marco teórico de la presente investigación se desarrolla en la corriente

FILOSOFICA DEL DERECHO denominada GARANTISMO JURIDICO

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promulgada por su máximo exponente el tratadista del derecho LUIGI

FERRAJOLI en sus innumerable libros, pero siendo el más representativos de

ellos el publicado en la ciudad de MADRID- ESPAÑA en el año 2002 al cual

denomino DERECHO Y RAZON, el cual en síntesis manifiesta que vivimos en un

mundo en el cual con el pasar de los días surgen nuevos derechos, los cuales son

desprotegidos o ignorados por los ciudadanos del mundo y mucho más por sus

gobiernos, pero que la solución a esto es que las cartas magnas o constituciones

de todos los países del mundo deben de asegurar garantizar un efectivo uso y

goce de derechos de manera progresiva y que estas deben de modificarse de tal

manera que continuamente reconozcan los derechos que van surgiendo y así

evitar el olvido y el desamparo de los mismos, sobre todo puntualiza que las leyes

secundarias deben de seguir a la superiores involucrando así la fundamental

pirámide de HANS KELSEN interponiendo la supremacía constitucional y

validando el derecho supranacional.

En esta investigación también utilizamos de manera secundaria y de la mano de

garantizmo Jurídico, la teoría de la imputación objetiva promulgada y aportada al

derecho por el filósofo del derecho GUNTHER JAKOBS, la cual nos dice que la

conducta de la persona que sobre pasa el riesgo permitido establecido por la

sociedad, dejando a un lado su roll, y entrando a la tipicidad de algún delito o

infracción penal debe de encajar como el anillo de compromiso, en caja en la

novia es decir de manera perfecta sin duda alguna por ende los encargados de

procesar a estas infractores de la ley deben de saber detenidamente que lo que

está en juego es la libertad de otro ser humano.

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MARCO CONTEXTUAL

La presente investigación no se desarrolla en un lugar determinado, pero de

acuerdo al método en el cual se empleará para recopilar los datos la fijaremos en

la provincia del GUAYAS, su finalidad es interactuar, entrevistar, conversar,

observar, y palpar cual es la realidad al momento de aplicar los nuevos

procedimientos establecidos en el COIP entre ellos tenemos al objeto de esta

investigación, el procedimiento directo, para lograr esto tomares contactos con los

verdaderos actores de esta obra llamada proceso penal, claro vale traer a la

memoria del lector que si entra a cualquier repositorio de alguna universidad,

encontrar en sin fin de tesis e investigaciones que hablen sobre el procedimiento

directos así como tenemos a grandes Juristas del derecho penal Ecuatoriano que

estén de acuerdo en que este proceso es injusto y sobre todo viola las reglas

básicas del debido proceso, entre ellos tenemos al Dr. JUAN VIZUETA el cual en

sus conferencia manifiesta que el CODIGO ORGANICO INTEGRLA PENAL debe

de ser reformado inmediatamente ya que conlleva un sin número de defectos que

lo único que garantizan al procesado es un Juicio injusto.

Lo que diferencia esta investigación de las demás es que nosotros o vemos el

derecho de una manera administrativa, no vemos que si es verdad se obtienen

resultados positivos teniendo más sentencias que ningún otro proceso ya que el

costo de esto es el de liberar culpables y condenar inocentes, nosotros vemos al

derecho como se lo debe de ver como ese poder invisible que no tiene duda

alguna al momento de decidir sobre el futuro de algún ser humano.

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MARCO CONCEPTUAL

Código. - Cuerpo de leyes dispuestas según un plan riguroso y sistemático. /

Norma o regla.

Constitución. - Sistema de gobierno que tiene un Estado. / Cada una de las

ordenanzas o estatutos con que se gobierna una corporación.

Derecho. - Facultad de hacer o exigir lo que la ley establece en nuestro favor. /

Justicia.

Directo. - Derecho o en línea recta. / De lo que va de una parte a otra sin

detenerse en los puntos intermedios.

Estudio. - Esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer y

comprender alguna cosa. / Aplicación, maña, habilidad.

Flagrancia. - Que se está ejecutando actualmente, o es de tal evidencia que no

necesita pruebas.

Función. - Actividad de un órgano o aparato de los seres vivos, máquinas o

instrumentos. / Acto público al que concurre mucha gente.

Garantías. - Derechos que la constitución de un estado reconoce a los

ciudadanos.

Horas. - Intervalo del tiempo equivalente a una veinticuatroava parte del día.

Integral. - Aplicase a las partes que entran en la composición de un todo.

Judicial. - Relativo al juicio, a la administración de justicia o la judicatura.

Jurisdicción. - Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer ejecutar las leyes

o para aplicarlas en juicio. / Territorio en que un juez ejerce sus funciones como

tal.

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Necesaria. - De lo que se hace y ejecuta obligado por algo, como opuesto a

voluntario, y también de las causas que obran sin libertad y por determinación de

su naturaleza.

Orgánico. - Aplicase al cuerpo que está con disposición o aptitud para vivir. / De

lo que atañe a la constitución de entidades colectivas o a sus funciones o

ejercicios.

Organismos. - Conjunto de leyes, usos y costumbres por las que se rige un

cuerpo social, y las oficinas, dependencias o empleos que lo forman.

Pena. - Castigo impuesto al que ha cometido un delito o falta.

Penal. - Relativo a la pena, o que la incluye. / Relativo al crimen. / Relativo a las

leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos.

Principios. - Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

Procedimiento. - Método de ejecutar algunas cosas. / Actuación por trámites

judiciales o administrativos.

Procesales. - transcursos de los tiempos.

Trabajo. - Acción y ejecución de trabajar. / cosa producida por el entendimiento.

MARCO LEGAL

Título I

CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1.-

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Cuadro 1

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

TÍTULO II

GRANTÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

GARANTÍAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL

Art. 5.- Principios procesales.-

EL

ECUADOR

Estado

Constitucional

Derechos

y

Justicia

Social

Democrático

Soberano

Independiente

Unitario

Internacional

Plurinacional

Laico

LA SOBERANÍA RADICA

EN EL PUEBLO

Se gobierna de manera

descentralizada

Cuya voluntad es

el fundamento

de la autoridad

Ejercida a través de los organos del

poder público

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Cuadro 2

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

PENAL

La Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

jurídicas.

Se regirá por los siguientes principios:

LEGALIDAD

Este principio se dará cuando la ley penal se remita a otra o en una disposición legal

para su interpretación.

INOCENCIA

Toda persona es inocente, y debe ser

tratada como tal, hasta que se ejecutoríe en

una sentencia estableciendo lo

contrtario.

PROHIBICIÓN DE EMPEORAR LA

SITUACIÓN DEL PROCESADO:

No se podrá empeorar la situación del

procesado, al resolver la impugnación de la

sanción.

FAVORABILIDAD

Cuando existan conflictos de dos

normas de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa.

IGUALDADLos servidores

judiciales deben proteger de manera

igualitaria en el desarrollo de las

actuaciones procesales y a las personas mas

vulnerables

PROHIBICIÓN DE AUTOINCRIMINACIÓN

Nadie podrá obligado a declarar

contra si misma habiendo

responsabilidad penal.

DUDA A FAVOR DEL REO

Al momento de dictar una sentencia condenario, el

juzgador deberá estar CONVENCIDO de la

culpabilidad de la persona procesada.

IMPUGNACIÓN PROCESALEs un derecho de tods las personas poder recurrir a un fallo, resolución o auto

definitivo. Tal como lo establece CRE-DDHH-

COIP.

PROHIBICIÓN DE DOBLE

JUZGAMIENTONadie podrá ser

juzgado ni penalizado más de

una vez por el mismo hecho.

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PRINCIPIOS

PROCESALES

INTIMIDAD

Todos tenemos a la intimidad; personal,

familiar, laboral, residencial. Salvo el caso

que exista una orden judicial competente.

CONTRADICCIÓN

Las razones o argumentos las presentan las artes

procesales, así mismo de forma oral, oportunamente tendrán derecho a la replica para presentar sus pruebas y

alegatos, pudiendo contradecir.

PUBLICIDAD.

Todo proceso penl es público, salvo los casos de excepción determinados por el

COIP.

IMPARCIALIDAD

Administrar justicia es competencia de los juzgadores, en

todos los procesos a su cargo, conforme a la CRE- DDHH-

COIP.

respetando la igualdad ante la ley

ORALIDAD

En audiencia se tomarán todas las decisiones

pertinentes, mediante el sistema oral, se dejará

constancia en los medios técnicos, para dejar

constancia y registro de las actuaciones .

DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO

De conformidad con la Ley el juez puede;

1. Ejerecer la dirección procesal,

2. Controlar las actividades de las partes procesales,

3. Evitar dilaciones innecesarias.

INMEDIACIÓN

El juzgador no podrá realizar la audiencia sin la

presencia de las partes procesales.

PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Todas las victimas que an sufrido delitos; contra la integridad sexual, o las

niñas - niños -adolescentes que

participen en un proceso penal, tienen derecho a la

intimidad y su familia tambien tiene el mismo

derecho.

CONCENTRACIÓN

Será de manera pertinente poder en una sola audiencia, realizar la mayor cantidad de

actos procesales que se puedan realizar.

IMPULSO PROCESAL

Las partes procesales tienen la obligación de darles impulsos a los procesos, conforme al

sistema dispositivo

MOTIVACIÓN

Fundamentar sus decisiones, cuando se

pronuncie;

1. Sobre los argumentos, y

2. las razones.

expuestas por los sujetos procesales, le compete al

juzgador

OBJETIVIDAD

El fiscal adecuará su criterio objetivo aplicando correctamente la ley y los respectivos derechos que

les corresponda, investigará los hechos y

las circunstancias, la responsabilidad del

procesado.

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Cuadro 3

TÍTULO IV

INTERPRETACIÓN

Art. 13 Interpretación. -

Cuadro 4

Las normas del Código Orgánico

Integral Penal (COIP), deberán interponerse de

conformidd con las siguientes reglas ;

En materia penal se ajuste:

A la constitución

de la República del

Ecuador

(Manera Integral)

A los Instrumentos Internacional

es de los Derechos Humanos

Los tipos penales y las

penas

Se interpretarán de forma escrita,

respetando el sentido literal de

la norma.

Queda prohibido

Utilizar la analogía para

crear infracciones,

Ampliar los limites de los presupuestos legales que permiten la aplicación

De una sanción o medida

cautelaro para establecer

excepciones o rstricciones de

Derechos

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TÍTULO V

MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO SEGUNDO

MEDIDAS CAUTELARES

SECCIÓN PRIMERA

Medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada

PARÁGRAFO PRIMERO

Aprehensión

Art. 527 Flagrancia

Cuadro 5

FL

AG

AN

CIA

La persona que comete un delito frente a una o mas personas,

Cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión,

Exitiendo una persecución ininterrumpida, desde el momento de su supuesta comisión

hasta su aprehensión.

asimismo cuando se encuentren con;

-Armas,

-Instrumentos,

-Con el producto ilícito,

- Con las huellas,

- O con documentos relacionados con la infracción

recién cometida.

NO se podrá alegar persecución ininterrupida si han transcurrido;

MÁS de veinticuatro horas

Entre la comisión del delito y la aprehensión.

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TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO ÚNICO

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Art. 634.- Clases de procedimientos. -

Cuadro 6

TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO ÚNICO

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO DIRECTO

Art. 640. - Procedimiento directo.-

Los procedimientos especiales son:

Procedimiento

Abreviado

Procedimiento

DirectoProcedimiento

Expedito

Procedimiento para el

ejercicio privado

privado de la acción penal.

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Cuadro 7

Este procedimiento deberá sustanciarse de

conformidad con las dispuestas en el Código

Orgánico Integral Penal y por las siguientes reglas:

1.- Todas las etapas en una sola audiencia

2.- En Delitos flagrantes con pena

máxima de cinco años y Delitos cuyo monto no exceda de treinta

salarios básicos

Las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del

Estado,

Delitos contra contra la inviolabilidad de la vida, integridad y

libertad personal con resultado de muerte,

Delitos contra la integridad sexual y

reproductiva y Delitos de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.

3.- La o el juez de garantias penales es

copetente para sustanciar y resolver

procedimiento.

4.- una vez calificada la flagrancia se señalará día, hora en un plazo

máximo de diez días, y dictará sentencia.

5.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el

anuncio de prueas por escrito.

6.- De forma motivada de oficio, a petición de

parte o el juzgador podrá suspender la

audiencia una sola vez,

indicando el día y hora para su continuación, en un plazo que no

exceda los quince dias.

7.- Si el procesado no se presenta a la

audiencia, el juez ordenará su deteción

con el unico fin comparezca a ella.

Si no se ejecuta la detención se procederá

como las reglas del Código Orgánico Integral Penal lo

indique.

8.- Las sentencias dictadas son; de

condena o ratificatoria de inocencia

Pueden ser apeladas ante la Corte Provincial.

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CUADRO N°7

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO IV

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE INFRACTOR

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 307.- Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas. -

Cuadro 8

Los Niños y Niñas

Son inimpuables y

no son responsables legalmente de ingun delito.

No pueden ser juzgados.

Si son sorprendidos en casos de

flagrancia, serán entregados a sus representantes

legales, si no tienen serán entregados a

una entidad de atención.

Esta prohibido la detención de

ellos, e internación preventiva.

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CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO IV

RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE INFRACTOR

TÍTULO III

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Art. 326.- Motives de apprehension. -

Cuadro 9

Cuadro 10

- Los agentes de polícia.

- Cualquier persona.

¿Quienes pueden

apehensión? -Cuando su aprehención es en

el mismo momento de la comisión de la

infracción.

- Cuando sea aprehendido con

armas, instrumentos,

huellas o documentos

relacionados con la infracción

cometida.

A)

¿Cuando es sorprendido en

infracción flragante de

acción pública?

A todos los adolescentes se les formula el

juicio dentro de las veinticuatro

horas.

Si no será puesto en libertad por

el, coordinador o encargado del

Centro de Internamiento.

Si no es puesto en libertad por el coordinador del

centro será destituido de su

cargo.

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CAPITULO III

METODOLOGIA

La metodología que usaremos será la cualitativa, pertinente a la interacción social

y el contexto jurídico, que relaciona directamente al investigador con el problema,

llevando o moviendo a los personajes de esta problemática a manifestar cuál es

su punto de vista y cuál es su diario vivir para dar una investigación profunda, de

la cual se establecerá la problemática investigativa, al permitir observar el entorno

y la influencia procesal que con lleva a tantas actuaciones procesales, con la

ayudad de la comparación de legislaciones de América Latina y la utilización de

un caso práctico el cual nos dará un soporte investigativo y la determinación del

problema.

Usaremos el método de las entrevistas a las distintas partes de un proceso, es

decir iremos y conversaremos con los JUECES, FISCALES, SECRETARIOS,

AGENTES DE POLICIAS Y ABOGADOS cuál es su diario vivir además de su

recomendación en caso de constatar y palpar esta problemática.

METODOS DE NIVEL TEORICO

3.2.1 HISTÓRICO LÓGICO:

En la investigación este método proporcionó un estudio de los referentes

teóricos relacionados con los principios constitucionales y el ordenamiento

jurídico en general y el Derecho Penal en particular a partir del análisis de

las condiciones histórico materiales.

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3.2.2 MÉTODO DE MODELACIÓN:

La finalidad de este método lo constituye el poder realizar la propuesta que

se oferta para poder transformar el contexto polémico.

3.2.3 MÉTODO DELPHI:

Mediante la evaluación y experiencia de expertos en la práctica se realizará

la validación de la propuesta de modificación al ordenamiento jurídico

sobre la importancia de una reforma al Art. 640 del Código Orgánico

Integral Penal, así como de la flagrancia.

3.2.4 MÉTODO DE ANÁLISIS-SÍNTESIS:

Este método es el que consiste en la separación y estudio independiente

de cada una de las partes de la investigación, realizando el estudio

independiente de las variables, principios del derecho penal y la legislación

complementaria comparada, abordada desde la realidad material.

METODOS DEL NIVEL EMPIRICO

3.3.1 ANÁLISIS DE DOCUMENTOS:

Este método facilitó poder hacer una búsqueda de las variables conexas

con las debilidades del derecho penal ecuatoriano y su congruencia del

cumplimiento de los preceptos Constitucionales.

3.3.2 ESTADÍSTICOS MATEMÁTICOS:

El objetivo de este método nos permitió realizar el análisis descriptivo que

se derivan de las variables analizadas que guardan relación con los

objetivos específicos de esta investigación.

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3.3.3 TRIANGULACIÓN DE MÉTODOS:

La finalidad de este método es la de establecer las zonas coincidentes y

los resultados fundamentales que se destacan en contrastar los diferentes

métodos y técnicas investigativas utilizados, accediendo a la extracción de

generalidades y coincidencias entre los métodos manejados, reduciendo el

sesgo investigativo.

3.3.4 MÉTODO DE INDUCCIÓN-DEDUCCIÓN:

Este es el método nos permitió un abordaje lógico partiendo de elaboración

de premisas mayor y menor como, resultado de la jerarquización, la que a

través del silogismo conduce a resultados.

TECNICAS INVESTIGATIVAS

La técnica de investigación que hemos usado, en esta investigación es la

entrevista ya que desde el inicio de la misma quisimos abordar la problemática

desde el punto de vista más crítico, es decir en el accionar de la persona que

deben de aplicarlo en su diario vivir para lo cual de una forma lógica, objetiva y

sobre todo investigativa hemos realizado las siguientes preguntas las cuales

serán realizadas a cada uno de los entrevistados.

1) ¿Cuál Es Su Punto De Vista Jurídico, ¿Cómo Abogado En El Libre

Ejercicio Acerca, De Cómo Se Maneja La Flagrancia En El Ecuador?

2) ¿Usted Está De Acuerdo Con Los Tiempos Establecidos Para Que Se

Realice La Audiencia De Calificación De Flagrancia?

3) ¿Tiene Alguna Recomendación, Acerca De La Flagrancia?

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4) ¿Cuál Es Su Percepción, Acerca De Los Nuevos Procedimientos Que Trajo

Consigo El Código Orgánico Integral Penal?

5) ¿Usted Está Conforme Con El Procedimiento Directo?

6) ¿Cree Usted Que Existen Falencias En Este Procedimiento?

7) ¿Qué Derechos O Principios Constitucionales, Cree Usted Que Se

Vulneran En La Aplicación De Este Proceso?

8) ¿Cree Usted Que Los Tiempos Establecidos, Para La Aplicación De Este

Procedimiento Son Idóneos O Deberán Ser Reformados?

9) ¿El Procedimiento Directo Otorga La Seguridad Jurídica, Necesaria Tanto

Al Procesado Como A La Víctima?

10) ¿Está De Acuerdo En Que Se Puedan Vincular A Los Procesados En El

Procedimiento Directo?

11) ¿Está De Acuerdo En Que Se Pueda Reformular Cargos En El

Procedimiento Directo?

12) ¿Cuáles Serían Sus Recomendaciones Para Los Operadores De Justicia,

¿Fiscales, Abogados Públicos Y Privados Acerca De La Aplicación Del

Procedimiento Directo?

ENTREVISTAS

Entrevista al Señor Agente Investigador

La entrevista realizada el 7 de agosto del 2019

Datos del entrevistado

Cargo: Agente Investigador

Resultados de la entrevista al Señor Agente Investigador

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De acuerdo a su experiencia, y al lugar que usted ocupa en un proceso

penal;

Tabla 2 Entrevista al Señor Agente Investigador

PREGUNTAS RESPUESTAS

1. ¿Qué es lo que hace un Agente Investigador en un proceso penal?

Nuestra función como agente investigador de la DINASED en este caso, es colaborar, coadyuvar para el esclarecimiento del hecho que se investiga, en este caso nos encargamos de la tentativa de asesinato, muerte, homicidios, y delitos relacionados. Para lo cual buscamos elementos de convicción, buscamos evidencias, pruebas, indicios de un principio para colaborar con el esclarecimiento; receptando versiones, recabando grabaciones de videos de cámaras de vigilancias y todo en cuanto pueda ser necesario para el esclarecimiento del hecho

2. ¿Usted piensa que el tiempo que les otorgan a ustedes de 72 horas o a veces hasta 7 días que le dan a ustedes para recolectar información, es prudencial o debería extenderse un poco más?

Pienso que si debe extenderse un poco más, para poder encontrar, recabar, todas esas cosas que sirven, todos esos indicios, todas esas diligencias que solicita la fiscalía, se necesita el tiempo prudencial para hacer un trabajo efectivo, y lo más claro y preciso posible, necesitaríamos más tiempo.

3. ¿Cuántos años tiene usted de investigador?

De investigador tengo 9 años.

4. ¿En alguno de sus 9 años en alguna ocasión, por caso de fuerza mayor o por los tiempos que a veces son muy cortos se le ha escapado entregar alguna diligencia?

Si, si a paso en los casos, en algunos casos ha pasado no muchos pero si ha pasado en casos considerables, medianamente considerables, de que por falta de tiempo no se ha podido efectuar una diligencia de investigación totalmente profunda, en cuanto hay que hacer o se debe añadir análisis telefónicos los cuales son miles de

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números telefónicos que se recaban en un análisis telefónico, entonces eso con lleva a mucha concentración a mucho tiempo, muchos días, para lograr y sacar alguna conclusión clara, de quienes son los responsables de un hecho que se investiga.

5. ¿Qué es lo que usted recomendaría como agente investigador o que cambios usted piensa que deberían hacerse para evitar de que las diligencias no lleguen a tiempo, evitar que las diligencias lleguen cuando se las necesita; mayor personal o mayor tiempo para que se investigue?

Bueno si bien es el caso la mayoría de que trabajan en la función; el fiscal, función judicial, y policial. Son gentes preparadas, son gentes técnicas, gentes con principios y valores, si fuera también el caso inicial con el que tiene ese compromiso personal, compromiso profesional con cada persona, para que se cumpla en la mayoría todas las diligencias, esto es de pronto si es que un oficio se genera, sea inmediatamente lleve el documento fiscal a la policía inmediatamente porque a veces también por a o b motivo de pronto se demora un poco a veces por falta de personal, por falta de coordinaciones, llega un poco tarde a veces esa sería una de las causas, también obviamente la falta de personal, porque las los procesos que se llevan en una fiscalía o en una entidad también como la dinased de la policía nacional que investiga de muerte son muchos, nosotros tenemos a cago siete cantones, y tenemos cuatro investigadores de muerte violentas, entonces hay nomas es fácil sacar una conclusión clara de la cantidad de la extensión de personas, de terreno, para la cantidad de lo que es la policía nacional, entonces faltaría obviamente más personal para poder realizar mejor el trabajo.

6. ¿Cuándo la fiscalía les derivan a ustedes una investigación, les llega a usted directamente o les

Si, si el oficio va dirigido al señor jefe de la oficina de la dinased pero quien lo recibe el documento, alguno de los que estemos en la

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llega a su inmediato superior y él les designa a ustedes?

oficina entonces eso igual obviamente es nuestra delegación darle al señor jefe que ha llegado un documento para que el posterior el agá a quien designa a sumilla a quien vaya hacerse cargo de esa investigación que ha llegado.

7. ¿En alguna ocasión usted ha sido multado o ha sido sancionado porque no ha podido entregar una pericia a tiempo?

No, la verdad no he sido yo sancionado porque en la medida de lo posible lo que es mi persona si trato de esforzarme porque como les inicie en algún momento de esta entrevista me mantengo en mis principios y valores, y trato de efectuarlo con el compromiso más que todo como profesional y cumplir, claro es como les indicaba también pese a que yo he puesto todo mi compromiso si habido ocasiones en que no se ha logrado por motivo del tiempo no se ha logrado enviar a tiempo la investigación pero no habido multas, sanciones de ese tipo hacía mi persona, reconocen también el esfuerzo que uno hace en las cosas positivas que son bastantes en relación a lo que pocas veces no se haya concretado en un informe

Entrevista al Servidor Público

La entrevista realizada el 7 de agosto del 2019

Datos del entrevistado

Cargo: Servidor Público (Fiscalía General del Estado)

PREGUNTAS RESPUESTAS

1. ¿Cuántos años lleva usted trabajando en la fiscalía?

Yo laboro en la fiscalía en el mes de septiembre cumplo cuatro años de institución.

2. ¿Qué piensa que ha mejorado o no ha mejorado desde que se instauro el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el Ecuador?

Bueno considero que en el 2015, en agosto del 2015 que fue cuando se instauro el Código Orgánico Integral Penal, fue una corriente nueva es un código, se lo

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promociono como un código garantista con muchos procedimientos especiales, entre esos procedimientos abreviado, procedimientos directos, expeditos, como que venía a simplificar ciertos casos que eran engorrosos que demoraban muchos y que muchas veces caducaban la prisión preventiva, vino como un código más garantista en el cual ha tenido sus pro y sus contras. Sus pro porque ha tenido muchas cosas que han sabido han servido para flexibilizar la justicia y para que las personas que delinquen lo hagan con un modo operandi, porque inclusive las personas procesadas saben de los abreviados, saben cuándo se pueden acoger entonces si es verdad que venía para simplificar, pero ha sido mal manejado eso es entonces si deberían ver ciertas reformas no en todo pero parcialmente hay ciertas cosas que deberían ser un poquitos más seberas porque vemos los índices de delincuencias organizadas que cada día avanzan, entonces si deberían haber ciertas reformas en plazos, términos, y en que personas con antecedentes penales ya no se puedan acoger a dobles beneficios como; suspensiones condicionales después un abreviado y un 60%, entonces sí debería para que haya cierta regulación para esto.

3. ¿Usted qué piensa acerca de los tiempos establecidos del procedimiento que usted me acaba de hablar, usted acaba de hablar del procedimiento directo, Usted cree que se puede llevar un juicio justo en tan solo diez días?

El procedimiento directo el Código Orgánico Integral Penal, lo establece los delitos que no superen los cinco años y tiene sus excepciones no aplica contra la eficiencia de la administración pública, no aplica contra delitos sexuales, y también para los que son el robo que no exceda de

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cincuenta salarios, muy bien esa es la norma general con sus excepciones. Pero efectivamente la teoría como lo decía en la pregunta anterior debe ser reformada porque la teoría es única y la práctica es otra. En la práctica los términos son violentados y no por parte de los administradores de justicia, fiscal, jueces, sino por muchas dilaciones que se dan a veces; por poner un ejemplo claro que no hay responsabilidad, el caso de que se vive horita en la penitenciaria no pueden venir pero los términos continúan, hay causas abiertas entonces ya no son los diez días, ya siguen avanzando quince, veinte, en mi experiencia aquí en el trabajo hay procedimientos directos que llegan hasta un año, por audiencia diferida, por parte del preso que no vino, no llego el oficio, la pericia no llego, no está la sala víaipi para que el perito se pueda abordar o mantener su testimonio, su tesis. Entonces sí debería ser simplificado con más días, está muy bien que descongestiona para que no todo se vaya a ordinario, se evacuen más y no haya tantas causas repesadas como el antiguo corte, el antiguo sistema. Pero los términos si deberían ser un poco más prolongados para una mejor eficiencia de la administración pública.

4. ¿Qué tanto es su carga procesal en su lugar de trabajo?

Todo va concadenado a las respuestas, la carga laboral también ha sumado, ha incrementado en virtud de esto, de que entran y salen de la penitenciaria, por los procesos que son muy flexibles entonces vuelven a delinquir, si ingresamos a las páginas que tenemos aquí en la

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fiscalía general del estado, podemos ver con un numero de cedula ver a una persona, que está por robo, que esta ´por hurto, está por tráfico ilícito, y se acogido a muchos beneficios la carga, es excesiva la delincuencia organizada crece en cantones, en ciudades, donde se están haciendo delincuencias organizadas se reúnen en bandas y se incrementan, es excesivo.

5. ¿En alguna ocasión usted ha tenido un llamado una atención o ha sido sancionado porque, como Fiscalía General del Estado no ha llegado a una pericia con la que pudieron probar la responsabilidad penal de alguna persona?

En cuanto a las pericias hemos tratado de ser acuciosos y porque la Fiscalía como representante del Estado de Derecho punible, representación de la sociedad efectivamente no le han llegado las pericias al fiscal y es lo que nos ha comentado, porque yo trabajo en el área adicional administrativa pero el fiscal siempre comparte sus conocimientos porque somos abogados y eso un bien líder. Y basando a la pregunta directa, efectivamente el fiscal con la experiencia que goza ha sabido ser subsanar porque ya se dan cuenta, porque en el momento en que decimos no llego, no es que el fiscal coadyuva con la policía, coadyuva con criminalística, entonces puede subsanar no llego tal cosa, porque tal oficio no llega, porque le dimos tal fecha, aquí tengo mi recibido entonces ha permitido de que no se trata del personal que también tiene su trabajo, son cosas ajenas al tiempo, tienen mucha carga, operativos, no se cuenta con PJ con mucha pj personal, hay como diez investigadores para todo el cantón, entonces el fiscal por la experiencia y con el juez, subsanan eso porque es algo de forma no de fondo, no es que no hubo el este de servir, sino que sencillamente eran los tiempos

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tan cortos y no llega la pericia, no llega balística, no llega el acotegeonamiento, no hay reactivos entonces es una serie global el sistema tiene que ser reformado en términos y en muchas cosas también de recursos.

6. ¿Cuál serían sus recomendaciones o cual sería su conclusión acerca del Procedimiento Directo en el Ecuador?

El procedimiento directo debería un poco ser prolongar los términos diez días es muy poco para poder llevar un verdadero juicio, porque ahí es donde se resuelve todo, respetando los principios de inmediación, simplicidad, oralidad, todo se resuelve todo, hay aglomera todo, reúne a todo, entonces para que estas garantías constitucionales sean respetadas es muy corto el tiempo, yo creo que se debería trabajar en los términos, que sean más prolongados para de esta manera, la fiscalía, pues como garante, defensores públicos, tengan más tiempo para poder resolver, porque que se está resolviendo hay un bien jurídico protegido que es la libertad. Eso seria.

Tabla 3 Entrevista al Servidor Público

Esta entrevista fue llevada a cabo con la perspectiva del servidor público

frente a los lineamientos actuales en el Código Orgánico Integral Penal

(COIP)

Entrevista al AB. FRANCISCO FIERRO

La entrevista realizada el 8 de agosto del 2019

Datos del entrevistado

Nombres y Apellidos: Francisco Fierro

Cargo: Abogado Litigante

PREGUNTAS RESPUESTAS

1. ¿Cuánto tiempo lleva usted laborando?

Más de 30 años laborando en el área del Derecho Penal.

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2. ¿Cuál es su punto de vista jurídico, como abogado en el libre ejercicio acerca de cómo se maneja la flagrancia en el Ecuador?

Bueno la situación del cometimiento de un delito flagrante, en flagrancia como se denomina en el ordenamiento jurídico, para mi concepto adolece de barias falencias más que nada en cuanto a los procedimientos muchas veces que se efectúan, tanto por parte de la policía, como por parte de los operadores de justicia y la fiscalía.

3. ¿Usted está de acuerdo con los tiempos establecidos para la flagrancia en la legislación penal Ecuatoriana?

Sí, yo creo que definitivamente las veinticuatro horas que establece la ley para mí son suficientes, para determinar el cometimiento de un delito en estado de flagrancia es decir; todos sabemos que es en el momento o dentro de las veinticuatro horas siguientes que se ha perpetrado el supuesto delito.

4. ¿Doctor tiene alguna recomendación acerca de la flagrancia en el Ecuador?

Bueno yo pienso que debería de ver más precisión, en cuanto a los partes policiales, debería de establecerse un procedimiento uno más meticuloso por parte de la policía a la hora de la aprehensión, a la hora de la recolección de las evidencias en flagrancia, debería a ver una coordinación más adecuada entre fiscalía y policía obviamente entre los órganos jurisdicciones van a tener muchas más facilidad a la hora de resolver, otra cuestión importante, de los delitos de flagrancia es el mecanicismo que se ha adoptado por parte de los operadores de justicia al momento de emitir sus resoluciones, se ha vuelto un mecanismo mecánico, un mecanismo de repetición, donde realmente no se analiza muchas veces de forma adecuada los elementos de convicción que trae la fiscalía, se cometen muchos abusos por parte de la policía y obviamente violaciones de los derechos constitucionales de los detenidos que muchas veces, muchas veces no han participado en el

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cometimiento del supuesto delito flagrante, sino que hay errores en el momento de la aprehensión, hay informaciones a veces equivocadas, hay indicios pues que llevan a determinar conclusiones o resoluciones muchas veces equivocadas.

5. ¿Doctor cuál es su percepción de los nuevos procedimientos mediante los cuales se aplica el Derecho Penal en el Ecuador que trajo en vigencia el C.O.I.P.?

Bueno el nuevo sistema acusatorio oral entro en vigencia ya hace algún tiempo atrás, incorpora; en primero lugar la oralidad obligatoria me parece pues muy buena esa incorporación de la oralidad porque de esta manera se logra una inmediación en el proceso mucho más eficaz, con esta oralidad con este sistema acusatorio oral distinto al sistema inquisitivo que se venía, que se había adoptado durante muchos años del sistema de administración de justicia penal del país integra obviamente procedimientos novedosos determinación anticipada al proceso penal estos procedimientos tienen a descongestionar la administración de justicia penal tienen a implementar soluciones novedosas distintas al cumplimiento de penas orientadas a el manejo eficaz de delitos de poca monta de situaciones muchas veces que se criminalizan siendo cuestiones que podrían a veces derivado o que podían a veces juzgados ante una jurisdicción distinta de lo penal, es decir civil, o mercantil, hemos visto muchísimos casos de deudas que son criminalizadas atreves de la fiscalía, y la fiscalía se convierte en agente recaudador de obligaciones y deudas de terceros. Estos procedimientos nuevos como; el procedimiento directo, procedimiento abreviado, la conciliación penal, etc. etc. Considero que son adecuados,

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considero que le podrían mejorar si nosotros copiamos lo que debemos copiar porque muchas veces nuestros códigos, nuestros cuerpos de leyes son copiados de otras legislaciones y no son adaptados, realmente a las necesidades y problemáticas y realidad de nuestra legislación. En todo caso mi opinión es la que acabo de consignar.

6. ¿Doctor usted está de acuerdo con el procedimiento directo o conforme?

Mire yo realmente y para no discrepar o dar una opinión diferente a la que acabo de dar en la pregunta anterior. Pienso que el procedimiento directo ayuda a descongestionar el sistema penal, pero, hay una cuestión importantísima del procedimiento directo yo pienso que el procedimiento directo los plazos, los tiempos, son muy cortos las personas que se someten a este procedimiento no tienen los mismos medios de defensa, no tienen las mismas oportunidades de defensa que una persona que se somete al procedimiento ordinario. La presentación de la prueba, el tiempo para el ejercicio adecuado de la defensa, son realmente muy cortos, son insuficientes, y de esta manera yo pienso que si existe vulneración de derechos constitucionales muchos de ellos consagrados en el artículo 76 de la constitución, en cuanto al debido proceso y yo pienso que deberían de buscar mecanismos en armonía con las consultas con las respuestas a las consultas que ha hecho al respecto a la corte nacional de justicia y también en armonía con la doctrina que como usted sabe son las fuentes del derecho y también recabar información del propio consejo de la judicatura mediante las estadísticas de eficacia o no de la aplicación de este mismo

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procedimiento directo.

7. ¿Doctor usted está de acuerdo con que se pueda reformular cargos en el procedimiento directo?

Para mí la reformulación de cargos en el procedimiento directo, aunque la sala ya se ha pronunciado sobre el tema, diciendo la sala me refiero a la corte nacional de justicia, yo pienso que no debería darse por cuanto a los tiempos con que cuenta la realización de este procedimiento directo son muy cortos, y al decir reformular cargos pues obviamente deja prácticamente en indefensión al procesado, yo pienso que lo que debería operar hay en lugar de una reformulación en un procedimiento directo es una nueva formulación o una nueva investigación por procedimiento ordinario.

8. ¿Doctor cuáles serían sus recomendaciones para los operadores de justicia?

Los operadores de justicia trabajan en base a lo que presenta la fiscalía, usted que la fiscalía es la dueña del proceso penal, la fiscalía tiene la disposición objetiva del proceso penal por mandato constitucional, yo creo que los operadores de justicias en su rol de garantistas que hacer un control de constitucionalidad obviamente esa es su obligación y tienen velar por subsanar o corregir de alguna manera estos errores a través de desde sus resoluciones.

Tabla 4 Entrevista al AB. FRANCISCO FIERRO

Fue llevada a cabo esta entrevista con la finalidad de validar el tema tratado

“El estudio de la flagrancia y su necesaria reforma del artículo 640 del

Código Orgánico Integral Penal (COIP) Procedimiento Directo”.

Entrevista a un Agente de la Fiscalía de la Provincia del Guayas

La entrevista realizada el 8 de agosto del 2019

Datos del entrevistado

Cargo: Agente de la Fiscalía de la provincia del Guayas

PREGUNTAS RESPUESTAS

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1. ¿Cuál es su punto de vista acerca de la flagrancia en el Ecuador?

La flagrancia su periodo de tiempo en el que dura el procedimiento directo es muy corto, algunas pericias especialmente las que van a criminalística como las que son de balísticas que son fundamental para determinar si existe o no el delito, más que todo en tenencia ilegal de armas y también en casos de drogas se demoran en lo que es la pericia, el informe pericial químico ya que todo tiene una cadena de custodia, tienen un procedimiento que tienen que seguir la cadena de custodia. Entonces esas pericias nunca llegan a la primera convocatoria de la audiencia de procedimiento directo, siempre un noventa y nueve o cien por ciento que tienen que buscar nueva fecha, es más aún hay procesados que desean acogerse a un procedimiento abreviado en casos; de droga, tenencia de arma, algunos jueces no pueden ni siquiera, hacerles la audiencia de procedimiento abreviado ya que no se cuenta ni siquiera con la prueba documental en este caso es lo principal en estos delitos de droga, el informé pericial químico, y en el de tenencia ilegal de arma, el informe pericial balístico nunca llegan dentro de los diez días, debería modificarse ese plazo a fin de que se extienda, a fin de poder cumplir con la audiencia en una sola convocatoria, y no a múltiples llamados, para poder juzgar a una persona en flagrancia.

2. ¿En cuántas ocasiones usted ha tenido que postergar una audiencia de procedimiento

Bueno específicamente en estos delitos mencionados nunca he podido hacerla en una primera

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directo? convocatoria, es más inclusive en la misma audiencia de flagrancia los procesados quieren hacer procedimiento abreviado, y es imposible porque los jueces no tienen las pruebas documental con que se pueden fundamentar hasta la misma sentencia dentro de un procedimiento abreviado

3. ¿Usted cree que se vulneran derechos en la aplicación del procedimiento directo?

Bueno lo que pasa es que la flexibilidad de los jueces indica que generalmente siempre tiene que a ver una nueva convocatoria, pero los retrasos que se dan en una segunda convocatoria en una fecha muy cercana a la primera convocatoria, los beneficiarios son los mismos procesados ya que no llegan estas pericias a tiempo y ellos se van a beneficiar de una sentencia absolutoria.

4. ¿La aplicación del procedimiento directo para la fiscalía a sobre cargado de causas los despachos?

No en este momento la fiscalía provincial del guayas cuenta con veintiún fiscales de flagrancia, y ellos tienen un horario rotativo y están cumpliendo las audiencias normalmente no hay recargas e lo que es el trabajo ya que los horarios rotativos en el momento de que alguien tenga una mala noche, hay otro fiscal que lo pueda suplir en la audiencia de procedimiento directo, ninguna audiencia de procedimiento directo se puede caer porque hay fiscales que están permanentes en la unidad judicial del cuartel modelo.

Tabla 5 Entrevista a un Agente de la Fiscalía de la Provincia del Guayas

ENTREVISTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA

La entrevista realizada el 8 de agosto del 2019

Nombres y Apellidos:

Cargo: Jueza de Garantías Penales

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PREGUNTAS RESPUESTAS

1. ¿Cuál es el punto de vista jurídico como operador de justicia acerca de cómo se maneja la flagrancia en el Ecuador?

Yo soy jueza de garantías penales NO estoy asignada a la flagrancia de los delitos comunes pero si manejamos la flagrancia en cuanto a los delitos en materia de tránsito y de contravenciones de tránsito, y contravenciones penales flagrantes, el sistema de flagrancia dentro del país considero que aún está en proceso de crecimiento, de evolución puesto que para desarrollar audiencia de flagrancia se requiere de una manera mejor equipada no, porque la fiscalía dentro de su investigación requiere siempre de órganos auxiliares esto es por ejemplo; por decirles de contar con médicos peritos legistas en el momento oportuno ya que las veinticuatro horas con las que se maneja esta flagrancia porque según la constitución nadie puede estar detenida más de ese tiempo, sin establecer su situación jurídica que a veces suele ocurrir que es muy escaso el tiempo y no se puede realizar realmente las experticias necesarias para que la fiscalía tenga en cuenta con todos los elementos con todo lo que establece artículo 595 del código orgánico integral penal (COIP) para poder fundamentar un inicio de un proceso, puesto que todas las resoluciones ya sean administrativas o judiciales deben estar debidamente motivadas entonces ante la falencia de no poder contar con ese equipo técnico pertinente adecuado eficaz que pueda recopilar todos los elementos que a veces se inician procesos de manera incorrecta sin objetividad lo hace que esa flagrancia terminan en que terminan esos procesos. Se inició proceso pero concluyen con

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dictámenes abstentivos entonces tenemos una estadística, que por cada diez procesos encontramos que a la final se envían casi cinco procesos con dictámenes abstentivos producto de un inicio de un proceso de manera innecesaria y eso se debe a una mala investigación puesto a que pese que estamos a un hecho flagrante, si nos corresponde igual como institución de investigación refiriéndome a la fiscalía es a recopilar de manera adecuada los elementos con los que vas a sustentar tu acusación en la audiencia de flagrancia, entonces pienso que si estamos en un tiempo de evolución todavía tiene que seguir creciendo la fiscalía para que haga su intervención de manera más objetiva como es parte prácticamente su obligación hacer una imputación de manera objetiva, cuando realmente corresponde.

2. ¿Usted está de acuerdo con los tiempos establecidos para que realice la audiencia de calificación de flagrancia?

Considero que SI, si estoy bien con las veinticuatro horas no son los tiempos de las veinticuatro horas, el problema radica, con que no se cuenta con el elemento; técnico, pericial, oportuno, adecuado con que la fiscalía debería contar porque si está establecido en la ley, pero en la práctica no la tiene por ejemplo; en materia de transito es necesario que se encuentre los peritos que pueden realizar avalúos periciales con respecto a los daños materiales de las viviendas y resultan que en la flagrancia no se encuentra ese perito solamente encuentras el perito que realiza por decirte el informe investigativo pero no hay un perito a la mano que realice de manera más ágil un avaluó de daños materiales, un avaluó de daños materiales a la vivienda porque el vehículo se

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chocó contra una vivienda, entonces a veces ya casi prácticamente se pierde la flagrancia porque no se obtienen esas pericias, entonces en realidad no es el tiempo, en realidad es que no cuentas con el personal adecuado y la cantidad por ejemplo no hay a veces quien realice, quien practique los reconocimientos médicos legales por cuanto solamente tienen un médico perito en la flagrancia resulta que ese medico pues está en un hospital, distante a otro hospital y transcurren las horas y a veces terminamos haciendo audiencia de flagrancia ya casi cuando se van a concluir las veinticuatro horas, entonces no es el tiempo es el personal que no se cuenta de manera adecuada.

3. ¿Tiene alguna recomendación acerca de la flagrancia?

Contar con mayor elementos auxiliares para la fiscalía a fin de que se proceda a dar el trámite correspondiente, también tener un personal adecuado para que oriente como se manejan las flagrancias, aplicar un procedimiento adecuado y principalmente como la policía es un órgano auxiliar de la fiscalía una mayor preparación puesto que los agentes de la policía proceden a veces aprehender a la persona de manera ilegal por circunstancias que no corresponden, que la ley no lo establece igual se establece a un ciudadano de manera innecesaria a un procedimiento flagrante cuando a veces ni siquiera es procedente, pero esto sucede por la falta de conocimiento y preparación de los órganos auxiliares como son; la policía, porque no es que la policía actúa de manera especializada, un grupo de policía no, cualquier policía que se encuentre frente a un hecho supuestamente flagrante

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tiene la obligación de actuar, es decir que muchas veces viene la agente policía con una persona aprehendida y vienen recién a consultar si es procedente o no y hasta ese entonces, ya han pasado algunas horas y ese ciudadano fue aprehendido y es ahí cuando empiezan a solicitar que se declare la ilegalidad de su aprehensión.

4. ¿Cuál es su precisión acerca de los nuevos procedimientos que trajo consigo el Código Orgánico Integral Penal?

Considero que los procedimientos siempre que sean procedimientos para mejorar el sistema de justicia, sería fantástico y nunca yo lo objetaría, sin embargo ojo no podemos tratar de indicar que estamos mejorando sacrificando realmente un procedimiento adecuado que garantice un derecho de las partes, cuando hablo de las partes no tan solo hablo del procesado, sino también de la víctima por lo tanto los procesados nuevos que extrajo consigo el código orgánico integral penal, es el procedimiento directo el famoso procedimiento directo. Que creo que no logra realmente cubrir el objetivo con el que se realizó tener un resultado más rápido. Pero obtener un resultado más rápido muchas veces con falencias que se afecte el derecho a la defensa del procesado y más aún también sobre lo que realmente quiere la persona afectada porque tan poco escasos tiempo ni siquiera la parte afectada logra presentar durante el proceso en que forma fue afectado y cuando la sentencia quieren que dentro, cuando se establecen responsabilidad se determine también la reparación integral el juez se encuentra amanetiado y no puede establecer realmente en qué grado se afectó, a la persona en este caso que resulto como víctima y se proceda hacer una reparación

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integral totalmente limitada de acuerdo a lo único consta en interposición, entonces que tenemos una persona que fue supuestamente repara pero en la realidad no fue así, no fue reparada integralmente por cuanto fue muy escaso el tiempo, entonces este procedimiento directo considero que no cumple con el objetivo realmente designado por el sistema de justicia, para eso estamos con el procedimiento de flagrancia que son treinta días, que aun los treinta días son escasos peor diez días definitivamente que no

5. ¿Usted está conforme con el procedimiento directo?

NO estoy de acuerdo porque son muy es caso el tiempo.

6. ¿Cree usted que existe falencia en este procedimiento?

Claro que SI los he mencionado pienso que no permiten una verdadera defensa se afecta el debido proceso.

7. ¿Qué derechos o principios constitucionales, cree usted que se vulneran en la aplicación de este proceso?

Tal como el debido proceso lo que establece el artículo 76, 77 de la constitución, el debido proceso que corresponde a derecho de una defensa técnica apropiada con los tiempos suficientes.

8. ¿El procedimiento directo otorga la seguridad jurídica necesaria tanto al procesado como a la víctima?

NO para ninguno de los dos, no se obtiene lo que realmente se busca.

9. ¿Este acuerdo que se pueda vincular a los procesados en el procedimiento directo?

NO porque, porque un procedimiento directo en el momento que tu vinculas, la vinculación ya extiende los tiempos y el procedimiento directo su naturaleza es así. Es un proceso súper que sumario de diez días, el momento que tu vinculas a otra persona lo que vas hacer es ampliar la investigación por lo tanto ya deja de ser directo ya pierde la naturaleza por lo tanto no es procedente una vinculación.

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10. ¿Está de acuerdo en que se pueda reformular cargos en el procedimiento directo?

SI se puede reformular cargos en el procedimiento directo antes que se realice la audiencia de juicio, sin embargo al momento que tu reformulas cambias el procedimiento y ya pasa a ser un procedimiento ordinario entonces el juez que es lo que tiene que hacer una vez que se permita la reformulación, porque es procedente no podría usted seguir una causa cuando ya la persona está herida sino que falleció producto del accidente de tránsito, es procedente la reformulación simplemente que a partir de ese momento ya cambia la naturaleza del procedimiento. Procedimiento ordinario y entra a regirse dentro baso los procedimientos que establece la ley.

11. ¿Cuáles serían sus recomendaciones para los operadores de justicia en relación al procedimiento directo?

Precautelar lo mayormente posible, garantizar los derechos de las partes afectadas, un procedimiento que está establecido en la ley por lo tanto uno no podría, irse en contra de lo que establece la ley por principio de legalidad pero sin embargo el operador de justicia en el momento que observe que se estaría de alguna forma sacrificando el sistema de justicia, afectando los derechos de las partes tiene que precautelar aquello y tratar de hacer las cosas por la vía más adecuada, considero ante que nada que la fiscalía es el titular de la acción penal pública, y la fiscalía debería indicar que procedimiento debe aplicarse en estos casos, no necesariamente en todos los procesos penales que cumplan con los requisitos para aplicar a un procedimiento directo debería aplicarlo, la fiscalía debería considerar y evaluar si las circunstancias del hecho podrían estar variando y por lo tanto no

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aplicar un procedimiento directo sino aplicar un procedimiento ordinario, porque según el fondo de los hechos podría cambiar las circunstancias por lo tanto si debería quedar dentro de la esfera del fiscal a fin de que él me diga sabes que no vamos hacerlo por el procedimiento directo, lo vamos hacer bajo un procedimiento ordinario, porque esta persona está en peligro de muerte, así de simple y así se evita incluso hasta una reformulación, hay cosas que ya se habían venido pero en el momento que se hace la flagrancia no ha fallecido realmente la persona , pero esta con pronóstico reservado de posible fallecimiento

Tabla 6 ENTREVISTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA

3.5.1 RESULTADO Y ANALISIS DE LAS ENCUESTAS

Una vez que hemos realizado las entrevistas, a todos los actores principales, que

les toca desarrollar diariamente su papel en la aplicación del procedimiento

directo tenemos los siguientes resultados.

Gran parte de los servidores públicos, que desenvuelven su

actividad profesional como abogados, están consiente de que si bien

es cierto el COIP ha traído consigo, grandes cambios a la Justicia y

muchos de ellos manifiestan que aún estamos dando los primeros

pasos, que debemos de tener paciencia y más apoyo.

Una de las finalidades del COIP en sus inicios fue bajar la gran

carga procesal que mantenía los juzgados, situación que no ha

sucedió ya que en la gran mayoría de los casos se ha aumentado la

carga procesal, ya que como lo dice el exponente de la FISCALIA es

suceso raro que una audiencia de procedimiento directo se dé

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dentro de los 10 días y que hay procesos en los Cuales duran, hasta

un año

Efectivamente de acuerdo a la entrevista a la Jueza de garantías

penales se corrobora también con las demás entrevistas que los

tiempos establecidos en el COIP son muy cortos, y que las pericias

casi nunca llegan a tiempo o cuando se las necesita.

En muchos de los procesos el juez y Fiscalía deben de jugar una

especie de juego de azar en el cual, dejando a un lado el principio

de legalidad reinstalan, las veces que sea las audiencias de

procedimiento directo cumpliendo con su trabajo mas no con un

debido proceso

No se garantiza al procesado un juicio justo, ni imparcial, ni se

garantiza que la fiscalía actué con objetividad.

Otras de las grandes causas por las cuales se acrecentar el

problema, es la falta de personal calificado con el cual se pueda

contar y disponer al momento de procesar a una persona

Las 24 horas de la flagrancia, son muy pocas y deberían de

aumentarse.

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CAPITULO IV

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Una vez que hemos recolectado los datos suficientes, y hemos constado de

acuerdo a os métodos de investigación aplicados se ha desarrollado la siguiente

propuesta como posible solución a la problemática que aqueja a la ciudadanía,

para así poder tener la posibilidad de tener un juicio justo y el efectivo

cumplimiento de sus derechos garantizados en la constitución.

Para solucionar el problema de la flagrancia, el cual gira a partir de que en

muchos de los casos no es posible reunir todos los elementos suficientes

con los cuales desde sus inicio el proceso penal, tendrá las bases para

llegar a la etapa de juicio, proponemos que las 24 horas que se dan en la

actualidad se han aplazadas a 48 horas y si el caso lo amerita 72 no

pudiendo exceder este plazo, dando así la oportunidad a la FISCALIA de

realizar una correcta investigación y no formular cargo por instinto, como se

lo hace en mucho de los casos en la actualidad, también proponemos que

se creen oficinas de enlace, en la unidades de flagrancia de las principales

entidades públicas y privadas para que así pese a que la fiscalía o la

policía nacional tuviere poco personal para poder cumplir con las

diligencias y coadyuvar a la FISCALIA con la recolección de indicios este

se pudieren dar en los tiempos establecidos ya que se tendría la

información en digital las 24 horas del día.

Y respecto a la problemática con la cual surge nuestra investigación

planteamos, que se realice una reforma en cuanto a los tiempos

establecidos, es decir que el tiempo en el cual se desarrollara el

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procedimiento directo ya no será de 10 días si no de 20 días hábiles, en los

cuales hasta el 10 día se podrán reformular cargos, y abriendo paso a una

posible vinculación si el caso lo ameritare, esto descongestionaría las

agendas de los Juzgados y daría el tiempo oportuno a las partes para

realizar todas las diligencias que sean necesarias ya sea para obtener

información que ayudara a ratificar o no el estado de inocencia de una

persona, y sobre todo garantizara el debido proceso otorgando el tiempo

oportuno al procesado para ejercer su derecho a la defensa, es la única

forma de dar igualdad a las partes.

RESULTADOS

4.1.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANALISIS

El resultado del capítulo anterior no hace, otra cosa que corroborar el

planteamiento de nuestro problema, de las entrevistas dadas, las cuales han sido

analizadas minuciosamente y asimiladas a la par de una observación de 10

audiencias de flagrancia en las cuales, se pudo constatar que muchas de ellas

dan a la vida o nacen con muchos defectos, es casi como ver o transportarse

hacia el futuro de todos ellos la gran mayoría serán tramitados por procedimiento

directo y más aún serán objeto de un dictamen abstentivo por parte de la

FISCALIA ya que las pruebas con las cuales se probara la materialidad de la

infracción no llegaran a tiempo, no lo harán y como ya es costumbre, ninguna de

esos procesos penales terminaran en 10 días algunos demoran semanas, otros

hasta meses. El CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL necesita reformas y el

sistema Judicial le urge una restructuración inmediata, no podemos seguir

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juzgando inocente y liberando culpables por falta de pruebas, no permitamos que

vuelva a pasar lo de DANIEL TIBBI o si es que ya sucedió.

ESTUDIO DE CAMPO

Para la realización del estudio de campo citaremos un estudio practico de un

procedimiento directo el cual dejo, con un sin sabor a la víctima la cual no pudo

ser resarcida, tan solo porque el tiempo no dio para que llegasen más pruebas.

Milagro, miércoles 16 de mayo del 2018, las 11h31, VISTOS: El suscrito juez de

garantías penales a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 76, numeral

7, literal L) de la Constitución de la República del Ecuador, y reducir a escrito la

correspondiente resolución oral que sería emitida conforme lo ordena el Art. 619

del Código Orgánico Integral Penal, bajo los siguientes parámetros legales y que

señala el Art. 621 del cuerpo de leyes anteriormente anotados bajo las siguientes

consideraciones:

I. Antecedentes formales. -

Llega a mi conocimiento la presente causa en razón del sorteo correspondiente a

la misma que le ha correspondido el número 09288-2018-00299, la misma que se

inicia mediante oficio de petición de Audiencia de Formulación de Cargos

N°.0114-2018-FGE-FPG-N, en el mismo que hace referencia al parte policial Nro.

SURCP25358439, en el mismo que informa de la detención del ciudadano de

nombres CARTAGENA MARTINEZ BOLIVAR EDMUNDO portador de la cedula

de ciudadanía Nro. 0918862897, el mismo que se encuentra suscrito por parte de

los señores ZAVALA GAIBOR EDDY ANDREE, QUIJIJE BARZOLA OLIVER

FRANCISCO, MARQUEZ PEÑAFIEL VALERIA EDIC, VASCONEZ LOZADA

MIGUEL ISRAEL, SOLORZANO VERA CARLOS FERNANDO, el mismo que

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textualmente señala: “… por medio del presente me permito poner en su

conocimiento mi capitán que encontrándome como guardián diurno en el móvil

camioneta D-Max 2653, al supervisar el UPC universitario avanzo al lugar la SRA.

LÍSBETH MARIELA VERA PILOZO con c.c. 1207903798, quien manifestó ser

trabajadora sexual a domicilio misma que nos indicó que había sido contratada

por un ciudadano de nombre bolívar desconociendo sus apellidos y que el

ciudadano hoy aprendido de nombres Cartagena Martínez Bolívar de c.c.

0918862897, quiso penetrar con su miembro viril en la partí*anal de la señora

denunciante quien le había manifestado en varias ocasiones que no accedería a

tener intimidad en la manera manifestada ocasión malestar en el ciudadano hoy

aprehendido y había procedido a insultar de manera verbal diciéndome “hijueputa

rechucha de tu madre si te alejas de mí y me denuncias voy a mandar a matar a

sus hijos”, para posterior agredirme físicamente y sustraerme el teléfono celular,

por lo que pude liberarme y salir lo más rápido del domicilio, por lo que mediante

por vía telefónica proporcionado por su señora madre comunico con el ciudadano

para intentar dialogar y ex tregüe el teléfono celular en las calles av. Quito y av.

17 de septiembre parque de la madre, por lo que se procedió inmediatamente la

colaboración de las unidades motorizadas del sector y proceder con la

aprehensión del ciudadano siendo localizado en primera instancia por los

familiares de la denunciante quienes le proporcionaron un golpe a la altura de

pómulo izquierdo por lo que interferimos dicho actuar y salvar la integridad de las

personas y proceder con la aprehensión, porque el ciudadano nos trasladó hasta

su domicilio ubicado en la calle JORGE CARRERA Y SGTO. SEGUNDO

CHIMBORAZO parte posterior del colegio la alborada donde lo usa como inquilino

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y mediante el propietario del inmueble procediendo abrir el domicilio y entrego el

teléfono celular que manifestó la afectada por lo que mediante llamada telefónica

aboco conocimiento el sr fiscal de turno Abg. Modesto Freire, mismo que

manifestó se proceda con la aprensión de ciudadano y ponga a órdenes de la

autoridad competente y se le realice la valoración médica a la ciudadana en día

de m mañana con el médico legal de la fiscalía debo manifestar mi capitán que

dicha evidencia es ingresada mediante cadena de custodia a las bodegas de la

policía judicial, de igual, manera se adjunta certificado médico del hoy prendido y

denuncia puesta por la afectada en la policía judicial…”

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

De los hechos narrados y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 529

del Código Orgánico Integral Penal, se convocó a la correspondiente audiencia de

Calificación de Flagrancia y Legalidad de la Aprehensión en donde Juez Titular de

la causa bajo los principios de oralidad, inmediación, celeridad, procedería a

calificar de legal la aprehensión en contra del ciudadano de nombres

CARTAGENA MARTINEZ BOLIVAR EDMUNDO con cedula de ciudadanía

091886289-7, a fs. 33 a 34 consta el acta resumen de la audiencia de calificación

de flagrancia y formulación de cargos del prenombrado ciudadano, por el delito

tipificado en el Art. 189 inc. 1 en relación con el Art. 4 núm. 1, en relación con el

Art. 42 núm. 1, lit. A de COIP. Con los antecedentes expuestos y por verificarse el

cumplimiento de lo que establece el Art. 640 se procedió a convocar a la

correspondiente Audiencia de Juicio Directo el día 24 de abril del 2018 a las 11:15

y por encontrarse reunidos los requisitos del art. 534 ibídem, se acoge la solicitud

de prisión preventiva; a fs. 84 a 88 consta el acta resumen de la audiencia de

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juzgamiento en donde las partes ejercitarían su legítimo derecho a la defensa,

posterior a la misma el juzgador titular de la causa emitió su resolución de

manera oral, conforme lo determina el Art. 619 del Código Orgánico Integral

Penal.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. -

El suscrito Juzgador es competente para conocer y resolver la presente causa en

virtud de lo establecido en el Art. 76, numeral 7, literal k de la Constitución de la

República del Ecuador, en concordancia con lo que señala el Art. 224, 225 del

Código Orgánico de la Función Judicial acorde a lo que establece la Resolución

Nro. 200A-2014, referente a la creación de la Unidad Judicial Penal de Milagro,

Art. 6, numeral 1, de las competencias de la Unidad Judicial Penal, expedida por

el Pleno del Consejo de la Judicatura, y lo estrictamente estipulado en el Art. 398

y 404 del Código Orgánico Integral Penal.

IV. VALIDEZ PROCESAL

Se declara valido todo lo actuado en virtud de haberse llevado a cabo presente

diligencia respetando lo que establece el Art. 76, 77, 82, 169 de la Constitución de

la República, Art. 18, 23, 25 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 5

del Código Orgánico Integral penal, en ningún momento se ha dejado en

indefensión a las partes litigantes, así como ha contado con todas las garantías

ara un juicio justo, respetando el derecho a la legitima defensa, seguridad jurídica

y tutela judicial efectiva de sus derechos.

V. SUJETOS PROCESALES:

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A.-) FISCAL. - AB. TRUJILLO GARCIA CESAR HOLGER, b.-) PROCESADO. -

CARTAGENA MARTINEZ BOLIVAR EDMUNDO con cedula de ciudadanía

091886289-7.

VI. DE LA AUDIENCIA. - ALEGATOS DE APERTURA

6.1.- ALEGATO INICIAL POR PARTE DE LA FISCAL AB. TRUJILLO GARCÍA

CESAR. - L fiscalía ha traído a los policías y peritos para que sean rendidas sus

versiones las cuales son coherentes con las mismas circunstancias de los

hechos, y con testimonio de la víctima LISBETH VERA POLOZO.

6.2.- ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. - La fiscalía no podrá probar

que mi representado haya cometido algún tipo de ilícito.

VII. TÉRMINO DE PRUEBA. -

7.1.- PRUEBA DE CARGO DE LA FISCALÍA. - PRUEBA TESTIMONIAL:

Juramentados en legal y debida forma, así como advertido de las penas del

perjuicio refiere a: 1.- El testimonio del Sr. PERITO CRIMINALISTICO TNTE.

POL. DIEGO VINICIO DAMIAM CABADIANA. - LE PONGO A SU VISTA EL

INFORME, ¿ESA FIRMA Y RUBRICA QUE REALIZO EN EL INFORME ES DE

USTED? Sí, señor es mía; ¿EN QUE CONSISTIO? En la verificación física y

fotográfica del lugar donde se presume se cometió el delito y se constató me

traslade a las bodegas de la PJ de milagro y se procedió a realizar la evidencia

detallada de la celular marca Samsung, color blanco con batería y chip, es todo lo

que se pudo constar; ¿DIGA LAS CALLES DEL INMUEBLE? Se ubicó en Jorge

Carrera y Seguro Chimborazo en el Cantón Milagro; ¿PROCEDIÓ CON EL

AVALUO DEL TELEFONO? No se lo pudo realizar, pero consta como celular

marca Samsung. 2.- El testigo del Sr. SBTE. POL. EDDY ZAVALA GAIBOR. -

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PONGO A SU VISTA EL PARTE POLICIAL ¿ESA FIRMA Y RUBRICA USTED LA

REALIZO? Sí; ¿CON QUIEN MAS LO ELABORÓ? Con cuatro policías más:

NARRE LOS HECHOS. “… me encontraba en el respectivo control universitario y

avanzo la señor LISBETH VERA y manifestó que era trabajadora sexual y que el

señor Bolívar quiso penetrar su miembro viril por la parte de atrás y por eso la

agredió de forma verbal diciéndole: SINO TE DEJAS VOY A MATAR A TUS

HIJOS, por lo que posteriormente fue agredida físicamente, se realizó una cita en

el parque de la Madre y el procesado al llegar los familiares lo agredieron con un

casco, intervinimos para precautelar la seguridad del procesado…” 3.- El

testimonio de la Sra. POL. VALERIA MARQUEZ PEÑAFIEL. - LE PONGO A SU

VISTA EL PARTE DE DETENCIÓN ¿ES SU FIRMA? Sí; NARRE LOS HECHOS,

el día 13 de abril me encontraba me encontraba en el UPC cuando aparece la

señora LISBETH VERA indicando que había tenido un inconveniente con el señor

BOLIVAR CARTAGENA, para tener intimidad por la parte anal y tuvieron una

discusión y luego se marchó del lugar, el procesado se iba a encontrar con la

señora para devolver el celular sustraído, llegamos al lugar a neutralizar al

populacho que estaba agrediendo al señor CARTAGENA; ¿ESTA EN LA SALA?

Sí al lado izquierdo; ¿ESTA VICTIOMA AQUÍ? Sí, al lado derecho; ¿CÓMO SE

LLAMA LA VICTIMA? LISBETH VERA PILOZO. 4.- El testimonio del Sr. POL.

MIGUEL VASCONES LOZADA. - LE PONGO A SU VISTA EL PARTE DE

DETENCIÓN ¿ES SU FIRMA? Sí señor fiscal; NARRE AL JUEZ LAS

CIRCUNSTANCIAS, “… avanzó la señora LISBETH VERA quien manifestó ser

trabajadora sexual y que la había contratado el señor BOLIVAR CARTAGENA y

queriendo penetrarle su miembro viril por la parte de atrás a lo que se negó y

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después agrediéndola se le cogió el teléfono celular…” CUANDO ELLA LLEGO A

SOLICITAR AUXILIO ¿DÓNDE LE DIJO QUE VAYAN? Al parque de la madre;

¿TENIA HUELLAS DE MALTRATO FÍSICO? A simple vista no; ¿CÓMO FUERON

A RECUPERAR EL TELEFONO? La señora se iba a encontrar con el hoy

procesado. CONTRAINTERROGATORIO: ¿USTED PUEDE VER QUE LA

SEÑORA TENIA GOLPES EN EL ROSTRO? No. 5.- El testimonio del Sr.

AGENTE INVESTIGADOR PJ CBO. POL. LUIS GUAMAN OBANDO LE PONGO

A SU VISTA EL PARTE DE INVESTIGACIÓN ¿ES SU FIRMA? Sí; ¿QUÉ

DILIGENCIAS REALIZÓ? Receptación de versiones de los agentes aprehensores

quinees se ratifican el parte policial de fecha 13 de abril del 2018; ¿DENTRO DE

LOS ANEXOS HAY UN CERTIFICADO MEDICO? Fue entregado por la señora

LISBETH VERA donde se pudo ver descanso medico por 24 horas, contusión del

órgano genital interno; ¿QUÉ DELITO INVESTIGO? El delito de robo.

CONTRAINTERROGATORIO: SEÑOR GUAMAN ¿QUIÉN SE LO CONTO? Fue

en base a versiones rendidas; ¿Y QUIEN SE LO DETALLO? La señora Vera. 6.-

El testimonio de la VICTIMA SRA. LISBETH MARIELA VERA PILOZO.- “… el me

contrato a donde él está viviendo para tener relaciones sexuales y habían dos

personas en ese lugar y quería hacerme seo por atrás diciéndome que si no me

dejaba iba a matar a mis hijos, me dio una cachetada y me quito el teléfono,

cogimos un taxi y a lo que él se baja le dijo al taxista que arranque y me lleve a mi

casa que yo le pagaba y presente la denuncia en la fiscalía, el llamo al teléfono de

mi mamá diciéndome diciendo que si ponía la denuncia se iba a ir Guayaquil, lo

llame y me dijo que estaba que estaba en el parque de la madre, mi hermano lo

reconoció y lograron la captura…” ; CONTRAINTERROGAORIO: ¿DESDE

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CUANDO LO CONOCE? Hace dos años; ¿Dónde LO CONOCIO? En la escuela

de mi hija. 7.2.- PRUEBA DE DESCARGO DE LA DEFENSA. - Se solicitó el

testimonio de mi representado. Juramentado en legal y debida forma, así como

advertido de las penas del perjurio refiere a: 1.- Testimonio del Sr. BOLIVAR

CARTAGENA MARTINEZ. - “… yo la conozco a la señora LISBETH VERA hace

más de tres años, nos encontramos en la escuela y nos dimos nuestros números,

ella estaba estudiando enfermería y dormí conmigo pasando las noches y llevaba

a sus hijos, la mamá, los hermanos, ya que el marido estaba trabajando en

Cumaná, ella iba a mi casa se quedaba de dos a tres noches en la semana. Ese

día me dijo que necesitaba 20 dólares para comprar un tarro de leche y me decía

que la beba de cuatro meses que tiene es mía y siempre le daba, aparte a los

otros niños yo le daba para los útiles, ese día discutimos y me dijo que quería

venirse a vivir conmigo por lo que discutimos…”

VIII. ALEGATOS DE CLAUSURA. -

8.1.- ALEGATO DE CLAUSURA POR PARTE DEL FISCAL AB. TRUJILLO

GARCÍA CESAR.- La fiscalía ha traído a los policías y peritos y han rendido sus

versiones y son concordantes con las mismas circunstancias de los hechos, esto

es concordante con el testimonio de la víctima LISBETH VERA PILOZO, la

fiscalía que se ha cumplido con el art. 453 esto es la finalidad de la prueba por lo

que fiscalía solicita se declare culpable del delito de robo en el grado de autor con

una pena de 5 años y con una reparación integral de 1 salario básico unificado, se

tome como prueba documental el carnet profiláctico por el Ministerio de Salud.

8.2.- ALEGATO DE CLAUSURA POR PARTE LA DEFENSA.- No se puede tomar

a la ligera tan solo por el mero hecho de que tres policías den su versión ya que

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ellos deben dar seguridad a los ciudadanos y la fiscalía no ha demostrado la

violencia del robo, y el certificado médico no estuvo aquí el perito responsable,

presenta carnet profiláctico que no es sino algo de que se hace sus chequeos

periódicamente en el Ministerio de Salud Pública, el teléfono no se le encontró en

su ropa, sino de lo contrario en su domicilio, aquí hablamos de un robo y se lo

hace bajo amenazas y fuerzas hubo violencia física, mi defendido colaboró con la

policía sin oponer resistencia, ciencia cierta solo hay los testimonios de policías,

no hay aparte prueba eficaz y ellos son pareja lo visita con habitualidad y ella dice

que la madre lo llamó a mi defendido. Queremos procesar a un inocente en un

supuesto caso que no es un delito, es una contravención. Y es un hombre

preparado con título de tercer nivel, señor juez, pido se inhiba de conocer este

caso y que se lo haga por vía violencia intrafamiliar, en el proceso el fiscal no se

ha demostrado que él sea autor de un robo que nunca se dio, el conoce a toda su

familia y es su amante, solicito se me extienda la libertad a mi defendido.

IX. ANALISIS DE LA PRESENTE CAUSA. -

El delito es un acción u omisión típica, antijurídica y culpable y una vez valorada la

prueba, tenemos que la infracción acusada por Fiscalía es por el delito

contemplado en el Art. 189, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal,

esto es el Delito de Robo: el mismo que señala textualmente “… Art. 189.- Robo.-

La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosas

muebles ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en

el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será

sancionada con privativa de libertad de cinco a siete años…”. El sujeto Activo y

Pasivo puede ser cualquier persona sin que se necesite ninguna calidad especial

para que se constituya el tipo penal, siendo importante determinar que el sujeto

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pasivo es el propietario del bien mueble. El elemento subjetivo de este tipo penal

está dado por lo determinado en los art. 34 del Código Orgánico Integral Penal, es

decir que la infracción ha sido perpetrada con conciencia y voluntad, lo cual se

encuentra establecido con la prueba aportada. La antijuricidad se encuentra

evidenciado pues el procesado, ha infringido la norma penal descrita

anteriormente y ha violentado el bien jurídico tutelado por el estado como es la

Propiedad; sin encontrarse ningún elemento de justificación que enerve a la

antijuricidad. Finalmente, la culpabilidad que se refiere principalmente a un juicio

de reproche por el cual se debe analizar si el procesado, tiene la capacidad para

ser declarado culpable; pudiéndose observar que en este proceso no se ha

justificado que sea mayor de edad o este incapacitado físicamente, mentalmente

o cualquier situación de carácter físico o psíquico que le impida querer o entender

su acción. Por lo expuesto la conducta típica realizada por el procesado encuadra

perfectamente en el tipo penal descrito. NOVENO: BIEN JURIDICO TUTELADO.-

El delito de robo se encuentra dentro del Artículo 189 del Código Orgánico

Integral Penal, y el mismo que pertenece a la Sección Novena-Delitos contra el

Derecho a la Propiedad, es decir el menoscabo o la lesión que sufre el patrimonio

de una persona, a través de mecanismos varios como pueden ser la violencia

(uso de armas, fuerza bruta, intimidación, etc.) que amenaza la integridad de la

persona, o también por medio de la fuerza, es decir empleando un daño en el bien

mueble, o el lugar donde este reposa con la finalidad de la sustracción del mismo

desde su lugar de origen. NOVENO; DE LA PARTICIPACIÓN. - Una persona al

momento de cometer un delito puede actuar en calidad de autor o cómplice. Se

reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa,

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mediata o como coautor, aconsejando o instigando a otro para que la cometa,

cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que no han

impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han ordenado la

perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o

no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio

fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo

principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no

habría podido perpetrarse la infracción. Por lo anotado se establece que el

procesado ha participado directamente en esta acción, siendo por tanto autor

directo de este ilícito y debe responder por su conducta en tal calidad. DÉCIMO;

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA PENA. - El procesado no ha

justificado las atenuantes constantes en el Art. 5 del Código Orgánico Integral

Penal por lo que no opera la modificación de la pena a su favor. No obstante, de

aquello, en este punto hay que recordar que tanto el Art. 4 numeral 4 del Código

Orgánico Integral Penal, como el numeral 2 del Art. 76 de la Constitución de la

República prescriben que la duda siempre se aplicará a favor del reo, así como

que el principio de inocencia debe presumirse, por lo que a falta de prueba que

evidencie que el acusado tenga circunstancias agravantes a su conducta, se

deberá interpretar este hecho a su favor presumiendo que no los posee. DÉCIMO

PRIMERO: CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES RESPECTO A LA

PENA ESTABLECIDA EN EL ART. 189, inciso primero DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. - EL Art. 1 de la constitución del 2008 proclama

que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (...)”, dejando a

un lado el modelo de estado de derecho, por el cual el parlamento limita el poder

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de la función ejecutiva y controla al poder judicial con la expedición de leyes. Los

límites del estado (estado de derecho) los impone el parlamento: el ejecutivo solo

puede hacer lo que establece la ley y el judicial es “boca de la ley”. En el estado

constitucional en cambio, la Constitución determina el contenido de la ley, los

derechos de las personas son a la vez límites del poder. La Constitución es una

norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez, es

rígida pues es difícil lograr un cambio transcendental a través de procedimientos

parlamentarios ordinarios y los jueces tienen competencia constitucional. La

seguridad jurídica se la vincula con la vigencia de los derechos humanos y de la

vigencia de las libertades fundamentales, con su efectiva e inmediata vigencia,

con la reserva de la ley para su tratamiento, con la imposición de la interpretación

pro libertáis, con la interdicción que, incluso, la misma ley restrinja su núcleo

esencial, es decir, la seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento,

contenido y finalidad los derechos fundamentales de las personas. De esta

manera el juez en un estado constitucional no puede ser solamente “boca de la

ley”. El Juez tiene que aplicar principios que constan en la constitución y

convertirse en “cerebro y boca de la constitución”. Hay que recalcar que la

Constitución Ecuatoriana es de inmediata aplicación y debe ser aplicado, aunque

las partes no las hayan invocado expresamente sus normas, debiéndose siempre

interpretar la constitución en el sentido que más favorezca a la pena vigencia de

los derechos, consagrando por tanto que, en materia constitucional, cabe la

interpretación extensiva, porque la constitución prefiere la protección, a la no

protección; la positividad, a la negatividad. De esta manera podemos observar

que el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución establece que “Los derechos y

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garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier

servidora o servidor público o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el

ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los

derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica

para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos

hechos ni para negar su reconocimiento.”. Hay que recordar que el Juez en un

estado constitucional tiene que aplicar la Constitución sobre cualquier otra norma

de rango inferior, respetando la tutela efectiva de los derechos de las partes, cosa

que este tribunal, en el presente caso, ha cumplido estrictamente. Para el

tratadista el tratadista Charles Denlo, define robo “… la aprehensión material de

una cosa ajena sin el consentimiento del propietario…”, lo cual tiene plena

concordancia con lo que señala el Tratadista EDGARDO ADALBERTO DONNA

dentro de su Enciclopedia Jurídica de Derecho Parte Especial, que refiere: “…

existe robo cuando se lleve a cabo la acción de apoderarse de cosas materiales

muebles ajenas, entendiendo por apoderamiento al desplazamiento físico de la

cosa mueble ajena desde la esfera del patrimonio del sujeto pasivo hasta la del

sujeto activo…”. DÉCIMO SEGUNDO: CONCLUSIONES.- Por lo expuesto, este

Juzgador concluye en primer lugar: 1.- La existencia de un sujeto activo, El sujeto

activo puede ser cualquier persona, salvo los casos especiales descritos en la ley,

el sujeto pasivo puede ser cualquier persona con excepción de casos especiales

indicados en ley, (Los que gozan de fuero), identificado como CARTAGENA

MATINEZ BOLIVAR EDMUNDO, 2.- La existencia de un sujeto pasivo,

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identificada como la ciudadana de nombres Lizbeth Mariela era Pilozo, quien ha

referido ser la presunta víctima en l causa y sobre quien se habría quien se habría

ejecutado el acto delictual, lo que ha sido señalado como la sustracción del

teléfono celular. 3.- Objetivo, es el bien mueble fruto del robo, en la causa que

tenemos se considera; a.- Existencia de una cadena de custodia sin número en el

mismo que se encuentra ingresado un teléfono celular marca Samsung, de color

blanco, en el mismo que según el señor agente aprehensor así como los señores

peritos en inspección ocular técnica no se ha procedido a verificar el IMEI ya que

no posee la lectura de la plaquilla en dicho teléfono, por lo cual no acredita el

origen, ni el registro del teléfono dentro del sistema telefónico en el Ecuador. Al

ser un delito cuyo bien jurídico es el patrimonio y bajo las definiciones del mismo

se establece que no se ha realizado una correcta valoración del teléfono celular

del cual se ha presentado como evidencia, sin identificar el valor del perjuicio que

se habría propiciado a la presunta víctima, es decir no se tiene en cuenta cual es

el desmedro que habría sufrido en su patrimonio, es decir la relación directa al

perjuicio financiero. 4.- De la conducta.- El delito es de acción porque se requiere

de un movimiento para apoderarse de la cosa ajena, y de ser necesario de

conformidad a lo que establece el Art. 189 inciso primero se requiere

necesariamente de elementos como son la violencia, la amenaza y la

intimidación, por lo cual analizando las circunstancias de los hechos descritos por

parte de los señores agentes de Policía se tiene que las amenazas referidas y

señalado por la propia presunta víctima en la causa, que dichas amenazas fueron

emitidas por no haber llegado a un acuerdo en torno a un acuerdo para mantener

relaciones sexuales, ya que el sujeto activo habría querido mantener relaciones

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sexuales de carácter anal, a lo cual la presunta víctima se opuso y fruto de esto

fueron los insultos y amenazas, que a decir de igual manera por parte del

procesado, eran una pareja que se frecuentaba comúnmente, desde hace años

atrás, con la descripción de este hecho se tiene que las amenazas o la

intimidación no cumplía la finalidad de apoderarse de un bien mueble, (teléfono

celular), ya que no se puede señalar que el sujeto procesado CARTAGENA

MARTINEZ BOLIVAR EDMUNDO haya actuado conforme lo establece el Art. 189

inciso primero, en relación al mismo Edgardo Adalberto Donn, Derecho Especial

Romo II, ha señalado “… Existe robo cuando se lleva a cabo la acción de

apoderarse de cosas materiales muebles ajenas, entendiendo por apoderamiento

al desplazamiento físico de la cosa mueble desde la esfera del patrimonio del

sujeto pasivo hasta la del sujeto activo…”, en este accionar no se ha podido

evidenciar el ánimo de lucrar, o de beneficiarse de apoderamiento, ya que de la

narración de los hechos la ciudadana Lisbeth Vera hasta acudió hasta el domicilio

del ciudadano procesado de manera voluntaria a mantener relación de carácter

sexual, mas no se identifica un acto claramente delictivo en torno al delito de

Robo, como una ideación, planificación. Al no poderse demostrar de manera

fehaciente la conducta dentro del presente proceso por parte del ciudadano

procesado en clara relación a lo que establece el Art. 13 numeral 2do del Código

Orgánico Integral Penal, el suscrito juzgador debiendo de manera clara considerar

que los tipos penales se interpretaran en el sentido literal de la norma, sin que el

juzgador pueda realizar ampliaciones o analogías con la finalidad de adecuar

conductas a conductas típicas, por lo cual en análisis a los elementos

anteriormente anotados, no pudiéndose configurar de manera clara la tipicidad de

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la infracción con relación a la conducta, así como tampoco se ha justificado de

manera clara la propiedad del teléfono que se encuentra como evidencia, sin que

el mismo sea verificable va que no posee ni número de IMEI, menos aún se le ha

realizado una experticia para determinar a qué operadora móvil pertenece, si

cuenta con algún registro de legalidad, por lo cual y en merito a los antecedentes

expuestos el suscrito juzgador resuelve ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN

NOMBRE DEL PUEDO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE

LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RATIFICAR el estado de

inocencia de CARTAGENA MARTINEZ BOLIVAR EDMUNDO con cédula de

ciudadanía XXXXXXXX., del estado y condición que obra en autos. Se levantan

las medidas cautelares que pesan en su contra en tal virtud gírese la boleta de

excarcelación. Actué el Ab. José Valverde en calidad de actuario de este

despacho. - Ejecutoriado el presente auto, dejándose copias en el libro de autos y

sentencias procédase al archivo del presente expediente. - COMPLASE Y

NOTIFIQUESE. -

CONTRATACION EMPIRICA

LEGISLACION COMPARADA

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (ARGENTINA)

Artículo 183.- Aprehensión sin orden judicial.

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Cuadro 11

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN (ARGENTINA)

Procedimiento en flagrancia

No podrá aprehenderse a nadie sin una

orden judicial, salvo los siguientes

casos:

A) Sorprendidos en

delitos Flagrantes

B) En casos de fugas ya sea:

-De establecimientos

penales.

-O de otros lugares de detención

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Cuadro 12

Artículo 292 bis.-

Cuadro 13

CÓDIGO PROCESAL PENAL (CHILENO)

Artículo 83.- Actuaciones de la policía sin orden previa. -

FLAGRANCIA

Cometido el delito, y este

produzca consecuencias.

Entregarlo inmediatamente a la autoridad más

cercana.

- Juez,

- Representante del

MiNISTERIO público Fiscal.

En setenta y dos (72) horas se dará

una medida de coerción privativa de libertad, caso contrario el juez

ordenara la libertad.

Cualquier persona puede aprehender a

otra;

Todos los hechos dolosos.

• Que la pena máxima no supere los quince (15)

años o veinte (20) años de prisión.

Las decisiones judiciales serán en forma oral en audiencia pública y

contradictoria.

• Respetando los principios de; Inmediación, Bilateralidad,

Continuidad, y concentración.

Los resoluciones.

•Las notificaciones serán oralmente en la misma

audiencia y las impugnaciones se

interpondrán y concederán en la misma audiencia.

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Cuadro 14

CÓDIGO PROCESAL PENAL (CHILENO)

Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. -

Cuadro 15

CÓDIGO PROCESAL PENAL (CHILENO) -TÍTULO V

La audiencia oral de

flagrancia inicia;

Dentro de las veinticuatro

(24) horas de la detención.

Puede ser prorrogable

por otras ceinticuatro (24) horas

Solo si el tribunal no

puedo organizarse,

del fiscal o de la defensa , o

no tiene defensor.

Deberán estar presente en la

audiencia;

Representante del Ministerio Público Fiscal,

El juez decide sobre la

libertad o sobre la

detención del imputado.

El imputado, y su defensor.

La victima.

Tendrá derecho a

participar en todas las

audiencia, y ser notificada, podrá solicitar declarar sin la presencia del

imputado.

Los funcionarios;

- Los Carabineros de Chile y,

- La Policía de Investigaciones

de chile

Podrán actuar sin necesidad

de instrucciones de los fiscales

cuando;

B) En la detención de los

casos de flagrancia, como esta conformado

en la ley;

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Cuadro 16

CÓDIGO PROCESAL PENAL (CHILENO)

TÍTULO V

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

PÁRRAFO 3° Detención

Artículo 134.- Citación, Registro y detención en casos de flagrancia.

•Sorprendida una persona cometiendo un

delito flagrante, cualquier persona la puede aprehenderla.

•Inmediatamente llevarla a la;

Policícia, al Ministerio Público

o la Autoridad Judicial

•Quién a sido sentenciado a pena privativa de

libertad y se hubiera fugado,

•Quién a sido sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares

personales.

La policía deberá detener;

•Podrá ingresar a lugares cerrados,

muebles o inmuebles,

•Detener al individuo que actue

que a sido persiguio.

La policía podrá registrar lugares para

obtener; pruebas, objetos, documentos

que vinculen al individuo y el hecho o

delito.

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Cuadro 17

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (COLOMBIA)

Artículo 229. Procedimiento en caso de flagrancia

La persona, se encuentra en situación de flagrancias cuándo;

A) Cuando se encuentre cometiendo el delito;

B) Cuando acabare de comer el delito;

C) Cuando huye del lugar, pero lo señalán como autor o cómplice;

D) Cuando lo encuentran con objetos que lo señalen, o su vestimenta, se vea

sospechoso, con armas o instrumentos que permitá pensar que cometio el delito

E) Cuando la o las víctimas reclamen auxilio, o cuando los testigos

presenciales señalen a la persona como autor o cómplice, de un delito cometido

inmediatamente

F) Cuando la persona aparezca en un audiovisual cometiendo un crimen o un

delito, teniendo la policia acceso inmediato

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Cuadro 18

Artículo 301. Flagrancia

Cuadro 19

Artículo 302. Procedimiento en caso de flagrancia

-La Policía en delitos in fraganti será citado por el fiscal, en su domicilio.

- La policía podrá registrar a la persona que citará su; vestimenta, equipaje o vehículo.

- La policía podrá llevar al imputado al recinto policial, para efectuar la citación.

• La policía judicial;

• Podrá proceder al registrado y al allanamiento del inmueble,

• nave o aeronave del indicado.En situación de flagrancia

• Se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor.

• Obtener una orden por parte de la Fiscalía General de la Nación.

• Pero si se escucha voces de auxilio por parte del propietario de tenedor se

actuará de inmediato.

En caso de refugiarse en un bien ajeno, no abieto al

público;

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Cuadro 20

Cuadro 21

CÓDIGO PROCESAL PENAL (PERUANO)

Se entenderá como flgrancia;

1. Cuando la persona sea sorprendida y aprehendida durante la comisión del

delito.

2. Cuando la persona sea sorprendida o individualizada durante la comisión del

delito, y la víctima lo señale o otra persona como autor o cómplice.

3. Cuando la persona sea sorprendida y capturada con; objetos, instrumentos o

huellas, que enlasen con el delito cometido.

4. Cuando la persona sea sorprendida o individualizada en un sitio abierto al público a través de; grabaciones de

videos.

La misa regla aplicará para los lugares privados con el consentimiento de la o las

personas del lugar

5. Cuando la persona se encuentre al momento de huir en un vehículo, salvo

que la persona no tenga conocimiento de su conducta punible.

Cualquier persona puede capturar a otra

en casos flagrantes

Cuando una autoridad sea

quien capture a la persona,

deberá ponerla ante la Fiscalía General de la

Nación

Cuando sea un particulas quien realice la captura

de la persona, deberá ponerla

ante un policía y el inmediatamente deberá ponerla ante la Fiscaliá General de la

Nación.Si la captura no

comprende ningun delito o fuere ilegal, la

fiscalía ordenará su

libertad.

La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en los

informenes basados en los

elementos materiales

probatorios y evidencia Física.

Pondrá a la persona ante

el juez de control de

garantías en un plazo de treinta y seis (36) horas.

En audiencia preliminar se verá sobre la legalidad de la aprehensión, y las solicitudes de la Fiscalía, de la defensa y del

Ministerio Público.

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TÍTULO II

LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO I

LA CONFESIÓN

Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera. -

Cuadro 22

CÓDIGO PROCESAL PENAL (PERUANO)

TÍTULO II

LA DETENCIÓN

Artículo 259.- Detención Policial. -

La confesión sincera

Podrá hacer que el Juez disminuya la

pena

Hasta en una tercera parte

Excepto en los supuestos casos

de;

- Flagrancia y,

- Irrelevancia de la admisión de los

cargos en atención a los

elementos probatorios

incorporados en el proceso.

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Cuadro 23

RELEVANCIA DE LOS RESULTADOS Y LAS LINEAS DE

INVESTIGACION

Nuestra investigación, ha cumplido con los lineamientos básicos de investigación

de la universidad de GUAYAQUIL, y mediante los métodos de investigación que

hemos usado hemos podido demostrar que existe un problema, el cual no

garantiza los principios y derechos instaurados en la CONSTITUCION, es más

pasa por alto estos y no dan tiempo alguno a que se puedan subsanar, hemos

palpado la forma en la cual los legisladores quisieron manejar a la Justicia como

una maquinaria situación que no debe de ser así, los efectos positivos y negativos

que esto nos ha traído aun no son calculables, pero la aportación de esta

investigación es de que el lector constate que el COIP necesita reformas

inmediatas.

1.

• La policía podrá detener sin una ordénjudicial;

• A quién sea sorprendido en delitos flagrantes.

2.

• La flagrancia exite;

• Cuando el hecho es actual y en las circunstancias, el autor esencontrado, o también cuando exista una persecución y por lotanto una captura inmediata.

• Es encontrado dentro de las 24 horas cometido el delito.

• Cuando realizo el acto punible, y es encontrado con objetos o huellas que prueben su mala procedencia.

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CONCLUSIONES

En el presente trabajo concluimos

En que los tiempos establecidos para que se lleve a cabo la audiencia de

calificación de flagrancia y legalidad de la detención, son muy cortos por

cuanto, en mucho de los casos la FISCALIA necesita de más tiempo para

practicar las diligencias mínimas que coadyuven al convencimiento de que

de la infracción penal que se ha cometido la persona a la cual

aprehendieron es la culpable

Que, de las entrevistas dadas, muchos de los actores en la aplicación del

procedimiento directo están de acuerdo que es casi imposible llevar todo

un juicio en tan solo 10 días, además de que falta el personal, capacitado

para que pueda cumplir con los plazos dados y sobre todo que es algo raro

poder observar un procedimiento directo que si dure 10 días muchos de

ellos llegan a durar hasta años

Con la vigencia del COIP y en aplicación de la normativa que nos trae, no

se otorga una verdadera seguridad jurídica al procesado, ni a la víctima, en

muchos de los casos los operadores de JUSTICIA deben de dejar de un

lado el principio de legalidad y de mínima intervención con tal de tener

resultados, esto es sentencias.

Del análisis comparado que se ha realizado con otras legislaciones, si bien

es cierto el Ecuador no es el único que nos trae juicio relativamente cortos,

pero a diferencia de CHILE, PERU, COLOMBIA el Ecuador obliga al

procesado a llevar un proceso en el cual no se determina con exactitud su

responsabilidad y que muchos menos determinara el nexo causal

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existente, hay más de una persona la cual por un motivo de desesperación

acepto la culpa mediante un procediendo abreviado con tal de obtener una

sentencia y salir de ese proceso ya sea por falta de recursos o de la

indefensión a la que es cometido.

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RECOMENDACIONES

En la presente investigación recomendamos:

Para solucionar el problema de la flagrancia, el cual gira a partir de que en

muchos de los casos no es posible reunir todos los elementos suficientes

con los cuales desde sus inicio el proceso penal, tendrá las bases para

llegar a la etapa de juicio, proponemos que las 24 horas que se dan en la

actualidad se han aplazadas a 48 horas y si el caso lo amerita 72 no

pudiendo exceder este plazo, dando así la oportunidad a la FISCALIA de

realizar una correcta investigación y no formular cargo por instinto, como se

lo hace en mucho de los casos en la actualidad, también proponemos que

se creen oficinas de enlace, en la unidades de flagrancia de las principales

entidades públicas y privadas para que así pese a que la fiscalía o la

policía nacional tuviere poco personal para poder cumplir con las

diligencias y coadyuvar a la FISCALIA con la recolección de indicios este

se pudieran dar en los tiempos establecidos ya que se tendría la

información en digital las 24 horas del día.

Y respecto a la problemática con la cual surge nuestra investigación

planteamos, que se realice una reforma en cuanto a los tiempos

establecidos, es decir que el tiempo en el cual se desarrollara el

procedimiento directo ya no será de 10 días si no de 20 días hábiles, en los

cuales hasta el 10 día se podrán reformular cargos, y abriendo paso a una

posible vinculación si el caso lo ameritare, esto descongestionaría las

agendas de los Juzgados y daría el tiempo oportuno a las partes para

realizar todas las diligencias que sean necesarias ya sea para obtener

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información que ayudara a ratificar o no el estado de inocencia de una

persona, y sobre todo garantizara el debido proceso otorgando el tiempo

oportuno al procesado para ejercer su derecho a la defensa, es la única

forma de dar igualdad a las partes.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Constitución De La Republica Del Ecuador MONTECRISTE- MANABI 2014

Apuntes Generales Del Derecho Del Profesor Raúl Zaffaroni BUENOS

AIRES ARGENTIA 2006

Lecciones De Derecho Penal- 6 Edición

De Los Delitos Y Las Penas, CESSARE BECARIA, MADRID ESPAÑA

2015

El Delito Flagrante- Raúl M Palomina Amaro BUENOS AIRES ARGENTIA,

2008

Vigilar y Castigar- Michael Foucault, PARIS FRANCIA 1926

La Economía De Las Penas- Michael Foucault PARIS FRANCIA 1926

La Verdad Y Las Formas Jurídicas- Michael Foucault PARIS FRANCIA

1926

Microfísica Del Poder- Michael Foucault PARIS FRANCIA 1926

900 Días En El Infierno- Daniel Tibbi GUAYAQUIL- ECUADOR 2015

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BIBLIOGRAFIA Y LINKOGRAFIAS

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ECUADOR, A. N. (2008). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR . MANABI MONTECRISTI: REGISTRO OFICIAL .

FERRAJOLI, L. (2002). DERECHO Y RAZON . MADRID : TROTTA .

PEÑALOZA, S. M. (2015). TEORIA DEL DELITO . MEXICO DF:

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RIPOLLES, A. Q. (2006). CURSOS DE DERECHO PENAL. MADRID :

ALCANA LIBROS .

UNIDAS, A. G. (1948). DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS . PARIS - FRANCIA : REGISTRO OFICIAL DE

LA ONU .

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Penal-de-la-Naci%C3%B3n.pdf

recuperado de

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_cod_procesal.pdf

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ANEXOS

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